mapas conceptuales derecho romano

54
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CARRERA DE DERECHO MAPAS CONCEPTUALES MATERIA : HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO DOCENTE : DR. FRANZ R. CAMACHO PARALELO : PRIMERO “C” UNIVERSITARIO : WILSON TARIFA C. I. : 4776250 L.P. R.U. : 1674923 LA PAZ – BOLIVIA 2013

Upload: luis-fernando-mollinedo-peralta

Post on 18-Dec-2015

71 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

Resumenes Derecho Romano

TRANSCRIPT

Microsoft Word - MAPAS CONCEPTUALES DEL DER. ROMANO _V_jpeg.doc

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASCARRERA DE DERECHO

MAPAS CONCEPTUALES

MATERIA:HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO

ROMANO

DOCENTE

:DR. FRANZ R. CAMACHOPARALELO

:PRIMERO C

UNIVERSITARIO:WILSON TARIFA

C. I.

:4776250 L.P.

R.U.

:1674923

LA PAZ BOLIVIA

2013

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO ROMANOI. INTRODUCCIN:

1. Conceptos.2. Divisiones del Derecho Romano.3. Fuentes del Derecho Romano.1. Perodo:

De la fundacin de Roma a laLey de las XII Tablas.II. HISTORIA DE LAS FUENTES:

2. Perodo:3. Perodo:4. Perodo:

De la Ley de las XII Tablas alfin de la Repblica.Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo.De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano.III. P E R S O N A S:

Fsicas (Individuales).Morales (Colectivas).IV. C O S A S:

1. Derechos Reales.2. Derechos Personales, Derechos de Crditou Obligaciones.3. Adquisicin per Universitatem.V. A C C I O N E S:

1. Organizacin Judicial.2. Sistemas de Procedimiento.3. Acciones.CONCEPTOSBSICOSDERE CH O RO MAN O :Es el conjunto de principios de Derecho vigentes en Roma, desde sus orgenes hasta la muerte del emperador Justiniano.DERE CH O:Es el arte de lo bueno y de lo equitativo.Jus est ars boni et aequi. (Celso).JU S T ICIA :Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien su derecho.Justitia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi. (Ulpiano).JURI S P RUDE N CI A:Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto.Jurisprudentiaestdivinarumatque humanarum, rerum notitia, justi atque injusti scientia.Tres Preceptos del Derecho:Vivir honestamente, no daar a otro, dar a cada quien lo suyo.Honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere.DIVISIONESDELDERECHOROMANOPR I M ER A D i vis i n

JUS PUBLICUM:Se refiere a los interesesde RomaJUS PRIVATUM: Regula las relaciones entre los particulares.

*El gobierno del Estado.*La organizacin de lasMagistraturas.*Jus Sacrum.*Las relaciones entre los ciudadanos y los poderes pblicos.*Jus Naturale.*Jus Gentium.*Jus Civile.S E G U N DA D i vis i n

JUS SCRIPTUMJUS NON SCRIPTUM

De autor cierto, promulgado porel legislador.Formado por el uso, la tradicin, que es la Costumbre.J U S N A T U RAL E :Principios emanados de la voluntad divina, apropiados alamismanaturalezadelhombre,einmutables,conformes a la idea de lo justo.JU S G E NT IUM :Reglas aplicables en todos los pueblos sin distincinde nacionalidad.JU S C I VILE :Reglas de derecho especiales de cada pueblo, de cadaEstado.

EVOLUCION POLITICO SOCIAL E N R O M AI.- LAMONA RQU I A:del ao 753, la fundacin de Roma, al 509 a.c.L o s R e y e s :

1. Rmulo (desde el ao 753 a.c.)2. Numa Pompilio ( desde el ao 717 a.c.)3. Tulio Hostilio (desde el ao 673 a.c.)4. Anco Marcio (desde el ao 639 a.c.)5. Tarquino el Antiguo (desde el ao 616 a.c.)6. Servio Tulio (desde el ao 578 a.c.)7. Tarquino el Soberbio (desde el ao 534 a.c.)II.-L A RE PUBLICA : del ao 509 al 2. Tercio del siglo I a.c. el ultimo Rey Etrusco Tarquino el Soberbio fue reemplazado por dos Cnsules Bruto y Tarquino Colatino-El Princ i pa do-III.-ELI M PER I O:del ltimo tercio del siglo I a.c. al 565 d.c. (muerte de Justiniano).

