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La Responsabilidad Social de las Empresas Transnacionales:
Estrategias e iniciativas de las organizaciones sindicales y las organizaciones sociales
representativas de la subpolítica global en el ámbito internacional, europeo y español1
María del Mar Maira Vidal2
Universidad Complutense de Madrid
1. Introducción.
El debate sobre la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) o Responsabilidad
Social Corporativa (RSC)3 ha ido cobrando relevancia desde los años noventa en los
países desarrollados, y muy en especial en la Unión Europea, como parte de la polémica
sobre el papel de las empresas y sus responsabilidades en el nuevo contexto de la
globalización y las transformaciones que atraviesa el Estado de bienestar. Tal y como
veremos, este término es desde entonces un tanto ambiguo, ya que no existe una
definición comúnmente aceptada del mismo y las diferentes instituciones y actores
sociales utilizan distintas acepciones cuando hacen referencia a las empresas
socialmente responsables. Por lo tanto, este es un concepto que está en construcción en
la actualidad.
La RSE se ha constituido a principios del siglo XXI en uno de los más
importantes campos de acción y negociaciones políticas entre actores, a partir del que se
van a configurar en buena medida las sociedades de las próximas décadas. Los distintos
actores han adoptado diferentes posiciones, estrategias y relaciones con el fin de intentar
1 Esta comunicación se apoya en los proyectos de investigación sobre esta materia en los que he participado como investigadora en los últimos años: el proyecto “Social Regulation of European Transnational Companies” (2004/07), realizado dentro del VI Programa Marco de la Comisión Europea, dirigido por Isabelle Daugareilh a nivel europeo, y por Joaquín Aparicio y Margarita Barañano en España; “La Responsabilidad Social de las Empresas en España: conceptos, actores e instrumentos” (2007/10), cuyo investigador principal es Joaquín Aparicio; y “La Responsabilidad Social de las Empresas en Castilla-La Mancha: concepto, actores e instrumentos” (2007/10), cuya investigadora principal es Berta Valdés. Como parte de estas investigaciones hemos llevado a cabo en España tres encuestas a empresas así como más de sesenta entrevistas abiertas a directivos y responsables de RSE de grandes empresas transnacionales, expertos en la materia y representantes de instituciones públicas, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, organizaciones sociales, asociaciones de consumidores, asociaciones de accionistas y empresas consultoras.
2 Profesora Asociada de la Sección Departamental de Sociología III (Estructura Social y Sociología de la Educación), Facultad de CC. Económicas y Empresariales. Universidad Complutense de Madrid. Campus de Somosaguas, 28223. Correo electrónico: [email protected] En la actualidad ambos términos se utilizan indistintamente. En este artículo utilizaremos el término Responsabilidad Social Empresarial, en adelante RSE.
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influir en la redefinición de nuestras sociedades y establecer si las empresas deben
asumir nuevas responsabilidades, y de qué tipo, en las economías globalizadas del siglo
XXI.
El surgimiento de este nuevo campo político evidencia el proceso de cambio del
modelo social, económico, político y jurídico en que nuestras sociedades están
inmersas, con sus conflictos, tensiones y contradicciones. En este sentido, es de la
mayor relevancia hacer hincapié en las transformaciones que atraviesa el modelo de
regulación económica y social fordista en la actualidad y la consiguiente preocupación
por una situación en la que se ha resquebrajado la estabilidad social, política y
económica de las décadas posteriores a la II Guerra Mundial (Navarro, 2000).
En las últimas décadas hemos asistido a un cambio en la perspectiva sobre el
papel y las responsabilidades del Estado y las empresas, muy en especial en lo que se
refiere al desarrollo social. El papel de las administraciones públicas está por lo tanto
atravesando un proceso de redefinición. En países como Gran Bretaña o Dinamarca las
administraciones públicas manifestaron en los años noventa la existencia de una crisis
de gobernanza e hicieron un llamamiento a los actores sociales apelando a la
corresponsabilidad, fundamentalmente a las empresas y sus organizaciones, pero
también a los sindicatos y las organizaciones sociales, con el fin de que participen más
activamente en la resolución de los nuevos problemas sociales (el desempleo
estructural, la exclusión social, etc.) y en la articulación de una nueva gobernanza
social. La RSE se ha planteado en esta línea como uno de los elementos constitutivos de
una nueva forma de gobernanza social (Lozano, 2005).
Por otra parte, no obstante la internacionalización de la economía capitalista no
es un fenómeno nuevo, es importante señalar el surgimiento en los últimos tiempos de
pautas de globalización económica sin precedentes con características enteramente
nuevas a las de la economía de hace unas décadas, de manera que los Estados y las
sociedades están experimentando un proceso de cambio profundo (Castells, 2001; Held,
2002). En este sentido, las compañías transnacionales se han convertido en
“semiestados” que aparecen en cierta medida desvinculados del territorio y tienen una
capacidad de decisión y de influencia que está fuera del alcance de los sistemas
jurídicos estatales, sin que las relaciones internacionales entre Estados a través de
tratados compensen esta tendencia ni se hayan creado instituciones públicas
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transnacionales que lo hagan (Baylos, 2009; Hernández Zubizarreta, 2009; Shamir,
2007; Beck, 2000).
De esta forma, la imagen de las empresas, en especial de las grandes empresas
transnacionales, se ha visto perjudicada en los últimos tiempos tanto entre la opinión
pública como en el mismo mundo de los negocios por escándalos empresariales de
distinta índole, entre los que podemos destacar los de Exxon Valdez, Bhopal, Nike,
Enron, Worldcom y Tyco. El incumplimiento por parte de las transnacionales de los
derechos humanos y laborales en los países en vías de desarrollo, la colaboración con
regímenes autoritarios, la corrupción o los delitos ecológicos se han convertido en las
últimas dos décadas en objeto de campañas públicas de denuncia a escala mundial
llevadas a cabo por organizaciones sindicales u organizaciones sociales4.
En esta línea, los escándalos empresariales de distinto tipo, así como las
campañas públicas de denuncia de los mismos a escala mundial, son fundamentales para
entender el debate y las iniciativas en materia de RSE que surgen en distintos
organismos internacionales como la ONU, la OIT, la OCDE y la Unión Europea a
finales de los años noventa y primeros años del siglo XXI5. Son también un elemento
primordial para comprender que muchas corporaciones transnacionales comiencen a
implementar voluntariamente políticas socialmente responsables en la última década.
