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Manual técnico de Evaluación de Impacto Ambiental.

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Manual técnico de Evaluación de Impacto Ambiental.

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Editor: Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) 2009

Este documento ha sido posible gracias al apoyo del Gobierno de los estados Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los puntos de vista/opiniones aquí expresados no reflejan necesariamente los de USAID ni los del Gobierno de los Estados Unidos.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1 Introducción | REPUBLICA DE EL SALVADOR

2009

Manual técnico de Evaluación de Impacto Ambiental MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Dirección de Gestión Ambiental

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2 Introducción | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Créditos:

Autor y compilador responsable: Allan Astorga Gättgens

Contraparte técnica: Dirección de Gestión Ambiental del MARN de

Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador.

Financiado por: Plan de Trabajo de El Salvador, Convenio USAID – CCAD,

DR – CAFTA.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

3 Introducción | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Contenido

1. Introducción .............................................................................................................. 8

1.1 MARCO CONCEPTUAL DE LA EIA: NOCIONES BÁSICAS ..................................................... 8

1.1.1 Concepto y propósito .............................................................................................. 8

1.1.2 Fundamentos de la EIA ................................................................................................. 9

1.1.3 Pasos de la EIA .............................................................................................................. 9

1.2 ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE EIA EN EL SALVADOR .................................................... 14

1.3 JUSTIFICACIÓN DEL MANUAL ................................................................................................. 15

1.4 METODOLOGÍA EMPLEADA ..................................................................................................... 16

1.5 MECANISMO DE MEJORA CONTINÚA ...................................................................................... 17

2. Objetivo del Manual Técnico de EIA ...................................................................... 18

2.1 OBJETIVO GENERAL ............................................................................................................... 18

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................................................................................... 19

2.3 ORGANIZACIÓN DEL MANUAL ................................................................................................. 19

3. Definiciones ............................................................................................................ 21

3.1 PRESENTACIÓN ...................................................................................................................... 21

3.2 CONCEPTOS PRINCIPALES ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACIÓN ....................................... 21

4. Marco legal e institucional ..................................................................................... 28

4.1 INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 28

4.2. LEGISLACIÓN ......................................................................................................................... 29

4.3 INFRACCIONES Y SANCIONES AMBIENTALES ....................................................................... 45

4.4. RELACIÓN CON OTRAS LEGISLACIONES ............................................................................... 47

4.4.1 Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS ....................................... 47

4.4.2 Ley de Minería .............................................................................................................. 47

4.4.3 Código Municipal .......................................................................................................... 48

4.4.4 Otra legislación ambiental relacionada ..................................................................... 48

5. Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental ................................................. 49

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

4 Introducción | REPUBLICA DE EL SALVADOR

5.1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 49

5.2 PASOS E INSTRUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE EIA ..................................... 51

5.3. CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDADES, OBRAS Y PROYECTOS ............................................. 54

5.3.1 Establecimiento de la Categorización ...................................................................... 54

5.3.2 Aspectos y lineamientos principales de la Categorización Ambiental ................. 55

5.4. ÁREAS AMBIENTALMENTE FRÁGILES ................................................................................... 61

5.5. DEFINICIÓN DE LA RUTA DE TRÁMITE AMBIENTAL A CUMPLIR ............................................ 63

5.6 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES .................................................................. 65

5.7 MATRIZ DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL ................................................................................... 66

5.8 FORMULARIO AMBIENTAL ...................................................................................................... 68

5.8.1 Finalidad del Formulario Ambiental .......................................................................... 68

5.8.2 ¿Quienes deben presentar el Formulario Ambiental ante el MARN? .................. 68

5.8.3 Información del Formulario Ambiental ..................................................................... 69

5.8.4 Formularios ambientales que dispone el MARN .................................................... 70

Formulario Ambiental F - 1 .................................................................................................... 70

Formulario Ambiental F-2 ...................................................................................................... 71

5.8.5 Plan de Gestión Ambiental (PGA) ............................................................................. 72

5.8.6 Trámite del Formulario Ambiental por parte del MARN ......................................... 77

5.9 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (ESIA) .................. 84

5.10 RESOLUCIONES DEL MARN SOBRE EIA ............................................................................. 88

5.11 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ........................ 89

5.11.1 Responsabilidad de la elaboración del EsIA .......................................................... 89

5.11.2 Lineamientos básicos para la elaboración del EsIA ............................................. 90

5.11.3 Consideraciones de forma para la presentación del EsIA ................................... 91

5.12 RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE REVISIÓN DEL ESIA ................................................................. 92

5.12.1 Ingreso del EsIA al MARN para su revisión ........................................................... 92

5.12.2 Plazo para revisión del Estudio de Impacto Ambiental ........................................ 93

5.13 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN TÉCNICA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ............ 94

5.14 INFORME TÉCNICO SOBRE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ......................................... 96

5.15 CONSULTA PÚBLICA ............................................................................................................ 97

5.16 DICTAMEN TÉCNICO SOBRE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL .................................. 101

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

5 Introducción | REPUBLICA DE EL SALVADOR

5.17 FIANZA DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL ............................................................................ 102

5.18 EMISIÓN DEL PERMISO AMBIENTAL .................................................................................. 103

5.19 MODIFICACIONES DE ACTIVIDADES, OBRAS Y PROYECTOS ............................................. 105

5.19.1 Modificaciones que requieren presentar Formulario Ambiental ........................ 105

5.19.2 Modificaciones que requieren presentar “Solicitud de Modificación de Permiso Ambiental” .............................................................................................................................. 106

5.20 SÍNTESIS DEL PROCESO Y FLUJOGRAMA SEGÚN LA CATEGORIZACIÓN .......................... 108

6. Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental ..................................... 113

6.1.1 Título y Autores ........................................................................................................... 114

6.1.2 Índice ............................................................................................................................ 114

6.3.1 Localización del proyecto y área de influencia ...................................................... 115

6.3.2 Dimensiones de las obras a desarrollar................................................................. 116

6.3.4 Áreas a impermeabilizar ............................................................................................ 117

6.3.4 Detallar los componentes en el espacio y el tiempo ............................................. 118

6.3.5 Plano (s) a escala apropiada .................................................................................... 118

6.3.6 Servicios básicos y de infraestructura .................................................................... 118

6.3.7 Material resultante de la limpieza y descapote ...................................................... 121

6.3.8 Manejo de materiales peligrosos ............................................................................. 121

6.4.1 Autorización de cambio de uso del suelo .............................................................. 122

6.4.2 Tala de árboles .......................................................................................................... 122

6.5.1 Medio físico.................................................................................................................. 123

6.5.2 Medio biológico ........................................................................................................... 123

6.5.3 Medio socioeconómico y cultural ............................................................................. 124

6.6.1 Matriz de Identificación, pronóstico y priorización de Impactos Ambientales ... 124

6.6. 2 Valoración de los impactos ambientales ............................................................... 125

6.7.1 Introducción ................................................................................................................. 127

6.7.2 Determinación, priorización y cuantificación de las medidas de prevención, atenuación y compensación de los impactos ambientales y determinación de inversiones necesarias ........................................................................................................ 128

6.7.3 Monitoreo ..................................................................................................................... 130

6.7.4 Cronograma de ejecución de medidas ................................................................... 131

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

6 Introducción | REPUBLICA DE EL SALVADOR

6.7.5 Etapa de cierre de operación y rehabilitación ........................................................ 131

6.7.6 Estudio de Riesgo y Manejo Ambiental ................................................................. 132

6.7. 7 Monto de inversión en las medidas ambientales ................................................. 133

6.8.1 Estudio de Riesgo ...................................................................................................... 133

6.8.2 Plan de contingencia .................................................................................................. 134

7. Control y Seguimiento Ambiental ........................................................................ 136

7.1 INICIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO ................................................................................ 136

7.3 INFORMES AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO DEL PMA ..................................................... 137

7.3.1 Marco técnico y legal de los Informes Ambientales de Cumplimiento ............... 137

7.3.2 Contenido Temático del Informe Ambiental de Cumplimiento ............................ 139

7.5 AUDITORÍAS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL .......................................................................... 141

7.5.1 Alcance de la Auditoría según la Ley y el Reglamento General ......................... 141

7.5.2 Procedimiento e instrumentos de Auditoría Ambiental ......................................... 142

7.6 LIBERACIÓN DE FIANZAS DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL .................................................. 144

8. Gestión ambiental de actividades en operación a la entrada en vigencia de la Ley del Medio Ambiente .............................................................................................. 146

8.1 INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 146

8.2 DIAGNÓSTICOS AMBIENTALES ............................................................................................ 147

8.2.1 Mandatos de la Ley del Medio Ambiente ................................................................ 147

8.2.2 Procedimiento según el Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente. 147

8.3 PROGRAMAS DE AUTORREGULACIÓN AMBIENTAL ............................................................. 149

8.3.1 Contexto según la Ley ............................................................................................... 149

8.3.2 Procedimiento según el Reglamento General ....................................................... 150

8.4 PROCEDIMIENTO INTEGRADO ............................................................................................. 150

8.4.1 Consideraciones importantes ................................................................................... 150

8.4.2 Procedimiento para el Permiso Ambiental de Funcionamiento de actividades y obras en operación ............................................................................................................... 152

8.5 REQUERIMIENTO DE LOS PERMISOS AMBIENTALES PARA ACTIVIDADES Y OBRAS EN

OPERACIÓN ................................................................................................................................. 153

9. Otros instrumentos de la Evaluación de Impacto Ambiental ............................ 154

9.1 INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 154

9.2 GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES ................................................................... 154

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

7 Introducción | REPUBLICA DE EL SALVADOR

9.3 PRESTADORES DE SERVICIO DE ESTUDIOS AMBIENTALES ............................................... 157

9.4 GOBIERNO DIGITAL Y EIA .................................................................................................... 158

9.5 CALIFICACIÓN AMBIENTAL E INCENTIVOS AMBIENTALES ................................................... 159

10. Bibliografía ............................................................................................................ 161

Anexos del Manual Técnico de EIA ............................................................................ 162

ANEXO 1: CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDADES OBRAS O PROYECTOS. ................................... 162

ANEXO 2: CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES. ..................................................... 162

ANEXO 3: MATRIZ DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL ....................................................................... 162

ANEXO 4: FORMULARIO AMBIENTAL F-1 ................................................................................... 162

ANEXO 5: FORMULARIO AMBIENTAL F-2 ................................................................................... 162

ANEXO 6: FORMATO DE INSPECCIÓN DE CAMPO ...................................................................... 162

ANEXO 7: FORMATO DE DICTAMEN TÉCNICO DE REVISIÓN DE FORMULARIO .......................... 162

ANEXO 8: FORMATO BASE PARA TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ESIA ............................... 162

ANEXO 9: TÉRMINOS DE REFERENCIA TIPO PARA ELABORACIÓN DE ESIA ............................. 162

ANEXO 10: FORMATO DE CHEQUEO PARA INGRESO DE ESIA ................................................. 162

ANEXO 11: FORMATOS DE REVISIÓN E INFORME DE ANÁLISIS DE UN ESIA ............................ 162

ANEXO 12: CONSULTA PÚBLICA: FORMATOS Y PROCEDIMIENTOS .......................................... 162

ANEXO 13: FORMATO TÉCNICO FAVORABLE DE UN ESIA ........................................................ 162

ANEXO 14: PLANTILLA DE OFICIO SOBRE FIANZA DE CUMPLIMIENTO .................................... 162

ANEXO 15: PLANTILLA DE RESOLUCIÓN DE PERMISO AMBIENTAL .......................................... 162

ANEXO 16: METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES EN EIA ................. 162

ANEXO 17: EJEMPLO DE METODOLOGÍA PARA COMPENSACIÓN AMBIENTAL .......................... 162

ANEXO 18: FORMATO DE AUTOCONTROL AMBIENTAL DE PROYECTOS ................................... 162

ANEXO 19: GUÍA ESTÁNDAR DE AUDITORÍA Y CALIFICACIÓN AMBIENTAL ................................ 162

ANEXO 20: PROCEDIMIENTO PARA ELABORACIÓN DE GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS

AMBIENTALES .............................................................................................................................. 162

ANEXO 21: CARPETA DE GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES .................................. 162

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

8 Introducción | REPUBLICA DE EL SALVADOR

1. Introducción

1.1 MARCO CONCEPTUAL DE LA EIA: NOCIONES BÁSICAS

1.1.1 Concepto y propósito

La Evaluación de Impacto Ambiental, abreviado como EIA, es un instrumento

preventivo de la gestión ambiental que surgió a finales de los años 60 del siglo XX como una

necesidad de considerar el tema ambiental en el desarrollo de los proyectos.

La Evaluación de Impacto Ambiental, es ante todo y como su propio nombre indica,

una valoración de los impactos (efectos) que se producen en el ambiente (todos y alguno de

sus componentes) por un proyecto, obra o actividad (ver Garmendia et al., 2005).

Desde el inicio de su aplicación se señaló que su propósito fundamental es el de

“animar a que se considere el medio ambiente en la planificación y en la toma de decisiones

para, en definitiva, acabar definiendo actuaciones que sean más compatibles con el medio

ambiente”

La principal utilidad práctica de la EIA y que se ha demostrado durante los últimos 40

años en todo el mundo, es que permite prevenir efectos negativos en el ambiente durante el

desarrollo de actuaciones humanas (actividades, obras o proyectos), evitando así que se

deban hacer grandes inversiones en el desarrollo de acciones o medidas correctivas

efectuadas con posterioridad. La experiencia ha mostrado que el costo de las medidas

correctivas es como promedio ocho veces el costo de aplicación de medidas preventivas. En

este elemento se sustenta el éxito de la EIA bien aplicada.

La EIA no debe entenderse únicamente como un trámite administrativo que se lleva a

cabo ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para obtener un permiso

ambiental. Su objetivo principal es que las consideraciones y medidas ambientales SEAN

INCORPORADAS debidamente en el diseño del proyecto.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

9 Introducción | REPUBLICA DE EL SALVADOR

1.1.2 Fundamentos de la EIA

En la Tabla 1, se presentan los siete fundamentos de la EIA. Como puede concluirse

de la lectura de los mismos, la EIA no es un instrumento de uso indiscriminado. Debe ser

aplicado cuando se considere necesario, para aquellas actuaciones humanas que, dadas

sus características y ubicación, vayan a producir impactos SIGNIFICATIVOS en el ambiente.

Una vez que se ha decido que se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental, el

mismo debe cumplir una serie de requisitos, entre ellas que contemple la comparación de

alternativas de la actuación humana a desarrollar, incluyendo la posibilidad de no ejecutarla.

Este aspecto es altamente relevante, ya que permite tener una referencia comparativa sobre

las posibilidades de desarrollo del proyecto y la comparación de diferentes formas en que el

mismo se puede ejecutar.

También, es importante que el EsIA sea escrito de forma que permita su lectura y

comprensión por el promedio de la gente.

Como instrumento de decisión la EIA debe permitir la participación pública y

enriquecerse de este proceso. Además, para que sea realmente efectiva debe aportar y

mejorar el diseño, a fin de que las medidas ambientales sean parte intrínseca del proyecto.

Finalmente, la EIA no termina con el otorgamiento de un Permiso Ambiental. Por el

contrario, la tarea principal apenas comienza. Se debe velar porque las medidas

establecidas en la EIA, se cumplan a cabalidad durante la ejecución del proyecto.

1.1.3 Pasos de la EIA

De manera general, la EIA se divide en tres pasos principales, a saber:

1. EIA inicial (selección)

2. Estudio de Impacto Ambiental

3. Control y Seguimiento

Los dos primeros pasos se realizan antes de que la actuación humana sea aprobada

y obtenga el permiso ambiental para ser ejecutada. El tercero, se realiza cuando dicha

actuación ya se encuentra en ejecución, sea construcción o bien operación.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

10 Introducción | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Tabla 1. Fundamentos de aplicación de la EIA

1 Aplicable a todos aquellas actuaciones que fuera previsible que tuvieran un impacto ambiental significativo.

2 Compararía alternativas de las actuaciones propuestas (incluyendo la posibilidad de no actuar)

3 Generaría un estudio en el que la importancia de los impactos probables y sus características específicas quedaran claras tanto a expertos como a legos en la materia.

4 Debe incluir una amplia participación pública y procedimientos administrativos vinculados de revisión.

5 Programado de tal manera que proporcionará información para la toma de decisiones.

6 Con capacidad para ser obligatorio.

7 Incluiría procedimientos de seguimiento y control.

De manera general, no todas las actuaciones humanas (actividades, obras o

proyectos) que realizan EIA deben cumplir los tres pasos (Figura 1). Algunos proyectos sólo

realizan la EIA inicial y dada la baja significancia de sus impactos pueden ser eximidos de

realizar un Estudio de Impacto Ambiental, con lo cual pueden ser autorizados y pasar al

tercer componente de control y seguimiento. Otras actividades, obras o proyectos, por el

contrario, sí pueden generar impactos significativos en el ambiente, razón por la cual deben

realizar un Estudio de Impacto Ambiental a fin de analizarlos con más detalle. Este tipo de

proyectos si debe cumplir con los tres pasos del proceso.

La EIA inicial (selección)

En esta fase se determina primeramente si una actividad humana debe o no realizar

el trámite de EIA, por lo general, por medio de una Lista Taxativa, o como en el caso de El

Salvador, por medio de una lista de actividades, obra o proyectos sujetos al proceso de EIA

según la legislación vigente y en segundo lugar, si la actividad humana generará o no

impactos significativos. El proceso se inicia con la entrega por parte del titular de un

Formulario Ambiental y la revisión del mismo por parte del MARN. Como parte del proceso

se realiza una inspección de campo.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

11 Introducción | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Pasos de la EIA

2. EsIA y otros instrumentos de

Evaluación Ambiental

3. Control y Seguimiento

1. EIAInicial

Proyectos de Bajo y Leve Impacto

Proyectos de Mediano y Alto Impacto

FormularioAmbiental

Estudios de Impacto

Ambiental

Inspecciones y Auditorías de Evaluación Ambiental

Fig. 1. Pasos o componentes de la EIA. Se indican además algunos de los instrumentos técnicos que se utilizan en la EIA.

En el caso de que la respuesta es sí, se establecerán los Términos de Referencia

para la realización de un análisis técnico más profundo o detallado, que se denomina Estudio

de Impacto Ambiental.

En virtud de la naturaleza y condiciones en que se presenta esa actividad humana

(dimensiones y otros factores) y de la primera aproximación sobre los impactos ambientales

significativos que generaría, se establecen los temas a tratar en el Estudio de Impacto

Ambiental.

Estudio de Impacto Ambiental y el proceso de evaluación

Una vez que el titular recibe los Términos de Referencia, procede con la contratación

del equipo consultor, debidamente habilitado por el MARN para cumplir estas funciones, para

que le prepare el respectivo Estudio de Impacto Ambiental.

El equipo consultor debe ser un equipo multidisciplinario afín a la actividad de

desarrollo que es objeto del EsIA. Deberá cubrir el espectro temático ambiental básico, que

como núcleo fundamental deberá integrar como profesional responsable del diseño y

presentación de proyecto, un profesional en el campo del medio ambiente físico, otro

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

12 Introducción | REPUBLICA DE EL SALVADOR

profesional en el campo del medio ambiente biótico y otro en el campo del medio ambiente

social. Uno de estos profesionales, o bien otro profesional adicional, deberá asumir la

coordinación del EsIA, no solo para la organización y ejecución de los trabajos, sino también

para la edición y preparación del documento a presentar ante la autoridad, que en el caso de

El Salvador, corresponde con la Dirección de Gestión Ambiental del MARN.

Cuando el estudio ha sido finalizado por el equipo consultor, el mismo es entregado

al MARN, iniciándose así la segunda fase de este paso, que consiste en la revisión o

evaluación del EsIA.

Para efectuar la revisión o evaluación del EsIA, el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales debe organizarse por medio de un equipo multidisciplinario que en la

medida de lo posible, debe ser una imagen especular del equipo consultor que elaboró el

EsIA. El equipo debe disponer de un coordinador quien será el responsable de organizar la

revisión y quien, como mínimo debe cubrir la revisión integral del documento.

La revisión del EsIA debe estar ordenada según un procedimiento técnico

estandarizado, en el que se registren las actividades realizadas y los criterios de ponderación

con que se realiza la evaluación. La revisión del EsIA conlleva varias subfases como son: a)

lectura del documento de forma multidisciplinaria, b) visita de inspección al sitio, en caso de

que se considere necesario, c) elaboración del dictamen sobre el EsIA y, d) decisión sobre el

EsIA, la cual implica la aplicación de un procedimiento de valoración de variables y

determinación de la calidad del estudio ambiental en revisión.

Como parte del proceso de revisión del EsIA se lleva a cabo la consulta pública del

documento y del proyecto. Pueden darse varias modalidades de consulta, una de ellas, para

casos de proyectos de gran impacto y de interés por parte de la sociedad, puede implicar

una audiencia o foro público.

La fase final del proceso de revisión del EsIA culmina en el momento en que se toma

la decisión y se realiza el trámite administrativo y legal correspondiente, es decir, se elabora

el documento oficial, a modo de Resolución, en el que se obtiene el aval legal y las firmas

correspondientes y se notifica formalmente al interesado. En el caso de El Salvador, se

refiere a la elaboración del Dictamen Técnico y la Resolución Ministerial correspondientes.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

13 Introducción | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Control y seguimiento

Esta fase se inicia desde el momento en que se emite la Resolución de Permiso

Ambiental de la actividad humana sujeta a trámite de evaluación de impacto ambiental.

En el documento oficial (en el caso de El Salvador puesto de manifiesto mediante

una Resolución de Permiso Ambiental) en el que se aprueba el EsIA se deben establecer las

condiciones ambientales bajo las cuales se otorga dicho permiso. Para El Salvador, algunas

de esas condiciones incluyen:

a. Compromiso de disponer de un registro de las acciones ambientales por medio

de un cuaderno oficial o Bitácora Ambiental, así como de un profesional por parte

del proyecto encargado de realizar labores de inspección y llevar el registro en

dicha Bitácora.

b. Compromiso de entregar informes de seguimiento ambiental al MARN y otros

entes que ésta le indique durante el período que así se establezca.

c. Compromiso de realizar labores de autorregulación ambiental y también facilitar

las inspecciones o auditorías de Evaluación Ambiental de cumplimiento que el

MARN.

d. Compromiso de desarrollar una gestión social y ambiental, en el sentido de

participar por medio de su entidad ambiental responsable en una comisión social

de seguimiento y control ambiental de la actividad; siempre y cuando las

características, dimensiones y significancia ambiental y social de ésta así lo

ameriten.

Como parte final del proceso de revisión del EsIA y previo a la aprobación del mismo,

el equipo evaluador podrá revisar y avalar el conjunto de indicadores ambientales que serán

utilizados como referencia para el plan de control y seguimiento. Esos indicadores, una vez

aprobado el EsIA servirán de base para establecer el programa de control y seguimiento que

se ejecutará a la actividad en cuestión.

El control y seguimiento contará como principales herramientas operativas con las

auditorías ambientales de cumplimiento.

Para la ejecución de las auditorías, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales puede recurrir a terceros según un sistema de acreditación y certificación.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

14 Introducción | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Como producto final del proceso de control y seguimiento, el MARN podrá establecer

un sistema de calificación ambiental de las actividades sujetas al proceso.

1.2 ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE EIA EN EL SALVADOR

El Estudio de Impacto Ambiental, tal y como se establece en la Ley del Medio

Ambiente es un “Instrumento de diagnóstico, evaluación, planificación y control, constituido

por un conjunto de actividades técnicas y científicas realizadas por un equipo

multidisciplinario, destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos

ambientales, positivos y negativos de una actividad, obra o proyecto, durante todo su ciclo

vital, y sus alternativas, presentado en un informe técnico; y realizado según los criterios

establecidos legalmente”1.

Previo a la entrada en vigencia de la Ley del Medio Ambiente, el requerimiento de las

evaluaciones de impacto ambiental se aplicaba de forma más parcial, a través de la

aplicación de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San

Salvador que ya requería de Estudios de Impacto Ambiental para actividades, obras o

proyectos localizados en áreas de máxima protección y desarrollo restringido.

También se solicitaba como parte de un requisito para el financiamiento de proyectos

financiados por organismos financieros multilaterales como el Banco Mundial o el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID). Se incluían proyectos grandes, tales como carreteras,

represas hidroeléctricas y otros proyectos de gran envergadura.

Para la realización de las actividades, obras o proyectos, los titulares de los mismos,

deben solicitar los permisos como: de Permiso de Parcelación o Construcción, según

corresponda, que otorga la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador

(OPAMSS) cuando se localizan en municipios del Área Metropolitana de San Salvador,

AMSS o por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU), y fuera de la

misma, y en donde no se cuenten con Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial o los

Gobiernos Locales, como es el caso de los municipios de Santa Ana, San Miguel,

Sonsonate, Usulután, y los del Valle de San Andrés, en donde corresponde a dichos

1 Artículo 5 de la Ley del Medio Ambiente

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

15 Introducción | REPUBLICA DE EL SALVADOR

municipios emitir las autorizaciones correspondientes. Además, de solicitar la factibilidad de

Agua por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) o de otras

operadoras, y de existir, Ordenanzas Municipales vinculantes al tema, permiso a la

Municipalidad en la cual se realizaría el proyecto y los demás inherentes dependiendo del

tipo de proyecto a desarrollar.

1.3 JUSTIFICACIÓN DEL MANUAL

El Manual Técnico de EIA encuentra justificación en solventar la necesidad que

existe de explicar de una forma más amplia los diferentes procedimientos e instrumentos que

comprenden el sistema de EIA de El Salvador. Esto por cuanto, tanto la Ley del Medio

Ambiente como su Reglamento, definen los instrumentos y señalan los procedimientos

generales del sistema, pero a un nivel legal y general.

En este Manual se retoman esos mandatos legales establecidos en la Ley y su

reglamento, y se explican de forma más llana y clara a fin de hacerlos comprensibles para

todos los usuarios del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del país.

Forman parte del Manual Técnico, el conjunto de instrumentos técnicos, que incluyen

formularios, documentos de referencia, esquemas de resoluciones, etc., que junto con los

procedimientos que aquí se explican conforman el Sistema de EIA (Figura 2).

El sentido fundamental del Manual es mostrar el conjunto de reglas que operan el

sistema de EIA. Explicadas de según la lógica del proceso y en el orden que lo desarrolla la

Ley del Medio Ambiente.

Se pretende que el Manual sirva tanto a los funcionarios del MARN y de otras

entidades gubernamentales a explicar los diferentes pasos lógicos del sistema de EIA, como

también a los usuarios del mismo y público en general.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

16 Introducción | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Manual Técnico de EIA

Instrumentos

Procedimientos

REGLAS CLARAS

Fig. 2. El Manual Técnico complementa y detalla lo señalado por la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento con la finalidad de servir de documento orientador y educativo sobre la EIA en el país.

1.4 METODOLOGÍA EMPLEADA

Para la elaboración del presente Manual Técnico se han cumplido los siguientes

pasos metodológicos:

1. Revisión de la legislación vigente sobre el tema de Evaluación de Impacto

Ambiental.

2. Inventario y revisión del conjunto de instrumentos y procedimientos técnicos que

utiliza la Dirección General de Gestión Ambiental del Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, como autoridad de evaluación ambiental del

país.

3. Reuniones con el personal técnico de la Dirección General de Gestión Ambiental

del MARN.

4. Elaboración y discusión técnica en un Taller de Trabajo sobre la Tabla Contenido

del Manual Técnico de EIA. En el Taller participaron diferentes representantes de

instituciones del Estado relacionadas con la EIA, así como representantes del

sector privado que son usuarios del sistema.

5. Preparación del primer borrador de propuesta del Manual.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

17 Introducción | REPUBLICA DE EL SALVADOR

6. Taller de revisión y discusión sobre el borrador de la propuesta del Manual

Técnico.

7. Corrección final de la propuesta y edición del borrador final para aprobación por

parte de la Dirección General de Gestión Ambiental del MARN.

1.5 MECANISMO DE MEJORA CONTINÚA

El Manual de EIA es un documento técnico de tipo dinámico, es decir, que evoluciona

y por tanto es objeto de un proceso de mejora continua. Para ello, se cumplirá con los

siguientes lineamientos:

1. El Manual Técnico de EIA será objeto de revisión y actualización por parte de la

Dirección General de Gestión Ambiental del MARN cada dos años.

2. Como parte de la revisión y actualización, se podrán sustituir o mejorar

instrumentos y procedimientos técnicos, o en su defecto se adicionarán nuevos,

siempre dentro del marco legal vigente que norma el proceso de EIA en el país.

3. Todos los ajustes o cambios que se hagan al Manual, serán debidamente

justificados y documentados a fin de que se sustente técnicamente la razón para

que se realicen.

4. Como parte de la revisión y actualización, la Dirección General de Gestión

Ambiental podrá realizar talleres de discusión y consulta sobre los cambios a

ejecutar.

5. Cuando por una situación de fuerza mayor se requiere sustituir o adicionar un

instrumento o procedimiento de una forma urgente, la Dirección de Gestión

Ambiental, lo podrá hacer siempre que se mantenga en el marco de los

establecido en la Ley y su reglamento y que le de una profusa divulgación a fin de

no inducir al usuario a confusiones. Para este fin, el Manual que se disponga en

el portal digital del MARN deberá contener como complemento una “ventana

temporal” que señale cambios realizados bajo esta situación.

6. Los cambios o ajustes señalados en el punto anterior se incorporarán al Manual

de forma integral cuando se realice su revisión periódica según el punto 1.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

18 Objetivo del Manual Técnico de EIA | REPUBLICA DE EL SALVADOR

2. Objetivo del Manual Técnico de EIA

2.1 OBJETIVO GENERAL

El objetivo general del Manual de EIA, consisten en:

“Detallar y describir los lineamientos (instrumentos y procedimientos) de operación

administrativa y técnicos para la Evaluación de Impacto Ambiental en el país, a fin de

fortalecer la normativa y la gestión del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales”.

En la Figura 4 se presenta un esquema básico sobre la filosofía del Manual de EIA.

El mismo tiene una doble función práctica. Por un lado servir de instrumento a lo interno del

MARN referente a las reglas que operan para TRAMITAR instrumentos de EIA. Por otro

lado, debe funcionar también a lo externo del MARN, es decir, para todos los usuarios del

sistema, explicando las reglas que operan para ELABORAR los instrumentos de EIA. De

esta manera el Manual funciona como un documento que sintetiza las reglas claras del

proceso de EIA válidas para TODOS los usuarios del sistema.

Filosofía del Manual de EIALineamientos de

operación a lo interno:

1. Instrumentos técnicos y procedimientos para revisar las EIA.

2. Pasos de revisión, plazos y procesos (jurídicos, técnicos y administrativos) de respuesta al usuario.

3. Comprensión de procedimientos de elaboración por parte de los usuarios.

Lineamientos de operación a lo

externo:1. Instrumentos técnicos

y procedimientos para presentar el EIA.

2. Pasos metodológicos (ruta) de elaboración de instrumentos.

3. Comprensión de procedimientos de revisión.

Fig. 3. Diagrama explicativo sobre la filosofía que tiene el uso del Manual de EIA.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

19 Objetivo del Manual Técnico de EIA | REPUBLICA DE EL SALVADOR

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Desarrollar el marco conceptual básico de la Evaluación de Impacto Ambiental como

instrumento de gestión ambiental.

2. Resumir el marco legal que norma la EIA en el país y presentar el glosario de términos

técnicos más utilizados.

3. Explicar los instrumentos técnicos de la Evaluación Ambiental que establece la Ley del

Medio Ambiente y su Reglamento.

4. Desarrollar la temática vinculada al primer paso de la EIA en el país, que corresponde

con proceso de Evaluación Ambiental.

5. Explicar el componente de los Estudios de Impacto Ambiental, tal y como se aplica en el

país, según lo establecido por la Ley del Medio Ambiente.

6. Sintetizar los principales instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental que aplican

para la ejecución y operación de actividades, obras o proyectos.

7. Explicación y desarrollo de los principales instrumentos de la EIA, incluyendo el Código

de Buenas Prácticas Ambientales que se aplicará para el control ambiental de las

actividades del Grupo A de la Categorización.

2.3 ORGANIZACIÓN DEL MANUAL

Aparte de los capítulos introductorios del Manual, éste se ha organizado según el

orden lógico del proceso de EIA. A este respecto, se incluyen los siguientes capítulos:

- Definiciones

- Marco legal e institucional.

- Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo el proceso de

formularios ambientales e inspección al sitio, entre otros.

- Contenido Temático de los Estudios de Impacto Ambiental

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

20 Objetivo del Manual Técnico de EIA | REPUBLICA DE EL SALVADOR

- Instrumentos de control y seguimiento durante la ejecución, funcionamiento y

cierre de actividades, obras o proyectos.

Los instrumentos técnicos del proceso de EIA que acompañan al Manual se integran

y ordenan, según una secuencia lógica con se introducen en el Manual, dentro de un

Documento Anexo al Manual.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

21 Definiciones | REPUBLICA DE EL SALVADOR

3. Definiciones

3.1 PRESENTACIÓN

Con el objeto de estandarizar en todo lo posible la serie de conceptos técnicos que

se utilizan en EIA, en el este capítulo se presentan las principales definiciones establecidas

por la Ley del Medio Ambiente, complementadas algunas otras utilizadas en el Reglamento a

dicha ley y en el presente manual.

Se recomienda al usuario del presente Manual Técnico realizar una lectura de los

conceptos que a continuación se desarrollan. El conocimiento y entendimiento claro de esas

definiciones es muy importante para evitar confusiones o interpretaciones inadecuadas.

