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La vida de las sociedades mercantiles5.Aspectos generales de las sociedades mercantilesLas sociedades mercantiles son personas morales con personalidad jurídica propia, sus fines son preponderantemente económicos, su constitución y funcionamiento se encuentran regulados por leyes mercantiles.

5.1Conceptos y clasificación de las sociedades mercantilesMantilla (2003), señala que desde el punto de vista formal o legal la sociedad mercantil es “el acto jurídico, mediante el cual los socios se obligan a combinar recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de acuerdo a las normas que para alguno de los tipos sociales en ellas previstos, señala la ley mercantil.” (pág. 231)

Acosta (2000) la conceptualiza como “una persona jurídica colectiva formada por dos o más personas físicas o naturales y que también pueden ser colectivas organizada para realizar lícitamente actos de comercio, como objeto de obtener una ganancia y cumpliendo con los requisitos que en primer lugar señala la Ley General de Sociedades Mercantiles y en otras leyes mercantiles Especiales.” (pág. 269)

Si bien, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM, 2019), no da una

definición de sociedad mercantil, con base en lo anterior se puede señalar que las sociedades mercantiles son un conjunto de personas físicas o morales, que se constituyen en una persona moral, que tiene como fin preponderante actividades lucrativas, reguladas por las leyes mercantiles.

Existen diversas formas de clasificar a las sociedades mercantiles, cada una responde a diferentes necesidades, sin embargo, con base en sus elementos y patrimonio se pueden clasificar en:

· Sociedades de personas· Sociedad colectiva· Sociedad en comandita simple· Sociedades intermedias· Sociedad de responsabilidad limitada· Sociedad en comandita por acciones · Sociedades capitalistas· De capital fijo·De capital variable

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5.2 Requisitos previstos en la Ley General de Sociedades MercantilesSe encuentran establecidos en el artículo 6 de la LGSM (Cámara de Diputados Honorable Congreso de la Unión) (2019), que para tal efecto señala:

“Artículo 6º. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.

II. El objeto de la sociedad.

III. Su razón social o denominación.

IV. Su duración, misma que podrá ser indefinida.

V. El importe del capital social.

VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.Cuando el capital sea variable, así se expresará, indicándose el mínimo que se fije.

VII. El domicilio de la sociedad.

VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.

X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.

XI. El importe del fondo de reserva.

XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.

XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

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5.3 Órganos de administración, representación y vigilancia en las sociedades mercantilesDe conformidad con el artículo 10 de la LGSM (2019), la representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social.

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad, mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

En relación con la vigilancia, debemos colocar como regla general que lo hará un “consejo de vigilancia”, que puede tomar diversas denominaciones, como en la sociedad anónima que se llama “comisario”.

5.4Sociedades mercantiles más importantesLa mayor parte de las sociedades mercantiles se constituyen en:

• Sociedad anónima• Sociedad de responsabilidad limitada • Sociedad en nombre colectivo

• Sociedad cooperativa

5.5Sociedad en nombre colectivoDe acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LGSM (2019), es aquella que existe bajo una razón social, en donde todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

5.5.1 Constitución

Se compone a partir de dos socios o más, se deberá constituir bajo una razón social, la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se añadirá la palabra compañía o su equivalente, como se indica en el artículo 27 de la LGSM (2019).

5.5.2 Características y funcionamiento

Es una sociedad personalísima, los socios responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria respecto de las deudas contraídas por la sociedad; y las aportaciones pueden ser en forma de capital o de fuerza de trabajo.

La administración estará a cargo de uno o varios administradores, puede ser socio o tercero ajeno, en caso contrario se entiende que todos son administradores, la cuenta de administración se rendirá semestralmente o cuando lo acuerden los socios, las decisiones se tomarán por mayoría de votos, los socios que no sean administradores pueden nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores.

5.5.3Derechos y obligaciones de los socios

Los socios gozaran del derecho de separación

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y derechos patrimoniales dentro los que se encuentran el de participación en las utilidades; a participar proporcionalmente en el haber social; ceder sus derechos en la sociedad, previo consentimiento de los demás; ser resarcidos de los gastos, daños y perjuicios por otro de los socios, en términos de lo establecido artículo 35 de LGSM (2019); de voto; admiración; de vigilancia y denuncia.

Las obligaciones de los socios además de la subsidiaria, ilimitada y solidaria, tienen las obligaciones de: lealtad; aportación; subordinación y no podrán dedicarse a la misma actividad que realiza la sociedad.

