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Unidad IV. Aspectos legales de nuevos
productos (marcas y franquicias)
VERSIN 1.0 Material elaborado para uso exclusivo de los alumnos de Pregrado
Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos
FACULTAD DE CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS Y RRHH
MANUAL DE CURSO:
OFERTA EXPORTABLE
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ndice de Contenido
UNIDAD 4..3
Aspectos legales denuevos productos (Marcas Y franquicias)..3
Resumen3
Semana N 13: Los contratos y las licencencia de.. 4
1.Los contratos...4
2. Las Licencias15
Semana N 14: Utilizacin de franquicias locales o internacionales........................................................................................................17
1.Franquicias locales o internacionales17
Semana N 15: Proteccin de las marcas y patentes, formulas o diseo de propiedad intelectual. .............................................................................................................. 22
1. Proteccin de las marcas y patentes ..................................................................... ..22
2. Patente............................................................................................................ .. 31
Semana N16: Legislacin nacional en materia de exportacin de servicios, tributaria, aduanera, bancaria. .................................................................................................. 40
1. La legislacin Nacional en materia de exportaciones. ........................................ .. 41
AUTO EVALUACIN ............................................................................................. 48
GLOSARIO DE TRMINOS .................................................................................... 49
REFERENCIAS ..................................................................................................... 50
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RESUMEN
En la presente unidad analizaremos acerca de los contratos licencias, franquicias y las
legislaciones existentes para proteger la marca y patentes en mercados externos, as como
la legislacin de la exportacin de servicios en el Per.
En el comercio internacional para que dos empresas realicen transacciones comerciales
tienen que establecer a travs de un contrato ya sea verbal o escrito las especificaciones de
cual de las partes asumir los costos y riesgos, como tambin la modalidad de pago entre
otros factores. Por otro lado se debe sealar que hoy en da existen muchas empresas que
ingresan a mercados externos a travs de la s franquicias en el cual participan el
franquiciado quien es el que compra el modelo de negocio a cambio de un pago inicial y
pagos mensuales al franquiciante quien es el que otorga su Know How.
Las exportaciones de servicios es la venta de bienes intangibles a mercados externos, por el
cual el gobierno esta realizando muchos mecanismos para incentivar la exportacin de este
intangible.
CAPACIDAD: Analiza la normatividad legal del mercado objetivo referido a las marcas y
franquicias, considerando la interculturalidad.
UNIDAD 4: ASPECTOS LEGALES DE NUEVOS PRODUCTOS (MARCAS Y
FRANQUICIAS)
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Semana N 13: Los contratos y licencias de
fabricacin.
1. Los contratos Los contratos son acuerdos establecidos entre dos partes es decir entre una empresa
local y una empresa externa, en el comercio internacional los contratos son celebrados para
poder realizar la comercializacin de productos o servicios, muchas veces algunas empresas
importadoras solicitan la cotizacin de un cierto producto por el cual el exportador enva la
cotizacin requerida, una vez aceptada esta cotizacin por parte del importador esta
cotizacin se considera como un contrato, es por eso que se debe tener en cuenta las
especificaciones de manera detallada en la cotizacin.
En los contratos internacionales el exportador y el importador tienen diferentes legislaciones
es por eso que en caso de inconformidades por las partes o alguna de las partes ser
resuelto por medio de arbitrajes internacionales como la que ofrece la Cmara de Comercio
Internacional.
Para que se configure un contrato internacional deben existir dos partes:
El exportador. Es el que ofrece un bien o un producto, con las especificaciones del detalle
del producto, momento y lugar de entrega, calidad del producto, etc.
El importador. Es quien da la aceptacin de parte de la oferta realizada por el exportador.
En nuestro pas para los contratos de comercio internacional nos regimos al convenio de
Viena que fue establecido mediante el decreto supremo N 011- del Ministerio de Relaciones
Exteriores en 1999.
Por otro lado, segn la comisin de las Naciones Unidas para el derecho mercantil
internacional, la convencin de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderas seala lo siguiente:
(http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG.html)
La finalidad de esta Convencin es prever un rgimen moderno, uniforme y equitativo para
los contratos de compraventa internacional de mercancas, por lo que contribuye
notablemente a dar seguridad jurdica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos
de las operaciones.
Su pertinencia
El contrato de compraventa constituye el fundamento del comercio internacional en todos
los pases, independientemente de su tradicin jurdica o de su nivel de desarrollo
econmico. Por esta razn, se considera que la Convencin sobre la Compraventa es uno de
los instrumentos clave del comercio internacional que debera ser adoptado por todos los
pases del mundo.
La Convencin sobre la Compraventa es fruto de un esfuerzo legislativo que se inici a
principios del siglo XX. En su texto se compaginan cuidadosamente los intereses del
comprador con los del vendedor. Adems, la Convencin ha inspirado reformas del derecho
de los contratos en varios pases.
Los Estados que adoptan la Convencin disponen de una legislacin moderna y uniforme que
rige la compraventa internacional de mercancas y que se aplica a toda operacin de
compraventa concertada entre partes que tengan un establecimiento en alguno de los
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Estados Contratantes. En tales casos, la Convencin se aplica directamente, sin necesidad
de recurrir a las reglas de derecho internacional privado para determinar la ley aplicable al
contrato, lo cual contribuye notablemente a dar certeza y previsibilidad a los contratos de
compraventa internacional.
La Convencin puede aplicarse a un contrato de compraventa internacional de mercaderas
cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado la ley aplicable al contrato
sea la de un Estado Contratante, o cuando las partes hayan convenido en ello,
independientemente de si sus respectivos establecimientos se encuentren en un Estado
Contratante. En tal caso, la Convencin prev un conjunto de normas neutrales que pueden
ser de fcil aceptacin habida cuenta de su carcter transnacional y de la existencia de
abundante material interpretativo.
Por ltimo, las pequeas y medianas empresas y los comerciantes de pases en desarrollo
suelen tener poco acceso a asesoramiento jurdico al negociar un contrato. Esto los hace
ms vulnerables a los problemas causados por los contratos que no regulan adecuadamente
las cuestiones de la ley aplicable. Esas empresas y esos comerciantes tambin pueden
encontrarse en situacin de desventaja como partes contratantes y experimentar
dificultades por la falta de equilibrio entre las partes. Por consiguiente, esos comerciantes se
beneficiaran especialmente de la aplicacin a ttulo supletorio del rgimen equitativo y
uniforme de la Convencin sobre la Compraventa a los contratos que entraran en su mbito
de aplicacin.
Disposiciones clave
La Convencin sobre la Compraventa rige los contratos de compraventa internacional de
mercancas entre empresas privadas, con excepcin de las ventas a consumidores y las
ventas de servicios, as como las ventas de tipos concretos de mercancas. La Convencin se
aplica a los contratos de compraventa de mercancas concertados entre partes cuyos
establecimientos se encuentren en distintos Estados Contratantes o cuando en virtud de las
reglas de derecho internacional privado deba aplicarse la ley de un determinado Estado
Contratante. La Convencin tambin puede ser aplicable cuando las partes hayan convenido
en ello. Determinadas cuestiones de la compraventa internacional de mercancas, como la
validez del contrato y los efectos del contrato sobre la propiedad de los bienes vendidos, no
entran en el mbito de la Convencin. La segunda parte de la Convencin regula la
formacin del contrato, que se concierta mediante una oferta y su aceptacin. La tercera
parte de la Convencin trata de las obligaciones de las partes en el contrato. Entre las
obligaciones de los vendedores figuran las de entregar las mercancas conforme a la
cantidad y la calidad estipuladas en el contrato, as como en documentos conexos, y la de
transferir la propiedad de los bienes. Por su parte, los compradores estn obligados a pagar
el precio estipulado y a recibir las mercancas entregadas. Adems, esta parte de la
Convencin prev reglas comunes sobre las vas de recurso aplicables en caso de
incumplimiento del contrato. La parte agraviada puede exigir el cumplimiento del contrato,
reclamar daos y perjuicios o declarar resuelto el contrato en caso de incumplimiento
esencial. En disposiciones suplementarias se regula la transmisin del riesgo, el
incumplimiento previo del contrato, los daos y perjuicios, y la exencin del deber de
cumplir el contrato. Por ltimo, si bien la Convencin deja en manos de las partes la forma
que ha de revestir el contrato, los Estados pueden formular una declaracin en la que
requieran que el contrato figure por escrito.
Relacin de la Convencin con el derecho internacional privado y con el derecho interno
existente
La Convencin sobre la Compraventa es nicamente aplicable a las operaciones
internacionales y su vigencia impide que los contratos que entran en su mbito de aplicacin
se rijan por reglas de derecho internacional privado. Los contratos internacionales que no
entren en el mbito de aplicacin de la Convencin, as como los contratos en los que las partes hayan convenido en la aplicacin de otra ley, no se vern afectados por la
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Convencin. Los contratos de compraventa puramente nacionales tampoco se vern
afectados por la Convencin y seguirn rigindose por el derecho interno.
