marco legal internacional

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MARCO LEGAL INTERNACIONAL RESOLUCIÓN 34/169 DEL 17 DICIEMBRE 1979 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU Artículo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende los funcionarios de esos servicios. PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY. 8VO CONGRESO DE LA ONU, CONOCIDO COMO EL PACTO DE LA HABANA 1990 Actuación en caso de reuniones ilícitas Principio 13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario. Principio 14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria . Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9. MARCO LEGAL INTERNACIONAL Principio 9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte

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MARCO LEGAL INTERNACIONAL RESOLUCIN 34/169 DEL 17 DICIEMBRE 1979CDIGO DE CONDUCTA PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONUArtculo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de polica, especialmente las facultades de arresto o detencin. En los pases en que ejercen las funciones de polica autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerar que la definicin de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende los funcionarios de esos servicios.

PRINCIPIOS BSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY. 8VO CONGRESO DE LA ONU, CONOCIDO COMO EL PACTO DE LA HABANA 1990Actuacin en caso de reuniones ilcitasPrincipio 13. Al dispersar reuniones ilcitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarn el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarn al mnimo necesario.Principio 14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrn utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y nicamente en la mnima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrn de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9.MARCO LEGAL INTERNACIONALPrincipio 9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearn armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propsito de evitar la comisin de un delito particularmente grave que entrae una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y slo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, slo se podr hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

MARCO LEGAL NACIONALArtculo 68 CRBV:Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.Se prohbe el uso de armas de fuego y sustancias txicas en el control de manifestaciones pacficas. La ley regular la actuacin de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden pblico. MARCO LEGAL NACIONAL Artculo 55. Toda persona tiene derecho a la proteccin por parte del Estado a travs de los rganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad fsica de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.La participacin de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevencin, seguridad ciudadana y administracin de emergencias ser regulada por una ley especial.Los cuerpos de seguridad del Estado respetarn la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias txicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estar limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.LEY DE COORDINACION DE SEGURIDAD CIUDADANADe la Participacin de otros rganosParticipacin de la Fuerza Armada Artculo 27. La Fuerza Armada Nacional, ejercer las actividades de polica administrativa y de investigacin penal que le atribuya la ley. Cuando la Guardia Nacional o cualquiera de los componentes de la Fuerza Armada Nacional cumplan funciones de seguridad ciudadana, se regirn por lo previsto en el presente Decreto Ley y sern funcionalmente dependientes de la respectiva autoridad de seguridad ciudadana.LEY DE PARTIDOS POLITICOS, REUNIONES PBLICAS, Y MANIFESTACIONES Artculo 51.- Las autoridades competentes debern tomar todas las medidas preventivas tendientes a evitar las reuniones pblicas o manifestaciones para las cuales no se haya hecho la debida participacin o las que pretendan realizarse en contravencin a las disposiciones de la presente Ley.