manual operativo del estudio de impacto ambiental

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 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PANAMA FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL LECENCIATURA EN INGENIERIA MARITIMA Y PORTUARIA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO: MANUAL OPERATIVO “SECTOR URBANISMO” SOCIOS DE APRENDIZAJE: ABREGO OMAR 8-820-287 AUGUSTO SAMUEL 1-723-674 BARRAZA EVELYN 4-750-1215 GONZALEZ BELKIS 8-818-1810 SANTIAGO THAYS 4-753-725 PROFESORA: CECILIA GUERRA GRUPO: 11L-142

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PANAMA

FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL

LECENCIATURA EN INGENIERIA MARITIMA Y PORTUARIA

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTO:

MANUAL OPERATIVO

“SECTOR URBANISMO”

SOCIOS DE APRENDIZAJE:

• ABREGO OMAR 8-820-287

• AUGUSTO SAMUEL 1-723-674

• BARRAZA EVELYN 4-750-1215

• GONZALEZ BELKIS 8-818-1810

• SANTIAGO THAYS 4-753-725

PROFESORA:

CECILIA GUERRA

GRUPO:

11L-142

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I SEMESTRE 2011

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INDICE

INTRODUCCIONMANUAL OPERATIVO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALSECTOR URBANISMO

I. SECTOR DE DESARROLLO URBANOII. IMPACTOS TÍPICOS EN EL SECTOR URBANO

2.1. Paisaje.2.2. Medidas técnicas para establecer las edificaciones, Instalaciones eInfraestructuras necesarias.2.3. Suministro y Consumo de Agua.2.4. Aguas Residuales.2.5. Desechos Sólidos.2.6. Suministro de Energía.2.7. Calidad del Aire.2.8. Repercusiones Socioeconómicas.

III. MEDIDAS TÍPICAS DE MITIGACIÓN EN EL SECTOR URBANO3.1. Valoración del Paisaje.3.2. Control de Calidad del Suelo.3.3. Flora y Fauna.3.4. Calidad del Aire.3.5. Control de la Erosión.3.6. Calidad del Agua.3.7. Desechos sólidos y Líquidos.3.8. Aspectos Socioeconómicos.

IV. MARCO LEGAL APLICABLE AL SECTOR

V. EL PROCEDIMIENTO DE EIA PARA EL SECTOR DE DESARROLLOURBANO

5.1. LA LISTA TAXATIVA Y LAS CATEGORÍAS DEL SECTORVI. ALCANCES GENERALES DEL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTOAMBIENTALVII. DE LOS PROMOTORES, CONSULTORES Y DE LOS DERECHOS DE LASOCIEDAD CIVIL.VIII. DE LOS PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES QUE INGRESEN ALPROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALXI. DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

9.1. DE LOS CRITERIOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARADETERMINAR LA CATEGORIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Criterio 1Criterio 2Criterio 3Criterio 4Criterio 5

9.2. DE LAS CATEGORÍAS DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

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9.3. DE LOS CONTENIDOS MÍNIMOS Y TÉRMINOS DE REFERENCIAGENERALES DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

X. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ESTUDIOS DE IMPACTOAMBIENTAL

10.1. DISPOSICIONES GENERALES

1. Para los Estudios Categoría I2. Para los Estudios Categoría II

10.2. DEL PLAN DE PARTICIPACION CIUDADANA10.3. DEL PERIODO DE CONSULTA FORMAL10.4. DEL FORO PÚBLICO

XI. DE LA REVISIÓN, PROCEDIMIENTO Y CALIFICACIÓN DE LOSESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.

11.1. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTOAMBIENTAL SEGÚN CATEGORÍA11.2. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO11.3. DE LA RESOLUCIÓN AMBIENTAL11.4. DE LOS RECURSOS

XII. DEL SEGUIMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTALXIII. DEL REGISTRO DE CONSULTORESXIV. DE LAS SANCIONESXV. DE LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓNDE IMPACTO AMBIENTALXVI. DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTOXVII. ATENCIÓN DE EVENTOS CATASTRÓFICOSXVIII. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS PLANES Y PROGRAMAS

XIX. DISPOSICIONES TRANSITORIASXX. DISPOSICIONES FINALESCONCLUSIONESBIBLIOGRAFIAANEXOS

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INTRODUCCION

El siguiente Manual Operativo describe el marco conceptual y técnicobasado en el Sector urbanístico, define su instrumentación técnica y losniveles de responsabilidad de cada una de las instancias, instituciones yorganismos involucrados en su implementación. Su alcance es más quetodo normativo, pues define cada una de las responsabilidades queemergen del cumplimiento u omisión de los procedimientos y accionespreestablecidos por cada uno de los responsables de la implementación.Establece además mecanismos, procedimientos y reglas que debenseguirse en las diferentes fases de la ejecución del proyecto yproporciona guías y normas para la organización, gestión eimplementación del Proyecto.Este Manual es un documento guía de la Unidad Coordinadora y demás

organismos involucrados para la homogeneización de sus acciones, paralograr una óptima implementación y un uso eficiente de los recursos.El Manual deberá ser de uso obligatorio para todos los funcionarios,directivos, técnicos y personal en general afectado al cumplimiento delos objetivos del Proyecto.

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MANUAL OPERATIVO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALSECTOR URBANISMO

I. SECTOR DE DESARROLLO URBANO

La planificación de los centros urbanos y la complejidad de situacionesque se presentan por la falta de la implementación de las normas y usosdel suelo, por proyectos y soluciones habitacionales hace necesario quese cumplan las disposiciones de los planes normativos y de acuerdo a laLey de Urbanismo del Ministerio de Vivienda. La actual disyuntiva quepresentan nuestros centro urbanos, en especial la expansión de laCiudad de Panamá, el área del Canal, y centros urbanos del interior,hace necesario mantener el principio de adecuación al medio existentede las soluciones urbanísticas tanto en el medio natural o ya construido,de forma que se consideren los elementos de valoración paisajística,

escala, que caracterizan la imagen urbana, la preservación de losespacios abiertos, áreas públicas, de las vistas hacia cerros, valles,borde de costas libre de obstáculos, relieve, recursos naturales, dentrodel área de influencia directa e indirecta de los proyectos y su radio deacción.

Las transformaciones de los centros urbanos va provocando cambios,que pueden incidir en la ruptura de la relación de espacios abiertos y losespacios construidos. La formulación de políticas en materia deordenamiento territorial, separación adecuada de los edificios altos con

relación al entorno y escala del sector existente, de áreas verdespúblicas que promuevan el desarrollo urbano basado en normas dondelos aspectos ambientales, paisajísticos se consideren como uno de losfactores determinantes de la planificación

  Todo proyecto genera impactos positivos, negativos, por los que esnecesario entrar en el análisis de cada situación en particular, al analizarlos elementos que por su relevancia, tengan importancia desde el puntode vista del valor escénico del paisaje, identificar posibles sitios quesean de potencial turístico, histórico como el caso de urbanizaciones,barrios que poseen valor desde el punto de vista arquitectónico, de lasescala del sitio, del paisaje urbano, de elementos y escenarios quemerecen ser preservados. Al igual que todo proyecto, los proyectos deinterés social gozarán de la misma importancia ambiental, de losrecursos escénicos existentes, de áreas verdes, la dotación de espaciospúblicos. El proceso expansión urbana originó la construcción de nuevasurbanizaciones en la ciudad de Panamá y demás ciudades del país, haceque sea necesario considerar al paisaje, su entorno y contexto, las

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edificaciones antes del proyecto, para que se tomen las medidas demitigación correspondientes a la afectación, a la contaminación visual yestética al sitio, considerando las áreas vulnerables existentes,servidumbre de ríos para prevenir futuros desastres.

Por la naturaleza y diversidad de situaciones de desarrollo de proyectosde acuerdo a la normativa del MIVI, del uso del suelo, densidad, se debemantener el principio de adecuación al medio existente, sea natural ourbano, como elemento de valoración paisajística y preservación de losespacios públicos, de las áreas de servidumbre, de las vistas libre deobstáculos.

Percepción del espacio urbano construido, se aprecia la negación delespacio público, donde la superposición de los edificios se antepone a ladotación del espacio comunitario. Aguas pluviales son descargadas en

los ríos, contribuyendo a elevar los índices de contaminación.

El proceso de expansión de los centros urbanos por nuevas zonasurbanizadas, hace que se considere al paisaje existente, su entorno ycontexto, los elementos y estructuras antes de, proyecto, para que setomen las medidas de mitigación correspondientes a la afectación ydeterioro, a la eliminación de árboles, a la contaminación visual yestética, a las áreas vulnerables para la prevención de desastres. Alestudiar el área o sitio a ser intervenido por el proyecto de unaurbanización o cualquier tipo de construcción, sea edificios, complejos,

centros turísticos, considerar las imágenes, los puntos de vista deinterés, para permitir la identificación del espacio y la inserción delproyecto, para reforzar el paisaje existente, preservando lascaracterísticas del sector, consolidando los escenarios paisajísticos yambientales.

Crear los espacios públicos suficientes basados en el diseño, radio deacción directa (400m) promedio, para que los niños, personas de latercera edad, puedan desplazarse cómodamente, sin tener que caminardistancias muy grandes. Diseñar el área de servidumbre vial de formaque se puedan sembrar árboles que proyecten sombra al caminar. Lasaceras deben estar niveladas y ser continuas, para propiciar eldesplazamiento sin obstáculos.

Paisaje inicial antes de proceder a urbanizar un globo de terreno; sedeben considerar las Características del paisaje, para determinar lasáreas que pueden ser sujetas de intervención por la urbanización,preservando los valores, las cualidades del escenario, el relieve.

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La Ley de Urbanismo N° 6 del 1 de febrero de 2006 tiene como objetocentral el “establecer el marco regulador del ordenamiento territorialpara el desarrollo urbano, con el fin de procurar el crecimiento armónicode los centros poblados, y de brindar a sus habitantes accesibilidaduniversal y mejor calidad de vida dentro de su ambiente geográfico y entodo el territorio nacional”.

Dentro de este objetivo, se enmarca la metodología se aplicará a lossitios con potencial de valoración escénica, a los posibles sitios donde elcambio de la imagen urbana, pudiese verse afectado, para utilizarlecomo un recurso considerado, empleando métodos definidos para losprocedimientos del enfoque metodológico, dentro del proceso deplanificación de las urbanizaciones, de los procesos de revitalización dezonas degradadas y deterioradas tanto urbano como natural del paisaje.La Resolución N°139-2000 del 8 de agosto de 2000 del Ministerio deVivienda establece la normativa para mantener el carácter de Ciudad  Jardín, en la Región Interoceánica, profundiza aspectos del desarrollourbano, aplicable en los diseños de carácter urbano, paisajísticos,turísticos.