LA LEY DE LAS XII TABLAS-a o 449a. c. -I.II.

In jus vocandoDe judiciis

Sobre organizacin judicial y procedimiento.III.De oere confeso et res judicata.Sobre la ejecucin de los juicios contra deudores insolventes.IV.De jure patrio.Sobre la Potestad Paternal.V.De hereditatibus et tutelis.Sobre sucesiones y tutelas.VI.De dominio et possessione.Sobre propiedad y Posesin.VII.De jure oedium et agrorum.Sobre servidumbres.VIII.De delictis.De los delitos y tal vez de obligaciones.IX.De jure publico.Del derecho pblico.X.De jure sacro.Del derecho sagrado.XI.XII.

Suplemento de las diez anteriores.

GRUPOSENROMADIVISIN:ASAMBLEA:DECISIN:CURIA(Por el origen)Comitia CuriataLex Curiata.Auctoritas PatrumCENTURIA(Por la fortuna)Comitia CenturiataLex Centuriata.Auctoritas PatrumPLEBE-Tribuni plebis-Concilia PlebisPlebiscitos.TRIBU(Por eldomicilio)

Comitia TributaLex (Tributa).

EL PROGRESO DE LOS PLEBEYOS449 a.C.Es aprobada la Ley de las XII Tablas447 a.C.Se nombran dos CUESTORES, a los que se les confa la gestin del tesoro pblico.445 a.C.La Ley Canuleya permite el matrimonio legtimo entre patricios yplebeyos.

442a.C.Por la Ley Aemilia, se nombran dos CENSORES, a los que se les

encarga las operaciones del Censo y el cuidado de las buenas costumbres.

422a.C.Un plebeyo es nombrado CUESTOR.

367a.C.Se instituyen el PRETOR, a quien se le encomienda la administracin de

justicia, y los EDILES CURULES encargados de la alta polica.

356a.C.Los plebeyos llegan a la DICTADURA.

350a.C.Los plebeyos llegan a la Censura.

339a.C.La Ley Publilia, sobre la autoridad del senado, es un precedente de la

Ley Hortensia al establecer valor legal a los plebiscitos.

337a.C.Los plebeyos llegan a la Pretura.

320a.C.Un plebeyo llega al Consulado.

312a.C.La Ley Ovinia suprime la funcin vitalicia de los senadores y dispone

que los censores nombren a los senadores, entre los antiguos magistrados.

300a.C.La Ley Ogulnia concede a los plebeyos el derecho a ser elegidos

sacerdotes. El plebeyo Tiberio Coruncanio, llega a Gran Pontfice.

286a.C.La Ley Hortensia concede fuerza legal a los plebiscitos, siendo

semejantes a las leyes comiciales.

209a.C.Un plebeyo es nombrado jefe de una curia: CURIO MAXIMUS.

172a.C.Los dos cnsules, por primera vez, son plebeyos.

LOS TTULOS DE OCTAVIO1.E M P E R A D O RTtulo honorfico que le es otorgado como general victorioso, por sus tropas.2.A U G U S T OTtulo honorfico que le convierte en el ms alto magistrado.3.P R O C O N S U LTtulo que le concede el mando de todos los ejrcitos del Imperio.4.T R I B U N OTtulo que hace a su persona inviolable y le otorga el derecho de veto sobre todos losmagistrados.5.C E N S O RTtulo que le permite completar el senado y proceder a su depuracin.P O N T I F I C EM A X I M OTtulo que le concede el ms alto poderreligioso.La Lex Regia o Lex de Imperio concede los mismos poderes a los sucesores deOctavio, mediante la renovacin de la Ley en cada advenimiento.LASCONSTITUCIONES IMPERIALESCLASES:1.EDICTA:

Edictos promulgados por el Emperador encalidad de magistrado, limitados a la vida de su autor.2.DECRETA:

Decisiones judiciales, segn la jurisdiccin enprimera instancia y en apelacin, en su carcter de pretor.3.RE SCR I PTA :

Consultas dadas bajo forma de carta a unmagistrado (epstola) o de nota escrita bajo la demanda de un particular (subscriptio).4.MA ND ATA :

Instrucciones,queseasemejanalasConstituciones, dirigidas a los gobernadores de provincia sobre cuestiones de administracin ycon algunas reglas de Derecho Privado.Se supone que desde Augusto se dictaron Constituciones Imperiales, pues la Lex Regiaconfera ese poder.RESPUESTASDELOS PRUDENTESEVOLUCION:1. RESPONDERE DE JURE Responder a consultas sobre el derecho.2. JUS PUBLICE RESPONDENDI: Concesin otorgada por Augusto, inicialmente, para dar consultas sobre derecho.3. PERMISSIO JURA CONDENDI: Permiso concedido por Adriano para hacerderecho.4. RESPONSA PRUDENTIUM: Respuestas de los prudentes.JURISCONSULTOSESCUELAPROCULEYANA:(Partidarios de la Repblica)

ESCUELASABINIANA(Adictos al Emperador)1.Laben.1.Capitn.

2.Nerva.2.Masurio Sabino.

3.Prculo.3.Casio Longino.

4.Pegaso.4.Gayo.

5.Celso.5.Salvio Juliano.

BAJO LOS SEVEROS1.Paulo.2.Ulpiano.3.Papiniano.4.Marciano.5.Modestino.FUNCIONES DE LOS JURISCONSULTOS:RESPONDEREDar consultas sobre derecho.CAVERERedactar documentos jurdicos.AGEREActuar en asuntos judiciales.ELPERIODOPOSCLASICOI.CODIFICACION DE CONSTITUCIONES IMPERIALES:1. CODIGO GREGORIANO (Redactado en el ao 291 y 292).2. CODIGO HERMOGENIANO (Publicado el ao 295).3. CODIGO TEODOSIANO (Publicado el ao 438).II.LEYES ROMANAS DE LOS BARBAROS:LEGES BARBARORUM:Leyes que los brbaros hicieron redactar para sus pueblos, segn sus costumbres, en el Imperio de Occidente.LEGES ROMANAE:Colecciones de reglas tomadas del Derecho Romano para regir a Roma, sbdita de los brbaros.1. EDICTO DE TEODORICO: (Publicado el ao 500).2. LEY ROMANA DE LOS VISIGODOS: (Publicada el ao 506).3. LEY ROMANA DE LOS BORGOONES: (Publicada a inicios del siglo VI).HISTORIA DEL DERECHOROANO DESPUES DE JUSTINIANOIII.TRABAJOS LEGISLATIVOS DE JUSTINIANO:1.CODIGO:El contenido del Cdigo est integrado por Leges, esto es, por escritos deJurisconsultos y Constituciones Imperiales. (Publicado el ao 529).2.DIGESTO O PANDECTAS:Se ocupa del Jus, mediante extractos de los escritos de Jurisconsultos con Jus respondendi. (Publicado el ao 533).3.INSTITUCIONESEs una obra destinada a la enseanza del Derecho, formada por fragamentos de los escritos de los Jurisconsultos clsicos. (Publicado el ao 533).4. NOVELAS.Despus de la segunda edicin del Cdigo, llamada del Nuevo Cdigo, lasConstituciones que fueran publicadas con posterioridad formaran otra obra que se denomin Novellae.EL DESTINO DEL DERECHO ROMANOEn Oriente:1. La Ley Isurica.2. Las Baslicas.En Occidente:1.Escuela de los GLOSADORES.(Irnerio de Bolonia, Acursio).2.Escuela de los COMENTARISTAS.(Bartolo, Baldo).3.Los HUMANISTAS.(Aliciato, Cujas y Hugo Doneau).4.Escuela de DERECHO NATURAL.(Grocio, Pufendorf y Pothier).5.Escuela HISTRICA.CLASIFICACIN DE PERSONASI.Personas Fsicas:Primera:A. E s cla vos :

Seres humanos que estn bajo la propiedad de undueo.No tienen la consideracin jurdica de persona, sino de cosa = RES.1. D i v i s i n :B. Lib r es: los que no son esclavos.

