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SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA PROCEDIMIENTO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Código :Procedimiento Edición :1 Fecha : 20.01.2011 Pagina :Página 1 de 24 Vigencia: 2011-2012 SUBDIRECCION DE LAS PERSONAS-DEPARTAMENTO DESARROLLO DE PERSONAS-UNIDAD DE PREVENCION DE RIESGOS-SALUD OCUPACIONAL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

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Completa regulación sobre los procedimientos a desarrollar ante accidents del trabajo en Chile

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    PROCEDIMIENTO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

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    MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y

    ENFERMEDADES PROFESIONALES

    SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

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    INDICE

    1. INTRODUCCION. 3

    2. MARCO NORMATIVO LEY N 16.744. 3

    2.1. Fundamentos legales 3

    2.2. Organismos administradores 4 Cuadro de incapacidades 6

    3. ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA. 7

    4. DEFINICIONES. 8

    4.1. Accidente de trabajo 8

    4.2. Accidente de trayecto 9

    4.3. Enfermedad Profesional 9

    5. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA O NOTIFICACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE TRAYECTO.

    9

    5.1. Flujograma de accidente de trabajo 10

    Pasos a seguir en caso de accidente de trabajo de 8:00 a 17:00 hrs. 11

    Pasos a seguir en caso de accidente de trabajo de 17:00 a 8:00 hrs. 12

    Pasos a seguir en caso de accidente de trayecto 13

    6. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA O NOTIFICACION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. 14

    6.1. Descripcin de enfermedad profesional 6.2. Procedimiento de denuncia o notificacin de enfermedad profesional

    14 14

    6.3. Consideraciones de las prestaciones por enfermedad profesional 15

    6.4. Flujogramas para licencias de origen ocupacional 15

    6.4.1. Flujograma SIN licencia mdica 16

    Pasos a seguir para denuncia individual de Enfermedad Profesional SIN licencia mdica

    17

    6.4.2. Flujograma CON licencia mdica Pasos a seguir para denuncia individual de Enfermedad Profesional CON

    licencia mdica

    18 19

    7. ORGANISMO DE INTERES Y SUS FUNCIONES: COMPIN-COMERE- SUSESO 7.1. Funcionamiento Interno 7.2. Comisin de Medicina Preventiva de Invalidez (COMPIN) 7.3. Comisin Mdica de Reclamos (COMERE) 7.4. Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

    20 20 20 20 21

    ANEXO 1: Patologas y lesiones que pueden tener origen laboral y en la que se debe sospechar por accidente de trabajo

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    ANEXO 2: Listado de enfermedades profesionales reconocidas por la Ley N 16.744, D. S. N 109/68

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    1. INTRODUCCION El Servicio de Salud Aconcagua, cuenta con distintas estrategias orientadas a fortalecer la Calidad de Vida Laboral del personal, en donde se instalan en el mbito de la Prevencin de Riesgos, distintas acciones que permiten promover al interior de la organizacin una cultura de prevencin basada en la higiene y seguridad de los distintos lugares de trabajo. En este contexto la prevencin de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales requiere por parte de la Institucin mantener y desarrollar en forma sistemtica y planificada, programas de trabajo que permitan ir desarrollando acciones de educacin, diagnstico y tratamiento oportuno de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, eliminado los factores y condiciones que ponen en riesgo la salud y seguridad en el trabajo. Este Manual de Procedimiento, tiene como finalidad entregar al personal de salud los conocimientos y orientaciones bsicas sobre el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley 16.744. Asimismo, se describen los procedimientos de actuacin ante accidentes del trabajo y sospecha de enfermedad profesional, que permitan una atencin oportuna y expedita del trabajador cuando se requiera. 2. MARCO NORMATIVO LEY N 16.744: 2.1. Fundamento Legales Los fundamentos legales y normativos sobre los accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales estn sealados en la Ley 16.744 publicada el 1 de Febrero de 1968. Los funcionarios del Sector Pblico a travs de la Ley 19.935 fueron incorporados como beneficiarios a contar del primero de Marzo de 1995 a dicha Ley. Las personas protegidas por este seguro son: Todos los trabajadores dependientes del Sector pblico y privado. Ciertos trabajadores independientes ej. pirquineros, pescadores artesanales). Dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasin de sus cometidos. Estudiantes que deban ejecutar trabajos que sean una fuente de ingreso para el respectivo plantel Los trabajadores dependientes que adems estudien, respecto de los accidentes que les ocurran a

    causa o con ocasin de sus estudios y en el trayecto.

    Estn desprotegidos de este seguro el personal contratado en calidad de honorarios.

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    2.2. Organismos Administradores Es obligacin de todo empleador estar afiliado, a un organismo pblico o privado administrador de la Ley 16744, los Organismos facultados para administrar esta Ley: Instituto de Seguridad Laboral (I.S.L) y el Sistema Nacional de Servicios de Salud (.N.S.S). El Estado administra el Seguro a travs del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) Servicios de Salud y la SEREMI de Salud. El primero otorga las prestaciones econmicas y mdicas para los empleados y los segundos el Subsidio por Incapacidad Laboral, las preventivas y mdicas para obreros.

    Mutualidades de empleadores: Asociacin Chilena de Seguridad ( A.CH.S ) Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T) Cmara Chilena de la Constriccin ( C.CH.C).