El CAJASTUR considera acerca de los contratos lo siguiente:
La contratacin internacional: En la normativa, compraventa est definido en el Cdigo Civil como el contrato en el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ello un precio cierto, en dinero, o signo que lo represente. Por su lado, el trmino internacional se refiere a aquel contrato en el que las partes se encuentran sometidas a diferentes ordenamientos jurdicos. Los caracteres del contrato son:
_ Consensual: se perfecciona con el slo consentimiento.
_ Bilateral: perteneciente a dos partes.
_ Oneroso: implica alguna contraprestacin.
_ Conmutativo: prestaciones recprocas equivalentes y determinadas.
_ Traslativo del dominio: transfiere el dominio.
Las relaciones a nivel internacional son cada vez ms numerosas, y el nmero de pases que
se relacionan entre ellos aumenta da a da. Es por ello que existe un nmero creciente de
problemas respecto a la aplicacin de una normativa u otra en el momento de
incumplimiento de una de las partes o desacuerdo sobre cualquier aspecto, si las partes
mencionadas no haban especificado previamente la normativa que rega su contrato.
En un contrato de compraventa internacional, adems se pueden encontrar varios contratos
intrnsecos, lo que implica que puedan existir conjuntamente normativas que tengan entre
ellas grandes divergencias.
Las normativas pueden divergir en aspectos como:
_ La formacin del contrato.
_ La entrega de la mercanca.
_ El medio de pago.
_ El pago del precio.
_ La mediacin bancaria.
_ El transporte.
_ El seguro de mercancas, etc.
Adems, se deben cumplir las normas administrativas que rigen el comercio exterior, como
las de importacin, exportacin, aduanas, control de cambios, etc.
Estas grandes diferencias empezaron a unificarse con el uso generalizado a nivel mundial de
los
Incoterms, que definen los derechos y obligaciones de las partes en las relaciones de
compraventa internacional.
Requisitos bsicos de todo contrato:
Para poder celebrar un contrato es necesario:
_ Capacidad de obrar para contratar. No slo es necesario tener la mayora de edad, sino
tambin gozar del pleno ejercicio de los derechos cvicos.
_ Consentimiento de ambas partes. Es recomendable anexar al contrato copia del poder de
cada parte contratante, y si ello no fuere posible, conviene incluir la clusula siguiente:
Ambas partes se reconocen recprocamente la capacidad para otorgar el presente contrato. _ Objeto lcito. Ser todo aquello que no sea contrario al orden pblico, a la moral y a las
buenas costumbres.
_ Cosa determinada.
_ Precio cierto en dinero o signo que lo represente. Se considerar nulo el contrato que no
Especifique el precio de la mercanca, y ste no se pueda cuantificar.
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_ nimo de reventa y de lucro (en compraventa mercantil).
_ No existe requisito especial de forma.
Obligaciones de las partes: Se dan dos prestaciones esenciales:
_ Obligacin del vendedor a entregar la cosa (o servicio).
_ Obligacin del comprador a pagar el precio.
Ms concretamente, las obligaciones del vendedor quedarn satisfechas en el momento de la
entrega de la mercanca (o realizacin del servicio). Pero esta entrega no se puede hacer de
cualquier modo. Aqu sern muy importantes los trminos INCOTERMS utilizados en el
contrato, que establecern el momento y el lugar de entrega de la mercanca.
Debemos destacar que en este tipo de contratos es muy importante la autonoma de la
voluntad, con lo que la obligacin del vendedor podra quedar definida como puesta a disposicin. La importancia que tiene el momento de la entrega de la mercanca tiene que ver con las
repercusiones que podra tener una demora en este plazo sobre el conjunto de la relacin
contractual. Puede suceder que el retraso en la entrega de una mercanca derive en el
incumplimiento de otra serie de contratos para los cuales era necesaria la disposicin de la
citada mercanca.
Podemos resumir las obligaciones del vendedor en:
_ Transmitir la propiedad de la cosa vendida.
_ Entregar la cosa vendida en los trminos pactados.
_ Conservar y custodiar la cosa que se ha obligado a entregar. Ser responsable de los
riesgos
De la cosa hasta el momento de su entrega.
_ Entregar al comprador los ttulos de propiedad de la cosa.
_ Prestar garanta o saneamiento en caso de eviccin o vicios ocultos.
Las obligaciones del comprador son las derivadas del pago de la mercanca:
_ El momento del pago deber ser, en principio, el mismo en el que se haga la entrega de la
mercanca adquirida. Al igual que el momento de entrega, este trmino debe contar con
cierta flexibilidad, y no puede entenderse en sentido estricto.
_ El pago en s tambin debe ser entendido de forma amplia, pudiendo quizs entenderse
tambin como puesta a disposicin. Este concepto debe englobar todos los medios de pago utilizados en el mbito internacional.
_ El lugar de entrega del pago conlleva una fuerte problemtica, ya que al tratarse de
contratos entre ausentes, la mayora de veces se hace el pago sin que haya para ello una
fecha pactada.
Adems, debemos pensar que muchos medios de pago hacen que ste se efecte en un
lugar distinto al que se pacta segn la les contractas o la autonoma contractual (por ejemplo, la
Transferencia).
Podemos resumir las obligaciones del comprador en:
_ Pagar el precio en el lugar y tiempo pactado.
_ Prestar las garantas pactadas en caso de plazo aplazado.
_ Recibir la cosa comprada.
_ Pagar intereses pactados en caso de pago aplazado.
_ Pagar los gastos de inscripcin en el Registro de la Propiedad, si se trata de bienes
inmuebles.
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Responsabilidad de las partes:
En general, se acepta el hecho de que la transmisin de la responsabilidad de la mercanca
vendida se produce en el momento de la entrega de la cosa, al margen de lo que las partes
hubiesen podido pactar.
Si se entiende que la responsabilidad del vendedor cesa en el momento del embarque de la
mercanca, quedara en cierto modo desprotegida la parte compradora en cuanto a los
defectos de la mercanca relativos a su calidad y cantidad. Pero el comprador cuenta con un
plazo para el anlisis de lo adquirido, por lo que esta responsabilidad que ahora se pretende
determinar ser la que derive de supuestos de fuerza mayor o de accidentes en el
transporte de las mercancas.
En resumen:
_ En una compraventa de una cosa determinada, el riesgo es del vendedor hasta que se
pone la cosa a disposicin del comprador.
_ En una compraventa de una cosa genrica, el riesgo es del vendedor hasta el momento en
que la cosa vendida fuere cierta o determinada, con marcas o seales que la identifiquen.
Incumplimiento del contrato:
_ Incumplimiento de la obligacin de entrega. Si se da esta circunstancia, el comprador
puede pedir el cumplimiento o la resolucin del contrato, teniendo derecho, adems, a
reclamar una indemnizacin por daos y perjuicios. Si el vendedor entrega slo una parte, el
comprador no est obligado a recibirla, pero si la acepta, se da por consumada la venta de
la citada parte. En este caso, el comprador puede pedir el cumplimiento o la resolucin del
contrato por la parte que queda pendiente.
_ Incumplimiento de la obligacin del pago del precio. Si el comprador no paga el precio, el
vendedor puede retener la mercanca e incluso puede venderla a otro interesado. Si el
vendedor entrega la mercanca, la otra parte queda obligada a pagar intereses por la mora.
_ Incumplimiento de la obligacin de recibir las mercancas. Si se da este caso, el vendedor
puede optar por el cumplimiento del contrato (en cuyo caso se puede pedir el depsito
judicial para las mercancas, o constituirse l mismo en depositario) o su resolucin.
El Arbitraje Internacional:
Al no existir una jurisdiccin internacional de derecho privado, las partes suelen recurrir a
alguna
Institucin que, con carcter internacional, arbitre las posibles divergencias con respecto al
contrato que les une. Ello se hace porque si se sometieran al Tribunal nacional de una de las
partes, la otra posiblemente se vera en una situacin de desventaja al no conocerla tanto
como la primera, por hablar posiblemente otro idioma, lejana fsica del Tribunal,
encarecimiento de los gastos, etc.
Podra darse tambin la posibilidad de someterse a un juez de un tercer pas neutral entre
las partes, pero esta solucin plantea tambin gran cantidad de problemas.
Dado que el sometimiento a un Tribunal judicial no parece ser una buena salida para las
partes del contrato, han ido surgiendo nuevas formas de solucionar los conflictos, como es el
Arbitraje Comercial Internacional.
El rbitro nos ofrecer, en la gran mayora de los casos, una solucin rpida, tcnica y
confidencial. La relacin con las partes se basar simplemente en la voluntad de stas de
someterse a su veredicto, y se apoyar en el propio convenio arbitral.
El arbitraje internacional puede resolver temas como:
_ Decidir sobre la resolucin del contrato y fijar la fecha de la resolucin.
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_ Incumplimiento de las partes en la ejecucin del contrato.
_ Responsabilidad de las partes en la ejecucin del contrato.
