marco legal en enfermería

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MARCO LEGAL EN MARCO LEGAL EN ENFERMERÍA ENFERMERÍA LIC. ENF. ARACELI SANCHEZ ROMERO LIC. ENF. ARACELI SANCHEZ ROMERO

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Page 1: Marco legal en enfermería

MARCO LEGAL EN MARCO LEGAL EN ENFERMERÍAENFERMERÍA

LIC. ENF. ARACELI SANCHEZ ROMEROLIC. ENF. ARACELI SANCHEZ ROMERO

Page 2: Marco legal en enfermería

CONSTITUCIÓN POLITICA DE CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOSMEXICANOSARTICULO 4ºARTICULO 4º

Toda persona tiene derecho a la Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de para el acceso a los servicios de salud y establecerá la salud y establecerá la concurrencia de la federación y concurrencia de la federación y las entidades federativas en las entidades federativas en materia de salubridad general, materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la conforme a lo que dispone la fracción XVI del articulo 73 de fracción XVI del articulo 73 de esta constitución. esta constitución. (Adicionado mediante decreto (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de publicado en el diario oficial de la federación el 03 de febrero de la federación el 03 de febrero de 1983) 1983)

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TITULO CUARTO Derechos y Obligaciones de los

Trabajadores y de los PatronesTITULO QUINTO Trabajo de las MujeresTITULO QUINTO BIS Trabajo de los MenoresTITULO SEXTO Trabajos Especiales

Page 6: Marco legal en enfermería

CODIGO DE ETICACODIGO DE ETICAPARA LAS ENFERMERASPARA LAS ENFERMERAS

Y ENFERMEROS EN MEXICOY ENFERMEROS EN MEXICO

Un código de ética hace explícitos los propósitos Un código de ética hace explícitos los propósitos primordiales, los valores y obligaciones de la primordiales, los valores y obligaciones de la profesión.profesión.

Tiene como función tocar y despertar la Tiene como función tocar y despertar la conciencia del profesionista para que el ejercicio conciencia del profesionista para que el ejercicio profesional se constituya en un ámbito de profesional se constituya en un ámbito de legitimidad y autenticidad en beneficio de la legitimidad y autenticidad en beneficio de la sociedad, al combatir la deshonestidad en la sociedad, al combatir la deshonestidad en la práctica profesional, sin perjuicio de las normas práctica profesional, sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el ejercicio de todas las profesiones.ejercicio de todas las profesiones.

Page 7: Marco legal en enfermería

En enfermería es importante contar con un En enfermería es importante contar con un código ético para resaltar los valores código ético para resaltar los valores heredados de la tradición humanista, un heredados de la tradición humanista, un código que inspire respeto a la vida, a la código que inspire respeto a la vida, a la salud, a la muerte, a la dignidad, ideas, salud, a la muerte, a la dignidad, ideas, valores y creencias de la persona y su valores y creencias de la persona y su ambiente.ambiente.

Page 8: Marco legal en enfermería

El código de ética debe inspirar la correcta El código de ética debe inspirar la correcta conducta profesional considerando que lo conducta profesional considerando que lo ético no es negociable y que hay una gran ético no es negociable y que hay una gran diferencia entre actuar bien por diferencia entre actuar bien por inseguridad, temor o simple obediencia y inseguridad, temor o simple obediencia y actuar bien por conocimiento, dignidad y actuar bien por conocimiento, dignidad y por respeto a sí mismo y a la sociedad, esto por respeto a sí mismo y a la sociedad, esto último es lo que se conoce como ética último es lo que se conoce como ética profesional.profesional.

Page 9: Marco legal en enfermería

CAPITULOS DEL CODIGO DE CAPITULOS DEL CODIGO DE ÉTICAÉTICA

CAPITULO I.CAPITULO I. Disposiciones generalesDisposiciones generales

CAPITULO II.CAPITULO II. De los deberes de las enfermeras De los deberes de las enfermeras

para con las personaspara con las personas

CAPITULO III.CAPITULO III. De los deberes de las enfermeras De los deberes de las enfermeras

como profesionistascomo profesionistas

Page 10: Marco legal en enfermería

CAPITULO IV.CAPITULO IV. De los deberes de las enfermerasDe los deberes de las enfermeras para con sus colegaspara con sus colegas

CAPITULO VCAPITULO V De los deberes de las enfermeras De los deberes de las enfermeras

para con su profesiónpara con su profesión

CAPITULO VICAPITULO VI De los deberes de las enfermeras De los deberes de las enfermeras

para con la sociedadpara con la sociedad

Page 11: Marco legal en enfermería

DECALOGO DEL CODIGO DE DECALOGO DEL CODIGO DE ETICAETICA

PARA LAS ENFERMERAS Y PARA LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS EN MEXICOENFERMEROS EN MEXICOLa observancia del Código de Ética, para el personal La observancia del Código de Ética, para el personal

de enfermería nos compromete a:de enfermería nos compromete a:

1. Respetar y cuidar la vida y los derechos 1. Respetar y cuidar la vida y los derechos humanos, manteniendo una conducta honesta y humanos, manteniendo una conducta honesta y leal en el cuidado de las personas.leal en el cuidado de las personas.

2. Proteger la integridad de las personas ante 2. Proteger la integridad de las personas ante cualquier afectación, otorgando cuidados de cualquier afectación, otorgando cuidados de enfermería libres de riesgos.enfermería libres de riesgos.

3. Mantener una relación estrictamente profesional 3. Mantener una relación estrictamente profesional con las personas que atiende, sin distinción de con las personas que atiende, sin distinción de raza, clase social, creencia religiosa y preferencia raza, clase social, creencia religiosa y preferencia política.política.

Page 12: Marco legal en enfermería

4. Asumir la responsabilidad como miembro 4. Asumir la responsabilidad como miembro del equipo de salud, enfocando los del equipo de salud, enfocando los cuidados hacia la conservación de la salud cuidados hacia la conservación de la salud y prevención del daño.y prevención del daño.

5. Guardar el secreto profesional 5. Guardar el secreto profesional observando los límites del mismo, ante observando los límites del mismo, ante riesgo o daño a la propia persona o a riesgo o daño a la propia persona o a terceros.terceros.

6. Procurar que el entorno laboral sea 6. Procurar que el entorno laboral sea seguro tanto para las personas, sujeto de seguro tanto para las personas, sujeto de la atención de enfermería, como para la atención de enfermería, como para quienes conforman el equipo de salud.quienes conforman el equipo de salud.

Page 13: Marco legal en enfermería

7. 7. Evitar la competencia desleal y compartir Evitar la competencia desleal y compartir con estudiantes y colegas experiencias y con estudiantes y colegas experiencias y conocimientos en beneficio de las conocimientos en beneficio de las personas y de la comunidad de personas y de la comunidad de enfermería.enfermería.

8. Asumir el compromiso responsable de 8. Asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar los conocimientos actualizar y aplicar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos de científicos, técnicos y humanísticos de acuerdo a su competencia profesional.acuerdo a su competencia profesional.

9. Pugnar por el desarrollo de la profesión y 9. Pugnar por el desarrollo de la profesión y dignificar su ejercicio.dignificar su ejercicio.

Page 14: Marco legal en enfermería

10. Fomentar la participación y el 10. Fomentar la participación y el espíritu de grupo para lograr los fines espíritu de grupo para lograr los fines profesionales.profesionales.

Page 15: Marco legal en enfermería

CAPITULO ICAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o.-ARTICULO 1o.- Título profesional es el Título profesional es el documento expedido por instituciones del documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF 02-01-1974Artículo reformado DOF 02-01-1974

Page 16: Marco legal en enfermería

ARTICULO 2o.- ARTICULO 2o.- Las leyes que regulen campos Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.título y cédula para su ejercicio.

ARTICULO 3o.- ARTICULO 3o.- Toda persona a quien Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.previo registro de dicho título o grado.

Page 17: Marco legal en enfermería

ARTICULO 4o.- ARTICULO 4o.- El Ejecutivo Federal, previo El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesionesde las mismas profesiones

Page 18: Marco legal en enfermería

ARTICULO 5o.- ARTICULO 5o.- Para el ejercicio de una o Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate. ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

Page 19: Marco legal en enfermería

ARTICULO 6o.- ARTICULO 6o.- En caso de conflicto entre En caso de conflicto entre los intereses individuales de los los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la profesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta Ley, una función pública, se sujetarán a esta Ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este ordenamiento. que no se oponga a este ordenamiento.

Page 20: Marco legal en enfermería

ARTICULO 7o.- ARTICULO 7o.- Las disposiciones de Las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito Federal esta ley regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden común, y en en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de toda la República en asuntos de orden federal.orden federal.