    Estas son Corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, que poseen Directorios Paritarios, es decir, representantes de las empresas y trabajadores. Las Mutualidades otorgan prestaciones preventivas, mdicas y econmicas. Empresas de Administracin Delegada. Es decir, empresas que toman a su cargo la administracin del seguro respecto de sus propios trabajadores, otorgando las prestaciones que establece la ley con excepcin de las pensiones. Por otra parte, la Ley 16.744 entrega tres tipos de Prestaciones: Preventivas Curativas Econmicas En el mbito de la PREVENCIN, se encuentran todas las actividades o medidas, adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organizacin, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Entenderemos por Riesgo, a toda eventualidad que un trabajador sufra un determinado dao derivado de su trabajo. Los Instrumentos o herramientas con las que cuenta la Organizacin, para desarrollar las acciones en el mbito de la Prevencin de Riesgos Laborales, son el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad y la Unidad de Prevencin de Riesgos y de Salud Ocupacional. Cabe sealar que existen diferentes roles para promover la prevencin de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en las cuales participan el Empleador y el Trabajador: Rol del Empleador: Este debe establecer y mantener al da los reglamentos internos de Higiene y Seguridad, adems de constituir y mantener en funcionamiento los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, proporcionar gratuitamente equipos e implementos de seguridad, informar oportuna y convenientemente acerca de los riesgos de las labores a realizar y denunciar accidentes y/o enfermedades profesionales.

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    Rol del Trabajador: Al Trabajador le corresponde usar los elementos de proteccin personal en sus actividades y cuidarlos, adems debe participar activamente en actividades de control de riesgos, a travs de los Comits Paritarios. Existe tambin el cumplimiento de normas del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y las normas e instrucciones impartidas por la SEREMI de Salud, el Organismo Administrador, la Unidad de Prevencin de Riesgos, Salud Ocupacional, el Comit Paritario de Higiene y Seguridad, y los Organismos Fiscalizadores.

    Los beneficios que la Ley otorga respecto a las prestaciones de tipo curativas y econmicas, se conceden a travs de los Organismos Administradores, cuando sus afiliados son afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Prestaciones Mdicas: Las prestaciones mdicas contemplan las siguientes atenciones para el accidentado o portados de enfermedad profesional.

    Atencin Mdica. Atencin Quirrgica. Atencin Dental. Hospitalizacin. Medicamentos y Productos Farmacuticos. Prtesis y Aparatos Ortopdicos y su reparacin. Gastos de Traslado. Rehabilitacin Fsica; Reeducacin Profesional. Todas las prestaciones se deben otorgar gratuitamente por el organismo administrador de la ley, hasta la curacin completa del afectado o mientras subsistan las secuelas causadas por el accidente o enfermedad laboral. Prestaciones Econmicas: Son los beneficios que garantizan la subsistencia del trabajador y su familia en situacin de carencia de recursos, ya que el trabajador est impedido de efectuar su trabajo habitual y por esto, cesan sus ingresos. Las prestaciones econmicas sern de tres tipos: Subsidio. Indemnizacin Pensin. Para tener derecho a estas prestaciones el accidente debe producir:

    Incapacidad Temporal: Es toda aquella provocada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios y que permita la recuperacin del trabajador y su reintegro a sus labores habituales.

    Incapacidad Permanente: Invlido parcial: Es aquella persona que ha sufrido una disminucin permanente de su capacidad de ganancia igual o superior a un 15% e inferior a un 70%. Invlido total: Es quien haya sufrido una disminucin de su capacidad de ganancia igual o superior a

    un 70%.

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    Gran invlido: Se considera a quien requiera del auxilio de otra persona para realizar los actos

    elementales de su vida.

    TIPO

    INCAPACIDAD

    DISMINUCIN PERMANENTE DE SU CAPACIDAD DE

    GANANCIA

    BENEFICIO

    MONTO

    TEMPORAL

    -------------

    Subsidio diario

    100 % de las remuneraciones percibidas en el ltimo perodo de pago.

    P E R M A N E N T E

    INVALIDO PARCIAL

    Igual o mayo que un 15% de disminucin de su capacidad de ganancia y menor que un 40%

    Indemnizacin

    No exceder 15 veces el sueldo base ni ser inferior a medio sueldo vital de Santiago.

    Igual o mayor a 40% de disminucin de su capacidad de ganancia mayor de 70% y menor de 90%

    Pensin mensual

    35% sueldo base (mx. 50%)

    INVALIDO TOTAL

    Presumiblemente permanente. Disminucin de su capacidad de ganancia mayor de 70% y menor de 90%

    Pensin mensual

    70% sueldo base (mx. 100%)

    GRAN INVALIDO

    Depende de terceros para realizar los actos elementales de su vida. Disminucin de su capacidad de ganancia, mayor de 90%

    Pensin mensual

    100% ms un suplemento de pensin igual al 30% del sueldo base.

    MUERTE

    Pensin de supervivencia al cnyuge, sus hijos legtimos, ilegtimos, naturales o adoptivos, la madre de los hijos naturales ascendientes que causen asignacin familiar.

    Cnyuge mayor de 45 aos de edad o invlido de cualquier edad, 50% de la pensin bsica. Madres de hijos naturales, 30%. Hijos menores de 18 aos y hasta 23 aos, mientras estudien, 20%.