3.2 CONCEPTOS PRINCIPALES ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACIÓN

a) AMPLIACION: Comprende las modificaciones que puede tener una actividad, obra o

proyecto para aumentar su dimensión, ya sea en lo referente a su planta física, a la

producción o en el ámbito de acciones que desarrolla. Cuando la actividad, obra o

proyecto cuente con Permiso Ambiental y sea objeto de una ampliación, deberá

cumplir con un procedimiento de ajuste de su evaluación de impacto ambiental.

b) AREA FRAGIL: Zona costera-marina ambientalmente degradada, áreas silvestres

protegidas y zonas de amortiguamiento, zonas de recarga acuífera y pendientes de

más de treinta grados sin cobertura vegetal ni medidas de conservación y otras que

por ley se hayan decretado como tales.

c) AUDITORIAS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL: Método de revisión exhaustiva de

instalaciones, procesos, almacenamientos, transporte, seguridad y riesgos de

actividades, obras o proyectos que se encuentran en construcción y operación, que

permite verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el permiso

ambiental. De ser necesario, definir programas mediante los cuales se establecen, con

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

22 Definiciones | REPUBLICA DE EL SALVADOR

plazos determinados, las obras, reparaciones, correcciones y acciones necesarias,

con arreglo a las condiciones establecidas en el permiso ambiental.

d) CATEGORIZACIÒN: Procedimiento por medio del cual, de una forma predictiva,

basado en criterios generales conocidos tales como el ámbito de desempeño

(agrícola, industrial, urbano, minero, infraestructura, energía, etc.), tamaño o

envergadura y característica común del proceso productivo (requerimiento de

recursos: agua, energía, suelo, entre otros; o producción de emisiones, residuos

líquidos o sólidos, o manejo de sustancias peligrosas), se establece una clasificación

de las actividades, obras o proyectos en diversos órdenes según sea su potencial

impacto al ambiente.

e) CIERRE DE OPERACIONES: Es la etapa de conclusión de actividades para las que

se consideran medidas necesarias que minimicen los impactos ambientales que las

mismas hayan ocasionado al ambiente, con el objetivo de que el área del proyecto

quede en condiciones para la realización de otras actividades, con el menor riesgo

ambiental posible.

f) COMPENSACION AMBIENTAL: Conjunto de mecanismos que el Estado y la

población puede adoptar conforme a la ley para reponer o compensar los impactos

inevitables que cause su presencia en el medio ambiente. Las compensaciones

pueden ser efectuadas en forma directa o a través de agentes especializados, en el

sitio del impacto, en zonas aledañas o en zonas más propias para su reposición o

recuperación.

g) CONSULTA PÚBLICA: Proceso de información y de participación, que tiene como

objeto involucrar a la población y grupos afectados con las políticas, planes,

programas, actividades, obras o proyectos, para obtener su opinión y ponderarlas, con

el fin de resolver los Estudios Ambientales.

h) CONTAMINACION: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a

la vida, la flora o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera; del agua, del

suelo o de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo establece la ley.

i) CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados

químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos

en cualquiera de sus efectos físicos que al incorporarse o actuar en la atmósfera,

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

23 Definiciones | REPUBLICA DE EL SALVADOR

agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su

composición natural o degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las

personas y la preservación o conservación del ambiente.

j) CONTROL AMBIENTAL: La fiscalización, seguimiento y aplicación de medidas para

la conservación del ambiente.

k) CLAUSURA: El cierre o inhibición de funcionamiento de un establecimiento, edificio o

instalación, por resolución administrativa o judicial, cuando, de acuerdo a la ley, su

funcionamiento contamine o ponga en peligro los elementos del ambiente, el equilibrio

del ecosistema, o la salud y calidad de vida de la población.

l) DAÑO AMBIENTAL: Toda perdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione

al ambiente o a uno o más de sus componentes, en contravención a las normas

legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud de los grupos

humanos, ecosistema o especies de flora y fauna e irreversible, cuando los efectos

que produzca sean irreparables y definitivos.

m) DIAGNÓSTICO AMBIENTAL: Proceso que permite determinar los impactos y daños

que la construcción, el funcionamiento o el cierre de operaciones de una actividad,

obra o proyecto que se encuentre funcionando a la entrada en vigencia de la Ley, esté

causando en el ambiente. Este estudio debe culminar con un programa de adecuación

ambiental.

n) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Instrumento de diagnóstico, evaluación,

planificación y control, constituido por un conjunto de actividades técnicas y científicas

realizadas por un equipo multidisciplinario, destinados a la identificación, predicción y

control de los impactos ambientales, positivos y negativos, de una actividad, obra o

proyecto, durante todo el ciclo vital, y sus alternativas, presentado en un informe

técnico; y realizado según los criterios establecidos legalmente.

o) EVALUACIÓN AMBIENTAL: El proceso o conjunto de procedimientos que permite al

Estado, en base a un estudio de impacto ambiental, estimar los efectos y

consecuencias que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto

puedan causar sobre el ambiente, asegurar la ejecución y seguimiento de las medidas

que puedan prevenir, eliminar, corregir, atender, compensar o potenciar, según sea el

caso, dichos impactos.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

24 Definiciones | REPUBLICA DE EL SALVADOR

p) EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): Es el proceso de análisis que sirve

para identificar, predecir y describir los posibles impactos positivos y negativos de un

proyecto propuesto, así como proponer las medidas de atenuación para los impactos

negativos y un plan de control y seguimiento periódico.

q) FIANZA DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL: Instrumento legal que asegura el

cumplimiento de los Permisos Ambientales en cuanto a la ejecución de los Programas

de Manejo y Adecuación Ambiental, debe ser presentado pro el titular de la actividad,

obra o proyecto, la cual se rendirá por un monto equivalente a los costos totales de las

obras físicas o inversiones que se requieran.

r) FORMULARIO AMBIENTAL: Documento con carácter de declaración jurada que

describe las características básicas de la actividad o proyecto a realizar, que por ley

requiere de una Evaluación de Impacto Ambiental como condición previa a la

obtención de un permiso ambiental.

s) IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno

o más de los componentes del ambiente, provocadas por acción humana o fenómenos

naturales en un área de influencia definida.

t) MEGAPROYECTO: Se entiende como megaproyecto el conjunto de actividades que

impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental,

económico, social y cultural sean de alcance nacional. Una característica de los

megaproyectos es que se constituyen de componentes cuyas dimensiones, son

similares a las de acciones humanas que el proceso de EIA tramita de forma

individual. Se incluyen como parte de esta categoría actividades tales como

generación hidroeléctrica, explotación minera, explotación petrolera y grandes obras

de infraestructura, entre otras. Por su naturaleza, los megaproyectos pueden ser

identificados como de tipo estratégico o no estratégico.

u) MODIFICACIÓN: Se refiere a los cambios que puede tener una actividad, obra o

proyecto al diseño que originalmente fue objeto de un permiso ambiental, puede

implicar una ampliación, una rehabilitación o una reconversión. En todos los casos,

estos ajustes o modificaciones, deberá ser objeto de una evaluación ambiental por

parte del MARN.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

25 Definiciones | REPUBLICA DE EL SALVADOR

v) MONITOREO AMBIENTAL: Proceso de seguimiento, vigilancia y verificación continua

del cumplimiento de las obligaciones ambientales, que se realiza a través de la

observación, medición y evaluación de una o más condiciones ambientales. Los

instrumentos de monitoreo son múltiples y de naturaleza jurídica o extrajurídica.

w) NORMAS TÉCNICAS DE CALIDAD AMBIENTAL: Aquellas que establecen los

valores límite de concentración y períodos, máximos o mínimos, permisibles de

elementos, compuestos, derivados químicos o biológicos, radiaciones, vibraciones,

ruidos, olores o combinaciones de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente

pueden constituir un riesgo para la salud o el bienestar humano, la vida y

conservación de la naturaleza.

x) PERMISO AMBIENTAL: Acto administrativo por medio del cual el Ministerio de

acuerdo a la Ley del Medio Ambiente y su reglamento, a solicitud del titular de una

actividad, obra o proyecto, autoriza a que estas se realicen, sujetas al cumplimiento de

las condiciones que este acto establezca.

y) PERMISO AMBIENTAL DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCION: Acto administrativo

por medio del cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez

realizados y revisados el estudio de impacto ambiental o los estudios técnicos

correspondientes, autoriza desde el punto de vista ambiental, su desarrollo en la

localización propuesta, y su construcción.

z) PERMISO AMBIENTAL DE FUNCIONAMIENTO: Acto administrativo por medio del

cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales autoriza desde el punto de

vista ambiental el funcionamiento de la actividad, obra o proyecto, bajo la condición de

que se cumplan las medidas ambientales establecidas en el Programa de Manejo

Ambiental o el Programa de Adecuación Ambiental que norma esta fase y que se haya

formalizado el mecanismo de seguimiento y fiscalización ambiental que ha ordenado

el Ministerio.

aa) PLAN DE ABANDONO: El documento, debidamente aprobado por el Ministerio de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, que contiene las acciones y plazos para su

realización, que legalmente debe realizar el titular de una concesión de exploración o

explotación de minerales o hidrocarburos, para restablecer el medio ambiente o

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

26 Definiciones | REPUBLICA DE EL SALVADOR

realizar medidas compensatorias, en su caso, después de terminar las labores de

exploración o explotación.

bb) PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: toda acción humana tiene asociado un riesgo o

impacto ambiental que es inherente a su naturaleza y la serie de procesos que

involucra, lo que razonablemente permite predecir su alcance ambiental y adoptar

medidas para evitar su impacto negativo.

cc) PRINCIPIO DE PROPORSIONALIDAD: principio por medio del cual la evaluación

ambiental de una actividad, obra o proyecto se realiza según su categorización de

impacto ambiental potencial o de riesgo ambiental, de forma tal que aquellas

actividades de mayor impacto o riesgo ambiental reciben trámite y un atención

proporcional a esa condición, mientras que las actividades de bajo riesgo o impacto

ambiental potencial reciben una atención y un trámite también proporcional a esa

condición.

dd) PROGRAMA DE AUTORREGULACIÓN: Es el instrumento que se establece

mediante la concertación entre el MARN y el Titular o agente ambiental, con criterios

de corresponsabilidad y ecoeficiencia, como medio para lograr, por parte de éste, una

protección sistemática, sostenible, integral, gradual y voluntaria de las obligaciones

ambientales, legales y reglamentarias.

ee) PROGRAMA DE ADECUACIÓN AMBIENTAL: Conjunto de acciones e inversiones,

que el titular propone realizar programáticamente, en un plazo determinado, para

evitar, corregir, atenuar y/o compensar los daños ambientales causados por una

actividad, obra o proyecto, en funcionamiento y por el cierre de operaciones.

ff) PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL: Es el instrumento que contiene el conjunto

de medidas propuestas para la prevención, atenuación y compensación de los

impactos negativos al ambiente, así como la potenciación de los positivos. En éste se

incluyen los componentes siguientes: implementación de medidas de prevención,

atenuación y compensación, monitoreo, cierre de operaciones, y rehabilitación. El

programa de manejo ambiental es una parte integrante del estudio de impacto

ambiental.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

27 Definiciones | REPUBLICA DE EL SALVADOR

gg) RECONVERSIÓN: Conjunto de acciones técnicas, financieras y sociales que tienen

como objetivo modernizar una actividad productiva, como la industria, la agroindustria

u otras similares.

hh) REHABILITACIÓN: Conjunto de acciones por cuyo medio un lugar alterado se destina

a una forma dada de uso del suelo, de acuerdo con un proyecto definido y en

condiciones compatibles con la ocupación contigua, o sea, es un mecanismo por

medio del cual se reaprovecha un área para una nueva finalidad (comercial, industrial,

habitacional, agrícola, preservación o conservación ambiental, recreativa, de

esparcimiento, recreación o cultural, entre otras).

ii) TÉRMINOS DE REFERENCIA: Son lineamientos de carácter técnico administrativo

que orientan la elaboración de los estudios de impacto ambiental.

jj) TITULAR DE ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO: Se refiere a los propietarios del

proyecto, de la obra o de la infraestructura, y por consiguientes son éstos quienes

deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 107 de la Ley del Medio

Ambiente2

2 Interpretación Auténtica al vocablo “Titular” de la Ley del Medio Ambiente Decreto Legislativo No 566 de fecha 4 de

octubre de 2001, publicado en el Diario oficial No 198 del Tomo No 353 de fecha 19 de octubre de 2001.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

28 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

4. Marco legal e institucional

4.1 INTRODUCCIÓN

El Marco Legal del EIA en El Salvador, surge con mayor fuerza desde la vigencia de

la Ley del Medio Ambiente, el año de 1998, ya que con ella se establecieron los principios

básicos del Derecho Ambiental en El Salvador.

A partir de dicha Ley, se desarrollan variados Reglamentos que regulan en forma

especial algunos campos ambientales, así como legislación sobre Áreas Naturales

Protegidas.

La base de todo ello es la Constitución de la República de El Salvador, la cual en su

artículo 117 establece la protección de los recursos naturales y la diversidad del medio

ambiente, como un deber del Estado; además de declarar de interés social la protección,

conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos

naturales; todo de conformidad a la ley especial, base por la cual se elaboró y entró en

vigencia la Ley de Medio Ambiente.

En dicho Artículo 117 también se establece que es prohibido introducir al territorio

nacional los residuos nucleares y desechos tóxicos.

Además de lo establecido en la Constitución de la República, la Ley del Medio

Ambiente y sus Reglamentos, se debe aplicar y cumplir con los Convenios y Tratados

Internacionales, los cuales son leyes de la República, de conformidad al artículo 144 de la

Constitución.

En cuanto a los Acuerdos Internacionales: La Conferencia Mundial sobre el Medio

Ambiente y el Desarrollo: Río 1992, que es la rectificación a la Declaración de Estocolmo de

1972, mejor conocida como la Cumbre de la Tierra, estableció el siguiente PRINCIPIO:

PRINCIPIO 17: “Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental como

instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

29 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

producir impacto negativo en el ambiente y este sujeto a la decisión de una autoridad

nacional”.

4.2. LEGISLACIÓN

El marco jurídico fundamental que regula la evaluación de impacto ambiental en El

Salvador es establecido por la Ley del Medio Ambiente (Decreto 233 del año 1998), así

como su reglamento, en los cuales se desarrolla con detalle el tema.

En la Tabla No. 1, se presentan los temas y artículos principales de la Ley del Medio

Ambiente y su complemento a nivel de reglamento, referente a la Evaluación de Impacto

Ambiental. En el texto que se presenta a continuación se realiza un comentario general de

algunos aspectos principales del proceso.

A lo largo de los diferentes capítulos de esta Manual, los temas son desarrollados

con más amplitud y detalle.

La Evaluación de Impacto Ambiental es un proceso en el cual se deben cumplir

ciertos requisitos establecidos en las normas jurídicas, teniendo como base dicho proceso

es la Evaluación Ambiental, cuyo propósito es estimar los efectos y consecuencias que

pueden causar cualquier actividad, obra o proyecto que se pretenda ejecutar.

En la legislación que regula este proceso, se establecen los requisitos para lograr

cumplir con el objetivo, el cual es obtener un permiso para realizar alguna actividad

específica.

Las regulaciones se encuentran en la LEY DEL MEDIO AMBIENTE y el

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE (ver Tabla 2). Siendo el

Órgano competente el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

30 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Tabla 2. Resumen de los principales temas y artículos relacionados con Evaluación de Impacto Ambiental, según la Ley del Medio Ambiente y su

Reglamento General

PROCESO SUBPROCESO INSTRUMENTO SEGÚN LA LEY INSTRUMENTO SEGÚN EL REGLAMENTO Evaluación Ambiental (general)

EVALUACIÓN AMBIENTAL: El proceso o conjunto de procedimientos, que permite al Estado, en base a un estudio de impacto ambiental, estimar los efectos y consecuencias que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto pueden causar sobre el ambiente, asegurar la ejecución y seguimiento de las medidas que puedan prevenir, eliminar, corregir, atender, compensar o potenciar, según sea el caso, dichosos impactos.

EVALUACIÓN AMBIENTAL

Art. 16.- El proceso de evaluación ambiental tiene los siguientes instrumentos:

a) Evaluación Ambiental Estratégica; b) Evaluación de Impacto Ambiental; c) Programa Ambiental; d) Permiso Ambiental; e) Diagnósticos Ambientales; f) Auditorías Ambientales; y g) Consulta Pública.

Evaluación de Impacto Ambiental (general)

EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Art. 18.- es un conjunto de acciones y procedimientos que aseguran que las actividades, obras o proyectos que tengan un impacto ambiental negativo en el ambiente o en la calidad de vida de la población, se sometan desde la fase de preinversión a los procedimientos que indiquen y cuantifiquen dichos impactos y recomienden las medidas que los prevengan, atenúen, compensen o potencien, según sea el caso, seleccionando la alternativa que mejor garantice la protección del medio ambiente.

De los objetivos de la Evaluación de Impacto Ambiental Art. 18.- La Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Art. 18 de la Ley, tiene como objetivos.

a. Identificar, cuantificar y valorar los impactos ambientales y los riesgos que determinada actividad, obra o proyecto pueda ocasionar sobre el medio ambiente y la población;

b. Determinar las medidas necesarias para prevenir, atenuar, controlar y compensar los impactos negativos e incentivar los impactos positivos, seleccionado la alternativa que mejor garantice la protección del medio ambienta y la conservación de los recursos naturales;

c. Determinar la viabilidad ambiental de la ejecución de una actividad, obra o proyecto; y

d. Generar los mecanismos necesarios para implementar el programa de manejo ambiental.

Etapas del proceso para Evaluación de Impacto Ambiental Art. 19. El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental,

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

31 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

PROCESO SUBPROCESO INSTRUMENTO SEGÚN LA LEY INSTRUMENTO SEGÚN EL REGLAMENTO comprende las siguientes etapas:

1. Presentación del Formulario Ambiental, por parte del titular.

2. Inspección al sitio de la actividad, obra o proyecto, de ser necesario.

3. Categorización de la actividad, obra o proyecto por parte del Ministerio, en atención al Art. 22 de este Reglamento, pudiendo determinarse con fundamento en criterios técnicos, si requiere o no de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

4. De considerarse pertinente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, el Ministerio proporcionará los Términos de Referencia para la elaboración del mismo.

5. Elaboración y presentación del Estudio de Impacto Ambiental, por parte del Titular.

6. Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, por parte del Ministerio.

7. Informe técnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental.

8. Consulta Pública del Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, conforme al Art. 25 de la Ley y al 32 del presente Reglamento.

9. Informe de la Consulta Pública del Estudio de Impacto Ambiental por parte del Ministerio.

10. Dictamen de aprobación del estudio de impacto ambiental y requerimiento de Fianza.

11. Presentación de la Fianza de Cumplimiento Ambiental, por parte del Titular, en cumplimiento al Art. 29 de la Ley.

12. Emisión del Permiso Ambiental por el Ministerio, de acuerdo a los Arts. 19 y 20 de la Ley.

13. Seguimiento, control y Auditorias de Evaluación Ambiental, conforme a los Arts. 2 y 28 de la Ley y 37 del presente Reglamento, durante el ciclo de vida del proyecto, entendido éste desde la presentación del formulario por parte del Titular, hasta el cierre de operaciones o rehabilitación.

En el caso que el informe técnico señalado en los números 7

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

32 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

PROCESO SUBPROCESO INSTRUMENTO SEGÚN LA LEY INSTRUMENTO SEGÚN EL REGLAMENTO ó 9 sea desfavorable para el Titular, se emitirá resolución en la cual no se aprueba el estudio del impacto ambiental, notificando la misma en el plazo de cinco días hábiles. El Formulario Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental podrán presentarse simultáneamente, siempre y cuando se refiera a una actividad, obra o proyecto que por sus características, según la categorización, previamente se tenga la certeza que debe presentar un estudio de impacto ambiental y además, que el Ministerio haya publicado los términos de referencia tipo que se deben usar para la elaboración de dicho estudio. Esta facilidad se da sin perjuicio que el Ministerio realice las acciones establecidas en los números 2, 3 y 4, de este artículo.”

Permiso Ambiental PERMISO AMBIENTAL: Acto administrativo por medio del cual el Ministerio de acuerdo a esta ley y su reglamento, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que estas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca.

COMPETENCIA DEL PERMISO AMBIENTAL

Art. 19.- Para el inicio y operación, de las actividades, obras o proyectos definidos en esta ley, deberán contar con un permiso ambiental. Corresponderá al Ministerio emitir el permiso ambiental, previa aprobación del estudio de impacto.

ALCANCE DE LOS PERMISOS AMBIENTALES

Art. 20.- El Permiso Ambiental obligará al titular* de la actividad, obra o proyecto, a realizar todas las acciones de prevención, atenuación o compensación, establecidos en el Programa de Manejo Ambiental, como parte del Estudio de Impacto Ambiental, el cual será aprobado como condición para el otorgamiento del Permiso Ambiental. La validez del Permiso Ambiental de ubicación y construcción será por el tiempo que dure la construcción de la obra física; una vez terminada la misma, incluyendo las obras o instalaciones de tratamiento y atenuación de impactos ambientales, se emitirá el Permiso Ambiental de Funcionamiento por el tiempo de su vida útil y etapa de abandono, sujeto al seguimiento y fiscalización del Ministerio.

Listado taxativo ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS QUE REQUERIRAN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO

Art. 21.- Toda persona natural o jurídica deberá presentar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental para ejecutar las siguientes actividades, obras o proyectos:

a) Obras viales, puentes para tráfico mecanizado, vías férreas y aeropuertos;

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33 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

PROCESO SUBPROCESO INSTRUMENTO SEGÚN LA LEY INSTRUMENTO SEGÚN EL REGLAMENTO AMBIENTAL

b) Puertos marítimos, embarcaderos, astilleros, terminales de descarga o trasvase de hidrocarburos o productos químicos;

c) Oleoductos, gaseoductos, poliductos, carboductos, otras tuberías que transporten productos sólidos, líquidos o gases, y redes de alcantarillado;

d) Sistemas de tratamiento, confinamiento y eliminación, instalaciones de almacenamiento y disposición final de residuos sólidos y desechos peligrosos;

e) Exploración, explotación y procesamiento industrial de minerales y combustibles fósiles;

f) Centrales de generación eléctrica a partir de energía nuclear, térmica, geotérmica e hidráulica, eólica y maremotriz;

g) Líneas de transmisión de energía eléctrica; h) Presas, embalses, y sistemas hidráulicos para riego

y drenaje; i) Obras para explotación industrial o con fines

comerciales y regulación física de recursos hídricos; j) Plantas o complejos pesqueros, industriales,

agroindustriales, turísticos o parque recreativos; k) Las situadas en áreas frágiles protegidas o en sus

zonas de amortiguamiento y humedales; l) Proyectos urbanísticos, construcciones,

lotificaciones u obras que puedan causar impacto ambiental negativos;

m) Proyectos del sector agrícola, desarrollo rural integrado, acuacultura y manejo de bosques localizados en áreas frágiles; excepto los proyectos forestales y de acuacultura que cuenten con planes de desarrollo, los cuales deberán registrarse en el Ministerio a partir de la vigencia de la presente ley, dentro del plazo que se establezca para la adecuación ambiental;

n) Actividades consideradas como altamente riesgosas, en virtud de las características corrosivas, explosivas, radioactivas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para la salud y bienestar humano y el medio ambiente, las que deberán de adicionar un Estudio de Riesgo y Manejo Ambiental;

o) Proyectos o industrias de biotecnología, o que

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34 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

PROCESO SUBPROCESO INSTRUMENTO SEGÚN LA LEY INSTRUMENTO SEGÚN EL REGLAMENTO impliquen el manejo genético o producción de organismo modificados genéticamente; y

p) Cualquier otra que pueda tener impactos considerables o irreversibles en el ambiente, la salud y el bienestar humano o los ecosistemas.

Formulario Ambiental

FORMULARIO AMBIENTAL: Documento con carácter de declaración jurada que se presenta a la autoridad ambiental competente, de acuerdo a un formato pre-establecido, que describe las características básicas de la actividad o proyecto a realizar, que por ley requiera de una evaluación de impacto ambiental como condición previa a la obtención de un permiso ambiental.

FORMULARIO AMBIENTAL

Art. 22.- El titular* de toda actividad, obra o proyecto que requiera de permiso ambiental para su realización o funcionamiento, ampliación, rehabilitación o reconversión deberá presentar al Ministerio el formulario ambiental que ésta requiera con la información que se solicite. El Ministerio categorizará la actividad, obra o proyecto, de acuerdo a su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial. (Véase Interpretación Auténtica al final de la Ley.)

De la presentación del Formulario Ambiental Art, 20.- Para la realización o funcionamiento, ampliación, rehabilitación o reconversión de las actividades, obras o proyectos referidos en el Art. 21 de la Ley, el titular deberá proporcionar al Ministerio, a través del Formulario Ambiental, la información que se solicite, en cumplimiento al Art. 22 de la Ley. El Ministerio podrá utilizar la información electrónica disponible por parte de las instituciones públicas, relacionada con los documentos solicitados en el formulario ambiental. El Ministerio podrá, de estimarlo necesario, realizar observaciones a los formularios ambientales en una única oportunidad.

Del contenido del Formulario Ambiental Art. 21.- El Formulario Ambiental contendrá como mínimo lo siguiente:

a. Información del titular que propone la actividad, obra o proyecto;

b. Identificación, ubicación y descripción de la actividad, obra o proyecto;

c. Aspectos de los medio físico, biológico, socioeconómico y cultural, que podrían ser afectados;

d. Identificación y priorización preliminar de impactos potenciales, posibles riesgos y contingencias y estimación de las medidas ambientales correspondientes; y

e. Declaración jurada sobre la responsabilidad del titular en la veracidad de la información

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35 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

PROCESO SUBPROCESO INSTRUMENTO SEGÚN LA LEY INSTRUMENTO SEGÚN EL REGLAMENTO proporcionada.

El ministerio dispondrá del formato del Formulario Ambiental. El titular deberá responderlo en lo que sea pertinente a la actividad, obra o proyecto propuesto.

Determinación de procedencia de Estudio de Impacto Ambiental Art. 22 – El Ministerio, con fundamento en el Art. 22 de la Ley, categorizará la actividad, obra o proyecto, de acuerdo a su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial que su ejecución pueda generar, conforme a la siguiente división: El Grupo A incluye las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos ambientales potenciales son bajos y por lo tanto, el Titular no debe presentar documentación ambiental al Ministerio. El Grupo B incluye las actividades, obras o proyectos, que se prevé generarán impactos ambientales leves, moderados o altos, por lo que el Titular debe presentar documentación ambiental al Ministerio. Este grupo se divide, a su vez, en dos Categorías, a saber: La Categoría 1. Incluye todas las actividades, obras o proyectos que generen impactos ambientales leves y, como resultado de la evaluación de la documentación ambiental, el Ministerio emitirá resolución expresando que no se requiere elaborar estudio de impacto ambiental. La Categoría 2. Incluye todas las actividades, obras o proyectos que generen impactos ambientales moderados o altos y por lo tanto, como resultado de la evaluación de la documentación ambiental, el Ministerio emite términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental. Este estudio podrá ser aprobado o no por el Ministerio. El Ministerio publicará por los medios que defina, incluyendo y de ser posible, en medios tecnológicos, la categorización de las actividades, obras o proyectos.”

Estudio de Impacto Ambiental

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Instrumento de diagnóstico, evaluación, planificación y control, constituido por un conjunto de actividades técnicas y científicas realizadas por un equipo multidisciplinario, destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales, positivos y negativos, de una actividad, obra o proyecto, durante todo su ciclo vital, y sus

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36 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

PROCESO SUBPROCESO INSTRUMENTO SEGÚN LA LEY INSTRUMENTO SEGÚN EL REGLAMENTO alternativas, presentado en un informe técnico; y realizado según los criterios establecidos legalmente.

ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Art. 23.- El Estudio de Impacto Ambiental se realizará por cuenta del titular*, por medio de un equipo técnico multidisciplinario. Las empresas o personas, que se dediquen a prepara estudios de impacto ambiental, deberán estar registradas en el Ministerio, para fines estadísticos y de información, quien establecerá el procedimiento de certificación para prestadores de servicios de Estudios de Impacto, Ambiental, de Diagnósticos y Auditorías de evaluación ambiental. (

Del contenido de los Estudios de Impacto Ambiental Art. 23.- El Estudio de Impacto Ambiental incluirá como mínimo:

a. Título y autores; b. Resumen ejecutivo del estudio; c. Descripción del proyecto y sus alternativas; d. Consideraciones jurídicas y de normativa

ambiental aplicables, relativas a la actividad, la obra o el proyecto;

e. Descripción, caracterización y cuantificación del medio ambiente actual, de los componentes físicos, biológicos y socioeconómicos, del sitio y área de influencia;

f. Identificación, priorización, predicción y cuantificación de los impactos ambientales;

g. Interpretación de los resultados del análisis beneficio-costo, rentabilidad y eficiencia, considerando factores técnicos, económicos, sociales y ambientales (aplicable a actividades, obras o proyectos del sector público);

h. Programa de Manejo Ambiental; i. Apéndice: Mapas, métodos de evaluación

utilizados, estudios técnicos, tablas, gráficos, relatoría de las Consultas Públicas realizadas a iniciativa del titular, además del estudio de riesgo, si procede.

Programa de Manejo Ambiental

Del contenido del Programa de Manejo Ambiental Art. 24.- El Programa de Manejo Ambiental comprenderá los componentes siguientes:

a. Determinación, priorización y cuantificación de las medidas de prevención, atenuación y compensación de los impactos ambientales y determinación de inversiones necesarias;

b. Monitoreo; c. Cierre de operaciones y rehabilitación, cuando

proceda; y d. El estudio de riesgo y manejo ambiental, en los

casos que fuere necesario.

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37 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

PROCESO SUBPROCESO INSTRUMENTO SEGÚN LA LEY INSTRUMENTO SEGÚN EL REGLAMENTO De la recepción del Estudio de Impacto Ambiental por el

Ministerio Art. 29.- El Estudio de Impacto Ambiental debe ser presentado al Ministerio por el Titular o su representante legal, entregando un comprobante de su recepción.

EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Art. 24.- La elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, su evaluación y aprobación, se sujetarán a las siguientes normas:

a) Los estudios deberán ser evaluados en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de su recepción; este plazo incluye la consulta pública;

b) En caso de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, el Ministerio emitirá el correspondiente Permiso Ambiental, en un plazo no mayor de diez días hábiles después de notificada la resolución correspondiente;

c) Si transcurridos los plazos indicados en los literales que anteceden, el Ministerio, no se pronunciare, se aplicará lo establecido en el Art. 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; y

d) Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una actividad, obra o proyecto se requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por sesenta días hábiles adicionales, siempre que se justifiquen las razones para ello.

Del proceso de análisis del Estudio de Impacto Ambiental Art. 30.- Recibido el Estudio de Impacto Ambiental, el Ministerio, de acuerdo al Art. 24 de la Ley, dispondrá de un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, para emitir la resolución correspondiente. Este período incluye la realización de la consulta Pública sobre el Estudio.

De la ampliación del plazo para la revisión de Estudio de Impacto Ambiental Art. 31.- Cuando por la complejidad y dimensiones de una actividad, obra o proyecto, para evaluar el Estudio de Impacto Ambiental, se requiera de plazo adicional al establecido en el Art. 24, literal (a) de la Ley, se procederá de conformidad al literal (d) del mismo Artículo, tomando en consideración los siguientes criterios:

a. Cuando existan emergencias y desastres ambientales, debidamente calificados como indica el Art. 54 de la Ley y los esfuerzos del Ministerio sean dirigidos hacia otras prioridades;

b. Cuando existan, por la naturaleza multinacional del proyecto, actividades que involucren la participación de otros países.

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38 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

PROCESO SUBPROCESO INSTRUMENTO SEGÚN LA LEY INSTRUMENTO SEGÚN EL REGLAMENTO La ampliación del plazo se sustentará en resolución motivada, emitida por el Ministerio.

De las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Art, 33 – Cuando el análisis del Estudio de Impacto Ambiental no satisfaga lo establecido en los términos de referencia y refleje deficiencias de forma o contenido, el Ministerio deberá notificar al Titular de la actividad, obra o proyecto las correspondientes observaciones, especificando los aspectos que ameriten ampliarse o aclararse, entre otros, para que las subsane. El Ministerio podrá realizar observaciones por una sola vez a los Estudios de Impacto Ambiental. Si el Titular no supera las observaciones, se le solicitará nuevamente que las subsane, siendo la última oportunidad para superarlas. El Ministerio podrá realizar observaciones respecto de nuevos elementos o hechos que el Titular le presente al tratar de subsanar las observaciones mencionadas en el inciso anterior. Si el mismo no supera dichas observaciones respecto de los nuevos elementos, se emitirá la Resolución que corresponda. El Ministerio, subsanadas o no las observaciones, emitirá la Resolución que corresponda, observando los plazos establecidos en el Art. 24 de la Ley. Art. 34.- De ser aprobado el Estudio de Impacto Ambiental, se emitirá el dictamen técnico favorable, el cual se notificará al titular, quien para obtener el Permiso Ambiental deberá rendir la Fianza de Cumplimento Ambiental a que se refiere el Art. 29 de la Ley.

Consulta Pública CONSULTA PÚBLICA DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Art. 25.- La consulta pública de los Estudios de Impacto Ambiental, se regirá por las siguientes normas:

a) Previo a su aprobación, los estudios se harán del conocimiento del público, a costa del titular, en un plazo de diez días hábiles para que cualquier persona que se considere afectada exprese sus opiniones o haga sus observaciones por escrito, lo cual se anunciará con anticipación en medios de cobertura nacional y a través de otros medios en la forma que establezca el reglamento de la presente ley;

b) Para aquellos Estudios de Impacto Ambiental

De la consulta pública de los Estudios de Impacto Ambiental Art. 32.- Los Estudios de Impacto Ambiental se harán del conocimiento de público, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a. El Ministerio proporcionará al titular el formato para la publicación acerca del Estudio de Impacto ambiental, la cual deberá realizarse por cuenta del titular por tres días consecutivos, en cualesquiera de los medios escritos de cobertura nacional;

b. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental que requieran de realizar la Consulta Púbica

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39 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

PROCESO SUBPROCESO INSTRUMENTO SEGÚN LA LEY INSTRUMENTO SEGÚN EL REGLAMENTO cuyos resultados reflejen la posibilidad de afectar la calidad de vida de la población o de amenazar riesgos para la salud y bienestar humanos y el medio ambiente, se organizará por el Ministerio una consulta pública del estudio en el o los Municipios donde se piense llevar a cabo la actividad, obra o proyecto; y

c) En todos los casos de consultas sobre el Estudio de Impacto Ambiental, las opiniones emitidas por el público deberán ser ponderadas por el Ministerio.

referida en el Art. 25 literal (b) de la Ley, se entregará, además de lo mencionado en el literal anterior, la guía de procedimientos para desarrollarla. Esta Consulta será organizada por el Ministerio y los costos necesarios referentes a la necesidad de local, asistencia audiovisual, material impreso y difusión local, serán todos sufragados por el titular;

c. Estarán representados en la consulta la o las comunidades involucradas, el o los gobiernos municipales, en cuya jurisdicción territorial se ubique el área de impacto del proyecto; el titular de la actividad, la obra o el proyecto deberá exponerlo. El Ministerio estará a cargo de organizar el proceso de la Consulta en su calidad de autoridad ambiental;

d. El representante del Ministerio levantará un acta de la Consulta Pública, la cual contendrá los puntos principales de discusión y los acuerdos adoptados por los presentes sobre el proyecto. Dicha acta deberá ser firmada por los representantes referidos en el literal anterior.

e. Las opiniones recibidas durante el proceso de Consulta Pública de los Estudios deberán ser ponderadas bajo criterios estrictamente técnicos, en el período de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, establecido en la Ley; y

f. El Ministerio mantendrá en reserva la información de los Estudios de Impacto Ambiental, referida a los antecedentes técnicos y financieros, que pudiera afectar los derechos de propiedad industrial o intelectual o intereses lícitos mercantiles involucrados.

Recursos legales RECURSOS Art. 26.- La resolución que se pronuncie sobre un estudio de impacto ambiental admitirá los recursos establecidos en esta ley y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Auditoría Ambiental AUDITORIA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Art. 27.- Para asegurar el cumplimiento de las condiciones, fijadas en el permiso ambiental, por el titular* de obras o proyectos, el Ministerio, realizará auditorías de evaluación ambiental de acuerdo

De las Auditorías de Evaluación Ambiental en la etapa de construcción y funcionamiento Art. 36.- El Ministerio, para garantizar durante la ejecución de

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40 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

PROCESO SUBPROCESO INSTRUMENTO SEGÚN LA LEY INSTRUMENTO SEGÚN EL REGLAMENTO a los siguientes requisitos:

a) Las auditorías se realizarán periódicamente o aleatoria, en la forma que establezca el reglamento de la presente ley;

b) El Ministerio, se basará en dichas auditorías para establecer las obligaciones que deberá cumplir el titular* o propietario de la obra o proyecto en relación al permiso ambiental; y (Véase Interpretación Auténtica al final de la Ley.)

c) La auditoría de evaluación ambiental constituirá la base para los programas de autorregulación para las actividades, obras o proyectos, que se acojan a dicho programa.

la actividad, obra o proyecto, el cumplimiento de las condiciones definidas en el Permiso Ambiental, realizará Auditorías de Evaluación Ambiental, conforme lo establecen el Art. 27 de la Ley y el presente Reglamento.

