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MANUAL PARA ELABORACIÓN DE PLIEGOS DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES E INFORMES DE RESULTADOS VERSIÓN: 0 FECHA: 09/08/2006 CÓDIGO: MP-CCS-01 MANUAL PARA ELABORACIÓN DE PLIEGOS DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES E INFORMES DE RESULTADOS Agosto de 2006.

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CÓDIGO: MP-CCS-01

MANUAL PARA ELABORACIÓN DE PLIEGOS DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

E INFORMES DE RESULTADOS

Agosto de 2006.

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C O N T E N I D O

Página

1 Aspectos generales

1

2 Características del pliego e informe

2

3 Redacción y revisión del pliego e informe

4

4 Presentación de resultados preliminares al sujeto de fiscalización

5

5 Evaluación de los comentarios del sujeto de fiscalización

5

6 Estructura y contenido del pliego

6

7 Estructura y contenido del informe

7

8 Observaciones y recomendaciones

8

9 Anexos

10

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1.- ASPECTOS GENERALES 610 Aspectos generales El pliego de observaciones y recomendaciones (en lo sucesivo pliego) es el producto final del trabajo de campo del equipo de auditoría, en el cual se presentan las posibles irregularidades o deficiencias en la gestión financiera del sujeto de fiscalización; el informe de resultados (en lo sucesivo informe) contiene el resultado del proceso de fiscalización, por ello ambos documentos deben contener la expresión de juicios fundamentados en las evidencias obtenidas. Previo a la emisión del pliego, el equipo de auditoría puede comunicar a los funcionarios del sujeto de fiscalización los resultados obtenidos durante la fase de ejecución de la auditoría. En razón de lo anterior, no debe perderse de vista que los principales objetivos del pliego e informe son, en términos generales: • Brindar suficiente información sobre las irregularidades o deficiencias. • Recomendar mejoras en la conducción de las actividades y ejecución de las operaciones. Este documento constituye una oportunidad para poder captar la atención de los niveles directivos del sujeto de fiscalización, así como para mostrar los beneficios que este tipo de examen le ofrece. Por esta razón debe comunicar los resultados de la auditoría y persuadir a la dirección para adoptar determinadas acciones e incluso, cuando resulte necesario, llamar su atención, respecto de algunos problemas que podrían afectar adversamente sus actividades y operaciones. Cada auditoría culmina el trabajo de campo en un pliego y posteriormente con un informe, ambos por escrito, que son puestos en conocimiento de los sujetos de fiscalización. Por ello, la utilización del pliego o informe por parte de los usuarios dependerá de su calidad. En relación con los pliegos de observaciones e informes de resultados debe tenerse en cuenta lo siguiente:

“La auditoría mejor planeada, con procedimientos apropiados aplicados por los mejores auditores, con evidencias suficientes en términos de cantidad y calidad, no está completa, ni resulta útil, en tanto no se apruebe y remita el pliego o informe al sujeto de fiscalización.”

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2.- CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO E INFORME

Los pliegos de observaciones e informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior, se deben caracterizar por su alta calidad. Para lograr mantener estos niveles en la preparación de dichos documentos y que se cumplan los objetivos previstos en las revisiones y auditorías, es necesario que en su formulación se tengan en cuenta determinadas consideraciones técnicas. La elaboración de un pliego o informe de manera superficial, sin la responsabilidad y diligencia profesional debida, podría ocasionar un perjuicio en la imagen del Órgano de Fiscalización Superior que debemos preservar. Las características de cualquier pliego o informe son:

1. Significación. 2. Utilidad y oportunidad. 3. Exactitud y beneficios de la información sustentatoria. 4. Calidad convincente. 5. Objetividad y perspectiva. 6. Concisión. 7. Claridad y simplicidad. 8. Tono constructivo. 9. Organización de los contenidos del informe.