_ Cantidades debidas por una parte a la otra, y por qu concepto.
_ Excepciones alegadas.
_ Derecho de retencin sobre cantidades en poder de una parte.
_ Derecho de compensacin.
_ Indemnizacin por daos y perjuicios.
_ Costes del procedimiento arbitral y su distribucin entre las partes.
La intervencin de cualquier Tribunal de arbitraje tiene una serie de ventajas con respecto a
una Solucin jurisdiccional:
_ Para las partes es muy difcil encontrar un Tribunal que pueda hacerse cargo de todos los
aspectos del contrato, ya que posiblemente ste se habr redactado segn la conjuncin de
las leyes de los pases de las compaas.
_ Las partes tienen entre ellas una relacin supranacional, y es por ello que tambin
prefieren que los conflictos se resuelvan en un contexto adecuado como el del Arbitraje
Internacional.
La jurisdiccin nacional suele ser lenta, y ms en el caso de tener que resolver un conflicto
internacional, lo que implicara viajes de al menos una de las partes del conflicto,
imprevisibilidad de los costes del procedimiento judicial, etc.
_ Los rbitros internacionales son personas que conocen a fondo el mundo de los negocios
de dicho carcter, sus usos habituales, etc.
_ En un litigio jurisdiccional, ste es objeto de publicidad para llamar a quienes puedan estar
interesados en el procedimiento. Es muy probable que esta publicidad moleste a las partes
intervinientes, que pueden estar tratando algn secreto comercial mediante su contrato.
Por dicho motivo el Arbitraje Internacional recibe respaldo de las jurisdicciones de los pases.
Lo hacen a travs de la ratificacin de los tratados y convenios a los cuales respetan como
buena base legal para los rbitros.
Orientacin para la redaccin de un contrato de compraventa internacional:
La mayora de intercambios provenientes de una compraventa internacional se llevan a cabo
sin un contrato que los regule. Pero es muy recomendable que ste exista, ya que puede ser
definitivo para la resolucin de litigios entre las partes.
Se deben estudiar las caractersticas concretas de los contratos de compraventa
internacional dada la dificultad de sus matices jurdicos, que podran comportar
consecuencias nefastas en caso de desconocimiento por alguna de las partes.
En los contratos de comercio internacional deberan constar:
_ Identificacin de las partes:
Es importante para saber si se trata de empresas con establecimientos en diferentes pases.
_ Antecedentes:
Se describen en esta parte las motivaciones que han llevado a las partes a firmar dicho
contrato, con qu objetivos realizan la compraventa, etc. Tambin se pueden incluir
aspectos
como la descripcin de las gestiones que han precedido el acuerdo final entre las partes.
_ Identificacin de las mercaderas:
Descripcin de la cantidad a comprar o vender, la calidad, la presentacin de la mercanca,
la modalidad de entrega, etc.; es decir, todos los datos sobre el objeto de compraventa que
puedan afectar a su posterior utilizacin o reventa. En caso de requerir una mercadera con
unas caractersticas muy determinadas, es conveniente especificarlas claramente
(componentes qumicos, tecnologa, etc.). Es importante tambin establecer el plazo
mximo en que se pueden hacer reclamaciones respecto a la mercanca, y el plazo de
garanta de sta.
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_ El precio y las condiciones de pago:
Como hemos visto anteriormente, el precio debe ser determinado o determinable. ste se
deber especificar claramente, haciendo constar la denominacin completa de la moneda a
utilizar (puede que se llamen igual en varios pases), el plazo de pago, la forma de pago y el
medio de pago. Existe la posibilidad de la realizacin de pagos parciales. En este caso, es
posible incluir los gastos y los posibles costes financieros dentro del precio. Si no es el caso,
conviene especificar los intereses de demora. Hay que tener en cuenta que si no se
especifica precio alguno, se considerar que las partes han acordado el precio generalmente
cobrado en contratos similares en el momento de la firma del mismo.
_ La entrega:
Es esencial la especificacin de la fecha de entrega, y hacer constar si sta es esencial para
el comprador, ya que de ello podran derivar compensaciones por daos y perjuicios.
Tambin la transmisin del riesgo es un apartado muy importante que no podemos olvidar
en la redaccin de un contrato. Para ello es muy recomendable hacer uso de los Incoterms,
que lo definir muy claramente. En caso de no utilizar ningn Incoterm, definir exactamente
el momento del traspaso de riesgo.
_ Clusulas generales:
Sern aquellas que definan las condiciones en las que se llevar a cabo el contrato: cmo se
comunicarn las partes entre ellas, forma de efectuar modificaciones del contrato,
posibilidad o no de ceder los derechos del contrato, etc.
_ Legislacin aplicable:
Lo ms recomendable es establecer que, en primer lugar, el contrato se regular por lo que
ste mismo establezca; en segundo lugar, y en caso de no quedar clara la decisin a tomar,
aplicar el Convenio de Viena; en tercer y ltimo lugar, aplicar la legislacin de un pas
concreto a determinar por las partes.
_ Jurisdiccin competente:
En este apartado se debera especificar el Tribunal o la institucin arbitral a la que se confa
la resolucin de las posibles divergencias entre las partes en el cumplimiento del mismo.
_ Firma del contrato:
sta es importante para dar fe de la fecha y el lugar en que el contrato entra en vigor, lo
que puede afectar ante una posible divergencia entre las partes.
En una parte de los contratos internacionales entre el importador y el exportador esta
basado en las especificaciones principalmente sobre la forma de pago del exportador por el
producto o servicio exportado y por los costos y riesgos que asumir el importador o el
exportador para el envi del producto, estos costos y riesgos asumidos por los participantes
del contrato generalmente esta basado segn los trminos de los INCOTERMS 2010.
Los incoterms son los trminos para establecer sobre los gastos de distribucin y la
transmisin de los riesgos entre el exportador y el importador en el contrato de compra
venta internacional.
Por lo cual estos trminos de definicin de quien asume costos y riesgos en el envi del
producto se establece a travs del incoterm 2010 que desarrollo la Cmara de Comercio
Internacional como a continuacin se muestra:
Definiciones de los trminos 2010
Grupo E Entrega directa a la salida
EXW
Ex Works. En fbrica (lugar convenido).
El vendedor pone la mercanca a disposicin del comprador en sus instalaciones: fbrica,
almacn, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.
El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte.
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Grupo F Entrega indirecta, sin pago del transporte principal
FAS
Free Alongside Shi. Franco al costado del buque (puerto de carga convenido).
El vendedor entrega la mercanca en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto
es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancas de carga a granel o de carga
voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que estn situadas en el muelle.
El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportacin.
El incoterm FAS slo se utiliza para transporte martimo.
FOB
Free On Board .Franco a bordo (puerto de carga convenido).
El vendedor entrega la mercanca sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a
travs de un transitorio o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el
comprador.
Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancas, no
utilizable para granel.
El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en martimo.
FCA
Free Carrier. Franco transportista (lugar convenido).
El vendedor se compromete a entregar la mercanca en un punto acordado dentro del pas
de origen. Se hace cargo de los costes hasta que la mercanca est situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el pas de origen.
El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte.
Grupo C Entrega indirecta, con pago del transporte principal
CFR
Cost and Freight. Coste y flete (puerto de destino convenido).
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la
mercanca llegue al puerto de destino. EL riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercanca se encuentra cargada en el buque, en el pas de origen.
El incoterm CFR slo se utiliza para transporte martimo.
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CIF
Cost, Insurance and Freight. Coste, seguro y flete (puerto de destino convenido).
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro,
hasta que la mercanca llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que
la mercanca se encuentra cargada en el buque, en el pas de origen. El incoterm CIF es usado el medio martimo.
CPT
Carriage Paid To. Transporte pagado hasta (lugar de destino convenido).
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la
mercanca llegue al punto convenido en el pas de destino. Sin embargo, el riesgo se
transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercanca al transportista dentro
del pas de origen.
El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte.
CIP
Carriage and Insurance Paid To.Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino
convenido).
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro,
hasta que la mercanca llegue al punto convenido en el pas de destino. El riesgo se
transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercanca al transportista dentro
del pas de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro
es el comprador. El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte.
Grupo D Entrega directa en la llegada
DAT
Delivered At Terminal: Entregado en terminal (puerto de destino convenido).
El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos
Incoterms 2010 con DAP y remplaza el incoterm DEQ. El vendedor se hace cargo de todos
los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercanca es descargada en la terminal convenida. Tambin asume los riesgos hasta ese momento.
DAP
Delivered At Place.Entregado en un punto (lugar de destino convenido).
El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAT. Remplaza los Incoterms DAF, DDU y DES.
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El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro
pero no de los costes asociados a la importacin, hasta que la mercanca se ponga a
disposicin del comprador en un vehculo listo para ser descargado. Tambin asume los
riesgos hasta ese momento.
DDP
Delivered Duty Paid: Entregada derechos pagados (lugar de destino convenido).