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    3. Organismo Administrador Ley N 16.744 del Servicio de Salud Aconcagua. El Organismo Administrador del Servicio de Salud Aconcagua es el Instituto de Seguridad Laboral ISL, el cual cuenta con convenios de atencin mdica con: La Mutual Cmara Chilena de la Construccin CCHC La Asociacin Chilena de Seguridad ACHS y los Servicios de Urgencia Hospitalarios del Servicio de Salud Aconcagua.

    CENTROS DE ATENCION ACHS V REGIN

    CENTRO ATENCIN Servicios Horario de Atencin Direccin FONO

    ACHS SAN FELIPE Atencin Primaria

    Lunes a viernes 08:00 a 20:00 hrs. Sbados de 09:00 a 14:00 hrs. SAN MARTIN 120 34-511482

    ACHS LOS ANDES Atencin Primaria

    Lunes a viernes 08:00 a 20:00 hrs. Sbados de 09:00 a 14:00 hrs. AV. ARGENTINA 50 34-424884

    CENTROS DE ATENCION CCHC V REGION

    CENTRO ATENCIN Servicios Horario de Atencin Direccin FONO

    LOS ANDES

    Atencin Ambulatoria, Rayos, Kinesiologa, Medicina del trabajo, Traslado Pacientes, Rescate Urgencia.

    Lunes a viernes 08:30 a 19:00 hrs. LAS HERAS N245

    34-468168 34-428146

    SAN FELIPE

    Atencin ambulatoria, Traslado Pacientes, Rescate Urgencia.

    Lunes a viernes 08:30 a 17:30 hrs. PORTUS N111 34-511586

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    El ISL adems cuenta con convenios con las siguientes instituciones de salud: Clnica Reaca, Horario de atencin: 24 horas del da. Direccin: 336, Reaca Telfono: 265 8000 Clnica los Leones: Horario de atencin: 24 horas del da. Direccin: Avda. La Torre N 68, Telfono: 33-296410 Capredena, Clnica Limache: Clnica Los Carrera, Quilpu Horario de atencin: 24 horas del da. Direccin: Caupolican 958, Quilpue 4. DEFINICIONES 4.1. ACCIDENTE DE TRABAJO: El concepto de Accidente de Trabajo, se encuentra estipulado en el Artculo 5 de la Ley N 16.744, donde se define como: Toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Accidente a causa del trabajo son los que se producen directamente por la ejecucin de las tareas o labores. Con ocasin del trabajo son aquellos en los que existe una relacin aunque sea indirecta entre el trabajo y lesin. La lesin puede ser fsica o psquica. Se considerarn tambin accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasin del desempeo de sus cometidos gremiales. El artculo 14 de la Ley 19.393, publicada el 13.04.94, incorpor como accidentes del trabajo los daos fsicos o squicos que sufran los trabajadores de las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual a causa o con ocasin del trabajo. El artculo 33 de la ley 19518, publicada el 14.10.97, con vigencia a contar del mes subsiguiente al de su publicacin; as como el Artculo 181 del Cdigo del Trabajo contenido en el DFL 1, publicado el 16.01.03, incorporan como accidentes del trabajo a aquel sufrido con ocasin de actividades de capacitacin. Se exceptan los accidentes debido a fuerza mayor extraa que no tenga relacin alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por vctima. La prueba de las excepciones corresponder al organismo administrador.

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    4.2. ACCIDENTE DE TRAYECTO: El concepto de Accidente de Trayecto, se encuentra estipulado en el Artculo 5 de la Ley N 16.744, donde se define como: Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitacin y el lugar de trabajo, y aqullos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este ltimo caso, se considerar que el accidente dice relacin con el trabajo al que se diriga el trabajador ocurrido el siniestro. 4.3. ENFERMEDAD PROFESIONAL El concepto de Enfermedad Profesional, se encuentra estipulado en el Artculo 7 de la Ley N 16.744, donde se define como: Se entiende por Enfermedad Profesional aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Las Enfermedades Profesionales reconocidas legalmente estn establecidas en el Decreto 109. Ver Anexo N 1. Asimismo, el artculo 7 de la Ley 16.744, seala que los afiliados podrn acreditar ante el respectivo organismo administrador el carcter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contrado como consecuencia directa de la profesin o del trabajo realizado. La resolucin que al respecto dicte el organismo administrador ser consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deber decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud. 5. PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIA O NOTIFICACION DE ACCIDENTE DEL TRABAJO y ACCIDENTES DE TRAYECTO. En el caso de un accidente de trabajo, el trabajador afectado tendr que acudir de inmediato a algn centro asistencial pblico o en convenio con el Instituto de Seguridad Laboral. Para ello, el trabajador o un familiar tendrn que informar del hecho a su jefe directo, quien informar de inmediato a la Unidad de Recursos Humanos u Oficina de Personal del respectivo establecimiento. A esta instancia, le corresponder completar el Formulario de Declaracin Individual de Accidente de Trabajo (DIAT).Se adjunta en Anexo N2.| Ser responsabilidad de Recursos Humanos enviar DIAT timbrada y firmada por el Jefe de Recursos Humanos, a la agencia del I.S.L, donde se emitir la respectiva orden de atencin y paralela a esta gestin, enviar una copia a la Unidad de Prevencin de Riesgos. La nmina de lesiones trazadoras consideradas para el programa de pesquisa de accidentes, la constituyen patologas agrupadas segn la Clasificacin Internacional de Enfermedades, CIE 10 y derivadas del resultado de distintos anlisis. El listado de referencia se encuentra en Anexo N3.

