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Marca ComunitariaEduardo Mª Espiell Volart

www.volartpons.com [email protected]

933182440

Legislación aplicable

• Reglamento Comunitario 2007/2009 del Consejo de 26/02/09 publicado el 24/03/09 que entró en vigor 20 días después (versión codificada).

• Reglamento Comunitario 2868/95 de la Comisión de 12/12/95

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ConceptoPodrán constituir marcas comunitarias

• todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica y, en particular, las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación, con la condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas. (art. 4) • se desprende que pueden constituir marca otros signos

distintivos diferentes a los percibidos por la vista (olfato, oido, ...)

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Ejemplos de marcas comunitarias

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“TOBLERONE”

Marca denominativa Marca tridimensional

Marca figurativa (mixta)

Legitimación

¿Quién? Podrán ser titulares de marcas comunitarias, las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público. (art.5)

¿Dónde? Podrá solicitarse las marcas comunitarias directamente ante la OAMI o a través de las oficinas nacionales (OEPM) y en a través de la OMPI designando la marca comunitaria.

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Motivos de denegación absolutos (art.7)

Motivos: Los que no sean susceptible a representación gráfica, los que carezcan de carácter distintivo, los constituidos exclusivamente por elementos descriptivos, genéricos o habituales, los compuestos exclusivamente por su función, naturaleza o valor intrínseco, los contrarios al orden público o buenas costumbres, los que puedan inducir a error, los que incluyan insignias…, los que incluyan o consistan en una indicación geográfica protegida. Los motivos absolutos se aplicarán, incluso, si los motivos de denegación solo existieren en una parte de la comunidad.

¿Quién? Los motivos de denegación absolutos tan sólo pueden ser invocados por la Oficina. Los terceros podrán transmitir a la Oficina simples observaciones escritas en las que se señale la existencia de los correspondientes motivos de denegación absolutos. La remisión de estas, no convierte al tercero remitente en parte del procedimiento. Los terceros podrán alegar los motivos de denegación absoluto sólo en un proceso de nulidad de la marca.

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Motivos de denegación relativos (1) (art.8)

Objetivo: Tienen por finalidad posibilitar la tutela de los derechos anteriores de terceras personas que podrán verse afectados por la inscripción de la marca posterior.

Motivos: La existencia de una marca u otro signo distintivo, anteriormente registrado, parecido o idéntico al solicitado y que identifique productos parecidos o idénticos al solicitado. Se entiende marcas anteriores las comunitarias, las nacionales de un estado miembro, las internacional con efectos en la comunidad o en un estado miembro, las marcas notorias en un estado miembro. No se pueden alegar los derechos de la personalidad, ni tampoco las creaciones protegidas por un derecho de autor o por un derecho de propiedad industrial. Sólo se puede debatir en un procedimiento de nulidad.

¿Quién? El examen de oficio practicado por la Oficina no comprende los motivos de denegación relativos. Deberán ser los titulares de derechos anteriores los que soliciten la denegación de la solicitud de marca. En cambio los motivos de denegación absolutos si son examinados por la OAMI.

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El requisito de uso de los signos anteriores

El titular de una marca o signo anterior, deberá probar que el uso efectivo de la marca no registrada o de otro signo distintivo anterior, ha alcanzado el nivel exigido por el derecho interno del Estado miembro respectivo para tener el derecho a prohibir la utilización de una marca posterior.

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La reivindicación de la antigüedad¿Cómo? El titular de una marca anterior registrada en un Estado miembro, o de un registro internacional con efecto en un Estado miembro, que presente una solicitud de marca comunitaria idéntica para productos o servicios idénticos, podrá prevalerse, para la marca comunitaria, de la antigüedad de la marca anterior en lo que respecta al Estado miembro.

¿Cuándo? En cualquier momento. No hace falta que sea en la solicitud.

Efectos: El caso de que el titular de la marca comunitaria renuncie a la marca anterior o la deje extinguirse, se considerará que dicho titular continúa disfrutando de los mismos derechos que tendría si la marca nacional anterior hubiera continuado registrada. La antigüedad se extinguirá cuando se declare la caducidad de la marca anterior cuya antigüedad se haya reivindicado, cuando se declare la nulidad de dicha marca, o cuando se renuncie a la misma antes de que la marca comunitaria sea registrada.

