marco legal de negociación en le lago de tota

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This documentos stablish some points of view about the environmental conflict in the major interior lake of Colombia-South America, and proposes any strategies of negotiation oriented to the protection and preservation of this important ecosystem

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PROPUESTA PARA UN MARCO LEGAL DE NEGOCIACION EN EL LAGO DE TOTA El lago de Tota, es el lago de agua dulce ms grande de Colombia y el tercero en tamao en Suramrica. Las especiales caractersticas, localizacin y oferta hdrica lo constituyen en un cuerpo de agua ambientalmente estratgico para una amplia zona productiva que cubre varios departamentos Su importancia ecosistmica est representada en la provisin de servicios ambientales como humedal interior, proveedor del recurso hdrico para consumo humano, industrial, recreativo y agropecuario principalmente. Los principales problemas que afronta el lago de Tota como cuenca estn relacionados con los siguientes aspectos: 1. Disminucin del rea espejo de agua del Lago. 2. Incremento de procesos erosivos por el uso inadecuado de prcticas agrcolas que incorporan gran cantidad de agroqumicos. 3. Prcticas inadecuadas y excesivas de cultivos de cebolla, pesca y turismo. 4. Usurpacin de rea del Lago para ampliar el rea de cultivos. 5. Desbordamiento y la consecuente anegacin de rea de cultivos. (Fuente: Documento Formulacin POMCA Lago de Tota. Aspecto Legales) Uno de los conflictos ms relevantes que afecta desde hace muchas dcadas al Lago de Tota, es la incorporacin de nuevas reas localizadas en sus riberas para la prctica de cultivos de cebolla, principal rengln de produccin econmica en esa zona y que depende directamente de los servicios ambientales que provee el lago. La actual situacin del lago en lo relacionado con el control de sus caudales de entrada y salida, el riesgo de inundaciones y la ocupacin de terrenos de uso pblico con cultivos agrcolas dependientes de agroqumicos, ha generado un conflicto ambiental, econmico y social de importancia, debido a que este se encuentra directamente relacionado con la proteccin y conservacin de una franja o ronda protectora, indispensable en trminos ecosistmicos para el mantenimiento de las condiciones del lago, de su oferta hdrica y de la calidad de las aguas, as como del equilibrio natural que podra facilitar la resiliencia y adaptabilidad del lago a los cambios de tipo climtico globales, el creciente proceso de deterioro ambiental de la cuenca y el aprovechamiento de sus aguas con diversos fines. La posicin de los propietarios ribereos ha sido expuesta de manera directa a las entidades estatales MAVDT, CORPOBOYACA, INCODER, Gobernacin, entre otras a travs de sus representantes, algunos de los cuales poseen un alto conocimiento tcnico y ambiental del lago y de las diversas interacciones ocurridas al interior de dicho ecosistema. La visin del conflicto por parte de los propietarios ribereos, est relacionada de manera directa con la alta productividad de los predios (dedicados al cultivo de cebolla) y el riesgo de una decisin estatal unilateral que imponga limitaciones al uso de los terrenos que han posedo por aos, disminuya la superficie cultivable en virtud del establecimiento de una ronda de proteccin, o los expropie de manera definitiva. Se debe tener en cuenta el hecho que los propietarios ribereos han cultivado una actitud de gran desconfianza hacia las entidades pblicas e inclusive hacia algunas empresas pblicas y privadas que en virtud de normas legales y actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales, aprovechan caudales significativos del lago y no dan cumplimiento a las normas que les imponen obligaciones de proteccin y conservacin del cuerpo de agua, caso Aceras Paz del Rio, COOSERVICIOS, municipios aledaos entre otras. As mismo esta desconfianza se proyecta hacia las autoridades ambientales que en virtud de delegacin hecha por