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    5.1. FLUJOGRAMAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Se adjunta flujograma de accidente de trabajo, en las siguientes posibilidades: En horario de 8:00 hrs. a 17:00 hrs. En horario de 17:00 hrs a 8:00 hrs Por accidente de trayecto.

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    Fecha : 20.01.2011

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    UN FUNCIONARIO SUFRE UN

    ACCIDENTE EN EL TRABAJO

    EL FUNCIONARIO ACCIDENTADO DEBE DAR AVISO DEL ACCIDENTE A SU JEFE O SUPERIOR DIRECTO APENAS

    OCURRIDO EL ACCIDENTE

    EN LA OFICINA DE PERSONAL SE COMPLETA LA D.I.A.T. CON LOS

    DATOS DEL FUNCIONARIO Y LA ENVIA AL ISL VIA

    CORREO ELECTRONICO O POR CONDUCTO

    REGULAR

    EL JEFE O SUPERVISOR DIRECTO DEBE COMUNICAR DEL

    ACCIDENTE A LA OFICINA DE PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO.

    EL ISL ENTREGA UNA ORDEN DE ATENCION ODA AL ACCIDENTADO PARA EL LUGAR DE ATENCION

    EL ACCIDENTADO SE DIRIGE A UN CENTRO DE ATENCION MEDICA DEL CONVENIO DEL ISL: SERVICIO DE URGENCIA DE LOS HOSPITALES ATENCION LAS 24 HRS.

    CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION ATENCION DE 08 A 20 HRS.

    ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD ATENCION DE 08 A 18 HRS.

    EL ACCIDENTADO SE DIRIGE AL CENTRO DE DERIVACION SEGN LA ORDEN DE ATENCION Y

    RECIBE LAS PRESTACIONES, MEDICAS

    REQUERIDAS

    EL FUNCIONARIO DEBE SEGUIR TODAS LAS INSTRUCCIONES DE LA ATENCION

    PRESTADA, TRATAMIENTO Y CONTROLES

    LA OFICINA DE PERSONAL DEBE ENVIAR POR

    CONDUCTO REGULAR LA DIAT AL ISL, DENTRO DE

    LAS 24 HRS., DE OCURRIDO EL ACCIDENTE.

    EL ENVIO DE LA DIAT DEBE CONTAR CON

    COPIAS A LA UNIDAD DE PREVENCION DE RIESGOS (UPR) DEL SSA Y AL CPHS DEL ESTABLECIMIENTO. SI EL ACCIDENTADO TIENE

    LICENCIA POR EL ACCIDENTE DEBE

    PASARLA A LA OFICINA DE PERSONAL Y ESTA DEBE INFORMARLA TAMBIEN A

    LA UPR Y AL CPHS

    PASOS A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO EN

    HORARIO HABIL 08:00 A 17 HRS.

    CON ESTA DERIVACION DE INTERCONSULTA

    FIRMADA POR EL MEDICO, DEBE HACERSE LLEGAR AL ISL PARA QUE LE DEN UNA NUEVA ORDEN DE ATENCION HACIA EL

    LUGAR DE DERIVACION

    CUANDO EL FUNCIONARIO

    ES ATENDIDO EN ALGUN CENTRO DE SALUD PUEDE SER DERIVADO A OTRO CENTRO

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    UN FUNCIONARIO SUFRE UN

    ACCIDENTE EN EL TRABAJO

    EL FUNCIONARIO ACCIDENTADO DEBE DAR AVISO DEL ACCIDENTE A SU JEFE O SUPERVISOR

    DIRECTO APENAS OCURRIDO EL ACCIDENTE

    EL JEFE O SUPERVISOR DIRECTO DEBE COMUNICAR DEL

    ACCIDENTE A LA OFICINA DE PERSONAL DEL

    ESTABLECIMIENTO A PRIMERA HORA DEL DIA

    HABIL SIGUIENTE

    LA DERIVACION DE INTERCONSULTA DEBE HACERSE LLEGAR AL ISL A PRIMERA HORA DEL DIA HABIL SIGUIENTE, PARA QUE DEN UNA NUEVA ORDEN DE ATENCION HACIA EL LUGAR DE

    DERIVACION.

    EL ACCIDENTADO SE DIRIGE AL CENTRO DE DERIVACION SEGN LA ORDEN DE ATENCION Y

    RECIBE LAS PRESTACIONES, MEDICAS

    REQUERIDAS

    EL FUNCIONARIO DEBE SEGUIR TODAS LAS

    INSTRUCCIONES DE LA ATENCION PRESTADA,

    TRATAMIENTO Y CONTROLES

    EL ENVIO DE LA DIAT DEBE CONTAR CON

    COPIAS A LA UNIDAD DE PREVENCION DE RIESGOS (UPR) DEL SSA Y AL CPHS DEL ESTABLECIMIENTO. SI EL ACCIDENTADO

    TIENE LICENCIA POR EL ACCIDENTE DEBE

    PASARLA A LA OFICINA DE PERSONAL Y ESTA DEBE INFORMARLA

    TAMBIEN A LA UPR Y AL CPHS

    PASOS A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO EN

    HORARIO INAHABIL 17:01 A 08:00 HRS, SABADO Y FESTIVOS

    EL ACCIDENTADO SE DIRIGE A UN CENTRO DE ATENCION MEDICA DEL

    CONVENIO ISL: SERVICIO DE URGENCIA DE LOS HOSPITALES ATENCIN LAS 24 HRS.

    CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION ATENCIN DE 08 A 20 HRS

    LA OFICINA DE PERSONAL DEBE ENVIAR POR

    CORREO ELECTRONICO LA DIAT AL ISL A

    PRIMERA HORA DEL DIA HABIL SIGUIENTE.

    LA OFICINA DE PERSONAL DEBE ENVIAR POR

    CONDUCTO REGULAR LA DIAT AL ISL, DENTRO DE LAS 24 HRS., HABILES DE

    OCURRIDO EL ACCIDENTE.

    CUANDO EL ACCIDENTADO ES ATENDIDO EN UN CENTRO DE SALUD, PUEDE SER DERIVADO A OTRO CENTRO CON UNA ORDEN DE DERIVACIN DE INTERCONSULTA FIRMADA POR EL MEDICO

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    UN FUNCIONARIO SUFRE UN

    ACCIDENTE EN EL TRAYECTO

    EL ACCIDENTADO ES TRASLADADO AL SERVICIO

    DE URGENCIA HOSPITALARIA

    CUANDO EL FUNCIONARIO ES ATENDIDO EN EL

    SERVICIO DE URGENCIA HOSPITALARIO Y TIENE

    QUE SER DERIVADO A OTRO CENTRO EN CONVENIO DEL ISL, DEBE CONTAR CON UNA DERIVACIN DE

    INTERCONSULTA FIRMADA POR EL MDICO, HACIA EL LUGAR DE ATENCIN.

    EL FUNCIONARIO ACCIDENTADO, O UN COMPAERO O UN

    FAMILIAR DEBE DAR AVISO DEL ACCIDENTE A SU JEFE O SUPERVISOR

    DIRECTO APENAS OCURRIDO EL ACCIDENTE

    EL JEFE O SUPERVISOR DIRECTO DEBE COMUNICAR

    DEL ACCIDENTE A LA OFICINA DE PERSONAL DEL

    ESTABLECIMIENTO A PRIMERA HORA DE

    OCURRIDO EL ACCIDENTE

    EL ISL ENTREGAR LA ORDEN DE ATENCIN AL SERVICIO DE URGENCIA HOSPITALARIA Y OTRA

    ODA HACIA EL CENTOR DE DERIVACIN

    EL ACCIDENTADO Y/O TESTIGOS DEL

    ACCIDENTE DEBERAN

    ENTREGAR EN LA OFICINA DE PERSONAL UN DOCUMENTO

    VERIFICADOR DEL ACCIDENTE, SEAN ESTOS EL PARTE POLICIAL Y/O LA HOJA RAMA DEL SERVICIO DE URGENCIA DEL HOSPITAL

    PASOS A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRAYECTO DE

    8: 00 a 17:00hrs.

    ESTA DERIVACIN DE INTERCONSULTA , DEBE HACERSE LLEGAR AL ISL

    PARA QUE DEN UNA NUEVA ORDEN DE ATENCIN HACIA EL LUGAR DE

    DERIVACIN

    EL ENVIO DE LA DIAT DEBE CONTAR CON COPIAS A LA

    UNIDAD DE PREVENCIN DE RIESGOS (UPR)

    DEL SSA Y AL CPHS DEL

    ESTABLECIMIENTO SI EL

    ACCIDENTADO TIENE LICENCIA

    POR EL ACCIDENTE DEBE PASARLA A LA OFICINA DE PERSONAL Y Y ESTA DEBE

    INFORMARLA TAMBIEN A LA UPR

    Y AL CPHS

    EL ACCIDENTADO SE PUEDE DIRIGIR A LA MUTUAL CCHC EN

    CONVENIO CON EL ISL Y RECIBE LAS

    PRESTACIONES MDICAS REQUERIDAS, MIENTRAS SE REALIZA LA ORDEN DE

    ATENCION CORRESPONDIENTE

    EL FUNCIONARIO DEBE SEGUIR TODAS LAS

    INSTRUCCIONES DE LA ATENCION PRESTADA,

    TRATAMIENTO Y CONTROLES

    LA OFICINA DE PERSONAL DEBE ENVIAR POR CORREO ELECTRONICO LA DIAT AL ISL , A PRIMERA HORA DE INFORMADO EL ACCIDENTE

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    6. PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIA O NOTIFICACION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL 6.1. DESCRIPCION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Se entiende por Enfermedad Profesional aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Las Enfermedades Profesionales reconocidas legalmente estn establecidas en el Decreto N 109/68. Ver Anexo N 1. Asimismo, el artculo 7 de la Ley 16.744, seala que los afiliados podrn acreditar ante el respectivo organismo administrador el carcter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contrado como consecuencia directa de la profesin o del trabajo realizado. La resolucin que al respecto dicte el organismo administrador ser consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deber decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud. 6.2. PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIA O NOTIFICACION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL D.S. N 101, Establece normas sobre accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, Artculo 72 en caso de enfermedad profesional deber aplicarse el siguiente procedimiento: Los organismos administradores estn obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exmenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, slo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional, debiendo comunicar a los trabajadores los resultados individuales y a la entidad empleadora respectiva los datos a que pueda tener acceso en conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en caso de haber trabajadores afectados por una enfermedad profesional se deber indicar que sean trasladados a otras faenas donde no estn expuestos al agente causal de la enfermedad. El organismo administrador no podr negarse a efectuar los respectivos exmenes si no ha realizado una evaluacin de las condiciones de trabajo, dentro de los seis meses anteriores al requerimiento, o en caso que la historia ocupacional del trabajador as lo sugiera. Frente al rechazo del organismo administrador a efectuar dichos exmenes, el cual deber ser fundado, el trabajador o la entidad empleadora, podrn recurrir a la Superintendencia, la que resolver con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece de una enfermedad o presenta sntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el empleador deber remitir la correspondiente "Denuncia Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP), a ms tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atencin al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le debern realizar los exmenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen comn o profesional de la enfermedad. El empleador deber guardar una copia de la DIEP, documento que deber presentar con la informacin que indique su formato.

