mapa conceptual de laboratorio i grupal

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Año de la Diversificación Productiva y Fortalecimiento de la Educación Datos de la Facultad: FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS Datos de la Escuela Profesional: CONTABILIDAD Datos del curso: LABORATORIO I Tema de la tarea grupal: MAPA CONCEPTUAL Apellidos y nombres o Datos de los integrantes del grupo. MUÑOZ VARGAS KASSANDRA CORONEL SANCHEZ DORIS VARGAS ZAVALETA EDWARD HERRERA MONSALVE OLENKA

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Ao de la Diversificacin Productiva y Fortalecimiento de la Educacin

Datos de la Facultad:FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

Datos de la Escuela Profesional: CONTABILIDADDatos del curso: LABORATORIO I

Tema de la tarea grupal:MAPA CONCEPTUAL

Apellidos y nombres o Datos de los integrantes del grupo.

MUOZ VARGAS KASSANDRA CORONEL SANCHEZ DORIS VARGAS ZAVALETA EDWARD HERRERA MONSALVE OLENKAApellidos y nombres del Docente.ANA MARIA RONCAL MORALES

ARTICULO 123. SOPORTES.Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables segn el tipo de acto de que se trate ARTICULO 124. COMPROBANTES DE CONTABILIDAD.Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquel donde se asienten en orden cronolgico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente. ARTICULO 125. LIBROS. Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeracin sucesiva y contina. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros.

NORMASLIBROS CONTABLES

1. Asentar en orden cronolgico todas las operaciones, bien en forma individual o por resmenes globales no superiores a un mes.2. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos debit y crdito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos.3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se deben llevar, entre otros, los auxiliares necesarios para:a) Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global;b) Establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones;c) Conocer los cdigos o series cifradas que identifiquen las cuentas, as como los cdigos o smbolos utilizados para describir las transacciones, con indicacin de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras;d) Controlar el movimiento de las mercancas, sea por unidades o por grupos homogneos;e) Conciliar los estados financieros bsicos con aquellos preparados sobre otras bases comprensivas de contabilidad.5. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los rganos colegiados de direccin, administracin y control del ente econmico.

6. Cumplir las exigencias de otras normas legales.

Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente econmico y a la de sus operaciones, se deben llevar los libros necesarios para:

LIBROS CONTABLES QUE DEBEN LLEVARPERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS CONTABLES

Segn DE ACUERDOLA CATEGORIA DE RENTAS QUE SE PERCIBAN

A LA LEY DE PROFESIONALIZACION DEL CONTADOR

Los COMERCIANTES CON INTERVENCION DE UN CONTADOR PBLICO COLEGIADO

Sern LOS QUE SUPERVISEN Y RUBRIQUEN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD SEGN SEA EL CASO

EntoncesSEGN EL ARTICULO 65 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD LAS PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES SEA CUAL FUERE EL REGIMEN TRIBUTARIO A QUE PERTENEZCAN

LIBROS Y REGISTROS PRINCIPALES LIBROS DE INVENTARIOS Y BALANCES LIBRO MAYOR LIBRO DIARIO BALANCE DE COMPROBACION

CLASIFICACION DE LOS LIBROS CONTABLES

LIBRO AUXILIARES OBLIGATORIOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS REGISTRO DE COMPRAS LIBRO CAJA Y BANCOS REGISTRO DE CONTROL DE INVENTARIOS REGISTRO DEL ACTIVO FIJO REGISTRO DE RETENCIONES REGISTRO DE PERCEPCIONES REGISTRO DE CONSIGNACIONES REIGISTRO DE COSTOS, ETC.

LIA

LIBRO AUXILIARES VOLUNTARIOS LIBRO DE LETRAS POR PAGAR LIBRO DE LETRAS POR COBRAR LIBRO BANCOS LIBRO CAJA CHICA LIBRO DE EXPORTACIONES LIBRO DE IMPORTACIONES, ETC.

FORMA DE LLEVADO

Todo Sistema electrnico Sistema computarizado Sistema manual Llevado a fin de registrar sus operaciones comerciales deben elegir el sistema de contabilidad a adaptarse en la empresa a travs del cual se anotaran los registros o libros tributarios. Una vez elegido el sistema de contabilidad no podr ser variado en el curso del ejercicio hasta el ejercicio siguiente:

esesesSistema que permite facilitar a la pequea empresa y a los trabajadores independientes, la emisin electrnica de sus comprobantes de pago desde el Portal de la SUNATComo beneficios del sistema le permite:Emitir sus Recibos por Honorarios y Notas de Crdito en forma electrnica, es decir va Internet.Generar el Libro de Ingresos y Gastos Electrnico.Emitir Facturas Electrnicas.

un sistema que se realiza a travs de una computadora cuyas instrucciones que utilizan se derivan de n programa llamado software, el cual consiste en una serie de programas que hace que la computadora realice el trabajo deseado.Un procedimiento de registro contable que todava tiene vigencia en nuestro pas por la diversidad de empresas que existen, ya que no se adaptan a los nuevos sistemas de registros.Consiste en asentar los libros en forma manual de una buena escritura, legible y sin errores, teniendo como actores el tenedor del libro, el contador y el supervisor.