II. IMPACTOS TÍPICOS EN EL SECTOR URBANOEl indicador ambiental para el análisis del paisaje urbano, espaciopúblico, para el desarrollo de urbanizaciones, son los valorespaisajísticos y estéticos del paisaje, para determinar y cualificar el

paisaje –natural y urbano-, y realizar pruebas del escenario actual y detendencia, su comportamiento en el futuro, si existiesen cambiospreceptúales. La calidad del suelo, relieve, densidades permisibles, deacuerdo a la Ley de Urbanismo, se consideran indicadores adicionales,así como el análisis del escenario.

Los resultados de estos análisis permitirán la planificación y localizaciónde futuros proyectos en donde los escenarios del paisaje se ubiquen deacuerdo a los resultados del estudio a nivel de anteproyecto,considerando la orientación y dirección de los vientos predominantes,

tipo de suelos, erosión, cauce de ríos y quebradas, la conducción de lasaguas, el entorno natural, para poder tener una clara visión e integraldel área, y poder ubicar el proyecto –de urbanizaciones, edificaciones engeneral, carreteras, puentes-, que generan una diversidad de impactos,cuyos análisis conducirán a preservar, mitigar las afectaciones yelementos que se encuentren en el entorno y radio de acción. Sedescriben los impactos típicos:

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2.1. Paisaje. Se produce la alteración del paisaje por la construcción deedificios inadecuados al entorno existente, por sus dimensiones, color, oestilo arquitectónico. Por otro lado, con la construcción de estasinstalaciones hay una afectación del entorno natural, urbano, sinconsiderar al paisaje como un elemento de análisis, lo que ha provocadouna saturación de edificios, creando una perturbación visual, trayendocomo consecuencia la modificación permanente de las estructurasurbanísticas típicas de la zona y del aspecto del lugar.

2.2. Medidas técnicas para establecer las edificaciones,Instalaciones e Infraestructuras necesarias.   Todo proyecto deinversión de construcción de estructuras, infraestructura, son destinadaspara una actividad especifica en cual se brindará un servicio dado, entrelas que se puede mencionar drenajes, terraplenes, construcción dediques, puertos, aeropuertos, urbanizaciones edificios, habilitación desenderos, construcción de marinas y muelles, carreteras y vialidadurbana, caminos rurales, estacionamientos. La construcción de cada unade estas facilidades genera un impacto sobre el entorno, como lacontaminación del aire por la emisión de gases y ruido por lasmaquinarias durante la fase de construcción, desechos sólidos ylíquidos, contaminantes durante la fase de operación por la emisión delos equipos auxiliares generadores de energía.

2.3. Suministro y Consumo de Agua. La disponibilidad y suministro

de agua pueden verse afectados por el uso inadecuado del recurso,afectando la capacidad de almacenamiento debido a la mayor demandade este recurso y por otro lado pueden verse afectado la disponibilidadde las aguas subterráneas por el descenso de su nivel freático.

2.4. Aguas Residuales. La construcción de los drenajes para las aguasresiduales en cualquier tipo de proyectos, con materiales de malacalidad o por malas prácticas de diseño y construcción de los sistemasde tratamiento y de su red de recolección, pueden traer problemas deinfiltración y/o derrames, provocando contaminación de las aguas tanto

superficiales como subterráneas afectando su calidad, por otro lado, sies necesario incorporar plantas de tratamiento. La inadecuadadisposición, capacidad, de los lodos producidos, puede acarrear seriosproblemas sino son tratados de acuerdo la normativa vigente.

2.5. Desechos Sólidos. Durante la fase de construcción y operación,se generan desechos sólidos y su mala disposición trae consigoproblemas de contaminación de las aguas superficiales como de las

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subterráneas, además se generan malos olores y proliferación demoscas, ratas y otros animales.

Por otro debido a la mala disposición de los desechos en las áreas derecreación como playas y senderos naturales trae consigo la alteración

de estos entornos naturales. La afluencia de substancias orgánicas einorgánicas provoca, sobre todo en bahías y lagunas con pocarenovación del agua, la disminución del oxígeno y la eutrofización.

2.6. Suministro de Energía. Para cubrir las necesidades de energíapara cualquier tipo de proyectos, es de esperar un incremento de laimportación de combustible, lo que conllevaría a un incremento de losgastos generales de la energía, sumado a ello la capacidad instalada enel área de desarrollo del proyecto puede acarrear un sobrecarga de lared de distribución, lo que elevaría probablemente los costos de

suministro de energía a la población circundante.

2.7. Calidad del Aire. La ejecución de proyectos que tengan impactosrelevantes al medio puede causar perjuicios al aire. Los edificios, laszonas de estacionamientos y otras superficies afirmadas puedenprovocar, de acuerdo con el grado de cerramiento (material ycoloración), al calentamiento del entorno inmediato. El crecimiento decentros urbanos y poblados, incrementa los niveles tráfico, llegandoincluso a producirse congestiones del mismo, generando lascorrespondientes emisiones de monóxido de nitrógeno, dióxidos de

azufre, etc.

2.8. Repercusiones Socioeconómicas. Las estructurassocioeconómicas pueden modificarse en el entorno inmediato de lasobras. Esto ocurre ya en parte durante la fase de planificación,zonificación, densidades de proyectos. Se genera un incremento deplazas de trabajo durante la fase de construcción, pero la incidencia dedeterminados proyectos en el medio, puede alterar el modo de vidas decomunidades, su cultura.

III. MEDIDAS TÍPICAS DE MITIGACIÓN EN EL SECTOR URBANOLos principales impactos que afectan el sector del urbanismo y espaciospúblicos se describen para establecer las medidas de mitigaciónrelevantes para cada caso:

3.1. Valoración del Paisaje. Estudiar las características del sitio antesde proceder al diseño de un proyecto, considerando las cualidadesescénicas, perspectivas que determinan ejes visuales, captación deescenas o elementos fuera del contexto que puedan ser incorporados

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como las vistas desde puntos altos hacia bahías, ríos, paisaje natural,elementos arquitectónicos, históricos.

El análisis del entorno permite el diseñar obras que se integren con loselementos de valoración del paisaje, evitando la obstrucción y

saturación visual de edificios muy próximos, sin la separación adecuada,que impidan la adecuada circulación del aire, la creación de áreasverdes públicas para la ciudad. La aplicación, desarrollo y profundizaciónde Ley de Urbanismo debe incidir en el ordenamiento urbano, enmateria de zonificación, usos residenciales, comerciales, industriales.

3.2.  Control de Calidad del Suelo. Previo al movimiento de tierra,trazado vial, puentes, presas, lotificaciones, construcción de cualquierestructura, que pudiese causar cualquier afectación de los suelos, esimportante definir y demarcar las áreas que serán conservadas y

reforestar superficies desnudas, colocar protectores de plástico paraevitar el arrastre de los suelos durante los episodios de lluvia. Tambiénes importante la capacitación de los trabadores sobre la conservación desuelos. Realizar obras de protección de suelos como: zampeados,gaviones, muros, disipadores de energía con rocas, arborizar conespecies nativas en aquellas áreas desprovistas de vegetación y/o enáreas destinadas para la captación de agua potable. Construir el sistemacolector de las aguas de escorrentía según diseño, Establecer un plan decontingencia para el control de derrames de combustible. Estimar la

capacidad de carga, considerando todas las variables disponibles parasu estimación. Establecer medidas de control de la erosión en áreascríticas o sensitivas.

3.3. Flora y Fauna. Como medida de prevención ya sea durante la fasede construcción es importante que el promotor y/o constructor, coloquenletreros informativos y restrictivos de protección a la fauna como:Prohibida la cacería, no molestar a la fauna, no entrar al proyecto sinautorización, Aplicar el Plan de Rescate de fauna propuesto en el estudiode la fauna, Evitar la captura de fauna silvestre. Es importante instruir a

los trabajadores sobre la conservación de los recursos naturales, sobrelas normas y leyes de protección de la fauna. Considerar elestablecimiento de escaleras para facilitar la migración de las especies.

3.4. Calidad del Aire. Entre las medidas de mitigación para disminuirel impacto sobre la calidad del aire ya sea durante la fase deconstrucción y/o de operación, es el de mantenimiento periódico alequipo y maquinaria de trabajo. No tocar las bocinas de en el área detrabajo para evitar el ruido excesivo. Realizar un monitoreo anual de

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emisión de gases de los equipos, Rociar agua en los sitios donde segenera polvo y cubrir con lonas los camiones que transportan materialpétreo y/o suelo.

3.5. Control de la Erosión. Para el control de la erosión es importante

considerar las alternativas disponibles de acuerdo a la gravedad delproblema, para ello debe considerarse el uso de zampeados, gaviones,reforestación, muros, entre otros. Construir los sistemas de drenajepluvial considerando el diseño, pendiente y los materiales a utilizar.Aplicar métodos de prevención de la erosión como: barreras de rocas otroncos en áreas de pendientes abruptas en senderos, bordes decarretera, etc.

3.6.  Calidad del Agua. Establecer un programa de manejo dedesechos sólidos de acuerdo a los métodos de producción más limpia.

Utilizar productos biodegradables y no contaminantes. Establecerprogramas de educación ambiental para evitar tirar desechos sólidos olíquidos a las fuentes de agua superficiales y en las costas. Monitorearsemestralmente las aguas superficiales.

Establecer un programa de control de derrames por hidrocarburos y/o deaguas residuales a las fuentes de agua superficiales. No lavar y darmantenimiento de los equipos en o cerca de los cursos de aguasuperficiales. Recolección y empleo del agua de lluvia; información alpersonal y a los turistas para que no desperdicien el agua; utilización de

técnicas modernas para reducir el consumo de agua. Establecer larecolección y empleo del agua de lluvia; brindar información al personaly a los turistas para que no desperdicien el agua; utilización de técnicasmodernas para reducir el consumo de agua.

3.7. Desechos sólidos y Líquidos. Los organismos responsables delos proyectos deben establecer un programa para recoger y disponer dela basura, separando los distintos materiales y conducirla a lugares dereaprovechamiento. Los desechos orgánicos pueden utilizarse paracompostaje.

Aparte de ello es de gran importancia proporcionar al personal y a losturistas información respecto al comportamiento acorde con el medioambiente. Colocar en las áreas de recreación tanques adecuados paradisponer los desechos. Seleccionar sitios de disposición alejados de lasfuentes de agua y que su diseño sea acorde a las condicionesambientales del entorno, arborizar en la periferia del sitio de disposiciónpara diluir la posible generación de malos olores. Colocar letrinasportátiles durante la fase de construcción y establecer un plan de

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recolección y disposición de los desechos. Construir una planta detratamiento de aguas residuales y verificar su posible utilización comoagua de riego en áreas verde en espacios exteriores;

3.8. Aspectos Socioeconómicos. En realidad resulta imposible evitar

los efectos de tipo sociocultural y socioeconómico, aunque deberáatenuarse su impacto, donde las soluciones de los proyectos, mejoren lacalidad de vida. Incorporar mano de obra local en la medida de lasespecialidades de cada área del proyecto, brindando solucionestemporales al desempleo.

