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Versión Preliminar PROYECTO TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES ESTATALES “MANUAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS EN GENERAL Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA” 2005

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Versión Preliminar

PROYECTO TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES ESTATALES

“MANUAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS EN GENERAL Y SERVICIOS

DE CONSULTORÍA”

2005

CONSUCODE - MANUAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS EN GENERAL Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA- versión preliminar

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Versión Preliminar

Dr. Ricardo Salazar Chávez Presidente del CONSUCODE Responsable de Edición: Ana Teresa Revilla Vergara Asistentes de Edición: Lic. Beatriz Aurora Alcalá Espinosa Dr. Marco Aurelio Montoya Lazarte Redacción: Dr. Ricardo Gandolfo Cortes LA REALIZACIÓN DE ESTE MATERIAL FUE POSIBLE GRACIAS AL APOYO BRINDADO POR USAID/PERÚ. Las opiniones expresadas en este documento pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de USAID.

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PRESENTACIÓN

Los constantes cambios sociales y políticos en el mundo, a finales del siglo XX, nos permitieron apreciar la apertura de los mercados mundiales que, acompañados paralelamente, de la aparición de los grandes avances tecnológicos, dieron el inicio al mundo globalizado de hoy. La globalización del conocimiento y el intercambio de información a grandes distancias, revolucionó el mercado y las diversas formas de comunicación. Hoy en día, podemos comunicarnos con cualquier persona, desde cualquier lugar del mundo, en tiempo real. Las Normas Legales no escaparon a estos cambios de la modernidad. Y así es como, el orden jurídico de hoy, va adaptándose al ritmo de los nuevos retos que el mundo requiere. Entendiendo que, las normas legales, no son elementos estáticos sino que van en constante modificación, conforme a las nuevas reglas que la sociedad exige. La Contratación Pública en el Perú no ha sido ajena a este proceso, surgiendo nuevas reglas para las contrataciones estatales, las que suponen un reto, para facilitar el uso adecuado de los recursos públicos y la mayor transparencia en las operaciones contractuales.

En un escenario cambiante es necesario crear herramientas afines a nuestras metas democráticas de transparencia y eficacia. Es por ello que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), gracias al apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y en el marco del Proyecto “Transparencia en las Adquisiciones Estatales”, ha elaborado el “Manual de Contratación Pública de Servicios en General y Servicios de Consultoría”, en el cual encontrará un marco normativo orgánicamente sistematizado que esperamos le permita contar con una información permanente y actualizada. Su formato, con hojas intercambiables, lo convierte en un instrumento útil y simplificado, elaborado con la intención que el lector pueda actualizarlo.

Consideramos que el “Manual de Contratación Pública de Servicios en General y

Servicios de Consultoría” va a ser de mucha utilidad para los funcionarios del estado, y responde al deseo de expandir y descentralizar el conocimiento, consolidando un gobierno más participativo, transparente, eficaz y sin corrupción.

Ricardo Salazar Chávez Presidente

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INTRODUCCION

La Contratación Pública en el Perú está gobernada básicamente por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y por su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, instrumentos que regulan los procesos de adquisición de bienes y servicios, servicios de consultoría, ejecución de obras y en general de todas las operaciones que en el pasado estuvieron regidas por el Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA), el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP) y la Ley de Consultoría y su Reglamento. El Manual de Contratación Pública de Servicios en General y de Servicios de Consultoría aparece como parte de un conjunto de cuatro manuales que pretenden independizar las normas aplicables a determinados procesos de selección y contratación con el objeto de facilitar su implementación práctica en beneficio directo de sus usuarios más frecuentes, esto es, tanto de los funcionarios de la administración pública y de las diferentes reparticiones y empresas del Estado así como de los contratistas y proveedores, consultores y ejecutores de obras, quienes hasta antes de la unificación legislativa debieron convivir con un universo normativo diverso, contradictorio y sin ninguna conexión entre los señalados reglamentos que lo conformaban.

I. En ese propósito los manuales abordan, en primer término, una primera parte de aspectos generales, común a todos ellos, en la que se define el concepto y los alcances de la contratación pública, se precisa el ámbito de aplicación de la legislación actual, se explican los principios en los que se inspira y se expone en detalle las características y objetivos del Plan Anual de Adquisiciones, del Registro Nacional de Proveedores, de los Registros que cada entidad administra y del Comité Especial, que es el órgano encargado de convocar y llevar adelante los procesos de selección. En un segundo capítulo esta primera parte se ocupa justamente de las licitaciones, los concursos, las adjudicaciones directas y las adjudicaciones de menor cuantía y de todos los detalles propios de los procesos de selección, incluido el siempre complicado proceso de las exoneraciones, tal como, las situaciones de desabastecimiento inminente y de emergencia así como el tema del valor

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referencial o presupuesto base que en la mayoría de entidades hasta ahora no se calcula de manera correcta. A continuación el Manual en su tercer capítulo repasa la forma adecuada de elaborar las bases de los procesos, sus condiciones mínimas y características al tiempo de definir los sistemas y modalidades de contratación. Entre los primeros se encuentran, como se sabe, la suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes. En la práctica entidades y proveedores se hacen múltiples confusiones y no captan que en uno objeto, plazo y monto son fijos y en el otro son referenciales. Las modalidades, por su parte, han quedado reducidas a seis. Tres en razón de la procedencia del financiamiento, que puede ser de la entidad, del contratista o de un tercero, y tres por su alcance: llave en mano, administración controlada y concurso oferta. En el cuarto capítulo se analizan las etapas del proceso desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro o, en su caso, de la declaratoria de desierto o de su cancelación, pasando por la venta de las bases, la presentación y absolución de consultas, la formulación y absolución de observaciones, instancias ambas que tienen sus características muy especiales y que deben ser ampliamente conocidas por funcionarios y postores, la fundamental integración de bases, la presentación y entrega de propuestas y su evaluación, etapas estas últimas, como se sabe, de vital importancia para el resultado del proceso. El último capítulo de esta parte común a todos los manuales trata del contrato, define las partes que lo integran y sus cláusulas obligatorias. Explica las características del momento en que se suscribe, la forma como se hace el cómputo de sus plazos, las garantías que debe comprender, las responsabilidades que acarrea, el sistema de adelantos y las formas de pago, la institución de los adicionales, las reducciones y las ampliaciones, los incumplimientos y penalidades y las diversas maneras en las que culmina y se liquida el contrato, bien sea a satisfacción de la entidad, con la consiguiente entrega del respectivo certificado de prestación, o por resolución.

II. La segunda parte del Manual ingresa al campo que le es propio y empieza a definir y precisar los alcances primero de los servicios en general y luego de los servicios de consultoría analizando el contenido de las respectivas propuestas tanto en lo relativo a la propuesta técnica como a la económica y diferenciando, en dos importantes capítulos, lo que es servicios de consultoría de consultoría de obras, dentro de la que se encuentran actividades tales como la elaboración de

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proyectos y la inspección, supervisión y gerencia de obras para finalizar ocupándose de la evaluación de propuestas. En los capítulos reservados para el contenido de las propuestas se hace una descripción analítica de todas las declaraciones juradas que se deben presentar, del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, de la información referida a los factores de evaluación, correspondiente al postor, al personal propuesto y al plan de trabajo previsto. En los capítulos dedicados a la evaluación de propuestas se unifican conceptos entre servicios en general y servicios de consultoría y se abordan en detalle los factores referidos al postor, al personal expresamente indicado en las bases, al objeto del contrato, al plan de trabajo y a la innovación tecnológica que puede aportarse. Luego se pasa a la evaluación económica, se explican las formas de obtener el puntaje total y de aplicación de los distintos coeficientes de ponderación y de la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional de la que se examinan sus antecedentes, su evolución normativa, el fundamento que la sustenta y las maneras en que opera.

III. La tercera parte del Manual está organizada para concentrar la información relativa a los denominados regímenes paralelos que rigen en el Perú en forma simultánea al régimen general regulado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Un primer capítulo trata de las normas de selección y contratación del Banco Mundial con sus distintos métodos y tipos de contrato. Uno segundo se ocupa de las normas de selección y contratación del Banco Interamericano de Desarrollo y sus políticas y procedimientos. El tercer capítulo se refiere a las normas de selección y contratación del Japan Bank for Internacional Cooperation (JBIC), antes Overseas Economic Cooperation Fund, (OECF), la forma como se elaboran sus listas cortas de invitación a ofertar, sus procedimientos y las características de sus contratos. Por último se revisan las normas de selección y contratación de la UNOPS vigente en el Perú a través del PNUD y gracias a la implementación del Sistema Internacional de Evaluación de Procesos introducido a través del Decreto Ley Nº 25565.

IV. En la cuarta parte del Manual aparecen un amplio conjunto de términos y definiciones de uso habitual en la legislación sobre contratación pública cuyos

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significados no han sido recogidos formalmente por la legislación pero que han sido impuestos por la necesidad de su utilización frecuente.

V. La quinta y última parte del Manual está dedicada a los anexos de Modelos de Bases y Documentos Estándar que se presentan en formatos especiales a consideración de sus usuarios para que se limiten, si lo estiman pertinente, a completar la información requerida para obtener rápidamente documentos que cumplan con todos los requisitos que exigen las normas vigentes y que no desborden sus límites como sucede a menudo. Este Manual de Contratación Pública de Servicios en General y de Servicios de Consultoría se ha elaborado en función de las necesidades de sus destinatarios que son los distintos funcionarios de las entidades, municipios y oficinas de la administración pública y de las empresas del Estado y de los múltiples profesionales que prestan servicios tanto en el sector público como en el privado y que habitualmente elaboran y evalúan bases, términos de referencia y propuestas. En ese orden de ideas deliberadamente se ha optado por un texto directo y claro que haga posible una más ordenada aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de su Reglamento y de las normas y convenios internacionales que sirven de sustento a los denominados Regímenes Paralelos.

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN

PRIMERAS PARTE: ASPECTOS GENERALES

1. La Contratación del Estado

1.1 Concepto 1.2 Alcances

1.2.1 Especialidad de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

1.3 Ámbito de Aplicación 1.3.1 Aspecto Subjetivo: Las Entidades 1.3.2 Aspecto Objetivo

1.4 Principios Generales 1.4.1 Moralidad 1.4.2 Libre Competencia 1.4.3 Imparcialidad 1.4.4 Eficiencia 1.4.5 Transparencia 1.4.6 Economía 1.4.7 Vigencia Tecnológica 1.4.8 Trato Justo e Igualitario

1.5 Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones 1.5.1 Planificación 1.5.2 El Plan Anual 1.5.3 Elaboración 1.5.4 Contenido 1.5.5 Aprobación 1.5.6 Modificación del PAAC

1.6 El Registro Nacional de Proveedores 1.6.1 Definición 1.6.2 Función 1.6.3 Obligatoriedad 1.6.4 Aspecto Administrativo 1.6.5 Capítulos

1.6.5.1 Capítulo de Proveedores de Bienes 1.6.5.2 Capítulo de Proveedores de Servicios 1.6.5.3 Capítulo de Ejecutores de Obras 1.6.5.4 Capítulo de Consultores de Obras 1.6.5.5 Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado

1.6.6 Prohibición de Registro de Proveedores

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1.7 El Listado de las Entidades 1.7.1 Registro de Procesos y Contratos 1.7.2 Libro de Actas de procesos 1.7.3 El Expediente de Contratación

1.7.3.1 Definición 1.7.3.2 Importancia 1.7.3.3 Formación del Expediente de Contratación

1.7.4 El Expediente Técnico 1.7.4.1 Definición 1.7.4.2 Utilidad e importancia 1.7.4.3 Aprobación

1.8 Actores del Proceso 1.8.1 El Titular del Pliego y la Máxima Autoridad Administrativa

1.8.1.1 El Titular del Pliego Presupuestario 1.8.1.2 La Máxima Autoridad Administrativa 1.8.1.3 Competencias en materia de contrataciones

1.8.2 El Area Usuaria 1.8.2.1 Definición 1.8.2.2 El Requerimiento 1.8.2.3 Competencia

1.8.3 La Dependencia encargada de las Contrataciones y Adquisiciones 1.8.3.1 Definición 1.8.3.2 Competencia

1.8.3.2.1 Planificación de los procesos de selección 1.8.3.2.2 Organización, conducción y ejecución de los procesos de menor cuantía 1.8.3.2.3 Contrataciones y adquisiciones exoneradas 1.8.3.2.4 Formalización del contrato

1.9 Comité Especial 1.9.1 Definición 1.9.2 Competencia 1.9.3 Designación

1.9.3.1 Comité Especial para más de un proceso y

Comité Especial Permanente

1.9.4 Conformación 1.9.4.1 Intervención de los miembros suplentes

1.9.5 Contratación de Expertos independientes 1.9.6 Impedimentos 1.9.7 Formalización y actuación 1.9.8 Quórum y acuerdos

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1.9.9 Remoción, renuncia y cese 1.9.10 Responsabilidad

2. Los Procesos de Selección

2.1 Clasificación de los procesos 2.1.1 Licitación Pública

2.1.1.1 Licitación Pública Nacional 2.1.1.2 Licitación Pública Internacional

2.1.2 Concurso Público 2.1.3 Adjudicación Directa

2.1.3.1 Adjudicación Directa Pública 2.1.3.2 Adjudicación Directa Selectiva

2.1.4 Adjudicación de Menor Cuantía 2.2 Determinación del proceso 2.3 Procesos de selección según relación de ítems 2.4 Inicio y culminación de los procesos 2.5 Cómputo de plazos 2.6 Declaraciones Juradas 2.7 Prórrogas y postergaciones 2.8 Cancelación del proceso 2.9 Medios electrónicos de comunicación 2.10 Notificación de actos 2.11 Nulidad de oficio 2.12 Exoneración de procesos

2.12.1 Contratación entre Entidades 2.12.2 Para contratar servicios públicos con tarifa única 2.12.3 Situación de emergencia 2.12.4 Situación de desabastecimiento inminente 2.12.5 Con carácter de secreto militar o de orden interno 2.12.6 Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos 2.12.7 Para servicios personalísimos

2.13 Valor referencial 2.13.1 Concepto 2.13.2 Antigüedad 2.13.3 Publicidad 2.13.4 Prohibición de fraccionamiento

2.14 Compras Corporativas del Estado 2.14.1 Obligatorias 2.14.2 Facultativas

2.15 Modalidades Especiales de Selección 2.15.1 Subasta Inversa 2.15.2 Convenio Marco de Precios

3. Las Bases

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3.1 Definición 3.2 Condiciones mínimas 3.3 Características de los bienes servicios y obras

3.3.1 Requisitos generales 3.3.2 Requisitos excepcionales en los casos de ejecución de obras

3.4 El Sistema Nacional de Inversión Pública 3.5 La fase de preinversión 3.6 La fase de inversión 3.7 La fase de postinversión 3.8 Precisiones y restricciones de las especificaciones técnicas 3.9 Reglamentos Técnicos, Normas Técnicas, Metrológicas y/o

Sanitarias Nacionales 3.10 Moneda 3.11 Formulas de Reajuste

3.11.1 Contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios

3.11.2 Contratos de obras pactados en moneda nacional 3.11.3 Contratos de consultoría de obras pactados en

moneda nacional 3.11.4 Contratos pactados en moneda extrajera

3.12 Sistemas de Contratación 3.12.1 Suma Alzada 3.12.2 Precios unitarios, tarifas o porcentajes

3.13 Modalidades de ejecución contractual 3.13.1 Por el financiamiento

3.13.1.1 Con financiamiento de la Entidad 3.13.1.2 Con financiamiento del contratista 3.13.1.3 Con financiamiento de terceros

3.13.2 Por el alcance del contrato 3.13.2.1 Llave en mano 3.13.2.2 Concurso oferta

3.14 Aprobación de las Bases 4. Las etapas del proceso

4.1 Convocatoria 4.2 Registro de participantes 4.3 Formulación y absolución de consultas

4.3.1 Presentación 4.3.2 Absolución

4.4 Formulación y absolución de observaciones 4.4.1 Presentación 4.4.2 Absolución

4.5 Integración de las Bases 4.5.1 Definición

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4.5.2 Implicancias 4.6 Presentación de propuestas

4.6.1 Documentos 4.6.2 Formalidad 4.6.3 Requisitos de las propuestas 4.6.4 Acreditación de representantes 4.6.5 Presentación de propuestas 4.6.6 Apertura de sobres

4.7 Evaluación de Propuestas 4.8 Propuestas en consorcio 4.9 La Buena Pro 4.9.1 Otorgamiento

4.9.2 Consentimiento 4.10 Cancelación del proceso 4.11 Proceso de selección desierto

5. El Contrato 5.1 Cláusulas obligatorias 5.2 Suscripción del contrato 5.3 Cómputo del plazo de duración del contrato y prórrogas 5.4 Subcontratación 5.5 Las garantías

5.5.1 Garantías permitidas 5.5.2 Garantía de fiel cumplimiento 5.5.3 Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta 5.5.4 Ejecución de garantías 5.5.5 Excepciones

5.6 Requisitos especiales 5.6.1 Fallas o defectos en la ejecución de contratos 5.6.2 Responsabilidad de la Entidad 5.6.3 Responsabilidades del contratista

5.7 Adelantos y Pagos 5.7.1 Clases de adelantos 5.7.2 Entrega de adelantos 5.7.3 Amortización de adelantos 5.7.4 Pagos y plazos para los pagos

5.8 Adicionales, Reducciones y Ampliaciones 5.9 Culminación de la Ejecución Contractual

5.9.1 Recepción y conformidad 5.9.2 Constancia de prestación 5.9.3 Liquidación del contrato de obra

5.10 Incumplimiento del Contrato y Penalidades 5.10.1 Penalidad por mora en la ejecución de la prestación 5.10.2 Causales de resolución por incumplimiento del contratista

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5.11 Resolución del contrato

SEGUNDA PARTE: SERVICIOS EN GENERAL Y SERVICIOS DE CONSULTORIA

6. Servicios en general

6.1 Definición 6.2 Alcances

7. Servicios de consultoría 7.1 Definición 7.2 Alcances

8. Contenido de los sobres 8.1 Propuesta Técnica

8.1.1 Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores

8.1.2 Declaración Jurada conforme a lo establecido en el artículo 76º del Reglamento

8.1.3 Documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos

8.1.4 Documentación de presentación facultativa 8.1.5 Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresa,

de ser el caso 8.1.6 Promesa de Consorcio, de ser el caso 8.1.7 Información referida a los factores de evaluación

9. Evaluación de propuestas para la contratación de servicios en general y de consultoría

10. Aplicación de la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional

10.1 Antecedentes 10.2 Evolución de la norma y Fundamento 10.3 Aplicación práctica

TERCERA PARTE:

REGÍMENES PARALELOS 11. Normas de Selección y Contratación de Consultores del Banco Mundial

11.1 Generalidades 11.1.1 Aplicabilidad de las Normas 11.1.2 Conflicto de intereses 11.1.3 Elegibilidad 11.1.4 Contratación anticipada y financiamiento retroactivo

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11.1.5 Asociaciones de firmas consultoras 11.1.6 Examen, asistencia y supervisión por parte del Banco 11.1.7 Servicios de consultoría reservados 11.1.8 Contrataciones viciadas 11.1.9 Referencias al Banco 11.1.10 Capacitación o transferencia de conocimientos 11.1.11 Idiomas 11.1.12 Evaluación del desempeño de los consultores 11.1.13 Fraude y corrupción

11.2 Selección basada en la calidad y el costo (SBCC) 11.2.1 El proceso de selección 11.2.2 Términos de referencia (TR) 11.2.3 Estimación de costos (Presupuesto) 11.2.4 Publicidad 11.2.5 Lista corta de consultores 11.2.6 Preparación y emisión del pedido de propuestas (PP) 11.2.7 Carta de invitación (CI) 11.2.8 Información para los consultores (IC) 11.2.9 Contrato 11.2.10 Recepción de las propuestas 11.2.11 Evaluación de las propuestas: consideración de la calidad y el costo 11.2.12 Evaluación de la calidad 11.2.13 Evaluación del costo 11.2.14 Evaluación combinada de la calidad y el costo 11.2.15 Negociaciones y adjudicación del contrato 11.2.16 Rechazo de todas las propuestas y nueva invitación 11.2.17 Confidencialidad

11.3 Otros métodos de selección 11.3.1 Selección basada en la calidad (SBC) 11.3.2 Selección cuando el presupuesto es fijo 11.3.3 Selección basada en el menor costo 11.3.4 Selección basada en las calificaciones de los consultores 11.3.5 Selección directa 11.3.6 Prácticas comerciales 11.3.7 Selección de determinados tipos de consultores

11.4 Tipos de contrato 11.4.1 Contrato por una suma global 11.4.2 Contrato en base al tiempo trabajado 11.4.3 Contrato basado en el pago de honorarios fijos y/o

de una comisión de éxito. 11.4.4 Contrato a porcentaje 11.4.5 Contrato con entrega no definida de los servicios

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11.5 Disposiciones importantes 11.5.1 Moneda 11.5.2 Ajuste de precios 11.5.3 Disposiciones sobre pagos 11.5.4 Garantía de seriedad de la oferta y garantía de cumplimiento 11.5.5 Contribución del Prestatario 11.5.6 Conflicto de intereses 11.5.7 Responsabilidad profesional 11.5.8 Sustitución de personal 11.5.9 Ley aplicable y solución de controversias

12. Normas de Selección y Contratación de Consultores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

12.1 Generalidades 12.1.1 Definiciones 12.1.2 Principios en Adquisiciones 12.1.3 Prácticas Corruptivas 12.1.4 Requisitos de Elegibilidad 12.1.5 Garantías, Adquisiciones Previas, Precios, Monedas e Idioma 12.1.6 Publicidad 12.1.7 Confidencialidad 12.1.8 Desviaciones, Reservas, Omisiones y Errores 12.1.9 Debido Proceso 12.1.10 Supervisión Ex-Post 12.1.11 Compromiso y Responsabilidad del Banco

12.2 Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Servicios de Consultoría a ser prestados por firmas consultoras

12.2.1 Aspectos Generales 12.2.2 Proceso de Precalificación 12.2.3 Proceso de Selección

12.3 Políticas y Procedimientos para la Selección y Contratación de Servicios de Consultoría a ser prestados por consultores individuales 12.3.1 Selección de Consultores Individuales 12.3.2 Contratación 12.3.3 Notificación

12.4 Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Servicios de Consultoría en el sector privado

12.4.1 Adquisiciones en el Sector Privado 12.4.2 Licitación 12.4.3 Métodos 12.4.4 Conflicto de intereses

12.5 Adquisiciones con otras fuentes de financiamiento

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12.5.1 Criterios 12.5.2 Criterios no observados

13. Normas de Selección y Contratación de Consultores del Japan Bank for International Cooperation (JBIC)

13.1 Generalidades 13.1.1 Necesidad de contratar 13.1.2 Responsabilidades de la Entidad en la Selección 13.1.3 Registro del Banco

13.2 Servicios de Consultoría 13.2.1 Clases

13.2.2 Responsabilidad, capacidad, imparcialidad y tipos del consultor 13.2.3 Supervisión por el Banco

13.3 Procedimiento de Selección 13.3.1 Generalidades 13.3.2 Elaboración de Términos de Referencia 13.3.3 Elaboración de la lista corta de los consultores 13.3.4 Elaboración de la carta de invitación 13.3.5 Envío de la carta de invitación a los consultores 13.3.6 Evaluación de las propuestas 13.3.7 Negociaciones del contrato 13.3.8 Notificación a los consultores no adjudicados

13.4 El Contrato 13.4.1 Generalidades 13.4.2 Alcance del proyecto y de los servicios de consultoría 13.4.3 Duración del contrato 13.4.4 Condiciones relativas para la validación del contrato 13.4.5 Responsabilidad de las partes 13.4.6 Monto del Contrato 13.4.7 Descripción de los costos del consultor y honorarios 13.4.8 Moneda en la que se expresan los costos y honorarios 13.4.9 Condiciones y procedimiento de pago 13.4.10 Propiedad y distribución de los equipos 13.4.11 Servicios proporcionados por la Entidad 13.4.12 Privilegios y dispensas (inmunidades) del Consultor 13.4.13 Impedimentos serios o graves o que demoren el avance 13.4.14 Reportes 13.4.15 Derechos de autor o registro de propiedad 13.4.16 Modificaciones 13.4.17 Fuerza mayor 13.4.18 Conclusiones 13.4.19 Arreglo de disputas 13.4.20 Leyes aplicables

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13.4.21 Lenguaje 14. Normas de Selección de la Oficina de Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS)

14.1 El Sistema Internacional de Evaluación de Procesos – Decreto Ley 25565 y su Reglamento 14.1.1 Concepto 14.1.2 Alcances

14.2 Requisitos para operar 14.2.1 Suscripción de contratos con las entidades especializadas

14.3 Procedimiento de selección • BASES DE SELECCIÓN • Bases de Servicios de Consultoría • Bases de Servicios en General • Modelo de Términos de Referencia • Modelo de Acta • Bibliografía • Base Legal

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MANUAL DE CONTRATACION PÚBLICA DE SERVICIOS EN GENERAL Y SERVICIOS DE CONSULTORIA

PRIMERA PARTE: ASPECTOS GENERALES

1. CONTRATACIÓN DEL ESTADO

1.1 CONCEPTO

El Estado está conformado por un conjunto de Entidades, cada una de las cuales desarrolla determinada actividad para cumplir las funciones que por ley le han sido asignadas. En el curso de esa actividad, las Entidades del Estado necesitan vincularse con los particulares para que las provean de los bienes y servicios que no pueden abastecerse por sí mismas. Para dar forma jurídica a esos vínculos es que se hace uso de la figura del “contrato”.

El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial1. Cuando una de las partes que interviene en un contrato es una Entidad del Estado, decimos que estamos frente a un “contrato del Estado”

En efecto, mediante el contrato, las Entidades del Estado establecen relaciones de colaboración e intercambio con los particulares para obtener los bienes y servicios que requieren para cumplir sus funciones2. El contrato tiene entonces un papel fundamentalmente instrumental, no es un fin en sí mismo, sirve más bien para alcanzar el objetivo trazado por la Entidad.

1 Definición proveniente del artículo 1351 del Código Civil 2 Al respecto García de Enterría y Fernández sostienen que en los contratos del Estado “La Administración actúa (...) como ‘cliente’ de los empresarios privados, esto es, en un terreno de simple colaboración o intercambio patrimonial paga dinero o transmite posibilidades de actuación frente al público a ella reservadas a cambio de cosas o de servicios que busca y que recibe (...)” (GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Tomo I, Civitas Ediciones S.L., décima edición, Madrid, 2000, p. 666).

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LA CONTRATACIÓN DEL ESTADO

En el apartado anterior hemos esbozado una idea general del concepto “contrato del Estado”, en el que indicamos que a fin de cuentas, es aquel acto en el que una de las partes es una Entidad del Estado. Con el término “contratación del Estado", en cambio, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3 (en adelante TUO) quiere aludir al proceso seguido por las Entidades del Estado para suscribir un contrato. Ello incluye toda la serie de pasos, mecanismos y procedimientos necesarios para la celebración de un contrato. Así, mientras el contrato se refiere al acuerdo de voluntades, al acto jurídico; la contratación hace referencia a la actividad. La contratación es el camino que se transita, el contrato es el final del camino, por decirlo de un modo más gráfico.

En este término comprendemos, entonces, todas las reglas que regulan desde la determinación de los requerimientos y necesidades de las Entidades del Estado, pasando por los procedimientos y exigencias para la generación de una voluntad estatal válida, la selección del proveedor o contratista y, finalmente, la suscripción del contrato y su posterior ejecución.

Este conjunto de normas generan lo que podemos denominar un régimen jurídico. Lo importante a tener en cuenta es que la contratación del Estado persigue garantizar que cada contrato que celebra el Estado concuerde con los fines de éste.

LA CONTRATACIÓN DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN:

El artículo 76 de la Constitución dispone expresamente que el Estado debe licitar toda obra o adquisición de suministros, así como someter a concurso público la contratación de servicios y proyectos, según la cuantía que establezca la Ley de Presupuesto4.

3 Nos referimos al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2004. 4 El artículo 76 de la Constitución dispone lo siguiente:

“Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.

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De esa manera, la Constitución obliga al Estado a seleccionar de manera imparcial y con criterios objetivos con quién va a contratar. Se puede decir que sobre la base de estas pautas se desarrolla todo el régimen de contratación del Estado.

CONTRATACIÓN DEL ESTADO

• El contrato del Estado es el acuerdo de dos o más partes para

crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial pero con la particularidad de que por lo menos una de las partes es una Entidad del Estado.

• Mediante el contrato, las Entidades del Estado establecen relaciones de colaboración e intercambio con los particulares para obtener los bienes, obras y servicios que requieren para cumplir sus funciones. Ejemplo: Son contratos del Estado los contratos de suministro de medicinas en los que el suministrante es un particular y el suministrado es el Hospital Militar (que es una Entidad del Estado). Asimismo, es un contrato del Estado el contrato que celebra la Municipalidad Distrital de Yanacancha con un particular para que éste construya un puente.

1.2 Alcances

El TUO (y su Reglamento5) establece los principios y reglas específicos que deben observar las Entidades del Sector Público para contratar la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras (artículo 1º del TUO).

En este sentido el TUO se ocupa de regular (i) las reglas de formación de voluntad del Estado para la determinación del objeto de la contratación hasta la convocatoria del proceso de selección, (ii) el proceso de selección del contratista, (iii) las obligaciones y derechos

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.

5 Aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2004.

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derivados de la calidad de postor y contratista; y, (iv) el contrato, su celebración y ejecución.

De los puntos mencionados en el párrafo precedente, el TUO regula con mayor detalle los procesos de selección de contratistas, pues permiten que la voluntad contractual del Estado responda íntegramente a los intereses públicos. Dichos procesos garantizan un mínimo de transparencia y objetividad en los contratos que celebra el Estado, y ayudan a disciplinar el gasto público, de ahí el énfasis que pone el TUO en su regulación.

1.2.1 ESPECIALIDAD DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Por su especialidad, las disposiciones contenidas en el TUO prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de las demás ramas del derecho que le sean aplicables (artículo 4 del TUO). Las disposiciones del TUO y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho común que fueran aplicables. (Pronunciamiento Nº 199-2003 (GTN) del 5 de diciembre de 2003)

ALCANCES DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO • El TUO establece los principios y reglas que deben observar las

Entidades del Sector Público para contratar los bienes, servicios y obras que requieren.

• Las disposiciones de esta norma prevalecen respecto a cualquier otra norma de procedimiento administrativo general u otras normas de derecho común.

1.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN

En el ámbito de aplicación del TUO se distinguen dos aspectos, uno subjetivo y otro objetivo. El primero se refiere a los sujetos que deben seguir sus disposiciones para contratar, es decir, las Entidades del

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Estado. En cambio, en el aspecto objetivo se precisan las materias que regula el TUO.

