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LA DIRECTIVA DE RETORNO: SISTEMÁTICA INTERNA. JURISPRUDENCIA MÁS DESTACADA DEL TJUE. TRANSPOSICIÓN AL DERECHO ESPAÑOL XXV ENCUENTRO DE LA ABOGACIA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERIA Y ASILO Málaga, 4-6 de Junio de 2015 Manuel Lancha Muñoz

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Page 1: Manuel Lancha Muñoz.  INTERPRETACIÓN DE LA DIRECTIVA Tomar en consideración su estructura general, sus objetivos y contexto Asunto C-562/13

LA DIRECTIVA DE RETORNO: SISTEMÁTICA INTERNA. JURISPRUDENCIA MÁS DESTACADA DEL

TJUE. TRANSPOSICIÓN AL DERECHO ESPAÑOL XXV ENCUENTRO DE LA ABOGACIA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERIA Y ASILO

Málaga, 4-6 de Junio de 2015

Manuel Lancha Muñoz

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INTERPRETACIÓN DE LA DIRECTIVA

Tomar en consideración su estructura general, sus objetivos y contexto

Asunto C-562/13 (Abdida), apdo. 57

Ej.: apdo. 48 C-534/11 (Arslan) excluye de la Directiva a los solicitantes de asilo aplicando estos

criterios de interpretación

El Dª de la UE usa una terminología propia:

los conceptos jurídicos no tienen necesariamente el mismo contenido que en los Derechos nacionales de los Estados miembrosAsunto C-283/81 (Cilfit y otros), apdo. 19

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OBJETO DE LA DIRECTIVA (Art. 1)Normas y procedimientos comunes que “solo tienen por objeto la adopción de decisiones de retorno y la ejecución de

tales decisiones”Asunto C-329/11 (Achugbabian), apdo.

29NO armonizar totalmente las normas

nacionales en materia de residencia de extranjeros

Asunto C-329/11 (Achugbabian), apdo. 28

NO prevenir la estancia irregularAbogado General C-290/14 (Celaj), pendiente

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DISPOSICIONES MÁS FAVORABLES

La Directiva “no permite que esos Estados apliquen normas más

severas en el ámbito que regula”

Asunto C-61/11 PPU(El Dridi), apdo. 33

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FASES DEL PROCEDIMIENTO

PARA EL RETORNO

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CARACTERESArts. 6 a 8

DETALLADO, OBLIGATORIO PARA LOS ESTADOS, DIVIDIDO EN FASES,

GRADUAL (medidas que dan más libertad - más la restringen)

Asunto C-61/11 PPU (El Dridi), apdos. 34 a 41

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Decisión de

Retornoart. 6

Salida Voluntaria

art. 7

(en su caso)

Expulsiónart. 8

Prohibición de

Entradaart. 11

FASES

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2º. Se procede a la ejecución forzosa

Expulsión

1º. Notificación Decisión de Retorno Salida Voluntaria

Procedimiento gradual con 2 fases

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SALIDA VOLUNTARIA

Principio general: DERECHO del extranjero a que se le conceda un plazo

(7-30 días)Abogada General, C-554/13 (Zh. y O), apdo. 25

RIESGO DE FUGA (7.3 y 7.4): Necesidad de privilegiar la Salida Voluntaria

siempre que puedan aplicarse las medidas del 7.3

Abogada General, C-554/13 (Zh. y O), apdo. 39 in fine

Consecuencia: posible vulneración Directiva por art. 63.1 LOEX

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PERIODO REDUCIDO/NO CONCESIÓN SALIDA VOLUNTARIA

Art. 7.4

Son supuestos excepcionales. Asunto C-61/11 PPU (El Dridi), apdo. 37

Concepto «representar un riesgo para orden público»

Objeto de estudio en petición prejudicial pendiente: Asunto C-554/11 (Zh. y O.), fallo previsto

para 11 junio 2015

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PLAZO ENTRE 7 y 30 DÍAS

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Régimen salida voluntaria

Posibles “medidas

cautelares”Art. 7.3

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Ejecución de la expulsiónINTERNAMIENTO

FASE DE EJECUCIÓN DE LA EXPULSIÓN

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MEDIDAS SUFICIENTES DE CARÁCTER MENOS COERCITIVO (ART. 8)

Toda actuación que conduzca, de forma eficaz y proporcionada, al retorno del interesadoC-329/11 (Achughbabian), apdo. 36

EXPULSIONES EXPRÉS (Protocolo Actuación CGAE)Conducción hasta la frontera por las fuerzas del orden (Dº italiano)

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POSIBILIDADES EN DERECHO ESPAÑOL

Supuestos art. 24.1 RELOEX (denegación de renovaciones/de solicitudes iniciales de autorizaciones; prórrogas estancia)

