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Page 1: Mapa conceptual

MAPAS CONCEPTUALES

El Delito, LA Culpa, La Mora y la Extinción, en el Derecho Romano

Page 2: Mapa conceptual

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela De Derecho

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Derecho Romano ----------------------------------------------------------------------------------------

BARQUISIMETO, AGOSTO DE 2016

Autor: Yojhan Páez Cedula: 24.162.831

Materia: Dcho. Romano II Profesor: Abg. Antonio

Colmenarez Sección: Saia B

Page 3: Mapa conceptual

1. Delitos en el Derecho Romano

Delito: Son aquellas que derivan de hechos ilícitos

tipificados penalmente. En virtud del delito, nace en

Derecho Romano a cargo del autor del mismo la

obligación de pagar una pena pecuniaria en favor de la

víctima del delito. Dicha pena pecuniaria consiste,

normalmente, en un múltiplo del valor del daño causado

a la víctima. También el importe de la pena pecuniaria

podía consistir en la indemnización del daño causado.

Cuasi Delitos: Justiniano en el Libro IV, Título V de

sus Institutas, considera como casos de cuasi delitos, al

del Juez que hizo suyo el proceso, la del habitador por las

cosas arrojadas o vertidas desde la casa a la vía pública,

o las cosas peligrosamente colocadas o suspendidas, y la

del dueño de una posada o caballeriza o capitán del

barco.

Evolución de los Delitos

Época Antigua

Según Chibly Abouhamad

Época Clásica

Delitos Públicos: Se

encuentra el perjuicios, el

incendio, la infidelidad, la

prevaricación del juez, el

falso testimonio, el

perduellio, que se refiere al

ataque contra el Estado;

ejemplo la rebelión o

traición a la patria, luego se

extendió a los atentados en

contra los dioses y cosas

públicas, la sanción es la

pena capital y el parricidium

es cualquiera que hubiese

causado la muerte a otro.

Delitos Privados: Entre

estos delitos se tienen el

Furtum, le iniura, la rapiña y

el damnum iniura datum y la

represión era diversa, para

algunos la Ley de Talión y

para otros la Composición

Voluntaria.

Delitos Públicos:

1. Lex Julia sobre la majestad,

2. Lex Cornellia de Sicarios, que

persigue con hierro vengador al

homicida, y a los que van armados

con dardos a matar un hombre.

3. Lex Pompeia de Parricidios,

sanciona aquel que ha apresurado

la muerte de su ascendiente o de

su hijo o de una persona de su

parentela.

4. Lex Cornellia de falsis, castiga

aquel que ha escrito, leído o

sellado un testamento falso.

5. Lex lulia de peculatis, sanciona al

que sustrae caudales, o cosas

públicas sagradas.

Delitos Privados.

Se modifican ciertos delitos, la injuria

comprende no solo atentado contra la

persona física sino también en contra las

ofensas contra la moral y el honor de la

personalidad.

Se incluye el ultraje al pudor de la mujer,

y los hechos que lesionan el buen nombre

o reputación de que goza una persona.

Se amplía el concepto de Furtum y

abarca la usurpación y despojo de las

herencias.

El damnum iniura datum es regulado por

la ley Aquilia.

Derecho Justiniano

Furtum Es la sustracción

fraudulenta de una cosa mueble

ajena, realizada con ánimo de

lucro como el uso ilícito o la

apropiación indebida por parte

quien ya tenía la cosa con el

consentimiento de su dueño.

Furtum rei. Hurto de cosa ajena

contra la voluntad de su dueño. Es

el hurto con violencia.

Furtum uso. Utilización abusiva

de una cosa ajena que ya se

posee.

Furtum posesiones. Es la

frustración de cosa propia.

Iniuria re: Por el hecho.

Iniuria verbis: De palabra.

Iniuria directa: Es contra la

persona a la que se acusa.

Iniuria directa. Cuando se le

acusa a los familiares de una

persona.

Iniuria levis: Leve

Iniuria atrox: Grave

Daños Injustamente Causados.