Del procedimiento de la Auditoría de Evaluación Ambiental Art. 37.- El procedimiento de la Auditoría de Evaluación Ambiental, ya sea que se realice periódica o aleatoriamente, debe comprender las siguientes etapas:

a. Reunión inicial en el sitio con el titular o sus representantes para: Informar sobre el objeto y alcance de la auditoría de evaluación ambiental y solicitar al representante del titular que ponga a disposición de los auditores toda la información que contenga los procedimientos internos de la actividad, obra o proyecto;

b. Reunión final con el titular y su representante, para elaborar un acta en la cual se haga constar lo efectuado en la inspección;

c. Análisis de laboratorio de las muestras recolectadas, en caso que ello proceda;

d. Evaluación de los resultados del proceso auditable; y

e. Emisión del dictamen correspondiente en un plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción por parte del Ministerio de los resultados de análisis de laboratorios, en el caso que sean necesarios.

Auditoría de Evaluación Ambiental Art. 38.- La Auditoría de Evaluación Ambiental será realizada por personas debidamente acreditadas por el Ministerio.

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41 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

PROCESO SUBPROCESO INSTRUMENTO SEGÚN LA LEY INSTRUMENTO SEGÚN EL REGLAMENTO Del acta de inspección

Art. 39.- Para hacer constar los resultados de la Auditoría de Evaluación Ambiental, se levantará un acta, la cual deberán firmar los participantes en dicha Auditoría, el titular o su representante o la persona designada por éste al inicio de la Auditoría de Evaluación Ambiental. Una copia de la misma será entregada al titular.

Autorregulación Ambiental

Del los Programas de Autorregulación Art. 40.- El titular de una actividad, obra o proyecto, podrá en forma voluntaria acogerse a un programa de Autorregulación, previa realización y aprobación de una auditoría de evaluación ambiental, tal como lo establece el Art. 27 literal (c) de la Ley.

Control y Seguimiento Ambiental

CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EVALUACION AMBIENTAL

Art. 28.- El control y seguimiento de la Evaluación Ambiental, es función del Ministerio, para lo cual contará con el apoyo de las unidades ambientales.

Fianza de Cumplimiento Ambiental

FIANZA DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

Art. 29.- Para asegurar el cumplimiento de los Permisos Ambientales en cuanto a la ejecución de los Programas de Manejo y Adecuación Ambiental, el titular de la obra o proyecto deberá rendir una Fianza de Cumplimiento por un monto equivalente a los costos totales de las obras físicas o inversiones que se requieran, para cumplir con los plantes de manejo y adecuación ambiental. Esta fianza durará hasta que dichas obras o inversiones se hayan realizado en la forma previamente establecida.

INFRACCIONES AMBIENTALES

Art. 86.- Constituyen infracciones a la presente ley, y su reglamento, las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas, inclusive el Estado y los Municipios las siguientes:

a) Iniciar actividades, obras o proyectos sin haber obtenido el permiso ambiental correspondiente;

b) Suministrar datos falsos en los estudios de impacto ambiental, diagnósticos ambientales y cualquier otra información que tenga por finalidad la obtención del permiso ambiental;

c) Incumplir las obligaciones contenidas en el permiso ambiental;

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

42 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

PROCESO SUBPROCESO INSTRUMENTO SEGÚN LA LEY INSTRUMENTO SEGÚN EL REGLAMENTO d) No rendir, en los términos y plazos estipulados, las

fianzas que establece esta Ley; e) Autorizar actividades, obras, proyectos o concesiones,

que por ley requieran permiso ambiental, sin haber sido éste otorgado por el Ministerio;

f) Otorgar permisos ambientales, a sabiendas de que el promotor de la actividad obra, proyecto o concesión no ha cumplido con los requisitos legales para ello;

g) La negativa del concesionario para el uso o aprovechamiento de recursos naturales a prevenir, corregir o compensar los impactos ambientales negativos que produce la actividad bajo concesión dentro de los plazos y términos que para tal efecto hayan sido fijados, tomando en cuenta los niveles de los impactos producidos;

h) Violar las normas técnicas de calidad ambiental y de aprovechamiento racional y sostenible del recurso;

i) Impedir u obstaculizar la investigación de los empleados debidamente identificados, pertenecientes al Ministerio u otra autoridad legalmente facultada para ello, o no presentarles la colaboración necesaria para realizar inspecciones o auditorías ambientales en las actividades, plantas, obras o proyectos;

j) Emitir contaminantes que violen los niveles permisibles establecidos reglamentariamente;

k) Omitir dar aviso oportuno a la autoridad competente, sobre derrame de sustancias, productos, residuos o desechos peligrosos, o contaminantes, que pongan en peligro la vida e integridad humana; y

l) No cumplir con las demás obligaciones que impone esta ley.

Reglas Técnicas REGLAS TÉCNICAS: Las directrices o criterios que regulan las relaciones del ser humano con su medio ambiente con la finalidad de asegurar el equilibrio ecológico.

Consultores ambientales o prestadores de servicios ambientales

De la certificación de Prestadores de Servicios Art. 44.- El Ministerio certificará a los Prestadores de Servicios, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos

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43 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

PROCESO SUBPROCESO INSTRUMENTO SEGÚN LA LEY INSTRUMENTO SEGÚN EL REGLAMENTO mínimos:

a. Que se encuentren inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios, desde hace 2 años;

b. Que se le hubieren aprobado como mínimo 4 Estudios de Impacto Ambiental;

c. Que no hayan sido denunciados en este Ministerio; y

d. Que los Prestadores de Servicios inscritos, reciban Cursos de actualización sobre Evaluación Ambiental, cada 2 años y rindan examen del mismo ante una Comisión Autónoma nombrada por el Ministerio, lo cual deberá certificarse ante éste.

Fuente: Ley del Medio Ambiente y su Reglamento General (y sus modificaciones)

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

44 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

El proceso de evaluación ambiental se puede clasificar en dos tipos:

a) Evaluación de Impacto Ambiental;

b) Diagnósticos Ambientales;

En la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento General se establece que debe

obtenerse el Permiso Ambiental, para la realización de alguna las actividades, obras o

proyectos definidos en la misma.

El titular de toda actividad, obra o proyecto que requiera de permiso ambiental para

su realización o funcionamiento, ampliación, rehabilitación o reconversión deberá presentar

al MARN el Formulario Ambiental que ésta requiera con la información que se solicite.

El Estudio de Impacto Ambiental se realizará por cuenta del titular, por medio de un

equipo técnico multidisciplinario.

Las empresas o personas, que se dediquen a preparar estudios de impacto

ambiental, deberán estar registradas en el MARN, para fines estadísticos y de información.

Para asegurar el cumplimiento de los Permisos Ambientales en cuanto a la

ejecución de los Programas de Manejo y Adecuación Ambiental, el titular de la obra o

proyecto deberá rendir una Fianza de Cumplimiento por un monto equivalente a los costos

totales de las obras físicas o inversiones que se requieran.

El Trámite para el Permiso Ambiental, debe realizarse en el Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales y seguirse el proceso de Evaluación Ambiental.

La elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, su evaluación y aprobación, se

sujetarán a las siguientes normas:

a) Los estudios deberán ser evaluados en un plazo máximo de sesenta días hábiles

contados a partir de su recepción; este plazo incluye la consulta pública;

b) En caso de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, el MARN emitirá el

correspondiente Permiso Ambiental, en un plazo no mayor de diez días hábiles

después de notificada la resolución correspondiente;

c) Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una

actividad, obra o proyecto se requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

45 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

se podrá ampliar hasta por sesenta días hábiles adicionales, siempre que se

justifiquen las razones para ello.

Otro de los trámites que deben seguirse por órdenes de Ley es la consulta pública de

los Estudios de Impacto Ambiental, la cual se regirá de conformidad a lo establecido en la

Ley del Medio Ambiente, entre ellos el tema de los diagnósticos ambientales, que son

tratados más adelante en este Manual.

4.3 INFRACCIONES Y SANCIONES AMBIENTALES

De acuerdo con el artículo 86 de la Ley del Medio Ambiente, constituyen infracciones

a la Ley del Medio Ambiente, y su Reglamento, las acciones u omisiones cometidas por

personas naturales o jurídicas, inclusive el Estado y los Municipios, las cuales se establecen

en la Ley de la siguiente forma:

a. Iniciar actividades, obras o proyectos sin haber obtenido el permiso ambiental

correspondiente;

b. Suministrar datos falsos en los estudios de impacto ambiental, diagnósticos

ambientales y cualquier otra información que tenga por finalidad la obtención del

permiso ambiental;

c. Incumplir las obligaciones contenidas en el permiso ambiental;

d. No rendir, en los términos y plazos estipulados, las fianzas que establece esta

Ley;

e. Autorizar actividades, obras, proyectos o concesiones, que por ley requieran

permiso ambiental, sin haber sido éste otorgado por el MARN;

f. Otorgar permisos ambientales, a sabiendas de que el promotor de la actividad,

obra, proyecto o concesión no ha cumplido con los requisitos legales para ello;

g. La negativa del concesionario para el uso o aprovechamiento de recursos

naturales a prevenir, corregir o compensar los impactos ambientales negativos

que produce la actividad bajo concesión dentro de los plazos y términos que para

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

46 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

tal efecto hayan sido fijados, tomando en cuenta los niveles de los impactos

producidos;

h. Violar las normas técnicas de calidad ambiental y de aprovechamiento racional y

sostenible del recurso;

i. Impedir u obstaculizar la investigación de los empleados debidamente

identificados, pertenecientes al MARN u otra autoridad legalmente facultada para

ello, o no prestarles la colaboración necesaria para realizar inspecciones o

auditorías ambientales en las actividades, plantas, obras o proyectos;

j. Emitir contaminantes que violen los niveles permisibles establecidos

reglamentariamente;

k. Omitir dar aviso oportuno a la autoridad competente, sobre derrame de

sustancias, productos, residuos o desechos peligrosos, o contaminantes, que

pongan en peligro la vida e integridad humana; y

l. No cumplir con las demás obligaciones que impone esta ley.

De acuerdo con el artículo 87, las infracciones ambientales se clasifican en menos

graves y graves, tomando en cuenta el daño causado al medio ambiente, a los recursos

naturales o a la salud humana.

Las multas se establecerán en salarios mínimos mensuales, equivaliendo cada

salario mínimo mensual a treinta salarios mínimos diarios urbanos vigentes para la ciudad de

San Salvador.

Las infracciones menos graves se sancionarán de dos a cien salarios mínimos

mensuales;

Las infracciones graves, de ciento uno a cinco mil salarios mínimos mensuales.

Los recursos legales que se pueden imponer de conformidad a la Ley son los

siguientes:

RECURSO DE REVISION: De toda resolución pronunciada en la fase administrativa,

por parte del MARN, se podrá interponer dentro de los 5 días hábiles posteriores a la

misma, y se resolverá en un plazo de 10 días hábiles.

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47 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

ACCION CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO: Será una acción optativa que podrá

interponer el titular ante la Corte Suprema de Justicia de toda resolución administrativa.

Estos dos tipos de recursos pueden ser interpuestos por el titular (o promotor) o su

representante legal en caso de que no comparta el alcance de la decisión y tomada, sea de

tipo técnico y legal y siempre y cuando pueda presentar argumentos que rebatan la misma.

4.4. RELACIÓN CON OTRAS LEGISLACIONES

Otras normas jurídicas vinculantes principales al tema de Evaluación de Impacto

Ambiental son:

4.4.1 Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS

Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador, siendo el Órgano

Competente para las regulaciones establecidas en dicha Ley sobre la Evaluación de Impacto

Ambiental el COAMSS: Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador.

La Ley de OPAMSS estable que todo Plan Metropolitano de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador (AMSS), deberá evaluar el

impacto ambiental producido por las obras inherentes al desarrollo, en el medio ambiente

natural del sitio afectado.

4.4.2 Ley de Minería

El Órgano Competente para las regulaciones establecidas en dicha Ley es el MARN

de Economía a través de la Dirección de Hidrocarburos y Minas.

Los tipos de concesiones que se otorgan son las siguientes:

• Concesión de explotación de minas y canteras

• Concesión para las Plantas de Procesamiento

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48 Marco legal e institucional | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Para ambas concesiones se deberá presentar ante dicho MARN el Permiso

Ambiental emitido por la Autoridad competente con copa del Estudio de Impacto Ambiental.

4.4.3 Código Municipal

El Código Municipal establece que las Municipalidades del país a través de

Ordenanzas Municipales pueden regular sobre sus competencias, establecidas en el artículo

4; y éstas pueden tener relación con todas aquellas actividades, obras o proyectos que

requieran de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo que al entrar en vigencia una

Ordenanza Municipal, debe de tomarse en consideración como una normativa legal a

respetar en el proyecto que se pretenda desarrollar.

4.4.4 Otra legislación ambiental relacionada

Debido a que el proceso de evaluación de impacto ambiental de una actividad, obra o

proyecto implica analizar diversos aspectos del mismo, como por ejemplo sus efectos en el

suelo, aire, agua, flora y fauna, recursos naturales y culturales y paisaje entre otros, la

legislación vigente en el país, independientemente de su categoría (constitución, convenios o

tratados, leyes, reglamentos generales o específicos o normas técnicas) deben ser tomadas

en cuenta y servir de marco de referencia para el establecimiento de criterios de desempeño

y medidas ambientales concretas.

En razón de esto, resulta indispensable que tanto el evaluador ambiental del MARN,

como el prestador de servicios ambientales que prepara instrumentos de evaluación de

impacto ambiental, como otros funcionarios de autoridades del Estado y la ciudadanía en

general, conozcan con el mayor grado de detalle posible, la legislación ambiental vigente.

Para ello, el MARN ha elaborado una Matriz de Legislación Ambiental que se presenta como

parte de los anexos de este Manual y que se recomienda que sea leída y estudiada con

detalle a fin de que se aplique ampliamente como parte de la evaluación de impacto

ambiental.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

49 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

5. Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental

5.1. INTRODUCCIÓN

En el presente capítulo se desarrollan los diferentes pasos del proceso de EIA que

establece la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento. A pesar de que hace mención a

todos los pasos del proceso.

Como parte del esquema explicativo de cada sección, en donde se ha considerado

necesario, se hace la cita textual del o los artículos de la Ley del Medio Ambiente y

también del Reglamento. Esto a fin de desarrollar una explicación consistente y completa

para cada tema que se desarrolla.

El artículo 16 de la Ley del Medio Ambiente señala que los instrumentos de la

Evaluación Ambiental son los siguientes:

a. Evaluación Ambiental Estratégica;

b. Evaluación de Impacto Ambiental;

c. Programa Ambiental;

d. Permiso Ambiental;

e. Diagnósticos Ambientales;

f. Auditorías Ambientales; y

g. Consulta Pública.

Por su parte, el artículo 14 del Reglamento General, señala que para la aplicación

de la Evaluación Ambiental, el MARN tendrá las siguientes atribuciones:

a. Emitir las directrices para la Evaluación Ambiental Estratégica de las políticas,

planes y programas de la administración pública; observar, aprobar y supervisar el

cumplimiento de las recomendaciones de dicha evaluación;

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50 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

b. Requerir, por medio del Formulario Ambiental, la información preliminar de la

actividad, obra o proyecto para su categorización, o en su defecto presentar el

formulario ambiental de forma simultánea con el Estudio de Impacto Ambiental,

según lo establecido en la reforma al artículo 19 del Reglamento General.

c. Elaborar los términos de referencia para la realización de los Estudios

Ambientales de las actividades, obras o proyectos;

d. Evaluar y dictaminar sobre los Estudios de Impacto Ambiental de las actividades,

obras o proyectos, públicos o privados;

e. Coordinar y organizar la Consulta Pública de los Estudios de Impacto Ambiental;

f. Ponderar las opiniones emitidas por el público, en el proceso de consulta sobre el

Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo al Art. 25, literales a) y b) de la Ley;

g. Requerir la Fianza de Cumplimiento Ambiental al titular de la actividad, obra o

proyecto;

h. Emitir el Permiso Ambiental, previa aprobación del Estudio de Impacto Ambiental,

de acuerdo al Art. 19 de la Ley;

i. Realizar Auditorías de Evaluación Ambiental para verificar el cumplimiento de las

condiciones fijadas en el Permiso Ambiental;

j. Establecer el procedimiento para la certificación de inscripción de los Prestadores

de Servicios de Estudios Ambientales; y

k. Promover la incorporación de los titulares de las actividades, obras o proyectos a

programas de autorregulación.

En razón de que el ámbito de aplicación del presente Manual, es el de la EIA de

actividades, obras y proyectos, los temas de Evaluación Ambiental Estratégica no se

incluyen como parte del mismo.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

51 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

5.2 PASOS E INSTRUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE EIA

Debido a que no todas las actividades, obras o proyectos requieren realizar un

estudio de impacto ambiental para la obtención de su Permiso Ambiental, se hace

necesario ordenar el procedimiento general de EIA, de forma tal que se conozca desde un

principio, y de la forma más clara posible, las reglas técnicas que norman ese

procedimiento.

El primer paso del procedimiento corresponde con determinar a qué categoría de

impacto ambiental pertenece el proyecto que se desea desarrollar. Para ello, se debe

consultar la lista de actividades, obras y proyectos que deben cumplir con el trámite del

Permiso Ambiental. Lista que contiene la categorización de los proyectos, obras o

actividades según su impacto ambiental potencial. Los proyectos se dividen en tres

categorías básicas: bajo, moderado y alto impacto potencial. A partir de esta

categorización inicial y dependiendo del proyecto, el promotor del mismo podrá cumplir

con el trámite de EIA que se le corresponda.

Si el proyecto, obra o actividad, dada sus pequeñas dimensiones, no se encuentra

incluido como parte de la categorización, y siempre que no se localice dentro de un área

ambientalmente frágil, no requerirá de trámite de Permiso Ambiental ante el MARN. Esto

significa que estará exento de forma automática de la presentación de una evaluación de

impacto ambiental. No obstante, estará obligado a cumplir en todo lo que le aplique todas

las regulaciones ambientales vigentes en país y también el Código de Buenas Prácticas

Ambientales. Si este tipo de proyectos se localiza en un área ambientalmente frágil, si

deberá cumplir el trámite de EIA, siguiendo el procedimiento para proyectos de bajo

impacto.

Tratándose de un proyecto de bajo impacto ambiental deberá presentar al MARN

un Formulario Ambiental de tipo 1. El MARN en consideración de la información aportada

en el formulario y otros datos que valore, incluyendo una visita al sitio donde se pretende

instalar el proyecto, establecerá si realmente se trata de un proyecto de bajo impacto

ambiental y por tanto, no requiere de un trámite ambiental adicional. Con la autorización

que otorga el MARN, éste además de exigir el cumplimiento de la legislación ambiental y

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52 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

el Código de Buenas Prácticas Ambientales podrá señalar condiciones ambientales

específicas a cumplir por el proyecto.

Si se trata de un proyecto, obra o actividad de moderado o alto impacto, según la

Lista y Categorización descrita arriba, deberán presentar al MARN el Formulario

Ambiental tipo 2. Debido a que este formulario es un instrumento de autoevaluación de la

significancia del impacto del proyecto, en virtud de su resultado, adjunto al formulario el

promotor puede presentar documentos ambientales complementarios e incluso de un

Estudio de Impacto Ambiental, cuando se trate de un proyecto de alto impacto. Como

parte de esos documentos ambientales complementarios se puede presentar el

compromiso de cumplir en lo que apliquen guías de buenas prácticas ambientales que

apliquen para el proyecto planteado. El MARN en consideración de la información

suministrada y otros datos que valore, incluyendo una inspección ambiental al sito donde

se desea desarrollar el proyecto, dictaminará si se requiere un trámite adicional o en su

defecto si es posible resolver sobre el Permiso Ambiental solicitado.

Las modificaciones de los proyectos, obras o actividades también serán sujetas del

proceso de evaluación de impacto ambiental, por medio del Formulario Ambiental tipo 2.

En cualquiera de los casos, el MARN podrá solicitar información al promotor a fin

de que el proceso de evaluación de impacto ambiental se realice de la forma más

completa y clara posible.

Como parte del proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de

alto impacto que presente Estudio de Impacto Ambiental, se dará un proceso de

participación pública de información y que, de acuerdo a criterio del MARN, puede ser

llevado a un Foro Público de discusión sobre el proyecto, obra o actividad y su alcance

ambiental.

Como fase final del proceso, el MARN por medio de una resolución resolverá

sobre el Permiso Ambiental de la actividad, obra o proyecto. Esta resolución podrá ser

afirmativa en el sentido de otorgar la autorización ambiental o en su defecto podrá ser

negativa, en caso de que se considere que no se ha cumplido cabalmente con el

procedimiento de EIA o en su defecto que el proyecto no es ambientalmente viable.

De acuerdo con la ley estas resoluciones podrán ser recurridas por el promotor

según lo establece el artículo 26 de la Ley del Medio Ambiente.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

53 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Como parte del otorgamiento del Permiso Ambiental, el MARN puede establecer

una serie de condiciones ambientales que deberán cumplirse como parte de la ejecución

del proyecto, obra o actividad.

Una vez formalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental, se inicia la

fase de control y seguimiento ambiental del proyecto, obra o actividad, dentro de cuyo

marco pueden realizarse auditorías o inspecciones ambientales de cumplimiento, sobre

cuyos resultados se mantendrá vigente o no el Permiso Ambiental.

Como se puede concluir de la lectura de este resumen del procedimiento de EIA,

se presentan una serie de instrumentos técnicos importantes que se aplican según el tipo

de proyecto, obra o actividad. Esos instrumentos incluyen:

- Lista de actividades, obras o proyectos sujetos a evaluación de impacto

ambiental y su categorización de impacto ambiental potencial.

- Áreas ambientalmente frágiles.

- Código de Buenas Prácticas Ambientales para actividades de muy bajo y

bajo impacto ambiental.

- Matriz de legislación ambiental.

- Formulario Ambiental tipo 1, para actividades de bajo impacto ambiental.

- Formulario Ambiental tipo 2, para actividades de moderado y alto impacto

ambiental.

- Guías de Buenas Prácticas Ambientales.

- Planes de Gestión Ambiental

- Estudios de Impacto Ambiental

- Proceso de Control y Seguimiento Ambiental de actividades con Permiso

Ambiental y

- Trámite de evaluación ambiental para modificaciones de proyectos, obras o

actividades con Permiso Ambiental.

En lo que sigue de este Manual se describen con más detalle estos instrumentos

técnicos, algunos como parte de este Capítulo, otros como capítulos separados.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

54 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

5.3. CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDADES, OBRAS Y PROYECTOS

5.3.1 Establecimiento de la Categorización

En cumplimiento de los fundamentos técnicos de la EIA, el primer paso a cumplir

dentro del mismo, es determinar si una actividad, obra o proyecto requiere cumplir con el

trámite de obtención de permiso ambiental o no.

Este paso designado como “tamizado” o por su asignación en inglés como

“screening” está representado por una Lista en que el MARN, ordena y clasifica las

diferentes actividades, obras y proyectos a fin de orientarlas respecto al trámite de EIA

que deben cumplir.

En la Ley del Medio Ambiente en su artículo 21, se establece una lista general de

actividades, obras o proyectos deben cumplir con la presentación de un Estudio de

Impacto Ambiental.

Debido a que en dicha lista general no se establece una clasificación de dichas

actividades, obras o proyectos, por su dimensión y potencial impacto, se ha hecho

necesario desarrollarla de forma más detallada, de manera que las actividades, obras o

proyectos se categoricen, según sus atributos ambientales principales.

El MARN, con fundamento en lo que establece el artículo 22 de la Ley del Medio

Ambiente, que señala que “el MARN categorizará la actividad, obra o proyecto, de

acuerdo a su envergadura y naturaleza de impacto potencial”, así como de los artículos

18, 19, 20 y 24 literal b, ha desarrollado una Categorización de Actividades, Obras y

Proyectos, que deben ser sujetos al trámite de EIA en El Salvador. Esta Categorización

corresponde con el Documento 1 del Anexo de Instrumentos del presente Manual

Técnico de EIA.

Como base de esta Categorización se ha utilizado la anterior Categorización

Ambiental utilizada por el MARN, así como la propuesta regional de la Comisión

Centroamericana de Desarrollo del año 2006 (ver ASTORGA, 2006) que se elabora como

parte del Acuerdo Político de los Ministros de Ambiente de Centroamérica de Julio del

2002. También se han tomado en cuenta otras tablas de categorización oficiales y

vigentes en Centroamérica, como son los casos de Guatemala, Honduras, Nicaragua,

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

55 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Costa Rica y Panamá. Todo esto a fin de que exista el mayor grado de armonización de

requisitos y procedimientos dentro de la región centroamericana.

5.3.2 Aspectos y lineamientos principales de la Categorización Ambiental

Objetivo

La Categorización Ambiental tiene como objetivo fundamental identificar las

actividades, obras o proyectos sujetos al proceso de evaluación de impacto ambiental, así

como de categorizarlos o clasificarlos según su impacto ambiental potencial. También

cumple la función de servir de base técnica para establecer la categoría de riesgo

ambiental potencial de las actividades, obras o proyectos que se encuentran en

operación, a fin de orientar a las diferentes autoridades del Estado respecto a las

acciones de trámite administrativos de índole ambiental vinculados a permisos,

autorizaciones y labores de control ambiental.

Uso de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU)

La Categorización Ambiental se ordena, siempre que sea posible, siguiendo el

esquema de diseño del sistema estadístico de las Naciones Unidades, denominado

Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas,

abreviado como CIIU, y según su última revisión. Como parte del proceso de elaboración

de la Categorización las actividades que se han considerado similares son agrupadas,

siguiendo criterios ambientales. Cuando esta labor se realiza, los números de las

actividades que se agrupen se indicarán en la Categorización en la columna designada

como CIIU 3.

Las actividades, obras o proyectos que a criterio del MARN y en cumplimiento de

lo establecido en la Ley de Medio Ambiente, deben ser incluidos en la Categorización

Ambiental, pese a no encontrarse en la CIIU y por tanto no disponer de código CIIU son

incluidos y se caracterizan por no presentar dicho código.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

56 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Parámetros para establecer dimensiones de las actividades, obras o proyectos

Con el fin de establecer un dimensionamiento entre las actividades, obras o

proyectos se establecen una serie de parámetros, entre el que destaca el número de

empleados que podría tenerse, según el caso.

Siempre que sea aplicable, el número de empleados será utilizado como base de

referencia, para dimensionar la actividad, obra o proyecto, tal y como se señala en la

Categorización Ambiental.

Cuando por encima del número de empleados, es posible establecer otro

parámetro de dimensionamiento que permita dimensionar con mejor criterio la actividad,

obra o proyecto, entonces el mismo se realiza según dicho parámetro. En todos estos

casos, la Categorización Ambiental indica el parámetro y las dimensiones que definen la

división entre las diferentes categorías.

Categorías de proyectos según su impacto ambiental potencial

Las actividades, obras o proyectos se ordenan en cuatro diferentes categorías (A,

B1, B2 y C) tomando en cuenta los factores o condiciones que resultan pertinentes en

función de sus dimensiones, características conocidas de actividades en operación,

naturaleza de las acciones que desarrolla, sus impactos ambientales potenciales o su

riesgo ambiental.

Categoría A

Las actividades, obras o proyectos de Categoría A, corresponden con aquellas

actividades humanas calificadas como de Bajo Impacto Ambiental Potencial o Bajo

Riesgo Ambiental.

Las actividades, obras o proyectos cuyas dimensiones, según el parámetro

utilizado, se encuentren por debajo de la Categoría A, corresponden con las actividades

calificadas como de Muy Bajo Impacto Ambiental Potencial o de Muy Bajo Riesgo

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

57 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Ambiental, por tanto no son objeto de trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, salvo

que se localicen dentro de un área ambientalmente frágil. Estas actividades, sin embargo,

estarán obligadas a cumplir, en todos los casos, además de las regulaciones ambientales

vigentes, con el Código de Buenas Prácticas Ambientales oficializado por medio del

presente Manual Técnico.

Categoría B1

Las actividades, obras o proyectos de Categoría B1 corresponden con aquellas

actividades humanas calificadas como de Moderado – Bajo Impacto Ambiental Potencial o

Riesgo Ambiental.

Categoría B2

Las actividades, obras o proyectos de Categoría B2 corresponden con aquellas

actividades humanas calificadas como de Moderado – Alto Impacto Ambiental Potencial o

Riesgo Ambiental.

Categoría C

La Categoría C, corresponde con aquellas actividades humanas calificadas como

de Alto Impacto Ambiental Potencial o Alto Riesgo Ambiental.

Los megaproyectos, definidos como los proyectos de gran envergadura, y que

tienen alcance nacional, forman parte de esta categoría. La identificación de una actividad

de Categoría C como un Megaproyecto se realiza en primera instancia a través de la

Categorización y su verificación es responsabilidad del MARN. Como parte de esta

identificación se indicará si se trata de un Megaproyecto de carácter estratégico o no. En

caso de considerarse como un megaproyecto de carácter estratégico deberá ser objeto de

una evaluación ambiental estratégica (EAE).

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

58 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Sectores, subsectores y actividades productivas

Las actividades, obras o proyectos se dividen en sectores productivos, los que a

su vez, para algunos casos, se subdividen en subsectores productivos.

La agrupación de las actividades en subsectores o sectores productivos se realiza

según la lógica de la Clasificación CIIU y también, según la práctica conocida en el país.

Las actividades incluidas en un subsector o sector productivo presentan elementos

comunes respecto a las acciones que desarrolla, a la materia prima que procesa o

respecto a los productos que genera. Esta agrupación en sectores y subsectores, dada la

naturaleza común de las actividades que involucra permite el desarrollo de guías de

buenas prácticas ambientales (ver más adelante).

Umbrales para separación de categorías

Las diferentes categorías de la Categorización Ambiental se definen en

consideración de umbrales o límites derivados de la revisión de listas o tablas similares

vigentes anteriormente en el país, así como de la revisión de propuestas regionales

centroamericanas. Todo esto, como parte de un proceso de revisión sistemática realizado

por el MARN en conjunto con un grupo de expertos en la materia.

En los casos en que para determinada casilla de una actividad, no se definen

umbrales o parámetros de dimensionamiento, significa que para dicha casilla no hay

categoría establecida y por tanto no deben asumirse o extrapolarse datos de las casillas

adyacentes.

Abreviaciones sobre unidades de dimensionamiento

A fin de dar una mejor explicación sobre las unidades o parámetros de

dimensionamiento utilizados en la Categorización Ambiental, en la Tabla 3 que enlista

dichas unidades y una explicación de cada una.

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59 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Tabla No. 1.

Explicación sobre unidades o parámetros de dimensionamiento utilizada en la Tabla de Categorización Ambiental

NO. UNIDAD DE MEDIDA

EXPLICACIÓN OBSERVACIÓN

1 Empleados Números plazas directas de trabajo relacionadas con la actividad

2 Ha Hectárea, equivalente a 10.000 metros cuadrados de superficie

3 Cabezas (de animales)

Número de animales (reses, cerdos, aves, y otros)

4 m3 Volumen de material (mineral, por ejemplo) a procesar medido en metros cúbicos

5 Litros / día Cantidad de producto a procesar medido en el volumen de litros por día

6 Mw Un megawatts, equivalente de 1000 Kilowatts de energía.

7 Litros Unidad de medida de volumen de sustancia líquida a procesar

8 Kw – h térmico Kilowatt – hora térmico de energía producido por quemado de hidrocarburos

9 m3/día Cantidad de metros cúbicos procesados por la actividad por día

10 m2 de construcción

Unidad de media respecto al área a construir

Si la edificación es de varios pisos, la superficie se multiplica por el número de pisos.

11 Número de usuarios

Número de suscriptores o receptores del servicio

12 Tn / día Toneladas por día de material que será procesado por la actividad

13 Especies CITES Especies identificadas en las listas internacionales como en peligro de extinción

Los números romanos con que se distinguen representan las diferentes listas (I, II, III).

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

60 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Actividades no incluidas en la Categorización Ambiental

Todo proyecto, obra o actividad que no esté incluido en la Categorización

Ambiental, pero que a criterio del MARN, sea susceptible de degradar o contaminar el

ambiente será requerido para que solicite el Permiso Ambiental y cuando proceda,

presente una evaluación de impacto ambiental.

Actividades del sector agrícola

Los proyectos, obras o actividades a que se refiere la Categorización Ambiental en

los sectores agrícola, pecuario y forestal, se entiende que se desarrollan en áreas aptas

para esta actividad, identificados por un plan de ordenamiento territorial o en predios

ecológicamente intervenidos, según dictamen técnico de la entidad correspondiente, caso

contrario se requerirá obligatoriamente una evaluación de impacto ambiental.

Uso de la Categorización por los administrados

Los administrados y el público en general podrán consultar la Categorización

Ambiental a fin de determinar el sector, el subsector y la categoría de impacto ambiental

potencial o de riesgo ambiental a que pertenece una determinada actividad, obra o

proyecto.

En el caso de que se requiere realizar un trámite de evaluación ambiental, deberá

seguirse el procedimiento técnico que establezca el reglamento y el presente Manual.

Será obligación del interesado, demostrar que la actividad, obra o proyecto que se tramite

corresponde a la categoría en cuestión.

En caso de que una determinada actividad, obra o proyecto no pueda ser

localizada en la Tabla de Categorización Ambiental se deberá proceder a consultar, de

forma escrita, al MARN, que responderá en un plazo máximo de 8 días.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

61 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Uso de la Categorización por los funcionarios del MARN

La Categorización que se refiere en este listado no sustituye el buen juicio técnico

de los analistas ambientales del MARN.

Cuando así sea dictaminado por las autoridades competentes, una actividad, obra

o proyecto podrá ascender sobre su categoría de ingreso, requiriéndose al promotor para

las gestiones correspondientes. En este caso, se deberá disponer de la justificación

técnica que la sustente.

Clarificación en caso de actividades que apliquen para más de una categoría

Cuando un mismo proyecto incluya dos o más actividades definidas en este

listado, la categorización del proyecto será determinada por aquella actividad que esté

incluida en la categoría superior.

5.4. ÁREAS AMBIENTALMENTE FRÁGILES

El artículo 5 de la Ley de Medio Ambiente, define un área frágil como: “zona

costera – marina ambientalmente degradada, áreas silvestres protegidas y zonas de

amortiguamiento, zonas de recarga acuífera y pendientes de más de treinta grados sin

cobertura vegetal ni medidas de conservación y otros que por ley se hayan decretado

como tales”.

La definición de las áreas ambientalmente frágiles tiene como finalidad suplir, en

parte, la ausencia de un ordenamiento territorial que tome en cuenta el tema ambiental, y

la de establecer las áreas del territorio nacional, que por su naturaleza o bien por su

condición de administración especial, se consideran como sensibles desde el punto de

vista ambiental y por tanto, de consideración especial, en el caso de que haya intenciones

de desarrollar actividades, obras o proyectos en las mismas.