1. CIUDADANOS:quienesgozandeljuscivitatis.2. NO CIUDADANOS: quienes en principio slo gozan del jus gentium.2. D i v i s i n :1. INGENUOS:quienes nacen libres y no han sido esclavos en derecho.2. LIBERTINOS: quienes han sido libertados de una esclavitud, conforme a derecho.Segunda:A. Alien i Jur i s :Quienes tienen enajenado su derecho y, por lo tanto, estn sometidos a otra persona. Ej. el hijo de familia.B. S u i J u r i s :Son los libres de toda autoridad, que dependen de ellos mismos. Ej. el paterfamilias.II. Personas Morales:A. As oc iacione s :Las constituidas por individuos, de carcter pblico o privado. Ej. los Municipios.B. Fu ndacio n es:

Las que tienen como su elemento principal un conjuntode bienes destinados a un fin. Ej. los asilos, los establecimientos de beneficencia.LAESCLAVITUDNacer esclavo (Fuera del matrimonio)

1. Toma de condicin de la madre en el momento delnacimiento.2. Toma de condicin libre de la madre en el momento de la concepcin, aunque alumbre siendo esclava.3. Toma la condicin libre de la madre, si lo fue encualquier momento de la gestacin.CAUSAS:

Llegar a

Segn elDerecho deGentes.

Por la cautividad de enemigosy pueblos que no tienen tratados de amistad con Roma.Todo el no inscrito en el censo.ser esclavoDerechoAntiguo

El que comete flagrante delito.El deudor insolvente.Segn elDerecho Civil.Bajo elImperio

Por condena: a las minas, a lasbestias, a la escuela de gladiadores.La mujer que comerciaba con esclavo ajeno, carnalmente.El libre que por fraude se haca vender.El liberto por ingratitud hacia su patrono.CONDICIN DEL ESCLAVO

En cuanto a suDueo.En cuanto a laSociedad.

Sobre la persona.Sobre los bienes.En el DerechoCivil.En el DerechoNatural.

Tiene poder de vida ymuerte.Todos pertenecen al dueo(Peculio).Es un muerto civilmente.Es igual que los dems hombres.LOSESCLAVOSSEGN LAS CONDICIONES DE HECHO:1. Servi Publici:Esclavos del pueblo romano, que eran los ms favorecidos.2. Servi Vicarii:Esclavos favorecidos por su dueo y que a veces lo representaban.3. Servi Poenae:Esclavos de su pena, sin dueo determinado, en beneficio del Estado.4. Servi Ordinarii:Esclavos inferiores, los menos favorecidos.CONDICION EN LA SOCIEDAD: (Reglas de la poca Clsica)1. El esclavo no tiene ningn derecho poltico.2. No puede casarse civilmente.3. No puede hacer adquisiciones conforme al Derecho Civil.4. No puede obligarse civilmente, pero s naturalmente.5. El esclavo al contratar no puede hacer deudor al dueo, salvo cuando ste lo hubiera autorizado.6. El esclavo no puede obrar en justicia (ante los tribunales).LOS

DERECHOS DEL CIUDADANOCONNUBIUM:Aptitud para contraer matrimonio legtimo (Justae Nuptiae).En el ordenPrivado.

COMMERCIUM:Posibilidad de adquirir y enajenar lapropiedad.Testamenti Factio: el derecho de transmitir por testamento (derecho activo), y ser instituido heredero (derecho pasivo).Jus SUFFRAGII:Participacin en las votaciones para hacer la ley y elegir magistrados.En el ordenPblico.