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercanca en el punto convenido en el pas
de destino. El comprador no realiza ningn tipo de trmite. Los gastos de aduana de importacin son asumidos por el vendedor.
Existen muchos tipos de contratos de compra venta internacional, a continuacin tenemos
un modelo de contrato de compra venta desarrollado por prompex
(http://www.prompex.gob.pe/Prompex/Documents/d16f8846-03e7-4031-9916-
0f2a9197c3b5.pdf)
MODELO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL
Conste por el presente documento, el contrato de COMPRAVENTA INTERNACIONAL que
celebran de una parte ....................................................., con RUC N
..................................., inscrita en los Registros Pblicos de ............................., Ficha
N ..................................., debidamente representada por su
........................................, seor ........................................., identificado con Libreta
Electoral N ............................, a quien en adelante se le denominar EL VENDEDOR; y de
la otra parte, la empresa ..............................................................., con domicilio en
........................................................, debidamente representada por su
............................., seor .................................................., identificado con
.............................., en adelante EL COMPRADOR, en los trminos y condiciones
siguientes:
PRIMERA: Objeto del contrato
Mediante el presente documento, las partes convienen en celebrar una compraventa
internacional de mercaderas, las cuales debern cumplir con las condiciones siguientes:
MARCANCA
CANTIDAD
CALIDAD
ESPECIFICACIONES
(de no haber espacio suficiente, se har eso de Anexos que formarn parte del contrato).
SEGUNDA: Precio
El precio de la mercadera descrita en la clusula anterior asciende a la suma de
.......................(sealar el monto y la moneda pactada).
TERCERA: Condiciones de entrega
Las partes acuerdan que la venta pactada a travs del presente contrato se har en
trminos .....................(sealar el trmino de entrega pactado de acuerdo a los
INCOTERMS, versin 2000).
CUARTA: Tiempo de entrega
Las partes convienen en que la entrega de la mercadera objeto del presente contrato se
realizar ...............................(especificar fecha o perodo de entrega fecha de embarque
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en el caso que resulte aplicable), fecha en la cual EL VENDEDOR deber cumplir con esta
obligacin.
QUINTA: Forma de entrega
EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega de la mercadera objeto del presente contrato en el
tiempo y lugar sealado en el mismo y cumpliendo con las especificaciones siguientes:
.......................(sealar la forma de embalaje y la expedicin de la mercadera).
La forma de transporte a utilizar ser bajo la modalidad de (indicar si se trata de transporte
martimo, areo, terrestre o multimodal y la empresa transportista encargada).
SEXTA: Inspeccin de los Bienes
Las partes convienen en que la inspeccin de la mercadera ser realizada
...............................(sealar si antes o despus del embarque y el lugar de inspeccin).
SEPTIMA: Condiciones de pago
EL COMPRADOR se obliga al cumplimiento del pago del precio estipulado en la clusula
segunda bajo la modalidad de (sealar la modalidad convenida: pago a travs de una cuenta
bancaria abierta a favor de EL VENDEDOR, pago a travs de una Advance Account, Crdito
Documentario).
FORMA DE PAGO
PLAZO DE PAGO
MEDIO DE PAGO
GASTOS BANCARIOS
CONDICIONES ESPECIALES
OCTAVA: Documentos
EL VENDEDOR deber cumplir con la presentacin de los siguientes documentos: (se har
referencia a los documentos a ser remitidos por EL VENDEDOR de acuerdo a las condiciones
de entrega que hayan sido pactadas; los cuales pueden diferir en relacin a los que sean
solicitados si la forma de pago es una Carta de Crdito).
NOVENA: Resolucin del Contrato Las partes podrn resolver el presente contrato si se
produce el incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
DECIMA: Responsabilidad en la Demora
(solo en caso de que se haya modificado el tiempo de entrega estipulado en el contrato. Se
har referencia al porcentaje a pagar sobre el precio de la mercadera en funcin al tiempo
transcurrido y por los posibles daos que haya sufrido la mercadera).
DECIMO PRIMERA: Ley Aplicable
Las partes acuerdan que la ley para las obligaciones estipuladas en el presente contrato ser
la de .......................................... (sealar el pas de la ley aplicable o, de ser el caso, la
Convencin de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional).
DECIMO SEGUNDA: Solucin de Controversias
Para los efectos del presente contrato, las partes contratantes sealan como sus domicilios
los mencionados en la parte introductoria de este documento, sometindose ambas partes al
arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cmara de Comercio Internacional de Lima, a cuyas
normas y procedimiento se someten de manera voluntaria.
Firmado por duplicado, a los ................................................ del mes de ............. de
................ en la ciudad de Lima.
..................................................
................................................
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
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2. Las Licencias
Las licencias son acuerdos contractuales entre dos partes en el cual una empresa otorga
derecho de uso de una marca, una patente, un know how etc a cambio de un pago inicial y
una regala mensual.
Las licencias muchas veces sirven a las empresas como estrategias de entrada a mercados
externos, del mismo modo puede ahorrar a una empresa en costos y sobre todo tiempo de
investigacin para el desarrollo de un conocimiento especifico.
Segn Czinkota y Ronkainen las licencias lo define de la siguiente manera:
De acuerdo a un licenciamiento, una compaa, el licenciante, le permite a otra utilizar su
propiedad intelectual a cambio de una compensacin llamada regalas. La empresa receptora
es el licenciatario. Las propiedades abarcan patentes, marcas registradas, derechos de
autor, tecnologa, etc.
Para Czinkota y Ronkainen, la licencia sirve como mecanismo de entrada a un mercado
externo, no requiere ni una inversin de capital ni conocimientos marketeros de pases
externos. Con los ingresos de las regalas proporciona oportunidades para obtener un
rendimiento adicional las inversiones que ya se han hecho en I&D. Despus de los costos
iniciales el licenciante obtiene beneficios hasta finalizar el contrato. Con la licencia hay
menos riesgo de intervencin gubernamental ya que el licenciativo es una compaa
nacional que proporciona influencias contra algn acto gubernamental. El licenciamiento es
una etapa de la internacionalizacin de las empresas, tambin es una estrategia para
adelantar a la competencia entrando primero a un mercado.
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Actividad de Aprendizaje N1
De acuerdo a lo desarrollado en la semana, responda lo
siguiente:
1. Es considerado como un contrato un acuerdo verbal entre dos
empresas?
2. Una cotizacin aceptada por el importador Puede consideres como un contrato?.
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Semana N 14: Utilizacin de franquicias locales o internacionales.
1. Franquicias locales o internacionales
Las franquicias es una forma de realizar la comercializacin de productos o servicios,
en el cual una empresa exitosa vende su modelo de negocios o su know How de cmo
producir un producto especifico a cambie de un pago inicial ms un canon mensual, en el
cual la empresa que vende el modelo de negocio le transfiere todo el conocimiento sobre de
sus procesos de trabajo.
Las franquicias son establecidas mediante contratos de largo plazo, en el cual
participan dos partes:
El franquiciante: Es la empresa que otorga su conocimiento o modelo de negocio al
franquiciado.
El Franquiciado: Es la empresa que paga una cuota inicial, y un pago mensual de regalas
al franquiciante.
Las franquicias tambin son consideradas como una estrategia de ingreso a mercados
externos. En el Per muchas empresas principalmente pertenecientes al sector de la
gastronoma ingresaron a mercados externos a travs de este modelo.
Michael Czinkota y Ilkka Ronkainen definen a las franquicias como sigue:
Las franquicias es una forma de licenciamiento en que el franquiciente concede a otra
entidad el franquiciatario el derecho de hace negocios de una forma establecida por
adelantado. El derecho asume la forma de vender los productos del franquiciatario o de
utilizar su nombre, produccin y tcnicas. As mismo estos autores mencionan que la
tradicin de la franquicia se origino en Bavaria, pero diversas empresas de muchos pases lo
han adoptado. Para alentar el crecimiento de las franquicias muchas empresas recurren al
sistema de franquicias maestras, que seleccionan y conceden a los socios de otros pases los
derechos de un gran territorio en que pueden otorgar, as u vez subfranquicias. Como
consecuencia el franquiciante obtiene experiencia del mercado y un efectivo mecanismo de
seleccin para nuevos franquiciantes, sin cometer costosos errores. Pero para conservar el
control, muchas empresas tambin prefieren ser propietarias de sus propias tiendas o
restaurantes en diferentes pases.
La Cmara de Comercio de franquicias del Per define a las franquicias de la siguiente
manera:
Entendemos por franquicia un formato de negocios dirigido a la comercializacin de bienes
y servicios, en la cual una persona -natural o jurdica- concede a otra por un tiempo
determinado el derecho de usar una marca o nombre comercial.
En la franquicia, adems de otorgarle la licencia para el uso y explotacin no exclusiva de su
marca o nombre comercial, el franquiciante le transmite al franquiciado una gama de
conocimientos y experiencias que le permiten a este ltimo llevar a cabo la operacin eficaz
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del negocio de forma uniforme con mtodos comerciales y administrativos probados en
diferentes mercados.
