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MANUAL UNICO DE LA COMPENSACION DE COTIZACIONES (CC) Y LOS BENEFICIOS ALTERNATIVOS DE PAGO MENSUAL MINIMO (PMM) ó PAGO ÚNICO (PU) 27 DE NOVIEMBRE DE 2006 La Paz – BOLIVIA

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MANUAL UNICO

DE LA

COMPENSACION DE COTIZACIONES (CC)

Y LOS

BENEFICIOS ALTERNATIVOS DE PAGO MENSUAL MINIMO (PMM)

ó PAGO ÚNICO (PU)

27 DE NOVIEMBRE DE 2006 La Paz – BOLIVIA

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Contenido del Manual Único .

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CONTENIDO DEL MANUAL ÚNICO1

MODULO 1: ASPECTOS GENERALES

CAPITULO 1.1. AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º Ámbito de Aplicación.

CAPITULO 1.2. DEL DERECHO a LA CC y a LOS BENEFICIOS ALTERNATIVOS DE PMM o PU y SU ELECCIÓN

Artículo 2º Afiliados Titulares con Derecho a CC. Artículo 3º Asegurados con Derecho a PMM. Artículo 4º Asegurados con Derecho a PU. Artículo 5º Derechohabientes de Titulares con Derecho a CC. Artículo 6º Derechohabientes de Titulares con Derecho a PMM ó PU. Artículo 7º Información de las AFP al SENASIR para el PMM ó PU.

CAPITULO 1.3 TIPOS DE CC y BENEFICIOS ALTERNATIVOS y FORMULAS

PARA ESTABLECER EL MONTO

Artículo 8º Tipo de Prestaciones de CC. Artículo 9º Tipo de Beneficios Alternativos. Artículo 10º Monto de la CC Mensual. Artículo 11º Monto de la CC de Pago Global. Artículo 12º Monto de PMM. Artículo 13º Monto de PU.

CAPITULO 1.4. DE LA DETERMINACION y PROCEDIMIENTOS PARA CALCULAR LA CC ó LOS BENEFICIOS ALTERNATIVOS DE PMM ó PU.

Artículo 14º Determinación y Financiamiento de la CC, PMM y PU. Artículo 15º Procedimiento Automático, Manual y Semiautomático para la

Determinación. Artículo 16º Renuncia al Procedimiento Automático.

1 El presente Manual ha sido elaborado y se encuentra concordante con las directrices e instrucciones en materia de CC, PMM y PU vigentes en la normativa promulgada hasta el 10 de Noviembre de 2006, desarrollado por el Lic.Federico Escobar Loza conforme a Contrato UCP – No. 025/06 con la Unidad de Coordinación del Programa del Ministerio de Hacienda y validado en fechas 21 y 22 de Noviembre de 2006 con funcionarios del SENASIR.

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Contenido del Manual Único .

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CAPITULO 1.5 DEL SALARIO COTIZABLE PARA LA DETERMINACION DE LA CC ó DE LOS BENEFICIOS ALTERNATIVOS DE PMM ó PU

Artículo 17º Valor del Salario Cotizable. Artículo 18º Verificación del Salario Cotizable declarado por el Afiliado. Artículo 19º Actualización del Salario Cotizable. Artículo 20º Afiliados con Dos ó más Salarios Cotizables en un mismo Mes. Artículo 21º Salario Cotizable de Afiliados del Sector Minero.

CAPITULO 1.6. DE LA DENSIDAD DE APORTES PARA LA DETERMINACION

DE LA CC ó DE LOS BENEFICIOS ALTERNATIVOS DE PMM ó PU

Artículo 22º Valor de la Densidad de Aportes por Procedimiento Automático. Artículo 23° Valor de la Densidad de Aportes por Procedimiento Manual. Artículo 24º Modalidades de Certificación de Aportes por Procedimiento Manual. Artículo 25° Afiliados con Cotizaciones Simultáneas en un mismo Periodo. Artículo 26º Certificación Manual del Sector Público. Artículo 27º Certificación Manual del Sector Minero.

CAPITULO 1.7. DE LA BASE DE DATOS PARA DETERMINAR LA CC DE

MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION POR PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO

Artículo 28º Determinación Automática de la CC para Miembros de las FF.AA.

MODULO 2: DEL INICIO y REGISTRO DE TRÁMITES

CAPITULO 2.1 INICIO DE TRÁMITES NUEVOS

Artículo 29º Inicio del Trámite. Artículo 30º Documentación ó Requisitos para el Inicio del Trámite. Artículo 31º Revisión y Registro de Trámites. Artículo 32º Duplicidad de Trámite de a) Renta y de b) CC, PMM Ö PU. Artículo 33º Rentistas con Trámite de CC ó PMM, PU. Artículo 34º Transferencia de Regional.

CAPITULO 2.2. INICIO MEDIANTE ACCESO DIRECTO DE TRÁMITES DEL SISTEMA DE REPARTO

Artículo 35º Inicio del Trámite mediante Acceso Directo. Artículo 36º Retorno de Acceso Directo a Renta del Sistema de Reparto.

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MODULO 3: DETERMINACIÓN DEL CERTIFICADO DE CC ó BENEFICIOS ALTERNATIVOS DE PMM ó PU

CAPITULO 3.1. CALCULO DE LA CC ó LOS BENEFICIOS ALTERNATIVOS DE PMM ó PU

Artículo 37º Documentos con Resultados del Cálculo. Artículo 38º Copias y Notificación al Interesado de la “Hoja de

Cálculo”,”Documento Comparativo” ó “Constancia de Aportes”.

CAPITULO 3.2. RENUENCIA AL PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO

Artículo 39º Renuncia al Procedimiento Automático. Artículo 40º Plazo para la Renuncia al Procedimiento Automático. Artículo 41º Formalidad para la Renuncia al Procedimiento Automático. Artículo 42º Instancia Responsable de la Recepción de Renuncias.

CAPITULO 3.3. ELECCION DE CC ó BENEFICIO ALTERNATIVO

Artículo 43º Elección entre CC ó Beneficios Alternativos. Artículo 44º Plazo para la Elección. Artículo 45º Formalidad de la Elección. Artículo 46º Modelo de Cartas Notariadas.

CAPITULO 3.4. EMISION DEL CERTIFICADOS DE CC, PMM o PU

Artículo 47º Certificado de CC ó PMM ó PU. Artículo 48º Emisión de Certificados. Artículo 49º Número de Certificados Emitidos. Artículo 50º Frecuencia de la Emisión de Certificados. Artículo 51º Reportes de Emisión. Artículo 52° Entrega del Certificado al Afiliado. Artículo 53º Devolución de Documentación Original al Afiliado. Artículo 54º Fotocopias Legalizadas del Certificado Emitido.

CAPITULO 3.5. REVISION y REPROCESO DE CERTIFICADOS EMITIDOS

Artículo 55º Revisión de Certificados Emitidos. Artículo 56º Comisión de Revisión de Certificados de CC. PMM ó PU. Artículo 57º Revalorización del Monto de CC o PU por cambio del Factor de

Conversión en el Salario Cotizable. Artículo 58º Reprocesos por Diferencia en el Salario Cotizable.

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MODULO 4: ARCHIVO y REGISTRO DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS DE CC y BENEFICIOS ALTERNATIVOS DE PMM ó PU

CAPITULO 4.1. REGISTRO DE CERTIFICADOS EN LA SPVS

Artículo 59º Registro de Emisión y Actualización de Certificados de CC Artículo 60º Envío de Información al Registro de la SPVS Artículo 61º Modificación de Datos de Certificados Registrados en la SPVS Artículo 62º Baja de Certificados del Registro de la SPVS

CAPITULO 4.2. ARCHIVO DE LOS CERTIFICADOS DE PMM ó PU

Artículo 63º Resguardo de los Certificados

MODULO 5: DE LA CONSTANCIA DE APORTES

CAPITULO 5.1. DE LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE APORTES

Artículo 64º Marco Normativo de la Emisión de la Constancia de Aportes. Artículo 65º Instancia de Emisión de la Constancia de Aportes. Artículo 66º Emisión de dos ó mas Constancias de Aportes Simultáneamente.

CAPITULO 5.2. RECURSO DE RECLAMACION a LA CONSTANCIA DE APORTES y RECURSO DE APELACION ANTE LA CORTE SUPERIOR DE DISTRITO

Artículo 67º Recurso de Reclamación a la Constancia de Aportes. Artículo 68º Concesión ó Rechazo del Recurso de Reclamación. Artículo 69º Resolución de la Comisión de Reclamación. Artículo 70º Recurso de Apelación Ante la Corte de Distrito.

CAPITULO 5.3. COMITÉ TECNICO LEGAL EXTRAORDINARIO

Artículo 71º Atribuciones del Comité Técnico Legal Extraordinario Artículo 72º Conformación y Reuniones.

MODULO 6; DEL PAGO DE LOS CERTIFICADO DE CC, PMM ó PU

CAPITULO 6.1 PAGO DEL CERTIFICADO DE CC

Artículo 73º Inicio del Pago de la CC Mensual. Artículo 74º Abono de la CC de Pago Global. Artículo 75º Recursos para el Pago de la CC. Artículo 76º Responsabilidad del Pago. Artículo 77º Mecanismo de Pago de la CC. Artículo 78ª Actualización del Certificado de CC.

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Artículo 79º Incremento del Monto de la CC por No Exigibilidad. Artículo 80º Tope al Pago Mensual de CC. Artículo 81º Responsabilidad de las Actualizaciones, Incrementos y Ajustes de la

CC. Artículo 82ª Ajuste Anual del Monto de CC Mensual. Artículo 83º Deducciones al Monto de la CC Mensual.

CAPITULO 6.2. PAGO DEL CERTIFICADO DE PMM o PU

Artículo 84º Responsabilidad del Pago de PMM ó PU. Artículo 85º Edad Mínima para el Inicio del Pago del Certificado de PMM. Artículo 86º Edad Mínima para el Inicio del Pago del Certificado de PU y

particularidades en la Reducción de la Edad del PU. Artículo 87º Descuentos del Certificado de PMM ó PU. Artículo 88º Ajustes Anuales del PMM. Artículo 89º Actualización del PU para el Pago. Artículo 90º Mecanismos de Pago del PMM ó PU. Artículo 91º Distribución y Control de las Boletas de Pago del PMM ó PU.

CAPITULO 6.3. SUSPENSIÓN DEL PAGO DE CC, PMM ó PU

Artículo 92ª Suspensión por Fallecimiento del Titular. Artículo 93º Suspensión por Reversiones Consecutivas. Artículo 94ª Suspensión Temporal por Doble Percepción. Artículo 95º Responsabilidad del Empleador por Doble Percepción. Artículo 96ª Información para Detectar Listados de Doble Percepción.

CAPITULO 6.4. DEL PAGO DE LA CC PARA MIEMBROS DE LAS FUERZAS

ARMADAS DE LA NACION

Artículo 97º Nomina de Miembros de las FF.AA. que pueden Acogerse a la Jubilación con CC.

MODULO 7; EDADES MINIMAS PARA ACCESO AL PAGO DE LA CC, PMM ó PU

CAPITULO 7.1. EDAD MINIMA y MODALIDADES DE REDUCCION PARA EL PAGO DE LA CC, PMM ó PU.

Artículo 98° Edad Mínima para el Pago de la CC, PMM ó PU. Artículo 99° Modalidad de Reducción de Edad por Descuento. Artículo 100° Modalidad de Reducción de Edad por Trabajos Insalubres en

Interior Mina.

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Contenido del Manual Único .

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Artículo 101º Determinación del Número de Años de Trabajos Insalubres en Interior Mina.

Artículo 102º Responsabilidad de la Aplicación de la Reducción de Edad.

CAPITULO 7.2. INCONSISTENCIAS y MODIFICACIONES DE EDAD.

Artículo 103º Asignación de Fecha de Nacimiento. Artículo 104º Notificación de Procesos Judiciales de Rectificación de Fecha de

Nacimiento. Artículo 105º Procesos por Fraude Procesal y Prevaricato. Artículo 106º Procesamiento de CC ó PMM de Rentistas Suspendidos por

Modificación de Fecha. Artículo 107º Recuperación de Cobros Indebidos. Artículo 108º Procedimiento Administrativo para Resolver Casos de

Inconsistencia de Edad. Artículo 109º Reproceso de Certificados por Modificación de Edad.

MODULO 8: MARCO NORMATIVO QUE SUSTENTA EL MANUAL ÚNICO.

• Relación de las Normas utilizadas para elaborar el Manual Único • CD 2 con todas las normas en documentos PDF para ser leídos a través de

“Adobe Acrobat. Reader”. ANEXOS:

ANEXO 1: Factores de Conversión del Salario Cotizable. ANEXO 2: Formulario de Transferencia de Regional. ANEXO 3: Formulario de Renuncia al Sistema de Reparto y Acceso Directo. ANEXO 4: Formato de “Hoja de Cálculo”, “Documento Comparativo y

“Constancia de Aportes” ANEXO 5: Formato de Carta Notariada ANEXO 6: Normativa que establece el Formato de los Certificados de CC, PMM

o PU ANEXO 7: Formato de Formulario de Certificación de Trabajos Insalubres ANEXO 8: Guía para el Manejo del CD del Manual Único de CC, PMM o PU

2 Se recomienda que al introducir el CD en el computador debe hacer “click” sobre el archivo Manual Unico.html y podrá visualizar el Manual en formato de Internet, así como también en formato de impresión, y podrá copiar las normas que respaldan el Manual Único en su computadora.

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Módulo 1: Aspectos Generales. Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU

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MODULO 1 ASPECTOS GENERALES

CAPITULO 1.1

AMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 1º (AMBITO DE APLICACIÓN).- El Presente Manual Único recopila las normas, disposiciones y directrices que regulan los aspectos relacionados con: 1. La Compensación de Cotizaciones, en adelante CC, de acuerdo a lo establecido en

el artículo 63º de la Ley Nº 1732, de 29 de noviembre de 1996, Ley de Pensiones y complementado por el inciso 5º del artículo 27º de la Ley Nº 2064, de 3 de abril de 2000, Ley de Reactivación Económica y reglamentado por el Decreto Supremo No. 26069 de 9 de febrero de 2001, y

2. Los “Beneficios Alternativos” a la compensación de cotizaciones denominados Pago

Mensual Mínimo (en adelante PMM) o Pago Único (en adelante PU), otorgados a los Asegurados que cumplan con los requisitos para acceder a estos beneficios alternativos establecidos mediante el Decreto Supremo No. 27542, de 31 de mayo de 2004.

En lo concerniente a la CC, el presente manual norma los aspectos relacionados al Servicio Nacional del Sistema de Reparto, en adelante SENASIR debiendo considerarse que los aspectos de la CC relacionados a la jubilación en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, en adelante denominado SSO, son normados por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en adelante SPVS y en la normativa específica sobre prestaciones de jubilación del SSO. Asimismo, el presente Manual esta sustentado en las normativas, disposiciones y directrices emitidas hasta el 10 de noviembre de 2006.

Concordante Ley 1732, art. 63 Ley 2064, art.27 D.S. 26069, art. 1 D.S.27542, art. 2, 5

CAPITULO 1.2

DEL DERECHO A LA CC Y A LOS BENEFICIOS ALTERNATIVOS DE PMM o PU

Y SU ELECCIÓN

ARTICULO 2º (AFILIADOS TITULARES CON DERECHO A CC)¡Error! Marcador no definido..- Tienen derecho a la CC los Afiliados titulares que cumplan conjuntamente con los siguientes requisitos . 1) Haber realizado cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1ro. de mayo

de 1997. 2) Se encuentren registrados en alguna de las Administradoras de Fondos de

Pensiones (AFP) conforme a ley, y

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Módulo 1: Aspectos Generales. Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU

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3) No estén comprendidas en alguna de las categorías de causales de exclusión siguientes, relacionadas a los beneficiarios del Sistema de Reparto:

a) Ser rentista titular del sistema de reparto ya sea por vejez, invalidez o riesgo profesional, que estén recibiendo su renta.

b) Haber efectivizado un Pago Global del Sistema de Reparto por Vejez o Invalidez de Riesgo Común, ya sea que dicho pago global corresponda al régimen básico y/o al complementario.

Sin perjuicio de lo señalado, los Afiliados que tienen calculado un Pago Global y no lo hubieran hecho efectivo podrán acceder a la CC previa renunciar al Pago Global e iniciando su trámite de CC por “Acceso Directo”.

c) Ser rentistas en curso de adquisición del sistema de reparto, es decir tener un trámite de renta en proceso de calificación del sistema de reparto.

Sin perjuicio de lo señalado, los rentistas que se encuentran en trámite podrán acceder a la CC que le corresponda previa renuncia a la solicitud de renta solicitando el inicio del trámite de CC por “Acceso Directo”.

No entran dentro de lo establecido en el inciso a) precedente los rentistas que fueron suspendidos definitivamente, quienes pueden optar por la CC que le corresponda previa suscripción de un convenio de pago por los montos recibidos de rentas e inicio del trámite de CC por “Acceso Directo”. Asimismo, lo dispuesto en el inciso b) precedente no es aplicable en los casos que el asegurado en curso de pago o en curso de adquisición hubiera recibido o reciba un Pago Global por Riesgos Profesionales del Sistema de Reparto. En este caso el asegurado podrá solicitar la CC o el Beneficio Alternativo que le corresponda.

Concordante D.S. 26069, art. 3, 4 R.M. 499_05

ARTICULO 3º (ASEGURADOS CON DERECHO A PMM).- Los Asegurados que hubieran efectuado cotizaciones al Sistema de Reparto podrán elegir de manera voluntaria, individual e irrevocable el Pago Mensual Mínimo (PMM) en lugar de la Compensación de Cotizaciones, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos: 1) Haber efectuando ciento ochenta (180) cotizaciones o más correspondientes a

periodos anteriores a mayo de 1997 a los entes gestores del Sistema de Reparto. 2) Tener registrados como máximo veinticuatro (24) periodos aportados al Seguro

Social Obligatorio de Largo Plazo administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente a periodos anteriores a enero de 2004.

3) No percibir la Compensación de Cotizaciones de carácter mensual. 4) No percibir el Pago de Reparto Anticipado. 5) No hallarse comprendido en ninguna de las categorías de causales de exclusión del

inciso 3) del Artículo precedente, relacionado a la CC.

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Módulo 1: Aspectos Generales. Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU

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Aclarase que para Asegurados que tengan registrados más de veinticuatro (24) periodos aportados al SSO, solo podrán acogerse a la CC siempre que cumplan los requisitos, no correspondiendo el cálculo del PMM ni PU.

Concordante D.S. 28888, art. 9 D.S. 27542, art. 2 D.S.28453, art. 5 R.M. 420_04, art. 5 R.A. 300_06 R.A. 219_04

ARTICULO 4º (ASEGURADOS CON DERECHO A PU).- Los Asegurados que hubieran efectuado cotizaciones al Sistema de Reparto podrán elegir de manera voluntaria, individual e irrevocable el Pago Único (PU) en lugar de la Compensación de Cotizaciones, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos: 1) Haber efectuando entre veinticuatro (24) y ciento setenta y nueve (179) cotizaciones

al Sistema de Reparto, correspondiente a periodos anteriores a mayo de 1997 a los entes gestores del Sistema de Reparto.

2) Tener registrados como máximo veinticuatro (24) periodos aportados al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo administrado por las AFP correspondientes a periodos anteriores a enero de 2004.

3) No percibir una Compensación de Cotizaciones de carácter mensual, ni global. 4) No hallarse comprendido en ninguna de las categorías de exclusión establecidas en

el inciso 3) del Artículo 2 precedente. Aclarase que para Asegurados que tengan registrados más de veinticuatro (24) periodos aportados al SSO, solo podrán acogerse a la CC, no correspondiendo el cálculo de PU ni PMM.

Concordante D.S. 28888, art. 10 D.S. 27542, art. 5 D.S.28453, art. 5 R.M. 420_04, art. R.A. 300_06 R.A. 219_04

ARTICULO 5º (DERECHOHABIENTES DE TITULARES CON DERECHO A CC).- Únicamente los Derechohabientes de primer grado o hasta de segundo grado, definidos por la Ley No. 1732 (Ley de Pensiones) pueden acceder a la CC que le hubiera correspondido al Afiliado titular fallecido, emergente de los aportes que el causante realizó al Sistema de Reparto. Para los casos en los que el titular hubiera fallecido sin haberse registrado en una AFP, los derechohabientes también podrán acceder a la CC originada por el causante, previo registro del fallecido en el “Registro de Fallecidos para CC – RFCC” que la AFP tiene habilitado para el efecto, la inscripción en el RFCC será realizada por los derechohabientes de primer y hasta de segundo grado, cumpliendo con la presentación de la documentación determinada por la SPVS (básicamente la establecida en la Resolución Administrativa SPVS-IP No. 483/04 de 8 de septiembre de 2004). A partir de la promulgación del Decreto Supremo No. 28888 de 19 de octubre de 2006, para los casos en los que el titular hubiera fallecido antes del 1ro de mayo de 1997, los

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Módulo 1: Aspectos Generales. Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU

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derechohabientes también podrán acceder a la CC, siempre y cuando se registren en el RFCC y el titular fallecido cumpla con los requisitos de edades mínimas exigidas en el Sistema de Reparto. A partir de la promulgación del Decreto Supremo No. 28888, los derechohabientes de primer o segundo grado pueden registrar al fallecido independientemente de la fecha de fallecimiento de dicho causante. El otorgamiento de la CC a los derechohabientes no genera de manera automática el derecho al cobro del beneficio, debiendo el o los derechohabientes cumplir con los requisitos para hacer efectivo el pago de la CC y solicitar el mismo conforme a la normativa establecida para el efecto en el SSO. Las AFP están obligadas a remitir mensualmente al SENASIR los nuevos Registros de Fallecidos con Derecho a CC, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución Administrativa SPVS-IP 483_04. Aclarase que los derechohabientes de tercer grado, definidos en la Ley de Pensiones, no tienen derecho a la Compensación de Cotizaciones

Concordante D.S. 28888, art. 7 D.S. 27324, art. 22 R.A. 095_02 R.A. SPVS-IP 483_04 Instructivo 013_02

ARTICULO 6º (DERECHOHABIENTES DE TITULARES CON DERECHO A PMM O PU).- Los derechohabientes (como ser la Viuda(o) o Conviviente y los hijos menores de 19 años de edad o hijos que tengan declaradas una invalidez permanente)1 del Afiliado Titular que cumplió con los requisitos para acceder al PMM o PU que le hubiera correspondido al causante y que falleció antes de elegir el beneficio, tienen el derecho de acceder a uno de los beneficios señalados siempre y cuando el titular no hubiera recibido algún pago o beneficio por dichos aportes, independientemente de la fecha de fallecimiento del titular2. El otorgamiento del PMM o PU a los derechohabientes señalados en el párrafo precedente no genera de manera automática el derecho al cobro del beneficio, debiendo el o los derechohabientes cumplir con los requisitos para hacer efectivo el pago del PMM o PU y solicitar el mismo al Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR). 1 Los Derechohabientes para PMM o PU, son distintos a los derechohabientes de CC, debido a que el artículo 3, inciso c) del Decreto Supremo No. 27542, señala que el PMM será otorgado a “…. los derechohabientes del titular del PMM en los porcentajes establecidos para rentas de viudedad y orfandad…”, es decir no establece el derecho a los padres o hermanos en ningún porcentaje. 2 Con la Resolución Ministerial de Hacienda No. 420_04 se permite que los Derechohabientes de fallecidos entre el 1/May/1997 a 8/Sep/2004, puedan acceder además de la CC al PU (no podían acceder al PMM). Pero el 25 de Noviembre de 2005 con el Decreto Supremo No. 28453, se amplia también el derecho a recibir PMM y además se levanta el periodo antes señalado, pues el art. 2 del DS 28453, señala “Al efecto, se dispone que los DH del asegurado que cumplió con los requisitos para acceder al PMM, PU o CC, pero falleció antes de elegir el beneficio, tengan la posibilidad de elegir de manera voluntaria, individual e indelegable, uno de los beneficios señalados”.

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Módulo 1: Aspectos Generales. Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU

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Concordante D.S. 28888 D.S. 28453, art, 1 y 2 D.S. 27653, art. 1 D.S. 27542, art. 7 R.M. 668_05 R.M. 420_04 R.A. SPVS-IP 483_04 de 8 Sep. 2004

ARTICULO 7º (INFORMACIÓN DE LAS AFP AL SENASIR PARA EL PMM ó PU).- Para efectos de verificación de los requisitos de aportes máximos exigidos en le SSO para el PMM o el PU, las AFP deberán enviar al SENASIR, información en medio magnético de los afiliados que tengan hasta veinticuatro (24) periodos aportados en sus cuentas individuales, correspondientes a periodos anteriores a Enero de 2004.

Concordante D.S. 28888, art. 9, 10 D.S. 27542, art. 13

CAPITULO 1.3

TIPOS DE CC Y BENEFICIOS ALTERNATIVOS Y FORMULAS PARA ESTABLECER EL MONTO

ARTICULO 8º (TIPO DE PRESTACIONES DE CC).- Dependiendo del número de años aportados al Sistema de Reparto que el SENASIR reconozca, existen dos tipos de prestaciones de CC: 1) CC MENSUAL.- Les corresponde una Renta de CC Mensual a los Afiliados que se

les reconozca sesenta (60) o más cotizaciones al Sistema de Reparto y cumplan además los requisitos exigidos en el capítulo 1.2 del presente Manual.

2) PAGO GLOBAL DE CC.- Les corresponde un Pago Global de CC a los Afiliados

que se les reconozca menos de sesenta (60) cotizaciones al Sistema de Reparto y cumplan además los requisitos exigidos en el capítulo 1.2 del presente Manual.

Dependiendo de los aportes al Sistema de Reparto que el SENASIR reconozca y el tiempo de aportaciones que un afiliado hubiera realizado al Sistema de Reparto, puede existir un Afiliado Titular con derecho a recibir los dos tipos de prestaciones, es decir CC Mensual y Pago Global de CC, debido a cotizaciones simultaneas que se le reconozca.

Concordante D.S. 26069, art, 6, 23 ARTICULO 9º (TIPO DE BENEFICIOS ALTERNATIVOS).- Los Beneficios Alternativos a la Compensación de Cotizaciones pueden ser de dos tipos, en función al número de años aportados que el SENASIR reconozca a cada afiliado: 1) PMM.- Les corresponde el PMM a los Afiliados que tengan reconocidas ciento

ochenta (180) o más cotizaciones al Sistema de Reparto y cumplan además los requisitos exigidos en el capítulo 1.2 del presente Manual

2) PU.- Les corresponde el PU a los Afiliados que tengan reconocidas entre

veinticuatro (24) y ciento setenta y nueve (179) cotizaciones al Sistema de Reparto y cumplan además los requisitos exigidos en el capítulo 1.2 del presente Manual

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Módulo 1: Aspectos Generales. Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU

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Dependiendo de los aportes al Sistema de Reparto que el SENASIR reconozca y el tiempo de aportaciones que un afiliado hubiera realizado al Sistema de Reparto, puede existir un Afiliado Titular con derecho a recibir los dos tipos de Beneficios Alternativos, es decir PMM y PU, debido a cotizaciones simultaneas que se le reconozca.