En la actualidad muchas compañías consideran que la imagen puede llegar a ser
un factor de éxito o de fracaso en los mercados de consumo y en los bursátiles, por lo
que una buena reputación es una manera de evitar o limitar riesgos. La consecución o
mantenimiento de una buena imagen o reputación corporativa se ha convertido en un
objetivo de la mayor relevancia para las empresas, muy especialmente para las grandes
4 En este sentido, cabe resaltar que el verdadero punto de inflexión tiene lugar en 1995, cuando Greenpeace consigue su objetivo de que la transnacional petrolera Shell no hundiese en el Mar del Norte la plataforma petrolífera Brent Spar tras un importante boicot que fue todo un hito en lo que se refiere a “la politización del consumo” que ha tenido lugar en los últimos tiempos (Rodríguez Garavito, 2007; García Perdiguero, 2003; Beck, 1998).
5 En lo que se refiere a la ONU, este organismo lanzó en el año 2000 la iniciativa del Pacto Mundial de Naciones Unidas en la que hizo una llamamiento a las compañías transnacionales para que se adhirieran voluntariamente a nueve principios que abordan distintos aspectos relacionados con los derechos humanos, los derechos laborales, la no discriminación y el medio ambiente (más adelante se añadiría el principio número diez, relativo a la corrupción). Este Pacto es una declaración de principios a la que se acogen las empresas voluntariamente, sin que existan mecanismos de seguimiento y verificación de ningún tipo sobre su cumplimiento. Por otro lado, la RSE como estrategia europea se inaugura en el año 2001 con la publicación de El Libro Verde de la Comisión Europea Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, en el que se ofrece la definición de RSE de referencia en la Unión Europea, tanto para refrendarla, como para rebatirla: “La responsabilidad social empresarial es la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores”.
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corporaciones6. En esta línea, y como respuesta a las denuncias de organizaciones
sindicales y organizaciones sociales, las empresas han comenzado a publicar memorias
o informes de RSE7 y a elaborar unilateralmente códigos de conducta o códigos éticos8
con el fin de obtener o mantener una buena imagen y reputación y tratando de acallar
dichas críticas.
Sin embargo, el debate y las iniciativas en materia de RSE plantean problemas
importantes, puesto que las políticas socialmente responsables son elaboradas, por lo
general, voluntaria y unilateralmente por las empresas sin que existan mecanismos de
verificación externa de su cumplimiento. Ello hace que, en muchas ocasiones, haya una
considerable distancia entre lo que dicen las empresas que hacen y sus prácticas reales.
Tal y como veremos, un número importante de organizaciones sindicales y
sociales de distinto tipo han denunciado el incumplimiento de las memorias de RSE y
los códigos de conducta por parte de las compañías transnacionales y reclaman que
pongan en marcha los compromisos adquiridos voluntariamente y que su desempeño
sea verificado por terceros. Determinados grupos de interés de las corporaciones están
incluso llevando a cabo por su cuenta labores de observación y fiscalización de las
consecuencias de las actividades de algunas transnacionales tanto en España como en
otros países, habiendo puesto en marcha campañas de denuncia al respecto.
6 La consecución o mantenimiento de una buena imagen y reputación corporativa es el principal motivo esgrimido para el desarrollo de la RSE por los responsables y directivos de 43 grandes empresas españolas estudiadas por PricewaterhouseCoopers (Aragón, 2004).7 Estas memorias están redactadas de manera muy ambigua y, además, no ofrecen información suficientemente detallada sobre la implementación de las políticas socialmente responsables. Estos informes son instrumentos de marketing o publicidad destinados principalmente a los inversores y accionistas y, por lo general, el cumplimiento de las declaraciones o compromisos que se publicitan no es verificado por terceros.
8 Estos códigos suponen una declaración ética por parte de la empresa de una serie de principios y compromisos a cumplir por las empresas filiales, e incluso también en algunos casos por las empresas subcontratadas y proveedores, a nivel global. Están también redactados en la mayor parte de los casos de una manera muy general y suelen hacer alusión a los derechos humanos, los derechos laborales, la seguridad y salud laboral, la no discriminación, y la corrupción. Llama la atención la ausencia de referencias a la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva en un número importante de los mismos. Los códigos no son exigibles por ningún medio jurídico, por lo que queda excluida la responsabilidad jurídica por incumplimiento de los mismos. En todo caso, numerosos estudios realizados en los centros de trabajo de proveedores de grupos empresariales situados en países en vías de desarrollo muestran que los códigos son con mucha frecuencia incumplidos sistemáticamente, además de ser totalmente desconocidos por los trabajadores, sin que su aplicación sea verificada por las empresas, empresas auditoras, organizaciones sindicales u organizaciones sociales (Jenkins et al, 2002).
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2. Estrategias e iniciativas adoptadas por las organizaciones sindicales en el
campo de la Responsabilidad Social Empresarial.
La incertidumbre inicial de las organizaciones sindicales internacionales,
europeas y nacionales en lo que se refiere a la RSE ha sido tremenda, puesto que éste es
un campo de acción y de luchas de distintos actores e instituciones en el que no han
sabido muy bien cómo posicionarse a lo largo de los primeros años de esta década. Esto
ha tenido relación con el hecho de que se sienten amenazadas en este campo por
distintos flancos: por un lado, por las instituciones europeas y estatales, a las que acusan
de poner en riesgo el modelo social europeo; por otro, por las empresas y sus
asociaciones, a las que achacan la estrategia de intentar minar las legislaciones laborales
y el diálogo social, uno de los pilares del modelo social europeo y, por último, por las
organizaciones sociales, por las que temen verse en cierta medida desplazadas o
sustituidas en el terreno político y laboral.
La desconfianza hacia las empresas en lo que se refiere a la RSE tiene que ver
con que las organizaciones sindicales entienden que, en la mayor parte de los casos, ésta
es no solo un mero ejercicio publicitario de las compañías, sino también una estrategia
empresarial que tiene como fin la desregulación laboral y el debilitamiento de los
sindicatos, llevando al terreno de la RSE voluntaria, unilateral y autorregulada aquello
que estaba regulado por ley o pactado en convenios colectivos. De hecho, estos recelos
están en buena medida bien fundados, habida cuenta de que, a pesar de que las
transnacionales consideran que el ámbito laboral es uno de los elementos fundamentales
de la RSE, muchas de ellas no conciben a los sindicatos como grupos de interés9 en lo
que respecta al tema.