La franquicia es una frmula que permite la rpida expansin de los negocios y el dominio
de los mercados, pero asimismo implica asumir obligaciones y una serie de
contraprestaciones econmicas con responsabilidad.
Del mismo modo segn la Cmara de Comercio de Franquicias del Per afirma que las
franquicia es uno de los sistemas empresariales de mayor xito y desarrollo a nivel mundial
en la actualidad.
Cada minuto se abre una nueva franquicia en el mundo y ya existen ms de 15,000
empresas franquiciantes y 3 millones de unidades franquiciadas. Hay 2 trillones de USD que
avalan el negocio en el mundo.
Los mercados ms importantes (en nmero de franquiciantes) en el mundo son en orden
descendente: USA, Canad, Brasil, Japn, Australia, Inglaterra, Francia, Mxico.
En Latinoamrica los mercados ms importantes (en nmero de franquiciantes) son: Brasil,
Mxico, Venezuela, Argentina, Uruguay, Colombia, Chile y Per.
En el mundo el 95% de negocios que son franquicias logran pasar el quinto ao, el 65% de
los negocios independientes no consiguen sobrevivir al quinto ao de vida, lo que convierte
al formato de franquicias en un negocio de bajo riesgo.
En el Per la facturacin por concepto de franquicias es de aproximadamente USD 300
millones. Existen 100 mil empresas nacionales que estn en capacidad de Franquiciarse. En
Per el 85% de franquicias son de origen extranjero, mientras que el restante son
nacionales. El 65% son de USA.
El 95% de las Franquicias se encuentran en la ciudad de Lima. Las Franquicias en el Per
facturan alrededor de USD 250 Millones de Dlares. En Royalties ms de 1 milln de dlares.
En el Per vienen generando las Franquicias ms de 10,000 puestos de trabajo, 80% en el
rubro de comida rpida. En el Per a diferencia de Estados Unidos donde el 95% de las
micro y pequeas empresas utilizan el sistema de Franquicia, no llegamos al 1%. Las
ventas totales de las franquicias en USA podran llegar a superar el billn de dlares en el
ao 2005.
En USA. Existen ms de 2,000 empresas franquiciantes y la mitad ya ha exportado sus
formatos al exterior. Una de cada doce empresas son Franquicias. El 50% de todas las
ventas al por menor se realiza mediante franquicia y sta es responsable del 40.9% del total
de las ventas minoristas. Uno de cada doce negocios establecidos es una franquicia en USA.
Una nueva unidad de franquicia abre cada ocho minutos y ya hay alrededor de 550 mil
unidades franquiciadas en todo el pas del norte. Las unidades franquiciadas en USA
emplean a ms de ocho millones de personas; hay en promedio entre ocho y catorce
empleados por establecimiento generando ms de 170 mil puestos de trabajo cada ao.
En Mxico las franquicias venden 4,000 millones de usd por ao, contando con ms de
30,000 locales (en 1998 solo haban 16,000). Las franquicias han creado 300,000 puestos
de trabajo permanentes.
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Evolucin del crecimiento de las franquicias en el Per.
A continuacin tenemos el crecimiento de las franquicias en nuestro pas segn lo
desarrollado por PROMPER.
Figura N1 Evolucin de las franquicias
Fuente: I Censo de Franquicias Peruanas 2009 -PROMPERU
Segn la informacin del cuadro anterior los sectores que encabezan con este modelo de
negocio fue: El sector gastronoma.
Figura N 2 Empresas peruanas franquiciantes
Fuente: I Censo de Franquicias Peruanas 2009 -PROMPERU
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Del cuadro anterior podemos observar que la empresa China Wok es la compaa que ms
se ha extendido con este modelo de negocio, actualmente esta empresa tiene ms de 70
locales en mercado externos a travs de franquicias.
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Actividad de Aprendizaje N2
De acuerdo a lo desarrollado en la semana, responda lo siguiente:
1. Que requisito principal debe tener una empresa para que pueda
ingresar a mercados externos a travs de Franquicias.
2. Cual es el sector que ms a ha ingresado a mercados externos a
travs del modelo de las franquicias?
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Semana N 15: Proteccin de las marcas y patentes, formulas o diseos de propiedad intelectual.
En el comercio internacional existe un organismo que ayuda a la proteccin de la propiedad
intelectual que es la OMPI cuya misin es promover la innovacin y la creatividad al servicio
del desarrollo econmico, social y cultural de todos los pases, por medio de un sistema
internacional de propiedad intelectual equilibrada y eficaz.
La Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el organismo de Naciones
Unidas que se dedica al uso de la propiedad intelectual (patentes, derecho de autor, marcas,
diseos (dibujos y modelos), etc.) como medio de estimular la innovacin y la creatividad.
La OMPI esta formado por 185 pases del cual el Per es miembro.
1. Proteccin de las Marcas y Patentes
Marca. Una marca es un sonido, una palabra un icono o una figura, cuyo valor es
intangible en la empresa, muchas veces a la marca no se le da la importancia adecuada en
la organizacin, pero la marca es el intangible ms importante de la empresa ya que muchas veces la marca tiene ms valor que el producto en si que produce y comercializa la empresa.
En el Per para el registro de marca esta basado en el decreto legislativo N 1075 que
aprueba las disposiciones complementarias a la decisin 486 de la comisin de la Comunidad
Andina que establece el rgimen comn sobre propiedad industrial, esta norma entra en
vigencia el 1 de Febrero del 2009, la autoridad competente es la Direccin de signos distintivos de INDECOPI.
Convenios Internacionales:
Convenio de Paris
Convenio de Washington
ADPIC
Arreglo de Lisboa
Tratados de derechos de marcas
Para solicitar el registro de marca INDECOPI menciona lo siguiente:
La empresa debe presentar tres ejemplares del formato de la solicitud correspondiente (uno
de los cuales servir de cargo). Se debe indicar los datos de identificacin del solicitante
(incluyendo su domicilio para que se le remitan las notificaciones).
Indicar cul es el signo que se pretende registrar. Si ste posee elementos grficos, se
deber adjuntar su reproduccin (tres copias de aproximadamente 5 cm de largo y 5 cm de ancho y a colores, si se desea proteger los colores).
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Determinar expresamente cules son los productos, servicios o actividades econmicas que se desea registrar, as como la clase o clases a la que pertenecen (Clasificacin de Niza).
De ser necesario, se deber manifestar la prioridad que se reivindica. En esta situacin
particular, se adjuntar la copia de la solicitud cuya prioridad se invoca, certificada por la
autoridad que la expidi, de ser el caso, traducida al espaol.
Se deber tener en cuenta, adems, ciertos requisitos adicionales en los siguientes supuestos:
Marcas colectivas y Marcas de certificacin: se acompaar tambin el Reglamento de uso correspondiente.
Nombre comercial: se sealar fecha de primer uso y se acompaar los medios de prueba que la acrediten para cada una de las actividades que se pretenda distinguir.
Lema comercial: se indicar el signo al cual se asociar el lema comercial, indicando el
nmero de certificado o, en su caso, el expediente de la solicitud de registro en trmite.
El usuario deber considerar que existen ciertos requisitos mnimos que debe cumplir una
solicitud de registro para que se le asigne fecha de presentacin. As, si en la solicitud no se consigna alguna de las siguientes informaciones:
Los datos de identificacin del solicitante, que permitan efectuar las notificaciones
correspondientes. La marca cuyo registro se solicita. La indicacin expresa de los productos
o servicios para los cuales se solicita el registro o El pago de las tasas respectivas.
Se le otorgar un plazo de sesenta (60) das hbiles para subsanar los incumplimientos.
Si se remedian tales omisiones, para efectos jurdicos se considerar como fecha de
presentacin de la solicitud aquella en la cual se hubieren completado dichos requisitos.
Si no se cumple con el requerimiento formulado, la solicitud de registro se tendr por no presentada y se dispondr su archivamiento.
Una vez presentada la solicitud (es decir, habindose asignado fecha de presentacin para
efectos jurdicos), la Direccin tiene un plazo de 15 das hbiles para realizar su examen formal.
Considerando los dems requisitos (documento de poder, indicacin de la clase, precisin o
exclusin de productos o servicios, entre otros), si fuera el caso, la Direccin notificar al
solicitante para que cumpla con subsanar las omisiones, otorgndole para ello un plazo de sesenta (60) das hbiles, contados desde el da siguiente de recibida la notificacin.
De no cumplirse con dichos requerimientos en el plazo establecido, se declarar el abandono de la solicitud y se dispondr su archivamiento.
Una vez completados los requisitos en el plazo establecido, se otorgar la orden de
publicacin, con lo cual deber acercarse a las oficinas del diario oficial El Peruano y solicitar
su divulgacin por nica vez. Se debe indicar que el costo de la misma debe ser asumido por el solicitante.
