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PRINCIPALES ASPECTOS LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES De acuerdo con el criterio de clasificación de las personas morales con fines no lucrativos, existen en nuestro país dos tipos de organizaciones por excelencia dedicadas a labores altruistas, las cuales adoptan la figura jurídica de: a) institución de asistencia privada y b) asociación civil . Concepto y características de las IAPS y A.C. El artículo 1° de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, define a las instituciones de asistencia privada como entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios. Este tipo de personas morales gozan de personalidad jurídica y capacidad para tener un patrimonio propio destinado a la realización de sus fines. Además, dada la labor que realizan son consideradas de utilidad pública y gozan de las exenciones, estímulos, subsidios y facilidades administrativas que les confieran las leyes. Es posible constituir una institución con carácter transitorio cuando se pretenda satisfacer necesidades producidas por epidemias, guerras, terremotos, inundaciones o por contingencias económicas. Por su parte, el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 2670 define a la asociación civil de la siguiente manera: “cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.”

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PRINCIPALES ASPECTOS LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

De acuerdo con el criterio de clasificación de las personas morales con fines no

lucrativos, existen en nuestro país dos tipos de organizaciones por excelencia

dedicadas a labores altruistas, las cuales adoptan la figura jurídica de: a)

institución de asistencia privada y b) asociación civil.

Concepto y características de las IAPS y A.C.

El artículo 1° de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito

Federal, define a las instituciones de asistencia privada como entidades con

personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes

de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar

individualmente a los beneficiarios.

Este tipo de personas morales gozan de personalidad jurídica y capacidad para

tener un patrimonio propio destinado a la realización de sus fines. Además, dada

la labor que realizan son consideradas de utilidad pública y gozan de las

exenciones, estímulos, subsidios y facilidades administrativas que les confieran

las leyes.

Es posible constituir una institución con carácter transitorio cuando se pretenda

satisfacer necesidades producidas por epidemias, guerras, terremotos,

inundaciones o por contingencias económicas.

Por su parte, el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 2670 define a la

asociación civil de la siguiente manera: “cuando varios individuos convinieren en

reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin

común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter

preponderantemente económico, constituyen una asociación.”

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Por ser una figura a fin a las asociaciones civiles es pertinente mencionar la

existencia de sociedades civiles. El contrato de asociación civil se distingue del de

sociedad civil por razón del fin, dado que ésta última sin bien busca el beneficio

común de sus asociados su propósito es de carácter preponderantemente

económico, pero sin constituir una especulación comercial.

En la asociación civil su fin no es preponderantemente económico, sino de

desarrollo social (político, cultural, deportivo, profesional etc.)

Los aspectos más importantes que caracterizan tanto a las instituciones de

asistencia privada, como a las asociaciones civiles son, entre otros, los

siguientes:

IAP AC

Se rigen por la Ley de Instituciones de Asistencia

Privada.

Se encuentran bajo el cuidado y supervisión de la

Junta de Asistencia Privada.

Realizan actos humanitarios de asistencia.

No tienen un fin lucrativo.

Gozan de personalidad jurídica.

Cuentan con patrimonio propio.

Se consideran de utilidad pública.

Su patrimonio se encuentra afecto

irrevocablemente a la realización de sus fines.

Los beneficiarios son personas indeterminadas.

Su procedimiento de constitución, modificación y

extinción es ante la Junta de Asistencia Privada,

mediante declaración de la misma.

Su órgano supremo es el fundador o fundadores o

Se rigen por el Código Civil.

No se encuentran bajo el cuidado o supervisión

de una autoridad específica, lo cual hace que el

Estado no tenga una injerencia directa en

materia presupuestal, de supervisión y control

de sus actividades.

Realizan actos de desarrollo social y

“asistencial”.

No tienen un fin lucrativo.

Gozan de personalidad jurídica.

Cuentan con patrimonio propio.

Su patrimonio puede no afectarse a la

realización de sus fines.

Los beneficiarios son personas

indeterminadas.

Su procedimiento de constitución, modificación

y extinción es ante Notario Público.

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la asamblea general.

Su órgano de representación y administración es

el patronato.

Para su constitución debe solicitarse

autorización de la Secretaría de Relaciones

Exteriores.

Su órgano supremo es la asamblea general.

Su órgano de administración y representación

es el consejo directivo.

MODALIDADES

Bajo el concepto genérico de institución de asistencia privada se engloban las

figuras de fundación y asociación. La ley define a las fundaciones como las

personas morales que se constituyen mediante afectación de bienes de

propiedad privada destinados a la realización de actos de asistencia social (Art. 2º

fracción V).

Sobre este tipo de instituciones es importante destacar que los fundadores

cuentan con el derecho exclusivo para designar a la persona o personas que

deberán desempeñar el patronato y la forma de substituirlos, así como determinar

la clase de servicios que han de prestar los establecimientos dependientes de la

institución.

Por su parte, las asociaciones de asistencia privada son definidas como aquellas

personas morales que por voluntad de los particulares se constituyen en los

términos de la Ley y cuyos miembros aportan cuotas periódicas o recauden

donativos para el sostenimiento de la institución, sin perjuicio de que pueda

pactarse que los miembros contribuyan además con servicios personales. (Art. 2º

Fracción IV).

En ambos casos (asociación y fundación) se requiere invariablemente que la

Junta dicte la declaratoria de constitución correspondiente, ya que a partir de ese

momento gozan de personalidad jurídica.

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Tratándose de asociaciones civiles, éstas gozan de personalidad jurídica en el

momento en que el Notario Público autoriza la escritura constitutiva

correspondiente.

Principales diferencias entre IAPS y A.C.

a) Regulación.- Las A.C. son reguladas por el Código Civil cuya

naturaleza es considerada promotora; establece reglas de carácter

general respecto de su constitución y forma de operar. Su ámbito de

competencia es local.

Las IAPS son reguladas por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada

para el Distrito Federal, cuya naturaleza es controladora y su ámbito de

competencia es local.

b) Órgano de supervisión.- Las IAPS son supervisadas y vigiladas por la

Junta de Asistencia Privada para el Distrito Federal, órgano administrativo

desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal,

jerárquicamente subordinado al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Las A.C. no tienen un órgano de gobierno específico que las regule.

c) Regulación Interna.- Los órganos de la A.C. gozan de mayor libertad en

la administración de la misma. Se rigen por sus estatutos siendo la

Asamblea General el órgano supremo quien determina sus propias reglas

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internas. Su órgano de representación es el Consejo Directivo o Mesa

Directiva.

En las IAPS sus órganos de gobierno gozan de cierta autonomía pero se

encuentran sujetos a una estricta supervisión de la Junta. Se encuentran

regidas también por sus estatutos y su órgano supremo puede ser el

fundador o fundadores, la Asamblea General o, en su caso, el patronato,

siendo éste último su órgano de administración y representación.

c) Restricciones.- Las IAPS no pueden designar individualmente a sus

beneficiarios, ni repartir utilidades ya que su patrimonio se encuentra afecto

irrevocablemente a su fin asistencial. En caso de disolución su patrimonio

debe transferirse a otra institución con fines análogos que designe la Junta.