Todo esto ha tenido como resultado que las organizaciones representantes de los
trabajadores, muy en especial las confederaciones sindicales nacionales, entre ellas las
españolas, adoptasen una posición reactiva y a la defensiva frente a la RSE en los
primeros años de este siglo. En la actualidad, las confederaciones sindicales nacionales
están principalmente centradas en evitar retrocesos en lo que se refiere a derechos
sociales y laborales y el bienestar social en los países miembros de la Unión Europea.
9 Como se pone en evidencia en el estudio La dimensión laboral de la responsabilidad social empresarial en España: un análisis de casos, realizado por la Fundación 1º de Mayo y en el que se analizan las memorias anuales de 55 empresas españolas que, bien están incluidas en el IBEX 35, bien han elaborado su memoria conforme a los parámetros del G.R.I. (algunas empresas cumplen ambos criterios). Tan sólo 11 de estas empresas, el 20%, consideran a los sindicatos como grupos de interés en lo que se refiere a la RSE (Aragón y Rocha, 2005b).
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Sin embargo, las organizaciones sindicales, con una estructura y un
funcionamiento adaptados a las características de las empresas y el mercado de trabajo
de la etapa fordista, se encuentran también hoy en día en un proceso de cambio con el
fin de adecuarse a las transformaciones que están afectando a ambos en las últimas
décadas. En España, así como en otros países, este proceso no está exento de
dificultades.
El nuevo modelo de empresa-red de la sociedad postfordista, basado en la
descentralización productiva a través de la externalización o subcontratación, en muchas
ocasiones a una escala global, requiere de nuevas formas de organización sindical en las
compañías que se adapten a estos cambios, que superen las fronteras nacionales
formando redes y coaliciones sindicales globales. Para ello, sería conveniente la
creación de comités de empresa globales en las compañías transnacionales y, además, el
establecimiento de redes de comunicación, coordinación y apoyo entre los órganos de
representación de los trabajadores en las distintas empresas y centros de trabajo de las
mismas.
No obstante, una considerable lentitud está caracterizando el proceso de
transformación y adaptación a la globalización económica que están atravesando las
distintas organizaciones sindicales. Esto es en parte consecuencia de las resistencias que
oponen las compañías a una globalización del movimiento sindical, que en ningún caso
es de su interés. Es de la mayor relevancia en este sentido el hecho de que la mayoría de
las compañías transnacionales españolas con presencia importante en algún otro Estado
miembro de la Unión Europea no hayan constituido todavía un comité de empresa
europeo, tal y como dicta la directiva europea 94/45 que entró en vigor en 1996. Esto
nos muestra el largo camino que todavía queda por recorrer al respecto de la creación de
comités de empresa globales y de que la globalización del movimiento sindical
acompañe a la globalización empresarial.
Asimismo, las organizaciones sindicales, que entraron hace décadas en una
lógica nacional que entorpece en cierta medida su adaptación a las transformaciones
sociales, económicas y políticas que forman parte de la globalización en la actualidad,
han dejado en cierta medida el campo laboral mundial vacío en los últimos tiempos,
muy en especial en lo que se refiere a las actividades de las corporaciones
transnacionales en los países en vías de desarrollo. Mientras, el ámbito mundial de este
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tipo de compañías ha ido cobrando mayor relevancia, por lo que, tal y como trataremos
en el apartado 3, otro tipo de organizaciones, determinadas organizaciones sociales, han
venido a ocupar el espacio que no han trabajado los sindicatos, al llevar a cabo la labor
que éstos no estaban realizando10.
Tal y como comenta Dan Gallin, antiguo Secretario General de UITA, la
Federación Sindical Internacional de los trabajadores de la Alimentación, Agrícolas,
Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines, en un ejercicio de autocrítica al respecto del
trabajo internacional de las organizaciones sindicales y las organizaciones sociales:
“Ahora estamos pagando un alto precio, porque el vacío que hemos dejado fue
ocupado por las ONG (…). Claro, que cuando se abandona un espacio por tanto
tiempo, alguien lo ocupa (…). Todo eso configura un espacio que deber ser recuperado
por el movimiento obrero, y sólo los sindicatos pueden hacerlo. Pero para ello deben
transformarse a sí mismos”11.
Existe una enorme desconfianza en muchos sectores del sindicalismo hacia las
organizaciones sociales que se han especializado en RSE en los últimos tiempos,
organizaciones que, tal y como veremos en el apartado 3.1, han llevado a cabo estudios
y campañas de denuncia y sensibilización pública sobre las condiciones laborales de los
trabajadores de empresas proveedoras o centros de trabajo de transnacionales en países
en vías de desarrollo. Estas suspicacias tienen que ver con el temor a ser sustituidos o
verse avocados a compartir el terreno político o laboral con las mismas, a las que no
consideran representantes legítimas de la ciudadanía o de los trabajadores. En esta línea,
las organizaciones sindicales denuncian la estrategia de las empresas de intentar
sustituirlas por ONG de carácter filantrópico.
Sin embargo, determinadas organizaciones y dirigentes sindicales han realizado
en los últimos tres o cuatro años una importante labor de autocrítica con respecto al
posicionamiento adoptado frente a las organizaciones sociales que abogan por la justicia
social global. En este sentido, han llamado la atención sobre el hecho de que estas
organizaciones están utilizando nuevas armas, como la politización del consumo y el
10 Todo ello ha constituido un factor determinante en la creación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en el año 2006, que tiene como fin “hablar una sola voz ante los desafíos de la globalización y responder a las estrategias globales del capital con estrategias globales del trabajo”.11 Citado por J.C. Jiménez Fernández, Coordinador de la Secretaría de Acción Sindical Internacional de la Confederación Sindical de CC.OO, en La responsabilidad Social de las Empresas (RSE). Cómo entenderla, cómo afrontarla. Una perspectiva sindical. (Jiménez, 2007).
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activismo accionarial12, que deben ser valoradas positivamente. Además, se hace
hincapié en la idoneidad de promover partenariados o alianzas con los grupos de interés
externos a la empresa, entre ellos las organizaciones sociales independientes, con el fin
de que las distintas organizaciones se complementen realizando un trabajo conjunto.