Carácter de la Marca Comunitaria

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La marca comunitaria tendrá carácter unitario. Producirá los mismos efectos en el conjunto de la Comunidad: solo podrá ser registrada, cedida, ser objeto de renuncia, de resolución de caducidad o de nulidad, y solo podrá prohibirse su uso, para el conjunto de la Comunidad. (art 1.2).

Derechos conferidos por la Marca Comunitaria (1)

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La marca comunitaria confiere a su titular un derecho exclusivo y consecuentemente está habilitado para prohibir a cualquier tercero, sin su consentimiento, el uso en el tráfico económico de cualquier signo idéntico o similar a la marca comunitaria, para productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los que la marca esté registrada; que implique un riesgo de confusión por parte del público y el de asociación (art. 9 a,b)

En el caso de marcas comunitarias notoriamente conocidas en la Comunidad la protección no se limita a los productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los que la marca esté registrada (art. 9.1 c)

Derechos conferidos por la Marca Comunitaria (2)

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Si se cumplen las condiciones anteriores el titular podrá prohibir en particular (art. 9.2).a) poner el signo en los productos o en su

presentación;b) ofrecer los productos, comercializarlos o

almacenarlos con dichos fines u ofrecer o prestar servicio con el signo;

c) importar o exportar los productos con el signo;d) utilizar el signo en los documentos mercantiles y lae) publicidad.

Derechos conferidos por la Marca Comunitaria (3)

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¿Cuándo? El derecho conferido por la marca comunitaria, sólo se podrá oponer a terceros a partir de la fecha de publicación de su registro. Sin embargo, podrá exigirse una indemnización razonable por hechos posteriores a la publicación de una solicitud de marca comunitaria que, tras la publicación del registro de marca, quedarían prohibidos en virtud de esta publicación (protección provisional). El tribunal al que se acuda, no podrá pronunciarse sobre el fondo hasta la publicación del registro (art.9.3).

Límites a los derechos que otorga la Marca Comunitaria

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No permitirá a su titular prohibir a un tercero hacer uso, en el tráfico económico (art. 12)• de su nombre o de su dirección, siempre y cuando dicho uso se realice

conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial (a)• de indicaciones relativas a la especie, la calidad, cantidad, destino, valor,

procedencia geográfica, época de producción del producto o a la prestación del servicio o a otras características de esto (b)

• de la marca cuando ello sea necesario para indicar el destino de un producto o de un servicio, en particular en el caso de accesorios o piezas sueltas; siempre que ese uso se realice conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial. (c)

Agotamiento del derecho conferido por la Marca Comunitaria

El derecho conferido por la marca comunitaria no permitirá a su titular prohibir el uso de la misma para productos comercializados en la Comunidad bajo esa marca por el titular o con su consentimiento. Esta norma no se aplicará cuando existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial cuando el estado de los productos se haya modificado o alterado tras su comercialización (art. 13).

Registro de una Marca Comunitaria

www.oami.eu

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Esquema del proceso de registro

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Solicitud (1)

¿Quién? Las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público.

¿Dónde? Ante la OAMI o ante servicio central de la propiedad industrial de un Estado miembro o ante la Oficina de marcas del Benelux. (la Oficina nacional del Estado en cuestión, transmitirá la solicitud a la OAMI en un plazo de dos semanas a partir de la presentación de la solicitud, pudiendo exigir al solicitante una tasa). En la OMPI cuando se designa la Marca Comunitaria.

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Solicitud (2)

Requisitos mínimos para fecha de presentación (art. 27): Instancia, identificación del solicitante, lista de productos y servicios, reproducción de la marca, pago de la tasa (dentro de un mes a contar de la fecha de solicitud) La OAMI expedirá un resguardo de recepción.

¿Lengua? en cualquiera de las lenguas oficiales dela Unión Europea, pero el solicitante deberá indicar una segunda lengua, que declara aceptar, para el procedimiento de oposición o para las condiciones de la Oficina. Esta segunda lengua, será necesariamente una de las cinco lenguas oficiales de la Oficina.