Los sistemas de recaudación de fondos e inversiones de las IAPS son

autorizados y supervisados por la Junta de Asistencia Privada, situación

que no se presenta en el caso de las A.C.

d) Obligaciones.- Las IAPS deben llevar registros contables, solicitar

aprobación de sus presupuestos y programas de trabajo e informar

anualmente de sus resultados, así como reportar periódicamente a la Junta

su situación financiera y manejo de la administración y están sujetas a

supervisiones e inspecciones para vigilar el cumplimiento de sus objetivos,

amén de que están obligadas a pagar una cuota del seis al millar sobre sus

ingresos mensuales para el sostenimiento de la citada Junta.

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Si los miembros del patronato de una IAP incumplen con la Ley de

Instituciones de Asistencia Privada o alguna resolución de la Junta pueden

ser sancionados e incluso removidos de su cargo.

En el caso de las A.C. la legislación que las rige es muy laxa, toda vez que

el Estado prácticamente no interviene en la formulación de sus estatutos;

no aprueba sus presupuestos, ni controla o supervisa las actividades que

realizan, salvo ciertos aspectos relacionados con informes fiscales que

presentan, los cuales deben ser auditados.

Las A.C. esporádicamente están sujetas a supervisiones de autoridades

fiscales federales o locales, aunque deben llevar registros contables.

e) Prerrogativas fiscales.- Las IAPS deben contar con autorización de la

Junta para obtener incentivos de carácter fiscal local. Las A.C. aún cuando

no tienen las obligaciones de las IAPS pueden obtener igual número de

prerrogativas fiscales tanto del ámbito federal como local, incluida la

autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

Incluso las A.C. pueden acceder, al igual que las IAPS, a programas de

financiamiento o donativos que ofrecen entidades de carácter público o

privado para el desarrollo de proyectos.

REPRESENTACION Y ADMINISTRACION

El órgano de representación y administración de una institución de asistencia

privada es el patronato.

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El cargo de patrono únicamente puede ser desempeñado por la persona

designada por el fundador o por quien decidan los asociados en el acta de

constitución de la IAP, o por quien deba sustituirla conforme a los estatutos y, en

su caso, por quien designe el Consejo Directivo de la Junta en los casos previstos

por la Ley.

En el caso de las asociaciones civiles el órgano de representación y

administración generalmente es el Consejo Directivo, cuyos miembros son

designados por la Asamblea de Asociados.

De acuerdo con el artículo 2676 del Código Civil del Distrito Federal a la Asamblea

General le corresponde resolver:

I.- Sobre la admisión o exclusión de los asociados;

II.- Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más

tiempo del fijado en sus estatutos;

III.-Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido

nombrados en la escritura constitutiva;

IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos; y

V.- Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONATOS

Entre las obligaciones que la Ley establece para los patronos podemos destacar

las siguientes:

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Cumplir y hacer que se cumpla la voluntad del fundador.

Administrar los bienes de las instituciones de acuerdo con sus estatutos y

lo dispuesto en la Ley.

Cumplir el objeto para el que fueron constituidas las instituciones,

acatando estrictamente sus estatutos;

Cumplir los acuerdos y demás disposiciones de la Junta, en los términos

de la Ley.

No gravar ni enajenar los bienes que pertenezcan a las instituciones ni

comprometerlos en operaciones de préstamos, salvo en caso de

necesidad o evidente utilidad, previa aprobación de la Junta.

Remitir a la Junta a más tardar el primero de diciembre de cada año, los

presupuestos de ingresos, egresos y de inversiones en activos fijos y su

programa de trabajo.

Presentar sus libros o sistemas de contabilidad a la Junta (cuando sean

requeridos).

Dictaminar sus estados financieros siguiendo los lineamientos

establecidos en la legislación fiscal vigente.

Abstenerse de realizar préstamos de dinero con garantía de simples firmas

ni operaciones con acciones o valores sujetos a fluctuaciones del

mercado.

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Solicitar autorización de la Junta cuando pretendan realizar cualquier

transferencia de recursos materiales y financieros entre las instituciones,

misma que deberá aprobarse por mayoría calificada de siete de los

miembros del Consejo Directivo de la citada Junta.

Solicitar autorización de la Junta cuando pretendan realizar un gasto no

previsto en su presupuesto o se trate de una ampliación al mismo.

Aceptar las visitas de inspección ordenadas por la Junta, facilitando a las

personas que las practiquen la información que, en su caso, le sean

requeridas.

Cubrir a la Junta de Asistencia Privada mensualmente una cuota del seis al

millar.

Un aspecto importante a considerar es el relativo al destino de los bienes de las

instituciones cuando éstas se encuentran en liquidación. Por disposición de la

Ley de Instituciones de Asistencia Privada las IAPS cuando éstas se encuentren

en este supuesto deben transferir invariablemente su patrimonio a otra institución

con fines análogos a las que se extingue que designe la Junta del Ramo.

En cuanto a las A.C. los bienes se aplicarán conforme lo determinen sus

estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo determine la Asamblea

General. En este caso la Asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del

activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a

otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

Adicionalmente a las obligaciones establecidas en los ordenamientos antes

mencionados, la Ley d el impuesto sobre la Renta establece la obligación a las

organizaciones que cuentan con la autorización para expedir recibos deducibles

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del impuesto sobre la renta, de destinar la totalidad de su patrimonio en caso de

liquidación a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

ASPECTOS JURÍDICOS MÍNIMOS QUE LAS ORGANIZACIONES DEBEN

CONSIDERAR PARA EFECTUAR CON MAYOR EFECTIVIDAD SU LABOR

SOCIAL.

La gran mayoría de las organizaciones dedican buena parte de su tiempo a

atender aspectos concernientes a la solución o corrección de problemas de

carácter jurídico-administrativo. Por tanto, abandonan involuntariamente su

objetivo en detrimento de sus beneficiarios para atender estas posibles

deficiencias, viéndose en muchos casos amenazadas a recibir requerimientos de

autoridades, perder o no obtener prerrogativas fiscales, principalmente la

autorización para expedir recibos deducibles del impuesto sobre la renta, o no

poder acceder a mecanismos de procuración de fondos por parte de fundaciones

o empresas donantes, entidades gubernamentales y organismos internacionales

de financiamiento.

Entre los aspectos jurídicos que las organizaciones deben considerar como

mínimo podemos señalar los siguientes:

1. ESCRITURA CONSTITUTIVA.- Con datos de inscripción en el Registro

Público del Comercio y estatutos vigentes. Verificar la situación actual de la

institución con respecto:

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Lugar y fecha de constitución, número de escritura y notario ante el cual se

constituyó la institución.

Denominación o Razón Social.

Domicilio Social y de establecimientos.

Duración.

Objeto social.

Patrimonio.

Órganos que integran la institución (Fundadores, Asamblea General,

Patronato, Consejo Directivo, Comités etc.)

Registro Federal de Contribuyentes.

Número de registro patronal en el Seguro Social e INFONAVIT.

2.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Verificar cláusulas especiales para efectos

fiscales.

Revisar que las escrituras públicas correspondientes estén inscritas en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Contar con copias certificadas de los folios reales de la Institución (o de los

libros donde obren los asientos)

3- ACTAS DE ASAMBLEA, CONSEJO DIRECTIVO O PATRONATO

Relación de las sesiones celebradas.

Revisar que las sesiones cumplan con requisitos estatutarios (citatorios,

quórum de asistencia y de votación, etc.)

Contar con actas debidamente firmadas.

Anexo 1 formato de acta.

4.- PATRONATO Y/O CONSEJO DIRECTIVO

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Integración Actual.

Facultades.

