manual del ciudadano y de la ciudadana

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MANUAL DEL CIUDADANOY DE LA CIUDADANA PARA EL ACCESO

A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Panamá, 2003

ALIANZA CIUDADANA

PRO JUSTICIA

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MANUAL DEL CIUDADANO Y DE LA CIUDADANA PARA EL ACCESO A LA JUSTICIAADMINISTRATIVA

Panamá, 2003

Preparado por: Lenis Bustamante CórdobaCon la colaboración de los abogados: Omar Humberto Arcia y Gustavo Romero Alvarado

Edición: Julissa Estrada Arosemena —Alianza Ciudadana Pro Justicia

Diseño gráfico: David Montoya

363.2B968 Bustamante Córdoba, Lenis

Manual del ciudadano y de la ciudadana para el acceso a la justiciaadministrativa / Lenis Bustamente Córdoba, Gustavo Romero Alva-rado y Omar Humberto Arcia. —Panamá, Alianza Ciudadana Pro Jus-ticia, 2003, 90 p. ; 22 cm.

ISBN 9962-8848-0-21. JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE POLICÍA. 2. HABEAS CORPUS3. VIOLENCIA DOMÉSTICA I. Título.

ORGANIZACIONES MIEMBROS DE LA ALIANZA CIUDADANA PRO JUSTICIA

Colegio Nacional de Abogados, Comisión de Justicia y Paz, Universidad Santa María La Anti-gua, Consejo Nacional de la Empresa Privada, Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciu-dadana, Centro de Asistencia Legal Popular, Instituto de Criminología —Universidad de Pana-má, Asociación Panameña de Derecho Constitucional, Universidad Latinoamericana de Cienciay Tecnología, Comité Panameño por los Derechos Humanos, Universidad para la Paz y ColegioNacional de Periodistas.

Alianza Ciudadana Pro JusticiaTels. 264 4069 / 264 4684. Fax 264 1208E-mail: [email protected]

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PRESENTACIÓN......................................................................................... 7

INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 9

LOS DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS ................................. 12• Derechos de los ciudadanos y las ciudadanas ................................. 12• Deberes de los ciudadanos y las ciudadanas ................................... 15

JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE POLICÍA ..................................... 18• ¿Qué es la justicia administrativa de policía? .................................. 18

EL PROCESO CORRECCIONAL DE POLICÍA.................................. 20• ¿Qué es un caso correccional? ............................................................ 20• Casos correccionales que se atienden con mayor frecuencia ......... 20• Cómo hacer para exponer un caso ante una corregiduría o un

juzgado nocturno ................................................................................. 22• La denuncia ........................................................................................... 22• La boleta ................................................................................................ 23• Cómo hacer efectiva la boleta ............................................................. 24• Los descargos o declaración del acusado ......................................... 25• El período probatorio .......................................................................... 25• Quiénes pueden actuar como testigos .............................................. 26• La audiencia .......................................................................................... 26• La sanción .............................................................................................. 27

ÍNDICE

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MANUAL DEL CIUDADANO Y DE LA CIUDADANA…

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LOS RECURSOS LEGALES DISPONIBLES EN CONTRA DE LASDECISIONES DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA .................... 32

LO QUE DEBES CONOCER SOBRE EL HABEAS CORPUS .......... 33

CASOS EN QUE PROCEDE ANULAR LA RESOLUCIÓNDE UNA AUTORIDAD DE POLICÍA .................................................. 36

OTROS TEMAS CORRECCIONALES DE IMPORTANCIA ........... 38• Los allanamientos ................................................................................ 38• La fianza de excarcelación .................................................................. 39• El derecho de admisión en lugares públicos .................................... 40• No portar cédula de identidad personal .......................................... 41

CONTROVERSIAS CIVILES DE POLICÍA ........................................ 44• Algunas controversias civiles de policía ......................................... 44• Pasos que deben seguirse .................................................................. 47• Situaciones que pueden producirse .................................................. 48• Trámite después de la práctica de pruebas ...................................... 49• Recursos que proceden........................................................................ 50• La segunda instancia ........................................................................... 51

EL PROCESO DE ALIMENTOS ............................................................ 54• Qué son los alimentos .......................................................................... 54• Quiénes pueden pedirlo ...................................................................... 54• Se requiere de un abogado para interponer una reclamación de

alimentos ............................................................................................... 55• Ante qué autoridad se reclaman ........................................................ 55• Qué documentos debe aportar el que reclama ................................ 56• Cómo se establece el monto de una pensión alimenticia ............... 56• Qué ocurre si no se está conforme con la decisión adoptada ........ 56• ¿Es definitiva la cuota fijada en concepto de alimentos? ............... 57

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…PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

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• Cuándo cesa la obligación alimentaria ............................................. 58• Qué sucede si muere el obligado a dar los alimentos ..................... 58

VIOLENCIA DOMÉSTICA ..................................................................... 60• ¿Qué es la violencia doméstica? ......................................................... 60• ¿Dónde se denuncia? ........................................................................... 60• Medidas de protección que pueden aplicar los corregidores y los

jueces nocturnos de policía ................................................................. 62

EL PROCESO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE TRÁNSITO .... 68• Primera instancia .................................................................................. 68• Qué debe hacer el ciudadano y la ciudadana con los testigos del

caso. ........................................................................................................ 69• Qué sucede el día de la audiencia en la alcaldía ............................. 70• La reconstrucción de los hechos ......................................................... 71• La decisión de primera instancia ....................................................... 72• Recursos que proceden contra la decisión expedida por

el alcalde ................................................................................................ 72• La decisión de segunda instancia ...................................................... 74•Último trámite del expediente de este proceso ................................ 74

EL PROCESO CORRECCIONAL ADMINISTRATIVO DE ARMADE FUEGO .................................................................................................. 76

ANEXOS ...................................................................................................... 81• Referencias legales ............................................................................... 82• Glosario ................................................................................................. 84

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PRESENTACIÓN

La presente publicación, denominada Manual del Ciudada-no, es producto del programa de actividades conjuntas que de-sarrollan la Procuraduría de la Administración y la Alianza Ciu-

dadana Pro Justicia por el mejoramiento de la administración pública,para asegurar el respeto de los derechos de los ciudadanos. Este docu-mento ofrece una guía para el conocimiento de los trámites a seguirante la esfera de la justicia administrativa de policía.

Este manual se convierte así en un instrumento de orientaciónpara garantizar la participación responsable de la ciudadanía, a travésdel libre acceso a la información sobre los servicios de administraciónde justicia policiva, las obligaciones y los derechos de las partes invo-lucradas, los recursos que pueden utilizar, así como los trámites y pro-cedimientos formales en las diferentes instancias.

Como una alternativa para la prestación justa y equilibrada de losservicios públicos por parte de los responsables de su conocimiento yaplicación, así como para que todas las personas dominen la informa-ción sobre sus deberes y derechos, entregamos este manual a los pana-meños, tanto servidores públicos como ciudadanía en general, para suutilización y comentarios.

Alma Montenegro de FletcherProcuradora de la Administración

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INTRODUCCIÓN

A través de los años, hemos apreciado el aumento de los pro-cesos que se ventilan en los 588 despachos de corregiduríasy los distintos juzgados nocturnos de policía existentes a lo

largo y ancho del territorio nacional, en la llamada justicia administra-tiva de policía.

Este tipo de justicia es la más utilizada por nuestros ciudadanos yciudadanas, quienes ven en ella la alternativa para solucionar sus con-flictos vecinales y no vecinales, pues a diferencia de la justicia ordina-ria, la que se imparte en los tribunales (juzgados municipales, de cir-cuito, de trabajo, de comercio, etc…) suele ser más expedita, productode su cercanía a la comunidad, su accesibilidad y su informalidad.

Son muchos los conocedores de la materia que han confeccionadomanuales sobre el funcionamiento de las corregidurías y juzgados noc-turnos de policía, sobre las facultades y atribuciones de los encargadosde las mismas, así como también sobre las funciones de las secretariasjudiciales, escribientes e inspectores; no obstante, hasta ahora no hasido publicado manual alguno que ilustre a nuestros ciudadanos so-bre cómo hacer valer sus derechos y presentar acciones ante las autori-dades de policía.

Por tal razón, se ha hecho imprescindible la elaboración de un ma-nual que sirva de guía al ciudadano y a la ciudadana, de manera que éstospuedan conocer cómo presentarse a resolver sus diferencias ante las esfe-ras de justicia administrativa de policía: corregidurías, juzgados noctur-nos, alcaldías, gobernaciones, según sea la naturaleza de su reclamación.

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MANUAL DEL CIUDADANO Y DE LA CIUDADANA…

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En ese orden, este manual contiene los siguientes temas: los dere-chos y deberes ciudadanos, las generalidades sobre la justicia admi-nistrativa de policía, el proceso correccional y las controversias civilesde policía, lo que debes conocer sobre el habeas corpus, el proceso dealimentos, las medidas preventivas en materia de violencia doméstica,los procesos especiales de tránsito y de armas de fuego, así como unanexo con referencias legales y un glosario con la definición de algu-nos términos técnicos.

Esperamos que este manual represente un instrumento útil y va-lioso en la defensa de los derechos de todos los ciudadanos y las ciu-dadanas y permita un mejor y mayor acercamiento entre los ciudada-nos y las ciudadanas y las autoridades de policía; si ello es así, se habrálogrado el cometido fijado, tanto por la Alianza Ciudadana Pro Justi-cia, como por la Procuraduría de la Administración, quienes unidas enun haz de voluntades, se han hecho eco de una de las necesidades másapremiantes de los panameños y las panameñas: la justicia.

Lenis Bustamante Córdoba

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LOS DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS

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LOS DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS

Antes de conocer algunos procedimientos que puede utilizarel ciudadano y la ciudadana comunes para acudir a la justi-cia administrativa de policía, conviene repasar algunos de-

rechos y deberes ciudadanos que están contenidos en la ConstituciónPolítica de la República de Panamá.

Derechos de los ciudadanos y las ciudadanas

1. Derecho a la protección por parte de las autoridades de larepública

Este derecho consiste en la obligación de las autoridades de larepública de proteger a todos los que residen en el territorio nacional(nacionales y extranjeros) en su vida, honra y bienes.

2. Derecho a la igualdad

Se refiere a que no existe privilegio personal ni discriminación porrazón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

3. Derecho a la libertad individual

La constitución establece que nadie puede ser privado de su li-bertad, sino por medio de orden escrita y expedida por la autoridadcompetente. Se exceptúan los casos de los infractores a la ley sorpren-didos IN FRAGANTI, es decir, cometiendo el delito o la falta.

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…PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

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4. Derecho a la presunción de inocencia

Se refiere a que la persona acusada tiene derecho a que se presu-ma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

5. Derecho a la inviolabilidad del domicilio

Consiste en que nadie puede entrar a un domicilio sin el consen-timiento del dueño, a menos que exista una orden escrita de autoridadcompetente para fines específicos o para socorrer a víctimas de críme-nes o desastres.