1.3.1 ASPECTO SUBJETIVO: LAS ENTIDADES

Las Entidades son los principales destinatarios de las normas contenidas en el TUO. Por ello reviste especial importancia la definición de este término.

Atendiendo a los fines de este manual, podemos decir que las Entidades son aquellos organismos u órganos estatales, ya sea que se sujeten al Derecho Público (vg. Ministerios) o al Derecho Privado (las empresas del Estado, por ejemplo), a las que el ordenamiento jurídico nacional les ha otorgado capacidad jurídica para contratar6.

El literal k), inciso 1 del artículo 2 del TUO señala que, en general, el término Entidad comprende a “todas las dependencias como organismos públicos descentralizados, unidades orgánicas, proyectos, programas, empresas, fondos pertenecientes o adscritos a los niveles de gobierno central, regional o local, así como los organismos a los que alude la Constitución Política y demás que son creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional”.

Sin perjuicio de ese enunciado que define de manera general qué se entiende por Entidad, el TUO enumera en su artículo 2.1 los diferentes órganos o Entidades a los que resultan aplicables sus disposiciones bajo el término Entidad. A saber:

♦ Gobierno Central, Gobiernos Locales y Regionales, con sus

respectivas dependencias y reparticiones. ♦ Organismos constitucionales autónomos7,8

6 La capacidad de contratación es otorgada a la Entidad en el acto de su constitución (bien mediante una ley de creación o un acto administrativo). La TUO lo que hace, en estricto, es reconocer la capacidad de contratar que otras normas ya han establecido. 7 Se entiende por organismo constitucional autónomo aquél que tiene su origen en la Constitución y que no depende de ninguna otra entidad (como por ejemplo los Ministerios o la Presidencia del Consejo de Ministros). Así, la SUNAT no es un organismo constitucional autónomo porque su origen no es constitucional y está adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas. 8 Conforme a la Constitución de 1993 los organismos constitucionales autónomos son los siguientes: El Tribunal Constitucional (artículo 201 de la Constitución), El Ministerio Público (artículo 158 de la Constitución),

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♦ Universidades públicas, sociedades de beneficencia y juntas de participación social

♦ Institutos Armados, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú ♦ Empresas del Estado, de derecho público o privado, ya sean de

propiedad del gobierno nacional, regional o local; y, las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado9.

1.3.2 ASPECTO OBJETIVO

Materias a las que se aplica el TUO Para establecer el ámbito objetivo del TUO ésta consagra una regla general y acto seguido señala las excepciones a la misma. Así tenemos que según el artículo 2.2 del TUO, sus normas se aplican a todos los contratos a título oneroso que celebran las Entidades para la adquisición de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Para apreciar el carácter oneroso de un contrato del Estado, debe observarse si depara un beneficio patrimonial, directo o indirecto, a las partes que intervienen en su celebración.

Respecto a la necesidad de los bienes, servicios u obras que se contratan para el ejercicio de las funciones de la Entidad, debemos señalar que todas las prestaciones objeto de los contratos del Estado

La Defensoría del Pueblo (artículo 161de la Constitución), El Jurado Nacional de Elecciones (artículo 177 de la Constitución), La Oficina Nacional de Procesos Electorales (artículo 177 de la Constitución), El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (artículo 177 de la Constitución), El Consejo Nacional de la Magistratura (artículo 150 de la Constitución), El Banco Central de Reserva del Perú (artículo 84 de la Constitución), La Contraloría General de la República (artículo 82 de la Constitución); y, La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

(artículo 87 de la Constitución). 9 Conforme a la Ley de Actividad Empresarial del Estado, Ley Nº 24948 son empresas de Derecho Público las que se crean por ley y gozan de atributos propios de la Administración Pública (artículo 6). En cambio, las empresas del Estado de derecho privado son aquellas constituidas o reorganizadas como sociedad anónima de acuerdo a ley, cuyo capital pertenece totalmente al Estado (artículo 7). También son personas jurídicas de derecho privado las Empresas de Economía Mixta, en las cuales el Estado tiene directa o indirectamente una participación accionaria mayoritaria que le garantiza el control de las decisiones de toda índole en los órganos de gobierno de la sociedad (artículo 8).

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sirven, en mayor o menor medida, a la realización de las funciones de cada Entidad.

Siendo así, en principio, todos los contratos que celebren las Entidades a título oneroso para adquirir o contratar bienes, servicios u obras deberán regirse por las disposiciones del TUO. Materias en las que no se aplica el TUO:

El artículo 2.3 del TUO excluye de su ámbito de aplicación a las siguientes materias: ♦ La contratación de trabajadores, servidores o funcionarios públicos

sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada,

♦ La contratación de auditorías externas en o para las Entidades del Sector Público,

♦ Las operaciones de endeudamiento interno o externo, ♦ Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades, ♦ Los contratos de locación de servicios que se celebren con los

presidentes de Directorio o Consejo Directivo, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado,

♦ Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal,

♦ Las adquisiciones y contrataciones cuyos montos, en cada caso, sea igual o inferior a una Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la transacción,

♦ La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en el TUO y su Reglamento,

♦ Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral,

♦ Las publicaciones oficiales que deban hacerse en el Diario Oficial El Peruano por mandato expreso de ley o de norma reglamentaria,

♦ La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos,

♦ La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatización,

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♦ Las modalidades de ejecución presupuestal distintas al contrato contempladas en la normativa de la materia, salvo las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para ello,

♦ Los contratos internacionales, los cuales se regulan por los tratados en que el Perú sea parte o, en su defecto, por la costumbre y las prácticas del comercio internacional,

♦ Las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.

ÁMBITO DE APLICACIÓN • Todas las Entidades del Sector Público se sujetan a las disposiciones

del TUO. • Entidades son las dependencias como organismos públicos

descentralizados, unidades orgánicas, proyectos, programas, empresas, fondos pertenecientes o adscritos a los niveles de gobierno central, regional o local, así como los organismos a los que alude la Constitución Política y demás que son creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.

• Las normas del TUO se aplican a todos los contratos a título oneroso que celebran las Entidades para la adquisición de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, a excepción de las materias previstas en el artículo 2.3. del TUO.

1.4 Principios Generales

El artículo 3 del TUO consagra los principios que rigen todos los procesos de contratación del Estado. Conforme a lo dispuesto por el mencionado artículo, los principios cumplen los siguientes fines:

• Garantizan que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de

calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados. • Sirven como criterio interpretativo para resolver las cuestiones que

puedan suscitarse en la aplicación del TUO y su Reglamento, • Otorgan parámetros para la actuación de los funcionarios y

dependencias responsables, y • Suplen los vacíos del TUO y su Reglamento.

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1.4.1 MORALIDAD:

Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

Dicho principio apunta al comportamiento que deben mantener los sujetos que participan en el proceso de selección, tanto por parte de la Entidad como los ajenos a ella. En ese sentido, por el principio de moralidad se busca un comportamiento éticamente correcto de los partícipes del proceso.

En cuanto a la honradez, los funcionarios o sujetos que intervienen en el proceso de selección no deben practicar ningún acto de corrupción, tal como solicitar o entregar alguna prebenda a cambio de favorecer a algún postor o agilizar algún tipo de trámite indebidamente.

Los participantes del proceso de selección deben mantener una conducta veraz, es decir, que pueda ser calificada como auténtica y que no genere suspicacias. Igualmente, toda la información que presenten al proceso deberá cumplir con dicho requisito.

La noción de justicia ha sido largamente discutida, pero en términos generales podemos entenderla como dar a cada quien lo que le corresponde. En el ámbito de las contrataciones del Estado, ella exigirá que los funcionarios actúen con equidad frente a los administrados y en especial respecto a los postores, evaluando a cada uno de ellos sin subjetividades. La intangibilidad está vinculada directamente con los actos, a efectos de que los mismos no se vean vulnerados por los sujetos que forman parte de las adquisiciones y contrataciones del Estado (Entidad y Participantes).

Finalmente, la probidad de los sujetos del proceso de selección se refiere a que deben rechazar cualquier provecho o ventaja indebida.

Por el principio de moralidad los documentos e información que el postor presente al proceso de selección deben responder a la realidad, sin

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importar si han sido o no requeridos por las bases, o si han sido o no materia de evaluación. Para ello el Reglamento dispone que el postor es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta al proceso de selección. (Resolución Nº 272/2004.TC-SU del 31 de mayo de 2004)

1.4.2 LIBRE COMPETENCIA:

En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.

El principio de libre competencia, que tiene su base en la Constitución10, permite que sean las reglas del mercado (oferta y demanda) las que determinen el valor de los intercambios económicos.

La libre competencia implica necesariamente la pluralidad de ofertas en el mercado. En esa medida, este principio resulta indispensable para el desarrollo de los procesos de selección, pues permite que todos los sujetos que estén en condiciones de ofrecer a la Administración los bienes, servicios u obras que requiera participen del proceso de selección y, que gracias a la pugna entre los postores, la Administración elija la mejor oferta.

En tal sentido, la Administración debe ejercer un rol activo, promoviendo que participen en el proceso de selección todos los sujetos que se encuentran en condiciones de atender sus requerimientos.

Si a pesar de los esfuerzos de la Administración, no concurriera al proceso de selección más de un postor, ello no vulnera el referido principio.

En efecto, el principio de libre competencia no exige que exista pluralidad de ofertas en el proceso de selección, sino más bien, que la

10 Este principio es consagrado por el artículo 61 de la Constitución que dispone lo siguiente: “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”.

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Administración genere las condiciones necesarias para que todos aquellos que puedan proveer al Estado de los bienes, servicios u obras que requiere participen en el proceso. De esta manera, si sólo un sujeto acude a la convocatoria de la Entidad, ello no vulnera el principio de concurrencia, siempre que la Administración haya cumplido con generar dichas condiciones.

La libre competencia también requiere que los postores pugnen por obtener la buena pro del contrato y convertirse en contratista del Estado. Es decir, presupone la competencia de ofertas, a fin de que el contratista elegido sea el que plantee las mejores condiciones (tanto de precio, como de calidad) a la Administración. Sólo la competencia permite que el precio a pagar por la Entidad refleje la situación del mercado.

En aplicación del principio de libre competencia, se deben rechazar las conductas que impidan o perjudiquen la competencia de postores en los procesos de selección. En tal sentido se proscribe el ejercicio de posiciones de dominio, los acuerdos entre postores, etc.

1.4.3 IMPARCIALIDAD: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

El principio de imparcialidad implica al principio de trato igualitario, también consagrado en el TUO. Una exigencia del principio de imparcialidad es que los actos de la Administración se realicen en base a criterios técnicos y objetivos para que de esta manera se logre el correcto tratamiento de los sujetos que intervienen en el proceso de selección.

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1.4.4 EFICIENCIA:

Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.

Mediante los procesos de selección la Entidad busca adquirir o contratar bienes, servicios u obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados. El principio de eficiencia pretende que dichos procesos maximicen los beneficios de la Administración. Esto significa que los procesos de selección deben permitir que la Entidad consiga las mejores condiciones que el mercado le puede ofrecer para contratar, a un menor costo y con la menor inversión de tiempo posible.

1.4.5 TRANSPARENCIA

Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios de calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de público conocimiento.

Por el principio de transparencia, la elección del contratista deberá hacerse sobre la base de criterios objetivos. Asimismo, el principio de transparencia supone el deber de brindar información por parte de la Administración y, a su vez, un derecho de los administrados (incluyendo a los postores) a solicitar dicha información y conocer sobre el desarrollo del proceso de selección.

Por este principio se exige que la Administración despliegue su actividad con la finalidad de que los ciudadanos conozcan los aspectos más importantes del proceso de selección (como por ejemplo, la convocatoria a un proceso de selección). Para ello la Administración deberá realizar acciones concretas, tales como publicitar dicha información en diarios de circulación importante, y en la página web de la Entidad, etc.

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En efecto, por el principio de transparencia se debe mantener a los sujetos que intervienen en el proceso de selección al tanto de su desarrollo y otorgarles las facilidades para obtener cualquier información sobre el mismo, no caben pues, reservas injustificadas11.

En aplicación del principio de transparencia se deben evaluar y

calificar las propuestas en base a criterios objetivos, los mismos que deben constar en las bases (Resolución Nº 016/2002.TC-S1 del 11 de enero de 2002).

La transparencia debe primar en todo proceso de selección,

independientemente de la realización pública o privada de los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro. En consecuencia, toda la información referida al proceso de selección, que obra en el expediente de contratación, debe ser accesible a los postores, los mismos que podrán conocerla en cualquier momento. (Pronunciamiento N° 216-2003 (GTN), del 29 de diciembre de 2003).

Conforme al principio de transparencia los adquirentes de bases

deben estar en posibilidades de comprender los términos contractuales contenidos en las bases. Así, en caso que la proforma del contrato hubiera sido redactada en idioma inglés, el Comité Especial deberá incluir la traducción del mismo (Pronunciamiento N° 031-2002 (GTN), del 8 de marzo de 2002)

1.4.6 ECONOMÍA:

En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

11 Sobre el particular, es bueno señalar que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 2003, establece que las únicas limitaciones al derecho a la información pública (reconocido en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución) son las siguientes: (i) información secreta, (ii) información reservada; y, (iii) información confidencial. Siendo así, las restricciones al acceso a la información sólo se podrán justificar en las mencionadas causales.

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Por el principio de economía, los procesos de selección deben desarrollarse en la menor cantidad de actos posible (concentración) y generar un ahorro a efectos de economizar los recursos de la Entidad, siendo mesurados (austeridad) en los gastos. Para ello se deberá evitar la dilatación excesiva del proceso de selección y prescindir de las formalidades costosas e innecesarias.

En virtud del principio de economía no se debe dilatar innecesariamente el proceso de selección. En dichos procesos de selección, a través de la simplicidad, la Entidad deberá fijar condiciones sencillas, eliminando las complejidades innecesarias. Asimismo, a fin de evitar dilaciones innecesarias, la Entidad al resolver los recursos de apelación, y en la medida que tenga las herramientas necesarias para ello, debe efectuar el análisis pertinente sobre el fondo del asunto otorgando directamente la Buena Pro a quien corresponda (Resolución Nº 255/2004.TC-SU del 31 de mayo de 2004).

1.4.7 VIGENCIA TECNOLÓGICA

Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

Con el principio de vigencia tecnológica se pretende garantizar que los bienes, obras o servicios que contrate la Entidad gocen de las características tecnológicas necesarias para servir a la Entidad por un determinado espacio de tiempo.

1.4.8 TRATO JUSTO E IGUALITARIO

Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.

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Este principio es una emanación del derecho fundamental a la igualdad, reconocido en el artículo 2.2. de nuestra Constitución. El trato justo e igualitario, supone que la Entidad debe tratar de la misma manera a los postores durante todo el proceso de selección. Siendo así, no debe establecer excepciones o privilegios en favor de algunos, dejando a los demás postores en condiciones menos ventajosas de cara al proceso de selección.

Ello no significa que no puedan establecerse diferencias en la calificación de los postores. La igualdad supone tratar igual a los iguales, y desigual a los desiguales. En tal sentido, la Entidad podría establecer condiciones distintas para situaciones diferentes, pero sólo en la medida que una norma le asigne dicha prerrogativa y que la distinción en el trato no sea arbitraria ni injustificada, sino más bien que atienda a criterios de razonabilidad.

Nuestra legislación consagra diversas preferencias, en especial en favor de los productos nacionales. Así, sólo se convocará a una licitación internacional cuando la ejecución de la obra requiera de participación internacional. Asimismo, existe una preferencia legal por las pequeñas y microempresas. Dichas excepciones no son irracionales o arbitrarias, se justifican en que de esta manera el Estado despliega su rol promotor.

Este principio tiene especial relevancia en la preparación de las bases, pues se debe procurar que ellas no favorezcan ilegítimamente a algún postor. Atendiendo a ello, se deben evitar que las bases incluyan especificaciones irracionales y sin fundamento que sólo pretendan favorecer a un postor.

PRINCIPIOS GENERALES

Moralidad Libre competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia tecnológica Trato justo e igualitario

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1.5 Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

1.5.1 PLANIFICACIÓN La planificación de las adquisiciones es uno de los actos preparatorios que las Entidades están obligadas a seguir (artículo 18 del Reglamento).

La importancia de la planificación se ve remarcada porque el Reglamento (artículo 19) establece expresamente que las adquisiciones y contrataciones deben ser el resultado de armonizar las acciones de mediano y largo plazo con las acciones de corto plazo que permitan alcanzar los objetivos estratégicos de cada Entidad y de los diferentes Sectores.

Para ello, el artículo 19 del Reglamento dispone que las Entidades deben vincular los objetivos estratégicos Sectoriales de cada Pliego con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC) y los Planes Estratégicos Institucionales (PEI).

Todos ellos son herramientas que permiten orientar la asignación de recursos al cumplimiento de las funciones primordiales del Estado a través de la coordinación entre las políticas de Estado y sus objetivos con el adecuado uso de los recursos públicos. En otras palabras, con dichos instrumentos se pretende que las Entidades planifiquen la ejecución de sus recursos buscando la consecución de los objetivos institucionales así como los de país para lograr una eficiente asignación de los recursos públicos.

1.5.2 EL PLAN ANUAL12 Las Entidades deben planificar y programar con la debida anticipación las adquisiciones y contrataciones que deberán realizar durante el año. Por ello, el artículo 7 del TUO dispone que las Entidades deben elaborar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones (en adelante, el PAAC).

12 Sobre el particular, revisar la Directiva Nº 005-2003/CONSUCODE referida íntegramente al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

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En el PAAC, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones debe incluir los procesos que ha previsto necesarios para el año presupuestario, en base a los requerimientos efectuados por cada dependencia de la Entidad.

Ello le permitirá a la Entidad anticipar el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus funciones y, luego, verificar el correcto uso de los recursos públicos.

La elaboración del PAAC corresponde pues a una etapa de planificación de la Entidad y debe realizarse en coordinación con los planes operativos y de gestión de la Entidad. Cabe resaltar que, conforme al artículo 11 del TUO, no se puede convocar a ningún proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que no éste incluido en el PAAC (salvo las excepciones de la Ley).

De ahí la importancia de planificar e incluir los procesos de selección en él. Con ello se busca que las Entidades planifiquen debidamente las adquisiciones y contrataciones que necesitarán para el cumplimiento de sus funciones. De esta manera se garantiza una correcta y transparente gestión del presupuesto.

1.5.3 ELABORACIÓN Cada área usuaria de la Entidad entregará los requerimientos de bienes, servicios y obras para el año presupuestal, sobre la base de las metas y objetivos previstos para dicho periodo, contenidos en los Planes Operativos y de Gestión de la Entidad, señalando la programación de acuerdo a sus prioridades. Todo ello deben incluirlo en su respectivo cuadro de necesidades que se remite a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones (artículo 22 del Reglamento).

Sobre la base de dicha información, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones debe realizar indagaciones que le permitan conocer el valor aproximado que se deberá pagar por los mismos así como definir las características y las especificaciones de los bienes, ello en coordinación con el área usuaria correspondiente. De esa manera podrá determinar si se deberá convocar a un proceso de

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selección y, de ser así, de qué tipo. Además, debe verificar que exista la correspondiente asignación de presupuesto para cubrir dicho gasto. Para tal efecto coordinará con el área de presupuesto de la Entidad.

Una vez que cuente con dicha información procede a formular el PAAC en el que incluirá, entre otros: (i) los bienes, servicios u obras a contratar y sus especificaciones, (ii) los procesos de selección a llevar a cabo, la fecha aproximada de su realización y su monto; y, (iii) la fuente de financiamiento (v. artículo 23 del Reglamento).

Luego de todo ello podrá remitir el proyecto del PAAC al Titular del Pliego o Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad para su aprobación y posterior publicación.

1.5.4 CONTENIDO

Como ya adelantamos, el PAAC debe consignar todas las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras que requerirá la Entidad durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto que necesitará para ello, incluso las adjudicaciones de menor cuantía que puedan ser programadas (artículo 24 del Reglamento).

La posibilidad de que las menores cuantías sean programables, va estar en relación directa con el nivel y la calidad de la planificación de la Entidad. Lo importante en este punto es que de acuerdo a las normas vigentes, las menores cuantías no deben ser producto de las deficiencias de programación o de los retrasos en la convocatoria de los procesos previstos para abastecer a toda la Entidad, sino consecuencia de decisiones de gestión adoptadas previamente para hacer más fluido y menos oneroso el proceso de compras de la Entidad. El concepto, en definitiva, es que los procesos de menor cuantía, pueden y deben programarse y, en consecuencia, deben ser incluidos en el PAAC.

Dicha información debe estar consignada con la mayor precisión posible, así por ejemplo, debe señalarse el tipo de proceso que corresponde de acuerdo al valor del bien que se pretende adquirir. No obstante no se requiere precisar las características y especificaciones correspondientes al bien, pues ello se realiza en un momento posterior (al iniciar el expediente de contratación).

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En esta línea, el artículo 23 del Reglamento dispone que el PAAC debe contener como mínimo la siguiente información:

• El objeto de la contratación o adquisición (bienes, servicios u obras). • La descripción de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. • El valor estimado de la adquisición o contratación. • El tipo de proceso que corresponde al valor estimado y al objeto. • La fuente de financiamiento. • El tipo de moneda. • Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de

adquirir y contratar. • La fecha probable de la convocatoria.

1.5.5 APROBACIÓN

La responsabilidad de aprobar el PAAC recae en el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, dentro de los 30 días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto institucional (artículo 25 del Reglamento).

El PAAC y el respectivo documento de aprobación deberán ser publicados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los cinco días hábiles de aprobado. Además el PAAC de cada Entidad deberá estar a disposición de las personas interesadas en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones y su página web, de contar con ella (artículo 26 del Reglamento).

La aprobación del PAAC fuera de plazo no genera su nulidad. No obstante, mientras no se apruebe, la Entidad no podrá convocar procesos de selección, pues si ellos no constan en el PAAC son nulos (artículo 11 del TUO). Asimismo, la falta de aprobación del PAAC dentro del plazo previsto en la ley, genera la responsabilidad del Titular del Pliego o Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad.

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1.5.6 MODIFICACIÓN DEL PAAC

El artículo 27 del Reglamento prevé la posibilidad de modificar el PAAC ya aprobado, en cualquiera de los siguientes supuestos:

♦ Cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o ♦ Cuando se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras

en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.

Cabe señalar que la modificación del PAAC sólo se podrá hacer en la medida que guarde conformidad con la asignación presupuestal, o exista una reprogramación de las metas institucionales.

Además, la inclusión de un proceso de selección en el PAAC deberá realizarse antes que se efectúe la convocatoria para dicho proceso, de lo contrario el proceso será nulo.

El PAAC es un documento de gestión que debe contener la totalidad de bienes, servicios y obras que las Entidades proyectan contratar durante el año presupuestal. Lo no previsible al momento de elaborar el Plan Anual deberá ser incluido, como paso previo a la convocatoria del proceso de selección. La validez de un determinado proceso de selección se encuentra condicionada a su previa inclusión en el Plan Anual (Opinión GTN Nº 142-2002).

La convocatoria y/o realización de cualquier licitación pública, concurso público o adjudicación directa que no haya sido programada e incluida en el PAAC o que haya sido efectuada sin la previa aprobación del PAAC, carece de validez legal. Asimismo, todas las modificaciones que se realicen al PAAC deben ser anteriores a la convocatoria del respectivo proceso de selección. Caso contrario, si el proceso es convocado antes de su correspondiente inclusión en el PAAC, éste será nulo (Pronunciamiento N° 036-2003 (GTN) del 3 de abril de 2003).

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EL PLAN ANUAL

SUJETO PARTICIPACIÓN EN LA FORMULACIÓN DEL PAAC

UTILIDAD

Área usuaria Entregar los requerimientos de bienes para el año.

Los bienes, obras o servicios que requiere y fueron incluidos en el PAAC, serán contratados o adquiridos por la Entidad durante el ejercicio presupuestal.

Dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones

Recolectar datos, formular el proyecto de PAAC.

Para ejecutar las adquisiciones y contrataciones necesarias durante el año.

Titular del Pliego o M.A.A. Aprobar el PAAC

Para controlar el correcto uso del presupuesto.

Postores __________

A través del PAAC, los interesados se enteran de las necesidades de la Entidad y pueden programar su participación como postores en los procesos de selección.

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Modelo del PAAC

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1.6 El Registro Nacional de Proveedores (RNP)

1.6.1 Definición Es el Registro en el que se inscribe a las personas naturales o jurídicas interesadas en proveer bienes, servicios u obras al Estado, a quienes se califica como proveedores de bienes, de servicios, ejecutores o consultores de obras.

1.6.2 Función

La inscripción de los postores en el Registro permite controlar la capacidad e idoneidad de las personas que pretenden contratar con el Estado.

En tal sentido, el RNP evalúa que los proveedores estén legalmente capacitados para contratar, que posean capacidad técnica y de contratación, solvencia económica y organización suficiente, según sea el caso.

El Registro Nacional de Proveedores resulta un mecanismo muy importante en la contratación del Estado pues permite disminuir el riesgo de que en el proceso de contratación participen sujetos que no se encuentren aptos para contratar con el Estado o que tengan menor capacidad y aptitud de la requerida por el objeto de la contratación. Además permite identificar y facilitar la calificación de los postores gracias a la centralización de la información.

Por su lado, la implementación del RNP también beneficia a los proveedores pues supone una simplificación de los trámites administrativos, así como una calificación técnica previa que les brinda mayor seguridad jurídica respecto a lo que pueden esperar en un proceso de selección.

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1.6.3 Obligatoriedad

Los proveedores deben estar inscritos en el RNP para participar como postores de los procesos de selección convocados por las Entidades13.

Además, los proveedores tienen la obligación de comunicar todos los hechos que sean relevantes para mantener el RNP actualizado. La comunicación de dichas ocurrencias dentro del plazo no podrá originar el cobro de un derecho (artículo 8 del Reglamento).

1.6.4 Aspectos administrativos

En el aspecto funcional, el RNP es administrado por el CONSUCODE. Dicho órgano debe mantener el Registro actualizado en su página web a efectos de permitir el acceso de las Entidades y proveedores (artículo 15 del Reglamento). El artículo 8 del TUO también dispone que el RNP debe tener carácter desconcentrado a fin de no perjudicar ni generar mayores costos de transacción a las pequeñas y microempresas localizadas en las diversas regiones del país.

1.6.5 Capítulos

1.6.5.1 Capítulo de Proveedores de Bienes:

Acredita a los proveedores de bienes asentando información suficiente acerca del objeto de sus actividades. Además les asigna una determinada capacidad de contratación, que los habilita para ser postores en los procesos de adquisición y suministro de bienes (artículo 6.1. del Reglamento).

13 Conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 8 de la TUO entrará en vigencia a los seis (6) meses de la publicación del Reglamento y la TUO, por lo que durante este período las Entidades no exigirán la inscripción en el RNP a los proveedores de bienes y servicios para su participación en el proceso de selección ni para la celebración del contrato.

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1.6.5.2 Capítulo de Proveedores de Servicios: Acredita a los proveedores de servicios registrando información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades. Les asigna una determinada capacidad de contratación, que los habilita para ser postores en los procesos de contratación de servicios en general y consultoría distinto de obras (artículo 6.2. del Reglamento).

1.6.5.3 Capítulo de Ejecutores de Obras: Fija una capacidad máxima de contratación para los ejecutores de obras, habilitándolos para ser postores en los procesos seguidos para la ejecución de obras (artículo 6.4. del Reglamento).

1.6.5.4 Capítulo de Consultores de Obras:

Asigna a los proveedores de obras sus especialidades, habilitándolos para ser postores en los procesos selección de contratistas para la consultoría de obras (artículo 6.3. del Reglamento).

1.6.5.5 Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado: Reúne la información relativa a las personas naturales o jurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunal del CONSUCODE con inhabilitación temporal o definitiva de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado (artículo 6.5. del Reglamento). El RNP cumple principalmente las siguientes funciones: • Establecen la capacidad de contratación de los postores. • Acreditan a los proveedores de bienes, servicios u obras. • Registran información acerca de la naturaleza y objeto de las

actividades de los proveedores. • Controlan la capacidad técnica y económica de los proveedores

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1.6.6 Prohibición de Registro de Proveedores14

La única Entidad facultada a llevar un Registro de Proveedores es el CONSUCODE. Por el contrario, por prohibición expresa del artículo 8 del TUO, las Entidades no pueden llevar Registro de Proveedores, entendido como un mecanismo para verificar la idoneidad y la capacidad de los proveedores.

Ello implica que las Entidades no deben exigir a los proveedores que se inscriban en un Registro distinto al de Proveedores para participar en el proceso de selección.

No obstante, las Entidades sí podrán llevar y mantener un listado interno de proveedores. El mismo que consiste en una base de datos donde aparece la relación de proveedores que atienden a la Entidad. La incorporación de proveedores en este listado es discrecional y gratuita.

En ningún caso, la Entidad podrá condicionar la participación de los proveedores en los procesos de selección que convoque a la incorporación en dicho listado.

1.7 El Listado de las Entidades

1.7.1 Registro de Procesos y Contratos En los puntos anteriores hemos señalado las pautas que rigen el Registro a cargo de CONSUCODE. Las Entidades, por su parte, deben llevar un Registro de Contratos. En efecto, el artículo 46 del TUO establece que cada Entidad está obligada a llevar un Registro Público en el que debe asentar lo siguiente: (i) los procesos de selección que convoque; y, (ii) los contratos suscritos y su información básica.

La Entidad deberá remitir trimestralmente al CONSUCODE una estadística de la información que acopie en su Registro, en la forma que establezca el Reglamento.

14 Artículo 8 de la TUO

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1.7.2 Libro de Actas de Procesos

Aunque no está conceptualizado como un registro conviene mencionar en este apartado que toda Entidad debe contar con un libro de actas en el que se dejan constancia de todos los acuerdos adoptados por el Comité Especial.

Para tal efecto, la Entidad deberá llevar un libro de actas de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y adjudicaciones directas selectivas, o un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las actas de las adjudicaciones de menor cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos (artículo 40 del Reglamento). Registro de Contratos En él se asienta lo siguiente: (i) los procesos de selección que

convoca la Entidad; y, (ii) los contratos suscritos y su información básica

Cada Entidad es responsable de llevar éste Registro.

1.7.3 El Expediente de Contratación

1.7.3.1 Definición

El TUO define al expediente de contratación como el conjunto de documentos donde constan todas las actuaciones del proceso de contratación o adquisición desde la decisión para adquirir o contratar hasta la culminación del contrato (artículo 6 del TUO y definición 27 del Reglamento).

Siendo así, podría decirse que el expediente de contratación es la memoria del proceso de selección, pues en él no sólo constan todas las actuaciones del proceso, sino que también se detallan los motivos que originaron la convocatoria, es decir, la necesidad de los bienes, obras o servicios a contratar.