Elección de los patronos o consejeros (cartas de aceptación o renuncia, revisar

que se efectúen conforme lo establecen los estatutos).

Remuneración, en su caso, de los miembros del Patronato, consejo directivo o

comités ejecutivos.

5.- FUNCIONARIOS REQUERIDOS POR ESTATUTOS.

Lista de funcionarios remunerados y personal voluntario

Facultades.

Personal calificado

Políticas de contratación (contratos laborales, de prestación de servicios

profesionales y asimilados a sueldos).

Anexo 2 y 3 formato de contrato laboral y de prestación de servicios

profesionales.

6. PODERES, SUSTITUCIÓN DE PODERES Y MANDATOS.

Lista de poderes vigente.

Instrumento público de otorgamiento.

Relación de facultades, y en forma especial, facultades de sustitución.

Revocaciones.

Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

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Anexo 4 formato de poder general para pleitos y cobranzas, actos de

administración y de dominio.

7.- CONTRATOS.

Enlistar los contratos celebrados por la institución, tales como de

arrendamiento, comodato, compraventa, donación etc.

Revisar que dichos contratos cumplan con todos los requisitos requeridos por

las leyes.

Revisar si se cuenta con escritura de propiedad.

Anexo 5, 6, 7 y 8 formato de contrato de compraventa, comodato, arrendamiento

y donación.

8.- ADMINISTRACIÓN

Presupuesto anual.

Programa de trabajo (tiempo del Programa, costo del programa, sector

vulnerable al que asiste, número de personas a quien beneficia, tipos de

servicio, resultados obtenidos, planes de crecimiento y estrategias de

mejoramiento)

Alta en SHCP, IMSS, INFONAVIT, JAP, AMIAP.

Dictamen fiscal.

Declaraciones de Impuestos.

Autorización de la Secretaría Hacienda y Crédito Público (SHCP) para expedir

recibos deducibles del impuesto sobre la renta (publicación Diario Oficial de la

Federación)

Reglamento Interno.

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9.- PROCURACIÓN

Estructura

Estrategias

Programas

Pronósticos

Promotores

Lista de donantes

Relación de donativos recibidos

ANEXO 1 ACTA DE ASAMBLEA

En México, Distrito Federal, siendo las ______ horas, del día ________ de ______ de dos mil cuatro, se reunieron en el domicilio social de (nombre de la institución) __________, las asociados (los patronos) (los consejeros) de la misma, con el objeto de celebrar una Asamblea General Ordinaria (Extraordinaria) de Asociadas (sesión de patronato) Sesión de consejo directivo), para la cual fueron previa y oportunamente convocados. -------------------------------------------------- Se designó como presidente (a) a __________________ , como secretario (a) a ____________ y como escrutadores (as) a _______________ , quienes en el desempeño de su cargo certificaron que se encontraban reunidas la totalidad de las asociadas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------LISTA DE ASISTENCIA ------------------------------------------------- (MENCIONAR NOMBRES) De acuerdo con el informe rendido por las escrutadoras, el (la) Presidente (a) de la Asamblea (patronato) consejo directivo) declaró legalmente instalada la misma y válidos los acuerdos que en ella se tomen, y sometió a la consideración de los asociados (patronos) (consejeros) el siguiente Orden del Día, que mereció la aprobación unánime de las mismos: ---------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------- O R D E N D E L D I A .------------------------------------------------- I.- Modificar los artículos _____________ de los Estatutos Sociales. ----------------------------- II.- Designación de miembros del patronato (consejo directivo) III.- Designación de Delegado. -----------------------------------------------------------------------------

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-En desahogo del primer punto del Orden del Día, el Presidente de la Asamblea (patronato) (consejo directivo), manifestó que para llevar a cabo el objeto de la institución era necesario modificar los artículos _______________ de los estatutos sociales, a fin de adecuarlos a las disposiciones vigentes de la ley del Impuesto sobre la renta para obtener la autorización para expedir recibos deducibles del impuesto de dicho impuesto, por lo que sometió a la consideración de la Asamblea (patronato) (consejo directivo) la siguiente propuesta: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ “ARTICULO ____________. El patrimonio de la Fundación estará integrado de la siguiente forma: ---------------------------------------------------------------------------------- a) b) c) La Institución destinará la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La disposición contenida en este párrafo tiene carácter de irrevocable.--------------------------------------------------- Artículo__________ .- En caso de liquidación de la Institución, la totalidad del patrimonio de la misma se destinará a otra asociación (institución de asistencia privada) con fines análogos o a otra que se constituya, que estén autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta, (de acuerdo con lo que determine la Junta de Asistencia Privada conforme a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal). La disposición contenida en párrafo tiene carácter de irrevocable.---------------------------------------- Tras breve deliberación los asociados (patronos) aprobaron por unanimidad de votos la propuesta hecha por el Presidente.------------------------------------------------- En desahogo del segundo punto del Orden del Día, el presidente señaló la conveniencia de cubrir las vacantes existentes en el Consejo (patronato), por lo que propuso designar a los señores _____________ en sustitución de ___________ quienes manifestaron su imposibilidad de continuar en el Consejo (patronato) por motivos de trabajo (salud).--------------------------------------------------- De esta forma, y en caso de aprobarse los anteriores nombramientos, el Patronato (Consejo Directivo) quedaría conformado por las siguientes personas: Presidente: Secretario: Tesorero: Vocales: Tras breve deliberación los asociados (patronos) aprobaron por unanimidad de votos la propuesta hecha por el Presidente, quedando conformado el patronato por las personas antes mencionadas.--------------------------------------------------------- En desahogo del tercer y último punto del Orden del Día y no habiendo más asuntos que tratar se designó al ___________________ , para que concurra ante el Notario Público de su elección a protocolizar el acta que se levante con motivo de esta Asamblea (Sesión de patronato). ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Se suspendió un instante la Asamblea para la redacción de la presente acta, la cual una vez leída y aprobada por las asociadas, fue firmada para constancia por la Presidenta,

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Secretaria y demás asociadas que así desearon hacerlo, siendo las doce horas con cincuenta minutos, del día de su fecha. ------------------------------------------------------------------

ANEXO 2 CONTRATO LABORAL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE POR TIEMPO INDETERMINADO CELEBRAN POR UNA PARTE LA ASOCIACIÓN_____________., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR_________________, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ASOCIACION”, Y POR LA OTRA________________ , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “TRABAJADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

I.- Declara el representante de “LA ASOCIACIÓN” 1.1.- Que su representada en una asociación civil (institución de asistencia privada), constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual consta en Escritura Pública Nº________, de fecha _______de ______de _____, otorgada ante la fe del Notario Público Nº ______ del Distrito Federal, Lic._____________. 1.2.- Que requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades,

y de modo especial para el puesto o funciones de _____________.