6. Derecho al debido proceso legal

Según este derecho, el ciudadano y la ciudadana sólo pueden serjuzgados por la autoridad competente, conforme a los trámites queestablece la ley, no más de una vez por la misma causa penal, policivao disciplinaria.

Así mismo, toda persona detenida debe ser informada inmedia-tamente y de la manera que le sea más comprensible, de las razones desu detención y de sus derechos.

7. Derecho a ser sancionado sólo por aquellos actos tipificadospor la ley

Se refiere a que nadie puede ser sancionado por la realización deun acto que no es considerado como delito o falta en una ley anterior asu ejecución.

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MANUAL DEL CIUDADANO Y DE LA CIUDADANA…

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8. Derecho a la petición

Establece que los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho apresentar peticiones y quejas a los servidores públicos y obtener pron-ta respuesta.

9. Derecho a reunirse pacíficamente y sin armaspara fines lícitos

Según este derecho, los ciudadanos y las ciudadanas pueden re-unirse libremente para fines permitidos por la ley y sin necesidad depermiso, pues sólo basta con dar aviso a la autoridad administrativa(alcalde o gobernador) con 24 horas de anticipación.

Deberes de los ciudadanos y las ciudadanas

1. Cumplir y acatar las leyes de la república.2. Colaborar con las autoridades cuando así sea requerido.3. Respetar, en todo momento, a las autoridades civiles, policivas y

administrativas.4. Portar su cédula de identidad personal y mostrarla a la autoridad

cuando sea requerida.5. Detener su vehículo y facilitar la revisión del mismo, cuando lo

requieran las autoridades del tránsito.

Por su parte, las autoridades administrativas dentro de sus res-pectivos despachos públicos, deben orientar sus decisiones en los si-guientes principios legales:

Informalidad: la autoridad administrativa debe ofrecer al ciuda-

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dano y a la ciudadana la oportunidad de acudir a esa vía sin nece-sidad de cumplir con formalidades excesivas (asistencia de abo-gados, papel timbrado, etc.).

Uniformidad: persigue que todos los procedimientos sean igua-les en los diversos despachos de policía.

Imparcialidad: establece la igualdad de trato y atención al ciu-dadano y a la ciudadana, con el propósito de garantizar el res-peto a los derechos de todas las personas sin discriminación ofavoritismo.

Economía: según este principio los procedimientos administrati-vos deben desarrollarse con la mayor economía de tiempo, ener-gía y costos, según la particularidad de cada caso.

Celeridad: significa que las actuaciones administrativas debendesarrollarse con prontitud, esmero y rapidez.

Eficacia: indica la intención de brindar un servicio conforme a laley y desarrollado de manera oportuno y rápido.

Debido proceso legal: este principio señala que en todo procesolas autoridades administrativas deben ajustarse a la ley: no pue-den mantener detenido a nadie por más de 24 horas sin ser pues-to a órdenes de la autoridad competente; además tienen el deberde comunicar en forma comprensible las razones de la detención,así como los derechos establecidos en la constitución y la ley.

Objetividad: significa que la autoridad administrativa tiene eldeber de atender, conocer y decidir los casos a ella sometidos, con

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base en los hechos reales y las normas jurídicas que lo amparan.

Legalidad: se refiere a la necesidad de que la autoridad adminis-trativa se ajuste estrictamente a lo señalado en la ley.

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Y EL PROCESO CORRECCIONAL DE POLICÍA

JUSTICIA ADMINISTRATIVA

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JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE POLICÍA

Corregidurías

AlcaldíasJuzgadosnocturnos

Gobernaciones

¿Qué es la justicia administrativa de policía?

Se llama así a la parte de la administración de justicia que lleva acabo un grupo de autoridades de carácter administrativo. Es-tas autoridades son: el gobernador en la provincia; el alcalde

en el distrito; el juez nocturno en los distritos donde existan y el corre-gidor en el corregimiento. Hoy por hoy, se ejerce la justicia adminis-trativa de policía en cada una de las corregidurías, las alcaldías, losjuzgados nocturnos y las gobernaciones de la República de Panamá.

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Las decisiones de las autoridades administrativas o de policíadeben ser cumplidas por los ciudadanos y las ciudadanas de un lugary la infracción a las normas administrativas da lugar a la comisión de"faltas o contravenciones" y no a un "delito".

La justicia encargada de la investigación y sanción de los delitos,es la justicia ordinaria y la llevan a cabo conjuntamente funcionariosdel Órgano Judicial y del Ministerio Público.

La decisión para escoger cuál es la justicia que atiende un hechono la posee el sujeto que viola la ley, sino que se define por la naturale-za de los actos y por la cuantía o el valor de la reclamación.

El Código Judicial establece los temas que conocen los funciona-rios de la justicia ordinaria y las autoridades de policía. El CódigoAdministrativo también señala otras materias que deben conocer lasautoridades de policía.

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EL PROCESO CORRECCIONAL DE POLICÍA

¿Qué es un caso correccional?

La materia correccional es la que se ventila en la esfera adminis-trativa. En esta esfera las violaciones a la ley se denominan "faltas ocontravenciones administrativas" y son definidas en el Código Admi-nistrativo.

Casos correccionales que se atienden con mayorfrecuencia

De acuerdo a las estadísticas que se llevan a nivel administrativo,los asuntos más tratados en las corregidurías y los juzgados nocturnosson los siguientes:

a) hurto simple;b) estafa;c) apropiación indebida;d) daños a la propiedad;e) lesiones personales cuando la incapacidad otorgada por el médi-

co forense no sobrepasa los TREINTA (30) días, o no deje señalvisible y permanente en el rostro;

f) provocaciones y amenazas;g) riñas y escándalos;h) actos inmorales en la vía pública;i) no portar cédula de identidad personal;j) libar licor en la vía pública;

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k) irrespeto a los ministros de cultos religiosos permitidos en la Re-pública de Panamá.

Las faltas señaladas en los puntos a, b, c y d son atendidas por lasautoridades de policía siempre y cuando el valor del objeto involucra-do no sobrepase la suma de B/.250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTABALBOAS). Si excede a esa cuantía estaremos ante la figura de undelito y no de una falta administrativa y, en consecuencia, el afectadodebe interponer su denuncia en el Centro de Recepción de Denunciasde la Policía Técnica Judicial (PTJ).

Con frecuencia observamos que los ciudadanos y las ciudadanasconfunden la figura del HURTO con la del ROBO. Veamos la diferen-cia: el HURTO ocurre cuando una persona toma algún objeto o perte-nencia de un tercero sin su consentimiento y sin que éste lo advierta;por su parte, el ROBO ocurre cuando se toma algún objeto o pertenen-cia de un tercero por medio de la intimidación, coacción, amenaza opor medios violentos. En síntesis en el HURTO no existe violencia yen el ROBO, sí.

Ciudadano(a)

si eres víctima del delito de robo debes dirigirte a presen-tar tu denuncia a la P. T. J. y en caso de ser víctima de hurtoy la cuantía de lo hurtado no sobrepasa los B/.250.00 (DOS-CIENTOS CINCUENTA BALBOAS), debes ir a la corregi-duría del lugar en que se cometió la falta si la misma ocu-rrió de día, o al juzgado nocturno del distrito si la falta secometió de noche; pero en aquéllos lugares donde no exis-tan juzgados nocturnos debes acudir a la corregiduría.

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Cómo hacer para exponer un caso ante unacorregiduría o un juzgado nocturno

En primer lugar, el ciudadano o la ciudadana debe comunicar elhecho inmediatamente en la estación de policía más cercana al lugardonde ocurrió.

Acto seguido, la policía le dará el apoyo necesario al ciudadano oa la ciudadana para capturar al supuesto delincuente, poniéndolo in-mediatamente a órdenes de la autoridad de policía. Posteriormente, elciudadano o la ciudadana debe acudir a la corregiduría o al juzgadonocturno a presentar los cargos respectivos.

En caso de que el supuesto delincuente no pueda ser capturado elciudadano o la ciudadana podrá ir a la corregiduría o al juzgado noc-turno para hacer la denuncia y obtener de esa forma la correspondien-te boleta (de captura, conducción o citación).

La denuncia

Para interponer una denunciao realizar cualquier diligencia antelas autoridades de policía, es nece-sario que la persona tenga consigosu cédula de identidad personal yla muestre para identificarse ple-namente.

La denuncia puede ir escritaa máquina, computadora o a mano,

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…PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

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como también puede presentarla oralmente en la corregiduría o el juz-gado nocturno, allí se la tomará el escribiente o la secretaria del despa-cho. Esto es así porque de acuerdo con la ley, la denuncia no tieneformalidad alguna, por lo tanto, cualquiera de las opciones que elija elciudadano o la ciudadana, en el juzgado nocturno o la corregiduríadeben aceptarla.

Una vez presentada la denuncia, la corregiduría o el juzgado noc-turno procederá a entregarle al ciudadano o a la ciudadana la respecti-va boleta. Para este trámite, es importante que se conozca el nombre yel apellido de la persona para la cual se solicita la boleta, ya que no eslegal emitir boletas con solo los nombres, los apellidos o un apodo.

Recuerde:Si en algún momento a usted le llevan una boleta en la queno esté escrito su nombre completo o sólo esté su apodo,puede negarse a firmarla y/o recibirla, manifestando el he-cho de que la boleta está mal confeccionada.

La boleta

En los despachos de policía (corregidurías, juzgados nocturnos,alcaldías y gobernaciones) se ha adoptado la costumbre de expedir"boletas" de acuerdo al siguiente orden:

a. Citación (al menos tres): en la misma se le indica al citado la horay día en que debe presentarse al despacho.

b. Conducción: en ella, se le obliga a presentarse al despacho de laautoridad administrativa conducido por los agentes de policía.

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c. Captura: con la misma se le priva de su libertad, conduciéndolo ala estación de policía a órdenes de la autoridad administrativaque giró dicha boleta.

Este orden es producto de la costumbre, ya que el mismo no estápreviamente establecido para los procesos que se ventilan ante las au-toridades de policía. Por lo tanto, dicho orden puede ser alterado acriterio del juez nocturno, corregidor, alcalde o gobernador, según lagravedad y circunstancias que rodean el hecho.

Cómo hacer efectiva la boleta

La boleta debe presentarse a la estación de policía del corregi-miento en donde se encuentra el acusado, para que sea la unidad depolicía quien, en compañía del denunciante, la lleve a la otra parte.

Nunca lleve la boleta us-ted solo pues no se sabecuál será la reacción de laotra persona al momentode recibir la boleta.