Jus HONORUM:Desempearfuncionespblicasyreligiosas.Provocatio ad Populum: No sufrir pena capital.LAPERS ONAENLASOCIEDADStatusLIBERTATIS

Esclavo.Libre.PERSONA

StatusCIVITATIS

Ciudadano.No ciudadano.StatusFAMILIAE

Alieni juris.Sui juris.LACAPITISDEMINUTIOMNIMA

En losDerechos deFamilia.

Ejemplo:El matrimonio bajo la manus.MEDIAEn losDerechos deCiudadana.

Ejemplo:Renuncia de la ciudadana.MXIMA

En losDerechos deLibertad.

Ejemplo:Reduccin a la esclavitudCaput,capitis:CabezaLOSNOCIUDADANOSPEREGRINOS, Extranjeros:Son los habitantes de los pueblos aliados de Roma.PEREGRINI DEDICTITI:Son los pueblos sometidos a Roma, por rendicin.Latini VETERES:Son los habitantes del antiguo Latio.Latini COLONIARI:LATINOS:Peregrinos tratados con ms favor.

Son los habitantes de las colonias romanas y latinas.Latini JUNIANI:Son los libertos hechoslatini coloniaripor efectos de la LeyJunia Norbana.LAMANUMISIN-Formas de Conceder la Libertad -Durante los PRIMEROS SIGLOS:1. CENSU:Por la inscripcin del esclavo en el censo. Oportunidad que se presenta cada cinco aos, segn las reformas de Servio Tulio.2. VINDICTA:Por la ficcin de un proceso ante el magistrado: este confirma la libertad del esclavo, previa la afirmacin de un tercero de que el esclavo es libre y la no oposicin del dueo.3. TESTAMENTO:Por la voluntad del dueo, manifestada en su testamento. Ej. Stichus liber esto.Condiciones para la manumisin.1. La voluntad del dueo de renunciar a su derecho.2. Cumplir con las solemnidades del caso.Manus, us: mano.LOSMANUMITIDOSBajo el Imperio:El manumitido ciudadano poda llegar a conseguir la condicin de ingenuo por concesin delemperador:1. Jus aureorum annulorumhace del manumitido un ingenuo sin extinguir los derechos del patrono.2. Restitutio natalium restituye la ingenuidad de manera absoluta, al grado de extinguir los jura patronatus.JURAPATRONATUSJura Patronatus son los derechos del patrono y, en su caso, de sus hijos agnados sobre el manumitido.1. OB SEQUIUM :Consideracin y respeto del liberto hacia el patrono.- Caso del liberto ingrato.2. OPE RAE:Son los servicios que presta el manumitido al patrono.1. Oficiales:Consisten en servicios domsticos, que acaban a la muerte del patrono.2. Fabriles: Son el aprovechamiento de ciertos jornales a favor del patrono, de carcter pecunirio.3. TUTELAE Y SUCCE S S I O.

LOS PODERES DE LAS PERSONASAlieni Juris (1)

Hombre:Poderquese ejerce sobre l.

PROPIEDAD DELSEOR sobre el esclavo.Segunda Divisin de Personas

Mujer:

Poderqueseejercesobre ella.

PATRIA POTESTAD(Autoridad paternal).SuiJuris

Hombre:Poder que puedeejercer.

MANUS. (Poder sobre lamujer casada). (2)Poder que puedeejercer.MANCIPIUM: (Poder dellibre sobre otrolibre). (2)(1) En tiempos de Justiniano es hijo de familia. (2) En tiempos de Justiniano no existen.LAFAMILIASentido PROPIO:DOMUS, Reunin de personas colocadas bajo la autoridad de un jefe de familia.Sentido IMPROPIO:GENS,Conjunto de personas descendientes, por va de varones,de un autor comn, que comprende vivos y difuntos.ELPARENTESCOCOGNATIO: Es el lazo que une a las personas descendientes de autor comn, sin distincin de sexo. (Parentesco natural).AGNATIO:Es el lazo que une a los descendientes, por va de varones, de autor comn, aun cuando no vivieran, y a las mujeres in manu. (Parentesco civil).ELNOMBRE DE LOS GENTILESDe tres partes:Praenomen(designacin Individual)