1.- Significación.- Los asuntos incluidos en el pliego o informe deben ser de la suficiente importancia para justificar que sean informados y para merecer la atención de aquéllos a quienes van dirigidos. La efectividad o utilidad de los informes decrece con la inclusión de asuntos intrascendentes, dado que éstos tienden a distraer la atención de los usuarios de aquellos aspectos que son realmente importantes. Las decisiones que se adopten en torno a la significación de los asuntos examinados, deben representar el juicio integral de todos los factores involucrados. Por lo tanto, debe considerarse: • El interés de los poderes públicos en los programas o actividades sensibles que fueron examinadas. • La importancia de los programas o actividades gubernamentales por el volumen de recursos financieros,

físicos o materiales autorizados para su ejecución. • La oportunidad de contribuir en forma constructiva a mejorar la efectividad, eficiencia o economía en las

actividades y operaciones, mediante la adopción de correctivos y preventivos por parte de los funcionarios del sujeto de fiscalización.

• La oportunidad para proporcionar información útil y oportuna a los niveles de decisión del sujeto de fiscalización.

• La frecuencia con que ocurren situaciones negativas, la posibilidad de que éstas se presenten en otras entidades y, los montos de las pérdidas potenciales o actuales.

• La falta de acción de los funcionarios responsables del sujeto de fiscalización, a fin de adoptar acciones para fortalecer áreas con controles internos débiles o mejorar sus actividades y operaciones.

2.- Utilidad y oportunidad.- La formulación de los pliegos e informes debe estar antecedida del análisis minucioso de los objetivos establecidos, los usuarios del informe y el tipo de información que se desea comunicar, para que ellos puedan cumplir con sus atribuciones y responsabilidades. El auditor encargado y el jefe de departamento bajo supervisión del coordinador deben efectuar el estudio apropiado de la información a proporcionar, teniendo en consideración la perspectiva de los receptores del documento.

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Como el objetivo del pliego o informe es promover la adopción de acciones preventivas y correctivas en la entidad auditada, entonces, su preparación debe considerar el interés y las necesidades de los usuarios. La oportunidad y utilidad resultan elementos esenciales para informar con efectividad, es por ello que un informe elaborado apropiadamente puede ser de escaso valor para los usuarios si llega demasiado tarde al nivel de decisión responsable de adoptar las acciones que promuevan; por ejemplo, mejoras importantes en las operaciones de determinada entidad pública. Las situaciones que afectan la oportunidad del informe, por lo general se derivan de las fases de planeación, ejecución y revisión de los trabajos efectuados. Las demoras en el proceso de revisión del informe, pueden conducir a la detección de problemas no resueltos o analizados en forma insuficiente, que debieron ser tratados durante la fase de ejecución. La integración del informe con los trabajos que se realizan durante los procesos de planeación y ejecución, pueden ayudar a revelar oportunamente estos problemas y facilitar su solución (se recomienda supervisión adecuada y oportuna). 3.- Exactitud y beneficios de la información sustentatoria.- La aplicación de los procedimientos establecidos para la elaboración y procesamiento de pliegos e informes de calidad, constituye un medio para garantizar que los mismos no contengan errores en la presentación de los hechos o en el significado de éstos, es decir, errores de lógica o razonamiento. La exactitud se sustenta en la necesidad de ser justos e imparciales en el pliego o informe, asegurando a los usuarios de dicho documento que su contenido es digno de crédito. La falta de exactitud puede ocasionar dudas respecto a la validez del informe y desviar la atención del usuario hacia puntos que no son significativos. Las observaciones y conclusiones incluidas en el pliego o informe, deben estar apropiadamente soportadas con evidencia suficiente, competente y pertinente que se derive de los papeles de trabajo, para probar, cuando sea necesario, los fundamentos de los asuntos informados, su exactitud y razonabilidad. No es necesario incluir en los informes documentación sustentatoria, excepto la que sea necesaria para una presentación apropiada de los hechos. 4.- Calidad convincente.- Las observaciones deben presentarse de una manera convincente, y las conclusiones y recomendaciones deben inferirse en forma lógica a los hechos examinados. Los elementos de juicio incluidos en el pliego o informe deben ser suficientes para convencer a sus usuarios sobre la importancia de las observaciones. El pliego o informe debe contener información suficiente sobre las observaciones, conclusiones y recomendaciones para promover un apropiado entendimiento de los asuntos informados. Cuando tales documentos se preparan correctamente, ayudan a los funcionarios responsables del sujeto de fiscalización a eficientar su operación. 5.- Objetividad y perspectiva.- Cada pliego o informe debe presentar las observaciones de una manera objetiva y clara e incluir suficiente información sobre el asunto principal, de manera que proporcione a sus usuarios una perspectiva apropiada. La información necesaria para lograr una perspectiva adecuada del pliego o informe, debe incluir: • Definición clara de la naturaleza y alcance de la auditoría. • Información sobre la naturaleza y volumen de operaciones del programa o la actividad a que se refieren

las observaciones. • Descripciones correctas y precisas de las observaciones, para evitar erróneas interpretaciones de ellas. • Información de los aspectos deficientes.