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CAPITULO IICAPITULO IICondiciones que deben llenarse para Condiciones que deben llenarse para

obtener un título profesionalobtener un título profesional

ARTICULO 8o.- ARTICULO 8o.- Para obtener título Para obtener título profesional es indispensable profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por requisitos académicos previstos por las leyes aplicables.las leyes aplicables.

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   ARTICULO 9o.- ARTICULO 9o.- Para que pueda Para que pueda

registrarse un título profesional expedido registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social.acredite haber prestado el servicio social.

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CAPITULO IIICAPITULO IIIInstituciones autorizadas que deben Instituciones autorizadas que deben

expedir los títulos profesionalesexpedir los títulos profesionales  

SECCION ISECCION ITítulos expedidos en el Distrito FederalTítulos expedidos en el Distrito Federal

ARTICULO 10.- ARTICULO 10.- Las instituciones Las instituciones que impartan educación profesional que impartan educación profesional deberán cumplir los requisitos que deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y disposiciones señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan.reglamentarias que las rijan.

Page 24: Marco legal en enfermería

ARTICULO 11.- ARTICULO 11.- Sólo las Sólo las instituciones a que se refiere el instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos acuerdo con sus respectivos ordenamientos. ordenamientos.

Page 25: Marco legal en enfermería

SECCION IISECCION IITítulos profesionales expedidos por las Títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado con sujeción autoridades de un Estado con sujeción

a sus leyesa sus leyes    ARTICULO 12.- ARTICULO 12.- Los títulos Los títulos

profesionales expedidos por las profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán autoridades de un Estado, serán registrados, siempre que su registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la la fracción V del artículo 121 de la Constitución. Constitución.

Page 26: Marco legal en enfermería

ARTICULO 13.- ARTICULO 13.- El Ejecutivo Federal, por El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los coordinación con los gobiernos de los estados para la unificación del registro estados para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las profesional, de acuerdo con las siguientes bases:siguientes bases:

  

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I.- I.- Instituir un solo servicio para el registro de Instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales;títulos profesionales;

II.- II.- Reconocer para el ejercicio profesional en los Reconocer para el ejercicio profesional en los Estados, la cédula expedida por la Secretaría de Estados, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en el Distrito Federal para el ejercicio profesional en el Distrito Federal las cédulas expedidas por los Estados.las cédulas expedidas por los Estados.

III.- III.- Establecer los requisitos necesarios para el Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así reconocimiento de los títulos profesionales, así como los de forma y contenido que los mismos como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer;deberán satisfacer;

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IV.- IV.- Intercambiar la información que se Intercambiar la información que se requiera; yrequiera; y

V.- V.- Las demás que tiendan al debido Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio.cumplimiento del objeto del convenio.

ARTICULO 14.- ARTICULO 14.- Por ningún concepto se Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos Estados que no tengan los planteles aquellos Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes. profesionales correspondientes.

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SECCION IIISECCION IIIRegistro de títulos expedidos en el Registro de títulos expedidos en el

extranjeroextranjero

ARTICULO ARTICULO 15.- 15.- Los extranjeros podrán ejercer Los extranjeros podrán ejercer en el Distrito Federal las profesiones que son en el Distrito Federal las profesiones que son objeto de esta Ley, con sujeción a lo previsto en objeto de esta Ley, con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea los tratados internacionales de que México sea parte.parte.

Cuando no hubiere tratado en la materia, el Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estará ejercicio profesional de los extranjeros estará sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante y al cumplimiento de los demás del solicitante y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas.requisitos establecidos por las leyes mexicanas.

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ARTICULO ARTICULO 16.- 16.- (Se deroga).(Se deroga). ARTICULO ARTICULO 17.- 17.- Los títulos expedidos en el extranjero serán Los títulos expedidos en el extranjero serán

registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional, sean que los estudios que comprenda el título profesional, sean iguales o similares a los que se impartan en instituciones iguales o similares a los que se impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional.que formen parte del sistema educativo nacional.

En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma prevista en los términos o similitud de estudios en la forma prevista en los términos del párrafo anterior, se establecerá un sistema de del párrafo anterior, se establecerá un sistema de equivalencia de estudios, sometiendo, en su caso, a los equivalencia de estudios, sometiendo, en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes, para la comprobación interesados a pruebas o exámenes, para la comprobación de sus conocimientos. de sus conocimientos.

Page 31: Marco legal en enfermería

ARTICULO ARTICULO 18.- 18.- (Se deroga).(Se deroga). ARTICULO ARTICULO 19.- 19.- (Se deroga).(Se deroga).

  ARTICULO ARTICULO 20.- 20.- (Se deroga).(Se deroga).

Page 32: Marco legal en enfermería

CAPITULO IVCAPITULO IVDe la Dirección General de ProfesionesDe la Dirección General de Profesiones

ARTICULO 21.- ARTICULO 21.- Dependiente de la Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistasEstado y los colegios de profesionistas

Page 33: Marco legal en enfermería

ARTICULO 22.- ARTICULO 22.- La Dirección anterior formará La Dirección anterior formará comisiones técnicas relativas a cada una de las comisiones técnicas relativas a cada una de las profesiones, que se encargarán de estudiar y profesiones, que se encargarán de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada Comisión estará integrada por un representante de la Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Educación Pública, otro de la Secretaría de Educación Pública, otro de la Universidad Autónoma de México o del Instituto Universidad Autónoma de México o del Instituto Politécnico Nacional en sus ramas profesionales Politécnico Nacional en sus ramas profesionales respectivas y otro del Colegio de Profesionistas. respectivas y otro del Colegio de Profesionistas. Cuando en ambas instituciones educativas se estudie Cuando en ambas instituciones educativas se estudie una misma profesión, cada una de ellas designará un una misma profesión, cada una de ellas designará un representante. representante.

Page 34: Marco legal en enfermería

ARTICULO 23.- ARTICULO 23.- Son facultades y obligaciones de Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:la Dirección General de Profesiones:

I.- I.- Registrar los títulos de profesionistas a que se Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta Ley, de conformidad con los artículos refiere esta Ley, de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 de este ordenamiento; 14, 15 y 16 de este ordenamiento; 

II.- II.- Llevar la hoja de servicios de cada Llevar la hoja de servicios de cada profesionista, cuyo título registre, y anotar en el profesionista, cuyo título registre, y anotar en el propio expediente, las sanciones que se propio expediente, las sanciones que se impongan al profesionista en el desempeño de impongan al profesionista en el desempeño de algún cargo o que impliquen la suspensión del algún cargo o que impliquen la suspensión del ejercicio profesional;ejercicio profesional;

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III.- III.- Autorizar para el ejercicio de una especialización;Autorizar para el ejercicio de una especialización; IV.- IV.- Expedir al interesado la cédula personal Expedir al interesado la cédula personal

correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales;profesionales;

V.- V.- Llevar la lista de los profesionistas que declaren no Llevar la lista de los profesionistas que declaren no ejercer la profesión; ejercer la profesión; 

VI.- VI.- Publicar en los periódicos de mayor circulación todas las Publicar en los periódicos de mayor circulación todas las resoluciones de registro y denegatorias de registro de resoluciones de registro y denegatorias de registro de títulos; títulos; 

VII.- VII.- Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación;publicar profusamente dicha cancelación;

Page 36: Marco legal en enfermería

VIII.- VIII.- Determinar, de acuerdo con los colegios de Determinar, de acuerdo con los colegios de profesionistas, la sede y forma como éstos desean profesionistas, la sede y forma como éstos desean cumplir con el servicio social;cumplir con el servicio social;

IX.- IX.- Sugerir la distribución de los profesionistas Sugerir la distribución de los profesionistas conforme a las necesidades y exigencias de cada conforme a las necesidades y exigencias de cada localidad;localidad;

X.- X.- Llevar un archivo con los datos relativos a la Llevar un archivo con los datos relativos a la enseñanza preparatoria, normal y profesional que se enseñanza preparatoria, normal y profesional que se imparta en cada uno de los planteles educativos;imparta en cada uno de los planteles educativos;

XI.- XI.- Anotar los datos relativos a las universidades o Anotar los datos relativos a las universidades o escuelas profesionales extranjeras;escuelas profesionales extranjeras;

Page 37: Marco legal en enfermería

XII.- XII.- Publicar, en el mes de enero de cada año, Publicar, en el mes de enero de cada año, la lista de los profesionistas titulados en los la lista de los profesionistas titulados en los planteles de preparación profesional durante el planteles de preparación profesional durante el año anterior;año anterior;

   XIII.-XIII.- Proporcionar a los interesados informes Proporcionar a los interesados informes

en asuntos de la competencia de la Dirección, yen asuntos de la competencia de la Dirección, y

XIV.- XIV.- Las demás que le fijen las leyes y Las demás que le fijen las leyes y reglamentos. reglamentos.