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Solicitud (3)

¿Cuánto? La tasa se compone de un coste base que incluye hasta 3 clases y de un coste suplementario por clase adicional.

¿Lengua? en cualquiera de las lenguas oficiales dela Unión Europea, pero el solicitante deberá indicar una segunda lengua, que declara aceptar, para el procedimiento de oposición o para las condiciones de la Oficina. Esta segunda lengua, será necesariamente una de las cinco lenguas oficiales de la Oficina.

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Solicitud (4)

¿Representante? Si el solicitante estuviera representado se deberá indicar en la solicitud.

¿Antigüedad? Si los solicitantes o titulares de una marca comunitaria ya poseen una marca anterior nacional o internacional idéntica en vigor en uno o varios Estados miembros para productos y servicios idénticos, pueden reivindicar la antigüedad de dicha marca junto con la solicitud de marca comunitaria o en los dos meses siguientes a su presentación o en cualquier momento posterior al registro de la marca comunitaria, conservando sus derechos anteriores, incluso si no renuevan su marca anterior.

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PrioridadUnionista Se debe reivindicar dentro de los dos meses posteriores a la fecha de solicitud pero se pueden aportar los documentos justificativos durante los 3 meses posteriores a la fecha de solicitud. Se requiere una presentación regular, que haya obtenido fecha de presentación, de solicitud anterior en un país miembro del CUP o de la OMC. No es relevante que la marca sido retirada, abandonada o denegada. Se deberá acreditar mediante copia certificada de la solicitud anterior debidamente traducida a un idioma de la OAMI.

De exposición: Se debe reivindicar dentro de los dos meses posteriores a la fecha de solicitud pero se pueden aportar los documentos justificativos durante los 3 meses posteriores a la fecha de solicitud. Se requiere una presentación de la marca en una exposición internacional, con arreglo al Convenio relativo a las exposiciones internacionales de París de 1928. Se deberá acreditar mediante un certificado de la exposición debidamente traducida a un idioma de la OAMI.

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Instancia de solicitud (1)

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Instancia de solicitud (2)

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Examen relativo a la fecha de presentación

¿Quién lo realiza? La OAMI

¿Qué examina? Los requisitos mínimos para el otorgamiento de fecha de presentación y si se ha pagado la tasa base. Si no se cumple la OAMI lo comunicará al solicitante para que subsane en un plazo de dos meses. Se considera como fecha de presentación la fecha de subsanación o de pago de la tasa. Si no subsana se considera la solicitud como no presentada y se reembolsa la tasa.

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Examen de requisitos formales

¿Quién lo realiza? La OAMI

¿Qué examina? Si se cumplen los requisitos formales establecidos en el reglamento, si existen defectos en los requisitos para obtener fecha de presentación, si se ha pagado la tasa en su totalidad, si se cumplen los requisitos para la reivindicación de prioridad o de antigüedad. Se da un plazo de usualmente de 2 meses para subsanar. Si no se subsana se entiende la solicitud como denegada, retirada parcialmente si las tasas de las clases adicionales no se pagan, o se pierden los derechos de prioridad o antigüedad.

En la regla 9 se establecen los diferentes plazos.

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Examen de fondo

¿Quién lo realiza? La OAMI

¿Qué examina? Si existen motivos de denegación absolutos (prohibiciones absolutas). Si el registro de la marca no fuera procedente para su totalidad o parte de los productos o servicios solicitados se comunicará al solicitante. Se podrá subsanar en un plazo usualmente de 2 meses retirando, modificando o presentando alegaciones o un disclaimer. Si no se subsana se denegará la solicitud total o parcialmente.

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La OAMI no evalúa las prohibiciones

relativas.

Son los titulares de derechos anteriores o cualquier otro interesado quién debe enterarse de la solicitud (mediante los servicios de un agente o por si sólo) y presentar una oposición.

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Búsqueda¿Cuándo? Una vez se haya concedido una fecha de presentación.

¿Quién lo realiza? La OAMI y las oficinas nacionales si se solicita y se paga por ello.