Concordante D.S. 27542, art, 2, 5 ARTICULO 10º (MONTO DE LA CC MENSUAL).- La CC Mensual será determinada por el SENASIR como el resultado de la multiplicación del número de años, o fracción de ellos, efectivamente cotizados por el Afiliado al Sistema de Reparto (en adelante Densidad de Aportes), por cero coma siete (0,7) veces el último salario mensual recibido para efectuar cotizaciones (en adelante Salario Cotizable), dividido entre veinticinco (25). Expresando el párrafo anterior en forma de ecuación se tiene:

CC MENSUAL =Densidad de Aportes X 0.7 X Salario Cotizable

25CC MENSUAL =

Densidad de Aportes X 0.7 X Salario Cotizable

25 El monto resultante de la CC no podrá exceder el valor de veinte (20) veces el salario mínimo nacional vigente al momento del cálculo de la CC Mensual. Aclarase que este tope es aplicable al monto que figura en el Certificado de CC y posteriormente una vez que se inicie el pago de la CC Mensual, ésta será sujeta a otro tope conforme el Decreto Supremo No. 28888 y lo establecido en el Artículo 80 del presente Manual La CC Mensual será pagada mensualmente y de manera vitalicia al Afiliado Titular y cuando corresponda a los Derechohabientes en los porcentajes asignados en el SSO, siempre que se cumpla con los requisitos para acceder al pago de este beneficio. Asimismo, anualmente la CC Mensual reconocerá un pago por concepto de Aguinaldo o duodécimas del mismo.

Concordante Ley 1732, art 63 D.S. 28888, art. 2 D.S. 26069, art.6, 7 R.M. 989_01

ARTICULO 11º (MONTO DE LA CC DE PAGO GLOBAL).- La CC de Pago Global será determinada por el SENASIR como el resultado de multiplicar por 100 el resultado de la CC Mensual establecido en el artículo precedente. Expresando el párrafo anterior en forma de ecuación se tiene:

CC PAGO GLOBAL= 100 XDensidad de Aportes X 0.7 X Salario Cotizable

25CC PAGO GLOBAL= 100 X

Densidad de Aportes X 0.7 X Salario Cotizable

25 El monto del Salario Cotizable que se utiliza para determinar la CC de Pago Global no podrá exceder de veinte (20) veces el salario mínimo nacional vigente al momento de cálculo de la CC de Pago Global.

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El monto de la CC de Pago Global será acreditado a la cuenta individual del Afiliado por una sola vez, para que a través de esta se otorgue el pago correspondiente al Titular o a sus derechohabientes, siempre que se cumpla con los requisitos para acceder al pago de este beneficio

Concordante Ley 1732, art 63 D.S. 26069, art. 8 R.M. 989_01

ARTICULO 12º (MONTO DE PMM).- El monto del PMM es un monto fijo, calculado de manera independiente al valor del Salario Cotizable o al número de aportes en exceso a las ciento ochenta (180) exigidas para tener derecho a recibir el PMM. Concordante, con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 3 del Decreto Supremo No. 27542, el monto del PMM es equivalente a Cuatrocientos ochenta 00/100 Bolivianos (Bs. 480), del año en que fue aprobado el mencionado monto, es decir del año 2004 y concordante con lo dispuesto en el inciso b) dicho monto se ajusta anualmente respecto a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV). Lo expresado en forma de ecuación es:

PMM año 2004 = Bs. 480 El PMM es un pago individual, mensual y vitalicio que se otorga a favor el Afiliado Titular o de sus Derechohabientes de viudedad u orfandad, en los porcentajes establecidos para estos derechohabientes, previa solicitud, la misma que deberá presentarse dentro de los treinta y seis (36) meses posteriores a la fecha de fallecimiento del Afiliado Titular. El pago del PMM será efectuado previa solicitud del Afiliado Titular o sus derechohabientes y siempre que el causante y los derechohabientes cumplan con los requisitos para hacer efectivo dicho pago. Anualmente el PMM reconocerá un pago por concepto de Aguinaldo o duodécimas del mismo.

Concordante D.S. 27542, art. 3 D.S. 27028, art. 15 numeral II, IV y art. 16 R.A. VMPS 001_04

ARTICULO 13º (MONTO DE PU).- El PU será determinado por el SENASIR como el resultado de multiplicar el número de años, o fracción de ellos, cotizados al Sistema de Reparto (Densidad de Aportes) por el valor del Salario Cotizable que le fuera reconocido al Afiliado Titular. Expresando el párrafo anterior en forma de ecuación se tiene:

PU = Densidad de Aportes x Salario Cotizable El monto del Salario Cotizable que se utiliza para determinar el PU no podrá exceder de veinte (20) veces el salario mínimo nacional vigente al momento de cálculo. El PU, será pagado por una sola vez en forma definitiva, al Afiliado Titular o a sus Derechohabientes de viudedad u orfandad, en los porcentajes establecidos para estos

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derechohabientes, previa solicitud y siempre que el causante como los derechohabientes cumplan con los requisitos para hacer efectivo dicho pago.

Concordante D.S. 27542, art. 3 R.M. 807_04

CAPITULO 1.4. DE LA DETERMINACION Y PROCEDIMIENTOS

PARA CALCULAR LA CC ó LOS BENEFICIOS ALTERNATIVOS DE PMM O PU. ARTICULO 14º (DETERMINACION Y FINANCIAMIENTO DE LA CC, PMM Y PU).- La Determinación del monto de la CC o de los Beneficios Alternativos de PMM o PU será de responsabilidad del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR). Los montos determinados de CC, PMM o PU serán pagados con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) a través de las siguientes instituciones u empresas: 1) La CC será pagada a través del las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

o las Entidades Aseguradoras (EA) correspondientes y habilitadas por la SPVS, previa solicitud de recursos fiscales al SENASIR.

2) El PMM o el PU, será pagado a través del Servicio Nacional del Sistema de Reparto.

Concordante D.S.27542, art. 14 D.S. 26069, art. 8 R.A. 219_04

ARTICULO 15º (PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO, MANUAL Y SEMIAUTOMÁTICO PARA LA DETERMINACION).- El SENASIR para determinar el monto de la CC o de los Beneficios Alternativos de PMM o PU, utilizará alguno de los siguientes procedimientos:

1) Procedimiento Automático: Mecanismo que utiliza los registros e información existente en la Base de Datos de CC, a cargo del SENASIR.

2) Procedimiento Manual: Mecanismo que utiliza la documentación presentada

por el Afiliado y que será verificada por el SENASIR para establecer el Salario Cotizable y la Densidad de Aportes que le corresponde a cada Afiliado. Dentro este procedimiento, podrá utilizarse también registros e información de empleadores de sectores laborales con que cuenten las empresas o instituciones, que sean verificados y debidamente autorizados por el SENASIR, en cuyo caso el procedimiento se convierte en Semiautomático.

Al momento de registro e inicio del trámite, el SENASIR establecerá cual de los procedimientos antes señalados le corresponde a cada afiliado. Los Afiliados Titulares que pueden acceder a la determinación de la CC, PMM o PU por Procedimiento Automático son los que figuran en la Base de Datos de CC del SENASIR aprobada mediante la Resolución Ministerial de Hacienda No. 259_01 de 10 de Abril de

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2001 y que fuera depurada y actualizada conforme la Resolución Administrativa del la ex Dirección de Pensiones No. 056_02 y la Resolución Ministerial No. 231_04. Por otra parte, los Afiliados a los cuales se aplicará el Procedimiento Manual, son aquellos que no se encuentran registrados en la Base de Datos antes mencionada, además de aquellos que renuncien al procedimiento automático, así como los que accedan a la determinación de la CC, PMM o PU mediante “Acceso Directo” o mediante procesos semiautomáticos.

Concordante D.S.27542, art. 9 D.S. 26069, art. 2, 9 R.M. 264_05 R.M. 231_04 R.M. 436_02 R.M. 259_01 R.A. 219_04 R.A. VMPS 002_04, Semiautomático de la Policía. R.A. 130_04, Semiautomático de la Policía. R.A. 085_02 R.A. 056_02

ARTICULO 16º (RENUNCIA AL PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO).- Los Afiliados que pueden acceder a la CC o a los Beneficios Alternativos de PMM o PU, mediante el Procedimiento Automático, podrán hacer renuncia a este mecanismo de cálculo de manera individual, voluntaria, expresa e irrevocable, debiendo iniciar el cálculo por procedimiento manual. La renuncia al procedimiento automático deberá efectuarse conforme lo establecido en el Módulo 3.2 del presente Manual. Para los Afiliados a quienes se les hubiera calculado y emitido el Certificado de CC por Procedimiento Automático, pueden renunciar al monto determinado en dicho Certificado, debiendo devolver el Certificado de CC emitido por procedimiento automático al SENASIR, quien anulará y comunicará de esto a la SPVS cuando corresponda para que ésta proceda también a anular el mencionado Certificado de CC del Registro de Emisión y Actualización de Certificados CC y de la AFP correspondiente. Para este caso, el Afiliado deberá iniciar nuevamente el cálculo de la CC y de los Beneficios Alternativos que le correspondan, necesariamente por Procedimiento Manual.

Concordante D.S. 26069, art. 13

CAPITULO 1.5 DEL SALARIO COTIZABLE PARA LA DETERMINACION

DE LA CC ó DE LOS BENEFICIOS ALTERNATIVOS DE PMM O PU ARTICULO 17º (VALOR DEL SALARIO COTIZABLE).- El valor del Salario Cotizable, a ser utilizado en el cálculo de la CC del PMM3 o PU, tanto para el Procedimiento Automático como para el Procedimiento Manual, será igual a uno de los siguientes: 3 Si bien el Salario Cotizable no es una variable para determinar el monto del PMM, sin embargo, para efectos de registro el SENASIR debe archivar dicha información en las Bases de Datos de cálculo que se utilicen.

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1) El Salario de octubre de 1996, para los Afiliados, que se encontraban aportando al Sistema de Reparto al momento de la promulgación de la Ley No. 1732, Ley de Pensiones, y

2) El último Salario anterior a octubre de 1996, sobre el cual el Afilado realizo los aportes al Sistema de Reparto, cuando el Afiliado no estaba aportando al momento en que se promulgó la Ley de Pensiones.

El valor del Salario Cotizable, debe corresponder al mes completo de trabajo. Para los casos en que el Afiliado hubiera sido retirado antes de cumplir el mes completo y en consecuencia el salario corresponda a una fracción del total de días laborales del mes en cuestión, el SENASIR deberá determinar dicho salario con alguna de las siguientes opciones en orden de prelación:

a) Deberá utilizar el inmediato anterior que corresponda (Salario de Referencia), siempre que dicho salario referencial corresponda a un mes completo, debiendo utilizarse dicho valor para la determinación del Salario Cotizable, aclarase que en este caso, se tomará como último mes cotizado el correspondiente al mes del salario de referencia.

b) Si no es posible identificar el mes inmediato anterior o este no corresponda a un

mes completo, el salario declarado por el afiliado deberá mensualizarse, en base a una regla de tres simple, utilizando 30 días independientemente del mes a mensualizar.

c) Si no pudiera aplicarse lo señalado en los incisos a) ó b) precedentes y siempre

que el salario a ser mensualizado corresponda al de Octubre de 1996, entonces deberá remitirse al salario de Noviembre de 1996 verificando que sea de mes completo y mensualizarse dicho salario con la regla de los 30 días señalada anteriormente.

Aclarase, que el mecanismo señalado en los incisos a), b) ó c) solo es aplicable para los casos de afiliados que trabajaban en relación de dependencia a tiempo completo. Cuando no se pueda establecer el Salario Cotizable por vía ordinaria ni extraordinaria4 y el Afiliado no pudiera conseguir mayor respaldo, se deberá realizar el cálculo con el valor del Salario Mínimo Nacional vigente, debiendo el Afiliado de forma expresa, mediante carta notariada y en pleno conocimiento del caso solicitar la utilización del salario mínimo nacional para el cálculo de su CC o Beneficio Alternativo de PMM o PU

Concordante D.S. 27542, art. 12 D.S. 26069, art. 17 R.M. 989_01 R.A. 708_06 R.A. 676_05, modificada por RA 708_06 Instructivo 018_06

ARTICULO 18º (VERIFICACION DEL SALARIO COTIZABLE DECLARADO POR EL AFILIADO).- El Valor del Salario Cotizable, declarado por el afiliado será verificado o 4 Ver modalidades de certificación por procedimiento manual establecidos en el artículo 24 del presente Manual.

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validado por el SENASIR, en base a la información y documentación que el Afiliado presente al momento de registro e inicio del trámite mediante los siguientes procesos: 1) Validación Automática del Salario Cotizable: Corresponderá cuando el Afiliado

Titular inicie su trámite mediante Procedimiento Automático siempre y cuando su caso se encuentre en la Base de Datos de Salarios Referenciales del SENASIR y hubiera presentado los documentos originales autorizados para este tipo de validación contemplados en el Manual de Procedimientos de Inicio y Registro de Trámites establecido mediante Resolución Administrativa del SENASIR No. 1436.06 de 31 de Agosto de 2006. No están comprendidos en la Validación Automática los Afiliados Titulares cuyos Salarios Cotizables declarados en el Formulario de Registro de Salarios (FRS) sean:

a) Afiliados con más de un (1) salario cotizable declarado en el FRS y cuya

sumatoria sea superior o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Nacionales vigentes al momento de la validación.

b) Afiliados con Salarios Cotizables superiores a 10 Salarios Mínimos Nacionales

c) Afiliados que no cuentan con información en la Base de Datos Referencial del SENASIR.

d) Afiliados que están comprendidos en la Base de Datos Referencial del SENASIR pero cuyo valor del Salario Cotizable esta comprendido en los límites señalados en los incisos a) y b) del punto 1.2.3. del artículo 4 de la Resolución Administrativa No. 014_02.

Los casos no comprendidos en la Validación Automática, deberán necesariamente validarse manualmente, así estuvieran figurando en la Base de Datos de Salario Referencial.

2) Validación Manual en Cuenta Individual: Corresponderá la validación manual cuando el Afiliado Titular inicie el trámite por procedimiento Manual o “Acceso Directo”, además de los casos señalados en los incisos a) al d) anteriores debiendo el SENASIR verificar conforme lo establecido en el Manual de Procedimientos de Certificación de Aportes y Salario Cotizable establecido mediante Resolución Administrativa del SENASIR No. 1396.06 de 23 de Agosto de 2006 y el Instructivo DP 006_02 de 6 de febrero de 2002.

Concordante R.A. 1436_06 R.A. 307_04 Instructivo 069_04 Instructivo 006_02

ARTICULO 19º (ACTUALIZACION DEL SALARIO COTIZABLE).- Previo al cálculo de la CC o del PU, el SENASIR debe actualizar el valor del Salario Cotizable, aplicando mantenimiento de valor respecto a la variación del Dólar Estadounidense conforme los siguientes mecanismos:

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1) Mantenimiento de Valor respecto al Dólar, para Salarios posteriores al 31 de diciembre de 1986: La actualización del Salario se efectuará como el resultado de dividir; el valor del Salario entre el Tipo de Cambio Oficial de venta del último día del mes al que corresponde el Salario Cotizable, multiplicado por el Tipo de Cambio Oficial de venta del último día del mes anterior a la fecha de cálculo de la CC o PU. Expresando lo señalado en forma de ecuación se tiene:

S.C.A. mes (n) =Salario Cotizable mes (0)

Tipo de Cambio del ultimodía del mes del Salario Cotizable mes (0)

Tipo de Cambio del ultimodía del mes Anterior al cálculo mes (n-1)

X

Donde: S.C.A. mes (n) es igual al Salario Cotizable Actualizadopara el mes de calculo (n)

2) Mantenimiento de Valor respecto al Dólar y a otros Factores de Conversión,

para Salarios, anteriores o iguales al 31 de diciembre de 1986: Debido al cambio de moneda y a periodos de inflación registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 1986, la actualización del Salario Cotizable para salarios que correspondan a dicho período deberá efectuarse como el valor que resulte mayor de las siguientes alternativas:

i. La actualización que se efectúe como el resultado de dividir; el valor del

Salario entre el Factor de Conversión que se establece en el ANEXO No. 1 del presente Manual, multiplicado por el Tipo de Cambio Oficial de Venta del último día del mes anterior a la fecha de cálculo de la CC o PU, ó

ii. El valor del Salario Mínimo Nacional vigente a la fecha de la emisión del

Certificado de CC.

Expresando lo señalado en el punto 2) del presente artículo en forma de ecuación se tiene:

S.C.A. mes (n) =

Salario Cotizable mes (0)

Factor de Conversión del Anexo No. 3para el mes del Salario Cotizable mes (0)

Tipo de Cambio del ultimodía del mes Anterior al cálculo mes (n-1)

X

Valor del Salario Mínimo Nacional vigente al mes de cálculo mes (n)

El monto mayor de entre:

Para la utilización del Factor de Conversión del ANEXO No. 1, se debe considerar los años de aportes (Densidad de Aportes), que le fueron reconocidos por el SENASIR al afiliado para quien se esta calculando la CC o el PU

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Para aquellos casos, en los cuales el SENASIR ya hubiese emitido un certificado de CC utilizando los factores que estaban vigentes antes de la promulgación de la Resolución Ministerial 752_05 para el Salario Cotizable del período enero 1982 a diciembre 1986, se podrá REVALORIZAR el mismo a petición o solicitud del interesado, conforme el Artículo 57 del presente Manual

Concordante D.S. 27542, art. 6 D.S. 27028, art. 16 D.S. 26069, art. 18 R.M. 110_06 R.M. 752_05 R.M. 989_01 R.A. 097_02

ARTICULO 20º (AFILIADOS CON DOS O MAS SALARIOS COTIZABLES EN UN MISMO MES).- Únicamente para los casos de cálculo por Procedimiento Automático de la CC o del PU, de Afiliados que presenten dos o más cotizaciones en el ultimo mes al que corresponde el Salario Cotizable, el SENASIR deberá efectuar la suma aritmética de dichos Salarios a efectos de establecer un Salario Cotizable único, el cual será utilizado para la determinación de la CC o PU correspondiente. Expresando lo señalado en el párrafo precedente en forma de ecuación, se tiene:

Salario Cotizableúnico= Salario Cotizable1 + Salario Cotizable2 +…+ Salario Cotizablen Una vez determinado el valor del Salario Cotizable único, recién se procederá a la actualización de dicho monto conforme lo dispuesto en el artículo precedente y se deberá establecer los topes cuando corresponda.

Concordante D.S. 26069, art. 19 R.M. 989_01

ARTICULO 21º (SALARIO COTIZABLE DE AFILIADOS DEL SECTOR MINERO).- Para los afiliados cuyo ultimo aporte al Sistema de Reparto corresponda al sector de Cooperativistas Mineros o de la Minería Chica, que por sus características cotizaron al Sistema de Reparto mediante la entrega de minerales, el valor del Salario Cotizable que se utilice para cada uno de los Afiliados y para un determinado mes, será el resultado de dividir: 1) El valor del mineral entregado, sobre el cual se efectuó el aporte al Régimen Básico,

del mes en cuestión, entre 2) El total de Afiliados que figuren en la planilla correspondiente a ese período. Expresando lo señalo en forma de ecuación, se tiene:

Salario Cotizable Cooperativistas o Min. Chica = Valor Mineral EntregadoTotal de Afiliados

Para la aplicación de lo señalado, el representante de la Cooperativa Minera deberá presentar el Formulario denominado COT-01 (Formulario de Cotizaciones del ex FOPEBA) correspondiente a Octubre de 1996 o anterior a esa fecha, y deberá adjuntar

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la planilla que corresponda a dicho formulario que tenga registradas a las personas que a esa fecha estaban aportando y que se utilizó para realizar las aportaciones. En el caso de la Minería Chica, en lugar del Formulario COT-01 se presentará la “Liquidación del Mineral Internado” para el mes al que corresponda. La información a ser presentada, será canalizada a través de la Unidad de Compensación de Cotizaciones (en adelante Unidad CC), quien a través de Certificación CC del SENASIR procederá a verificar y certificar la información, emitiendo para cada Cooperativa Minera o empresa Minera Chica y para cada mes al que corresponda la información, un Certificado de Salario Cotizable, el cual será el resultado de aplicar lo dispuesto en el presente artículo y conforme lo señalado para estos sectores en el Manual de Procedimientos de Certificación de Aportes y Salario Cotizable establecido por el SENASIR mediante Resolución Administrativa No. 1396.06 de 23 de Agosto de 2006. El Certificado de Salario Cotizable será utilizado para determinar la CC o el PU de los afiliados que figuren en dicha planilla y para los cuales dicho salario corresponde al último aportado al Sistema de Reparto. Por tanto, copia de dicho Certificado de Salario Cotizable deberá ser entregado a la Cooperativa o empresa Minera Chica, para que los interesados inicien su trámite. Por otra parte, para afiliados que hubieran dejado el sector de Cooperativistas Mineros o de Minería Chica, con anterioridad a Octubre de 1996, podrán iniciar individualmente su trámite, adjuntando la documentación señalada en el presente artículo que le permita al SENASIR extender el Certificado de Salario Cotizable para la Cooperativa o empresa Minera Chica que corresponda y por el período solicitado. Sin perjuicio de lo señalado, el SENASIR de oficio, podrá establecer mecanismos para extender Certificados de Salario Cotizable de Cooperativas o empresas Mineras Chicas, en base a la información que cursa en sus archivos o en medios magnéticos del ex BAMIN, debiendo entregar copia de las certificaciones de salario cotizable extendidos para las Cooperativas o empresas Mineras Chicas a la Unidad o Área de CC o PMM correspondiente. Específicamente para el caso de Afiliados del Sector Minero de COMIBOL que aportaban de acuerdo a las mitas entregadas, el salario deberá corresponder al del último mes del Record de Años de Servicio con 30 mitas. En caso de no alcanzar a las 30 mitas, se certificará como último salario cotizable del mes que más se aproxime a las 30 mitas, manteniendo la densidad de aportes hasta el último mes cotizado independientemente del número de mitas trabajadas.

Concordante D.S. 26069, art. 20 R.M. 989_01 R.A. 1752.06, art. 1 R.A. 707_06 R.A. 103_05 R.A. 018_02 R.A. 1396_06

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CAPITULO 1.6 DE LA DENSIDAD DE APORTES PARA LA DETERMINACION

DE LA CC ó DE LOS BENEFICIOS ALTERNATIVOS DE PMM O PU ARTICULO 22º.- (VALOR DE LA DENSIDAD DE APORTES POR PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO).- A efectos de la determinación por el procedimiento automático del número de años o fracción de estos que cada afiliado cotizó al Sistema de Reparto, denominado “Densidad de Aportes” el SENASIR deberá aplicar los indicadores señalados en; el artículo 27, inciso 5) de la Ley No. 2064 de 3 de abril de 2000 y el artículo 6 del Decreto Supremo No. 28888 de 18 de octubre de 2006, que expresado en forma de ecuación corresponde a:

DA = (UFA – PFA) X (1 – a + b – c )DA = (UFA – PFA) X (1 – a + b – c ) DA Densidad de Aportes expresada en años y fracción. UFA Ultima Fecha de Aporte, expresada en valores numéricos, cuyo valor es

igual a uno de los siguientes resultados: 1) Para Afiliados que a la promulgación de la Ley de Pensiones se

encontraban aportando al Sistema de Reparto, la UFA será igual a la expresión numérica del 30 de Abril de 1997, es decir:

UFA = 96,33333 2) Para Afiliados que a la promulgación de la Ley de Pensiones no se

encontraban aportando, la UFA corresponderá al último mes aportado anterior a Octubre de 1996, que expresado numéricamente será igual al resultado de: UFA=(Ultimo Año Aporte – 1900 – 1)+(Ultimo Mes Aporte / 12)

PFA Primera Fecha de Aporte, corresponderá a la que se encuentra consignada en la Base de Datos de CC a cargo del SENASIR, que expresada en valores numéricos es igual al resultados de:

PFA=(Año de Primer Aporte – 1900 - 1)+(Mes Primer Aporte / 12) a. Indicador de Periodos de Cesantía, cuyo valor es igual a cero coma treinta y

uno cero cuatro (0,3104). b. Indicador de ajuste según la edad del Afiliado, cuyo valor es igual a cero

coma cero cero cero cero (0,0000)

Donde:

c. Indicador de Morosidad de Aportes, cuyo valor es igual a cero coma cero diecinueve cero (0,0190).