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    En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido en la letra anterior, sta deber ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comit Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el mdico tratante. Sin perjuicio de lo sealado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podr hacer la denuncia. El organismo administrador deber emitir la correspondiente resolucin en cuanto a si la afeccin es de origen comn o de origen profesional, la cual deber notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyndoles las medidas que procedan. Al momento en que se le diagnostique a algn trabajador o ex-trabajador la existencia de una enfermedad profesional, el organismo administrador deber dejar constancia en sus registros, a lo menos, de sus datos personales, la fecha del diagnstico, la patologa y el puesto de trabajo en que estuvo o est expuesto al riesgo que se la origin. El organismo administrador deber incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiolgica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que as lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional. 6.3. CONSIDERACIONES DE LAS PRESTACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. La Ley N 16.744 considera en el Art. 71 lo siguiente: Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional debern ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estn expuestos al agente causante de la enfermedad. Los trabajadores que sean citados para exmenes de control por los servicios mdicos de los organismos administradores, debern ser autorizados por su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen, ser considerado como trabajado para todos los efectos legales. 6.4. FLUJOGRAMAS PARA LICENCIA DE ORIGEN OCUPACIONAL (POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Los establecimientos a travs de su Oficina de Personal, recepcionar la licencia. tipo 6, y la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional DIEP, y se tramitar con la COMPIN. La Oficina de Personal deber sacar 4 copias de la (DIEP) Una Original : Acompaa a la Licencia Mdica Una copia para el funcionario Una copia para la Oficina Personal del establecimiento Una copia para el ISL Una copia para la Unidad de Prevencin de Riesgos y Salud Ocupacional

    Si se confirma la enfermedad como origen profesional, la COMPIN emite un dictamen y cita al funcionario para entregar la Resolucin de enfermedad profesional. Se entrega original al funcionario, con copia al ISL, establecimiento y empleador (SSA). En base a lo anterior, el ISL emite la Orden de Atencin (ODA) permanente para el funcionario hasta el alta.

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    Oficina personal del establecimiento, retira licencia de Compin con el dictamen y lo enva a Unidad de Ciclo de Vida Laboral del Servicio de Salud Aconcagua, con la copia de la DIEP para que se trmite el subsidio en el ISL. Cabe sealar que se hace necesario diferenciar estos 2 flujogramas, ya que en la actualidad, puede denunciar una Enfermedad Profesional el propio funcionario: 6.4.1. FLUJOGRAMA SIN LICENCIA MDICA. (Fig. 1) EL funcionario, empleador, mdico tratante, Comit Paritario de Higiene y Seguridad pueden

    completar la denuncia individual de enfermedad profesional. Se presenta al Organismo Administrador, esto debe ser acompaado de antecedentes mdicos y

    exmenes, lo que facilita el proceso. Una vez recepcionada la denuncia por el Organismo Administrador, le entregar un original al

    funcionario, con dos (2) copias para que entregue, una copia Enfermera Salud Ocupacional y una copia a la Oficina de Personal del establecimiento.

    El Organismo Administrador, comienza su proceso, como se seala en la Fig. 1 adjunto Ej.

    evaluacin de puesto de trabajo, hasta llegar a un dictamen, junto con la COMPIN. Si es necesario el Organismo Administrador emitir una Orden de atencin (ODA) temporal.

    Si se dictamina como Enfermedad Profesional, el Organismo Administrador emite una Orden de

    Atencin Permanente hasta el alta del funcionario, con todos los beneficios que indica la Ley 16.744. Si se dictamina como Enfermedad Comn, debe seguir su atencin con su prestador de Salud. Apelaciones: De no estar conforme con el dictamen de la COMPIN, el funcionario puede apelar a la

    Comisin mdica de Reclamos en un plazo de 90 das desde la notificacin y si persiste su disconformidad y como ltima instancia y definitiva puede apelar a la Superintendencia de Seguro Social en un plazo de 30 das desde el ltimo dictamen.

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    Fig. 1 Pasos a seguir para denuncia individual por sospecha de enfermedad profesional SIN licencia mdica

    Trabajador, Empleador o Mdico tratante presentan la DIEP.

    Presentacin de DIEP con antecedentes mdicos y sin LMC.

    Recepcin por parte de ISL.

    Recepciona DIEP y otros antecedentes mdicos.

    Evaluacin de puesto de trabajo.

    Enva documentacin a Mdico Contralor

    Cita a funcionario para exmenes si se requiere (ODA).

    Se dictamina origen laboral de la Enfermedad.

    Se enva informe y documentacin a COMPIN.