Page 38: Marco legal en enfermería

CAPITULO VCAPITULO VDel ejercicio profesionalDel ejercicio profesional

ARTICULO 24.- ARTICULO 24.- Se entiende por ejercicio Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato. auxilio inmediato.

Page 39: Marco legal en enfermería

Artículo 25.- Artículo 25.- Para ejercer en el Distrito Federal Para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones a que se refieren los cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere:Artículos 2o. y 3o., se requiere:

I.- I.- Estar en pleno goce y ejercicio de los Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.derechos civiles.

II.- II.- Poseer título legalmente expedido y Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, ydebidamente registrado, y

III.- III.- Obtener de la Dirección General de Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicioProfesiones patente de ejercicio

Page 40: Marco legal en enfermería

ARTICULO 26.- ARTICULO 26.- Las autoridades judiciales y las que Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos conozcan de asuntos contencioso-administrativos rechazarán la intervención en calidad de patronos o rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnico del o los interesados, de persona, que no asesores técnico del o los interesados, de persona, que no tenga título profesional registrado.tenga título profesional registrado.

El mandato para asunto judicial o contencioso-El mandato para asunto judicial o contencioso-administrativos determinado, sólo podrá ser otorgado en administrativos determinado, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado favor de profesionistas con título debidamente registrado en los términos de esta Ley. en los términos de esta Ley. 

Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos obreros, Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos y el caso de amparos en materia agrarios y cooperativos y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículo 27 y 28 de esta Ley. penal a que se refieren los artículo 27 y 28 de esta Ley.

Page 41: Marco legal en enfermería

ARTICULO 27.- ARTICULO 27.- La representación La representación jurídica en materia obrera, agraria y jurídica en materia obrera, agraria y cooperativa, se regirá por las cooperativa, se regirá por las disposiciones relativas de la Ley disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, Código Agrario, Federal del Trabajo, Código Agrario, Ley de Sociedades Cooperativas y en Ley de Sociedades Cooperativas y en su defecto, por las disposiciones su defecto, por las disposiciones conexas del Derecho Comúnconexas del Derecho Común

Page 42: Marco legal en enfermería

ARTICULO 28.- ARTICULO 28.- En materia penal, el En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad. Cuando la persona ambos según su voluntad. Cuando la persona o personas de la confianza del acusado, o personas de la confianza del acusado, designados como defensores no sean designados como defensores no sean abogados, se le invitará para que designe, abogados, se le invitará para que designe, además, un defensor con título. En caso de además, un defensor con título. En caso de que no hiciere uso de este derecho, se le que no hiciere uso de este derecho, se le nombrará el defensor de oficio. nombrará el defensor de oficio.

Page 43: Marco legal en enfermería

ARTICULO 29.- ARTICULO 29.- Las personas que sin tener título Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta Ley, las sanciones que establece esta Ley, exceptuándose, a los gestores a que se refiere el exceptuándose, a los gestores a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.  artículo 26 de esta Ley.  

ARTICULO 30.- ARTICULO 30.- La Dirección General de La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor la práctica respectiva por un término no mayor de tres añosde tres años

Page 44: Marco legal en enfermería

Para los efectos de lo anterior, se demostrará el Para los efectos de lo anterior, se demostrará el carácter de estudiantes, la conducta y la capacidad de carácter de estudiantes, la conducta y la capacidad de los mismos, con los informes de la facultad o escuela los mismos, con los informes de la facultad o escuela correspondiente. correspondiente. 

En cada caso darán aviso a la Secretaría de Educación En cada caso darán aviso a la Secretaría de Educación Pública y extenderán al interesado una credencial en Pública y extenderán al interesado una credencial en que se precise el tiempo en que gozará de tal que se precise el tiempo en que gozará de tal autorización. Al concluir dicho término quedará autorización. Al concluir dicho término quedará automáticamente anulada esta credencial. En casos automáticamente anulada esta credencial. En casos especiales podrá el interesado obtener permiso del especiales podrá el interesado obtener permiso del Secretario de Educación Pública para prorrogar la Secretario de Educación Pública para prorrogar la autorización, por el tiempo que fije dicho funcionario. autorización, por el tiempo que fije dicho funcionario.

Page 45: Marco legal en enfermería

ARTICULO 31.- ARTICULO 31.- Para trabajos no comprendidos Para trabajos no comprendidos en los aranceles, el profesionista deberá celebrar en los aranceles, el profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas de las honorarios y las obligaciones mutuas de las partes. partes.

   ARTICULO 32.- ARTICULO 32.- Cuando no se hubiere celebrado Cuando no se hubiere celebrado

contrato a pesar de lo dispuesto por el artículo contrato a pesar de lo dispuesto por el artículo anterior y hubiere conflicto para la fijación y pago anterior y hubiere conflicto para la fijación y pago de honorarios, se procederá en la forma prescrita de honorarios, se procederá en la forma prescrita por la ley aplicable al caso. por la ley aplicable al caso.

Page 46: Marco legal en enfermería

ARTICULO 33.- ARTICULO 33.- El profesionista está El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable convenido. En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al profesionista, los servicios que se requieran al profesionista, se prestarán en cualquiera hora y en el sitio se prestarán en cualquiera hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista. distancia del domicilio del profesionista.

Page 47: Marco legal en enfermería

ARTICULO 34.- ARTICULO 34.- Cuando hubiere inconformidad por Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado si así lo en el terreno judicial, ya en privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán tomar convinieren las partes. Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen, las en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes:circunstancias siguientes:

I.- I.- Si el profesionista procedió correctamente Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica dentro de los principios científicos y técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate;de la profesión de que se trate;

Page 48: Marco legal en enfermería

II.- II.- Si el mismo dispuso de los instrumentos, Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se presente el servicio; medio en que se presente el servicio; 

III.- III.- Si en el curso del trabajo se tomaron todas las Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito;medidas indicadas para obtener buen éxito;

IV.- IV.- Si se dedicó el tiempo necesario para Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido, ydesempeñar correctamente el servicio convenido, y

V.- V.- Cualquiera otra circunstancia que en el caso Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influído en la deficiencia o especial pudiera haber influído en la deficiencia o fracaso del servicio prestado.fracaso del servicio prestado.

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El procedimiento a que se refiere este artículo se El procedimiento a que se refiere este artículo se mantendrá en secreto y sólo podrá hacerse pública la mantendrá en secreto y sólo podrá hacerse pública la resolución cuando sea contraria al profesionista. resolución cuando sea contraria al profesionista.

ARTICULO 35.- ARTICULO 35.- Si el laudo arbitral o la resolución judicial Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá en su caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá, además, derecho a cobrar honorarios y deberá, además, indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario, el cliente pagará los sufriere. En caso contrario, el cliente pagará los honorarios correspondientes, los gastos del juicio o honorarios correspondientes, los gastos del juicio o procedimiento convencional y los daños que en su procedimiento convencional y los daños que en su prestigio profesional hubiere causado al profesionista. prestigio profesional hubiere causado al profesionista. Estos últimos serán valuados en la propia sentencia o Estos últimos serán valuados en la propia sentencia o laudo arbitral. laudo arbitral.

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ARTICULO 36.- ARTICULO 36.- Todo profesionista estará obligado Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas. leyes respectivas.

  ARTICULO 37.- ARTICULO 37.- Los profesionistas que ejerzan su Los profesionistas que ejerzan su profesión en calidad de asalariados, quedan profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos por lo que a su contrato se refiere, a los sujetos por lo que a su contrato se refiere, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y al preceptos de la Ley Federal del Trabajo y al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su caso. Poderes de la Unión, en su caso.

Page 51: Marco legal en enfermería

ARTICULO 38.- ARTICULO 38.- Los profesionistas podrán Los profesionistas podrán prestar sus servicios mediante iguala que fijen prestar sus servicios mediante iguala que fijen libremente con las partes con quienes contraten. libremente con las partes con quienes contraten.

ARTICULO 39.- ARTICULO 39.- Los profesionistas que Los profesionistas que desempeñen cargos públicos podrán pertenecer desempeñen cargos públicos podrán pertenecer a las organizaciones profesionales sin perjuicio de a las organizaciones profesionales sin perjuicio de las obligaciones y derechos que les reconozca el las obligaciones y derechos que les reconozca el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, o cualesquiera otras leyes Poderes de la Unión, o cualesquiera otras leyes que los comprendan. que los comprendan.