Concordante D.S. 28888, art. 6

R.M. 550_06 R.M. 989_01

Para los casos procesados antes del 10 de Noviembre de 2006, fecha en que se aprueba mediante Resolución Ministerial No. 550.06 los factores a, b y c de la formula anterior, el SENASIR deberá aplicar lo que estaba vigente hasta dicho término:

• Los indicadores establecidos en el artículo 27, inciso 5 de la Ley No. 2064 de 3 de Abril de 2000 y el artículo 21 del Decreto Supremo No. 26069, considerando,

• La edad que el afiliado titular tuviera al 19 de Noviembre de 2001. En base a las siguientes ecuaciones:

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DA Edad < 40 = (1.0333 x [ UFA – PFA] ) – 0.4800 + (0.0200 x Edad) – 0.3200

ó

DA Edad ≥ 40 = (1.0333 x [ UFA – PFA] ) – 0.7385 + (0.0308 x Edad) – 0.4923

UFA Ultima Fecha de Aporte, expresada en valores numéricos, cuyo valor es

igual a unos de los siguientes resultados: 1) Para Afiliados cuya UFA es Octubre de 1997:

UFA = 96,33333 2) Para Afiliados cuya UFA es anterior a Octubre de 1997:

UFA=(Ultimo Año de Aporte – 1900 – 1)+(Ultimo Mes Aporte / 12) PFA Primera Fecha de Aporte, expresada en valores numéricos, cuyo valor es

igual al resultados de: PFA=(Año de Primer Aporte – 1900 - 1)+(Mes Primer Aporte / 12)

Donde:

Edad Edad del Afiliado al 19 de Noviembre de 2001, expresada en valores numéricos, cuyo valor es el resultados de:

Edad = (2001–Año Nac.) + ( [11 – Mes Nac.] / 12) + ( [19 – Día Nac.] / 12)

Concordante D.S. 26069, art. 21 R.M. 989_01 R.A. 075_01

ARTICULO 23° (VALOR DE LA DENSIDAD DE APORTES POR PROCEDIMIENTO MANUAL).- La determinación de la Densidad de Aportes por procedimiento manual así como para los procesos semiautomáticos, se realizará en base a la documentación e información que le fuera presentada por el Afiliado al momento de iniciar su trámite. El valor de la Densidad de Aportes a ser utilizado para la determinación de la CC o de los Beneficios Alternativos de PMM o PU, será igual al valor señalado en la “Constancia de Aportes”, que emita el SENASIR, previa verificación y certificación de los años o fracción de ellos aportados al Sistema de Reparto conforme el Manual de Procedimientos de Certificación de Aportes y Salario Cotizable establecido por el SENASIR mediante Resolución Administrativa No. 1396.06 de 23 de Agosto de 2006. El valor de la Densidad de Aportes será expresado en forma numérica utilizando la siguiente ecuación:

Densidad de Aportes = Años Certificados + Meses Certificados12

Para la CC o los Beneficios Alternativos de PMM o PU se reconoce todos los aportes realizados tanto al Régimen Básico como al Régimen Complementario. Sin embargo, para fines de la determinación de la Densidad de Aportes por procedimiento manual, el SENASIR, al momento de elaborar la Constancia de Aportes, tomará como referente el número de años cotizados efectivamente realizadas al Régimen Básico y en caso de que en dicho periodo no existiera información en dicho Régimen, podrá utilizar los archivos del Régimen Complementario, o viceversa. En consistencia a la certificación de años de aportes de las rentas del Sistema de Reparto, para el procedimiento manual de la determinación de la Densidad de Aportes

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de la CC o Beneficios Alternativos de PMM o PU las cotizaciones adeudadas al Sistema de Reparto serán reconocidas para efectos de la determinación de dicha Densidad de Aportes, independientemente del estado de recuperación de dichos aportes, considerando los aportes devengados que se encuentren tanto en la vía administrativa como en la judicial y siempre que exista declaraciones juradas de adeudos, convenios de pagos, notas de cargo o informes de fiscalización con los cuales el SENASIR pueda certificar dichos aportes devengados.

Concordante D.S. 27066, art. 5 inciso b D.S. 26069, art. 22 R.M.436_02, Cap. IV R.A. 1396_06 (II,2,f)

ARTICULO 24º (MODALIDADES DE CERTIFICACION DE APORTES POR PROCEDIMIENTO MANUAL).- La certificación de la Densidad de Aportes como del Salario Cotizable que el SENASIR reconozca por el Procedimiento Manual, podrá ser efectuado mediante las siguientes Modalidades: 1) Certificación por Vía Ordinaria: Es el mecanismo de verificación y cotejo de la

información presentada por el interesado, con los archivos físicos documentales de planillas y otros documentos que cursan en el Archivo de Cuenta Individual del SENASIR.

Cuando no existiera en los Archivos de Cuenta Individual documentación que permita certificar los aportes y se evidencia que existe documentación accesible en la empresa o institución donde el Afiliado Titular hubiera cotizado, se deberá implementar y enviar Comisiones Móviles que realicen la certificación en las oficinas de la empresa o institución en cuestión, las mismas que deberán emitir informe y adjuntar al expediente. La certificación de aportes mediante Comisiones Móviles, deberá contar con la autorización del Responsable del Área de Certificación de Aportes y Salario de la Unidad de CC a través de la acreditación respectiva y la coordinacion con la empresa o institución a ser visitada. La certificación mediante Comisiones Móviles es considerada modalidad de certificación ordinaria. Asimismo, las certificaciones que se realicen en el marco de lo establecido en el Decreto Ley No. 13214 de 24 de diciembre de 1975 son consideradas certificaciones por la vía ordinaria

2) Certificación por Vía Extraordinaria: Es la certificación alternativa a la

Certificación Ordinaria que se utiliza en el Procedimiento Manual mediante la utilización de los siguientes documentos acreditables que cursen en la carpeta de trámite del Afiliado Titular.

a) Boleta de Pago Original. b) Certificado de Aportes Originales, Planillas selladas Originales. c) Calificación de Años de Servicios [CAS] desglosado solo para verificación del

Salario Cotizable. d) Finiquito original que sea anterior a Mayo de 1997.

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e) Avisos de Alta y Baja de los Entes Gestores de Salud emitidos con fechas anteriores a Mayo de 1997 (AVC-04 y/o AVC-07).

f) Certificado de Trabajo.

Los documentos acreditables antes señalados, podrán ser utilizados tanto para la certificación extraordinaria de la densidad de aportes como del salario cotizable y deberán ser considerados en primera instancias los documentos originales, luego las fotocopias legalizadas y finalmente las fotocopias simples siempre que se adjunte declaración jurada de las mismas. Es importante establecer que bajo la modalidad de certificación extraodinaria no podrá certificarse más de sesenta (60) periodos aportados, del total de aportes que se certifique para cada asegurado, adicionales a los períodos certificados por vía ordinaria.

El Mecanismo de Certificación por la Vía Ordinaria deberá ser utilizado por los funcionarios del SENASIR (Oficiales de Certificación de la Unidad de CC) responsables de efectuar la verificación de la Densidad de Aportes y de Salario Cotizable, con prelación a los otros mecanismos y solamente puede utilizarse el mecanismo de Certificación Extraordinaria si no existiera documentación en Archivos de Cuenta Individual del SENASIR y se hubiera agotada todas las instancias para la Certificación Vía Ordinaria. Las particularidades y procedimientos a ser utilizados para la certificación deberán seguir lo establecido en el Manual de Procedimientos de Certificación de Aportes y Salario Cotizable del SENASIR aprobado con Resolución Administrativa No. 1396.06 de 23 de Agosto de 2006. Los trámites que se hubieran iniciado bajo el mecanismo de “Acceso Directo” deberán tomar en cuenta las certificaciones de aportes realizadas en el Sistema de Reparto en aplicación del Decreto Supremo No. 27543 de 31 de mayo de 2004 y el Decreto Ley No. 13214 de 24 de diciembre de 1975, debiendo el verificador validar manualmente las mismas, es decir se tomarán en cuenta las certificaciones efectuadas por la vía extraordinaria que establece el Decreto Supremo 27543 y las ordinarias establecidas por el Decreto Ley 13214 conforme al capítulo II.2.i) del Manual de Procedimientos de Certificación de Aportes y Salario Cotizable establecido por el SENASIR mediante Resolución Administrativa No. 1396.06 de 23 de Agosto de 2006. Cuando no se pueda establecer el Salario Cotizable por vía ordinaria ni extraordinaria y el Afiliado no pudiera conseguir mayor respaldo, se deberá realizar el cálculo con el valor del Salario Mínimo Nacional vigente, debiendo el Afiliado de forma expresa, mediante carta notariada y en pleno conocimiento del caso solicitar la utilización del salario mínimo nacional para el cálculo de su CC o Beneficio Alternativo de PMM o PU.

Concordante R.M. 089_06 R.M. 550_05 R.A. 1752_06, art. 3 R.A. 1396_06 R.A. 267_06 R.A. 239_06

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R.A. 236_05 R.A. 238_06, suspendida por R.A.267_06 R.A. 822_05 R.A. 069_05 R.A. 026_05 Instructivo 103_06 Instructivo 054_06 Instructivo 016_06 Instructivo 142_05 Instructivo 035_05 Instructivo 102_04 Instructivo 035_04 Instructivo DP-CI-001_99

ARTICULO 25° (AFILIADOS CON COTIZACIONES SIMULTANEAS EN UN MISMO PERIODO).- Para efectos del cálculo de la CC o del Beneficio Alternativo de PMM o PU mediante procedimiento manual de Afiliados que en un periodo hubieran realizado dos o más cotizaciones simultaneas al Sistema de Reparto como resultado de dos o más relaciones laborales de diferentes empleadores por las cuales percibían dos o mas Salarios en el período correspondiente, tendrán derecho a la calificación de dos o más componentes en el cálculo de su CC o del Beneficio Alternativo de PMM o PU. Los componentes que se armen, deben reflejar la Densidad de Aportes que el afiliado tuviera certificados por periodos cotizados en un mismo trabajo o trabajos discontinuos no simultáneos (lineales) al cual se deberá relacionar el último Salario Cotizable, reflejando en lo posible la mayor Densidad de Aportes y Salario Cotizable mas favorable para el Afiliado. De esta manera, cada componente estará relacionado al Salario Cotizable y la Densidad de Aportes correspondientes los cuales darán origen a dos o más beneficios, según la densidad de aportes de cada componente, de tal manera que: 1) Si la Densidad de Aportes de cada componente permite el cálculo de un Tipo de CC

o Beneficio Alternativo igual por cada componente, entonces, se sumará el valor de cada Tipo de CC o Beneficio Alternativo calculado, a fin de emitir un Certificado de CC único o de PMM o de PU único. Para efectos de establecer los topes máximos se debe considerar:

a) Si cada componente permite calcular una CC Mensual, entonces la sumatoria de dichas CC mensuales no podrá exceder de veinte (20) salarios mínimos vigentes al momento del cálculo.

b) Si cada componente permite calcular una CC de Pago Global, entonces al interior de cada componente debe aplicarse el tope al Salario Cotizable y posteriormente sumar el resultado para obtener una sola CC de Pago Global.

c) Si cada componente permite calcular un Beneficio Alternativo de PMM, entonces solo le corresponderá un solo PMM unificado el cual no podrá exceder el monto de PMM establecido en el presente Manual.

d) Si cada componente permite calcular un Beneficio Alternativo de PU, entonces al interior de cada componente debe aplicarse el tope al Salario Cotizable y posteriormente sumar el resultado para obtener un solo PU:

2) Si la Densidad de Aportes de cada componente no permite el cálculo de un Tipo de CC o de Beneficio Alternativo similar, entonces se emitirá un Certificado por cada

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Tipo de CC o Beneficio Alternativo calculado, debiendo en cada componente utilizarse los topes establecidos en el presente manual.

Concordante D.S. 26069, art. 23

R.M. 436_02, Cap. IV R.A 1396_06

ARTICULO 26º (CERTIFICACION MANUAL DEL SECTOR PÚBLICO).- Para el sector Público se certificará de acuerdo a la Calificación de Años de Servicio (CAS) y las particularidades establecidas en la Resolución Administrativa del SENASIR 693_05 de 27 de octubre de 2005 y el Manual de Procedimientos de Certificación.

Concordante R.A. 1396_06 R.A. 693_05

ARTICULO 27º (CERTIFICACION MANUAL DEL SECTOR MINERO).- En el caso de trabajadores de Cooperativas Mineras que en su momento realizaron aportaciones a la ex Caja Nacional de Seguridad Social, se podrá certificar en base al Registro de Kardex Individuales debiendo aplicarse para el efecto el Instructivo DP.CI. 001/99. Además cuando el socio cooperativista minero no figure en planillas, se certificará en base a la Liquidación de Internación de Minerales, con descuentos a los ex Entes Gestores que consigne el nombre del mismo y sea presentada por el interesado y/o que se registre en el medio magnético del Ex BAMIN. En el Sector COMIBOL cuando el asegurado no figure en planillas, se podrá certificar en base al expediente laboral y record de servicios que se verifique por un funcionario del SENASIR en el archivo de COMIBOL (Certificación Móvil).

Concordante R.A 239_06 Instructivo DP.CI 001_99 R.A. 103_05 R.A: 018_02

CAPITULO 1.7

DE LA BASE DE DATOS PARA DETERMINAR LA CC DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION

POR PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO ARTICULO 28º (DETERMINACION AUTOMÁTICA DE LA CC PARA MIEMBROS DE LAS FF.AA.).- El SENASIR en función de la Base de Datos de miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación que fuera traspasada por el Ministerio de Defensa Nacional conforme al Decreto Supremo No. 26473 de 22 de diciembre de 2001, determinará la CC mediante procedimiento semiautomático conforme a los criterios y mecanismos establecidos en la Resolución Ministerial de Hacienda No. 958_04 de 15 de diciembre de 2004, para los miembros que estuvieran en dicha Base de Datos. Para los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, que no se encuentren en la Base de Datos proporcionada por el Ministerio de Defensa Nacional, deberá determinarse la CC o los Beneficios Alternativos de PMM o PU que les corresponda mediante procedimiento manual en el marco de lo establecido en el presente Manual.

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Módulo 1: Aspectos Generales. Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU

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El SENASIR deberá adecuar los procedimientos de inicio de trámite, control y seguimiento de trámites, cálculo y emisión de los Certificados de Compensación de Cotizaciones con el objeto de que solo exista una carpeta por cada proceso masivo de emisión de éstos certificados.

Concordante D.S.26473 R.M. 958_04

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Módulo 2: Del Inicio y Registro de Trámites Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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MODULO 2 DEL INICIO y REGISTRO DE TRÁMITES

CAPITULO 2.1

INICIO DE TRÁMITES NUEVOS ARTICULO 29º (INICIO DEL TRÁMITE).- Los afiliados o los derechohabientes de causantes con derecho a CC o a los Beneficios Alternativos de PMM o PU, deberán iniciar su trámite en oficinas del SENASIR, identificándose en dicha instancia si le corresponde el Procedimiento Automático o Manual, además el SENASIR informará de los requisitos y documentación a ser presentados conforme lo establecido en la Resolución Administrativa del SENASIR No. 1436.06. El Afiliado o sus Derechohabientes deberán presentar la documentación requerida en un expediente, que deberá ser adquirido de oficinas del SENASIR, debiendo llenar la tapa de dicho expediente con la información del Titular. Asimismo, al momento de identificar si el afiliado aplica al procedimiento automático o al manual, el SENASIR deberá identificar que tipo de trámite debe iniciar el Interesado, de manera que: 1) Si el trámite corresponde únicamente a CC, el interesado deberá adquirir la Carpeta

de Trámite de CC, carpeta de color verde, ó 2) Si el interesado puede acceder además de la CC a los Beneficio Alternativos de

PMM o PU, deberá adquirir la Carpeta de Trámite Genérico, carpeta de color azul, debiendo para este efecto los funcionarios del SENASIR prestar especial importancia al número de períodos aportados a las AFP.

Cuando un afiliado que hubiera adquirido la Carpeta de Trámite de CC y que posteriormente se evidencie que tiene también derecho a los Beneficios Alternativos de PMM o PU, el trámite podrá proseguir sin necesidad de adquirir una nueva carpeta, debiendo identificarse en la carpeta la inscripción “Trámite Genérico” lo señalado también es aplicable en la situación inversa. Una vez que el interesado presenta la carpeta correspondiente con la documentación requerida, el funcionario del SENASIR (Oficial de Registro) responsable del inicio y registro de trámites deberá cumplir con los procedimientos establecidos en la Resolución Administrativa del SENASIR No. 1436.06. Con la finalidad de dar mayor celeridad a los trámites de las oficinas regionales del SENASIR, dichos trámites pueden ser gestionados a través de los representantes de las Federaciones, Asociaciones y Organizaciones debidamente acreditados ante el SENASIR conforme Instructivo 092_04

Concordante D.S. 27542, art. 9 D.S. 26069, art. 14, 24 R.A. 2752_06, art. 3 R.A. 229_04

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Módulo 2: Del Inicio y Registro de Trámites Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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R.A. 219_04 R.A 076_01 R.A. 071_01 Instructivo 043_06 Instructivo 101_05 Instructivo 124_04 Instructivo 123_04 Instructivo 092_04 Instructivo 088_04 Instructivo 061_04 Instructivo 038_04 Instructivo 019_04 Instructivo 115_03

ARTICULO 30º (DOCUMENTACION O REQUISITOS PARA EL INICIO DEL TRÁMITE).- Para que el SENASIR determine la pertinencia de la CC o de los Beneficios Alternativos de PMM o PU, el Titular o los Derechohabientes deberán presentar ante el SENASIR los documentos y requisitos establecidos en la Resolución Administrativa del SENASIR No. 1436.06 de 31 de Agosto de 2006, que de manera ilustrativa se detallan a continuación: 1) Documentos Generales tanto para el Inicio por Procedimiento Automático

como por Procedimiento Manual: i. Carpeta ii. Formulario llenado (En caso de procedimiento automático es el Formulario de

Registro de Salarios “conocido como FRS” establecido mediante la Resolución Ministerial de Hacienda No. 693_01 y en caso de procedimiento manual es el Formulario CC 400-A)

iii. Fotocopia Simple de la Cédula de Identidad. iv. Fotocopia Simple del Certificado de Nacimiento v. Fotocopia Simple del Estado de Cuentas de la AFP (Opcional para Carpetas de

Trámites Genéricos) vi. Original o Fotocopia Legalizada de la Ultima Boleta de Pago de Octubre de 1996

o anterior a dicho mes. En caso de que el afiliado no cuente con este documento podrá sustituir con algunos de los documentos indicados en el Capítulo I.2.vi de la Resolución Administrativa del SENASIR No. 1436.06 de 31 de Agosto de 2006.

vii. En Caso que los Derechohabientes inicien el trámite deberán adjuntar: a. Certificado de Defunción Original del Titular b. Fotocopia Simple del Certificado de Nacimiento del Derechohabiente c. Cuando el Derechohabiente sea la Viuda(o) deberá adjuntar el Certificado

de Matrimonio o el Proceso Judicial que declare el matrimonio de Hecho o la Declaratoria de Herederos.

d. Fotocopia Simple de la Cédula de Identidad del Derechohabiente.

2) Documentos específicos para Procedimiento Manual: i. Sector Privado y Otros Sectores.

a. Certificado de Trabajo original o fotocopia legalizada b. Formularios de Afiliación y Baja del Ente Gestor de Salud (AVC-04 y AVC-

07 CNSS) c. Finiquito original o fotocopia legalizada (Opcional)

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Módulo 2: Del Inicio y Registro de Trámites Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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d. Certificado de Aportes emitido por la empresa (Opcional) ii. Sector Público.

a. Calificación de Años de Servicio (CAS) Computo General y Desglosado. iii. Sector Minero.

a. Ver Resolución Administrativa SENASIR 1436.06 iv. Sector Universitario.

a. Certificado de Aportes emitido por el Seguro Social Universitario.. b. Certificado de Trabajo anteriores a mayo 1997. c. Certificados de altas y bajas a la Caja Nacional de Salud (solo para los

que aportaron a dicho ente gestor) v. Sector COSSMIL.

a. Certificado de Aportes emitido por COSSMIL vi. Otros Sectores

Concordante D.S. 27542, art. 9 D.S. 26069 R.A. 1436_06 R.A. 241_04 R.A. 123_04 R.A 016_04 R.A 078_03 R.A. 088_02 R.A. 018_02 R.A. 015_02 R.A. 088_01 Instructivo 125_04 Instructivo 038_04 Instructivo 013_02

ARTICULO 31º (REVISIÓN Y REGISTRO DE TRÁMITES).- Una vez que el Afiliado Titular o sus Derechohabientes hubieran presentado la documentación y la misma hubiera sido revisada y cotejada por el funcionario responsable (Oficial de Registro) del SENASIR, se procederá al registro de dicho trámite, numerando cada uno de los documentos recibidos (foleando) y entregando al interesado un recibo con el número de trámite registrado. El registro en el sistema deberá efectuarse conforme lo establecido en la Resolución Administrativa del SENASIR No. 1436.06 de 31 de Agosto de 2006.

Concordante R.A. 1752_06, art. 3 R.A. 1436_06 R.A. 219_04 Instructivo 046_03 Instructivo 125_04 Instructivo 124_04 Instructivo 123_04 Instructivo 056_04 Instructivo 038_04 Instructivo 030_04 Instructivo 115_03

ARTICULO 32º [DUPLICIDAD DE TRAMITE DE a.)RENTA y DE b.) CC, PMM o PU]-Cuando se evidencia que un Afiliado hubiera iniciado trámite de Renta del Sistema de Reparto y hubiera iniciado un Trámite de CC o Trámite Genérico no proveniente de “Acceso Directo”, independientemente de la fecha de inicio de que tuvieran dichos trámites, se deberá suspender ambos trámites y notificar al interesado, quien deberá elegir la prosecución de uno de ellos.

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Módulo 2: Del Inicio y Registro de Trámites Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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La elección del trámite a proseguir tiene carácter definitivo, debiendo la Unidad Técnica del SENASIR anular y dar de baja en el sistema informático el trámite rechazado por el interesado. Si la elección fuera proseguir con el trámite de renta, deberá derivarse el mismo a la Unidad Técnica y si la elección fuera proseguir con el trámite de CC o trámite Genérico, entonces deberá iniciarse el mismo mediante “Acceso Directo”.

Concordante R.A. 989_05 R.A: 044_04

ARTICULO 33º (RENTISTAS CON TRAMITE DE CC Ó PMM, PU).- Ningún rentistas del Sistema de Reparto puede contar con Trámite de CC o Trámite Genérico, sin embargo, cuando el SENASIR evidenciará la existencia de algún caso de rentista que hubiera accedido a CC o PMM, PU deberá anular dicho trámite, dándolo de baja del sistema.

Concordante R.A: 044_04 ARTICULO 34º (TRANSFERENCIA DE REGIONAL).- Ante la evidencia de que muchos trámites han sido iniciados en una regional distinta en la cual radica el Afiliado Titular o sus Derechohabientes, se podrá hacer transferencia de administración u agencia regional del SENASIR, a fin de que el interesado tenga facilidad para hacer seguimiento, notificación y entrega de los Certificados de CC, PMM o PU que le sean emitidos, mediante el llenado del Formulario de Solicitud de Transferencia de Regional que se presenta en ANEXO No. 2 del presente Manual.

Concordante R.A. 609_05

CAPITULO 2.2 INICIO MEDIANTE ACCESO DIRECTO

DE TRÁMITES DEL SISTEMA DE REPARTO ARTICULO 35º (INICIO DEL TRÁMITE MEDIANTE ACCESO DIRECTO).- Se establece el inicio del trámite de CC o de Beneficio Alternativo de PMM o PU mediante “Acceso Directo” cuando el Asegurado del Sistema de Reparto se encuentre dentro de alguna de las siguientes situaciones: 1) El Asegurado hubiera presentado su trámite de renta al Sistema de Reparto y se le

hubiera calculado un Pago Global y no lo hubiera hecho efectivo, podrá renunciar a dicho pago global y solicitar su acceso a la CC o a los Beneficios Alternativos de PMM o PU, previa renuncia individual e irrevocable al Pago Global calculado.

2) El Asegurado hubiera cobrado rentas del Sistema de Reparto y las mismas hubieran

sido suspendidas definitivamente o anuladas, por causa de modificación en la fecha de nacimiento o de revisión de rentas. En este caso, previo al inicio del trámite de CC o Beneficio Alternativo de PMM o PU el asegurado al que se suspendió la renta debe suscribir con el SENASIR un convenio de pagos, por los montos de las rentas cobradas, que contemplará descuentos del 20% (veinte por ciento) mensual del pago de CC o PMM, u otra modalidad de devolución convenida.

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Módulo 2: Del Inicio y Registro de Trámites Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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3) El Asegurado hubiera solicitado una Renta en el Sistema de Reparto y antes de emitirse la Resolución de la Comisión de Calificación, decidiera renunciar al trámite de renta del Sistema de Reparto para acceder a la CC o a los Beneficios Alternativos de PMM o PU.

Para el inicio del trámite mediante “Acceso Directo” el Afiliado Titular o sus derechohabientes cuando corresponda, deberán presentar la siguiente documentación, en lugar de los documentos generales establecidos en el inciso 1) del Artículo 30 precedente:

i. Carpeta de Trámite de CC o de Trámite Genérico. ii. Formulario de Renuncia al Sistema de Reparto e inicio del trámite mediante

Acceso Directo a la CC o a los Beneficios Alternativos de PMM o PU. Cuyo formato esta establecido en ANEXO No. 3 del presente Manual

iii. Fotocopia Simple del Estado de Cuentas de la AFP (Opcional para Carpetas de Trámites Genéricos)

iv. Fotocopia Simple de la Cédula de Identidad del Titular. v. Fotocopia de la Resolución de desestimación de renta o suspensión de la

misma (solo cuando corresponda). vi. Fotocopia del Convenio de Pagos firmado con el SENASIR (solo cuando

hubiera cobrado pensiones en el sistema de reparto y se le hubiera suspendido la renta o el Pago de Reparto Anticipado).

Todo trámite que sea iniciado mediante “Acceso Directo” será calculado por el SENASIR mediante procedimiento manual, entregándose al interesado una copia del Formulario de Renuncia y Acceso Directo debidamente firmado y sellado por el funcionario responsable (Oficial de Registro) del SENASIR conforme lo establecido en la Resolución Administrativa del SENASIR No. 1436.06 de 31 de Agosto de 2006. En los trámites de “Acceso Directo” se tomará en cuenta las certificaciones de aportes realizadas en el Sistema de Reparto en aplicación del Decreto Supremo No. 27543 de 31 de mayo de 2004 y el Decreto Ley No. 13214 de 24 de diciembre de 1975, debiendo el verificador validar manualmente las mismas, es decir se tomarán en cuenta las certificaciones efectuadas por la vía extraordinaria que establece el Decreto Supremo 27543 y el Decreto Ley 13214 conforme al Manual de Procedimientos de Certificación de Aportes y Salario Cotizable establecido por el SENASIR mediante Resolución Administrativa No. 1396.06 de 23 de Agosto de 2006.

Concordante R.M. 550_05 R.M. 780_04 R.M. 384_04 R.M. 1230_01 R.A. 1752_06, art. 3 R.A. 1436_06 R.A. 564_05 R.A. 318_04 R.A. 240_04 R.A. 192_04 R.A. 046_04 R.A. 006_02

Page 34: Manual Unico CC - medios.economiayfinanzas.gob.bo · ANEXO 2: Formulario de Transferencia de Regional. ANEXO 3: Formulario de Renuncia al Sistema de Reparto y Acceso Directo. ANEXO

Módulo 2: Del Inicio y Registro de Trámites Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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ARTICULO 36º (RETORNO DE ACCESO DIRECTO A RENTA DEL SISTEMA DE REPARTO).- Los Asegurados que hubieran efectuado el trámite de “Acceso Directo” y que cuenten con 180 (ciento ochenta) cotizaciones en el Sistema de Reparto podrán retornar a tramitar una Renta del Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con: 1) Que las 180 cotizaciones hubieran sido reconocidas sin aplicar los procedimientos

alternativos u extraordinarios establecidos en el Decreto Supremo No. 27543 y en el Manual de Certificación aprobado con Resolución Administrativa SENASIR No. 1396_06.