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1.7.3.2 Importancia

El expediente de contratación es muy importante. Sólo se puede convocar a un proceso de selección cuando se cuenta con el expediente de contratación debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva. De lo contrario el proceso será nulo (artículo 11 del TUO). El único supuesto en el que no se exige la tramitación del expediente de contratación es en el caso de una situación de emergencia (artículo 22 del TUO).

1.7.3.3 Formación del Expediente de Contratación

Luego de recibir el requerimiento del área usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones reúne información sobre las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal necesarias para la contratación. En base a dicha información formula el expediente de contratación, en el que debe constar la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento. Finalmente, dicha dependencia remite el expediente de contratación a la autoridad correspondiente para su aprobación (artículo 38 del Reglamento) El expediente de contratación será aprobado por el funcionario que resulte competente de acuerdo a las normas de organización interna de cada Entidad. Debemos señalar que los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación del expediente de contratación deben estar determinados por cada Entidad en sus respectivas normas (artículo 39 del Reglamento). Una vez aprobado el expediente de contratación, deberán incluirse en él todos los actos del proceso, tales como el nombramiento del Comité Especial, la convocatoria, etc. Finalmente, el expediente de contratación se cierra con la conformidad de recepción de la última prestación (en el caso de bienes o servicios) o la liquidación debidamente aprobada (en el caso de la ejecución o consultoría de obras).

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1.7.4 EL EXPEDIENTE TÉCNICO15

1.7.4.1 Definición

El Anexo 1 del Reglamento define al expediente técnico como “El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios”.

Es decir, el expediente técnico es el instrumento en el que constan al detalle las características técnicas de la obra a realizar y los plazos de ejecución de la misma.

1.7.4.2 Utilidad e importancia Para la contratación de obras, la Entidad deberá elaborar un expediente técnico (además del expediente de contratación). En él se deben detallar las características de la obra a realizar y los plazos de ejecución de la misma. Los errores en el expediente técnico pueden conllevar la realización de obras adicionales, o incluso la resolución del contrato. Atendiendo a ello, la Entidad debe prestar especial cuidado en la calidad técnica de éste expediente y en reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obras (artículo 6 del TUO). Las deficiencias del expediente técnico pueden acarrear la responsabilidad del proyectista encargado de su elaboración.

15 Cabe advertir que el expediente técnico no es utilizado en la adquisición de bienes y suministros, materia del presente manual. No obstante ello, en el presente punto nos referimos al expediente técnico con la finalidad de otorgar al lector un panorama general de la contratación y evitar confusiones.

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1.7.4.3 Aprobación

El expediente técnico, es anexado al expediente de contratación y remitido por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones del Estado al funcionario competente de cada Entidad para su aprobación (artículo 38 del Reglamento).

EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

Registro donde constan todas las actuaciones del proceso de contratación o adquisición desde la decisión para adquirir o contratar hasta la culminación del contrato (artículo 6 del TUO)

Para convocar a un proceso de selección se requiere contar con un expediente de contratación debidamente aprobado

Para la contratación de obras se debe elaborar, además del expediente de contratación, el expediente técnico.

El expediente técnico es el instrumento en el que constan al detalle las características técnicas de la obra a realizar y los plazos de ejecución de la misma.

1.8 Actores del Proceso

La contratación del Estado se sujeta a un proceso formal y público que comprende la elaboración del expediente de contratación, la selección del contratista y la celebración y ejecución del contrato. Este proceso es desarrollado por el TUO y su reglamento, y se aplica a todas las Entidades.

Para comprenderlo, primero se debe identificar a los actores que dentro de cada Entidad participan en él, conocer sus roles, competencias y obligaciones. Por eso el presente capítulo se referirá a los sujetos que intervienen en los procesos de contrataciones, de acuerdo a las competencias y roles que el TUO les asigna. Previamente, consideramos oportuno incluir el siguiente cuadro, en el que se presenta a los actores del proceso (tanto por parte de la Entidad como del privado).

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Titular del Pliego

Máxima Autoridad Administrativa

Área usuaria

Dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones

POR LA ENTIDAD

Comité Especial

Postores AJENOS A LA

ENTIDAD Contratista

1.8.1 EL TITULAR DEL PLIEGO Y LA MÁXIMA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA

1.8.1.1 El Titular del Pliego Presupuestario16

Es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad (según lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 2841117 y el inciso 1) del artículo 2 del Reglamento18). En el caso de las empresas o Entidades sujetas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento del Estado (FONAFE) y demás empresas del Estado, el Directorio ejerce las funciones previstas por el TUO para el Titular del Pliego.

En materia de contrataciones, el Titular del Pliego se ocupa de las funciones que tengan relación con la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones. Dicho funcionario puede delegar la autoridad que el TUO le otorga, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; salvo

16 El artículo 5.2. de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece que los pliegos presupuestarios están constituidos por las Entidades Públicas a las que se les aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. 17 La mencionada norma se refiere al Titular de la Entidad. 18 El Reglamento, y en algunas ocasiones la TUO, se refiere al Titular del Pliego como Titular de la Entidad.

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disposición en contrario de la misma Ley o su Reglamento (artículo 4.2. del TUO y último párrafo del artículo 2 del Reglamento). Así por ejemplo, son delegables las siguientes funciones: - la aprobación de Bases Administrativas, - la designación del Comité Especial, - la resolución de los Recursos de Apelación, - la firma de contratos, etc.

1.8.1.2 La Máxima Autoridad Administrativa

Es el funcionario de mayor nivel jerárquico en las Entidades del Estado, cualquiera sea su régimen presupuestario. Tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y financiera de los asuntos de la Entidad, en virtud de sus normas de organización interna y, en particular, la dirección y ejecución de los asuntos relativos a los procesos de adquisición y contratación. En el caso de las empresas del Estado, el inciso 2) del artículo 2 del Reglamento dispone que se entiende por Máxima Autoridad Administrativa a la Dirección Ejecutiva o Gerencia General, según corresponda. Además, conforme al último párrafo del artículo 2 del Reglamento, la Máxima Autoridad Administrativa puede “designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de la Ley y/o del Reglamento, sean indelegables”.

1.8.1.3 Competencias en materia de contrataciones: El TUO, establece las competencias que le corresponden al Titular del Pliego o a la Máxima Autoridad Administrativa. Sin embargo, debemos señalar que en su regulación no ha sido muy clara, pues no resuelve de manera contundente cuándo debe intervenir el Titular del Pliego y cuándo debe hacerlo la Máxima Autoridad Administrativa.

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A continuación presentamos un cuadro en el que se resumen las principales competencias asignadas por el TUO a estos órganos:

COMPETENCIA LEY T.P.

19 M.A.A.20

Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones

Art. 7 X X

Aprobar mediante resolución las exoneraciones a los procesos de selección

Art. 20 X _

Designar un Comité Especial para que organice, conduzca y ejecute los procesos de adjudicación de menor cuantía, cuando lo considere pertinente.

Art. 23 X X

Aprobar las Bases de una Licitación o Concurso Público21

Art. 25 X _

Aprobar la asignación de recursos necesarios para el otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor referencial.

Art. 33 X _

Autorizar la realización de obras adicionales Art. 42 X X

Aprobar la resolución de los contratos Art. 45 X X

Evaluar el desempeño de los funcionarios o servidores en las decisiones discrecionales

Art. 47 X _

Conocer en apelación las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato22

Art. 54 X _

Declarar de oficio la nulidad del proceso de selección

Art. 57 X _

Determinar el plazo para que las dependencias de la Entidad efectúen sus requerimientos.

X X

19 Titular del Pliego 20 Máxima Autoridad Administrativa 21 En el caso de las empresas del Estado, esta competencia le corresponde a su Directorio.

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Asimismo, el TUO señala que dichos órganos son responsables por:

RESPONSABILIDAD LEY T.P.23 M.A.A.24

Observar la prohibición de fraccionamiento

Art. 18 X X

Remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE la documentación necesaria para la aprobación de las exoneraciones

Art. 20 X _

Que la postergación o prórroga del proceso de selección no genere una situación de desabastecimiento de la Entidad

Art. 30 X _

Poner en conocimiento de CONSUCODE la resolución que resuelve la apelación

Art. 54 X _

Que en la descripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar no se solicite una marca o tipo de producto determinado.

- X X

El Gerente General es la máxima autoridad administrativa de las

empresas del Estado, ya que es el funcionario de mayor nivel jerárquico que tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y financiera de la misma. (Opinión GTN Nº 90-2002)

En el caso de las unidades ejecutivas, cuando la normativa señale

que será de competencia de ‘el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa’, la emisión de determinados actos administrativos, deberá entenderse que dicha atribución corresponde principalmente al segundo de ellos. En el caso de las unidades ejecutoras corresponde a la máxima autoridad administrativa de estas, por competencia propia, la emisión y aprobación de

22 El artículo 54 modificado por la Ley N° 28267 omitió señalar que esa competencia le corresponde a la Máxima Autoridad Administrativa. 23 Titular del Pliego 24 Máxima Autoridad Administrativa

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determinados actos administrativos señalados en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; pudiendo inclusive delegar funciones cuando la norma expresamente no lo prohíba. (Opinión GTN Nº 98-2003)

1.8.2 EL AREA USUARIA

1.8.2.1 Definición

Área usuaria es el nombre genérico bajo el cual se designa a la dependencia de la Entidad que ante la necesidad de un determinado bien, servicio u obra para el desarrollo de sus funciones formula el requerimiento, iniciando de este modo el proceso de contratación. Así por ejemplo, en la contratación de un programa de actualización de normas legales, el área usuaria será la Gerencia Legal pues dicha dependencia solicitó tal adquisición. En cambio, en la compra de computadoras para implementar la red de la Entidad, el área usuaria será el Departamento de Informática pues de ésa dependencia partió el requerimiento.

1.8.2.2 El Requerimiento

El requerimiento es el acto mediante el cual el área usuaria informa a la dependencia responsable de las contrataciones de la Entidad que necesita determinado bien, servicio u obra con el fin de que sea contratado o adquirido por la Entidad.

1.8.2.3 Competencia

El TUO reconoce que ésta área juega un rol importante en las contrataciones del Estado, tal es así que el Reglamento regula expresamente su participación en el ciclo de la contratación atribuyéndole las siguientes funciones: ♦ Formular el requerimiento (v. artículo 28) ♦ Coordinar y colaborar con la dependencia responsable de las

contrataciones y adquisiciones para que ésta establezca las

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características técnicas del bien, servicio u obra a contratar (v. artículo 28).

♦ Integrar el Comité Especial pues necesariamente uno de los miembros del área usuaria debe formar parte del Comité Especial (v. artículo 41).

♦ Verificar el cumplimiento del contrato, preparando el informe necesario para la conformidad (v. artículo 233).

Además, el área usuaria puede asumir otras funciones en el proceso de contratación mediante delegación.

1.8.3 LA DEPENDENCIA ENCARGADA DE LAS CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES

1.8.3.1 Definición

Se trata de la dependencia (o dependencias) responsable de planificar los procesos de adquisición o contratación, atendiendo a las necesidades de la Entidad a la que pertenece. En la mayoría de las Entidades esta responsabilidad recae en el departamento de logística o en la oficina de abastecimiento. Normalmente el primero se encarga de planificar las adquisiciones y contrataciones que la Entidad requerirá para el año, mientras que la oficina de abastecimiento se encarga de ejecutar el plan anual de adquisiciones y contrataciones.

En cualquier caso, el artículo 5 del TUO dispone que cada Entidad debe establecer en sus normas de organización y funciones qué dependencia se encargará de los procesos de adquisición o contratación.

1.8.3.2 Competencia

1.8.3.2.1 Planificación de los procesos de selección

La dependencia que es responsable de las contrataciones, debe planificar los procesos de selección en base a los requerimientos y especificaciones formulados por el área usuaria. Para ello debe seguir

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una serie de pasos establecidos en el artículo 12 del TUO y el artículo 28 del Reglamento: ♦ Efectuar las indagaciones o estudios de mercado, así como recabar

la información que le permita describir los bienes, servicios u obras que pretende contratar.

♦ Definir con precisión, en coordinación con el área usuaria, la cantidad y las características de los bienes, servicios y obras a ser adquiridos o contratados.

♦ Establecer los costos y el valor referencial a tener en cuenta en el proceso de selección.

Una vez realizados estos pasos, la dependencia responsable de las contrataciones deberá remitir el expediente de contratación para su aprobación (v. artículo 38 del Reglamento).

1.8.3.2.2 Organización, conducción y ejecución de los procesos de menor cuantía Asimismo, este departamento se encarga de la organización, conducción y ejecución de los procesos de adjudicación de menor cuantía, salvo en los casos que el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa designa un Comité Especial (artículo 23 del TUO).

1.8.3.2.3 Contrataciones y adquisiciones exoneradas La dependencia encargada de las contrataciones o adquisiciones de la Entidad, en principio, se encarga de realizar todo el proceso de contratación de los bienes, obras u servicios exonerados del proceso de selección (v. artículo 148 del Reglamento).

1.8.3.2.4 Formalización del contrato La dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones se encarga de la realización de los actos necesarios para la formalización del contrato (artículo 137 del Reglamento), como por ejemplo, citar al postor ganador del proceso de selección para la firma del contrato (artículo 203 del Reglamento).

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1.9 Comité Especial

1.9.1 Definición

El Comité Especial es el órgano encargado de conducir el proceso de selección25. Es el órgano ejecutor del proceso de selección pues tiene a su cargo la organización, conducción y ejecución del proceso de selección hasta antes de la suscripción del contrato (artículo 23 del TUO)26. Se caracteriza por ser un órgano colegiado y autónomo en sus decisiones. Es colegiado por que lo integran una pluralidad de miembros, y las decisiones que adopta responden a la voluntad del órgano (es adoptada por el voto de la mayoría de sus integrantes) y no a la de cada una de las personas que lo componen. Además, es autónomo porque en el ejercicio de sus competencias, su actuación no se sujeta a mandato imperativo de otro órgano.

1.9.2 Competencia27

El Comité Especial conduce el proceso de selección hasta que el otorgamiento de la Buena Pro quede consentido28, administrativamente firme29 o se produce la cancelación del proceso30.

25 En los procesos de adjudicación de menor cuantía sólo excepcionalmente se designa a un Comité Especial, pues esa función recae en la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de cada Entidad (artículo 43 del Reglamento). 26 En concordancia con los artículos 45 y 137 del Reglamento, se entiende que las funciones del Comité Especial concluyen cuando el otorgamiento de la buena pro queda firme pues luego de ello el Comité Especial debe remitir el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones. 27 Artículo 45 del Reglamento. 28 El otorgamiento de la Buena Pro queda consentido cuando no se apela dentro del plazo dicho acto (v. artículo 137 del Reglamento). 29 Se entiende que el otorgamiento de la Buena Pro queda administrativamente firme en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) cuando habiéndose impugnado el otorgamiento de la Buena Pro no se interpuso el recurso de revisión contra la Resolución de la Entidad que otorga la Buena Pro al resolver la apelación (artículo 160 del Reglamento); o, (ii) cuando el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se pronuncia sobre el otorgamiento de la Buena Pro dentro del recurso de revisión interpuesto (artículo 171 del Reglamento). 30 Sobre cancelación del proceso ver capítulo 3/4 del manual.

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En tal sentido, se encarga principalmente de: Elaborar las bases, Convocar al proceso, Absolver las consultas y observaciones, Integrar las bases, Evaluar las propuestas, Otorgar la Buena Pro, Declarar desierto, Consultar o proponer las modificaciones o características técnicas y

el valor referencial. Además debe efectuar todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la buena pro. Finalmente, el Comité Especial, en el cumplimiento de sus funciones, está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, quienes estarán obligadas a brindar la asistencia solicitada (artículo 50 del Reglamento).

1.9.3 Designación31

El Comité Especial es designado por escrito por el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda. En la designación se debe indicar: ♦ El número de miembros del Comité Especial, ♦ Los nombres de las personas designadas, señalando si son

miembros titulares o suplentes; y, ♦ El nombre del miembro que actuará como presidente del Comité

Especial.

31 Artículo 43 del Reglamento

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1.9.3.1 Comité Especial para más de un proceso y Comité Especial Permanente El Comité Especial puede ser designado para más de un proceso de selección, siempre que así se establezca en la designación (artículo 43 del Reglamento). Incluso se puede designar un Comité Especial permanente para que se encargue de todas las adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía (artículo 44 del Reglamento). Este Comité permanente no se encargará de los procesos derivados de una declaratoria de desierto pues de ello se ocupa el mismo Comité Especial que condujo el proceso de selección original (artículo 23 del TUO).

1.9.4 Conformación

El Comité Especial puede estar integrado por tres o cinco miembros titulares (e igual número de miembros suplentes). Debe estar conformado de acuerdo a las siguientes reglas (artículo 41 del Reglamento): - Uno de sus miembros debe representar al área que hizo el

requerimiento (área usuaria)*, - Otro, debe pertenecer a la dependencia encargada de las

contrataciones y adquisiciones de la Entidad. - Uno de los miembros titulares debe tener conocimiento técnico sobre

el objeto de la convocatoria.

1.9.4.1 Intervención de los miembros suplentes

Las reglas de conformación citadas en el punto precedente deben ser observadas en todo momento, incluso en la intervención de miembros suplentes32.

Así por ejemplo, al representante del área usuaria no lo podría reemplazar un miembro suplente que pertenezca a la dependencia

* Exigencia del artículo 23 de la TUO. 32 Por ello el artículo 48 del Reglamento establece que “cualquier suplente puede sustituir a un titular por ausencia de este último, siempre y cuando se respete la conformación establecida en el Artículo 41”.

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encargada de las contrataciones y adquisiciones, sólo puede ser reemplazado por un suplente que provenga de la misma área que el titular, en este caso, del área usuaria.

Cabe señalar que el reemplazo de un miembro titular por un suplente tiene carácter permanente33. Ello significa que el miembro suplente reemplazará al miembro titular hasta que el otorgamiento de la buena pro quede consentido, administrativamente firme o se cancele el proceso de selección.

1.9.5 Contratación de expertos independientes34

Puede designarse como miembros expertos independientes a personas naturales o jurídicas. En este último caso, el giro principal de la persona jurídica deberá estar vinculado con el objeto de la convocatoria y para desempeñar sus funciones en el Comité Especial deberá designar a una persona natural que la represente. La contratación de expertos independientes se realiza mediante adjudicación directa de menor cuantía (artículo 77 del Reglamento). Cabe señalar que las personas designadas como expertos independientes no requieren estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores.

1.9.6 Impedimentos

El Reglamento establece los impedimentos para pertenecer al Comité Especial, es decir, los supuestos que impiden que una persona integre dicho órgano. Al respecto, el artículo 46 del Reglamento35 establece que están impedidos de integrar un Comité Especial:

33 Al respecto, el artículo 48 del Reglamento precisa que “Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el miembro suplente ya no podrá reincorporarse al proceso de selección”. 34 Artículo 49 del Reglamento 35 El Artículo 46 del Reglamento establece lo siguiente: “Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité Especial: 1) El Titular o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad;

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♦ El Titular o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, ♦ Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o

fiscalización como regidores, Consejeros Regionales, directores de empresas, auditores, entre otros,

♦ Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el expediente, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o tenga facultades para resolver el recurso de apelación (impedimento para el proceso de contratación específico en el que haya participado),

♦ Los funcionarios o servidores por cuya actuación como integrante de un Comité Especial hayan sido sancionados por Resolución debidamente motivada.

El primer y tercer impedimento responden a la idea de que las personas que hayan tenido que ver con la aprobación del expediente, con la designación del Comité Especial, con la aprobación de las Bases o que tengan facultades para resolver un eventual recurso de apelación en el proceso de selección no deben participar en el Comité Especial pues ello restaría imparcialidad y viciaría el proceso. En segundo lugar, se considera que las personas que tienen facultades para fiscalizar el desarrollo del proceso tales como los regidores en el caso de las municipalidades, o los Consejeros Regionales en el caso de las Regiones, no pueden integrar el Comité Especial. Este impedimento se basa en que la facultad de fiscalización debe ser ejercida por personas que puedan apreciar los actos con objetividad y transparencia, requisitos que no se cumplen si el fiscalizador a su vez ha sido partícipe de la actividad a fiscalizar. Finalmente, aquellas personas que hayan sido sancionadas por su actuación como integrantes en un proceso de selección no podrán ser

2) Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización como regidores, Consejeros Regionales, directores de empresas, auditores, entre otros; 3) Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el expediente, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o tenga facultades para resolver el recurso de apelación; 4) Los funcionarios o servidores por cuya actuación como integrante de un Comité Especial hayan sido sancionados por Resolución debidamente motivada; En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones en él señaladas. En el caso del inciso 4), antes de su designación, los funcionarios o servidores deberán presentar una declaración jurada de no tener sanción vigente”.

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miembros del Comité Especial. Ello se justifica en la necesaria idoneidad que deben demostrar los miembros del Comité Especial.

1.9.7 Formalización y actuación36

A cada uno de los miembros del Comité Especial se le debe notificar la designación. En el mismo acto debe entregarse al presidente del Comité el expediente de la contratación y toda la información técnica o económica que le pueda ser útil para el cumplimiento de su función.

Después de ser notificados de la designación, los miembros del Comité Especial inician su actuación de la siguiente manera:

- Una vez recibido el expediente de la contratación y otros documentos

relevantes, el presidente convoca a los demás miembros para instalar el Comité Especial.

- Luego de instalado, el Comité Especial elabora las bases. - Las bases elaboradas son presentadas por el Comité Especial a la

autoridad competente (Máxima Autoridad Administrativa o Titular del Pliego) para su aprobación.

- Una vez aprobadas las bases, el Comité Especial dispone la realización de la convocatoria.

1.9.8 Quórum y acuerdos

Conforme al artículo 51 del Reglamento:

- Para el funcionamiento del Comité se requiere la presencia de todos

sus miembros. En caso de ausencia de alguno de los miembros titulares, podrá ser sustituido por un suplente37.

- Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría.

En las votaciones los miembros del Comité Especial deben expresar su posición, por ello no cabe la abstención de sus miembros. No obstante, se podrá fundamentar el voto o dejar constancia del voto discrepante en

36 Artículo 50 del Reglamento 37 Debe señalarse que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento una vez que el miembro titular es reemplazado por el suplente, ya no podrá reincorporarse al proceso de selección.

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las actas que, debidamente suscritas, son llevadas por el Comité para dejar constancia de sus actos.

1.9.9 Remoción, renuncia y cese38

En principio ningún integrante del Comité Especial, ya sea miembro titular o suplente, puede ser removido del cargo. Sin embargo, existen supuestos de remoción que habilitan al órgano competente (aquél que designó al Comité Especial) a retirar del cargo a alguno o a todos los miembros del Comité. A saber: caso fortuito39, fuerza mayor40 o cese en el servicio. La verificación de estos supuestos de remoción debe ser declarada mediante documento debidamente motivado. Por su lado, los miembros del Comité no podrán renunciar al cargo. No obstante, consideramos que esta regla no se aplica en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.

1.9.10 Responsabilidad Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables por que la selección realizada se encuentre arreglada a ley. Así, responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en el proceso de selección que les sea imputable. Al desempeñar sus funciones los miembros del Comité Especial tienen un amplio margen de discrecionalidad. Sin embargo, deben observar los principios de las contrataciones del Estado (establecidos en el artículo 3 del TUO)41 para no incurrir en responsabilidades por el ejercicio de sus funciones.

38 Artículo 47 del Reglamento 39 Caso fortuito es el hecho imprevisible e irresistible proveniente de la naturaleza que impide que el Comité Especial ejerza sus funciones. 40 Fuerza mayor en este caso se refiere a aquel hecho imprevisible e irresistible que proviene del acto de terceros y que impide a alguno o algunos de los miembros del Comité que cumplan con sus funciones.

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Además, la responsabilidad de los miembros se sujeta a lo dispuesto en el artículo 47 del TUO. Los expertos independientes que, formando parte del Comité, incurran en responsabilidad serán incluidos en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. Para tal efecto, se comunicará este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) en el plazo de 10 días (artículo 295 del Reglamento). El Comité Especial es un órgano ejecutor, que tiene a su cargo la

organización, conducción y ejecución del proceso de selección y que elabora las Bases para someterlas luego a la aprobación de la autoridad jerárquica correspondiente. (Resolución del Tribunal de CONSUCODE Nº 071/2003.TC-S2 del 22 de enero de 2003)

Se transgrede el Reglamento42 si en el acto de evaluación de

propuestas y otorgamiento de buena pro, no participan todos los integrantes del Comité Especial43. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Contrataciones del Estado Nº 001/2004.TC-S2 del 2 de enero de 2004)

El Comité Especial es el único autorizado para interpretar las Bases

durante el ejercicio de sus funciones y sólo para efectos de su aplicación. Ello no significa que pueda transgredirlas o desnaturalizarlas sin viciar de nulidad su determinación. (Resolución Nº 012/2002.TC-S1 del10 de enero de 2002)

El nombramiento de los miembros del Comité Especial es “intuito

persona”, es decir, se nombra como miembro a una persona determinada, con nombre propio, y no en función a un cargo determinado ya que ello podría quebrantar el principio de

41 Los principios que rigen las contrataciones públicas son los siguientes: de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario (ver capítulo 1/7 del manual). 42 La Resolución del Tribunal hace referencia a un artículo del Reglamento derogado. Sin embargo, la misma norma es recogida por el artículo 51 del Reglamento que dispone que para el funcionamiento del Comité Especial se requiere la presencia de la totalidad de sus miembros. 43 En el caso específico que originó la Resolución sólo participaron cuatro de los cinco integrantes del Comité Especial.

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especialidad44 (Pronunciamiento N° 180-2003 (GTN) del 11 de noviembre de 2003).

Constituye deber del Comité Especial absolver las consultas, aclarar

las Bases o pronunciarse sobre las solicitudes que formulen los adquirentes de Bases, mediante un pliego absolutorio debidamente fundamentado y sustentado . (Pronunciamiento N° 23-2004 (GTN))

2. Los Procesos de Selección

2.1 Clasificación

Los procesos de selección se distinguen de acuerdo a dos criterios principales: (i) El contrato que se pretende celebrar, es decir, si se trata de un

contrato de obra, adquisición, arrendamiento, suministro, o contratación de servicios.

(ii) El monto del contrato45, esto es, el valor referencial de los bienes, servicios u obras a contratar.

Cabe precisar a qué se refieren los contratos arriba mencionados: (iii) Para obtener bienes: • Adquisición: Dentro de este término se incluye a todo contrato por el

cual se transfiere en favor de la Entidad la propiedad de los bienes objeto del contrato.

• Suministro: Es el contrato por el cual se acuerda la entrega

periódica de los bienes requeridos por una Entidad, dichos bienes le son transferidos en propiedad, siendo así sería una especie de contrato de adquisición.

44 Además, en este pronunciamiento se destaca que “uno de los principios que rige el accionar del Comité Especial es su especialidad, es decir, sus miembros se eligen en atención a la especialidad del objeto de la convocatoria, respetando los mínimos previstos por la norma”. 45 De acuerdo a los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto correspondiente.

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• Arrendamiento: Este contrato tiene por objeto la cesión en uso de un bien por un determinado periodo, a cambio del pago de una renta.

(iv) Para obtener obras: • Contrato de obra: Es el contrato por el cual el contratista se obliga a

ejecutar una obra determinada. Conforme a la definición 38 del Anexo I del Reglamento, obra es toda “Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos”.

(v) Para obtener servicios: • Contrato de servicios en general: Mediante este contrato la Entidad

obtiene los servicios técnicos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas. Se consideran servicios técnicos los servicios de limpieza, vigilancia, reparaciones, entre otros.

• Contrato de servicios de consultoría: El objeto de estos contratos es

la realización de servicios de consultoría, entendidos como los servicios profesionales, altamente calificados que son prestados por terceros (ya sean personas naturales o jurídicas) para el desarrollo de investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, gerencias, etc.

2.1.1 Licitación Pública

La licitación pública es un proceso complejo que utiliza la Administración para:

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(i) La adquisición o suministro de bienes, así como los contratos de

arrendamiento financiero, si el valor referencial es igual o superior a S/. 450 000; y,

(ii) La contratación de obras con un valor referencial igual o superior a S/. 1 150 000.46

La licitación pública es un proceso público y formal. Es público porque la Administración lanza una invitación pública y abierta para que todos aquellos que estén interesados en contratar con ella presenten sus ofertas. De esa manera se permite que concurran al proceso la mayor cantidad de postores posible. Asimismo, es un proceso formal en la medida que deben observarse ciertas reglas y plazos del proceso.

En un proceso de licitación pública importan principalmente los siguientes aspectos de la oferta presentada por el postor: la propuesta económica; y, su capacidad técnica y antecedentes empresariales.

En el caso de la ejecución de obras, la licitación pública podrá ser nacional o internacional, según se requiera o no participación internacional en la ejecución de las obras requeridos por la Entidad.

2.1.1.1 Licitación Pública Nacional: Se convoca para la ejecución de obras por empresas que estén constituidas y que cuenten con instalaciones en el Perú. Entendiéndose por esto último, que no interesa si los accionistas ó el capital de dicha empresa es peruano o extranjero, basta que hayan invertido, poniendo una planta en el país (domiciliado), para que en tal caso la inversión se sujete a las mismas reglas, que resultan ser su participar en esta clase de Licitaciones.

2.1.1.2 Licitación Pública Internacional: Para la ejecución de obras que,

debido a sus características técnicas, requieren de participación internacional.

46 Los valores referenciales a los que alude el cuadro corresponden al año 2005, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2005, Ley Nº 28427, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2004.

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2.1.2 Concurso Público

Es similar a la licitación pública, pero se utiliza para la contratación de servicios en general y servicios de consultoría, arrendamiento no financiero con un valor referencial superior a S/. 200,000 (v. infra cuadro I)47. Además, la evaluación en el concurso público se centra en las cualidades personales del contratista, para luego calificar la propuesta económica del postor.

2.1.3 Adjudicación Directa Este proceso se convoca para la adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y la ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos en la Ley Anual de Presupuesto (v. infra cuadro I). Este tipo de proceso puede ser conducido por alguno de los Comités de Selección Permanentes de la Entidad. El monto del contrato a celebrarse es inferior al de los procesos de licitación pública o concurso público. En la adjudicación directa la Administración puede o no emitir una invitación pública a ofertar. El cumplimiento de dicho requisito determina que la adjudicación directa sea pública o selectiva:

2.1.3.1 Adjudicación Directa Pública Se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias (v. infra cuadro I).

47 Valor referencial para el año 2005, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2005, Ley Nº 28427, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2004.

