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BOLETÍN NOTICIAS AGOSTO 2016 Nº64 SUMARIO Manuel Medina entrega el “Olivo de Plata” al em- bajador de No- ruega. Manuel Medina junto a Íñigo Méndez de Vigo en Covarrubias. Veredicto Opera- ción Puerto: La sangre no es un medicamento. La doble lección de Mengozzi. Medina Cuadros, nuevo asesor jurídico del Gra- nada C.F. La prevención de riesgos laborales mejora la calidad en el trabajo. Medina Cuadros más cerca. a la necesidad que el propio despacho tiene por recono- cer el trabajo, la dedicación o los méritos contraídos por personas, colectivos, empre- sas o instituciones que aportan a la sociedad los valo- res que el propio despacho hace gala: experien- cia, excelencia, compromiso y equipo. Además del em- bajador de No- ruega, han recibi- do el Olivo de Plata personalida- des tan importantes como: Vi- cente del Bosque, ex seleccio- nador nacional de fútbol, cam- peón del mundo y Europa de selecciones (mayo 2014). Án- gel María Villar Llona, aboga- do y presidente de la Real Fede- ración Española (junio 2013). Jorge Zermeño Infante, Em- bajador de México en España (diciembre 2011). Tomás Sanz Hoyos, Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo (septiembre 2011). Vicente Boluda Fos, presidente de la Asociación Valenciana de Em- presarios y ex presidente del Real Madrid (junio 2011). Manuel Medina González, presi- dente de la Fun- dación Princesa Kristina de Norue- ga, ofreció un al- muerzo en honor del embajador de Noruega, Johan Christopher Vibe, en su despedida de la Real Emba- jada de Noruega en Madrid, próxi- mamente ejercerá el mismo cargo de embajador en Co- lombia. Manuel Medina le hizo entrega del Olivo de Pla- ta como símbolo de la paz en su misión de culminar el proceso de concordia que el país nórdico promueve entre el gobierno de Colombia y las FARC. El almuerzo, organizado por Manuel Medina en calidad de presidente de la Fundación, contó con la presencia de los patronos y benefactores de la Institución, importantes representantes del mundo finan- ciero y empresarial de nuestro país, una estudiante del Instituto de Empresa del programa Inter- nacional MBA y numerosos em- bajadores que quisieron acom- pañar a Manuel Medina González y al embajador de Noruega, Johan Christopher Vibe, en un día tan señalado y emotivo, en- tre ellos, la embajadora de Suecia, Cecilia Julin; el embajador de Finlandia, Roberto Tamzi-Albi; el embajador de Ser- bia, Danko Prokic y el Ministro Plenipotenciario de la Emba- jada de Colombia, Juan Manuel Uribe. Sobre el Olivo de Plata El “Olivo de Plata Medina Cuadros” nace como respuesta Manuel Medina entrega el “Olivo de Plata” al embajador de Noruega Manuel Medina, presidente de la Fundación Princesa Kristina de Noruega, viajó hasta la Villa de Covarrubias para recibir al minis- tro en funciones de Educación, Cultura y Deportes, Íñigo Mén- dez de Vigo, y explicarle las Manuel Medina con el ministro Méndez de Vigo en Covarrubias múltiples actividades que la Fun- dación de la Princesa Kristina realiza en la villa burgalesa, lu- gar donde está enterrada la prin- cesa noruega que se casó con el Infante D. Felipe, hermano del Rey Alfonso X El Sabio. El minis- tro en funciones mostró mucho interés en visitar el Claustro de la Colegiata donde descansan sus restos. Méndez de Vigo depo- sitó un ramo de flores sobre la tumba de la Princesa en señal de respeto y admiración. Posterior- mente continuaron el paseo ha- cia la escultura a tamaño real situada en la entrada de la Cole- giata, acompañados por el alcal- de de Covarrubias, Óscar Izca- ra, mientras Manuel Medina explicaba al ministro en funcio- nes de Educación, Cultura y Deporte, que Covarrubias se ha convertido en un lugar de peregrinaje de muchos noruegos que visitan la tumba de su prin- cesa a lo largo del año. A conti- nuación, Íñigo Méndez de Vigo y Manuel Medina, se desplazaron a dos km, al Valle de Los Lobos, donde se encuen- tra situada la ermita de San Olav. La mencionada ermita fue un proyecto llevado a cabo por la Fundación para cumplir la promesa que el Infante Don Felipe le hizo a la princesa no- ruega, como regalo de boda.