IV. MARCO LEGAL APLICABLE AL SECTOR

El Marco legal aplicable, relevante al sector de Desarrollo Urbano encuanto a temas ambientales, se incluye en el presente manual en forma

de fichas resumen, las cuales, describen los requerimientos específicosambientales a ser tomados en cuenta tanto para la elaboración EsIA deun proyecto de D, como para la evaluación del mismo. Las fichasincluyen desde la descripción de las Leyes y reglamentos generalesambientales aplicables a cualquiera actividad productiva, como las másespecíficas aplicables al sector en estudio.

V. EL PROCEDIMIENTO DE EIA PARA EL SECTOR DE DESARROLLOURBANO

5.1. LA LISTA TAXATIVA Y LAS CATEGORÍAS DEL SECTOREs importante resaltar el concepto temporal-continuo que posee la EIA: estadodel medio ambiente “antes”, “durante”, y “después” de la actividad industrial.Esto significa en términos prácticos, que los promotores de la actividaddeberán predecir los cambios que se producirán en el medio, y sugerir medidascorrectoras que impidan o mitiguen en lo posible los inherentes trastornos queserán causados, incluyendo un plan que permita restaurar (lo máscercanamente posible) el medio físico y biológico a su estado natural y,además, compensar las afectaciones sociales si fuese el caso.

El objetivo principal de una Evaluación de Impacto Ambiental en el sector deDesarrollo Urbano es identificar, predecir y prevenir las alteracionesambientales producidas por las actividades de los distintos tipos de proyectosde desarrollo urbano considerados, desde la identificación del sitio hasta lageneración eléctrica.

El proceso de evaluación debe tener un carácter interactivo, con el fin dealcanzar la solución óptima o la alternativa más favorable para compaginar losdiferentes objetivos: urbanísticos, sociales, ecológicos, económicos, etc.

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La realización de una EIA se singulariza, para cada situación, por el contenido yalcance del estudio, y el momento de su ejecución, abarcando una serie decometidos tan diversos como:

• La evaluación de los factores a considerar ante una intervenciónhumana.

• La previsión en magnitud, localización y evolución en el tiempo de lasconsecuencias de las diversas alteraciones del equilibrio natural.• La estimación del margen disponible en determinadas actuaciones,antes de alcanzar los umbrales críticos con los que se ponen en peligrolas condiciones de equilibrio, o se inician cambios sustanciales eirreversibles en el medio ambiente.• La caracterización de los sistemas naturales respecto a lavulnerabilidad o susceptibilidad frente a cambios de todo tipo: por ocupación de suelos, desarrollo socio-económico de núcleos de población y otros.

Debe considerase que una acción o proyecto no produce siempre los mismosefectos ambientales y ello dependerá del medio receptor.En la EIA se distinguen tres apartados:

• Un primer apartado que consiste en la investigación de la Línea Base,es decir, un diagnóstico del estado del medio ambiente físico, biológico y socioeconómico, antes que empiece la actividad.• Un segundo apartado correspondiente a la descripción y análisis de los potenciales impactos ambientales derivados del proyecto (análisis predictivo).• El tercero consiste en un plan de manejo ambiental incluyendo laetapa de abandono.

VI. ALCANCES GENERALES DEL PROCESO DE EVALUACION DEIMPACTO AMBIENTAL

Los nuevos proyectos de inversión, públicos y privados, decarácter nacional, regional o local, y sus modificaciones, que esténincluidas en la lista taxativa contenida en el artículo 14 de estereglamento, deberán someterse al Proceso de Evaluación deImpacto Ambiental antes de iniciar la realización del respectivoProyecto.

Una vez presentada y aprobada la Declaración Jurada para los Estudiosde Impacto Ambiental Categoría I, o de la obtención de la ResoluciónAmbiental que aprueba la realización del Proyecto, para los Estudios deImpacto Ambiental Categoría II ó III, podrán iniciarse los proyectossometidos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que hayansido aprobados.

Ninguno de los proyectos afectos a la exigencia de someterse alProceso de Evaluación de Impacto Ambiental podrá ser aprobado,

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autorizado, permitido, concedido o habilitado por autoridadalguna, sin contar con la constancia escrita de la presentación dela Declaración Jurada Notariada para los Estudios de ImpactoAmbiental Categoría I y con la Resolución Ambiental de laAutoridad Nacional del Ambiente, para los Estudios de ImpactoAmbiental Categoría II y III, y sin cumplir con los demás requisitoslegales y administrativos previstos en la legislación vigente.

 Todos los permisos o autorizaciones establecidos para el uso yaprovechamiento de los recursos naturales que, de acuerdo con lalegislación vigente, deban ser emitidos por las autoridadescompetentes para la ejecución de proyectos sometidos al Procesode Evaluación de Impacto Ambiental, serán otorgados una vez seobtenga la correspondiente Resolución Ambiental o se presente la

Declaración Jurada, según corresponda.

VII. DE LOS PROMOTORES, CONSULTORES Y DE LOS DERECHOSDE LA SOCIEDAD CIVIL.

Los Promotores y los Consultores Ambientales seránsolidariamente responsables del contenido y antecedentes en losque se fundamenten para elaborar el Estudio de ImpactoAmbiental y deberán presentar todos los documentos, informes,

correspondencia, estudios necesarios, aclaraciones,modificaciones o ajustes solicitados por la Autoridad.

Los Promotores quedarán obligados a cumplir con el Estudio deImpacto Ambiental, el correspondiente Plan de Manejo Ambiental,y cualquier otro aspecto establecido en la Resolución Ambientalque aprueba la ejecución de un proyecto, obra o actividad, aevaluar su cumplimiento, a realizar el seguimiento, vigilancia ycontrol ambiental, y enviar los informes y resultados con laperiodicidad solicitada.

Los Promotores deberán garantizar la participación de la sociedadcivil en el proceso de elaboración y de Evaluación del Estudio deImpacto Ambiental de su proyecto, obra o actividad, en lostérminos que se indican en el presente Reglamento y en lanormativa que regule la participación ciudadana.

Asimismo, deberán facilitar el acceso a la información respecto alproyecto, obra o actividad y al Estudio de Impacto Ambiental, deconformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en los

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manuales que se dicten para tal fin, así como facilitar y colaborar entodo lo que se le soliciten las autoridades competentes para las laboresde seguimiento vigilancia y control ambiental.

Sin perjuicio de otros derechos, durante el Proceso de Evaluación

de Impacto Ambiental de un proyecto, obra o actividad, lasociedad podrá:a. Informarse del contenido del Estudio de Impacto Ambiental y delos documentos presentados por el Promotor o generados por laautoridad competente durante el proceso de Evaluación deImpacto Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en las normaslegales, reglamentarias y complementarias correspondientes;

b. Formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y alrespectivo Plan de Manejo Ambiental, durante el proceso de

solicitud de información a la comunidad y/o de consulta formal previsto en las normas legales correspondientes y en el presenteReglamento; y 

c. Advertir a la ANAM, ya sea a través de la AdministraciónRegional, de la Dirección de Evaluación y Ordenamiento  Ambiental, de la Administración General o a la institucióncorrespondiente, sobre las afectaciones ambientales que pudieran producirse por la falta de consideración o de un enfoque malorientado sobre las características ambientales, los recursos quese afectarían incluyendo a la población, y/o por la proposición del promotor de medidas inadecuadas en el correspondiente Plan deManejo Ambiental.

Los Estudios de Impacto Ambiental serán elaborados por personasidóneas, naturales o jurídicas, independientes del Promotor de laactividad, obra o proyecto de inversión, público o privado,debidamente inscritas y habilitadas en el Registro de ConsultoresAmbientales que para tales efectos lleva la ANAM, de conformidad

a lo señalado en el Título VII de este Reglamento.La elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental deberá ceñirse, sinnecesariamente limitarse, a los contenidos definidos en este Reglamentoy los que se establezcan en las Resoluciones Administrativas, manualesy/o reglamentos.

VIII. DE LOS PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES QUE INGRESENAL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

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Los nuevos proyectos, obras o actividades, y las modificaciones delos ya existentes, en sus fases de planificación, ejecución,emplazamiento, instalación, construcción, montaje, ensamblaje,mantenimiento, y operación, que ingresarán al Proceso deEvaluación de Impacto Ambiental son los indicados en la listacontenida en el Artículo 16 de este Reglamento y aquellos que laANAM determine de acuerdo al riesgo ambiental que puedanocasionar.

 LA LISTA DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES QUE INGRESARÁN AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

 SECTOR DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD C

 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN  Construcción y ampliación de presas y embalses.

Ensanches de carreteras.

Construcción de puentes.

Construcción de carreteras.

Construcción o rehabilitación de caminos rurales.

Construcción de pasos elevados vehiculares, cableados, monorriel, teleféricos, funiculares.

Movimiento y/o nivelación y/o relleno de tierra a realizar mayores a media hectárea, o con movimiento ≥ a 1000 m3.

Edificaciones (exceptuando viviendas unifamiliares).

Construcción de Galeras abiertas o cerradas mayores de 100 m2.

Centros y locales comerciales.

Urbanizaciones residenciales (incluyendo todas las etapas) con más de 5 residencias.

Urbanizaciones industriales.

Conjuntos residenciales [K3].

Lotificaciones mayores de 1 Ha.

Terminales de transporte terrestre.

Construcción de líneas férreas superficiales o subterráneas.

Puertos, astilleros, diques, marinas y muelles.Construcción de canales, vías de navegación.

Captación, depuración y distribución de agua a poblaciones mayores de 1000 habitantes.

Aeropuertos, helipuertos o pistas de aterrizaje.

Construcción de oleoductos, poliductos y gaseoductos.

Tendidos de cables de telecomunicaciones mayores a 5Km.

Uso de fondo de mar.

Cementerios mayores de 1Ha.

Tendidos de cables submarinos.

Incineradores.

Emisarios para la descarga submarina de aguas servidas.

Los Estudios de Impacto Ambiental de aquellos proyectos, obras oactividades cuya ejecución ha sido concebida en áreas donde yase han propuesto otros similares, previamente sometidas alProceso de Evaluación de Impacto Ambiental y aprobado elEstudio de Impacto Ambiental y su ejecución no ha iniciado, seenfocarán únicamente en la descripción de los aspectos másrelevantes del área y en detallar los impactos ambientales, así como las medidas de mitigación y/o compensación, y el Plan de

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Manejo Ambiental, incorporando al Estudio de Impacto Ambiental,la información de línea base que ya fue avalada por la ANAM enlos otros procesos, citando las fuentes. La información contenidaen esta línea base de proyecto colindantes, tendrá una vigenciamáxima de dos (2) años contados a partir de la presentación delEstudio de Impacto Ambiental y deberá citar la fuente de lainformación.

La modificación de un proyecto, obra o actividad deberá ingresaral Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental cuando:

• Por sí sola, la modificación constituya una nueva obra oactividad contenida en la lista taxativa, o

• Cuando los cambios en el proyecto, obra o actividad de que setrate, impliquen impactos ambientales, que excedan la norma

ambiental que los regula o que no hayan sido contemplados enel Estudio de Impacto Ambiental aprobado.