Nomen Gentilitium(comn a todo integrante de una gens)

Cognomen(apellido, hereditario)MARCUSTULIUSCICERODe cuatro partes:PraenomenNomen GentilitiumNomen FamiliaeCognomenPABLOCORNELIUSSCIPIOAFRICANUSLA POTESTAD PATERNALDefinicin:Es el poder que ejerce el padre de familia sobre todos los integrantes de la familia civil.Caracteres:Se ejerce en inters del jefe de familia, no por la proteccin al hijo.1. - de Magistrado.Derechos sobrela Persona.

2. - de Mancipar.3. - de Abandonar.Derechos sobreLos Bienes:Todos pertenecen al padre de familia (Peculio).Fuentes:

1. - Justae Nuptiae.2. - Otras uniones lcitas:3. - Adopcin.4. - Legitimacin.

a) Concubinato. b) Sine connubio. c) Contubernio.1. - Casos Fortuitos:

Muerte del padre.Muerte del hijo.Elevacin a ciertas dignidades.Extincin:

2. - Por Actos solemnes:

Por Emancipacin. Por Adopcin.LAJUSTAENUPTIAE-Ma trimonio Legtimo -Definicin:Es la unin del hombre y la mujer, implicando igualdad de condicin y comunidad de derechos divinos y humanos (Modestino).Condiciones de VALIDEZ:1.La PUBERTAD: Consiste en la capacidad fsica para la procreacin.2.El CONSENTIMIENTO: de los contrayentes.3.El CONSENTIMIENTO: del padre de familia, tratndose de un hijo de familia.4.El CONNUBIO: es la aptitud legal para el matrimonio.Efectos del Matrimonio:1. Respecto a los ESPOSOS: son vir y uxor.2. Respecto a los HIJOS: estos son legtimos.Disolucin:1. Por muerte.2. Por prdida del connubio.3. Por Divorcio.a) Bona Gratia.b) Por Repudiacin.

MODOSDEADQUIRIRLAPROPIEDADI.A TTULO PARTICULAR:1. Segn el Derecho de Gentes:a)OCCUPATIO:(posesin de cosa sin dueo).

b)TRADITIO:(posesin de cosa

abandonada por el dueo).

c)Casos Especiales.

2. Segn el Derecho Civil:a) MANCIPATIO:(ante testigos).b) IN JURE CESSIO:(ante el magistrado).c)USUCAPIO:(por el uso y el paso del

tiempo)

d)ADJUDICATIO:(por decisin del juez).

e)LEX:(por disposicin legal).

II.PER UNIVERSITATEMa)La Sucesin.EL DESGAJAMIENTO DE LA PROPIEDADDOMINIUM EX JURE QUIRITIUM

ES C L AV O(Res Mancipi, por Traditio)Propiedad Quiritaria

Propiedad BonitariaPropietarioQuiritarioNudun jus quiritium

Propietario Bonitario.

In bonisEjerce la rei vindicatio(accin reivindicatoria)

Opone larei vendite et tradite (excepcin)

1 ao(muebles)

2 aos(inmuebles)Po rU S U C A P I O Dominium ex utroque jureDOMINIUM EX JURE QUIRITIUMLA POSESIN Y LA DETENTACION- Distincin -P O S E S I N:D E T E N T A C I N:AnimusDomini

CorpusAnimus

ElementoMaterialElementoIntencional

CorpusAnimus

AffectioTenendiVoluntaddeSeor.

Voluntaddetener.Ejemplo de Affectio tenendi: el depositario, el arrendatario.

apas conceptuales de Derecho Romano Primer Curso Mtro. Jos Castro Silos

6.

Mujer:

Mapas conceptuales de Derecho Romano Primer Curso Mtro. Jos Castro Silos

159