Iniuria. El daño tiene que ser injusto; contrario al derecho y

por esta razón no se comete este delito si se ejercita un

derecho propio o se actúa en legítima defensa o en estado de

necesidad.

Culpa. Es la conducta negligente del que ocasiona un daño.

En principio para que se diera la culpa, hacía falta un

comportamiento positivo; no se respondía por omisión. Se

respondía por culpa levísima que se puede definir como la

omisión de las precauciones debidas. A la culpa se

contrapone el dolo que es intención maliciosa de causar el

daño.

Damnum. Es la pérdida patrimonial que se sufre por culpa

de otro. Tiene que existir una relación de causalidad entre el

daño. Tiene que existir una relación de causalidad entre el

daño causado y la acción y además en principio se tenía que

causar directamente con alguna parte del cuerpo y es lo que

conoce la jurisprudencia con la expresión “Damnum corpore

corpori datum” y entonces se concede una actio in factum.

Page 4: Mapa conceptual

2. La Culpa en el Derecho Romano

La Culpa: Incurre en culpa el deudor que no pone en el

cumplimiento de su obligación la diligencia debida.

Clases de Culpa

Culpa levis: (leve) es la

negligencia media o la

inobservancia de la diligencia

media exigida al deudor en el

cumplimiento de su obligación.

Culpa lata: (grave), es la

culpa máxima e incurre en

ella quien no pone ninguna

diligencia en el cumplimiento

de su obligación.

Según los Juristas

In Abstracto: Es la omisión por parte del

deudor de la diligencia que pone en sus

negocios un buen padre de familia.

In concreto: Es la omisión de la diligencia

que el deudor en cuestión pone en sus

asuntos.

En el Derecho Romano la regla general es

que el deudor responde por dolo, por

culpa “lata” y por culpa “levis in abstracto”.

Culpa “levissima”: La omisión es una

negligencia mínima o, lo que es lo mismo,

la omisión de la diligencia que un hombre

muy cuidadoso pondría en sus negocios.

Derecho De Justiniano

Culpa “in vigilando” y Culpa “in eligendo”:

Estos dos tipos de culpa se refieren a los

empresarios. Los empresarios responden frente a

sus clientes de la actividad de sus empleados. El

empresario responde porque ha de elegir bien a

sus empleados o vigilar bien a sus empleados en

sus actividades.

3. La Mora, Efectos y Requisitos en el Derecho Romano

Mora: Es el retraso en el cumplimiento de la obligación.

Mora Debitoris: (El deudor) Es el retraso imputable

al deudor en el cumplimiento de su obligación.

Obligación valida y exigible.

Se precisa también el requerimiento de pago

efectuado por el acreedor al deudor judicial o

extrajudicialmente.

Mora Creditoris: (mora del acreedor) Se produce

cuando el acreedor se negaba a recibir la prestación

debida.

Efectos Requisitos

Deja los riesgos a cargo del

deudor.

Hace exigibles los frutos de

la cosa.

Corren los intereses de la

suma debidos en contratos

de buena fe

Cumplimiento de la

prestación.

Convenio de las partes.

Oferta Real de Pago al

acreedor

Efectos Requisitos

Purga la mora del

deudor

Da fin al curso de

intereses.

Produce indemnización

por daños y perjuicios

Que el acreedor se rehúse a

aceptar el cumplimiento de la

obligación.

Que se ausente sin dejar

representante capaz de

recibir el pago

Que se niegue a acudir para

los actos de ejecución de la

obligación.

Extinción

Recibimiento del pago Deja los riesgos a cargo del acreedor.

Convenimiento de las partes. Manifestación de aceptación.

Page 5: Mapa conceptual

Modos de Extinción de las Obligaciones en el Derecho Romano

Voluntarios: Son aquellas formas de extinción

que se producen como resultado de una actividad

voluntaria de las partes. Ejemplo: El pago, la

novación.

Necesarios: Son aquellas formas de extinción que

se producen inevitablemente por circunstancias

ajenas a la voluntad de las partes. Ejemplo:

Confusión, prescripción. El pago o Solutio: Consiste

en el cumplimiento de la

prestación que constituye el

objeto de la obligación.

