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MAPA MENTAL POTESTAD TRIBUTARIA Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho AUTOR: LOIDIMAR PINEDA ARAURE, MARZO 2.017

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Page 1: Mapa mental 6

MAPA MENTAL

POTESTAD TRIBUTARIA

Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

AUTOR: LOIDIMAR PINEDA

ARAURE, MARZO 2.017

Page 2: Mapa mental 6

Es la facultad para crear el

tributo, con el fin de recaudar

los recursos para que el

Estado cubra el gasto publico.

POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA

Es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia

del Estado.

Nace de la constitución o de los principios institucionales donde no exista la misma.

DERIVADA O DELEGADA

Facultad o imposición que tiene el ente municipal para crear

tributos mediante derivación en virtud de una ley y que no

emana en forma directa de la constitución.

Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en

propiedad de su propio poder de imposición.

LA POTESTAD TRIBUTARIA

ABSTRACTO

PERMANENTE

IRRENUNCIABLE

INDELEGABLE

Page 3: Mapa mental 6

LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA

LA POTESTAD TRIBUTARIA NO ES LIMITADA, ELLA SE

ENCUENTRA LIMITADA POR LA

CONSTITUCION

EXISTEN VARIOS PRINCIPIOS QUE

LIMITAN LA POTESTAD TRIBUTARIA, Y ELLOS

SON:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD O

RESERVA LEGAL

PRINCIPIO DE CAPACIDAD

CONTRIBUTIVA

PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE GENERALIDAD

PRINCIPIO DE NO

CONFISCATORIE-DAD

Contemplado en el Art. 317

de la CRBV.

IMPLICA SOLO HECHOS DE LA VIDA REAL Y

QUE SON INDICE DE ACTIVIDAD

ECONOMICA.

BUSCA LA JUSTICIA DE LA TRIBUTACION

CON IGUALDAD Y EQUIDAD.

CONTEMPLADO EN EL ART. 133

DE LA CRBV.

CONTEMPLADO EN EL ART. 317

DE LA CRBV.

Page 4: Mapa mental 6

ES LA FACULTAD DEL DERECHO QUE TIENE EL SUJETO ACTIVO DE EJECUTAR MANDATOS AL CONTRIBUYENTE.

SU BASE JURIDICA LA ENCONTRAMOS EN EL ART. 156 DE LA CARTA MAGNA.

EN ESTE ARTICULO SE ENCUENTRA ESTIPULADO LA COMPETENCIA DEL PODER

PUBLICO NACIONAL, ALGUNOS DE LOS CUALES

SON LA CREACION Y ORGANIZACIÓN DE

IMPUESTOS TERRITORIALES O SOBRE PREDIOS RURALES Y SOBRE TRANSACCIONES

INMOBILIARIAS.

DE LA MISMA MANERA SE

ENCUENTRAN LOS ART. 311 Y 313 DE

LA CRBV.

Estos Art. A que el régimen

presupuestario esta regido por la máxima de que los ingresos ordinarios deben cubrir los gastos

ordinarios.

En conclusión la competencia

tributaria se refiere a la facultad del Estado

para exigir el cumplimiento de la

obligación tributaria.

LA COMPETENCIA

Page 5: Mapa mental 6

CLASIFICACION, COMPETENCIA Y LIMITACIONES.

CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA DE LA

POTESTAD TRIBUTARIA

RESIDUAL

Es competencia de los estados todo lo que no

corresponda a la competencia Nacional o

Municipal.

La contempla el Art. 164 de la CRBV.

CONCURRENTESon competencias propias del poder Nacional y por disposición expresa de la

CRBV Art. 164.

LIMITACIONES IMPLICITAS Y EXPLICITAS

IMPLICITASSe refieren a aquellas materias que son

competencia exclusivas del poder Nacional y que le son prohibidas a los

municipios y estados, lo que le corresponda por índole o naturaleza.

(Art. 183 C.R.B.V.)

EXPLICITASLA CONSTITUCION Y LAS LEYES, SEÑALAN

CUALES SON LAS MATERIAS COMPETENTES DEL PODER NACIONAL Y ESTADAL, Y

AUNQUE NO SON SEÑALADAS TAXATIVAMENTE COMO PROHIBIDAS A LOS MUNICIPIOS, NO PUEDEN SER EJERCIDAS

POR ESTOS.

Page 6: Mapa mental 6

FORMAS DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA MUNICIPAL

BASE CIERTA

• Es la comprobada directamente de los libros y registros contables.

• Obtenidos por la administración tributaria durante la función investigadora.

BASE PRESUNTA

• Es cuando no se han podido obtener los elementos para determinar el monto imponible. Con lo previsto legalmente de una actividad ejercida.

EXISTEN 2

FORMAS:

Poder Tributario

Se deriva que la tendencia es a utilizar los términos «Poder Tributario y Potestad Tributaria» como sinónimos, para significar el mismo concepto. En este sentido puede concretarse que en uno y otro caso se refiere a la facultad o posibilidad

jurídica del estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hayan en su jurisdicción.

El poder tributario o potestad tributaria a nivel nacional le

pertenece a la Asamblea Nacional.

Tal como lo dispone el Art. 187 de la Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela.

Corresponde a la Asamblea Nacional: 1° Legislar en las materias de las competencia nacional y sobre el funcionamiento de las

distintas ramas del Poder Nacional.6° Discutir y aprobar el presupuesto

nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al

crédito publico.

Page 7: Mapa mental 6

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (1.999) GACETA OFICIAL N° 36.860.

MOYA M. EDGAR, (2.014), ELEMENTOS DE FINANZAS PUBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO.

temasdederecho.wordpress.com/www.wikiteka.com LOS ILICITOS TRIBUTARIOS