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2.1.3.2 Adjudicación Directa Selectiva

Se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa por las normas presupuestarias (v. infra cuadro I). A diferencia de la licitación pública o el concurso público, la publicación de la convocatoria no es obligatoria. En efecto, la adjudicación directa selectiva prescinde de la invitación pública a contratar. En tal sentido, los posibles postores son invitados directamente a participar en el proceso. Para ello se debe convocar a por lo menos tres proveedores. No obstante, el artículo 77 del Reglamento establece que “por excepción, el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, o en quien éstos hubieran delegado la función, mediante documento sustentatorio, podrá exonerar al proceso de selección del requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice la adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso”. (el énfasis es agregado). Asimismo, la citada norma reglamentaria dispone que la convocatoria efectuada en este tipo de procesos debe ser notificada a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME), para su difusión entre las pequeñas y microempresas48. Cabe señalar que en la adjudicación directa selectiva, tanto la presentación de propuestas como el otorgamiento de la buena pro son actos que se realizan en privado.

48 Cabe señalar que conforme al artículo 105 del Reglamento dicha notificación debe realizarse sólo cuando el objeto del proceso corresponda sectores económicos donde exista oferta competitiva por parte de las micro y pequeñas empresas. Dichos sectores deben ser determinados mediante Decreto Supremo. Dado que hasta la fecha no se ha publicado el mencionado decreto supremo, PROMPYME no es notificada de las convocatorias a adjudicaciones directas selectivas.

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2.1.4 Adjudicación de Menor Cuantía

Se convoca para la adquisición o contratación de bienes, obras o servicios cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para las licitaciones públicas o concursos públicos, según corresponda (v. infra cuadro I). Además de este supuesto, la adjudicación de menor cuantía puede producirse en cualquiera de los siguientes casos (sin importar el monto de la contratación): (i) Los procesos que hayan sido declarados desiertos en dos

oportunidades 49; y, (ii) La contratación de expertos independientes para que integren los

Comités Especiales. La adjudicación de menor cuantía es un proceso con menor rigor formalista y mayor margen de discrecionalidad que la licitación pública, el concurso público y la adjudicación directa pública. A diferencia de dichos procesos, en la adjudicación de menor cuantía no se publica la convocatoria, sino que se invita a ofertar a uno o más postores. Dicha decisión es discrecional, en atención a la oportunidad, el monto, y la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación. En principio, este proceso debe ser conducido por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, salvo que el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa designe un Comité Especial para tal efecto. En ese caso también podrá designarse al Comité Especial Permanente.

49 A pesar que el artículo 77 del Reglamento señala que se puede convocar a un proceso de menor cuantía en los supuestos de procesos de selección declarados desiertos, consideramos que sólo se puede realizar una adjudicación de menor cuantía en el caso que el proceso haya sido declarado desierto en más de una ocasión. Llegamos a esta conclusión interpretando dicho dispositivo a la luz del artículo 32 de la TUO que dispone que: “en el supuesto de que una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa sean declarados desiertos por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades, se convocará a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía” (el énfasis es agregado).

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Al igual que la adjudicación directa selectiva, en el proceso de menor cuantía el acto de presentación de propuestas es privado; de la misma manera se realiza el otorgamiento de la buena pro. PROMPYME debe ser notificado sobre las adjudicaciones de menor cuantía en las que (i) los valores referenciales de los bienes o servicios a contratar sean iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT), o, (ii) el valor referencial de la obra sea igual o mayor a diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) (v. artículo 106 del Reglamento)50. A continuación presentamos un cuadro que contiene la principal información sobre los procesos de selección:

50 Cabe señalar que conforme al artículo 106 del Reglamento dicha notificación debe realizarse sólo cuando el objeto del proceso corresponda sectores económicos donde exista oferta competitiva por parte de las micro y pequeñas empresas. Dichos sectores deben ser determinados mediante Decreto Supremo. Dado que hasta la

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CUADRO I 51

TIPO DE PROCESO VALOR REFERENCIAL CONTRATO OBJETO

S/. 450,000 o más

• Compraventa • Suministro

Bienes LICITACIÓN PUBLICA

S/. 1’150,000 o más • De obra Obras

• De servicios en general

• De consultoría Servicios

CONCURSO PÚBLICO S/. 200,000 o más

• Arrendamiento Bienes

Mayor a S/. 225,000 y menor de S/. 450,000

• Compraventa • Suministro

Bienes

Mayor a S/. 575,000 y menor de S/. 1’150,000

• De obras Obras PÚBLICA

Mayor a S/. 100,000 y menor de S/. 200,000

• De servicios • De consultoría

Servicios

Entre S/. 45,000 y hasta S/. 225,000

• Compraventa • Suministro

Bienes

Entre S/. 115,000 y hasta S/. 575,000 • De obras Obras

ADJUDICACIÓN DIRECTA

SELECTIVA

Entre S/. 20,000 y hasta S/. 100,000

• De servicios • De consultoría

Servicios

Menor a S/. 45,000 • Compraventa • Suministro

Bienes

Menor a S/. 115,000 • De obras Obras

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

Menor a S/. 20,000 • Servicios Servicios

fecha no se ha publicado el mencionado decreto supremo, PROMPYME no es notificada de las convocatorias a adjudicaciones de menor cuantía. 51 Los valores referenciales a los que alude el cuadro corresponden al año 2005, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2005, Ley Nº 28427, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2004. Cabe señalar que dichos montos no son aplicables a las Empresas Estatales ni los Gobiernos Regionales que se sujetan a montos distintos aprobados según sus respectivas normas.

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2.2 Determinación del proceso

Para la determinación del proceso de selección aplicable se considerará el valor referencial establecido por la Entidad para la contratación y adquisición prevista y los montos establecidos en las normas presupuestarias para la adquisición o contratación de bienes, servicios, arrendamiento o ejecución de obras, según corresponda. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios que requieran la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que representa la mayor incidencia porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la adquisición o contratación objeto del contrato. Base Legal: Artículo 79º del Reglamento.

2.3 Procesos de selección según relación de ítems Mediante el proceso de selección según relación de ítems, la Entidad teniendo en consideración la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación, debe convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre sí. Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal. A ellos le serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal. En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que corresponde para la segunda convocatoria se determinará de acuerdo al valor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos. Base Legal: Artículo 79º del Reglamento.

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2.4 Inicio y culminación de los procesos

Los procesos de selección se inician con la convocatoria. En cuanto a la culminación, ésta se da en los siguientes casos: - Suscripción del contrato. - Perfeccionamiento del contrato. - Cancelación del proceso. - Se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. Base Legal: Artículo 82º del Reglamento.

2.5 Cómputo de plazos Los plazos que rigen los procesos de selección se computan en días hábiles. Así lo establece el artículo 83º del Reglamento:

“Los plazos en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento”.

Base Legal: Artículo 83º del Reglamento.

2.6 Declaraciones Juradas

Para que su oferta sea considerada en el proceso de selección, cada postor deberá presentar una declaración jurada que acompañe a la propuesta técnica.

Lo manifestado por el postor en dicha declaración jurada goza de la presunción de veracidad establecida en el artículo 1.7. de la Ley del Procedimiento Administrativo General52, Ley Nº 27444, que establece el

52 El artículo 1.7. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala lo siguiente: “1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados

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principio de presunción de veracidad en la tramitación del procedimiento administrativo. En tal sentido, la Entidad deberá tener por ciertas las declaraciones formuladas por el postor.

No obstante, esta presunción podrá ser desvirtuada a propósito de un control posterior por parte de la Administración, u otro acto o información que demuestre que lo señalado en la declaración jurada no corresponde a la verdad. En este caso, el postor que emitió la declaración jurada será pasible de sanciones.

Cabe señalar que el referido control es posterior a la declaración y puede efectuarse en cualquier momento del proceso de selección, o incluso después. De acuerdo al principio de moralidad, consagrado en el artículo 3.1º del TUO, los actores que intervienen en el proceso de selección deben actuar con veracidad. Siendo así, el postor es responsable de que su declaración jurada corresponda a la verdad de los hechos. Los postores deben presentar una declaración jurada en la que manifiesten que de acuerdo al RNP no tienen sanción vigente que les impida contratar con el estado. Así lo dispone el artículo 8º del TUO, que señala lo siguiente:

“(...) en todos los casos los postores deben presentar una declaración jurada de no tener sanción vigente según el RNP, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro, deberán reemplazar por una constancia emitida por aquel, salvo en los procesos de adjudicación de menor cuantía en los cuales la verificación será efectuada directamente por la Entidad”. Base Legal: Ley Nº 27444; Artículos 3º y 8º del TUO; Artículo 76º del Reglamento.

en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario”.

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2.7 Prórrogas y postergaciones El Comité Especial puede prorrogar o postergar las etapas y los actos del proceso de selección, siempre y cuando existan causas que justifiquen dicha decisión. Ello deberá ser comunicado a todos los participantes del proceso de selección. Además, el Comité Especial deberá remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prórroga o de la postergación.

El Titular de la Entidad debe apreciar si la decisión del Comité de Selección es justificada. De no ser así, entendemos que esta autoridad deberá disponer que el Comité prosiga conforme al cronograma prefijado para el proceso de selección. Con mayor razón si se considera que el TUO establece que el Titular de la Entidad será responsable si la prórroga o postergación de los actos o etapas del proceso de selección generan el desabastecimiento de la Entidad. El artículo 84º del Reglamento establece que las prórrogas o postergaciones deberán registrarse en el SEACE modificando el cronograma original y que el Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.

PRÓRROGA O POSTERGACIÓN DE LAS ETAPAS Y ACTOS DEL PROCESO DE

SELECCIÓN Condición: • Que exista una causa justificante; y, • Que la postergación o prórroga no conduzca a una situación de desabastecimiento

de la Entidad. Órgano competente: • El Comité Especial Responsabilidad: • El Titular de la Entidad será responsable de que la prórroga o postergación no

genere una situación de desabastecimiento. Comunicación: • A los postores o participantes, por correo electrónico. • Al Titular de la Entidad, remitiendo un informe que justifique la prórroga o

postergación. • Al SEACE, para la modificación del cronograma del proceso de selección.

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Base Legal: Artículo 30º del TUO; Artículo 84º del Reglamento.

2.8 Cancelación del proceso

El artículo 34º del TUO otorga a la Entidad la potestad de cancelar el proceso en cualquiera de sus etapas, siempre y cuando todavía no se hubiera otorgado la buena pro. La cancelación supone poner fin anticipadamente al proceso, sin que se haya cumplido con el objetivo de elegir a un contratista que provea a la Entidad. Por esa razón, dicha decisión no puede ser dejada a la discrecionalidad de la Entidad, sino que sólo se puede cancelar el proceso en determinados supuestos que la ley considera valederos. Conforme al artículo 34º del TUO, la Entidad puede cancelar el proceso por cualquiera de las siguientes razones: - fuerza mayor o caso fortuito, - cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o, - cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que

destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente.

La cancelación del proceso se formaliza mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento.

El expediente es aprobado por la autoridad que corresponda conforme a las normas que rigen el funcionamiento de la Entidad. Dicha autoridad, u otra distinta que tenga el mismo o superior nivel jerárquico, deberá formalizar la cancelación del proceso mediante resolución o acuerdo, en el cual deberá expresar las causas que motivan la cancelación del proceso de selección. La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación del proceso debe ser comunicada dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial y ser registrada en el SEACE. Respecto a los participantes del proceso, la decisión les deberá ser comunicada dentro del día siguiente al correo electrónico que hayan consignado al registrarse.

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La cancelación del proceso genera el deber de la Entidad de reintegrar el costo de las bases a los participantes del proceso que las hubieran adquirido. La Entidad deberá realizar la devolución del monto pagado en un plazo que no podrá exceder de los cinco días posteriores a la comunicación. Para ello, no se requiere seguir ningún procedimiento, pues basta con que el participante presente el comprobante de pago para que la Entidad realice el reintegro.

CANCELACION DEL PROCESO - Potestad de la Entidad. - En cualquiera de sus etapas, hasta antes del otorgamiento de la

Buena Pro. - Se cancela en determinados supuestos: fuerza mayor o caso fortuito;

desaparece la necesidad ó cuando persiste la necesidad, el presupuesto tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados.

- Tiene que formalizarse a través de una Resolución o Acuerdo, que tendrá que ponerse en conocimiento del Comité Especial y de los participantes del proceso. Se registra en el SEACE.

- La Entidad deberá reintegrar el costo de las bases a los participantes. Base Legal: Artículo 34º del TUO; Artículo 86º del Reglamento.

2.9 Medios electrónicos de comunicación Conforme a la Sexta Disposición Complementaria del TUO, además de los métodos documentarios tradicionales, las Entidades pueden utilizar medios electrónicos de comunicación para el cumplimiento de los distintos actos que establecen la Ley y el Reglamento, siempre que se garantice la identificación de los participantes y la confidencialidad de las propuestas.

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PRONUNCIAMIENTO N° 222-2004 (GTN) Medios electrónicos de comunicación Al respecto, el artículo 23º del Reglamento establece que la Entidad podrá utilizar medios electrónicos para la realización de los actos relativos, entre otros, a la absolución de consultas y observaciones. Sin embargo, la norma dispone que la utilización de los medios electrónicos de comunicación es opcional siempre que permitan confirmar su recepción y no exime de la obligación de notificar la realización de los por medios tradicionales de comunicación. Jesús María, 2 de noviembre de 2004

Base Legal: Sexta Disposición Complementaria del TUO.

2.10 Notificación de actos

La notificación permite que las decisiones de la Administración sean conocidas por los interesados en ella. De esa manera el acto emitido por la Administración trasciende su ámbito interno y surte efectos jurídicos.

Siendo así, los actos del proceso de selección sólo serán eficaces desde el momento en que se notifiquen a los participantes del proceso. De ahí la importancia de que las normas sobre contrataciones señalen a partir de qué momento se entiende notificado un acto y, por tanto, el acto adquiere ejecutividad.

Sobre el particular el artículo 87º del Reglamento establece que “todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE. A solicitud del participante, se le notificará personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como tal”.

De acuerdo a la disposición citada, la notificación de los actos producidos dentro del proceso de selección se realiza conjuntamente mediante dos mecanismos:

• Publicación en el SEACE, y; • Notificación al correo electrónico del participante.

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Además, la mencionada norma señala que “Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE y de la revisión de su correo electrónico”. Ello significa que el participante no podrá alegar el desconocimiento de cualquier acto que haya sido notificado, tanto a su correo electrónico como al SEACE. Por esa razón resulta fundamental que el interesado siga atentamente el desarrollo del proceso de selección a través de los referidos medios. No obstante, se observa cierta discrepancia entre lo dispuesto por el Reglamento y la Sexta Disposición Complementaria del TUO. Pues, mientras el Reglamento dispone que la notificación de los actos del proceso de selección se realiza a través de medios electrónicos, la Sexta Disposición Complementaria del TUO establece que dichos medios se podrán utilizar en adición a los métodos documentarios tradicionales. Base Legal: Sexta Disposición Complementaria del TUO; Artículo 87º del Reglamento.

2.11 Nulidad de oficio

El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades: ♦ Cuando hayan sido dictados por órgano incompetente. ♦ Contravengan las normas legales. ♦ Contengan un imposible jurídico. ♦ Prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma

prescrita por la normatividad aplicable. En tales supuestos deberá expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. A su turno, el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el primer párrafo de este numeral, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos.

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Resulta importante destacar que después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efectos del artículo 9º del TUO. Esta facultad es indelegable. Base Legal: Artículos 9º y 57º del TUO.

2.12 EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN La regla para las contrataciones del Estado es que se realice previamente un proceso formal y público para la elección del contratista, que garantice la transparencia y el correcto uso de los recursos públicos. Ello se deriva del mandato constitucional contenido en el artículo 76 de nuestra Carta Magna53.

Nótese que si bien la Constitución impone la obligatoriedad de los procesos de selección previos a la celebración de contratos del Estado, admite que en determinados casos pueden existir excepciones a dicha regla, las cuales deben ser establecidas por ley.

En tal sentido el artículo 19 del TUO ha previsto que en las situaciones que expresamente regula, la Entidad se podrá apartar del proceso de selección que correspondería a la contratación en un contexto regular. Así establece que:

53 El artículo 76 de la Constitución señala que “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.

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Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: ♦ Entre Entidades del Sector Público, ♦ Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas

sean únicas; ♦ En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente; ♦ Con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno, ♦ Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista

proveedor único; y, ♦ Para los servicios personalísimos.

De acuerdo al criterio adoptado por el TUO, dichas situaciones justifican que excepcionalmente no se siga el procedimiento de selección previsto para la respectiva contratación, y se adopte el régimen de contratación directa, en la medida que ello es lo más adecuado para el cumplimiento del servicio público o las funciones de la Entidad o, sencillamente, resulta ser más eficiente, pues un proceso de selección encarecería innecesariamente la contratación.

Evidentemente, las contrataciones que no sigan el proceso de selección deben ser transparentes, y la decisión de acogerse a uno de los mencionados supuestos habilitantes debe basarse en criterios técnicos (y no ser tomada de manera arbitraria). CAUSALES DE EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN

La exoneración del proceso de selección sólo procede en los casos previstos en la ley. En tal sentido, el artículo 19 del TUO establece las causales de exoneración de los procesos de selección. Se trata de supuestos que habilitan a la Entidad a prescindir del proceso de selección correspondiente, facultándola a contratar de manera directa.

Debe tenerse en cuenta que el acogimiento a alguna de las causales de exoneración es excepcional. Por ello el artículo 19 del TUO y las normas que lo reglamentan deben ser interpretados restrictivamente. Si existiera duda sobre la ocurrencia de una de las causales, se deberá preferir la adopción del proceso de selección correspondiente. Asimismo, la exoneración debe sustentarse en criterios técnicos que demuestren que es lo más conveniente para el interés público.

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La configuración de un supuesto de exoneración es una situación que no debe quedar sujeta a la valoración estrictamente subjetiva de un funcionario, sino que requiere necesariamente de circunstancias objetivamente verificables por informes técnicos serios y previos a la contratación. (Opinión GTN Nº 103-2004)

2.12.1 CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES El artículo 19 del TUO exonera del proceso de selección a las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades, de acuerdo a los criterios de economía que establece el Reglamento.

Cabe señalar que conforme al artículo 139 del Reglamento, los contratos suscritos al amparo de esta causal de exoneración no admiten subcontratación ni cesión de derechos o de posición contractual.

Condiciones El artículo 139 del Reglamento detalla las condiciones en las que la Entidad queda exonerada de realizar un proceso de selección por la causal de contratación entre Entidades. En tal sentido establece que la contratación directa entre Entidades procede únicamente bajo las siguientes condiciones:

• Que la adquisición o contratación resulte más favorable y ventajosa

en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras;

• Que, en razón de costos de oportunidad, resulte más eficiente adquirir o contratar con otra Entidad; y

• Que la adquisición resulte técnicamente idónea y viable. Además la Entidad a ser contratada no debe ser una empresa del Estado ni realizar actividad empresarial de manera habitual. Para acreditar que no se encuentra en dicho supuesto, la Entidad que se beneficie de la exoneración prevista en la ley “(...) deberá presentar una

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declaración jurada señalando que no es habitual. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondan” (artículo 139 del Reglamento). Contratación de Entidades que realizan actividad empresarial

Conforme al artículo 139 del Reglamento la exoneración por contratación entre entidades “(...) no resultará aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe como postor una empresa del Estado de Derecho Público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual” (el énfasis es agregado).

Es decir, las empresas del Estado y las Entidades que de manera habitual son proveedores o contratistas, no podrán beneficiarse de la exoneración por contratación entre Entidades y, en consecuencia, deberán participar en un proceso de selección54.

Para identificar a las Entidades que de manera habitual realizan actividades empresariales, el artículo 139 del Reglamento establece que “existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o más contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector público o privado, en los doce (12) meses anteriores”.

El Reglamento consagra un criterio objetivo de habitualidad, por el cual, aquella Entidad que haya sido contratada en más de una ocasión en un periodo de doce meses será considerada como habitual y no podrá beneficiarse de la exoneración respecto al bien, obra o servicio por el que fue contratada.

54 Respecto a la contratación de Entidades que desarrollan actividad empresarial, el artículo 11.4 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2005, Ley Nº 28427, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2004, autoriza a las Entidades del Sector Público a contratar los servicios de las Entidades que desarrollan actividad empresarial sin el requisito de Concurso Público o Adjudicación Directa. Ello siempre que la Entidad a ser contratada esté autorizada a desarrollar actividad empresarial mediante ley, conforme al artículo 60 de la Constitución. En la práctica, las únicas Entidades que desarrollan actividad empresarial que

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Así por ejemplo, imaginemos que el Ejército Peruano fue contratado por la Entidad A en enero 2004 para que dé mantenimiento a 20 de sus vehículos y en marzo de 2004 fue contratado por la Entidad B para que se encargue del mantenimiento de los buses que transportan a su personal. En ese contexto supongamos que en enero de 2005 la Entidad C pretende contratar directamente al Ejército para el mantenimiento de sus 24 vehículos de carga. Ello no sería posible pues conforme al Reglamento el Ejército sería habitual en la prestación del servicio de mantenimiento de vehículos y la Entidad C no podría exonerarse del proceso. En cambio, si la misma contratación se pretendiera realizar en marzo de 2005, la Entidad C podría exonerarse del proceso debido a que el Ejército no tendría la condición de habitual. Asimismo, si la Entidad C pretendiera contratar al Ejército en enero del 2005 para que ejecute un puente podría exonerarse sin ningún problema pues dicha Entidad no es habitual en la prestación de obras.

2.12.2 PARA CONTRATAR SERVICIOS PÚBLICOS CON TARIFA ÚNICA

La contratación de servicios públicos sujetos a tarifas, cuando éstas sean únicas, está exonerada del proceso de selección.

La tarifa es el precio, fijado conforme a normas administrativas, que debe pagar el usuario por la prestación de un servicio público55. Cuando todos los usuarios del servicio público pagan un mismo precio por dicha prestación, sin distinciones, existe tarifa única y las Entidades pueden exonerarse del proceso de selección para contratar el servicio público. Servicios públicos exonerados El artículo 140 del Reglamento precisa cuáles son los servicios públicos a los que alcanza esta exoneración. En ese sentido establece que están exonerados del proceso de selección, y procede la contratación directa, en los siguientes casos:

pueden beneficiarse de la exoneración son aquellas que se hayan creado por ley después de la entrada en vigencia de la Constitución, al amparo del artículo 60. 55 Así por ejemplo, la tarifa del servicio de telefonía fija se establece conforme a los parámetros dispuestos por el organismo regulador de dicho servicio, que es el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Sin embargo, las Entidades no pueden exonerarse del proceso de selección en virtud a la causal bajo comentario pues dicho servicio público no está sujeto a tarifa única (en la telefonía fija existen diversos planes tarifarios a elección del usuario).

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• Contratación del servicio público de energía, • Contratación del servicio público de telecomunicaciones, • Contratación del servicio público de saneamiento y, • Contratación de otros servicios públicos de naturaleza análoga. La misma norma reglamentaria señala que esta exoneración no alcanza a la contratación de servicios públicos no sujetos a tarifas únicas que se encuentren bajo las reglas de la oferta y la demanda. En este caso la Entidad deberá realizar un proceso de selección, salvo que hubiere un solo proveedor, en cuyo caso procederá aplicar la causal de exoneración establecida en el inciso e) del Artículo 19º de la Ley, referida a los casos de proveedor único. Condiciones Para que los servicios públicos referidos en el punto anterior puedan ser contratados de manera directa por la Entidad se deben cumplir las siguientes condiciones:

• Deben tener tarifas únicas, establecidas por el organismo regulador

competente; y, • No deben ser susceptibles de pacto o acuerdo entre la Entidad y

la empresa prestadora de los mismos.

Así por ejemplo, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) requiere contratar servicios de agua y desagüe para su local institucional. A su turno, la empresa prestadora que brinda esa clase de servicios es SEDAPAL, que cuenta con Tarifas Unicas establecidas por el Organismo Regulador. En ese contexto, el MEM contratará directamente los referidos servicios exonerándose del proceso de selección correspondiente, previo informe técnico – legal.

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2.12.3 SITUACIÓN DE EMERGENCIA56

El TUO exonera del proceso de selección y de la tramitación del expediente de contratación a las contrataciones necesarias ante una situación de emergencia.

Al respecto, el artículo 22 del TUO define la situación de emergencia como “(...) aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional”.

Cabe distinguir la situación de emergencia del estado de emergencia previsto en nuestra Constitución. De acuerdo al artículo 137° de la Carta Magna, el estado de emergencia es aquél en el que se produce una perturbación de la paz o del orden interno, una catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. Corresponde al Presidente de la República decretar el estado de emergencia, con acuerdo del Consejo de Ministros. Si bien la situación de emergencia y el estado de emergencia tienen supuestos similares, la diferencia radica en que mientras el estado de emergencia es una decisión de Estado con alcance general, la situación de emergencia proviene de la decisión de una Entidad en particular y puede o no darse en el marco de un estado de emergencia. Supuestos El artículo 22 del TUO califica dos supuestos como situaciones de emergencia. A saber:

• Acontecimientos catastróficos, • Situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la

defensa nacional

Los acontecimientos catastróficos son aquellos que se producen principalmente por la acción de la naturaleza (aunque también pueden ser ocasionados por casos fortuitos) y que afectan negativamente a la

56 Artículo 22 de la TUO

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comunidad. Tales como: sismos, huaycos, inundaciones, heladas, sequías, incendios, derrame de sustancias químicas, etc.

Por su lado, las situaciones que suponen grave peligro de necesidad que afectan la defensa nacional, son aquellas producidas ante la inminencia de una guerra o convulsión interna que implican la intervención de las fuerzas armadas o policía nacional en defensa de la independencia, soberanía o integridad del país. Por ejemplo, la toma de un Municipio por parte de los pobladores o la invasión territorial de parte del territorio nacional.

Estas situaciones se consideran de emergencia debido a que ocasionan graves daños a la salud, economía, seguridad o ambiente de la comunidad. En este contexto, la Administración debe ejecutar acciones inmediatas para remediar los efectos de la emergencia o satisfacer las necesidades sobrevenidas.

Por ello se exonera a la Administración de realizar los procesos de selección que corresponderían para obtener los bienes, servicios u obras que requiere a fin de satisfacer las necesidades sobrevenidas por la situación de emergencia. Alcances de la exoneración

Debemos precisar que la exoneración sólo alcanza a las contrataciones o adquisiciones requeridas para satisfacer las necesidades inmediatas e inaplazables de los administrados. Por esta razón el artículo 22 del TUO señala que ante la situación de emergencia:

“(...) la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente.

El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y

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se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley” (el énfasis es agregado).

Con ello el TUO puntualiza que en una situación de emergencia no todas las contrataciones están exoneradas del proceso de selección sino sólo aquellas que se requieren para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida. Luego de lo cual la Administración deberá seguir contratando conforme a las disposiciones del TUO, aún cuando la contratación que se siguiera tuviera por finalidad culminar la atención de la situación de emergencia. De esta manera se destaca que la exoneración sólo procede para las contrataciones imprescindibles para atender las necesidades causadas por los acontecimientos catastróficos o las situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional.

Evidentemente, la Entidad tampoco puede ampararse en la situación de emergencia para exonerar la contratación de bienes, obras o servicios que no vayan a destinarse a superar dicha situación. Procedimiento

Conforme al artículo 22 del TUO y el artículo 142 del Reglamento, ante la situación de emergencia la Entidad:

• Queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo, • Podrá adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario

para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, sin sujetarse a los requisitos formales de la ley.

La Entidad puede contratar directamente los bienes, servicios u obras que requiere para atender la situación de emergencia, sin ningún requisito adicional a la constatación de dicho suceso.

No obstante, el artículo 142 del Reglamento establece que la Entidad deberá regularizar la contratación o adquisición adoptando las siguientes acciones:

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Contratación posterior: Después de efectuada la contratación o adquisición de emergencia, la Entidad deberá convocar los procesos de selección que correspondan.

Si ello no fuera necesario (pues ya no requiere contratar los mismos bienes, servicios u obras), la Entidad deberá emitir un informe técnico-legal en el que fundamente las razones que motivan la adquisición o contratación definitiva (artículo 21 del TUO).

Regularización: Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo. A tal efecto, la Entidad deberá: • Incluir el proceso en el PAAC de la Entidad. • Publicar la Resolución o Acuerdo correspondiente. • Remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE la

Resolución o Acuerdo correspondiente, junto con el informe técnico-legal sustentatorio.

• Emitir los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones.

2.12.4 SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE

El artículo 21 del TUO define a la situación de desabastecimiento inminente como “(...) aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”.

La situación de desabastecimiento inminente que origina la exoneración al proceso de selección ocurre cuando la carencia de determinado bien, servicio u obra impide o afecta la continuidad de las funciones propias de la Entidad.

Además de la ausencia de un bien, obra o servicio, el desabastecimiento inminente debe ser un acontecimiento extraño, fuera de lo común y que no fue oportunamente advertido por la Entidad.

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El deficiente abastecimiento, hace que sea impostergable la contratación de los bienes, servicios u obras requeridos. La Entidad no puede seguir un proceso de selección, pues si no contrata prontamente podría interrumpir la función que le corresponde.

Debido a que el desabastecimiento compromete el funcionamiento de la Entidad, el artículo 21 del TUO faculta a la Entidad para que contrate los bienes, servicios u obras que requiere para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. No obstante, la norma precisa que la exoneración del proceso de selección sólo se otorga a la Entidad por el tiempo o cantidad, según corresponda, necesarios para superar la situación de desabastecimiento.

En este sentido el artículo 141 del Reglamento señala que “(...) La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección.

Como señalamos, el TUO configura al desabastecimiento como una situación imprevisible, esto es, una situación que no pudo ser prevista por la Entidad. Siendo así, podría considerarse que en el caso de las situaciones en las que la Entidad carece de un bien, obra o servicio esencial debido a una causa imputable a sus funcionarios, no estaríamos ante el supuesto que exonera del proceso de selección. No obstante, consideramos que ante una situación de carencia objetivamente apreciable, la Entidad podrá invocar la situación de desabastecimiento y así quedar exonerada del proceso de selección. Este criterio es adoptado por nuestro ordenamiento. En efecto, el artículo 21 del TUO y el artículo 141 del Reglamento, se refieren a esta situación cuando señalan que si el desabastecimiento hubiera sido causado por negligencia (o peor aún, dolo o culpa inexcusable) de algún servidor público, deberá disponerse en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, el

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inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, bajo sanción de nulidad.

Cabe señalar que, la Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente (artículo 21 del TUO).