No unión

de fases

Expulsión por Procedimientos Ordinario y Preferente

Unión de

fases

Devolución por pretender entrar:

EXCLUSIÓN [art. 2.2ª)] por España del ámbito

Directiva

Cuando el Estado no hace uso de la facultad del art. 8.3 DR

C-38/14 (Zaizoune), apdo. 27

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Posibles

INCORRECCIONES EN LA

TRANSPOSICIÓN DE LA

DIRECTIVA

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Aplicación Procedimiento PreferenteConclusiones Abogada General Asunto C-554/13 (Zh. y O.), apdos. 71 a 82Pronunciamiento sentencia 11 junio No basta con que las autoridades nacionales basen su decisión de excluir el derecho a la salida voluntaria exclusivamente en el hecho de que la persona interesada ha sido condenadaAplicación del asunto Royer C-48/75

Supuestos en los que NO cabe Salida Voluntaria que pueden vulnerar la Directiva

de RetornoArt. 63 LOEX

Extranjeros con condena penal (art. 57.2)

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No es uno de los supuestos del art. 7.4 Directiva

Supuestos en los que NO cabe Salida Voluntaria que pueden vulnerar la Directiva

de RetornoArt. 63 LOEX

Encontrarse irregularmente en España [art. 53.1 a)] + evitar o dificultar la

expulsión (art. 63.1, párr. 2º)

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MEDIDA COERCITIVA

DE INTERNAMIENTO

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INTERNAMIENTO EN LA DIRECTIVA

Artículos 15 y 16 son disposiciones incondicionales y precisas: los particulares pueden invocarlas frente al Estado en caso de adaptación incorrecta al Derecho nacional C-61/11 PPU (El Dridi), apdos. 46 y 47

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INTERNAMIENTO EN LA DIRECTIVA

Acceso de ONGs a los CIE. Doble vertiente:

1º) Visitar los CIE para comprobar el estado general de las instalaciones y el

funcionamiento del centro (arts. 16.4 DR + 62bis.3 LOEX).

Art. 59.1 RELOEX NO LO DEJA MUY CLARO

2º) Entrevistarse con los internos (con o sin solicitud del interno), siempre con su consentimiento

(art. 16.5 DR)

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DERECHOS

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EXTRANJEROS AQUEJADOS DE UNA ENFERMEDAD GRAVE

Asunto C-562/13 (Abdida)Supuesto de Hecho: Nacional de un tercer país aquejado de una grave enfermedad (física o mental), con riesgo grave de deterioro serio e irreversible del estado de salud de la persona extranjera

Solo casos excepcionales, conforme a jurisprudencia TEDH: Asunto N. vs Reino Unido, de 27 de mayo de 2008, apdos. 42-45

- Carta Europea de DDHH (art. 52.3): Derecho de UE puede conceder “una protección más extensa” que el CEDH- a nivel español: estudio de Tratados internacionales de carácter social de los que España sea parte

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EXTRANJEROS AQUEJADOS DE ENFERMEDAD GRAVE-II

Los Estados no podrán llevar a cabo la devolución a un país en el que no existan los tratamientos adecuados

Este tipo de situaciones exigen que el Estado disponga de un recurso con efecto suspensivo: art. 57.6 LOEXIS+ art. 246.7 RELOEX

OBLIGACIÓN de los Estados, derivada del art. 14.1 b) DR, DE CUBRIR LAS NECESIDADES BÁSICAS (porque están relacionadas con la atención médica de urgencia y el tratamiento básico de enfermedades) de esa persona. En la medida de lo posible y corresponde a los Estados determinar la forma de esa cobertura

CO

NS

EC

UEN

CIA

S

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DERECHO DE DEFENSA

Es principio general o fundamental del Ordenamiento de la UE

La DR: no lo recoge expresamente; no establece las condiciones; ni las consecuencias de su incumplimientoAsunto C-249/13 (Boudjlida), apdo. 29

Debe respetarse incluso cuando la normativa aplicable (DR, en este caso) no lo establece expresamenteC-383/13 PPU (M.G., N.R.), apdo. 32Consecuencia de su vulneración: anulación de la detención, si el procedimiento hubiera podido llevar a un resultado diferente de no haber existido esa detención irregularAsunto C-383/13 PPU (M.G., N.R.), apdo. 38

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DERECHO DE DEFENSA

Comprende

Dº a ser oídoDº a acceder al

expediente

Finalidad: persona exprese su punto de vista sobre legalidad de estancia y posible aplicación de las excepciones del art. 6.1 DR

• Supone: obligación Estados de permitir a la persona extranjera expresar su punto de vista sobre las modalidades de su retorno:

a) plazo de salida; b) carácter del retorno (voluntario u obligatorio)