Ley han administrado y administran el lago (INDERENA, CAR, CORPOBOYACA). La percepcin esta centrada en el hecho que las obligaciones de proteccin y preservacin del lago les sern impuestas nicamente a ellos, de manera inequitativa, limitando su derecho a la explotacin econmica de los predios, de los que dicen ser propietarios, y sin involucrar en forma directa a todos los actores que legalmente estn obligados a adelantar medidas de conservacin y proteccin en la cuenca. Dentro del proceso que ha adelantado la Corporacin en el marco de un proyecto piloto orientado hacia el tratamiento y resolucin de conflictos, se lograron interesantes avances al posibilitar en primer lugar, la identificacin de actores relevantes en la cuenca del lago de Tota, el establecimiento de un espacio para el dilogo, el reconocimiento pacfico de las diferencias, la manifestacin de las diversas percepciones del conflicto y la realizacin de mesas de trabajo, si bien se ha notado algn grado de desinters de las administraciones municipales, empresas de servicios pblicos y la empresa Aceras Paz del Ro, al no asumir un papel representativo y directo a lo largo del proceso. Seria interesante analizar si este situacin obedece a una falta de poder de convocatoria de la Corporacin, la creencia en la ineficacia de las acciones adelantadas debido a la larga tradicin de encuentros y desencuentros sin soluciones efectivas que ha generado el conflicto del lago de Tota, la inexperiencia o falta de conocimiento en procesos de negociacin y concertacin, o simplemente que los actores estn surtiendo una etapa exploratoria previa, difcil pero necesaria, antes de plantear posiciones directas que consideran negociables o no negociables. Es importante anotar que la posicin unilateral asumida el ao 2006 por parte del INCODER, al manifestar que la salida al conflicto era la determinacin de la ronda por medios estrictamente legales y procedimentales (Ley 160 y Decreto 2663 de 1994) sin tener en cuenta la participacin directa de los ribereos en el proceso de clarificacin de la propiedad , gener una brecha considerable dentro del proceso y una actitud de fuerte rechazo, hasta el punto que en este momento dicha entidad pblica no es objeto de un reconocimiento positivo, a diferencia de CORPOBOYACA que an se percibe como la entidad estatal que ha hecho un gran esfuerzo para buscar y concertar una salida al conflicto con la participacin directa de la comunidad, lo que ha generado peticiones para que se contine con el mismo esquema del proyecto, como medida que posibilite el mantenimiento de canales de comunicacin y participacin directa y eventualmente el logro de un acuerdo sobre la cota mxima de inundacin y la forma de operacin de las obras hidralicas existentes en el lago . Otro aspecto importante que se debe determinar, es si dentro del proceso adelantado, se han tenido en cuenta y hacen parte todos los actores de relevancia dentro del conflicto, si los que actualmente participan de manera directa, tienen la representacin y vocera de la totalidad o por lo menos de una gran mayora de los propietarios ribereos, y si las decisiones que puedan tomar o los acuerdos que suscriban, en el caso de llegar a darse una negociacin, tienen efecto vinculante a nivel general; es decir si se consideran interlocutores vlidos con los cuales pueda lograrse el objetivo mayor perseguido, el cual es la resolucin del conflicto generado por la posesin y modo de uso de los predios ribereos, sin desconocer el hecho de la regulacin de la oferta y demanda hdrica y el manejo de caudales. ASPECTOS LEGALES. El lago de Tota ha sido objeto de una serie de disposiciones legales orientadas en primer lugar, a regular el aprovechamiento de los recursos que ofrece en su condicin de ecosistema acutico y en menor medida a garantizar su proteccin, preservacin y la oferta de servicios ambientales. Entre las ms importantes se

encuentran las siguientes: Ley 74 de 1930: Declara de utilidad pblica las obras necesarias para el aprovechamiento de las aguas del lago de Tota, con fines de generacin de energa, suministro a los municipios de Sogamoso, Iza, Firavitoba, Cutiva, Tota, Tibasosa etc.. y regado cientfico de reas aledaas y circunvecinas. Se ordena la construccin de obras para mantener el nivel de las aguas existente en esa poca y de obras de proteccin contra inundaciones en el municipio de Aquitania, disponiendo la siembra y conservacin de bosques para mantener constante el rgimen de las aguas en el lago y las fuentes que lo surten. Ley 41 de 1939: Se dispone el establecimiento de una central hidroelctrica en el lago de Tota, para fines de prestacin de servicios de energa y alumbrado pblico yen provisin de un desarrollo industrial futuro. Decreto 1111 de 1952: Se concede el derecho a la empresa Aceras Paz del Ro al uso de las aguas del lago de Tota, a excepcin de un caudal de 550 l/s que seguir siendo aprovechado de acuerdo con las resoluciones ya expedidas por el Gobierno Nacional. La derivacin del recurso hdrico se har de