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6.- Concisión.- El pliego o informe debe ser tan corto como sea posible y necesario para comunicar las observaciones y recomendaciones, así como tener una técnica de redacción clara y precisa. No deben utilizarse frases, oraciones, párrafos o secciones demasiado complejas, que no armonicen con el mensaje del documento. Los pliegos o informes que son completos y a la vez concisos, tienen mayores posibilidades de recibir atención por los usuarios. Para ser más efectivo, el pliego debe ser terminado, de ser posible, de manera simultánea a la conclusión del trabajo de campo. 7.- Claridad y simplicidad.- Para que el pliego o informe comunique con efectividad, debe presentarse en forma clara y simple, tanto como sea posible. Contribuye a la claridad del informe considerar los aspectos siguientes: • Cuando se utilicen términos no familiares, éstos deben definirse. • El estilo del informe debe orientarse a que su significado sea claro, evitándose el lenguaje florido,

estilizado o pretencioso. 8.- Tono constructivo.- Siendo el objetivo fundamental del pliego o informe mejorar las operaciones y eficiencia de las actividades gubernamentales, el "tono del pliego o informe", debe estar dirigido a provocar una reacción favorable y la aceptación de las observaciones y recomendaciones planteadas por el auditor. A menudo es necesario formular críticas a la ejecución pasada para mejorar la administración gubernamental; sin embargo, todo énfasis en el informe debe concentrarse en la necesidad de promover mejoras de las operaciones futuras. 9.- Organización del contenido.- La información debe organizarse en orden lógico de acuerdo a los rubros de los estados financieros.

3.- REDACCIÓN Y REVISIÓN DEL PLIEGO E INFORME Un aspecto importante a considerar en la redacción y revisión del pliego e informe, es la ortografía y la exactitud de los cálculos aritméticos o porcentajes, por lo que la responsabilidad de ello, inicia desde la elaboración de las cédulas de observaciones, hasta la autorización de los mismos. La referenciación constituye un importante mecanismo de control interno que permite asegurar que el contenido del informe sea exacto y se encuentre sustentado apropiadamente. Todos los pliegos o informes que emita el Órgano de Fiscalización Superior, deben estar debidamente referenciados, de modo que las preguntas que puedan emerger en este proceso sean resueltas antes de la emisión del correspondiente documento.

La referenciación permite verificar y confirmar que los papeles de trabajo sustentan adecuadamente las observaciones y recomendaciones formuladas por el auditor. La referenciación se materializa mediante verificaciones del contenido de los archivos de papeles de trabajo, documentos, correspondencia y otros; constatando, hasta donde sea posible, la información obtenida mediante la aplicación de técnicas de auditoría. La evidencia de la revisión por cada uno de los involucrados deberá quedar plasmada mediante la rúbrica o firma correspondiente.

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4.- PRESENTACIÓN DE RESULTADOS PRELIMINARES AL SUJETO DE

FISCALIZACIÓN El artículo 9 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala lo siguiente:

Las observaciones que se generen durante el proceso de fiscalización, se darán a conocer al sujeto fiscalizado, para que sean atendidas durante el mismo proceso y hasta antes de concluir el informe de resultados; en cualquier caso se procurará agotar las acciones de fiscalización que sean necesarias para que se atiendan o corrijan los defectos de la información sobre el uso de los recursos públicos.

Los auditores deben comunicar por escrito los resultados del examen realizado a los sujetos de fiscalización. Una vez culminada la fase de ejecución, deben presentar los resultados preliminares para requerir información, documentación, comentarios o aclaraciones, con miras a incluirlos, previa evaluación, en el pliego correspondiente. Dichos resultados preliminares se asentarán en el acta parcial que al efecto se levante. Los pliegos constituyen la forma establecida por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, para comunicar los resultados de la revisión o auditoría practicada a los sujetos de fiscalización, esto permite: • Poner en conocimiento de los funcionarios gubernamentales los resultados de cada examen. • Reducir el riesgo de que los resultados puedan ser interpretados erróneamente. • Facilitar las actividades de seguimiento orientadas a establecer si la entidad ha adoptado las acciones

preventivas y correctivas pertinentes.