• En caso contrario el promotor de un proyecto, obra o actividad,que haya planteado una modificación le será aceptada lamisma a través de una resolución motivada.

XI. DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL9.1. DE LOS CRITERIOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARADETERMINAR LA CATEGORIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL Para los efectos de este reglamento, se entenderá que un proyecto

produce impactos ambientales significativamente adversos sigenera o presenta alguno de los efectos, características ocircunstancias previstas en uno o más de los cinco criterios deprotección ambiental identificados en el Artículo 18 de estereglamento.

El Promotor y las autoridades ambientales deberán considerar lossiguientes cinco criterios de protección ambiental, en laelaboración y evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental,para determinar, ratificar, modificar, y revisar, la categoría de losEstudios de Impacto Ambiental a la que se adscribe undeterminado proyecto, obra o actividad, así como para aprobar orechazar la misma.Criterio 1.: Este criterio se define cuando el proyecto genera opresenta riesgo para la salud de la población, flora y fauna y sobre

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el ambiente en general. Para determinar la concurrencia del nivelde riesgo, se considerarán los siguientes factores:

a. La generación, recolección, almacenamiento, transporte odisposición de residuos industriales así como sus procesosde reciclaje, atendiendo a su composición, peligrosidad,cantidad y concentración, particularmente en el caso dematerias inflamables, tóxicas, corrosivas, y radioactivas aser utilizadas en las diferentes etapas de la acción propuesta.b. La generación de efluentes líquidos, emisiones gaseosas,residuos sólidos o sus combinaciones cuyas concentracionessuperen los límites máximos permisibles establecidos en lasnormas de calidad ambiental.c. Los niveles, frecuencia y duración de ruidos, vibraciones

 y/o radiaciones;d. La producción, generación, recolección, disposición y reciclaje de residuos domésticos o domiciliarios que por suscaracterísticas constituyan un peligro sanitario a la población.e. La composición, calidad y cantidad de emisiones fugitivasde gases o partículas generadas en las diferentes etapas dedesarrollo de la acción propuesta.f. El riesgo de proliferación de patógenos y vectoressanitarios.

Criterio 2.: Este criterio se define cuando el proyecto genera opresenta alteraciones significativas sobre la cantidad y calidad delos recursos naturales, con especial atención a la afectación de ladiversidad biológica y territorios o recursos con valor ambiental y/opatrimonial. A objeto de evaluar el grado de impacto sobre losrecursos naturales, se deberán considerar los siguientes factores:

a. La alteración del estado de conservación de suelos.b. La alteración de suelos frágiles.

c. La generación o incremento de procesos erosivos al corto,mediano y largo plazo;d. La pérdida de fertilidad en suelos adyacentes a la acción propuesta.e.La inducción del deterioro del suelo por causas tales comodesertificación, generación o avance de dunas oacidificación.f. La acumulación de sales y/o vertido de contaminantessobre el suelo.

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g. La alteración de especies de flora y fauna vulnerables,amenazadas, endémicas, con datos deficientes o en peligrode extinción.h. La alteración del estado de conservación de especies deflora y fauna.No 26352-A Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de agostode 2009 15i. La introducción de especies de flora y fauna exóticas queno existen previamente en el territorio involucrado. j. La promoción de actividades extractivas, de explotación omanejo de la fauna, flora u otros recursos naturales.k. La presentación o generación de algún efecto adversosobre la biota, especialmente la endémica.m. El reemplazo de especies endémicas.

n. La alteración de la representatividad de las formacionesvegetales y ecosistemas a nivel local, regional o nacional.o. La promoción de la explotación de la belleza escénicadeclarada.  p. La extracción, explotación o manejo de fauna y floranativa.q. Los efectos sobre la diversidad biológica.r. La alteración de los parámetros físicos, químicos y biológicos del agua.s. La modificación de los usos actuales del agua.t. La alteración de cuerpos o cursos de agua superficial, por sobre caudales ecológicos.u. La alteración de cursos o cuerpos de aguas subterráneas.v. La alteración de la calidad y cantidad del agua superficial,continental o marítima, y subterránea.

Criterio 3.: Este criterio se define cuando el proyecto genera opresenta alteraciones significativas sobre los atributos que dieronorigen a un área clasificada como protegida o sobre el valorpaisajístico, estético y/o turístico de una zona. A objeto de evaluar

si se presentan alteraciones significativas sobre estas áreas ozonas se deberán considerar los siguientes factores:

a. La afectación, intervención o explotación de recursosnaturales que se encuentran en áreas protegidas.b. La generación de nuevas áreas protegidas.c. La modificación de antiguas áreas protegidas.d. La pérdida de ambientes representativos y protegidos.e. La afectación, intervención o explotación de territorios convalor paisajístico y/o turístico declarado.

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f. La obstrucción de la visibilidad a zonas con valor  paisajístico declarado.g. La modificación en la composición del paisaje.h. El fomento al desarrollo de actividades en zonasrecreativas y/o turísticas.

Criterio 4.: Este criterio se define cuando el proyecto generareasentamientos, desplazamientos y reubicaciones decomunidades humanas, y alteraciones significativas sobre lossistemas de vida y costumbres de grupos humanos, incluyendo losespacios urbanos. Se considera que concurre este criterio si seproducen los siguientes efectos, características o circunstancias:

a. La inducción a comunidades humanas que se encuentrenen el área de influencia directa del proyecto a reasentarse oreubicarse, temporal o permanentemente.

b. La afectación de grupos humanos protegidos por disposiciones especiales.c. La transformación de las actividades económicas, socialeso culturales con base ambiental del grupo o comunidadhumana local.d. La obstrucción del acceso a recursos naturales que sirvande base para alguna actividad económica o de subsistenciade comunidades humanas aledañas;e. La generación de procesos de ruptura de redes o alianzassociales.f. Los cambios en la estructura demográfica local.g. La alteración de sistemas de vida de grupos étnicos conalto valor cultural.h. La generación de nuevas condiciones para los grupos ocomunidades humanas.

Criterio 5.: Este criterio se define cuando el proyecto genera opresenta alteraciones sobre sitios declarados con valorantropológico, arqueológico, histórico y perteneciente alpatrimonio cultural así como los monumentos. A objeto de evaluar

si se generan alteraciones significativas en este ámbito, seconsiderarán los siguientes factores:

a. La afectación, modificación, y deterioro de algúnmonumento histórico, arquitectónico, monumento público,monumento arqueológico, zona típica, así declarado.No 26352-A Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de agostode 2009 16

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b. La extracción de elementos de zonas donde existan piezas o construcciones con valor histórico, arquitectónico oarqueológico declarados.c. La afectación de recursos arqueológicos, antropológicosen cualquiera de sus formas.

9.2. DE LAS CATEGORÍAS DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL El Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental contemplará tres

categorías de Estudio de Impacto Ambiental en virtud de laeliminación, mitigación y/o compensación de los potencialesimpactos ambientales negativos que un proyecto, obra o actividadpueda inducir en el entorno:

• Estudio de Impacto Ambiental Categoría I: Documentode análisis aplicable a los proyectos, obras o actividades

incluidos en la lista taxativa prevista en el Artículo 16 de esteReglamento, que puedan generar impactos ambientalesnegativos no significativos y que no conllevan riesgosambientales significativos. El Estudio de Impacto AmbientalCategoría I se constituirá a través de una Declaración Juradadebidamente notariada. El incumplimiento del contenido deesta declaración acarreará sanciones conforme a la Ley 41 de1998, sus reglamentos y demás normas complementarias conindependencia de las acciones penales que correspondan. Enadición a las sanciones que se interpongan por la infracción alpresente Reglamento, la Autoridad Nacional del Ambientepodrá tomar todas las medidas necesarias para cumplir con larestauración del daño ambiental causado, así como solicitar larecategorización del Proyecto.• Estudio de Impacto Ambiental Categoría II: Documentode análisis aplicable a los proyectos, obras o actividadesincluidos en la lista taxativa prevista en el Artículo 16 de esteReglamento, cuya ejecución pueda ocasionar impactosambientales negativos de carácter significativo que afecten

parcialmente el ambiente; los cuales pueden ser eliminados omitigados con medidas conocidas y fácilmente aplicables,conforme a la normativa ambiental vigente. Se entenderá, paralos efectos de este reglamento, que habrá afectación parcial delambiente cuando el proyecto obra o actividad no genereimpactos ambientales negativos significativos de tipoacumulativo o sinérgico.• Estudio de Impacto Ambiental Categoría III: Documentode análisis aplicable a los proyectos, obras o actividades

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incluidos en la lista taxativa prevista en el Artículo 16 de esteReglamento, cuya ejecución pueda producir impactosambientales negativos de tipo indirecto, acumulativo y/osinérgico de significación cuantitativa y/o cualitativa, queameriten, por tanto, un análisis más profundo para suevaluación y la identificación y aplicación de las medidas demitigación correspondientes.

Una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental, la ANAM losometerá al procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Título V deeste Reglamento.Se faculta a la ANAM, para que, en coordinación con la AutoridadSectorial Competente, defina los índices de contenidos de los Estudiosde Impacto Ambiental para el respectivo sector, los cuales seránaplicados por los Promotores. Estos contenidos serán adoptados por la

ANAM a través de Resolución Administrativa.

9.3. DE LOS CONTENIDOS MÍNIMOS Y TÉRMINOS DE REFERENCIAGENERALES DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Los Estudios de Impacto Ambiental deberán incluir los contenidos

mínimos para la fase de admisión previstos en este artículo y enlas normas ambientales vigentes, a fin de garantizar unaadecuada y fundada predicción, identificación e interpretación delos impactos ambientales que pueda generar el proyecto, obra oactividad, así como la idoneidad técnica de las medidaspropuestas para evitar, reducir, corregir, compensar y controlar losimpactos adversos (No 26352-A Gaceta Oficial Digital, lunes24 de agosto de 2009 17)significativos. Estos contenidos semantendrán vigentes hasta que sean adoptados por sector deacuerdo al Artículo 25 de este reglamento. El contenido mínimo delos Estudios de Impacto Ambiental, de acuerdo a su categoría,será el que se establece en el siguiente cuadro:

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CONTENIDO MINIMOS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTALSEGÚN SU CATEGORIA

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X. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ESTUDIOS DEIMPACTO AMBIENTALDISPOSICIONES GENERALES El Promotor de una actividad, obra o proyecto, público o privado,

está obligado a involucrar a la ciudadanía en la etapa mástemprana, elaboración, en el proceso de Evaluación del Estudio deImpacto Ambiental correspondiente, de manera que se puedancumplir los requerimientos formales establecidos en el presenteDecreto y en el Reglamento sobre la Participación Ciudadana quepara tal fin se establezca, para la revisión del Estudio de ImpactoAmbiental e incorporar a la comunidad en el proceso de toma dedecisiones.