En este sentido, hay que resaltar el llamamiento realizado por la CES en su
Resolución sobre la Responsabilidad Social Empresarial de junio de 2004 a favor de la
unión de las dimensiones interna y externa de la RSE y su ofrecimiento a crear
partenariados con organizaciones sociales y otros grupos externos a la empresa. En
España, podemos destacar el reconocimiento llevado a cabo por Juan Carlos Jiménez,
Coordinador de la Secretaría de Acción Sindical Internacional de la Confederación
Sindical de CC.OO., de la labor desarrollada por determinadas organizaciones sociales
independientes en el ámbito de la RSE y su convocatoria a aunar esfuerzos en la
colaboración conjunta en determinados ámbitos:
“La clave está en el respeto mutuo y el aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de cada cual. Las ONGs no pueden pretender hablar en nombre de los trabajadores de la empresa, cuya representación más legítima y democrática somos los sindicatos, pero éstos no pueden olvidar que algunas ONGs, aquellas de trayectoria acreditada con las que debemos colaborar, muchas veces tienen conocimientos especializados sobre temas que el sindicalismo aborda tangencialmente, representan intereses de consumidores y ciudadanos preocupados por los efectos de las políticas empresariales sobre el entorno socioeconómico en los países del Sur y tienen un importante impacto mediático que sería ridículo ignorar”13.
En esa línea, hay que resaltar que las organizaciones sindicales españolas están
participando en iniciativas de distinto tipo con organizaciones sociales u otro tipo de
organizaciones. En este sentido, es interesante señalar que CC.OO. fue uno de los
miembros fundadores del Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa en 2004,
una asociación integrada por quince organizaciones entre las que se encuentran
organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones de
consumidores. Hasta la fecha CC.OO. es el único sindicato que forma parte de esta red,
que fue creada con el objetivo de “fomentar la participación y cooperación entre
12 El activismo accionarial consiste en la adquisición por parte de organizaciones sociales de las suficientes acciones de una compañía para poder tener voz y voto en la junta de accionistas con el propósito de denunciar determinados aspectos de sus actividades e intentar incidir en las decisiones al respecto. En algunos casos estas organizaciones no compran acciones de las empresas sino que solicitan a determinados inversores y accionistas que les permitan participar en la junta. Trataremos el activismo accionarial en España en el apartado 3.1. 13 Texto extraído de La Responsabilidad Social de las Empresas. Cómo entenderla, cómo afrontarla. Una perspectiva sindical. (Jiménez, 2007).
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organizaciones sociales que, desde diferentes puntos de vista, trabajan en
Responsabilidad Social Corporativa”14.
Otro ejemplo de colaboración de CC.OO. y UGT junto con otro tipo de
organizaciones es la campaña Play Fair (Juega Limpio en las Olimpiadas), impulsada
por la agrupación Global Unions (que incluye a la Confederación Sindical
Internacional), la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario, Cuero
y Calzado (FITTVCC), la ONG Oxfam International y la federación de ONG Setem en
más de 20 países, y que presiona desde el año 2003 al Comité Olímpico Internacional
para que se cumplan los derechos laborales en toda la cadena de producción de los
artículos utilizados en los Juegos Olímpicos.
2.1. Instrumentos adoptados por CC.OO. y U.G.T. en el campo de la RSE: Los
acuerdos marco internacionales, un embrión de negociación colectiva
transnacional.
La distancia existente entre lo que publicitan las empresas como RSE y sus
prácticas reales, que, tal y como hemos comentado, ha sido denunciada por las
organizaciones sindicales15, así como por otro tipo de organizaciones, ha tenido en muy
buena medida como consecuencia que las dos organizaciones sindicales mayoritarias en
España, UGT y CC.OO., hayan optado, al igual que la Confederación Europea de
Sindicatos (CES), por trazar una línea muy clara entre, por una parte, la legislación y los
acuerdos pactados en negociación colectiva, y, por otra, la RSE, que se define como
aquello que hacen voluntariamente las empresas y que va más allá de lo que obligan la
ley y los convenios colectivos16.
14Las quince organizaciones que forman el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa son: Cáritas, la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), CC.OO. Cruz Roja Española, el Equipo Nizkor, Economistas sin Fronteras, Entreculturas, La Federación de Mujeres Progresistas, La Fundación ICADE, la Fundación Luis Vives, Greenpeace, Hispacoop, Ingeniería sin Fronteras, Intermón Oxfam, y Setem. Por dificultades que plantean los estatutos de sus respectivas organizaciones, no está como socia Amnistía Internacional, aunque ha participado desde los inicios en el proyecto. Por otra parte, aunque UGT fue invitada a unirse al Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa ha preferido crear su propio Observatorio de Responsabilidad Social Empresarial en 2006.
15 Sirva como ejemplo la Contramemoria elaborada por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos (COMFIA) de CC.OO, en respuesta a las memorias de RSE publicadas por el Grupo Santander en 2003 y 2004, en la que se hace hincapié en el incumplimiento de parte de lo que se publicita en estos informes en lo que se refiere a condiciones laborales en los centros de trabajo en España y Latinoamérica.16 Además, la C.E.S. ha instado a la Unión Europea a que “elabore códigos de conducta y/o etiquetas propias o certificados similares, utilizando procedimientos y controles gestionados por la Comisión, conjuntamente con las agencias y/o instrumentos de certificación, y que se base en las contribuciones hechas por los sindicatos y las ONG”. Asimismo, se llama a la Comisión Europea a “crear un organismo permanente de supervisión que verifique el cumplimiento de las disposiciones europeas”. Por lo tanto, la CES aboga por una RSE voluntaria, pero multilateral y corregulada por un organismo comunitario con la colaboración de las agencias de certificación especializadas en la materia, los sindicatos y las organizaciones sociales. Resolución sobre la RSE de la CES del 10 de junio de 2004.
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Por lo tanto, CC.OO y UGT defienden el principio de voluntariedad de la RSE,
aunque insisten en que las políticas socialmente responsables se convierten en
obligatorias una vez las compañías se han comprometido voluntariamente a
implementarlas, y en que la voluntariedad no debe conllevar automáticamente
unilateralidad y autorregulación (principios defendidos, por lo general, desde el ámbito
empresarial).