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1.3.- Que su domicilio legal se encuentra establecido en __________________. 1.4.- Que cuenta con facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. II.- Declara el “TRABAJADOR”. 2.1.- Ser de nacionalidad mexicana, de ____ años de edad, estado civil ______, CURP __________ y domicilio en _____________________________ Cualquier cambio de domicilio lo notificará a “LA ASOCIACIÓN” de manera oportuna. 2.2- Que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar el trabajo que se estipula y que con este instrumento se le encomienda. 2.3.- Que está conforme en desempeñar los requerimientos de “LA ASOCIACIÓN” Los contratantes se reconocen expresamente la personalidad jurídica con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y, expuesto lo anterior, convienen en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS. PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad se denominará en lo sucesivo a la Ley Federal del Trabajo como “LA LEY”, al referirse al presente documento como “EL CONTRATO”, y a los que lo suscriben como “LAS PARTES”. SEGUNDA.- El objeto del presente contrato es la prestación de un trabajo personal subordinado de “EL TRABAJADOR” a “LA ASOCIACIÓN” para que lleve a cabo funciones de ___________________, en la inteligencia de que “EL TRABAJADOR” se obliga a llevar a cabo todas las labores anexas y conexas con su obligación principal, sujetándose a la dirección, vigilancia e instrucciones de “LA ASOCIACIÓN”. TERCERA.- Los servicios objeto del presente contrato se prestarán en la Ciudad de México o en cualquier otro domicilio de “LA ASOCIACIÓN”, pudiendo comisionar a “EL TRABAJADOR” a otro lugar donde “LA ASOCIACIÓN” realice alguna actividad en virtud de la naturaleza de los trabajos derivados de su objeto social, obligándose “EL TRABAJADOR” a laborar en el domicilio que “LA ASOCIACIÓN” le indique, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario. En este caso “LA ASOCIACIÓN” le comunicará con anticipación el cambio del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado. Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, “EL TRABAJADOR” acepta allanarse a dicha modalidad.

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CUARTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, de lunes a sábado de 9:00 a 18:00 horas, con una hora para tomar sus alimentos. Se faculta expresamente a “LA ASOCIACIÓN” para que determine, de acuerdo con las necesidades del trabajo, el horario intermedio de descanso que deberá disfrutar “EL TRABAJADOR” fuera o dentro del centro de trabajo para tomar sus alimentos. “EL TRABAJADOR” acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para “LA ASOCIACIÓN” ésta modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido, ya que sus actividades al servicio de “LA ASOCIACIÓN” son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar. QUINTA.- “EL TRABAJADOR” únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando “LA ASOCIACIÓN” se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará la misma. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá “EL TRABAJADOR” recabar y conservar la orden referida a fin que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden sólo es imputable a “EL TRABAJADOR”. SEXTA.- “EL TRABAJADOR” percibirá por la prestación de los servicios subordinados que se señalan en la cláusula segunda un salario mensual de $__________(_____________ pesos 00/100 M. N. ). Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional. Del salario anterior, “LA ASOCIACIÓN” hará por cuenta de “EL TRABAJADOR” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al Impuesto sobre la Renta, Seguro Social, INFONAVIT, SAR, entre otros. “EL TRABAJADOR” deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de “LA ASOCIACIÓN” el recibo correspondiente en los documentos que la misma le presente para tales fines. SEPTIMA.- “EL TRABAJADOR” recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios. “LA ASOCIACIÓN” pagará su salario a “EL TRABAJADOR” en forma quincenal, los días 15 y 30 de cada mes. OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo, previo acuerdo entre “LAS PARTES”. NOVENA.- Cuando “EL TRABAJADOR” por razones administrativas tenga que laborar el día domingo “LA ASOCIACIÓN” le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (veinticinco por ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado, independientemente del día de descanso semanal al que tendrá derecho.

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DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de “LA LEY”. Fuera de los días señalados en el presente contrato como de descanso semanal o descanso obligatorio, “EL TRABAJADOR” no podrá interrumpir sus actividades sin previa autorización por escrito de “LA ASOCIACIÓN”. DECIMA PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones en términos de ley. “EL TRABAJADOR” recibirá un 25% por concepto de prima vacacional sobre su salario diario en base a los días que por concepto de vacaciones tenga derecho. Se faculta expresamente a “LA ASOCIACIÓN” para que determine el periodo de vacaciones que deberá disfrutar “EL TRABAJADOR” de acuerdo con las necesidades de “LA ASOCIACIÓN”. DÉCIMA SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” percibirá por concepto de aguinaldo el equivalente a _________ días de salario, pagaderos en la forma y términos previstos por “LA LEY”; o en su caso, la parte proporcional al tiempo trabajado. DECIMA TERCERA.- El presente contrato podrá rescindirse o suspenderse por cualquiera de las partes, en los casos a que se refieren los artículos 42, 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. DECIMA CUARTA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a no divulgar ni revelar, en forma alguna, datos, información, especificaciones, técnicas, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo relacionado con la tecnología y procedimientos, propiedad de “LA ASOCIACIÓN” y a la que tenga acceso “EL TRABAJADOR”. La obligación a que se refiere el párrafo anterior, surtirá efectos a partir de la fecha de firma del presente instrumento y tendrá vigencia aún después de concluida la relación entre las partes, por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de dicha relación, con el fin de proteger la confidencialidad de todos los intereses anteriormente descritos. DECIMA QUINTA.- “EL TRABAJADOR” deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de “LA LEY” y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de “LA ASOCIACIÓN”. DECIMA SEXTA.- “EL TRABAJADOR” deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá “LA ASOCIACIÓN” imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla “EL CONTRATO” o “LA LEY”. DECIMA SÉPTIMA.- “EL TRABAJADOR” no podrá abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin la autorización correspondiente de “LA ASOCIACIÓN”.

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DECIMA OCTAVA.- Para todo lo no previsto en “EL CONTRATO” se estará a lo prescrito por “LA LEY”. DÉCIMA NOVENA.- Las partes ratifican que este contrato refleja la manera y términos en que desean obligarse, conviniendo para su interpretación y cumplimiento en someterse expresamente a la jurisdicción de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, Distrito Federal, por considerarse la autoridad competente por Jurisdicción Territorial. Las partes reconocen y aceptan que las presentes convenciones y cláusulas contenidas en este contrato dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación sostenido por ellas previamente, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento, respecto de cualquier otro acuerdo. LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN EL INTERVIENEN LO RATIFICAN E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN POR DUPLICADO, ENTREGANDOSE UNA A CADA PARTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL EL _____ DE ________ DE DOS MIL CUATRO. ____________________ ____________________ “EL TRABAJADOR” “LA ASOCIACIÓN”

TESTIGOS

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ANEXO 3 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ASOCIACIÓN _____________., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL_________________ , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ASOCIACIÓN” Y POR LA OTRA PARTE EL ______________ , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROFESIONISTA” DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S :

I. Declara “LA ASOCIACIÓN”, por conducto de su representante legal: 1.- Que su representada en una asociación civil (institución de asistencia privada), constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual consta en Escritura Pública Nº________, de fecha _______de ______de _____, otorgada ante la fe del Notario Público Nº ______ del Distrito Federal, Lic._____________. 2.- Que tiene facultades suficientes para celebrar este contrato, mismas que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.

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3.- Que entre sus objetivos se encuentra __________________________________ 4.- Que tiene interés en contratar los servicios de ____________ de “EL PROFESIONISTA” para (especificar actividades) _____________________________. II. Declara “EL PROFESIONISTA”: 1.- Ser _____________ (profesión), titulado por la Universidad ________________, con Cédula Profesional_________ , expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y dedicarse habitualmente al ejercicio de su profesión. 2.- Que cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios para desempeñar los servicios materia de este contrato. III. Declaran ambas partes: 1.- Que reconocen mutuamente su personalidad con que comparecen, estando facultados para obligarse en los términos y condiciones que se precisan en el presente contrato. 2.- Que el presente instrumento es la más amplia declaración de su voluntad, y que en ella no existe dolo, error o mala fe. 3.- Que para los efectos del presente contrato se denominarán “LOS SERVICIOS” a los que proporcionará “EL PROFESIONISTA”, consistentes en brindar (especificar servicios) __________________________________________________________ .