De no convocarse a un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivaron la adquisición o contratación definitiva materia de la exoneración. Es competencia de la Entidad evaluar si un suceso determinado puede ser calificado como extraordinario e imprevisible, a efecto de exonerar una determinada contratación de la realización del proceso de selección. (Opinión GTN Nº 103-2004). Así por ejemplo, la Municipalidad de Huamanga tiene la presión de parte de los beneficiarios del Programa Vaso de Leche, de adquirir prontamente los productos o insumos de dicho Programa a efectos de que éste no quede desabastecido. Teniendo en consideración que los plazos de una convocatoria resultan muy largos, y eso retrasaría la entrega de los productos o insumos del referido Programa a los Beneficiarios, por ello, la necesidad de la declaratoria en situación de desabastecimiento inminente a fin de atender los requerimientos de dichos Beneficiarios. Que habiéndose expedido los Informes Técnicos Legales correspondientes, el Consejo Municipal en sesión extraordinaria acordó declarar la exoneración del Proceso de Licitación por la causal antes referida para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Huamanga para el mes de mayo del 2005. Estando lo preceptuado en el artículo 21 del TUO, en el artículo 141 del Reglamento, y en las facultades conferidas en la Ley Orgánica de

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Municipalidades se resuelve aprobar la declaración de exoneración del Proceso de Selección señalada precedentemente.

2.12.5 CON CARACTER DE SECRETO MILITAR O DE ORDEN INTERNO Es común que las normas sobre contrataciones del Estado exoneren del proceso de selección a los contratos que deben mantenerse en reserva por razones de seguridad o defensa nacional.

Siguiendo este criterio, el TUO exonera del proceso de selección a las contrataciones con carácter de secreto, de secreto militar o de orden interno. Sobre el particular, el artículo 143 del Reglamento da los siguientes alcances:

Objeto de la exoneración: • Las adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto, secreto

militar o de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley.

• Que deban ser realizadas por los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

Condición: • Que su objeto esté incluido en la lista que, mediante Decreto

Supremo, haya aprobado el Consejo de Ministros57. • Que la Entidad cuente con la opinión favorable de la Contraloría

General de la República. Opinión de la Contraloría General de la República: • La Contraloría General de la República deberá emitir su opinión

dentro del plazo de quince (15) días de presentada la solicitud. • La opinión favorable se sustentará en la inclusión del bien, servicio u

obra en el listado que haya aprobado el Consejo de Ministros.

57 Sobre el particular, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 05 de mayo de 2001, establece el mencionado listado de bienes y servicios con carácter de secreto militar o de orden interno. Entre ellos se considera la adquisición de armamento y sistemas de armas, vehículos de seguridad y protección, unidades de combate, sistemas de radares, entre otros.

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Cabe remarcar que está exoneración es excepcional, y se da atendiendo los fines públicos que la sustentan, esto es, sólo en la medida que se requiera mantener en reserva la contratación con el fin de cautelar la defensa o seguridad nacional. Por ello la exoneración no se aplica a la contratación de bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo de la Entidad, entendidos como “aquellos (que son) necesarios para el normal funcionamiento de las unidades del Sistema de Inteligencia Nacional, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional” (artículo 143 del Reglamento). Así por ejemplo, previo al inicio de un conflicto bélico, la Marina de Guerra del Perú requiere contar con 100 aeronaves de combate con sus correspondientes accesorios, repuestos, armas y municiones. Sin embargo, la adquisición de dichos bienes no deberá hacerse de público conocimiento porque revelaría la cantidad del material bélico disponible para ese supuesto conflicto, motivo por el cual nuestra Marina se encontrará exonerada de convocar el proceso de selección respectivo a efectos de salvaguardar la defensa nacional. Las adquisiciones o contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno que deban realizar las Fuerzas Armadas y Policía Nacional – como el caso expuesto – se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía en el que se requiere la participación de al menos 3 postores, salvo casos excepcionales debidamente justificados tales como la existencia de un proveedor único. La exoneración y el otorgamiento de la buena pro se hará mediante Resolución Ministerial del Titular de Defensa o Interior, según corresponda, previo informe técnico – legal y opinión favorable de la Contraloría General de la República.

2.12.6 CUANDO LOS BIENES O SERVICIOS NO ADMITEN SUSTITUTOS El artículo 19, inciso e) del TUO faculta a la Entidad a contratar directamente los bienes o servicios que cumplen las siguientes características:

(i) no admiten sustitutos; y, (ii) existe un solo proveedor en el mercado.

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Respecto a esta última característica, el artículo 144 del Reglamento señala que “(...) existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”.

El proveedor único es la única persona que puede realizar las obligaciones derivadas del contrato Estatal, pues posee derechos exclusivos respecto al objeto de la prestación. No obstante, debe verificarse que los bienes o servicios de los que se trate no puedan ser sustituidos por otros en el mercado58.

Cabe señalar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Reglamento, esta causal de exoneración se aplica en los casos que existe un sólo proveedor en el mercado nacional. Ello significa que, aún cuando existan proveedores internacionales que puedan brindar el bien o servicio requerido, la Entidad podrá quedar exonerada del proceso de selección y contratar al único proveedor nacional que pueda ofrecerle el bien o servicio que requiere.

La existencia en el mercado de un sólo proveedor hace que sea innecesaria la realización de un proceso de selección. Resultaría ineficiente que la Entidad destine recursos (económicos y humanos) en un procedimiento cuyo resultado ya se conoce (por ser el único posible).

El TUO, entonces, con buen criterio ha supeditado la exoneración del proceso de selección a la concurrencia de las dos características, es decir, que el bien o servicio que desea adquirir o contratar la Entidad no admita sustitutos en el mercado y que sea ofrecido por un único proveedor. Así por ejemplo, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) mediante Acta de Sesión de Directorio del 26.04.2005, entre otros, aprueba la exoneración de Procesos de Selección para la Contratación del Servicio de Operación de Respaldo de los Equipos de SEAL

58 Al respecto Gordillo sostiene que “La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes. En todos los casos la determinación de que no existen sustitutos convenientes deberá basarse en los correspondientes informes técnicos en los que expresamente se consignen las razones

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ubicados en el Centro de Transformación de Red de Energía del Perú S.A., por las siguientes consideraciones: La Sub Gerencia de Distribución mediante Informe DI-078-2005 del 20.04.2005, solicita la exoneración del Proceso de Selección del contrato de servicio de operación de respaldo de los equipos de SEAL instalados en el Centro de Transformación de Socabaya, de propiedad de Red de Energía del Perú S.A. - REP, por tratarse de un servicio cuya provisión no admite sustituto y se autorice su contratación directa con esta empresa. El artículo 19 del TUO, concordante con el artículo 144 de su Reglamento, establece que están exonerados de los procesos de selección, las contrataciones que se realicen (…) e) cuando los bienes y servicios no admitan sustitutos. El Informe DI-078-2005 elaborado por la Sub Gerencia de Distribución, tipifica como un servicio que no admite sustitutos, la contratación de REP (Empresa Concesionaria del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional), debido a que dentro de su infraestructura, SEAL ha instalado diversos equipos cuya operación requiere adicionalmente servicios auxiliares de autorización de uso de áreas. Lo expuesto en el citado informe, justifica la exoneración del proceso de selección por tratarse de un servicio que no admite sustitutos. El Informe AL-049-2005 del 07.04.2005 emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Legal, se pronuncia favorablemente, precisando los criterios legales y procedimientos que deben cumplirse para la aplicación de la normatividad legal sobre la exoneración en cuestión para el servicio de operación de respaldo de los equipos de SEAL ubicados en el Centro de Transformación de Socabaya y Servicios Auxiliares, así como la aprobación de la contratación directa de la empresa REP. Que de conformidad con el Reglamento aplicable, el presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de su adopción y puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República; y con la conformidad de la Gerencia General,

de conveniencia” (GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo 2, Ara Editores, Lima, 2003, p. XII-49).

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se acordó Aprobar la exoneración referida precedentemente por un monto mensual incluido IGV de US$ 1,050.00 por un plazo de un año.

2.12.7 PARA SERVICIOS PERSONALÍSIMOS

El artículo 19, inciso f) del TUO establece que está exonerada del proceso de selección la contratación de servicios personalísimos.

Al respecto, el artículo 145 del Reglamento establece que: “Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores”.

Esta causal se refiere a los servicios personalísimos en los que el interés de la Entidad (acreedor) sólo puede satisfacerse mediante la prestación de una persona en particular (y no otra)59. En otras palabras, para la Entidad resulta indispensable que el servicio lo realice una persona en particular debido a la forma especial en que ejecuta sus servicios, motivo por el cual es inviable que otra persona pueda realizarlo.

Como es obvio, el carácter personalísimo de la prestación requerida por la Entidad no puede basarse en un mero capricho, sino que debe sustentarse en criterios objetivos que dejen claro que dicha prestación personalísima es necesaria para la Entidad. En este sentido el artículo 145 del Reglamento establece que la especialidad o habilidad del proveedor deben ser “apreciados de manera objetiva por la Entidad,

59 A este tipo de prestaciones Diez-Picazo las denomina infungibles y las distingue de las prestaciones fungibles de la siguiente manera: “La prestación es fungible cuando el derecho del acreedor queda satisfecho con una pura actividad, cualquiera que sea la persona que la realice. Por el contrario, es infungible cuando la persona que ha de prestar su actividad constituye un elemento esencial del programa de prestación y no puede por ello ser sustituida por otra. El comportamiento debido se llama en estos casos personal o ‘personalísimo’. (DIEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Volumen Segundo, Editorial Civitas, Madrid, 1996, p. 245)

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(de tal manera que) permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores” (el énfasis es agregado).

En este caso el interés de la Entidad se centra principalmente en que una persona determinada, que reúne ciertas habilidades o particularidades, ejecute la prestación. Su interés no podrá satisfacerse si la prestación es ejecutada por una persona distinta.

Por esta razón, en la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración por esta causal debe señalarse el nombre de la persona que brindará el servicio. Luego de obtener las exoneración por esta causal, no se podrá contratar a persona distinta a la que se ha señalado en la resolución o acuerdo que apruebe la misma. Tampoco se admite la subcontratación de los servicios contratados al amparo de esta causal (artículo 145 del Reglamento)60.

Por otro lado, cabe señalar que esta causal es aplicable para los servicios prestados tanto por personas naturales como por personas jurídicas.

Finalmente, el artículo 145 del Reglamento precisa algunos servicios que se encuentran expresamente incluidos en esta causal61. A mayor abundamiento62, para que la actividad de la persona natural o jurídica pueda ser calificada como servicios personalísimos debe reunir los siguientes requisitos:

60 La excepción por servicios personalísimos se justifica en que una persona, por sus especiales características, es la única que puede prestar el servicio requerido por la Entidad. Siendo así, creemos que la imposibilidad se debe extender no sólo a la subcontratación, sino a cualquier otra figura contractual por la que se estipule que persona distinta al cocontratante de la Entidad va ejecutar el servicio. 61 Al respecto dispone que “Precísase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen. De igual modo, podrá contratarse mediante esta causal los servicios de seguros de vida, de accidentes personales y enfermedades para los Representantes al Congreso, conforme a los alcances del artículo 21 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, y para los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 que presten las Compañías de Seguros, en atención a las particularidades de los servicios que éstas brinden para dichos contratos”. 62 Extraído de un Informe elaborado por el Dr. Juan Carlos Morón Urbina denominado “Requisitos para la contratación directa de servicios personalísimos – Pautas para su correcta aplicación”. Informe Práctico Administrativo, de la Revista Actualidad Jurídica Nº 135, págs. 158 – 159.

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• La habilitación necesaria del proveedor

Un primer elemento indispensable es que el prestador del servicio cuente con la habilitación necesaria para realizar la actividad especialidad para el cual será contratado. Nos referimos a la titulación oficial y el registro de colegiatura, la certificación de la actividad de servicios técnica, artística o científica inherente a su servicio.

• La destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos del

prestador son los factores calificables por la Entidad Los factores objetivos que son calificables para determinar si estamos frente a un prestador de servicios especializados radican en: a) la habilidad (inherente a las actividades artísticas); b) la destreza (inherente a las labores profesionales, científicas y técnicas); c) la experiencia particular (aplicable a los servicios profesionales, científicos y técnicos); y d) los conocimientos (inherentes a todos los servicios especializados). Tratándose de personas naturales resulta sencillo identificar estos factores calificables, pues deberán haber sido adquiridos directamente por el proveedor y evidenciados ante la entidad. Más en el caso de las personas jurídicas, debido a que la identificación de los mencionados factores puede aparecer como discutible en la medida que pueden ser destrezas, habilidades, experiencias particulares y/o conocimientos adquiridos directamente por la empresa durante el desarrollo de su actividad, o aportados por el personal o los especialistas que la empresa va a dedicar al servicio. Lo importante es que en cualquiera de los dos casos, quienes aportan los factores calificables y que, en buena cuenta, justifican la selección de la calidad de personalísimo, deben de continuar hasta el final del servicio. Es una relación taxativa que impide a la administración valorar otros factores distintos, por ejemplo, la “forma” de prestar el servicio, la “confianza” que genera a la entidad, etc.

• Los factores calificables del proveedor serán la destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos del prestador

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El contratante debe ser un prestador especializado en razón a sus características inherentes, particulares o especiales, o por su calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. En tal sentido, es posible considerar la notoria especialización al profesional o empresa cuyo concepto en el campo de su especialidad, derivado del conjunto de factores, taxativamente mencionados en la norma: destreza, habilidad, experiencia particular, y conocimientos adquiridos, que permitan inferir que su servicio es esencial e indiscutiblemente el más adecuado para la plena satisfacción del objeto del contrato. Como bien expresa el autor colombiano Quintero respecto a la causal análoga en su propia régimen nacional: “Es evidente y quizás inevitable que en estos eventos surja cierto margen de discrecionalidad en la calificación de la entidad contratante a la hora de determinar trabajo artístico solo puede encomendarse a ciertas personas, naturales o jurídicas. Circunstancias y capacidades personalísimas del contratista privado deberán ser las razones que le permitan a la administración prescindir del proceso de licitación fundándose en la causa aquí comentada. La naturaleza Intuito personae en estas contrataciones es evidente y a la vez el fundamento mismo de la directa celebración del correspondiente acuerdo”.

• La notoria especialidad del prestador El proveedor de un servicio personalísimo podrá ser una persona natural o jurídica y, en este último caso, organizada bajo cualquier personería jurídica admisible (asociación, sociedad comercial, fundación, etc.). Sin embargo, para poder ser calificada debe tratarse de una persona “notoriamente especializada”, es decir, que cuente con el reconocimiento general y público de su alta capacidad en la materia para la cual va a ser contratada (actividad artística, profesional, científico o tecnológico). Visto así, es necesario contar con una fama consagrada del profesional en su especialidad. La noción de “notoria especialidad” del prestador hace mención al reconocimiento público existente sobre su indiscutible alta capacidad profesional, técnica, artística o científica. No basta el “reconocimiento” de la entidad o autoridad que lo va a contratar.

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No se trata de contar con “popularidad, puesto que el conocimiento ciudadano per se no es sinónimo de “notoriedad en la especialización”. Un profesional puede llegar a ser “popular” (por ejemplo, por sus intervenciones en medios de comunicación), pero no ser notorio en su especialidad o reconocidamente capaz en su actividad.

• La adecuación entre la notoria especialización y la complejidad del objeto contractual a atenderse De ordinario – salvo circunstancia muy particulares -, en cada campo de la actividad artística, profesional, técnica o científica existirá más de un posible prestador de servicios singulares. El factor definitorio lo tendrá la particularidad del problema a atenderse o, mejor dicho, la adecuación de las calidades de estas personas o empresas a la problemática publica a abordarse. Por ello, la singularidad del servicio debe ser reputada como relevante para la satisfacción del interés público que la entidad tiene a su cargo. Por ejemplo, las características del proceso judicial para el que se intenta contratar a un abogado especializado, las características del personaje creado para un programa de televisión para el que desea contratar a un artista, las peculiaridades de los temas de negociación con un país extranjero, para el cual se desea contratar a un experto negociador. Es importante que la elección del futuro contratado – a ser escogido entre los sujetos de reconocida competencia en la materia especializada – recaiga en una empresa o persona cuya destreza, habilidad, experiencia particular o conocimientos despierten la convicción razonable que, para el caso complejo, será presumiblemente el más adecuado que los otros.

Exoneración para servicios personalísimos: • Se trata de servicios brindados exclusivamente por personas

naturales o jurídicas. • La contratación se realiza atendiendo a las especiales características

o habilidades del contratante. Las mismas que deben ser objetivamente apreciables.

• Por esa razón, el servicio sólo puede ser ejecutado por esa persona en particular y no otra.

• El contratante no puede ser sustituido por otro sujeto.

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• Las prestaciones objeto de la exoneración no podrán ser materia de subcontratación.

• La exoneración es excepcional. PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN La existencia de alguno de las causales de exoneración, a los que nos referimos en el precedentemente, faculta a la Entidad a adoptar el régimen de contratación directa, “procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes”63. A diferencia de los procesos de selección que regula el TUO, la contratación directa no consta de etapas ni plazos formales, pero sí de un procedimiento que rige la aprobación de la exoneración, a efectos de asegurar la idoneidad de la misma.

En este régimen la existencia de algunos de los supuestos de excepción no habilitan, de por sí, a la Entidad para adquirir libremente los bienes, servicios u obras en el mercado, sino que es necesario un procedimiento previo para la aprobación y adopción de dicho régimen.

Procedimiento El artículo 20 del TUO y el subcapítulo II del Capítulo IV del Reglamento establecen el procedimiento de aprobación de la exoneración que deben seguir las Entidades para acogerse a una causal habilitante y así realizar una contratación directa. Dicho procedimiento consta de los siguientes pasos:

63 DROMI, Roberto. Licitación Pública. Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1999, p. 117.

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1. Informe técnico legal, que justifique técnica y legalmente la

procedencia y necesidad de la exoneración (artículo 146 del Reglamento).

2. Resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección64, acompañado del informe técnico legal.

Conforme al artículo 20 del TUO, la exoneración se aprueba por: a) Resolución del Titular del Pliego; b) Acuerdo del Directorio, en el caso de las empresas, o; c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso

de los Gobiernos Regionales o Locales. 3. Publicación de la resolución o acuerdo en el diario oficial El

Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción65 y publicación en el SEACE (artículo 147 del Reglamento).

4. Remisión a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE de la copia de la resolución o acuerdo y el informe que lo sustenta, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación (artículo 20 del TUO).

Además, el artículo 148 del Reglamento establece el proceso de contratación directa que deben seguir las Entidades en el caso de las adquisiciones y contrataciones exoneradas66.

Al respecto, aún cuando la Entidad se exonere del proceso de selección, debe establecer las Bases de la contratación, en las cuales deben constar las especificaciones técnicas del bien, servicio u obra requerido y las condiciones del contrato.

64 Cabe señalar que conforme al artículo 150, inciso 2 del Reglamento, los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. 65 Conforme al artículo del 147 del Reglamento, no requieren ser publicadas las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración por la causal de servicios públicos sujetos a tarifas y las contrataciones con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno, previstas, respectivamente, en los incisos b) y d) del artículo 19 de la TUO. 66 El artículo 148 dispone que “La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico”.

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Por la exoneración, la Entidad podrá invitar a un sólo proveedor a contratar directamente con ella, siempre que su propuesta cumpla con las Bases.

La dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, o el órgano designado para tal efecto, se encargará de realizar la contratación objeto de la exoneración (artículo 148 del Reglamento).

La exoneración de procesos de selección, sólo comprende el procedimiento para la elección del contratista. En consecuencia, el contrato que celebre la Entidad deberá ajustarse a los requisitos y condiciones que establece el TUO para tal efecto67.

La exoneración sólo se refiere al proceso de selección mas no exime a la Entidad de la facultad de programación y actos preparatorios. Tampoco la exime de la ejecución contractual ni de la formalización misma del contrato. Los contratos celebrados como resultado de la exoneración del proceso de selección regular deben formalizarse obligatoriamente mediante la suscripción del documento contractual. (Opinión GTN Nº 5-2004)

2.13 Valor referencial

2.13.1 Concepto

Es el valor determinado por la Entidad mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado y que está referido al objeto de la adquisición o contratación. El valor referencial deberá incluir: • Tributos. • Seguros. • Transporte. • Inspecciones. • Pruebas.

67 Esto es señalado por el artículo 148 del Reglamento: “La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente” (el énfasis es agregado)

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• Costos laborales respectivos, de ser el caso. • Otros conceptos que le sean aplicables. • En el caso de ejecución de obras el valor referencial será el que

establezca el expediente técnico, con excepción del concurso oferta. • En el caso de la contratación de servicios de intermediación laboral

el valor referencial deberá calcularse respetando las normas laborales.

• En el caso de procesos de selección convocados según relación de ítems, el valor referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases se deberá especificar tanto el valor referencial de los ítems como el valor referencial del proceso de selección.

• El valor referencial en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o similares será determinado de acuerdo al porcentaje que se fije en las Bases, tomando en consideración el monto a cobrar o recuperar.

2.13.2 Antigüedad

El artículo 34º del Reglamento establece dos (2) requisitos: a) El valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a dos

meses. b) La antigüedad del valor referencial deberá ser consignada en las

Bases.

2.13.3 Publicidad El valor referencial es público. Sin embargo, puede ser reservado, cuando la naturaleza de la adquisición o contratación lo haga necesario o se trate de bienes, servicios o ejecución de obras que revistan complejidad o conlleven innovaciones tecnológicas. Cuando el valor referencial sea reservado: • No se aplicarán los límites máximos ni mínimos establecidos en el

artículo 33º del TUO. • No se exigirá garantía adicional por el monto diferencial de propuesta.

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• Así por ejemplo, Petróleos del Perú S.A. convocó un Concurso Público Internacional Nº CPI-0001-2001-ONO/PETROPERU, 2da. Convocatoria, para la Consultoría de Supervisión del Servicio de Reemplazo de Equipos y Mejoras en UDP y UDV de la Refinería Talara cuyo valor referencial era reservado por cuanto dicho servicio conllevaba innovaciones tecnológicas.

Para el caso de Servicios de Consultoría y Ejecución y Consultoría de Obras: Valor Referencial S/. 10,000.00 (100%) Máximo S/. 11,000.00 (110%) Mínimo S/. 9,000.00 (90%) Para el caso de Bienes y Servicios: Valor Referencial S/. 10,000.00 (100%) Máximo S/. 11,000.00 (110%) Mínimo S/. 7,000.00 (70%)

PRONUNCIAMIENTO N° 213-2004 (GTN) Valor referencial Ahora bien, tratándose de un proceso convocado según relación de ítems, los límites máximos y mínimos establecidos en el Reglamento deberán fijarse en las Bases respecto del valor referencial de cada ítem y no de los precios unitarios de éstos. En este sentido, el Comité Especial deberá cumplir con consignar en las Bases, los límites máximos y mínimos del valor referencial de cada ítem. Jesús María, 25 de octubre de 2004.

PRONUNCIAMIENTO N° 218-2004(GTN)

Valor referencial De otro lado, el artículo 33º de la Ley establece, para el caso de bienes y servicios, que cuando la oferta del postor exceda en más del diez por cien (10%) el valor referencial o sea inferior al setenta por cien (70%) del mismo, ésta deberá ser devuelta por el Comité Especial, teniéndola por no presentada. Jesús María, 28 de octubre de 2004.

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PRONUNCIAMIENTO N° 227-2004 (GTN)

Antigüedad del valor referencial De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30º del Reglamento, el valor referencial no puede tener una antigüedad mayor a dos (2) meses a la fecha de la convocatoria, salvo que las Bases establezcan fórmulas de reajuste, en cuyo caso el valor referencial podrá tener una antigüedad máxima de cuatro (4) meses. Jesús María, 10 de noviembre de 2004.

PRONUNCIAMIENTO Nº 180-2003 (GTN) Contratación del Servicio de Protección y Vigilancia. Límites del Valor referencial. De acuerdo al artículo 33º de la Ley, para el caso de servicio, cuando la oferta del postor exceda en mas del 10% o cuando sea inferior al 70% del valor referencial indicado en las Bases, deberá ser rechazada por el Comité Especial. Al respecto, mediante Acuerdo N° 17/010, emitido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases deberán establecer los límites mínimos y máximos a los que se refiere el artículo 33° de la Ley, debiendo para ello consignar 2 decimales. Así, en caso que la determinación de los porcentajes mínimos y máximos resulten con más de 2 decimales, estos deberán ser redondeados, en el caso del límite mínimo hacia el segundo decimal inmediato superior, y en el caso del límite máximo hacia el segundo decimal inmediato inferior.

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PRONUNCIAMIENTO 172-2003 (GTN )

Construcción, Mejoramiento y Remodelación de Plaza de Armas Salitral - Sullana. Límites del Valor Referencial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley, para el caso de bienes y servicios que, cuando la oferta del postor exceda en más del 10% o cuando sea inferior al 70% del valor referencial indicado en las Bases, deberá ser rechazada por el Comité Especial.Al respecto, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 17/010, emitido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases deberán establecer los límites mínimos y máximos a los que se refiere el artículo 33° de la Ley, debiendo para ello consignar 2 decimales. Así, en caso que la determinación de los porcentajes mínimos y máximos resulte con más de 2 decimales, estos deberán ser redondeados, en el caso del límite mínimo hacia el segundo decimal inmediato superior, y en el caso del límite máximo hacia el segundo decimal inmediato inferior.

2.13.4 Prohibición de fraccionamiento

Significa que no debe dividirse una adquisición o contratación para dar lugar al cambio de tipo del proceso de selección. No se considera fraccionamiento: • A las contrataciones o adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o

lotes, posibles en función a la naturaleza del objeto de la adquisición o contratación.

• Para propiciar la participación de las micro o pequeñas empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva.

Base Legal: Artículos 18º y 33º del TUO; Artículos 32º, 33º, 34º, 35º y 36º del Reglamento.

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2.14 Compras Corporativas del Estado

• Sólo para adquisición de bienes y contratar servicios en general. • Demanda Agregada: Economía de Escala, Ahorro Estatal,

Consolidación de Compras Públicas. • Delegación de facultades a Entidad que conduce el proceso de

selección. • Cada Entidad interviene en celebración de contratos. • No involucra la etapa de ejecución contractual.

2.14.1 Obligatorias

Obligatorias Listado de bienes y servicios PCM (Decreto Supremo)

Sujetos Unidad de Compras Entidades

participantes 2.14.2 Facultativas

Facultativas Convenios Institucionales Colaboración entre

Entidades Sujetos Entidad encargada Entidades participantes Base Legal: Artículo 88º y siguientes del Reglamento.

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2.15 Modalidades Especiales de Selección 2.15.1 Subasta inversa

Es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes a través de una oferta pública y en la cual, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica. • Oferta Pública – Menor Precio en igualdad de circunstancias

comerciales y de servicio. • Bienes Comunes – Especificaciones usuales en el mercado –

Diferenciación por precio. • Etapas: Convocatoria, Inscripción de Participantes, Presentación de

Propuestas, Puja y Buena Pro. • No consultas no observaciones a Bases. • Presunción de Cumplimiento de Exigencias Mínimas. • Inaplicación de márgenes mínimos a ofertas económicas.

Subasta Presencial Acto Público

Precios escritos – Sobre cerrado Lances verbales sucesivos.

Subasta Virtual Ofertas Electrónicas

2.15.2 Convenio Marco de Precios

Es un procedimiento administrativo que se aplica a la futura y eventual adquisición o contratación de bienes y/o servicios de consumo frecuente por parte de las Entidades del Sector Público. Se origina en un proceso de selección público que desarrolla la administración con el fin de registrar precios y puede ser utilizado por las diferentes Entidades en sus compras futuras.

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• Administración por CONSUCODE – Otorga posibilidad de contratar.

• Contrataciones frecuentes - Suministro periódico – Requerimientos de más de una Entidad – Imposibilidad de cuantificar demanda de Entidad.

• Acta de Adhesión – Compra Directa – Evaluación del mercado – Condiciones más ventajosas.

• Catálogo de Precios – Vigencia.

Base Legal: Artículo 175º y siguientes del Reglamento.

3. LAS BASES 3.1 Definición

El Reglamento define a las Bases como los documentos que contienen los requerimientos técnicos, metodología de evaluación, procedimientos y demás condiciones establecidos por la Entidad para la selección del postor y la ejecución contractual respectiva incluyendo, cuando corresponda, la proforma del contrato, en el marco del TUO y su Reglamento.

3.2 Condiciones mínimas

El artículo 25º del TUO establece las condiciones mínimas que deben de cumplir las Bases de cualquier proceso de selección. En ese sentido las Bases deben contener como mínimo:

a. Mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las Bases.

b. El detalle de las características de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico.

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c. Garantía de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

d. Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores.

e. La definición del sistema y/o modalidad a seguir, el cual será uno de los establecidos en el Reglamento.

f. El calendario del proceso de selección.

g. El método de evaluación y calificación de propuestas.

h. La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la operación. En el caso de contratos de obras figurará necesariamente como anexo el Cronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente técnico.

i. Fórmulas de Reajustes de Precios, de ser el caso.

j. Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales.

k. Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.

l. Lo establecido en las Bases, en el TUO y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.

PRONUNCIAMIENTO N° 208-2004 (GTN)

Sistema de adquisición De acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 25° de la Ley, las Bases de las licitaciones públicas y concursos públicos deben contener, obligatoriamente, entre otros, la definición del sistema a seguir, el cual será uno de los establecidos en el Reglamento. Según el artículo 45° del Reglamento, las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios u obras indicarán los sistemas o procedimientos que se utilizarán para determinar el precio y sus posibles ajustes. Tales sistemas, de conformidad con la norma bajo comentario, pueden ser el de suma alzada o el de precios unitarios, tarifas o porcentajes. Jesús María, 20 de octubre de 2004

Base Legal: Artículo 25º del TUO; Artículo 54º del Reglamento.

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3.3 Características de los bienes servicios y obras

• El Comité Especial elaborará las Bases conforme a la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación.

• Deberá contener las condiciones mínimas señaladas en el artículo 25º del TUO.

• Deberá consignarse el valor referencial, señalando los montos mínimos y máximos admisibles establecidos en el artículo 33º del TUO.

• Deberá consignarse el puntaje mínimo para que una propuesta acceda a la evaluación económica.

PRONUNCIAMIENTO N° 232-2004 (GTN)

Las Bases De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40° del Reglamento, las Bases de los procesos de selección deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos, teniendo en cuenta que dichas características deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido, con su costo o precio. Por su parte, el artículo 12° de la Ley dispone que la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, en coordinación con la dependencia de la cual provienen los requerimientos y previo estudio de mercado, deberá definir con precisión la cantidad y las características de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar. De lo anterior, podemos concluir que es facultad de la Entidad establecer los requerimientos técnicos y demás características de los bienes servicios y/u obras a adquirir o contratar, sin más restricción que la de sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el objeto de la convocatoria. Jesús María, 10 de noviembre de 2004.