En este sentido, la tendencia de las organizaciones sindicales es la de considerar
los códigos de conducta unilaterales como compromisos cuyo cumplimiento es exigible,
aunque hayan sido adoptados voluntariamente por las empresas sin acuerdos con otras
partes. Cabe destacar al respecto el trabajo que está realizando en el campo de la RSE la
Federación de Industrias del Textil, Piel, Químicas y Afines (FITEQA) de CC.OO.,
muy en especial en un sector intensivo en mano de obra como es el del textil, en el que
las deslocalizaciones productivas han sido muy numerosas en los últimos tiempos.
FITEQA señala que los códigos éticos son instrumentos sumamente útiles para
denunciar públicamente a las compañías por su incumplimiento e iniciar negociaciones
al respecto. En esta línea, FITEQA exigió el cumplimiento del código de conducta a
Inditex después del hundimiento de una fábrica de su proveedor Spectrum Garments
Ltd. en Bangladesh en 2005 en el que murieron 62 trabajadores; ha colaborado con este
grupo empresarial en los conflictos laborales de dos de sus empresas proveedoras, la
compañía peruana Topy Top y la compañía camboyana River Rich, con el fin de mediar
para que readmitieran a trabajadores despedidos a raíz de los mismos, se reconocieran
las actividades sindicales y se recurra a la negociación colectiva para solucionar futuras
desavenencias; y se ha reunido con proveedores del mismo grupo empresarial, con su
apoyo y aprobación, con el fin de estudiar la aplicación del código de conducta en
China, Marruecos, Turquía y Portugal. Por otra parte, esta federación sindical ha
participado en la creación de la Red Sindical Repsol-YPF Latinoamérica-España, que ha
sido reconocida por la compañía, con el fin de “establecer una coordinación
permanente de las organizaciones sindicales de Latinoamérica-Caribe y España”.
En todo caso, las dos confederaciones sindicales españolas mayoritarias
manifiestan que la efectiva aplicación de la RSE requiere un carácter bilateral y
corregulado. En esta línea, las organizaciones sindicales han adoptado en los últimos
años una posición proactiva en el ámbito de la RSE y han puesto en marcha la estrategia
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de intentar trasladar los compromisos socialmente responsables asumidos
voluntariamente por las compañías al terreno de la negociación colectiva. Se reivindica
la idoneidad de situar la RSE en el ámbito voluntario de regulación “privada” pactada,
entre empresa y sindicatos, que es la negociación colectiva.
De esta forma, se han firmado dos convenios colectivos en nuestro país en los
últimos años que han acordado la revisión conjunta de las empresas y los representantes
de los trabajadores de la aplicación de los compromisos de RSE adquiridos. Son los
casos del Convenio General de la Industrial Química de 2007 y el Convenio del Textil-
Confección de 2006. Una de las obligaciones adquiridas por las empresas en este
segundo Convenio es la de informar de la producción subcontratada cada año y de su
verificación del cumplimiento de los compromisos socialmente responsables.
Asimismo, ante la globalización empresarial a la que estamos asistiendo desde
hace algunas décadas, CC.OO. y U.G.T. proponen, al igual que viene haciendo otras
organizaciones sindicales en la Unión Europea, la creación de “convenios colectivos
globales”, a los que se ha denominado acuerdos marco internacionales, que son
negociados entre una empresa transnacional y la federación sindical internacional
correspondiente con el fin de garantizar que la compañía respete los derechos humanos
y laborales17 en todas las naciones en las que operan. Estos acuerdos constituyen un
embrión de negociación colectiva transnacional y son un instrumento de RSE que la
compañía adopta voluntariamente (aunque se convierte en obligatorio desde el momento
en que es firmado) y se caracteriza por su bilateralidad, corregulación y ámbito global18.
En la actualidad existen más de sesenta acuerdos marco firmados entre empresas
transnacionales y federaciones sindicales internacionales en el mundo. No obstante, las
únicas compañías con sede central en España que han firmado acuerdos de este tipo han
sido Telefónica, en 2001, Endesa, en 2002 e Inditex, en 2007.
En lo que respecta a estos acuerdos, es interesante resaltar que, aunque sientan
las bases para que la globalización económica vaya acompañada de una globalización
de los derechos humanos y laborales, las organizaciones sindicales reconocen la
dificultad que acarrea el seguimiento y verificación de los mismos en la actualidad, muy 17 Los acuerdos marco hacen referencia por lo general al cumplimiento de La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y La Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT.18 La negociación colectiva transnacional tiene su origen en los comités de empresa europeos, ya que ha aprovechado la construcción institucional y social del modelo sindical de esta región. En este sentido, las empresas que han firmado un acuerdo marco internacional son mayoritariamente europeas (Baylos, 2009).
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en especial en aquellos países en los que no existen organizaciones sindicales o las que
existen no son libres. Esto es debido a que estos acuerdos no implican la realización de
auditorías sindicales de ámbito global por parte de las federaciones internacionales que
los firman, si no que su efectiva aplicación se fiscaliza una vez existe denuncia de su
incumplimiento por parte de la Inspección de Trabajo, los representantes sindicales o
los propios trabajadores de los centros de trabajo de empresas filiales, subcontratadas o
proveedores19.
A modo de síntesis, las organizaciones sindicales han optado en los últimos años
por considerar que la RSE puede conllevar peligros, pero también oportunidades. Uno
de los posibles riesgos es que las empresas consoliden la RSE como un modo de evitar
y debilitar la negociación colectiva y a los sindicatos; otro, es que los sindicatos sean
desplazados por otras organizaciones u asociaciones en el terreno laboral o político. Sin
embargo, la RSE puede fortalecer a las organizaciones sindicales y la negociación
colectiva, sobre todo la de ámbito internacional, si se convierte en un vía que posibilite
el trabajo sindical internacional y genere nuevas relaciones laborales globalizadas.
En este sentido, la RSE puede constituirse en un campo que facilite la necesaria
internacionalización del movimiento sindical en el siglo XXI y la globalización de los
derechos laborales y humanos que proclaman distintas organizaciones sindicales y
sociales.
Asimismo, estas organizaciones han llegado a la conclusión de que éste es un
campo de acción en el que es conveniente y fructífero realizar alianzas con grupos de
interés externos a la empresa que puedan complementar la labor sindical. No obstante,
estas colaboraciones han sido por el momento bastante puntuales en España.
