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MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD CIUDADANA 2015 POLICIA NACIONAL DEL PERÚ REGIÓN POLICIAL – LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA

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Diapositiva 1

MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD CIUDADANA2015POLICIA NACIONAL DEL PERREGIN POLICIAL LA LIBERTADDEPARTAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA

DIRECCION EJECUTIVA DE SEGURIDAD CIUDADANADireccin de Juntas Vecinales y CoordinacinCONSTITUCION POLITICA DEL PERU (1993)

Deberes del Estado

Artculo 44.-Son deberes primordiales del Estado: defender la soberana nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin. ()

Finalidad de la Polica Nacional

Artculo 166.-La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

LEY DE LA POLICA NACIONAL DEL PER

DECRETO LEGISLATIVON 1148

Artculo 9.- CompetenciasLa Polica Nacional del Per ejerce competencias en las siguientes materias:Orden interno, orden pblico y seguridad ciudadana; ()

Artculo 10.- FuncionesSon funciones de la Polica Nacional del Per las siguientes: ()2) Promover e implementar mecanismos en favor de la seguridad ciudadana;()

Artculo 16.- Direccin General

La Direccin General es el rgano de Comando de ms alto nivel de la Polica Nacional del Per, encargado de la () tiene las siguientes funciones: ()

3) Formular planes, programas y proyectos de fomento a la participacin de la comunidad en seguridad ciudadana, en coordinacin con los Gobiernos Regionales y Locales;

Artculo 31.- rganos de LneaSon los rganos de lnea de la Polica Nacional del Per encargados del cumplimiento de la finalidad fundamental.

Son rganos de lnea de la Polica Nacional del Per, los siguientes:Direccin Ejecutiva de Seguridad Ciudadana ()Artculo 33.- ComisarasLa Comisara es la clula bsica de la organizacin de la Polica Nacional del Per; depende de las Regiones o Frentes Policiales. (); mantiene una estrecha relacin con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la participacin de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, ().

Artculo 37.- Especialidades funcionales del personal de armasLas especialidades funcionales del personal de armas son:Orden Pblico y Seguridad Ciudadana ()Artculo 51.- De la Plataforma de Interoperabilidad ElectrnicaLa Polica Nacional del Per administra la plataforma de interoperabilidad electrnica en materia de orden interno y orden pblico, que forma parte del Ministerio del Interior y del Sistema Nacional de Informtica, con la finalidad de articular los registros de informacin de la institucin con los del Poder Judicial,(); que permitan el acceso, obtencin y procesamiento de la informacin necesaria con la finalidad de fortalecer () seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad. ()

PARTICIPACIN CIUDADANA

Artculo 54.- Mecanismos de participacin ciudadanaLa Polica Nacional del Per promueve mecanismos de participacin ciudadana, ()

Para tal efecto, se llevarn a cabo reuniones pblicas con las juntas vecinales de seguridad ciudadana a nivel local, con participacin de la comunidad, autoridades pblicas, representantes de entidades pblicas y privadas, representantes de la sociedad civil, medios de comunicacin, entre otros actores, dentro del marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artculo 57.- Comits Cvicos de Apoyo(). Pueden participar en tareas de apoyo de seguridad ciudadana.

PRIMERA.- Modernizacin de la Polica Nacional del PerDeclrese a la Polica Nacional del Per en proceso de modernizacin, para que modifique los aspectos operativos, administrativos, tcnico normativos y procedimentales, con la finalidad de mejorar la funcin policial, lograr mayores niveles de eficiencia, priorizando y optimizando el uso de los recursos pblicos, con el objetivo de lograr una Polica:1) Al servicio de la ciudadana;2) Con participacin ciudadana;3) Con funciones desconcentradas; ()

SEGUNDA.- Seguridad y servicios de vigilanciaLa Polica Nacional del Per articula los recursos humanos y logsticos de las Comisaras con Gobiernos Locales y Regionales, con el propsito de fortalecer la seguridad ciudadana, bajo el liderazgo operativo del Comisario de la jurisdiccin.()La Polica Nacional del Per implementa programas de capacitacin y otorga las certificaciones correspondientes en materia de seguridad ciudadana, de vigilancia privada y de entrenamiento en el manejo de armas de fuego de uso civil.El Ministerio del Interior dictar las normas para su implementacin.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

LEY N27933

Art 2. Seguridad CiudadanaSe entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la accin integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracin de la ciudadana, destinada a asegurar su convivencia pacfica, la erradicacin de la violencia y la utilizacin pacfica de las vas y espacios pblicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencin de la comisin de delitos y faltas.Artculo 3.- Sistema funcionalCrase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las polticas pblicas que orientan la intervencin del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, ()

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANAArtculo 5.- Consejo Nacional de Seguridad CiudadanaCrase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el mximo organismo encargado de la formulacin, conduccin y evaluacin de las polticas de seguridad ciudadana; con autonoma funcional y tcnica.Artculo 6.- Dependencia y PresidenciaEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de la Repblica. Est presidido por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artculo 9.- Funciones del ConsejoEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:a) Establecer las polticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana ()Artculo 11.- Secretara TcnicaLa Secretara Tcnica es el rgano tcnico ejecutivo y de coordinacin, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la poltica, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobacin, as como realizar el seguimiento y evaluacin de la ejecucin de las acciones aprobadas a nivel nacional. ()La Secretara Tcnica est a cargo del Ministerio del Interior, para cuyos efectos se constituir en una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio del Interior.