Existe casos en debe ser

efectuado exclusivamente

cuando la obligación es

personalísima debe ser

cumplido el pago por el

deudor.

¿Quién Paga?: Para que el pago

sea válido se requiere capacidad del

deudor.

¿Es válido el pago realizado por un tercero?:

Si era factible en las obligaciones de Dar, y este

debe tener las mismas condiciones de ser capaz y

propietario como el propio deudor, y que proceda

con la intención en el sentido de que la obligación

que paga es ajena.

Con intención de Donar

Por mandato expreso del deudor

Sin conocimiento del deudor

“gestión de negocios”

La Novación: Acto por el cual

se extingue una obligación

precedente sustituyéndola por

otra nueva. Soldados

Romanos

Requisitos de la novación:

La existencia de una obligación

anterior válida.

Convención que de nacimiento a

la obligación.

Identidad de Objeto: que debe

ser el mismo.

Diferencia entre la obligación

nueva y la vieja

Animus Novantin: Intención de

novar.

Animus Novis: introducción del

elemento nuevo.

Tipos de Novación

Novación Subjetiva Voluntaria:

Cambia uno de los sujetos (Acreedor o

Deudor). Es la única forma para la cesión

de Créditos.

Novación Objetiva Voluntaria: En el

derecho clásico no se permitía el cambio

de objeto.

En la república el pretor autorizó tres casos:

Variación del Objeto en sí mismo: Puede

cambiar la naturaleza de la obligación (por

ejemplo cambiar una obligación pretoriana por

una estipulatio).

Adición o supresión de un elemento

accidental del negocio jurídico: (Plazo,

condición, etc.)

Novación Legal o Forzosa: Era

simplemente la litis contestatio ya que las

partes renunciaban a la obligación anterior

transformándose en una nueva.

La confusión: Es un modo de extinción de las

obligaciones que tiene lugar cuando se reúnen

en una misma persona la doble cualidad de

acreedor y deudor. (Ejemplo: cuando una

persona hereda a otra de la cual era deudora

o acreedora).

La Aceptilación: El acreedor hace remisión de

deuda al deudor, es decir se compromete a no

reclamar el pago.

Requisitos:

Es necesario que se haga en formas

solemnes.

Se realiza con una interrogación seguida

de una respuesta, en este caso el deudor

u obligado formula la pregunta: ¿Tienes

por recibido lo debido? El acreedor da

contestación así: Lo tengo por recibido.

De esa forma queda el deudor liberado.

Caracteres:

No debe tener por objeto más que la cosa

debida.

No comporta la aceptación de

modalidades: condición o término.

Es un pago beneficioso para el deudor,

pues su liberación se efectúa sin pagar.

No admite representación.

Pérdida de la cosa Debida: La pérdida de la

cosa extingue la obligación de pleno derecho.

Pero es necesario distinguir lo siguiente:

Si la obligación de una cosa in genere

la obligación no se extingue.

Si la obligación es de una cosa cierta se

extingue la obligación.

Mutuo Disentimiento: Este es un modo de

extinción de los contratos consensúales, que

podía extinguirse por mutuo disentimiento ó

Consensus contrarius, si el deudor no

cumpliere con la prestación.

Concursos de Causa Lucrativas: Es procedente

en obligaciones a título gratuito. Si una persona

debe una cosa a título gratuito a otra persona a

titulo también gratuito se extingue la obligación. Se

aplica en materias de legados y donaciones.

Muertes o Capitis Deminutio: Si se trata de una

obligación de hacer la muerte y la capitis provoca

su extinción, no así las obligaciones de dar que se

transmite a sus herederos.

Resolución y Terminación: Opera con el cumplimiento

de la condición resolutoria que subordinó la obligación.

La Terminación: Opera con el cumplimiento del término

que las partes hubieren adicionado al contrato.

Transacción: Es un modo de extinción de las

obligaciones por vía de excepción. Es un acto jurídico que

permite extinguir obligaciones dudosas o litigiosas, por

medio de concesiones recíprocas de las partes, o sea por

un arreglo o acuerdo entre ellas.