En definitiva, las organizaciones representantes de los trabajadores han
modificado sustancialmente su perspectiva en torno a la RSE en los últimos tiempos. Si
en un principio habían adoptado una posición reactiva en este campo que era en buena
parte resultado de la incertidumbre y los recelos frente a las posiciones y estrategias
adoptadas por las empresas, las instituciones públicas internacionales y nacionales y las
organizaciones sociales, en los últimos tres o cuatro años han optado por posicionarse
de manera proactiva e intentar llevar la RSE al terreno que consideran más adecuado, el 19 Este es el caso, por ejemplo, de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco de FITTVC-Inditex, que exigió a un proveedor de este grupo empresarial la puesta en marcha de medidas correctoras ante la denuncia realizada por parte de la Inspección de Trabajo de Portugal en 2008 por trabajo infantil.
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de la negociación colectiva, y que, por otra parte, les fortalece y favorece como actores
políticos en el ámbito nacional e internacional.
3. Estrategias e iniciativas de las organizaciones sociales representativas de la
subpolítica global en el campo de la Responsabilidad Social Empresarial.
Dentro de lo que se denominan organizaciones sociales, y si nos ceñimos a las
que han adoptado un papel relevante en los últimos años en el campo de la RSE,
podemos encontrar muy distintos actores sociales tanto por las distintas posiciones que
han asumido al respecto como por el tipo de cuestiones a las que dedican su trabajo.
Por un lado, hay organizaciones y asociaciones consagradas a actuar en muy
distintos ámbitos, como pueden ser la defensa de los consumidores, la lucha por los
derechos humanos, por el medio ambiente, etc. Por otro, podemos distinguir dos clases
de actores principales en lo que concierne a las posiciones que han adoptado frente a la
RSE y sus relaciones con las empresas.
Las primeras son un tipo de organizaciones sociales a las que suelen recurrir las
empresas para poner en marcha proyectos de acción social o filantropía con los que se
tiende a separar la RSE de las principales prácticas del negocio y de las cuestiones
consideradas políticamente sensibles. Los objetivos prioritarios de la colaboración con
este tipo de organizaciones son la consecución de una buena reputación y, además,
despolitizar la RSE desmarcándola de la versión politizada de la misma que defienden
otras organizaciones sociales. Algunas de estas organizaciones del tercer sector están
guiadas por un cierto clientelismo, orientadas en muy buena medida al mercado y
controladas indirectamente por las empresas.
El segundo tipo de organizaciones son en cierta medida las representantes
actuales de los nuevos movimientos sociales surgidos en los años sesenta y setenta. Son
actores que han adoptado el internacionalismo y el funcionamiento en red de los nuevos
movimientos globales de los años noventa, y cuyo activismo transnacional es
representativo de lo que se ha venido a denominar la subpolítica global, que opera al
margen del sistema de política parlamentaria y de los partidos políticos y las
organizaciones políticas tradicionales, incluidas las organizaciones sindicales.
En lo que se refiere a este tipo de organizaciones, entre las más influyentes en la
Unión Europea y España están: Amnistía Internacional, creada en 1961 en Gran
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Bretaña; la World Wild Fund for Nature (Fondo Mundial para la Naturaleza), fundada
en el mismo año y país; Greenpeace, constituida en 1972 en Canadá; Médicos Sin
Fronteras, formada en el mismo año en Francia y Oxfam International, confederación
fundada en 1995 por 13 organizaciones, que entonces ya tenían una larga trayectoria,
con el fin de conformar un movimiento global.
Ante la distancia existente entre lo que dicen las empresas transnacionales que
hacen y sus prácticas reales, este tipo de organizaciones, algunas de las cuales forman
parte del Observatorio de RSC en España, como por ejemplo Amnistía Internacional u
Oxfam Internacional, están demandando una globalización de los derechos humanos,
laborales y medioambientales que acompañe a la globalización económica, y están
utilizando el campo de la RSE con el objetivo de que se lleve a cabo una renovación de
las instituciones internacionales, en concreto de la ONU20. El objetivo sería reforzar las
regulaciones internacionales existentes en materia de derechos humanos, sociales,
laborales y medioambientales, la obligatoriedad de su cumplimiento a nivel global y su
fiscalización. En último término, se pone mucho énfasis en la necesidad de conferir
capacidad punitiva a este organismo a través de la creación de estructuras jurídicas
cosmopolitas, como por ejemplo un Tribunal Internacional del Trabajo, o de Empresas
Transnacionales, y un régimen jurídico global que, entre otras cosas, establezca la
responsabilidad legal solidaria de las transnacionales en sus relaciones con empresas
subcontratadas o proveedoras de países en vías de desarrollo.
Desde este punto de vista, las empresas transnacionales se han constituido en
“autoridades privadas globales” y, por consiguiente, se apremia a la creación e
intervención de organismos transnacionales que actúen como “autoridades públicas
globales” y defiendan el interés público a nivel mundial. En esta línea, se discute, desde
lo que Beck ha denominado “una mirada cosmopolita” y “un universalismo contextual
no totalizador”21, la no injerencia en la soberanía nacional de los Estados y el
relativismo “esencialista”, en los que se amparan en ocasiones las empresas
20 Este tipo de organizaciones han participado o participan en el Foro Europeo Multistakeholders constituido por la Comisión Europea en 2002, en el Foro de Expertos en RSE creado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España en 2005 y en el Consejo Estatal de Responsabilidad Social Empresarial (CERSE) que se ha establecido en el seno del Ministerio de Trabajo e Inmigración en 2009.21 Cabe preguntarse, tal y como se plantea Boaventura de Sousa Santos, si los derechos humanos, laborales y medioambientales son un mecanismo “oeste-céntrico”, un localismo globalizado occidental, o son instrumentos universales. En este sentido, este autor propone el diálogo intercultural con el fin de elaborar un proyecto cosmopolita de derechos basado en el principio de reciprocidad, principio de acuerdo al cual una tradición cultural reclamaría para todos los miembros de otras tradiciones los mismos derechos que para todos y cada uno de sus propios miembros (Santos, 1998).
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transnacionales22 con el fin de negar la posibilidad o idoneidad de universalizar
derechos (Beck, 2005).
Asimismo, en contra de los argumentos de la teoría económica neoliberal, se
llama la atención sobre el hecho de que la búsqueda de beneficios y rentabilidad de las
empresas en el desempeño de sus actividades no implica automáticamente un aporte de
riqueza a las sociedades en las que operan o, en todo caso, no a todos los ciudadanos de
éstas. Razón por la que se considera que estas actividades deben estar siempre reguladas
por la legislación nacional e internacional y por acuerdos pactados con las
organizaciones sindicales u otros colectivos sociales. Por consiguiente, se discuten las
tesis a favor de que el propio mercado “castigue” a las empresas socialmente
irresponsables o que los propios consumidores se “autorresponsabilicen” de lo que
adquieren en el mismo.
