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Normas claras para mejorar la convivencia

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MANUAL DE MASCOTAS

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PARÁMETROS DE MANEJO Y PROCEDIMIENTOS CON MASCOTAS EN URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H.

ENVIGADO ANTIOQUIA Para dar cumplimiento a lo ordenado en Asamblea General de Copropietarios de URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H., el Consejo de Administración dicta las reglas de manejo y convivencia con mascotas. También las responsabilidades dentro de la copropiedad estableciendo las políticas, normas y procedimientos que se especifican a continuación.

CRITERIOS Y POLÍTICAS GENERALES SOBRE MASCOTAS EN LA URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H. CONSIDERACIÓN: Para algunos residentes las mascotas son una necesidad espiritual y psicológica para compartir afecto. Otras las requieren para complementar alguna discapacidad física. Es por ello que la comunidad de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H. ha aceptado la presencia de mascotas dentro de la copropiedad bajo determinados parámetros de manejo y comportamiento. FACILITACIÓN: Para la facilitación de las necesidades individuales descritas y, al mismo tiempo, para propiciar la mejor convivencia y entendimiento entre los copropietarios y residentes, la Asamblea General ha acordado establecer normas sobre la forma como deben ser tratadas, cuidadas y manejadas las mascotas que los residentes desean tener. Además, para el buen desempeño, ha considerado que es necesario implantar reglas de comportamiento. Normas encaminadas a evitar la afectación de la armonía y la tranquilidad, especificando los procedimientos a seguir mediante parámetros claros, aceptados y preestablecidos por la toda la comunidad, función delegada en el Consejo de Administración de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H..

ESPÍRITU DE LA NORMA

La intención de estas normas es primordialmente facilitadora y preventiva. El solo hecho de ser compartidas por la comunidad de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H. ya es, de por si, una acción ilustrativa que alerta y previene las molestias o desacuerdos que el inapropiado manejo de las mascotas pueden generar entre los amistosos residentes. Únicamente para los casos poco corrientes se establecen acciones de exigencia amigable y sin intención recriminatoria o descalificante. La intención es generar la mejor armonía entre una población dispuesta a la vida en comunidad con propiedad compartida. Forma de convivencia muy propia de personas con altos niveles de educación y socialización.

EFECTO ADICIONAL DE LA NORMA

La valorización del las propiedades de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H. depende primordialmente de la opinión general que se forma el público sobre la calidad de vida que se disfruta dentro de la Urbanización. y ésta proviene de la armonía y la educación de los habitantes, más que de la apariencia física y los acabados arquitectónicos. Las personas y

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las normas que favorecen la convivencia elevan el valor de la copropiedad, además de construir el apreciado bien de la tranquilidad.

LIMITE DE NORMA

Las normas y procedimientos de convivencia establecidos por la comunidad de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H. para su régimen interno, son reglas que de ninguna forma restringen o modifican los derechos y deberes superiores que tienen los ciudadanos ante las leyes dictadas por las autoridades de gobierno. Por el contrario, complementan y perfeccionan su cumplimiento, facilitando y ampliando su rango de acatamiento, propiciando mejor armonía entre las personas.

DESTINACIÓN Lo recaudado es de destinación específica para promocionar la cultura del buen manejo de las mascotas por medio de letreros informativos, publicaciones, circulares, conferencias educativas, concursos de excelencia, eventos que estimulen y reconozcan cualquier actividad relacionada con ese fin, ó lo que determine el Consejo de Administración.

NORMAS GENERALES RESPONSABILIDAD COMPARTIDA: El adecuado trato a las mascotas en la Urbanización es una responsabilidad y una obligación comunitaria. Por eso es un deber compartido entre todos los residentes, copropietarios y la administración, en forma general; y en segundo término, por los responsables de las mascotas, de manera particular. A los primeros les obliga informar las faltas y vigilar que la administración vele y exija el cumplimiento. A los segundos, el compromiso de cumplir las reglas de convivencia, siendo esa la forma de expresión de su sentido de solidaridad y pertenencia con la comunidad: Copropietarios y residentes.

RESPONSABILIDAD PARTICULAR: Es derecho y obligación de la administración de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H., en todos sus niveles, el reportar y exigir el cumplimiento de estas normas. Normas que son complemento de las ya establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Reglamento Interno/Manual de Convivencia, y de las que exige la ley. Dicha obligación se fundamenta en la voluntad común de la Asamblea General de Copropietarios, como máximo organismo administrativo de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H. Por tal razón, dicha obligación se extiende al Consejo de Administración. Y, por último, al(a) Administrador(a) y al personal bajo su cargo directo o contratados, tales como seguridad, aseo, mantenimiento u operarios generales.