Page 52: Marco legal en enfermería

ARTICULO 40.- ARTICULO 40.- Los profesionistas podrán Los profesionistas podrán asociarse, para ejercer, ajustándose a las asociarse, para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas; pero la prescripciones de las leyes relativas; pero la responsabilidad en que incurran será siempre responsabilidad en que incurran será siempre individual.individual.

Las sociedades de fines profesionales que Las sociedades de fines profesionales que tengan a su servicio a profesionistas sujetos a tengan a su servicio a profesionistas sujetos a sueldo, están obligados a hacerlos participar sueldo, están obligados a hacerlos participar en las utilidades. en las utilidades.

Page 53: Marco legal en enfermería

ARTICULO 41.- ARTICULO 41.- Las personas que hayan obtenido Las personas que hayan obtenido títulos de alguna de las profesiones a que se refiere el títulos de alguna de las profesiones a que se refiere el artículo 2° de esta Ley y que sirvan en el Ejército o la artículo 2° de esta Ley y que sirvan en el Ejército o la Marina Nacional, podrán ejercer civilmente sin perjuicio Marina Nacional, podrán ejercer civilmente sin perjuicio de sus obligaciones con éstos y ajustándose a las de sus obligaciones con éstos y ajustándose a las prescripciones de esta Ley. prescripciones de esta Ley.

ARTICULO 42.- ARTICULO 42.- El anuncio o la publicidad que un El anuncio o la publicidad que un profesionista haga de sus actividades no deberá profesionista haga de sus actividades no deberá rebasar los conceptos de ética profesional que rebasar los conceptos de ética profesional que establezca el Colegio respectivo. En todo caso, el establezca el Colegio respectivo. En todo caso, el profesionista deberá expresar la institución docente profesionista deberá expresar la institución docente donde hubiere obtenido su título. donde hubiere obtenido su título.

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ARTICULO 43.- ARTICULO 43.- Para los efectos a que Para los efectos a que se contrae la fracción VII del artículo 23 se contrae la fracción VII del artículo 23 de esta Ley, las autoridades judiciales de esta Ley, las autoridades judiciales deberán comunicar oportunamente a la deberán comunicar oportunamente a la Dirección General de Profesiones las Dirección General de Profesiones las resoluciones que dicten sobre resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional, cuando éstas ejercicio profesional, cuando éstas hubiesen causado ejecutoria. hubiesen causado ejecutoria.

Page 55: Marco legal en enfermería

CAPITULO VICAPITULO VIDe los colegios de profesionistasDe los colegios de profesionistas

ARTICULO 44.- ARTICULO 44.- Todos los profesionales de Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el una misma rama podrán constituir en el Distrito Federal uno o varios colegios, sin Distrito Federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargoejercicio de su encargo

Page 56: Marco legal en enfermería

ARTICULO 45.- ARTICULO 45.- Para constituir y obtener el registro Para constituir y obtener el registro del Colegio Profesional respectivo, deberán reunirse del Colegio Profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos:los siguientes requisitos:

I.- I.- Derogada.Derogada. II.- II.- Que se reúnan los requisitos de los artículos 2670, Que se reúnan los requisitos de los artículos 2670,

267l y 2673 del Código Civil vigente; 267l y 2673 del Código Civil vigente;  III.- III.- Ajustarse a los términos de las demás Ajustarse a los términos de las demás

disposiciones contenidas en el título decimoprimero disposiciones contenidas en el título decimoprimero del Código Civil en lo relativo a los Colegios; ydel Código Civil en lo relativo a los Colegios; y

IV.- IV.- Para los efectos del registro del Colegio deberán Para los efectos del registro del Colegio deberán exhibirse los siguientes documentos:exhibirse los siguientes documentos:

Page 57: Marco legal en enfermería

aa).- ).- Testimonio de la escritura pública de Testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de los estatutos protocolización de acta constitutiva y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos;documentos;

b).-b).- Un directorio de sus miembros; y Un directorio de sus miembros; y c).- c).- Nómina de socios que integran el Consejo Nómina de socios que integran el Consejo

Directivo.Directivo. ARTICULO 46.- ARTICULO 46.- Los Colegios de Profesionistas Los Colegios de Profesionistas

constituídos de acuerdo con los requisitos anteriores, constituídos de acuerdo con los requisitos anteriores, tendrán el carácter de personas morales con todos los tendrán el carácter de personas morales con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que señala la ley. derechos, obligaciones y atribuciones que señala la ley.

Page 58: Marco legal en enfermería

ARTICULO 47.- ARTICULO 47.- La capacidad de los La capacidad de los Colegios para poseer, adquirir y administrar Colegios para poseer, adquirir y administrar bienes raíces se ajustará a lo que previene bienes raíces se ajustará a lo que previene el artículo 27 de la Constitución General de el artículo 27 de la Constitución General de la República y sus Leyes Reglamentarias.la República y sus Leyes Reglamentarias.

ARTICULO 48.- ARTICULO 48.- Estos colegios serán ajenos Estos colegios serán ajenos a toda actividad de carácter político o a toda actividad de carácter político o religioso, quedándoles prohibido tratar religioso, quedándoles prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas. asuntos de tal naturaleza en sus asambleas.

Page 59: Marco legal en enfermería

ARTICULO 49.- ARTICULO 49.- Cada Colegio se dará sus propios Cada Colegio se dará sus propios estatutos, sin contravenir las disposiciones de la estatutos, sin contravenir las disposiciones de la presente Leypresente Ley

ARTICULO 50.- ARTICULO 50.- Los Colegios de Profesionistas Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos:tendrán los siguientes propósitos:

a).- a).- Vigilancia del ejercicio profesional con objeto Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;legal y moral;

b).- b).- Promover la expedición de leyes, reglamentos Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;

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c).- c).- Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;promover lo conducente a la moralización de la misma;

d).- d).- Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente Ley; autoridades penales las violaciones a la presente Ley; 

e).- e).- Proponer los aranceles profesionales;Proponer los aranceles profesionales; f).- f).- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o

entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;mismos a dicho arbitraje;

g).- g).- Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;similares del país o extranjeros;

h).- h).- Prestar la más amplia colaboración al Poder Público Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;como cuerpos consultores;

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i).- i).- Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;General de Profesiones;

j).-j).- Formular los estatutos del Colegio depositando un Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección;ejemplar en la propia Dirección;

k).- k).- Colaborar en la elaboración de los planes de estudios Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;profesionales;

l).- l).- Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional; profesional; 

m).-m).- Formar lista de sus miembros por especialidades, para Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;social;

n).- n).- Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;profesionistas en el servicio social;

Page 62: Marco legal en enfermería

o).-o).- Formar listas de peritos Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente; serán las únicas que sirvan oficialmente; 

p).- p).- Velar porque los puestos públicos en Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado;expedido y debidamente registrado;

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q).- q).- Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.

r).- r).- Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; ysancionarse por las autoridades; y

s).- s).- Gestionar el registro de los títulos de sus Gestionar el registro de los títulos de sus componentes. componentes.

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ARTICULO 51.- ARTICULO 51.- Los profesionistas Los profesionistas asalariados que pertenezcan a los asalariados que pertenezcan a los Colegios, no están obligados a cubrir Colegios, no están obligados a cubrir las cuotas que fijen éstos, sino hasta las cuotas que fijen éstos, sino hasta que vuelvan al libre ejercicio que vuelvan al libre ejercicio profesional. profesional.

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CAPITULO VIICAPITULO VIIDel servicio social de estudiantes y Del servicio social de estudiantes y

profesionistasprofesionistas

   ARTICULO 52.- ARTICULO 52.- Todos los Todos los

estudiantes de las profesiones a que estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como los se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de el servicio social en los términos de esta Ley.esta Ley.

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ARTICULO 53.- ARTICULO 53.- Se entiende por servicio social Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado. sociedad y el Estado.

ARTICULO 54.- ARTICULO 54.- Los Colegios de Profesionistas Los Colegios de Profesionistas con el consentimiento expreso de cada asociado, con el consentimiento expreso de cada asociado, expresarán a la Dirección General de Profesiones expresarán a la Dirección General de Profesiones la forma como prestarán el servicio social. la forma como prestarán el servicio social.

Page 67: Marco legal en enfermería

ARTICULO 55.- ARTICULO 55.- Los planes de preparación Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.no menor de seis meses ni mayor de dos años.

No se computará en el término anterior el tiempo que No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social. servicio social.

Page 68: Marco legal en enfermería

ARTICULO 56.- ARTICULO 56.- Los profesionistas prestarán por Los profesionistas prestarán por riguroso turno, a través del Colegio respectivo, riguroso turno, a través del Colegio respectivo, servicio social consistente en la resolución de servicio social consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional. investigaciones o del ejercicio profesional.