manera directa y por gravedad. Las obras requeridas para la extraccin, conduccin, y distribucin, as como las de conservacin del nivel de las aguas del lago, se consideran de utilidad pblica e inters social. Por otra parte se facult a la empresa para desviar las aguas del rio Olarte y otras fuentes con fines de alimentar las reservas y mantener el nivel del lago, as como para efectuar trabajos de arborizacin requeridos, estando obligada la empresa a mantener el nivel de las aguas con fines de atraccin turstica. Se autoriz la expropiacin por parte de la empresa de los terrenos necesarios para la ejecucin de las obras mencionadas. Decreto 3429 de 1954: Declar de utilidad pblica los terrenos riberanos del lago de Tota y los que fueran necesarios para mantener e incrementar el nivel de sus aguas y la conservacin de la cuenca hidrogrfica. Siendo funcin de Instituto Agustn Codazzi delimitar los terrenos con fines de expropiacin por parte del Gobierno Nacional, los cuales deberan ser sometidos a un plan de reforestacin a fin de aumentar el nivel de las aguas. Ley 84 de 1968: Dispuso la realizacin de estudios tcnicos para la construccin de una hidroelctrica. Se declararon de utilidad pblica los terrenos de la cuenca tributaria el lago de Tota necesarios para la recuperacin del nivel perdido desde la construccin del tnel de Cutiva, los terrenos adquiridos sern destinados a la creacin de un parque nacional; estos corresponderan a las tierras planas de las orillas hasta una cota de 4 metros por encima del nivel mnimo presentado en Enero de 1966. Una vez adquiridos se procedera a devolver hacia el lago las aguas del rio Olarte mediante las obras construidas por Aceras. La cresta del vertedero de Upa debera ser levantada dos metros por encima del nivel mnimo en Enero de 1966. Fijado en esa forma el nivel mximo de regulacin del embalse y la superficie libre del lago, se deba demarcar y encerrar el rea, as como arborizarla con especies nativas sin permitir el establecimiento de cultivos. Igualmente se deban ejecutar las obras necesarias para aumentar el nivel del lago con aguas tomadas de las cuencas tributarias. La norma condicionaba la modificacin de las derivaciones existentes, a la construccin de una central hidroelctrica y permita fijar lmites a los aprovechamientos de aguas con fines industriales, mediante permiso para la utilizacin del recurso, incluyendo a la empresa Aceras Paz del Ro. Decreto 2070 de 1975: Delega en el INDERENA las funciones de conservacin y defensa del lago de Tota, facultndolo para mantener y operar las obras de

captacin del tnel de Cutiva y las construidas en los ros Upa y Olarte, previo acuerdo con la empresa Aceras Paz del Ro. Se le autoriz igualmente para adquirir por compra o expropiacin los predios riberanos determinados en el artculo 2 de la ley 84 de 1968, regular el uso del recurso a travs de las respectivas reglamentaciones y para la reforestacin del rea circunvecina al lago y explotar las posibilidades tursticas e ictilogicas de la cuenca. Se design a la CAR para la ejecucin de las funciones y programas mencionados. De otra parte se autoriz el cobro de tasa por el uso de las aguas del lago. La misma norma estableci el procedimiento para la identificacin y adquisicin a favor del patrimonio pblico, de los predios determinados en la ley 84 de 1968, es decir los que se encuentran por debajo de la cota establecida en esta ltima norma, admitiendo la expropiacin en caso de negativa del propietario a aceptar la negociacin. Se facultaba al INCORA y al Fondeo Nacional de Caminos Vecinales, para la reorientacin ocupacional y la reubicacin geogrfica de los propietarios y cultivadores de los predios adquiridos a favor de la nacin. Decreto 2811 de 1974. Establece en el artculo 83, cuales son las reas de domino pblico aledaas a cuerpos de aguas. Decreto 1541 de 1978: Reglamentario del Decreto 2811 de 1974 en materia de aguas. Decreto 2363 de 1994: Reglamentario de la Ley 160 de 1994, en lo que respecta a clarificacin predial. Los propietarios ribereos, a la hora de proponer frmulas de arreglo para la definicin de la cota mxima de inundacin del lago se han valido de diversas normas en especial el Decreto 2811 de 1974 y el Decreto 1541 de 1978 ( artculo 11), de los que se transcriben a continuacin algunas normas de inters para el caso en estudio. DECRETO LEY 2811 DE 1974 Artculo 83: Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: a) El lveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depsitos naturales de