2) El trámite No presente inconsistencia en la fecha de nacimiento 3) El trámite de Renta no hubiera sido desestimado o suspendido por Inconsistencia en

la Fecha de Nacimiento. Asimismo, están excluidos de retornar al Sistema de Reparto, aquellos trámites de renta que hayan realizado el “Acceso Directo” de forma voluntaria sin tener calificación de renta en el Sistema de Reparto, debiendo estos casos necesariamente continuar su trámite de CC o trámite Genérico, no pudiendo retornar a solicitar una renta del Sistema de Reparto. Cuando un trámite de acceso directo retorne a trámite de renta del Sistema de Reparto se deberá anular el Certificado de CC, PMM o PU emitido y si corresponde se deberá anular y dar de baja del Registro de la SPVS, mediante Resolución Administrativa del SENASIR.

Concordante R.A. 709_06 R.A. 821_05

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Módulo 3: Cálculo, Renuncia, Elección y Emisión de Certificados Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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MODULO 3 DETERMINACION DEL CERTIFICADO DE CC ó

BENEFICIOS ALTERNATIVOS DE PMM ó PU

CAPITULO 3.1 CALCULO DE LA CC ó LOS BENEFICIOS ALTERNATIVOS DE PMM ó PU

ARTICULO 37º (DOCUMENTOS CON RESULTADOS DEL CÁLCULO).- La Unidad de CC del SENASIR, responsable de efectuar los cálculos de CC o Beneficios Alternativos de PMM o PU, deberá establecer los resultados del cálculo para cada afiliado de la siguiente manera: 1) Para Afiliados con solo derecho a CC:

El SENASIR entregará y notificará al Afiliado que tiene derecho a solamente la CC uno de los siguientes documentos, según el tipo de procedimiento utilizado en la determinación:

a) “Hoja de Cálculo”: Para los casos determinados mediante procedimiento automático.

b) “Constancia de Aportes”: Para los casos determinados mediante

procedimiento manual.

2) Para Afiliados con derecho a CC y a Beneficios Alternativos: Una vez que el SENASIR hubiera calculado la CC o los Beneficios Alternativos de PMM o PU, entonces deberá entregar y notificar al Afiliado con:

a) “Constancia de Aportes”: Para los casos determinados por procedimiento manual.

b) “Documento Comparativo” : Para los casos determinados por

procedimiento automático o los que fueron determinados por procedimiento manual previa entrega y aceptación de la Constancia de Aportes

En el ANEXO No. 4 del presente manual se presenta el modelo de la “Hoja de Cálculo”, la “Constancia de Aportes” y el “Documento Comparativo” que están aprobados a la fecha del presente. La información básica que los documentos antes señalados detallarán al interesado será:

i. Datos relacionados al inicio del trámite. ii. Datos personales del Afiliado Titular, nombres, apellidos, fecha de nacimiento,

documento de identidad, sexo, matrícula y número de períodos aportados a la AFP

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iii. Datos personales del Derechohabiente, en los casos que el trámite hubiera sido iniciado por la viuda, los hijos menores de 19 años o los padres del causante.

iv. Datos del(los) Salario(s) Cotizable(s) y de la(s) Densidad(es) de Aportes determinadas ya sea por procedimiento automático o manual y que le fueran reconocidas por el SENASIR.

v. Datos de los montos cálculo de la CC y/o de los Beneficios Alternativos de PMM o PU que le corresponda al titular, con una sección para la elección del beneficio cuando corresponda.

vi. Una Sección que permita al interesado firmar y consignar la fecha de su notificación, además de señalar constancia de conocer la información que se detalla en el documento.

Se aclara que una vez que el SENASIR cuente con el soporte informático adecuado y autorizado, entonces el sistema y procedimientos se ajustarán conforme lo dispuesto por la Resolución Administrativa del SENASIR No. 1752_06 de 19 de Octubre de 2006 y la No. 1438_06 de 31 de Agosto de 2006, haciendo que los documentos antes señalados se uniformen en su denominación de manera conjunta con el término “Constancia de Aportes CC” y debiendo emitirse según el formato establecido en la ultima figura del ANEXO No. 4 del presente Manual.

Concordante D.S. 28453, art. 3 D.S: 27542, art. 9 D.S. 26069, art. 22 R.M. 420_04 R.A. 1752_06, 3, 4, 5 R.A. 1438_06 R.A. 026_05 R.A. 219_04 Instructivo 177_05 Instructivo 107_05

ARTICULO 38º (COPIAS Y NOTIFICACION AL INTERESADO DE LA “HOJA DE CÁLCULO”,”DOCUMENTO COMPARATIVO” O “CONSTANCIA DE APORTES”).- Una vez determinado el monto de la CC o de los Beneficios Alternativos de PMM o PU que le corresponda a un Afiliado Titular y se emita la “Hoja de Cálculo” ó el “Documento Comparativo ó la “Constancia de Aportes”, estos serán notificados al interesado por la Unidad de CC o área responsable de este proceso en el caso de las Oficinas Regionales . Para este efecto, el funcionario responsable (Oficial Encargado de Emisión) del SENASIR deberá emitir cuando menos dos (2) copias de la “Hoja de Cálculo” o del “Documento Comparativo” mientras que en el caso de la “Constancia de Aportes” se emitirá al menos tres (3) copias, para lo siguiente: 1) La Copia 1 será entregada al interesado explicándole las características de los

beneficios que se le ha calculado y sobre la forma de elección, aceptación o renuncia a que tiene derecho, y colocando el sello y firma del funcionario del SENASIR con la fecha de la notificación.

2) La Copia 2 será para el archivo en la Carpeta del Afiliado, debiendo ser firmada por el interesado, colocando la fecha de la notificación, asimismo el funcionario del SENASIR (Oficial Encargado de Emisión) responsable de la notificación deberá

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firmar y sellar la Copia 2 y derivar a la Unidad o Área que corresponda el documento con la firma del interesado, para su archivo en la Carpeta del mismo.

3) La Copia 3. que solo es válida para el caso de la “Constancias de Aportes” deberá ser archivada en la Comisión de Compensación de Cotizaciones.

Es importante aclarar, que en el caso de la notificación de la “Constancia de Aportes” el SENASIR debe instruir al interesado que tiene un plazo máximo de 30 (treinta) días calendarios para interponer recurso de reclamación conforme el Capítulo 5.2 del presente Manual.

Concordante R.M. 497_05, art. 8 R.A. 1752_06, art. 3, 4

Aclarase, que mientras el SENASIR no cuente con el soporte informático adecuado, ajustado y autorizado conforme lo dispuesto por la Resolución Administrativa del SENASIR No. 1752_06 de 19 de octubre de 2006 y la No. 1438.06 de 31 de Agosto de 2006, la notificación será realizada por: 4) En la Oficina Central.de La Paz; la “Hoja de Cálculo” y el “Documento Comparativo”

serán entregados por los funcionarios responsables (Oficial Encargado de Emisión) de la Unidad de CC y la “Constancia de Aportes” será notificada por los funcionarios de la Unidad de Asesoría Legal.

5) En las Administraciones y Agencias regionales; todos los documentos serán notificados o entregados según la estructura y funcionarios del SENASIR que cada administración o agencia tengan establecidos.

Solo con el fin de dar información fidedigna, el SENASIR a través de la instancia de coordinación con las Federaciones, Asociaciones y Organizaciones, entregará listados de los afiliados que cuentan con alguno de los documentos calculados.

.Concordante R.M. 436_02 R.A. 1752_06, art. 3, 4, 5 R.A 1440_06 R.A. 1438_06 R.A. 219_04 Instructivo 088_05

CAPITULO 3.2.

RENUNCIA AL PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO

ARTICULO 39º (RENUNCIA AL PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO).- Para los interesados a quienes se les hubiera notificado del resultado de la CC o de los Beneficios Alternativos de PMM o PU, calculados mediante Procedimiento Automático, podrán de manera individual, voluntaria, expresa e irrevocable, renunciar a dicho mecanismo mediante carta notariada, debiendo iniciar su trámite por procedimiento manual. Para que el Afiliado Titular o sus Derechohabientes, puedan ejercer el derecho de renuncia al cálculo por procedimiento automático, el SENASIR deberá notificar al Afiliado del resultado calculado, con alguno de los documentos señalados en el Artículo 37 del presente Manual.

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En los casos que se hubiera emitido el Certificado de CC por procedimiento automático, sin previa notificación de la “Hoja de Cálculo” o el “Documento Comparativo”, el Afiliado titular o en caso contrario sus derechohabientes podrán de manera individual, voluntaria, expresa e irrevocable, renunciar a dicho Certificado de CC por procedimiento automático, siempre y cuando el mismo no se encontrara en proceso de pago. Lo establecido en el presente párrafo aplica aun si el Certificado de CC por procedimiento automático estuviera registrado en la SPVS. Para la aplicación de la renuncia señalada en el párrafo anterior, el Afiliado Titular o el Derechohabiente que corresponda, deberá devolver al SENASIR el Certificado emitido por procedimiento automático, quien mediante Resolución Administrativa expresa dará de baja dicho Certificado y si dicho certificado estaba registrado en la SPVS se comunicará a dicha Institución para que anule el Certificado del Registro de Emisión y Actualización de Certificados de CC y de la AFP que corresponda y posteriormente a dicha anulación, el Afiliado Titular o el Derechohabiente recién podrá iniciar el trámite por procedimiento manual.

Concordante D.S. 28453, art. 4 D.S. 27542, art. 9, 10 D.S. 26069, art. 13 R.A. 015_06, art. 1 R.A. 004_05 R.A. 304_04

ARTICULO 40º (PLAZO PARA LA RENUNCIA AL PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO).- A partir del 13 de enero de 2006, fecha de emisión de la Resolución Administrativa del SENASIR No. 015_06, la renuncia al procedimiento automático no tiene plazo, pudiendo el Afiliado Titular o el Derechohabiente correspondiente renunciar en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas en el siguiente artículo.

Concordante R.A. 015_06, art. 1 ARTÍCULO 41º (FORMALIDAD PARA LA RENUNCIA AL PROCEDIMIENTO AUTOMATICO).- La Renuncia al procedimiento automático solo será efectiva cuando el afiliado Titular o el derechohabiente correspondiente, presente ante el SENASIR todos los siguientes documentos: 1) Carta Notariada debidamente firmada, donde establezca de manera individual,

voluntaria, expresa e irrevocable su decisión de renunciar al procedimiento automático y acogerse al procedimiento manual Conforme al Modelo de Carta de Renuncia establecido en el ANEXO No. 5 del presente Manual.

2) Presentación de todos los Documentos específicos para el procedimiento manual, requeridos para dar inicio al trámite por dicho procedimiento conforme lo señalado en el Artículo 30 del presente manual.

Cuando el afiliado hubiera manifestado su renuncia al procedimiento automático sin cumplir con las formalidades establecidas en el presente artículo, entonces dicha renuncia se considera como no concretada y a solicitud expresa el interesado podrá mantenerse en el procedimiento automático y proseguir su trámite.

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Concordante R.A. 015_06 ARTICULO 42º (INSTANCIA RESPONSABLE DE LA RECEPCION DE RENUNCIAS).- La instancia del SENASIR responsable de recibir y ejecutar las renuncias al procedimiento automático, es el área o funcionario responsable de iniciar los trámites de CC o de Beneficios Alternativos de PMM o PU (Oficial de Registro), debiendo para el efecto exigir al interesado la presentación de los documentos establecidos en el artículo precedente e iniciar el trámite conforme la Resolución Administrativa del SENASIR No. 1436.06 de 31 de Agosto de 2006.

Concordante R.A. 1752_06, art. 3 R.A. 1436.06 R.A. 015_06

CAPITULO 3.3.

ELECCION DE CC ó BENEFICIO ALTERNATIVO ARTICULO 43º (ELECCIÓN ENTRE CC ó BENEFICIOS ALTERNATIVOS).- Cuando un Afiliado que hubiera realizado aportaciones al Sistema de Reparto, tenga derecho a la CC y además a los Beneficios Alternativos establecidos de PMM o PU, debe necesariamente elegir de manera individual, voluntaria, expresa e irrevocable el tipo de beneficio por el cual opta mediante Carta Notariada, eligiendo entre la CC o los Beneficios Alternativos que le correspondan. Para estos casos, el SENASIR deberá entregar e informar a cada afiliado o a sus derechohabientes con el “Documento Comparativo” en el cual se establezca, los montos de CC, PMM o PU según corresponda, a efectos de que el interesado elija. El Documento Comparativo a ser emitido deberá cumplir con el formato establecido en ANEXO Nº 4 y lo dispuesto en el Capítulo 3.1 del presente Manual. En los casos que el Afiliado Titular hubiera fallecido y el causante hubiera tenido derecho a la CC y a los Beneficios Alternativos de PMM o PU, el derechohabiente tiene el derecho de elegir de manera individual, voluntaria, expresa e irrevocable, entre la CC o los Beneficios Alternativos de PMM o PU que le hubiera correspondido al causante. Para los casos en los cuales el Afiliado Titular hubiera efectuado la elección de uno de los beneficios, pero hubiera fallecido sin haber efectivizado el mismo, los derechohabientes podrán hacer una nueva elección a través del Documento Comparativo para Derechohabientes. Aclarase que en aplicación a la Resolución Administrativa del SENASIR No. 1752_06 de 19 de octubre de 2006, una vez que el nuevo flujo de emisión de certificados de CC, PMM o PU hubiera sido implementado y autorizada su puesta en funcionamiento, el “Documento Comparativo” a que hace referencia en el Decreto Supremo No. 27542, será equivalente al documento denominado “Constancia de Aportes de CC” del ANEXO No. 4 del presente Manual.

Concordante D.S. 28453, art, 2 3, 4 D.S. 27542, art. 2 , 5, 9 R.A. 219_04

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Módulo 3: Cálculo, Renuncia, Elección y Emisión de Certificados Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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ARTICULO 44º (PLAZO PARA LA ELECCIÓN).- La elección entre CC o los Beneficios Alternativos que sean determinados no tiene plazo, pudiendo el interesado analizar la opción que mas le convenga y una vez que tenga la decisión, formalizar y concretar la misma conforme el siguiente artículo. ARTICULO 45º (FORMALIDAD DE LA ELECCIÓN).- La elección de la CC o del Beneficio Alternativo de PMM o PU adoptado por el Titular o sus Derechohabientes, sólo se hará efectiva cuando el interesado presente una Carta Notariada debidamente firmada, donde establezca de manera individual, voluntaria, expresa e irrevocable su decisión de elección asumida, conforme al formato de carta establecido en ANEXO No. 5 del presente Manual.

Concordante D.S. 28453, art, 2 3, 4 D.S. 27542, art. 2 , 5, 11 inciso b) R.A. 219_04

ARTICULO 46º (MODELO DE CARTAS NOTARIADAS).- A efectos de la presentación de la Carta Notariada a que se hace referencia para la elección y renuncia antes señalados, el SENASIR contratará conforme a las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios, al menos un Notario de Fe Pública en cada una de las Administraciones y Agencia Regionales, cuyo costo será cubierto con recursos propios del SENASIR, colocándose los listados de los Notarios contratados en comunicados públicos. El Modelo de la Carta Notariada de Elección entre CC o Beneficios Alternativos, así como el Modelo de la Carta de Renuncia al Procedimiento Automático, deberá ajustarse al formato establecido en el ANEXO No. 5 del presente Manual. Alternativamente, el interesado podrá presentar la Carta Notariada por otro Notario de Fe Pública que no figure en los listados del SENASIR, en cuyo caso el interesado deberá asumir los gastos respectivos, debiendo dicha carta ajustarse al formato establecido en el ANEXO No. 5 del presente Manual.

Concordante R.M. 420_04, art. 8 R.A. 251_04 R.A. 219_04

CAPITULO 3.4

EMISION DEL CERTIFICADOS DE CC, PMM o PU ARTICULO 47º (CERTIFICADO DE CC O PMM O PU).- El cálculo final de la determinación del monto de la CC o de los Beneficios Alternativos de PMM o PU será plasmado por el SENASIR en un “Certificado”, con las características establecidas en el ANEXO Nº 6 del presente Manual. Cuando un Afiliado Titular tenga derecho a la CC y además al PMM o al PU, el Certificado deberá ser emitido en función al beneficio elegido por el titular o los derechohabientes.

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Módulo 3: Cálculo, Renuncia, Elección y Emisión de Certificados Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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Cuando se trate de emisión de Certificados, calculados por Procedimiento Automático, el SENASIR deberá emitir los mismos mediante Resolución Administrativa de la Máxima Autoridad Ejecutiva.

Concordante D.S. 26701, art. 6 inciso 2) Las copias de los Certificados de CC que sean emitidos, así como la información magnética relacionada a cada caso, deberán ser entregadas a la SPVS para su registro en el Registro de Emisión y Actualización de Certificados de CC, conforme lo establecido en el Capítulo 4.1. del presente Manual. Una copia de los certificados de PMM o PU, que sean emitidos, deberá ser archivada y mantenida en resguardo en el expediente o carpeta del interesado.

Concordante D.S. 26069, art. 28 R.M. 445_04, numeral 1

ARTICULO 48º (EMISION DE CERTIFICADOS).- La emisión de los certificados de CC o de PMM o PU será efectuada por la Unidad de CC del SENASIR debiendo previamente a dicha emisión haberse notificado al interesado con la “Hoja de Cálculo”, o el “Documento Comparativo” o la “Constancia de Aportes”. Además a la notificación, deberá contarse con la Carta Notariada de aceptación al cálculo que se le hubiera determinado y en los casos que corresponda, con la carta notariada de elección de CC o Beneficio Alternativo. Cumplida la formalidad establecida en el párrafo anterior, la emisión del certificado se efectuará de la siguiente manera: 1) Cuando la determinación hubiera sido realizado por procedimiento

automático: En base a la información de la “Hoja de Cálculo” o del “Documento Comparativo” que hubiera aceptado y elegido el interesado, se emitirá:

a. Un Certificado de CC por Procedimiento Automático, el mismo que podrá ser

del Tipo de CC Mensual, si el Afiliado Titular tuviera más de 60 aportaciones, o será del tipo de CC de Pago Global, si tuviera igual o menos de 60 aportaciones reconocidas.

b. Un Certificado de PMM, si hubiera elegido este beneficio en lugar de la CC y

tuviera igual o mas de 180 aportaciones, o en su caso un Certificado de PU si hubiera elegido este beneficio en lugar de la CC y tuviera entre 24 y 179 aportaciones.

Conforme lo señalado en el artículo 6 del Decreto Supremo 26701, la emisión de los Certificados de CC, calculados por Procedimiento Automático se realizarán por el SENASIR mediante Resolución Administrativa expresa para cada proceso semanal o mensual de emisión, cumpliendo lo señalado en los siguientes artículos.

2) Cuando la determinación hubiera sido realizado por procedimiento manual: En base a la información de la “Constancia de Aportes” que hubiera sido aceptada y

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Módulo 3: Cálculo, Renuncia, Elección y Emisión de Certificados Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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conforme la elección que hubiera efectuado el interesado (cuando corresponda), se emitirá:

a. Un Certificado de CC por Procedimiento Manual, el cual podrá corresponder

al Tipo de CC Mensual si el Afiliado Titular tuviera más de 60 aportaciones, o al Tipo de CC de Pago Global, si tuviera igual o menos de 60 aportaciones reconocidas.

Es importante aclarar que si el Afiliado hubiera aportado en un periodo determinado simultáneamente en dos o mas lugares, entonces, previamente a la emisión del Certificado de CC, deberá efectuarse la consolidación de los componentes, pudiendo emitirse un certificado de tipo CC Mensual y otro de Tipo CC de Pago Global, según lo establecido en el presente Manual para este tipo de Afiliado, cuando los componentes no permitan un mismo Tipo de CC.

b. Un Certificado de PMM, si hubiera elegido este beneficio en lugar de la CC y tuviera igual o más de 180 aportaciones, o en su caso un Certificado de PU si hubiera elegido este beneficio en lugar de la CC y tuviera entre 24 y 179 aportaciones.

También es importante aclarar, que si el Afiliado hubiera aportado en un periodo determinado simultáneamente en dos o mas lugares, entonces, previamente a la emisión del Certificado de PMM o PU, deberá efectuarse la consolidación de los componentes, pudiendo emitirse un Certificado de PMM y otro de PU, cuando los componentes no permitan un mismo Beneficio Alternativo.

En ningún caso un Afiliado podrá tener emitido un certificado por procedimiento automático y manual al mismo tiempo, tampoco podrá contar al mismo tiempo con un Certificado de CC y otro de Beneficios Alternativo (ya sea de PMM o de PU). Lo señalado es aplicable debido a que el cálculo por procedimiento manual es excluyente del cálculo por procedimiento automático, asimismo, debido a que los Beneficios Alternativos son excluyentes de la CC y/o viceversa.

Concordante D.S. 26069, art. 28 R.M. 447_04, art. 1 R.M. 445_04, numeral 1 R.M. 420_04; art. 7 R.A. 1752_06 R.A. 1438_06. R.A. 219_04

ARTICULO 49º (NUMERO DE CERTIFICADOS EMITIDOS).- La emisión e impresión de los Certificados se ajustará a las características y formato que están establecidos en el ANEXO No. 6 del presente Manual, debiendo emitirse el siguiente número de copias: 1) Para Compensación de Cotizaciones: Los certificados serán emitidos en Un

Original y Tres (3) copias, el original para el Registro en la SPVS, la primera copia para la AFP en la cual el afiliado Titular estuviera registrado, la segunda copia para

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ser archivada en la carpeta de trámite de CC o Trámite Genérico y la tercera copia para entregar al Afiliado.

2) Para los Beneficios Alternativos de PMM o PU: Los certificados de PMM o PU

serán emitidos en dos (2) ejemplares, el primer ejemplar para ser entregada al Afiliado, el segundo para ser archivado en la carpeta del Trámite Genérico.

Concordante D.S. 26069, art. 28 R.M. 447_04 R.M. 420_04 R.M. 006_02, numeral 3 R.A. 1438_06 R.A. 019_02, derogada por R.A. 1438_06

ARTICULO 50º (FRECUENCIA DE LA EMISION DE CERTIFICADOS).- La emisión e impresión de los Certificados de CC, PMM o PU deberá ser efectuada al menos mensualmente, mediante Resolución Administrativa, además podrá ser efectuada con una frecuencia semanal, tanto para el procedimiento manual como para el automático. Cuando la emisión de los Certificados de CC sea determinada mediante Procedimiento Automático o Manual, la Unidad de CC a través del Área de Emisión podrá utilizar un número de Resolución Administrativa expresa para cada procedimiento, que será asignado previamente por Asesoría Legal para que semanalmente o mensualmente el Director General Ejecutivo del SENASIR apruebe los Certificados emitidos en dicho período para su correspondiente respaldo o Registro en la SPVS. En los casos de cálculo por procedimiento automático que hubieran pasado satisfactoriamente la validación del salario cotizable, la emisión podrá efectuarse en el mismo instante en que el afiliado titular o sus derechohabientes hubieran aceptado la “Hoja de Cálculo” o el “Documento Comparativo”. Para estos casos, el funcionario responsable de la emisión (Oficial de Emisión), deberá utilizar un número de Resolución Administrativa expresa que le será asignado previamente por Asesoría Legal para que con dicho número de forma semanal o mensual el Director General Ejecutivo del SENASIR apruebe los Certificados emitidos en dicho período para su correspondiente respaldo o Registro en la SPVS. Cuando la emisión corresponda a Certificados de PMM o PU no se requerirá una emisión de Resolución Administrativa Mensual, ya que dichos certificados deberán emitirse con el número de Resolución Administrativa del SENASIR No. 252_04 de 6 de septiembre de 2004. Sin embargo, el Reporte General al que se hace referencia en el artículo siguiente deberá emitirse y ser archivado en la unidad o área responsable del proceso.

Concordante R.M. 006_02, numeral 3 R.A. 1752_06 R.A. 1438_06 R.A. 252_04 R.A. 019_02, derogada por R.A. 1438_06

ARTICULO 51º (REPORTES DE EMISIÓN).- La Unidad de CC a través del Área Responsable del proceso (Área de Emisión) deberá emitir para cada proceso de emisión de certificados los siguientes “Reportes”:

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Módulo 3: Cálculo, Renuncia, Elección y Emisión de Certificados Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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1) Reporte Individual: este reporte deberá detallar para cada uno de los Afiliados a

quienes se les entregó el certificado las variables utilizada en el cálculo, debiendo ser firmado por los responsables del proceso y el reporte deberá ser archivado en la carpeta de trámite CC o Trámite Genérico que le corresponda al Afiliado.

2) Reporte General: Para cada proceso de emisión, se deberá emitir un reporte

general que detalle los certificados que hubieran sido emitidos en dicho proceso, los datos generales de cada afiliado al que se le emitió los certificados y las variables utilizadas en cada caso (Densidad de Aportes, Salario Cotizable, Certificado emitido, y otros). Este reporte General, deberá acompañar la Resolución Administrativa que será firmada por el Director General Ejecutivo del SENASIR, para su aprobación y registro en la SPVS cuando se trate de Certificados de CC y deberá ser archivado en el área responsable del proceso, cuando se trate de Certificados de PMM o PU.

Concordante R.A. 1752_06, art. 3 R.A. 1438_06 R.A. 019_02, derogada por R.A. 1438_06

ARTICULO 52° (ENTREGA DEL CERTIFICADO AL AFILIADO).- El Certificado de CC, PMM o PU que sea emitido mediante Procedimiento Automático o Manual, será entregado al Afiliado de la siguiente manera: 1) En la Copia que será archivada en la Carpeta de Trámite del Interesado, deberá

colocarse al reverso de dicho certificado o en un Formulario el nombre del Afiliado Titular o el Derechohabiente que recibe el certificado, debiendo el interesado firmar en señal de conformidad, colocando fecha y hora de la recepción. El funcionario que entregue el certificado adicionalmente le informarán sobre las variables que han sido incorporadas en el cálculo y los requisitos o procedimientos a seguir para hacer efectivo dicho certificado.

2) La Copia del Afiliado titular, será entregada al interesado, una vez que se hubiera

cumplido con las formalidades del inciso precedente. Aclarase que la entrega del Certificado de CC o de Beneficio Alternativo de PMM o PU, no implica el pago de dicho certificado, debiendo el interesado cumplir con los requisitos y procedimientos para hacer efectivo dicho monto.

Concordante R.A. 1438_06 R.A. 219_04 Instructivo 136_05

ARTICULO 53º (DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACION ORIGINAL AL AFILIADO).- El SENASIR, deberá proceder a petición escrita del Afiliado, a la devolución de la documentación original que presentó para su trámite de CC o trámite Genérico, cuando se hubiere emitido el CERTIFICADO DE CC o de PMM o PU. Con carácter previo a la devolución, se deberá cumplir con: 1) En caso de trámites de CC, verificar que el Certificado de CC

emitido esté debidamente registrado en la SPVS, o si se

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Módulo 3: Cálculo, Renuncia, Elección y Emisión de Certificados Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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tratara de trámite Genérico de PMM o PU, verificar que el Certificado de PMM o PU este debidamente emitido y archivado.