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Page 1: Manuel Medina entrega el “Olivo de Plata” al embajador de ... Publicación Boletín MC Agost… · Noruega, Johan Christopher Vibe, de la Real Emba-jada de Noruega en Madrid,

BOLETÍN

NOTICIAS

A G O S T O

2 0 1 6 N º 6 4

SUMARIO

Manuel Medina

entrega el “Olivo

de Plata” al em-

bajador de No-

ruega.

Manuel Medina

junto a Íñigo

Méndez de Vigo

en Covarrubias.

Veredicto Opera-

ción Puerto: La

sangre no es un

medicamento.

La doble lección

de Mengozzi.

Medina Cuadros,

nuevo asesor

jurídico del Gra-

nada C.F.

La prevención de

riesgos laborales

mejora la calidad

en el trabajo.

Medina Cuadros

más cerca.

a la necesidad que

el propio despacho

tiene por recono-

cer el trabajo, la

dedicación o los

méritos contraídos

por personas,

colectivos, empre-

sas o instituciones que aportan a la

sociedad los valo-

res que el propio

despacho hace

gala: experien-

cia, excelencia,

compromiso y

equipo.

Además del em-

bajador de No-

ruega, han recibi-

do el Olivo de Plata personalida-

des tan importantes como: Vi-

cente del Bosque, ex seleccio-

nador nacional de fútbol, cam-

peón del mundo y Europa de

selecciones (mayo 2014). Án-

gel María Villar Llona, aboga-

do y presidente de la Real Fede-

ración Española (junio 2013).

Jorge Zermeño Infante, Em-

bajador de México en España

(diciembre 2011). Tomás Sanz

Hoyos, Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo

(septiembre 2011). Vicente

Boluda Fos, presidente de la

Asociación Valenciana de Em-

presarios y ex presidente del

Real Madrid (junio 2011).

Manuel Medina

González, presi-

dente de la Fun-

dación Princesa

Kristina de Norue-

ga, ofreció un al-

muerzo en honor

del embajador de

Noruega, Johan Christopher Vibe,

en su despedida

de la Real Emba-

jada de Noruega

en Madrid, próxi-

mamente ejercerá

el mismo cargo de

embajador en Co-

lombia.

Manuel Medina le

hizo entrega

del Olivo de Pla-

ta como símbolo de la paz en su

misión de culminar el proceso de

concordia que el país nórdico

promueve entre el gobierno de

Colombia y las FARC.

El almuerzo, organizado

por Manuel Medina en calidad

de presidente de la Fundación,

contó con la presencia de

los patronos y benefactores

de la Institución, importantes

representantes del mundo finan-

ciero y empresarial de nuestro

país, una estudiante del Instituto

de Empresa del programa Inter-

nacional MBA y numerosos em-

bajadores que quisieron acom-

pañar a Manuel Medina González

y al embajador de Noruega,

Johan Christopher Vibe, en un

día tan señalado y emotivo, en-

tre ellos, la embajadora de

Suecia, Cecilia Julin;

el embajador de Finlandia,

Roberto Tamzi-Albi;

el embajador de Ser-

bia, Danko Prokic y el Ministro

Plenipotenciario de la Emba-

jada de Colombia, Juan Manuel

Uribe.

Sobre el Olivo de Plata

El “Olivo de Plata Medina

Cuadros” nace como respuesta

Manuel Medina entrega el “Olivo de Plata” al

embajador de Noruega

Manuel Medina, presidente de la Fundación Princesa Kristina de Noruega, viajó hasta la Villa de Covarrubias para recibir al minis-tro en funciones de Educación, Cultura y Deportes, Íñigo Mén-dez de Vigo, y explicarle las

Manuel Medina con el ministro Méndez de Vigo en Covarrubias

múltiples actividades que la Fun-dación de la Princesa Kristina realiza en la villa burgalesa, lu-gar donde está enterrada la prin-cesa noruega que se casó con el Infante D. Felipe, hermano del Rey Alfonso X El Sabio. El minis-tro en funciones mostró mucho interés en visitar el Claustro de la Colegiata donde descansan sus restos. Méndez de Vigo depo-sitó un ramo de flores sobre la tumba de la Princesa en señal de respeto y admiración. Posterior-mente continuaron el paseo ha-cia la escultura a tamaño real situada en la entrada de la Cole-giata, acompañados por el alcal-de de Covarrubias, Óscar Izca-

ra, mientras Manuel Medina explicaba al ministro en funcio-nes de Educación, Cultura y Deporte, que Covarrubias se ha convertido en un lugar de peregrinaje de muchos noruegos que visitan la tumba de su prin-cesa a lo largo del año. A conti-nuación, Íñigo Méndez de Vigo y Manuel Medina, se desplazaron a dos km, al Valle de Los Lobos, donde se encuen-tra situada la ermita de San Olav. La mencionada ermita fue un proyecto llevado a cabo por la Fundación para cumplir la promesa que el Infante Don Felipe le hizo a la princesa no-ruega, como regalo de boda.