En la Tabla 4 se presenta la Lista de Áreas Ambientalmente Frágiles que se

utilizarán como criterio para determinar si un proyecto localizado dentro de las mismas

debe subir o no de en su categoría de impacto ambiental potencial.

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62 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Tabla 4

Lista de Áreas Ambientalmente Frágiles

NÚMERO TIPO DE ESPACIO GEOGRÁFICO GRADO DE LIMITANTE Y PATRÓN RESTRICTIVO

1 Parques Nacionales Limitación muy alta hasta prohitiva

2 Reservas Forestales Limitación alta

3 Zonas Protectoras Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas.

4 Reservas Biológicas Limitación muy alta

5 Refugios Nacionales de Vida Silvestre Limitación alta y restrictiva para muchos tipos de actuaciones productivas.

6 Humedales Limitación muy alta hasta prohitiva

7 Monumentos naturales Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas.

8 Cuerpos y cursos de agua naturales Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas.

9 Áreas de protección de cursos de agua naturales y de nacientes o manantiales permanentes

Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas.

10 Zona marítimo – terrestre o litoral marina o lacustre según lo establecido en la legislación vigente

Limitación alta a moderada y restrictiva para algunas actuaciones productivas.

11 Áreas con cobertura boscosa natural Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas.

12 Áreas de recarga acuífera de valor estratégico formalmente definidas por las autoridades en mapas

Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas.

13 Áreas donde existen recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales considerados patrimonio formalmente definido por la legislación y establecidas por las autoridades correspondientes

Limitación alta a moderada y restrictiva para algunas actuaciones productivas.

14 Áreas de Reservas Indígenas Limitación alta a moderada y restrictiva para algunas actuaciones productivas.

15 Áreas consideradas bajo condición de alto a muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales formalmente establecidas por las autoridades correspondientes

Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas.

16 Áreas con pendientes mayores al 45 % Limitación alta a moderada y restrictiva para algunas actuaciones productivas que impliquen el desarrollo de infraestructura.

17 Áreas definidas como ambientalmente frágiles dentro de los Planes de Uso del Suelo o estudios de Planificación Regional que sean de carácter oficial.

Limitación alta a moderada y restrictiva para algunas actuaciones productivas.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

63 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

La localización de cualquier proyecto, obra o actividad en un espacio geográfico

calificado, según la Tabla 4, como un Área Ambientalmente Frágil, implicará para las

categorías A a B2, un ascenso automático a la categoría inmediatamente superior,

debiendo aplicar, por tanto, los procedimientos de evaluación ambiental que señala la

reglamentación vigente. Este criterio también aplica para las actividades, obras o

proyectos de muy bajo impacto ambiental que no están incluidas en la Categorización.

5.5. DEFINICIÓN DE LA RUTA DE TRÁMITE AMBIENTAL A CUMPLIR

Tomando en cuenta la Categorización Ambiental (Anexo 1 de este Manual) y la

lista de áreas ambientalmente frágiles, es posible establecer la ruta de trámite ambiental a

cumplir para una actividad, obra o proyecto.

Los pasos que deben darse para definir la ruta de trámite ambiental, son los

siguientes:

1. Localizar la actividad, obra o proyecto a desarrollar, en la lista de

Categorización Ambiental del Anexo 1 de este Manual. Este paso se puede

hacer según el número de CIIU o bien, por el nombre del tipo de actividad,

asociado a un tipo de sector o subsector particular, por ejemplo, sector

agrícola, industrial, minero, etc.

2. Establecer la dimensión o envergadura de la actividad, obra o proyecto según

los parámetros de dimensionamiento que apliquen (ver Tabla 3) y definir el

tamaño máximo que tendrá el proyecto al cual se quiere realizar trámite de

evaluación ambiental, por ejemplo: área del proyecto o de la intervención,

número de animales en caso de granjas, número de empleados, etc.).

3. Basado en los datos de los dos puntos anteriores, localizar en la

Categorización del MARN, la categoría de impacto ambiental potencial a que

pertenece el proyecto. Si la envergadura del proyecto es menor que el umbral

inferior usado para la categoría A, significa que el proyecto es calificado como

de Muy Bajo impacto ambiental potencial, en cuyo caso, no deberá realizar

trámite de evaluación ambiental, pero quedará sujeto obligatoriamente a

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

64 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

cumplir, en todo lo que aplique el Código de Buenas Prácticas Ambientales y la

Matriz de Legislación Ambiental de El Salvador (ver adelante). Para los

proyectos que si se ubiquen la Categorización, se podrá obtener directamente

a qué categoría pertenecen, es decir: A, B1, B2 o C. En el caso de que el

proyecto sea de dimensiones mayores a los de los umbrales mínimos

contenidos en la Categorización, pero que no se localicen dentro de la misma,

el promotor deberá proceder a comunicarse, por escrito, con el MARN a fin de

que se le indique la Categoría Ambiental a que pertenece y el trámite de

evaluación ambiental a seguir.

4. Una vez obtenida la Categorización Ambiental del proyecto, debe procederse a

verificar si el área donde se localizaría éste, corresponde o no con un área

ambientalmente frágil (ver Tabla 4). En caso de que se pueda constatar de que

efectivamente se localiza dentro de un área ambientalmente frágil, se deberá

subir la categoría de impacto ambiental al nivel inmediato superior. Si no es

posible para el promotor realizar la verificación sobre la fragilidad ambiental del

área del desarrollo del proyecto, lo consignará en el Formulario Ambiental y el

MARN realizará ese proceso.

5. Con el conocimiento de la categoría de impacto ambiental potencial de la

actividad se deberá cumplir con la ruta de trámite ambiental antes señalada, es

decir:

- Categoría A, llenado y presentación ante el MARN del Formulario 1.

- Categoría B1 y B2, llenado y presentación ante el MARN del Formulario 2.

- Categoría C, llenado del Formulario 2 para obtención de los términos de

referencia para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental o su defecto,

presentación directa del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto,

elaborado según el documento orientador general que se explica más

adelante en este Manual.

En los capítulos siguientes se explica, paso a paso, el procedimiento de evaluación

de impacto ambiental a seguir para cada una de las categorías de impacto ambiental.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

65 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

5.6 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

El Código de Buenas Prácticas Ambientales, abreviado como CBPA, orienta el

accionar básico de cualquier actividad, obras y proyectos de muy bajo y bajo impacto

ambiental.

El CBPA tiene como objetivo fundamental servir de guía y orientación respecto a,

procedimientos y normas ambientales que permitan planificar, diseñar y desarrollar

actividades, obras y proyectos de bajo impacto ambiental con un enfoque de gestión

ambiental proactiva.

Si bien, en algunos casos, dichas actividades, obras o proyectos se desarrollan

tomando en cuenta guías técnicas basadas en aspectos ingenieriles, no obstante, muchas

veces los mismos no incluyen ni consideran la integración de la variable ambiental como

parte de su ejecución.

El Código y la serie de lineamientos ambientales que incluye, promueve la

integración de la variable ambiental como parte de la planificación y diseño de las

actividades, obras y proyectos, es así, un complemento de la legislación vigente sobre la

materia, y ayuda a que las actividades, obras y proyectos se diseñen y operen de una

forma armonizada y equilibrada con el medio ambiente, conforme a los principios del

desarrollo sostenible y el mandato constitucional de garantizar (para las actuales y futuras

generaciones) un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El CBPA, contiene lineamientos en los siguientes temas:

- Compromisos y Aplicaciones

- Uso Racional de Recursos

- Operación de la actividad, obra o proyecto

- Protección del Patrimonio Cultural (Arqueológico y otros componentes)

- Gestión Social del Proyecto

- Gestión del Paisaje

- Gestión de los Ecosistemas y sus Tipos

- Prevención de Daños por Procesos Erosivos, Amenazas o Antropogénicas

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66 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

- Gestión Emisiones y Efectos al Aire

- Manejo Integral de Desechos Sólidos

- Manejo de Aguas Residuales

- Uso de Productos Peligrosos (sustancias, residuos o desechos)

La aplicación de CBPA se fundamenta en el desarrollo de acciones de

autorregulación y sobre la base de la aplicación del principio de responsabilidad ambiental

compartida, es decir, que considera que la responsabilidad del cuidado y protección del

ambiente es de todos y no solo de las autoridades. Así, el titular de una actividad, obra o

proyecto de muy bajo y bajo impacto ambiental (Categoría A), en consideración de lo

anterior, debe velar porque las medidas ambientales que incluye el CBPA y que apliquen

para su actividad, obra o proyecto, se cumplan y así prevenga la afectación del ambiente.

El CBPA también cumple un objetivo importante en el proceso de control y

fiscalización ambiental durante la ejecución de las actividades, obras o proyectos, ya que

sirve de orientador para verificar el cumplimiento de las medidas ambientales que allí se

incluyen.

El CBPA corresponde con el Documento 2 del Anexo de Instrumentos del

presente Manual Técnico de EIA. Su lectura, comprensión y manejo es importante para

todos aquellos relacionados con el tema de gestión ambiental, tanto a nivel de

autoridades públicas y/o instituciones privadas.

El CBPA, al igual que todo el Manual de EIA, está sujeto a proceso de mejora

continua.

5.7 MATRIZ DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL

La evaluación de impacto ambiental es una herramienta técnica predictiva de la

gestión ambiental que debe aplicarse de forma concordante con el marco jurídico

ambiental vigente en cada país. Los criterios y parámetros de las medidas ambientales

que se incluyen en la EIA por parte del equipo consultor, o bien, los parámetros de

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

67 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

ponderación y medición que utilizan los evaluadores ambientales, deben considerar y

respetar los estándares, lineamientos y normativas ambientales ya vigentes.

Desde este punto de vista, la EIA debe entenderse como una herramienta para

sintetizar todo lo establecido en el marco jurídico ambiental vigente del país, en la

propuesta del proyecto que se desea desarrollar, en la forma del conjunto de medidas

ambientales aplicada en el diseño del proyecto y que se implementarán en su ejecución

(construcción, operación, modificación e incluso cierre).

Por esta razón, se hace indispensable que todos los ciudadanos y en particular los

promotores y titulares de proyectos, obras o actividades, así como prestadores de

servicios ambientales y también funcionarios públicos, en particular los evaluadores

ambientales, conozcan de la forma más precisa y detallada posible la Legislación

Ambiental vigente en el país.

Esta legislación no solo norma los proyectos en su proceso de EIA, sino que es de

acatamiento obligatorio para cualquier tipo de proyecto, incluso aquellos que por

considerarse como de muy bajo impacto ambiental, no cumplen deben cumplir con el

trámite de evaluación de impacto ambiental.

Para facilitar el conocimiento y acceso a la legislación ambiental del país, la

Dirección Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaboró una

Matriz de Legislación Ambiental de El Salvador, en la que se cubren diferentes temas

ambientales y para cada uno de ellos se desarrolla el nombre del cuerpo legal, el objetivo

del instrumento, la autoridad responsable de su aplicación y el mecanismo de aprobación

y de su entrada en vigencia.

Los temas desarrollados son: (i) Normas Técnicas de Calidad Ambiental, (ii)

Recurso Hídrico, (iii) Recurso Suelo; (iv) Vida Silvestre, (vi) Agropecuario, (v) Ley de

Semillas, (vi) Recurso Forestal, (vii) Pesca, (viii) Telecomunicaciones y Energía, (ix) Ley

de Gas Natural, (x) Atmósfera, (xi) Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos, (xii)

Turismo y (xiii) Organismos Genéticamente Modificados.

En Documento Anexo 3 de este Manual se presenta la Matriz de Legislación

Ambiental de El Salvador.

Es importante señalar que dicha matriz lleva consigo una calificación básica de

grado de rigurosidad del instrumento jurídico, cuyo valor es utilizado como parte del

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

68 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

mecanismo de autoevaluación ambiental en los formularios ambientales. Aspecto que es

discutido más adelante en este Manual Técnico.

5.8 FORMULARIO AMBIENTAL

5.8.1 Finalidad del Formulario Ambiental

Tal y como se explicó en el Capítulo 1 de este Manual, una vez realizado el

proceso de tamizado, es decir, de establecer si una determinada actividad, obra o

proyecto requiere de realizar el proceso de obtención de permiso ambiental y en caso de

que, según la Categorización, si requiera de hacerlo, se debe pasar a la siguiente fase de

la denominada evaluación ambiental inicial. Esta fase se denomina selección.

Como también se mencionó, el objetivo fundamental de esta fase es el determinar

si la actividad, obra o proyecto en cuestión va generar impactos ambientales de tipo

SIGNIFICATIVO, es decir, impactos que por su dimensión y naturaleza requieren ser

revisados con más cuidado, ya que de no atenderse se pueden convertir en un daño al

ambiente.

Para realizar este proceso se hace necesario conocer la naturaleza de la actividad,

obra o proyecto que se propone ejecutar, así como las condiciones básicas del área de

influencia directa donde se va localizar. El MARN obtiene esta información por medio de

un Formulario Ambiental.

La Ley del Medio Ambiente define el Formulario Ambiental como un “documento

con carácter de declaración jurada que se presenta a la autoridad ambiental competente,

de acuerdo a un formato pre-establecido, que describe las características básicas de la

actividad o proyecto a realizar, que por ley requiera de una evaluación de impacto

ambiental como condición previa a la obtención de un permiso ambiental”.

5.8.2 ¿Quienes deben presentar el Formulario Ambiental ante el MARN?

De acuerdo con la Categorización Ambiental de las actividades, obras o proyectos

del MARN (ver Documento 1, del Anexo de Instrumentos del presente Manual Técnico de

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

69 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

EIA), todas las actividades, obras o proyectos incluidas en la lista deben cumplir el trámite

de evaluación ambiental, iniciando el mismo con la presentación de un Formulario

Ambiental.

El artículo 22 de la Ley del Medio Ambiente, señala además que “el titular de toda

actividad, obra o proyecto que requiera de permiso ambiental para su realización o

funcionamiento, ampliación, rehabilitación o reconversión deberá presentar al MARN el

formulario ambiental que ésta requiera con la información que se solicite. El MARN

categorizará la actividad, obra o proyecto, de acuerdo a su envergadura y a la naturaleza

del impacto potencial”.

Aplicando criterios de ciencia y técnica, y en particular los principios de

proporcionalidad y prevención, se ha establecido un mecanismo de diferenciación del

formulario ambiental, según la categoría de impacto ambiental del proyecto. De esta

manera, los proyectos de bajo impacto preparan un formulario algo más simple, mientras

que los proyectos de moderado y alto impacto, preparan un formulario algo más complejo.

Incluso, para el caso de los proyectos de alto impacto (categoría C) se establece la opción

de que pueda presentarse directamente el Estudio de Impacto Ambiental.

5.8.3 Información del Formulario Ambiental

La información que debe contener el Formulario Ambiental es establecida por el

artículo 21 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente. Dicho contenido

incluye los siguientes temas:

a. Información del titular que propone la actividad, obra o proyecto, cuando

sea persona natural o cuando sea persona jurídica;

b. Identificación, ubicación y descripción de la actividad, obra o proyecto,

incluyendo también la identificación de la misma con un nombre propio y

una adecuada referencia a su localización;

c. Aspectos de los medios físico, biológico, socioeconómico y cultural, que

podrían ser afectados, incluyendo la señalización expresa de si el terreno a

desarrollar se localiza o no dentro de un área ambientalmente frágil;

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

70 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

d. Identificación y priorización preliminar de impactos potenciales, posibles

riesgos y contingencias y estimación de las medidas ambientales

correspondientes;

e. Marco legal aplicable (leyes, reglamentos o normativas que tienen relación

directa con el desarrollo de la actividad, obra o proyecto); y

f. Declaración jurada sobre la responsabilidad del titular en la veracidad de la

información proporcionada. Sobre este punto, es importante subrayar el

hecho de que la información suministrada debe ser verdadera y actual y

que en caso de presentar información incorrecta o falsa, o en su defecto se

omita, tendrá sanciones legales tipificadas en la legislación.

5.8.4 Formularios ambientales que dispone el MARN

Como se mencionó previamente, en correspondencia con las 4 categorías

ambientales definidas (ver Anexo 1 del Manual), se han definido dos formularios

ambientales, designados como F-1 y F-2. El primero es para los proyectos de bajo

impacto (Categoría A) y el segundo para los proyectos de moderado impacto (categorías

B1 y B2) y alto impacto (Categoría C).

Formulario Ambiental F - 1

Este formulario ambiental tiene como fin la realización del proceso de evaluación

de impacto ambiental de las actividades, obras o proyectos de Categoría A, es decir, de

aquellos definidos por la Tabla de Categorización como de bajo impacto ambiental

potencial o de riesgo ambiental.

El formulario que debe ser llenado por el promotor o su representante legal, tiene

como fin presentar las características de la actividad, obra o proyecto que se desea

desarrollar, así como las condiciones ambientales básicas del sitio donde se situará.

Aparte de eso, al formulario se deben adjuntar los documentos técnicos y legales básicos

necesarios para completar la evaluación de impacto ambiental.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

71 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

En el Documento 4 del Anexo al presente Manual se presenta el Formulario F-1

y su respectivo instructivo de llenado.

La finalidad primordial de este formulario es que el promotor aporte, a fe de

juramento, la información básica al MARN, a fin de que se pueda realizar una evaluación

ambiental y tomar una decisión respecto a viabilidad ambiental.

El formulario ambiental es también una declaración jurada del promotor de la

actividad, obra o proyecto de cumplir con las condiciones y lineamientos que le apliquen,

según lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales (ver atrás).

El procedimiento de revisión del Formulario Ambiental F-1 puede implicar, a juicio

del MARN, una inspección al sitio donde se desea desarrollar del proyecto, obra o

actividad.

En caso de requerirlo, el promotor de un proyecto, obra o actividad puede contar el

apoyo de un prestador de servicios ambientales para llenar el formulario ambiental F–1.

No obstante, en este caso, dicho prestador de servicios ambientales no está obligado a

firmar dicho formulario.

El formulario puede ser llenado a mano, con máquina de escribir, o con el uso de

una computadora.

Formulario Ambiental F-2

El Formulario Ambiental F – 2 es un instrumento de evaluación ambiental que

debe ser presentado ante el MARN por el promotor de los proyectos, obras o actividades

de moderado y alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental, es decir, las

categorías B1, B 2 y C de la Categorización Ambiental.

Este formulario es un instrumento de autoevaluación ambiental por medio del cual,

el Promotor, con el apoyo de un prestador de servicios ambientales, bajo fe de juramento

y en respeto de la Cláusula de Responsabilidad Ambiental, realizan una descripción del

proyecto, el área o terreno en donde se localizará y valoran, la significancia de los

impactos ambientales que se van a producir.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

72 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

El Formulario F-2, cuyo formato digital es suministrado por el MARN (por medio de

su página electrónica www.marn.gob.sv), se llena en una hoja electrónica con la ayuda

de un equipo de cómputo. De acuerdo a los casos que se deben seleccionar en función

de las características del proyecto, obra o actividad a desarrollar, el prestador de servicios

ambientales responsable técnico de su llenado, seleccionará el caso que más se apegue

a la realidad del proyecto y con la ayuda del formulario podrá ir obteniendo una

calificación de la significancia de impacto ambiental.

Tal y como explica el instructivo de llenado del formulario y el formulario mismo

que se presentan en el Documento 5 del Anexo a este Manual, el caso que se

selecciona es para la situación más crítica que pueda presentar el proyecto, ya sea en

construcción o bien en operación o funcionamiento.

Por medio del llenado del formulario, el valor de la sumatoria de la significancia de

impacto ambiental se pasa por dos filtros que puedan hacer que ese número se

incremente, se reduzca o bien se mantenga igual.

En el primer filtro puede inducir a que el Promotor se suscriba al cumplimiento de

un guía de buenas prácticas ambientales, tanto para la construcción como para la

operación (ver adelante). En el segundo filtro, la calificación depende de la condición

ambiental del terreno donde se pretende localizar el proyecto, obra o actividad.

Como producto final del llenado del formulario se obtiene un puntaje de

significancia de impacto ambiental. Dependiendo del valor, se puede obtener el Permiso

Ambiental o en su defecto, deberá presentarse un instrumento adicional de evaluación de

impacto ambiental, que pude corresponder con un estudio de impacto ambiental o en su

defecto con un Plan de Gestión Ambiental.

5.8.5 Plan de Gestión Ambiental (PGA)

El Plan de Gestión Ambiental (PGA), representa una variante, algo más simple del

Programa de Manejo Ambiental establecido en la Ley del Medio Ambiente. Se define

como el “conjunto de operaciones técnicas y acciones propuestas, que tienen como

objetivo asegurar la operación de una actividad humana, dentro de las normas legales,

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

73 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

técnicas y ambientales para prevenir, corregir o mitigar los impactos o riesgos

ambientales negativos y asegurar la mejora continua y la compatibilidad con el

ambiente”.

Para el alcance de presente Manual, el PGA, se utiliza como un instrumento

técnico que permite que los proyectos de moderado impacto (B1 y B2) puedan

complementar el Formulario Ambiental F1, con un estudio técnico que no sea tan

profundo como un estudio de impacto ambiental y por medio del cual, establezcan las

medidas ambientales necesarias para apropiada y efectiva gestión ambiental.

El eje principal del PGA corresponde con la Tabla Resumen del PGA.

La Tabla Resumen del PGA es un instrumento que sintetiza el proceso de

evaluación ambiental realizado y en que se incluyen las medidas ambientales y otras

características vinculadas a su aplicación. Se presenta en la forma de un típico formato

de tabla.

Los temas a incluir en cada una de las columnas de la tabla del Plan de Gestión

Ambiental, seguirán el siguiente orden (de izquierda a derecha, ver Figura 4):

a. Tema ambiental de referencia, conforme a los temas ambientales apliquen para el

caso, por ejemplo: aire, agua, suelo, etc.

b. Aspecto ambiental vinculado; por ejemplo: emisiones, vertidos, consumo de agua,

uso del suelo, manejo de sustancias peligrosas, producción de residuos, etc.

c. Impacto Ambiental identificado, según el aspecto ambiental, por ejemplo:

contaminación del aire por emisiones de fuentes fijas, contaminación del agua

subterránea por hidrocarburos, etc.

d. Resultado de la valoración del impacto ambiental, por ejemplo: impacto muy alto,

alto, moderado, bajo o muy bajo.

e. Marco legal ambietnal de referencia, sintetizando el marco jurídico principal que

norma el aspecto e impacto ambiental en cuestión, ya sea ley, reglamento o en su

defecto guía ambiental sectorial aplicable.

f. Estándar o lineamiento ambiental a cumplir según el marco jurídico vigente o en

su defecto, el parámetro de desempeño a cumplir en caso de ausencia de marco

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

74 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

jurídico y basado en lo indicado en el Paso 2.

g. Medidas ambientales a cumplir y que se anexan al Plan de Gestión Ambiental,

ordenados respecto al factor o tema ambiental de referencia, y ordenados en

forma de protocolos ambientales, elaborados por el consultor o en su defecto

adaptados para el proyecto a partir de guías de buenas prácticas ambientales

oficializadas por el MARN y disponibles.

h. Plazo para la implementación de las medidas ambientales;

i. Recursos humanos y financieros necesarios para la implementación de las

medidas ambientales; señalando el costo de la inversión que se debe realizar para

cumplir con las medidas ambientales.

j. Responsable de la aplicación, por parte de la organización, del correspondiente de

las medidas ambientales, y

k. Síntesis del compromiso ambiental a que se obligará el proyecto, obra o actividad,

el plazo y la forma en que los efectuará a fin de atender su situación ambiental y

mejorar su desempeño ambiental, para el correspondiente factor o tema ambiental

de referencia.

En la Figura 4 se presenta un ejemplo de una tabla resumen del Plan de Gestión

Ambiental, para un proyecto, obra o actividad que podría adaptarse a la situación

ambiental real.

Como puede notarse en la tabla resumen de la Figura 4, las medidas ambientales

específicas no se incluyen en la tabla propiamente dicha, sino que se ordenan en forma

de “protocolos ambientales”, según el aspecto y el impacto ambiental en cuestión.

Dichos protocolos ambientales, formarán parte complementaria de la Tabla, y

podrán ser ajustados y mejorados, de manera iterativa, conforme se avanza en su

aplicación.

La ventaja de usar protocolos ambientales por aspecto e impacto ambiental, es

que sirve de instrumento de comunicación más potente y efectivo para que las personas

involucradas directamente en el mismo, para que tengan acceso directo al mismo. Esta

consideración facilita el inicio de aplicación de las medidas y por tanto del PGA.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

75 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Presentación del Formulario Ambiental

El Formulario Ambiental, deberá ser presentado por el titular o el representante

legal debidamente acreditado, de toda nueva actividad, obra o proyecto o que pretenda

realizar ampliación, rehabilitación o conversión del desarrollo que requiera Permiso

Ambiental.

El Formulario Ambiental en original y copia, será entregado al Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, con una nota de remisión.

Responsabilidad del Contenido de la Información Proporcionada y Remisión del

Formulario Ambiental

El titular de la actividad, obra o proyecto, será responsable de la veracidad de la

información proporcionada en el formulario ambiental. En el caso del F-2, esta

responsabilidad recae también en el prestador de servicios ambientales.

La información requerida en el formulario ambiental, deberá ser respondida en los

diferentes aspectos de la actividad, obra o proyecto.

Debe quedar claro que si el Titular es una persona jurídica se requiere que el

Formulario venga sellado y firmado por el representante legal. También, si el Titular así lo

requiere, podrá delegar la gestión del trámite (entrega y retiro de correspondencia),

mediante nota autorizada por un notario.

Confidencialidad de la información

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mantendrá en reserva la

información que pudiera afectar derechos de propiedad intelectual en el marco de lo

establecido en el artículo 52 del Reglamento, para los siguientes casos:

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76 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Tema Aspecto Ambiental

Impacto Ambiental

Valor Marco jurídico

Lineamientoo estándar

Medidas ambientales

Objetivoy metas (plazo)

Recursos Responsable Compromiso

Aire Emisiones Contaminación del poremisiones desde fuentes fijas

Alta Ley de SaludLey del AmbienteReglamento de emisiones

Estándaresvigentes sobre calidad del aire por emisiones fijas

Protocolo ambientalpara Emisiones

Cumplimiento del 100 % dela norma en un año.Cumplimiento del 70 % en seis meses.

Inversiónneta, equivalente de un millón de colones.

Jefe del equipo de coordinación ambiental

En el plazo de un año, se estará cumpliendo el 100 % de lo establecido en la norma a fin de corregir y prevenir los impactos al aire por la generación de emisiones.

Aire Ruido Contaminación del aire por el ruido que se produce al interior de las instalaciones.

Medio Reglamento sobre ruidoLey Orgánica del AmbienteLey General de Salud

Estándares vigentes sobre generación de ruido

Protocolo ambiental para el control de ruido

Cumplimiento del 100 % de la norma en un plazo máximo de 3 mees

Inversión neta de medio millón de colones.

Jefe del equipo de gestión ambiental

En el plazo máximode tres meses se estará cumpliendo el 100 % de la norma sobre ruido a fin de corregir y prevenir la contaminación del aire.

Agua /Suelo

Manejo de sustancias peligrosas

Impacto en el suelo y el agua por derrames de hidrocarburos

Alto Reglamento sobre manejo y comercialización de combustiblesLey Orgánica del AmbienteLey General de SaludLey de manejo y conservación de suelos y su reglamento

Lineamientos técnicos para la prevención de la contaminación del suelo y del agua por hidrocarburos

Protocolo ambiental para el control de derrames de hidrocarburos

Cumplimiento del 100 % de la norma en un plazo máximo de 6 mees

Inversión neta de cinco millones de colones.

Jefe del equipo de gestión ambiental

En el plazo máximode seis meses se estará cumpliendo el 100 % de las regulaciones a fin de corregir y prevenir la contaminación del suelo y del agua por hidrocarburos.

Suelo / Agua / Aire

Producciónde residuos sólidos

Impacto ambiental por inadecuado manejo de residuos sólidos peligrosos

Muy Alto Ley General de SaludLey Orgánica del AmbienteReglamento sobre manejo de residuos sólidos peligrosos

Lineamientostécnicos sobre el manejo de residuos sólidos peligrosos

Protocolo ambiental para el control y manejo de los residuos sólidos peligrosos

Cumplimiento del 100 % de la regulación en 3 meses plazo.

Inversión neta de tres millones de colones.

Jefe del equipo de gestión ambiental.

En un plazo máximo de 3 meses se estará cumpliendo el 100 % de las regulación sobre residuos sólidos peligrosos para prevenir y corregir la contaminación ambiental.

Ejemplo de Tabla resumen del Plan de Gestión Ambiental

Fig. 4. Ejemplo de una Tabla resumen de un plan de gestión ambiental.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

77 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

a. Cuando la información es clasificada y está relacionada con aspectos relativos

a la propiedad intelectual;

b. Cuando la información conlleve algún riesgo para el particular, cuya difusión

puede perjudicar sus intereses legítimos;

c. Cuando la información afecte los intereses públicos como la defensa nacional y

la seguridad pública;

d. Cuando la información comprometa la biodiversidad, la biotecnología o la

biomedicina, cada vez que su difusión pueda significar graves riesgos para el

medio ambiente; y

e. Cuando la información sea solicitada de manera excesivamente general,

ambigua o parcial, o cuando se compruebe que la misma ha sido requerida

para uso manifiestamente abusivo.

Para aplicar el procedimiento, el titular debe hace solicitud expresa por escrito al

MARN, y éste aplica, tomando en cuenta lo arriba indicado aplicará y resolveré según el

caso.

5.8.6 Trámite del Formulario Ambiental por parte del MARN

El MARN, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente y una vez

efectuada la recepción del Formulario Ambiental (F1 o F2), dará curso a la tramitación del

mismo, siguiendo el procedimiento técnico administrativo que a continuación se describe.

Al entrar el Formulario se le asigna un número de DGA, con el cual el titular puede

seguirle la pista al trámite dentro del MARN.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

78 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Evaluación de la información contenida en el Formulario Ambiental

El equipo técnico profesional designado por el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, en cumplimiento a lo establecido al artículo 22 del Reglamento

General de la Ley del Medio Ambiente, procederá al análisis de la información contenida

en el Formulario Ambiental correspondiente (instrumento específico) para la actividad,

obra o proyecto.

El resultado de la evaluación de la información contenida en el Formulario

Ambiental, se reflejará en un Dictamen Técnico.

Como parte del proceso de revisión, el MARN avalará la categorización de impacto

ambiental potencial utilizada por el proponente o podrá modificarla, según la evaluación

técnica que realice.

En los casos en que la información suministrada no sea satisfactoria, el MARN

puede solicitar que se presente de forma complementaria, para lo cual se realiza la debida

comunicación escrita con el promotor o su representante legal y se le otorga un plazo que

la suministre.

Análisis de la información contenida en el Formulario Ambiental

El análisis de la información contenida en el Formulario Ambiental, proporcionará

los elementos para determinar la envergadura y características técnicas de la actividad,

obra o proyecto, así como su grado de significancia ambiental.

Envergadura de la actividad, obra o proyecto.

La envergadura se refiere al tamaño (magnitud) de la actividad, obra o proyecto,

este criterio al ser integrado con la tipología de la misma, permite definir las categorías

para exigir la presentación o no, de un Estudio de Impacto Ambiental.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

79 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Para establecer la envergadura de la actividad, obra o proyecto, el Ministerio se

basará en los criterios siguientes:

a. Superficie total y ocupada por el proyecto;

b. Longitud del proyecto o, densidad de población;

c. Cantidad de materias primas, insumos, combustibles y recurso agua a

utilizar y volumen de producción;

d. Cantidad estimada y calidad de efluentes, emisiones y residuos o desechos

que puedan generar la actividad, obra o proyecto;

Inspección al sitio de ubicación de la Actividad, Obra o Proyecto

El MARN designará un equipo técnico profesional de acuerdo a la tipología y

naturaleza del proyecto, el cual realizará la inspección al sitio de la actividad, obra o

proyecto y determinará la sensibilidad del área donde se pretende desarrollar la actividad,

obra o proyecto, el resultado de la inspección al sitio por parte del equipo profesional del

MARN, se reflejará en una ficha de campo (FORMATO PARA INSPECCIÓN AMBIENTAL DEL

SITIO DEL PROYECTO).

En el caso de los proyectos de Categoría A, el MARN, dependiendo de la

localización del sitio y de las características del proyecto, podrá optar por no realizar la

inspección, en cuyo caso deberá justificar la decisión dentro del Formato antes indicado.

El formato básico de dicho instrumento se presenta como parte del Documento 6

del Anexo a este Manual de EIA.

Como parte de los datos obtenidos en el sitio, se incluirá la localización

georeferenciada del sitio del proyecto y fotografías del sitio objeto de la revisión.

En algunas ocasiones el MARN puede solicitar que la inspección se haga de forma

conjunta, con representantes del proyecto, incluyendo el o los prestadores de servicios

ambientales que han trabajado en el Formulario Ambiental que se encuentra en trámite.

En estos casos, el personal del MARN a cargo de la inspección se comunicará con los

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

80 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

representantes del proyecto, quienes deberán apersonarse en el sitio el día y la hora en

que se indique que se realizará la inspección ambiental.

Sensibilidad del área de posible ejecución de la Actividad, obra o proyecto y la

naturaleza del impacto potencial

La sensibilidad del área de ubicación de la actividad, obra o proyecto, se

determinará como resultado de la inspección al sitio y se utilizarán indicadores

ambientales predefinidos, proporcionándose así, los elementos para determinar la

naturaleza del impacto potencial. Se tomará en cuenta si se localiza en un área

ambientalmente frágil. Esto se registrará en el formulario de inspección al sitio (ver

Documento Anexo 6)

Calificación de la sensibilidad del Medio Ambiente.

La calificación sobre la sensibilidad del medio ambiente, se hará con base a

indicadores ambientales que contemplan los recursos: suelos, vegetación, fauna, áreas

frágiles, agua, aire, calidad de vida u otro de particular importancia identificado en la

inspección al sitio del proyecto. La Calificación que se asignará será la siguiente:

1. Calificación No. 1: Poco sensible, los recursos del medio físico, biológico,

social y económico son levemente afectados por la actividad, obra o

proyecto.

2. Calificación No. 2: Sensible, los recursos del medio físico, biológico, social

y económico, que serán afectados de forma parcial y/o temporal, no se

coloca en peligro la integridad del sitio.

3. Calificación No. 3: Muy sensible, los recursos naturales del medio físico,

biológico y socioeconómico son afectados de forma total y/o permanente,

se incluyen elementos del patrimonio histórico y cultural.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

81 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

En función directa de la sensibilidad del medio ambiente, se definirá la naturaleza

del impacto potencial.

De la Significancia Ambiental de la actividad, obra o proyecto

El equipo técnico del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

conforme al resultado del análisis de información del formulario ambiental y los resultados

de la visita de campo (cuando ha sido realizada) avalará o modificará la clasificación de la

actividad obra o proyecto relacionado con la SIGNIFICANCIA de los impactos

ambientales, la naturaleza y envergadura de los mismos.

La clasificación de la actividad, obra o proyecto establecerá el paso siguiente del

proceso de evaluación de impacto ambiental, según las siguientes condiciones:

− Clasificación 1: Proyectos de Categoría A que presentaron formulario F1 y cuya

condición es conforme. Paso subsiguiente: proceso de EIA finaliza y se emite el

dictamen técnico para que se otorgue el Permiso Ambiental.