agua; c) Las playas martimas, fluviales y lacustres; d) Una faja paralela a la lnea de mareas mximas o a la del cauce permanente de ros y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e) Las reas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares; f) Los estratos o depsitos de las aguas subterrneas. DECRETO 1541 DE 1978 Artculo 11: Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles mximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por lecho de los depsitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo. Artculo 12: Playa fluvial es la superficie de terreno comprendida entre la lnea de las bajas aguas de los ros y aquella a donde llegan stas, ordinaria y

naturalmente en su mayor incremento. Playa lacustre es la superficie de terreno comprendida entre los ms bajos y los ms altos niveles ordinarios y naturales del respectivo lago o laguna. Artculo 13: Para los efectos de la aplicacin del artculo anterior, se entiende por lneas o niveles ordinarios las cotas promedio naturales de los ltimos quince (15) aos, tanto para las ms altas como para las ms bajas. Para determinar estos promedios se tendr en cuenta los datos que suministren las entidades que dispongan de ellos y en los casos en que la informacin sea mnima o inexistente se acudir a la que puedan dar los particulares. Artculo 14: Para efectos de aplicacin del artculo 83, letra d, del Decreto Ley 2811 de 1974, cuando el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, pretenda titular tierras aledaas a ros o lagos proceder, conjuntamente con el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, a delimitar la franja o zona a que se refiere este artculo, para excluirla de la titulacin. Tratndose de terrenos de propiedad privada situados en las riberas de ros, arroyos o lagos, en los cuales no se ha delimitado la zona a que se refiere el artculo anterior, cuando por mermas, desviacin o desecamiento de las aguas, ocurridos por causas naturales, quedan permanentemente al descubierto todo o parte de sus cauces o lechos, los suelos que los forman no accedern a los predios ribereos sino que se tendrn como parte de la zona o franja a que alude el artculo 83, letra d, del Decreto - Ley 2811 de 1974, que podr tener hasta treinta (30) metros de ancho... De esta manera el argumento jurdico esgrimido por los propietarios ribereos para la delimitacin de la cota mxima de inundacin, se basa en tales normas pero aplicadas en el marco de un proceso de concertacin. No sobra agregar que estos solicitan se tenga en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado ( sentencia del 10 de Marzo de 1965) , en la cual se conden a la nacin a pagar indemnizacin a propietarios riberanos por los daos causados por la inundacin de las riberas del lago, presuntamente generada por la construccin de obras de regulacin de caudales. De otra parte, proponen definir la playa lacustre por la lnea externa del cinturn de junco o cortadera del lago, a partir de la cual se deben medir los 30 metros de ronda que especifica la ley, sin que segn ellos, sta se constituya de propiedad de la nacin, sino en una faja de terreno sujeta a limitaciones o restricciones de uso. As mismo manifiestan que se puede definir la cota mxima, en concordancia con lo previsto en el Decreto 1541 de 1978, pero siempre con la aquiescencia de los riberanos, so pena de ser declarado ilegal este procedimiento, por cuanto y segn su opinin no hay cotas naturales en el lago de Tota desde el ao 1960; sin embargo estn dispuestos a aceptar esta posibilidad, mediante la firma de un acta con el INCODER, en la que se verifique la veracidad de los niveles en los ltimos quince aos , tal como lo dispone la norma ( Decreto 1541 de 1978).. Alegan que la salvedad de los derechos adquiridos por los particulares, mencionada en el artculo 83 del Decreto 2811 de 1974, es aplicable a todos los predios ribereos, para efectos de determinacin de los derechos del Estado sobre tales terrenos. Por ltimo plantean que la cota mxima de inundacin se defina con base en un estudio de crecientes y un modelo de manejo hidralico elaborado con la participacin de los propietarios ribereos. No obstante, aclaran, esta cota no corresponde a los niveles ordinarios o cotas promedio y naturales del lago,