¿En qué consiste? En una búsqueda comunitaria, en el que se señalarán todas las anterioridades oponibles que se hayan encontrado y se notificará inmediatamente mediante informe al solicitante y al titular de la anterioridad una vez publicada la solicitud.

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Ejemplo de informe de búsqueda

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Ejemplo de notificación al titular de anterioridades.

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Publicación

¿Cuándo? Una vez cumplidos los requisitos de la solicitud, superado el examen de motivos absolutos y transcurrido un mes del envío del informe de búsqueda al solicitante.

¿Cómo? En todas las lenguas oficiales de la UE. Contendrá los datos del titular, los datos del representante, los productos y servicios, la representación de la marca, la reivindicación de prioridad o antigüedad, la declaración de que la marca ha adquirido carácter distintivo, los disclaimer, … Si se modifica la solicitud se deberá volver a publicar con y se abre de nuevo el plazo de oposición.

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Ejemplo de publicación

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Observaciones de terceros (art. 40)

¿Quién? Cualquiera que desee alegar motivos de denegación absolutos. En especial los motivos del art. 7

¿Cuándo? Tras la publicación de la marca.

Efectos? No adquiere la condición de parte.

Oposición (1) (art. 41)

¿Quién? Sólo los titulares o licenciatarios facultados de los derechos anteriores.

¿Cuándo? Durante los 3 meses posteriores a la publicación.

¿Motivos? Los motivos de denegación relativos. Identidad o similitud de la marca y de los productos o servicios protegidos por ella cuando exista riesgo de confusión incluido el de asociación. (art. 8)

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Oposición (2)¿Cómo? Mediante instancia escrita en la lengua de solicitud o en la segunda lengua indicada en la solicitud. También en otra lengua siempre que se presente la traducción dentro de un mes a contar de la fecha de expiración del plazo de oposición.

¿Tasa? Si. Sólo se tendrá como presentada la oposición una vez pagada la tasa. (art. 41.3)

¿Examen de admisibilidad?

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Oposición (3)

Inicio del procedimiento de oposición:. (art. 41)

Justificación de la oposición: .

¿Examen de la oposición? (art. 42)

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Oposición (4)Prueba de uso: Puede pedirla el impugnado

División de la solicitud: .(art. 44) Se puede. Conserva la fecha de presentación, antigüedad y prioridad.

Resolución: La División de Oposiciones dictará una resolución, contra la que podrán formular recurso tanto el oponente, si su oposición es desestimada, como el solicitante, si su solicitud es rechazada como consecuencia de la oposición.

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Registro

¿Cuándo? Si la solicitud supera el examen de oficio y, de haberse presentado oposición, ésta hubiera sido desestimada mediante resolución definitiva, en su caso tras el trámite de recurso, se decretará la concesión. Se suprimió la tasa.

¿Cómo? Se procederá a la inscripción en el registro, a la publicación de la mención de la concesión en el Boletín de Marcas Comunitarias y a la expedición de un certificado de registro.

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Duración del registro

La vigencia de la marca es de diez años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y será renovable por periodos iguales, previa solicitud en plazo. (art. 43 y 47)

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Renovación del registro (1)

¿Cuándo? Desde seis meses antes de la expiración del registro y hasta 6 meses posteriores a la expiración del registro pagando un recargo del 25% con un límite máximo (art. 47.3)

¿Quién? El registro se renovará por el titular o por cualquier persona autorizada por él. (art. 47.5)

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Renovación del registro (2)

¿Cómo? La OAMI podrá comunicar al titular y a todos los que tengan algún derecho la necesidad de renovación. Se renovará mediante una instancia y el pago de la tasa correspondiente. La renovación puede ser parcial.

Efectos: Desde la fecha de expiración de la vida legal de la marca.

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Perdida de derechos

Causas voluntarias:• Por falta de renovación dentro de plazo.• Desistimiento• Renuncia

Causas legales:• Caducidad• Nulidad

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Falta de renovación

La falta de renovación dentro de plazo provoca la perdida irrevocable de los derechos otorgados por el registro la marca comunitaria.

Excepción: restablecimiento de derechos cuando aun habiendo actuado con la máxima diligencia no se ha podido cumplir con el plazo de renovación. Condiciones estrictas.