Asimismo, el Promotor deberá documentar en el Estudio de ImpactoAmbiental, todas las actividades realizadas para involucrar y/o consultar

a la ciudadanía y/o a la comunidad durante su elaboración, según loestablecido en el presente Decreto o en el Reglamento sobre laParticipación Ciudadana. En el caso de que se tomen opiniones escritasdeberá estar claramente identificado el nombre de la actividad obra oproyecto y contendrá un resumen de los principales impactos negativosy positivos generados. Esta información deberá ser presentada dentrode los contenidos mínimos en la parte correspondiente.

Los Promotores de actividades, obras o proyectos, públicos y

privados, harán efectiva la participación ciudadana en el Procesode elaboración y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental através de los siguientes mecanismos:1. Para los Estudios Categoría I:

a. Descripción de cómo fue involucrada la comunidad queserá afectada directamente por la actividad, obra o proyecto,respecto a las fases, etapas, actividades o tareas que serealizarán durante su ejecución. Se deben emplear comomínimo, pero sin limitarse a ello, dos de las siguientestécnicas de participación:

•Reuniones informativas (de carácter obligatorio)•Entrevistas o encuestas.

El promotor detallará la fecha en que se efectuó la consulta,presentará evidencias, y el análisis de los resultadosobtenidos en la aplicación de estas técnicas. El promotor deproyecto debe incluir como complemento la percepción de lacomunidad, directamente afectada, ya sea por opinionesverbalmente expresadas a través de participación enprogramas de opinión, comentarios o noticias en

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radioemisoras y televisoras, mediante escritos públicos yprivados, individuales y colectivos, recibidos directamente opublicados en periódicos, revistas o cualquier otro medio decomunicación escrita.

2. Para los Estudios Categoría II:a. El Plan de Participación Ciudadana que el Promotorde un proyecto, obra o actividad debe formular yejecutar durante la etapa de preparación del Estudiode Impacto Ambiental, de acuerdo a lo que estableceel artículo 31 del presente Reglamento.b. La consulta formal que durante la etapa de revisióndel Estudio de Impacto Ambiental, (No 26352-AGaceta Oficial Digital, lunes 24 de agosto de2009 21) realizará el promotor, para lo cual se pondrá

a disposición de la comunidad todo lo relacionado alEstudio de Impacto Ambiental objeto de evaluación,por el tiempo y mediante los mecanismos yprocedimientos que indica el presente Reglamento.

3. Para los Estudios Categoría III:Además de los elementos indicados en los literales a) y b), delnumeral anterior, deberá realizarse un foro público, durante elproceso de evaluación, antes de la fase de decisión sobre elestudio de impacto ambiental correspondiente.La ANAM reglamentará mediante Resolución motivada larealización de los foros públicos, para lo cual dispondrá de untérmino de un año a partir de la entrada en vigencia de esteDecreto.

10.1. DEL PLAN DE PARTICIPACION CIUDADANA Durante la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, el

Promotor del proyecto deberá elaborar y ejecutar un plan departicipación ciudadana en concordancia con los siguientescontenidos:

a. Identificación de actores claves dentro del área deinfluencia del proyecto, obra o actividad (comunidades,autoridades, organizaciones, juntas comunales, consejosconsultivos ambientales, otros).b. Técnicas de participación empleadas a los actores claves(encuestas, entrevistas, talleres, asambleas, reuniones detrabajo, etc.), los resultados obtenidos y su análisis.c. Técnicas de difusión de información empleados.d. Solicitud de información y respuesta a la comunidad.

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e. Aportes de los actores claves.f. Identificación y forma de resolución de posibles conflictosgenerados o potenciados por el proyecto.

La Autoridad Nacional del Ambiente reglamentará lo concerniente

al Plan de Participación Ciudadana, mediante ResoluciónAdministrativa, para lo cual dispondrá de un término de un año apartir de la entrada en vigencia de este Decreto.

10.2. DEL PERIODO DE CONSULTA FORMAL Una vez admitido para evaluación un Estudio de Impacto

Ambiental, la ANAM, a través de la Dirección respectiva y de lasAdministraciones Regionales correspondientes, de acuerdo a lacategoría del Estudio y a la localización del proyecto, obra oactividad objeto del Estudio, mantendrá a disposición de la

comunidad dicho documento para que formule sus observaciones,durante un plazo de quince (15) días hábiles, cuando se trate deEstudio de Impacto Ambiental Categoría II, dichos plazos secomputarán a partir de las última publicación a que hacereferencia el Artículo 35 del presente Reglamento.

Durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, laAutoridad Nacional del Ambiente, a través de la Dirección Nacionalrespectiva o la Administración Regional que corresponda, deacuerdo a la categoría del Estudio de Impacto Ambiental y a lalocalización del proyecto, pondrá a disposición de la comunidad el

Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Promotor delproyecto en la sede central de la Administración General o lasAdministraciones Regionales de la Autoridad Nacional delAmbiente, donde éste se localiza, para que la comunidad formuleobservaciones. Si el proyecto abarca más de un distrito, deberánenviarse ejemplares del Estudio a cada una de lasAdministraciones Regionales, por cuya situación geográfica lainvolucre, para que la misma se encargue de distribuirlos a lasAgencias respectivas. El tiempo durante el cual el Estudio estará adisposición de la comunidad, comenzará a regir desde lapublicación del extracto a que se refiere el Artículo 34 de este

reglamento, hasta el vencimiento establecido para que losinteresados puedan enviar su opinión.

Las observaciones que se formulen con respecto al Estudio deImpacto Ambiental, ante la Dirección Nacional respectiva o ante laAdministración Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente,serán recibidas durante un término no mayor de quince (15) díashábiles, contado desde la última publicación del extracto referido,tratándose de los estudios categoría II; y de veinte (20) díashábiles cuando se trate de estudios Categoría III.

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Para facilitar la participación de la comunidad, el Promotor delproyecto publicará y difundirá a su costo, un extracto del Estudiode Impacto Ambiental ya sea en: (i) un diario de circulaciónnacional, (ii) un diario de circulación regional, (iii) los municipiosdirectamente relacionados con la acción, (iv) los medios de

comunicación radial, (v) los medios televisivos, u (vi) otros mediosfactibles de utilización en el área influencia del proyecto. Elextracto de los Estudios de Impacto Ambiental Categoría II, seránpublicados y difundidos sólo a nivel regional o municipal; los deCategoría III en un diario de circulación Nacional.

Este extracto deberá publicarse y difundirse por lo menos dos vecesdentro de un período de siete (7) días calendarios contados desde laprimera publicación.En todos los casos, la Autoridad Nacional del Ambiente deberá indicarlas instancias de publicación o difusión de dicho extracto, lo cual nodebe sobrepasar los siete (7) días calendarios una vez ingresado el

Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación. De igual manera, entodos los casos la Autoridad Ambiental deberá indicar al menos dos delos cuatro medios de comunicación propuestos para asegurar unaapropiada divulgación del Estudio.

El extracto a que hace referencia el artículo precedente, deberácontener como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre del proyecto y su Promotor;2. Localización del proyecto de inversión (localidad y comuna) y cobertura en el caso de acciones que involucranterritorios locales, regionales o nacionales;

3. Breve descripción del proyecto;4. Síntesis de los impactos ambientales esperados y lasmedidas de mitigación correspondientes;5. Plazo y lugar de recepción de observaciones; y 6. Fecha y lugar de realización del foro público si serequiere.

Una copia de dicho extracto deberá ser enviado a la Autoridad Nacionaldel Ambiente para su registro.

10.3. DEL FORO PÚBLICO El Promotor del proyecto, obra o actividad tendrá la obligación de

realizar un foro público a su costo, durante la etapa de evaluaciónde los Estudios de Impacto Ambiental Categoría III, en una fechacoordinada con la ANAM, quien a su vez fungirá de moderador.Esta misma Autoridad podrá disponer la realización del ForoPúblico respecto a los Estudios Categoría II cuando, el proyecto,obra o actividad así lo amerite, o cuando la comunidad ocomunidades localizadas dentro del área de influencia delproyecto o la sociedad civil organizada así lo soliciten.

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En el primer caso, cuando la ANAM sea la que convoque a foropúblico y luego dicha instancia determine que las razones omotivos que fundamentaron su solicitud han sido subsanadaspodrá, desistir de dicho requerimiento.

Para los efectos correspondientes, en el segundo caso, deberápresentarse a la ANAM una solicitud debidamente fundamentada, ysuscrita, sin limitarse a ello, por no menos del 2% de los ciudadanosresidentes en la comunidad o comunidades dentro del área de influenciadel proyecto, con indicación de sus nombres y apellidos, número decédula de identidad personal, firma y lugar de residencia debidamentecertificado por el corregidor de la circunscripción correspondiente o porel Tribunal Electoral, teléfonos, correo electrónicos. La aceptación orechazo de esta solicitud será comunicada a través del corregidor de lacircunscripción correspondiente. En el tercer caso, dicha petición deberá

estar suscrita, sin limitarse a ello, por no menos del 2% de losciudadanos residentes en la provincia o comarca dentro de la que estélocalizada la comunidad o comunidades, con indicación de sus nombresy apellidos, número de cédula de identidad personal, firma y lugar deresidencia debidamente certificado por el alcalde o gobernador de lacircunscripción correspondiente o por el Tribunal Electoral. (No 26352-AGaceta Oficial Digital, lunes 24 de agosto de 2009 24).

La ANAM podrá solicitar a la comunidad directamente afectadadurante la etapa de revisión del Estudio de Impacto Ambiental, su

percepción respecto a los componentes del medio ambiente quepodría afectar el proyecto, obra o actividad de que se trate, y a losaspectos críticos relacionados con potenciales impactosambientales negativos por ellos identificados y/o que pudiesenestar no identificados en la magnitud correspondiente.

El foro público se realizará sobre la base de una exposición detallada dela acción propuesta y del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente,por parte del Promotor del proyecto, obra o actividad o de quien éldesigne, de manera que se puedan cumplir los requerimientos formales

establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, o en todos en los queguarde relación.

El Promotor deberá acreditar la forma de convocatoria de losparticipantes, así como los mecanismos de difusión empleados; losque deberán garantizar una expedita participación de lacomunidad directamente afectada o beneficiada. Asimismo, el foropúblico deberá brindar principalmente a la comunidad afectada obeneficiada los espacios adecuados para la presentación de sus

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comentarios sobre el proyecto, obra o actividad y sobre el Estudiode Impacto Ambiental correspondiente.

El Promotor del proyecto, obra o actividad deberá remitir a laANAM un informe sobre lo planteado durante la realización del foro

el cual será incluido en el expediente. Este informe serápresentado hasta cinco días pasados del foro público realizado.

El foro deberá realizarse principalmente en la comunidad o el distritodonde se encuentra ubicado el proyecto, obra o actividad, en casocontrario el promotor deberá justificar el sitio propuesto a lo cual laANAM a través de la Administración Regional correspondiente evaluarálo presentado y deberá dar su aprobación formal. La AdministraciónRegional enviará a la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambientalel informe con copias de la documentación correspondiente.