5.- EVALUACIÓN DE LOS COMENTARIOS

DEL SUJETO DE FISCALIZACIÓN La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, prevé en su artículo 23 fracción IV una etapa de “audiencia”, plazo de treinta días hábiles, durante la cual el sujeto de fiscalización debe aclarar, atender o solventar por escrito las observaciones y recomendaciones que le fueron notificadas en el pliego. Los argumentos y documentación que el sujeto de fiscalización haga valer en esta etapa, representan las opiniones por escrito efectuadas por los funcionarios o empleados a cargo de las actividades objeto de la auditoría. En el proceso de evaluación y valoración de información y documentación del sujeto de fiscalización deben considerarse los aspectos siguientes: • La documentación adicional, no conocida anteriormente por el auditor. • Los juicios de valor aportados por los funcionarios del sujeto de fiscalización, • La receptividad concedida a la comunicación de las observaciones y recomendaciones, y la prontitud en

el inicio de acciones preventivas y correctivas. Al término de cada observación, en un papel de trabajo se indicarán de manera clara la información, documentación, comentarios y aclaraciones que presenten las personas comprendidas en el mismo, así como la opinión del encargado de auditoría, después de evaluar los hechos observados y la conclusiónde si se ha

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solventado o no la observación correspondiente. Cuando los argumentos, información y/o documentación aportados por el sujeto de fiscalización, únicamente sean en el sentido de cuestionar las observaciones y/o recomendaciones plasmadas en el pliego y, en opinión del encargado de auditoría no resultan válidos, éste deberá exponer y sustentar, en el informe, las razones que fundamentan su no aceptación y que por tanto provocan la subsistencia de la observación o recomendación correspondiente. En el caso que los argumentos, información y/o documentación aportados por los sujetos de fiscalización se consideren válidos, el encargado de auditoría deberá, igualmente, exponer y sustentar en papeles de trabajo, las razones que motivan su aceptación y que por tanto dan como resultado la solventación de la observación o recomendación correspondiente.

6.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PLIEGO Respecto del pliego, cabe señalar que la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato no hace mención alguna en relación a su contenido o estructura, motivo por el cual enseguida se detallan: I. INTRODUCCIÓN

Información relativa al examen:

1. Motivo del examen 2. Objetivos, alcance y naturaleza del examen 3. Antecedentes

II. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES III. ANEXOS Nota: es conveniente señalar que el apartado “III. ANEXOS” del pliego hace referencia al período sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones. A continuación explicaremos lo referente a la introducción del pliego, toda vez que las observaciones y recomendaciones y los anexos forman parte del pliego e informe y se explicarán más adelante en temas separados. El objetivo de la Introducción es proporcionar al usuario del pliego, datos importantes acerca de la entidad, programa o proyecto y la naturaleza del examen realizado. Esta información brinda una base apropiada para la mejor comprensión y percepción del mensaje que comunica el pliego. En la elaboración de la Introducción, deben considerarse los aspectos siguientes: • Es necesario que la información introductoria sea relativamente corta, evitando incluir datos innecesarios

que, por su naturaleza podrían ser tratados en otras partes del pliego; • Cuando sea pertinente y, si la información explicativa es muy extensa, incluya ésta como anexo y haga

una referencia apropiada en la Introducción, respecto de dicho anexo; e, • Incluya únicamente información de interés general, relacionada con el contenido de los comentarios

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sobre las observaciones identificadas.