    E.P

    NO

    SI

    Sigue con su prestador de Salud.

    Apela a la COMERE

    Apela a la SUSESO

    Mantiene Disconformidad

    Recibe beneficios de la Ley : 1.Atencin Mdica completa. 2.Rehabilitacin. 3. Costos de hospitalizacin. 4. Medicamentos, traslados, ortesis, prtesis. 5. Subsidios, indemnizaciones y pensiones.

    COMPIN emite Resolucin de

    E.P

    ISL emite ODA

    temporal

    ISL emite ODA permanente

    Se entregan las prestaciones de salud hasta el alta mdica.

    Programa de Vigilancia

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    6.4.2. FLUJOGRAMA CON LICENCIA MEDICA TIPO 6 ( Fig 2) La licencia mdica es el derecho de un trabajador(a) de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un periodo determinado de tiempo, en virtud de una indicacin profesional certificada. El plazo mximo de la licencia mdica ser de 52 semanas, prorrogables por 52 semanas ms. Art. 31 Ley N 16.744. Los pasos a seguir en caso de enfermedad profesional son los siguientes: El funcionario asiste a control mdico y ante una sospecha de una enfermedad profesional, el mdico

    tratante deja lic tipo 6 .El funcionario retira en oficina de personal de su establecimiento, la denuncia individual de enfermedad profesional y la completa.

    Avisa a su jefe directo de su licencia tipo 6. Funcionario lleva o hace llegar a Oficina de Personal de su establecimiento la lic. tipo 6 con la

    denuncia por enfermedad profesional .Le deben entregar una copia. La Oficina de personal, tramita lic. tipo 6 junto con la DIEP original en la COMPIN ,la oficina de

    personal debe informar a Enfermera de Salud Ocupacional del SSA, haciendo llegar una copia de la Denuncia individual de enfermedad profesional, para el seguimiento correspondiente.

    El resto del proceso, es similar al flujograma anterior, con la salvedad que en la fig 2, se describe los

    pasos a seguir en la COMPIN , es decir:

    Recepcin de los documentos Medicina laboral verifica los antecedentes del funcionario y coordina con el Organismo

    Administrador los pasos a seguir, para llegar a un dictamen. El organismo Administrador emite una orden de Atencin Temporal para el funcionario. Si es Enfermedad Profesional, La COMPIN cita al funcionario para comunicar y entregar resolucin

    y el Organismo Administrador cambia su Orden de atencin por una permanente hasta el alta. El resto del proceso es igual que lo mostrado en Fig 1.

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    Fig. 2 Pasos a seguir para denuncia individual por sospecha de enfermedad profesional CON licencia mdica

    Funcionario avisa a su jefe directo de LM tipo 6.

    Of de Personal o Funcionario enva copia antecedentes a Enfermera de Salud Ocupacional para seguimiento

    Oficina de Personal enva Licencia y DIEP a COMPIN

    Mdico Contralor COMPIN:

    Cita al paciente evala c/antecedentes

    Determina incapacidad

    Se dictamina origen laboral de la Enfermedad.

    EP

    NO

    SI

    Sigue con su prestador de Salud.

    Apela a la COMERE

    Apela a la SUSESO

    Mantiene Disconformidad

    Recibe beneficios de la Ley : 1.Atencin Mdica completa. 2.Rehabilitacin. 3. Costos de hospitalizacin. 4. Medicamentos, traslados, ortesis, prtesis. 5. Subsidios, indemnizaciones y pensiones.

    COMPIN emite

    Resolucin de E.P

    ISL emite ODA permanente

    Se entregan las prestaciones de salud hasta el alta mdica.

    Programa de Vigilancia

    Funcionario hace llegar LM tipo 6 y DIEP a Oficina de Personal y recibe una copia de la DIEP

    ISL EMITE ODA Temporal

    *COMPIN Recepcin LM tipo 6 + DIEP,

    Medicina Laboral:

    Verifica

    Funcionario completa DIEP Funcionario presenta LM tipo 6

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    7. ORGANISMOS DE INTERES Y SUS FUNCIONES: COMPIN COMERE - SUSESO 7.1. FUNCIONAMIENTO INTERNO EN CASO DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. El funcionario puede acudir al medico de su establecimiento o consulta particular, el cual comenzara con la sospecha de una enfermedad profesional, para lo cual debe llenar la DIEP y adjuntar un informe medico y exmenes si los hubiera. El funcionario (a) debe contactarse con la Enfermera de Salud Ocupacional del Servicio de Salud Aconcagua, quien ayudar a confeccionar la DIEP, realizar el contacto con el ISL manteniendo un seguimiento de esta. En ambos casos deber llevar cuatro (4) copias de la DIEP visadas por ISL, las que sern: Una para el funcionario (a) Una para Enfermera encargada de Salud Ocupacional del Servicio de Salud Aconcagua Un para la Oficina de personal del establecimiento Una para el ISL La original es siempre para el COMPIN en caso de licencia mdica. 7.2. COMISION MEDICA PREVENTIVA DE INVALIDEZ (COMPIN) . La Comisin de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN, tiene entre algunas actividades Tramitar las licencia mdica tipo 5 (por accidente de trabajo) y tipo 6 (por enfermedad profesional). Dictaminar las enfermedades profesionales para los funcionarios pblicos Fija porcentaje de incapacidad por EP y porcentajes de perdida de capacidad de ganancia

    7.3. COMISION MEDICA DE RECLAMOS (COMERE): Dependiente del Ministerio de Salud La Comisin Mdica de Reclamos (COMERE), es el organismo donde corresponde apelar en primera

    instancia en caso de no estar de acuerdo de la decisin mdica tomada por la COMPIN y tiene noventa (90) das hbiles para apelar una vez que fue notificado/a.