VIGILANCIA, RESPALDO Y COLABORACIÓN: El personal del aseo y vigilancia y seguridad tienen el respaldo del Consejo de Administración y del(a) Administrador(a) de pedir el cumplimiento de dichas normas y reportar el suceso. La empresa de seguridad y su personal, son solidarios con la comunidad de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H. y por ello es importante su participación no solo en los aspectos puramente de protección sino de armonía y convivencia dentro de la comunidad donde ellos prestan sus servicios. De la misma manera ellos requieren de nuestro apoyo y aceptación, facilitándoles su labor en forma proactiva, actitud receptiva y colaboradora. Con nuestra pasividad, indiferencia o

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comportamiento reactivo, hacemos difícil, obstaculizamos o impedimos, el logro de los objetivos encomendados. ACATAMIENTO ACTIVO Y PASIVO: El seguimiento de las normas es una obligación de doble aspecto: Es un deber activo por parte de quienes las cumplen y de quienes demandan el acatamiento. Y es un deber pasivo de todos los residentes y funcionarios, como parte de sus obligaciones con la solidaridad comunitaria y el espíritu cívico, no solo el evitar el incumplimiento de las normas sino el informar cuando no se cumplen. DEBER COMUNITARIO: El adecuado manejo de las mascotas es un deber que compete a toda la comunidad de Residentes, ya sean propietarios o tenedores, y a los funcionarios de la administración, por tratarse de un asunto de interés general que fortalece la buena convivencia grupal. Se falta al espíritu de las normas y su observancia, tanto por incumplimiento como por no informar. La omisión al respecto es una facilitación del deterioro de la armonía y la concordia de la vida en comunidad.

REGISTRO: Para disponer de mascotas dentro de la urbanización, el responsable tiene que hacer un registro de ellas en la administración firmando un compromiso de aceptación de las normas, los derechos y los deberes establecidos en la ley, el MANUAL DE MASCOTAS y en el REGLAMENTO INTERNO/MANUAL DE CONVIVENCIA de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H., con las respectivas sanciones en caso de incumplimiento. NORMAS DE GOBIERNO: Las mascotas deben seguir las normas sanitarias que al respecto han dictado las autoridades de gobierno, tales como las vacunas, control de plagas, parásitos o enfermedades contagiosas, tanto entre ellos como las de transmisión hacia humanos. Dichas exigencias deben estar documentadas y debidamente certificadas por las autoridades sanitarias competentes en salud humana o animal del municipio o el área metropolitana. Constancia que el Residente se obliga a entregar en la Administración. La tenencia de mascotas y las responsabilidades que implican, está regulada, a nivel nacional, por la Ley 428 de 1998, en el ámbito departamental por la Resolución 019 y a nivel Local por el Decreto 030 de 2006 IMPERSONALIDAD DE LA NORMA: El incumplimiento a las normas no es una discrepancia particular del Residente con la Asamblea General, el Consejo de Administración, el(a) Administrador(a) o con cualquiera de los funcionarios directos, los contratados, los residentes y los copropietarios. El no acatamiento o desacuerdo con las normas es una afectación a la comunidad en general que contradice el pensamiento y la cultura de toda la colectividad de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H.. Ninguna petición de cumplimiento de las normas puede personalizarse, porque la reglamentación es la expresión de la voluntad general de la Urbanización y no de un deseo individual. DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN: Es obligación de los copropietarios conocer este manual. Los que arriendan los inmuebles, están obligados a informar plenamente a los arrendatarios de estas normas dejando constancia en el contrato de arrendamiento. Es fundamental dicho procedimiento porque es el copropietario el responsable ante la Administración del cumplimiento y por ello, el acreedor directo en caso de incumplimientos. Es también necesario hacer entrega de copias del Reglamento de la Copropiedad, el

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Reglamento Interno / Manual de Convivencia, al inquilino a quien se le ha arrendado la vivienda, como complemento de esta reglamentación. ACTUALIZACIÓN: El Consejo de Administración por sí mismo o a solicitud de los Copropietarios, podrán actualizar, ya sea complementando, modificando o eliminando, alguna de las normas establecidas. El Consejo la estudia y determina la acción a tomar bajo el criterio del beneficio y el interés general.