En todo caso, estas organizaciones demandan un nuevo pacto social con “cuatro
patas” en el que tengan cabida los nuevos movimientos sociales (organizaciones pro
derechos humanos, asociaciones ecologistas, etc.). Defienden que la RSE es una
cuestión social, no una cuestión empresarial, que debe ser definida entre todos los
actores e instituciones sociales, no sólo por las compañías, y reclaman la creación de
espacios de diálogo y negociación con las empresas a través de los que participar en el
diseño, la implementación y la verificación de la misma. Es interesante resaltar que, en
el caso de que se atendiesen estas reivindicaciones, se daría lugar a un escenario de
regulaciones múltiples que podría conllevar transformaciones políticas, sociales y
económicas importantes. En definitiva, estas organizaciones defienden un proyecto
político global y abogan por una RSE obligatoria, multilateral, corregulada y global.
En este sentido, Intermón Oxfam, organización que forma parte de la red
internacional de ONG Oxfam Internacional, ha realizado la siguiente definición de RSE
en su nota informativa Responsabilidad Social Corporativa: Nuestra visión, publicada
en septiembre de 2006: “Para Intermón Oxfam, la responsabilidad social corporativa
es el conjunto de obligaciones legales (nacionales e internacionales) y éticas de las
22 En este sentido, se llama la atención sobre el hecho de que las empresas hagan hincapié en la no injerencia en la soberanía nacional cuando se hace referencia a los derechos humanos, laborales y medioambientales de los ciudadanos pero se olviden de la injerencia y cesión de soberanía que suponen el FMI, el Banco Mundial, las normas de la OMC y los Tratados Regionales y Bilaterales de Comercio e Inversiones. Las normas internaciones de comercio e inversiones formalizadas en estas instituciones, además de ser firmadas desde una situación de total asimetría y desigualdad de poder entre las partes, constituyen un Derecho Comercial Global jerárquicamente superior a los ordenamientos nacionales. Véanse los casos de Bolivia y los hidrocarburos, la India y la transnacional farmacéutica Novartis o Suráfrica y el sector farmacéutico (Hernández Zubizarreta, 2009; Klug, 2007).
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empresa, que surgen de la relación con sus grupos de interés y del desarrollo de su
actividad, y de la que se derivan impactos en el ámbito social, medioambiental, laboral
y de derechos humanos en un contexto global”23.
En este mismo documento esta ONG especifica que su concepto de RSC se basa
en una serie de principios que son ineludibles, y que cualquier otra definición alternativa
debería recoger: “La RSC incluye el cumplimiento de la legislación nacional vigente y
especialmente de las normas internacionales en vigor. Tiene carácter global, es decir,
afecta a todas las áreas de negocio de la empresa y sus participadas y en todas las
áreas geográficas en donde desarrolle su actividad. Afecta por tanto a toda la cadena
de valor necesaria para el desarrollo de la actividad, prestación del servicio o
producción del bien. Por otra parte, se insiste en que “la RSC no es una cuestión de
ámbito puramente empresarial, sino que trata del tipo de sociedad que queremos
construir y del papel que asumen las partes que la conforman. El debate actual de la
RSC surge de un replanteamiento de la función y de la responsabilidad de las empresas
en un entorno global.”
3.1. Instrumentos adoptados por las organizaciones sociales representativas de la
subpolítica global en el campo de la RSE en España: el activismo accionarial y las
campañas de denuncia.
Los dos instrumentos principales puestos en marcha por las organizaciones
sociales representativas de la subpolítica global con respecto a la RSE son, por un lado,
el activismo accionarial y, por otro, las campañas de estudio, denuncia y
reivindicaciones con respecto a las prácticas empresariales irresponsables de algunas
transnacionales en los países en vías de desarrollo.
El activismo accionarial de las organizaciones sociales, que está muy extendido
en el mundo anglosajón desde hace décadas, se está desarrollando en España en los
últimos años. Setem compró el número mínimo necesario de acciones del grupo Inditex
en 2001 para contar con voz y voto en la junta de accionistas y denunciar desde
entonces las condiciones laborales en las empresas proveedoras situadas en los países en
vías de desarrollo. Asimismo, esta Organización ha puesto en marcha la campaña Exige
23 Esta definición ha sido consensuada por Amnistía Internacional, Ayuda en Acción, Cáritas, el Observatorio de RSC, CECU (Confederación Española de Consumidores y Usuarios), ASGECO (Asociación General de Consumidores), CEPES (Confederación Empresarial Española de la Economía Social), CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), Fundosa (Grupo ONCE), Fundación Eroski y AEF (Asociación Española de Fundaciones).
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responsabilidad al BBVA y al Santander, que le llevó a participar en la junta de
accionistas del BBVA en 2008, con el objetivo de desaprobar sus inversiones en
empresas fabricantes de armas, así como en la junta del Santander, en el mismo año, con
el fin de llamar la atención sobre los tremendos impactos negativos, tanto sociales como
medioambientales, de un proyecto hidroeléctrico que esta entidad proyecta financiar en
Brasil.
Además, cuatro fondos estadounidenses y 81.000 títulos españoles dieron el aval
a Intermón Oxfam para participar en la junta de accionistas de Repsol-YPF, también en
2008. El motivo de la intervención fue tratar de convencer a la compañía para que
apruebe unas normas de conducta que respeten a los pueblos indígenas en los lugares
donde explotan pozos de petróleo, particularmente en Perú.
Por otra parte, en lo que respecta a las campañas de denuncia, éstas consisten en
lo que podríamos considerar una especie de auditorías sociales, laborales y/o
medioambientales realizadas sobre el impacto social y medioambiental en las
comunidades en las que se ubican los centros de trabajo de las corporaciones
transnacionales, o las empresas subcontratadas o proveedoras de éstas, y las condiciones
de vida y de trabajo de sus empleados. Por lo general, estos estudios se llevan a cabo sin
el beneplácito de las compañías.