ARTICULO 57.- ARTICULO 57.- Los profesionistas están Los profesionistas están obligados a servir como auxiliares de las obligados a servir como auxiliares de las Instituciones de Investigación Científica, Instituciones de Investigación Científica, proporcionando los datos o informes que éstas proporcionando los datos o informes que éstas soliciten. soliciten.

Page 69: Marco legal en enfermería

ARTICULO 58.- ARTICULO 58.- Los profesionistas están obligados Los profesionistas están obligados a rendir, cada tres años, al Colegio respectivo, un a rendir, cada tres años, al Colegio respectivo, un informe sobre los datos más importantes de su informe sobre los datos más importantes de su experiencia profesional o de su investigación experiencia profesional o de su investigación durante el mismo período, con expresión de los durante el mismo período, con expresión de los resultados obtenidos. resultados obtenidos.

ARTICULO 59.- ARTICULO 59.- Cuando el servicio social absorba Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades. necesidades.

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ARTICULO 60.- ARTICULO 60.- En circunstancias de En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas, internacionales o calamidades públicas, todos los profesionistas, estén o no en todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del ejercicio, quedarán a disposición del Gobierno Federal para que éste utilice Gobierno Federal para que éste utilice sus servicios cuando así lo dispongan sus servicios cuando así lo dispongan las leyes de emergencia respectivas. las leyes de emergencia respectivas.

Page 71: Marco legal en enfermería

CAPITULO VIIICAPITULO VIIIDe los delitos e infracciones de los De los delitos e infracciones de los

profesionistas y de las sanciones por profesionistas y de las sanciones por incumplimiento a esta Leyincumplimiento a esta Ley

ARTICULO 61.- ARTICULO 61.- Los delitos que cometan los Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal.  arreglo al Código Penal.  

ARTICULO 62.- ARTICULO 62.- El hecho de que alguna persona El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal vigente, establece el artículo 250 del Código Penal vigente, a excepción de los gestores señalados en el a excepción de los gestores señalados en el artículo 26 de esta Ley. artículo 26 de esta Ley.

Page 72: Marco legal en enfermería

ARTICULO 63.- ARTICULO 63.- Al que ofrezca públicamente Al que ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, sin serlo, se sus servicios como profesionista, sin serlo, se le castigará con la misma sanción que le castigará con la misma sanción que establece el artículo anterior. establece el artículo anterior.

   ARTICULO 64.- ARTICULO 64.- Se sancionará con multa de Se sancionará con multa de

cincuenta pesos por primera vez y cincuenta pesos por primera vez y duplicándose en cada caso de reincidencia, al duplicándose en cada caso de reincidencia, al que contravenga lo dispuesto en la parte final que contravenga lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de esta Ley.del artículo 33 de esta Ley.

Page 73: Marco legal en enfermería

La Dirección General de Profesiones, previa La Dirección General de Profesiones, previa comprobación de la infracción, impondrá la comprobación de la infracción, impondrá la multa de referencia sin perjuicio de las multa de referencia sin perjuicio de las sanciones penales en que hubiere incurrido. sanciones penales en que hubiere incurrido.

ARTICULO 65.- ARTICULO 65.- A la persona que desarrolle A la persona que desarrolle actividad profesional cuyo ejercicio requiera actividad profesional cuyo ejercicio requiera título, sin haber registrado éste, se le aplicará título, sin haber registrado éste, se le aplicará la primera vez una multa de quinientos pesos la primera vez una multa de quinientos pesos y en los casos sucesivos se aumentará ésta, y en los casos sucesivos se aumentará ésta, sin que pueda ser mayor de cinco mil pesos.sin que pueda ser mayor de cinco mil pesos.

Page 74: Marco legal en enfermería

Las sanciones que este artículo señala serán impuestas por la Las sanciones que este artículo señala serán impuestas por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, previa audiencia al infractor. Secretaría de Educación Pública, previa audiencia al infractor. Para la aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta las Para la aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta las circunstancias en que la infracción fue cometida, la gravedad circunstancias en que la infracción fue cometida, la gravedad de la misma y la condición del infractor.de la misma y la condición del infractor.

ARTICULO 66.- ARTICULO 66.- La violación del artículo 52 será sancionada La violación del artículo 52 será sancionada con la cancelación de registro del Colegio de Profesionistas con la cancelación de registro del Colegio de Profesionistas que la haya cometido, y con multa hasta de cincuenta pesos que la haya cometido, y con multa hasta de cincuenta pesos que se aplicará a cada uno de los miembros del Colegio, que se aplicará a cada uno de los miembros del Colegio, asistentes a la junta, en la que se haya contravenido la asistentes a la junta, en la que se haya contravenido la prohibición contenida en el citado precepto. prohibición contenida en el citado precepto.

  

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ARTICULO 67.- ARTICULO 67.- La Dirección General de La Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada, en sus respectivos casos parte interesada, en sus respectivos casos cancelará las inscripciones de títulos cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:deban registrarse, por las causas siguientes:

I.- I.- Error o falsedad en los documentos inscritos;Error o falsedad en los documentos inscritos; II.- II.- Expedición del título sin los requisitos que Expedición del título sin los requisitos que

establece la ley;establece la ley;

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III.- III.- Resolución de autoridad competente;Resolución de autoridad competente; IV.- IV.- Desaparición de la institución educativa facultada Desaparición de la institución educativa facultada

para expedir títulos profesionales o grados académicos para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o retiro de equivalentes; revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad;anterioridad;

V.- V.- Disolución del colegio de profesionistas; y Disolución del colegio de profesionistas; y  VI.- VI.- Las demás que establezcan las leyes o reglamentos. Las demás que establezcan las leyes o reglamentos.  La cancelación del registro de un título o autorización para La cancelación del registro de un título o autorización para

ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización.la cédula o de la autorización.

Page 77: Marco legal en enfermería

ARTICULO 68.- ARTICULO 68.- La persona que ejerza alguna La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, no la correspondiente cédula o autorización, no tendrá derecho a cobrar honorarios.tendrá derecho a cobrar honorarios.

ARTICULO 69.- ARTICULO 69.- Se exceptúan de las sanciones Se exceptúan de las sanciones previstas en este capítulo a las personas que sin previstas en este capítulo a las personas que sin tener título profesional, ejerzan actividades que tener título profesional, ejerzan actividades que requieran el mismo, siempre que hayan sido requieran el mismo, siempre que hayan sido autorizadas por la Dirección General de autorizadas por la Dirección General de profesiones en los casos a que se refiere esta profesiones en los casos a que se refiere esta Ley. Ley.

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ARTICULO 70.- ARTICULO 70.- Queda prohibido a los profesionistas el Queda prohibido a los profesionistas el empleo del término "Colegio", fuera de las empleo del término "Colegio", fuera de las agrupaciones expresamente autorizadas par esta Ley. agrupaciones expresamente autorizadas par esta Ley. La infracción de esta disposición será castigada con La infracción de esta disposición será castigada con multa hasta de mil pesos. multa hasta de mil pesos.

ARTICULO 71.- ARTICULO 71.- Los profesionistas será civilmente Los profesionistas será civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubieran dado las dirección, siempre que no hubieran dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño. sido la causa del daño.

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ARTICULO 72.- ARTICULO 72.- No se sancionará a las No se sancionará a las personas que ejerzan en asuntos propios y personas que ejerzan en asuntos propios y en el caso previsto por el artículo 20 en el caso previsto por el artículo 20 constitucional, fracción IX.constitucional, fracción IX.

Tampoco se aplicará sanción a los dirigentes Tampoco se aplicará sanción a los dirigentes de los Sindicatos cuando ejerciten de los Sindicatos cuando ejerciten actividades de índole profesional dentro de actividades de índole profesional dentro de los términos prevenidos por la Ley Federal los términos prevenidos por la Ley Federal del Trabajo ni a los gestores a que se refiere del Trabajo ni a los gestores a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.el artículo 26 de esta Ley.

Page 80: Marco legal en enfermería

Se exceptúan también de las sanciones que Se exceptúan también de las sanciones que impone este capítulo a las demás personas impone este capítulo a las demás personas exceptuadas por la Ley Federal del Trabajo de exceptuadas por la Ley Federal del Trabajo de poseer título, no obstante ejerzan actividades de poseer título, no obstante ejerzan actividades de índole profesional, limitándose esta excepción índole profesional, limitándose esta excepción exclusivamente a la materia de derecho industrial. exclusivamente a la materia de derecho industrial.