− Clasificación 2: Proyectos de Categoría A que presentaron formulario F1 y cuya

condición no es conforme por localizarse en un área ambientalmente frágil. Paso

subsiguiente: se dictamina recomendando que se le informe al promotor que debe

reiniciar el trámite presentando un formulario F2.

− Clasificación 3: Proyectos de Categoría B1 y B2, que presentaron formulario F2 y cuya

condición es conforme. Paso subsiguiente: proceso de EIA finaliza y se emite el

dictamen técnico para que se otorgue el Permiso Ambiental.

− Clasificación 4: Proyectos de Categoría B1 y B2, que presentaron formulario F2 y cuya

condición es No Conforme, dado que el Formulario o los documentos

complementarios al mismo no cubren la totalidad de la evaluación de impacto

ambiental necesaria. Paso subsiguiente: emitir dictamen recomendando que se

complete con un instrumento adicional, como un Plan de Gestión Ambiental o un

Estudio de Impacto Ambiental.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

82 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

− Clasificación 5: Proyectos de Categoría C que presentaron formulario F2 y cuya

condición es conforme. Paso subsiguiente: a) se emite dictamen y se elaboran

términos de referencia para elaboración de estudio de impacto ambiental, y b) en caso

de haber presentado simultáneamente el Estudio de Impacto Ambiental se procede

con su revisión, según el procedimiento establecido.

− Clasificación 6: Proyectos de Categoría D que presentaron formulario F2 y cuya

condición es No conforme, dado que el Formulario o los documentos complementarios

al mismo no cubren la totalidad de la evaluación de impacto ambiental necesaria.

Paso subsiguiente: emitir dictamen recomendando que se declare al proyecto como

NO VIABLE AMBIENTALMENTE o bien que se replantee el diseño del proyecto o sitio

donde se propone.

Como producto final del proceso, el equipo técnico responsable de la revisión del

formulario elabora su dictamen por medio del Formato de Dictamen de Revisión Técnica

del Formulario Ambiental (ver Documento 7 del Anexo del Manual de EIA).

Resoluciones derivadas de la Categorización

Mediante la aplicación de los criterios antes indicados el MARN, elaborará una

Resolución en la que notificará al Promotor la procedencia de exigir o no la presentación

de estudio de impacto ambiental y el nivel de detalle de dicho estudio.

Resolución de no requerimiento de Elaboración de EsIA

En el caso de que la actividad, obra o proyecto no requiera de la presentación de

un Estudio de Impacto Ambiental, el MARN emitirá una Resolución de No Requerimiento

de Estudio de Impacto Ambiental, con lo que finalizará el trámite ambiental para la

actividad, obra o proyecto.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

83 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Como parte de esta Resolución el MARN podrá poner condiciones ambientales

para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto, incluyendo como parte del mismo, el

cumplimiento de los lineamientos del Código de Buenas Prácticas Ambientales en todo lo

que aplique para el caso en cuestión y de Guías de Buenas Prácticas Ambientales que

apliquen para esa actividad, obra o proyecto.

Los proyectos, obras o actividades a los cuales se les emita la Resolución de No

Requerimiento de Estudio de Impacto Ambiental, contarán con Viabilidad o Autorización

Ambiental para continuar sus trámites permisos y autorizaciones ante otras autoridades,

siempre que ante éstas se tramite el diseño de proyecto que fue presentado al MARN.

En caso de que dicho diseño haya sido objeto de modificaciones o ajustes, deberá

procederse nuevamente con el trámite ambiental ante el MARN.

Resolución de requerimiento de elaboración de EsIA

En el caso de que la actividad, obra o proyecto dada su significancia ambiental,

requiera de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, el MARN preparará la

Resolución en la que notifica el requerimiento para de un Estudio de Impacto Ambiental, a

la cual se anexará Términos de Referencia (TDR), según el Formato Base que se

presenta en el Documento Anexo 8 de este Manual Técnico.

Plazo de revisión de los Formularios Ambientales

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá, en un plazo

máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la recepción del Formulario Ambiental, la

resolución sobre la procedencia de presentación de un Estudio de Impacto Ambiental de

la actividad, obra o proyecto, la cual será acompañada de los de términos de referencia

para elaborar el EsIA en caso de que así se determine.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

84 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Vigencia de la Resolución de requerimiento de elaboración de EsIA de la Actividad,

Obra o Proyecto

La vigencia de la resolución de elaboración de EsIA será por un (1) año, a partir

de la fecha de notificación de la misma, transcurrido el tiempo indicado se deberá

actualizar la información suministrada en el Formulario Ambiental, por medio de la entrega

de un nuevo Formulario Ambiental.

Este plazo aplica tanto para las Resoluciones de No Requerimiento de EsIA, como

para las resoluciones de requerimiento de EsIA y establecimiento de Términos de

Referencia.

En el caso de que se trate de una Resolución de Requerimiento de EsIA y si

transcurrido el plazo no se ha realizado ningún trámite ante el MARN, el expediente se

archivará.

Si se diera el caso de que se han cambiado componentes del proyecto, obra o

actividad, o bien del área o sitio de ubicación, se deberá ingresar un nuevo Formulario

Ambiental ante el MARN, el cual le otorgará un nuevo número de DGA (ver adelante). En

cambio, si el proyecto es el mismo y también su ubicación, se podrá solicitar la

reactivación del expediente usando el mismo número de DGA.

De previo a vencerse el plazo, el promotor puede solicitar el trámite de

revalidación, siempre y cuando se mantengan las condiciones del proyecto y del sitio de

ubicación. Para ello deberá solicitarle al MARN dos meses antes de la fecha de

vencimiento. En este caso el MARN programará una visita de inspección al sitio y

resolverá sobre la solicitud.

5.9 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (ESIA)

Tal y como se mencionó en la sección anterior, una vez que el MARN ha revisado

el Formulario Ambiental y que ha determinado que una actividad, obra o proyecto requiere

de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), procede a elaborar los

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

85 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Términos de Referencia y los notificará al Titular por medio de una Resolución, firmada

por el Director de la DGGA del MARN.

Los Términos de Referencia de un Estudio de Impacto Ambiental determinaran el

contenido temático que debe desarrollarse a fin de poder efectuar un correcto y completo

análisis del proyecto, sus efectos ambientales y la forma en que los impactos negativos

pueden prevenidos, mitigados, atenuados o compensados durante la ejecución y

operación de la actividad, obra o proyecto.

Para el establecimiento de los Términos de Referencia se dispone de un

documento orientador general que incluye el espectro más completo posible de temas que

deben ser incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental.

A este respecto, el artículo 23 del Reglamento General de la Ley del Medio

Ambiente, señala el contenido mínimo del EsIA, e incluye los siguientes aspectos:

a. Título y autores (portada con el nombre completo del proyecto y su

localización, así como hoja que incluya el o los profesionales responsables

del Estudio, incluyendo su nombre completo y su respectiva firma);

b. Resumen ejecutivo del estudio (documento de 7 páginas de extensión,

como máximo, que incluya una síntesis sobre cada uno de los temas

principales y escrito en un lenguaje más llano, es decir, menos técnico y de

más fácil comprensión);

c. Descripción del proyecto y sus alternativas (presentación del proyecto,

incluyendo su localización y área de influencia, así como sus diferentes

componentes espaciales y temporales);

d. Consideraciones jurídicas y de normativa ambiental aplicables, relativas a

la actividad, la obra o el proyecto (incluyendo una tabla que resuma las

principales leyes, reglamentos, normas y dado el caso convenios que

tienen una relación directa con el proyecto, en cualquiera de sus fases, así

como una discusión sobre la forma en que este marco jurídico se incluye

como parte del proyecto);

e. Descripción, caracterización y cuantificación del medio ambiente actual, de

los componentes físicos, biológicos y socioeconómicos, del sitio y área de

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

86 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

influencia (descripción para el área del proyecto y su área de influencia,

según los establezcan los términos de referencia, de los principales temas

ambientales a ser considerados para obtener una visión clara sobre la

situación ambiental del espacio geográfico donde se ubicará el proyecto y

de los impactos ambientales que podrían generarse);

f. Identificación, priorización, predicción y cuantificación de los impactos

ambientales (identificación de los principales componente del proyecto que

producirán impactos, así como de los factores ambientales que pueden ser

impactados, desarrollo de una matriz de identificación y valoración de

impactos a fin de reconocer los principales impactos ambientales a producir

por el proyecto en sus diferentes etapas);

g. Interpretación de los resultados del análisis beneficio-costo, rentabilidad y

eficiencia, considerando factores técnicos, económicos, sociales y

ambientales -aplicable a actividades, obras o proyectos del sector público-

(valoración de los costos de los impactos a generar en relación a los

beneficios del proyecto, considerando aspectos técnicos, económicos,

sociales y sobretodo ambientales);

h. Programa de Manejo Ambiental (ordenamiento de las medidas ambientales

a aplicar para las diferentes etapas, componentes y acciones específicas a

ejecutar por el proyecto, incluyendo criterios de desempeño, costos y

responsables, incluyendo: (a) determinación, priorización y cuantificación

de las medidas de prevención, atenuación y compensación de los impactos

ambientales y determinación de inversiones necesarias; (b) Monitoreo; (c)

Cierre de operaciones y rehabilitación, cuando proceda; y (d) el estudio de

riesgo y manejo ambiental, en los casos que fuere necesario).

i. Apéndice: Mapas, métodos de evaluación utilizados, estudios técnicos,

tablas, gráficos, relatoría de las Consultas Públicas realizadas a iniciativa

del titular, además del estudio de riesgo, si procede.

EL documento base u Orientador General para la elaboración de Términos de

Referencia para Estudios de Impacto Ambiental de proyectos, se presenta como

Documento 9 del Anexo del presente Manual Técnico de EIA.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

87 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

A partir de este documento, se ilustra de forma general, el contenido de un Estudio

de Impacto Ambiental (ver Capítulo 6 del presente Manual Técnico).

Basado en ese documento orientador para elaboración de los Términos de

Referencia, se ha elaborado una Plantilla para la Definición de Términos de Referencia,

con la cual, el equipo técnico del MARN marca los temas que deben ser incluidos, según

el Orientador General y además, puede integrar nuevos requerimientos particulares a la

actividad, obra o proyecto, en caso de que sea necesario (ver Anexo 8 del Manual de

EIA).

En el caso de los proyectos de mayor impacto, por cuyas características se sabe

que deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, el Titular de una actividad, obra o

proyecto, podrá aplicar lo que señala la reforma del artículo 19 del Reglamento General

de la Ley del Medio Ambiente, que indica:

“El Formulario Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental podrán

presentarse simultáneamente, siempre y cuando se refiere a una actividad,

obra o proyecto que por sus características, según la categorización,

previamente se tenga la certeza que debe presentar un estudio de impacto

ambiental y además, que el MARN haya publicado los términos de

referencia tipo que deben usar para la elaboración de dicho estudio.”

El Orientador General que se presenta en el Anexo 9 de este Manual se explica

en el Capitulo 6 de este documento. Las variantes que se deriven de él, según el tipo de

actividad, obra o proyecto; incluidos como parte de este Manual EIA corresponderán con

esos Términos de Referencia Tipo que podrán usarse para elaborar los correspondientes

Estudios de Impacto Ambiental de proyectos, obras o actividades similares a aquellos a

los cuales ya se definieron términos de referencia.

Al momento en que se elabora el presente Manual Técnico y como parte de su

confección, se dispone de un total de 18 términos de referencia tipo, los cuales se

presentan como parte del Anexo 9.1 de este documento. Estos términos de referencia

tipo, serán colocados por el MARN en la página electrónica del Ministerio, de forma tal

que puedan estar disponibles a todos los interesados.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

88 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Tomando en cuenta lo anterior, el titular y su equipo consultor cumplirán con los

siguientes pasos, caso de requerir elaborar un Estudio de Impacto Ambiental para su

proyecto y presentarlo de forma simultánea con el Formulario:

1. En caso de disponer de los Términos de Referencia Tipo, se utilizarán los

mismos para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental.

2. En caso de que todavía no se disponga de los Términos de Referencia Tipo, se

podrá utilizar el Orientador General como base para elaborar el Estudio de

Impacto Ambiental, según lo indicado en el Capítulo 6 de este Manual Técnico.

3. En ambos casos, y en particular cuando se usa el documento base para

elaboración de Términos de Referencia, el equipo consultor que elabora el

EsIA deberá, bajo su entera responsabilidad adaptar los términos a la situación

real de la actividad, obra o proyecto y a su sitio de ubicación y su área de

influencia. En caso de que no se incluya algún tema razón de esta

circunstancia se dará la justificación correspondiente.

Tal y como lo establece la Ley y el reglamento, en el caso de que el MARN,

durante la revisión del EsIA, realice una serie de observaciones al mismo y considere que

existe falta de información o que la misma debe ser ampliada, podrá hacerlo como parte

del proceso de solicitud de una ajuste o ampliación del Estudio de Impacto Ambiental en

proceso de revisión (ver más adelante).

5.10 RESOLUCIONES DEL MARN SOBRE EIA

Las comunicaciones oficiales que emita el MARN sobre el proceso de evaluación

de impacto ambiental se emiten en forma de Resoluciones administrativas.

Estas resoluciones, que tienen la estructura tipificada por la ley, corresponden con

los siguientes tipos:

1. Resolución de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y otorgamiento del

Permiso Ambiental para la actividad, obra o proyecto.

2. Resolución que solicita que se complete el Estudio de Impacto Ambiental, en la

que se señalan los aspectos que deben ser corregidos o ampliados en el

documento.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

89 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

3. Resolución que niega el Permiso Ambiental, debido a que el proyecto, obra o

actividad se considera No Viable desde el punto de vista ambiental.

4. Resolución que ordena la realización de una Consulta Pública de una

actividad, obra o proyecto y su estudio de impacto ambiental.

5. Resolución que solicita que se complete, corrija o adicione información técnica

al Formulario Ambiental sujeto a evaluación ante el MARN.

6. Resolución sobre el Plan de Manejo Ambiental sujeto a revisión ante el MARN.

7. Resolución sobre No Requerimiento de Estudio de Impacto Ambiental de una

actividad, obra o proyecto y que declara al mismo como ambientalmente viable.

De acuerdo con el artículo 26 de Ley de Medio Ambiente, “la resolución que se

pronuncie sobre un estudio de impacto ambiental admitirá los recursos establecidos en

esta ley y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo”.

5.11 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

5.11.1 Responsabilidad de la elaboración del EsIA

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley del Medio Ambiente, el Estudio de Impacto

Ambiental debe ser realizado por cuenta del Titular (o propietario de la actividad, obra o

proyecto). Según el artículo citado, dicho Titular debe contar con un equipo técnico

multidisciplinario responsable de la elaboración del EsIA.

El artículo en cuestión, también señala que las empresas o personas, que se

dediquen a elaborar estudios de impacto ambiental, deberán estar registradas en el

MARN, para fines estadísticos y de información. Se indica además que el MARN

establecerá el procedimiento de certificación para Prestadores de Servicios de Estudios

de Impacto Ambiental, de Diagnósticos y Auditorías de Evaluación Ambiental.

El tema de los Prestadores de Servicios de Estudios Ambientales se desarrolla

más adelante, en el Presente Manual Técnico de EIA.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

90 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

5.11.2 Lineamientos básicos para la elaboración del EsIA

La elaboración del EsIA por parte del equipo multidisciplinario no debe verse como

el cumplimiento de un mero trámite administrativo que debe realizarse ante el MARN a fin

de obtener el Permiso Ambiental para la actividad, obra o proyecto.

Tal y como se indicó en el Capítulo 1 del presente Manual de EIA, la finalidad del

estudio de impacto ambiental es incidir de forma efectiva en el diseño y ejecución

propuesto para la actividad, obra o proyecto.

Desde este punto de vista, el equipo consultor debe interactuar de forma eficiente

con el equipo de diseño del proyecto y otros consultores del mismo en el campo jurídico y

financiero, así como con el Titular. Esto a fin de que los resultados de los estudios

ambientales se vayan integrando al diseño y al plan operativo de ejecución de la

actividad, obra o proyecto.

El equipo multidisciplinario debe contar con un coordinador técnico, quien será el

profesional a cargo de supervisar las acciones y tareas a cumplir en la elaboración del

estudio, controlar los tiempos y además, editar la elaboración del documento del EsIA. El

coordinador técnico del EsIA, será el primer autor del mismo. Debe ser un profesional de

amplia experiencia y conocimientos y además, deberá tener la capacidad para trabajar

con grupos técnicos multidisciplinarios. El coordinador técnico del EsIA, deberá decidir

cuándo se hace necesario el apoyo técnico más especializado y discutirlo con el Titular.

El resto del equipo consultor debe ser seleccionado según las necesidades

temáticas que se requieran para cumplir con los Términos de Referencia del Estudio de

Impacto Ambiental. Durante la elaboración del EsIA, el equipo multidisciplinario, deberá

investigar y obtener información técnica por diferentes fuentes disponibles. No obstante, la

realización de trabajo de campo en el sitio o área del proyecto y su área de influencia es

de suma importancia, a fin de contar con información de primera mano y actualizada.

Además de eso, podrá recurrir al uso de mapas publicados, fotografías aéreas, datos

estadísticos, publicaciones y otros estudios técnicos realizados, siempre que los mismos

aporten información valiosa para el EsIA en elaboración.

El EsIA debe ser elaborado de forma tal que aporte información útil para la toma

de decisiones sobre la actividad, obra o proyecto. Se debe evitar la aportación de

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

91 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

información masiva y extensa, de poca utilidad práctica y que más bien recarga y hace

muy extenso el documento.

Tal y como se señaló en el Capítulo 1 del presente Manual Técnico de EIA, el

documento del EsIA debe ser escrito, en la medida de lo posible, de una manera clara y

comprensible para las personas, incluso que no sean técnicas. Para ello, se debe tratar

de no usar términos técnicos complejos, o en su defecto incluir las explicaciones

correspondientes a fin de que el documento pueda ser entendido por diversos tipos de

personas.

5.11.3 Consideraciones de forma para la presentación del EsIA

Junto con el documento impreso, en original y copia del EsIA, se deberá presentar

el archivo digital del documento, incluyendo, las figuras y mapas digitalizados y

georeferenciados (en coordenadas geográficas). Dicho disco debe identificarse con

nombre del proyecto, del titular y el DGA.

El EsIA deber ser presentado en un formato de papel de 28 cms x 21,8 cms, en

letra de 10 - 12 puntos, a espacio sencillo (doble espacio entre párrafos y títulos; además

con márgenes superior, inferior y derecho de 2,5 cm y, de 3,5 cm el izquierdo).

Su extensión, no debe exceder las 150 páginas. Salvo casos especiales

debidamente justificados por la magnitud del proyecto, obra o actividad, se podrá permitir

mayor cantidad de páginas, PREVIA SOLICITUD AL MARN. La impresión, tanto del

original, como de la copia, debe darse por ambos lados de la hoja, de ser posible.

Además, a fin de reducir el impacto ambiental, debe utilizarse papel blanco certificado

proveniente de plantaciones de madera y no de bosques primarios.

La información técnica detallada y muy específica puede ser presentada como

anexo al EsIA, siempre y cuando se haga debida referencia en el texto del documento.

Los mapas pueden ser desplegables, pero deben ser incluidos dentro del informe,

y no como pliegos separados. Las figuras, cuadros y mapas deben ser claros, con sus

respectivos títulos, escalas, leyendas y simbologías y deben ser digitalizados en un

programa de cómputo de fácil acceso y se recomienda que la información aportada se

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

92 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

disponga en “capas” homogéneas, representada por colores diferentes. Todas las páginas

deberán estar numeradas, así como los títulos y subtítulos del mismo.

Todos los mapas temáticos y fotografías incluidas en el documento, deben ser

presentados a color, tanto en el original como en las copias. En los mapas se deben

señalar el área del proyecto y en las fotografías deben señalar y especificar debidamente,

lo que se quiere mostrar.

El original del documento deberá estar presentado con "empaste duro" y las

copias en portafolio de anillos o con otro método convencional de encuadernación que

asegure su consistencia. El nombre del proyecto deben estar impresos en el lomo y en la

portada debe aparecer esos mismos datos, así como el nombre del Titular y del equipo

que participo en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

En la portada del documento se deberá indicar el nombre de la actividad, obra o

proyecto, nombre y firma del titular si es persona natural y nombre, si es persona jurídica

deberá llevar el nombre del titular, sello y nombre y firma del Representante Legal;

además del nombre, firma y número de registro de los responsables de la elaboración del

EsIA, indicando el área en la que cada uno participó y quién fue el coordinador del equipo

y la fecha de presentación.

5.12 RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE REVISIÓN DEL ESIA

5.12.1 Ingreso del EsIA al MARN para su revisión

De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General, el Estudio de Impacto

Ambiental una vez preparado por el equipo multidisciplinario y aceptado por el Titular,

debe ser presentado por éste o su representante legal al MARN, entregando un

comprobante de su recepción.

Los requisitos a cumplir para la recepción del Estudio de Impacto Ambiental, son

los siguientes:

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

93 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

1. Debe entregarse un original y una copia impresa del documento, acompañado

de una carta firmada por el titular o su representante legal en el que se haga

entrega del Estudio y se solicite su ingreso a revisión.

2. Se entregará también una copia digital del documento en formato encriptado

que permita su lectura digital. Como parte de este formato, se entregará

también las figuras, mapas y otros datos que formen parte del EsIA.

3. El documento deberá presentarse por completo en idioma ESPAÑOL. No se

aceptarán fichas técnicas u otros documentos, en idiomas diferentes al

español.

Como parte del proceso de recepción del EsIA, el MARN dispone de una lista de

verificación básica y de cumplimiento de requisitos, la cual será llenada en el acto de

ingreso del documento. Una vez llenada dicha lista y verificada que cumple los

requerimientos básicos se procede con el ingreso del documento para su revisión.

En el caso de que faltare alguno de los requisitos de la lista de verificación básica,

el documento NO SE RECIBIRÁ y se solicitará que se complete para que se ingrese.

En el Documento 10 del Anexo del Manual de EIA se presenta la Lista de

Verificación Básica para admisión de Estudios de Impacto Ambiental al proceso de

revisión del MARN.

5.12.2 Plazo para revisión del Estudio de Impacto Ambiental

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Medio Ambiente y el 30 del Reglamento

General, una vez recibido el Estudio de Impacto Ambiental, el MARN dispondrá de un

plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción o

ingreso, para emitir la resolución correspondiente.

Este plazo de revisión podría ser ampliado hasta 60 días más de acuerdo con lo

establecido por el artículo citado de la Ley y desarrollado en el artículo 31 del Reglamento

General. Para que la revisión de un Estudio de Impacto Ambiental se objeto de una

Adenda del plazo, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

94 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

a. Cuando existan emergencias y desastres ambientales, debidamente

calificados como indica el Art. 54 de la Ley y los esfuerzos del MARN sean

dirigidos hacia otras prioridades;

b. Cuando existan, por la naturaleza multinacional del proyecto, actividades

que involucren la participación de otros países.

De acuerdo con el citado artículo 31 del Reglamento General, la ampliación o

ajuste del plazo se sustentará en resolución motivada, emitida por el MARN y notificada al

Titular o su represente legal.

5.13 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN TÉCNICA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizará por medio de una

serie de pasos metodológicos la revisión de un Estudio de Impacto Ambiental. Estos

pasos son:

1. Nombrar a un técnico coordinador responsable de revisar el EsIA, apoyado por

un equipo multidisciplinario.

2. Como base técnica de la revisión el equipo multidisciplinario aplicará un

Formato de Revisión del Estudio, cuyo contenido temático sigue el contenido

del documento base para elaboración de Estudios de Impacto Ambiental. Este

Formato se presenta como Anexo 11.1 del presente Manual Técnico de EIA.

3. Cada profesional podrá revisar la totalidad o partes temáticas del EsIA

asignado a revisión. El coordinador del equipo será el responsable de revisar la

totalidad del documento e integrar las observaciones del resto del equipo en el

Formato de Revisión y en el Informe de Revisión, cuyo formato base se

presente en el Anexo 11.2 de este Manual Técnico.

4. Como parte de la revisión y en caso de considerarse necesario, el coordinador

y parte o la totalidad del equipo podrá realizar una inspección de campo al sitio

del proyecto.

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95 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

5. Como parte de la revisión técnica y criterio del coordinador del equipo, se

podrá solicitar criterio técnico especializado a unidades ambientales de otras

autoridades del Estado que tengan una relación con el tema del Estudio de

Impacto Ambiental. La solicitud de esas observaciones se hará por medio de

una nota y la remisión de una copia digital del EsIA. En la nota se indicará el

plazo otorgado para la entrega de observaciones. Dicho plazo deberá

adscribirse dentro del plazo total de que dispone el MARN para la revisión del

EsIA. Las observaciones que no ingresaran dentro del plazo otorgado no serán

incorporadas al Dictamen Técnico que se emita.

6. Como parte de las observaciones el Coordinador y el equipo de revisión

integrarán las observaciones técnicamente sustentadas y aportadas por el

proceso de Consulta Pública.

7. Cuando el coordinador del equipo, en conjunto con el Director General de

Gestión Ambiental, lo consideren necesario, podrán programar una reunión con

el equipo consultor que elaboró el EsIA, a fin de resolver dudas y aclarar

aspectos del EsIA. En el caso de realizarse dichas reuniones se efectuarán en

la sede del MARN, y se levantará una minuta de las mismas con la firma de los

asistentes. La minuta correspondiente formará parte del expediente y se

adjuntará al Formato de Revisión del Estudio. En caso de decidir realizar la

reunión, se deberá informar al Titular o a sur representante legal con una

antelación mínima de una semana.

Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental

De acuerdo con el artículo 33 del Reglamento General, cuando el análisis del

Estudio de Impacto Ambiental no satisfaga lo establecido en los Términos de Referencia y

refleje deficiencias de forma y contenido, el Ministerio notificará al Titular de la actividad,

obra o proyecto, las correspondientes observaciones, especificando los aspectos que

ameriten se desarrollados a modo de ampliación y ajuste del EsIA.

De acuerdo al artículo citado, dicha solicitud de ampliación y ajuste del EsIA se

notificará al Titular de la actividad, obra o proyecto, con la lista de observaciones, y

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

96 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

especificando los aspectos que ameriten ampliarse y aclararse, a fin de que sean

subsanados.

El procedimiento que se aplica es el siguiente:

1. El coordinador técnico del equipo de análisis del Estudio de Impacto Ambiental

prepara un Dictamen Técnico (Informe de Revisión, según en formato del

Anexo 11.2 de este Manual) en el que enlista las observaciones derivadas por

el propio equipo, así como aquellas otras que pudiesen provenir del proceso de

consulta pública o bien del aporte de otras autoridades gubernamentales

consultadas por el MARN.

2. Como parte del dictamen técnico se incluirá la recomendación de que se

solicite una corrección al Estudio de Impacto Ambiental indicando además el

plazo requerido para que se prepare y presente la versión actualizada y

completa del EsIA.

5.14 INFORME TÉCNICO SOBRE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez que se el equipo técnico del MARN, responsable de la revisión del EsIA,

ha elaborado su dictamen técnico, se procede a elaborar el Informe Técnico

correspondiente (Informe de Revisión, según en formato del Anexo 11.2 de este Manual)

y a comunicarlo al titular a fin de que se continúe con el proceso. Las pasos principales,

en esta etapa, son los siguientes:

1. La Dirección de Gestión Ambiental preparará una nota al Titular o

Representante Legal de la actividad, obra o proyecto en que se le solicita la

ampliación o ajuste del Estudio de Impacto Ambiental. A dicha nota se le

adjunta el Dictamen Técnico.

2. La nota se notificará al Titular o su Representante Legal correspondiente por

los medios acostumbrados.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

97 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

3. El Titular de la actividad, obra o proyecto, deberá junto con el equipo consultor,

preparar la respuesta, que corresponde con el Estudio de Impacto Ambiental

ampliado o ajustado según lo requerido por el MARN, la cual deberá ser

presentada a este ministerio dentro del plazo establecido en la notificación. En

este caso se respetarán los mismos términos establecidos para la entrega de

los EsIA.

4. Una vez ingresado el documento de EsIA ampliado o ajustado, el equipo

correspondiente reiniciará la revisión del documento, según el procedimiento y

plazos que para cada caso fije el coordinador del mismo, los cuales se

ajustarán al plazo que establece la Ley y el Reglamento General.

Si el Titular no supera las observaciones, se le solicitará nuevamente que las

subsane, siendo la última oportunidad para superarlas. El procedimiento para solicitar que

se debe mejorar o completar el EsIA será al mismo que el que se aplica para solicitar la

ampliación o ajuste y que se describió más arriba.

Sobre este tema, se debe tener en cuenta que según el artículo 33 del Reglamento

General, el MARN podrá realizar observaciones respecto de nuevos elementos o hechos

que el Titular le presente en la ampliación o ajuste del EsIA, al tratar de subsanar las

observaciones indicadas en la Resolución del Solicitud de mejoras al Estudio.

También el Reglamento General indica que si la mejora o corrección de la

ampliación o ajuste no supera dichas observaciones respecto de los nuevos elementos,

se emitirá la Resolución que corresponda, es decir, una RECHAZO del Estudio de

Impacto Ambiental y su consecuente ARCHIVO. Acción que se notificará al Titular o a su

representante legal por medio de una Resolución debidamente fundamentada.

5.15 CONSULTA PÚBLICA

En EIA la consulta pública tiene como fin el que se realice un proceso de

divulgación y se abra el espacio de discusión y aportes por parte de las personas

interesadas, a fin de que la decisión final sobre la viabilidad ambiental de una determinada

actividad, obra o proyecto incorpore este importante elemento social.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

98 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Por lo general, la consulta o participación pública en EIA, se da según dos

modalidades.

La primera de ellas corresponde con una divulgación de que el Estudio de Impacto

Ambiental está en revisión y se abre un espacio para que las personas interesadas

puedan tener acceso al mismo y puedan, dentro de un plazo previamente establecido

presentar observaciones a consideración de la autoridad.

La segunda modalidad corresponde con la realización de un Foro, Audiencia o

Consulta Pública directa, en la que se convoca a las personas interesadas a una

actividad, que por lo general se realiza en las cercanías del sitio donde se localizaría la

actividad, obra o proyecto. En dicha actividad se da oportunidad al Titular y su equipo

consultor a que presente el proyecto, así como aquellos sectores que lo apoya y lo

adversan. Esto a fin de que en el marco de un foro abierto se discutan los aspectos

positivos y negativos y se aporten insumos para tomar la decisión final.

El marco general de la consulta pública lo establece el artículo 25 de Ley del

Medio Ambiente, que señala, textualmente:

“Art. 25.- La consulta pública de los Estudios de Impacto Ambiental, se regirá

por las siguientes normas:

a. Previo a su aprobación, los estudios se harán del conocimiento del público,

a costa del titular, en un plazo de diez días hábiles para que cualquier

persona que se considere afectada exprese sus opiniones o haga sus

observaciones por escrito, lo cual se anunciará con anticipación en medios

de cobertura nacional y a través de otros medios en la forma que

establezca el reglamento de la presente ley;

b. Para aquellos Estudios de Impacto Ambiental cuyos resultados reflejen la

posibilidad de afectar la calidad de vida de la población o de amenazar

riesgos para la salud y bienestar humanos y el medio ambiente, se

organizará por el MARN una consulta pública del estudio en el o los

Municipios donde se piense llevar a cabo la actividad, obra o proyecto; y

c. En todos los casos de consultas sobre el Estudio de Impacto Ambiental, las

opiniones emitidas por el público deberán ser ponderadas por el MARN”.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

99 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

De la lectura del artículo citado, queda claro que las actividades, obras o proyectos

que quedan sujetos al proceso de consulta pública son aquellos que presentan Estudios

de Impacto Ambiental, no así, lo que presentan Formulario Ambiental.

El artículo 32 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente detalla el

procedimiento que debe cumplirse en el proceso de Consulta Pública. Los pasos que se

establecen son los siguientes:

a. El MARN proporcionará al titular el formato para la publicación acerca del

Estudio de Impacto Ambiental, la cual deberá realizarse por cuenta del titular

por tres días consecutivos, en cualesquiera de los medios escritos de cobertura

nacional.

b. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental que requieran de realizar la

Consulta Púbica referida en el Art. 25 literal (b) de la Ley, se entregará,

además de lo mencionado en el literal anterior, la Guía de Procedimientos para

desarrollarla. Esta Consulta será organizada por el MARN y los costos

necesarios referentes a la necesidad de local, asistencia audiovisual, material

impreso y difusión local, serán todos sufragados por el titular.

c. Estarán representados en la consulta la o las comunidades involucradas, el o

los gobiernos municipales, en cuya jurisdicción territorial se ubique el área de

impacto del proyecto; el titular de la actividad, la obra o el proyecto deberá

exponerlo. El MARN estará a cargo de organizar el proceso de la Consulta en

su calidad de autoridad ambiental;

d. El representante del MARN levantará un acta de la Consulta Pública, la cual

contendrá los puntos principales de discusión y los acuerdos adoptados por los

presentes sobre el proyecto. Dicha acta deberá ser firmada por los

representantes referidos en el literal anterior.

e. Las opiniones recibidas durante el proceso de Consulta Pública de los Estudios

deberán ser ponderadas bajo criterios estrictamente técnicos, en el período de

Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, establecido en la Ley; y

f. El MARN mantendrá en reserva la información de los Estudios de Impacto

Ambiental, referida a los antecedentes técnicos y financieros, que pudiera

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

100 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

afectar los derechos de propiedad industrial o intelectual o intereses lícitos

mercantiles involucrados.

Por su parte, también en el Anexo 12.1 del Manual Técnico de EIA se presenta

la Guía de Procedimientos del MARN para la realización de la Consulta Pública de un

Estudio de Impacto Ambiental.

Por su parte en el Anexo 12.2 del Manual Técnico de EIA se presenta la

Plantilla que utiliza el MARN para el Requerimiento de una Consulta Pública para un

Estudio de Impacto Ambiental. A su vez, en el Anexo 12.3 se presenta el formato para el

Informe Técnico de la Consulta Pública de un Estudio de Impacto Ambiental.

Como producto de ambos procesos de consulta pública el MARN prepara un

Informe de la Consulta Pública, que incorpora como parte del proceso de revisión del

Estudio de Impacto Ambiental y cuyo resultado pondera para tomar la decisión final sobre

el mismo.

Es importante señalar que un EsIA debe pasar por dos procedimientos de consulta

pública aquí señalados. Los EsIA que requieren el segundo procedimiento, es decir, el del

foro o audiencia pública son aquellos proyectos de muy alto impacto, de gran interés por

parte de las comunidades y en donde existen diferencias significativas entre diferentes

entes sobre su viabilidad ambiental.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el aporte que suministra ambos

procesos de consulta pública forman un insumo técnico que debe ser tomado en cuenta

por el MARN para su decisión.

Ninguno de los dos procesos es vinculante para la toma de decisión que debe

efectuar el MARN sobre la viabilidad ambiental, no obstante, las observaciones,

objeciones y comentarios técnicos que dispongan de un apropiado sustento, deberán ser

respondidas de previo a que se tome la decisión final sobre el EsIA.

En todos los casos, los aportes realizados durante el proceso de consulta serán

registrados e incorporados al expediente ambiental del proyecto que lleva el MARN.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

101 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

5.16 DICTAMEN TÉCNICO SOBRE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Cuando el Estudio de Impacto Ambiental, o en su defecto, las observaciones

solicitadas en la ampliación o ajuste sean satisfactorias para el equipo técnico del MARN

responsable de la revisión, éste elabora el DICTAMEN TÉCNICO FAVORABLE.