La introducción comprende la información genérica expuesta en el pliego. Es agrupada en: información relativa al examen e información relativa a la entidad examinada. La primera de ellas comprende los puntos siguientes: Motivo del examen: Debe describir las causas que dieron origen al examen, documento de autorización del mismo, así como la especificación de si éste se llevó a cabo en cumplimiento de la programación anual, en atención de una denuncia o a un pedido específico del Congreso del Estado. Objetivos: Están referidos a lo que se espera alcanzar como resultado del examen, cuya respuesta debe estar plasmada en las correspondientes observaciones y conclusiones. Debe prestarse especial cuidado al exponer los objetivos programados, tratando de ser específicos antes que genéricos, de modo tal que no se creen falsas expectativas o interpretaciones erróneas de parte de los futuros usuarios de los pliegos, especialmente en los casos en que los objetivos hayan sido particularmente específicos sobre aspectos limitados o puntuales de la gestión. Alcance: Debe especificar que el examen se llevó a cabo, en todos los casos, de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Auditoría, así como otras específicas que correspondan al examen. Naturaleza del examen: Debe precisarse el tipo de examen llevado a cabo, sea ésta auditoría financiera, de obra pública, integral, etc., o cuando se trate de un examen especial.

7.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL INFORME Respecto del informe de resultados, el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que deberá contener, como mínimo lo siguiente:

1. Las conclusiones del proceso de fiscalización, mismas que en su caso, deberán referirse a lo siguiente:

a) La evaluación de los resultados de la gestión financiera de los sujetos de fiscalización, la que

servirá para comprobar si la misma se ajusta al presupuesto respectivo y a sus contenidos programáticos.

b) La evaluación y comprobación de los ingresos obtenidos y los gastos realizados y la debida

justificación de los mismos.

c) La información técnica, financiera y contable, que sirvió de apoyo a la evaluación.

d) El análisis sintético del proceso de evaluación.

e) La propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

2. Un análisis detallado sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes.

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3. El pliego de las observaciones y recomendaciones que, en su caso, se hayan derivado de la

fiscalización.

4. Las diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

5. El informe sobre la situación que guardan, en su caso, las recomendaciones u observaciones que no

fueron atendidas o solventadas.

6. El señalamiento, en su caso, de las irregularidades detectadas.

7. Las observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

8. El dictamen que establezca la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de los sujetos de fiscalización que se probaron durante el proceso, los hechos de los que derivan, los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas, los probables ilícitos y la determinación en lo posible de los presuntos responsables.

9. El dictamen técnico jurídico que precise las acciones que deberán promoverse, los hechos en que se

fundan, las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones y los presuntos responsables de los hechos.

Además de lo anterior, se incluirá como primer apartado la “Introducción”, que se debe estructurar conforme lo establecido en el punto referente a estructura y contenido del pliego del presente manual.

8.- OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES La parte más extensa e informativa del pliego o informe y, que en oportunidades puede comprender varios capítulos, es aquella en que se desarrollan las observaciones y recomendaciones de la revisión o auditoría. Éstas constituyen el mensaje fundamental que se desea comunicar, mediante la presentación del pliego o informe. Las observaciones, si bien pueden ser definidas en muchos sentidos, para efectos de la revisión o auditoría, están referidas a cualquier situación deficiente e importante identificada en el examen, que puede motivar oportunidades de mejoras. Si durante el desarrollo de la fase de ejecución se identifican hechos o circunstancias que afectan en forma significativa al sujeto de fiscalización, tales como deficiencias en el control gerencial que inciden en la eficiencia y economía de las operaciones; en tales casos, el resultado obtenido adquiere la denominación de observación. El término “observación” se refiere entre otros a asuntos tales como: • Ineficiencia en las operaciones. • Desperdicio de recursos. • Incumplimiento de leyes, reglamentos o políticas internas. • Aplicación incorrecta de los Principios de Contabilidad Gubernamental.

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• Deficiencias en el control interno. Las observaciones deben incluir evidencia suficiente, competente y pertinente, relacionada con los resultados de la evaluación practicada al sujeto de fiscalización, así como respecto al uso de recursos públicos en términos de efectividad, eficiencia y economía. Presentación de las observaciones.- Para su presentación cada observación debe tener en cuenta los aspectos siguientes:

1. Título 2. Elementos de la observación. 3. Recomendaciones.

1.- Título.- Se refiere al concepto, rubro o partida, etc. de la cual se haga referencia en el desarrollo de la observación o recomendación de que se trate. Es decir, el título comprenderá exclusivamente y de una manera general el asunto a tratar, por lo tanto, en ningún caso se debe dar un enfoque de observación o recomendación según se trate.

Por ejemplo podría indicar: “Gastos por comprobar”, “Control interno del activo fijo”, “Manual de Organización”, etc.