XI. DE LA REVISIÓN, PROCEDIMIENTO Y CALIFICACIÓN DE LOSESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.11.1. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTOAMBIENTAL SEGÚN CATEGORÍA

Para que se inicie el procedimiento establecido en el presenteCapítulo, el Promotor de un proyecto, obra o actividad, seregistrará electrónicamente enviando primero la informaciónpertinente para que se le asigne electrónicamente los códigos deacceso, luego procederá a presentar electrónicamente el estudio

de impacto ambiental ya sea personalmente o a través de untercero debidamente autorizado, igualmente deberá presentar unacopia impresa del Estudio de Impacto Ambiental (igual alelectrónicamente presentado) adjunto a una solicitud deevaluación de impacto ambiental, dirigida a la autoridadcompetente al (la) Administrador (a) General, debidamentefirmada y notariada, en la que indicará el tipo de proyecto, obra oactividad objeto del Estudio, la Categoría del Estudio de ImpactoAmbiental, las partes y cantidad de fojas que lo conforman, e

identificará a los (as) consultores(as) individuales o a la empresaconsultora, según corresponda, que lo elaboró; la dirección,números telefónicos, apartado postal y dirección electrónica enque puede ser localizado(a) y en dónde desea recibir susnotificaciones personales y electrónica.

En ningún caso se aceptarán Estudios de Impacto Ambiental, sindistinción de categoría o que sean elaborados por un solo consultorambiental.

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Cuando el Promotor del proyecto, obra o actividad objeto delEstudio de Impacto Ambiental corresponda a una persona natural,a la solicitud deberá adjuntarse fotocopia de la cédula de identidadpersonal del Promotor, debidamente autenticada o cotejada con suoriginal al (No 26352-A Gaceta Oficial Digital, lunes 24 deagosto de 2009 25) momento de la presentación de dichasolicitud. Cuando se trate de persona jurídica, entoncescorresponderá rubricar dicha petición al representante legal de laPromotora, y deberá adjuntarse, además de su cédula deidentidad personal debidamente autenticada o cotejada con suoriginal, una Certificación de Existencia y Representación Legal dela Empresa expedida por el Registro Público con una vigencia nomayor de tres (3) meses. De igual forma debe indicarse dóndedesea atender sus notificaciones personales.

En todas las categorías, deberá adjuntarse, un original y una copiadigital del contenido total del Estudio de Impacto Ambiental. Todainformación adicional será presentada electrónicamente (vía web)y en forma impresa; debe venir en espiral y ordenada al momentode su entrega a la Autoridad competente, la misma se entregaráen un documento original y en formato digital. Esto incluye planosdebidamente doblados, fotografías y cualquier otro elemento quese adicione al documento. En lo que respecta al formato escrito,todos los documentos del Estudio de Impacto Ambiental deberán

presentarse ante la Administración Regional del Ambiente o antela Dirección correspondiente, siguiendo el siguiente formato:

a. Tamaño mínimo de la letra No. 12b. Tipo de Letra Times New Roman o Arial.c. Los Encabezados (títulos y subtítulos) deberán presentarse en negritas.d. Espacio entre párrafos 1 ½ líneas.e. Todas las páginas del documento deben estar numeradas.f. La presentación del documento debe seguir la dirección

vertical.g. Márgenes superior, inferior y derecho de 1 pulgada.h. Para el caso de los planos, imágenes y figuras las mismasdeben incluir sus respectivas referencias, fuente y leyendas.

En ambos casos, si el Estudio de Impacto Ambiental o la informaciónadicional presentados no cumplen con alguno de los requisitosestablecidos previamente, los mismos no serán recibidos.

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Durante el proceso de evaluación del Estudio de ImpactoAmbiental, la ANAM deberá recabar la opinión técnicafundamentada, proveniente de otras instituciones públicas,vinculadas a los temas, componentes ambientales o impactosrelacionados con el proyecto, obra o actividad objeto del Estudiode Impacto Ambiental. Los órganos de la Administración delEstado requeridos para estos efectos, deberán colaborar y emitirlos informes que resulten pertinentes y necesarios, a juicio de laANAM, para sustentar la aprobación o rechazo del Estudio deImpacto Ambiental del proyecto, obra o actividad; estos informesserán remitidos vía web y en forma impresa.

Las Administraciones Regionales de la ANAM o la Direcciónrespectiva, según corresponda, podrán también solicitar

asesoramiento externo independiente para facilitar la revisión delEstudio de Impacto Ambiental.

11.2. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo se iniciará formalmente con la

presentación del Estudio de Impacto Ambiental, por parte delPromotor, ante la instancia correspondiente de acuerdo al tipo yclase de proyecto y a lo dispuesto en el Artículo 37. Una vezpresentado el Estudio, no se aceptará con posterioridad lainclusión de partes, capítulos, anexos u otros antecedentes quehubieren quedado pendientes, y que no correspondan a lasaclaraciones, modificaciones y ajustes exigidos por la autoridad.

Una vez recibido el Estudio de Impacto Ambiental por la instanciacorrespondiente, ésta contará con diez (10) días hábiles paraverificar que el

Estudio Categoría I, cumpla con los requisitos de forma y contenidoprevistos en este reglamento y emitir el correspondiente Informe. Esteplazo será de quince (15) días hábiles para la revisión e Informe de losEstudios Categoría II y de veinte (20) días hábiles para la Categoría III.

Si una vez revisado el Estudio de Impacto Ambiental, la instancia

correspondiente estima que adolece de información relevante yesencial para calificar ambientalmente el proyecto, podrá solicitarpor escrito al Promotor las aclaraciones, modificaciones o ajustesque se estimen necesarios para su adecuada comprensión.

Si se solicitan antecedentes adicionales al Promotor del proyecto, elplazo establecido en el artículo anterior quedará suspendido desde quela autoridad ambiental correspondiente ordene suministrar lainformación, hasta que se reciba la información por parte de dichoPromotor.

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La instancia correspondiente, dentro de los plazos indicados por elArtículo 43 de este reglamento para las Categorías II y III, podrásolicitar información a la comunidad de acuerdo a lo enunciado enel Título IV de este reglamento.

Concluida la revisión inicial del Estudio de Impacto Ambiental porparte de la instancia respectiva, ésta deberá enviar el informeseñalado en el Artículo 40, a la ANAM o a la AdministraciónRegional de la Autoridad Nacional del Ambiente, segúncorresponda de acuerdo a la localización del proyecto y a lodispuesto por el Artículo 37 del presente reglamento, con lasrespectivas recomendaciones para ser consideradas en la revisióndel Estudio por la Autoridad Ambiental.

La revisión de los Estudios de Impacto Ambiental Categoría I y II yla emisión de la resolución ambiental para los Estudios de Impacto

Ambiental Categoría II, corresponderá a la Administración Regionalde la Autoridad Nacional del Ambiente bajo cuya jurisdicciónterritorial se localice el proyecto respectivo y su área de influencia,si dicha Administración Regional estuviese debidamente facultada.Si el proyecto involucra a más de una región, el Estudio deImpacto Ambiental deberá ser remitido a la Autoridad Nacional delAmbiente (nivel central). Los estudios Categoría III, seránaprobados por la Dirección Nacional Respectiva de la AutoridadNacional del Ambiente.

La Administración Regional, debidamente facultada o la Dirección

Nacional, según corresponda de acuerdo a la Categoría del Estudiode Impacto Ambiental, revisarán y ratificará o modificará laclasificación ambiental propuesta por el Promotor. En caso de nohaber discrepancias con la clasificación ambiental ni con elInforme y recomendaciones de la Unidad Ambiental Sectorial, laAdministración Regional o la Dirección Nacional, segúncorresponda de acuerdo a la Categoría de Estudio de ImpactoAmbiental y a lo dispuesto en el artículo 37 del presentereglamento, emitirá una Resolución Ambiental aprobatoria o derechazo.

Para los Estudios de Impacto Ambiental Categoría II, se emitirá la

Resolución Ambiental, dentro de un término máximo de treinta (30) díashábiles, contados a partir del día de recepción del informe de lainstancia correspondiente de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 37del presente Reglamento.

Una vez recibido el Estudio de Impacto Ambiental Categoría III, porla Dirección Nacional respectiva de la ANAM o por laAdministración Regional debidamente facultada, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 37, ésta tendrá un término de quince(15) días hábiles para proceder a su revisión y emitir un informe

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que enviará a la Dirección Nacional respectiva de la AutoridadNacional del Ambiente, en el caso que proceda. La Dirección

Nacional a su vez, tendrá un término de treinta (30) días hábiles,contados desde la fecha de recepción del informe de la AdministraciónRegional, para emitir la Resolución Ambiental aprobatoria o de rechazo a

que hubiera lugar. Si la Administración Regional o el Administrador General de la

Autoridad Nacional del Ambiente, consideran pertinente requerirantecedentes adicionales al Promotor del proyecto; los plazosestablecidos en el artículo anterior quedarán suspendidos desdeque la Administración Regional o el Administrador General de laAutoridad Nacional del Ambiente según corresponda, emitan lasolicitud de información, complementación o rectificación alPromotor; hasta tanto se reciban o completen los antecedentesfaltantes o se complementen adecuadamente los informes, por

este último al Estudio.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Autoridad Nacional delAmbiente se reserva la facultad de contratar, a costo del promotor,profesionales especializados para evaluar los Estudios de ImpactoAmbiental.Esta contratación se llevará a cabo en los casos en que, por lacomplejidad de su contenido, los estudios de Impacto Ambiental debanser evaluados por especialistas distintos a los que integran la AutoridadNacional del Ambiente.

Dentro de los plazos establecidos, la Administración Regional o elAdministrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente,según corresponda, realizará la consulta formal a la comunidad deacuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV y en elArtículo 36 de este reglamento, para así completar, corregir ocomplementar los antecedentes presentados por el Promotor dedicho proyecto.

El proceso de participación de la comunidad en ningún caso suspenderáel plazo del procedimiento.

11.3. DE LA RESOLUCIÓN AMBIENTAL Si el Estudio de Impacto Ambiental, desarrolla adecuadamente los

contenidos formales y de fondo exigidos por este Reglamento obien se presentan medidas adecuadas de mitigación,compensación o reparación de tales efectos, la ANAM calificaráfavorablemente el Estudio y emitirá la Resolución que apruebe elEstudio de Impacto Ambiental del proyecto, obra o actividad.

Los Estudios de Impacto Ambiental Categoría II serán aprobados orechazados mediante resolución administrativa.

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En el caso que la ANAM defina que el Estudio de ImpactoAmbiental no satisface las exigencias y requerimiento previstos enel Reglamento, para evitar, reducir, corregir, compensar ocontrolar adecuadamente los impactos adversos significativosemanados del proyecto, obra o actividad procederá a calificarlodesfavorablemente y rechazar el Estudio de Impacto Ambiental.