El Dictamen Técnico Favorable (DTF) tendrá la siguiente estructura temática mínima:

I. DATOS GENERALES

a. Nombre del proyecto

b. Nombre del titular

c. Nombre del representante legal

d. Ubicación del proyecto

e. Descripción del proyecto

f. Nombre de los Prestadores de servicio responsables de la formulación del Estudio de Impacto Ambiental, número de inscripción en el RPSEA y el área en la que cada uno participó, indicando quien fungió como coordinador del equipo; así como el nombre de otros profesionales que participaron.

g. Consulta Pública, indicar cuando el MARN emitió el requerimiento de consulta pública, en que periódico fue publicado el aviso de consulta, en que fechas, cual fue el periodo en que estuvo disponible el documento para su consulta, y si fueron recibidas observaciones al estudio, como mínimo.

h. Descripción de las medidas ambientales y sus Costos

i. Plazo de ejecución de las medidas ambientales

II. ANEXOS

1. Dictamen Técnico completo (incluye: antecedentes, descripción detallada del

proyecto, actividades a realizar en el proyecto – fase de construcción y fase de

funcionamiento; detalle de las medidas ambientales y sus costos, medidas de

cumplimiento obligatorio para el titular del proyecto y cronograma de ejecución de

las medidas ambientales).

2. Hojas del periódico de las publicaciones realizadas

3. Nombre y firma del coordinador técnico responsable de la evaluación. Firmas de

otros profesionales responsables de la revisión.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

102 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

4. Fecha de emisión del Dictamen Técnico.

En el Anexo 13 de este Manual de EIA se presenta el Formato básico del

Dictamen Técnico Favorable.

5.17 FIANZA DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley del Medio Ambiente para asegurar el

cumplimiento de los Permisos Ambientales en cuanto a la ejecución de los Programas de

Manejo y Adecuación Ambiental, el titular de la actividad, obra o proyecto deberá rendir

una Fianza de Cumplimiento por un monto equivalente a los costos totales de las obras

físicas o inversiones que se requieran, para cumplir con los planes de manejo y

adecuación ambiental.

Según el artículo de la Ley citado, la fianza durará hasta que dichas obras o

inversiones se hayan realizado en la forma previamente establecida.

El procedimiento a seguir para la comunicación del monto de la Fianza al Titular y

para que éste deposite la misma de previo a que obtenga el Permiso Ambiental, es el

siguiente:

1. Por medio de un oficio firmado por el Director de Gestión Ambiental se

comunica al Titular o su representante legal, que el Estudio de Impacto

Ambiental de la actividad, obra o proyecto que se desea desarrollar ha

obtenido un Dictamen Técnico Favorable, es decir, que tiene Viabilidad

Ambiental para su ejecución, en razón de lo cual se ha establecido una Fianza,

cuyo monto se indica y se otorga plazo para su depósito.

2. Adjunto al oficio señalado se incluye el Dictamen Técnico Favorable descrito

en la Sección 5.10 anterior.

3. Una vez notificado el Titular o su representante legal, deberá proceder a

presentar la Fianza dentro del plazo que se le otorgó para tal fin. El titular

dispondrá como plazo máximo un periodo de 90 días calendario para presentar

la fianza de cumplimiento ambiental. Si por algún motivo no pudiera presentarla

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

103 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

en dicho plazo, deberá con al menos un mes de anticipación solicitar la

ampliación del plazo, indicando las justificaciones pertinentes. En caso de no

cumplir, el expediente será archivado.

4. El pago de la Fianza de Cumplimiento Ambiental se debe tramitar ante el

MARN.

5. Una vez pagada, el Titular o su representante legal entrega el documento de la

Fianza de Cumplimiento Ambiental a la Dirección General de Asuntos Jurídicos

del MARN con copia a la Dirección de Gestión Ambiental de este MARN.

6. Una vez que el MARN verifica el pago de la Fianza, se inicia la preparación de

la Resolución que otorga el Permiso Ambiental a la actividad, obra o proyecto

en cuestión.

En el Anexo 14 de este Manual de EIA se presenta Plantilla del oficio del MARN

en que comunica sobre el monto de la Fianza de Cumplimiento Ambiental, plazo de

vigencia y el plazo para rendirla.

5.18 EMISIÓN DEL PERMISO AMBIENTAL

Tal y como lo define la Ley del Medio Ambiente, el Permiso Ambiental es el acto

administrativo por medio del cual el MARN de acuerdo a la ley y su reglamento, a solicitud

del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que estas se realicen, sujetas al

cumplimiento de las condiciones que ese acto establezca.

Por su parte, el artículo 19 de la Ley del Medio Ambiente, referente a la

competencia del permiso ambiental, señala que para el inicio y operación de las

actividades, obras o proyectos definidos en ley, deberán contar con un permiso ambiental,

correspondiéndole al Ministerio emitir el permiso ambiental, previa aprobación del estudio

de impacto ambiental.

El Permiso Ambiental según lo explica el artículo 20 de la Ley del Medio

Ambiente, obligará al titular de la actividad, obra o proyecto, a realizar todas las acciones

de prevención, atenuación o compensación, establecidos en el Programa de Manejo

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

104 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Ambiental, como parte del Estudio de Impacto Ambiental, el cual será aprobado como

condición para el otorgamiento del Permiso Ambiental.

Ese mismo artículo señala que la validez del Permiso Ambiental de ubicación y

construcción será por el tiempo que dure la construcción de la obra física; una vez

terminada la misma, incluyendo las obras o instalaciones de tratamiento y atenuación de

impactos ambientales, se emitirá el Permiso Ambiental de Funcionamiento por el

tiempo de su vida útil y etapa de abandono, sujeto al seguimiento y fiscalización del

MARN.

El Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente en virtud de lo establecido

en los artículos 19 y 20 de dicha Ley, establece que una vez que el Titular ha presentado

a cabalidad la Fianza de Cumplimiento Ambiental se procederá con la emisión del

Permiso Ambiental.

En el Anexo 15 de este Manual de EIA se presenta la Plantilla de la Resolución

que otorga el PERMISO AMBIENTAL DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN de la

actividad, obra o proyecto.

Como parte de la Resolución del Permiso Ambiental se indica también el

procedimiento que se cumplirá para otorgar el PERMISO AMBIENTAL DE

FUNCIONAMIENTO.

Este Permiso, debido a que ya se ha cumplido con el trámite de EIA, quedará

sujeto al resultado de la Auditoría de Evaluación Ambiental que se realizará al final del

cumplimiento de las medidas del Programa de Manejo Ambiental. Si los resultados de la

Auditoría son positivos el MARN emitirá una Resolución de otorgamiento del Permiso

Ambiental de Funcionamiento en la que podrá incluir condiciones ambientales adicionales.

Finalmente, es importante destacar que la Ley del Medio Ambiente, sobre los

recursos legales, señala que la resolución que se pronuncie sobre un estudio de impacto

ambiental admitirá los recursos establecidos en la misma Ley del Medio Ambiente y la Ley

de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

105 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

5.19 MODIFICACIONES DE ACTIVIDADES, OBRAS Y PROYECTOS

En el caso de que actividades, obras o proyectos que tienen Permiso Ambiental

otorgado por el MARN, o en su defecto no requerimiento de presentación de estudio de

impacto ambiental, es decir, viabilidad ambiental; y que de previo al inicio de construcción

o durante la misma, o incluso durante su ejecución, sean objeto de modificaciones,

deberán cumplir un trámite de evaluación ambiental ante el MARN, según lo establece el

artículo 22 de la Ley de Medio Ambiente.

El concepto de modificación se refiere a los conceptos de ampliación,

rehabilitación o reconversión del proyecto.

Tomando en cuenta lo anterior y las variables de cambios o modificaciones que se

pueden dar en un proyecto o en sus medidas ambientales (Plan de Manejo Ambiental) es

que se consideran dos tipos de modificaciones, a saber:

1. Relativo al diseño del proyecto o al sitio propuesto para su ejecución, en cuyo

caso se tramitará a través de un nuevo Formulario Ambiental

2. Relacionados con medidas ambientales y consecuentemente con el Programa

de Manejo Ambiental, que se tramitará a través de una Solicitud de

Modificación de Permiso Ambiental.

5.19.1 Modificaciones que requieren presentar Formulario Ambiental

Se deberá presentar un nuevo Formulario Ambiental para aquellos proyectos de

parcelaciones/lotificaciones habitacionales, urbanizaciones habitacionales, complejos

habitacionales (que incluyen comercio y otras actividades compatibles), condominios

habitacionales horizontales o verticales, complejos recreativos, complejos industriales,,

centros comerciales y complejos turísticos que cuenten con Permiso Ambiental o no

requerimiento de Estudio de Impacto Ambiental, cuyas solicitudes de modificación

requieran:

− Un cambio en el diseño arquitectónico y/o la naturaleza del proyecto, en

dimensiones mayores a un 10 % de total del proyecto original.

− Cambios significativos en la geometría del proyecto tales como:

a. Cambio de ubicación,

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

106 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

b. Cambio en las áreas del proyecto:

c. Aumento del área útil del proyecto (aumento de la impermeabilización)

d. Disminución de las áreas verdes ecológicas

e. Disminución de las áreas verdes recreativas

f. Disminución de las áreas de equipamiento social

g. Aumento de las áreas de circulación.

h. Aumento en el número de polígonos,

i. Aumento en el número de lotes, apartamentos y/o naves industriales,

j. Aumento en el número de niveles para edificios comerciales y/o

condominios habitacionales.

El tipo de formulario a utilizar (F-1 o F-2) dependerá del la dimensión del cambio y

de la correspondiente comparación del mismo respecto a la Categorización Ambiental que

tiene el MARN.

En el caso modificaciones tramitadas con F1, separadas por un periodo menor de

2 años, la segunda se deberá realizar por medio de un F-2.

5.19.2 Modificaciones que requieren presentar “Solicitud de Modificación de Permiso Ambiental”

Se consideran Modificaciones aceptables para un Permiso Ambiental que no

requiere presentar un nuevo Formulario Ambiental, aquellas correspondientes a:

1. Cambio de Titularidad del proyecto

2. Cambio de Nombre de proyecto

3. Cambio en una o más medidas ambientales del Programa de Manejo

Ambiental aprobado, sin realizar cambios de ubicación, geometría o cualquiera

otra característica determinante de la naturaleza del proyecto o que no genere

impactos potenciales significativos al mismo proyecto.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

107 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Contenido de la “Solicitud de Modificación de Permiso Ambiental”

La “Solicitud de Modificación de Permiso Ambiental” deberá contener como

mínimo la siguiente información, pero sin limitarse a:

a. Identificación del proyecto cuyo permiso ambiental se pretende modificar:

Nombre del Proyecto, Numero DGA, Nombre de Titular y/o Representante

Legal, Numero de Resolución de Permiso Ambiental ya otorgado (con copia

autenticada por notario), ubicación del proyecto y la descripción del proyecto,

de las medidas ambientales y del Programa de Manejo aprobado según el

Permiso Ambiental que se pretende modificar.

b. Descripción de la modificación que se pretende realizar al Permiso Ambiental,

incluyendo los nombres, número de registro de Prestadores de Servicio de

Estudios de Impacto Ambiental que conforman el equipo técnico que elaboró la

propuesta de modificación

c. La Justificación Técnica de la propuesta de Modificación al Permiso Ambiental

incluyendo toda la documentación técnica-legal y los estudios técnicos que

demuestren la viabilidad ambiental de la modificación propuesta, identificando

y prediciendo los impactos potenciales generados por la modificación,

determinación de las medidas ambientales que mitiguen, prevengan o

compensen dichos impactos potenciales, y finalmente, la actualización del

Programa de Manejo Ambiental con la firma de aceptación del titular del

proyecto.

La actualización del Programa de Manejo Ambiental (PMA) deberá ser realizada

por un prestador de servicios de estudios ambientales inscrito, a solicitud del Titular de la

actividad, obra o proyecto. Podrán participar el equipo consultor que participó en la

elaboración del Estudio de Impacto o Diagnóstico Ambiental o en su defecto, prestadores

de servicios inscritos que cubran las áreas específicas de lo planteado en el PMA.

En la actualización del Programa de Manejo Ambiental deberán desarrollarse los

mismos temas señalados para la elaboración del PMA original, es decir:

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

108 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

a. Determinación, priorización y cuantificación de las medidas de prevención,

atenuación y compensación de los impactos ambientales y determinación

de las inversiones necesarias

b. Cronograma de ejecución

c. Monitoreo,

d. Cierre de operaciones y rehabilitación, cuando proceda; y

e. El estudio de riesgo y manejo ambiental, en los casos que fuere necesario.

El MARN procederá, por medio de la Dirección General de Gestión Ambiental a

revisar la solicitud y la actualización del Programa de Manejo Ambiental. Como parte de

esa revisión se puede realizar una inspección al sitio del proyecto a fin de verificar en el

campo la situación del mismo. En el caso de que el MARN tuviera observaciones a la

actualización del Programa de Manejo Ambiental podría solicitar una Adenda al mismo

por una única vez. En caso de no satisfacerse los requerimientos el expediente será

archivado, respaldado mediante un dictamen técnico y resolución respectiva.

Como producto final del proceso de revisión, cuyo plazo no excederá las 4

semanas, el MARN emitirá una Resolución con la modificación del Permiso Ambiental de

Ubicación y Construcción. De proceder lo solicitado, la Dirección General de Gestión

Ambiental, requerirá la renovación de la Fianza de Cumplimiento Ambiental por el nuevo

plazo y previa presentación de la misma, emitirá el Dictamen Técnico Favorable y la

resolución correspondiente.

5.20 SÍNTESIS DEL PROCESO Y FLUJOGRAMA SEGÚN LA CATEGORIZACIÓN

A modo de resumen y repaso del proceso de EIA, descrito en el presente capítulo,

se presentan en esta sección tres figuras que lo describen. En primer lugar, en la Figura 4

se presenta un diagrama general y conocido sobre los pasos principales de la EIA,

incluyendo el desarrollo de un Estudio de Impacto Ambiental, hasta la fase de toma de

decisión, otorgamiento del Permiso Ambiental e inicio del proceso de Seguimiento

Ambiental. En el diagrama de la Figura 5, se han indicado las dos variantes que incluye el

proceso del El Salvador: los proyectos de muy bajo impacto y, los de bajo –moderado

impacto.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

109 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Baja a Moderada Significancia Ambiental

No Requerimiento de Estudio de Impacto

Ambiental

Proyectos de muy bajo impacto

Fig. 5. Pasos principales del proceso de EIA, con las dos variantes del proceso.

Como se explicó previamente, los proyectos de muy bajo impacto, son aquellos

que se encuentran por debajo del lumbral inferior de la Categoría A (Bajo Impacto) y que

por tanto no realizan trámite de evaluación de impacto ambiental ante el MARN.

A pesar de ello, estos proyectos no quedan a su entera libertad desde el punto de

vista de cumplimiento ambiental. Además de cumplir de forma obligatoria toda la

legislación resumida en la Matriz de Legislación Ambiental de El Salvador (ver Anexo 3),

también debe cumplir, en todo lo que aplica el Código de Buenas Prácticas Ambientales

(ver Anexo 2).

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

110 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

La otra componente corresponde con los proyectos de bajo (categoría A) y

moderado (- alto, categoría B1 y – bajo, categoría B2) impacto ambiental potencial. Para

ello, en la Figura 6 se ilustra mejor el procedimiento de EIA que se cumple. En general,

estos proyectos de moderado impacto ambiental, no requieren de la elaboración de un

estudio de impacto ambiental, en particular cuando no se localizan en un área

ambientalmente frágil o sensible.

No obstante, las mismas no son eximidas del proceso de EIA solo por esa

condición de moderado impacto ambiental potencial. Deben cumplir un trámite de

evaluación ambiental ante el MARN presentando un formulario ambiental. Para ello, se

dispone dos formularios que respetan el principio de proporcionalidad.

En el caso de los proyectos de Categoría A, corresponde con el Formulario F – 1

(Anexo 4), que es un documento de descripción básica del proyecto y sus condiciones,

así como del sitio de localización y de los aspectos jurídicos fundamentales.

También es una declaración jurada de compromiso de cumplir, en todo lo que

aplique, el Código de Buenas Prácticas Ambientales (Anexo 2). De esta manera, este tipo

de proyectos pueden cumplir con un proceso de EIA, relativamente corto y sencillo.

Por su parte, los proyectos de Categoría B (B1 y B2), deben cumplir con el

Formulario F2 (ver Anexo 5) que es un mecanismo de autoevaluación ambiental que

permite determinar, en primera instancia, el valor de la significancia de impacto ambiental

del proyecto y de esta manera, la ruta de trámite a cumplir.

En el caso de que se trate de una moderada a baja significancia, y cumpliendo

condiciones como la elaboración de un Plan de Gestión Ambiental o en su defecto de un

compromiso de cumplimiento de las guías de buenas prácticas ambientales, puede

obtener la resolución de no requerimiento de un estudio de impacto ambiental.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

111 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Fig. 6. Diagrama básico que ilustra el proceso de EIA, con especial énfasis en los proyectos de baja (categoría A) y moderado (B1 y B2) impacto ambiental potencial.

En el caso de los proyectos de mal alto impacto (Categoría C), se presenta la

situación de que dada su condición, es muy probable que los mismos requieran de la

presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Para ello, la legislación vigente,

permiten que junto con la presentación del formulario ambiental (F2) presenten

directamente un Estudio de Impacto Ambiental, según unos términos de referencia tipo

(ver Anexo 9), o en su defecto, esperar que el MARN le indique de forma explícita dichos

términos de referencia. El conjunto de pasos, más detallados que deben cumplirse en

este caso, se ilustra en la Figura 7.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

112 Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Fig. 7. Pasos principales que cumple un proyecto que debe elaborar un Estudio de

Impacto Ambiental en El Salvador.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

113 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

6. Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental

En este capítulo se presenta una explicación general e ilustrativa de los diferentes

capítulos y temas que deben incluirse en un Estudio de Impacto Ambiental.

El documento se ha elaborado tomando como base los Términos de Referencia

que elabora el MARN para el sector productivo que con más frecuencia presenta EsIA,

como lo es el desarrollo urbano o de construcciones, así como también el Orientador

Básico para elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (Anexo 9 de este Manual).

Los Términos de Referencia originales del MARN se han completado siguiendo el

documento base para elaboración de TDR a fin de que convertir el presente capítulo en

documento de ejemplo para la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. De

manera que, el presente documento, además de explicar el contenido del EsIA, señala la

secuencia de su elaboración.

En razón de esto, es importante aclarar que no necesariamente todos los temas

incluidos en este capítulo son aplicables a todos los proyectos. Los temas a desarrollar

dependerán del tipo de proyecto y de la naturaleza del sitio donde se localiza. En este

sentido el equipo consultor ambiental y también los evaluadores que definan los términos

de referencia, establecerán para cada caso, los temas que deberán ser enfocados en el

Estudio de Impacto Ambiental.

Nuevamente es importante señalar que esos términos de referencia para

actividades específicas, pueden tener variantes incluso para actividades similares o

pertenecientes al sector productivo en cuestión.

Esto dado que la naturaleza del proyecto en cuestión puede variar, o bien, el sitio

donde el mismo se va a desarrollar. En razón de ello, se desea recalcar lo ya señalado,

respecto a que los términos de referencia particulares, o en su defecto la el documento

base para elaboración de TDR son orientadores y se deben adaptar para cada proyecto

en particular.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

114 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

6.1 CARÁTULA E ÍNDICE

6.1.1 Título y Autores

Deberá contener nombre del proyecto, ubicación, nombre y firma del titular del

proyecto, y sí es persona jurídica, deberá llevar además el sello de la sociedad y el

nombre y firma del Representante Legal; el nombre, firma y número de inscripción del

Registro de Prestadores de Servicios Ambientales de quienes realizaron el Estudio de

Impacto Ambiental, indicando el área en la cada uno participó y la fecha de elaboración

del Estudio de Impacto Ambiental.

El coordinador del equipo deberá ser el primer autor del Estudio de Impacto

Ambiental.

6.1.2 Índice

Indica el orden de aparición de cada uno de los apartados del Estudio de Impacto

Ambiental. Deberá incluir hasta tres niveles jerárquicos, correspondiendo el primero al

título del capítulo.

6.2 RESUMEN EJECUTIVO DEL ESTUDIO

En no más de 3 páginas, se deberá hacer un resumen del trabajo, sintetizando las

características y resultados más importantes tratados en el EsIA, como: descripción del

proyecto, aspectos relevantes o críticos del medio, impactos potenciales (negativos y

positivos), medidas ambientales propuestas (prevención, atenuación y compensación),

con sus respectivos costos, monitoreo y cronograma de ejecución.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

115 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

6.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS ALTERNATIVAS

Se debe incluir una justificación del proyecto y su objetivo de desarrollo, así como su

descripción básica.

6.3.1 Localización del proyecto y área de influencia

Localización del proyecto

Indicar la localización del proyecto que incluya: cantón, municipio y departamento;

incluir plano de localización del área del proyecto, referido desde la vía pavimentada

principal, más cercana.

Indicar los accesos al sitio, colindantes del terreno y las actividades a las que se

dedican, a efecto de determinar la interacción que el proyecto tendrá con su entorno y

viceversa, de localizarse entre los colindantes, actividades que no sean compatibles con

el uso del proyecto, deberá considerarse el establecimiento de las áreas de retiro

pertinentes.

Área del Proyecto y área de Influencia

El área de intervención corresponde al número de metros cuadrados de obras que

se va a desarrollar o en su defecto de área de afectación directa del suelo, por

impermeabilización que se van a dar. Incluye, además de la huella de las obras de

construcción, también las áreas verdes, jardines, estacionamientos, arriates, áreas

recreativas, entre otros.

Cuando se trata de construcciones de altura deben indicarse además el número de

pisos o niveles que tendrá o su altura en metros, hasta la parte más alta de la obra. Esto a

fin de que se pueda considerar dentro de la EsIA, en caso necesario, el posible impacto

en el paisaje.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

116 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

El terreno en que se localizará el proyecto y cuyo plano queda sujeto al proceso de

evaluación de impacto ambiental se define como el área del proyecto total.

La parte del terreno en la que se desarrollarán obras corresponde con el área de

intervención del proyecto (ver Figura 8).

La diferencia entre el área de proyecto total y de intervención (o área donde se

localizarán las obras del proyecto) es importante de diferenciar como base para

cuantificar los impactos ambientales que se suscitarán como producto del ejecución de la

actividad, obra o proyecto. Conforme el área de intervención del proyecto sea similar al

área del proyecto total implicará que los impactos ambientales negativos que generaría el

proyecto (por ejemplo: ruidos, emisiones, vibraciones, efectos visuales, etc.) serán

exportados hacia el área de influencia.

El área de influencia directa se define como el entorno del proyecto que se localiza

fuera del área total del proyecto y se extiende desde sus linderos hasta una distancia de

500 metros. En virtud de las características del proyecto y de la naturaleza del terreno

donde se localizará, el equipo consultor establecerá la extensión del área de influencia

directa. Esta área debe ser incluida en los mapas y análisis ambientales que se realicen

para el Estudio de Impacto Ambiental, de allí que su definición es importante de una forma

previa la inicio de los trabajos ambientales.

El área de influencia indirecta corresponde al espacio geográfico externo al área

de influencia directa en donde todavía se detectan los efectos producidos por la actividad,

obra o proyecto.

Su extensión depende del efecto ambiental específico y éste a su vez del aspecto

ambiental que lo causa. Es definida por los diferentes prestadores de servicios que

elaboran el Estudio de Impacto Ambiental, en caso de que se considere necesario.

6.3.2 Dimensiones de las obras a desarrollar

Se deben señalar las características de las obras que se van a construir,

incluyendo metros cuadrados y alturas entre otras variables. Deben tomarse en cuenta las

características topográficas del terreno.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

117 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Área de Influencia Directa (AID)

Área de Intervención (AI)

Área del Proyecto (total) – APt -

Área de Influencia Indirecta (AII)

Corresponde con la propiedad en la que se localiza el proyecto

Corresponde con los terrenos donde se dan obras de impermeabilización, incluyendo construcciones, áreas verdes y otros

Corresponde con los terrenos aledaños a la finca hasta una distancia de 500 metros medidos desde sus linderos.

Corresponde al espacio geográfico externo al área de influencia directa en donde todavía se detectan los efectos producidos por el proyecto

Fig. 8. Esquema de las áreas de proyecto y de influencia directa.

6.3.4 Áreas a impermeabilizar

Explicar el porcentaje del área del proyecto que será objeto de impermeabilización.

Indicar el dato en metros cuadrados y en porcentaje respecto a la superficie del terreno o

la finca, es decir, el área total del proyecto.

Acatar que de acuerdo a los criterios de categorización del Ministerio, se establece

que las áreas por lote a impermeabilizar son:

• Para pendientes hasta el 30%, el área a impermeabilizar es hasta el 40%

• Para pendientes del 30% hasta el 60 %, el área a impermeabilizar es hasta el

20%.

• Para pendientes de 60 % a 75 %, el área de intervención es de hasta un 10 %.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

118 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

6.3.4 Detallar los componentes en el espacio y el tiempo

Describir cada uno de los componentes del proyecto determinando para cada uno,

el área a ocupar, uso y actividades a desarrollar, insumos requeridos, capacidad,

ubicación dentro del proyecto, entre otros. Se debe cuidar que la información presentada

en el Estudio de Impacto Ambiental, coincida con la proporcionada en planos y

factibilidades obtenidas de las instituciones competentes.

El área a ser ocupada por el proyecto, determinando para cada una su área

superficial (m2), las cuales deben de coincidir con el área total del proyecto y las áreas

establecidas en los planos.

Además de los diferentes componentes del proyecto, y el espacio que ocuparán se

deberán ordenar las acciones relacionadas con éste en el tiempo, es decir, las actividades

a realizar durante la construcción y la operación. Para los casos de proyectos con

periodos finitos de operación, como en minería e hidrocarburos, la descripción del

proyecto deberá incluir el Plan de Abandono, es decir, las acciones de recuperación,

rehabilitación o restauración ambiental que se aplicarán a fin de garantizar que no se

seguirán dando impacto ambientales una vez que el proyecto haya finalizado su

ejecución.

6.3.5 Plano (s) a escala apropiada

Presentar la distribución de cada una de las áreas y componentes que comprende

el proyecto, señaladas en el apartado anterior, las cuales deben de coincidir con las del

documento. También debe presentar una vista general del conjunto.

6.3.6 Servicios básicos y de infraestructura

Describir con detalle, los servicios básicos e infraestructura que incluirá el proyecto

y su manejo en la etapa de funcionamiento del mismo; en lo relativo a:

• Abastecimiento de agua potable: Si el proyecto será abastecido por un

sistema existente, deberá anexarse la factibilidad de conexión al servicio por

parte de institución, empresa o entidad que administre dicho sistema,

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

119 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

definiendo si el abastecimiento será de tipo domiciliar, por cantarera o

colectivo, indicando para este último el número de unidades de distribución. Si

no será abastecido por un sistema existente, deberá presentar para los casos

1) y 2): Carta de no afectación emitida por la autoridad competente o

administradora del sistema, 1) Si la fuente de agua a utilizar es un manantial,

río, lago o pozo ya construido, deberá presentar la localización de la fuente, el

aforo de la fuente en época de estiaje (época seca) y el estudio hidrológico si

se trata del aprovechamiento del recurso de un río, deberá además establecer

la zona de protección, el sistema de tratamiento a utilizar y los responsables

del manejo del sistema. 2) Si la fuente a utilizar no existe, es decir, es un pozo

a construir, deberá presentar los estudios técnicos (estudio hidrogeológico) que

determinen la disponibilidad y calidad del recurso hídrico a utilizar.

• Manejo de aguas residuales de tipo ordinario: Si existe un sistema de

alcantarillado sanitario deberá presentar factibilidad de conexión a esa red

existente emitida por la autoridad competente, empresa o entidad que

administre dicho sistema. Si no existe red para conexión, deberá presentar

propuesta ambientalmente adecuada acorde al sistema de abastecimiento de

agua potable. Todas las propuestas deben considerar el nivel del agua

subterránea del lugar, en época de lluvia. No se acepta como propuestas el

sistema de letrina de hoyo modificado, por el grado de afectación negativa al

suelo. Para los sistemas de tratamiento primario y secundario se deberá

anexar Certificación Sanitario emitida el Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social a través de los SIBASI (Unidades de Salud) de jurisdicción

del proyecto. Así mismo para todos sistemas se deberá establecerse la zona

de retiro sanitario conforme la normativa vigente que aplique a cada sistema y

manejo de los desechos generados por el sistema. Si la propuesta de manejo

de aguas residuales es a través de sistemas de tratamiento terciario (planta de

tratamiento), deberá presentar localización del sistema, el área de protección,

eficiencia de remoción de la carga contaminante, parámetros de diseño, caudal

de descarga, puntos de descarga y medidas de protección en los puntos de

descarga, manejo, tratamiento y disposición de los lodos, plan de

contingencias por fallas del sistema, responsable del mantenimiento del

sistema y monitoreo del mismo.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

120 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

• Manejo de desechos sólidos. Sí para el manejo de los desechos sólidos en la

etapa de funcionamiento se tiene previsto realizarlo a través del servicio de

recolección municipal, deberá presentar la factibilidad del servicio de

recolección y disposición final de desechos sólidos, firmada por el Alcalde

Municipal, el Secretario Municipal o el responsable del área de desechos

sólidos de la Alcaldía Municipal correspondiente, la cual deberá de aclarar si

será una recolección domiciliar puerta a puerta o si requerirá de contenedores

de desechos sólidos comunes; de considerarse los contenedores de desechos,

en la factibilidad también deberá indicarse los sitios y calles en los que deberán

establecerse los contenedores, esto deberá incluirse según corresponda en el

plano de medidas ambientales y en el Programa de Manejo Ambiental. Si la

Alcaldía Municipal no cuenta con servicio de recolección municipal, se deberá

presentar propuesta de recolección por parte del titular que incluya la ruta,

frecuencia y horario de recolección, tipo de vehículo, si será una recolección

puerta a puerta o si requerirá de contenedores de desechos sólidos; de

considerarse los contenedores de desechos, deberá indicarse los sitios y calles

en los que se establecerán, incluyéndolos en el plano de medidas ambientales

y en el Programa de Manejo Ambiental, si corresponde. Además deberá

presentar carta firmada por el titular del proyecto, en la que se compromete a

realizar dicha actividad, mientras no se cuente con el servicio de recolección

municipal y factibilidad de disposición final de desechos sólidos en un sitio

autorizado por el MARN, firmada por el Administrador del Sitio de disposición

final. Para todos los casos los sitios de acopio temporal y manejo de los

desechos sólidos deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el

Reglamento Especial sobre el Manejo Integral de Desechos Sólidos.

• Manejo de las aguas de escorrentía superficial, considerando el drenaje

natural existente; incluir las obras de infraestructura y protección previstas en

los sitios de descarga, indicando en un plano, la localización de los puntos de

descarga, así como el detalle de las obras de urbanización en las vías de

circulación para encauzar dichas aguas. Prestar la protección requerida para la

seguridad de los futuros residentes del lugar y/o de terceros, considerando las

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

121 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

obras de drenaje de aguas lluvias y de conservación de suelos que sean

necesarias.

6.3.7 Material resultante de la limpieza y descapote

Los desechos sólidos generados de la etapa de preparación del sitio y

construcción, deberán ser dispuestos en sitios autorizados por el MARN, para lo cual

deberá anexar la factibilidad de disposición final firmada por el Administrador autorizado

del Sitio; caso contrario deberá indicar la ubicación y área a utilizar, tipo de desecho y

cuantificación del volumen a disponer, su manejo técnico, establecimiento de taludes

(altura, longitud, relación H:V, sistemas de drenaje), obras y medidas de protección para

el control de emisiones y estabilidad de los sitios de acopio temporal y de disposición final

de los mismos, plano con el detalle de lo antes señalado.

6.3.8 Manejo de materiales peligrosos

Describir si durante la construcción o bien durante el funcionamiento de la

actividad, obra o proyecto se van a manejar materiales peligrosos tales como

combustibles, solventes, pinturas, plaguicidas o otros similares.

Deberán señalarse las cantidades aproximadas que se utilizarán, el manejo que se

les dará y tiempo en que serán utilizados; así como las medidas que se desarrollarán para

evitar que representen una fuente de impacto al ambiente o de riesgo.

6.4 CONSIDERACIONES LEGALES Y DE NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE

A efecto de determinar la viabilidad legal del proyecto debe considerarse “toda”

disposición legal en el ámbito nacional, regional y/o local aplicable al proyecto (ver Anexo

3 de este Manual); incluyendo las regulaciones establecidas mediante ordenanzas,

decretos, acuerdos municipales y las normas de calidad ambiental vigentes; considerando

además, las disposiciones que las diferentes instituciones competentes en la ejecución de

la actividad, obra o proyecto establezcan en las factibilidades, autorizaciones y permisos

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

122 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

correspondientes, lo cual debe ser considerado en el análisis ambiental (anexar copias,

según corresponda).

6.4.1 Autorización de cambio de uso del suelo

Presentar la autorización de cambio de uso del suelo, el cual deberá ser emitido

por la autoridad competente.

6.4.2 Tala de árboles

En el caso de que se requiera la tala de árboles, se deberá asegurar el contar con

el permiso correspondiente por la tala de árboles existentes, tanto en las áreas de acceso

y en las áreas del lote a impermeabilizar.

Sobre este tema se aclara que la tala de árboles no es competencia del Ministerio

de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que conforme lo establece la Ley Forestal la

tala de árboles en áreas urbanas es competencia de la Municipalidad de la jurisdicción

donde se pretende realizar la tala, y en área rurales es competencia del Ministerio de

Agricultura y Ganadería (MAG).

También se aclara que la afectación a la cobertura vegetal arbórea deberá ser

cuantificada estableciendo un inventario de árboles y arbustos existentes según especie,

con nombre científico y nombre común, así como un inventario de los que resultarán

afectados por la ejecución del proyecto, también según especie. Sobre dicha afectación

se deberá compensar en una relación de 10:1 es decir la plantación de 10 árboles por

cada árbol afectado, y con una relación 1:1 los arbustos, es decir por cada arbusto

afectado se deberá plantar uno.

6.5 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO AMBIENTAL ACTUAL

Establecer las características del medio ambiente sin proyecto, describiendo

cualitativa y cuantitativamente los factores ambientales del sitio en que se ubica el

proyecto y de su entorno (área de influencia directa). Es importante incluir la adecuada

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

123 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

presentación cartográfica a escala apropiada con relación al área y a las variables

ambientales a evaluar.

6.5.1 Medio físico

Descripción de los usos actuales del suelo, del relieve y topografía del sitio en

donde se ejecutará el proyecto, del patrón natural del drenaje superficial, el tipo de suelos

(andisoles, grumosoles, etc.) y clase capacidad de uso de tierra (I, II, III, etc.).

La descripción del relieve y la topografía deberá corresponder a la superficie que

ocupa del terreno, indicando el sector y área superficial que ocupa del terreno, las cuales

deben sumar el área total del proyecto.