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Si se solicita el registro de una misma marca en diferentes expedientes y con relacin a
diferentes clases, se podr pedir la emisin de una sola orden de publicacin (que contenga
todos los pedidos) dentro de los 10 das siguientes a la presentacin de las solicitudes. En
caso contrario, se emitirn rdenes de publicacin independientes.
Dentro del plazo de 30 das hbiles de recibida la orden de publicacin, el solicitante debe realizar su divulgacin en el diario oficial El Peruano.
El solicitante podr ceder los derechos expectanticos sobre una solicitud en trmite. Para
ello, deber presentar el documento en el que conste la cesin con su firma debidamente
legalizada. Cuando la cesin sea efectuada por una persona natural, se deber presentar
una declaracin jurada con firma legalizada de bien propio de libre disposicin o, de ser el caso, el consentimiento del cnyuge.
Si despus de notificada la resolucin, el solicitante deseara presentar un recurso de
reconsideracin, de apelacin o adhesin, dispondr de un plazo mximo de 15 das tiles
desde la fecha en que dicha resolucin le fue comunicada.
Por otro lado INDECOPI seala LA Clasificacin Internacional de Productos y Servicios DE
Niza como a continuacin se describe:
La Clasificacin de Niza categoriza a los productos y servicios para el registro de las marcas de fbrica o de comercio y las marcas de servicios.
Las oficinas de marcas de los Estados signatarios del Arreglo de Niza estn obligadas a
incluir en sus documentos y publicaciones oficiales las clases de los productos y servicios para los que se solicita la proteccin de la marca.
La utilizacin de la Clasificacin de Niza permite la presentacin de solicitudes empleando un
solo sistema de ordenamiento y la simplificacin el proceso administrativo. Es decir, los
productos y servicios a los que se aplica una marca estarn categorizados de la misma manera en todos los pases que haya adoptado la clasificacin.
La Clasificacin Internacional de Productos y Servicios est compuesta por 34 clases de
productos y 11 clases de servicios. El texto de la Clasificacin Internacional est dividido en
tres listas: la primera, correspondiente a las clases, incluye una descripcin muy general de
los productos o servicios contenidos en cada una de ellas, adems de notas explicativas sobre el tipo de productos o servicios incluidos en esa categora.
La segunda y tercera listas son relaciones alfabticas de los productos y servicios en las que
se indican la clase a la que pertenece cada uno de ellos. Contienen alrededor de 10 mil
indicaciones relativas a productos y mil, a servicios.
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25
INDECOPI describe la clasificacin NIZA que a continuacin se detalla.
CLASIFICACIN NIZA
Clasificacin NIZA - Novena Edicin
Clase Ttulos de las Clase
01
Productos qumicos destinados a la industria, ciencia, fotografa, as como a la
agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto,
materias plsticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones
extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos
qumicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.
02
Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de
la madera; materias tintreas; mordientes; resinas naturales en estado
bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y
artistas.
03
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones
abrasivas) jabones; perfumera, aceites esenciales, cosmticos, lociones para
el cabello; dentfricos.
04
Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y
concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y
materias de alumbrado; bujas y mechas para el alumbrado.
05
Productos farmacuticos y veterinarios; productos higinicos para la
medicina; sustancias dietticas para uso mdico, alimentos para bebs;
emplastos, material para apsitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destruccin de
animales dainos; fungicidas, herbicidas.
06
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construccin metlicos;
construcciones transportables metlicas; materiales metlicos para vas
frreas; cables e hilos metlicos no elctricos; cerrajera y ferretera metlica;
tubos metlicos; cajas de caudales; productos metlicos no comprendidos en
otras clases; minerales.
07
Mquinas y mquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehculos terrestres); acoplamientos y rganos de transmisin (excepto
aquellos para vehculos terrestres); instrumentos agrcolas que no sean
manuales; incubadoras de huevos.
08 Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillera,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.
09
Aparatos e instrumentos cientficos, nuticos, geodsicos, fotogrficos,
cinematogrficos, pticos, de pesar, de medida, de sealizacin, de control
(inspeccin), de socorro (salvamento) y de enseanza; aparatos para la
conduccin, distribucin, transformacin, acumulacin, regulacin o control de
la electricidad; aparatos para el registro, transmisin, reproduccin del sonido
o imgenes; soportes de registro magnticos, discos acsticos; distribuidores
automticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
mquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la informacin y
ordenadores; extintores.
10 Aparatos e instrumentos quirrgicos, mdicos, dentales y veterinarios,
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26
miembros, ojos y dientes artificiales; artculos ortopdicos; material de
sutura.
11
Aparatos de alumbrado, de calefaccin, de produccin de vapor, de coccin,
de refrigeracin, de secado, de ventilacin, de distribucin de agua e
instalaciones sanitarias.
12 Vehculos; aparatos de locomocin terrestre, area o acutica.
13 Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos de artificio.
14
Metales preciosos y sus aleaciones y artculos de estas materias o de chapado
no comprendidos en otras clases; joyera, bisutera, piedras preciosas;
relojera e instrumentos cronomtricos.
15 Instrumentos de msica.
16
Papel, cartn y artculos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; artculos de encuadernacin; fotografas; papelera;
adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para artistas;
pinceles; mquinas de escribir y artculos de oficina (excepto muebles);
material de instruccin o de enseanza (excepto aparatos); materias plsticas
para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichs.
17
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos en materias plsticas
semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y
aislar; tubos flexibles no metlicos.
18
Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos
en otras clases; pieles de animales; bales y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y guarnicionera.
19
Materiales de construccin no metlicos; tubos rgidos no metlicos para la
construccin; asfalto, pez y betn; construcciones transportables no
metlicas; monumentos no metlicos.
20
Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de
madera, corcho, caa, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
mbar, ncar, espuma de mar, sucedneos de todas estas materias o de
materias plsticas.
21
Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos
(con excepcin de los pinceles); materiales para la fabricacin de cepillos;
material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con
excepcin del vidrio de construccin); cristalera, porcelana y loza, no
comprendidas en otras clases.
22
Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaa, toldos, velas, sacos (no
comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepcin del caucho
o materias plsticas); materias textiles fibrosas en bruto.
23 Hilos para uso textil.
24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y
de mesa.
25 Vestidos, calzados, sombrerera.
26 Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y
agujas; flores artificiales.
27 Alfombras, felpudos, esteras, linleum y otros revestimientos de suelos;
tapiceras murales que no sean de materias textiles.
28 Juegos, juguetes; artculos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras
clases; decoraciones para rboles de Navidad.
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Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas;
huevos, leche y productos lcteos; aceites y grasas comestibles.
30 Caf, te, cacao, azcar, arroz, tapioca, sag, sucedneos del caf; harinas y
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27
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelera y confitera, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
31
Productos agrcolas, hortcolas, forestales y granos, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores
naturales; alimentos para los animales; malta.
32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohlicas; bebidas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
33 Bebidas alcohlicas (con excepcin de cervezas).
34 Tabaco; artculos para fumadores; cerillas.
35 Publicidad; gestin de negocios comerciales; administracin comercial;
trabajos de oficina.
36 Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
37 Construccin; reparacin; servicios de instalacin.
38 Telecomunicaciones.
39 Transporte; embalaje y almacenaje de mercancas; organizacin de viajes.
40 Tratamiento de materiales.
41 Educacin; formacin; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
42
Servicios cientficos y tecnolgicos as como servicios de investigacin y
diseo relativos a ellos; servicios de anlisis y de investigacin industrial;
diseo y desarrollo de ordenadores y software.
43 Servicios de restauracin (alimentacin); Hospedaje temporal.
44 Servicios mdicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
45
Servicios jurdicos; servicios de seguridad para la proteccin de bienes y de
personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a
satisfacer necesidades individuales.
Fuente: www.indecopi.gob.pe
Para poder mantener la Clasificacin de Niza al da, se revisa continuamente y cada cinco
aos se publican nuevas ediciones. La actual (novena) edicin est en vigor desde el 1 de
enero de 2007. La revisin est a cargo de un Comit de Expertos convocado en el marco del Arreglo de Niza.
A continuacin tenemos los fundamentos legales para la marca segn lo establecido por en
la publicacin de USAID Pyme Competitiva explicado por Luis Alonso Garca Muoz. (http://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/PROPIEDAD_INTELECTUAL.pdf)
Nacimiento del derecho sobre una marca
El nacimiento del derecho a usar en forma exclusiva una marca, se da necesariamente por
su registro o inscripcin ante la Oficina de Marcas del INDECOPI (Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual). Esto significa que
el registro le confiere al empresario la posibilidad de impedir que terceros usen su marca sin
su autorizacin, e incluso impedir que usen marcas idnticas o similares a la suya
En tal sentido, para la ley en el Per el uso de una marca sin que est registrada no genera
derechos, ya que es el registro el que tiene el efecto de constituir o crear el derecho. Por lo
tanto, slo mientras la marca est registrada el empresario dueo del registro podr gozar
plenamente de su marca.