5.6 Sociedad en comandita simpleDe acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la LGSM (2019), es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

5.6.1 Constitución

Se establece a partir de dos o más socios, en escritura ante un fedatario público, bajo el nombre de una razón social, la cual se deberá formar únicamente con los nombres de los socios comanditados, si el comanditario hace figurar o permite que nombre figure en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados en escritura, si se omite la expresión sociedad en comandita o su abreviatura, los socios comanditarios quedarán sujetos a la responsabilidad de los comanditados.

5.6.2 Características y funcionamiento

Es una sociedad personalísima, los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las deudas, tiene dos clases de socios: comanditados que son los de la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria y, comanditarios que son los obligados al pago de sus aportaciones.

La administración de la sociedad recae exclusivamente en los comanditados, el socio comanditario sólo quedará obligado solidariamente para con los terceros sólo en las obligaciones en las que haya tomado parte.

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5.6.3 Derechos y obligaciones de los socios

Los socios gozarán del derecho de separación y de los patrimoniales, en los cuales se encuentran el de participación en las utilidades; participar proporcionalmente en el haber social; ceder sus derechos en la sociedad, previo consentimiento de los demás; ser resarcidos de los gastos, daños y perjuicios por otro de los socios, de voto; admiración; de vigilancia y denuncia.

Los socios comanditados y los comanditarios tienen obligaciones subsidiarias, ilimitadas, solidarias con excepción de los dispuesto en el artículo 55 de la LGSM (2019), de aportación, lealtad. subordinación a la voluntad de las mayorías y de reportar las pérdidas que pesan sobre los colectivos.

5.7 Sociedad de responsabilidad limitada

De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la LGSM (2019), es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la LGSM.

5.7.1Constitución, nombre y responsabilidad de los socios Se constituye con mínimo dos y máximo cincuenta socios, a través de escritura, sólo la parte social y bajo una denominación o razón social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la LGSM (2019), la denominación o razón social irá inmediatamente seguida de las palabras sociedad de responsabilidad limitada o de su abreviatura S. de R. L., y, la omisión de dicho requisito provocará que los socios sean responsables subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, en los mismos términos que se establece para las sociedades en nombre colectivo.

La responsabilidad de los socios será hasta por el monto de su parte social frente a la sociedad como frente a los acreedores de ésta.

5.7.2 Número de socios y admisión de nuevos socios

El número de socios son mínimo dos y máximo cincuenta, para la admisión de nuevos socios, se requiere del consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto que los estatutos señalen una proporción mayor.

Se deberá llevar un libro de registro de socios, el cual estará al cuidado de los gerentes y que podrá ser consultado por quien compruebe tener un interés legítimo, en éste se escribirá el nombre y el domicilio de cada uno de los socios, el monto de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales, lo anterior es muy importante, ya que en caso contrario no surtirá efectos frente a terceros.

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5.7.3 Adhesión y aportaciones

Adhesión consiste en la obligación que asumen las personas que aceptan ser socios, al momento de suscribirse, se comprometen a pagar el monto de su participación en el capital. Las aportaciones pueden ser en valor numerario o distintas al numerario.

5.7.4 Partes sociales

El capital social se dividirá en partes sociales, puede ser de valor y categoría desiguales, pero en todo caso serán de un múltiplo de un peso.

Para ceder sus partes sociales, se requiere del consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto que los estatutos dispongan una proporción mayor.

5.7.5 Derecho a las utilidades

Las utilidades de los socios serán en proporción a las aportaciones, para tal efecto se habrá de observar lo establecido en el artículo 16 fracción I, de la LGSM (2019), que señala:

I. La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones.

II. Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual.

III. El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

Asimismo, para su repartición se deberán reunir las siguientes condiciones:

•Sólo se distribuirán después de que hayan sido debidamente aprobadas por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.•Serán distribuidas una vez que las pérdidas hayan sido restituidas o absorbidas.•En caso de pérdida del capital social, la distribución se hará hasta que se haya reintegrado o reducido.•Antes de su distribución se deberá separar el cinco por ciento de éstas para formar el fondo de reserva.•En caso de haberse emitido acciones de voto limitado no podrán asignarse utilidades en tanto no se pague a las de voto limitando un dividendo de cinco por ciento.•Para el caso de haber acciones pagadoras, la distribución de utilidades se hará en proporción al importe exhibido.

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5.7.6 Obligaciones de los socios

Están obligados a entregar aportaciones principales y suplementarias, realizar las prestaciones accesorias, guardar lealtad, respecto a las pérdidas su obligación será igual al pago de sus aportaciones, frente a la sociedad y a los acreedores de ésta.

5.7.7 Los socios fundadores y los bonos de fundador

Los socios fundadores son aquellos que participaron en la constitución de la sociedad.