Aquí también debe describirse la hidrología del área incluyendo los cuerpos de

agua presentes, patrón natural del drenaje superficial, especificando características de

ríos, quebradas, vaguadas, manantiales y pozos existentes, uso de los mismos, calidad

de las aguas, profundidad del manto freático y su variación de época seca a época de

lluvia. En caso de construcción de obras, presentar los resultados del estudio hidrológico

e hidráulico que incluya la determinación de la escorrentía superficial en el área (sin

proyecto y con proyecto), para presentar los diseños de las obras hidráulicas y la

propuesta de compensación ambiental requeridas.

Debe indicarse además, la situación geológica del terreno a desarrollar así como la

situación geomorfológica. Explicarse si bajo el área del terreno se presentan acuíferos y si

existe vulnerabilidad a amenazas y peligros naturales, como deslizamientos, fallas

geológicas, inundaciones, erupciones volcánicas, entre otras. Apoyar la información que

se aporta con mapas, perfiles y otras figuras.

6.5.2 Medio biológico

Descripción de la cobertura vegetal existente que se encuentra dentro del área del

proyecto, determinando las especies y el número de árboles a conservar y de los que

resultarán afectados (en caso de que sea necesario) por la ejecución del proyecto y así

también describir la fauna existente.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

124 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Presentar tres (3) planos, uno base donde se incluya el inventario detallado de las

especies arbóreas cuyo diámetro a la altura del pecho DAP, sea igual o mayor 20 cm (sin

proyecto) y los otros dos uno con los árboles a talar y el otro con el plan de arborización.

Indicar si en el área con cobertura vegetal a impactar se presentan especies de

flora y fauna que puedan ser afectadas por el desarrollo del proyecto. Indicar cuáles

especies son, y si alguna o algunas de ellas son especies que se encuentran en las listas

de especies en peligro de extinción.

6.5.3 Medio socioeconómico y cultural

Las condiciones de salud pública del lugar, el manejo de los desechos sólidos en

la zona, de las excretas y del sistema de abastecimiento de agua para consumo humano

existente en el área; además, indicar el nombre de los colindantes y la actividad que cada

uno desarrolla, a efectos de determinar la interacción que tendrán con el proyecto.

Describir basado en los datos estadísticos disponibles los datos de población para

el municipio en que se localiza el proyecto.

Describir los servicios públicos disponibles en el área de influencia del proyecto

(agua, caminos, electricidad, telefonía, educación, salud, emergencias).

Realizar un sondeo de opinión dentro del área de influencia a fin de que se

explique sobre el desarrollo del proyecto a la comunidad más cercana y se obtenga su

opinión sobre la actividad, obra o proyecto a desarrollar.

Resumir los datos arqueológicos existentes para el área del proyecto.

6.6 IDENTIFICACIÓN, PRONÓSTICO, PRIORIZACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

6.6.1 Matriz de Identificación, pronóstico y priorización de Impactos Ambientales

Para la identificación de los impactos ambientales, se debe elaborar una matriz de

interacción entre “Acciones del Proyecto” y “Factores Ambientales”; establecidas las

interacciones.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

125 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Las acciones del proyecto se deben separar entre aquellas de la fase constructiva

y la fase de funcionamiento. Se deben separar actividades según la secuencia temporal

en que se ejecutarán (ver el ejemplo en la Cuadro 1).

Por su parte los factores ambientales deben corresponder a todos los factores del

medio ambiente que podrían ser afectados por el desarrollo de la actividad en el área del

proyecto y el área de influencia (ver el ejemplo en el Cuadro 1).

En cada casilla de interacción debe establecer si la acción en cuestión va a

generar un impacto en el factor ambiental dado. En caso de que no se vaya a generar

impacto se colocará un círculo vacío o abierto. En caso de que si, se podrá colocar un

círculo relleno y se califica de forma cualitativa el impacto como: (A) Alto, (B) Moderado y

(C) Bajo. La letra correspondiente se pone al lado del círculo relleno, como se muestra el

ejemplo del Cuadro 1.

Una vez que se ha finalizado de llenar todas las casillas, se realiza un inventario

de los impactos ambientales identificados. Para ello se considerarán todos aquellos

impactos calificados como de tipo Moderado (B) y Alto (A).

Debido a que hay impactos que tienen similitudes, los mismos se pueden resumir

en uno solo, siempre que sea posible. El factor de integración que se usa en este caso es

que las actividades que generan el impacto, se dan contemporáneamente.

El producto final de esta fase de que se obtiene a modo de pronóstico una lista de

impactos ambientales significativos que se van a producir, tanto en la fase de

construcción, como en la fase de operación de la actividad, obra o proyecto.

6.6. 2 Valoración de los impactos ambientales

Una vez realizada la identificación de los impactos ambientales más significativos y

ordenados, temporalmente (fase constructiva y operativa) y según los factores

ambientales en que se van a dar, se procede a valorar los impactos según la Metodología

para Valoración de Impactos Ambientales, basada en la Matriz de Importancia de Impacto

Ambiental (MIIA) que se explica en el Anexo 16 del presente Manual de EIA.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

126 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Cuadro 1 Ejemplo de una Matriz de Leopold (modificada) para la identificación de impactos

de un proyecto que implica construcción de obras

CONSTRUCCIÓN OPERACION

Acciones →

Factores

Movimiento de tierras

Servicios urbanísticos del Proyecto

Edificación de obras

Uso habitacional del

proyecto

Consumo de servicios

Generación de desechos

Mantenimiento de obras

civiles y áreas verdes

Aire (Calidad del Aire, Sistema

Sónico)

● A ● A ● A ● M ● B ● B ● M

Suelo (Uso)

● A ● M ● A ● M ● B ● B ● M

Aguas Superficiales (Drenaje pluvial.)

● A ● M ● A ● M ● A ● M ● M

Aguas Subterráneas (Acuíferos, Nivel

Freático)

● M ● A ● M ● B ● B ● B ● M

Flora / Fauna

(biotopos)

● A ● M ● B ● B ● B ● B ● A

Potenciación de Amenazas Naturales

● A ● M ● A ● M ● B ● B ● B

Condición Socioecon. -

Cultural (vecinos)

● A ● M ● A ● A ● M ● M ● M

Generación de Desechos Sólidos

● A ● M ● A ● A ● M ● M ● M

Generación de Desechos Líquidos

● M ● A ● A ● A ● M ● M ● M

Manejo de

sustancias

peligrosas

(combust. Etc.)

● A ● M ● A ● B ● B ● B ● M

Paisaje

● A ● M ● A ● A ● B ● B ● A

Clave: ● Impacto Significativo – requiere valoración y establecimiento de medidas

○: Impacto de Baja Significancia o Inexistente (Se califica como A = Alto, M = Moderado, B = Bajo)

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

127 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Esta metodología permite obtener un puntaje (de 1 hasta 100) para cada uno de

los impactos ambientales identificados, con lo que es posible, al final del proceso, obtener

un puntaje total de impacto ambiental que generará la actividad, obra o proyecto.

Para la valoración del impacto las áreas de referencia a considerar serán siempre

el área de proyecto total y el área de proyecto neta.

6.7 ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO

De acuerdo al Art. 23 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente

“Contenido de los Estudios de los Estudios de Impacto Ambiental, literal g) Interpretación

de los resultados del análisis beneficio-costo, rentabilidad y eficiencia, considerando

factores técnicos, económicos, sociales y ambientales, sólo aplica a actividades, obras o

proyectos del sector público y no para los privados.

En estos casos, facilita conocer parcialmente la conveniencia social de un

proyecto, obra o actividad. Debe presentarse para aquellos proyectos en los cuales el

factor económico sea determinante para decidir sobre la viabilidad ambiental del mismo.

Análisis financiero

Este estudio consiste en la determinación de los costos y beneficios privados

directos de la actividad, obra o proyecto, así como su capacidad de financiamiento.

Para su realización deberán contemplarse los factores señalados en el Cuadro 2.

6.7 PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL

6.7.1 Introducción

Tal y como se mencionó previamente el artículo 24 del Reglamento General

establece que el Programa de Manejo Ambiental comprende cuatro componentes

principales que son:

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

128 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

1. Determinación, priorización y cuantificación de las medidas de prevención,

atenuación y compensación de los impactos ambientales y determinación

de inversiones necesarias;

2. Monitoreo;

3. Cierre de operaciones y rehabilitación, cuando proceda; y

4. El estudio de riesgo y manejo ambiental, en los casos que fuere necesario.

El programa de manejo ambiental en todos sus componentes, deberá plantearse

por cada una de las etapas del proyecto (construcción, funcionamiento, y cierre de la

actividad, cuando proceda, como en minería), definiendo para cada etapa las medidas

ambientales a ser ejecutadas en la misma.

El titular deberá firmar cada cuadro del Programa de Manejo Ambiental para dar

por aceptado el costo total de las medidas ambientales propuestas.

6.7.2 Determinación, priorización y cuantificación de las medidas de prevención, atenuación y compensación de los impactos ambientales y determinación de inversiones necesarias

En función de la priorización de los impactos ambientales significativos, se debe

especificar y cuantificar las medidas ambientales de prevención, atenuación y

compensación, las cuales deben ser específicas, técnica y ambientalmente viables,

llegando a establecer las inversiones requeridas para su implementación así como para la

ejecución del monitoreo.

Sobre el tema de medidas ambientales, sus tipos y diferenciación, se recomienda

ver la parte final del Documento 12 del Anexo del presente Manual de EIA.

Es muy importante tomar en cuenta, que de acuerdo a la naturaleza del proyecto,

es indispensable que además de plantear las medidas ambientales de prevención y

atenuación, deben proponerse medidas de compensación, como por ejemplo por el

volumen de agua que se deja de infiltrar (POR LA DESMINUCION Y/O

IMPERMEABILIZACION DE AREAS), y la pérdida del servicio ambiental QUE

ACTUALMENTE GENERA LA COBERTURA VEGETAL EXISTENTE.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

129 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Cuadro 2. Factores a tomarse en cuenta en el análisis de costo / beneficio de una

actividad, obra o proyecto de alto impacto ambiental y social.

Factor Detalle

Flujo de caja Elaborar un flujo que contemple los gastos de inversión y los beneficios netos operacionales.

Cálculo del VAN y la TIR

Establecer el aporte de riqueza del Proyecto, obra o actividad mediante el cálculo del Valor Actual Neto (VAN) y la rentabilidad del Proyecto mediante la Tasa Interna de Retorno (TIR).

Financiamiento

Exponer el esquema de financiamiento al flujo de caja calculado, que incluya el financiamiento a la inversión y a los años de operación que así lo requieran.

Se debe construir un flujo en el que se le sume al flujo de caja, los ingresos de capital financiero y erogaciones por concepto de amortización e intereses.

Ajuste económico por concepto de transferencias

Incluir en el flujo de caja todos los montos por concepto de impuestos y subsidios.

Ajuste económico por concepto de precios sociales.

Se aplicarán los siguientes factores de ajuste: Factor de ajuste del precio social de la divisa (FATC), de la mano de obra no calificada (FAMO), y de la tasa de descuento (FATD). Estos datos deberán ser obtenidos de los órganos pertinentes del Poder Ejecutivo y su aplicación quedará a criterio del economista ambiental a cargo del proyecto, quién deberá indicar la metodología de cálculo empleada en cada caso específico.

o Ajuste por FATC

El monto requerimiento en divisas en la etapa de inversión inicial se multiplica por (1-FATC) y el resultado se resta del flujo de caja financiero El monto aportado por divisas por ventas en el exterior de los productos del Proyecto se multiplica por el mismo factor para cada año y el resultado se suma al flujo de caja financiero El monto requerido en divisas en la etapa de operación se multiplica por el mismo factor para cada año y el resultado se resta al flujo de caja financiero

o Ajuste por FAMO A todos los montos obtenidos por concepto de salarios a la mano de obra no calificada se le multiplica el factor (1-FAMO) y el resultado se suma al flujo de caja financiero

o Ajuste por FATD Redefinir la tasa de descuento como el producto del FATD

Recálculo del VAN y la TIR

Redefinir el aporte de riqueza del Proyecto, obra o actividad mediante el cálculo del Valor Actual Neto (VAN) y la rentabilidad del Proyecto mediante la Tasa Interna de Retorno (TIR) ajustados con los factores anteriores, con lo cual se expresará preliminarmente el beneficio social del Proyecto.

Ajuste Económico por Externalidades Sociales y Ambientales y Análisis Costo-Beneficio Final.

Este análisis permitirá conocer finalmente la conveniencia socioeconómica del Proyecto, obra o actividad, ya que al beneficio socioeconómico preliminar calculado, se le suman los costos y beneficios derivados de las Externalidades ambientales y sociales.

Valoración monetaria de las externalidades ambientales.

Para la valoración de externalidades ambientales positivas y negativas se aplicará la valoración contingente, como método directo de valoración, o métodos indirectos como enfoque de precios hedónicos, enfoque de costo de viaje y enfoque de gastos en prevención y atenuación o cualquier otra metodología validada en el medio de la economía ambiental o economía ecológica.

Valoración monetaria de las externalidades sociales.

Estimar los costos y beneficios para las comunidades (en algunos casos los impactos son de orden regional hasta nacional) que se vean afectadas o beneficiadas por el Proyecto, obra o actividad, en sus condiciones, tales como acceso a servicios de salud, educación, transporte, caminos de acceso, agua potable, servicios de seguridad y en su patrimonio histórico y arqueológico. Asimismo, se debe incorporar el valor del efecto sobre las actividades productivas en las zonas aledañas. Las técnicas para esta valoración son las mismas señaladas en el punto anterior.

Cálculo del VAN Social

Al flujo de caja se le agregan las valoraciones de las externalidades sociales y ambientales. Con el uso de la tasa de interés social de descuento se calcula el VAN Social como indicador final de la conveniencia social del Proyecto. De igual manera se debe calcular la Tasa Interna de Retorno (TIR).

Calidad Ambiental del AP y el Área de Influencia Biofísica y Social (directa e indirecta)

Consiste en un análisis general de la situación ambiental del AP y el Área de Influencia como consecuencia del desarrollo del Proyecto.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

130 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

En el Anexo 17 de este Manual Técnico de EIA, se presenta la Metodología que

utiliza el MARN para el cálculo de la compensación ambiental debido a la

impermeabilización del terreno. Con posterioridad, el MARN incorporará nuevos

instrumentos de cálculo para otros factores ambientales, como suelo, cobertura vegetal y

emisiones entre otros.

En este apartado se deberá describir cualitativa y cuantitativamente cada una de

las medidas ambientales propuestas para prevenir, atenuar y/o compensar los impactos

negativos significativos, conforme a cada una de las etapas del proyecto (las que apliquen

de acuerdo a la naturaleza del proyecto), indicando el monto estimado de las inversiones

necesarias para realizar cada una de las medidas ambientales propuestas.

Además de la información antes requerida la cual debe ser descrita con el detalle

suficiente, para una mejor comprensión y a efecto de facilitar su seguimiento, cada

medida propuesta deberá ser ubicada en un plano y debe ser presentada de acuerdo a la

información requerida en el cuadro No. 3

Cuadro 3.

Organización de las medidas ambientales a aplicar como parte del Plan de Manejo Ambiental

Etapa Ejecución Actividad

del Proyecto

Descripción del Impacto Ambiental Generado

Medida de Atenuación

Descripción de la medida de atenuación propuesta

Ubicación de la medida de atenuación ambiental

Responsable de su

ejecución

Monto calculado de la medida de atenuación ambiental

Momento de su ejecución

Resultado esperado

Preparación del sitio

Prevención Atenuación Compensación

Construcción

Prevención Atenuación Compensación

Funcionamiento Idem a las etapas anteriores

Cierre Idem a las etapas anteriores

6.7.3 Monitoreo

Debe ser aplicado durante las etapas de preparación del sitio, construcción,

funcionamiento y cierre (si procede) y tendrá como objetivo garantizar la eficiencia de las

medidas ambientales propuestas, permitiendo mediante la evaluación periódica, la

adopción de medidas correctivas a la implementación de las mismas.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

131 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

La frecuencia del monitoreo estará determinada por la naturaleza del proyecto. El

monitoreo propuesto deberá detallarse para cada una de las etapas, de acuerdo a la

información señalada en el Cuadro 4.

Cuadro 4. Organización del programa de monitoreo de aplicación de medidas del Plan de

Manejo Ambiental

Etapa Ejecución

Medida de Atenuación

Parámetros de control

Lugar o punto de Monitoreo

Frecuencia de la

Medición

Método a

utilizar

Responsable de la medición

Interpretación del resultado

Retroalimentación

Referencia en el texto de la descripción del impacto

Preparación del sitio

Prevención

Atenuación

Compensación

Construcción Prevención Atenuación

Compensación

Funcionamiento

Idem a las etapas anteriores

Cierre Idem a las etapas anteriores

6.7.4 Cronograma de ejecución de medidas

Corresponde con el ordenamiento en el tiempo de ejecución de las Medidas

Ambientales de Prevención, Atenuación y Compensación propuestas, de acuerdo a la

etapa de ejecución de la actividad, obra o proyecto.

Tiene como objetivo programar en el tiempo la ejecución de cada una de las

actividades del proyecto y de las medidas ambientales determinadas, de acuerdo a las

etapas a desarrollar, en los períodos de tiempo planificados según el estudio. Para este

fin se recomienda utilizar el orden establecido en el Cuadro 5.

6.7.5 Etapa de cierre de operación y rehabilitación

Comprende la descripción de actividades relacionadas con el cierre de actividades,

como el caso de proyectos mineros o rellenos sanitarios. Deben incluirse las acciones que

se aplicarán para desmantelar las áreas de trabajo y para rehabilitar o restaurar los

terrenos. También se deben señalar las medidas para dar control ambiental después de la

fase de cierre.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

132 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Cuadro 5. Ejemplo de organización del Cronograma de aplicación de medidas ambientales

Este tema es aplicable a proyectos cuya tiempo de operación o de vida útil no sea

mayor de 10 años. En caso de que sea mayor debe quedar entendido de que la misma se

deberá tramitar de forma separada como parte de la actividad de control y seguimiento

ambiental de la actividad, obra o proyecto.

6.7.6 Estudio de Riesgo y Manejo Ambiental

Debe considerar las posibles situaciones de riesgo y contingencia externos

(causas naturales) e inherentes a las actividades desarrolladas por el proyecto,

identificando y determinando, las actividades que representan riesgos o amenazas para la

salud de la población y la estructura de los ecosistemas; los materiales o sustancias

peligrosas que se utilizarán durante las etapas de construcción, funcionamiento y cierre

de operaciones (cuando aplique); los riesgos al ambiente y a la población, por posibles

fallas durante las etapas de construcción, funcionamiento y cierre de operaciones; las

posibles causas por las que se pueden presentar las fallas y la determinación de la

probabilidad de ocurrencia de las fallas identificadas y sus consecuencias.

Debe desarrollarse para las diferentes etapas de ejecución del proyecto, ya sea

para construcción, funcionamiento e incluso cierre.

Etapa de Ejecución Medida de

Atenuación

Tiempo de Ejecución (meses, trimestres, semestres o años, según convenga) Monto

Estimado

de la

Medida

Ambiental 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Preparación del sitio Prevención

Atenuación

Compensación

Construcción Prevención

Atenuación

Compensación

Funcionamiento Prevención

Atenuación

Compensación

Cierre Prevención

Atenuación

Compensación

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

133 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

6.7. 7 Monto de inversión en las medidas ambientales

El titular (propietario) de la actividad, obra o proyecto objeto del Estudio de Impacto

Ambiental, deberá revisar y avalar el costo total de las medidas ambientales propuestas

en el Programa de Manejo Ambiental.

El titular deberá firmar y dar por aceptado el Cuadro del PMA, ya que después de

realizar la consulta pública (conforme al artículo 25 literal a de Ley del Medio Ambiente),

no se aceptará ninguna reconsideración.

Sin el visto bueno del titula no se aceptará el Programa de Manejo Ambiental

propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental.

6.8 ESTUDIO DE RIESGO Y PLAN DE CONTINGENCIA

6.8.1 Estudio de Riesgo

En este tema, se deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento

General de la Ley del Medio Ambiente. Para ello, se procederá a evaluar las posibilidades

de ocurrencia de accidentes dentro de las actividades desarrolladas, tanto durante la

construcción como durante el funcionamiento del proyecto, y dado el caso, durante el

cierre.

Deben considerarse los equipos y procesos del proyecto, que pueden generar

situaciones de emergencia que pongan en peligro la salud humana y el medio ambiente.

Esta evaluación sirve de base para la preparación del Plan de Contingencia.

El Estudio de Riesgo deberá incluir como mínimo, sin limitarse a ello, lo siguiente:

1. Identificación y jerarquización de las actividades riesgosas que se realizan

dentro del área del proyecto.

2. Identificación y vulnerabilidad de zonas potencialmente afectables por

fugas, derrames o incendio.

3. Identificación de las áreas peligrosas, es decir, zonas en las cuales exista

mayor riesgo.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

134 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

4. Descripción del equipo contra incendio y el equipo para el manejo de

derrames o fugas de combustibles u otras sustancias inflamables.

5. Descripción de las actividades a desarrollar y las posibles fallas.

6. Evaluación del riesgo vinculado a el desencadenamiento de fenómenos

naturales como por ejemplos terremotos, inundaciones, tormentas

eléctricas, tornados, deslizamientos y erupciones volcánicas.

7. Evaluación de las actividades y sus riesgos.

8. Equipo de protección personal.

6.8.2 Plan de contingencia

Tiene como objetivo establecer claramente las líneas de acción a seguir, la

asignación de responsabilidades, funciones y el establecimiento de una organización de

respuesta para enfrentar las situaciones de emergencia. Se preparará con la finalidad de

evitar que en los momentos críticos de una emergencia exista improvisación, al facilitar la

rápida movilización del personal y equipos hacia el sitio adecuado, de forma tal que la

respuesta sea rápida y efectiva.

El Plan de Contingencia deberá incluir como mínimo, sin limitarse a ello, lo

siguiente:

1. Las acciones de prevención a ser tomadas para evitar, en lo posible, todos los

tipos de emergencia que puedan ocurrir durante la descarga, almacenamiento y

suministro de combustible.

2. Las acciones a ser tomadas cuando las emergencias se producen.

3. Las disposiciones para prevenir, en lo que sea posible, la pérdida de vidas y daños

al medio ambiente y a las personas.

4. Las medidas que es necesario adoptar para ejercer un control operacional efectivo

durante una emergencia.

5. La información y las disposiciones respecto a la provisión y uso de los equipos que

serán usados durante una emergencia.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

135 Contenido temático del Estudio de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

6.9 BIBLIOGRAFÍA

El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir la bibliografía utilizada para la

evaluación ambiental del proyecto.

6.10 ANEXOS

Incluir fotografías del sitio del proyecto, esquemas, mapas, gráficos, factibilidades

de servicio obtenidas o relativas a la ejecución del proyecto y cualquier otra información

que amplié o clarifique el contenido del Estudio de Impacto Ambiental; además del plano

de conjunto con su respectivo cuadro de distribución general de áreas, a una escala que

permita apreciar los accidentes topográficos del proyecto y un plano con la vegetación

existente y la propuesta de revegetación a realizar en las áreas verdes en general.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

136 Control y Seguimiento Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

7. Control y Seguimiento Ambiental

7.1 INICIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

El inicio de ejecución de la actividad, obra o proyecto representa el momento a

partir del cual comienzan las acciones de desarrollo en el sitio de ubicación. Es decir, es

cuando se inicia la construcción de las obras.

Este inicio de ejecución solo se puede dar hasta que el Titular haya obtenido todos

los permisos correspondientes ante otras autoridades, incluyendo la alcaldía

correspondiente.

Previendo lo anterior, el Permiso Ambiental tiene una vigencia de un año, para dar

inicio a la ejecución de las obras y es el período durante el cual el titular deberá gestionar

todos los permisos restantes.

Antes del inicio de Ejecución del Proyecto, el Titular o su Representante Legal

deberá informar al MARN, mediante una nota dirigida a la Dirección General de

Inspectoría Ambiental, la fecha en que se iniciará las acciones constructivas o de

ejecución de la actividad, obra o proyecto. Dicho aviso debe realizarse en el transcurso de

un mes antes de la fecha que se indique.

En el caso de que, por diversas razones el inicio de ejecución no se pueda dar

dentro del plazo de vigencia del Permiso Ambiental, deberá cumplirse con la actualización

del Programa de Manejo Ambiental y ser objeto de una revalidación del Permiso

Ambiental previamente otorgado y hasta dentro de los seis meses siguientes al plazo de

vigencia, el titular deberá presentar mediante nota dirigida al Señor Ministro(a) la

Dirección General de Asuntos Jurídicos, con copia a la Dirección General de Gestión

Ambiental, justificando los motivos de no haber iniciado la ejecución del proyecto y

solicitando la revalidación del plazo de vigencia del Permiso Ambiental, a la cual deberá

acompañar la actualización del Programa de Manejo Ambiental y la renovación de la

Fianza de Cumplimiento Ambiental, cuando proceda; transcurrido este plazo, el

expediente se archivará y el titular deberá iniciar el proceso, haciendo referencia a los

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

137 Control y Seguimiento Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

antecedentes del mismo, lo que implicará nuevamente una inspección al sitio propuesto

para verificar si las condiciones ambientes se mantienen o no.

7.3 INFORMES AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO DEL PMA

7.3.1 Marco técnico y legal de los Informes Ambientales de Cumplimiento

Los Informes Ambientales de Cumplimiento del Programa de Manejo Ambiental

son instrumentos técnicos del proceso de control y seguimiento ambiental de las

actividades, obras o proyectos en ejecución que disponen de Permiso Ambiental.

Su razón de ser encuentra fundamento en el Art. 20 de la Ley del Medio Ambiente,

cuando establece: “El Permiso Ambiental obligará al titular de la actividad, obra o proyecto

a realizar todas las acciones de prevención, atenuación o compensación, establecidos en

el Programa de Manejo Ambiental, como parte del Estudio de Impacto Ambiental, el cual

será aprobado como condición para el otorgamiento del Permiso Ambiental. Las

actividades, obras o proyectos que deben presentar informes ambientales de

cumplimiento son aquellas calificadas como de moderado y alto impacto y que han

presentado Estudio de Impacto Ambiental ante el MARN.

El Ministerio, como parte de la Resolución en la que otorga el Permiso Ambiental,

incluye las condiciones en que se efectuará el control y seguimiento ambiental, y como

parte del mismo incluye la presentación de Informes Ambientales de Cumplimiento del

PMA.

Dichos informes deberán ser entregados por el Titular con la periodicidad que el

MARN establezca en su resolución o conforme la normativa ambiental aplicable, vigente y

ser remitidos a la Dirección General de Inspectoría Ambiental.

Los informes ambientales de cumplimiento deben ser elaborados por un

profesional inscrito en el Registro de Prestadores de Servicio de Estudios Ambientales del

MARN. La relación entre el Titular y dicho prestador de servicios ambientales se regirá por

un contrato privado.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

138 Control y Seguimiento Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

En la portada de los informes se deberá indicar el nombre del titular, persona

natural o jurídica, nombre y firma del Representante Legal y sello si es persona jurídica,

nombre, firma y número de registro del consultor ambiental responsable y fecha de

elaboración del informe, este último, el número de inscripción en el RPSEA. Dichos

informes deberán ser presentados en original y archivo digital del mismo en CD.

Con la entrega del primer informe, el Titular entregará una carta al MARN

señalando quien es Prestador de Servicio de Estudios Ambientales que estará a cargo de

la elaboración de los informes ambientales de cumplimiento.

Para la elaboración del informe, el profesional responsable de su elaboración

deberá cumplir las siguientes funciones:

a. Realizar inspecciones periódicas al sitio a fin de verificar de forma directa el

cumplimiento de la aplicación de las medidas ambientales.

b. Interactuar y comunicarse con los trabajadores a cargo de las diferentes

labores de la ejecución de la actividad, obra o proyecto, a fin de explicarles

las medidas ambientales de prevención, atenuación o compensación

establecidas en el Programa de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto

Ambiental aprobado a fin de prevenir, disminuir o corregir impactos

ambientales previstos.

c. Levantar datos específicos sobre el manejo ambiental de la actividad, obra

o proyecto, incluyendo análisis de laboratorio para control de indicadores

ambientales clave. El Titular puede realizar sus propios análisis de

laboratorio, con fines de autocontrol ambiental, pero para efectos de

presentar los informes de cumplimiento, los análisis deberán ser realizados

por laboratorios certificados según los parámetros a reportar.

d. Tomar un registro fotográfico de las principales acciones que se realizan.

En el Anexo 18 de este presente Manual de EIA se presenta el Formato de

Control Ambiental. Dicho Formato no pretende ser exhaustivo y cubrir todos los factores,

por el contrario tiene como fin servir de guía para que se adapte a la situación propia de

la actividad, obra o proyecto objeto del seguimiento y control ambiental

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

139 Control y Seguimiento Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Cada inspección realizada a la actividad, obra o proyecto como parte del

seguimiento ambiental de su ejecución, deberá completar la ficha de inspección, con las

fotografías que la documenten, el cual formará parte de los anexos del Informe Ambiental

de Cumplimiento.

7.3.2 Contenido Temático del Informe Ambiental de Cumplimiento

El Informe Ambiental de Cumplimiento es un documento que reporta el estado

ambiental de una actividad, obra o proyecto que se encuentra en construcción o

funcionamiento y que explica la aplicación, durante un periodo de tiempo determinado, de

las medidas ambientales que fueron establecidas en el Programa de Manejo Ambiental.

También reporta si ha sido necesario modificar o ajustar determinada medida ambiental

ante ciertas situaciones que se han dado. Debiendo documentar tal situación, justificar las

causas de dichas modificaciones o ajustes y presentar la actualización del PMA

(incluyendo el cronograma y plano, correspondiente, estos dos últimos aspectos si

proceden).

El Informe Ambiental debe ser un documento más bien corto y conciso, en el que

la información que aporte sea clara y de fácil revisión por parte del MARN, como

responsable de su fiscalización o de cualquier otro interesado.

El contenido temático y el formato del Informe Ambiental de Cumplimiento, es el

siguiente:

1. Portada: debe indicar con claridad el nombre del proyecto, su número de

permiso ambiental, fecha de emisión de la resolución, el nombre y firma del

titular, el periodo de tiempo que cubre el informe, el nombre y firma del

profesional responsable del mismo, número de inscripción en el registro de

prestadores y la fecha de entrega del informe. Puede llevar una fotografía

panorámica y reciente del área del proyecto.

2. Hoja de declaración jurada y de responsabilidad ambiental, en la que el Titular

y el prestador de servicios ambientales responsable, declaran que la

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

140 Control y Seguimiento Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

información contenida en el documento es cierta y actual. Dicho juramento se

formalizará con la firma de ambos.

3. Contenido temático del informe.

a. Introducción, en la que se explique el objetivo y alcance del informe

(período que cubre). También debe presentarse la ubicación del proyecto y

un breve resumen de la descripción del mismo y el estado de avance que

tiene al momento de presentar el informe.

b. Explicación sobre la situación ambiental del proyecto, en la que se

indiquen las principales actividades realizadas durante el período que cubre

el informe y así como las medidas ambientales aplicadas según el

cronograma del Programa de Manejo Ambiental. Como parte de este

capítulo se debe presentar la calificación ambiental obtenida poniendo color

(verde, amarillo o rojo) según la casilla marcada en el mismo.

c. Registro fotográfico reciente. Deben presentarse fotos a color

debidamente explicadas en la que se muestre un panorama general de la

situación del área de la actividad, obra o proyecto objeto de seguimiento y

control.

d. Problemas registrados, balance general y tareas pendientes. Deben

explicarse si han surgido problemas en la aplicación de medidas

ambientales o bien accidentes y cómo se han atendido. También se debe

calificar la situación general de la actividad, obra o proyecto y las tareas

pendientes de realizar.

e. Anexos: adjuntar los documentos que se consideren pertinentes y que

refuercen el proceso de seguimiento y control ambiental ejercido durante la

ejecución de la actividad, obra o proyecto en el periodo reportado; así como

el cumplimiento de las medidas ambientales planteadas en el Estudio de

Impacto Ambiental aprobado. Pueden incluirse copias de contratos para

atender temas ambientales, copias de análisis de laboratorio realizados o

bien pruebas de calidad efectuadas.

4. El informe debe presentarse en hojas tamaño carta, debidamente empastado.

Su extensión no debería exceder las 20 páginas.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

141 Control y Seguimiento Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

7.5 AUDITORÍAS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

7.5.1 Alcance de la Auditoría según la Ley y el Reglamento General

La Ley del Medio Ambiente establece en su artículo 27 el instrumento de

Auditorías de Evaluación Ambiental, abreviado aquí como Auditoría Ambiental. Se señala

que para asegurar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Permiso Ambiental,

por el titular de actividades, obras o proyectos, el MARN, realizará auditorías de

evaluación ambiental.

Según el artículo citado, el ámbito de aplicación de estas auditorías cubre tres

aspectos principales, a saber:

1. Que las auditorías pueden realizarse de forma periódica o aleatoria, de

acuerdo a lo que establezca el Reglamento General (ver adelante);

2. Que el MARN se basará en dichas auditorías para establecer las obligaciones

que deberá cumplir el titular o propietario de la actividad, obra o proyecto en

relación al permiso ambiental; y

3. Que la auditoría de evaluación ambiental constituirá la base para los

programas de autorregulación para las actividades, obras o proyectos, que se

acojan a dicho programa.

Como puede notarse en los ámbitos de aplicación de la auditoría ambiental, la Ley

del Medio Ambiente, deja claro que es un instrumento que se usa para el control

ambiental de las actividades, obras y proyectos que tienen Permiso Ambiental por medio

de EIA, o bien, para aquellas otras actividades, obras o proyectos que están en

funcionamiento y que en razón de su entrada en operación NO REALIZARON EIA y más

bien, podrían ser objeto de un programa de autorregulación ambiental de una Evaluación

de Impacto Ambiental o de un Diagnóstico Ambiental.

Por su parte, el Reglamento General a la Ley del Medio Ambiente, desarrolla con

más detalle el tema de las Auditorías Ambientales y establece las reglas de su aplicación.

En el artículo 36 del Reglamento General, se indica que el MARN, para garantizar

durante la ejecución (construcción y funcionamiento) de la actividad, obra o proyecto, el

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

142 Control y Seguimiento Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

cumplimiento de las condiciones definidas en el Permiso Ambiental, realizará Auditorías

de Evaluación Ambiental, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley, discutido

previamente.

El artículo 37 del Reglamento General, establece el procedimiento de la Auditoría

Ambiental. Indica que ésta, ya sea que se realice de forma periódica o aleatoria, cumplirá

las etapas que se indican a continuación:

a. Reunión inicial en el sitio con el titular o sus representantes para: informar

sobre el objeto y alcance de la auditoría ambiental y solicitar al representante

del titular que ponga a disposición de los auditores toda la información que

contenga los procedimientos internos de la actividad, obra o proyecto;

b. Reunión final con el titular y su representante, para elaborar un acta en la cual

se haga constar lo efectuado en la inspección;

c. Análisis de laboratorio de las muestras recolectadas, en caso que ello proceda;

d. Evaluación de los resultados del proceso auditable; y

e. Emisión del dictamen correspondiente en un plazo de diez días hábiles

posteriores a la recepción por parte del Ministerio de los resultados de análisis

de laboratorios, en el caso que sean necesarios.