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La calificación previa

Excepcionalmente, las Bases podrán establecer el requisito de calificación previa de postores en los casos de ejecución de obras, siempre que el Valor Referencial del proceso de selección sea igual o superior a cinco mil Unidades Impositivas Tributarias (5,000 UIT) a la fecha de la convocatoria. En este caso, la Entidad deberá contar con la opinión favorable del CONSUCODE antes de convocar al proceso de selección, la cual será emitida dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación sustentatoria. En el supuesto de que el Consejo no emita el informe solicitado dentro del plazo señalado, se considerará que la opinión fue dictada de modo positivo respecto de lo solicitado por la Entidad.

Asimismo, las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar.

La calificación previa de postores constituye una etapa dentro del proceso de selección convocado, en el cual los postores presentarán, además de los sobres a que se refiere el artículo 120º del Reglamento, un sobre adicional que contendrá la documentación objeto de la calificación previa. En todos los casos, el resultado de dicha calificación se hará de conocimiento de los postores del proceso de selección.

3.3.1 Requisitos generales

Las Bases de un proceso de selección contienen las reglas del proceso y comprenden varios conceptos que se pueden agrupar de la siguiente manera: • Las reglas administrativas del proceso.

• La descripción del objeto de la convocatoria.

• Las estipulaciones contractuales que se van a establecer con el firmante del contrato.

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Las reglas administrativas del proceso se refieren a todas las estipulaciones que describen como se va a llevar el proceso de selección. En este alcance se incluyen disposiciones relacionadas con las etapas del proceso, su duración, factores de evaluación, criterios de calificación, documentos sustentatorios requeridos, etc. Asimismo, se incluye información relativa a lugar, fecha y hora de presentación de propuestas, procedimientos a seguirse en los actos públicos y demás actividades relacionadas con el participante, del Comité Especial y de la Entidad.

La descripción del objeto de la convocatoria está contenida en las especificaciones técnicas y términos de referencia que informan a los participantes de todas las características que deben de cumplir para alcanzar a cumplir con el requerimiento de la Entidad que ha dado origen al proceso de selección. Cada tipo de proceso y cada objeto de convocatoria en particular, determinará el alcance y las condiciones de los documentos que describen el objeto de la convocatoria. Sin embargo, como regla general se debe de tener presente que los mismos deben ser suficientes no solo para describir el objeto de la convocatoria en si, sino también para luego de la ejecución de la prestación poder comparar el resultado obtenido con las expectativas de la Entidad a fin de corroborar el adecuado cumplimiento.

Las estipulaciones contractuales que se van a establecer con el firmante del contrato se presentan generalmente mediante la proforma de contrato. Es el documento que contiene todas las obligaciones a que se contraen las dos (2) partes firmantes durante la ejecución del contrato. Básicamente se espera encontrar en la proforma de contrato estipulaciones relacionadas a la calidad de la prestación, al precio, al tiempo de ejecución, la forma de pago y otras condiciones generales.

3.3.2 Requisitos excepcionales en los casos de ejecución de obras Para el caso de ejecución de obras, hay que tener presente que el Reglamento define que una obra es una:

“Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos”.

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Esta definición es importante para diferenciar la ejecución de obra de la prestación de servicios, que en algunos casos puede prestarse a confusión. Al respecto el Reglamento define servicio como:

“La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender una necesidad de la Entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas las prestaciones del contratista”.

En líneas generales podremos considerar que una obra implica que el resultado de la prestación es un objeto físico que antes no existía y ahora existe, o un objeto físico que ha sido materia de transformación en alguna de sus características o propiedades como resultado de la prestación. Adicionalmente a ello, esa creación o transformación, ha requerido para hacerse de un expediente técnico. Expediente Técnico de Obra: Es el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, Valor Referencial, análisis de precios y fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. La formulación y aprobación del expediente técnico de obra se encuentra regulada principalmente por las Normas Técnicas aprobadas por la Contraloría General de la República mediante la Resolución Nº 072-98-CG denominadas “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público de la Contraloría General de la República” aprobados con Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998. Todos los documentos antes enumerados deben estar presentes en las Bases y ser entregados al participante para la formulación de su propuesta.

3.4 El Sistema Nacional de Inversión Pública Para poder convocar a un proceso de selección de ejecución de obra hay que tener presente además lo establecido en el Sistema Nacional de Inversión Pública respecto a la Declaratoria de Viabilidad, que es un requisito para poder formular y ejecutar un PIP y por consiguiente una obra.

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El Sistema Nacional de Inversión Pública se creó con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión. A partir de la fecha de publicación de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública68 se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública y se cubre un vacío con la finalidad de optimizar el uso de los recursos del estado que están destinados a la inversión. Se establecen principios, procesos, metodologías y normas técnicas que están relacionadas con las fases de los proyectos de inversión. Esta Ley es complementada con el actual Reglamento de la referida Ley69. Complementariamente tenemos las siguientes normas modificatorias que hay que tener presente: El 22.11.2002 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la

Resolución Directoral N° 012-2002-EF/68.01, mediante la cual se aprueba la Directiva N° 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública que regula los procesos contemplados en el Reglamento a que se refiere el párrafo precedente;

El 25.01.03 con Resolución Directoral 001-2003-EF/68.01 se publicó una Modificación de Anexos de la Directiva General del SNIP;

El 14 de setiembre del 2003 se publicó la Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01, mediante la cual se aprueba la Directiva 004-2003-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Locales;

El 19 de enero del 2004 mediante Resolución Directoral 001-2004-EF/68.01 se Modificó la Directiva 004-2003-EF/68.01;

El 18 de marzo del 2004 se publicó la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 126-2004/APCI-DE que Aprueba la Directiva para el Tratamiento de Proyectos Enmarcados en el SNIP que involucran Cooperación Técnica Internacional.

68 La Ley Nº 27293 del Sistema Nacional de Inversión Pública se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el

28.06.2000 69 El Reglamento de La Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública se aprobó mediante DS. 157-2002-EF,

y se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 04.10.2002.

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El 14 de julio del 2004 se publicó la Resolución Directoral Nº 004-2004--EF/68.01, mediante la cual se aprueba la Directiva 003-2004-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública sobre Programas de Inversión;

El 20 de agosto del 2004 se publicó la Resolución Directoral Nº 005-2004--EF/68.01, mediante la cual se aprueba la Directiva 004-2004-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública sobre Proyectos de Inversión Pública Menores;

El 17 de setiembre del 2004 se publicó la Resolución Directoral 006-2004-EF/68.01 que Modifica la Directiva 004-2003-EF/68.01 y la Directiva 004-2002-EF/68.01.

Para la norma, es un Proyecto de Inversión Pública (PIP) toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o restablecer la capacidad productora de bienes y servicios, cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y estos sean independientes de otros proyectos. No se consideran proyectos de inversión pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. 70 Es requisito previo a la elaboración del expediente técnico y su ejecución obtener la Declaración de Viabilidad. Esta declaración sólo puede ser hecha expresamente por el órgano que posee tal facultad. Se aplica a un PIP que a través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los lineamientos de política. Dicha declaración obliga a la Unidad Ejecutora a ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar los estudios definitivos y la ejecución, así como a la Entidad encargada de la operación y mantenimiento y otras acciones necesarias para la sostenibilidad del proyecto. La Ley del SNIP establece en su artículo 6º que todo PIP se sujeta a las siguientes fases: Preinversión, que comprende la elaboración del perfil, del estudio de

prefactibilidad y del estudio de factibilidad.

70 DS 157-2002-EF, artículo 2 inciso .2

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Inversión, que comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto,

Postinversión, que comprende los procesos de control y evaluación ex post.

El SNIP opera durante la fase de preinversión a través del Banco de Proyectos 71y durante la fase de Inversión a través del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo. La elaboración del perfil del proyecto es obligatoria, mientras que las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden no serlo dependiendo de las características del PIP. Las Entidades del Sector Público deben contar con Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras. Las primeras son los órganos encargados de formular los proyectos de inversión en concordancia con los Lineamientos de Política dictados por el sector responsable de la función, programa o sub programa en el que se enmarca el PIP. La Unidad Ejecutora es el órgano encargado con capacidad legal para ejecutar el PIP de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente.

Para efectos del SNIP, se considera recurso público a cualquiera de los recursos financieros y no financieros de propiedad del estado o aquellos administrados por las Entidades del sector público. Comprenden todas las fuentes de financiamiento (tesoro público, directamente recaudados, recursos propios, endeudamiento, transferencias, donaciones, etc.)

La Directiva General del Sistema de Inversión Pública Nº 004-2002-EF/68.01 aprobada con Resolución Directoral Nº 012-2002-EF/68.01 establece las obligaciones y procedimientos que deben observar las Entidades del sector público cuando requieren la ejecución de un PIP.

Ciclo del Proyecto: El ciclo del proyecto comprende tres fases: preinversión, inversión y postinversión.

71 El Banco de Proyectos contiene el registro de todos los proyectos de inversión pública para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de preinversión

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3.5 La fase de preinversión:

El nacimiento del PIP está en la idea, la que genera un estudio preliminar o perfil, esta es la primera etapa de la fase de preinversión. El perfil se elabora con información secundaria y preliminar y tiene como objetivo principal la identificación del problema y sus causas, los objetivos del proyecto, la adecuada identificación de alternativas para la solución del problema y la evaluación preliminar de esas alternativas. Para evaluar las alternativas de solución deben compararse los beneficios y los costos de la situación “con proyecto” y “sin proyecto”. El estudio de prefactibilidad tiene como objetivo acotar las alternativas identificadas en el nivel de perfil sobre la base de información más detallada, incluyendo la selección de tecnologías, localización, tamaño y momento de la inversión. El estudio de factibilidad tiene como objetivo establecer definitivamente los aspectos técnicos fundamentales, la localización, el tamaño, la tecnología, el calendario de ejecución, la puesta en marcha y lanzamiento, organización, gestión y análisis financieros. Para poder pasar a la siguiente fase se requiere contar con la Declaratoria de Viabilidad emitida por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM). Para obtenerla, la Unidad Formuladora deberá elaborar los estudios de preinversión sobre la base de los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión que constan en los anexos SNIP-05, SNIP-06 y SNIP-07 de la Directiva General. La referida Directiva General establece que la Unidad Formuladora debe registrar el perfil en el Banco de Proyectos y luego seguir los procesos para la evaluación del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad previsto en las directivas. Dichos procesos deben de respetarse y cumplirse a fin de evitar que los proyectos sean observados.

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3.6 La fase de inversión: Comprende la elaboración del estudio definitivo o expediente técnico detallado y la ejecución del PIP, ciñéndose a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad. La Unidad Ejecutora durante esta fase pondrá a disposición de la DGPM y de las OPI (Oficinas de Programación de Inversiones) toda la información referida al PIP a solicitud de estas. Estos organismos harán el seguimiento correspondiente al PIP.

3.7 La fase de postinversión: Comprende la operación y mantenimiento del PIP ejecutado, así como la evaluación expost. Se entiende por evaluación expost al proceso para determinar de manera sistemática y objetivamente la eficiencia, eficacia e impacto de todas las actividades desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el PIP. La evaluación será realizada por las Unidades Ejecutoras a través de una agencia independiente cuando la declaratoria de viabilidad se obtuvo sobre la base de un estudio de factibilidad; para ello se harán Términos de Referencia que deberán ser aprobados por la OPI y la DGPM. Si se hubiese obtenido sobre la base de un estudio de prefactibilidad, la evaluación expost se hará sobre una muestra representativa también a cargo de una agencia independiente. Si se hubiese obtenido simplemente sobre la base de una idea, la evaluación la hará un órgano distinto a la Unidad Ejecutora. Base Legal: Artículo 25º del TUO; Artículos 28, 29º y 54º del Reglamento. Ley 27293 y normas complementarias.

3.8 Precisiones y restricciones de las especificaciones técnicas

Para la descripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado de acuerdo a los lineamientos establecidos

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para el efecto, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Base Legal: Artículo 30º del Reglamento.

3.9 Reglamentos Técnicos, Normas Técnicas, Metrológicas y/o Sanitarias Nacionales Los reglamentos técnicos, las normas petrológicas y/o sanitarias nacionales aprobadas por las autoridades competentes son de obligatorio cumplimiento para establecer las características técnicas de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratar. Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad para la definición de los bienes, servicios u obras que se van a adquirir o contratar mediante los procesos de selección regulados por el TUO y su Reglamento. Base Legal: Artículo 31º del Reglamento.

3.10 Moneda Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán las propuestas. Base Legal: Artículo 59º del Reglamento.

3.11 Fórmulas de Reajuste El sistema de fórmulas polinómicas está establecido en el país desde 1979 y se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, principalmente la contenida en el Decreto Supremo Nº 011-89-VC.

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El sistema de reajuste automático de precios mide, mediante una fórmula que se establece a partir de la estructura de costos del valor referencial, los efectos que los incrementos de precios de los insumos tienen sobre el valor referencial a lo largo del tiempo. El propósito de la fórmula polinómica es mantener, mediante el uso de un coeficiente de reajuste, permanentemente actualizado el valor referencial para que durante la ejecución contractual, cuando ésta se produce a lo largo de varios meses, los pagos que se realicen al Contratista, se ajusten automáticamente a los incrementos de precios de los insumos que se hubieran producido durante dicho período. La fórmula polinómica, como ya se indicó, se calcula y determina conjuntamente con el expediente técnico que da origen al proceso de selección. Consta en las Bases y una vez firmado el contrato es inmodificable.

3.11.1 Contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases o el contrato podrán establecer fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista. Dicho reajuste no podrá exceder el Índice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes de pago, salvo cuando se trate de bienes con cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta.

3.11.2 Contratos de obras pactados en moneda nacional En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las

Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste "K" que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.

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3.11.3 Contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calculará y consignará en sus facturas, el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los índices publicados por el INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices definitivos, se efectuarán las regularizaciones correspondientes.

3.11.4 Contratos pactados en moneda extranjera

No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta. Base Legal: Artículo 55º del Reglamento; DS 011-79-VC.

3.12 Sistemas de Contratación

Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán los sistemas o procedimientos que se utilizarán para determinar el precio y sus posibles ajustes, sobre la base de las condiciones pre-establecidas en función a la naturaleza y objeto principal del contrato. Dichos sistemas podrán ser los de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes. Atendiendo a la definición de cada uno de los sistemas, es muy importante que la elección del sistema a emplearse en la contratación sea el adecuado. El uso cruzado de los sistemas de contratación, esto es, el empleo de suma alzada cuando debió elegirse precios unitarios y viceversa, a la

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larga deriva en problemas y controversias que pueden poner en peligro la ejecución contractual.

3.12.1 Suma Alzada En el sistema de suma alzada, el postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor presentará, además, el desagregado por partidas que da origen a su propuesta. Este sistema sólo será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas y en los términos de referencia y, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas. Tratándose de obras, además, es importante que el postor sepa que formulará su propuesta considerando todos los trabajos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación, considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta, y que debe presentar como parte de la misma, es referencial. Lo anterior significa que lo fundamental en el sistema a suma alzada es la descripción del objeto del contrato hecha por el Expediente Técnico y que basta que alguna parte o característica del objeto esté expresada en un documento del Expediente Técnico, para que ella se vuelva obligatoria, independientemente de si estaba prevista o no en el presupuesto base (o valor referencial), o en la oferta desagregada del participante en el proceso de selección, ya que éstos están en el último lugar en el orden de prelación. El requisito fundamental para optar por el sistema de suma alzada, es que los documentos que describen el objeto de la convocatoria sean suficientes para que los participantes, durante la etapa del proceso de selección, y luego el Contratista durante la ejecución contractual tengan perfecto y total conocimiento de todo aquello que es parte del compromiso de ejecución, tanto en calidad como en cantidad.

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Pensar que los riesgos de incertidumbre deben ser asumido por el Contratista cuando el expediente técnico no tiene esas condiciones, es un error que pone en peligro la ejecución con la calidad esperada por la Entidad. Justamente el sistema a suma alzada se debe elegir cuando el riesgo de incertidumbre es nulo o prácticamente nulo. Así por ejemplo, la contratación de un estudio para el cual se ha definido completamente los documentos entregables esperados, el alcance de las especialidades que están involucradas y los resultados previstos, se puede contratar a suma alzada. La calificación del sistema a suma alzada le corresponde hacerla al área usuaria.

3.12.2 Precios unitarios, tarifas o porcentajes

A diferencia del sistema anterior, en el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación con su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución. En estos casos, el postor presentará, además del desagregado a que se refiere el párrafo precedente, el valor total de la oferta económica. Este sistema se elegirá cuando el expediente técnico no puede precisar con total precisión la calidad y la cantidad de los trabajos que forman parte de la prestación, pese a que el objeto final si está definido. Así por ejemplo, la ejecución de un túnel contará con un expediente técnico que señala la sección transversal del túnel, su longitud, pendiente, alineamiento, punto de entrada y punto de salida. Sin embargo, la calidad de la roca que se va a encontrar, las horas de bombeo de agua, el tipo de sostenimiento a emplearse, etc. no se podrán precisar hasta que la excavación se esté produciendo. Un túnel, por lo tanto, se debe contratar a precios unitarios. Base Legal: Artículo 56º del Reglamento.

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3.13 Modalidades de ejecución contractual

A diferencia de los sistemas de contratación que están relacionados a la fijación del precio, las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán, cuando sea pertinente, la forma o modalidad en que se realizará la ejecución del contrato en lo referente a su financiamiento y/o en lo relativo al cumplimiento total de la o las prestaciones que constituyen el objeto del mismo.

3.13.1 Por el financiamiento Esta sub división de modalidades se refiere a la fuente de los recursos con que se pagará el precio de la prestación.

3.13.1.1 Con financiamiento de la Entidad En esta modalidad la Entidad financia el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras.

3.13.1.2 Con financiamiento del contratista En esta modalidad el postor se compromete a asumir directamente el financiamiento del monto total o parcial del contrato de adquisición de bienes, servicios o ejecución de obras.

3.13.1.3 Con financiamiento de terceros En esta modalidad el financiamiento del monto total o parcial de los bienes, servicios o ejecución de obras y los costos financieros son asumidos por un tercero comprometido conjuntamente con el postor y con la Entidad. Para utilizar la modalidad descrita se aplicará lo dispuesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero.

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3.13.2 Por el alcance del contrato

En procesos de selección para prestaciones especiales referidas a bienes, servicios o ejecución de obras se podrán establecer modalidades especiales de ejecución en función al alcance de los servicios contemplados en el contrato.

3.13.2.1 Llave en mano

En esta modalidad el postor oferta en conjunto la ingeniería, construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra. En el caso de adquisición de bienes el postor oferta, además, su instalación y puesta en funcionamiento.

3.13.2.2 Concurso oferta

En esta modalidad el postor concurre ofertando expediente técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso, terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública El CONSUCODE emitirá las disposiciones complementarias para los procesos de selección que se convoquen mediante las modalidades consideradas en el presente artículo. Base Legal: Artículo 58º del Reglamento.

3.14 Aprobación de las Bases

• Debe ser por escrito, mediante resolución, o memorando o algún otro medio donde se exprese de manera indubitable la voluntad de aprobación.

• No podrá ser realizada por el Comité Especial. • En caso de Licitaciones o Concursos Públicos, las Bases serán

aprobadas por el Titular del Pliego o el Directorio en el caso de las empresas del Estado. Dichas autoridades pueden delegar expresamente y por escrito esta función.

Base Legal: Artículo 53º del Reglamento.

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4. LAS ETAPAS DEL PROCESO

4.1 Convocatoria

La forma de efectuar la convocatoria varía de acuerdo al proceso de selección: - La convocatoria de las licitaciones públicas, concursos públicos y

adjudicaciones directas públicas se realizan a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). La norma vigente ha traído como novedad este Sistema Electrónico que permitirá el intercambio de información y difusión sobre las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.

- En el caso de la adjudicación directa selectiva y de menor cuantía se

realiza mediante invitación tal como sucedía con la normatividad anterior.

- En las adjudicaciones directas selectivas se invitará a no menos de

tres (3) proveedores, con notificación a PROMPYME, para que divulgue el proceso a las micro o pequeñas empresas.

- En caso de una adjudicación de menor cuantía para la adquisición de

bienes y contratación de servicios se invitará a uno (1) o más proveedores, con notificación a PROMPYME cuando el valor referencial sea igual o mayor a cuatro (4) UIT.

- En caso de una adjudicación de menor cuantía para ejecución de

obras se invitará a más de un proveedor, con notificación a PROMPYME cuando el valor referencial sea igual o mayor a diez (10) UIT.

Entre la convocatoria y la presentación de propuestas existirá un plazo razonable determinado por la Entidad. Al respecto, el Reglamento establece un plazo mínimo para cada proceso de selección:

- En caso de licitaciones y concursos, el plazo establecido no será

menor a veinte (20) días.

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Convocatoria 20 días hábiles mínimo Presentación de (01.04.2005) Propuestas (02.05.2005)

- En caso de adjudicaciones directas pública y selectiva, el plazo

establecido no será menor a diez (10) días. - En caso de adjudicaciones de menor cuantía para la adquisición de

bienes y contratación de servicios, la norma no regula un plazo mínimo.

- Por último, en caso de adjudicaciones de menor cuantía para la

consultoría de obras y ejecución de obras, el plazo establecido no será menor a seis (6) días.

Este plazo será contado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE o de cursada la invitación, según sea el caso. La convocatoria de todo proceso de selección debe contener obligatoriamente lo siguiente: - La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca. - La identificación del proceso de selección. - La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso. - La descripción básica del objeto del proceso. - El valor referencial. - El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de

participantes. - El costo del derecho de participación. - El calendario del proceso de selección.

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Modelo de Aviso de Convocatoria, según SEACE Entidad RUC Domicilio Año de la Convocatoria Ítem Plan Anual Valor referencia Número de proceso Objeto

II Descripción básica del objeto del proceso

III CIIU V Fuente de financiamiento

Items

Item Descripción

Lugar de ejecución

de la prestación

Cantidad

Unidad

Medida

Valor Referencial

Monto Adjudicado

VII

VIII Bases 1. Lugar de venta y/o entrega : 2. Costo : Calendario

Actividad Fecha Inicio Fecha Fin Registro de participantes... Presentación de consultas, aclaración de... Absolución de consultas e integración de... Presentación y apertura de sobres... Buena pro...

IX

La dirección electrónica para ingresar al SEACE es: www.seace.gob.pe

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Base Legal: Artículo 13° del TUO; Artículos 98°, 99°, 100°, 101°, 103°, 104°, 105° y 106º del Reglamento.

4.2 Registro de participantes

Todo proveedor que desee intervenir como participante en un proceso de selección deberá registrase ante la Entidad, pagando a ésta un derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al costo de reproducción de las Bases. Este pago le otorga derecho al participante a recabar de la Entidad una copia de las Bases. Sobre el particular, las Entidades del Estado deben establecer mecanismos viables y expeditivos para registrar a los proveedores a efectos de evitar procedimientos burocráticos que dilaten esta etapa. En las adjudicaciones de menor cuantía para bienes o servicios el registro como participante será gratuito. El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de consorcios, bastará que se registre uno de sus integrantes. Si un proceso de selección es convocado el 01.04.2005 y la integración de Bases se efectúa el 22.04.2005, el Registro de Participantes se llevará a cabo desde el 04.04.2005 hasta el 25.04.2005 inclusive. El artículo 108º del Reglamento señala que para registrarse, la persona natural o jurídica que solicite participar en un proceso de selección y solicite ser notificado electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efectos de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. Base Legal: Artículos 61°, 107° y 108º del Reglamento.

4.3 Formulación y absolución de consultas

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4.3.1 Presentación: Los participantes podrán formular aclaraciones ó plantear solicitudes respecto de las Bases, dentro de los plazos que señale el Reglamento. El Comité Especial recibirá las consultas dentro de los plazos siguientes:

- Licitaciones Públicas y Concursos Públicos por un período mínimo de

cinco (5) días. Convocatoria 5 días hábiles mínimo Consultas (01.04.2005) (08.04.2005)

- Adjudicaciones Directas por un período mínimo de tres (3) días. - Adjudicaciones de Menor Cuantía para consultoría de obras y

ejecución de obras por un período mínimo de dos (2) días.

Dichos plazos serán contados a partir del día siguiente de la convocatoria. Asimismo, los plazos podrán variar de acuerdo a la complejidad de la adquisición o contratación.

4.3.2 Absolución: El Comité Especial publicará a través del SEACE la absolución de las consultas, mediante un pliego absolutorio debidamente fundamentado, y se considerarán como parte integrante de las Bases y del contrato.

El plazo para la absolución de consultas y su respectiva notificación a través del SEACE, en la sede de la Entidad o a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de cinco (5) días en el caso de licitaciones públicas o concursos públicos:

Presentación 5 días hábiles máximo Absolución (08.04.2005) (14.04.2005)

de tres (3) días en el caso de las adjudicaciones directas; y de dos (2) días en el caso de adjudicaciones de menor cuantía para consultoría de obras y ejecución de obras. Dichos plazos deberán ser computados desde el vencimiento del plazo para la recepción de consultas.

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PRONUNCIAMIENTO N° 218-2004(GTN)

Conducta del Comité Especial durante la etapa de absolución de consultas Este Consejo Superior recuerda al Comité Especial que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51º del Reglamento, se encuentra obligado a absolver consultas, aclarar las Bases y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los adquirentes de Bases durante la etapa correspondiente. Jesús María, 28 de octubre de 2004.

PRONUNCIAMIENTO N° 213-2004 (GTN) Presentación de consultas Conforme a lo estipulado por los artículos 49º y 75º del Reglamento, la presentación de consultas y formulación de observaciones, constituyen etapas de observancia obligatoria en los procesos de Licitación Pública. En concordancia con lo señalado, los artículos 27º de la Ley y 51º del Reglamento, establecen que los adquirentes de Bases podrán formular consultas, solicitar la aclaración de cualquiera de sus extremos o plantear solicitudes respecto de ellas; asimismo, las respuestas de las mismas deben estar fundamentadas y sustentas. De las normas acotadas, no se infieren formalidades o requisitos adicionales que condicionen la presentación de consultas, que no sea su simple presentación por escrito, dentro de los plazos establecidos. Jesús María, 25 de octubre de 2004.

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PRONUNCIAMIENTO N° 208-2004 (GTN)

Absolución de consultas De otro lado, respecto a la obligación de los adquirentes de Bases de recabar el Pliego de Absolución de Consultas se debe señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51° del Reglamento, el Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los adquirentes en forma simultánea, y quedará a disposición de estos en el local de la Entidad. Lo expuesto concuerda con lo previsto en el artículo 24° del Reglamento, según el cual, sin perjuicio de la notificación personal a los interesados, las decisiones, acuerdos, resoluciones o pronunciamientos de la Entidad referidos a la absolución de consultas y resolución de observaciones a las Bases, entre otros, podrán ser notificados, además, por telegrama, facsímil u otro medio apropiado, salvo autorización expresa del interesado conforme al artículo 23° del Reglamento. En tal sentido, se desprende de lo expuesto que existe obligación por parte de la Entidad, de notificar personalmente los actos, acuerdos o decisiones que se adopten en relación con el desarrollo del proceso, a efecto de asegurar que los adquirentes de Bases puedan ejercer sus derechos en el referido proceso. Jesús María, 20 de octubre de 2004. Tipo de Proceso Plazo Mínimo para Plazo Máximo para formular Consultas la Absolución de Consultas - Licitaciones y 5 días hábiles 5 días hábiles Concursos Públicos - Adjudicaciones 3 días hábiles 3 días hábiles Directas - Adjudicaciones de 2 días hábiles 2 días hábiles Menor Cuantía para ejecución y consultoría de obras

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Base Legal: Artículo 27º del TUO; Artículos 109°, 110°, 111° y 112° del Reglamento.

4.4 Formulación y absolución de observaciones

4.4.1 Presentación: Los participantes podrán formular observaciones debidamente fundamentadas respecto de cualquier extremo de las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25º del TUO, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

Las observaciones serán presentadas dentro de los tres (3) días siguientes de finalizada la etapa de absolución de consultas en caso de licitaciones públicas y concursos públicos.

Absolución 3 días hábiles Observaciones a las Bases (14.04.2005) (19.04.2005)

En caso de adjudicaciones directas se presentará en forma simultánea a la presentación de consultas.

4.4.2 Absolución: El Comité Especial notificará la absolución a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco (5) días en caso de licitaciones y concursos. Observación a las Bases 5 días hábiles máximo Absolución (19.04.2005) (26.04.2005) En el caso de adjudicaciones directas son de tres (3) días. Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité

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Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 25º del TUO, cualquier disposición de la normativa sobre adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Esta opción la tendrá cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de observación. El Comité Especial remitirá todo lo actuado, previo pago de la tasa correspondiente. El CONSUCODE resolverá las observaciones en el plazo máximo de diez (10) días; de no emitir pronunciamiento el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. Base Legal: Artículo 28° del TUO; Artículos 113°, 114°, 115° y 116° del Reglamento; Directiva 013-2001-CONSUCODE/PRE.

4.5 Integración de las Bases 4.5.1 Definición: Las Bases definitivas del proceso de selección, como

resultado de la formulación y absolución de consultas y/u observaciones, o, luego de transcurridos los plazos para dichas etapas, sin que los adquirientes las hayan formulado.

4.5.2 Implicancias: Una vez integradas las Bases, no podrán ser

cuestionadas ni modificadas, siendo el Comité Especial el único autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y sólo para efectos de su aplicación, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación.

Al respecto es preciso señalar que el plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrá ser menor de cinco (5) días en caso de licitaciones y concursos públicos, ni menor a tres (3) días en caso de adjudicaciones directas.

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LICITACION O CONCURSO PUBLICO

Integración de las Bases 5 días mínimo Presentación de Propuestas (01.04.2005) (11.04.2005) Base Legal: Artículos 98°, 99°, 117° y 118° del Reglamento.

4.6 Presentación de propuestas

4.6.1 Documentos: Los documentos que contengan información esencial de

las propuestas se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares que podrá ser presentada en el idioma original.

En caso que las Bases exijan la presentación de documentos que hayan sido emitidos por autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá ser previa a la firma del contrato. Dichos documentos deberán estar debidamente legalizados por el Consulado respectivo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro.

4.6.2 Formalidad: Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres, uno contendrá la propuesta técnica y el otro la económica, salvo en el caso de las adjudicaciones de menor cuantía en los que se haya previsto la participación de un solo postor. Las propuestas se presentarán en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité especial. Se redactarán por medios mecánicos o electrónicos si constan en hojas simples y por cualquier otro medio, incluyendo el manual, de constar en formularios o formatos, debiendo estar foliados correlativamente empezando por el número uno, y llevarán el sello y rúbrica del postor. Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transporte y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, salvo aquellos

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postores que gocen de exoneraciones legales. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados hasta con dos (2) decimales.