El otro inconveniente de lle-var la boleta solo, es que la otraparte se puede negar a recibirla.Únicamente el miembro de la Po-licía Nacional está autorizado para señalar en el reverso de la boletaque la otra parte se negó a firmar; por tanto, si va solo no podrá pro-bar lo ocurrido y, en consecuencia, no se le podrá expedir la segundaboleta de citación.

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Los descargos o declaración del acusado

Una vez el acusado acude a la citación o se le haya conducido aldespacho, se procederá a tomarle su descargo, es decir, a escuchar suversión de los hechos.

Siempre que una persona sea acusada ante una corregiduría o unjuzgado nocturno de policía, al momento de exponer su versión ten-drá derecho a presentar las "pruebas" que tenga a su favor (documen-tales, testimoniales, etc.). Igual oportunidad tiene el denunciante. Estetérmino para presentar pruebas se denomina "período probatorio".

El período probatorio

Cuando el denunciante o el acusado manifestara interés por pre-sentar pruebas a su favor, el juez nocturno o el corregidor le dará eltérmino de TRES (3) DÍAS para que las presente.

Para efectos de los juzgados nocturnos de policía, estos días deprueba serán TODOS los días del año, incluyendo sábados y domin-gos, y en cualquier horario. En el caso de las corregidurías, los días depruebas serán los días hábiles o días laborables en un horario de OCHOde la mañana a CUATRO de la tarde, de lunes a viernes.

El "término" para presentar pruebas debe ser "notificado" a laspartes por medio de un "edicto" que se coloca en un lugar visible deldespacho.

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Quiénes pueden actuar como testigos

Si el ciudadano o la ciudadana quiere presentar un testigo quedeclare a su favor, es sumamente importante que no le una con él nin-gún grado de parentesco, que no sea su compadre, que no sea enemigopúblico de la otra parte, que no sea su socio, y que el testigo haya pre-senciado el hecho denunciado.

No es conveniente que actúe como testigo su hermano, suhijo, su padre, su esposo, ya que el testimonio pierde fuer-za pues se considera sospechoso.

La audiencia

Llegado el día de la audiencia, ambas partes se presentarán anteel juez nocturno o el corregidor, en donde volverán a exponer su ver-sión de lo ocurrido, se leerán los testimonios de los testigos que sehayan presentado, se analizarán las demás pruebas presentadas y eljuez nocturno o el corregidor tomará su decisión. Esta decisión cons-tará en un documento llamado "resolución", que deberán firmar laspartes en los sellos que coloque la secretaria.

NUNCA firme un do-cumento en blanco.Además, si usted noestá conforme con ladecisión, al momentode la "notificación"coloque la palabra"apelo".

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…PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

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La sanción

En la resolución que decide el caso, la autoridad administrativapuede aplicar cualquiera de estas sanciones:

a) Amonestación: esta puede ser privada o pública.

b) Arresto o su equivalente en multa: esta sanción de arresto pue-de ir de DIEZ (10) DÍAS a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO(365) DÍAS. En este caso el sancionado tiene dos alternativas:pagar la sanción detenido en un centro carcelario por el tiempoestablecido o pagar la sanción en dinero a razón de UN BALBOApor cada día de arresto.

Si es sancionado con arresto y no lo es posible convertirlo amulta, e inicia el encierro carcelario y después puede pa-gar, se deberán descontar los días de encierro.

c) Multa: esta sanción consiste en pagar una suma determinada dedinero a favor del fisco municipal.

Si la sanción consiste en pagar determinada cantidad de dinero yno paga la misma, podrá convertirse en días de arresto, a razónde UN (1) DÍA de arresto por cada balboa de multa; no obstante,nunca podrá exceder de 365 días (un año).

En cuanto a las multas y a cualquierotro tipo de pago que se realice antelos juzgados nocturnos de policía olas corregidurías, estos despachostienen la obligación legal de exten-

Al pagar una multa, exi-ja su recibo de constan-cia; no entregue dinerosi no le expiden recibo.

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der un recibo de pago y el ciudadano o la ciudadana el derechode exigirlo.

d) Fianza de paz y buena conducta: este tipo de sanción busca quea quien se le haya impuesto una "fianza", se comporte adecuada-mente frente a la otra parte, es decir, no podrá provocarle, es más,no podrá dirigirse a la otra persona directa ni indirectamente.

Si la fianza de paz y buena conducta es una sanción, la mismadebe imponerse siempre a favor de la persona afectada; sin em-bargo, en la práctica vemos que se impone de forma recíproca,es decir, tanto al acusado como al acusador. Resulta entoncesque las dos partes han sido sancionadas. Esta práctica no escorrecta.

La fianza de paz y buena conducta podrá ser desde la sumade B/.50.00 (CINCUENTA BALBOAS) a B/.600.00 (SEIS-CIENTOS BALBOAS) y por un término máximo de UNAÑO.

¿Cómo se constituye la fianza de paz y buena conducta?

Para constituir una fianza de paz y buena conducta, el sanciona-do deberá presentar su "fiador", así como los timbres fiscales quese deben adherir a la respectiva fianza.

Ciudadano(a): debes aportar los timbres fiscales para per-feccionar la fianza; esto es DIEZ CENTAVOS por cada B/.100.00 (CIEN BALBOAS), de manera que si la fianza es porB/.600.00 (SEISCIENTOS BALBOAS), únicamente debespresentar SESENTA CENTAVOS en timbres.

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…PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

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Si la fianza te la impuso el juez nocturno, tendrás dere-cho entonces a presentar los timbres al día siguiente, enel mismo horario que corresponde al juez nocturno quete atendió.

¿Quién puede ser fiador en caso de una fianza?

Cualquier persona podrá ser "fiador" en los casos en que se im-ponga una fianza de paz y buena conducta. En algunas corregi-durías y juzgados nocturnos prohíben que los familiares sean susfiadores. La ley no establece restricciones para ser fiador, soloque sea un FIADOR ABONADO, es decir, una persona con capa-cidad de responder en el evento de que el sancionado quebrantela fianza de paz y buena conducta.

¿Qué ocurre si se quebranta la fianza de paz y buena conducta?

Si se quebranta la fianza de paz y buena conducta, el responsa-ble del quebrantamiento será sancionado, adicional a la sanciónque le corresponde por cometer la falta con la cual se quebrantóla fianza. Cuando esto ocurra, el fiador tendrá que pagar a fa-vor del fisco municipal la suma dedinero en la que se fijó la fian-za. En caso de no realizar elpago, el fiador será arresta-do en proporción de UN DÍADE ARRESTO por cada BALBOADE MULTA, pero sin exceder deltérmino de UN AÑO. Por lo tan-to, es una gran responsabilidad serfiador.

A

FEDERAL RESERVE NOTE

THE UNITED STATES OF AMERICA

THE UNITED STATES OF AMERICA

L70744629F

12

12

12

12

L70744629F

ONE DOLLAR

ONE DOLLARWASHINGTON, D.C.

THIS NOTE IS LEGAL TENDER

FOR ALL DEBTS, PUBLIC AND PRIVATE

SERIES1985

H 293

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APELACIÓN

LO QUE DEBES CONOCER SOBRE EL HABEAS CORPUS

LOS RECURSOS LEGALES EN CONTRA DE LAS DECISIONES DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA

CASOS EN QUE PROCEDE ANULAR LA RESOLUCIÓN DE UNA AUTORIDAD DE POLICÍA

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32

LOS RECURSOS LEGALES DISPONIBLESEN CONTRA DE LAS DECISIONES DE LAS

AUTORIDADES DE POLICÍA

Cuando el ciudadano o la ciudadana es sancionado por las au-toridades de policía (corregidor, juez nocturno, alcalde y go-bernador) y no está conforme con la decisión, podrá utilizar

el recurso de "apelación". Sin embargo, en los casos que se sanciona conmulta, la misma debe sobrepasar los B/.15.00 (QUINCE BALBOAS).

De este recurso podrá hacer uso en el momento de la notificación,o bien dentro de las 24 horas siguientes a dicho acto, en cuyo casodeberá hacerlo por escrito.

En los procesos correccionales siempre que se haga uso delrecurso de apelación, la decisión apelada no se cumple hastaque se resuelva dicho recurso. Esto es lo que se conoce comoefecto suspensivo.

Los únicos casos en que la apelación no suspende el cum-plimiento de la decisión de la autoridad administrativa, escuando se trata de una fianza de paz y buena conducta y enlos procesos de alimentos.

Luego de apelar, se le dará el término de hasta CINCO DÍAS (5)(días hábiles o días de trabajo si es corregiduría y días calendario si setrata del juzgado nocturno) para que presente un escrito indicando lasrazones o motivos por los cuales está en desacuerdo con la decisióndel corregidor o del juez nocturno. Una vez se presente dicho escrito,

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el expediente será enviando al alcalde del distrito respectivo, para quedecida si se confirma, "revoca" o modifica la decisión tomada por elcorregidor o el juez nocturno.

NO ES OBLIGATORIO que este escrito SE PRESENTE ME-DIANTE ABOGADO, pero si cuenta con los recursos eco-nómicos ES RECOMENDABLE QUE CONTRATE A UNO.

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¿Qué es el habeas corpus?

El ciudadano y la ciudadana deben saber que el habeas corpuses un recurso, consagrado en nuestra constitución, que tienepor finalidad lograr la libertad de quien ha sido detenido sin el

cumplimiento de las formalidades que establece la ley. Excepcional-mente, este recurso se utiliza para evitar ser detenido.

¿Quién lo puede presentar?

La propia persona detenida, otra persona en su nombre o un abo-gado.

¿Cómo se puede presentar?

Verbalmente, por telégrafo o por escrito.

¿Contra quién se presenta?

Contra el funcionario que ordenó la detención o mantiene deteni-da a la persona, sin cumplir con los trámites previstos en la ley.

¿Qué debe contener este recurso?

El recurso debe contener el nombre de la persona privada de li-bertad; el lugar donde está detenida; la indicación del despacho y dela autoridad responsable de la detención; el nombre de la autoridadque la tiene bajo custodia; la causa o excusa de la detención y un breverelato de los motivos que hacen la detención contraria a la ley.

EL HABEAS CORPUS

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¿Ante quién se presenta?

Esto va a variar según la jerarquía de la autoridad que ordenó ladetención. Si es un funcionario con mando parcial en un distrito, comosería el corregidor, el recurso se presenta ante un juez municipal; si esun funcionario con mando total en el distrito, como el alcalde, el recur-so se presenta ante un juez de circuito; si es un funcionario con mandoen la provincia, como el gobernador, el recurso se presenta ante lostribunales superiores de justicia, y ante el pleno de la Corte Supremade Justicia si se trata de funcionarios con mando en todo el territorio oen dos o más provincias.

¿En qué casos procede?

Este recurso procede en todos los delitos y faltas o contravencio-nes administrativas; ya que no se toma en consideración la gravedaddel delito o falta o la pena aplicable, sino si se cumplió con los trámitesque establece la ley para las detenciones.