Según establece el artículo 38 del Reglamento General, las auditorías serán

realizadas por personas debidamente acreditadas por el MARN.

Finalmente, el artículo 39 del Reglamento General, señala que de la auditoría

ambiental debe generarse un acta, con el fin de hacer constar los resultados de la

Auditoría Ambiental. Se señala que en el Acta deberán firmarla los participantes en dicha

Auditoría, el titular o su representante o la persona designada por éste al inicio de la

Auditoría de Evaluación Ambiental. Se indica que una copia del Acta de Auditoría

Ambiental será entregada al titular.

7.5.2 Procedimiento e instrumentos de Auditoría Ambiental

De conformidad con el marco jurídico analizado en la sección anterior la Auditoría

Ambiental aplicada al proceso de EIA, es una herramienta de verificación de cumplimiento

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

143 Control y Seguimiento Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

de la aplicación de las medidas ambientales establecidas en el marco del otorgamiento

del Permiso Ambiental. Desde este punto de vista aplica únicamente a las actividades,

obras o proyectos a los que se les ha aprobado un Estudio de Impacto Ambiental.

En este caso el procedimiento técnico que aplica es el siguiente:

1. En la emisión del Permiso Ambiental para una determinada actividad, obra o

proyecto, el MARN, establecerá el requerimiento de realizar auditorías ambientales

durante la ejecución o funcionamiento de la misma.

2. Como parte de dicho requerimiento establecerá la periodicidad en que se deberán

realizar las auditorías ambientales.

3. Se dejará claro que se ejecutará una auditoría ambiental al menos al final de la

fase de ejecución de la actividad, obra o proyecto, de previo al inicio del

funcionamiento. Esto por cuanto del resultado de esta auditoría se obtendrán

insumos para el Permiso Ambiental de Funcionamiento.

4. La auditoría ambiental deberá ser realizada un ente de auditoría debidamente

acreditado por el MARN. Ese ente podría estar conformado por un único auditor

ambiental o por un equipo de auditoría, dependiendo de la complejidad y

dimensiones de la actividad, obra o proyecto. El MARN indicará la conformación

de ese ente de auditoría en el documento en que emita el Permiso Ambiental.

5. El costo de la auditoría correrá a cuenta del Titular de la actividad, obra o proyecto,

como parte de su responsabilidad ambiental y su deber de aplicar las medidas

ambientales establecidas en el Plan de Manejo Ambiental.

6. Para la selección del ente de auditoría el Titular de la actividad, obra o proyecto

deberá consultar el registro de Auditores Ambientales acreditados que pondrá a

disposición el MARN. El MARN dispondrá de una lista numérica de forma tal que

se seguirá la secuencia correspondiente a fin de que se de una rotación continua

de todos los auditores registrados.

7. Para la aplicación de la Auditoría Ambiental el ente responsable de realizarse

deberá aplicar como base para su diseño, la Guía Estándar para Auditoría

Ambiental de El Salvador, que el MARN pone para su uso y conocimiento. Esta

Guía Estándar establece la temática básica a considerar y que el ente auditor

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

144 Control y Seguimiento Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

debe ajustar a la situación de la actividad, obra o proyecto. A su vez, a partir de

dicha Guía, el ente auditor determinará la calificación ambiental de la actividad,

obra o proyecto objeto de la auditoría. Esta Guía Estándar se presenta en el

Anexo 19 de este Manual Técnico.

8. El Acta de la Auditoría y los documentos anexos a la misma, que en conjunto

conforman el INFORME DE AUDITORÍA, serán remitidos al MARN, por el ente de

auditoría, como máximo 8 días después de finalizada la auditoría. De no cumplirse

el plazo, al auditoría no se considerará válida y se deberá repetir con otro ente de

auditoría.

9. El MARN podrá realizar por sus propios medios y con equipos de auditores

ambientales del Ministerio, Auditorías Ambientales de verificación cuando así lo

considere necesario. Estas auditorías se realizarían de forma aleatoria a las

actividades, obras y proyectos. Su objetivo es verificar la calidad del sistema de

autocontrol ambiental que aplica la actividad, obra o proyecto así como, de

verificar la veracidad y eficiencia de las auditorías ambientales realizadas por los

entes auditores. En caso de encontrarse incompatibilidades entre los resultados, el

MARN procederá a aplicar las sanciones que correspondan según la legislación

vigente.

7.6 LIBERACIÓN DE FIANZAS DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

Para liberar la Fianza de Cumplimiento Ambiental, se requiere que el titular de la

actividad, obra o proyecto haya cumplido con las obras ambientales que se establecieron

ya sea en el Programa de Adecuación Ambiental de un Diagnóstico Ambiental o en el

Programa de Manejo Ambiental de un Estudio de Impacto Ambiental.

El proceso para dicha liberación es el siguiente:

1) Informar al Ministerio la realización de la Auditoría Ambiental, con el fin de

corroborar el cumplimiento de las obras ambientales

2) Se realice el procedimiento establecido para las Autorías Ambientales

3) Se elabora un dictamen técnico por parte del Auditor Ambiental en el cual se

razona si hay No Conformidades o no Hay No Conformidades

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

145 Control y Seguimiento Ambiental | REPUBLICA DE EL SALVADOR

4) Se resuelve en base al Dictamen Técnico de Auditoría la liberación o no

liberación de la fianza

5) Si la resolución es de No Liberación: en la misma resolución se establece si se

debe presentar nueva fianza (de estar vencida) y si se dará nuevo plazo para

finalizar las obra.

6) Si la resolución es de Liberación: la resolución establece el entregar la fianza al

titular por haberse elaborado las obras respectivas.

En el Reglamento General de la Ley de Medio Ambiente en su artículo 35 se

regula sobre la Liberación de la Fianza disponiendo que “será liberada cundo las obras o

inversiones se hayan realizado en la forma previamente establecida. Para lo anterior será

necesario que el Ministerio, a solicitud del titular y previa Auditoría de Evaluación

Ambiental satisfactoria, emita resolución favorable. En caso contrario, el Ministerio hará

efectiva la Fianza de Cumplimiento”.

Cuando una actividad, obra o proyecto requiera de Permiso Ambiental de

Funcionamiento, el MARN podrá readecuar la Fianza y sujetarla al cumplimiento de

medidas ambientales durante la operación.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

146 Gestión ambiental de actividades en operación a la entrada en vigencia de la Ley del

Medio Ambiente | REPUBLICA DE EL SALVADOR

8. Gestión ambiental de actividades en operación a la entrada en vigencia de la Ley del Medio Ambiente

8.1 INTRODUCCIÓN

Debido a que la Ley del Medio Ambiente es promulgada en el año 1998, es

posible afirmar que el proceso de EIA se instaura de forma general e integral en El

Salvador a partir de ese momento. En la práctica esto quiere decir que las actividades,

obras o proyectos NUEVOS, con impactos ambientales significativos, debían cumplir con

el trámite de EIA y ejecutarse y funcionar dentro del marco del Permiso Ambiental

otorgado por el MARN. El proceso de EIA descrito en los siete capítulos precedentes

resumen la serie de procedimientos e instrumentos aplicables dentro de ese contexto.

Bajo lo arriba expuesto la pregunta lógica que se hace es: ¿y qué pasa con las

actividades y obras en operación al momento de la promulgación de la Ley del Medio

Ambiente?

Resulta claro que la Ley no puede hacerse retroactiva y que no se le puede

solicitar la realización de un trámite de EIA a esas actividades y obras que ya están

instaladas y en operación, muchas de ellas, desde hacía varios años. Lo que si se puede

hacer es promover para que en el cumplimiento de los términos de la Ley del Medio

Ambiente y otras leyes ambientales, dichas actividades y obras en operación sigan

funcionando bajo un marco de corrección y prevención de la contaminación. De esta

forma se logra un equilibrio justo entre las actividades, obras y proyectos nuevos que

cumplen con la EIA, y las actividades y obras en operación que conforme al marco

ambiental vigente, deben adecuarse ambientalmente.

La Ley del Medio Ambiente establece dos vías para realizar este proceso de

puesta al día de la situación ambiental de las actividades y obras en operación, los

diagnósticos ambientales y los programas de autorregulación ambiental.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

147 Gestión ambiental de actividades en operación a la entrada en vigencia de la Ley del

Medio Ambiente | REPUBLICA DE EL SALVADOR

8.2 DIAGNÓSTICOS AMBIENTALES

8.2.1 Mandatos de la Ley del Medio Ambiente

El artículo 107 de la Ley del Medio Ambiente indica que los Titulares de

actividades, obras o proyectos públicos o privados, que se encuentran en funcionamiento

al entrar en vigencia dicha ley, que conforme con el artículo 20 de la misma deban

someterse a evaluación de impacto ambiental, están obligados a elaborar un Diagnóstico

Ambiental en un plazo máximo de dos años y presentarlo al Ministerio para su

aprobación.

Este plazo posteriormente fue ampliado con una enmienda a la Ley, pero al

momento de la elaboración del presente Manual, dicha ampliación ha vencido, y todavía

hay actividades, obras y proyectos que no han cumplido con la entrega de los

Diagnósticos Ambientales.

Según el artículo 107, el Diagnóstico deberá acompañarse de su correspondiente

Programa de Adecuación Ambiental como requisito para el otorgamiento del Permiso

Ambiental. Además, señala que el Diagnóstico deberá contener los tipos y niveles de

contaminación e impactos ambientales de la actividad, obra o proyecto en ejecución.

El alcance y los procedimientos para la elaboración del Diagnóstico se establecen

en el Reglamento General a la Ley.

Por su parte, en el artículo 108 de la Ley de Medio Ambiente, se detalla sobre el

Programa de Adecuación Ambiental. El Programa debe contener todas las medidas para

reducir los niveles de contaminación para atenuar o compensar, según sea el caso, los

impactos negativos en el ambiente.

8.2.2 Procedimiento según el Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente

Alcance del Diagnóstico Ambiental

El artículo 122 del Reglamento General establece el Alcance del Diagnóstico

Ambiental. El Diagnóstico debe identificar y evaluar los impactos ambientales producidos

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

148 Gestión ambiental de actividades en operación a la entrada en vigencia de la Ley del

Medio Ambiente | REPUBLICA DE EL SALVADOR

por el funcionamiento u operación de la actividad, en el área donde se localiza,

estableciendo si éste constituye el efecto de causas múltiples o existe relación causal

directa entre la actividad, obra o proyecto y la situación de deterioro ambiental producida.

Se señala además que el Programa de Adecuación Ambiental que debe

acompañar al Diagnóstico Ambiental debe especificar las medidas y acciones de

compensación de los daños ambientales producidos, así como las destinadas a su

atenuación y su prevención en el funcionamiento futuro de la actividad, la obra o el

proyecto.

El Reglamento General, en el artículo citado refiere que el objetivo del Programa

de Adecuación Ambiental es que un plazo máximo de tres años a partir de la obtención

del Permiso Ambiental, se hayan adoptado y puesto en ejecución las medidas adecuadas

para prevenir, atenuar o compensar los daños ambientales que hubieren ocasionado.

Finalmente el artículo indicado del Reglamento, señalan que presentado y

aprobado el Diagnóstico Ambiental y su correspondiente Programa de Adecuación

Ambiental, el MARN emitirá el Permiso Ambiental.

Contenido del Diagnóstico Ambiental

Según el artículo 123 del Reglamento General, el Diagnóstico Ambiental deberá

incluir, sin necesariamente limitarse a ello, lo siguiente:

a. Descripción de la actividad, obra o proyecto de los aspectos físico – químicos,

biológicos y socioeconómicos de su área de influencia;

b. Identificación, priorización y cuantificación de los daños ambientales

ocasionados por la actividad, así como la causa directa e inmediata de los

mismos, en lo posible; y

c. Determinación, priorización y presupuesto de las medidas e inversiones

ambientales de atenuación, prevención, corrección y compensación y control

como aspectos indispensables del Programa de Adecuación Ambiental

respectivo.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

149 Gestión ambiental de actividades en operación a la entrada en vigencia de la Ley del

Medio Ambiente | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Procedimiento para la elaboración del Diagnóstico

El artículo 124 del Reglamento General, al respecto establece que el Titular de la

actividad, obra o proyecto para la elaboración del Diagnóstico Ambiental y su respectivo

Programa de Adecuación Ambiental, deberá contar con un equipo interdisciplinario,

formado por profesionales inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de

Estudios Ambientales del MARN.

Se indica además, que la información presentada en el documento de Diagnóstico

Ambiental y su respectivo Programa de Adecuación Ambiental deberá ser sustentada por

dictámenes técnicos y resultados de análisis de laboratorios, debidamente certificados.

Aún cuando el tiempo establecido por Ley del Medio Ambiente para la

presentación del Diagnóstico ya expiro, el MARN sigue recibiendo este tipo de

documentos los cuales por ser presentados en forma extemporánea, paralelamente al

proceso de revisión y evaluación, son objeto de proceso administrativo sancionatorio.

8.3 PROGRAMAS DE AUTORREGULACIÓN AMBIENTAL

8.3.1 Contexto según la Ley

La Ley del Medio Ambiente establece otro instrumento que permite la “puesta al

día” de la situación ambiental de las actividades, obras o proyectos que están en

funcionamiento y que no cuentan con Permiso Ambiental dicho instrumento corresponde

a los denominados Programas de Autorregulación Ambiental.

Los programas de autorregulación ambiental son citados en el artículo 27 de la Ley

del Ambiente, en el numeral c), cuando explica las condiciones en que aplica la auditoría

de evaluación ambiental (o auditoría ambiental) constituirá la base para que las

actividades, obras o proyectos se acojan a dichos programas .

Adicionalmente la Ley del Medio Ambiente da el contexto de los programas de

autorregulación ambiental en el artículo 43, al señalar que el MARN debe elaborar, en

coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, los entes e

instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, los programas para

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

150 Gestión ambiental de actividades en operación a la entrada en vigencia de la Ley del

Medio Ambiente | REPUBLICA DE EL SALVADOR

prevenir y controlar la contaminación y el cumplimiento de las normas de calidad. Se

indica que, como parte de esos programas se promoverá la introducción gradual de los

programas de autorregulación por parte de los titulares de actividades, obras o proyectos.

8.3.2 Procedimiento según el Reglamento General

Sobre el tema, el artículo 40 del Reglamento General, señala que el titular de una

actividad, obra o proyecto, podrá en forma voluntaria acogerse a un programa de

Autorregulación, previa realización y aprobación de una auditoría de evaluación

ambiental, tal como lo establece el Art. 27 literal (c) de la Ley del Medio Ambiente.

En el artículo 41, indica que el procedimiento para optar a un Programa de

Autorregulación, debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Presentar al MARN solicitud para optar al Programa de Autorregulación;

b. Firmar el documento de compromiso para el cumplimiento del Programa de

Autorregulación.

En este artículo se señala que las condiciones establecidas en un programa de

autorregulación o cumplimientos ambientales voluntarios y contenidos en el documento de

compromiso, deberá cumplirlas el titular de acuerdo a las directrices establecidas por el

MARN.

8.4 PROCEDIMIENTO INTEGRADO

8.4.1 Consideraciones importantes

En consideración de lo expuesto en las secciones anteriores, y tomando en cuenta

los argumentos que a continuación se enumeran, es posible definir un procedimiento

integrado para el trámite de permisos ambientales de actividades, obras y proyectos

nuevos en operación:

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

151 Gestión ambiental de actividades en operación a la entrada en vigencia de la Ley del

Medio Ambiente | REPUBLICA DE EL SALVADOR

1. Que los plazos establecidos en la Ley para la entrega de los Diagnósticos

Ambientales se han cumplido ya y que hay, al momento de promulgación del

presente manual técnico, una cierta cantidad de actividades, obras o

proyectos en funcionamiento NO HAN PRESENTADO dichos diagnósticos

ambientales, razón por la cual, todavía no se han puesto al día respecto a su

situación

2. Que el MARN formalizó una Categorización de actividades, obras o proyectos

según su impacto ambiental, y a partir de ello define las rutas de trámite de

EIA para las actividades de alto impacto (Categoría B2) que deben presentar

un Estudio de Impacto Ambiental para obtener su Permiso Ambiental.

3. Que la Tabla de Categorización que se aplica para la EIA, siguiendo un

principio de equivalencia e igualdad, puede también ser aplicada de forma

similar para la categorización de las actividades y obras en operación.

4. Que la Ley y el Reglamento General establecen los programas de

autorregulación como una herramienta alternativa que puede ser aplicada

para la puesta al día de la condición ambiental de las actividades y obras en

operación.

5. Que la base para la elaboración de un Programa de Autorregulación

Ambiental debe ser la realización de una Auditoría Ambiental a realizarse en

las instalaciones o el sitio donde se localiza la actividad u obra en operación.

6. Que como producto de la auditoría de evaluación ambiental pueden derivarse

resultados que conduzca al establecimiento de un Programa de Adecuación

Ambiental.

7. Que el Permiso Ambiental Funcionamiento de las actividades u obras en

operación, puede otorgarse bajo el compromiso del Titular de cumplir con las

medidas ambientales del Programa de Adecuación Ambiental y de la Fianza

de Cumplimiento Ambiental correspondiente, y

8. Que las actividades y obras en operación que cuentan con Permiso

Ambiental, obtenidas por la vía del Diagnóstico Ambiental, están sujetas a los

mismos mecanismos de control y seguimiento ambiental que se aplican a las

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

152 Gestión ambiental de actividades en operación a la entrada en vigencia de la Ley del

Medio Ambiente | REPUBLICA DE EL SALVADOR

actividades, obras o proyectos que han obtenido el Permiso Ambiental por el

proceso de EIA.

8.4.2 Procedimiento para el Permiso Ambiental de Funcionamiento de actividades y obras en operación

En lo que sigue se establece un procedimiento, que se sustenta en el uso de la

Categorización Ambiental que actualmente dispone el MARN. Ese procedimiento se

ajustará en el caso de que el MARN defina una categorización para las actividades y

obras en operación.

1. Las actividades y obras de la Categoría B2 (Alto impacto) y B1 (Moderado

Impacto) según la Categorización del MARN y que se encuentran en operación

sin Permiso Ambiental, deberán cumplir con el trámite del Permiso Ambiental de

Funcionamiento en el contexto del Programa de Autorregulación Ambiental

establecido en la Ley del Medio Ambiente.

2. Las actividades y obras de las categorías A, NO DEBERÁN CUMPLIR CON EL

TRAMITE, quedando sujetas al cumplimiento en todo lo que aplica de la normativa

ambiental vigente y del Código de Buenas Prácticas Ambientales.

3. Para el inicio del trámite, el Titular de la actividad u obra en operación, deberá

enviar una nota al MARN señalando su interés de incorporarse al programa de

autorregulación ambiental.

4. El MARN en un plazo no mayor de 2 semanas responderá al Titular o su

representante indicando el nombre del ente de auditoría que deberá proceder a

realizar la auditoría de evaluación ambiental de la actividad u obra en cuestión.

5. En el plazo de los seis meses siguientes a la respuesta del MARN señalada en el

numeral anterior, se procederá con la realización de la Auditoría Ambiental y como

consecuencia de ello, con el establecimiento del Plan de Adecuación Ambiental de

la actividad u obra en operación.

6. Para la realización de la auditoría señalada en el numeral anterior aplicarán las

mismas reglas y procedimientos técnicos señalados en este Manual Técnico (ver

atrás), con la única salvedad de que se trata de una Auditoría Ambiental inicial que

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

153 Gestión ambiental de actividades en operación a la entrada en vigencia de la Ley del

Medio Ambiente | REPUBLICA DE EL SALVADOR

no verificará el cumplimiento de compromisos ambientales de un Plan de Manejo,

sino que analizará y establecerá las situación ambiental de la actividad u obra en

operación.

7. Dentro del plazo establecido el ente auditor emitirá, el Acta de Auditoría y el Plan

de Adecuación Ambiental, debidamente firmados por el Titular de la actividad u

obra en operación.

8. En el plazo de un mes, el MARN revisará la información se pronunciará sobre el

monto de la Fianza Ambiental y el otorgamiento del Permiso Ambiental de

Funcionamiento, tal y como establece el procedimiento descrito para este tema en

el presente Manual.

9. La Fianza Ambiental estará vigente durante el plazo de la aplicación de las

medidas de adecuación ambiental establecidas en el Plan y de conformidad con el

cronograma que acompaña éste.

10. La actividad y obra en operación estará sujeta al proceso de control y seguimiento

ambiental descrito en el Capítulo 7 de este Manual, y que opera para las

actividades y obras con EIA.

8.5 REQUERIMIENTO DE LOS PERMISOS AMBIENTALES PARA ACTIVIDADES Y OBRAS EN

OPERACIÓN

Las actividades y obras en operación, pertenecientes a la Categoría B2 de la

Categorización del MARN, que todavía no disponen de Permiso Ambiental no serán

objeto del sistema de incentivos ambientales establecidos en la Ley y en el marco del

cumplimiento de artículo 43 de la Ley del Medio Ambiente no podrán ser objeto de

renovación de otros permisos otorgados por otras autoridades, como el Ministerio de

Salud.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

154 Otros instrumentos de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL

SALVADOR

9. Otros instrumentos de la Evaluación de Impacto Ambiental

9.1 INTRODUCCIÓN

Como complemento al conjunto de procedimientos e instrumentos técnicos de la

Evaluación Ambiental descritos y analizados en los capítulos precedentes, en el presente

capítulo se desarrollan algunos temas complementarios y coadyuvantes cuyo uso permite

agilizar y mejorar la calidad y eficiencia del proceso.

Es importante recalcar que como parte de estos instrumentos, no se incluyen aquellos

vinculados con la Evaluación Ambiental Estratégica ni de Evaluación de Efectos

Acumulativos, ya que su desarrollo completo y detallado requiere de un Manual separado.

Los componentes desarrollados en este capítulo incluyen:

• Guías de Buenas Prácticas Ambientales

• Prestadores de Servicios de Estudios Ambientales

• Gobierno digital y EIA

• Calificación Ambiental e Incentivos Ambientales, y

9.2 GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

Las guías de buenas prácticas ambientales son instrumentos técnicos que

establecen un conjunto de medidas ambientales genéricas a desarrollar por actividades,

obras o proyectos pertenecientes a un sector o subsector productivo particular. Tienen

como fin múltiple servir como una herramienta de educación sobre la forma en que se

debe considerar la gestión ambiental dentro del ciclo básico de desarrollo de un proyecto,

pasando por servir de orientador o de apoyo básico para establecer medidas ambientales

concretas en el marco de la realización de un instrumento de evaluación de impacto

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

155 Otros instrumentos de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL

SALVADOR

ambiental o en su defecto, para elaborar un plan de monitoreo y control ambiental de una

actividad u obra en ejecución.

El uso de guías sectoriales y subsectoriales de buenas prácticas se ha ido haciendo

común en muchos países, debido a que permite estandarizar las medidas ambientales

dentro de un marco lógico en el que la autoridad ambiental puede contribuir de forma

proactiva en el proceso.

Otro de los elementos positivos que tiene el uso de las guías sectoriales de buenas

prácticas ambientales es que son instrumentos de tipo voluntario, no vinculante, y que

solo adquieren obligatoriedad de aplicación si el Titular de una actividad, obra o proyecto

se compromete a cumplirla como parte del proceso de evaluación ambiental.

El desarrollo y promulgación de este tipo de guías ambientales se adscribe al

concepto de REGLAS CLARAS que establece la Ley del Medio Ambiente y que la define

como “las directrices o criterios que regulan las relaciones del ser humano con su medio

ambiente con la finalidad de asegurar el equilibrio ecológico”.

Como parte del proceso de mejora continua del presente Manual Técnico de EIA, el

MARN ha desarrollado un procedimiento técnico para la elaboración de las guías de

buenas prácticas ambientales y su oficialización (ver Figura 9 y Anexo 20 de este

Manual Técnico). Algunos de los lineamientos principales a incluidos en ese

procedimiento son:

1. El MARN establece, de acuerdo a la experiencia desarrollada en el proceso de

EIA, la temática básica que deberán contener las guías ambientales sectoriales de

buenas prácticas. Al respecto se sigue la temática de sectores y subsectores

establecida en la Categorización Ambiental (ver Anexo 1 de este Manual Técnico).

2. El MARN promoverá por sí mismo o por medio de consultorías externas la

elaboración de propuestas de guías de buenas prácticas ambientales.

3. Una vez que disponga de las propuestas de guías, se cumplirá el procedimiento de

revisión y discusión, por medio de talleres participativos con los sectores

involucrados, hasta acordar la versión final de cada una de las guías

desarrolladas, la cual se incorporará como parte de los Documentos Anexos al

presente Manual Técnico de EIA.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

156 Otros instrumentos de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL

SALVADOR

CBPA

GU

IA

CO

NS

TR

UC

CIO

N

Hoteles

Eco –Turismo

Urbanizaciones

Alimentos

QuímicaAcuiculturaHelechos

CanterasCauces

Hidro

Térmica

Planteles

Transporte

Edificios

Código de Buenas Prácticas Ambientales Actividades de bajo y leve impacto

GUÍAS AMBIENTALES

Guías más importantes (80 % del total)1- Construcción de obras2- Operación de actividades inmobiliarias y turísticas

Fig. 9. Diagrama de diseño de las guías sectoriales de buenas prácticas ambientales aplicadas al proceso de EIA. Además del Código de Buenas Prácticas, la base del proceso es la Guía de Construcción que es un factor común para muchas actividades. El resto de las guías cubren el funcionamiento u operación de las actividades, con o sin EIA.

En razón de la experiencia desarrollada en Centroamérica, tanto a nivel regional por la

contribución de la Comisión Centroamericana de Desarrollo (CCAD) y los diversos

programas y proyectos ejecutados durante los últimos 12 años, y cumplimiento, en todo lo

posible, el espíritu del Acuerdo Político de los Ministros de Ambiente de Centroamérica,

firmado en Julio del 2002, sobre la armonización y modernización de los sistemas de

evaluación de impacto ambiental de la región; y dentro del ánimo de formar REGLAS

CLARAS para todos y de agilizar con debido criterio técnico el proceso de EIA de El

Salvador, se han adaptado dos guías de buenas prácticas ambientales para ser utilizadas

en el país.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

157 Otros instrumentos de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL

SALVADOR

Estas guías corresponden con la Guía de Buenas Prácticas para la Construcción (ver

Anexo 21.1 del Manual Técnico) y la Guía de Buenas Prácticas para la operación de

actividades inmobiliarias y turísticas (ver Anexo 21.2 del Manual Técnico).

Las actividades, obras o proyectos relacionados con el sector inmobiliario (urbanístico)

y turístico, tanto en construcción como en operación representan un porcentaje muy alto

de la carga de trabajo que desarrollo el MARN, en razón de esto la aplicación de las guías

de buenas prácticas incluidas en los anexos 21 y 22 de este manual, resultan de gran

valor estratégico para la agilización, modernización y mejoramiento del sistema de EIA del

país.

Nuevas guías de buenas prácticas ambientales, para los sectores y subsectores

señalados en la Categorización (Anexo 1) elaboradas según el procedimiento del Anexo

20, podrán ir surgiendo paulatinamente y serán incorporadas a la carpeta de guías de

buenas prácticas del Anexo 21.

9.3 PRESTADORES DE SERVICIO DE ESTUDIOS AMBIENTALES

Tal y como se puede observar con la lectura del presente Manual Técnico de EIA, los

Prestadores de Servicio de Estudios Ambientales juegan un importante papel en el

desarrollo y sostenibilidad del proceso de Evaluación Ambiental en el país.

El campo de acción de los Prestadores de Servicio de Estudios Ambientales no se

limita únicamente a su participación en la elaboración de los Estudios de Impacto

Ambiental. Sus tareas funcionales pueden abarcar:

- Servir de supervisores ambientales de actividades, obras o proyectos en

ejecución o funcionamiento.

- En el caso de que estén debidamente acreditados, servir como entes de

auditoría de evaluación ambiental, ya sea para control y seguimiento de

actividades, obras o proyectos en ejecución o funcionamiento, o bien para

desarrollar auditorías ambientales iniciales dentro de los programas de

autorregulación ambiental.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

158 Otros instrumentos de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL

SALVADOR

- Elaborar Diagnósticos Ambientales y sus Programas de Adecuación

Ambiental de actividades y obras en operación.

- Con la debida capacitación y acreditación, servir como consultores en

Evaluación Ambiental Estratégica y de Evaluación de Efectos

Acumulativos, tanto para el desarrollo de Planes de Ordenamiento

Territorial como de Políticas, Planes y Programas de diversos sectores de

desarrollo.

- Ser asesores ambientales de empresas para su gestión ambiental en

programas de producción más limpia, por ejemplo.

Ante esto, se deberá aplicar la regulación que establezca de forma ordenada, los

requisitos y procedimientos a cumplir para el registro y de los prestadores de servicios

ambientales por parte del MARN. Incluyendo como parte de este proceso, el cumplimiento

de un Código de Ética que garantice que la labor señalada se cumplirá dentro de un

marco de estricta transparencia y calidad del servicio.

Como parte de este proceso, además de introducir una regulación específica en futuro

próximo, el MARN establecerá también, como parte de los elementos adicionar al

presente Manual Técnico, los requisitos y el temario a considerar en los programas de

capacitación y actualización de conocimientos a que deberían someterse los prestadores

de servicios ambientales, dentro de cuyo grupo se incluyen también los funcionarios del

MARN, a fin de que las reglas establecidas sean operativas para todos los usuarios del

sistema, sin excepción y en cumplimiento del proceso de Certificación y Registro de que

dispone el MARN.

9.4 GOBIERNO DIGITAL Y EIA

Tomando en cuenta que los medios informáticos son cada día más asequibles y

favorecen una comunicación más fluida y ambientalmente más eficiente que el uso de

numerosos documentos impresos, el MARN como parte del proceso de mejora continua,

incorporará en un futuro cercano, procedimientos alternativos de gobierno digital

vinculado al proceso de EIA.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

159 Otros instrumentos de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL

SALVADOR

Para tal fin, se diseñarán y podrán en práctica procedimientos complementarios para

que los diversos instrumentos del proceso puedan ser llenados y transmitidos por la vía

digital, reduciendo al mínimo estrictamente necesario el manejo de documentos impresos.

9.5 CALIFICACIÓN AMBIENTAL E INCENTIVOS AMBIENTALES

En la Figura 10 se ilustra el diagrama básico que muestra la lógica del proceso de

calificación ambiental de las actividades, obras o proyectos en funcionamiento como

producto del proceso de control y seguimiento ambiental realizado mediante las auditorías

ambientales.

El procedimiento básico parte de la idea de calificar, según un sistema estandarizado

que formará parte de los documentos anexos al Manual de EIA (ver Anexo 19 del Manual

de EIA), para que como producto de la auditoría ambiental se obtenga una calificación en

tres niveles: verde, amarillo y rojo.

Las actividades con calificación en verde, son aquellas que presentan un efectivo

cumplimiento de sus medidas ambientales y por tanto son objeto de incentivos

ambientales, como galardones, etiquetas o reconocimientos ambientales que el MARN

emitirá y cuyo procedimiento incorporará al presente Manual de EIA.

Las actividades con calificación en amarillo, representan aquellas que todavía deben

avanzar en el cumplimiento de las medidas ambientales para poder pasar a la condición

verde.

Las actividades en rojo son aquellas que presentan una condición de incumplimiento

significativo de las medidas ambientales para las cuales o bien se establecen plazos para

su corrección o bien, según la condición de incumplimiento se proceda con sanciones de

conformidad que establece la Ley y sus Reglamentos, en particular cuando puedan haber

generado o estar a punto de producir un daño ambiental.

En caso de no cumplirse las correcciones, dicha situación puede llevar hasta la

clausura del proyecto por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

160 Otros instrumentos de la Evaluación de Impacto Ambiental | REPUBLICA DE EL

SALVADOR

La existencia de un sistema estandarizado de auditoría y calificación ambiental

permitirá que sea posible la realización de “campañas de auditoría” para grupos de

actividades similares y ambientalmente significativas, como por ejemplo: gasolineras,

rellenos sanitarios, industria química, minería, etc.; cuyos resultados pueden ser

publicados en medios de prensa para hacerlos conocer a la sociedad en general.

Control yseguimiento

Control y seguimiento

Auditorías Ambientales de Cumplimiento

Inspecciones Ambientales de Cumplimiento

CalificaciónAmbiental

Sistema de acreditación y certificación ambiental

Incentivos

Plazos

Advertencia de sanción

GalardónAmbiental

Fig. 10. Diagrama del sistema de calificación ambiental a partir de las auditorías e inspecciones ambientales de cumplimiento y sistema de acción basado en los resultados de esa calificación.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

161 Bibliografía | REPUBLICA DE EL SALVADOR

10. Bibliografía

ASTORGA, A. (2006): Instrumentos para la agilización, armonización y modernización de

los sistemas de EIA en Centroamérica. Proyecto Evaluación de Impacto Ambiental

en Centroamérica: una herramienta para el desarrollo sostenible. – Comisión

Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y Unión Mundial para la

Naturaleza (UICN), 78 p.

CANTER, L.W. (1998): Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. Técnicas para la

elaboración de los estudios de impacto. NcGraw Hill, Segunda Edición, 841p.

GARMENDIA, A., SALVADOR, A., CRESPO, C & GARMENDIA, L. (2005): Evaluación de

Impacto Ambiental. Pearson – Prentice Hall, Madrid, 398 p.

MARN (2008): Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos. Leyes Anexas. Acuerdo de

Cooperación USAID – CCAD, 348 p.

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MANUAL TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

162 Anexos del Manual Técnico de EIA | REPUBLICA DE EL SALVADOR

Anexos del Manual Técnico de EIA

ANEXO 1: CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDADES OBRAS O PROYECTOS.

ANEXO 2: CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES.

ANEXO 3: MATRIZ DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL

ANEXO 4: FORMULARIO AMBIENTAL F-1

ANEXO 5: FORMULARIO AMBIENTAL F-2

ANEXO 6: FORMATO DE INSPECCIÓN DE CAMPO

ANEXO 7: FORMATO DE DICTAMEN TÉCNICO DE REVISIÓN DE FORMULARIO

ANEXO 8: FORMATO BASE PARA TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ESIA

ANEXO 9: TÉRMINOS DE REFERENCIA TIPO PARA ELABORACIÓN DE ESIA

ANEXO 10: FORMATO DE CHEQUEO PARA INGRESO DE ESIA

ANEXO 11: FORMATOS DE REVISIÓN E INFORME DE ANÁLISIS DE UN ESIA

ANEXO 12: CONSULTA PÚBLICA: FORMATOS Y PROCEDIMIENTOS

ANEXO 13: FORMATO TÉCNICO FAVORABLE DE UN ESIA

ANEXO 14: PLANTILLA DE OFICIO SOBRE FIANZA DE CUMPLIMIENTO

ANEXO 15: PLANTILLA DE RESOLUCIÓN DE PERMISO AMBIENTAL

ANEXO 16: METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES EN EIA

ANEXO 17: EJEMPLO DE METODOLOGÍA PARA COMPENSACIÓN AMBIENTAL

ANEXO 18: FORMATO DE AUTOCONTROL AMBIENTAL DE PROYECTOS

ANEXO 19: GUÍA ESTÁNDAR DE AUDITORÍA Y CALIFICACIÓN AMBIENTAL

ANEXO 20: PROCEDIMIENTO PARA ELABORACIÓN DE GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS

AMBIENTALES

ANEXO 21: CARPETA DE GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES