marco normativo de la tara
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III Foro Nacional de la Tara MARCO NORMATIVO DE LA TARATRANSCRIPT
MARCO NORMATIVO DE LA TARA
INRENA/ATFFS-SC
Las administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre son las autoridades publicas encargadas de la administración y control del manejo, aprovechamiento,
transformación, comercialización y transporte de los productos forestales
BASE LEGAL D. L. 27308 “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” del 16.07.2000
D. S. Nº 014-01-AG “Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna silvestre” del 09.04.2001
R. S. Nº 010-2003-AG “Aprueba el valor del derecho de aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera”
R. J. Nº 301-2006- INRENA “Aprueba los términos de referencia para la elaboración de planes de Manejo”.
R.J. Nº 303-2006-INRENA “Aprueba el formato de solicitud para el aprovechamiento de productos forestales no maderables, en
Asociaciones vegetales, provenientes de Cercos, Linderos, cortinas rompevientos y otros similares, desarrollados en forma natural o cultivada”
R. S. Nº 698-2007-AG “ Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), del INRENA.
MODALIDADES DE APROVECHAMIENTO
Concesiones forestales En Tierras del Estado con fines no maderables
En tierras de propiedad privada: Autorizaciones Bosques naturales
Plantaciones Forestales Unidades agropecuarias Comunidades campesinas
R.J.Nº 301-2006-INRENA“Aprueba los Tèrminos de Referencia para la Formulaciòn del Plan de Manejo Forestal
del Recurso Forestal “Tara”
La norma señalada son de aplicaciòn cuando se trate del aprovechamiento del recurso Tara, establecido en MACIZOS, tanto en plantaciones conmo en bosque natural.
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES, PROCEDENTES DE BOSQUES
CULTIVADOS
1º.-REGISTRO DE PLANTACIONES FORESTALESIMPORTANCIA: Seguridad jurìdica Asegura la sostenibilidad, porque cuenta con un PGM Seguridad Económica No realiza el pago por derecho de aprovechamiento, por un periodo
de 5 añosREQUISITOS:• Solicitud según formato del INRENA.• Copia literal simple de la inscripción en los Registros Públicos y
acreditar representación legal en caso de persona jurídica.• Documento de identidad y RUC en caso de persona natural.• Copia legalizada del Título de propiedad o documento que acredite
la tenencia legal del área.• Plan General de Manejo(Vàlido por 5 años) Forestal firmado por un
Ing. Forestal o persona jurídica especializada Inscrita en el INRENA.
AUTORIZACION
REQUISITOS : Solicitud segùn formato del INRENA Copia del Certificado de Inscripción en el
registro de plantaciones forestales Acta de Asamblea donde se acuerda el
aprovechamiento de la Tara (Caso cc.cc. o Asociaciòn de productores).
R. J. Nº 303-2006- INRENA “APRUEBA EL FORMATO DE SOLICITUD PARA EL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES PROVENIENTES DE CERCOS, LINDEROS, CORTINAS ROMPEVIENTOS Y OTROS SIMILARES, DESARROLLADOS EN FORMA NATURAL Y/O CULTIVADA”
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO
REQUISITOS : Solicitud según formato. Copia del DNI del titular. Croquis de ubicación. Pago /derecho de trámite s/ 35.00 Documento que acredite la tenencia legal del predio.Caso de Asociaciones, grupo de productores : Acta de Asamblea donde designen al representante legal, parta el tramite de la
autorización. Documento que acredite la tenencia legal, o constancia expedida por una autoridad
de la zonaPROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO Recepción de los documentos Y evaluación de campo. Remisiòn a la ATFFS-SC. Evalua y autoriza
TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACIÓN
D.S. Nº 014-2001-AAG : REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE“AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
PLANTAS DE TRANSFOMACIÓN PRIMARIA”El INRENA otorga la autorización para el establecimiento de plantas de transformación primaria de productos forestales y de fauna silvestre, cualesquiera sea su ubicación dentro del territorio Nacional. Dichas Plantas de Transformación no pueden operar sin la autorización correspondiente.
DIRECTIVA Nº 008-2002-INRENA-DGFFS.“OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO O
RENOVACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE DEPÓSITOS O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE PRODUCTOS
FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE”
DEPÓSITOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Se considera como tal, aquellas instalaciones dedicadas al almacenamiento y comercio de productos forestales y de fauna silvestre pudiendo contar o no con maquinaria para la transformación de éstas.
D.S.Nº014-2001-AG : Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
Artìculo 305 :
Obligaciones Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la transformación
y/o comercialización de productos forestales y de fauna silvestre. Abstenerse de recibir y/o procesar productos que no estèn
amparados con la respectiva guìa de transporte forestal. Contar con los documentos que acrediten la transacción comercial
y permitir al personal autorizado por el INRENA la inspecciòn de los libros de operaciones y de las instalaciones del establecimiento.
TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Artìculo 306º GUÍA DE TRANSPORTE FORESTAL
La Guía de Transporte Forestal es el documento que ampara la legalidad de transporte de productos forestales maderables y
no maderables desde su origen al lugar del destino.
El incumplimiento de esta norma da lugar al comiso de los productos, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones a que hubiere lugar
REQUISITOS para la obtención de guías de transporte forestal.Recibo de pago / derecho de aprovechamiento (valor al estado natural).Recibo de pago por derecho de trámite: s/ 10.50 (costo de formato de guía).Guía de remisión y/o factura, boleta según corresponda.Lista de productos.