necesarias para definir la playa lacustre en los trminos del Decreto 1541 de 1978, sino a la cota correspondiente a un evento extraordinario que ellos podran aceptar a sabiendas de que esta cota mxima se poda presentar una vez cada 10, 20, 30 o 50 aos, de acuerdo con el estudio de crecientes. PRESUPUESTOS DE NEGOCIACION. 1. Es claro que la mayora de las normas expedidas para la regulacin de caudales y proteccin de riberas del lago de Tota, han sido absolutamente ineficaces y escasamente se les ha dado cumplimiento. Sin embargo y asumiendo una posicin legalista y exegtica, se puede concluir que la ley 84 de 1968 defini una cota mxima a partir de la cual se deben delimitar las zonas de proteccin del lago. La cota es exageradamente alta para la situacin actual del lago y con argumentos tcnicos se puede demostrar fcilmente la imposibilidad de su aplicacin, sin contar con el enorme impacto ambiental, social y econmico que generara su aplicacin estricta, as como de varias disposiciones legales precedentes y posteriores, proferidas para el algo de Tota. En virtud de lo anterior, una primera propuesta de negociacin sera la de elevar la respectiva consulta ante el Consejo de Estado para definir la vigencia, posible aplicacin, concordancia y pertinencia de las normas especiales relativas al algo de Tota, en consideracin a la situacin actual del lago en materia de cota mxima actual, estudio de crecientes, estado de los predios ribereos y normas de carcter general y especial expedidas posteriormente, lo cual permitira determinar si algunas de estas han sido derogadas de manera expresa o tcita, cual es el procedimiento a seguir para la clarificacin predial y definicin de la ronda de proteccin y de esta forma ajustar el marco normativo de accin en relacin con el conflicto del lago, y evitar la iniciacin de acciones legales por parte de organismos de control o cualquier ciudadano, en virtud de una supuesta inobservancia de disposiciones legales, situacin que siempre enfrenta la autoridad ambiental cuando toma decisiones de esta clase, y la cual se funda en un fetichismo y culto a la ley, que puede obedecer a diversos intereses principalmente de tipo econmico, poltico y personal. El riesgo de la anterior propuesta, es la resistencia de los propietarios a la aplicacin y cumplimiento de las normas, debido a que algunas de estas podran afectar eventualmente sus intereses, por cuanto uno de los principios que se debera tener en cuenta, es la no negociacin de aquellas normas que ofrecen un sentido y alcance claros y son de obligatorio cumplimiento y que an son aplicables teniendo en cuenta la situacin actual del lago. Otro riesgo lo representa la demora la demora en la expedicin del concepto por parte de la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado y la posible reticencia por parte de algunos actores involucrados en el proceso, quienes constantemente vienen presionando una decisin de la Corporacin, la cual no puede ser tomada sin contar con una evaluacin previa y juiciosa de los antecedentes tcnicos, ambientales y legales, a fin de no llevar a cabo acciones contraproducentes a corto ,mediano y largo plazo, como ya se ha podido evidencias a lo largo del conflicto. Es posible adelantar dicha anlisis normativo por parte de la Corporacin en coordinacin con el rea jurdica del INCODER e inclusive con el apoyo del MAVDT, aunque conlleva tambin trminos de tiempo que deben ser acordados, mientras se revisan y analizan los antecedentes legales, doctrina y jurisprudencia sobre el particular 2. Los representantes de los propietarios ribereos hablan constantemente de la aplicacin y cumplimiento de la ley, pero de una manera concertada. Sin embargo sus intereses son claros y si el proceso conlleva la aplicacin de las normas que

regulan lo referente a la delimitacin de la ronda de proteccin del lago, podran verse afectados en razn de las limitaciones que se puedan imponer a los predios, sin hablar de la adquisicin, va negociacin directa o expropiacin de predios ribereos que haran parte de la ronda de proteccin o playa lacustre bajo dominio del Estado. Esta situacin, que ellos perciben como una amenaza directa a sus intereses econmicos y que constituye uno de los mayores obstculos para una eventual concertacin o negociacin, es asumida de manera confusa por varios actores, quienes manifiestan su acatamiento a las normas, siempre y cuando no afecte unos supuestos derechos adquiridos, que es algo que no se puede garantizar de manera clara por parte de la Corporacin o el INCODER, a la hora de aplicar las normas que regulan la materia. Como ejemplo de ello se podra mencionar el principio de derechos adquiridos por particulares, oponibles al dominio del Estado sobre predios ribereos, principio que puede ser rebatido a la hora de iniciar el estudio de ttulos de propiedad y delimitar la ronda de proteccin del lago, por cuanto existe jurisprudencia y doctrina, que destruyen los argumentos de los propietarios ribereos, y no se puede asumir como ellos manifiestan, un solo lineamiento jurisprudencial, como es la sentencia del Consejo de Estado del ao 1965. 