¿Cuándo puede ser interpuesto?

Este recurso puede presentarse cualquier día, es decir, en todomomento. Además, no puede ser rechazado por razones formales,siempre que se entienda el motivo o propósito del mismo.

¿Cuándo termina este recurso?

Este recurso termina cuando el detenido recupera su libertad, aldemostrarse que no se cumplió con los trámites que establece la leypara las detenciones o al mantenerse la detención, porque se cumplie-ron con las formalidades legales.

En el caso de que la persona recupere su libertad no podrá serdetenida nuevamente por los mismos hechos, salvo que se presentennuevos elementos probatorios que la relacionen con dichos hechos.

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CASOS EN QUE PROCEDE ANULAR LARESOLUCIÓN DE UNA AUTORIDAD DE

POLICÍA

Se podrá solicitar la anulación de una resolución ante el superiorde la autoridad que dictó la misma, con base en algunos de lossiguientes casos:

Si la autoridad no le da el derecho a presentar sus pruebas

Este hecho implica que el ciudadano o la ciudadana desea pre-sentar pruebas a su favor y la autoridad de policía no le concede dicho"período probatorio". La excepción a esta regla ocurre, cuando la per-sona es sorprendida IN FRAGANTI (en el acto) cometiendo la faltaadministrativa, que origina la sanción.

Cuando se sancione por una falta distinta por la que se presentóla denuncia

Esto quiere decir que una persona es acusada de daños, por ejem-plo, y se le sanciona por una falta distinta a la de daños.

Cuando no se sustente la denuncia personalmente

Esto significa que la persona que presentó una denuncia ante lacorregiduría o el juzgado nocturno no acude a la audiencia a susten-tar su denuncia personalmente ni tampoco lo hace por medio de unabogado.

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OTROS TEMAS CORRECCIONALES DE IMPORTANCIA

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OTROS TEMASCORRECCIONALES DE IMPORTANCIA

1. Los allanamientos

Siempre que la autoridad administrativa se presente a su resi-dencia con la finalidad de llevar a cabo un allanamiento, es ne-cesario que la misma posea una orden que lo autorice. Dicha

orden debe constar por escrito; debe contener los datos de la residen-cia, ubicación y número de casa, edificio, apartamento, etc.; y debe es-tar firmada por el juez nocturno o el corregidor respectivo. Si el alla-namiento lo va a realizar otro funcionario del despacho, es decir, lasecretaria judicial, el oficial, etc., en la referida orden debe quedar cons-tancia de esa situación.

En todo caso, el ciudadano o la ciudadana tiene derecho a exigirque le muestren la orden escrita, en donde se resuelve realizar el alla-namiento.

Si no se cuenta con la orden escrita, se estaría actuando enabuso de autoridad por el corregidor o el juez nocturno res-pectivo, y en clara violación a la norma de la constituciónsobre la inviolabilidad del domicilio.

También resulta importante destacar que los miembros de la Poli-cía Nacional NO ESTÁN AUTORIZADOS PARA INGRESAR A SUVIVIENDA si no existe una orden previa firmada por la autoridad com-petente y que dicha autoridad esté presente al momento del allana-miento; a menos que, resulte necesario porque se está cometiendo undelito o una falta.

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De todo allanamiento debe levantarse un acta en el mismo lugar,en la cual se harán constar los resultados obtenidos con todos los deta-lles y deberá ser firmada por el responsable de la vivienda y todos losque participaron en la diligencia.

De no cumplirse con este requisito el allanamiento queda viciadoy sin valor alguno.

2. La fianza de excarcelación

La fianza de excarcelación tiene como finalidad que las perso-nas que son acusadas de cometer alguna falta puedan permaneceren libertad mientras dure el proceso, o bien, mientras se dicte la"resolución".

Dicha fianza de excarcelación, además de ser UN DERECHO delas personas y NO UN FAVOR, podrá ser solicitada por la misma per-sona o mediante un abogado.

Al solicitar la fianza de excarcelación, el que la pide deberá seña-lar un "fiador", quien se compromete a llevar al acusado en el día y a lahora que la autoridad indique. De no cumplirse con esta obligación, elacusado será multado y pierde la medida de libertad otorgada.

En este tipo de fianzas no es necesario aportar timbres, ni DE-POSITAR O PAGAR SUMA ALGUNA DE DINERO para que la au-toridad administrativa la conceda, ya que es una "fianza personal";y para tener derecho a la misma la autoridad toma en consideraciónla gravedad de la falta, la reincidencia y los antecedentes penalesdel acusado.

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3. El derecho de admisión en lugares de acceso público

Es muy común observar en la entrada de algunos locales comer-ciales la frase que indica: "NOS RESERVAMOS EL DERECHO DEADMISIÓN".

Esta práctica ha sido objeto de múltiples quejas por considerarseuna acción discriminatoria, por lo que fue aprobada la Ley N° 16 de 10de abril de 2002, por medio de la cual se dictan medidas sobre el acce-so a lugares públicos y se prohíbe la discriminación. Es por ello que,desde su vigencia, todos los propietarios de locales comerciales estánobligados a dejar entrar a cualquier persona, sin distingos de raza, re-ligión, sexo, clase social, etc.

Para ello, en el distrito de Panamá se ha dictado también un De-creto Alcaldicio que permite a los corregidores y a los jueces nocturnossancionar a los propietarios de locales que por motivos raciales o dis-criminatorios le nieguen la entrada a cualquier persona.

En tal caso, la persona afectada debe presentarse al juzgado noc-turno del respectivo distrito o a la corregiduría en donde esté ubicadoel local, para que una vez comprobada la falta, se sancione al propieta-rio del local.

Sin embargo, lo anterior no significa que si una personaingresa a una discoteca, restaurante, cine, etc., y se está de-dicando a molestar a las demás personas o a buscar pleitospueda ser sacada del local para evitar situaciones mayoresy, de ser necesario, será sancionada por la falta cometida.

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4. No portar cédula de identidad personal

El no portar su cédula de identidad personal es una falta admi-nistrativa que puede ser sancionada únicamente con multas que osci-lan entre UN BALBOA hasta CINCO BALBOAS; así lo establece la LeyNo. 108 de 8 de octubre de 1973.

De manera que, en ningún caso PODRÁ SER SANCIONA-DO POR DICHA FALTA CON DÍAS DE ARRESTO, ni lamulta podrá convertirse en arresto, en caso de no poderpagarla.

Sabemos que algunas autoridades imponen sanciones más alládel máximo establecido por la ley, y ocasionalmente, convierten la multaen arresto, lo que constituye una clara violación de la ley.

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Ciudadano (a): Estos son algunos de tus derechos y que laautoridad debe reconocerte en caso de detención:

• ser asistido por un abogado;• realizar una llamada telefónica;• ser escuchado por el corregidor o el juez nocturno;• que se te extienda una fianza de excarcelación para no

permanecer detenido mientras dure el proceso;• ver, leer y revisar cuando lo requieras, TODAS las

diligencias que se adelanten dentro de todo procesoen el que seas parte, así como a que se te expidancopias.

También es necesario que sepas que:

• siempre que en un retén te soliciten tu cédula deidentidad personal, debes mostrársela a la unidad depolicía que la solicita. No obstante lo anterior, tucédula no podrá ser retenida bajo ningunacircunstancia;

• si vas a ser requisado, es decir, inspeccionado orevisado por las unidades de policía saca todo lo quellevas en los bolsillos y muéstralo;

• si te solicitan abrir el maletero de tu vehículo, bájatedel auto y ábrelo en presencia de la unidad de policía.

Ciudadano (a): Contribuye con la labor que desempeñanlas unidades de la Policía Nacional. Si conoces tus dere-chos y deberes podrás hacerlo eficazmente.

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CONTROVERSIAS CIVILES DE POLICÍA

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CONTROVERSIAS CIVILES DE POLICÍA

Para resolver las controversias o pleitos civiles en la comunidadel ciudadano y la ciudadana también pueden utilizar las corre-gidurías y las alcaldías, porque los corregidores y los alcaldes

son autoridades administrativas de policía que pueden decidir sobrelas mismas.

Algunas controversias civiles

Entre las controversias civiles (vecinales y no vecinales) que sepresentan con mayor frecuencia en las corregidurías y las alcaldíaspodemos mencionar las siguientes:

1. Las derivadas por la construcción de un muro ocerca medianera

Esta controversia ocurre cuando un propietario decide construirun muro divisorio entre su propiedad y la del vecino. Si este muro

está dentro de su propiedad no nece-sita del consentimiento del vecino ydebe sufragar totalmente la construc-ción del mismo. No obstante, si elmuro se va a construir en el punto di-visorio entre ambas propiedades, sírequiere del consentimiento del veci-

no y además deben compartirse loscostos de la construcción.

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Existen normas de construcción referente a las alturas, reti-ros, aberturas, las cuales dependen del lugar o zona dondese realiza la construcción.

Ciudadano (a): cada vez que te dispongas a realizar unaremodelación, adición o construcción nueva dentro de tupropiedad, acércate a la oficina de ingeniería municipal detu distrito, para obtener los permisos correspondientes. Así,evitarás conflictos con tu vecino, como el pago de multas.

2. Las que se producen por los animales domésticosque causan perjuicio o daño a terceros

Esta controversia se da cuando un animal doméstico pertenecien-te a una persona ocasiona daño a otras personas o a sus propiedades.

Recuerda: siempre que tengas un animal en casa, asegúra-te de mantenerlo dentro de tu propiedad y que cuando estesuelto no produzca daño a terceros; en este caso, deberásasumir las consecuencias del mismo.

3. Los que se generan por los problemas derivados delruido y escándalo domiciliario

Esta controversia tiene lugar cuando una persona o un grupo depersonas ocasionan ruido más allá del nivel permitido por las autori-dades de salud y alteran la tranquilidad de los vecinos.

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Ciudadano(a): Si vas a realizar una fiesta en tu residencia,debes obtener el permiso correspondiente ante la corregi-duría del lugar donde vives y cumplir con el horario esta-blecido, así como mantener el nivel de ruido permitido.

4. Las que guardan relación con el incumplimiento deacuerdos por la reparación de vehículos, artefactoselectrodomésticos, muebles y similares

Muchas veces, estos acuerdos de reparación se pactan verbalmen-te, sin documento escrito entre las partes; por lo que al producirse unincumplimiento no es posible o se hace difícil lograr el apoyo de laautoridad administrativa.

Cuando contrate la prestación de un servicio, por pequeñoque parezca, asegúrese de que las condiciones queden es-tablecidas claramente en un documento que firmará en dosejemplares. Cada parte conservará el suyo.

CONTRATOCONDICIONES

CONTRATO

CONDICIONES

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5. Las que se producen cuando se quiere lograr ladesocupación de un bien inmueble (local o casa)

En ese sentido, se dan con frecuencia dos situaciones: el desalojoy el lanzamiento por intruso.