ARTICULO 73.- ARTICULO 73.- Se concede acción popular para Se concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización denunciar a quien, sin título o autorización legalmente expedidos, ejerza alguna de las legalmente expedidos, ejerza alguna de las profesiones que requieran título y cédula para su profesiones que requieran título y cédula para su ejercicio.ejercicio.

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TRANSITORIOS:TRANSITORIOS:

ARTICULO 1º.- ARTICULO 1º.- Esta Ley entrará en vigor al día Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.de la Federación.

ARTICULO 2º.- ARTICULO 2º.- Esta Ley deroga todas las Esta Ley deroga todas las leyes y disposiciones de carácter general que leyes y disposiciones de carácter general que se le opongan. No deroga las disposiciones se le opongan. No deroga las disposiciones especiales contenidas en leyes de carácter especiales contenidas en leyes de carácter federal, ni la Ley en favor de los Veteranos de federal, ni la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como servidores del Estado.la Revolución como servidores del Estado.

  

Page 82: Marco legal en enfermería

ARTICULO 3º.-ARTICULO 3º.- Cuando no existiere el número de Cuando no existiere el número de profesionistas adecuado para las necesidades sociales profesionistas adecuado para las necesidades sociales por tratarse de una profesión nueva o no estar por tratarse de una profesión nueva o no estar comprendida en los planes de estudios, o no existir el comprendida en los planes de estudios, o no existir el número de profesionistas adecuado para la satisfacción número de profesionistas adecuado para la satisfacción de las necesidades sociales, la Dirección General de de las necesidades sociales, la Dirección General de Profesiones, oyendo el parecer del Colegio de Profesiones, oyendo el parecer del Colegio de Profesionistas respectivo, podrá autorizar Profesionistas respectivo, podrá autorizar temporalmente el ejercicio de una profesión a personas temporalmente el ejercicio de una profesión a personas no tituladas capaces o a técnicos extranjeros titulados, no tituladas capaces o a técnicos extranjeros titulados, entre tanto se organizan los planteles correspondientes entre tanto se organizan los planteles correspondientes y se estimula la formación de técnicos mexicanos.y se estimula la formación de técnicos mexicanos.

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ARTICULO 4º.-ARTICULO 4º.- Todos los planteles de enseñanza Todos los planteles de enseñanza profesional están obligados a remitir a la Dirección profesional están obligados a remitir a la Dirección General de Profesiones en un término de noventa días General de Profesiones en un término de noventa días una lista completa de los títulos profesionales que una lista completa de los títulos profesionales que hubiere expedido durante los últimos veinticinco años.hubiere expedido durante los últimos veinticinco años.

ARTICULO 5º.- ARTICULO 5º.- Se concede a los planteles de Se concede a los planteles de enseñanza preparatoria y profesional existentes en el enseñanza preparatoria y profesional existentes en el Distrito y Territorios Federales, un plazo de seis meses Distrito y Territorios Federales, un plazo de seis meses para obtener su registro en la Dirección General de para obtener su registro en la Dirección General de Profesiones.Profesiones.

  

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ARTICULO 6º.- ARTICULO 6º.- Los títulos profesionales que con anterioridad Los títulos profesionales que con anterioridad a esta Ley hubieren sido legalmente expedidos, surtirán todos a esta Ley hubieren sido legalmente expedidos, surtirán todos sus efectos; pero para que sus poseedores puedan ejercer sus efectos; pero para que sus poseedores puedan ejercer conforme a esta Ley, deberán registrarlos en el término de un conforme a esta Ley, deberán registrarlos en el término de un año en la Dirección General de Profesiones.año en la Dirección General de Profesiones.

ARTICULO 7º.- ARTICULO 7º.- Cuando los profesionistas con título expedido Cuando los profesionistas con título expedido por autoridad competente no puedan acompañar al entrar en por autoridad competente no puedan acompañar al entrar en vigor esta Ley, las constancias que exige para el registro por vigor esta Ley, las constancias que exige para el registro por causa de destrucción o desaparición fehaciente comprobada, causa de destrucción o desaparición fehaciente comprobada, de los archivos donde existieren las mencionadas constancias, de los archivos donde existieren las mencionadas constancias, deberán registrar el título respectivo mediante las siguientes deberán registrar el título respectivo mediante las siguientes condiciones:condiciones:

  

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a).-a).- Información testimonial para acreditar que se Información testimonial para acreditar que se hicieron los estudios preparatorios y profesionales;hicieron los estudios preparatorios y profesionales;

b).- b).- Ley o decreto que haya creado o reconocido Ley o decreto que haya creado o reconocido la Universidad, Facultad o Escuela donde se la Universidad, Facultad o Escuela donde se hicieron los estudios a que se contrae el inciso hicieron los estudios a que se contrae el inciso anterior; yanterior; y

c).- c).- Si la destrucción o la desaparición de los Si la destrucción o la desaparición de los archivos fué posterior a la clausura de la archivos fué posterior a la clausura de la Universidad, Facultad o Escuela, ley o decreto, que Universidad, Facultad o Escuela, ley o decreto, que haya ordenado dicha clausura. haya ordenado dicha clausura. 

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ARTICULO 8º.- ARTICULO 8º.- Para los efectos del artículo Para los efectos del artículo anterior, se presumen legales, salvo prueba en anterior, se presumen legales, salvo prueba en contrario, los títulos profesionales expedidos por contrario, los títulos profesionales expedidos por las autoridades en donde existan o hayan las autoridades en donde existan o hayan existido planteles de preparación legalmente existido planteles de preparación legalmente establecidos.establecidos.

ARTICULO 9º.- ARTICULO 9º.- Se presumen ilegales los títulos Se presumen ilegales los títulos profesionales que hubieren sido expedidos por profesionales que hubieren sido expedidos por autoridades donde no hubieren existido, en la autoridades donde no hubieren existido, en la fecha de su expedición, planteles de preparación fecha de su expedición, planteles de preparación profesional.profesional.

Page 87: Marco legal en enfermería

La única prueba capaz de destruir esta La única prueba capaz de destruir esta presunción será la que acredite que el interesado presunción será la que acredite que el interesado hizo los estudios preparatorios y profesionales hizo los estudios preparatorios y profesionales correspondientes a su carrera, en planteles correspondientes a su carrera, en planteles debidamente autorizados de cualquier lugar de la debidamente autorizados de cualquier lugar de la República.República.

ARTICULO 10.- ARTICULO 10.- Son nulos de pleno derecho los Son nulos de pleno derecho los títulos profesionales que hubieren sido expedidos títulos profesionales que hubieren sido expedidos por autoridades en ejercicio de facultades por autoridades en ejercicio de facultades extraordinarias o como consecuencia de una ley extraordinarias o como consecuencia de una ley privativa.privativa.

Page 88: Marco legal en enfermería

ARTICULO 11.- ARTICULO 11.- Se reconoce la validez de los títulos Se reconoce la validez de los títulos profesionales expedidos hasta la fecha de esta Ley por las profesionales expedidos hasta la fecha de esta Ley por las autoridades o instituciones mexicanas particulares, cuando autoridades o instituciones mexicanas particulares, cuando dichos títulos carezcan de alguno de los requisitos fijados dichos títulos carezcan de alguno de los requisitos fijados por esta misma Ley, siempre que medie cualquiera de estas por esta misma Ley, siempre que medie cualquiera de estas circunstancias:circunstancias:

a).- a).- Que se haya hecho el registro de títulos ante las Que se haya hecho el registro de títulos ante las autoridades facultadas para ello, oautoridades facultadas para ello, o

b).- b).- Las personas que durante los diez últimos años hayan Las personas que durante los diez últimos años hayan ejercido la profesión no teniendo título, o poseyendo uno ejercido la profesión no teniendo título, o poseyendo uno que no llene los requisitos de esta Ley, tendrán un plazo de que no llene los requisitos de esta Ley, tendrán un plazo de cinco años a contar de la fecha de su expedición, para cinco años a contar de la fecha de su expedición, para regularizar su situación conforme a ella.regularizar su situación conforme a ella.

Page 89: Marco legal en enfermería

ARTICULO 12.- ARTICULO 12.- A los mexicanos por nacimiento que A los mexicanos por nacimiento que actualmente ejercen con título obtenido en el actualmente ejercen con título obtenido en el extranjero, se les concede un plazo de tres años para extranjero, se les concede un plazo de tres años para satisfacer las condiciones que exige la presente Ley. satisfacer las condiciones que exige la presente Ley. 