    Las materias que se pueden reclamar en la COMERE son:

    El carcter profesional de una enfermedad Duracin de la licencia mdica ya sea por accidente de trabajo o por enfermedad profesional Porcentaje de incapacidad permanente o temporal provocado por un accidente de trabajo o por

    enfermedad profesional Las apelaciones ante la COMERE se deben hacer por escrito, adjuntando fotocopia de la Resolucin o

    Dictamen emitido por la COMPIN y todos los antecedentes mdicos que se tengan. Apelacin ante la COMERE: Los funcionarios (as) pueden apelar de las resoluciones de esta Comisin directamente a la Superintendencia de Seguridad Social, con un plazo de 30 da hbiles siguientes a la fecha en que reciban la notificacin escrita.

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    7.4. SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO): Dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsin Social

    La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), Organismo estatal a cargo de controlar el funcionamiento general del Seguro contra accidente de trabajo y enfermedad profesional. Es la instancia mxima de apelacin y la ltima de los trabajadores/as Materias que se pueden reclamar en la SUSESO: Decisiones mdicas tomadas por la COMERE. Decisin del organismo administrador, que niega el carcter de accidente de trabajo o enfermedad

    profesional. Calculo errneo de un subsidio o pensin por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Procedimiento de apelacin en la SUSESO: El procedimiento de apelacin ante la SUSESO se debe realizar por escrito, adjuntando fotocopia de la Resolucin y/o Dictamen, contra la cual se reclama, adjuntando todos los antecedentes posibles.

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    ANEXO N 1 Patologas y lesiones que pueden tener un origen laboral y en las que se debe sospechar ACCIDENTES del TRABAJO:

    I. Traumatismos:

    1. Fracturas

    2. Esguinces

    3. Luxaciones

    4. Ruptura o lesin de ligamentos, tendones o nervios.

    5. Amputaciones

    6. Contusiones y traumatismos

    7. TEC

    8. Heridas

    9. Atriciones y aplastamientos

    II. Quemaduras

    III. Dolores Agudos: 1. Lumbago

    2. Dorsalgia

    3. Cervicalgia

    IV. Inflamaciones osteoarticulares: 1. Tendinitis 2. Sinovitis AGUDAS 3. Epicondilitis

    V. Otras patologas msculo esquelticas: 1. Contracturas 2. Distensiones 3. Desgarros musculares

    VI. Cuerpo extrao y lesiones oculares

    VII. Intoxicaciones agudas

    VIII. Estrs agudo o post traumtico (ocurrencia en contexto de evento accidental del trabajo)

    IX. Patologas neurolgicas y psiquitricas (secuela de TEC)

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    ANEXO N 2 Listado de Enfermedades Profesionales reconocidas por la Ley N 16.744, D. S. N 109: 1. Intoxicaciones causadas por agentes qumicos

    2. Dermatosis Profesional

    3. Cnceres y lesiones precancerosas de la piel por agentes especficos

    4. Neumoconiosis: Silicosis, Asbestosis, Talcosis, Beriliosis, Neumoconiosis del carbn, Bisinosis

    5. Bronquitis, neumonitis, enfisema y fibrosis pulmonar de origen qumico

    6. Asma bronquial por agentes especficos

    7. Cncer pulmonar y de las vas respiratorias por agentes especficos

    8. Cncer y tumores de las vas urinarias por agentes especficos

    9. Leucemia, aplasia medular y otros trastornos hematolgicos de origen profesional

    10. Lesiones del sistema nervioso central y perifrico; encefalitis, mielitis y neuritis y polineuritis,

    causada por agentes qumicos o fsicos

    11. Lesiones de los rganos de los sentidos, causada por agentes qumicos o fsicos

    12. Lesiones de los rganos del movimiento (huesos, articulaciones y msculos, artrosis secundaria de

    rodilla, artritis, sinovitis, tendinitis, miositis, celulitis y trastornos de la circulacin y sensibilidad)

    13. Neurosis profesionales incapacitantes, que pueden adquirir distintas formas de presentacin clnica,

    tales como: ansiedad, depresin reactiva, trastorno por somatizacin y por dolor crnico

    14. Laringitis con disfona y/o ndulos larngeos

    15. Enfermedades infecto contagiosas y parasitarias: anquilostomiasis, carbunco cutneo, brucelosis,

    tuberculosis bovina y aviaria, leptospirosis, rabia y ttano, infeccin por Virus de Inmunodeficiencia

    Adquirida, hepatitis B, hepatitis C, infeccin por hantavirus, fiebre Q

    16. Enfermedades generalizadas por accin de agentes biolgicos: mordedura o picadura de arcnidos o

    de insectos (abejas, araa, escorpiones)

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    17. Parandenciopatas y gingivitis ulcero-necrtica

    18. Mesotelioma pleural- mesotelioma peritoneal

    19. Angiosarcoma heptico

    20. Enfermedad por exposicin aguda o crnica a altura geogrfica, enfermedad por descompensacin

    inadecuada