2) Deberá quedar fotocopia de la documentación original a ser

devuelta en el respectivo expediente, en la cual se colocará un sello con la siguiente glosa “ Es copia del documento original presentada por el Afiliado para su trámite de Compensación de Cotizaciones ”.

3) Finalmente, junto a la glosa señalada, debe cursar la fecha,

hora, firma y sello del Asesor Legal del SENASIR, quién dará fe del contenido del documento que queda en el expediente.

Concordante R.M. 947_04 ARTICULO 54º (FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DEL CERTIFICADO EMITIDO).- En caso de extravío de alguna de las copias del Certificado de CC, PMM o PU emitidas por procedimiento Automático o Manual, se procederá a la reposición del mismo mediante fotocopia legalizada del SENASIR, el cual tendrá igual valor legal para la prosecución de los trámites que correspondan.

Concordante R.A. 013_06

CAPITULO 3.5. REVISION Y REPROCESO DE CERTIFICADOS EMITIDOS

ARTICULO 55º (REVISION DE CERTIFICADOS EMITIDOS).- El SENASIR deberá efectuar la revisión de los certificados de CC, PMM o PU en los que se encuentren indicios de errores de cálculo o falsedad en los documentos o datos, que ocasionen daño económico al Estado, debiendo efectuarse las correcciones correspondientes.

Concordante D.S. 28888, art. 3 R.A. 015_06, art. 2 Instructivo 047_06 Instructivo 034_06

ARTICULO 56º (COMISION DE REVISION DE CERTIFICADOS DE CC. PMM O PU).- El SENASIR procederá a la revisión de los Certificados mediante una “Comisión de Revisión”, debiendo los revisores: 1) Revisar las certificaciones de Densidad de Aportes y Salario Cotizable de los

certificados de CC emitidos y registrados en la SPVS o de certificados de PMM o PU Archivados.

2) Revisar las certificaciones de Densidad de Aportes y salario de certificados de CC, PMM o PU en curso de pago y de otros casos identificados en otras áreas en aplicación a los siguientes aspectos:

a) Salarios Cotizables comprendidos en los períodos 1980 a 1987. b) Salarios anteriores a 1957. c) CC mayores a Bs. 5.000 d) PU mayores a Bs. 20.000 e) Densidades de Aportes entre 25 y mas años f) Trabajos simultáneos.

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Módulo 3: Cálculo, Renuncia, Elección y Emisión de Certificados Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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3) El responsable de esta comisión deberá aprobar y firmar los informes conforme el Manual de Procedimientos de Revisión establecido en el Capítulo III y V de la Resolución Administrativa No. 1439_06 de 31 de Agosto de 2006..

Es importante aclarar que la revisión deberá contemplar y considerar la normativa que estaba vigente a la fecha de emisión de la certificación original elaborada por el área responsable, con la cual se otorgó el beneficio. La revisión de Certificados de CC, PMM o PU emitidos deberá seguir la siguiente priorización: 4) Certificados de CC, PMM o PU en curso de Pago. 5) Certificados de CC registrados en la SPVS de afiliados que cumplan los requisitos

para cobrar la CC en el SSO, y en el caso del PMM o PU, revisión de los casos que cumplan los requisitos para acceder al pago.

6) Otros criterios que se establezcan en coordinación con la Unidad de CC. En caso de que la revisión de los Certificados de CC, PMM o PU, establezca un nuevo monto, dicho certificado deberá ser reprocesado conforme al Manual de Procedimientos para Reproceso de Certificados establecido mediante Resolución Administrativa del SENASIR No. 1437_06 de 31 de Agosto de 2006.

Concordante R.A. 1474_06 R.A. 1439_06, Capitulo III a VI R.A. 1437_06, Capitulo I R.A. 631_05 Instructivo 034_06

ARTICULO 57º (REVALORIZACION DEL MONTO DE CC O PU POR CAMBIO DEL FACTOR DE CONVERSION EN EL SALARIO COTIZABLE).- En aplicación a la nueva tabla de Factores de Conversión establecidos por la Resolución Ministerial No. 752_05 para actualizar el Salario Cotizable correspondiente a casos comprendidos entre Enero de 1982 y Diciembre de 1986, el SENASIR deberá revalorizar los montos de Certificados de CC o PU que hubieran sido emitidos, cuando el Afiliado Titular o los Derechohabientes lo soliciten. Asimismo, en aplicación al numeral tercero de la Resolución Ministerial No. 752_03, los Certificados de CC o PU que se encuentren en curso de pago o en trámite de pago, cuyo Salario Cotizable utilizado en el cálculo estuviera comprendido en el período señalado en el párrafo precedente, deberán revalorizarse por el SENASIR, cuando el interesado lo hubiera solicitado. Los certificados de CC que sean revalorizados pro efecto de la utilización de los nuevos factores de conversión del Salario Cotizable, deberán seguir el procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos de Reproceso de Certificados establecido en el capítulo II de la Resolución Administrativa del SENASIR No. 1437_06 y específicamente el Manual de Procedimiento para revalorizar el Salario Cotizable aprobado con Resolución Administrativa del SENASIR No. 299_06 de 7 de marzo de 2006

Concordante R.M. 507_06

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Módulo 3: Cálculo, Renuncia, Elección y Emisión de Certificados Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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R.M. 752_05, numeral 2, 3 R.A. 1437_06, Cap. II R.A. 299_06 Instructivo 003_06

ARTICULO 58º (REPROCESOS POR DIFERENCIAS EN EL SALARIO COTIZABLE).- El SENASIR deberá reprocesar los Certificados de CC o PU que hubieran sido emitidos tomando en cuenta un salario que correspondía a un mes incompleto o en su caso hubieran correspondido a una verificación manual inadecuada, cuando el Afiliado Titular o los Derechohabientes lo soliciten, solo para los siguientes casos: 1) Cuando se hubiera tomado el Salario Cotizable correspondiente a un mes

incompleto, debiendo en este caso verificarse el salario contra planillas de Cuenta Individual.

2) Cuando el Salario Cotizable del Sector Minero de COMIBOL, no corresponda al

último mes del Record de Años de Servicios con 30 o más mitas entregadas. Concordante D.S. 27542, art. 12

R.A. 003-A_05

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Módulo 4: Archivo y Registro de los Certificados Emitidos Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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MODULO 4 ARCHIVO Y REGISTRO DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS

DE CC y BENEFICIOS ALTERNATIVOS DE PMM O PU

CAPITULO 4.1 REGISTRO DE CERTIFICADOS EN LA SPVS

ARTICULO 59º (REGISTRO DE EMISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CERTIFICADOS DE CC).- Los Certificados de CC que sean emitidos mediante Procedimiento Automático o Manual, deberán ser ingresados por el SENASIR al “Registro de Emisión y Actualización de Certificados de CC”. Este registro estará a cargo de la SPVS. En primera instancia, este Registro esta sustentado con la información de Certificados de CC generada mediante Procedimiento Automático e ingresando la información de los Certificados de CC que se generen por Procedimiento Manual. La actualización de éste Registro se realizará periódicamente sobre la base de las novedades, actualizaciones y otros que emitan las AFP y/o Entidades Aseguradoras a la SPVS por efecto del pago de la CC, así como las que emita el SENASIR por efecto de renuncias, modificaciones, revisiones, reprocesos y otros.

Concordante D.S. 28888, art D.S. 26069, art. 30

ARTICULO 60º (ENVIO DE INFORMACION AL REGISTRO DE LA SPVS).- La Unidad de CC del SENASIR a través del Área Responsable de Emisión, Notificación, Envió SPVS y Pagos deberá realizar las tareas relacionadas al envió de información a fin de registrar los Certificados de CC emitidos y entregados a los Afiliados Titulares o sus Derechohabientes, en la SPVS. La información que deberá ser enviada para el registro en la SPVS debe corresponder a: 1) Resolución Administrativa del SENASIR que aprueba los certificados que serán

registrados en la SPVS. 2) Reportes General de los procesos de emisión de los certificados de CC a ser

registrados. 3) Medio Magnético con la información a ser registrada en el Registro de emisión y

Actualización de CC a cargo de la SPVS. 4) Certificados de CC emitidos (para cada caso debe existir dos copias, una copia

correspondiente al Registro de la SPVS y la otra copia correspondiente a la AFP). La Unidad de CC del SENASIR deberá cumplir con el procedimiento para el registro de los certificados de CC en la SPVS, establecido mediante Resolución Administrativa del SENASIR 1440_06 de 31 de Agosto de 2006, para que sea la SPVS quien cargue la información magnética suministrada en la Base de Datos del “Registro de Emisión y Actualización de Certificados de CC” a su cargo, archive el original del Certificado que le fue entregado y envié la copia del Certificado de CC a la AFP que corresponda.

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Módulo 4: Archivo y Registro de los Certificados Emitidos Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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Concordante D.S. 28888, art D.S. 26069, art. 30 R.A. 1440_06 R.A. 019_02

ARTICULO 61º (MODIFICACION DE DATOS DE CERTIFICADOS REGISTRADOS EN LA SPVS).- La AFP o las Entidades Aseguradoras bajo su responsabilidad deberán solicitar al SENASIR mediante Formulario aprobado para el efecto, la modificación del certificado de CC, incluyendo la firma del interesado y del funcionario responsable de la AFP o Entidad Aseguradora correspondiente, en los formatos y procedimientos aprobados por la Resolución Administrativa del SENASIR No. 328_04 de 23 de diciembre de 2004. El SENASIR a través de la Unidad de CC deberá revisar la solicitud de modificación, cotejando con la información adjuntada y elaborando un Informe para que se proceda con la emisión de la Resolución Administrativa que apruebe la modificación de los datos del Certificado. Dicha Resolución Administrativa podrá ser individual o masiva. A la Resolución Administrativa, deberá adjuntarse un medio magnético de modificación de datos de CC para que se proceda a su envió y registro en la SPVS. Aclarase que bajo este mecanismo no son sujetos de modificación los datos de fecha de nacimiento ni el monto de la CC, debiendo en caso de existir inconsistencias en la fecha de nacimiento o diferencias en los montos, el Afiliado Titular o sus Derechohabientes, apersonarse por el SENASIR para iniciar la modificación de fecha de nacimiento o reproceso del Certificado de CC, conforme a lo establecido en el presente Manual.

Concordante R.A. 1440_06 R.A. 328_04

ARTICULO 62º (BAJA DE CERTIFICADOS DEL REGISTRO DE LA SPVS).- Cuando se evidencie errores o deba reprocesarse los Certificados de CC que se encuentran emitidos y registrados en el Registro de Emisión y Actualización de Certificados de CC, el SENASIR deberá emitir una nueva Resolución Administrativa que apruebe la anulación del Certificado de CC registrado en la SPVS y la baja del registro, adjuntando un medio magnético de baja para su presentación ante la SPVS

Concordante R.A. 1440_06

CAPITULO 4.2 ARCHIVO DE LOS CERTIFICADOS DE PMM O PU

ARTICULO 63º (RESGUARDO DE LOS CERTIFICADOS).- Los certificados emitidos así como los Reportes Generales que acompañan a cada proceso de emisión de los Certificados de PMM o PU, deberán ser puestos en resguardo y archivo en la carpeta de Trámite del interesado, la misma que deberá estar custodiada por el Área de Archivo de la CC.

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Módulo 5: De la Constancia de Aportes Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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MODULO 5 DE LA CONSTANCIA DE APORTES

CAPITULO 5.1

DE LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE APORTES ARTICULO 64º (MARCO NORMATIVO DE LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE APORTES).- En el presente Módulo se establece los procedimientos que el SENASIR debe utilizar para la emisión de la “Constancia de Aportes”, notificar la misma a los asegurados, establecer los mecanismos recursos de reclamación a la constancia de aportes establecida en la Resolución Ministerial de Hacienda No. 436_02 de 12 de junio de 2002, para determinar mediante el Procedimiento Manual el Certificado de CC o de los Beneficios Alternativos de PMM o PU que el afiliado hubiera elegido. En el marco de la Resolución Ministerial señalada en el párrafo anterior y conforme a la Resolución Administrativa del SENASIR No. 1752_06 de 19 de octubre de 2006, una vez que la Jefatura de la Unidad de Sistemas del SENASIR conjuntamente la Jefatura de la Unidad de CC del SENASIR y la Consultora Responsable del Rediseño de Procesos de la CC, implementen los soportes técnicos e informáticos necesarios para la aplicación del nuevo flujo en línea establecido en el artículo 3 de la Resolución Administrativa señalada, el presente Módulo se modifica únicamente en lo que respecta a la: 1) Transcripción e impresión de la Constancia de Aportes en Certificación CC en el

Área de Seguros de la Unidad Técnica del SENASIR. 2) Revisión de las certificaciones por los Revisores en Certificación. 3) Aprobación de la Constancia de Aportes, en la Comisión CC. 4) Notificación de la Constancia de Aportes en Notificación de Asesoría Legal. 5) Concesión de Recursos de Reclamación a la Constancia de Aportes y la Comisión

de Recursos de Reclamación. Por lo consiguiente, para la autorización de la aplicación del nuevo flujo en línea aprobado por el artículo 3 de la Resolución Administrativa SENASIR No. 1752_02, el SENASIR deberá solicitar la promulgación de la Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial de Hacienda No. 436_02 de 12 de junio de 2002 y autorice la aplicación de dicho flujo.

Concordante R.M. 436_02 R.A. 1752_02 R.A. 1438_06

ARTICULO 65º (INSTANCIA DE EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE APORTES).- El cálculo de la Densidad de Aportes y del Salario Cotizable determinados por procedimiento manual se establecen en la Constancia de Aportes, la cual es puesta a conocimiento de los interesados conforme lo establecido en el presente Manual. Para la emisión de la “Constancia de Aportes” y mientras el nuevo flujo en línea sea autorizado, el SENASIR efectuará dicha labor a través de una Comisión Calificadora,

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Módulo 5: De la Constancia de Aportes Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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debiendo contar con una cantidad apropiada de Comisiones de Calificación de Rentas, que trabajen en forma simultánea. En aplicación a la Resolución Administrativa del SENASIR No. 381.05 de 8 de julio de 2005, se crea una sola Comisión de Compensación de Cotizaciones, que tiene por objetivo resolver los trámites de CC y de Beneficios Alternativos de PMM o PU por procedimiento manual. La Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR procederá a aprobar la “Constancia de Aportes” sobre la base de la verificación de aportes realizada por Cuenta Individual del SENASIR, debiendo los miembros que integran dicha Comisión firmar la misma en al menos tres (3) copias conforme lo señalado en el presente Manual. La Constancias de Aportes, debe reflejar la Densidad de Aportes que el afiliado tuviera certificados por periodos cotizados en un mismo trabajo o trabajos discontinuos no simultáneos (lineales) al cual se deberá relacionar el último Salario Cotizable, reflejando en lo posible la mayor Densidad de Aportes y Salario Cotizable mas favorable para el Afiliado. Una vez que la “Constancia de Aportes” hubiera sido firmada y aprobada en el Sistema Informático del SENASIR mediante la asignación de un número correlativo por la Comisión de Compensación de Cotizaciones, la misma será notificada al interesado, el cual podrá aceptar o solicitar su revisión y posterior recurso de reclamación. Las Constancias de Aportes y otros pronunciamientos que emita la Comisión de CC, tendrán plena validez legal aún si se encuentran firmadas por tan solo dos miembros de la Comisión de CC. Aclarase que la emisión y aprobación de la “Constancia de Aportes” a través de la Comisión CC será sustituida por un Oficial conforme al nuevo flujo en línea una vez que la Resolución Ministerial No. 436_02 sea modificada, mientras tanto debe aplicarse el flujo establecido en la Resolución Administrativa DP No. 091_02 de 2 de agosto de 2002.

Concordante D.S. 27991, art. 8 incisos c), d) D.S. 26069, art. 14, 15, 22 R.M. 436_02 R.A. 1752_06. R.A. 862_05 R.A. 381_05 R.A 091_02 Instructivo 177_05 Instructivo 059_04

ARTICULO 66º (EMISION DE DOS O MAS CONSTANCIAS DE APORTES SIMULTANEAMENTE).- En el Cálculo de la Constancia de Aportes por procedimiento manual de Afiliados Titulares con cotizaciones simultáneas en un mismo período, se deberá emitir dos o más Constancias de Aportes.

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Módulo 5: De la Constancia de Aportes Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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Por lo tanto, corresponderá que se emita la “Constancia de Aportes” para cada periodo de aportación simultánea, existiendo tantas Constancias de Aportes como períodos simultáneos de aportación, que el individuo tuviera. Aclárese que para la aplicación de lo señalado precedentemente, debe existir simultaneidad de aportaciones, pues cuando no exista simultaneidad, entonces se emitirá una sola “Constancia de Aportes” lineal en base a la sumatoria de las Densidades de Aportes de todos los periodos lineales (no simultáneos) certificados y utilizando el Salario Cotizable del último mes de aportación no simultáneo que se certificó. También corresponde aclarar, que posterior a la notificación y aceptación o reclamo de las “Constancias de Aportes” emitidas por cada período simultáneo, se deberá consolidar y componer la CC o Beneficio Alternativo que le corresponda al Afiliado según el Tipo de CC o Beneficio Alternativo en el marco de lo establecido en el presente Manual.

Concordante D.S. 26069, art. 14, 15, 22 R.M. 436_02 R.A. 381_05

CAPITULO 5.2

RECURSO DE RECLAMACION A LA CONSTANCIA DE APORTES Y RECURSO DE APELACION ANTE LA CORTE SUPERIOR DE DISTRITO

ARTICULO 67º (RECURSO DE RECLAMACIÓN A LA CONSTANCIA DE APORTES).- En los casos que el Afiliado Titular o sus Derechohabientes se encuentren disconformes con la “Constancia de Aportes” el interesado podrá presentar Recurso de Reclamación, en el plazo perentorio de 30 (treinta) días calendario, computables a partir del día siguiente de su notificación, presentándose las siguientes circunstancias: 1) Recurso de Reclamación: El interesado que este disconforme, debe iniciar el

Recurso de Reclamación dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, cumpliendo con las siguientes formalidades:

a. Presentar un Oficio o Carta fundamentada, con la firma únicamente del interesado, sin necesidad de firma de abogado, solicitando el Recurso de Reclamación.

b. Presentación del oficio o la carta en el plazo establecido. c. Motivos del Recurso de Reclamación (Densidad de Aportes, Salario

Cotizable, Fecha de Nacimiento, otros) 2) Aceptación: en caso de que el interesado no presentara recurso de reclamación

dentro del plazo señalado anteriormente, entonces el SENASIR dará por aceptada la Constancia de Aportes y proseguirá con el trámite de elección de beneficio (cuando tenga derecho a CC y a Beneficios Alternativos de PMM o PU) o a la emisión del Certificado de CC (cuando solo tenga derecho a CC). En el caso, de que el interesado este conforme con la Constancia de Aportes, deberá presentar Carta Notariada indicando su conformidad y elección entre CC o Beneficio Alternativo de PMM o PU solo cuando tenga derecho a estos beneficios.

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Módulo 5: De la Constancia de Aportes Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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Concordante R.M. 497_05 R.M. 477_04 R.M. 436_02, Cap III R.A. 612_05 Instructivo 048_06 Instructivo 073_A_05 Instructivo 130_04

ARTICULO 68º (CONCESIÓN o RECHAZO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN).- Para los casos que se hubiera iniciado el Recurso de Reclamación, el mismo deberá ser derivado a la unidad o área de revisión de recursos de reclamación (denominada Jurídico Social) quien con carácter previo a conceder o rechazar el recurso analizará el mismo y evaluará la pertinencia de la siguiente manera: 1) Cuando se trate de reclamos sobre la Densidad de Aportes remitirá el expediente a

Cuenta Individual para una nueva verificación de aportaciones, quien emitirá un Informe, que será puesto a conocimiento del interesado, quien a su vez mediante nota hará conocer a Jurídico Social sus aceptación o rechazo a dicho Informe. Cuando el interesado hubiera aceptado el Informe, deberá conjuntamente a la aceptación renunciar al Recurso de Reclamación, con lo cual inmediatamente se procesará la nueva “Constancia de Aportes”. Cuando el afiliado hubiera rechazado el Informe, entonces se proseguirá con la Concesión del Recurso de Reclamación, siempre que cumpliera con las formalidades, para su resolución en la Comisión de Reclamación.

2) Cuando se trate de reclamos distintos a la Densidad de Aportes, se analizará el mismo evaluando si el recurso cumple con las formalidades establecidas concediendo o rechazando el Recurso de Reclamación.

Concordante R.A. 612_05 R.M. 436_02, Cap. III Instructivo 048_06

ARTÍCULO 69º (RESOLUCION DE LA COMISIÓN DE RECLAMACIÓN).- Para la atención de los Recursos de Reclamación que hubieran sido concedidos por la Comisión de CC, el SENASIR establecerá la Comisión de Reclamación integrada por el Director General Ejecutivo del SENASIR y el Asesor Legal designado para el efecto. La Comisión de Reclamación analizará el caso y emitirá las siguientes conclusiones: 1) Aceptación del Recurso de Reclamación; que tendrá como efecto una revisión

del expediente y emisión de la Resolución de la Comisión de Reclamación y si el caso amerita una nueva “Constancia de Aportes”.

2) Rechazo del Recurso de Reclamación: para cuyo efecto la Resolución de la

Comisión de Reclamación será puesta en conocimiento del afiliado, quien podrá presentar un recurso de Apelación ante la Corte Superior de Distrito.

Concordante R.M. 436_02, Cap. III Instructivo 064_06

ARTICULO 70º (RECURSO DE APELACION ANTE LA CORTE DE DISTRITO).- Cuando el interesado este disconforme con el resultado del Recurso de Reclamación emitido por la Comisión de Reclamación, podrá iniciar ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito el Recurso de Apelación.

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Módulo 5: De la Constancia de Aportes Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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Conforme con el numeral Primero de la Resolución Ministerial No. 497 de 7 de septiembre de 2005 y lo señalado en la Resolución Ministerial No. 436.02 de 12 de junio de 2002, para presentar Recurso de Apelación ante la Sala Social de la Corte de Distrito correspondiente, el interesado tiene un plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles desde la fecha de notificación y entrega de la Resolución de la Comisión de Reclamación.

Concordante R.M. 497_05 R.M. 436_05, art. 8, Cap. III Instructivo 073_A_05

CAPITULO 5.3

COMITÉ TECNICO LEGAL EXTRAORDINARIO ARTICULO 71º (ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TECNICO LEGAL EXTRAORDINARIO).- De conformidad a la Resolución Administrativa del SENASIR No. 775_05 de 10 de Noviembre de 2005, se crea el Comité Técnico Legal Extraordinario con la finalidad de resolver los trámites de CC, así como de PMM o PU, que presentan dificultades en la definición del derecho por la falta de aplicación de procedimientos específicos o vacíos legales en disposiciones legales específicas que puedan ser utilizadas en un caso concreto. Por lo tanto su objetivo es revolver los trámites que por su complejidad no fueran resueltos.

Concordante R.A. 775_05, art. 1 ARTICULO 72º (CONFORMACIÓN Y REUNIONES).- El Comité Técnico Legal Extraordinario estará conformado por los siguientes miembros con voz y voto:

• Jefe de la Unidad Técnica. • Jefe de la Unidad de CC. • Jefe de Asesoría Legal. • Responsable de Recursos de Reclamación. • El Presidente de la Comisión de CC • Otros que de acuerdo al tema se requiera su presencia con voz pero sin voto.

Este comité se reunirá una vez por semana y cuantas veces sea necesaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros o por instrucciones del Director General Ejecutivo del SENASIR, debiendo elaborarse actas de todas las reuniones.

Concordante R.A. 742_06 R.A. 775_05, art. 2, 3

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Módulo 6: Del Pago de los Certificados de CC, PMM o PU Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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MODULO 6 DEL PAGO DE LOS CERTIFICADO DE CC, PMM ó PU

CAPITULO 6.1

PAGO DEL CERTIFICADO DE CC ARTICULO 73º (INICIO DEL PAGO DE LA CC MENSUAL).- El monto de CC Mensual registrado en el Certificado y actualizado de acuerdo al presente Manual, será pagado al Afiliado o sus Derechohabientes, a través de la AFP o la Entidad Aseguradora que corresponda, de acuerdo a lo siguiente: 1) A favor del Afiliado Titular que se encuentre registrado en el SSO, pagos mensuales

y vitalicios cuando:

a) El Afiliado tenga derecho a la prestación de jubilación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley de Pensiones y el Decreto Supremo No. 28165 de 17 de mayo de 2005, y siempre que tuviera cumplida la edad mínima exigida para acceder al pago de la CC conforme lo establecido en el Módulo 7 del presente Manual, ó

b) El afiliado Titular cumpla sesenta y cinco (65) años de edad.

2) A favor de los Derechohabientes de primer y segundo grado, de Afiliados Titulares

fallecidos que estaban registrados en el SSO, pagos mensuales de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 24469 de 17 de enero de 1997, cuando:

a) El Afiliado Titular fallecido hubiera cumplido la edad de sesenta y cinco (65)

años, ó b) El Afiliado Titular estaba recibiendo una prestación de jubilación del SSO con

CC y hubiera fallecido.

3) A favor de los derechohabientes de primer o segundo grado, de Afiliados Titulares que la fecha de su fallecimiento no estaban registrados en el SSO y que en aplicación al artículo 7 del Decreto Supremo No. 28888 de 18 de octubre de 2006 procedieron a registrarse en el Registro de Fallecidos para CC – RFCC, les corresponderá el pago de la CC Mensual en los porcentajes establecidos en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 24469, cuando el Afiliado Titular fallecido hubiera cumplido las edades mínimas exigidas en el Sistema de Reparto, conforme el Módulo 7 del presente Manual

Aclarase que la CC Mensual forma parte de las prestaciones del Seguro Social Obligatorio de largo plazo (SSO), lo señalado en el presente articulo, establece las condiciones para el inicio del pago del Certificado de CC Mensual, debiendo para el efecto el interesado efectuar la solicitud y gestionar el pago ante la Administradora de

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Módulo 6: Del Pago de los Certificados de CC, PMM o PU Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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Fondos de Pensiones o la Entidad Aseguradora que corresponda en el marco de las normas aprobadas para el efecto en el SSO.