El desalojo ocurre cuando alguien ocupa una casa o local con elconsentimiento de su dueño, pero después el propietario reclama supropiedad porque ya no desea la ocupación. Suele ocurrir con fami-liares y amigos.

El lanzamiento por intruso se da cuando una persona ocupa unacasa o local, pero lo hace sin autorización o consentimiento del dueñoo el administrador.

Por tanto, la diferencia entre ambas figuras está en que en la primera(DESALOJO) existe la autorización o consentimiento del propietario delinmueble ocupado y en la otra no (LANZAMIENTO POR INTRUSO).

Si existe contrato de alquiler, no prospera la acción de lan-zamiento por intruso, pues este contrato indica que huboautorización del dueño.

Pasos que deben seguirse

Presentarse ante el corregidor o el alcalde y entregar POR ESCRI-TO su reclamación con dos copias. En una copia se pone el sellode recibido de la corregiduría o la alcaldía y se le entrega a laparte que presentó el escrito (demandante), y la otra copia se leproporciona a la otra parte (demandando).

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Al escrito de demanda se agregarán todas las "pruebas" que res-paldan su reclamación. Por ejemplo: recibos de pago por servi-cios o reparaciones, fotografías, contratos, etc.

El corregidor o el alcalde expide una boleta de citación, la que eldemandante, con ayuda de la Policía Nacional, presentará al de-mandado.

El demandado debe firmar la boleta de citación, si no lo hace, elpolicía, que en ese momento acompaña al demandante, firmarácomo constancia de que se entregó la boleta.

El demandado debe acudir a la hora y fecha indicada en la bo-leta, y ya en la corregiduría o la alcaldía tiene derecho a que sele entregue copia de la demanda y acceso a las pruebas del de-mandante.

El demandado tiene TRES (3) días hábiles o laborables para CON-TESTAR la demanda y también puede presentar con su escritocualquier prueba que considere pertinente.

Situaciones que pueden darse

1. El corregidor o el alcalde en presencia del demandante y el de-mandado y después de escuchar una última versión de las mis-mas sobre el caso ("alegato"), dicta su decisión si cuenta con laspruebas suficientes, o de lo contrario, lo hace dentro de los CIN-CO (5) días hábiles siguientes.

2. También puede ocurrir que el demandado, a pesar de haber fir-mado la boleta de citación, no acuda a la corregiduría o la alcal-

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día. En este caso el corregidor o el alcalde decidirá en ausenciadel demandado, dentro de los TRES (3) días hábiles, tomando encuenta las pruebas aportadas por el demandante.

3. El demandante y el demandado solicitan que se practiquen las prue-bas que se han anunciado o presentado, en cuyo caso el corregidoro el alcalde debe dictar una "resolución" ordenando que en el tér-mino de OCHO (8) días hábiles se practiquen dichas pruebas.

En la mayoría de estos casos las pruebas son documentales. Sinembargo, en otros casos las pruebas son testimoniales. Los testimo-nios quedan escritos en un acta que firma el testigo y el corregidor o elalcalde. El demandante y el demandado tienen derecho a pedir copiade las declaraciones.

Trámite después de la práctica de pruebas

El corregidor o el alcalde tiene que señalar dentro de los TRES (3)días hábiles siguientes un día específico para hacer una AUDIENCIAPÚBLICA entre el demandante y el demandado.

En esta audiencia pública el demandante y el demandado expo-nen verbalmente una última versión sobre el caso para intentar de-mostrar quién tiene la razón.

De la audiencia pública se levanta un ACTA que firma el corregi-dor o el alcalde, el demandante y el demandado, quienes tienen dere-cho a una copia de la misma.

El corregidor o el alcalde tiene CINCO (5) días hábiles posterioresa la audiencia efectuada para decidir el caso.

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La decisión puede ser a favor del demandante concediendo susolicitud, en contra negándosela o concediendo su solicitud parcial-mente. La "sentencia" que se dicta debe tener fecha y número y debeestar firmada por el corregidor o el alcalde y su secretaria.

La sentencia de primera instancia, o sea la primera que se emiteen un proceso, se notifica personalmente. La notificación se hace tantoal demandante como al demandado. Para hacer efectiva la notifica-ción las personas deben firmar y poner la hora, fecha y el número deresolución de la cual se notifican. Deberán firmar igual que en la cé-dula de identidad personal.

El ciudadano o la ciudadana tiene derecho a una copia gra-tuita de la sentencia.

Recursos que proceden

Las decisiones del corregidor o del alcalde pueden ser analizadaspor el INMEDIATO SUPERIOR, a través del recurso de apelación. Elanálisis consistirá en verificar si la decisión es justa y conforme a lasleyes vigentes.

Para lograr esto, el ciuda-dano o la ciudadana debe almomento de notificarse de ladecisión de "primera instancia"poner la palabra APELO direc-tamente, o a través de un escri-to que debe presentar dentro delas 24 horas siguientes a la no-tificación.

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Luego de anunciar la apelación, el corregidor o el alcalde realizalos siguientes pasos:

1. Concede el recurso de apelación.

2. Envía el expediente al inmediato superior para que continúe el trá-mite de "segunda instancia". Si el caso está en corregiduría se en-vía a la alcaldía, y si está en la alcaldía se envía a la gobernación.

La segunda instancia

1. La autoridad de segunda instancia (alcalde o gobernador) ad-mite la apelación y concede el término de CINCO (5) días hábi-les o laborables a las partes para que sustenten sus posiciones.Los CINCO (5) primeros días el apelante debe presentar su es-crito de inconformidad con la decisión de primera instancia. LosCINCO (5) días siguientes se otorgan para que se presente elescrito del oponente. En este escrito se expresan las razones porlas cuales el oponente considera que se debe mantener la deci-sión de primera instancia. En la práctica se conoce como "sus-tentación y oposición".

2. La resolución que concede los "términos" para que sustenten y seopongan cada parte se notifica con un "edicto" que se fija públi-camente en los murales o tableros de la alcaldía o la goberna-ción; por lo tanto, debe estar al pendiente de este edicto. Estacomunicación se fija por 24 horas, transcurridas las cuales se qui-ta e inmediatamente, al día siguiente se inician los CINCO (5) díashábiles para cada parte: apelante y oponente. Vencido el términoya no podrán presentar ningún escrito y si lo hacen, se recibirápor insistencia y no tiene valor alguno.

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3. Después que el apelante y oponente usó su término de CINCO (5)días hábiles, el alcalde o el gobernador puede practicar cualquierprueba que lo ayude a tomar su decisión, tiene OCHO (8) díashábiles para practicar estas pruebas "de oficio".

La decisión del alcalde o del gobernador deberá adoptarse luegodel último trámite que se realice en el expediente en un término deQUINCE (15) días hábiles.

Esta decisión de "segunda instancia" se notifica personalmente ysi alguna de las partes no es localizada se utilizará un "edicto en puer-ta" colocado en el domicilio de la persona que no se localizó.

El alcalde o el gobernador concluye el trámite devolviendo el ex-pediente a su lugar de origen. Por lo tanto, debe cumplirse la decisiónadoptada pues se agotó el proceso, a menos que se pueda utilizar elrecurso extraordinario, conocido como revisión administrativa, del cualconocerán los gobernadores únicamente para revisar decisiones emiti-das en segunda instancia por autoridades municipales.

Después de decidirse el recurso extraordinario de revisión admi-nistrativa, de ser el caso, queda agotada la vía gubernativa, lo que quieredecir que se agotan los pasos ante la esfera administrativa (corregidu-ría, juzgado nocturno, alcaldía y gobernación), y en consecuencia, sóloprocede acudir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, paralo cual se necesita contar con los servicios de un abogado.

Ciudadano(a): si tienes alguna duda sobre lo que te hemosexplicado, conviene que acudas a la Universidad de Pana-má, así como a otras universidades privadas, que cuentancon consultorios jurídicos, cuya finalidad es orientar legal-mente a personas de escasos recursos. Acude a ellos y reci-birás orientación y atención legal gratuita.

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EL PROCESO DE ALIMENTOS

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EL PROCESO DE ALIMENTOS

Qué son los alimentos

El término "alimento" se refiere a una prestación de dinero paracubrir las necesidades de:

• sustancias comestibles;• atención médica y medicamentos;• necesidades de vestido y vivienda;• educación, hasta los 25 años, si los estudios se realizan con prove-

cho académico;• recreación y esparcimiento.

Quiénes pueden pedirlos

El derecho de alimentos pueden reclamarlo:

• los cónyuges (el esposo o la esposa),• los hijos,• los padres,• los hermanos en condiciones de discapacidad.

El esposo o la esposa puede reclamar alimentos a su favory a cargo de su cónyuge para sí mismo y para sus hijos siéstos han quedado bajo su cuidado.

Cuando los hijos son menores, la reclamación la hace el padre o lamadre a cuyo cuidado estén y cuando llegan a la mayoría de edad (18años) la presentan ellos mismos.

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¿Se requiere de un abogado para interponer unareclamación de alimentos?

NO, el ciudadano y la ciudadana pueden personal y directamen-te acudir ante la autoridad y presentar su reclamación, la cual puedeser oral o escrita.

Sin embargo, si se quiere y puede contratar a un abogado para sumejor defensa, puede hacerlo.

Ante qué autoridad se reclaman

1. Ante el corregidor del lugar donde viva la demandante o eldemandado;

2. Ante la alcaldía respectiva al corre-gimiento del domicilio del deman-dante o del demandado;

3. Ante los juzgados secciona-les de menores;

4. Ante los jueces municipalesde familia.

Son varias las autoridades que conocen de estos casos.¿No acarrea esto problemas?

NO, porque la competencia en este caso es "a prevención"que significa que una vez una de las autoridades mencio-nadas inicia el conocimiento del caso, impide que cualquie-ra otra conozca de ese mismo caso.

• Corregidurrías• Alcaldías• Juzgados seccionales de menores• Juzgados municipales de familia

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Qué documentos debe aportar el que reclama

El que reclama debe aportar los siguientes documentos:

• Las pruebas del parentesco entre el demandado y el beneficiario,las cuales pueden ser: el certificado de matrimonio expedido por elRegistro Civil, con fecha no mayor de seis (6) meses de su expedi-ción y el certificado de nacimiento de los menores beneficiarios.

• La prueba de la capacidad económica del demandado (carta detrabajo o talonario de cheque).

• Descripción detallada de los gastos del beneficiario de la pensiónalimenticia (comida, escuela, médico, vivienda, transporte, etc).

Cómo se establece el monto de una pensión alimenticia

No existe una tabla, tarifa o guía uniforme para establecer cuántodebe recibir un menor de una edad determinada. La autoridad se basaen las necesidades del menor -vs- la capacidad económica del deman-dado. De allí que exista gran diversidad en la cuotas alimenticias.