ARTICULO 13.- ARTICULO 13.- Los extranjeros que hayan ejercido en Los extranjeros que hayan ejercido en el país durante los últimos cinco años y hubieren el país durante los últimos cinco años y hubieren registrado su título ante autoridad competente, podrán registrado su título ante autoridad competente, podrán ejercer de acuerdo con las prescripciones de esta Ley. ejercer de acuerdo con las prescripciones de esta Ley. Los que no hubieren revalidado y registrado su título, si Los que no hubieren revalidado y registrado su título, si tienen el carácter de inmigrados de acuerdo con la Ley tienen el carácter de inmigrados de acuerdo con la Ley General de Población, podrán registrarse dentro del año General de Población, podrán registrarse dentro del año siguiente a la publicación de esta Ley.siguiente a la publicación de esta Ley.

Page 90: Marco legal en enfermería

El permiso temporal a que se refiere el artículo 16 El permiso temporal a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, subsistirá aun cuando el interesado se de esta Ley, subsistirá aun cuando el interesado se naturalice mexicano.naturalice mexicano.

ARTICULO 14.- ARTICULO 14.- La Dirección General de La Dirección General de Profesiones, de acuerdo con la reglamentación que Profesiones, de acuerdo con la reglamentación que se hiciere, podrá autorizar para los cargos públicos se hiciere, podrá autorizar para los cargos públicos que exigen la posesión de un título profesional, a que exigen la posesión de un título profesional, a personas que no lo posean, siempre que no personas que no lo posean, siempre que no hubiere profesionistas para desempeñarlos hubiere profesionistas para desempeñarlos conforme a las disposiciones relativas del Servicio conforme a las disposiciones relativas del Servicio Social o de manera voluntaria.Social o de manera voluntaria.

Page 91: Marco legal en enfermería

ARTICULO 15.- ARTICULO 15.- Las personas que actualmente Las personas que actualmente desempeñen alguna actividad profesional en desempeñen alguna actividad profesional en empresas privadas o en cargos públicos, empresas privadas o en cargos públicos, continuarán desempeñándolos. En caso de continuarán desempeñándolos. En caso de vacante deberá satisfacerse con un profesionista vacante deberá satisfacerse con un profesionista titulado.titulado.

Las empresas particulares deberán enviar a la Las empresas particulares deberán enviar a la Dirección General de Profesiones, en el término Dirección General de Profesiones, en el término de un año contado a partir de la fecha de la de un año contado a partir de la fecha de la promulgación de esta Ley, una relación de los promulgación de esta Ley, una relación de los profesionistas a que se refiere este artículo. profesionistas a que se refiere este artículo. 

Page 92: Marco legal en enfermería

ARTICULO 16.- ARTICULO 16.- La Secretaría de Educación Pública La Secretaría de Educación Pública procederá a organizar la Dirección General de procederá a organizar la Dirección General de Profesiones en el término de seis meses, a contar de Profesiones en el término de seis meses, a contar de la fecha de la vigencia de esta Ley.la fecha de la vigencia de esta Ley.

ARTICULO 17.- ARTICULO 17.- Los estudios preparatorios y Los estudios preparatorios y profesionales que se hubieren hecho con profesionales que se hubieren hecho con anterioridad a esta Ley, con estricta sujeción a las anterioridad a esta Ley, con estricta sujeción a las leyes de Instrucción Pública y de preparación leyes de Instrucción Pública y de preparación profesional, serán válidos pero para que el profesional, serán válidos pero para que el interesado pueda obtener el título respectivo, deberá interesado pueda obtener el título respectivo, deberá satisfacer los requisitos que establece esta Ley.satisfacer los requisitos que establece esta Ley.

Page 93: Marco legal en enfermería

ARTICULO 18.- ARTICULO 18.- Las personas que comprueben Las personas que comprueben haber hecho estudios completos preparatorios y haber hecho estudios completos preparatorios y profesionales conforme a las disposiciones profesionales conforme a las disposiciones vigentes en la época en que se hicieron dichos vigentes en la época en que se hicieron dichos estudios, y, además, acrediten haber practicado estudios, y, además, acrediten haber practicado constantemente la profesión, tendrán derecho a constantemente la profesión, tendrán derecho a presentar examen profesional y a que se les presentar examen profesional y a que se les expida el título correspondiente, sin necesidad de expida el título correspondiente, sin necesidad de hacer estudios diversos de los exigidos en hacer estudios diversos de los exigidos en aquellas personas dentro de los dos años aquellas personas dentro de los dos años siguientes a la expedición de esta Ley.siguientes a la expedición de esta Ley.

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ARTICULO 19.- ARTICULO 19.- El profesionista, en todo tiempo El profesionista, en todo tiempo puede obtener el registro de su título, el trámite y puede obtener el registro de su título, el trámite y la obtención de su cédula o Patente de Ejercicio, la obtención de su cédula o Patente de Ejercicio, por sí o por medio del Colegio respectivo.por sí o por medio del Colegio respectivo.

ARTICULO 20.- ARTICULO 20.- Para la constitución de los Para la constitución de los Colegios de Profesionistas de cada rama, la Colegios de Profesionistas de cada rama, la Dirección General de Profesiones procederá a Dirección General de Profesiones procederá a nombrar una comisión de profesionistas en cada nombrar una comisión de profesionistas en cada rama que se encargue de hacerlo.rama que se encargue de hacerlo.

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ARTICULO 21.- ARTICULO 21.- (Se deroga).(Se deroga). ARTICULO 22.- ARTICULO 22.- Todos los plazos que Todos los plazos que

se conceden en los anteriores se conceden en los anteriores artículos, se contarán a partir de la artículos, se contarán a partir de la fecha en que entre en vigor la Ley.fecha en que entre en vigor la Ley.

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De entre los artículos de esta Ley, a De entre los artículos de esta Ley, a continuación se presenta una glosa de continuación se presenta una glosa de algunos de los artículos de mayor relevancia algunos de los artículos de mayor relevancia por cuanto al acto médico se refiere: por cuanto al acto médico se refiere:

Artículo 32 .- Se entiende por atención médica Artículo 32 .- Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. y restaurar su salud.

Artículo 33 .- Las actividades de atención Artículo 33 .- Las actividades de atención médica son: médica son:

Page 97: Marco legal en enfermería

I. Preventivas, que incluyen las de promoción I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica; general y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y oportuno, y

III. De rehabilitación, que incluyen acciones III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales. mentales.

Artículo 34 .- Para los efectos de esta Ley, los Artículo 34 .- Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en: los mismos, se clasifican en:

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I. Servicios públicos a la población en general; I. Servicios públicos a la población en general; II. Servicios a derechohabientes de II. Servicios a derechohabientes de

instituciones públicas de seguridad social o instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de las mismas instituciones a otros grupos de usuarios; usuarios;

III. Servicios sociales y privados, sea cual III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y fuere la forma en que se contraten, y

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IV. Otros que se presten de conformidad con IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria. lo que establezca la autoridad sanitaria.

Artículo 35 .- Son servicios públicos a la Artículo 35 .- Son servicios públicos a la población en general los que se presten en población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios. socioeconómicas de los usuarios.

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Los derechohabientes de las instituciones de Los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios a que seguridad social podrán acceder a los servicios a que se refiere el párrafo anterior en los términos de los se refiere el párrafo anterior en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas convenios que al efecto se suscriban con dichas instituciones, de conformidad con las disposiciones instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables. aplicables.

Artículo 36 .- Las cuotas de recuperación que en su Artículo 36 .- Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de caso se recauden por la prestación de servicios de salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas. las entidades federativas.

Page 101: Marco legal en enfermería

Para la determinación de las cuotas de Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario. 2 usuario. 2

Las cuotas de recuperación se fundarán en Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud. a las disposiciones de la Secretaría de Salud.

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A los extranjeros que ingresen al país A los extranjeros que ingresen al país con el propósito predominante de hacer con el propósito predominante de hacer uso de los servicios de salud, se cobrará uso de los servicios de salud, se cobrará íntegramente el costo de los mismos, íntegramente el costo de los mismos, excepto en los casos de urgencias. excepto en los casos de urgencias.

Se eximirá del cobro de las cuotas de Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención recuperación por concepto de atención médica y médica y

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medicamentos, a todo menor a partir de su medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de deciles establecidos por la Secretaría de Salud. Salud.

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Artículo 37 .- Son servicios a Artículo 37 .- Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social los prestados por éstas de seguridad social los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios, los que a sus leyes y a sus beneficiarios, los que con sus propios recursos o por encargo del con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal presten tales Ejecutivo Federal presten tales instituciones a otros grupos de usuarios. instituciones a otros grupos de usuarios.

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Estos servicios se regirán por lo Estos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones establecido en las disposiciones legales que regulan la organización y legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones funcionamiento de las instituciones prestadoras y por las contenidas en prestadoras y por las contenidas en esta Ley, en lo que no se oponga a esta Ley, en lo que no se oponga a aquéllas. aquéllas.