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pública enjuiciado, aunque final-mente se haya considerado que los hechos imputados no integran dicho delito. Pretendían las de-fensas establecer que la obten-ción de esta prueba ilícita con-llevara la cadena de ilicitud que se provoca en nuestro derecho penal con la aplicación de las más que asentada doctrina del árbol con los frutos envena-dos. Toda prueba que haya sido obtenida de forma ilícita contamina a todas aquellas que hayan deriva-do de ésta. Con la pretendida anu-lación de los hallazgos de las bol-sas se eliminaría todo el material probatorio derivado de esta obten-ción. Aunque desde el punto de vista penal es ya irrelevante el hecho, puesto que no constituye ningún hecho reprochable en el orden penal, sí se abre una vía para la determinación de eventua-les responsabilidades y sanciones en el campo deportivo.

En definitiva, “la Sala ha estimado parcialmente los recursos de ape-lación interpuestos por el fiscal, las representaciones de los acusados y del resto de las partes y tras ab-solver a los acusados y ordenar que se entreguen las muestras de sangre, dicta que todas las piezas

de convicción de la causa deben quedar intervenidas hasta que se resuelva definitivamente la acusa-ción contra José Luis Merino Batres por sentencia o archivo libre y manda que se reinte-gren los efectos personales incautados a todos los investi-gados, salvo el medicamento Sy-nanthene y una tarjeta de restau-rante con anotaciones claves en su reverso ocupada a Saiz y Merino, así como el dinero aprehendido en los registros”. En suma, la sangre no es medicamento; por lo tanto no tiene encaje en el tipo penal por el que venían siendo condena-dos y quedando absueltos del delito contra la salud pública.

Manuel Gómez Hernández

Abogado de Penal y Laboral Medina Cuadros en Madrid

Este artículo se publicó en Ac-tualidad Jurídica Aranzadi.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Eufemiano Fuentes y José Ignacio Labarta de los delitos contra la salud pública de los que les consi-deró culpables el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, al entender que la sangre que utilizaron para las transfusiones a sus pacientes no es un medicamento. Toda vez que la sangre no es un medicamento- dice la sentencia-, la conducta de Eufemiano Fuentes y José Igna-cio Labarta Barrera no tiene encaje en el delito por el que fueron imputados y condenados en primera instancia.

El elemento nuclear de la absolu-ción, -desde nuestro punto de vista muy acertada-, radica en la deci-sión de no considerar a la san-gre y el plasma humano como me-dicamento, revocando en su integri-dad el (inestimable) esfuerzo argu-mental que la juez de instancia realizó para encuadrar en el tipo penal del art. 361 del CP la conduc-ta de los hoy absueltos, entendien-do que la sangre no puede, -no debe-, ser considerada como medi-camento. La decisión de la Au-diencia se fundamenta en una interpretación restrictiva de la pala-bra medicamento y su trascen-dencia en el orden penal. Se en-tiende que esta condena contravie-ne los principios de legalidad y seguridad jurídica, principios básicos y elementales configurado-res del derecho penal.

La Audiencia Provincial de Madrid desarrolla en su fundamentación jurídica, el porqué la sangre y el plasma humano no pueden ser considerados como medicamento. A juicio del Tribunal no se puede acu-dir a una interpretación gramatical del término medicamento, en este sentido y no existiendo, -por tanto-, una definición penal de medica-mento, obliga a sostener la tesis de la absoluta improcedencia de esa acepción.

La magistrada titular del juzgado penal 21 de Madrid, realizó en pala-

bras de los miembros del Tribu-nal “un ingente esfuerzo argu-mental para considerar la san-gre como medicamen-to”, entendiendo que el fallo de instancia choca de pleno con la ver-tiente de seguridad jurídica inheren-te al orden penal. Toda persona debe conocer de antemano lo ilícito o prohibido y poder valorar así las consecuencias de sus acciones. No podemos movernos en incertidum-bres, e interpretaciones extensivas, puesto que la certidumbre es algo elemental e inherente al orden pe-nal.