Qué ocurre si no se está conforme con la decisión adoptada

Cualquiera de las partes, y en algunos casos, ambas no están con-forme con lo decidido, en cuyo caso procede el recurso de apelación.Si la decisión la dictó un corregidor, el recurso lo conocerá el alcalderespectivo y si la decisión la adoptó un alcalde, el recurso lo conoceráel gobernador de la provincia a la que pertenece ese distrito. Por ejem-

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plo, una pensión fijada por el alcalde de Arraiján, la conoce en apela-ción la gobernadora de la provincia de Panamá.

En los casos que conocen los jueces municipales y los jueces sec-cionales de familia también procede el recurso de apelación ante elinmediato superior.

El recurso de apelación se anuncia en el momento de la notifica-ción, colocando la palabra "apelo" o por escrito que debe presentardentro de las 24 horas siguientes a la notificación, y debe ser sustenta-do dentro del término de TRES (3) días hábiles siguientes a la notifica-ción. Hay que explicar los motivos de inconformidad, de lo contrario,se mantendrá la decisión anterior por no sustentarse el recurso.

Cuando se interpone un recurso de apelación en procesosde alimentos, la decisión de "primera instancia" se tieneque cumplir según lo fijado por la autoridad, hasta tanto sedecida dicho recurso.

Si la cuota o pensión es rebajada, no se pueden devolverlas sumas pagadas; en caso de que sea aumentada, se debepagar al beneficiario la diferencia. Ello es así, por el prin-cipio del interés superior del menor.

¿Es definitiva la cuota fijada en concepto de alimentos?

La respuesta es NO. Las pensiones pueden ser aumentadas o re-ducidas cuando se produce un aumento o una disminución de la capa-cidad económica del demandado frente a un aumento de los gastosdel menor beneficiario.

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Cuándo cesa la obligación alimentaria

1. Cuando el beneficiario llega a la mayoría de edad, salvo que seaun estudiante con provecho académico en cuyo caso, se mantienehasta los 25 años.

El provecho académico debe entenderse como el rendimientoóptimo y acorde con la edad del beneficiario y en el tiempoprevisto por el centro de estudios para la carrera en particular.

2. Por emancipación del beneficiario, es decir, cuando contraematrimonio.

3. Por muerte del beneficiario.

El hecho de que una menor beneficiaria con pensión ali-menticia salga embarazada, no es causal para suspender oanular dicha pensión. El padre o la madre de la menorembarazada debe continuar pagando la pensión, hasta quellegue a la mayoría de edad o contraiga matrimonio.

La menor embarazada puede, a través de sus padres, recla-mar alimentos prenatales (antes del nacimiento), a cargodel presunto padre de su criatura; y luego del nacimiento,solicitar una pensión definitiva.

Qué sucede si muere el obligado a dar los alimentos

Si el obligado fallece la responsabilidad es transmisible a su padreo a su madre o a su hijo mayor, si lo tuviere, es decir, a sus herederos.

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VIOLENCIA DOMÉSTICA

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¿Qué es la violencia doméstica?

El artículo 2 de la Ley No. 38 de 10 de julio de 2001 define la violenciaen el siguiente contexto: "patrón de conducta en el cual se emplea lafuerza física o la violencia sexual o sicológica, la intimidación o la per-secución contra una persona por parte de su cónyuge, excónyuge, fa-miliares o parientes con quien cohabita o haya cohabitado, viva o hayavivido bajo el mismo techo o sostenga o haya sostenido una relaciónlegalmente reconocida, o con quien sostiene una relación consensual,o con una persona con quien se haya procreado un hijo o hija comomínimo, para causarle daño físico a su persona o a la persona de otropara causarle daño emocional".

De la definición citada se desprende claramente que la violenciadoméstica no es una conducta que se puede dar únicamente en lasparejas unidas por el vínculo matrimonial, pues hay diferentes tiposde uniones o relaciones familiares en las que se puede dar.

¿Dónde se denuncia?

Cada vez que se padezca un acto de violencia doméstica o fami-liar, la persona agraviada puede acudir al corregidor o al juez noctur-no de policía para presentar su denuncia, quien tomará provisional-mente el conocimiento del hecho, aplicará medidas de protección in-mediata y remitirá el expediente iniciado a la FISCALÍA DE FAMILIA

VIOLENCIA DOMÉSTICA

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en un término no mayor de 72 horas, contados a partir del momentoen que se aplica la medida.

No obstante lo anterior, la persona agraviada también podrá pre-sentar su denuncia ante el Centro de Recepción de Denuncias de laPolicía Técnica Judicial (PTJ).

La autoridad de policía (corregidor, juez nocturno) no po-drá decidir el fondo del asunto, ni promover o aceptar ad-venimientos (acuerdos) o desistimientos (abandono de laacción).

Además, el desistimiento o abandono de la acción legal porviolencia doméstica sólo procede en los casos de violenciacontra adultos y ante los fiscales de familia; no así en loscasos de violencia contra niños o niñas, donde la investiga-ción sigue "de oficio".

Ciudadano (a): es importante que sepas que el iniciar unaacción legal por violencia doméstica, no te priva a ti ni atus hijos de los derechos patrimoniales o familiares a losque deba responder el cónyuge agresor, como por ejemplo,los pagos de pensiones alimenticias.

También es necesario que tengas conocimiento que el Instituto deMedicina Legal del Ministerio Público juega un papel relevante, yaque al recibirse una denuncia de maltrato o violencia doméstica, laautoridad que la recibió debe solicitar la práctica de un examen médi-co legal a la persona agraviada, para determinar si efectivamente exis-ten elementos físicos o sicológicos que den lugar al delito de violenciadoméstica.

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Medidas de protección que pueden aplicar loscorregidores y los jueces nocturnos de policía

De conformidad con la Ley No. 38, sobre Violencia Doméstica yMaltrato al Niño, estas medidas son las siguientes:

1. Ordenar el arresto provisional de la presunta persona agresora,por un término que no sobrepase las veinticuatro (24) horas.

2. Ordenar a la presunta persona agresora que desaloje la casa dehabitación que comparte con la víctima o persona agraviada, in-dependientemente de quien sea el propietario de la vivienda.

3. Proceder al allanamiento con la finalidad de rescatar o socorrerinmediatamente a la víctima del hecho de violencia.

4. Autorizar a la víctima, si así lo solicita, a ubicarse provisional-mente en otro domicilio para protegerla de agresiones futuras,respetando la confidencialidad del domicilio.

5. Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en el domici-lio común, así como retenerlas a fin de garantizar que no se utili-cen para intimidar, amenazar ni causar daño.

6. Prohibir a la presunta persona agresora acercarse al domicilio co-mún o a aquél donde se encuentre la víctima, además del lugar detrabajo, estudio u otro habitualmente frecuentado por ésta.

7. Reintegrar el domicilio común a la persona agraviada que hayatenido que salir de él, si así lo solicita y, en consecuencia, aplicarde inmediato la medida establecida en el punto número dos.

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8. Suspender a la presunta persona agresora la guarda y crianza desus hijos menores de edad, atendiendo a la gravedad de los he-chos de violencia y/o daño o peligro directo o indirecto al queestuvieren sometidos los menores de edad. La autoridad compe-tente podrá dar en primera opción la guarda protectora del niño,la niña o el adolescente, al padre no agresor.

9. Suspender la reclamación de visitas a la presunta persona agreso-ra, atendiendo a la gravedad de los hechos de violencia y/o aldaño o peligro directo o indirecto al que estuvieren sometidos losmenores de edad.

10. Enviar notas a las autoridades de migración y embarque, en lascuales se ordena el impedimento de salida del país a los hijos me-nores de edad de las partes (presunto agresor y víctima).

11. Hacer un inventario de los bienes muebles de la residencia paraasegurar el patrimonio común.

12. Otorgar en uso exclusivo a la persona agredida, los bienes mue-bles necesarios para el funcionamiento adecuado de la familia.

13. Comunicar de inmediato a la autoridad competente para que fijeprovisionalmente la pensión alimenticia a favor de la víctima, enlos casos que se amerite.

14. Ordenar a la presunta persona agresora, en caso de que existangraves indicios de responsabilidad en su contra, cubrir el pago delos daños ocasionados.

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En materia de violencia doméstica observamos con preocupaciónque estas medidas, a cargo de los corregidores y los jueces nocturnosde policía, no son del todo efectivas y producen en cierta forma inde-fensión a las víctimas, que en ocasiones desafortunadamente, se con-vierten en víctimas fatales.

Es importante señalar que estas medidas de protección ten-drán una duración máxima de seis (6) meses, que puedenser prorrogadas durante el tiempo que dure el proceso ypodrán aplicarse de oficio o a solicitud de parte interesada,verbalmente o por escrito, una vez la autoridad tenga cono-cimiento del hecho de violencia o en el momento que loconsidere necesario.

Cuando la violencia doméstica sea reiterada, el Fiscal deFamilia ordenará una protección especial para la víctima, acargo de las autoridades de la Policía Nacional.

Esta protección especial consiste en custodiar la residencia de lavíctima o realizar rondas policiales periódicas en el lugar donde estáubicado el domicilio de ésta.

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Por último, conviene hacer referencia a la circular N° DPA 004/96dirigida por la Procuradora de la Administración a los corregidores,los jueces nocturnos de policía, los funcionarios de los cuartos de ur-gencia de los hospitales y la comunidad en general.

En esta circular la Procuradora de la Administración puntualiza,entre otros aspectos, lo siguiente:

1. Que la violencia intrafamiliar amenaza la base de la sociedad yocurre en la privacidad del hogar en un alto porcentaje de casos,y obliga a las autoridades, léase corregidores, jueces nocturnos,funcionarios de salud en los centros hospitalarios, a tomar con-ciencia y darle la atención necesaria al problema.

2. Que los funcionarios públicos y los particulares conocedores deesta situación, tienen la obligación, por mandato de la ley, de po-ner en conocimiento a las autoridades competentes de la comi-sión de este delito. La omisión de este deber, puede ser sanciona-da conforme el Código Penal.

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EL PROCESO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE TRÁNSITO

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En Panamá algunos procesos de tránsito se tramitan ante losjueces de tránsito nombrados por la Autoridad de Tránsito yTransporte Terrestre, y otros se tramitan en la alcaldía por man-

dato del Reglamento de Tránsito. Este procedimiento se va a utilizaren Panamá hasta que en todos los distritos de la república funcionenlos juzgados de tránsito. Actualmente, sólo existen juzgados de tránsi-to en los distritos de Panamá, San Miguelito y Colón.

Los pasos que vamos a explicar a continuación son precisamentelos que se realizan en las alcaldías, donde se atienden los casos de trán-sito que son remitidos por la Dirección de Operaciones del Tránsito.

