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Marco legal de las infraestructuras de post-
contratación en Europa
Jornadas sobre Derivados e Infraestructuras de Mercado (CNV/IIMV- Buenos Aires 12-14 de mayo de 2014)
Antonio Bravo ÁlvarezSecretaría General del Tesoro y Política Financiera
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Los mercados financieros son clave para el desarrollo de la actividad económica.
Contribuyen a la asignación eficiente de capital y riesgo, trasladan ahorro a inversión
productiva.
Los sistemas e infraestructuras de post-negociación son una parte esencial de la
industria financiera: son la red de tuberías que permite el buen fin de la transacciones.
Es necesario contar con sistemas y normas que aporten estabilidad, seguridad y
certeza a los intercambios de activos, a la transferencia de propiedad, a su utilización
como garantía, etc. Todo ello en un marco competitivo eficiente en costes.
La Importancia de las infraestructuras y de los sistemas de post-negociación
2
La post-contratación y las FMI
liquidación
confirmación
compensación
entregapago
negociación
Registro de
contratos
CCP
Sistemas de Pagos
CSD y SSS
TD y CTP
3
Se establece normativa europea por
o Motivos Prudenciales
o Motivos Competenciales y de Mercado único
¿Por qué regular?
El Reglamento EMIR
Establece obligaciones para 3 grupos de agentes:
1. Participantes en los mercados (financieros y no financieros):
2. Para las CCP: Normas de conducta y requisitos organizativos y
prudenciales para las entidades de contrapartida central.
3. Para los registros de operaciones(Trade Repositories).
El Reglamento EMIR: Participantes en los mercados
1. Obligación de compensar determinadas clases de derivados a
través de una Entidad de Contrapartida Central:
Sujetos:
- Contrapartes financieras
- Contrapartes no financieras: umbrales
Excepciones: Operaciones intragrupo y Fondos de pensiones
Derivados sometidos a la obligación de compensación centralizada
El Reglamento EMIR: Participantes en los mercados
2. Obligación de gestión de riesgos de aquellos derivados que no se
consideren aptos para la compensación obligatoria:
Sujetos: Contrapartes financieras y no financieras
Obligaciones:
• Confirmación oportuna por medios electrónicos
• Procesos para conciliar carteras, gestionar riesgos asociados, identificar y
resolver litigios y realizar seguimiento contratos pendientes.
• Procedimiento de gestión de riesgos: intercambio de garantías y
segregación de la misma.
• Valoración diaria de los contratos pendientes a precios de mercado
• Capital adecuado.
3. Obligaciones de reporte de información.
El Reglamento EMIR: las CCP
Requisitos:
Organizativos
Prudenciales:
Capital inicial de 7,5M€
Segregación
Evaluación en tiempo real de la liquidez y exposición frente a los
miembros: márgenes
Fondo de garantía
Mecanismo de protección en cascada
Acceso a liquidez
Interoperabilidad y acceso
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Las CCP
Prelación de garantías en caso de incumplimiento
Los CSDFuente: informe del Parlamento Europeo sobre
resolución de entidades financieras no bancarias (dic 2013)
CSDR: Reglamento de Depositarios Centrales de Valores
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Armonización los requisitos que deben cumplir de la compensación y
liquidación de valores en la UE y los sistemas de liquidación de valores
Objetivos:
Asegurar un adecuado funcionamiento minimizando el riesgo sistémico
Aumentar la seguridad jurídica de la liquidación, en particular en
operaciones transfronterizas, asegurando que las contrapartes reciben los
valores y efectivo en tiempo y sin riesgos
Aumentar la eficiencia de las liquidaciones
Incrementar la seguridad de los DCV
Dar seguridad jurídica del proyecto T2S
CSDR: Reglamento de Depositarios Centrales de Valores
1010
Definición de la figura del DCV: liquidación de valores + 1 servicio
básico.
Obligación de representar títulos-valores mediante anotaciones en
cuenta (inmovilización o emisión directa): diferentes plazos
Liquidación: plazos, prevención de fallidos y medidas de disciplina
Obligación de liquidar en la fecha teórica de liquidación que para
valores negociados en centros de negociación es T+2
Medidas de prevención de fallidos
Medidas de disciplina
Medidas de resolución de fallidos
CSDR: Reglamento de Depositarios Centrales de Valores
1111
Procedimiento de autorización de un DCV
Pasaporte y Terceros países
Normas de conducta y de gobierno corporativo
Requisitos prudenciales
Firmeza y entrega contra pago
CSDR: Reglamento de Depositarios Centrales de Valores
1212
Obligación de velar por la integridad de la emisión
Obligaciones de segregación
Liquidación en dinero de banco central cuando sea posible y factible
Condiciones para que DCV puedan prestar servicios bancarios
Target2-Securities (T2S)
1313
Iniciativa europea para crear una plataforma de liquidación de valores
sin fronteras en la UE
Participación voluntaria de los DCV europeos para liquidar
transacciones en dinero de banco central
Favorece la eficiencia, interoperabilidad y competencia entre los DCV
Reduce el coste de liquidaciones transfronterizas
Facilita la gestión de la liquidez y del colateral
MIFID y MIFIR
1414
Derecho a designar el sistema de liquidación (MIFID 1)
Negociación obligatoria de determinados derivados
Acceso no discriminatorio a la compensación
Infraestructuras de información: los proveedores de información consolidada.
Armonización de Derecho de valores (SLL)
1515
Necesidad de contar con un marco jurídico armonizado es una constante en la
integración europea. Ejemplos:
Directiva de garantías financieras
Directiva de Firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de
liquidación de valores
Necesidad de regular el Derecho de Valores
Armonización de Derecho de valores (SLL)
1616
Objetivo: marco regulador de la tenencia y disposición de valores, mejorar la
transparencia y dotar de certeza legal a las transacciones de valores
financieros cuando exista un problema
who owns what
Tratará de regular:
Modelos de registro y las cuentas de valores
El registro de las transacciones sobre valores
Los derechos derivados de los valores
Normas de conflicto entre las distintas jurisdicciones con terceros países
Implicaciones para la post-contratación en España
1717
Integración en T2S requiere reformar el sistema de compensación, liquidación
y registro.
Introducción de una ECC para la renta variable
Modificación del actual sistema de registro de renta variable basado en
Referencias de registro por sistema basado en saldos
Unificar el sistema de registro de renta variable con el de renta fija, privada y
pública.
Antonio Bravo ÁlvarezSecretaría General del Tesoro y Política Financiera
Gracias por su atención
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