Concordante D.S. 28888, art. 7 D.S.27991, art. 26. D.S. 26069, art. 37

Normas del SSO D.S. 28165 D.S. 27324, art. 25 D.S. 24469 R.M. 188_02 R.M. 021_05, numeral 11 R.A 099_05 R.A. 328_04 R.A SPVS-IP 057_06 R.A. SPVS-IP 872_05 R.A. SPVS-IP 077_05 R.A. SPVS-IP 029_05 R.A. SPVS-IP 483_04

ARTICULO 74º (ABONO DE LA CC DE PAGO GLOBAL).- El monto de la CC de Pago Global que figura en el Certificado de CC de Pago Global, debidamente actualizado conforme lo establecido en el presente Manual, será acreditado por una sola y única vez a la Cuenta Individual del Afiliado Titular, cuando cumpla con alguno de los siguientes casos: 1) A favor del Afiliado Titular que se encuentra registrado en el SSO, cuando:

a) El Afiliado tenga derecho a la prestación de jubilación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley de Pensiones y el Decreto Supremo No. 28165 de 17 de mayo de 2005, y siempre que tuviera cumplida la edad mínima exigida para acceder al pago de la CC conforme lo establecido en el Módulo 7 del presente Manual, ó

b) El Afiliado Titular cumpla sesenta y cinco (65) años de edad.

2) A favor de los Derechohabientes de primer y segundo grado, de Afiliados Titulares

que a la fecha de su fallecimiento se encontraban registrados en el SSO, cuando:

a) El Afiliado Titular falleciere y no se le hubiere pagado o acreditado con anterioridad en su cuenta individual el monto del Certificado de CC de Pago Global.

3) A favor de los derechohabientes de primer o segundo grado, de Afiliados Titulares

que la fecha de su fallecimiento no estaban registrados en el SSO y que en aplicación al artículo 7 del Decreto Supremo No. 28888 de 18 de octubre de 2006 procedieron a registrarse en el Registro de Fallecidos para CC – RFCC, les corresponderá el pago de la CC de Pago Global, solo cuando el Afiliado Titular fallecido hubiera cumplido las edades mínimas exigidas en el Sistema de Reparto, conforme el Módulo 7 del presente Manual

Aclarase que la CC de Pago Global forma parte de las prestaciones del Seguro Social Obligatorio de largo plazo (SSO), lo señalado en el presente articulo, establece las condiciones para el inicio del pago del Certificado de CC de Pago Global, debiendo para el efecto el interesado efectuar la solicitud y gestionar el pago ante la

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Módulo 6: Del Pago de los Certificados de CC, PMM o PU Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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Administradora de Fondos de Pensiones o la Entidad Aseguradora que corresponda en el marco de las normas aprobadas para el efecto en el SSO.

Concordante D.S. 28888, art. 7 D.S. 27991, art. 26. D.S. 26069, art. 38 R.A 099_05 R.A. 328_04 R.A. SPVS-IP 872_05

ARTICULO 75º (RECURSOS PARA EL PAGO DE LA CC).- El SENASIR es responsable de consignar en la Partida Presupuestaria No. 111 “Rentas y Jubilaciones” los recursos necesarios y suficientes, para cumplir con las obligaciones de desembolso de recursos a las AFP o Entidades Aseguradoras para el pago de los Certificados de CC a los Afiliados Titulares o sus Derechohabientes de primer o segundo grado que tengan derecho a percibir dicho pago conforme a la normativa de prestaciones de jubilación del SSO.

Concordante R.M. 188_01, art. 1 R.A 099_05 R.A. 328_04

ARTICULO 76º (RESPONSABILIDAD DEL PAGO).- En el marco de los procedimientos y normas sobre prestaciones del SSO, la AFP o la Entidad Aseguradora que corresponda, será la responsable de establecer si un Afiliado cumple con los requisitos para acceder al pago de la CC. Dependiendo de la modalidad de pensión elegida por el Afiliado o sus Derechohabientes (hasta de segundo grado), durante el período en que se pague la CC, la AFP o la Entidad Aseguradora, bajo su responsabilidad, elaborará la planilla de pago de CC, asimismo en el marco de la Resolución Ministerial No. 188_02 de 11 de Abril de 2002, del Ministerio de Hacienda, las AFP y Entidades Aseguradoras son responsables de lo establecido en dicha norma, que de manera enunciativa y no limitativa, comprende: 1) Elaborar las planillas, estableciendo las altas, bajas y modificaciones,

actualizaciones y ajustes de los Certificados de CC. 2) Solicitar el desembolso remitiendo al SENASIR la planilla correspondiente. 3) Archivar y resguardar la documentación utilizada para el proceso de pago. 4) Realizar la suspensión, reversión, reposición y conciliación con el SENASIR. Por lo manifestado, el SENASIR en el proceso de pago será responsable de realizar las gestiones de desembolso y pago de la CC ante la Dirección General del Tesoro de los montos consignados en las solicitudes, periódicamente emanadas de las AFP o Entidades Aseguradoras.

Concordante D.S. 28165. D.S. 26069, art. 36 R.M. 188_02, art. 1, 2 R.A 099_05 R.A. 328_04

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ARTICULO 77º (MECANISMO DE PAGO DE LA CC).- Las AFP o las Entidades Aseguradoras realizarán la solicitud de desembolso al SENASIR por concepto de pago de CC de acuerdo al mecanismo establecido en:

1) El Artículo 3 de la Resolución Ministerial No. 188_02, donde se establece el mecanismo de solicitud y desembolso de recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) para cubrir el pago de la CC.

2) La Resolución Administrativa del SENASIR No. 328_04 de 23 de Diciembre de 2004, homologada por la SPVS, donde se establece los instrumentos para modificar los Certificados de CC, instrucciones técnicas para el envío de las planillas, estructuras de las planillas y aclaraciones técnicas.

3) La Resolución Administrativa del SENASIR No. 099_05 de 16 de Marzo de 2005, que está homologada por la SPVS, referida específicamente para prestaciones de jubilación con CC de miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.

4) El capítulo IV de la Resolución Administrativa del SENASIR No. 1440_06 de 31 de Agosto de 2006, donde se establece el procedimiento interno del SENASIR para efectuar la recepción y revisión de las solicitudes de planillas y la solicitud ante el TGN.

5) Normativa aprobada por la SPVS para prestaciones en el SSO. Concordante D.S. 26069, art. 36

R.M. 188_02 R.A. 1440_06, Cap IV R.A. 099_05 R.A. 328_04 R.A. 067_02 R.A. 062_02

ARTICULO 78ª (ACTUALIZACION DEL CERTIFICADO DE CC).- El monto de la CC Mensual o de Pago Global establecido en el Certificado de CC Mensual o en el Certificado de CC de Pago Global, será pagado en bolivianos, con mantenimiento de valor respecto al dólar de los Estados Unidos de América entre la fecha de emisión del Certificado CC y la fecha de Solicitud de Pago de Pensión. Para el caso de actualización de Certificados de Pago Global, el monto actualizado será acreditado a la Cuenta Individual del Afiliado en bolivianos. La Actualización del Certificado de CC Mensual o de Pago Global es responsabilidad de las AFP o Entidades Aseguradoras correspondientes, debiendo para el efecto dichas instituciones dividir el monto de la CC que figura en el Certificado emitido, entre el tipo de cambio del dólar que figura en el Certificado y dicho resultado deberá ser multiplicado por el tipo de cambio oficial de venta del último día del mes anterior a la fecha de Solicitud de prestación en el SSO. Lo expresado en forma de ecuación es igual a:

CC Actualizado Monto de la CCque figura en el

Certificado Tipo de Cambio queFigura en el Certificado

Tipo de Cambio de Ventadel ultimo día del mesAnterior a la solicitudX=CC Actualizado

Monto de la CCque figura en el

Certificado Tipo de Cambio queFigura en el Certificado

Tipo de Cambio de Ventadel ultimo día del mesAnterior a la solicitud

Tipo de Cambio queFigura en el Certificado

Tipo de Cambio de Ventadel ultimo día del mesAnterior a la solicitudX=

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Concordante D.S. 27324, art. 26 párrafo segundo

D.S. 26069, art. 40 D.S. 27028, art. 16 R.A 099_05 R.A. 328_04 R.A. SPVS-IP_029_05

ARTICULO 79º (INCREMENTO DEL MONTO DE LA CC POR NO EXIGIBILIDAD).- Conforme lo establecido en el artículo 63 de la Ley No. 1732, de Pensiones, el monto de la CC, establecido en el Certificado de CC Mensual o de CC de Pago Global, debe ser incrementado en un dos por ciento (2%) del Salario Base por cada doce (12) meses de no exigibilidad de dicha compensación a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumple el Afiliado Titular. Los Derechohabientes que decidan no exigir el monto de CC en los términos indicados tendrán el mismo tratamiento. Para la aplicación de lo señalado, la AFP o Entidad Aseguradora será responsable de efectuar dicho incremento por no exigibilidad. Debiendo al efecto cumplir con lo establecido en la Resolución Administrativa SPVS-IP No. 029_05.

Concordante Ley 1732, art. 63 R.A 099_05 R.A. 328_04 R.A. SPVS-IP_029_05

ARTICULO 80º (TOPE AL PAGO MENSUAL DE CC).- En aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo No. 28888 de 18 de octubre de 2006, ningún pago de CC Mensual, luego de haber sido actualizado o incrementado conforme lo establecido precedentemente, podrá superar el limite para el pago de las rentas del Sistema de Reparto, establecido en el Decreto Supremo No. 28322 y la Resolución Ministerial de Hacienda No. 485_05 de 2 de septiembre de 2005 de Bs.7.974,54 (Siete mil novecientos setenta y cuatro 54/100 Bolivianos). Las AFP y Entidades Aseguradoras, a partir de la planilla de pagos de CC Mensual correspondiente al mes de Octubre de 2006, deberán limitar el pago de la CC Mensual al valor antes señalado.

Concordante D.S. 28888, art. 2 D.S. 28322 R.M. 485_05

ARTICULO 81º (RESPONSABILIDAD DE LAS ACTUALIZACIONES, INCREMENTOS Y AJUSTES DE LA CC).- Es responsabilidad de la AFP o la Entidad Aseguradora realizar la actualización, aplicación de mecanismos de reducción de edad o aplicación de incrementos por no exigibilidad, del monto establecido en el Certificado de CC conforme la Resolución Administrativa de la SPVS-IP No. 029_05 de 31 de enero de 2005. En este contexto, las AFP o las Entidades Aseguradoras serán responsables de la exactitud de los cálculos realizados al monto de la CC, en cuyo caso el SENASIR solamente verificará o cotejará los montos actualizados, reducidos o incrementados al momento de verificación de la solicitud de pago de la planilla de CC, en caso de encontrarse diferencias positivas o negativas el SENASIR deberá comunicar a la AFP o

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Entidad Aseguradora que solicita el pago las diferencias encontradas, quien deberá subsanar las mismas adjuntando una planilla de pagos corregida conforme lo establecido en la Resolución Ministerial No. 188_02 y a la Resolución Administrativa de la SPVS-IP No. 029_05.

Concordante R.M. 188_02 R.A 099_05 R.A. 328_04 R.A. 067_02 R.A. SPVS-IP 029_05

ARTICULO 82ª (AJUSTE ANUAL DEL MONTO DE CC MENSUAL).- El monto del Certificado de CC Mensual una vez que forma parte componente de la pensión del SSO, será pagada en Bolivianos y durante el periodo de pago el monto será ajustado anualmente y por solo una vez a principios de cada año, manteniendo el valor respecto a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), calculando la variación de la UFV registrada por el Banco Central de Bolivia entre el 31 de diciembre de los años anteriores al ajuste. Lo señalado se expresa en forma de ecuación de la siguiente manera:

CC año (n) = CC año (n - 1) XValor UFV del 31 de Dic del Año (n-1)

Valor UFV del 31 de Dic del Año (n-2) El monto de la CC Mensual, ajustada en relación a la UFV, no podrá superar el monto tope para el pago de CC establecido en el Decreto Supremo No. 28888, de Bs.7.974,54.

Concordante D.S. 28888, art. 2 D.S. 27028, art. 16 D.S. 26701, art. 6 R.A 099_05 R.A. 328_04

ARTICULO 83º (DEDUCCIONES AL MONTO DE LA CC MENSUAL).- Durante el proceso de pago, el monto de la CC Mensual a ser pagada será susceptible de las siguientes deducciones: 1) Para la atención de salud en el porcentaje de 3% del monto total de CC Mensual. 2) Para la cobertura del servicio de comisión que cobra la AFP o Entidad Aseguradora

al que se refiere el inciso c) del artículo 32 de la Ley No. 1732, bajo regulación y control de la SPVS. (Opcional)

3) Para el pago de los Pagarés a que se refiere el artículo 14 del Decreto Supremo No. 28165, cuando el afiliado hubiera optado a renta temporal del SSO y autorizado los descuentos automáticos.

4) Para los descuentos que sean debidamente autorizados por los beneficiarios y otros de orden legal, conforme lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Supremo No. 28076 (Opcional) entre los que se encuentran el pago de adeudos al TGN por rentas suspendidas debido a modificaciones de edad u otros aspectos, para este efecto el pago de los montos cobrados indebidamente contemplará descuentos de hasta un veinte por ciento (20%).

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5) Para devolver los pagos en exceso, conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 28888 de 18 de octubre de 2006 y las normas establecidas para el efecto por la SPVS.

Los descuentos antes mencionados no podrán ser deducidos del monto de CC Mensual correspondiente al Aguinaldo o Duodécimas de éste que se paga cada año.

Concordante D.S. 28888, art. 5 D.S. 28165, art. 14 D.S. 28076, art. 8 D.S. 26069, art. 39 R.M. 455_05, inciso c, d R.M. 384_04, numeral 3 R.A 099_05 R.A. 328_04

CAPITULO 6.2

PAGO DEL CERTIFICADO DE PMM o PU ARTICULO 84º (RESPONSABILIDAD DEL PAGO DE PMM ó PU).- El SENASIR es la institución encargada y responsable por el pago de los certificados de PMM o PU, debiendo para el efecto elaborar una planilla de pagos de PMM o PU separada de la de rentas, también es responsable de velar por el control del pago del PMM o PU.

Concordante D.S. 27542, art. 14 R.A. 219_04 Instructivo 098_06 Instructivo 041_06

ARTICULO 85º (EDAD MÍNIMA PARA EL INICIO DEL PAGO DEL CERTIFICADO DE PMM).- Los Certificados de PMM luego de que hubieran sido emitidos y entregados a los interesados conforme lo establecido en el presente Manual, se harán efectivos cuando el Afiliado Titular o el Derechohabiente que corresponda solicite dicho pago y siempre que el Titular cumpla con las edades mínimas de: 1) Cincuenta y cinco (55) años, en caso de hombres, o de 2) Cincuenta (50) años de edad en caso de mujeres. Las edades mínimas antedichas podrán ser reducidas hasta en un quinquenio cuando se trate de asegurados que efectuaron cotizaciones al Sistema de Reparto según el Decreto Supremo No. 17305 de 24 de marzo de 1980 y conforme el Modulo 7 del presente Manual. Además esta reducción surtirá efecto solo cuando el Titular o sus Derechohabientes lo soliciten expresamente. Para el caso del PMM no aplica la modalidad de reducción por descuento. Aclarase, que durante el proceso de emisión y entrega del Certificado de PMM o PU el afiliado tendría que haber presentado lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 11 del Decreto Supremo No. 27542 para concretar el pago del PMM o PU, por lo cual ya no se convierten en requisitos para el pago.

Concordante D.S. 27542, art. 11 R.M. 445_04, numeral 3, 4

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ARTICULO 86º (EDAD MÍNIMA PARA EL INICIO DEL PAGO DEL CERTIFICADO DE PU Y PARTICULARIDADES EN LA REDUCCION DE LA EDAD DEL PU).- Los Certificados de PU luego de que hubieran sido emitidos y entregados a los interesados conforme lo establecido en el presente Manual, se harán efectivos cuando el Afiliado Titular o el Derechohabiente que corresponda solicite dicho pago y siempre que el Titular cumpla con las edades mínimas de:

1) Cincuenta y cinco (55) años, en caso de hombres, o de 2) Cincuenta (50) años de edad en caso de mujeres.

Las edades mínimas antedichas podrán ser reducidas hasta en un quinquenio cuando se trate de asegurados que efectuaron cotizaciones al Sistema de Reparto según el Decreto Supremo No. 17305 de 24 de marzo de 1980 y conforme el Módulo 7 del presente Manual. Además esta reducción surtirá efecto solo cuando el Titular o sus Derechohabientes lo soliciten expresamente. Para el caso del PU también aplica el mecanismos de reducción de edad con descuento de un ocho (8%) por ciento por cada año de reducción respecto de la edad mínima exigida, hasta un límite del cuarenta (40%) por ciento. Es importante establecer que el mecanismo de reducción de un 8% por cada año, para el caso del PU deberá ser aplicado al monto del Salario Cotizable que se utilizó para determinar el PU y recién el monto descontado deberá ser multiplicado por la Densidad de Aportes determinados para emitir el certificado de PU del interesado. Además deberá considerarse que en los casos que el monto del Salario Cotizable, descontado en el porcentaje aplicable, resultara menor al monto del Salario Mínimo Nacional vigente al momento del procesamiento de la planilla de pago del PU, el SENASIR deberá tomar el valor del salario mínimo nacional para efectos de procesar el pago del PU. Por otra parte, el PU tiene la particularidad de que en el caso de asegurados que hubieran accedido a dicho pago mediante la modalidad de reducción de edad por trabajos insalubres podrán adicionalmente solicitar reducción de edad con descuento del 8%, de tal manera que podrá combinarse ambos mecanismos, hasta un tope máximo de reducción en la edad de 10 años. Aclarase, que durante el proceso de emisión y entrega del Certificado de PMM o PU el afiliado tendría que haber presentado lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 11 del Decreto Supremo No. 27542 para concretar el pago del PMM o PU, por lo cual ya no se convierten en requisitos para el pago.

Concordante D.S. 27542, art. 11 R.M. 445_04, numeral 3, 4, 5, 6

ARTICULO 87º (DESCUENTOS DEL CERTIFICADO DE PMM ó PU).- Los montos mensuales de pago del PMM estarán sujetos obligatoriamente al descuento mensual del tres por ciento (3%) destinados a la cobertura de Salud en la Caja Nacional de

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Salud, tanto para el titular como sus derechohabientes que correspondan, debiendo afiliarse a la Caja Nacional de Salud con la primera papeleta de pago de PMM. Por su parte, los titulares o derechohabientes del PU podrán voluntariamente solicitar su inserción a los servicios de salud de la Caja Nacional de Salud, autorizando el descuento del tres por ciento (3%) de un salario mínimo nacional, multiplicado por los meses que requiera cobertura, hasta veinticuatro (24) meses contados desde el mes siguiente de la emisión de la Papeleta del PU. En los casos de PU la Caja Nacional de Salud solo queda obligada a otorgar las prestaciones de salud en especie a los titulares y derechohabientes que hubieran solicitado voluntariamente su inserción. El monto de PMM o de PU podrá ser descontado, cuando el titular deba devolver montos cobrados indebidamente, por doble percepción o por suspensiones definitivas de rentas resultantes de modificaciones de edad u otros, para este efecto el pago de los montos cobrados indebidamente, contemplará descuentos de hasta un veinte por ciento (20%).

Concordante D.S. 27542, art. 3 inciso d), 4 inciso b), 8 R.M. 384_04, numeral 3

ARTICULO 88º (AJUSTES ANUALES DEL PMM).- El monto del Certificado de PMM será pagado mensualmente en Bolivianos y durante el período de pago dicho monto será ajustado anualmente y por solo una vez a principios de cada año, respecto a la variación de la UFV registrada por el Banco Central de Bolivia entre el 31 de diciembre de los años anteriores al ajuste. Lo señalado se expresa en forma de ecuación de la siguiente manera:

PMMaño (n) = PMM año (n - 1) XValor UFV del 31 de Dic del Año (n-1)

Valor UFV del 31 de Dic del Año (n-2)

PMMaño (n) = PMM año (n - 1) XValor UFV del 31 de Dic del Año (n-1)

Valor UFV del 31 de Dic del Año (n-2)

Concordante D.S. 27542, art. 3 inciso c) ARTICULO 89º (ACTUALIZACIÓN DEL PU PARA EL PAGO).- El monto del certificado de PU será pagado en Bolivianos, actualizándose desde la fecha de emisión del certificado de PU y la fecha de pago del mismo, con relación a la variación del tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América conforme al procedimiento de actualización de la CC establecido en el capítulo precedente.

Concordante R.M. 780_04, numeral 3. ARTICULO 90º (MECANISMOS DE PAGO DEL PMM O PU).- Una vez que el Afiliado Titular o el Derechohabiente tiene en su poder el Certificado de PMM o PU, deberán acercarse a ventanillas del SENASIR para solicitar el inicio del pago de dicho certificado conforme al Manual de Procedimientos para la solicitud del pago del Certificado de PMM o PU aprobado mediante Resolución Administrativa del SENASIR No. 298_06 de 7 de marzo de 2006. De acuerdo, a la Resolución Administrativa señalada en el párrafo precedente, la instancia del SENASIR responsable de dar de alta el certificado de PMM o PU en la

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planilla de pagos que corresponda, es la Comisión de Calificación de Rentas del Sistema de Reparto, quien en caso de aprobar el pago derivará a las áreas correspondientes la Resolución emitida para su inclusión en la planilla de pagos según procedimiento establecido para el pago de rentas del Sistema de Reparto. Aclarase que la Comisión Calificadora de Rentas, no aprueba el Beneficio Alternativo de PMM o PU, ya que el mismo ha sido determinado previamente y se encuentra plasmado en el Certificado de PMM o PU que el interesado presenta al momento de solicitar el pago. Por tanto, la labor de la Comisión es aprobar o rechazar el pago del Certificado de PMM o PU y su inclusión o no en planillas, debiendo al efecto verificar si el interesado cumple con los requisitos para acceder a dicho pago y aplicar los mecanismos de reducción de edad que correspondan.

Concordante R.A. 298_06 R.A. 219_04. Instructivo 098_06 Instructivo 041_06

ARTICULO 91º (DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LAS BOLETAS DE PAGO DEL PMM O PU).- El SENASIR queda encargado de efectuar el pago de los certificados de PMM o PU que cumplan con los requisitos, debiendo efectuarse dicho pago mediante boletas y en planilla separada a la planilla de rentas del Sistema de Reparto y mediante los procedimientos de distribución, control, reversiones que tiene establecido para las boletas de rentas del Sistema de Reparto la Unidad de Operaciones del SENASIR. Al fallecimiento del Titular o del Derechohabiente que se encuentra en curso de pago, dichos beneficios en calidad de última boleta por mes de fallecimiento serán cancelados a la conyugue a los hijos o a los padres en ese orden de prelación, a solicitud escrita de cualquiera de los interesados, mediante Resolución fundamentada expedida por la Comisión Calificadora de Rentas que reconoce dicho pago por el mes de fallecimiento, deslindando el SENASIR cualquier futuro reclamo.

Concordante D.S. 27542, art. 14 R.A. 016_06 R.A. 219_04

CAPITULO 6.3

SUSPENSIÓN DEL PAGO DE CC, PMM ó PU ARTICULO 92ª (SUSPENSIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR).- Cuando un Afiliado titular este recibiendo los pagos de CC Mensual o de PMM, estos serán suspendidos al fallecimiento del titular y en caso de existencia de derechohabientes de primer o segundo grado que cumplan con los requisitos para acceder a la CC Mensual o al PMM del causante, éstos deberán solicitar el pago de acuerdo a: 1) Para CC Mensual, los derechohabientes de primer grado o segundo grado

establecidos en la Ley No. 1732, de Pensiones, deberán iniciar su trámite conforme a los requisitos, porcentajes y procedimientos establecidos para el SSO.

2) Para el PMM, los derechohabientes con derecho a solicitar el pago del PMM que le correspondía al causante son la viuda(o), los hijos menores de 19 años, la conviviente o los hijos declarados con invalidez permanente, quienes podrán iniciar

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el trámite de viudedad u orfandad en el SENASIR dentro de los treinta y seis (36) meses posteriores a la fecha de fallecimiento del titular.

Concordante D.S. 27542, art. 3 inciso c), art. 4 ARTICULO 93º (SUSPENSIÓN POR REVERSIONES CONSECUTIVAS).- Los desembolsos para el pago de la CC que les correspondiera a los Afiliados Titulares o a sus Derechohabientes, quedarán suspendidos al tercer mes consecutivo de no haber cobrado dichos montos, debiendo el monto no cobrado ser revertido a la Dirección General del Tesoro. Los montos de CC no cobrados por el Afiliado Titular o sus derechohabientes, prescriben en cinco (5) años a partir del último cobro realizado, previamente a la prescripción, la AFP o Entidad Aseguradora deberá realizar tres notificaciones de conformidad a la normativa del SSO. Cuando opera la prescripción los montos presupuestados para la CC prescritas se consolidarán en la Dirección General del Tesoro.

Concordante R.M. 188_02, art. 4 ARTICULO 94ª (SUSPENSIÓN TEMPORAL POR DOBLE PERCEPCIÓN).- Los Afiliados Titulares que estuvieran percibiendo una CC Mensual o PMM financiado por el Tesoro General de la Nación y simultáneamente estuvieran trabajando en el sector público en calidad de dependientes o perciban un salario o remuneración de cualquier entidad pública que estuviera inscrita en el Presupuesto General de la Nación, deberán solicitar al SENASIR la suspensión temporal de la percepción de la CC Mensual o PMM, de lo contrario incurrirán en “Doble Percepción”. Una vez demostrado documentalmente el cese de su dependencia laboral, tendrán derecho a solicitar la reposición correspondiente. Dicha reposición no tendrá retroactividad por el periodo suspendido. Debiendo presentar ante el SENASIR un carta explicando el cese de funciones laborales y solicitando el reinicio del pago de CC o PMM que le corresponda. Los Afiliados que soliciten la suspensión temporal de la CC o del PMM, deben presentar su solicitud al SENASIR, debiendo dicha Institución en el caso de trámites de CC comunicar de dicha solicitud de suspensión a la AFP o Entidad Aseguradora donde el interesado estuviera cobrando la CC, mediante reporte magnético, comunicación escrita u otro medio, para que a su vez la AFP o Entidad Aseguradora correspondiente proceda conforme lo establecido en la Resolución Administrativa SPVS-IP 703_05 de 30 de Agosto de 2005. Aclárese los siguientes aspectos en relación a la suspensión por doble percepción: 1) En concordancia a lo establecido en el Decreto Supremo No. 27542, en el caso del

PMM la prohibición de recibir PMM y simultáneamente estar trabajando (doble percepción) aplica tanto para el sector público como para el sector privado.

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2) Las personas que en su condición de derechohabientes acceden al pago de CC o PMM y simultáneamente se encuentran trabajando NO INCURREN en doble percepción.