4.6.3 Requisitos de las propuestas: Las propuestas no podrán exceder en más de del diez por ciento (10%) el valor referencial, ni ser inferiores al setenta por ciento (70%) en caso de bienes y servicios, y al noventa por ciento (90%) en caso de ejecución y consultoría de obras; de ser así serán devueltas por el Comité Especial y se tendrán por no presentadas. Mediante Acuerdo Nº 017/010 de fecha 04.09.2002, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado acordó:

- Que los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas económicas que presenten los postores participantes en los procesos de selección convocados en aplicación del TUO, su Reglamento y demás normas ampliatorias, modificatorias y conexas, deben ser formuladas en cifras monetarias que consideren hasta un máximo de dos (2) decimales.

- Que las Entidades deberán cumplir con señalar en las Bases y/o

Especificaciones Técnicas, en forma expresa con letras y números el monto a que asciende el exceso del 10% del valor referencial, así como el monto a que ascienden las propuestas inferiores al 70% y 90% del valor referencial, con la finalidad de que los postores tengan conocimiento de los límites máximos y mínimos para que sus ofertas económicas sean consideradas válidas.

Consultoría de Obras

Valor Referencial = S/. 100.00 (100%) Máximo = S/. 110.00 (110%) Mínimo = S/. 90.00 (90%)

4.6.4 Acreditación de representantes: Tanto al acto de presentación de

propuestas como al de otorgamiento de la Buena Pro, los postores deberán asistir personalmente o a través de su representante acreditado con carta poder simple o su representante legal si se trata de persona jurídica.

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138

4.6.5 Presentación de propuestas: El acto se inicia cuando el Comité

Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante de pago por derecho de participación.

4.6.6 Apertura de sobres: En primer lugar se abrirá el sobre que contiene la propuesta técnica de cada postor. Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, el TUO y su Reglamento; de no ser así serán devueltos, teniendo el postor la opción de formular apelación. De incurrir estos documentos en omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, se le concederá al postor un plazo de dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación, para que subsane el error en caso no pueda subsanarse en el mismo acto. No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica.

PRONUNCIAMIENTO Nº 245-2004 (GTN)

Presentación de documentos No obstante, de conformidad con lo señalado en el artículo 59º del Reglamento, los postores también tienen la obligación de presentar todos aquellos documentos exigidos por la Ley y su Reglamento, por lo que el Comité Especial deberá realizar dicha precisión. De otro lado, debe tenerse presente que la obligación referida en el mencionado artículo únicamente alcanza a la documentación destinada a acreditar el cumplimiento de los requerimientos y especificaciones técnicas mínimas, y a la información que, de acuerdo a la Ley y su Reglamento, debe contar en las propuestas técnicas. Por tanto, tratándose de documentos para la obtención de puntaje, su presentación será facultativa. Jesús María, 22 de noviembre de 2004.

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PRONUNCIAMIENTO N° 213-2004 (GTN) Idioma empleado en las propuestas Sin embargo, el artículo 54º del Reglamento permite la presentación de documentos en idioma distinto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de información técnica complementaria contenida en folletos instructivos, catálogos o similares, que podrán ser presentados en el idioma original. Jesús María, 25 de octubre de 2004. Base Legal: Artículo 33º del TUO; Artículos 119º, 120º, 121º, 122º, 123º, 124º y 125º del Reglamento.

4.7 Evaluación de Propuestas: 72

Un proceso de selección tiene como objetivo escoger la mejor propuesta. Si entendemos como tal a la mejor combinación postor : oferta.73 Concluiremos que la Entidad procura escoger al mejor postor esperando que él haya propuesto la mejor oferta. Lo deseable por lo tanto sería que la mejor oferta pertenezca al mejor postor, lo cual no siempre es posible; sin embargo en todos los casos es necesario determinar un ganador de la Buena Pro. 74 Para determinar al ganador de la Buena Pro es necesario hacer la evaluación y calificación de las propuestas. Para ello las estipulaciones relacionadas con la manera como se debe hacer la evaluación de las propuestas deben estar claramente establecidas en las Bases.

La evaluación y calificación de las propuestas pasa por dos (2) etapas:

72 La evaluación de propuestas está regulada por los Artículos 62º a 76º del Reglamento. 73 Para los fines del presente Manual entenderemos como POSTOR a aquella persona natural o

jurídica que válidamente ha participado en un proceso de selección y presentado una propuesta; PROPUESTA se entenderá como el conjunto de documentos presentados de acuerdo a lo solicitado por las Bases; y OFERTA será de manera particular aquello que es el objeto propiamente dicho del proceso de selección, como puede ser un producto, un servicio, una obra.

74 Excepto, por supuesto, si ninguna propuesta cumple con obtener el puntaje mínimo requerido para calificar.

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• Primera etapa, en la que se verifica el cumplimiento de los requerimientos mínimos. Se determina que postores continúan en competencia y cuáles son eliminados. 75

• Segunda etapa, en la que se verifica el grado de cumplimiento de los factores de evaluación calificables. Se determina la puntuación recibida por cada propuesta y el orden de méritos en que quedan calificados los postores.

La evaluación integral de una propuesta comprende tanto la referida a la propuesta técnica como a la propuesta económica. Las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso. 76 El proceso de evaluación de propuestas tiene dos etapas, la primera corresponde al diseño del proceso de evaluación y su resultado debe constar en las Bases (pasos 1 a 8 siguientes); y la segunda, de aplicación, es la que se ejerce al momento de efectuar propiamente la evaluación de las propuestas (pasos 9 a siguientes).

Paso 1: Establecer los requerimientos técnicos mínimos: La Entidad debe precisar qué características del objeto de la convocatoria son las que se deben considerar: (i) imprescindibles; y (ii) relevantes o importantes. Asimismo, la Entidad debe precisar que características del Postor son aquellas que se deben considerar: (i) imprescindibles y (ii) relevantes o importantes. La evaluación y calificación técnica tiene por objetivo comprobar el cumplimiento de los requerimientos, cualidades, o conceptos que son importantes para la Entidad y que se deben tener en cuenta al momento de comparar las propuestas y poder escoger la que más conviene a la Entidad. Para ello en las Bases se establecen los “factores” a considerar. Lo más importante es poder determinar cuales, entre los muchos posibles, son los factores que se van a tomar en cuenta ya que los mismos conducirán al resultado. Dichos factores deben quedar claramente establecidos en

75 Numeral 1 del Artículo 69º del Reglamento

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las Bases, así como la manera como se va a hacer la evaluación y calificación. Aquello que es imprescindible es un requerimiento técnico mínimo, que adquiere la forma cumple: no cumple. No hay rangos intermedios. Si el Postor y su Oferta cumplen con todos los requerimientos mínimos, continúa en competencia, de lo contrario es eliminado, así sea solamente uno de los requerimientos mínimos el incumplido. De ahí la importancia de establecer como requerimientos mínimos aquellos que realmente constituyen una condición imprescindible. 77 El cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos debe ser acreditado por todos los postores, salvo en el caso de la modalidad de selección por subasta inversa en que se presume el cumplimiento. Para el caso de obras, el plazo establecido en las Bases es requisito técnico mínimo de obligatorio cumplimiento. Paso 2: Determinar los factores de evaluación y calificación técnica: Los factores de evaluación corresponden a los aspectos relevantes o importantes definidos por la Entidad. Para fijar los factores de evaluación y calificación técnica siempre se debe partir del objeto de la convocatoria. Los factores de evaluación calificables son aquellos que reciben una calificación en la medida que cumplan ciertas reglas establecidas en las Bases. Las Bases deben establecer el menor puntaje y el mayor puntaje a ser otorgado a cada factor de acuerdo a los respectivos niveles de cumplimiento y entre estos límites se debe de establecer una regla de puntuación. Dichas reglas se conocen como los criterios de calificación. En vista que los factores, en términos generales, están precisados en el Reglamento, y que los puntos que se pueden otorgar en total, también están limitados en el Reglamento, corresponde al Comité Especial establecer en las Bases los criterios de evaluación y calificación que, para cada proceso de selección en particular:

76 Artículo 69º del Reglamento 77 Artículos 62º y 63º del Reglamento.

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• Se debe tener en cuenta las características más importantes. • Se debe establecer la importancia relativa a las características al

comparar unas con otras. • Se debe hacer prescindencia de características de poca importancia. • Los factores deben ser de fácil demostración de cumplimiento por

parte de los postores. Factores de evaluación para la adquisición de bienes: 1. En caso de adquisición de bienes podrán considerarse los siguientes

factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del bien, su naturaleza, finalidad, funcionalidad y a la necesidad de la Entidad: a) El plazo de entrega. b) Garantía comercial del postor y/o del fabricante. c) La disponibilidad de servicios y repuestos. d) La capacitación del personal de la Entidad, si fuese necesario. e) La experiencia del postor. Se calificará considerando el monto facturado por el postor durante un período determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la adquisición materia de la convocatoria. El Comité Especial podrá establecer otros factores, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Artículo 64° 78. Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la Entidad determinará en las Bases el puntaje mínimo que se deberá alcanzar. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.

78 “El Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos y económicos a ser utilizados, los que deberán ser

objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. Dichos factores no podrán calificar el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo exigido; sin perjuicio de lo cual, se podrá calificar aquello que lo supere o mejore, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.”

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2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem, paquete o lote.

TABLA DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICO-ECONÓMICA PARA BIENES

I. EVALUACIÓN TÉCNICA (50 puntos)

1.1 CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

El Postor presentará su propuesta por los bienes requeridos, los cuales deberán cumplir con lo establecido en las especificaciones técnicas y disposiciones específicas de las Bases.

Las propuestas que no cumplan con las especificaciones técnicas de los bienes requeridos, serán descalificadas, y no se continuará con su evaluación.

1.2 EXPERIENCIA EN VENTAS (20 puntos)

El postor presentará un máximo de 10 copias de contratos, órdenes de compras ó facturas del 01 de Enero del 2001 al 01 de Abril del 2005. Los documentos a presentarse deben estar relacionados por ventas de bienes iguales o similares a los solicitados en la adjudicación, asignándose el puntaje de acuerdo a: a) Ventas por más del 50% del valor referencial de la partida

ofertada: 20 puntos b) El puntaje de los demás postores, se obtendrá en forma

directamente proporcional al puntaje mayor, de acuerdo al orden de prelación establecido.

1.3 PLAZO DE ENTREGA (15 puntos)

Se calificará con el máximo puntaje al postor que oferte el menor plazo de entrega (incluyendo la instalación), los demás postores serán calificados en forma inversamente proporcional.

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Nota: El plazo máximo de entrega (incluye instalación de ser el caso) a considerar es de 30 días naturales.

1.4 GARANTÍA COMERCIAL (15 puntos)

Se calificará la Garantía Comercial de acuerdo al siguiente criterio:

INTERVALOS PUNTAJE MÁS DE 24 MESES

15 PUNTOS

DE 12 A 24 MESES

10 PUNTOS

Nota: La garantía comercial será expresada en meses y considerar que la garantía mínima es de 12 meses, la garantía debe estar respaldada por el fabricante.

APROBACIÓN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA Para acceder a la Evaluación Económica, los Postores deberán obtener como mínimo (40) cuarenta puntos en la Evaluación Técnica de su propuesta.

Los Postores que no obtengan el puntaje mínimo requerido serán descalificados del proceso y se les devolverá su Sobre Nº 02 sin abrir.

II. EVALUACIÓN ECONÓMICA ( 50 PUNTOS)

La evaluación Económica, consistirá en asignar el puntaje máximo a la oferta económica de menor costo. Al resto de las propuestas se les asignará el puntaje según la siguiente fórmula:

Pi = 2 ( PMPE) – (Oi/Om) X PMPE

Donde: Pi = Puntaje de la Oferta Económica Oi = Oferta Económica i Om = Oferta Económico de Costo o Precio más bajo PMPE = Puntaje máximo de la Propuesta Económica

i = Propuesta

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Factores de evaluación para la contratación de servicios en general79: 1. En caso de contratación de servicios en general podrán considerarse

los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo de servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad: a) Factores referidos al postor:

La experiencia, en el que podrá calificarse la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad. La experiencia en la actividad y en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán con copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio, con un máximo de diez (10) servicios en cada caso.

b) Factores referidos al personal propuesto. El tiempo de experiencia en la especialidad que se acreditará con constancias o certificados, con un máximo de diez (10) servicios.

c) Factores referidos al objeto de la convocatoria: tales como mejoras, equipamiento, infraestructura y otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Artículo 64° del Reglamento. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.

79 Por tratarse de un Manual de Servicios, ver detalle en el numeral 8.1.7 de este documento

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2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem. Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría80: 1) En caso de contratación de servicios de consultoría podrán

considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo de servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad:

a) Factores referidos al postor.

La experiencia, en el que podrá calificarse la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad. La experiencia en la actividad y en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la adquisición materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán con copia simple de los contratos y su respectiva conformidad de prestación del servicio, con un máximo de cinco (5) servicios en cada caso.

b) Factores referidos al personal propuesto. El tiempo de experiencia en la especialidad que se acreditará con constancias o certificados, con un máximo de cinco (5) servicios.

c) Factores referidos al objeto de la convocatoria: tales como mejoras, equipamiento, infraestructura y otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Artículo 64° del Reglamento.

80 Por tratarse de un Manual de Servicios, ver detalle en el numeral 8.1.7 de este documento.

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En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.

2) El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem.

Factores de evaluación para la contratación de obras: 1. En caso de contratación de obras podrán considerarse los siguientes

factores de evaluación de la propuesta técnica:

a. Para la contratación de obras que correspondan a adjudicaciones directas y de menor cuantía, no se establecerá factor técnico de evaluación, sólo se evaluará la propuesta económica.

b. En las obras que correspondan a licitaciones públicas, podrán

calificarse los siguientes factores: b.1 Experiencia en obras en general ejecutadas en los últimos diez

(10) años, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria;

b.2 Experiencia de obras similares ejecutadas en los últimos quince

(15) años, hasta por un máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo por cada obra similar el 20% del valor referencial;

b.3 Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto; b.4 Oferta de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de

trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecución. Este factor se aplica a todas las obras con excepción de las que se ejecuten en las provincias de Lima y Callao. En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, la propuesta técnica incluirá además,

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factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser considerado como factor de evaluación.

2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta.

Reglas para los factores de evaluación y calificación: El Reglamento establece las siguientes reglas que se deben de observar al fijar los factores de evaluación: a) Los factores de evaluación técnicos y económicos a ser utilizados

deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. Dichos factores no podrán calificar el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo exigido; sin perjuicio de lo cual, se podrá calificar aquello que lo supere o mejore, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado. 81

b) Está prohibido establecer características desproporcionados o

incongruentes con el objeto de la convocatoria. 82

c) No se puede hacer referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de una marca, tipo de producto o fabricante específico, salvo que ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado de acuerdo a las directivas de CONSUCODE. 83

81 Artículo 64° del Reglamento 82 Artículo 29º del Reglamento 83 Artículo 30º del Reglamento

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Responsabilidad en la determinación de los factores de evaluación y calificación técnica: Habiendo quedado definido que los factores de evaluación y calificación son del tipo “requerimiento mínimo” y “factor de evaluación calificable”, cabe preguntarse ahora ¿quién determina que factores se van a considerar, como se van a clasificar y cual va a ser el criterio de calificación? Considerando que la redacción de las Bases es una responsabilidad que recae en el Comité Especial, es dicho comité el principal responsable. Por ello en la conformación del Comité Especial se debe realizar incluyendo personas que tengan conocimiento en el tema objeto de la convocatoria, así como en las técnicas de redacción de Bases. Sin embargo, el Comité Especial debe hacer coordinaciones y consultas con los especialistas del área usuaria o beneficiaria dentro de la Entidad, a fin de poder determinar con toda precisión los requerimientos técnicos mínimos y los factores y los criterios de evaluación y calificación, estando dichos funcionarios en la obligación de atender los requerimientos del Comité Especial. El TUO84 y el Reglamento85 facultan a las Entidades a acudir a expertos independientes para que integren los Comités Especiales. Así mismo el Reglamento86 dispone que el Comité Especial está facultado a solicitar el apoyo de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlos bajo responsabilidad. Paso 3: Establecer los puntajes máximos: Al haber establecido en los pasos anteriores los requerimientos técnicos mínimos y los factores de evaluación, corresponde ahora establecer los puntajes máximos a ser asignados a cada factor.

84 Artículo 23° de la Ley 85 Artículo 49º del Reglamento 86 Artículo 50° del Reglamento

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Para ello hay que seguir la siguiente secuencia: • Establecer el puntaje máximo para la calificación técnica en su

conjunto. • Establecer el puntaje mínimo necesario para pasar a la evaluación

económica. Aquellas ofertas que no lo alcancen serán descalificadas en la etapa de evaluación técnica.

• Establecer los puntajes máximos para cada factor. Puntajes máximos para la calificación técnica: El siguiente cuadro muestra el esquema de puntuación previsto en el Reglamento:

OBJETO DEL PROCESO PUNTAJE TÉCNICO Bienes y suministros Máximo 50 puntos 87

Servicios y consultoría 100 puntos 88 Adjudicación directa o de

Menor Cuantía No hay evaluación técnica 89

Obras Licitación Pública Entre 40 y 60 puntos 90

El puntaje técnico obtenido para el caso de servicios en general y de consultoría será luego afectado del Coeficiente de Ponderación C1 previsto en el artículo 72º del Reglamento. Puntajes mínimos para la calificación técnica: El Reglamento señala la obligación de establecer un puntaje mínimo para que las propuestas técnicas sean consideradas aptas para pasar a la calificación económica. No señala sin embargo cuanto se debe considerar como puntaje mínimo, excepto para el caso de servicios y consultoría en donde si precisa que el puntaje mínimo es 80 puntos.91 Para los demás casos es el Comité Especial quien deberá establecer dicho puntaje mínimo y hacerlo constar en las Bases.

87 Artículo 70° y 71º del Reglamento 88 Artículo 72° del Reglamento 89 Artículo 68°, inciso 1.a del Reglamento 90 Artículo 73° del Reglamento 91 Artículo 72º, numeral 1, inciso b.

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A manera de recomendación se puede señalar que se debe partir de los factores de evaluación considerados en las Bases y analizar cual es el máximo nivel de incumplimiento tolerable, para precisar cual es el puntaje más abajo del cual las propuestas ya no son aceptables. Puntajes máximos para la calificación técnica de cada factor individual: A diferencia del anterior Reglamento, el presente no señala disposiciones específicas relacionadas con los puntajes que corresponden a los factores individuales. Es el Comité Especial quien deberá definir y asignar dichos puntajes máximos en función a los factores de evaluación utilizados, la importancia relativa entre ellos y los límites generales establecidos para la propuesta técnica en su conjunto.

Paso 4: Establecer los criterios de calificación técnicos: El criterio de calificación es la regla que señala la forma como se van a asignar los puntajes a los distintos factores previstos por las Bases, de manera que quede claramente establecido a quien le corresponde el menor puntaje asignado a cada factor, a quien le corresponde el mayor puntaje y como se asignan los puntajes intermedios. Los criterios de calificación deben basarse en elementos eminentemente objetivos, debiendo evitarse toda calificación de carácter subjetivo. 92 Los criterios de calificación deben indicar claramente lo siguiente: • Unidad de medición del factor: normalmente se hace sobre la base de

montos de dinero, años, cantidad de prestaciones, áreas, etc. • Puntajes: se debe de señalar cuantos puntos se asignan en función

a las unidades de medida establecidas. Paso 5: Determinar los factores de calificación económica: Son factores de calificación económica los siguientes: • El monto total de la oferta económica.

92 Artículo 69º del Reglamento, tercer párrafo.

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• La oferta financiera, pero solo para los casos en que se haya solicitado.

El monto total de la oferta económica: El monto total de la oferta económica debe incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes, servicios o ejecución de las obras a adquirir o contratar. Al presentar la oferta económica el postor deberá indicar: • El monto total ofertado. • En el caso de bienes y suministros, se presentará además los precios

unitarios cuando sea el caso. Si el proceso es por relación de ítem, los precios unitarios de cada ítem.

• En el caso de servicios y consultoría, se presentará además los precios unitarios, tarifas o porcentajes, según corresponda.

• En el caso de obras, se presentará además el presupuesto detallado de las partidas que da origen al monto ofertado.

Las propuestas económicas se deben de calcular con dos (2) decimales (al centavo). La oferta financiera: 93 En el caso que existe oferta financiera, se debe calcular previamente el valor presente neto del flujo financiero. Una oferta financiera implica que la Entidad acepta que el contratista, directamente o a través de una entidad financiera, le otorga un crédito para hacerse cargo de los pagos, crédito que luego será cancelado con intereses, tasas, comisiones y otros costos. Se tomará en consideración entonces todos los costos financieros y de repago de la deuda que sean aplicables, como son el interés, las comisiones, los costos de seguros y otros costos que intervengan, así como la contrapartida de la Entidad, se fuese el caso. Actualmente la tasa de descuento vigente es doce por ciento (12%) y la misma es fijada regularmente por el Ministerio de Economía y Finanzas.

93 Artículo 69º del Reglamento

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El valor presente obtenido es el que reemplaza al monto de la propuesta económica para los fines de aplicación de la fórmula de calificación que se comenta más adelante. El valor referencial deberá incluir también todos los costos financieros esperados, para fines de establecer el tipo de proceso y los límites aplicables según el artículo 33º del TUO. Paso 6: Establecer los criterios de calificación económica: Puntajes máximos para la propuesta económica PMPE: El siguiente cuadro muestra el esquema de puntuación previsto en el Reglamento:

OBJETO DEL PROCESO PUNTAJE ECONOMICO

Bienes y suministros 100 puntos menos el puntaje máximo establecido para la propuesta técnica

Servicios y consultoría 100 puntos Adjudicación directa o de Menor Cuantía

100 puntos

Obras Licitación Pública

100 puntos menos el puntaje máximo establecido para la propuesta técnica

El puntaje económico obtenido para el caso de servicios en general y de consultoría será luego afectado del Coeficiente de Ponderación C2 previsto en el artículo 72º del Reglamento. Calificación de las propuestas económicas: Se hace a partir de los montos ofertados, excepto, como ya se ha indicado anteriormente, cuando existe oferta financiera, en cuyo caso se usa el valor presente. Se aplica el siguiente procedimiento: • Se asigna el puntaje máximo a la oferta económica de menor monto. • A las demás se les asigna puntaje según la siguiente fórmula:

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Pi = (Om * PMPE) / Oi

Donde: i = Identificación de la propuesta en evaluación Pi = Puntaje de la propuesta económica i PMPE = Puntaje máximo de la propuesta económica Oi = Monto de la propuesta económica i Om = Monto de la menor propuesta económica El cálculo de Pi se hace hasta al tercer decimal, 94 lo que no significa que se redondee al tercer decimal sino que el valor que se obtiene se trunca al tercer decimal. Sólo la propuesta más baja puede recibir el mayor puntaje, por lo que propuestas muy cercanas, aún con diferencia de centavos, no pueden obtener el mismo puntaje como consecuencia del redondeo de cifras al momento de calcular la fórmula. Como ya se indicó anteriormente, si existe oferta financiera, Oi y Om se reemplazan por los valores presentes netos respectivos. Paso 7: Determinar el procedimiento de cálculo del puntaje total: El puntaje total es la suma de los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y económica de la propuesta de cada postor.95 Sin embargo, no se trata de una suma aritmética, sino que la forma de sumar depende del tipo de proceso. Por lo tanto, las Bases deben establecer el procedimiento a seguirse. Formas de obtener el puntaje total: El valor máximo posible del puntaje total en todos los casos es de cien (100) puntos. Para obtener el puntaje total: • En el caso de bienes, suministros y obras, se sumarán

aritméticamente los puntajes obtenidos en las propuestas técnica y económica:

94 Artículo 70º del Reglamento

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PTPi = PTi + Pei

Donde: PTPi = Puntaje Total de la propuesta i, Pti = Puntaje técnico de la propuesta i Pei = Puntaje económico de la propuesta i

• En el caso de servicios y consultoría se hace una ponderación de los puntajes técnico y económicos usando coeficientes de ponderación. La fórmula es la siguiente:

PTPi = c1 PTi + c2 Pei

Donde: PTPi = Puntaje Total de la propuesta i, Pti = Puntaje técnico de la propuesta i Pei = Puntaje económico de la propuesta i c1 = Coeficiente de ponderación de la propuesta técnica c2 = Coeficiente de ponderación de la propuesta económica

Coeficientes de ponderación en el caso de servicios: 96 Se usarán los siguientes coeficientes de ponderación: 0.40 ≤ c1 ≤ 0.70 0.30 ≤ c2 ≤ 0.60 En las Bases, el Comité Especial debe precisar los valores c1 y c2 escogidos del rango antes señalado. Si bien no existe una regla preestablecida, el Comité Especial puede adoptar como criterio de decisión el hacerse la siguiente pregunta: ¿Definidos los postores que hayan pasado el puntaje mínimo, qué es más relevante para la Entidad, el aspecto técnico o el aspecto económico?. Sobre la base de la respuesta a esta pregunta se escogerá la combinación de c1 y c2 que mejor se adapte a la respuesta. Cabe resaltar que las respuestas a estas interrogantes deberán estar reflejadas en las mismas Bases.

95 Artículo 70° del Reglamento

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Coeficientes de ponderación en el caso de consultoría: 97 Se usarán los siguientes coeficientes de ponderación: 0.80 ≤ c1 ≤ 0.90 0.10 ≤ c2 ≤ 0.20 En las Bases, el Comité Especial debe precisar los valores c1 y c2 escogidos del rango antes señalado. Si bien no existe una regla preestablecida, el Comité Especial puede adoptar como criterio de decisión el hacerse la siguiente pregunta: ¿Definidos los postores que hayan pasado el puntaje mínimo, qué es más relevante para la Entidad, el aspecto técnico o el aspecto económico?. Sobre la base de la respuesta a esta pregunta se escogerá la combinación de c1 y c2 que mejor se adapte a la respuesta. La Buena Pro se otorga a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total. En el siguiente cuadro se resume la aplicación de criterios de obtención del puntaje total:

PUNTAJE TOTAL OBJETO DEL PROCESO

COEFICIENTES DE PONDERACION

PTPi = PTi + Pei Bienes, Suministros y Obras

No existen

0.40 ≤ c1 ≤ 0.70 Servicios 0.30 ≤ c2 ≤ 0.60

0.80 ≤ c1 ≤ 0.90

PTPi = C1* PTi + C2 * PEi

Consultoría 0.20 ≤ c2 ≤ 0.10

96 Artículo 72°, inciso b.1del Reglamento 97 Artículo 72°, inciso b.2 del Reglamento

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Paso 8: Establecer los documentos a ser presentados con la propuesta: Contenido de los sobres: 98 El contenido de los sobres, tal como lo define el Reglamento será como mínimo el siguiente: 1) Propuesta Técnica:

a) Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

b) Declaración Jurada conforme a lo establecido en el artículo 76° del Reglamento.

c) Documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

d) Documentación de presentación facultativa. e) Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresa, de ser el

caso. f) Promesa de Consorcio, de ser el caso. g) Documentación relativa a los factores de evaluación, de así

considerarlo el postor.

2) Propuesta Económica: a) Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este

sistema haya sido establecido en las Bases. Contenido de la declaración jurada del artículo 76º del Reglamento: El postor, al presentar su propuesta técnica, deberá acompañar una declaración jurada simple en la cual manifieste lo siguiente: a) Que no tiene impedimento para participar en el proceso de selección

ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 9 del TUO; b) Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y

procedimientos del proceso de selección; c) Que es responsable de la veracidad de los documentos e información

que presenta para efectos del proceso;

98 Artículo 75º del Reglamento

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d) Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y

e) Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Características de los documentos sustentatorios: El cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos por las Bases, debe ser demostrado por los postores. Así mismo, para poder asignar los puntos que establecen los factores de evaluación calificables, los postores deben demostrar el cumplimiento de dicho criterio. Dicha demostración se hace de manera documentada. Por lo tanto, las Bases deben establecer claramente los documentos, incluyendo su denominación y características, que son aceptables como elemento demostrativo. Algunas consideraciones respecto de este concepto se presentan a continuación: • Cuando se solicita se oferte un plazo de entrega,99 las Bases pueden

solicitar el cálculo demostrativo de dicho plazo. Si bien el plazo ofertado es materia de calificación, no se podrá evaluar el cálculo en si, ya que se introduciría un elemento subjetivo.

• En los casos en que se requiera comprobaciones de calidad, no basta con señalar el documento sustentatorio, sino también las Entidades autorizadas para emitirlos. Por ejemplo determinados laboratorios o determinadas autoridades.

• Las demostraciones de experiencia en trabajos generales o similares deben hacerse con copia simple de certificados, constancias o contratos. No es una buena práctica solicitar que dicha información sea presentada en formatos establecidos en las Bases, ya que no todos los postores tienen por que contar con certificados en determinados formatos, o pueden no tener la facilidad de conseguirlos.

99 En las propuestas para obras el plazo de ejecución no es ofertable.

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Se debe tener cuidado que el documento señalado en las Bases efectivamente demuestre lo que se quiere evaluar. Una Orden de Compra por ejemplo, no es demostrativo de haber hecho efectivamente una venta, ya que podría darse el caso que no haya sido atendida. Paso 9: La etapa de evaluación de las propuestas: La evaluación y calificación de las propuestas presentadas: Tratándose de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía en las que se haya invitado a más de un proveedor, las Bases pueden disponer que la evaluación y la calificación de propuestas, así como el otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actos separados. Tratándose de Adjudicaciones de Menor Cuantía para la adquisición de bienes y la contratación de servicios, en las que solamente se ha invitado a un proveedor, es suficiente la evaluación favorable de la propuesta presentada que satisfaga las características previstas en las Bases. El Reglamento señala que dicha evaluación y calificación puede hacerse de manera privada o pública, según lo señalen las Bases, de acuerdo al tipo de proceso de selección. 100 Evaluación y calificación en un (1) solo acto: En aquellos casos en que las Bases solo han previsto la verificación del cumplimiento de requerimientos mínimos, o en el caso de obras en procesos de adjudicación directa o de menor cuantía, la evaluación y calificación técnica y económica se hacen en un solo acto de manera sucesiva e inmediata. Si el acto de presentación de ofertas es público, en dicho acto se da a conocer al ganador de la Buena Pro. Evaluación y calificación en dos (2) etapas: En aquellos casos en que las Bases además de la verificación del cumplimiento de requerimientos mínimos, han previsto la evaluación de

100 Artículos 127º y siguientes del Reglamento.

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factores técnicos de evaluación a los que hay que aplicar los criterios de calificación la evaluación y calificación técnica y económica se hacen en dos (2) etapas. Si el acto de presentación de ofertas es público, en dicho acto solo se verifica la presentación de todos los documentos exigidos por las Bases. Luego de manera privada el Comité Especial hace la calificación de la propuesta técnica, para posteriormente citar al acto público de otorgamiento de la Buena Pro. En este acto, se dan a conocer los resultados de la calificación de la propuesta técnica y se procede a abrir las propuestas económicas, para luego calcular los puntajes económicos y finalmente el puntaje total, que determinará el orden que ocupan las propuestas. Solución en caso de empate: En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden: 1) Con preferencia a favor de las micro y pequeñas empresas ganadoras

en adjudicaciones directas y de menor cuantía, alcanzando este beneficio a los consorcios siempre y cuando estén conformados íntegramente por micro y pequeñas empresas; o

2) A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o

3) A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato; o

4) A través de sorteo en el mismo acto. Cuando el otorgamiento de la buena pro se desarrolle en acto privado, la aplicación de los dos (2) últimos criterios de desempate requiere de la presencia de los postores que hayan empatado. El tercer criterio de desempate no será de aplicación para el caso de consultoría en general y ejecución de obras.