Si el Estudio de Impacto Ambiental es rechazado, no se podráejecutar o realizar el proyecto, obra o actividad o s modificación.Los Ministerios y Organismos Sectoriales con competenciaambiental en las materias relativas al respectivo proyecto, obra oactividad, estos quedarán obligados a negar las correspondientesautorizaciones o permisos sectoriales, en razón de su impactoambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en

tanto no medie un Estudio de Impacto Ambiental aprobado deacuerdo a este Reglamento.

La resolución que apruebe o rechace el Estudio de ImpactoAmbiental incluirá como mínimo los siguientes aspectos:

a. La indicación de los elementos, documentos, facultadeslegales y reglamentarias que se tuvieron a la vista pararesolver.

b. Las consideraciones técnicas u otras en que sefundamenta la resolución.

c. La opinión fundada de la Unidad Ambiental Sectorial y losinformes emanados de otros organismos concompetencia ambiental emitidos durante el procedimiento.

d. Las consideraciones sobre los resultados el proceso de  participación ciudadana desarrollado durante eltranscurso del procedimiento administrativo.

e. La calificación del Estudio de Impacto Ambiental.  Aprobándolo o rechazándolo o, si la aprobación fuerecondicionada, fijando las condiciones o exigenciasambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto, obra o actividad.

 Toda Resolución Ambiental que apruebe o rechace un Estudio deImpacto Ambiental de un proyecto, se notificara en los términosque señala la Ley 38 de 2000 “Ley de ProcedimientoAdministrativo”

11.4. DE LOS RECURSOS

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Contra la Resolución Ambiental se podrá interponer Recurso deReconsideración ante la instancia correspondiente dentro de losde los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de lamisma, el cual tendrá efecto devolutivo y agotará la víagubernativa.

  Todo tercero afectado por un acto o resolución de impactoambiental podrá recurrir directamente ante la instancia judicial, através de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

XII. DEL SEGUIMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTOAMBIENTAL Corresponderá a las Administraciones Regionales de la Autoridad

Nacional del Ambiente, conjuntamente con las UnidadesAmbientales Sectoriales supervisar, controlar y fiscalizar elcumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, sobre la base delprograma de seguimiento, vigilancia y control, establecido en esteplan.

Dicho plan deberá establecer las medidas de seguimiento, vigilancia ycontrol, las que deberán ser aprobadas por la autoridad correspondiente.Estas medidas deberán:

1. Minimizar los impactos negativos sobre el ambiente en laconstrucción, operación y abandono de las obras einstalaciones, si este último procediese;2. Lograr el establecimiento de consensos entre losinvolucrados en el proyecto;3. Prevenir eventuales accidentes en la infraestructura oinsumos, y en los trabajos de construcción, operación y abandono de las obras, si este último procediese; y 4. Minimizar los efectos adversos frente a los riesgosambientales.

Los Promotores del proyecto prepararán y enviarán a laAdministración Regional, los informes y resultados delcumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, con la periodicidad ydetalle establecidos en él.

La Autoridad Nacional del Ambiente certificará mediante un registro, alos Auditores Ambientales que desarrollarán las evaluacionescorrespondientes y apoyarán el programa de seguimiento, vigilancia ycontrol; siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos que para elefecto dictará la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante ResoluciónAdministrativa.

XIII. DEL REGISTRO DE CONSULTORES

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 41 de1998, la ANAM confeccionará un Registro de ConsultoresAmbientales habilitados para elaborar Estudios de ImpactoAmbiental. Los consultores inscritos en este registro, debidamentecertificados y reuniendo los requisitos establecidos en esteReglamento y en el respectivo Manual de Procedimientos, estaránautorizados para elaborar los Estudios de Impacto Ambiental.Igualmente se autoriza a la ANAM para que por ResoluciónAdministrativa pueda reglamentar este aspecto.

Podrán inscribirse en este registro los Consultores Ambientalesque acrediten con su solicitud:

A. Personas Naturales:1. Memorial petitorio dirigido al Administrador o Administradora

de la ANAM solicitando ser incorporado al Registro deConsultores que al efecto lleva la entidad. Dicha solicitud debecontener su nombre completo, número de cédula de identidadpersonal, dirección residencial y profesional, número deteléfono y/o fax, correo electrónico, títulos profesionales.2. Licenciatura, Postgrado, Maestría o Doctorado relacionadoscon las ciencias ambientales, biológicas, físicas o sociales.3. Certificación que acredite su aprobación en cursos sobreEvaluación de Impacto Ambiental, realizados en institucionesacadémicas o de formación profesional, cuyo contenido haya

sido acreditado por la ANAM, y su sumatoria en tiempo resulteno menor de ciento veinte (120) horas. La ANAM reglamentarálo correspondiente a la acreditación de estos cursos a través deResolución Administrativa.4. Además, de lo señalado en los puntos anteriores deberán serde obligatorio cumplimiento al presentar los siguientesrequisitos:No 26352-A Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de agosto de 200930

a. Que se demuestre que ha participado comocolaborador en por lo menos un (1) Estudio deImpacto Ambiental aprobado en cada una de lastres categorías. Entregar copia de la hoja de cadaEstudio de Impacto Ambiental donde conste suparticipación como colaborador.

b. Certificación de la Dirección de Evaluación yOrdenamiento Ambiental de ANAM, indicando queha participado en el proceso de Evaluación de

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Impacto Ambiental como evaluador por un períodono menor de un (1) año. Para las UAS, se debepresentar a la Dirección de Evaluación yOrdenamiento Ambiental, el listado de losfuncionarios que participan en el Proceso deEvaluación de Impacto Ambiental cada año para sucertificación. Estos requisitos deberán veniracompañado de:

Hoja de vida del Profesional.

Copia autenticada de la cédula deidentidad personal. En el caso de personasextranjeras, su Pasaporte Vigente, debidamenteautenticado.

Copia avalada por la autoridad competente

de los títulos académicos. Cuando se traten de títulos obtenidos en elextranjero, los mismos deben estar debidamentelegalizados por el Consultado de Panamá o si eldocumento proviene de un país parte de laConvención de la Haya, deberá estar debidamente apostillado. Si los documentosestuvieren en un idioma diferente al español,deberá presentarse la traducción realizada por 

un Traductor Público autorizado. Copia simple de todos los cursosaprobados señalados en la Hoja de Vida. Si losdocumentos procedentes del extranjeroestuvieren escritos en otro idioma, los mismosdeberán presentar la traducción realizada por unTraductor Público autorizado.

Cuatro Balboas (B/4.00) en estampillas.

Paz y Salvo de la ANAM.

Copia del recibo de pago expedido por elDepartamento de Finanzas de ANAM, por lostrámites del registro.

B. Personas Jurídicas1. Memorial petitorio dirigido al Administrador o AdministradoraGeneral de la ANAM solicitando ser incorporado al Registro deConsultores que al efecto lleva dicha entidad, suscrito por elRepresentante Legal de la sociedad detallando sus generales:nombre, número de cédula de identidad personal o de

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pasaporte, en caso de ser extranjero, nacionalidad, profesión,domicilio y teléfono, así como también los detalles deinscripción en el Registro Público de la sociedad peticionariadomicilio, teléfonos, números de fax, apartado postal, correoelectrónico.Además de lo señalado en el punto anterior deberán contarcon:

Original o fotocopia autenticada por Notario Público delCertificado de Existencia y Representación Legal de laEmpresa.

Licencia Comercial o Aviso de Operación, según sea elcaso.

Cinco (5) cartas originales de compromiso de cinco (5)Consultores (Personas Naturales) inscritos en el Registro de

Consultores Ambientales de ANAM, en donde declararen queson solidariamente responsables de los Estudios de Impacto Ambiental que elabore la empresa solicitante del registro.

Las resoluciones y/o notas de actualización de loscinco (5) o más Consultores Ambientales, expedidas por la ANAM, donde conste que están habilitados para elaborar Estudios de Impacto Ambiental.

Paz y Salvo de la ANAM.

Cuatro Balboas (B/4.00) en estampillas.

Copia del recibo de pago expedido por elDepartamento de Finanzas de la ANAM, por los trámites delregistro.

Habiéndose cumplido satisfactoriamente con todos los requisitossolicitados, la ANAM emitirá una Resolución declarando inscrita ono a la respectiva persona natural o jurídica. Este trámite serealizará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábilesdespués que la persona natural o jurídica presente su solicitudformal a la ANAM. La Resolución emitida por la ANAM será efectiva

una vez se notifique a la peticionaria y a partir de cada dos (2)años deberá actualizarse en el Registro de ConsultoresAmbientales.

Para actualizar su Registro, los Consultores Ambientales deberánacreditar su solicitud con los siguientes requisitos:

PERSONAS NATURALES:1. Solicitud dirigida al Administrador o Administradora General de laANAM. Dicha solicitud debe tener su nombre completo, número de

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cédula de identidad personal, y su información actualizada: dirección,número de teléfono y/o fax para localizarlo (actualizado), correoelectrónico, página Web, si la tiene.2. Copias de los nuevos certificados (un mínimo de dos certificados)en materia ambiental, obtenidos desde la última actualización encalidad de participante y/o los diplomas y títulos académicos enmateria ambiental, obtenidos desde la ultima actualización,debidamente autenticados por un Notario Público.3. De tratarse de títulos obtenidos en el extranjero, los mismos debenestar debidamente legalizados por el Consultado de Panamá o si eldocumento proviene de un país parte de la Convención de la Haya,deberá estar debidamente apostillado. Si los documentos estuvierenen un idioma diferente al español, deberá presentarse la traducciónrealizada por un Traductor Público autorizado.

4. Copia de la cédula de identidad personal. En el caso de personasextranjeras su Pasaporte Vigente.5. Paz y Salvo de la ANAM.6. Copia del recibo de pago expedido por el Departamento deFinanzas de ANAM, por los trámites de actualización del registro.PERSONAS JURÍDICA:1. Memorial petitorio dirigido al Administrador o AdministradoraGeneral de la ANAM solicitando ser actualizado en el Registro deConsultores que al efecto lleva dicha entidad, suscrito por elRepresentante Legal de la sociedad detallando sus generales:nombre, número de cédula o pasaporte en caso de ser extranjero,nacionalidad, profesión, domicilio y teléfono, así como también losdetalles de inscripción en el Registro Público de la sociedadpeticionaria domicilio, teléfonos, números de fax, apartado postal,correo electrónico, etc.2. De darse cambios en el equipo de Consultores que conforman laEmpresa, deben adjuntar cartas originales de compromiso de losConsultores Ambientales, en donde declaren que son solidariamenteresponsables de los Estudios de Impacto Ambiental que elabore la

empresa solicitante del registro.3. Los consultores que conforman la empresa deben encontrarseactualizados en el Registro de Consultores Ambientales. Para talefecto, deben presentar documento emitido por la ANAM comoconstancia de su habilitación.4. Paz y Salvo de la ANAM.5. Copia del recibo de pago expedido por el Departamento deFinanzas de ANAM, por los trámites de actualización del registro.