Encajar el término medicamento para aplicarlo como sangre hu-mana o plasma genera, en pala-bras de la Sala, un enorme marco de incertidumbre en los destinata-rios de la norma que es impropio del derecho penal.

La sangre no puede ser conside-rada en ningún caso como medi-camento, puesto que no existe constancia alguna de su adultera-ción, única vía de encaje en el tipo penal; la sangre y el plasma fueron extraídos en determinadas condicio-nes óptimas para la concentración de glóbulos rojos y otros componen-tes sanguíneos que con posteriori-dad fueron trasfundidos a las mis-mas personas.

La segunda cuestión polémica es la relativa al contenido de las bol-sas incautadas en la operación de sangre y de plasma. Los Magistra-dos han decidido que los contenidos de las bolsas con muestras de san-gre, plasma y concentrados de he-matíes intervenidas deben entregar-se a la Real Federación Española de Ciclismo, a la Asociación Mundial Antidopaje, a la Unión Ciclista Inter-nacional y al Comitato Olimpico Nazionale Italiano, en“atención a que el fin perseguido es luchar contra el dopaje, el cual atenta contra el valor ético esencial del deporte, que es el juego limpio al impedir una competencia en igualdad de condiciones”.

Los jueces desmontan la pretensión de los afectados de que no debía entregarse el contenido con las muestras de sangre por tratarse de un “hallazgo casual” y por compro-meter el derecho a la intimidad. En cuanto a lo primero, la sentencia establece que las bolsas de sangre, plasma y hematíes incautadas en los registros no son un “hallazgo ca-sual” en sentido estricto desde el momento en el que el auto judicial que las autorizó fue para localizar evidencias del delito contra la salud

Veredicto Operación Puerto: La sangre no es medicamento

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La doble lección de Mengozzi

por el alto tribunal.

No cabe duda de que el Abogado General responde a lo que se le pregunta: que la Directiva 93/13 no determina las condicio-nes en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. De ma-nera que corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condi-ciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión. En otros términos: la Directiva 93/13 no tiene por objeto la armonización de las sancio-nes aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contrac-tual, de manera que tampoco exige a los Estados miembros el establecimiento de la nulidad (ni siquiera la nulidad como único expediente) retroactiva de tal cláusula. Que el sistema de sanciones sea justo o injusto es algo que escapa al juicio que ahora emite el Abogado General y que dentro de unos meses formulará el TJUE.

Pero es que, además, Mengozzi se en-cuentra con una decisión ya tomada por el Tribunal Supremo, sobre la que no opina con criterios de justicia ma-terial. Una decisión que sigue susci-tando dudas de corrección y que moti-va por ello la remisión prejudicial que hacen los jueces y tribunales domésti-cos al TJUE. Pero nuestros jueces y tribu-nales no son los que hacen la declaración de abusividad/nulidad de la cláusula suelo. Se trata, obviamente, de una cuestión ya decidida y prejuzgada por el Tribunal Su-premo, quien al hacerlo tuvo en cuenta las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas para imponer una importante restricción a los efectos restitutorios pro-pios de la declaración de nulidad. De ma-nera que también aquí hay un contexto que percibe el Abogado general: una disputa interna que se traslada a una ins-tancia externa para que decida con crite-rios autoritativos de alcance limitado. Bus-car la solución fuera cuando está en nues-tras manos.

Pero también hay un tercer aspecto que no pasa desapercibido en las conclusiones de Mengozzi. La diversidad de tradiciones jurídicas nacionales ha determinado que la transposición de la Directiva 93/13 sea desigual según los países, que han podido optar por articular las sanciones civiles a la declaración de abusividad mediante expe-dientes no siempre coinciden-tes (inexistencia, nulidad, anulabili-dad, ineficacia o simple no aplicabili-dad de las cláusulas abusivas). De manera que como el Derecho de la Unión Europea no armoniza ni las san-ciones aplicables en el supuesto del reconocimiento del carácter abusivo de una cláusula ni las condiciones en las que un órgano jurisdiccional su-premo decide limitar los efectos de sus sentencias, la solución a la cues-tión prejudicial ha de venir dada por el ordenamiento jurídico interno de los

Estados miembros en virtud del princi-pio de autonomía procesal. Y como, en el caso de España, el órgano jurisdiccional supremo ha entendido que la declaración de nulidad de la cláusula abusiva no podía tener efectos retroactivos al momento de la conclusión del contrato, la solu-ción española al problema planteado se concilia sin mayores problemas con las necesidades de armonización de la Directiva 13/93. Podría decirse, con otras palabras, que se trata de una mera cuestión de derecho interno si el Tribunal Supremo puede o no restringir los efectos ex nunc (retroactivos) de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva como la cláusula suelo.