Cuando los casos son atendidos por los juzgados de tránsi-to pasan a la alcaldía del respectivo distrito, por medio delrecurso de apelación.

Primera instancia

Ocurrido el accidente las partes esperan al agente del tránsito paraque éste llene el formato de tránsito que es conocido como "partede tránsito". Las personas involucradas en el accidente deben ve-rificar que el mismo esté cuidadosamente elaborado por el poli-cía de tránsito; porque tienen que firmarlo.

En este formato las partes escriben su versión de lo ocurrido apuño y letra, y recibirán una boleta de citación para acudir a la

EL PROCESO ADMINISTRATIVOESPECIAL DE TRÁNSITO

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audiencia. También hay un renglón para que el policía de tránsi-to escriba su versión sobre cómo ocurrió el accidente.

Llegado el día de la audiencia, la misma se llevará a cabo conla participación de ambas partes y si alguna no acude, se se-guirá la audiencia sin ella y el fallo se notificará mediante un"edicto" fijado en los murales de la alcaldía por un períodode 24 horas. Si ambas partes acuden a la audiencia la notifica-ción debe ser personal, y en caso de renuencia de una parte seusa el procedimiento de fijar un edicto en la puerta del domici-lio u oficina de ésta.

Aunque una parte no acuda, la audiencia se lleva a cabo yse decide el caso en su ausencia.

Sólo si presenta excusa justificada o certificado médico, 24horas antes de la fecha fijada, puede prorrogarse la audien-cia por una sola vez.

Qué debe hacer el ciudadano y la ciudadanacon los testigos del caso

En el parte de tránsito existe un renglón donde las partes colocanlos nombres, cédula y dirección de los testigos, si los hubiere. Es im-portante colocar los nombres de los testigos desde el primer momentoen que ocurre el accidente, porque algunas alcaldías posteriormenteno aceptan testimonios de personas que no fueron señaladas en el par-te de tránsito.

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Qué sucede el día de la audiencia en la alcaldía

En este día pueden ocurrir varias situaciones:

1. Una de las partes acepta la culpa del accidente, termina el caso yse dicta la resolución final, donde consta la responsabilidad deesta parte de pagar una multa y los gastos de reparación de losdaños del vehículo involucrado.

2. Si hay lesionados se ordena se practique el examen médico legal,para determinar la "incapacidad" de la persona herida. Este exa-men se hace en el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Pú-blico. La importancia de este examen médico legal es que si lapersona lesionada recibe una incapacidad definitiva mayor detreinta (30) días el caso ya no se puede tramitar en la alcaldía, sinoque se remite a la personería de turno del lugar donde ocurrieronlos hechos para que se inicie una investigación penal.

Si la incapacidad médica legal supera los treinta (30) días,el caso sale del nivel administrativo y pasa al penal.

3. Ninguna de las partes acepta la culpabilidad del accidente: en-tonces se continúa con la audiencia y el alcalde puede iniciar elinterrogatorio a las partes; tomar declaración a los testigos; exa-minar las cotizaciones de reparación de los carros; ver las fotogra-fías de los daños e incluso puede ordenar una "reconstrucción delos hechos".

La reconstrucción de los hechos también la puede pedir cualquie-ra de las partes sino están de acuerdo con el parte de tránsito. Eneste caso, se suspende la audiencia y se decreta una fecha para la

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realización de la reconstrucción. Sin embargo, si no se ordena lareconstrucción se resuelve el caso y se dicta la resolución.

La fecha para la práctica de reconstrucción, debe notificar-se personalmente a las partes.

4. En cualquiera de los casos, puede citarse a los dueños de los vehí-culos, a los abogados de las compañías aseguradoras y si existendaños a bienes de uso público, se solicita a las compañías respec-tivas un informe de los daños.

La reconstrucción de los hechos

El alcalde nombra un perito de tránsito y las partes pueden nom-brar sus propios peritos. A todos los peritos el alcalde les dará pose-sión del cargo. El Reglamento de Tránsito establece que los gastos quegenere la reconstrucción de los hechos los pagará quien resulte perde-dor del caso.

Llegada la fecha de reconstrucción, losinteresados se trasladan al lugar del acci-dente: el alcalde o quien éste designe; la se-cretaria, quien levantará un acta de todo loactuado; las partes involucradas en el acci-dente; sus abogados si los tienen; los peri-tos del despacho y de las partes; los testi-gos si están señalados en el parte y el agen-te que levantó el formato de tránsito, si senecesita su presencia.

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El acta debe contener todos los detalles y medidas adoptadas enel lugar del accidente y la firmarán todos los que participaron en ladiligencia.

La decisión de primera instancia

A las partes se les notifica personalmente de la nueva fecha pararealizar una segunda audiencia, en la que se tomará la decisión delcaso, de acuerdo a todas las pruebas que existen en el expediente.

La resolución que decide el caso debe tener un número, fecha ydebe estar firmada por el alcalde y su secretario. Esta resolución se no-tifica personalmente a las partes y si alguna no acude, a pesar de habér-sele comunicado, se le notifica la sentencia mediante un "edicto" fijadoen los murales o tableros de la alcaldía por el término de 24 horas.

Recursos que caben contra la decisión expedida por el alcalde

El recurso de apelación lo debe anunciar el ciudadano o la ciuda-dana al momento que se notifica de la sentencia escribiendo la palabra"apelo" o también puede hacerlo en las 24 horas siguientes luego denotificado, presentando un escrito en donde anuncia el recurso.

Si la multa impuesta es menor o hasta B/.15.00 (quince bal-boas), no cabe el recurso de apelación. Sólo procede con cuan-tías de B/.15.01 (quince balboas con un centavo) en adelante.

Por otro lado, también el ciudadano o la ciudadana necesita con-tratar los servicios de un abogado para que sustente el recurso de ape-lación y lleve a cabo todos los pasos siguientes en la gobernación de la

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provincia del lugar donde se inició la primera instancia, pues allí seremite el expediente del caso.

De no contar con un abogado, se rechaza el recurso por no cum-plir con las formalidades y se declara "desierto", es decir, que no fuesustentado. En este caso, se mantiene la decisión del alcalde o de laprimera instancia.

Ya en la gobernación respectiva, se revisa el expediente para veri-ficar que haya cumplido hasta ese momento con las formalidades queexige el Reglamento de Tránsito y si existe algún defecto, se devuelvea la alcaldía para su corrección.

Si todo está correcto, se acoge el recurso y se conceden CINCO (5)días hábiles o laborables a cada parte para que sustenten y se oponganrespectivamente. Los cinco (5) primeros días son para el apelante y loscinco (5) días restantes son para el opositor. Estos términos se les infor-man a las partes mediante edicto fijado públicamente en los muralesde la gobernación.

Usted debe estar pendiente de este edicto para que no pierdael término para presentar su escrito. Al ser retirado el edictoel día hábil siguiente corren los términos para las partes.

Concluidos estos términos, el caso está listo para su lectura, aná-lisis y decisión final.

En los casos de tránsito en segunda instancia, el gobernador sólopracticará pruebas de oficio o aquellas pruebas que anunciaron laspartes y que no practicó la alcaldía. Si el gobernador pide pruebas "deoficio" tiene hasta OCHO (8) días hábiles para practicarlas.

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La decisión de segunda instancia

El gobernador debe adoptar su decisión en un término de QUIN-CE (15) días hábiles contados desde el último trámite realizado en elexpediente. Para ello tomará en cuenta: el parte de tránsito, las cir-cunstancias de modo, tiempo y lugar en donde ocurrió el accidente, laversión de las partes, la versión del policía de tránsito, los testimonios(si existen), los dictámenes de peritos (si hubo reconstrucción) y, sobretodo, las normas infringidas del Reglamento de Tránsito.

La decisión del gobernador se notifica personalmente a los abo-gados de las partes que han participado en la apelación. Si el abogadoevita ser notificado, se le colocará un "edicto en puerta" de su oficinapara comunicarle la resolución.

Último trámite del expediente de este proceso

El gobernador devuelve el expediente a la alcaldía. Una vez en laalcaldía se deja constancia del reingreso del expediente y quien resulteresponsable debe pagar la multa impuesta, la cual ingresa al fiscomunicipal.

Con la resolución final, el favorecido puede acudir a la vía ordi-naria a reclamar el pago de los daños del vehículo y los perjuiciosocasionados; para lo cual requiere, igualmente, los servicios de unabogado.

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EL PROCESO CORRECCIONAL ADMINISTRATIVO DE ARMA DE FUEGO

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Dada la situación de violencia y criminalidad que afecta a nues-tro país, sabemos que muchos ciudadanos y ciudadanas, enbusca de lo que consideran su seguridad personal, adquie-

ren un arma de fuego.

Al respecto el ciudadano y la ciudadana deben saber que:

Deben obtener su permiso para portar un arma de fuego, el cuales expedido por la Policía Técnica Judicial (PTJ), luego del cum-plimiento de varios requisitos.

El arma no debe portarse en forma visible. Sólo la Policía Nacio-nal y los agentes de seguridad pueden exhibir su arma de fuego.

Está prohibido realizar disparos en áreas pobladas. Sólo puede odebe usar su arma si se encuentra en peligro su integridad física ola de sus familiares, bienes o pertenencias.

Si a pesar de estas recomendaciones el ciudadano o la ciudadanase ve involucrado en un caso de armas, entonces es útil conocer lo si-guiente:

La autoridad que DECIDE o RESUELVE el caso, es el gobernadorde la provincia del lugar en que se comete la falta.

Estos casos de armas de fuego pueden iniciarse con investigacio-nes realizadas por los siguientes despachos públicos:

EL PROCESO CORRECCIONALADMINISTRATIVO DE ARMA DE FUEGO

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• Fiscalía Auxiliar;• Policía Técnica Judicial (PTJ);• Policía Nacional - Dirección o Subdirección de Información

e Investigación Policial (DIIP - SUB DIIP);• Fiscalías de Circuito;• Personerías;• Juzgados Nocturnos;• Alcaldías;• Corregidurías;• Otras gobernaciones.

Estas instituciones envían a las gobernaciones expedientes inicia-dos en contra de personas por diferentes tipos de faltas, en las que hahabido armas de fuego.

La gobernación acoge el expediente contra la persona y procedede la siguiente manera:

La audiencia se inicia con la versión de la persona que se estáinvestigando, sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la cualqueda contenida en un acta que firma el investigado.

En estos procesos no es necesario presentarse con abogado,pero la persona puede contratar uno si a bien lo tiene, quienlo asistirá en esta audiencia.

El expediente es remitido al despacho del gobernador, donde seadopta una decisión que puede consistir en: absolver, amonestar,multar, arrestar, así como ordenar el "comiso" del arma. Veamosen qué consisten:

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• Absolver supone que se libera de responsabilidad al inves-tigado.