3) Las personas que reciben el pago de CC o PMM como Titulares y además reciben un pago de CC o PMM en calidad de derechohabientes, solo incurren en doble percepción, por el pago de la CC o PMM como Afiliado Titular, debiendo en este caso suspenderse únicamente dicho pago y continuar con el pago de CC o PMM que reciben como Derechohabiente.

4) Por analogía al tratamiento de las rentas del sistema de reparto, la percepción de CC o PMM, es concordante con el pago de salarios o remuneraciones del sector público, sólo en el caso de Afiliados Titulares que ejercen la función de docente o catedrático en universidades estatales

Concordante D.S. 27991, art. 19 D.S. 27542, art. 4 R.M. 371_05 R.M. 150_05 R.M. 946_99. R.A. SPVS-IP 703:05 Instructivo 031_06

ARTICULO 95º (RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR POR DOBLE PERCEPCIÓN).- Es Obligación del empleador o de las instituciones públicas, a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva, que mantuvieran relación de dependencia laboral con algún beneficiario del pago de CC Mensual o de PMM, informar de esta situación al SENASIR. En este sentido, los empleadores del sector público están obligados a presentar cada ciento ochenta (180) días información que tendrá carácter de declaración jurada, referente a los trabajadores mayores de cincuenta años de edad, que además de ser sus dependientes son rentistas, jubilados o perciben PMM. En caso de constatarse doble percepción y si el trabajador no cumple voluntariamente con la devolución de los montos indebidamente percibidas, el empleador en base a la notificación escrita del SENASIR, está en la obligación de descontar dichos montos de los sueldos o salarios al trabajador hasta cubrir el total de lo adeudado, de conformidad con el Artículo 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social. El empleador en su condición de agente de retención, tiene la obligación de depositar los importes retenidos en la cuenta del Tesoro General de la Nación habilitada para el efecto e instruida por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público

Concordante D.S. 27991, art. 21 R.A. 483_05

ARTICULO 96ª (INFORMACIÓN PARA DETECTAR LISTADOS DE DOBLE PERCEPCIÓN).- El SENASIR en el marco del artículo 20 del Decreto Supremo 27991 de 28 de enero de 2005, deberá cada noventa (90) días remitir a la SPVS la planilla de rentas, PMM y CC Mensuales correspondientes, para que dicha Institución entregue a su vez a la Dirección General del Tesoro el listado de doble percepción de afiliados que cotizan al SSO y que simultáneamente reciben una renta, PMM o CC Mensual.

Concordante D.S. 27991, art. 20

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Módulo 6: Del Pago de los Certificados de CC, PMM o PU Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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CAPITULO 6.4 DEL PAGO DE LA CC PARA MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION

ARTICULO 97º (NOMINA DE MIEMBROS DE LAS FF.AA. QUE PUEDEN ACOGERSE A LA JUBILACION CON CC).- Los Afiliados al SSO que tengan CC y desean acogerse a jubilación y correspondan a las Fuerzas Armadas de la Nación, deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo No. 25620 y la Resolución Bi Ministerial de Hacienda y Defensa Nacional No. 271_04 de 23 de Diciembre de 2004, a cuyo efecto el Ministerio de Defensa Nacional hará conocer, al Ministerio de Hacienda, a la SPVS y a las AFP durante cada gestión anual la nómina de los miembros activos de las FF.AA. que están en condiciones de acogerse a la jubilación, por haber cumplido treinta y cinco (35) años de servicio continuo. Sin embargo, para los miembros de las FF.AA. que desean acogerse a la jubilación y no hubieran cumplido con los treinta y cinco (35) años de servicio continuos los procedimientos a seguir serán los mismos que se encuentra normados para los Afiliados Titulares que no corresponden a este sector. Por lo manifestado, el SENASIR deberá aplicar para este efecto lo dispuesto en la Resolución Administrativa del SENASIR No. 099_05, que está homologada por la SPVS. (Ver la RA del SENASIR relacionada a estructura de planillas de miembros de las FF.AA.)

Concordante D.S. 25620 R. Biministerial 271_04 R.A. 099_05

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Módulo 7: Edades Mínimas para acceso al Pago de CC, PMM o PU Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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MODULO 7 EDADES MINIMAS PARA ACCESO AL PAGO

DE LA CC, PMM O PU

CAPITULO 7.1 EDAD MINIMA Y MODALIDADES DE REDUCCION

PARA EL PAGO DE LA CC, PMM O PU ARTICULO 98° (EDAD MINIMA PARA EL PAGO DE LA CC, PMM O PU).- Para el cumplimiento del requisito de edad mínima necesaria para acceder al pago de la CC o de los Beneficios Alternativos de PMM o PU, establecida para el inicio del pago para todos los Afiliados Titulares, es de:

1) Cincuenta y cinco (55) años para el caso de hombres, o de 2) Cincuenta (50) años para el caso de mujeres.

El Afiliado podrá acceder de forma individual, expresa y voluntaria, a reducción en la edad mínima señalada en los incisos anteriores, bajo alguna de las siguientes modalidades de Reducción de Edad:

a) Reducción de edad por descuento (Solo aplicable para CC y PU), ó b) Reducción de edad por trabajos insalubres

En el caso de afiliados que quieran acceder a la reducción de edad, la misma podrá ser utilizada únicamente cuando con la aplicación de la reducción de edad tenga derecho a una prestación de jubilación con CC, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en el SSO. Las modalidades señaladas en los incisos a) o b) anteriores son mutuamente excluyentes y se aplicarán de acuerdo a lo señalado en el presente Manual, salvo para el caso del PU que puede aplicarse una reducción combinada conforme lo establecido en el Artículo 86 del presente Manual. Para verificarse el requisito de edad deberá considerarse la fecha de nacimiento consignada en el Certificado de CC, PMM o PU que corresponda a cada Afiliado Titular, en caso de inconsistencia de dicha fecha con la registrada en los documentos, deberá procederse conforme el capítulo siguiente.

Concordante D.S. 27542, art. 7, 11 D.S. 26069, art. 32 R.M. 445_04, numeral 2

ARTICULO 99° (MODALIDAD DE REDUCCION DE EDAD POR DESCUENTO).- La modalidad de reducción de edad por descuento solo es aplicable para Certificados de CC o PU e implica una disminución vitalicia al monto determinado en el Certificado de CC o de PU.

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Módulo 7: Edades Mínimas para acceso al Pago de CC, PMM o PU Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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La disminución es de forma vitalicia, a razón de un ocho por ciento (8%) por cada año de reducción de la edad mínima exigida, al momento en que el Afiliado realice la solicitud de pensión para acceder al pago de la CC o la solicitud de Pago de PU. Esta reducción podrá ser aplicada hasta un máximo de cinco (5) años de reducción en la edad, equivalente a, cuarenta por ciento (40%) de descuento del monto. Para el pago de la CC, con reducción de edad por descuento, el monto disminuido de la CC, será el que se utilice para determinar si el afiliado tiene derecho a prestación de jubilación con CC, así como para realizar las actualizaciones, ajustes, pagos y topes al pago de CC. Aclarase, que en concordancia a la normativa aplicable al Sistema de Reparto, el mecanismo de reducción de edad por descuento al monto de la CC o PU tiene carácter definitivo, no correspondiendo ninguna recalificación ni recálculo cuando el Afiliado Titular cumpliera las edades mínimas exigidas en el artículo precedente.

Concordante D.S. 28454 D.S. 26069, art. 33 R.M. 476_05 R.M. 445_04

ARTICULO 100° (MODALIDAD DE REDUCCION DE EDAD POR TRABAJOS INSALUBRES EN INTERIOR MINA).- La modalidad de reducción de edad por trabajos insalubres en interior mina, únicamente podrá efectuarse, por los Afiliados Titulares que hubieran realizado trabajos insalubres en interior mina, conforme lo establecido en el Decreto Supremo 17305 de 24 de Marzo de 1980. Para utilizar el mecanismo de reducción de edad por trabajos insalubres en interior en la CC y la AFP o Entidad Aseguradora deberá verificar que con esta reducción el Afiliado Titular puede acceder a una prestación de jubilación con CC, de acuerdo a la normas del SSO. La reducción de años en la edad mínima por trabajos insalubres en interior mina, implicará la disminución de un año (1) en la edad del Afiliado Titular por cada dos (2) años trabajados en interior mina, hasta un máximo de cinco (5) años de reducción en la edad, lo expresado se establece en la siguiente tabla:

Tiempo de Servicio en Interior Mina

Reducción de Años en la Edad

Mínima

Edad Reducida en HOMBRES

Edad Reducida en MUJERES

Dos (2) años Cuatro (4) años Seis (6) años Ocho (8) años

Diez (10) o más años

Uno (1) Dos (2) Tres (3)

Cuatro (4) Cinco (5)

54 53 52 51 50

49 48 47 46 45

La reducción de edad por trabajos insalubres en interior mina podrá ser utilizada en la CC, el PMM o el PU, aplicando a trabajos de interior mina así como a los trabajos análogos conforme lo dispuesto en el inciso g) del Decreto Supremo 17305, también se

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Módulo 7: Edades Mínimas para acceso al Pago de CC, PMM o PU Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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considera trabajo análogo equiparable a interior mina el realizado por los trabajadores metalurgistas por estar expuestos a excesiva radiación de calor, polvo y gases nocivos.

Concordante D.S. 26069, art. 34 D.S. 17305 R. BiMinisterial 024_05 R.M. 445_04 R.A. 031_02

ARTICULO 101º (DETERMINACIÓN DEL NUMERO DE AÑOS DE TRABAJOS INSALUBRES EN INTERIOR MINA).- La determinación del número de años que un Afiliado hubiera realizado trabajos insalubres en interior mina, será responsabilidad del Departamento de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud, conforme a los procedimientos y disposiciones que a la fecha cuenta para certificar estos casos, debiendo emitirse un Certificado para cada Afiliado, en donde figure claramente el número de años que corresponde a trabajos en interior mina. Únicamente, para los caso de Afiliados Titulares o Derechohabientes que opten por el Beneficio Alternativo de PMM o PU, el SENASIR puede reconocer el número de años de servicio que el titular hubiera efectuado cotizaciones al Sistema de Reparto vinculadas a trabajos insalubres, sin perjuicio de que dicho reconocimiento también pueda ser efectuado por el Departamento de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud. Para este efecto, la Unidad de CC deberá implementar el Formulario de Certificación de Trabajos Insalubres en Interior Mina que se presenta en ANEXO No. 7 al presente Manual designando para el caso un funcionario responsable. Para la aplicación de la reducción de edad de trabajos de trabajadores mineros o metalurgistas, de deberá verificar la actividad según la clasificación de los incisos f) y g) del artículo 1 del Decreto Supremo 17305 y lo establecido en la Resolución Biministerial de Hacienda y Salud No. 24 de 23 de marzo de 2005.

Concordante D.S. 26069, art. 34 R. BiMinisterial 024_05 R.M. 780_04 R.M. 445_04 R.A. 323_A_04

ARTICULO 102º (RESPONSABILIDAD DE LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE EDAD).- Para el caso de Certificados de CC la AFP o la Entidad Aseguradora, serán las responsables de calcular, aplicar y registrar en el Certificado de CC emitido, la reducción de edad, ya sea por descuento o por trabajos insalubres en interior mina y verificar que con la aplicación de la modalidad utilizada el afiliado cumpla con los requisitos para acceder a una prestación del SSO debiendo custodiar la información utilizada para la reducción de edad y enviar una copia del calculo y mecanismo utilizado al Registro de Emisión y Actualización de Certificados de CC a cargo de la SPVS. Sin embargo, para el caso del PMM o PU, el SENASIR a través de la Comisión Calificadora de Rentas, será responsable de calcular, aplicar y registrar en el Certificado de PMM o PU emitido, la reducción de edad que se hubiera utilizado, debiendo archivar la documentación relacionada a la aplicación de este mecanismo en la carpeta del interesado.

Concordante D.S. 26069, art. 34 último párrafo, 35 R. BiMinisterial 024_05

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CAPITULO 7.2

INCONSISTENCIAS Y MODIFICACIONES DE EDAD ARTICULO 103º (ASIGNACION DE FECHA DE NACIMIENTO).- Cuando existiera inconsistencia de edad en la fecha de nacimiento o de matrícula, en relación a los documentos presentados por el asegurado para el Trámite de CC o el Trámite Genérico con los registros que cursen en el SENASIR, se debe asignar la fecha de nacimiento en cumplimiento a Sentencia Judicial basada en autoridad de cosa juzgada , cualquiera sea la instancia en que se encontrare el trámite, debiendo el SENASIR proceder al reproceso de los certificados de CC o PMM o PU cuando corresponda. En aplicación a las Circulares de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia N° 2_87 de 8 julio de 1987 y No. 01/89 de 4 enero de 1989, las demandas judiciales de rectificación de fecha de nacimiento por ser contenciosas deben ser tramitadas en la vía ordinaria, ante Juez de Partido en lo Civil en primera instancia, cumpliendo las formalidades establecidas en el Artículo 327 del Código de Procedimiento Civil., debiendo al efecto el SENASIR verificar que los trámites de modificaciones hubiera cumplido con lo dispuesto. Por lo señalado en el párrafo precedente, cuando el interesado hubiera procedido a la rectificación de su fecha de nacimiento mediante demandas judiciales tramitadas por la vía administrativa esta rectificación deberá estar adicionalmente corroborada con dos o más documentos de data antigua emitidos con anterioridad a la fecha de inicio del SSO (1 mayo de 1997), tales como los establecidos en el numeral 3ro de la Resolución Ministerial No. 266_05. Para la asignación de fecha de nacimiento por errores formales, o cuando existan dos o más partidas de nacimiento, o exista inconsistencia en la fecha de nacimiento como resultado del proceso de depuración de la Base de Datos de CC, o existiera errores de transcripción en las fechas de nacimiento el SENASIR deberá seguir los procedimientos establecidos en la Resolución Ministerial de Hacienda No. 266_055 de 25 de mayo de 2005.

Concordante Ley 2616, art. 1 Sentencia Constitucional 0058_04, III Fundamentos del Fallo, (Ver puntos III.2 ; III.5.1; III.5.2 ; III.6 ; III.7) Circular Corte Suprem 01_87 Circular Corte Suprem 02_87 R.M. 266_05 Instructivo 085_04

ARTÍCULO 104º (NOTIFICACION DE PROCESOS JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE FECHA DE NACIMIENTO).- En los procesos judiciales de rectificación de fecha de nacimiento, la autoridad judicial tiene la obligación de solicitar información a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y al Servicio Nacional del Sistema de Reparto -SENASIR, si el demandante tiene algún trámite en curso de pago o adquisición de prestaciones, las entidades señaladas deberán apersonarse como parte interesada.

Concordante D.S. 28589, art. 2

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ARTÍCULO 105º (PROCESOS POR FRAUDE PROCESAL Y PREVARICATO).- El Ministerio Público, la SPVS y el SENASIR, en caso de evidenciar fraude procesal y/o prevaricato en los procesos judiciales de fecha de nacimiento, deberán disponer el inicio de las acciones legales que correspondan. Ante la presunción del otorgamiento fraudulento de rentas y pensiones de la Seguridad Social de Largo Plazo ya concedidas, el SENASIR podrá realizar la revisión de las mencionadas prestaciones, de oficio o por denuncia debidamente justificada, tanto en lo concerniente a la CC como a los Beneficios Alternativos de PMM o PU, debiendo proceder a la recuperación de los cobros indebidos.

Concordante Sentencia Constitucional 0058_04, III Fundamentos del Fallo, (Ver puntos III.2 ; III.5.1; III.5.2 ; III.6 ; III.7) D.S. 28589, art. 3 R.M. 266_05, numeral 10

ARTICULO 106º (PROCESAMIENTO DE CC ó PMM DE RENTISTAS SUSPENDIDOS POR MODIFICACION DE FECHA).- El SENASIR procesará y emitirá Certificados de CC o en su caso de PMM para los asegurados que hubieran cobrado rentas del Sistema de Reparto y las mismas hubieran sido suspendidas definitivamente, por modificaciones de la fecha de nacimiento. Para la emisión del Certificado de CC o de PMM deberá asignar la fecha de nacimiento que le corresponda conforme al presente Manual. Con carácter previo al procesamiento y al cálculo del Certificado de CC o PMM, los asegurados que se encuentren con su renta suspendida definitivamente como consecuencia de la modificación de la fecha de nacimiento, deberán suscribir con el SENASIR, convenio de pago, por los montos de las rentas cobradas en forma indebida, conforme los procedimiento establecidos por el SENASIR. La modalidad para hacer efectivo el pago de los montos cobrados indebidamente, contemplará descuentos del veinte por ciento (20%) mensual del pago de la CC o PMM, según corresponda, sea del pago efectuado al titular o a sus derechohabientes.

Concordante R.M. 384_04, numeral 2, 3 ARTÍCULO 107º (RECUPERACIÓN DE COBROS INDEBIDOS).- Para la recuperación de cobros indebidos, como consecuencia de la obtención fraudulenta de prestaciones, los entes gestores de la Seguridad Social de Largo Plazo, deberán iniciar procesos coactivos sociales o ejecutivos sociales, siguiendo el procedimiento establecido para el efecto, sujeto a reglamentación . En lo que respecta al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, a solicitud de la Máxima Autoridad Ejecutiva, la Dirección Administrativa Financiera, girará la Nota de Cargo, contra la persona deudora, estableciendo el monto adeudado, debiendo derivar estos antecedentes a la Dirección de Asesoría Legal, para iniciar el proceso coactivo social o la recuperación de los cobros indebidos.

Concordante D.S. 28589, art. 4 R.M. 266_05, numeral 10

ARTICULO 108º (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RESOLVER CASOS DE INCONSISTENCIA DE EDAD).- En base a los criterios señalados en le presente Capítulo, cuando un Afiliado evidenciara inconsistencia en su fecha de nacimiento

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Módulo 7: Edades Mínimas para acceso al Pago de CC, PMM o PU Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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deberá apersonarse al SENASIR y presentar una nota escrita solicitando el tratamiento de su caso en aplicación a la Resolución Ministerial No. 266_05. El SENASIR deberá analizar el caso y pronunciarse conforme el Manual de Procedimientos de Modificaciones de fecha de nacimiento por inconsistencia de edad aprobado mediante Resolución Administrativa del SENASIR No. 937_06 de 30 de junio de 2006 y el Instructivo 175_05 de 7 de Diciembre de 2005. Asimismo, en los casos que al momento de iniciar el trámite se verificara inconsistencia de edad, se deberá proseguir conforme al Manual de Procedimiento señalado en el párrafo anterior.

Concordante R.A. 937_06 R.A. 611_05 R.A: 095_05 Instructivo 052_06 Instructivo 175_05 Instructivo 098_05

ARTICULO 109º (REPROCESO DE CERTIFICADOS POR MODIFICACION DE EDAD).- Los certificados de CC, o de PMM o PU que hubieran sido modificados por inconsistencia en la fecha de nacimiento, deberán ser reprocesados conforme al Capítulo I del Manual de Procedimientos de Reproceso de Certificados de CC establecido mediante Resolución Administrativa No. 1437_06 de 31 de marzo de 2006.

Concordante R.A. 1437_06, Cap. I Instructivo 052_06

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Módulo 8: Marco Normativo que sustenta el Manual Único Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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MODULO 8 MARCO NORMATIVO QUE SUSTENTA EL MANUAL ÚNICO

Toda la Normativa utilizada y listada en este Módulo se encuentra sistematizada en un CD para su utilización se recomienda utilizar la “Guía del Manual Único de CC, PMM y PU” que se presenta en ANEXO No. 8 del presente Manual LEYES Y SENTENCIAS CONSTITUCIONALES.

Sentencia Constitucional

0058_04

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Modificación de Edad establecida en el Decreto Supremo No. 26466.

Ley 3351 Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) vigente. Ley 2616 Ley de Modificación del Registro Civil, establece Modificaciones al Registro

Civil que afectan a la Edad Ley 2152 Ley Modificatoria a la Ley de Reactivación Económica, en el artículo 6

establece el plazo para registro en la AFP para el Procedimiento Automático.

Ley 2064 Ley de Reactivación Económica, en el artículo 27. Modifica e introduce el Procedimiento Automático y Manual de cálculo y determinación de la CC

Ley 1732 Ley de Pensiones, mediante el artículo 63 se crea la CC. DECRETOS SUPREMOS (D.S.)

D.S. 28888 Modificaciones a requisitos y cálculo de la CC PMM y PU. D.S. 28631 Reglamento a la LOPE No.3351. D.S. 28589 Trámites de Modificaciones de Edad. D.S. 28454 Aclara Mecanismo de Reducción de Edad. D.S. 28453 PMM PU para Derecho Habientes y amplia 12 aportaciones. D.S. 28322 Tope a las Rentas Altas. D.S. 28165 Complementación al reglamento de la Ley de Pensiones, Renta Temporal D.S. 28076 Control Biométrico en el Pago de Rentas y CC. D.S. 27991 Doble Percepción CC y DH de tercer grado. D.S. 27653 Modifica requisitos para PU. D.S. 27543 Crea el PRA y la facilitación de certificaciones. D.S. 27542 Crea el PMM y PU. D.S. 27324 Derechohabientes para CC y otras modificaciones a la CC. D.S. 27066 Creación del SENASIR. D.S. 27028 Actualización, ajuste y mantenimiento de valor respecto a la UFV D.S. 26701 Primeras modificaciones al DS 26069 de CC. D.S. 26473 Establece procedimiento para CC de miembros de las FF.AA. D.S. 26069 Reglamento de la Compensación de Cotizaciones.

RESOLUCIONES BIMINISTRIALES (R. BiMinisterial)

R. BiMinisterial 271_04 Jubilación en el SSO de miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación R. BiMinisterial 024_05 Calificación de Trabajos insalubres para PMM y PU, además establece

como trabajo análogo a interior mina a los Metalurgistas RESOLUCIONES MINISTERIALES (R.M.)

Gestión 2006 2006 R.M. 550 Factores del DS 28888 para Determinación de la Densidad de

Aportes por Procedimiento Automático

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Módulo 8: Marco Normativo que sustenta el Manual Único Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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2006 R.M. 507 Complementa PU y establece directrices en el pago. 2006 R.M. 110 Aclara Res Ministerial 752_05 sobre Factores de Conversión 2006 R.M. 089 Aclara Res Ministerial 550_05 sobre documentos para

certificación de aportes Gestión 2005

2005 R.M. 752 Factores de Conversión u Actualización para Salario Cotizable CC.

2005 R.M. 668 Aclara el alcance del art 9 de la Res Min 420_04. 2005 R.M. 550 Establece la Certificación extraordinaria en CC con Documentos

Acreditables para certificación de aportes de CC. 2005 R.M. 499 Rentistas de Pago Global RP pueden acceder a CC. 2005 R.M. 497 Amplía plazo del recurso de reclamación a 30 días. 2005 R.M. 485 Establece tope de Rentas en Bs. 7974.54 2005 R.M. 476 Aclara Mecanismo de Reducción de Edad. 2005 R.M. 455 Descuentos a la CC para pago de Renta Temporal. 2005 R.M. 371 Aclaraciones a Doble Percepción. 2005 R.M. 266 Modificaciones de Fechas de Nacimiento en CC. 2005 R.M. 264 Establece la creación de Procedimientos Semiautomáticos. 2005 R.M. 150 Doble Percepción de CC PMM y PU. 2005 R.M. 021 Modificaciones Fechas de Nacimiento DEROGADA.

Gestión 2004 2004 R.M. 958 CC para FF AA. 2004 R.M. 947 Devolución documentos originales de CC. 2004 R.M. 807 Establece Tope de Salario para PU máximo en 20 smn. 2004 R.M. 780 Renuncia al Pago Global para acceder a CC. 2004 R.M. 477 Recurso de Reclamación a la Constancia de Aportes con solo

firma del interesado (no de abogado) 2004 R.M. 447 Normativa relacionada a PU 2004 R.M. 445 Emisión de certificados de PMM y PU. 2004 R.M. 420 Inicio CC PMM y PU. 2004 R.M. 384 Modificaciones en el certificado para poder hacer efectivo. 2004 R.M. 231 Actualización de la B de D de la CC. 2004 R.M. 138 Metas cuantitativas.

Gestión 2003 (No existen normas en materia de CC) Gestión 2002

2002 RM 436 Procedimientos para cálculo de CC por Procedimiento Manual. 2002 RM 188 Mecanismo de Pago de la CC. 2002 RM 006 Aprueba Modelo de Certificados de CC.

Gestión 2001 2001 RM 1230 Establece el Acceso Directo a la CC. 2001 RM 989 Aprueba manual de procedimientos para el Procedimiento

Automático. 2001 RM 972 Aprueba modelo de Certificación del Salario Cotizable. 2001 RM 913 Factores de Conversión u Actualización del Salario Cotizable

anteriores 1986. 2001 RM 822 Pasa OICC a la DP y fija la FECHA de INICIO de la recepción de

trámites de CC por procedimiento automático a cargo de la DP. 2001 RM 693 Aprueba el Formulario de Registro de Salarios FRS. 2001 RM 259 Aprueba la Base de Datos de Afiliados sujetos a Procedimiento

Automático de CC. Gestión 2000 y anteriores

2000 RM 678 Amplia plazo de la RM 624_00. 2000 RM 624 Establece quienes son los Afiliados reconocidos para

Procedimiento Automático.

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Módulo 8: Marco Normativo que sustenta el Manual Único Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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1997 RM 1361 Fecha de Inicio del SSO, crea la Figura de la Comisión de Reclamación y fija las Edad de Reparto.

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS VICEMINISTERIALES (R.A. VMPS)

R.A. VMPS 009_04 Anulación de Certificados de CC por Depuración Base de Datos de CC Automática.

R.A. VMPS 002_04 Simplificación de trámites de CC para POLICIA “Procedimiento Automático” masivo.

R.A. VMPS 001_04 Establece el reconocimiento de Aguinaldo para el PMM y PU. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EL SENASIR (R.A.)