NORMAS PARTICULARES

AFECTACIÓN PERSONAL: Impedir que las mascotas, con su comportamiento, sean motivo de algún riesgo o causen temores a las personas, especialmente, a los niños o personas mayores. Aunque su actitud sea natural, conocida y amigable, para su propietario, para algunos, especialmente quienes no las conocen, pueden no serle amistoso o causar aprehensión a los residentes o, en especial, a los Invitados. No es permitido usar las áreas comunes de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H. destinadas para las actividades recreativas, deportivas y de esparcimiento de los residentes para actividades de paseo y distracción de las mascotas. Para el Tránsito entre las Unidades Básicas de Copropiedad (apartamentos) y las áreas publicas externas de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H., es absolutamente indispensable el uso de los elementos de seguridad tales como los arneses, las correas de manejo, los bozales, etc. con el fin de prevenir riesgos u hostilidad contra las personas o entre ellas mismas.

PELIGRO POTENCIAL: Por el riesgo que entraña la desmesurada fuerza y la actitud reactiva repentina que han demostrado algunas mascotas en muchas circunstancias, se prohíbe la tenencia de las siguientes razas: Pitbull, Rottweiller, Filla Brasilero y Doberman. De igual forma las de comprobada peligrosidad tales como serpientes, arañas, insectos o demás animales que son reconocidos de riesgo potencial a los seres humanos, ó aquellos de tamaño excesivo no apropiado para la convivencia dentro de las viviendas de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H. TRASPORTE Y ACCESOS: Las mascotas pequeñas se podrán trasportar en los ascensores, cuando estén desocupados, cargadas por sus dueños, para evitar alguna posibilidad de aprehensión ó agresión a los ocupantes o que se puedan agredir entre ellas. Los residentes con mascotas que por su tamaño no puedan ser cargadas, en ningún momento podrán compartir el ascensor con otros residentes y deberán evitar que éstas ensucien el ascensor. En caso contrario deben usarse las escaleras. Siempre tendrá prelación en el Uso del Ascensor, el Residente que se transporte y no lleve mascota. No está autorizado el transporte de mascotas en los ascensores con menores de edad como responsables. CALMA RESIDENCIAL: Los propietarios o responsables de mascotas deben evitar que ellas causen molestias al vecindario con ruidos estridentes e insistentes, en especial durante la noche. No podrán permanecer en los Balcones o terrazas de los Apartamentos.

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MANEJO DE DESECHOS

Evitar que hagan deposiciones en las áreas comunes y causen malos olores orinando o defecando. En especial en los accesos de entrada a las torres, los entrepisos, los ascensores, los estacionamientos, los prados, los jardines, las áreas deportivas y las zonas de recreación comunitaria.

Para impedir ensuciar las áreas comunes, el responsable debe tener los elementos necesarios para disponer, de forma higiénica, de los desechos animales.

Los desechos no pueden ser arrojados por los ductos de basura, a las canecas publicas o recipientes recolectores de basura de uso general, ni en las zonas verdes, por que son una desagradable contaminación. Ellos deben ser desechados por los sanitarios ó empacados cuidadosamente y llevados a los contenedores ubicados en los cuartos de almacenamiento de desecho de cada torre. Estos desperdicios causan malos olores debido a la fuerte descomposición orgánica, que impide la adecuada asepsia del sistema de manejo de basuras y las áreas comunes, provocando además enfermedades.

ÁREAS PÚBLICAS: La URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H., en convenio con el municipio de Envigado, adoptó, para su mantenimiento y preservación, las áreas públicas al frente de la Urbanización con el fin de ser diligentes en su presentación. Acción que es de importancia para la valorización de la propiedad. Por tal razón no se pueden usar las franjas de prados, el separador, los jardines, los andenes y las vías públicas al frente de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H., para que las mascotas hagan sus necesidades fisiológicas. Las autoridades municipales tienen restricciones al respecto que afectan el convenio, al mismo tiempo que causan una pésima impresión de la calidad social y el comportamiento cívico de los Residentes de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H. Por eso debe disponerse de los elementos necesarios para el manejo adecuado de los desperdicios.

ÁREAS COMUNES: Las áreas comunes, ni los prados, ni los jardines internos de la urbanización pueden ser usados como lugar para que las mascotas hagan sus necesidades fisiológicas. El responsable debe disponer de los medios y procedimientos necesarios para evitar las suciedades en las áreas de uso comunitario. MASCOTAS INVITADAS: Los Copropietarios, primero, y por último los residentes son los responsables de que los Invitados con mascotas cumplan estas mismas normas internas.