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Desistimiento / Limitación

El solicitante podrá en todo momento retirar su solicitud de marca comunitaria o limitar la lista de los productos o servicios que aquélla contenga.

Si la solicitud ya ha sido publicada, la retirada o limitación se publicarán también

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Renuncia

El titular de la marca comunitaria concedida de abandonar su derecho de exclusiva sobre un signo protegido total o parcialmente. (art. 50). Se declarará a la Oficina por el titular.

Sólo tendrá efectos una vez inscrita. Si hay inscrito algún derecho, la renuncia sólo podrá inscribirse con el consentimiento del titular de este. Si se hallara inscrita una licencia, el titular deberá acreditar haber informado al licenciatario.

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Nulidad (1)

Tipos? Nulidad absoluta y nulidad relativa

Motivos de la nulidad absoluta? Prohibiciones absolutas (a no ser que haya adquirido distintividad sobrevenida), solicitud de mala fe, incumplimiento del reglamento de uso en marcas colectivas.

Motivos de la nulidad relativa? Prohibiciones relativas, marca de agente, infracción de DO o IGP, incompatibilidad con derechos anteriores (derecho de nombre, propia imagen, derecho de autor, ..)

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Nulidad (2)

¿Cómo? ante la OAMI mediante una acción de nulidad o mediante demanda de reconvención en una acción por violación de marca.

Efectos: La solicitud ni el registro nunca fue válido. El efecto retroactivo no afectará a las resoluciones firmes ni a los contratos concluidos antes de la declaración

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Nulidad (3)

Efectos: tiene efectos retroactivos e implica que desde el principio la marca comunitaria careció de efectos. La nulidad puede ser parcial o total.

Excepción: La retroactividad de la declaración de nulidad de la marca comunitaria no se extiende a:• a las sentencias firmes y ya ejecutadas por violación

de la marca.• a los contratos que se hubiesen celebrado y ejecutado

antes de la declaración de nulidadEduardo Mª Espiell Volart www.volartpons.com

Caducidad

Motivos? Por falta de uso, por haberse convertido en designación usual en el comercio, por haberse convertido en un signo engañoso (art. 51)

¿Cómo? Mediante solicitud a la Oficina o por demanda de reconvención en una acción por violación de marca..

Quién la declara? La OAMI.

Efectos: El registro deja de tener efectos desde el momento en que se presento la acción de caducidad o en el caso de reconvención en la fecha que se produjo la causa alegada. La caducidad puede ser parcial o total

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Transformación a marca nacional (1) (Título XI – Sección 3)

Motivos?Si la solicitud de marca comunitaria fuese desestimada en resolución definitiva por parte de la Oficina, retirada por el titular o tenida por retirada por la Oficina (art. 112.1.a)Si la marca comunitaria dejare de producir efectos, lo que puede darse como consecuencia de la renuncia por parte de su titular, de la falta de renovación, de una resolución firme de la Oficina o como consecuencia de la sentencia firme de un tribunal nacionalEduardo Mª Espiell Volart www.volartpons.com

Transformación a marca nacional (2)

No se podrá solicitar (art. 112.2)Si el titular de la marca comunitaria que haya sido caducada por falta de uso a menos que se haya utilizado en el Estado para el que se pide la transformación, en el sentido de un uso en su legislación.

Si la marca que tenga serios motivos de rechazo en el Estado para el que se pretenda la transformación (cuando en el mismo, según la resolución de la Oficina o del Tribunal, existe un motivo de denegación, de revocación o de nulidad).