Sirvan como ejemplos de este tipo de investigaciones la campaña La moda que
aprieta, realizada por Intermón Oxfam en 2004, en la que se denuncian las pésimas
condiciones de vida y de trabajo de las empleadas de la cadena de producción en
Marruecos de los grupos empresariales Cortefiel, Induyco (principal empresa de
abastecimiento de prendas de vestir de El Corte Inglés), Inditex y Mango24; los estudios
Pueblos sin derechos. La responsabilidad de Repsol YPF en la Amazonia peruana y La
industria extractiva: pozos negros para los Pueblos Indígenas. Recomendaciones a
Repsol YPF, publicados por esta misma ONG en 2007 sobre los impactos sociales y
24 Como consecuencia de esta campaña el Grupo Cortefiel puso en marcha en 2005 el Plan de Auditorías de Tercera Parte a Proveedores, que consiste en la verificación por parte de una empresa auditora del cumplimiento del código de conducta de la compañía en las empresas proveedoras localizadas en países en vías de desarrollo. Sin embargo, las auditorías no se realizan en todos los centros de trabajo de los proveedores de este grupo empresarial y no se informa sobre el porcentaje de fábricas auditadas. Asimismo, también el Grupo Inditex está sometiendo sus políticas socialmente responsables a auditorías externas, habiendo llegado a rescindir en los últimos años un número importante de contratos con proveedores localizados en países en vías de desarrollo por incumplimiento de derechos laborales. No obstante, tampoco Inditex está realizando auditorías en todos los centros de trabajo de sus proveedores en estos países. Por otra parte, no existe demasiada transparencia sobre los procedimientos empleados por las empresas auditoras de estos dos grupos empresariales, por lo que determinados grupos de interés de las mismas ponen en entredicho la veracidad de los resultados de las auditorías.
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medioambientales tremendamente negativos de las actividades de esta corporación
española en distintas zonas de Latinoamérica; la investigación La contribución de la
empresa a la consecución de los Objetivos del Milenio: Análisis de la industria
energética. El caso de América Latina que realizó El Observatorio de RSC en 2007
sobre las actividades de las transnacionales españolas Endesa, Iberdrola, Gas Natural,
Repsol YPF y Unión Fenosa en Méjico, Colombia y Argentina; o, finalmente, la
campaña que ha puesto en marcha la asociación ecologista Greenpeace junto con
algunas organizaciones chilenas en contra del proyecto HydroAysén, del que Endesa es
socia mayoritaria, con el que se pretende construir cinco presas y centrales
hidroeléctricas entre los años 2008 y 2019 en la Patagonia chilena con enormes
repercusiones medioambientales y sociales. En todos estos casos las organizaciones
sociales denuncian el incumplimiento por parte de las empresas transnacionales de lo
publicitado en las memorias de RSE y los códigos éticos.
Este tipo de campañas e investigaciones ha obtenido una importante repercusión
mediática en las últimas dos décadas y ha tenido como consecuencia que las empresas
se sientan en el punto de mira de las organizaciones ecologistas, sociales y humanitarias
y reaccionen al respecto.
A modo de síntesis, es interesante resaltar que determinadas organizaciones
sociales representativas de la subpolítica global están jugando un papel importante en el
campo de la RSE y han sido reconocidas y legitimadas por las instituciones públicas
como interlocutores en este terreno. Estas organizaciones se están valiendo de su
funcionamiento en red a nivel global para realizar un seguimiento de las consecuencias
de las actividades de las empresas transnacionales en distintos puntos del planeta y
denunciar su incumplimiento de los derechos humanos, laborales y medioambientales
en los países en vías de desarrollo. Aún así, las mismas organizaciones que llevan a
cabo estas campañas llaman la atención sobre sus limitaciones a la hora de hacer un
seguimiento de la RSE de las compañías, así como sobre la idoneidad de que se
constituya en el seno de la ONU una institución que acometa su regulación y
verificación a nivel transnacional.
Conclusión
En definitiva, queda patente el desencuentro existente en la actualidad en el
campo de la RSE entre, por un lado, las empresas y sus organizaciones, y, por otro, las
organizaciones sindicales y las organizaciones sociales. Si desde el mundo empresarial
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se realizan propuestas en aras de una RSE basada en los principios de voluntariedad,
unilateralidad y autorregulación, las organizaciones sindicales demandan una RSE
voluntaria, pero bilateral y corregulada a través de la negociación colectiva
transnacional, y las organizaciones sociales reivindican una RSE obligatoria,
multilateral y corregulada por una institución de ámbito transnacional creada en el seno
de la ONU.
Llegados a este punto, es de la mayor relevancia señalar que las instituciones
europeas se ha decantado en los últimos años a favor de las propuestas y posiciones de
las empresas y sus organizaciones, en concreto de la patronal europea UNICE.25. En este
sentido, la Unión Europea ha optado por continuar en la línea de la no construcción de
una Europa social (Jiménez Fernández, 2007). Por otra parte, la apuesta del gobierno
socialista español en lo que respecta a la RSE ha corrido en paralelo a la de la Unión
Europea, habiéndose optado finalmente por la no regulación y por hacer hincapié en la
misma más como una cuestión empresarial de carácter voluntario que como una
cuestión social.
A modo de conclusión, podemos afirmar que, en general, la RSE no se ha
convertido a día de hoy en un instrumento de globalización de los derechos humanos,
laborales y medioambientales que acompañe a la globalización económica e implique
una cierta regulación internacional de las actividades de las compañías transnacionales.
De hecho, en la mayor parte de los casos encontramos una considerable distancia entre
lo que las empresas publicitan en sus memorias de RSE y códigos de conducta y sus
prácticas reales. En este sentido, mantenemos que el debate sobre la RSE corre el
peligro de convertirse en un debate vacío de contenidos que las compañías
instrumentalizan con el objeto de darse publicidad, y sin que se materialice en buenas
prácticas reales, si no se articulan mecanismos de verificación de las políticas
socialmente responsables que sean implementados por instituciones públicas,
organizaciones sindicales y/u organizaciones sociales y, en esta línea, resaltamos el
interés de las propuestas de estos dos tipos de organizaciones en aras de la negociación
colectiva internacional y la creación de un organismo internacional regulador. Además,
consideramos que una colaboración más estrecha de organizaciones sindicales y
organizaciones sociales en el campo de la RSE en España sería factible, además de
conveniente y considerablemente fructífera. 25 En EE.UU. la segunda Administración Clinton adoptó la misma posición a favor de la perspectiva de las empresas sobre la RSE como una cuestión empresarial con carácter voluntario y unilateral en 1996-97 (Jenkins, 2002).
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