Los bonos de fundador son títulos especiales que amparan las participaciones concedidas a los fundadores en las utilidades.

5.7.8 Constitución simultánea o suscripción pública

Constitución simultánea es la forma de constituir la sociedad, los socios fundadores comparecen ante un fedatario público para la protocolización de escritura constitutiva, una vez realizada se inscribe en el Registro Público de Comercio (RPC).

La suscripción pública o constitución simultánea es una forma de conformar la sociedad, sólo que en ella los socios fundadores depositan por duplicado en el RPC, el proyecto de los estatutos para su exhibición y, a través de ello, se adhieran como socios terceros, en caso de que esto suceda, deberán suscribirse en el RPC, su solicitud tendrá que reunir los siguientes requisitos establecidos por el artículo 93 de la LGSM (2019):

Artículo 93

I. El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.

II. El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor.

III. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.IV. Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos.

V. La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.

VI. La fecha de la suscripción.

VII. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.

Una vez suscritos tendrán que depositar en el banco el pago de las acciones, éstas (todas) deberán quedar suscritas en el plazo de un año, contado a partir del depósito de los estatutos, vencido el plazo no habiéndose suscrito todas las acciones o se llegare a constituir la sociedad, los demás suscriptores quedan liberados de exhibir las aportaciones, podrán retirar las cantidades que hubieren depositado, ahora bien, si vencido el plazo se suscribieron todas las acciones, los socios

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fundadores convocarán a una asamblea y en ella se aprobará la constitución de la sociedad y se procederá a la protocolización del acta constitutiva y los estatutos, para su posterior inscripción en el RPC.

5.7.9 Asamblea constitutiva

Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, respecto a la suscripción pública, los fundadores dentro de un plazo de quince días publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en términos de lo establecido en el artículo 100 de la LGSM (2019), que enuncia lo siguiente:

Artículo 100

I. De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos.

II. De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie.

III. De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades.

IV. De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quienes de los primeros han de usar la firma social.

5.7.10 Protocolización y registro de los estatutos

Para la protocolización de sus estatutos se deberá acudir ante un fedatario público, después se deberán inscribir en el Registro Público de Comercio.

5.7.11 Administración de la sociedad

Estará a cargo de uno o más gerentes, pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad, podrán ser designados temporalmente o por tiempo indeterminado.

5.7.12 Consejo de vigilancia

No es obligatorio dicho órgano, pues sólo si el contrato social lo establece, se conformará un Consejo de Vigilancia, integrado por socios o personas ajenas a la sociedad, en términos del artículo 84 de la LGSM (2019).

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5.8Sociedades de responsabilidad limitada de interés público

Se encuentran reguladas por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público (2019) y sólo se constituirán cuando se trate de actividades de interés público y particular conjuntamente, a juicio de la Secretaría de Economía y mediante autorización del Ejecutivo Federal.

5.8.1 Características

Es de interés público y particular conjuntamente, por lo tanto, hay participación del Estado, las partes sociales están representadas por títulos negociables y no podrán exceder del veinticinco por ciento del capital social. (Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, 2019)

5.8.2 Importancia

Al realizar actividades de interés público, existe un beneficio para la sociedad, pues al combinar sus esfuerzos el Estado y los particulares intensifican la producción nacional, por lo que ambas partes se ven beneficiadas, lo que genera un desarrollo industrial, estas sociedades resguardan finalidades de interés general bajo la vigilancia del Estado a través de la Secretaría de Economía. (Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, 2019)

6.Sociedad anónima ILa sociedad anónima es una sociedad de capital, una de las sociedades mercantiles más comunes e importantes.

6.1 Principios generales

Se fundamenta en cinco principios: (Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, 2019).

a) Garantía del capital social, el capital garantiza el pago a los acreedores y a los socios.b) Realidad del capital social, las aportaciones de los socios han sido entregadas a la sociedad.c) Intervención privada, todos y cada uno de los accionistas participan en la toma de decisiones y vigilan el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general.

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d) Intervención pública, las autoridades supervisan en la operación de la sociedad en determinadas materias.e) Limitación de los derechos de los fundadores, se limitan los derechos o beneficios de los socios fundadores para evitar abusos contra los futuros accionistas.

6.2Definición legal y nombre

De acuerdo con el artículo 87 es la que existe bajo una denominación y, se compone exclusivamente de socios, cuya obligación se limita al pago de sus acciones, la denominación es libre, pero deberá ser diferente a cualquier otra, la cual irá seguida de la frase “Sociedad Anónima” o de su abreviatura S.A., en términos de lo establecido en los artículos 87 y 88 de la LGSM (2019).