Qu pasa si no registr mi marca? Es obligatorio hacerlo? La respuesta es no. No existe la
obligacin de registrar la marca, pero si no lo hace no podr impedir que otros se la quiten o
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28
usen marcas similares a la suya. Incluso se corre el riesgo de que sus competidores
registren su marca con anterioridad y le perjudiquen. Esto quiere decir que, el derecho sobre
la marca lo adquiere la primera persona que solicite su registro ante el INDECOPI.
Territorio para ejercer su derecho sobre la marca
El registro de la marca confiere a su titular, en el pas de inscripcin, el derecho al uso
exclusivo de la misma y el ejercicio de impedir que terceros la usen sin su autorizacin.
Es decir que si registr su marca en el Per, es en este territorio donde podr hacer valer su
derecho. Pero, Que sucede si quiere exportar su producto a Colombia o a Estados Unidos y
usar su marca en esos territorios? La respuesta es muy simple: si no tiene registrada su
marca en esos pases no podr hacer valer su derecho como dueo o titular. Tiene que
registrar su marca en todos los lugares (territorios/ pases) en los cuales usar su marca.
Vigencia del registro de la marca
Como todos los derechos de propiedad intelectual, estos estn sujetos a una temporalidad.
Ello significa que las marcas que se registran tienen una vigencia en el tiempo de 10 aos.
Al vencimiento de dicho plazo la marca caduca, por lo que ser necesario renovarla.
La renovacin
se efecta por periodos de 10 aos y se puede hacer en forma indefinida.
El registro marcario es un derecho que inicialmente nace limitado en el tiempo, y puede, por
la decisin oportuna y voluntaria de su dueo, prorrogarse en forma indefinida mediante su
renovacin.
Designacin de productos y servicios para el trmite de registro de una marca
El registro de una marca requiere, por parte de su dueo, que se especifique claramente con
qu productos o servicios va a ser usada la marca, y as quedar inscrita. Es decir que ser
necesario designar expresamente cada uno los productos o servicios de acuerdo a una
Clasificacin Internacional (NIZA).
Este es un requisito de carcter administrativo, que le permite a la Oficina de Marcas
administrar adecuadamente todos los registros y a su vez conocer si pudiera existir algn
riesgo que perjudique el derecho del dueo de la marca y tambin a los consumidores de la
misma.
Defensa de la marca
Los derechos que nacen con el registro de la marca, le permiten a su dueo iniciar acciones
legales contra aquellos que indebidamente o sin su autorizacin hacen uso de marcas
idnticas o semejantes en el mercado.
Estas acciones se llaman acciones por infraccin y estn destinadas a impedir el uso no
autorizado de la marca, para lo cual se podr solicitar a la Oficina de Marcas que dicte
medidas preventivas para protegerla, incluyendo el decomiso de los productos infractores y
eventualmente la posibilidad de multar a quienes la hayan utilizado.
Proteccin de marcas en otros pases
En el actual contexto de globalizacin, es recomendable que todo empresario pueda manejar
la opcin de exportar sus productos o servicios. Si esos productos o servicios contienen
adems una marca que los distingue, entonces necesariamente deber solicitar el registro
en los pases de destino.
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29
Por qu? Porque las marcas tienen una proteccin territorial, es decir, slo se protegen en
el pas donde se solicit el registro. Sin embargo, el sistema marcario multilateral permite
que un solicitante pueda invocar una fecha de prioridad que le permita registrar de manera
ms eficiente sus marcas en el resto de pases del mundo.
Qu quiere decir esto? Supongamos que solicitamos el registro de la marca Restaurante El Pollo Sabroso en Per, el da 2 de enero de 2009. Esta ser la fecha de prioridad para solicitar el mismo registro durante los seis meses siguientes, en los dems pases que
tengan normativa sobre marcas similar a la peruana (en este caso, en todos los pases
miembros de la Organizacin Mundial del Comercio).
Es decir, tendremos hasta el 2 de junio de 2009 para solicitar el registro de esa marca por Ejemplo en Colombia, e invocar como fecha de prioridad el 2 de enero de 2009. Entonces,
si presentamos la solicitud de registro en Colombia el 2 de mayo de 2009, deberemos
indicar que la fecha de prioridad es el 2 de enero de 2009 (fecha de presentacin en Per),
con lo cual la oficina colombiana entender que nuestra solicitud tiene como fecha de
presentacin ya no el 2 de mayo de 2009 sino el 2 de enero de 2009.
Con esto, cualquier persona que haya solicitado en Colombia una marca idntica o similar
por ejemplo, el 2 de marzo de 2009- deber considerarse como posterior a nuestra solicitud, y en consecuencia no podr registrar la marca, ver lo siguiente:
Figura N 3 Como se Ejerce el derecho de Propiedad.
Fuente: USAID/Per/MYPE Competitiva
La OMPI define a la marca de la siguiente manera: Como un signo distintivo que indica que
ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa
determinada. Su origen se remonta a la antigedad, cuando los artesanos reproducan sus
firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artsticos. A lo largo de los aos, estas
marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y proteccin de
marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carcter y calidad, indicados por su marca nica, se adecua a sus necesidades.
As mismo la OMPI menciona lo siguiente acerca de las marcas en su portal
(http://www.wipo.int/trademarks/es/trademarks.html)
Una marca ofrece proteccin al titular de la marca, garantizndole el derecho exclusivo a
utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio
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de un pago. El perodo de proteccin vara, pero una marca puede renovarse
indefinidamente ms all del plazo lmite del pago de las tasas adicionales. Los tribunales
hacen respetar la proteccin de las marcas y, en la mayora de los sistemas, tienen la
potestad de sancionar la infraccin de las marcas.
En un sentido amplio, las marcas promueven la iniciativa y la libre empresa en todo el
mundo, recompensando a los titulares de marcas con reconocimiento y beneficios
financieros. La proteccin de marcas obstaculiza asimismo los esfuerzos de los competidores
desleales, como los falsificadores, por utilizar signos distintivos similares para designar
productos o servicios inferiores o distintos. El sistema permite a las personas con aptitudes e
iniciativa producir y comercializar bienes y servicios en las condiciones ms justas posibles, con lo que se facilita el comercio internacional.
Para el tipo de marcas que pueden registrarse las posibilidades son prcticamente ilimitadas.
Las marcas pueden consistir en una palabra o en una combinacin de palabras, letras y
cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, smbolos, rasgos en tres dimensiones como la
forma y el embalaje de bienes, signos auditivos como la msica o sonidos vocales, fragancias o colores utilizados como caractersticas distintivas.
Para registrar una marca primero debe presentarse una solicitud de registro de una marca
en la oficina de marcas nacional o regional apropiada. La solicitud debe contener una
reproduccin clara del signo que desea inscribirse, incluyendo los colores, las formas o los
rasgos tridimensionales. La solicitud debe contener asimismo una lista de los bienes o
servicios a quienes se aplicar el signo. El signo debe satisfacer ciertas condiciones para
poder ser protegido como marca registrada o cualquier otro tipo de marca. Debe ser
inconfundible, de manera que los consumidores puedan identificarlo como atributo de un
producto particular, as como distinguirlo de otras marcas que identifican a otros productos.
No debe inducir a engao a los consumidores, defraudarlos ni infringir la moralidad o el orden pblico.
Finalmente, los derechos que se solicitan no pueden ser los mismos, o similares, que los
derechos que hayan sido concedidos a otro titular de una marca. Esto puede determinarse
mediante la investigacin y examen por parte de la oficina nacional o mediante la oposicin
de terceros que reivindican derechos similares o idnticos.
El alcance de la proteccin de la marca la mayora de los pases del mundo registran y
protegen las marcas. Cada oficina nacional o regional mantiene un Registro de marcas que
contiene toda la informacin relativa a los registros y renovaciones que facilita el examen, la
investigacin y la oposicin eventual por parte de terceros. No obstante, los efectos de este
registro se limitan al pas (o, en el caso de un registro regional, a los pases) concernidos.
A fin de evitar el registro de la marca en cada oficina nacional o regional, la OMPI administra
un sistema internacional de registro de marcas. Este sistema est administrado por dos
tratados, el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo de
Madrid. Una persona que tiene un vnculo (por medio de la nacionalidad, el domicilio o el
establecimiento) con un Estado parte en uno o ambos de estos tratados puede, sobre la
base de un registro o solicitud en la Oficina de marcas de dicho Estado, obtener un registro internacional que sea efectivo en alguno o todos de los pases de la Unin de Madrid.
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2. Patente.
Una patente se puede denominar como el derecho que se le otorga a quien hizo una invencin.
La marca y patente debe ser protegida por parte de la empresa segn la legislacin que
tengamos y as mismo segn la legislacin del pas en el cual comercializaremos nuestros productos.