C L A U S U L A S :

PRIMERA: “EL PROFESIONISTA” se obliga a prestar a “LA ASOCIACIÓN” “LOS SERVICIOS” a que se refiere el numeral tres de la tercera declaración de este contrato. SEGUNDA: “EL PROFESIONISTA” se obliga a poner todo su esfuerzo, conocimientos y experiencia para (especificar actividades) ___________________ . TERCERA: Conviene “EL PROFESIONISTA” en que el presente contrato es de prestación de servicios profesionales, y por lo tanto, no será considerado de ninguna manera como trabajador de “LA ASOCIACIÓN” obligándose a proporcionar sus servicios en forma personal, manifestando expresamente que entre él y “LA ASOCIACIÓN” no habrá relación laboral, ya que no existe, entre ambos, ni subordinación, ni dependencia, ni permanencia. CUARTA: La duración del presente contrato es indefinida; sin embargo, este contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, mediante aviso dado por escrito por cualquiera de ellas con 30 días naturales de anticipación. QUINTA: “LA ASOCIACIÓN” se obliga a pagar a “EL PROFESIONISTA” la cantidad de $ _______________ (________________ PESOS 00/100 M.N.) más IVA, por concepto de honorarios profesionales previa entrega del recibo correspondiente. Esta cantidad deberá ser cubierta de la siguiente manera:

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a) b). c) SEXTA: Los gastos que en su caso se originen serán cubiertos en su totalidad por “LA ASOCIACIÓN” y si “EL PROFESIONISTA” realizara algún gasto, contra debida comprobación, “LA ASOCIACIÓN” lo reembolsará de inmediato. SÉPTIMA: Todo aviso o notificación que deban hacerse las partes respecto del presente contrato se realizará por escrito y entregados en persona a la parte que recibe el aviso en los siguientes domicilios: “LA ASOCIACIÓN” “EL PROFESIONISTA” Asimismo, si por cualquier causa alguna de las partes cambia su domicilio, la parte que sufra el cambio deberá notificarlo con una anticipación de 5 (cinco) días naturales a la fecha en que ocurra el cambio, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. OCTAVA: Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para la resolución de cualquier controversia relacionado con el mismo las partes convienen en que se apliquen las leyes de México Distrito Federal, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por cualquier causa pudiere corresponderles. Leído que fue en todas sus partes el contenido del presente contrato y conociendo las partes el alcance de todas las declaraciones y cláusulas lo suscriben por duplicado en México, Distrito Federal, a los ________ días del mes de ________ de dos mil cuatro.

“LA ASOCIACIÓN” “EL PROFESIONISTA”

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ANEXO 4 Formato tipo de Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio: i) General para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y especiales que conforme a la ley requiera cláusula especial en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento, así como de sus correlativos de los Códigos Civiles Federal y de todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos, que de una manera enunciativa y no limitativa incluyen las siguientes: transigir; absolver y articular posiciones; recusar; recibir pagos; presentar denuncias y querellas penales y constituirse en parte ofendida o coadyuvar en los procesos penales y desistirse de las acciones que intentare y para los demás actos que expresamente determine la Ley; intentar toda clase de recursos, juicios y procedimientos, ya sean civiles, mercantiles, penales, administrativos, laborales e incluso de Amparo, y desistirse de unos y otros; podrán representar a la Asociación ante toda clase de tribunales de cualesquier fuero, y ejercitar toda clase de acciones, excepciones, defensas y reconvenciones, comprometerse en árbitros y arbitradores. ii) Para actos de administración, en los términos del segundo párrafo del Artículo 2,554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus Artículos correlativos de los Códigos Civiles Federal y de todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos.

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iii) Actos de dominio, en los términos del tercer párrafo del artículo 2,554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus Artículos correlativos de los Códigos Civiles Federal y de todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos. Tratándose de inmuebles se requiere previo acuerdo de la Asamblea General (IAPS requieren autorización de la JAP). iv) Representar a la Asociación en su carácter de representante legal, ante todas las autoridades laborales, en términos de los artículos once, seiscientos noventa y dos, fracciones segunda y tercera; comparecer al desahogo de la prueba confesional en los términos de los artículos setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete y setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, quedando expresamente autorizado para comparecer ante cualquier autoridad laboral de las que se mencionan en el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; comparecer con toda la representación legal, bastante y suficiente a la audiencia a que se refiere el artículo ochocientos setenta y tres, en sus tres fases de conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos de los artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y ochocientos ochenta de la Ley Federal del Trabajo y en general en cualquier etapa de los procedimientos laborales que se ventilen en su contra, realizar todo tipo de gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que correspondan a la Asociación mandante y para llevar a cabo cualquier tipo de acto o convenio derivado de las relaciones obrero-patronales individual o colectivo, estando facultado para suscribir cualquier documento, convenio o contrato. v) Suscribir, endosar, negociar o realizar cualquier operación de crédito con toda clase de títulos de crédito, en términos de lo dispuesto en el Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. vi) Celebrar contratos para dar u otorgar bienes en donación, previo acuerdo de la Asamblea General de Asociados. vii) Firmar en representación de la Asociación contratos de arrendamiento, comodato, laborales y todas aquellas operaciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de los fines de la Asociación. viii) Para llevar a cabo todos aquellos actos necesarios para el ejercicio de los poderes que aquí se otorgan, incluyendo la facultad de comparecer ante toda clase de autoridades y entidades de los Estados Unidos Mexicanos, ya sean federales, estatales o municipales de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial y para realizar toda clase de gestiones ante cualquiera de dichas autoridades y para todos aquellos que se requieran para la realización de este mandato, particularmente para representar a la Asociación en la realización de todo tipo de trámites, gestiones y promociones, recoger documentos y notificaciones ante todo tipo de autoridades administrativas federales y locales y sus dependencias y órganos desconcentrados, entre los que enunciativamente se menciona la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Sistema de Administración Tributaria, Tesorería del Distrito Federal, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la administradora de cuentas de ahorro para el retiro que administre las cuentas de sus trabajadores.

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ix) Firmar en representación de la Asociación las declaraciones de impuestos, así como la documentación relativa al cumplimiento de todas sus obligaciones y, en general, todos aquellos documentos relativos al pago de derechos y contribuciones ante las dependencias públicas y privadas que correspondan. El Consejo Directivo (patronato) podrá nombrar de entre sus miembros a un delegado para la ejecución de actos concretos, designar funcionarios y conferir u otorgar poderes generales y especiales en nombre de la Asociación Civil a cualquier persona que sea o no miembro del Consejo Directivo (patronato) o funcionario, tendiendo la facultad de revocar en todo o en parte las delegaciones que hiciese y los poderes otorgados, reservándose siempre para sí el ejercicio de este mandato. Queda expresamente prohibido al Consejo Directivo (patronato) otorgar a nombre de la Asociación, cualquier fianza, garantía o aval para asuntos ajenos a la misma. En el caso de las instituciones de asistencia privada tendrán respecto a los poderes antes mencionados las limitaciones establecidas por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada.