LIMPIEZA E HIGIENE: La deposición en lugares públicos y de la copropiedad tiene que ser impedidos tomando las debidas precauciones, acostumbrando a la mascota a determinados horarios y demás medidas de adiestramiento, para que no usen dichas áreas para sus necesidades. Si por alguna razón no se puede impedir la deposición en las áreas compartidas, el responsable debe limpiar lo necesario para no queden olores residuales desagradables. No es deber del personal de empleados del aseo general, la limpieza de esos desechos y menos durante la jornada laboral.

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Las mascotas deben mantenerse en adecuado aseo de tal forma que no expidan malos olores. El dueño es responsable del estado de salud y las consecuencias que ello tenga en los demás habitantes de la Urbanización, especialmente las enfermedades trasmisibles por su medio a los humanos.

ACOMPAÑAMIENTO

Las mascotas no pueden ser dejadas solas sin ninguna vigilancia ni control en los apartamentos. Ellas demandan una estrecha y cercana supervisión por su comportamiento natural que podría afectar la vecindad. O pueden ser un potencial peligro si son dejadas en compañías de niños pequeños. CAÍDA DE ELEMENTOS: Deben tomarse las precauciones necesarias para que durante la estancia de las mascotas en balcones o áreas abiertas, no provoquen la caída de residuos de comida, agua, deposiciones u objetos, a los pisos y terrazas inferiores.

INGRESOS PROHIBIDOS: Se prohíbe el ingreso de mascotas al gimnasio, zonas húmedas, cancha Múltiple, cancha de squash, salón social, arenero, Parque Infantil, los cuartos de máquinas de los ascensores, motobombas, basuras, subestaciones de energía, contadores de gas, electricidad y agua, los fosos de los elevadores, los tanques de agua potable, la planta eléctrica, los trasformadores, las subestaciones eléctricas y las azoteas de los edificios. En general a lugares donde se pueda ocasionar un grave accidente tanto a los animales como a los equipos. En caso de un accidente, no se intentará el rescate por propios medios sino con ayuda de personal especializado en atención de emergencias.

CUIDADO DE MASCOTAS: Por ningún motivo se encargará del cuidado de mascotas al personal de vigilancia, en las porterías o a los empleados de servicios generales.

POTESTAD Y PROCEDIMIENTO PARA LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO

POTESTAD: El(a) Administrador(a) y el Consejo de Administración, por decisión unánime de la comunidad de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H., tienen potestad para pedir aclaración y para aplicar las acciones correctivas correspondientes cuando se enteren por si mismas o sean informadas de su incumplimiento. Eso podrá ser por medio de informes verbales o escritos, de cualquiera de los residentes o de los funcionarios, directos o contratados, de la administración. PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR: Para seguir el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, toda falta será motivo inmediato de informe y solicitud escrita de explicación al reportado con un plazo máximo de respuesta, verbal o escrita, en los siguientes cinco días de la solicitud. De esa forma se da la oportunidad de discrepar de manera respetuosa de las normas y las exigencias. El(a) Administrador(a) informa verbalmente al Consejo de Administración, en la reunión inmediatamente siguiente al suceso, junto con la solicitud de explicación, la correspondiente respuesta, ó si se ha dado la morosidad de ella. Y, por último, la acción tomada en el caso de tratarse de una Falta Ocasional.

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES

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Las faltas a las normas y las correspondientes sanciones de convivencia con mascotas en la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H. tienen una sola Acción Preliminar de Oportunidad y dos Niveles Procedimentales, posteriores y únicos, con sus respectivas sanciones:

ACCIÓN DE OPORTUNIDAD: RESPETUOSA SOLICITUD: El personal de seguridad y de vigilancia, pedirán con cortesía a las personas que manejan mascotas, el cumplimiento de las normas correspondientes. Los residentes deben atender las indicaciones del personal de vigilancia y seguridad, cuando éstos hacen sugerencias, frente a los comportamientos o situaciones que lo ameriten. Acción que, por su oportunidad, tiene efecto significativo y es de efecto ilustrativo, porque hace correlación directa y evidente del hecho con el incumplimiento. Hecho del cual deja reporte en administración y en sus notas de control o libros de minuta para que la administración siga el correspondiente procedimiento.