Seguramente sin pretenderlo, el Abogado general ha impartido una doble lección de derecho. Una, por lo que dice, al pronun-ciarse sobre la cuestión prejudicial de nuestros jueces y tribunales: la Directiva 13/93 debe interpretarse en el senti-do de que, en las circunstancias pro-pias de los litigios principales, no se opone a la decisión de un órgano jurisdic-cional supremo mediante la que éste de-clara el carácter abusivo de las cláusulas suelo, ordena que cese su utilización y que se eliminen de los contratos existen-tes y declara su nulidad limitando, al mis-mo tiempo, en atención a circunstancias excepcionales, los efectos, restitutorios en particular, de esa nulidad a la fecha en que dictó su primera sentencia en ese sentido. La otra, por lo que calla, a sa-biendas: ha sido el Tribunal Supremo de España quien, en contra del siste-ma de eficacia ex nunc de la declara-ción de nulidad de las cláusulas abu-sivas, ha decidido creado una nueva re-gla de derecho, opuesta a aquella secular de nuestro de derecho privado, que esca-pa al control del TJUE. Esta segunda lec-ción va dirigida a los legisladores patrios, quienes parecen inspirados en aquella vieja admonición creacionista de Oliver Wendell Holmes: «Yo entiendo por dere-cho las profecías acerca de lo que los tribunales harán en concreto: nada más y nada menos». Toda una lección, la de Mengozzi, a nuestros atribulados le-gisladores.

Pedro Yanes Yanes

Director Mercantil Medina Cuadros Madrid

Este artículo se publicó en el diario económico Cinco Días.

El Abogado General Mengozzi propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la irretroactividad de las cláusulas suelo, limi-tando las devoluciones a la fecha de la pri-mera sentencia sobre su nulidad, 9 de ma-yo de 2013. Hace unos días conocimos, a través de un comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la posibilidad de limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo en España incluidas en los contratos de préstamos hipotecarios.

Cuando todo hacía presagiar que la banca española que había comercializado hipote-cas con cláusulas suelo tendría que devol-ver las cantidades cobradas de más a sus clientes, el Abogado General Sr. Paolo Men-gozzi ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) —en los asuntos acumulados C?154/15, C?307/15 y C?308/15— unas conclusiones bien que ines-peradas y polémicas. Según su tesis, la retroacción de los efectos de la nuli-dad de tales cláusulas en los contratos de préstamo hipotecario en Espa-ña (especialmente de los efectos restituto-rios propios de una declaración de nulidad), habrían de limitarse a la fecha de publica-ción de la primera sentencia del Tribunal Supremo, el 9 de mayo de 2013, y no a la hipotética fecha anterior de inclusión de la acotación mínima abusiva en el contrato de préstamo. Sin embargo, conviene no precipitarse en la lectura de Mengozzi. Una vez más, la opinión del Abogado General debe contextualizarse, porque de otra for-ma nos abocaría a la confusión.

No debe olvidarse que Mengozzi argumenta y termina pronunciándose en el contexto de las cuestiones prejudiciales planteadas por los juzgados y tribunales domésticos. Po-dría decirse que Mengozzi no opina, solo contesta. Y ya se sabe que en las cuestio-nes prejudiciales las preguntas de los jue-ces son performativas de las respuestas. La contestación del Abogado General es escla-va de los términos de la interpelación de varios jueces españoles, quienes someten a la decisión del TJUE una cuestión muy con-creta: si es conforme con la Directiva 93/13 el reconocimiento a favor del Tribunal Supremo de España de la facultad de limitar los efectos de la declaración de abu-sividad/nulidad de una cláusula suelo de modo que sólo se reconozca el derecho a la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por el consumidor al banco en virtud de la cláusula nula exclusivamente a partir de la fecha de la resolución dictada

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Medina Cuadros más cerca

Medina Cuadros, nuevo asesor jurídico del Granada C.F. El Granada C.F., que milita en la primera división del fútbol español, ha hecho oficial el nombramiento de Medina Cuadros Abogados como despacho que llevará a partir de ahora todos los asuntos jurídicos del equipo de fútbol, Luis Sánchez, director de Mercantil de Medina Cuadros en la sede de Granada, será quien represente al des-pacho como jefe de los Servicios Jurídicos del club.

