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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO , EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE Y PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO Mapa conceptual Autor: José P., Ramírez S. C.I. Nº V-7.913.943 Tutora: Abg. Lourdes Brizuela Derecho Procesal Penal II Sección “I” Barquisimeto, enero 2015

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICASESCUELA DE DERECHO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO , EN LOS

DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE Y PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO

Mapa conceptual

Autor: José P., Ramírez S. C.I. Nº V-7.913.943 Tutora: Abg. Lourdes Brizuela Derecho Procesal Penal II Sección “I”

Barquisimeto, enero 2015

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Es

Supresión de una o varias fases de los procesos ordinarios o establece alguna modalidad en cuanto a su

desarrollo.

1- JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNIONARIOS O ALTAS FUNCIONARIAS DEL ESTADO

Ejemplo

DELITOS COMUNES

Supuestos para su procedencia.

Cómo

Los que atentan contra los poderes públicos y orden constitucional:

rebelión, sedición o contra la seguridad de la nación.

DELITOS POLÍTICOS

Violación, robo, hurto, lesiones, etc.

O los de trascendencia social: corrupción por afectar el

erario.

Cómo

AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Art. 376

COPP

¿A quién le compete?

A

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A

¿Cómo se inicia la querella?

Denuncia: cualquier ciudadano (Art. 267 COPP).

Querella: Víctima (Art. 274 COPP). Sentencia N° 1331 del 20 de junio de

2002

De Oficio: Por parte del Ministerio Público (Art. 265 COPP).

Es una forma de iniciar la investigación y solo se hace parte una vez formalizado por el Fiscal General de la República ante el Tribunal Supremo de Justicia.

¿Ante quién?

AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Art. 376

COPP

¿Qué hace?

En Sala Plena Fija Audiencia 30 días siguientes Celebración Audiencia Hora F. Explana querella Réplica y

Contrarréplica Expone Defensa Explana querella el Fiscal General de la República Finaliza Audiencia

Sala Plena tiene 30 días para decidir sí hay o no méritos (Art. 379 COPP).

B

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NO

SI

¿Mérito?Sobreseimiento y se archivan judicialmente las actuaciones.

Entonces el Presidente suspende sus funciones y se inicia el juicio hasta la sentencia definitiva, previa autorización de la Asamblea Nacional, también se requiere las tres cuartas partes del parlamento

para los diputados (Allanamiento de la inmunidad parlamentaria).Los demás funcionarios públicos son suspendidos de sus cargos.

Sí la sentencia condena Sí la sentencia es Absolutoria

Cesan las funciones Retornan a los cargos de los cuales se suspendieron

previamente.

B

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2- EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE (Art. 391 COPP)

Son

Los juicios que están reservados a los delitos cuya persecución es exclusiva de la víctima, es decir, sólo la víctima puede acusar ante el tribunal, de acuerdo a la ley sustantiva.

¿Qué tipo de delitos?

Delitos contra el honor, la difamación y la injuria; el COPP también reconoce la apropiación indebida por hallazgo o error, los daños genéricos a cosas ajenas.

¿Cómo se incoa?

Con la querella de la víctima ante el Tribunal de Juicio.

¿Puede haber más de una querella en un mismo juicio?

No, pero sí varias personas pretenden ejercer la acción penal con un mismo delito lo pueden hacer conjuntamente por sí o por medio de una representación única.

¿Cuál es la formalidad?

El nombre, apellido, edad, estado civil, profesión, domicilio o residencia del acusador(a) privado, número de la cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado(a).Los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado(a).El delito que se le imputa, y del lugar, día, hora aproximada de su perpetración.Una relación específica de todas las circunstancias esenciales del hecho.Elementos de convicción en que se funda la atribución de la participación del acusado(a) en el delito.Justificación de la condición de víctima.Firma del acusador(a) o de su apoderado con poder especial.

C

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C

Solicita un Auxilio Judicial (art. 393 COPP). La cual debe contener: Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia, número de la cédula de identidad. El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de

las circunstancias que le permitan acreditar su comisión, incluyendo de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración. La justificación acerca de su condición de víctima. El señalamiento expreso y

preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

¿Sí la víctima no conoce al acusado, domicilio, etc.?

¿Quién legitima?

El Juez de Control, después de verificar que es efectivamente un delito de instancia privada y la procedencia de la solicitud a través del Tribunal de Control, que es el órgano competente.

¿Qué efectos produce?

Declara sí procede o no la investigación del acusado.

¿Se puede conciliar?