PRIMER NIVEL PROCEDIMENTAL: LA FALTA OCASIONAL: Es una Falta Ocasional cuando es por primera vez y se ha dado cumplimiento a la solicitud de explicación con una apropiada y respetuosa respuesta. Además de expresar la fuerte intención de procurar la no repetición de la misma. La administración lleva un registro histórico de los reportes de los residentes relacionados con lo estipulado en estas normas.

SANCIÓN: AMONESTACIÓN SIMPLE: Para la Falta Ocasional se aplica el primer nivel de sanción considerada como Amonestación Simple, por parte del(a) Administrador(a) quien informa de su determinación al afectado, con copia al Consejo, indicándole que se han aceptado sus disculpas, la calificación como Falta Ocasional y se le agradece su buena disposición de evitar la concurrencia. Se hace archivo en la oficina de la administración en carpeta correspondiente al responsable de la mascota para constancia. Es un llamado de atención para que sea más aleccionante que descalificante.

SEGUNDO NIVEL PROCEDIMENTAL: LA FALTA RECURRENTE Un motivo para que una falta sea considerada Falta Recurrente es cuando no se da respuesta a una Falta Ocasional, por mora en el plazo o cuando se expresa la negativa de dar la correspondiente explicación, disculpa o el no deseo de evitar la repetición de la falta. También cuando se está incurriendo en una segunda ocasión, así en la primera se haya dado y aceptado la correspondiente explicación. Tanto el primer motivo como el segundo es una recurrencia que implica la calificación de Falta Recurrente.

SANCIÓN: AMONESTACIÓN FORMAL Y CUOTA MENOR. La Falta Recurrente es motivo de Amonestación Formal por escrito por parte de la Administración, quien envía una nota privada amonestando formalmente al responsable, de manera cortés pero firme, haciendo mención del agravamiento por desacato o por reincidencia, Además adiciona al pago de la factura de la cuota de administración siguiente el equivalente a la sanción establecida de acuerdo a la falta en el Reglamento Interno.

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TERCER NIVEL PROCEDIMENTAL: FALTA AGRAVADA Es cuando se incurre nuevamente en falta de cualquiera de las reglas establecidas después de una Falta Recurrente. La reincidencia y el agravamiento no solo se dan por la comisión exacta de la misma falta sino por haber cometido cualquiera de las faltas anteriores que haya dado lugar a una Falta Recurrente. Es el máximo nivel de falta a normas internas para el necesario manejo de las mascotas que facilitan la convivencia comunal.

SANCIÓN: AMONESTACIÓN COMUNAL Y CUOTA MAYOR. La Administración hace una Amonestación Comunitaria directa y por escrito, al responsable informando a los residentes, por circular o por edicto, de la acción tomada. En la misma comunicación ordena una cuota pecuniaria equivalente a la sanción siguiente estipulada en el Reglamento Interno, la que puede llegar al equivalente a dos cuotas de administración como lo establece la Ley 675. Cuota que será hecha efectiva por el administrador en la facturación inmediatamente siguiente.

ACCIONES PARALELAS Y COMPLEMENTARIAS: las acciones reglamentarias anteriores no excluyen ni inhabilitan a la Administración para recurrir, en cualquier momento, cuando lo considere necesario, a presentar una caución policial o una demanda penal, contra el responsable de cumplir las normas, que en primer lugar es el copropietario, así el apartamento de su propiedad se encuentre ocupado por otras personas y/o ese copropietario no sea un residente permanente y habitual de la Unidad Básica de Copropiedad.

CONSIDERACIONES ADICIONALES

PARÁGRAFO 1: Posteriores faltas implican una acción de mayor exigencia por parte de la Administración en nombre de la comunidad, ante las autoridades Judiciales. PARÁGRAFO 2: Con estas normas y procedimientos, el Consejo de Administración, ó la Administración no adquieren la obligación de adelantar acciones legales en nombre de ningún residente o copropietario en particular. Sólo lo harán en nombre de la comunidad cuando lo consideren un deber colectivo. Tampoco se suplantan, ni eximen, ni excluyen, ni son detrimento del derecho individual que tienen las personas de demandar, por su cuenta, acciones legales. PARÁGRAFO 3: El pago de las cuotas es en dinero efectivo y no son aplazables, ni motivo de acuerdos de pago por cuotas ni bienes o especies. PARAGRAFO 4: El desconocimiento de este Manual no exime de su obligatorio cumplimiento ni de la aplicación de las sanciones en él estipuladas.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO DE ADMINISTRACION

URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H. ENVIGADO, ANTIOQUIA