ANEXO 5 CONTRATO DE COMPRAVENTA

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR ________________ , POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL VENDEDOR”, Y POR LA OTRA LA ASOCIACIÓN __________________ , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ____________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL COMPRADOR”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES I.- Declara “EL VENDEDOR”: 1.1.- Encontrarse debidamente capacitado para celebrar el presente Contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es _______ y con Registro Federal de Contribuyentes No. ____________ . 1.2.- Ser legítimo propietario del inmueble ubicado en _______________________________ tal como acredita con la Escritura Pública No.

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___________ de fecha _______de ______de _____, otorgada ante la fe del Notario Público Nº ______ del Distrito Federal, Lic._____________ e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el No. de folio ___________., mismo que cuenta con una superficie de __________ metros y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte en _______ metros con _____; al Sur en _______ metros con _______ ; al Oriente, en _______ metros, con_________; y al Poniente, en _______ metros con ___________. 1.3.- Que el inmueble objeto de la presente compraventa se encuentra libre de todo gravamen, así como de cualquier vicio oculto que pudiera invalidar esta operación. II.- Declara el representante de “EL COMPRADOR” 2.1.- Que su representada en una asociación civil (institución de asistencia privada), constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual consta en Escritura Pública Nº________, de fecha _______de ______de _____, otorgada ante la fe del Notario Público Nº ______ del Distrito Federal, Lic._____________. 2.2.- Que es su deseo adquirir el inmueble materia del presente contrato para destinarlo a la realización de su objeto social. 2.3 Haber revisado la documentación relativa al inmueble antes descrito manifestando su conformidad con la misma, así como conocer el estado físico y material del inmueble. 2.4.- Que cuenta con facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. Atentas las partes a los antecedentes y declaraciones formuladas con anterioridad, manifiestan su libre voluntad en otorgar lo que se contiene en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- La parte VENDEDORA vende sin limitación alguna a la parte COMPRADORA, quien adquiere para sí el inmueble _________________________, con las medidas y colindancias descritas en la declaración 1.2 de este contrato. SEGUNDA.- El precio de la venta es la cantidad de $_________________ (________________ PESOS MONEDA NACIONAL) los cuales serán pagados de la siguiente manera: A) _____% del precio de la venta: $____________ (__________ PESOS MONEDA NACIONAL) al momento de la fecha de firma del presente contrato, cantidad que declara la parte VENDEDORA recibir de la parte COMPRADORA en este momento, a su conformidad, otorgando a través del presente contrato el recibo más amplio que en derecho proceda. B) El ______% restante: $_______ (_____________PESOS MONEDA NACIONAL) al momento de la firma de la escritura pública correspondiente, la cual deberá firmarse en un

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plazo aproximado de _____ meses, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato. TERCERA.- La parte VENDEDORA entregará la posesión del inmueble materia del presente contrato a la parte COMPRADORA en la fecha de firma de este instrumento. CUARTA.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional que se menciona más adelante, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto a lo siguiente: En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión fuera la parte VENDEDORA, la parte COMPRADORA podrá optar por la rescisión del presente contrato y solicitar el pago de la pena convencional pactada, además de tener derecho a que se le reintegren las cantidades que ha entregado como anticipo del precio, más los intereses generados a razón del 10 % mensual desde que hayan sido entregados los anticipos hasta la fecha de devolución de los mismos. A efecto de garantizar el cumplimiento, la parte VENDEDORA manifiesta expresamente que es su voluntad señalar como garantía el propio inmueble objeto de la presente transacción, por lo que si de las operaciones aritméticas por motivo de hacer efectiva la pena convencional, más la devolución del anticipo, más los intereses que en su caso se generen, se cubra el precio pactado de común acuerdo de $_______ (___________ pesos 00/100 M.N.), el bien inmueble se tendrá por PAGADO, como si hubiere sido en efectivo, por lo que pasará a ser propiedad del COMPRADOR, subsistiendo el compromiso de la parte VENDEDORA a presentarse ante el Notario Público que la COMPRADORA designe. Si el causante de la rescisión fuere la parte COMPRADORA, la parte VENDEDORA podrá retener del anticipo recibido la pena convencional pactada, devolviendo a la parte COMPRADORA el remanente, solo en el caso que después de calcular el 10 % mensual por motivo de intereses sobre la pena convencional no se haya excedido la suma entregada como anticipo. QUINTA.- Para los efectos de lo señalado en la cláusula anterior las partes establecen como pena convencional la cantidad de $_________ (_____________ PESOS MONEDA NACIONAL) SEXTA.- Las partes están de acuerdo en que el presente contrato privado se formalice ante la fe del Notario Público que elija la parte COMPRADORA, corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere dicha transmisión de propiedad, excluyendo el Impuesto sobre la Renta que corresponde en caso de generarse a la parte VENDEDORA, obligándose ésta última a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público correspondiente. SEPTIMA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fe, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato, ratificando todas y cada una de las cláusulas contenidas en este instrumento.

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La parte VENDEDORA queda obligada al saneamiento para el caso de evicción en los términos de la Ley y se obliga a responder por los vicios ocultos que afectaren al inmueble de mérito. OCTAVA.- Serán causa de rescisión del presente contrato cualquier acto que realicen las partes en contravención a lo establecido en las cláusulas que preceden, así como los casos que señala la legislación civil en la materia. NOVENA.-. Las comunicaciones entre las partes conforme a este contrato serán por escrito entregadas en forma fehaciente en sus domicilios y, al efecto, las partes señalan el siguiente: LA VENDEDORA: LA COMPRADORA: Cualquier cambio de domicilio las partes se lo notificarán en la forma antes mencionada. DECIMA.- Las partes ratifican que este contrato refleja la manera y términos en que desean obligarse, conviniendo para su interpretación y cumplimiento en someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando expresamente a la jurisdicción que por razón de sus domicilios actuales o futuros les correspondiere. Las partes reconocen y aceptan que las presentes convenciones y cláusulas contenidas en este contrato dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación sostenido por ellas previamente, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento, respecto de cualquier otro acuerdo. El presente contrato se firma en la Ciudad de México Distrito Federal, a los _______ días del mes de ________ de dos mil cuatro.

EL VENDEDOR EL COMPRADOR

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ANEXO 6 CONTRATO DE COMODATO CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR. ______________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA COMODANTE”, Y POR LA OTRA LA ASOCIACIÓN _______________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ___________________ , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA COMODATARIA”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I.- Declara “LA COMODANTE”: 1.1.- Encontrarse debidamente capacitado para celebrar el presente Contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es _______ y con Registro Federal de Contribuyentes No. ____________

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1.2.- Que es legítimo propietario del bien inmueble ubicado en ________________ tal como acredita con la Escritura Pública No. ___________ de fecha _______de ______de _____, otorgada ante la fe del Notario Público Nº ______ del Distrito Federal, Lic._____________ e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el No. de folio ___________. 1.3.- Que es su deseo dar en comodato el bien inmueble referido en la declaración anterior a “LA COMODATARIA”. II.- Declara el representante de “LA COMODATARIA”: 2.1. Que su representada en una asociación civil (institución de asistencia privada), constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual consta en Escritura Pública Nº________, de fecha _______de ______de _____, otorgada ante la fe del Notario Público Nº ______ del Distrito Federal, Lic._____________. 2.2.- Que su representada conoce plenamente las condiciones del bien inmueble antes referido, y manifiesta su interés de tomar en comodato dicho bien, en los términos y condiciones de este Contrato. 2.3.- Que cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. Dadas las declaraciones anteriores, las partes convienen en las siguientes.