3. La propuesta de trabajar en una solucin concertada, tomando como punto de partida el estudio de crecientes y el modelo de manejo hidrulico del lago podra ser viable una vez se realice el anlisis normativo y tcnico pertinente. La propuesta que ha venido tomando forma al interior de la Corporacin, y tendiente a delimitar una zona de proteccin, con fundamento en el estudio de crecientes, no debe estar orientada a mantener una situacin que favorezca de manera directa los intereses de los propietarios ribereos en detrimento de las condiciones hidrulicas y ambientales del lago de Tota. Es necesario crear la percepcin entre aquellos, de que el proceso de negociacin o concertacin implica la cesin o renuncia a una parte de sus pretensiones y que no pueden aspirar a que se les reconozca de manera simple y llana una situacin de hecho, ms cuando se puede demostrar que el cultivo de cebolla en zonas aledaas al cuerpo de aguas con uso intensivo de agroqumicos, afecta de manera directa la calidad hdrica y puede generar procesos de degradacin de suelos, sumado al hecho que de mantenerse la tendencia actual en el modelo de desarrollo en la cuenca, se corre el riesgo de que disminuya la oferta hdrica de las fuentes aportantes, lo que podra ocasionar la disminucin del nivel del lago y la incorporacin de nuevas reas al ciclo productivo agrcola 4. El INCODER no es visto como un interlocutor vlido dentro de la negociacin, y es casi imposible que pueda adelantar de manera exitosa el proceso de clarificacin predial y deslinde, si no cuenta con el apoyo de otras entidades pblicas, Es decir su base de fuerza para adelantar el proceso de negociacin no es significativa, y tendra que verse abocado a desarrollar una estrategia que le permita posicionarse, al igual que CORPOBOYACA en el imaginario de los actores involucrados en el conflicto del lago y obtener el reconocimiento necesario para iniciar de la mano con los propietarios ribereos el deslinde de los predios. Por el contrario CORPOBOYACA cuenta con credibilidad para adelantar el proceso, pero debe asumir una estrategia bastante cautelosa y calculada para no incurrir en acciones que hagan ineficaces los logros hasta hoy obtenidos. No obstante se debe analizar la eventualidad de un punto de no retorno o de la imposibilidad de continuar con el proceso de concertacin, a fin de determinar las acciones legales a seguir para la proteccin de la ronda, a travs de alianzas con otras entidades pblicas, calculando los riesgos desde el punto de vista institucional, de seguridad, poltico, econmico y social y las consecuencias a corto mediano y largo plazo, analizando cual es la capacidad de maniobra y de presin de los propietarios ribereos. Es interesante que antes de tomar decisiones y plantear posiciones definitivas se

analicen casos parecidos como es el de la laguna de Fquene y las Islas del Rosario, con el objeto de identificar estrategias y evaluar errores y aciertos de estos procesos, los cuales deben ser tenidos en cuenta en el tratamiento del conflicto del lago. Sin embargo, por ahora es recomendable asumir una posicin de escucha, con el objeto de establecer cual es la estrategia de los propietarios ribereos, cuales pueden ser los puntos de encuentro, los puntos que no admiten ningn tipo de negociacin y cuales pueden ser los aspectos en los cuales se puede influir en favor de una solucin tcnica, y que sean social y ambientalmente ms convenientes para los intereses de la Corporacin, as como de los de la colectividad. La propuesta definitiva de la Corporacin no puede ser hecha pblica antes de analizar todos los aspectos involucrados y los riesgos inherentes a las decisiones que se tomen, as como las consecuencias jurdicas, econmicas y sociales generadas por la definicin de la ronda de proteccin y el consiguiente deslinde de los predios As mismo es conveniente definir cuales van a ser los negociadores o representantes de todos los actores, con el objeto de evitar multiplicidad de opiniones, posiciones y actitudes que podran obstaculizar o detener el proceso, riesgo que ha sido evidente en cada una de las reuniones y mesas de trabajo sostenidas en el lago.