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MARCO LEGAL

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MARCO

LEGAL

La influencia e importancia de las matemáticas en la sociedad ha ido en constante

crecimiento, la relevancia de la formación en la Primera Infancia ha crecido,

relacionada con el deseo de preparar mejor a los niños para la escuela con la

finalidad de asegurar su éxito escolar y el desarrollo del pensamiento lógico.

1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

En cumplimiento con el artículo 67 de la constitución política de Colombia de 1991

establece que el derecho de todas las personas a la educación y la obligación a

Partir de los 5 años teniendo como mínimo un año de pre-escolar; la ley 115 de

1994 por su parte establece parámetros para la organización del sistema

educativo colombiano:

Objeto de la ley (Artículo 1)

Fines de la educación (Articulo 5)

Define la educación pre-escolar (Articulo 15).

Establece objetivos específicos de la educación pre-escolar. (Artículo 16 )

Por otra parte el decreto 1860 de 1994 que reglamenta la ley general de

educación en el artículo 4, considera el grado obligatorio de pre-escolar dentro del

servicio de Educación básica y reafirma en el artículo 17 la organización del nivel

preescolar Con tres grados de los cuales uno es obligatorio.

ARTICULO 1O LEY 115: OBJETO DE LA LEY

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social

que se fundamenta en una orientación integral de la persona humana, de su

dignidad, de sus derechos y sus deberes.

La presente Ley señala las normas generales para regular el servicio público de la

Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses

de las personas, de la familia y de la sociedad, se fundamenta en los principio de

la Constitución Política sobre el derecho de la educación que tiene toda persona,

en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra de servicio

público.

De conformidad con el Articulo 67 de la Constitución Política, se define y

desarrolla la organización y prestación de la educación formal en sus niveles

preescolar básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a

niños y jóvenes en edad escolar, a adulto, a campesinos, a grupos étnico, a

personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades

especiales y a personas que requieran rehabilitación social.

ARTICULO 5: FINES DE LA EDUCACIÓN

De conformidad con el Artículo 67 de la Constitución Política, la educación se

desarrolló atendiendo los siguientes fines:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le

imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de

formación integral, física, psíquica, intelectual, moral espiritual, social, efectivo,

ético, cívica y de más valores humanos.

2. La formación en el respeto de la vida y a los demás derechos humanos, a la

Paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad

y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

3. Formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los

Afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

4. La formación al respeto a la autoridad legítima y a la Ley, a la cultura nacional, a

la historia Colombiana y a los símbolos patrios.

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más

avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la

apropiación intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

ARTÍCULO 12: El currículo del nivel preescolar se concibe como un proyecto

Permanente de construcción e investigación pedagógica, los procesos curriculares

Se desarrollan mediante la ejecución de proyectos Lúdicos pedagógicos y

actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo

humano: Corporal, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética, estética.

• El Decreto 088 de 1976, del M.E.N. que identifica a la Educación Preescolar

como el primer nivel del sistema educativo y, en su artículo 6°' establece: "Se

llamará educación preescolar la que se refiero a los niños menores de seis años

Tendrá como objetivos especiales promover su integración social, su percepción

sensible y el aprestamiento para las actividades escolares, en acción coordinada

con los padres de familia y la comunidad"

"Las matemáticas, lo mismo que otras áreas del conocimiento, están presentes en

el proceso educativo para contribuir al desarrollo integral de los estudiantes con la

perspectiva de que puedan asumir los retos del siglo XXI. Se propone pues una

educación matemática que propicie aprendizajes de mayor alcance y más

duraderos que los tradicionales, que no sólo haga énfasis en el aprendizaje de

conceptos y procedimientos sino en procesos de pensamientos ampliamente

aplicables y útiles para aprender cómo aprender.

Por otra parte, hay acuerdos en que el principal objetivo de cualquier trabajo en

matemáticas es ayudar a las personas a dar sentido al mundo que les rodea y a

comprender los significados que otros construyen y cultivan. Mediante el

aprendizaje de las matemáticas los alumnos no sólo desarrollan su capacidad de

pensamiento y de reflexión lógica sino que, al mismo tiempo, adquieren un

conjunto de instrumentos poderosísimos para explorar la realidad, representarla,

explicarla y predecirla; en suma, para actuar en y para ella."

(Niño Díez, 1998)

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