CLAUSULAS

PRIMERA.- “LA COMODANTE” concede gratuitamente a “LA COMODATARIA” el uso del bien inmueble ubicado en __________________________________________________________ . SEGUNDA.- Ambas partes convienen en que el término del presente contrato sea de ___________ y empezará a contar a partir del ____ de ______ de dos mil cuatro al ______ de ______ de dos mil cuatro, el cual podrá ser prorrogado las veces que acuerden las partes. TERCERA.- “LA COMODATARIA” se obliga a destinar el inmueble objeto del presente contrato exclusivamente para ________________, así como a no variar el uso que por la naturaleza del inmueble le corresponde. El incumplimiento de lo manifestado en esta cláusula será causa de rescisión del Contrato, sin responsabilidad para “LA COMODANTE”. CUARTA.- “LA COMODATARIA” no podrá dar en arrendamiento parte o la totalidad del bien inmueble objeto del presente contrato. El incumplimiento de lo manifestado en esta cláusula será causa de rescisión del Contrato, sin responsabilidad para “LA COMODANTE”.

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QUINTA.- “LA COMODATARIA” recibe el inmueble objeto del presente contrato en perfecto estado, comprometiéndose a que a la terminación del mismo, por cualquier causa, devolverlo en el mismo estado en que lo recibe, sin más demérito que el que causa el uso normal de un bien de este tipo. Asimismo, acepta “LA COMODATARIA” que las mejoras que realice al inmueble para adaptar el mismo al uso según su objeto, serán por su exclusiva cuenta, obligándose a dar aviso a “LA COMODANTE” de cualquier daño ocasionado al inmueble. Al término del comodato las mejoras que por su naturaleza no sean fácilmente desprendibles del inmueble quedarán en beneficio de éste sin costo alguno para “LA COMODANTE”. SEXTA.- “LA COMODATARIA” se obliga a no efectuar cambios al bien inmueble sin el consentimiento previo y por escrito de “LA COMODANTE”, el cual deberá otorgar su autorización en un término no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya recibido la petición por escrito de “LA COMODATARIA”. SÉPTIMA.- Las obras necesarias, considerando como tales, entre otras, las de agua, drenaje, obras de ingeniería civil indispensables para evitar la ruina del inmueble serán realizadas y pagadas por “LA COMODATARIA”, previa notificación a “LA COMODANTE”. OCTAVA.- “LA COMODANTE” manifiesta bajo protesta de decir verdad que el uso del suelo correspondiente al inmueble permite el destino que se da en el presente contrato. NOVENA.- Durante el tiempo de vigencia del presente contrato “LA COMODATARIA” se obliga a mantener el bien inmueble en perfectas condiciones, corriendo a su cargo los gastos de conservación y mantenimiento del mismo, tales como el pago de servicios de luz, agua, teléfono etc. El pago de impuestos y derechos que, en su caso genere el inmueble, serán cubiertos por “LA COMODANTE”. DÉCIMA.- “LA COMODANTE” podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento, bastando para dicho evento una notificación escrita a “LA COMADATARIA”, quien deberá hacer entrega física y jurídica del inmueble dado en comodato en un término no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de entrega de la notificación. DECIMA PRIMERA.- Ambas partes convienen en que el presente contrato no obliga a ninguna de ellas a realizar pago alguno por las obligaciones antes mencionadas. DECIMA SEGUNDA.- Las comunicaciones entre las partes conforme a este contrato serán por escrito entregadas en forma fehaciente en: LA COMODANTE: LA COMODATARIA: Cualquier cambio de domicilio las partes se lo notificarán en la forma antes mencionada. DECIMA TERCERA.- Las partes ratifican que este contrato refleja la manera y términos en que desean obligarse, conviniendo para su interpretación y cumplimiento en someterse

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expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a la jurisdicción que por razón de sus domicilios actuales o futuros les correspondiere. Las partes reconocen y aceptan que las presentes convenciones y cláusulas contenidas en este contrato dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación sostenido por ellas previamente, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento, respecto de cualquier otro acuerdo. El presente contrato se firma por duplicado en la Ciudad de México Distrito Federal, a los ________ días del mes de ________ de dos mil cuatro.

POR LA COMODANTE POR LA COMODATARIA

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ANEXO 7 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR __________________ POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA, LA ASOCIACIÓN ________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ARRENDATARIA”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I.- Declara el ARRENDADOR: 1.1.- Encontrarse debidamente capacitado para celebrar el presente Contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es _______ y con Registro Federal de Contribuyentes No. ____________ 1.2.- Que es legítimo propietario del bien inmueble ubicado en ________________ tal como acredita con la Escritura Pública No. ___________ de fecha _______de ______de _____, otorgada ante la fe del Notario Público Nº ______ del Distrito Federal, Lic._____________ e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el No. de folio ___________ , mismo que se encuentra libre de gravámenes y limitaciones de dominio y de uso.

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1.3.- Que es su deseo dar en arrendamiento el inmueble mencionado en la declaración anterior. II.- Declara el representante de la ARRENDATARIA: 2.1.-. Que su representada en una asociación civil (institución de asistencia privada), constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual consta en Escritura Pública Nº________, de fecha _______de ______de _____, otorgada ante la fe del Notario Público Nº ______ del Distrito Federal, Lic._____________. 2.2.- Que su representada conoce plenamente las condiciones del bien inmueble antes referido, y manifiesta su interés de tomar en arrendamiento dicho bien, en los términos y condiciones de este Contrato. 2.3.- Que cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. Dadas las declaraciones anteriores, las partes convienen en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El ARRENDADOR da a la ARRENDATARIA, quien toma en arrendamiento el inmueble ubicado en _______________________________________________ . SEGUNDA.- La duración del presente contrato es de un año y empezará a contar a partir del día de su firma por ambas partes, pudiéndose, en su caso, prorrogar el contrato por un año más. TERCERA.- La ARRENDATARIA se obliga a pagar al ARRENDADOR por concepto de renta mensual la cantidad de $_________ (____________ PESOS 00/100 M.N), estableciéndose de común acuerdo incrementar el costo de la renta, en caso de que éste se prorrogue, tomando como base el porcentaje de incremento de la inflación que fije el Banco de México en los doce meses transcurridos a partir de la firma del presente contrato. CUARTA.- La ARRENDATARIA se obliga a pagar al ARRENDADOR el monto de la renta más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a que se refiere la cláusula anterior, mensualmente de manera anticipada dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, debiendo efectuar los pagos en el domicilio particular del ARRENDADOR. De igual forma, LA ARRENDATARIA se obliga a cubrir por concepto de depósito el importe de un mes de renta, cantidad que le será devuelta a la ARRENDATARIA dentro de los treinta días posteriores a la terminación del presente contrato y haberse entregado la localidad al ARRENDADOR. El incumplimiento de pago de dos o más rentas dará derecho al ARRENDADOR a dar por rescindido el presente contrato sin responsabilidad para él y obtener el pago de las rentas adeudadas.