Sí, antes del juicio oral y público, y de ser el caso se podría resolver el caso sin llegar al proceso penal (Art. 400 COPP).

¿Pero, y sí no acude a la cita el acusado?

Después de agotado todos los medios de notificación y previa solicitud del

acusador(a), el Juez de Juicio podrá ordenar la búsqueda y traslado del

acusado(a) a la sede del Tribunal (Art. 401 COPP).

D

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D

¿Y cuándo se promueven las pruebas?

3 días antes de la audiencia de conciliación, el acusador(a) o acusado(a) podrán realizar los escritos siguientes: Oponer excepciones. Pedir imposición o revocación de una medida de coerción personal. Proponer acuerdos reparatorios o la aplicación procedimiento por admisión de los hechos. (Art. 402

COPP).

El Juez(a) se pronuncia inmediatamente sobre las excepciones opuestas, medidas cautelares y admisión o no de la pruebas promovidas (Art. 403

COPP).

¿Sí no prospera la conciliación?

¿Sí no prosperan las excepciones conciliación?

El Juez(a) convoca a las partes a la celebración del Juicio Oral y Público, dentro de los 10 días a partir de la audiencia de conciliación (Art. 404

COPP).¿Qué pasa sí el acusador(a) desiste?

Paga las costas del proceso y se hará responsable según la Ley, sí los hechos son falsos (Art. 407 COPP). Y sí lo hace expresa o tácitamente o la abandona no puede intentarla de nuevo (Art. 409 COPP).

Sí muere después de presentada la acusación, sus herederos podrán asumir el carácter de acusador(a), sí lo hace dentro de los 30 días siguientes después de su muerte (Art.

408 COPP).

¿Sí muere el acusador(a)?

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3 -PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE

PERJUICIO

¿Qué comprende?

Son los procedimientos que se siguen cuando una persona comete un delito por una conducta atípica, antijurídica lo que puede ocasionar daños al patrimonio económico y moral de la

víctima.

¿Quién lo solicita?

Quienes estén legitimados lo harán ante el Juez(a) que dictó sentencia (art. 413 COPP).

Datos de identidad y domicilio o residencia del demandante o de su representante.Datos necesarios para identificar al demandado(a), su domicilio o residencia, o solicitar las diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos.Sí el demandante o el demandado(a) es una persona jurídica la demanda debe contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación.Expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación y su relación con los hechos ilícitos.La cita de las disposiciones legales en que se funda la responsabilidad civil del demandado(a).La reparación deseada y el monto de la indemnización reclamada.La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

¿Qué debe contener la solicitud?

Sí el demandante tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.En caso de representación, sí ambas partes están legalmente otorgadas, sino, fija plazo para la

acreditación.Sí la demanda cumple con los requisitos (Art. 416 COPP)

¿Qué examina el Juez para admitir la demanda?

E

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E

El Juez ordena la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión (Art. 417 COPP)

SI

NO

¿Se admite?

Se puede presentar,

nuevamente, por una sola vez.

¿El demandado(a) puede objetar?

Si, por la legitimación del demandante, oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización. (Art. 418 COPP)

¿Puede haber conciliación?

Si, después de las objeciones, luego de los diez días de la intimación a cumplir de la decisión del numeral 3 del art. 417. (Art. 419 COPP)

¿Comparecen a la

conciliación?

NO

SI

Se archivan las actuaciones, no se ejerce de nuevo la

demanda.

Demandante

Demandado

¿Comparecen a la

conciliación?NO

SISentencia firme,

ejecución forzosa.El Juez procura la conciliación, sino continúa el proceso. Dicta sentencia

Admite

Rechaza

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Glosario

Allanar (Inmunidad): quitar la protección que le da la ostentación de un cargo.Contrarréplica: Dúplica. Escrito en que el demandado responde a la réplica del actor.Desistir: Abdicar o abandonar un derecho o una acción procesal.Explanar: declarar.Incoar: Comenzar algo, llevar a cabo los primeros trámites de un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial.Inmunidad: prerrogativa de los diputados que los exime de ser detenidos o presos, salvo en casos que determine la Ley, o procesados o juzgados sin autorización sin autorización del respectivo cuerpo colegislador.Réplica: segundo escrito del actor en el juicio de mayor cuantía para impugnar la contestación y la reconvención, sí la hubo, y fijar los puntos litigiosos.Sentencia: Aquella en que el juzgador, concluido el juicio, resuelve finalmente sobre el asunto principal declarando absolviendo, condenando o sobreseyendo. Suspender: Privar temporalmente a alguien de su sueldo o empleo que tiene.