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Dichos servicios, en los términos de esta Dichos servicios, en los términos de esta Ley y sin perjuicio de lo que prevengan las Ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica, la comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, la planificación atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y enfermedades no transmisibles y accidentes. accidentes.

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Artículo 38 .- Son servicios de salud privados Artículo 38 .- Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. civiles y mercantiles.

En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 43 de esta Ley. en el Artículo 43 de esta Ley.

Estos servicios pueden ser contratados Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros, individuales o colectivos. sistemas de seguros, individuales o colectivos.

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Artículo 39 .- Son servicios de salud de carácter Artículo 39 .- Son servicios de salud de carácter social los que presten, directamente o mediante la social los que presten, directamente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, contratación de seguros individuales o colectivos, los grupos y organizaciones sociales a sus los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.miembros y a los beneficiarios de los mismos.

Artículo 40 .- Las modalidades de acceso a los Artículo 40 .- Las modalidades de acceso a los servicios de salud privados y sociales se regirán por servicios de salud privados y sociales se regirán por lo que convengan prestadores y usuarios, sin lo que convengan prestadores y usuarios, sin perjuicio de los requisitos y obligaciones que perjuicio de los requisitos y obligaciones que establezca esta Ley y demás disposiciones establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables. aplicables.

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Artículo 41 .- Los servicios de salud que presten Artículo 41 .- Los servicios de salud que presten las entidades públicas o empresas privadas a las entidades públicas o empresas privadas a sus empleados y a los beneficiarios de los sus empleados y a los beneficiarios de los mismos, con recursos propios o 3 mismos, con recursos propios o 3

mediante la contratación de seguros mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, se regirán por las individuales o colectivos, se regirán por las convenciones entre prestadores y usuarios, sin convenciones entre prestadores y usuarios, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones perjuicio de lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables a las de esta Ley y demás normas aplicables a las instituciones de salud respectivas. instituciones de salud respectivas.

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Artículo 42 .- La Secretaría de Salud Artículo 42 .- La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las normas oficiales mexicanas de Crédito Público las normas oficiales mexicanas de salud para los seguros personales de gastos salud para los seguros personales de gastos médicos y hospitalización. médicos y hospitalización.

Artículo 43 .- Los servicios de salud de carácter Artículo 43 .- Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Comercio tarifas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo la opinión de la y Fomento Industrial, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud. Secretaría de Salud.

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Artículo 44 .- Los establecimientos particulares Artículo 44 .- Los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestarán sus para el internamiento de enfermos, prestarán sus servicios en forma gratuita a personas de servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la proporción y términos escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos. que señalen los reglamentos.

Artículo 45 .- Corresponde a la Secretaría de Artículo 45 .- Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse. oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.

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Artículo 46 .- La construcción y equipamiento Artículo 46 .- La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará a cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras intervención que corresponda a otras autoridades competentes. autoridades competentes.

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Artículo 47 .- Los establecimientos de Artículo 47 .- Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario. señalará también al responsable sanitario.

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El aviso a que se refiere el párrafo anterior El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse dentro de los diez días deberá presentarse dentro de los diez días posteriores al inicio de operaciones y posteriores al inicio de operaciones y contener los requisitos establecidos en el contener los requisitos establecidos en el artículo 200 bis de esta ley. artículo 200 bis de esta ley.

En la operación y funcionamiento de los En la operación y funcionamiento de los establecimientos de servicios de salud se establecimientos de servicios de salud se deberán satisfacer los requisitos que deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. oficiales mexicanas correspondientes.

Page 115: Marco legal en enfermería

Artículo 48 .- Corresponde a la Secretaría Artículo 48 .- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades coordinación con las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios salud en la prestación de los servicios respectivos. respectivos.

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Artículo 49 .- La Secretaría de Salud y los gobiernos de Artículo 49 .- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las respectivas competencias, coadyuvarán con las autoridades educativas competentes para la autoridades educativas competentes para la promoción y fomento de la constitución de colegios, promoción y fomento de la constitución de colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, y estimularán su 4 técnicos y auxiliares de la salud, y estimularán su 4

participación en el Sistema Nacional de Salud, como participación en el Sistema Nacional de Salud, como instancias éticas del ejercicio de las profesiones, instancias éticas del ejercicio de las profesiones, promotoras de la superación permanente de sus promotoras de la superación permanente de sus miembros, así como consultoras de las autoridades miembros, así como consultoras de las autoridades sanitarias, cuando éstas lo requieran. sanitarias, cuando éstas lo requieran.

Page 117: Marco legal en enfermería

Artículo 50 .- Para los efectos de esta Ley, se Artículo 50 .- Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables. aplicables.

Artículo 51 .- Los usuarios tendrán derecho a obtener Artículo 51 .- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. profesionales, técnicos y auxiliares.

Page 118: Marco legal en enfermería

Artículo 52 .- Los usuarios deberán ajustarse a las Artículo 52 .- Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, y dispensar cuidado prestadoras de servicios de salud, y dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales y diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición. y equipos médicos que se pongan a su disposición.

Artículo 53 .- La Secretaría de Salud y los gobiernos de Artículo 53 .- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados. general y a los servicios sociales y privados.

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Artículo 54 .- Las autoridades sanitarias Artículo 54 .- Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. probidad, en su caso, de los servidores públicos.

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Artículo 55 .- Las personas o instituciones Artículo 55 .- Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones. instituciones.

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Artículo 56 .- De conformidad con lo que Artículo 56 .- De conformidad con lo que señalen las disposiciones generales señalen las disposiciones generales aplicables, los agentes del Ministerio aplicables, los agentes del Ministerio Público que reciban informes o Público que reciban informes o denuncias sobre personas que requieran denuncias sobre personas que requieran de servicios de salud de urgencia, de servicios de salud de urgencia, deberán disponer que las mismas sean deberán disponer que las mismas sean trasladadas de inmediato al trasladadas de inmediato al establecimiento de salud más cercano. establecimiento de salud más cercano.

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Artículo 57 .- La participación de la comunidad en Artículo 57 .- La participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la los programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por prestación de los servicios respectivos, tiene por objeto fortalecer la estructura y funcionamiento objeto fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud e incrementar el de los sistemas de salud e incrementar el mejoramiento del nivel de salud de la población. mejoramiento del nivel de salud de la población.

Artículo 58 .- La comunidad podrá participar en Artículo 58 .- La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de las siguientes social y privado a través de las siguientes acciones: 5 acciones: 5

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I. Promoción de hábitos de conducta que I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes; de enfermedades y accidentes;

II. Colaboración en la prevención o II. Colaboración en la prevención o tratamiento de problemas ambientales tratamiento de problemas ambientales vinculados a la salud; vinculados a la salud;

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III. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la III. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de atención médica y realización de tareas simples de atención médica y asistencia social, y participación en determinadas asistencia social, y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud, actividades de operación de los servicios de salud, bajo la dirección y control de las autoridades bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes; correspondientes;

IV. Notificación de la existencia de personas que IV. Notificación de la existencia de personas que requieran de servicios de salud, cuando éstas se requieran de servicios de salud, cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas; mismas;

V. Formulación de sugerencias para mejorar los V. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud; servicios de salud;

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V bis. Información a las autoridades sanitarias V bis. Información a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y reacciones acerca de efectos secundarios y reacciones adversas por el uso de medicamentos y otros adversas por el uso de medicamentos y otros insumos para la salud o por el uso, desvío o insumos para la salud o por el uso, desvío o disposición final de substancias tóxicas o disposición final de substancias tóxicas o peligrosas y sus desechos, y peligrosas y sus desechos, y

VI. Información a las autoridades competentes de VI. Información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud, y en la prestación de servicios de salud, y

VII. Otras actividades que coadyuven a la VII. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud. protección de la salud.

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Artículo 59 .- Las dependencias y entidades del Artículo 59 .- Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos. invalidez y de rehabilitación de inválidos.

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Norman el acto médico, los siguientes Norman el acto médico, los siguientes ordenamientos de Derecho Sanitario: ordenamientos de Derecho Sanitario:

Reglamentos. Reglamentos. Reglamento de la Ley General de Salud en materia Reglamento de la Ley General de Salud en materia

de prestación de servicios de atención médica. de prestación de servicios de atención médica. Reglamento de la Ley General de Salud en materia Reglamento de la Ley General de Salud en materia

de control sanitario de la disposición de órganos, de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. tejidos y cadáveres de seres humanos.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud.de Investigación para la Salud.

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