REGLAMENTO DE LA LEY N 27933, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

DS N011-2014-IN

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA.- Medidas de implementacinLas entidades integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana debern adoptar las acciones y medidas pertinentes, con cargo a sus presupuestos institucionales, ().DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASSEXTA.- () La Direccin Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Polica Nacional del Per, en coordinacin con la Direccin General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, elaborar el Manual de Organizacin y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, ()

Reglamento de la Ley Artculo 3.- Definicionesa.Seguridad ciudadana: Es la accin integrada, multisectorial e intergubernamental, con base territorial y articulada que desarrolla el Estado, con la colaboracin de la ciudadana, con la finalidad de asegurar su proteccin y convivencia pacfica a travs de la prevencin, control y erradicacin de la violencia, delitos, faltas y contravenciones; as como la utilizacin pacfica de las vas y espacios pblicos, la rehabilitacin y restauracin social y la atencin a las vctimas.b.Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana: Son organizaciones sociales de base, integradas por agrupaciones de vecinos, que son promovidas y organizadas por la Polica Nacional del Per. Tienen por misin apoyar a las Oficinas de Participacin Ciudadana (OPC) de las Comisaras en las actividades de coordinacin, prevencin y proyeccin social, as como brindar informacin que contribuya a mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario y solidario, no remunerado, participativo y de servicio a la comunidad.

Artculo 6.- Principios aplicablesSon principios que rigen el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes:a.Legalidad: b.Coordinacin y articulacin: c.Integralidad:Los servicios de seguridad ciudadana son el conjunto de acciones de prevencin de la violencia y el delito, el control y la persecucin de los mismos, la rehabilitacin y reinsercin social de quienes delinquen y la atencin a las vctimas.d.Participacin ciudadana:Es la intervencin informada y responsable de la ciudadana, sociedad civil organizada, sector privado y medios de comunicacin, durante el proceso de implementacin, monitoreo y evaluacin de los planes y programas de seguridad ciudadana, a fin de lograr una adecuada toma de decisiones en funcin de las metas y objetivos estratgicos establecidos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.e.tica y transparencia: f.Rendicin de cuentas: g. Orientacin y difusin al ciudadano; h. Prevencin; i. Cooperacin multisectorial e intergubernamental:.

Artculo 9.- Ente rectorEl Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad tcnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementacin de las polticas nacionales y coordinar su operacin tcnica, as como las formas de articulacin entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento.En el ejercicio de su rectora, el Ministerio del Interior, a travs de la Direccin General de Seguridad Ciudadana, tiene las siguientes funciones: ()

Artculo 33.- Son rganos de ejecucin de Seguridad Ciudadana en el mbito nacional los siguientes:a. El Ministerio del Interior, en ejercicio de sus competencias y atribuciones. ()c. La Polica Nacional del Per, a travs de la Direccin Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, institucin que, en su condicin de fuerza pblica, cautela la proteccin, la seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, as como el normal desarrollo de sus actividades. ()Artculo 34.- Son rganos de ejecucin de seguridad ciudadana en el mbito regional y local, los siguientes:Los Gobiernos Regionales, a travs de su Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces.La Polica Nacional del Per, a travs de las Regiones Policiales, las Direcciones Territoriales, las Divisiones Policiales y las Comisaras, como instancias responsables de ejecutar las operaciones policiales en el mbito de sus competencias. ()

Artculo 41.- Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad CiudadanaLa Polica Nacional del Per constituir y administrar, a travs de la Direccin Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, el Registro Nacional de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por las Oficinas de Participacin Ciudadana(OPC) de las Comisaras.El Comisario, como mxima autoridad policial en su jurisdiccin, deber determinar y mantener actualizada la informacin sobre las zonas, sectores, barrios y poblaciones que constituirn el territorio jurisdiccional de las respectivas Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Polica Nacional del Per. En ese propsito, el Comisario sostendr reuniones peridicas con el Alcalde de su jurisdiccin.

Artculo 68.- Prevencin de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones68.1La Polica Nacional del Per y las Municipalidades promueven programas, campaas y actividades destinadas a desarrollar una cultura ciudadana de derechos y deberes, de respeto por la ley y las normas de convivencia civilizada y pacfica. ().68.3La Polica Nacional del Per, a travs de la Direccin Ejecutiva de Seguridad Ciudadana y las comisaras, as como () desarrollarn e impulsarn mecanismos de alerta temprana y de veedura ciudadana, as como de prevencin, control y persecucin del delito, promoviendo la participacin efectiva de las juntas vecinales, empresas de seguridad privada, vigilantes privados, taxistas, moto taxistas, organizaciones sociales de base y comunidad educativa, entre otros.Para tal efecto, la Polica Nacional del Per participar en la organizacin y capacitacin y los gobiernos regionales y las municipalidades coadyuvarn con la provisin del equipamiento necesario a los participantes en los mecanismos de alerta temprana. ().

Artculo 71.- Adecuacin de la jurisdiccin policialLa Polica Nacional del Per adecuar progresivamente las circunscripciones territoriales de las Comisaras al mbito de jurisdiccin de las Municipalidades Distritales. ()Artculo 76.- Disposicin de recursos de los Gobiernos Regionales y las Municipalidades a favor de la Polica Nacional del Per76.1En el marco de lo dispuesto por la Ley N 29010 y su modificatoria, y con el fin de fortalecer los servicios de prevencin de la violencia y el delito, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales pueden efectuar donaciones o ceder en uso bienes muebles o inmuebles a favor de las Comisaras y otras unidades policiales de su jurisdiccin.Est prohibido donar o ceder en uso armas de fuego, municiones y armas qumicas o elctricas. ()Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, el Gobierno Regional o la Municipalidad suscribirn convenios con el Ministerio del Interior con la participacin de la Polica Nacional del Per

GRACIAS...!