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Transformación a marca nacional (3)

¿Cuándo? El solicitante dispone de un plazo de tres meses (desde la fecha de retirada o de comienzo de los efectos en los otros dos casos) para hacer la petición de transformación. La falta de solicitud de la transformación en plazo, determinará la pérdida del efecto de la solicitud de marca comunitaria respecto a los Estados miembros. (art. 112.4 y .5)

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Transformación a marca nacional (4)¿Cómo? La petición se presenta en la OAMI, mencionándose en ella los Estados miembros interesados, y abonándose la tasa . Si la solicitud de marca comunitaria estuviera ya publicada, se mencionará la petición en el Registro y se publicará esta petición. La OAMI, comprobará el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, y, cumplidos estos, la transmitirá a los Estados miembros mencionados (art. 113)

El Estado Miembro, podrá recabar de la OAMI, toda la información que precise para tomar un decisión. No podrá someterse a requisitos formales diferentes a los del Reglamento comunitario o su Reglamento de ejecución. Podrá pedir que, en un plazo no inferior a dos meses, el solicitante pague la tasa nacional, presente traducciones, indique domicilio en ese Estado, suministre reproducciones dela marca (art. 114.3)Eduardo Mª Espiell Volart www.volartpons.com

Marca Comunitaria Colectiva(Art. 66 a 74)

Adecuadas para distinguir los productos o servicios de los miembros de la asociación frente a los de otras empresas.

Asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes cuya legislación les sea aplicable.

Se permiten las denominaciones geográficas.Eduardo Mª Espiell Volart www.volartpons.com

La OAMI: naturaleza

La OAMI está dotada de autonomía jurídica, administrativa y financiera, ejerciendo funciones ejecutivas en el marco del Dº Comunitario. Además, en cada uno de los Estados miembros posee la capacidad mas amplia que reconozcan a las personas jurídicas las legislaciones nacionales y sin perjuicio de que, como ente comunitario, quede previamente sometido a las propias normas de la organización pública comunitaria. Asimismo, goza de la aplicación del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la UE.

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La OAMI: estructura

La OAMI dispone de un Consejo de Administración, de un Comité presupuestario, de un Presidente y de un Vicepresidente, cargos, con duración , en ambos casos, de tres años renovables.

Además, está integrada por los siguientes órganos: el Departamento jurídico que comprende entre otros, los servicios de administración de marcas y de cuestiones jurídicas y el registro, las Divisiones de examen, las Divisiones de oposición, la Divisiones de anulación y las Salas de recurso.

La Oficina tiene también un importante Departamento de servicios administrativos y técnicos y una División de cooperación técnica.

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La OAMI: régimen lingüístico

Las lenguas de la Oficina son cinco: español, alemán, francés, inglés e italiano.La mayoría de los trámites y publicaciones de la OAMI, se hacen en las citadas lenguas de trabajo. Sin embargo, este principio general relativo al régimen lingüístico de la Oficina, presenta relevantes excepciones:• El solicitante puede presentar válidamente su solicitud en

cualquiera de los idiomas oficiales de la UE. Deberá indicar como segunda legua una de las aceptadas por la OAMI que será la de procedimiento si la primera lengua no es aceptada por la OAMI.

• Tanto las publicaciones en el Boletín oficial de la marca comunitaria como las inscripciones en el Registro, se efectuarán también en todos los idiomas de la UE.

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La OAMI: Órganos rectores (art. 115 -144)

El Presidente, encargado de la dirección. Le incumben las tareas ejecutivas, normativas, presupuestarias, y de personal. La duración del cargo es de 5 años, como máximo, siendo renovable.Vicepresidente: asiste al presidente uno o varios vicepresidentes y, además, tiene la función de sustituirle en caso de ausencia o de impedimentos y asumir los poderes que le delegue el Presidente.Consejo de administración: está formado por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión. La duración del mandato de Presidente del Consejo y del Vicepresidente será de 3 años, siendo renovable. Entre sus cometidos destacan el elegir al Presidente, asi como su revocación; asesorarle; someterle a consulta la emisión de directrices.Comité presupuestario: el RMC encomienda al Presidente de la OAMI la elaboración del presupuesto anual. Ahora bien, la norma comunitaria creó un comité presupuestario que tiene entre otros objetivos, aprobar dicho presupuesto.

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La OAMI: Órganos procedimentales

División de examen: (art 131) Adopta resoluciones excepto de oposiciones.

División de oposición: (art. 132) Adopta las resoluciones de oposiciones. Tiene tres miembros

División de administración de marca y cuestiones jurídicas: (art. 133)

División de anulación: (art. 134) Tiene competencias en acciones de nulidad y caducidad.

Salas de recursos: (art. 135)

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Muchas gracias por vuestra atención.

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