El objetivo del equipo granadino es poten-ciar toda el área jurídica, siendo Luis Sán-chez el responsable de la organización y gestión de los servicios jurídicos, tanto en la fase de generación de negocio, como en la resolución de conflictos judiciales o arbi-trales, proporcionando de este modo un asesoramiento jurídico global a todas las categorías profesionales del Club.

Luis Sánchez lleva desarrollando su labor como director de Mercantil de Medi-na Cuadros Abogados en la sede de Gra-nada desde el año 2011. Es Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y Admi-nistración del Estado, cuenta con máste-res en Derecho Comunitario y Contrata-ción Internacional. Medina Cuadros Abogados, fundado en 1978 por Manuel Medina y Amelia Cua-dros, cuenta con una gran trayectoria profesional asesorando a clubes deporti-vos como el Málaga Club de Fútbol o el Club Baloncesto Granada del que se hizo cargo de la Administración Concur-sal. Por su parte, Antonio Medina Cua-dros, Socio Director del despacho, formó parte de la Junta Directiva del Real Ma-drid C.F. ejerciendo como secretario de la misma y vicepresidente de su Funda-ción.

Luis Sánchez, director de Mercantil en la sede de Granada de Medina Cua-dros Abogados, será el representante de la firma en el club andaluz de Pri-mera División.

El segundo desayuno de "Encuentros para compartir" organizado por Uni-presalud y Medina Cuadros Abogados volvió a ser un éxito de convocatoria. En esta ocasión la integración en la empresa de la prevención de riesgos laborales fue el asunto a debatir. Ma-nuel Medina, Socio Fundador de Medi-na Cuadros Abogados, dio la bienve-nida a los asistentes, entre los que se encontraban representantes de em-presas importantes de nuestro país: Quirónsalud, Ferrovial Servicios, Gru-po PSA Peugeot Citröen, TRAGSA, Ministerio de Sanidad, Servicios So-ciales e Igualdad y Mutua Universal.

Con el título "Valoración del grado de integración de la empresa en la Pre-vención de Riesgos Laborales", Raúl

Rodríguez, director de Relaciones Institu-cionales de Medina Cuadros Abogados, presentó la segunda jornada de estos desa-yunos, explicando la importancia de es-tos eventos para reforzar las relacio-nes entre las compañías, fomentando un ámbito profesional de conocimiento y deba-te que facilita el crecimiento empresarial.

Posteriormente, Raúl Rodríguez cedió la palabra a Ignasi Colindres, director del Área de Servicios, Calidad y Gestión de Líneas de Negocio y miembro del Comité Ejecutivo de Unipresalud, que explicó la importancia de la Prevención de Riesgos y los beneficios empresariales que supone su implantación. Acompañado de una pre-sentación, demostró como un sistema eficaz de integración de la prevención de riesgos laborales supone una mejo-ra de la productividad y de la competi-tividad de la empresa.

En el Congreso Mundial sobre Seguri-dad y Salud en el Trabajo, que tuvo lugar en Estambul en 2011, se presentó un estudio coordinado por la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) sobre los costes y beneficios económicos de las inversiones en prevención. Este estudio analizó y comparó datos de prácticas en 300 compañías de 15 países. Los resulta-dos del informe indican que el poten-

La prevención de riesgos laborales mejora la calidad en el trabajo

cial de la relación coste-beneficio para las inversiones en prevención puede ser de 1 a 2,2; o incluso ma-yor.

Ignasi Colindres describió los proble-mas que puede sufrir la integración de la prevención en las empresas, como por ejemplo la crisis económica actual y la dispersidad actual de criterios de la inspección y enseñó la oportunidad que supone su implantación, nuevos siste-mas de gestión de procesos, grupos de presión corporativos, nueva genera-ción, mayor sensibilización en la cul-tura preventiva, la integración bidi-reccional (prevención/empresa; mis-mo idioma) y auditorías externas.

Medina Cuadros Abogados, que cuenta con más de 400 trabajadores en su plantilla, es desde el primer mo-mento pionero en buscar constantemen-te el bienestar de sus empleados. Ja-vier Simarro, director de Recursos Hu-manos, explicó la apuesta clara desde el departamento que dirige para fomentar la prevención de riesgos laborales, proporcionando a los trabajadores mayor seguridad y tranquilidad para desarrollar una mayor productividad y crecimiento personal en su puesto de trabajo.