• La amonestación puede ser oral o escrita. Si es escrita se dejaconstancia de ella en el expediente.

• La multa puede ser de B/.10.00 (diez balboas) a B/.600.00(seiscientos balboas) cuando el arma mantiene un registroen regla en la PTJ. Si es una posesión ilícita, es decir, unarma sin registro previo, la multa puede ser de B/.200.00(doscientos balboas) a B/.1,000.00 (mil balboas). Si no secancela la multa en el término que concede la gobernación lamulta se convertirá en arresto equivalente a 24 horas por cadabalboa de multa.

El arresto nunca podrá ser mayor de TRESCIENTOS SE-SENTA Y CINCO (365) días, es decir, un año.

• También se puede decretar pena de arresto de tres (3) a seis(6) meses. La persona arrestada por posesión ilícita de armade fuego, debe cumplir su sanción en el Centro de Deten-ción de Tinajita.

• En la mayoría de los casos se ordena el comiso, es decir, quese le quita el arma de fuego a la persona, la cual se remitepara su custodia al Almacén Oficial de Depósito de la Poli-cía Nacional (Armería). Sin embargo, si el arma está en re-gla y se trata de una falta leve, el propietario podrá tramitarla devolución de la misma, una vez cumpla la sanción im-puesta.

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La resolución en los casos de armas, se remite a la PTJ para incorpo-rarla al récord policivo del ciudadano o de la ciudadana. Tambiénse remite copia de lo decidido a la Comisión Nacional de EstadísticaCriminal (CONADEC) del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Contra estas resoluciones sólo procede el recurso de apelación,de cual conoce el Ministro de Gobierno y Justicia.

Evite situaciones graves al tratar de hacer justicia por suspropias manos, ACUDA a las autoridades correspondien-tes, ya sabe cómo hacerlo.

La justicia es un derechopara usted y un deber paralas autoridades encargadasde impartirla, COLABOREcon las autoridades de poli-cía para lograr el efectivocumplimiento de la másgrande aspiración de unanación: LA JUSTICIA.

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ANEXO

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REFERENCIAS LEGALES

Ciudadano y ciudadana: estos son sólo algunos aspectos impor-tantes que consideramos debes conocer en relación al acceso a la justi-cia administrativa de policía.

Si quieres profundizar en ellos, te recomendamos revisar la si-guiente legislación:

• Constitución Política de la República de Panamá. Texto único.Gaceta Oficial N° 22,796 de 2 junio de 1995.

• Ley No. 112 de 30 de diciembre de 1974, sobre justicia administra-tiva. Gaceta Oficial N° 17,769 de 28 de enero de 1975.

• Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se adopta el Códigode la Familia y del Menor. Gaceta Oficial N° 22,591 de 1 de agostode 1994.

• Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, que aprueba el Estatuto Orgáni-co de la Procuraduría de la Administración, regula el procedimien-to administrativo general y dicta disposiciones especiales. Gace-ta Oficial N° 24,109 de 2 de agosto de 2000.

• Ley No. 108 de 8 de octubre de 1973, sobre la cédula de identidadpersonal. Gaceta Oficial N° 17,462 de 30 de octubre de 1973.

• Decreto N° 354 de 29 de diciembre de 1948, sobre el uso de armasde fuego. Gaceta Oficial N° 10,816 de 8 de febrero de 1949.

• Decreto Ejecutivo N° 409 de 12 de agosto de 1994, por medio del

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cual se regula la expedición de permisos para portar armas defuego. Gaceta Oficial N° 22,603 de 18 de agosto de 1994.

• Ley No. 53 de 12 de diciembre de 1995, sobre la posesión ilícita dearmas de fuego. Gaceta Oficial N° 22,931 de 15 de diciembre de1995.

• Ley No. 38 de 10 de julio de 2001, sobre violencia doméstica.

• Decreto N° 160 de 7 de junio de 1993, por el cual se expide elReglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá.

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GLOSARIO

Abonado: Persona de palabra de la cual se puede dar fe.

Acoger: Admitir, aprobar.

Advenimiento: Llegar las partes en conflicto a un acuerdo, antes odespués de haber iniciado el litigio.

Afinidad: El parentesco que se contrae por el matrimonio entre elvarón y los parientes consanguíneos de la mujer, y viceversa.

Alegato: Informe escrito o verbal, en demostración de las razones deuna parte y para cuestionar las contrarias.

Allanamiento: Entrada, con poder escrito de autoridad administrati-va o judicial, a un domicilio o local, para realizar en él ciertas diligen-cias.

Apelación: Exposición de queja o inconformidad contra una resolu-ción o medida, a fin de conseguir su cambio o modificación.

A prevención: Se refiere a la autoridad administrativa o judicial queconoce del caso con exclusión de otras que eran también competentes,por haber iniciado primero el proceso.

Audiencia: Acto de oír una autoridad administrativa o judicial a laspartes, para decidir los pleitos.

Autoridad administrativa: Autoridad encargada de atender asuntos

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ente los particulares y la administración pública. La que conoce sobrelas faltas y contravenciones administrativas.

Autoridad civil: Autoridad encargada de atender asuntos relaciona-dos con los intereses particulares o ciudadanos.

Autoridad competente: Según la ley, los funcionarios que tienen lafacultad para recibir, conocer y decidir un caso, queja o denuncia.

Boleta: orden o instrucción escrita, dada por la autoridad administra-tiva o judicial, para agilizar un proceso presentado en su despacho.

Cargos: Responsabilidad que se le atribuye a alguien.

Cesar: Concluir, terminar, acabar.

Civil: Lo perteneciente a las relaciones privadas entre ciudadanos.

Comiso: Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas de-terminadas.

Competente: En general, persona u organismo a quien correspondeatender un caso.

Consanguinidad: Unión o proximidad de las personas emparentadaspor lazos de sangre.

Controversia: Pleito o litigio de índole judicial.

Decisión: Fallo en cualquier pleito o litigio.

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Decretar: Resolver, ordenar quien tiene atribuciones para ello.

Delito: Quebrantamiento de una ley que lleva aparejada el cumpli-miento de una pena.

Denuncia: Noticia o aviso por escrito o de palabra, acerca de un deli-to o falta, que se hace a la autoridad.

De oficio: Diligencias y acciones que las autoridades efectúan pordecisión propia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad depetición de ésta.

Descargos: Respuesta, explicación o excusa ante acusación.

Desistimiento: Abandono de la acción, demanda, querella, apelacióno recurso.

Diligencia: Asunto, negocio, solicitud. Tramitación, cumplimiento yejecución de un acto judicial.

Edicto: Notificación de índole público hecha por una autoridad ad-ministrativa o judicial, mediante escritos visibles en los murales desus despachos.

Edicto en puerta: Notificación que se le hace a una persona fijando enla puerta de su oficina, habitación o lugar designado por ella el edictorelativo a la resolución que debe notificarse.

Evidencia: Conocimiento indudable; certeza absoluta acerca de unacosa abstracta o concreta.

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Excarcelación: Poner a un preso en libertad, provisional o definitiva,por mandato judicial con fianza o sin ella.

Falta: El incumplimiento de obligación jurídica que es castigado conmenor seriedad que los delitos.

Fiador: Quien constituye una "fianza" en obligación de responder porotra persona en el caso de que ésta no pueda o no quiera cumplir.

Fianza: Garantía que se otorga para asegurar el cumplimiento de unaobligación.

Fianza personal: Fianza fundada exclusivamente en el buen nombre ocrédito de una persona.

Incapacidad: Imposibilidad mayor o menor de valerse físicamentepor uno mismo.

Instancia: Jerarquía de los tribunales tanto en lo civil como en otrasjurisdicciones, y que comprende todos los actos que se realizan desdeel inicio del litigio hasta la sentencia definitiva.

• Primera instancia: Ejercicio de la acción ante la primeraautoridad que debe conocer el asunto.

• Segunda instancia: Ejercicio de la misma acción ante la au-toridad que conoce de la apelación.

• Tercera instancia: Revisión del proceso o causa ante el su-perior, según la jurisdicción (sólo en algunos casos).

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Integridad: Compuesto por todas su partes o elementos.

Inventario: Relación ordenada de cosas que se encuentran en un lu-gar o de los bienes que pertenecen a una persona o institución.

Jerarquía: Orden entre personas, lo cual determina sus atribuciones ymando.

Litigio: Controversia o disputa.

Médico forense: Médico que pone sus conocimientos al servicio delos tribunales, sobre todo en materia penal.

Notificación: Acto de dar a conocer a los interesados la resolucióndictada en un asunto judicial. Comunicación de lo resuelto por unaautoridad de cualquier índole.

Opositor: Persona que se opone a otra en cualquier orden de cosas.

Parentesco: Relación recíproca entre las personas, proveniente de laconsanguinidad, afinidad, adopción.

Parte de tránsito: Documento utilizado en casos de tránsito, en elcual el agente de tránsito enumera los daños y datos generales de losparticipantes en una colisión automovilística.

Patrimonio: Conjunto de bienes, créditos y derechos de una personaasí como sus deudas u obligaciones de índole económica.

Período probatorio: Tiempo requerido para que las partes en un pro-ceso puedan presentar sus pruebas.

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Peritos: Persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos yprácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos del con-flicto en cuanto se relacionan con su especial saber y experiencia.

Posesión: El poder de hecho y de derecho sobre una cosa material.

Prestación: Objeto o contenido de las obligaciones, consistente endar, hacer o no hacer alguna cosa.

Presunción: Sospecha basada en indicios y no en pruebas.

Proceso: Conjunto de actuaciones en una causa judicial. Litigio some-tido a conocimiento y resolución de una autoridad administrativa ojudicial.

Prueba: Razón, argumento, declaración, documento u otro medio parapatentizar la verdad o falsedad de algo.

Reclamación: Exigencia de una obligación ajena incumplida o retra-sada. Queja.

Reconstrucción: Reproducción de un hecho, en la investigaciónsobre todo, para advertir posibilidades y lagunas en lo declarado osabido.

Recursos: Reclamación que concedida por la ley o reglamento, for-mula quien se cree perjudicado por una resolución de un corregidor,juez o tribunal, para ante el mismo o el superior inmediato, con el finde que la reforme o revoque.

Reincidir: Incurrir de nuevo en una falta o delito.

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Reintegrar: Restituir, reponer, reestablecer.

Reiterada: Repetido en el proceder. Indicado o advertido varias veces.

Relación: Vínculo, conexión, correspondencia al actuar.

Resolución: Fallo de una autoridad administrativa o judicial.

Revocar: Dejar sin efecto un acto jurídico.

Sentencia: Resolución judicial en una causa.

Término: Espacio de tiempo concedido para evacuar un trámitejudicial.

Testigo: Persona confiable de uno u otro sexo que puede manifestarla verdad o falsedad de los hechos controvertidos.

Testimonio: Declaración que hace un testigo en un proceso.