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El Consultor Ambiental que en el término de dos (2) años no hayacumplido con el trámite de actualización, tendrá plazo hasta de un(1) mes para que actualice su registro. De no cumplir con suactualización, será removido del Registro de ConsultoresAmbientales de acuerdo a la reglamentación vigente. La ANAMreglamentará lo relativo a la remoción o retiro definitivo delRegistro de Consultores. (No 26352-A Gaceta Oficial Digital,lunes 24 de agosto de 2009 32)

No se admitirán los Estudios de Impacto Ambiental elaborados porConsultores Ambientales (Personas Naturales y Jurídicas) que nohan actualizado su Registro como Consultor Ambiental almomento de la presentación del Estudio de Impacto Ambientalante la ANAM.

Las personas jurídicas inscritas deben informar a la ANAM de loscambios en su equipo de consultores ambientales, pues de formacontraria la ANAM se reserva el derecho de admitir o no los Estudios deImpacto Ambiental al Proceso de Evaluación presentados por éstas.

XIV. DE LAS SANCIONES De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 112 y 114 de la Ley

Nº 41, General de Ambiente, la infracción o incumplimiento porparte del Promotor o responsable del proyecto, de lasobligaciones, compromisos o condiciones bajo las cuales se aprobóel Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambientalacarreará la aplicación, por parte de la Autoridad Nacional delAmbiente, de las siguientes sanciones:1. Amonestación escrita, tratándose de una infracción a lascondiciones ambientales impuestas al proyecto en la ResoluciónAmbiental que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental; a lasmedidas y controles previstos en el Plan de Manejo Ambiental;como asimismo por la transgresión de las leyes, decretos,reglamentos y resoluciones que fijan el marco jurídico ambientalaplicable al proyecto; sin que se hayan seguido efectos adversossignificativos al ambiente a raíz de la infracción o incumplimiento.

2. Multa impuesta por la Autoridad Nacional del Ambiente,tratándose de una infracción a las condiciones ambientalesimpuestas al proyecto para todas sus etapas de desarrollo en laResolución Ambiental que aprueba el Estudio de ImpactoAmbiental; a las medidas, controles e informes previstos en el Plande Manejo Ambiental; como asimismo de las leyes, decretos,reglamentos y resoluciones que fijan el marco jurídico ambientalaplicable al proyecto; o cuando a causa de la infracción, hayansurgido efectos adversos significativos al ambiente.

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3. Suspensión temporal o definitiva de las actividades delPromotor de la obra cuando:

a. Se inicie el desarrollo o ejecución de las actividades del proyecto o su construcción, sin haberse aprobado previamente elEstudio de Impacto Ambiental correspondiente;

b. Cuando, de acuerdo a los criterios de protecciónambiental, la infracción haya acarreado efectos adversossignificativos de carácter ostensible, de difícil control, reversión omanejo, o

c. Cuando anteriormente se haya impuesto una multa alPromotor por la comisión de alguna de las infracciones señaladasanteriormente durante la ejecución de un mismo proyecto.

La suspensión temporal tendrá vigencia hasta cuando el promotorejecute las medidas, establecidas por la Autoridad Nacional delAmbiente, para remediar el daño ambiental causado.La Autoridad Nacional del Ambiente podrá imponer una o varias de estas

sanciones de acuerdo a la gravedad de la infracción. Si después de notificada la resolución que impone la sanción

correspondiente al representante legal de la empresa infractora,hubiere renuencia a cumplir la sanción o se obstaculizare elnormal desarrollo del procedimiento, la Autoridad Nacional delAmbiente podrá solicitar el concurso de las autoridades de policíapara hacer efectiva la resolución.

XV. DE LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO DEEVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La ANAM fijará mediante Resolución Administrativa, las tasas quedeberá cancelar el Promotor del proyecto, obra o actividad a dichaAutoridad, por la revisión de los Estudios de Impacto Ambientaldefinidos en este Reglamento, las cuales revisará periódicamente.

Una vez que el Estudio de Impacto Ambiental ingrese a trámite ante laAdministración Regional legalmente habilitada o la Dirección respectivade la ANAM, se verificará la tasa aplicable al proyecto, obra o actividadde acuerdo a lo dispuesto en la resolución respectiva; la que deberá sercancelada por el Promotor al momento de la entrega del documento.

Las modificaciones y adendas que se presenten para evaluación,respecto a estudios de impacto ambiental previamente aprobados,tendrán un costo de evaluación, correspondiente al cincuenta porciento (50%) del total del costo de la evaluación del estudioprincipal, según categoría.

El retiro por parte del promotor del estudio de impacto ambiental,una vez iniciado su proceso de evaluación estará bajo su

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responsabilidad, y de presentarse nuevamente el mismo estudiode impacto ambiental para nuevos trámites, tendrá que iniciar lostérminos correspondientes y asumir nuevamente los costos deevaluación.

XVI. DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO La ANAM podrá solicitar al promotor del proyecto una garantía o

aval de cumplimiento, en los casos de que la evaluación delestudio lo requiera. La garantía o aval se establecerá de acuerdo aun plazo compuesto por el periodo de ejecución o desarrollo de laactividad, obra o proyecto, la categoría del Estudio de ImpactoAmbiental, más un periodo adicional de cobertura contado a partirdel inicio de la fase de abandono, culminación o término de laactividad, obra o proyecto de que se trate. Conforme a una tablaque establecerá la ANAM en el término de un año contados a partirde la entrada en vigencia de la presente norma, sobre la base delos siguientes criterios: valor del proyecto, obra o actividad de quese trate, el tipo de impactos ambientales identificados en elEstudio de Impacto Ambiental y de las medidas propuestas paraevitar, reducir, corregir, compensar y controlar dichos impactos.

XVII. ATENCIÓN DE EVENTOS CATASTRÓFICOS  Todas las acciones ejecutadas durante un estado de emergencia,

así como aquellas acciones desarrolladas inmediatamente después

de finalizada oficialmente la misma y durante un periodo desesenta (60) días posteriores y siempre y cuando estén vinculadasde forma (No 26352-A Gaceta Oficial Digital, lunes 24 deagosto de 2009 35) directa con la mitigación y minimización delos efectos negativos del evento catastrófico o desastre natural, norequerirán de cumplir trámite de evaluación ambiental de ningúntipo.

La atención de eventos catastróficos operará a nivel nacional, o en sudefecto para la región que así se defina, siempre y cuando medie uninstrumento oficial emitido por el Órgano Ejecutivo en la que se declare

el estado de emergencia.

Como parte de las gestiones preventivas a desarrollar por la ANAM antelas autoridades nacionales o locales de prevención y atención dedesastres naturales, se promoverán y divulgarán manuales básicos debuenas prácticas ambientales a aplicar durante condiciones deemergencia, de forma tal que el personal técnico y operativo que laboradurante las mismas pueda orientar sus acciones dentro de una línea de

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minimización y mitigación de riesgos e impactos ambientales, siempreque le sea posible.

 Todas las obras, proyectos o actividades que se acogieran a esteprocedimiento de excepción deberán ser inscritos ante la

Autoridad Nacional del Ambiente a fin de contar con un registrohistórico de las mismas. Dicho registro se podrá dar durante odespués de la obra o actividad. El documento de inscripción yregistro comprenderá una descripción sucinta de la obra oactividad, la entidad responsable de su desarrollo y la localizaciónde la misma.

En los casos que así sea necesario, por las características específicas dela actividad, la Autoridad Ambiental podrá, en base a sus funciones yatribuciones, solicitar medidas de mitigación y compromisos

ambientales a aplicarse durante la construcción o en su defecto, aaplicarse, después de finalizada la declaratoria de emergencia.

XVIII. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS PLANES Y PROGRAMAS La Evaluación Ambiental Estratégica de planes, programas y

políticas deberá ser elaborada por consultores ambientalesinscritos en el registro de consultores de la Autoridad Nacional delAmbiente y debidamente habilitados para esas tareas. En el casode planes, programas y políticas de índole gubernamental, ya seade carácter sectorial o suprasectorial, las EAE podrán serelaboradas por los profesionales de las unidades ambientales delas diferentes instituciones.

XIX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La ANAM, en coordinación con la Autoridad Sectorial Competente,definirá los índices de contenidos de los Estudios de ImpactoAmbiental para el respectivo sector los cuales serán aplicados porlos Promotores. Mientras aquellos no se hayan estableció, los

Promotores utilizaran el formato de términos de referencia y elcontenido de los Estudios de Impacto Ambiental que constan en elpresente Reglamento y en el Manual de Procedimientos.

La ANAM, se preparará para habilitar formalmente a lasAdministraciones Regionales de ANAM, en cumplimiento de losacápites a y e del artículo 9 de este Reglamento.

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Aquellas resoluciones que aprueban el Estudio de ImpactoAmbiental de un proyecto que no he iniciado actividades y que noespecifican el período de vigencia de las mismas, tendrán unavigencia de un año a partir de la promulgación del presenteDecreto Ejecutivo, para iniciar la ejecución del proyecto, obra oactividad.

Aquellos Estudios de Impacto Ambiental que se encuentran en elproceso de evaluación al momento de la promulgación delpresente Reglamento se regirán por el Decreto anterior hastaculminar sus respectivos procesos.

XX. DISPOSICIONES FINALES

Para los efectos de lo establecido en el presente Reglamento, lascomunicaciones que deban expedirse, serán dirigidas al lugarseñalado por el Promotor, para atender las notificaciones.

El Promotor del proyecto deberá informar a la Autoridad Nacionaldel Ambiente, respecto de cualquier cambio del lugar indicadopara atender las notificaciones. Además, deberá informar de loscambios en la titularidad o propiedad de la totalidad del proyecto,obra o actividad sujeto al proceso de Evaluación de ImpactoAmbiental y/o de su representación cuando estos cambios seefectúen durante la ejecución del proyecto, obra o actividad. La

Autoridad deberá emitir Resolución Administrativa aprobando loscambios.

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CONCLUSIONES

El Manual presentado tiene como finalidad ser una guía para eldesarrollo correcto de cada una de las etapas.

El Manual busca mostrar detalladamente para un sector especificoen este caso el sector Urbanístico todo lo concerniente a medidas,seguimiento y control de actividades.

Busca mostrar más claramente las normativas vigentes para estesector que logren la realización correcta del proyecto.

Esta orientado a mostrar a cada parte involucrada en el proyectoel papel a desempeñar dentro de el mismo.

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BIBLIOGRAFIA

MANUAL DE CAPACITACIÓN EN EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DEIMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO

URS HOLDINGS, INC. PANAMÁ, JULIO

DECRETO EJECUTIVO 123 (De 14 de agosto de 2009)

LEY 65 DEL 2010

DECRETO EJECUTIVO 209 DEL 2006

DECRETO EJECUTIVO DEL 2000

MANUALES OPERATIVOS

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ANEXOS

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CLASIFICACION AMBIENTAL

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