marco legal de la educaciÓn i

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Education


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Page 1: MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN I

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UAPA

ESCUELA DE POSTGRADO

Gestión de Centros Educativos

Asignatura:

Marco Legal de la Educación Dominicana

Tema:

Análisis Comprensivo de las Legislaciones

Sustentado por:

Rodolfo Gómez 07-0604

Facilitador:

José Manuel Fernández

Page 2: MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN I

Ley de educación 66/97

La Ley de Educación 66- 97 fue elaborada con la finalidad de que todos los

habitantes del país tenga acceso a un educación de calidad que respondan a

las exigencias que presenta el mundo actual, además de romper con la

centralización que por décadas se mantuvo en los diferentes renglones de

nuestro sistema educativo, en ella está presente nuestros derechos como

cuidado en materia de educación. Dicha Ley está conformada por 268 artículos

en los cuales se detalla con claridad los derechos que tenemos en torno a

nuestra formación y los deberes que obliga al estado a cumplir a cabalidad con

este compromiso. Su promulgación se llevo a cabo 15 de abril de año 1997,

haciendo uso del poder que le otorga la constitución de la República

Dominicana en el artículo 63, que establece el derecho a la educación para

todos sin excepciones alguna. En este mismo orden La ley de educación en su

art: 4 establece los principios de la educación dominicana de la siguiente forma:

Art. 4.- La educación dominicana se fundamenta en los siguientes principios:

a. La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser

humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene

derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su

propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil;

adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional

o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de

credo, de Posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza.

b. Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de

los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

Page 3: MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN I

Código del menor 139/03

El código del menor tiene como meta principal hacer el que se cumpla con los

Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Esta ley viene a garantizar que

todas la naciones entiendan que el material primordial de cada una son sus

niños, en vista de que se estos dependerá si temor a equivoco el futuro de

cada país. En ellos tenemos los actores que guiaran los destinos de cada

nación, por lo tanto hay que protegerlos. La violación de los Derechos de los

Niños, Niñas y Adolescentes en muchos lugares es algo alarmante, por lo que

hay que ponerle un alto y esos es precisamente lo que contempla dicha Ley. El

código del Menor viene de la Convención sobre los derechos del niño que fue

aprobada en 1989 por la Asamblea de las Naciones Unidas. En nuestro país la

aprobación y posterior promulgación se estableció el 7 de agosto de 2003, en

donde se origina el Código para el sistema de Protección y los Derechos

Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) expresa la

voluntad del Estado Dominicano para el cumplimiento del compromiso con los

derechos humanos que debidamente tienen reconocidos los niños, niñas y

adolescentes, el mismo está conformado por 487 artículo. En torno a la

educación este código recoge los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

desde el articulo 45 hasta el 50, cuyo principio establece lo siguiente:

OBJETO DEL CÓDIGO. El presente Código tiene por objeto garantizar a todos

los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el

ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para

tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos

derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y

los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de

edad.

Page 4: MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN I

Reglamento del INABIMA 243-03

Dentro de la ley de educación 66 – 97 se establece en el art: 159 la creación de

un organismos que vele por la capacitación del magisterio en nuestro país para

que nuestros educadores puedan disfrutar de una tranquilidad en cuanto a

seguridad social y a materia de salud de ellos y demás familiares. Además este

organismo se encarga de los procesos en cuanto a retiros, jubilaciones y todos

los trámites legales que necesita un maestro al momento de salir del sistema

educativo. EL INABIMA es la herramienta con la que cuentan los educadores

para vivir una vida más tranquila en cuanto a manejos que involucren asuntos

legales. El reglamento de INABIMA está compuesto por 47 art, y está

establecida en la Ley 66-97 en el art: 159. Su objetivo y fines se basan en:

Capítulo I

De la Definición, Objetivos y Fines

Artículo 1.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) es un

organismo descentralizado, adscrito a la Secretaría de Estado de Educación,

encargado de administrar, ejecutar, supervisar e integrar un sistema de

servicios de seguridad social y la calidad de la vida para los docentes

dominicanos tanto activos como pensionados y jubilados y sus dependientes

directos, esposa/o, hijos/as menores de edad, hijos/as mayores de edad hasta

los 23 años que aún cursen estudios, e hijos/as incapacitados de por vida.

Artículo 2.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA)

comprende, entre otras actividades, el régimen de seguridad social y la calidad

de vida, el seguro médico, el seguro de vida, la dotación de vivienda, el

ahorro y préstamo, los servicios múltiples de consumo, la recreación, el

transporte, el régimen de vacaciones y régimen de retiro, pensión y jubilación y

cooperativo.

Page 5: MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN I

Ley 86-00 sobre los colegios

La finalidad de esta Ley es controlar las tarifas de los colegios privados, es

decir que se pague lo justo. Los colegios privados son un soporte para la

educación y su existencia hacen un respiro a los gobiernos, ya que sería algo

muy difícil para cualquier gobernante alojar a todos los estudiante de un país,

ese en verdad es el motivo de que lo mismos existan, pero ante situaciones

que suelen presentarse con estas instituciones por los altos precios en su cuota

mensuales, y ante las constantes quejas de los padre se creó esta Ley para

que luche por la transparencia en cuando a lo que debe ser el pago real de los

colegios. Esta Ley establece lo siguiente:

Art. 1.- La Secretaría de Estado de Educación fijará y regulará las tarifas o

cuotas mensualmente y/o anualmente que los colegios privados cobrarán a

quienes hacen uso de sus servicios, lo que se hará a través del Departamento

de Colegios Privados, y para lo cual se tomará en cuenta un justo margen de

beneficio acorde con la calidad de la enseñanza que oferta cada colegio

privado, así como proteger el presupuesto de la familia dominicana.

Art. 2.- El Consejo Nacional de Educación establecerá una calificación de todos

los colegios privados, categorizándolos en función de los siguientes elementos:

Planta física (dimensión, ubicación); Profesionalización del personal docente y directivo: Titulación;

Perfeccionamiento; Equipamiento del Plantel; -

Bibliotecas;

Laboratorios;

Canchas y espacios de recreación; Instalaciones sanitarias; c-5- Material didáctico apropiado a los niveles y grados;

d) Seguridad social para maestros y alumnos; Sistema de administración.

Page 6: MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN I

Ley orgánica 29-09

La Ley orgánica 29- 09 fue la que dirigió la educación dominicana por varias

décadas, su promulgación se llevo a cabo el 5 de junio de 1951, llegando a su

fin con la entrada en vigencia de la presente Ley de Educación 66- 97. La 29-

09 se caracterizo por la poca descentralización en los puestos educativo

definió la educación durante toda su existencia de la siguiente forma:

De la educación

Art. 1.- El contenido de la educación dada por la escuela dominicana, estará

basada en los principios de la civilización cristiana y de tradición hispánica que

son fundamentales en la formación de nuestra fisionomía histórica, y se

orientará, dentro del espíritu democrático de nuestras instituciones, a despertar

en los alumnos el sentimiento panamericanista y el de comprensión y

solidaridad internacionales.

Art. 2.- La educación es pública o particular. La pública puede ser oficial o

semioficial. Es oficial la educación que se sostiene íntegramente con fondos

públicos, semioficial la que se sostiene en parte con fondos públicos, y

particular la que no se sostiene en forma alguna con fondos públicos.

Esta ley dirigió el destino de la educación en la República Dominicana por 46

años, fue la responsable de brindarle al país una educación basada en las

necesidades del momento. En mi opinión pienso que la misma cumplió con las

exigencias del aquel momento.