2.- Después de ello el auditor debe presentar los elementos de cada observación con la información suficiente que motive al usuario del pliego o informe a adoptar una acción. Debe señalarse la deficiencia, irregularidad o error detectado (condición), el criterio aplicable (norma), el efecto que tuvo (o que podría tener en el futuro) y, lo que la originó (causa). Se deben incluir aquellos aspectos generales sobre el área o actividad a que se refiere la observación; esto es importante para ubicar apropiadamente al usuario del documento en la escena de los hechos. Enseguida se hace una descripción más puntual de cada uno de los términos referidos en el párrafo que antecede. Condición: Párrafo(s) en los cuales el auditor describe la situación deficiente determinada en el examen. De considerarse conveniente se presentarán algunos ejemplos, inclusive fotografías o gráficos para la mejor descripción de los hechos observados. “Lo que es”. Criterio: Párrafo(s) donde el auditor detalla el estándar contra el cual ha medido o comparado la condición. Tratándose de normas (legales, operativas o de control); debe citarse en forma expresa la parte de la norma no aplicada.” Lo que debe o debió ser”. Causa : Párrafo(s) donde se detallan las razones por las cuales, a juicio del auditor, ocurrió la condición observada; el motivo por el cual no se cumplió el criterio especificado. Se debe emplear al máximo de la habilidad y juicio profesional para identificar la causa de cada observación y recomendar lo pertinente. Efecto : Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa de la condición descrita. La descripción apropiada del efecto es indispensable para apreciar la importancia de la condición y lograr que la administración del sujeto de fiscalización acoja positivamente la recomendación presentada. La diferencia entre lo que es y lo que debió ser. Una manera apropiada de presentar el efecto consiste en revelarlo en términos cuantitativos, detallando las pérdidas o ahorros potenciales de recursos calculados por la revisión o auditoría. Cuando esto sea posible, debido a la naturaleza de la condición, los efectos, reales o potenciales,

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deben ser descritos. 3.- Recomendaciones.- Las recomendaciones, constituyen las medidas sugeridas a la administración del sujeto de fiscalización para la superación de las observaciones identificadas. Deben estar dirigidas a los funcionarios que tengan competencia para disponer su adopción y estar encaminadas a superar la condición (lo que actualmente es) y las causas de los problemas. Las recomendaciones deben ser formuladas en tono constructivo, teniendo en consideración que las medidas recomendadas sean lo más específicas posibles, factibles de implementar y tengan una relación costo/beneficio apropiada. Al desarrollar recomendaciones se debe considerar: • Las circunstancias que ayuden, dificulten o impidan al sujeto de fiscalización alcanzar los criterios

especificados. • Cursos alternativos de acción para la recomendación. • Efectos positivos y negativos, que pudieran derivarse de la aplicación de la recomendación. • Factibilidad y costo de implementar la recomendación. • Impacto en la normatividad vigente.

9.- ANEXOS Los anexos podrán ser utilizados a fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el pliego o informe, de modo que complementen o amplíen los datos contenidos en el mismo. Los anexos pueden estar referidos, entre otros aspectos a: • Comentarios o aclaraciones presentadas por los funcionarios comprendidos en las observaciones. • Documentos adicionales para el mejor sustento de la observación, tales como: cuadros, informes

técnicos y/o legales necesarios. • Fotografías a color, gráficos o mapas, según la naturaleza de la observación. Utilización de fotografías y otros medios visuales La información financiera y presupuestaria que corresponda al período de interés o tenga relación con las observaciones formuladas, deberá incluirse como anexo al pliego. Para tal efecto, la naturaleza de la información y su grado de detalle debe ser determinada por el encargado de auditoría y el jefe de departamento, bajo la supervisión del coordinador. Las fotografías a color u otros medios visuales, dibujos o mapas, pueden ser más efectivas si son utilizadas como parte del pliego o informe para sustentar las observaciones identificadas o, en la evaluación de los comentarios de la entidad, en lugar de considerarlas como anexos. Cuando se incluya tales ayudas en el pliego o informe debe utilizarse un título que describa en forma breve lo que muestra, cada fotografía. Si tales elementos son adecuadamente utilizados, ellos pueden enfatizar los puntos claves del informe y reducir la cantidad de detalles que sería necesario revelar en el texto.