6.3 Capital social y patrimonio social

De acuerdo con García (1993, pág. 227), el capital social es “la suma del valor de las aportaciones de los socios, tiene una gran importancia en las sociedades capitalistas habida cuenta de que es la suma de la responsabilidad de éstos, quienes, como quedó dicho, sólo están obligados al pago de lo que hubieren prometido aportar”.

En tal virtud, el capital social es la cifra de dinero de su aportación, y éste está representado por acciones que son títulos nominativos y con el derecho incorporado, no podrá ser menor a cincuenta mil pesos.

El patrimonio social es el conjunto de todos los derechos y obligaciones de la sociedad.

6.4Constitución y números de socios

Para su constitución se requiere de mínimo dos socios y, que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos, que en el contrato social se establezca el monto mínimo del capital social, que se exhiba en dinero efectivo de cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción y, que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

6.5 Estructura social y estatutos

El acta de asamblea y estatutos deberán exhibirse ante un fedatario público para su protocolización, después inscribirse en el RPC para que adquiera personalidad jurídica.

6.6 Socios fundadores y bonos de fundador

Socios fundadores son las personas que participan en la constitución de la sociedad, al ser otorgantes del contrato social, pueden, durante los primeros diez años, obtener una mayor participación en las utilidades, para tal efecto se les entrega un título que acredita dicha participación, “el bono de fundador”, éste tiene que cumplir los requisitos establecido en el artículo 108 de la LGSM (2019).

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6.7 Generalidades sobre las acciones

Las acciones son títulos nominativos, que consignan el nombre de la persona en cuyo favor fueron expedidas y que acreditan su calidad de socio de la sociedad anónima, los requisitos que deben contener de acuerdo con el artículo 125 de la LGSM (2019) son:

Articulo 125.

I. El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.

II. La denominación, domicilio y duración de la sociedad.

III. La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

IV. El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las acciones del importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a lostotales que se alcancen con cada una de dichas series.

Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.

V. Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada.

VI. La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie.

VII. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas en la fracción VII del artículo 91 de esta ley.

VIII. La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad.

Las acciones serán del mismo valor y conferirán iguales derechos. Los títulos, representativos de las acciones deberán ser expedidos en un plazo de un año.

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6.8 La acción como título de crédito

Puede transmitirse mediante endoso, su transmisión en el libro de registro de la sociedad, se rigen por lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

6.9 Derechos y obligaciones derivados de las acciones

De conformidad con los artículos 111 a 124 de la LGSM (2019), los derechos que derivan son:

• Derecho a los beneficios: el hecho de tener una acción de la sociedad anónima genera el derecho de obtener beneficios. • Derecho al dividendo: se genera el derecho de ser partícipe de la distribución de utilidades. • Derecho al haber social: en caso de liquidación de la sociedad se tendrá derecho a ser reembolsado con el capital social, utilidades retenidas, y demás ganancias que constituyen el haber social. • Derecho de voto: otorga la facultad de participar activamente en las asambleas generales de la sociedad.

En cuanto a las obligaciones, el accionista que tenga una operación determinada por cuenta propia o ajena a un interés contrario al de la sociedad, no deberá votar en la asamblea para deliberación relativa a dicha operación.

6.10 Los dividendos y sus especies

De acuerdo con García (1993) el “dividendo puede ser definido como la cuota que corresponde a cada acción al distribuir las utilidades reales” de la saciedad.

Por ende, el derecho al dividendo es aquél que tiene el accionista de participar en las ganancias reales periódicamente distribuidas”. (pp. 266-267).

Por lo tanto, los dividendos son el derecho de los accionistas a participar en las utilidades de la sociedad, y pueden ser:

• Dividendo en efectivo

• Dividendo en acciones

• Dividendo diferido

• Dividendo en propiedades

6.11Derecho a la cuota de liquidación

Los socios tienen el derecho a ser partícipes en el reparto del haber social al momento de su disolución, la cuota de liquidación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 247 de la LGSM (2019).

No se podrá excluir a uno o más socios en la participación del haber social.

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Es preciso señalar que el haber social se encuentra integrado por el capital social, las utilidades retenidas, primas de acciones, etc., las cuales constituyen las ganancias reales y virtuales que se han generado.

6.12 Derecho de voto y representación

El derecho de voto es el que tienen los socios de participar en la toma de decisiones de la asamblea general.

Para García (1993), el derecho de voto “consiste en la facultad que tiene todo accionista de participar en las deliberaciones de las asambleas generales y de expresar su voluntad para decidir respecto a los asuntos en ellas tratados.” (pp. 269-270)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la LGSM (2019), cada acción sólo tendrá un derecho de voto, está prohibido emitir acciones de voto plural, o emitir acciones de voto acumulativo.

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Referencias