Gestión 2006 R.A. 013/06 12/01/2006 Extravió de copias de CC por Proc. Automático o Manual R.A. 015/06 13/01/2006 Deja sin efecto renuncia de 30 días de CC R.A. 016/06 13/01/2006 Pago por mes de fallecimiento del PMM o PU R.A. 238/06 20/02/2006 Aclaraciones de Certificación aportes R.A. 239/06 20/02/2006 Aclaraciones de certificación aportes R.A. 267/06 03/03/2006 Deja sin efecto Res. Adm 238/06 R.A. 298/06 07/03/2006 Manual de Procedimientos de Pago de PMM y PU R.A. 299/06 07/03/2006 Manual de Procedimientos para aplicar la R.M 752 (factores

actualización) R.A. 300/06 07/03/2006 Manual de Proc. Para aplicar art. 5 del D.S. 28453 R.A. 707/06 18/05/2006 Salarios en Mitas R.A. 708/06 18/05/2006 Calculo del ultimo salario para la CC R.A. 709/06 18/05/2006 Acceso Directo R.A. 742/06 29/05/2006 Formación del Comité Técnico Legal R.A. 869/06 22/06/2006 Nuevo Documento Comparativo R.A. 937/06 30/06/2006 Manual de Procedimientos por Modificación de edad R.A. 966/06 12/07/2006 Manual de Procedimientos Notificación del Formulario de Verificación

de Aportes de la CC. R.A. 967/06 12/07/2006 Manual de procedimientos aceptación o renuncia R.A. 1396/06 23/08/2006 Manual de Proc. Para Certificación de CC, PMM y PU R.A. 1436/06 31/08/2006 Manual Proc. Registro e Inicio R.A. 1437/06 31/08/2006 Manual Proc. Reprocesos R.A. 1438/06 31/08/2006 Manual Proc. Emisión y Notificación R.A. 1439/06 31/08/2006 Manual Proc. Control de Calidad y Revisión R.A. 1440/06 31/08/2006 Manual Proc. Envío SPVS y Pagos R.A. 1474/06 06/09/2006 Conformación de Comisión de Revisión de la CC R.A. 1752/06 19/10/2006 Crea la Unidad CC y aprueba Nuevo Flujo para Procedimiento Manual

Gestión 2005 R.A. 004/05 18/01/2005 Revisión casos especiales de CC R.A. 026/05 28/01/2005 Creación de tres instancias de la CC R.A. 028/05 09/02/2005 Aplicación del D.S. 27543 R.A. 069/05 00/03/2005 Aplicación del D.S. 27543 en prelación a la Res. Adm. 028.05 R.A. 095/05 16/03/2005 Aplicación de la Res Min. de Inconsistencia de Edad. R.A. 099/05 16/03/2005 Instructivo y aclaraciones técnicas para CC de FF.AA. R.A. 103/05 24/03/2005 Proc. De Certificación Aportes Coop. Mineras y Comibol R.A. 381/05 08/07/2005 Conformación de la Comisión de CC Manual R.A. 483/05 01/08/2005 Descuentos por Doble Percepción.

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Módulo 8: Marco Normativo que sustenta el Manual Único Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

Página 70

R.A. 562/05 16/09/2005 Comisión de Análisis Normativo R.A. 564/05 00/09/2005 Procedimientos para Acceso Directo R.A. 607/05 03/10/2005 Procedimiento de CC para FF.AA. R.A. 609/05 05/10/2005 Aprobar formulario de transferencia C.C. R.A. 611/05 07/10/2005 Procedimiento para modificación de Fecha de Nacimiento R.A. 612/05 10/10/2005 Requisitos para Recurso de Reclamación trámites de CC R.A. 631/05 0000/2005 Conformación comité revisión PMM y PU. R.A. 676/05 19/10/2005 Utilización del salario más favorable para CC. R.A. 693/05 27/10/2005 Certificación de CC con el CAS. R.A. 775/05 10/11/2005 Comité Técnico Extraordinario. R.A. 821/05 21/11/2005 Flexibilización en el acceso directo a CC R.A. 822/05 21/11/2005 Orden de prelación de los documentos acreditables para certificar CC R.A. 862/05 29/11/2005 Establece las firmas de la Comisión de Calificación R.A. 989/05 12/2005 Formulario de elección de trámite

Gestión 2004

R.A. 016/04 18/01/2004 Requisitos para modificación de la CC R.A. 044/04 5/02/2004 Manual de Procedimientos para la Anulación de la CC R.A. 045/04 5/02/2004 Requisitos para Inicios de Trámites de CC R.A. 046/04 5/02/2004 Normativa para el Acceso Directo R.A. 123/04 27/04/2004 Requisitos para accesos a CC. Automática R.A. 130/04 6/05/2004 Emisión de certificados de CC para la Policía R.A. 160/04 17/06/2004 Modifica el Manual de Procedimientos de CC R.A. 192/04 8/07/2004 Acceso a CC de asegurados con rentas suspendidas R.A. 199/04 22/07/2004 Manual de Procedimientos para modificaciones de CC R.A. 205/04 23/07/2004 Retiros del SSO para Jubilados R.A. 219/04 23/07/2004 Manual de Proc. Trámites Genéricos R.A. 229/04 3/08/2004 Costo del Trámite Genérico Bs. 20 R.A. 230/04 4/08/2004 Manual de Proc. De CC para Derechohabientes R.A. 240/04 19/08/2004 Ampliación de los alcances de la R.A. 384 R.A. 241/04 4/08/2004 Requisitos para CC Manual R.A. 252/04 6/09/2004 Emisión de Certificados de PMM y PU R.A. 251/04 6/09/2004 Contratación de Notarios para PMM y PU R.A. 268/04 29/09/2004 Deja sin efecto art. 4 Res. Adm. 192/04 R.A. 304/04 19/11/2004 Manual de Proc para Renuncia al Documento Comparativo. R.A. 305/04 19/11/2004 Manual de Proc para Modificación y Pagos CC R.A. 306/04 23/11/2004 Amplia los requisitos para CC R.A. 307/04 23/11/2004 Salarios sujetos a Validación Manual R.A. 307-A /04 23/11/2004 Aprueba la emisión de certificados CC semanalmente R.A. 318/04 3/12/2004 Pasos para trámites ingresados vía acceso directo R.A. 323-A /04 17/12/2004 Autoriza la certificación de trabajos insalubres para trámites genéricos R.A. 328/04 23/12/2004 Instrumentos normativos de la CC

Gestión 2001 y 2003

2003 RA 256_03 Manual Proc para informar al Afiliado sobre Estado de Tramite. 2003 RA 078_03 Aumenta los requisitos para Proc Automático. 2002 RA 097_02 Factor de Actualización del SC para antes de 1962. 2002 RA 095_02 CC solo para derechohabientes de 1ro y 2do grado. 2002 RA 091_02 Proc de Emisión de la Constancia de Aportes. 2002 RA 088_02 Otros documentos para Salario Cotizable Automático. 2002 RA 085_02 Tramites depurados deben iniciar por Proc Manual. 2002 RA 067_02 Estructura de Planillas de CC. 2002 RA 062_02 Manual Proc para Modificación CC.

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Módulo 8: Marco Normativo que sustenta el Manual Único Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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2002 RA 056_02 Depuración de la Base de Datos de Beneficiarios Proc Automático. 2002 RA 031_02 Trabajos Insalubres de Metalurgistas. 2002 RA 019_02 Manual Proc para emisión CC, aceptación y renuncia. 2002 RA 018_02 Tramites de Cooperativistas. 2002 RA 015_02 Modifica requisitos para inicio Proc Automático. 2002 RA 014_02 Validación Automática y Manual del Salario Cotizable. 2002 RA 006_02 Acceso Directo a la CC. 2001 RA 088_01 Requisitos para Proc Automático. 2001 RA 076_01 Precio de la Carpeta de CC. 2001 RA 075_01 Fecha Inicio recepción de CC.

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SPVS (R.A. SPVS-IP)

2006 RA SPVS IP-0064-06 Certificado de Estado de Cuenta AFP. 2006 RA SPVS IP-0057-06 Mecanismo de Jubilación en el SSO. 2005 RA SPVS IP-0872-05 Procedimiento para pago de CC de Pago Global. 2005 RA SPVS IP-0703-05 Suspensión CC por Doble Percepción. 2005 RA SPVS IP-0077-05 Procedimiento para pago de CC Mensual. 2005 RA SPVS IP-0029-05 Procedimiento para el Formulario de Actualización y Ajustes de

CC. 2005 RA SPVS IP-0019-05 Procedimiento para el cobro de cheques no recogidos de

afiliados fallecidos. 2004 RA SPVS IP-0483-04 Registro de Fallecidos para CC. 2003 RA SPVS IP-0076-03 Actualizaciones de las pensiones en el SSO.

INSTRUCTIVOS DE LA Ex DIRECCION DE PENSIONES y SENASIR

Gestión 2006 INST 103_06_Ultimo Salario igual al Salario Mínimo. INST 098_06_Personal autorizado para Pagos de PMM o PU. INST 064_06_Firma de Recursos de Reclamación. INST 054_06_Aplicación del DL 13214. INST 052_06_Procedimiento interno de ratificaciones o modificaciones de edad. INST 048_06_Recurso de Reclamación en tramites de CC. INST 047_06_Revisión de Casos de CC. INST 043_06_Inicio de tramites con la fecha del CI. INST 041_06_Implementación Procedimiento de Pago de PMM y PU. INST 034_06_Criterios de Revisión de la CC y PU. INST 031_06_Remisión de las Regionales de Convenios de Doble Percepción. INST 018_06_Mensualización de Salarios. INST 016_06_Certificación de Aportes para casos especifico. INST 003_06_Revaporización de los certificados por nuevos factores de actualización del salario.

Gestión 2005 INST 177_05_Formato de Documento Comparativo. INST 175_05_Reglamentación de la RM 266. INST 172_05_Formato de Informe de Certificación de Cuenta Individual. INST 142_05_Certificación por la Vía Supletoria. INST 136_05_Entrega de Certificados Semiautomáticos a la Policía. INST 107_05_Priorización de tramites.

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Módulo 8: Marco Normativo que sustenta el Manual Único Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

Página 72

INST 101_05_Prefijo para tramites de la Coordinadora. INST 098_05_Difusión de la RM 266. INST 088_05_Entrega de listados a Dirigentes. INST 073_A_05_Recepción de Recursos de Reclamación y Apelación. INST 035_05_Cupo de expedientes de cuenta individual. INST 022_05_Aumenta cupo de certificación (DEROGADA por Inst 035_05). INST 001_05_Cupos de certificación.

Gestión 2004 INST 130_04_Recurso de Reclamación para tramites Genéricos. INST 125_04_Recepción de expedientes de Cooperativistas y Minería Chica. INST 124_04_Utilización de información de la Base de Datos de AFP. INST 123_04_Expedientes de CC para iniciar trámite Genérico. INST 102_04_Certificación extraordinaria para aportes anteriores a 1957. INST 092_04_Inicio de tramites a través de Dirigentes. INST 088_04_Valor de la carpeta de tramite genérico. INST 085_04_Aplicación de la Sentencia Constitucional 058_04. INST 069_04_Excepción a la Validación Automática de Salarios. INST 061_04_Recepción de expedientes. INST 059_04_Anulación de la Constancia de Aportes. INST 056_04_Prosecución de algunos casos trámites sin NUA. INST 038_04_Recepción de tramites iniciados por Derechohabientes. INST 035_04_Certificación Supletoria. INST 030_04_Regularización de tramites mal recepcionados. INST 019_04_Asignación de prefijo para tramites de FENCOMIN.

Gestión 1999 a 2003 INST 115_03_Prefijo para los tramites de la Asociación de Trabajadores Sin Jubilación. INST 013_02_Requisitos para tramites de DH. INST 006_02_Instrucciones para validar manualmente el Salario Cotizable. INST 001_99_Criterios para Certificación.

Toda la Normativa antes mencionada se encuentra sistematizada en un CD desagregada por tipo de normas, para su utilización se recomienda utilizar la “Guía del Manual Único de CC, PMM o PU” que se presenta en ANEXO No. 8 del presente Manual

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Anexo No. 1: Factores de Actualización para el Salario Cotizable . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

ANEXO No. 1

FACTORES DE CONVERSION PARA EL SALARIO COTIZABLE

Normativa Relacionada: • Resolución Ministerial de Hacienda No. 110 de 29 de marzo de 2006. • Resolución Ministerial de Hacienda No. 752 de 13 de Diciembre de 2005. • Resolución Ministerial de Hacienda No 913 de 10 de Octubre de 2001. • Resolución Administrativa de la ex Dirección de Pensiones (SENASIR) No. 097 del 21 de

Agosto de 2002.

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Anexo No. 1: Factores de Actualización para el Salario Cotizable . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

Tabla No. 1 Factores de Conversión para Salarios Cotizables anteriores a Enero 1982

Periodo Factor Anterior a 1 de Octubre de 1958 Salario Mínimo Nacional. Entre el 1 de Octubre de 1958 a 31 de Diciembre de 1962 12,000.00 (Doce mil 00/100) Entre el 1 de Enero de 1963 a 31 de Diciembre de 1971 12.00 (Doce 00/100) Entre el 1 de Enero de 1972 a 31 de Diciembre de 1978 20.40 (Veinte 40/100) Entre el 1 de Enero de 1979 a 31 de Diciembre de 1981 25.00 (Veinticinco 00/100)

Tabla No. 2

Factores de Conversión para Salarios Cotizables entre Enero 1982 a Diciembre 1986 En función de la Densidad de Aportes del Afiliado Titular

Para casos con Densidad de Aportes en el rango de 0 a 4.99 años de aporte

Mes 1982 1983 1984 1985 1986 Enero 27.89 108.49 506.32 17,760.00 1,157,277.59 Febrero 32.37 119.62 622.81 50,220.34 1,249,297.29 Marzo 35.01 133.75 754.47 62,745.64 1,250,119.79 Abril 39.42 144.94 1,229.56 70,138.86 1,295,044.07 Mayo 41.01 158.35 1,807.69 95,155.97 1,307,578.75 Junio 42.94 163.42 1,881.24 169,816.94 1,363,270.44 Julio 52.20 179.87 1,978.62 282,410.81 1,387,585.49 Agosto 61.54 226.52 2,275.33 470,103.62 1,396,431.95 Septiembre 73.52 263.70 3,124.65 735,762.86 1,428,245.12 Octubre 84.28 294.12 4,972.21 722,044.46 1,436,667.06 Noviembre 100.08 367.01 6,541.21 745,155.76 1,435,146.58 Diciembre 107.85 462.13 10,523.79 870,372.36 1,444,500.00 Para casos con Densidad de Aportes en el rango de 5 a 19.99 años de aporte

Mes 1982 1983 1984 1985 1986 Enero 26.03 101.26 472.57 16,576.00 1,080,125.75 Febrero 30.21 111.64 581.29 46,872.31 1,166,010.80 Marzo 32.67 124.83 704.17 58,562.60 1,166,778.47 Abril 36.79 135.28 1,147.59 65,462.98 1,208,707.80 Mayo 38.27 147.80 1,687.17 88,812.24 1,220,406.83 Junio 40.07 152.53 1,755.82 158,495.81 1,272,385.74 Julio 48.72 167.88 1,846.71 263,583.43 1,295,079.79 Agosto 57.43 211.42 2,123.64 438,763.38 1,303,336.49 Septiembre 68.62 246.12 2,916.34 686,712.00 1,333,028.78 Octubre 78.66 274.51 4,640.73 673,908.17 1,340,889.26 Noviembre 93.41 342.54 6,105.13 695,478.70 1,339,470.14 Diciembre 100.66 431.32 9,822.21 812,347.54 1,348,200.00

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Anexo No. 1: Factores de Actualización para el Salario Cotizable . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

Para casos con Densidad de Aportes en el rango de 20 a 29.99 años de aporte

Mes 1982 1983 1984 1985 1986 Enero 24.17 94.03 438.81 15,392.00 1,002,973.91 Febrero 28.05 103.67 539.77 43,524.29 1,082,724.32 Marzo 30.34 115.92 653.87 54,379.55 1,083,437.16 Abril 34.17 125.62 1,065.62 60,787.01 1,122,371.53 Mayo 35.54 137.24 1,566.66 82,468.51 1,133,234.92 Junio 37.21 141.63 1,630.41 147,174.68 1,181,501.04 Julio 45.24 155.89 1,714.80 244,756.04 1,202,574.09 Agosto 53.33 196.32 1,971.95 407,423.14 1,210,241.03 Septiembre 63.71 228.54 2,708.03 637,661.15 1,237,812.44 Octubre 73.04 254.90 4,309.25 625,771.87 1,245,111.46 Noviembre 86.74 318.07 5,669.05 645,801.65 1,243,793.70 Diciembre 93.47 400.51 9,120.62 754,322.71 1,251,900.00 Nota: Los Factores de Conversión del período 1982 – 1986 que figuran en la Tabla No. 2, han sido establecidos conforme a la R.M.752_05, los cuales son menores a los valores que figuraban en la R.M.913_01 de manera proporcional para :

• El primer rango en 25%, • El segundo rango en 30% y • El último rango en 35%.

De esta manera, al disminuir el valor del Factor de Conversión de manera proporcional y uniforme para todos los meses del período 1982 a 1986, se ha generado un aumento1 proporcional y uniforme por rangos en el valor del Salario Cotizable mayor al porcentaje disminuido que a su vez implica un aumento proporcional y uniforme en el monto de la CC o del PU de:

• Para el rango de 0 a 4.99 años, se observa un aumento proporcional y uniforme de la CC o PU utilizando los Factores de la RM 752_05 en lugar de la RM 913_01 de prácticamente 33.33%.

• Para el rango de 5 a 19.99 años, se observa un aumento proporcional y uniforme de la CC o PU utilizando los Factores de la RM 752_05 en lugar de la RM 913_01 de 42.86%.

• Para el rango de 20 a 29.99 años, se observa un aumento proporcional y uniforme de la CC o PU utilizando los Factores de la RM 752_05 en lugar de la RM 913_01 de 53.85%.

1 El Factor de Conversión es un divisor del Salario Cotizable, por lo cual su disminución implica un aumento en el valor del Salario Cotizable.

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Anexo No. 2: Modelo de Formulario de Transferencia de Regional. . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

ANEXO No. 2

FORMULARIO DE TRANSFERENCIA DE REGIONAL

Normativa Relacionada: • Resolución Administrativa del SENASIR No. 609_05 de 5 de octubre de 2005.

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Anexo No. 2: Modelo de Formulario de Transferencia de Regional. . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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Anexo No. 3: Formulario de Renuncia al Sistema de Reparto y Acceso Directo a CC, PMM o PU . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

ANEXO No: 3

FORMULARIO DE RENUNCIA AL SISTEMA DE REPARTO Y ACCESO DIRECTO A

CC, PMM O PU

Normativa Relacionada: • Resolución Administrativa del SENASIR No. 564_05 de 19 de septiembre de 2005.

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Anexo No. 3: Formulario de Renuncia al Sistema de Reparto y Acceso Directo a CC, PMM o PU . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

Formato establecido mediante R.A. 564.05

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Anexo No. 4: a) Hoja de Cálculo, b) Constancia de Aportes, c) Documento Comparativo . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

ANEXO No. 4

FORMATO DE “HOJA DE CALCULO”

“DOCUMENTO COMPARATIVO” “CONSTANCIA DE APORTES”

Normativa Relacionada: • Resolución Administrativa de Hacienda No. 869 de 22 de junio de 2006, Aprueba Formato del

“Documento Comparativo” • Resolución Ministerial de Hacienda No. 752 de 13 de Diciembre de 2005. • Resolución Ministerial de Hacienda No 913 de 10 de Octubre de 2001. • Resolución Administrativa de la ex Dirección de Pensiones (SENASIR) No. 097 del 21 de

Agosto de 2002.

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Anexo No. 4: a) Hoja de Cálculo, b) Constancia de Aportes, c) Documento Comparativo . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

Formato igual al establecido en R.A. 869_06 de 22 de Junio de 2006

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Anexo No. 4: a) Hoja de Cálculo, b) Constancia de Aportes, c) Documento Comparativo . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

Formato de Constancia de Aportes aprobada mediante Instructivo No. 177_05

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Anexo No. 4: a) Hoja de Cálculo, b) Constancia de Aportes, c) Documento Comparativo . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

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Anexo No. 5: Modelos de Carta Notariada para Elección y/ó Renuncia. . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

ANEXO No. 5

FORMATO DE “CARTA NOTARIADA”

PARA RENUNCIA al Procedimiento

Automático ELECCION de CC o PMM-PU”

Normativa Relacionada: • Resolución Ministerial de Hacienda No. 420_04 de 24 de Junio de 2004 • Resolución Administrativa SENASIR No. 1752_02 de 19 de octubre de 2006.

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Anexo No. 5: Modelos de Carta Notariada para Elección y/ó Renuncia. . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

FIGURA No. 1

MODELO APLICABLE PARA RENUNCIA O ACEPTACIÓN DEL CALCULO POR PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO

Modelo aprobado con R.A. 1752_06 d 19 de Octubre de 2006

En el presente Modelo podrá cambiarse la palabra: “Constancia de Aportes” por “Documento Comparativo” cuando el interesado hubiera sido notificado con dicho documento.

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Anexo No. 5: Modelos de Carta Notariada para Elección y/ó Renuncia. . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

FIGURA No. 2 MODELO APLICABLE PARA ELECCION DE

CC O BENEFICIO ALTERNATIVO DE PMM ó PU

En el presente Modelo podrá cambiarse la palabra: • “Documento Comparativo” por “Constancia de Aportes” cuando se trate de dicho

documento en lugar del Documento Comparativo.

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Anexo No. 6: Formato de los Certificados de CC, PMM o PU. . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

ANEXO No. 6

NORMATIVA QUE ESTABLECE EL FORMATO DE LOS CERTIFICADOS

DE CC, PMM O PU

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Anexo No. 6: Formato de los Certificados de CC, PMM o PU. . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

Normativa Relacionada: Las disposiciones que establecen los formatos y características que deben cumplir los certificados de CC así como de PMM o PU están comprendidas en las siguientes normas:

• Resolución Ministerial de Hacienda No. 006_02 de 11 de enero de 2002 • Resolución Ministerial de Hacienda No. 420_04 de 11 de enero de 2002, numeral

séptimo que establece que los certificados de PMM o PU deben emitirse con similares características al de la CC

• Resolución Ministerial de Hacienda No. 445_04 de 1 de julio de 2004 art. 1

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Anexo No. 7: Formato de Formulario de Certificación de Trabajos Insalubres . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

ANEXO No. 7

FORMATO DE FORMULARIO DE CERTIFICACION DE TRABAJOS

INSALUIBRES

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Anexo No. 7: Formato de Formulario de Certificación de Trabajos Insalubres . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

El Presente Formulario es de uso en el SENASIR y solo aplica para reconocer los años

trabajados en Interior Mina para el PMM o el PU.

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Anexo No. 8: Guía del CD de “Manual Único de CC, PMM o PU” . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

ANEXO No. 8

GÚIA DEL CD DE

“MANUAL ÚNICO DE LA CC, PMM o PU”

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Anexo No. 8: Guía del CD de “Manual Único de CC, PMM o PU” . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

GUÍA PARA EL MANEJO DEL CD DEL

MANUAL ÚNICO DE CC, PMM o PU Requerimiento mínimo de software para la utilización del CD de Manual Único de CC, PMM o PU en formato digital:

• Windows 5.1 o superior • Algún navegador de Internet como “Explorer” o “Netscape” • Adobe Acrobat Reader, el cual puede ser bajado al computador gratuitamente en la

siguiente dirección http://www.adobe.com • Para una visualización optima se recomienda que su pantalla este en modo de Resolución

de 1024 x 768 pixeles, de lo contrario el texto y los iconos le parecerán bastante grandes INGRESO AL MANUAL PARA VISUALIZAR EN FORMATO DE INTERNET

• Inserte el CD “Manual Único de la CC, PMM o PU” en su lector de CD. • Abrir la carpeta donde se encuentra el lector de CD, generalmente Disco (E:)

Unidad CD (E:/) • Al hacer “click” sobre la unidad CD usted visualizará los archivos y carpetas que se

encuentran almacenados en el CD del Manual Único de la CC, PMM o PU como en la

siguiente pantalla: • Haga “click” o “doble click” sobre el archivo: • Ahora le aparecerá la siguiente ventana, como si estuviera navegando en Internet:

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Anexo No. 8: Guía del CD de “Manual Único de CC, PMM o PU” . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

• Una vez dentro de la ventana de la figura anterior, usted podrá navegar y visualizar el Manual Único, ver los del Manual, el , el del Manual que le mostrará el Manual separado por Módulos y Capítulos y sobretodo los Artículos del Manual Único, en los cuales usted podrá ver las normas que son concordantes con dicho texto, de tal forma que haciendo “click” sobre la norma concordante, podrá abrir la misma en otro ventana (en Adobe Reader) para visualizarla, imprimirla o grabarla.

• Otra sección importante, la constituye el detalle de la Normativa Concordante Sistematizada que se utilizó para elaborar el Manual Único, que puede ser revisada haciendo “click” sobre la pestaña que dice: y una vez dentro usted puede ver 212 disposiciones relacionadas con la CC, PMM o PU desagregadas por Leyes, Sentencias Constitucionales, Decretos, Res Bi Ministeriales, Resoluciones Administrativas e Instructivos.

• Finalmente, también existe el Manual Único de la CC, PMM o PU en formato PDF para poder ser visualizado, impreso o grabado, para las personas que no estan muy familiarizadas con la visualización del Manual en formato Internet y que podrá encontrarlo haciendo “click” en la pestaña que dice: .

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Anexo No. 8: Guía del CD de “Manual Único de CC, PMM o PU” . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

OPCIÓN DE COPIAR EL CD A SU COMPUTADOR: Para que tenga facilidad en la navegación y rapidez al momento de abrir la normativa que esta relacionada a cada artículo del Manual, se recomienda que copie toda la información del CD en su computadora, para lo cual deberá

• Crear en su computadora una carpeta, con cualquier nombre, se recomienda utilice el nombre

• Inserte el CD “Manual Único de la CC, PMM o PU” en su lector de CD. • Abrir la carpeta donde se encuentra el lector de CD, generalmente Disco (E:)

Unidad CD (E:/) • Seleccionar todas las carpetas de la unidad de lectura de CD. Debe seleccionar todos los

archivos y directorios u carpetas, de lo contrario no podrá ver adecuadamente el Manual, el archivo y carpetas que deberá seleccionar son:

• Una vez seleccionadas todos los archivos y carpetas señalados en la figura anterior, elija

la opción COPIAR, haciendo “click” en el botón derecho del Mouse. • Una vez habilitada la opción de copiar, diríjase nuevamente a su Disco Duro de su

computadora, donde creo la carpeta y una vez que este en dicha carpeta haga “click” en el botón derecho del Mouse y elija la opción PEGAR.

• Le aparecerá una ventana que le indica que los archivos y carpetas del CD estan siendo copiados a su computadora, espere unos minutos mientras los archivos del CD son copiados a su computador.

• Una vez copiados los archivos, ingrese a la carpeta donde copio el Manual Único y haga “click” o “doble click” sobre el archivo:

• Ahora le aparecerá la siguiente ventana, como si estuviera navegando en Internet:

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Anexo No. 8: Guía del CD de “Manual Único de CC, PMM o PU” . Manual Único de la CC y los Beneficios Alternativos de PMM o PU .

Cualquier consulta puede contactarse al siguiente email: [email protected]