La OMPI afirma acerca del Derecho de patentes que es el marco jurdico que da pie a un
rgimen o sistema de patentes que sirve de apoyo e incentivo a la innovacin tecnolgica y
fomenta el desarrollo econmico. En un contexto plagado de desafos, y en el que el Derecho
de patentes suscita cada vez ms la atencin del pblico, la OMPI proporciona una
plataforma a Estados miembros, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no
gubernamentales para la coordinacin de esfuerzos para discutir normas internacionales, y
aborda varias cuestiones relacionadas con el aspecto internacional del sistema de patentes, en particular, las actuales y las nuevas cuestiones del Derecho de patentes.
As mismo la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual menciona acerca de la patente lo siguiente: ( http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html)
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invencin, es decir, un producto o
procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva
solucin tcnica a un problema. Para que sea patentable, la invencin debe satisfacer determinados requisitos.
Una patente proporciona proteccin para la invencin al titular de la patente. La proteccin se concede durante un perodo limitado que suele ser de 20 aos.
Proteccin ofrece una patente
La proteccin de una patente significa que la invencin no puede ser confeccionada,
utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la
patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los
tribunales que, en la mayora de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las
infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no vlida una patente si un tercero obtiene satisfaccin en un litigio relacionado con la patente.
Los derechos que goza el titular de una patente.
El titular de una patente tiene el derecho de decidir quin puede -o no puede- utilizar la
invencin patentada durante el perodo en el que est protegida la invencin. El titular de la
patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invencin de acuerdo a
trminos establecidos de comn acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la
invencin a un tercero, que se convertir en el nuevo titular de la patente. Cuando la
patente expira, expira asimismo la proteccin y la invencin pasa a pertenecer al dominio
pblico; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invencin, que pasa a estar disponible para la explotacin comercial por parte por parte de terceros.
Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por
su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos
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incentivos alientan la innovacin, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.
Funcin desempean las patentes en la vida cotidiana
Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana, desde la luz
elctrica (cuyas patentes detentaban Edison y Swan) al plstico (cuyas patentes detentaba
Baekeland), pasando por los bolgrafos (cuyas patentes detentaba Biro) y los
microprocesadores (cuyas patentes detentaba Intel), por ejemplo. Todos los titulares de
patentes deben, a cambio de la proteccin de la patente, publicar informacin sobre su
invencin, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento tcnico del mundo. Este
creciente volumen de conocimiento pblico promueve una mayor creatividad e innovacin en
otras personas. As pues, las patentes proporcionan no slo proteccin para el titular sino
asimismo informacin e inspiracin valiosa para las futuras generaciones de investigadores e
inventores.
Como obtener una patente
El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente. La
solicitud de patente contiene, por lo general, el ttulo de la invencin, as como una
indicacin sobre su mbito tcnico; debe incluir los antecedentes y una descripcin de la
invencin, en un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una persona con un
conocimiento medio del mbito en cuestin pueda utilizar o reproducir la invencin. Estas
descripciones estn acompaadas, generalmente, por materiales visuales como dibujos,
planos o diagramas que contribuyen a describir ms adecuadamente la invencin. La
solicitud contiene asimismo varias "reivindicaciones", es decir, informacin que determina el alcance de proteccin que concede la patente.
Tipo de invenciones que pueden ser protegidas
Una invencin debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida
por una patente: debe tener uso prctico; debe presentar asimismo un elemento de
novedad; es decir, alguna caracterstica nueva que no se conozca en el cuerpo de
conocimiento existente en su mbito tcnico. Este cuerpo de conocimiento existente se
llama "estado de la tcnica". La invencin debe presentar un paso inventivo que no podra
ser deducido por una persona con un conocimiento medio del mbito tcnico. Finalmente, su
materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos
pases, las teoras cientficas, los mtodos matemticos, las obtenciones vegetales o
animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los mtodos comerciales o mtodos
para el tratamiento mdico (en oposicin a productos mdicos) por lo general, no son
patentables.
Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional
que trabaja para varios pases, como la Oficina Europea de Patentes y la Organizacin
Regional Africana de la Propiedad Intelectual. De conformidad con dichos sistemas
regionales, un solicitante pide proteccin para la invencin en uno o ms pases y cada pas
decide si brinda proteccin a la patente dentro de sus fronteras. El Tratado de Cooperacin
en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, estipula que se presente una nica
solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales
presentadas en los pases designados. Un solicitante que desee proteccin puede presentar una nica solicitud y pedir proteccin en tantos pases signatarios como sea necesario.
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Patente en el mbito mundial
De momento, no existen las "patentes mundiales" o "patentes internacionales". En general,
la solicitud de patente debe presentarse en cada pas en el que se solicite la proteccin por
patente de la invencin; la patente ser otorgada y tendr validez en dicho pas, de
conformidad con la legislacin aplicable. En algunas regiones, las oficinas regionales de
patentes, por ejemplo, la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Organizacin Regional
Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO), aceptan solicitudes de patentes regionales u
otorgan patentes, que surten el mismo efecto que las solicitudes presentadas o las patentes
concedidas en los Estados miembros de esa regin. Adems, los residentes o nacionales de
un Estado contratante del Tratado de Cooperacin en materia de Patentes (PCT) pueden
presentar una solicitud internacional en virtud del PCT, que surte el mismo efecto que las
solicitudes nacionales presentadas en cada uno de los Estados contratantes designados. Sin
embargo, en virtud del Sistema del PCT, a fin de obtener la proteccin por patente en los
Estados designados, cada Estado designado otorgar una patente a la invencin reivindicada
contenida en la solicitud internacional. Informacin ms amplia sobre el PCT se encuentra disponible en este sitio.
Los requisitos sustantivos y de procedimiento para la concesin de patentes, as como el
importe de las tasas que han de abonarse, varan de un pas a otro. Por lo tanto, se
recomienda consultar a ese respecto a un abogado especializado en propiedad intelectual o
ponerse en contacto con las oficinas de propiedad intelectual de los pases en que se pretende obtener la proteccin.
Informacin sobre patentes
A fin de buscar solicitudes de patentes y patentes concedidas, algunas oficinas nacionales o
regionales de patentes cuentan con bases de datos electrnicas que pueden consultarse
gratuitamente en Internet. En el sitio Web de la OMPI figura una lista de URL de bases de
datos que pueden consultarse en Internet:
La OMPI proporciona acceso a una base de datos electrnica exhaustiva sobre las solicitudes
internacionales de patente presentadas en virtud del sistema del PCT y publicadas desde
1978 hasta la fecha en formato de imagen y el texto ntegro, susceptible de bsqueda, de
las descripciones y reivindicaciones de las solicitudes internacionales PCT presentadas a partir de julio de 1998.
Cuando no se dispone de bases de datos para consultar informaciones sobre patentes en
Internet, cabe recurrir a los medios impresos, microfilms o CD-ROM almacenados en las oficinas nacionales o regionales de patentes.
Las bases de datos que pueden consultarse en Internet han facilitado enormemente el
acceso a la informacin sobre patentes. Sin embargo, dada la complejidad de los
documentos de patentes y las competencias tcnicas y jurdicas necesarias para su consulta,
conviene ponerse en contacto con un abogado de patentes cuando sea necesario efectuar una bsqueda de alta calidad.
Los Servicios de la OMPI de Informacin en materia de Patentes (WPIS) ofrecen servicios
gratuitos para los usuarios de los pases en desarrollo que deseen obtener resultados de bsquedas tcnicas en relacin con sus invenciones.
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Legislacin de patentes de distintos pases
Se puede encontrar en la Coleccin de Leyes Electrnicamente Accesible (CLEA) proporciona
fcil acceso a la legislacin de propiedad intelectual de una amplia gama de pases y
regiones, as como a los tratados de propiedad intelectual administrados por la OMPI.
Muchas oficinas nacionales o regionales de patentes proporcionan informacin sobre la
legislacin nacional o regional correspondiente en sus sitios Web. En la siguiente direccin
figura una lista de URL de oficinas nacionales y regionales de propiedad intelectual: http://www.wipo.int/directory/es/urls.jsp.
Invenciones relativas a programas informticos
Los requisitos sustantivos y de procedimiento para la concesin de patentes varan de un
pas a otro. En particular, varan significativamente las prcticas y la jurisprudencia vigentes
en relacin con la patentabilidad de las invenciones relativas a programas informticos. Por
ejemplo, en algunos pases se entiende que las "invenciones" deben tener un "carcter
tcnico" con arreglo a la legislacin de patentes, y no se consideran invenciones patentables
los programas informticos como tales, mientras que en otros no existe dicho requisito, por lo que los programas informticos son por lo general materia patentable.
Por lo tanto, se recomienda consultar a un abogado especializado en propiedad intelectual o
ponerse en contacto con las oficinas de propiedad intelectual de los pases en que se pretenda obtener la proteccin...
Por otra parte, los programas informticos pueden protegerse en virtud del derecho de
autor. Sin embargo, la proteccin del derecho de autor nicamente abarcar las
expresiones, pero no las ideas, procedimientos, mtodos de operacin o conceptos matemticos en s.
Es importante presentar una solicitud de patente a