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QUINTA.- La ARRENDATARIA no podrá subarrendar parte o la totalidad del inmueble, sin la autorización por escrito del ARRENDADOR. El incumplimiento a lo establecido en esta cláusula dará lugar a la terminación del presente contrato sin responsabilidad para el ARRENDADOR. SEXTA.- La ARRENDATARIA se obliga a destinar el inmueble objeto del presente contrato exclusivamente para ________________. En caso de que la ARRENDATARIA contravenga lo dispuesto en esta cláusula, el ARRENDADOR podrá rescindir el contrato sin responsabilidad para él. SEPTIMA.- La ARRENDATARIA recibe el inmueble objeto del presente contrato en perfecto estado, obligándose a la terminación del mismo, por cualquier causa, a devolverlo en el mismo estado en que lo recibió. Todas las mejoras que la ARRENDATARIA realice al inmueble en cuestión, para adaptar el mismo al uso según su giro, serán por su exclusiva cuenta. Al término del arrendamiento, las mejoras que por su naturaleza no sean fácilmente desprendibles del inmueble, quedarán en beneficio de éste, sin costo alguno para el ARRENDADOR. OCTAVA.- La ARRENDATARIA se obliga a no hacer mejoras ni cambio alguno en el inmueble sin el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR. Las mejoras que no puedan desprenderse fácilmente permanecerán en el inmueble, en el entendido de que el costo de las mismas no se tomará como anticipo o pago de rentas. NOVENA.- Las mejoras útiles que haga la ARRENDATARIA serán exclusivamente aquellas que sean indispensables conforme al destino del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta. El costo de este tipo de mejoras serán por cuenta exclusiva de la ARRENDATARIA, obligándose a dar aviso al ARRENDADOR de cualquier daño ocasionado al inmueble. DECIMA.- Las obras necesarias, considerando como tales, entre otras, las de agua, drenaje, obras de ingeniería civil indispensable para evitar la ruina del inmueble serán hechas por la ARRENDATARIA, previa notificación al ARRENDADOR. En este caso la ARRENDATARIA deberá someter un presupuesto a la consideración y aprobación previa del ARREDADOR quien, una vez ejecutadas las obras, se obliga a reembolsar a la ARRENDATARIA los gastos hechos por este concepto. DECIMA PRIMERA.- El ARRENDADOR manifiesta bajo protesta de decir verdad que el uso del suelo correspondiente al inmueble permite el destino que se da al presente contrato de arrendamiento. DECIMA SEGUNDA.- La ARRENDATARIA se obliga a realizar todas las gestiones necesarias para que el inmueble goce de los servicios necesarios para la realización de su objeto y hacer los pagos respectivos. El ARRENDADOR pagará los impuestos y derechos que como propietario le corresponda pagar por el inmueble, tales como el impuesto predial.

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DECIMA TERCERA.- El ARRENDADOR se compromete a otorgar a la ARRENDATARIA el derecho a ser preferida en igualdad de circunstancias con respecto a otro interesado en caso de que una vez terminada la vigencia del presente contrato desee continuar arrendando el inmueble, para lo cual deberá celebrarse un nuevo contrato o se prorrogue el mismo. DECIMA CUARTA.- Las comunicaciones entre las partes conforme a este contrato serán por escrito entregadas en forma fehaciente en sus domicilios y, al efecto, las partes señalan el siguiente: EL ARRENDADOR: LA ARRENDATARIA: Cualquier cambio de domicilio las partes se lo notificarán en la forma antes mencionada DECIMA QUINTA.- Las partes ratifican que este contrato refleja la manera y términos en que desean obligarse, conviniendo para su interpretación y cumplimiento en someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a la jurisdicción que por razón de sus domicilios actuales o futuros les correspondiere. El presente contrato se firma en la Ciudad de México Distrito Federal, a los _______ días del mes de ______ de dos mil cuatro.

“EL ARRENDADOR” “EL ARRENDATARIO”

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ANEXO 8 CONTRATO DE DONACIÓN

CONTRATO DE DONACION PURA Y SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR. ____________________ , A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL DONANTE", Y POR LA OTRA, LA ASOCIACIÓN _________________ REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. _________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA DONATARIA", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S I-Declara el donante: 1.1.- Encontrarse debidamente capacitado para celebrar el presente Contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es _______ y con Registro Federal de Contribuyentes No. ____________

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1.2.- Ser legítimo propietario del inmueble ubicado en ________________________ tal como acredita con la Escritura Pública No. ___________ de fecha _______de ______de _____, otorgada ante la fe del Notario Público Nº ______ del Distrito Federal, Lic._____________ e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el No. de folio ___________., mismo que cuenta con una superficie de __________ metros y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte en _______ metros con _____; al Sur en _______ metros con _______ ; al Oriente, en _______ metros, con_________; y al Poniente, en _______ metros con ___________. 1.3.- Que es su deseo donar el inmueble mencionado en la declaración anterior a favor de la Asociación ___________________________. II.- Declara el representante de la donataria: 2.1.- Que su representada en una asociación civil (institución de asistencia privada), constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual consta en Escritura Pública Nº________, de fecha _______de ______de _____, otorgada ante la fe del Notario Público Nº ______ del Distrito Federal, Lic._____________. 2.2.- Que su representada conoce plenamente las condiciones del bien inmueble antes referido, y manifiesta su interés en recibir en donación dicho bien, en los términos y condiciones de este Contrato. 2.3.- Que cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. Dadas las declaraciones anteriores, las partes convienen en las siguientes:

C L A U S U L A S PRIMERA.- La parte donante transmite el 100% de la propiedad del inmueble descrito en la declaración número 1.2. de este contrato en favor de la donataria, quien acepta de conformidad dicho inmueble, sin reserva ni limitación alguna, con todo cuanto de hecho, por derecho, uso y costumbre le corresponda al referido inmueble, con la superficie, medidas y colindancias especificadas con anterioridad. SEGUNDA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fe, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato, ratificando todas y cada una de las cláusulas contenidas en este instrumento. TERCERA.- Por virtud de este contrato quedan transmitidos a la donataria todos los derechos de propiedad y posesión que correspondieron al donante respecto del bien inmueble donado.

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CUARTA.- La donataria manifiesta bajo protesta de decir verdad que se obliga a destinar el bien inmueble que adquiere por medio de esta operación para uso _________________ exclusivamente. QUINTA.- Las partes están de acuerdo en que el presente contrato privado se formalice ante la fe del Notario Público que elija la donataria, corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere dicha transmisión de propiedad, excluyendo el Impuesto sobre la Renta que corresponde en caso de generarse a la donante, obligándose ésta última a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público correspondiente. SEXTA.- La donante queda obligada al saneamiento para el caso de evicción en los términos de la Ley y se obliga a responder por los vicios ocultos que afectaren al inmueble de mérito. SÉPTIMA.- Las comunicaciones entre las partes conforme a este contrato serán por escrito entregadas en forma fehaciente en sus domicilios y, al efecto, las partes señalan el siguiente: LA DONANTE: LA DONATARIA: Cualquier cambio de domicilio las partes se lo notificarán en la forma antes mencionada. OCTAVA.- Las partes ratifican que este contrato refleja la manera y términos en que desean obligarse, conviniendo para su interpretación y cumplimiento en someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando expresamente a la jurisdicción que por razón de sus domicilios actuales o futuros les correspondiere. Las partes reconocen y aceptan que las presentes convenciones y cláusulas contenidas en este contrato dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación sostenido por ellas previamente, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento, respecto de cualquier otro acuerdo. El presente contrato se firma en la Ciudad de México Distrito Federal, a los _______ días del mes de ________ de dos mil cuatro.

DONANTE DONATARIA

TESTIGO TESTIGOS

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