Se denominan Operaciones Bancarias a aquellas operaciones e crdito practicadas por un banco de manera profesional, como eslabn de una serie de operaciones activas y pasivas similares.En este libro se debe registrar mensualmente toda la informacin, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivoLos Inventarios estarn compuestos por un listado que comprenda las diferentes partidas que forman el Patrimonio de la empresa, as como una valoracin de las mismasEl Libro Mayor constituye un libro obligatorio que debe llevar toda empresa (Art. 32 del C.C.), este libro agrupa todas las cuentas de Activo, Pasivo, Capital, Ingresos y Egresos que son utilizadas en una organizacin para llevar la contabilidadDebe ser llevado obligatoriamente por todo comerciante, en el quedarn registradas todas las transacciones que se dan lugar en una empresa y en orden cronolgico; se registrar indicando el nombre de las cuentas que han de cargarse y abonarse, as como los importes de los dbitos y crditosLIBRO BANCOS LIBRO CAJA LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES LIBRO MAYORLIBRO DIARIO DATOS PRINCIPALES DE CADA LIBRO

PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS

CDIGOLIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOSMximo atraso permitidoActo o circunstancia que determina el inicio del plazo para el mximo atraso permitido

1LIBRO CAJA Y BANCOSTres (3) mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

2LIBRO DE INGRESOS Y GASTOSDiez (10) das hbilesTratndose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categora: Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposicin la renta.

Tratndose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categora: Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago.

3LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCESTratndose de deudores tributarios pertenecientes al Rgimen General del Impuesto a la Renta:

Tres (3) meses (*) (**) Desde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

4LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTADiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se realice el pago.

5LIBRO DIARIOTres (3) mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

5-ALIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Tres (3) mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6LIBRO MAYORTres (3) mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7REGISTRO DE ACTIVOS FIJOSTres (3) mesesDesde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8REGISTRO DE COMPRASTratndose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas:

Diez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones segn las normas sobre la materia.

9REGISTRO DE CONSIGNACIONESDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10REGISTRO DE COSTOSTres (3) mesesDesde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11REGISTRO DE HUSPEDESDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICASUn (1) mes Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADOTres (3) meses Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14REGISTRO DE VENTAS E INGRESOSTratndose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas:

Diez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONESDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

17REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONESDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione o emita, segn corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18REGISTRO IVAPDiez (10) das hbilesDesde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, segn corresponda.

19REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTCULO 8 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

CONCEPTOLIBROS ELECTRONICOS

No essus funciones La generacin y envo del Resumen del Libro Electrnico validado

Necesario imprimir los Libros Electrnicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la SUNAT

Es La verificacin, que permite contrastar si la informacin de los Libros y/o Registros es aquella por la que se gener la Constancia de Recepcin respectiva.

Un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones sealadas por la SUNAT

cuyo La visualizacin de las Constancias de Recepcin generadas.

Caso slo ser necesario presentar el archivo de formato texto

ynoREGISTRO DE LAS OPERACIONES

En orden cronolgico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado. En moneda nacional En castellano. Asientos de ajuste, reclasificacin o rectificacin que correspondan. Utilizar un Plan Contable General vigente: Plan Contable General Empresarial o el Autorizado

PLE no es un software contable.Tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el Sistema de Libros Electrnicos SLE mediante el Programa de Libros Electrnicos PLE.

esEs un aplicativo desarrollado por la SUNAT

Sirve para Consultar el historial del contribuyente; y

Verificar si el archivo de formato texto corresponde a la Constancia de Recepcin que gener la SUNAT;

Generar el Libro Electrnico mediante el envo del Resumen del mismo;

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Aguirre Ormachea, J (1996). Contabilidad General. Ed. Cultura S.A. Madrid. Chong, E (1992). Contabilidad Intermedia. Ed. Biblioteca Universidad de Lima Diario El Peruano . Normas Legales Vigentes. Zeballos, E(2013). Contabilidad General. Impresiones Juve E.I.R.L Arequipa, 520 pg, 58-75 SUNAT ( 2002-2014), LIMA-PERU http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1920:generacion-y-envio-de-libros-electronicos&catid=266:sistema-de-libros-electronicos-ple&Itemid=476