Duración de la audiencia no es relevante. Lo relevante es saber si la persona extranjera tiene la posibilidad de ser oída suficientemente en relación con la legalidad de su estancia y su situación personal Asunto C-249/13 (Khaled Boudjlida), apdo. 67

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DIRECTIVA Y DERECHO

PENAL

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Art. 2.2b) DR: permite NO aplicar la Directiva a medidas de retorno que son sanciones penales, consecuencia de sanciones penales, o procedimientos de extradiciónAuto C-522/11 (Mbaye) NO se puede sustraer del ámbito de aplicación de la Directiva a un extranjero exclusivamente perseguido, o condenado, por la comisión de un delito de situación irregular

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C-329/11 (Achughbabian), apdo. 28Es posible que los Estados califiquen como DELITO la estancia irregular y establezcan sanciones penales Finalidad de desincentivar y reprimir tal infracción de las normas nacionales de residenciaObjeto de la Directiva no se opone a ello

Concepto «Decisión Retorno» es flexible: puede tener la forma de resolución judicial penalC-430/11 (Md Sagor), apdo. 39

Ejecución Expulsión puede llevarse a cabo en el marco de un procedimiento penal C-430/11 (Md Sagor), apdo. 39

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C-290/14 (Celaj) pendiente de sentenciaSupuesto de Hecho: extranjero deportado con Prohibición de Entrada que VUELVE al país y es detectado en situación irregularPlanteamiento: ¿es posible que el Estado imponga una pena privativa de libertad?

Conclusiones Abogado General de 28 abril 2015:

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Autonomía del Dº Penal (y su Dº Procesal) respecto de la DirectivaAbogado General, C-290/14 (Celaj), apdo. 60

EXCEPCIÓN:Se tipifiquen como delito situaciones relacionadas con la residencia irregular (desobedecer la orden de expulsión de una autoridad administrativa; permanecer de forma irregular; entrar por puestos no habilitados;...), SIEMPRE Y CUANDO la pena impuesta dificulta/impide el objetivo de la Directiva

DERECHO PENAL ESPAÑOL Y LA DIRECTIVA

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DIRECTIVA DE RETORNO Y Dº DE

ASILO Y PROTECCIÓN

INTERNACIONAL C-534/11 (Arslan)

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1º. ¿Se puede aplicar la Directiva a un nacional de tercer país que presenta solicitud de

protección internacional?

Derecho a permanecer• De todo solicitante de asilo, por lo que no

puede considerarse que esté en situación irregular. NO se aplica la Directiva: hasta

adopción resolución en 1ª instancia; o hasta resolución recurso interpuesto contra esa

resoluciónConsecuencia:

• Derecho a adecuado acceso a procedimiento de asilo. Desde el primer

momento, completa información

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2º. ¿Hay que poner fin al internamiento si un nacional de tercer país presenta solicitud de

protección internacional?

Es necesario:• En cada caso, valoración previa por las

autoridades de todas las circunstancias• No basta con presumir que la solicitud se presenta con la única finalidad de retrasar o

frustrar la solicitud de asilo

Conclusión:• La Ley 12/2009 no respeta esta

jurisprudencia: no determina los motivos de internar ni de mantener

internamiento. Sí es correcto hacer una tramitación acelerada

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2º. ¿Hay que poner fin al internamiento si un nacional de tercer país presenta solicitud de

protección internacional?

Debe cesar el internamiento• la normativa europea (la de asilo puesta en

conexión con la Directiva de Retorno) exige el cese del internamiento de todo nacional de

tercer país que presente una solicitud de asilo

Excepción:

• Solicitudes de asilo presentadas con un fin manifiestamente espurio

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CAMBIOS EN LAS DIRECTIVAS DE ASILO (AHORA PROTECCIÓN INTERNACIONAL)

Directiva 2005/85/CE,

procedimiento conceder/retirar

condición de refugiado

Directiva 2013/32/UE de 26

junio

Derogación el 21.07.2015Transposición hasta

20.07.2015

Directiva 2003/9/CE, normas

acogida solicitantes

Directiva 2013/33/UE de 26

junio

Derogación el 21.07.2015

Transposición hasta 20.07.2015

•Artículos 8 y 26Directiva 2013/32/UE

•Artículos 8 a 11Directiva 2013/33/UE

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La sentencia C-38/14 (Zaidune) de 23 abril 2015: ¿y

ahora qué?

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Circular 1/2015 CGAE (Subcomisión Extranjería)

Supuesto objeto de P. Prejudicial por el TSJ P. Vasco era de expulsión

cualificada (permitía unir Decisión Retorno y de Expulsión)

Expulsión por estancia irregular [art. 53.1 a) LOEX] conlleva la advertencia de Salida Voluntaria: ya se decía en Asunto C-261/08 (Zurita) y C-348/08

(Choque Cabrera), apdo. 65

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¡GRACIAS!

A vuestra disposición para cualquier aclaración

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