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Paso 10: Otorgamiento de la buena pro: 101 El otorgamiento de la buena pro se realizará en acto público, cuando se trate de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas, o en acto privado, tratándose de adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de menor cuantía. En la fecha señalada en las Bases el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección, a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores. Cuando las Bases hubieren previsto la posibilidad de distribuir la buena pro, el Comité Especial la otorgará al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total, en los términos de su propuesta y por la cantidad o porción que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador, podrá ser otorgado a los postores que le sigan en el orden de prelación, siempre que éstos mantengan el precio de sus propuestas o, cuando éste sea superior en más del cinco por ciento (5%) al ofertado por el postor ganador, dichos postores acepten que este porcentaje sea el tope de la diferencia de precio. El otorgamiento de la buena pro realizado en acto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presunción no admite prueba en contrario. En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notificará a través de su publicación en el SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, e incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro.

101 Artículo 132º y siguientes del Reglamento.

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Paso 11: Confección de las actas de evaluación y calificación: Todos las actuaciones del Comité Especial constituyen sesiones cuyo desarrollo y resultados deben constar en actas. Las actas de calificación son documentos que están previstos en el Reglamento pueden ser solicitados por los postores una vez que se haya hecho el otorgamiento de la Buena Pro, ya que el conocimiento de dichas actas les permitirá ejercer su derecho a reclamar, en caso sientan que no han sido debidamente calificados ellos o sus oponentes. Por ello reviste la mayor importancia que las actas de calificación cumplan con las siguientes condiciones mínimas: • Deben ser cuidadosamente completadas, debiendo revisarse su

contenido y la corrección de las operaciones aritméticas. • Debe constar en las actas, de manera tabulada, todos los requisitos

mínimos y los factores de evaluación técnica, así como los criterios de calificación.

• Para cada postor se debe llenar toda la información que conduzca a la verificación de la información de cumplimiento de los factores de evaluación.

• En los casos que alguna información presentada por un postor con un documento sustentatorio, no sea considerada válida por el Comité Especial, es recomendable que se deje constancia en acta de las razones de tal decisión.

• Las actas deben ser suscritas por todos los miembros del Comité Especial que participaron en elaboración.

• Es también muy recomendable hacer, si fuera necesario, comentarios acerca de la evaluación y calificación, a fin de facilitar una posterior revisión, no solo por los postores, sino también por las instancias superiores que tendrían que encargarse de resolver eventuales reclamos.

En caso de ser solicitada por algún postor el acta de calificación, debe recordarse que el postor tiene derecho a conocer no solo su propia calificación, sino también la de los competidores. Así mismo tiene derecho a tener acceso a todas las propuestas. Base Legal: Artículos 2º, 23º, 27º, 40º, 41º, 42º, 59º, 65º, 66º, 68º, 69º, 70º, 80º, 81º, 89º, 90º, 91º, 94º y 95º del Reglamento.

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4.8 Propuestas en consorcio En los procesos de selección podrán participar postores en consorcio, debiendo acreditarlo con la promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará luego del otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato. Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias que deriven de su participación individual o en conjunto en el proceso de selección o en la ejecución del contrato, designando para ello un representante común hasta la liquidación del mismo. Es preciso decir que los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.

PRONUNCIAMIENTO N° 250-2004(GTN)

Participación de consorcios En este sentido, la promesa formal de consorcio que presenten los postores deberá detallar el porcentaje de participación de cada una de las partes del consorcio y las obligaciones que asume cada una de ellas dentro del mismo. Jesús María, 26 de noviembre de 2003.

Correcta aplicación de las normas referidas a la participación de postores en Consorcio.

1. En los procesos de selección

a) La propuesta técnica deberá contener una promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes del mismo, en donde se precise las obligaciones de cada una de las partes, así como la designación del ó los representantes. En el supuesto de que no se precisara las obligaciones de cada integrante se presumirá que éstos participarán conjuntamente en el objeto de la convocatoria.

b) Si uno de los integrantes del consorcio se encontrase impedido de

ser postor o contratista de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º del TUO, la propuesta se tendrá por no presentada. El incumplimiento de lo señalado conlleva la nulidad del proceso y la responsabilidad de los funcionarios y autoridades intervinientes. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto en

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este ítem, son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.

c) En el caso de Licitaciones Públicas Nacionales para la ejecución

de obras, podrán presentarse propuestas en consorcio siempre que todos los integrantes cumplan con los requisitos del artículo 77º del Reglamento “… empresas constituidas y con instalaciones en el país”.

d) Se reputarán como válidos para el consorcio, los documentos

presentados que de acuerdo a las Bases, sustenten recursos, capacidades y aptitudes de cada uno de sus integrantes.

e) Para efectos de acreditar la experiencia sólo será válida la

documentación presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutarán las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria. La evaluación de la experiencia en este caso, se realizará sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes.

f) En el caso de prestación de servicios, para que un consorcio se

haga acreedor a la bonificación del 20% dispuesta por la Ley 27633, es necesario que todos los integrantes de dicho consorcio reúnan las condiciones exigidas en los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y en el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM.

g) Para que un consorcio pueda acceder al beneficio al que se

refiere el inciso a) del artículo 133º del Reglamento, todas las partes integrantes de dicho consorcio deberán tener la calidad de pequeña o microempresa, según los lineamientos de la Ley Nº 28015 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR.

h) Las infracciones cometidas durante el proceso de selección, serán

de responsabilidad exclusiva de la parte del consorcio que la haya cometido, siempre que pueda individualizarse al infractor.

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2. En la ejecución contractual a) Una vez que el otorgamiento de la Buena Pro quede consentido, y

de ser un consorcio el adjudicado, deberá formalizar el contrato de dicho consorcio, siendo suficiente que se perfeccione mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de sus representantes legales ante Notario Público, designando en dicho documento al representante (s) ó apoderado (s) común.

b) Si la promesa formal de consorcio no lo establece, en el contrato

respectivo deberá precisarse la participación porcentual que asumirá cada una de las partes. En su defecto, se presume que la participación de cada integrante del mismo es conjunta.

c) Los integrantes de un consorcio responden solidariamente

respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad en dichos casos, para demandar a cualesquiera de ellos por los daños y perjuicios causados. En cuanto a las sanciones administrativas por incumplimiento del contrato, se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aún cuando se haya individualizado las obligaciones y precisado la participación de cada uno.

Base Legal: Artículo 37º del TUO; Artículo 207º del Reglamento; Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE.

4.9 La Buena Pro 4.9.1 Otorgamiento: El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto

público tratándose de licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas, o en acto privado, tratándose de adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de menor cuantía. En la fecha señalada en las Bases el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección, a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores. Las licitaciones públicas y concursos públicos se llevarán a cabo en presencia de Notario Público o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero.

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OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuadro Comparativo Postor Puntaje Puntaje Puntaje Bonificación Total Orden de Técnico Económico Total 20% Prelación A 96 80 92.8 18.56 111.360 1º B 86 87.5 86.3 17.26 103.560 3º C 95 73.75 0.75 18.15 108.900 2º D 90 100 92 ------- 92.000 4º Base Legal: Artículo 30º del TUO; Artículo 132º del Reglamento.

4.9.2 Consentimiento:

Se produce en los siguientes casos: Cuando se presenten dos (2) o más postores, el otorgamiento quedará consentido una vez transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el cómputo del plazo a que se refiere el párrafo precedente deberá computarse a partir del día siguiente de notificado el consentimiento. Otorgamiento de la 5 días hábiles siguientes Consentido Buena Pro (11.01.2005 (03.01.2005)

En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de su notificación. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. Dentro del día siguiente de

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haber quedado consentido el otorgamiento, éste deberá ser publicado en el SEACE (www.seace.gob.pe)

Base Legal: Artículos 137º, 138º y 153º del Reglamento.

4.10 Cancelación del proceso

Causales: a) Fuerza Mayor o Caso Fortuito102. b) Desaparece la necesidad de adquirir o contratar. c) Persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente.

La Entidad convocante puede cancelar un proceso de selección hasta antes del otorgamiento de la buena pro. El procedimiento es el siguiente: 1 día 1 día 1 día 5 días Entidad Comité Especial SEACE Participantes Devolución de

Dinero

Base Legal: Artículo 34º del TUO; Artículo 86º del Reglamento.

4.11 Proceso de selección desierto

En relación a la libre competencia, se dijo que no se infringe dicho principio si la Entidad sostiene un proceso de selección al que sólo se presenta un postor, pues lo que se pretende es que la Administración genere las condiciones necesarias para que los postores concurran al proceso. Si a pesar de los oficios de la Entidad, sólo se presentó una oferta, no existe ningún problema para que se culmine el proceso con el otorgamiento de la buena pro. En este sentido el artículo 32º del TUO dispone que “El Comité Especial otorga la Buena Pro en una Licitación

102 Fuerza mayor o caso fortuito es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación.

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Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa aun en los casos en los que se declare como válida una única oferta”.

El problema surge cuando en el proceso de selección no existe oferta válida alguna, ya sea porque las ofertas presentadas no cumplen con los requisitos establecidos en las Bases o simplemente porque no se presentaron propuestas. En estos casos el proceso de selección deberá ser declarado desierto. La declaración de desierto supone la finalización del proceso de selección con la finalidad de que la Entidad, luego de efectuar los correctivos necesarios, realice una nueva convocatoria que pueda culminar exitosamente con la elección de una oferta conveniente para la Administración103. CASOS ESPECIALES - Proceso de selección parcialmente desierto:

El proceso de selección en el que no queda ninguna oferta válida en alguno de los ítems identificados particularmente, deberá ser declarado parcialmente desierto.

- Proceso de selección desierto luego del otorgamiento de la buena

pro: En este caso la declaración de desierto se genera porque el contrato no se llegó a celebrar oportunamente, debido a que, tanto el postor que obtuvo la buena pro como el postor que ocupó el segundo lugar en el proceso de selección, no acudieron al llamado de la Entidad para la suscripción del contrato. Así lo establece el artículo 203.2º del Reglamento que señala lo siguiente:

“Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso

103 Por esta razón el artículo 32º del TUO ordena que “La declaración de desierta de un proceso de selección obliga a la Entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria debiéndose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente bajo responsabilidad”.

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precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable”.

PUBLICACIÓN Conforme al artículo 85º del Reglamento, la declaratoria de desierto de un proceso de selección deberá registrarse en el SEACE, dentro de los dos (2) días de producida. DESIERTO REITERADO Conforme al artículo 32º del TUO, cuando en dos (2) oportunidades se declare desierta una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, debido a la ausencia de postores, se procederá a convocar a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Dicha disposición, no alcanza al desierto posterior al otorgamiento de la buena pro, que es declarado ante la falta de celebración del contrato.

El Comité Especial declarará desierta una licitación pública, concurso público o adjudicación directa cuando quede válida una única oferta, salvo que se trate de un proceso de adquisición de bienes que por la naturaleza de su comercialización tiene un precio fijado por cotización internacional o se trate de una adjudicación directa selectiva convocada con motivo de haber quedado desierto en dos oportunidades un concurso público o una licitación pública, o de una adjudicación directa convocada debido a que ha sido declarada desierta una adjudicación directa pública o selectiva. En ambos supuestos, si durante la adjudicación directa quedara válida una única oferta, se le otorgará la Buena Pro; y si no quedara válida oferta alguna, se procede a una adjudicación de menor cuantía.

De darse una adjudicación de menor cuantía, la Entidad hará la adquisición o contratación tomando como base una cotización que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases, obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil o correo electrónico, debiendo contar con autorización expresa del Titular del Pliego y de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.

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Por otro lado, cuando en un proceso de selección según relación de ítems quedare válida una única oferta en uno o más ítems identificados particularmente, se declarará desierto el proceso respecto a ése ítem (proceso parcialmente desierto). En ese caso habrá una segunda convocatoria cuyo valor referencial será producto de la sumatoria del ítem o ítems declarados desiertos.

Base Legal: Artículo 32º del TUO; Artículos 85º y 203.2º del Reglamento.

5. EL CONTRATO 5.1 Cláusulas obligatorias

Los contratos regulados por el TUO incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a:

a) Garantías: En el contrato se deben incluir las garantías que aseguren su ejecución y cumplimiento, sin perjuicio de las penalidades aplicables.

Ej.: Garantía de Fiel Cumplimiento; y de ser el caso, por los Adelantos y por el Monto Diferencial de Propuesta.

b) Cláusula de Solución de Controversias: Cuando sobre la ejecución o interpretación surja entre las partes una controversia, ésta tendrá que ser resuelta por medio de una conciliación extrajudicial o arbitraje. En caso que no se incluya la cláusula, se entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula modelo que establece el Reglamento.

Ej.: “Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento”.

Dicha disposición no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo y serán resueltas por ésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo de Control para el efecto.

c) Cláusula de Resolución del Contrato por Incumplimiento: En caso de que el contratista incumpla alguna de sus obligaciones, que haya sido

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previamente observada por la Entidad, y no hubiese sido materia de subsanación, ésta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial. El contrato queda resuelto de pleno derecho a la recepción de la comunicación por el contratista. Asimismo, el contratista ante el incumplimiento por parte de la Entidad de sus obligaciones, le remitirá carta notarial para que cumpla, caso contrario resolverá el contrato de la misma forma.

Ej.:

c.1) Entidad Requerimiento previo (carta notarial) Contratista No subsana Resolución (carta notarial)

c.2) Contratista Requerimiento previo (carta notarial) Entidad No subsana Resolución (carta notarial)

Base Legal: Artículo 41º del TUO.

5.2 Suscripción del contrato

El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal.

El plazo y procedimiento para suscribir el contrato será el siguiente:

5 días 10 días hábiles hábiles

Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro. En tal caso, se llamará al postor que ocupó el segundo lugar para que suscriba el contrato, dentro de los plazos establecidos en el cuadro que precede. Si dicho postor no suscribe el contrato, el proceso se declarará desierto. Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la buena pro o suscribir el contrato dentro del plazo establecido (5 días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro), el postor podrá requerirla para que lo haga dándole un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

Consentimiento del Contrato

Citación al Postor

Suscripción del Contrato

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En cuyo caso, la Entidad le reconocerá una cantidad de uno por mil (1%) del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, desde el requerimiento hasta la suscripción del contrato con un máximo de diez (10) días hábiles. Vencido el plazo sin que la Entidad suscriba, el postor tiene la opción de solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, debiendo la Entidad reconocerle una indemnización por el único concepto de lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado y no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) del monto adjudicado.

PRONUNCIAMIENTO N° 218-2004(GTN) El numeral 2 del artículo 118° del Reglamento prescribe que una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el postor ganador o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir el contrato dentro del plazo señalado en las Bases. Para dicho efecto, la Entidad deberá citarlo con no menos de cinco (5) días de anticipación, señalando una fecha que no podrá exceder a los diez (10) días siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la buena pro. Jesús María, 28 de octubre de 2004. Base Legal: Artículos 198º y 203º del Reglamento.

5.3 Cómputo del plazo de duración del contrato y prórrogas

Los plazos de vigencia de los contratos se computan por días naturales. El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de su suscripción o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases.

Las Bases pueden fijar como plazo contractual uno o más ejercicios presupuestales, hasta un máximo de tres (3) años. En el caso de ejecución y consultoría de obras por el plazo previsto para su culminación. Tratándose de servicios de asesoría legal entre otros, el plazo podrá vincularse con la duración del encargo a contratarse.

En caso de arrendamiento de bienes inmuebles el plazo podrá ser de hasta por un máximo de tres (3) años renovables por igual o mayor plazo en forma sucesiva, reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocer lucro cesante o daño emergente, sujetándose a los reajustes que

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pudieran acordarse al Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que establece el INEI.

PRONUNCIAMIENTO N° 192-2004 (GTN)

Prórroga Sobre el particular, la normativa de contratación pública no ha contemplado, para los supuestos de la contratación de pólizas de seguros, la institución de la prórroga. Ahora bien, si la figura contractual que la Entidad pretende utilizar es la contratación complementaria, entonces deberá adecuar el tenor de la disposición a lo normado en el artículo 141º del Reglamento. Jesús María, 6 de octubre de 2004

Los contratos de locación de servicios con personas naturales y de consultoría distintos a las obras contratadas por plazos de mas de 1 año, podrán ser prorrogados por períodos menores o iguales siempre que los honorarios sean los mismos o se encuentren sujetos a reajuste en base al Indice de Precios señalado en el párrafo precedente, y que contengan una cláusula de resolución unilateral a favor de la Entidad y sin lugar a indemnización alguna. Base Legal: Artículos 204º, 205º y 206º del Reglamento.

5.4 Subcontratación

El contratista puede subcontratar parte de sus prestaciones en el contrato salvo prohibición expresa de las Bases. El contratista será responsable frente a la Entidad de la ejecución total del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al subcontratista. Se podrá subcontratar siempre que:

- La Entidad apruebe por escrito la subcontratación, a través de

funcionario debidamente facultado y dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido aprobado.

- Las prestaciones a subcontratar no excedan del 60% del monto del contrato original.

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- De ser contratistas extranjeros, se comprometan a brindar capacitación y transferencia de tecnología a los subcontratistas nacionales.

- El subcontratista se encuentre inscrito en el registro Nacional de Proveedores y no esté suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado.

Es preciso decir, que los subcontratos autorizados por las Entidades contratantes y presentados al CONSUCODE dentro de los treinta (30) días naturales de formalizados, serán considerados para efectos de la calificación del subcontratado. Los subcontratos que no fueran inscritos oportunamente, podrá ser regularizados. Base Legal: Artículo 38º del TUO; Artículos 13º y 208º del Reglamento.

5.5 Las garantías

5.5.1 Garantías permitidas: Las garantías que contempla el TUO y su Reglamento son:

- Fiel Cumplimiento del contrato.

- Por adelantos.

- Por el monto diferencial de propuesta.

- Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, distintos de los de consultoría de obras, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por cien (10%) del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento.

Dichas garantías se traducen en la carta fianza y la póliza de caución, las que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, tendrán que ser emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar dentro de la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que publica periódicamente el Banco Central de Reserva.

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PRONUNCIAMIENTO N° 195 -2004 (GTN) Garantías Sobre este extremo, debemos precisar que el artículo 41º de la Ley y los artículos 122º, 123º y 130º del Reglamento, disponen determinados supuestos de hecho que, a efecto de asegurar la ejecución y cumplimiento de los contratos suscritos al amparo del ordenamiento vigente en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, exigen al adjudicatario de la buena pro y/o contratista la presentación de las siguientes garantías: a) La garantía de fiel cumplimiento, b) La garantía adicional por el monto diferencial de propuesta y c) La garantía por adelantos. Asimismo, el artículo 121° del Reglamento establece que los documentos válidos para constituir dichas garantías son la carta fianza y la póliza de caución.

PRONUNCIAMIENTO N° 218-2004(GTN) Garantías Las Bases y la proforma de contrato deberán prever la posibilidad de que las MYPES puedan optar, como alternativa a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por autorizar la retención del diez por cien (10%) del monto total del contrato. La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de conformidad con el artículo 21° de la Ley N° 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Jesús María, 28 de octubre de 2004.

Base Legal: Artículo 40º del TUO; Artículo 213º del Reglamento.

5.5.2 Garantía de fiel cumplimiento: Es requisito indispensable que el postor

ganador entregue a la Entidad, al momento de suscribir el contrato, la garantía de fiel cumplimiento del mismo contrato. Dicha garantía deberá ser emitida por una suma equivalente al 10% del monto del contrato y, tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el

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consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras.

Base Legal: Artículo 215º del Reglamento; Directiva 012-2002-CONSUCODE/PRE.

5.5.3 Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta: En caso de

que la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del 10% de éste en los procesos de selección para la contratación de servicios, o en más del 20% de aquél en el proceso de selección para la adquisición o suministro de bienes, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Base Legal: Artículo 216º del Reglamento.

5.5.4 Ejecución de garantías:

Las garantías sólo se ejecutarán en los siguientes casos: 1) Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su

vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto otorgado.

2) La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.

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Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución de obras. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.

Base Legal: Artículo 221º del Reglamento. 5.5.5 Excepciones (Artículo 217º)

No se constituirán garantías de fiel cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta en los siguientes casos:

1) Contratos que por su monto correspondan a procesos de menor

cuantía para bienes y servicios; 2) Contratos de servicios que por su monto correspondan a procesos de

adjudicación directa selectiva, siempre que el pago sea periódico y/o contra prestaciones ejecutadas, o sea condición necesaria para la ejecución de la prestación;

3) Adquisición de bienes inmuebles; 4) Contratación ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad

recibe los boletos respectivos contra el pago de los pasajes; 5) Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; 6) Los contratos derivados de procesos de selección según relación de

ítems, cuando el monto del ítem no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía; o

7) Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del Artículo 236, cuyos montos se encuentren en los supuestos previstos en los numerales 1) y 2) del presente Artículo.

Base Legal: Artículo 217º del Reglamento.

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5.6 Requisitos especiales 5.6.1 Fallas o defectos en la ejecución de contratos:

Base Legal: Artículo 210º del Reglamento.

5.6.2 Responsabilidad de la Entidad:

En los proyectos, estudios, informes o similares aprobados por la Entidad, ésta es responsable de las modificaciones que ordene o apruebe o de aquéllas que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos. Asimismo, es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de las obras, salvo que en las Bases se estipule que la tramitación estará a cargo del contratista.

Base Legal: Artículo 211º del Reglamento.

Acoge: Si acoge las observaciones, la Entidad deberá entregar las correcciones o efectuar los cambios correspondientes, empezando a correr nuevamente el plazo de la ejecución de la prestación a partir de ese momento, de ser el caso.

Comunicación de las fallas o defectos por

el Contratista

Pronunciamiento de la Entidad

No Acoge: En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la correspondiente comunicación para que el contratista continúe la prestación del objeto del contrato, bajo responsabilidad de aquella respecto a las mencionadas observaciones.

7 días hábiles

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5.6.3 Responsabilidades del contratista:

Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivamente de cargo del contratista y no son transferibles a la Entidad contratante.

Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados, de acuerdo a lo que establezcan las Bases.

Base Legal: Artículo 212º del Reglamento.

5.7 Adelantos y Pagos 5.7.1 Clases de adelantos:

En el caso de bienes y servicios, las Bases o el contrato podrán establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del 30% del monto del contrato. En caso de ejecución de obras, las Bases o el contrato deberán establecer los siguientes adelantos: a) Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto

del 20% del monto del contrato original. b) Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los

que en conjunto no deberán superar el 40% del monto del contrato original.

Base Legal: Artículos 228º y 243º del Reglamento.

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5.7.2 Entrega de adelantos

En el caso de bienes y servicios, la entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, según sea el caso. En el supuesto que no se entregue el adelanto en la oportunidad establecida, el contratista tiene derecho a solicitar prórroga del plazo de ejecución de la prestación por un número de días equivalente a la demora, siempre que ésta afecte realmente el plazo indicado. En el caso de ejecución de obras: Entrega del adelanto directo.- En el caso que en las Bases o el Contrato se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el Contratista dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto adjuntando a su solicitud la garantía correspondiente, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y garantía correspondiente. En el caso que la Entidad entregara parcialmente el adelanto directo, se considerará que la condición establecida en el inciso del Artículo 240º del Reglamento se dará por cumplida con la entrega del primer desembolso. Entrega del adelanto para materiales e insumos.- Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos, deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista.

15 días 7 días Suscripción del

Contrato

Solicitud del Contratista

Entrega del adelanto previa presentación de la garantía a la Entidad

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No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales. Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Base Legal: Artículos 229º, 244º y 245º del Reglamento.

5.7.3 Amortización de adelantos

En el caso de bienes y servicios: La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las prestaciones a su cargo. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación.

En el caso de ejecución de obras: La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra. La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación.

Base Legal: Artículos 230º y 246º del Reglamento.

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5.7.4 Pagos y plazos para los pagos

Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por la naturaleza de ésta, el pago del precio sea condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio. La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los bienes y servicios adquiridos o contratados por aquélla en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estén fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes o la prestación de los servicios. Las Bases podrán especificar otras formas de acreditación de la obligación. Las cantidades entregadas tendrán el carácter de pagos a cuenta. La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepción de bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser éstos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en las Bases o en el Contrato, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. En su defecto, se aplicará el interés legal, conforme a las disposiciones del Código Civil.

Base Legal: Artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil; Artículos 237º y 238º del Reglamento.

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5.8 Adicionales, Reducciones y Ampliaciones 1) 2)

Adicionales

Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa.

Titular del pliego ó máxima autoridad administrativa.

Se deberá contar con la asignación presupuestal necesaria.

El costo se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo de las partes. En el caso de bienes, se determinan en base al precio unitario, salvo que el precio sea fijado a suma alzada.

Hasta el 15% del monto del contrato ordenadas y pagadas directamente por la Entidad.

Mayor al 15% del monto del contrato, autorizadas por la Entidad, debiendo para el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República.

Reducciones

Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa.

Titular del pliego ó máxima autoridad administrativa.

Hasta por el 15% del monto del contrato. (No resulta aplicable para bienes)

Causales: 1. Cuando se aprueba el

adicional, siempre y cuando afecte el plazo.

2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.

3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad.

4. Por caso fortuito o fuerza mayor.

Pronunciamiento de la Entidad

Solicitud del contratista

De no existir pronunciamiento expreso.

Aprobación automática

Dentro de los 7 días hábiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho que la genera.

7 días hábiles

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PRONUNCIAMIENTO N° 189-2004 (GTN) Ampliaciones y reducciones de la prestación El artículo 42º de la Ley señala que la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por cien de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato; asimismo, podrá también reducir servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. Complementando, el artículo 135º del precitado Reglamento señala que para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones. Jesús María, 6 de octubre de 2004.

Base Legal: Artículos 231º y 232º del Reglamento.

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OBRAS ADICIONALES

• Obras adicionales menores al quince por cien (15%) Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, y en los casos en que sus montos, por si solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por cien (15%) del monto del contrato original. Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin perjuicio, de la verificación que realizará la Entidad previo a la emisión de la Resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno. En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios del adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el impuesto general a las ventas (IGV) correspondiente. En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial afectados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables del presupuesto referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto referencial multiplicado por el factor de relación y el impuesto general a las ventas (IGV) correspondiente. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.

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La demora de la Entidad en emitir la resolución que autorice las obras adicionales será causal de ampliación de plazo.

• Obras adicionales mayores al quince por cien (15%) Las obras adicionales cuyos montos por si solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por cien (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República, en el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emitirá previo al pago. Para estos efectos la Contraloría contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computará desde que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría, la Entidad está autorizada para la ejecución de obras adicionales por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior. De requerirse información complementaria, la Contraloría hará conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al quinto día hábil contado desde que se inició el plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el término de la distancia. La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia en la fecha de presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría.

Base Legal: Artículos 265º y 266º del Reglamento.

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5.9 Culminación de la Ejecución Contractual 5.9.1 Recepción y conformidad

Los contratos destinados a la adquisición de bienes y a la contratación de servicios, culminan con la conformidad de recepción de la última prestación pactada. Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato culmina con la liquidación. En el caso de obras, de existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del quinto día de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el inspector o supervisor e informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La comprobación que realizará se sujetara a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad para que ésta, solicite por escrito al Contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos. En caso que el contratista o su residente no estuviese conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará al Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o arbitraje,

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dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la Entidad. Si vencido el cincuenta por cien (50%) del plazo establecido para la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en el tercer párrafo del Artículo 247. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente Artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el Reglamento o el contrato, según corresponda. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el presente Artículo para tal acto, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al contratista los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora. Base Legal: Artículos 233º y 268º del Reglamento.

5.9.2 Constancia de prestación:

Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único autorizado para otorgar al contratista, de oficio o a pedido de parte, una constancia que contenga la identificación del objeto del contrato y el monto correspondiente.

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Sólo se podrá diferir la entrega de la Constancia en los casos en que hubieren penalidades u observaciones, hasta que sean canceladas o absueltas satisfactoriamente. Base Legal: Artículo 235º del Reglamento.

5.9.3 Liquidación del contrato de obra:

El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje.

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Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. En el caso de obras contratadas bajo el sistema de Precios Unitarios la liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema de Suma Alzada la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relación. No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Base Legal: Artículo 269º del Reglamento.

5.10 Incumplimiento del Contrato y Penalidades 5.10.1 Penalidad por mora en la ejecución de la prestación:

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

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Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: - Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40 - Para plazos mayores a sesenta (60) días: * Para bienes y servicios: F = 0.25 * Para obras: F = 0.15 Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato, ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de contratos de ejecución periódica. Así por ejemplo: (i) En un contrato de adquisición de bienes, la empresa A se

obliga a entregar 2 fotocopiadoras por la suma de S/. 5,000.00 a la Entidad contratante B, en un plazo de 40 días, que vence el 25 de abril del 2005. Sin embargo, dicha empresa efectúa la entrega el 28 de abril del mismo año. Se podrá apreciar una demora en la entrega de 3 días. Para efectos prácticos del cálculo de la penalidad por mora se aplicará:

Penalidad Diaria = 0.10 x 5,000

0.40 x 40

Luego de efectuada la operación, la penalidad diaria asciende a S/. 31.25. Este último monto multiplicado por los 3 días de atraso resultan ser S/. 93.75 que deberá ser pagado por la empresa A.

(ii) En un contrato de servicios de consultoría, para la elaboración

de un Estudio Definitivo de una carretera, la empresa B se

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obliga a entregar 3 informes, de los cuales sólo ha demorado 2 días en la entrega del segundo informe. Es preciso señalar que el monto contractual asciende a S/. 9,000.00, y la forma de pago será a razón de S/. 3,000.00 a la entrega de cada uno de los informes. Asimismo, el referido contrato tiene un plazo de 90 días calendario; y en cuanto a las entregas se harán cada 30 días calendario. Para efectos prácticos, el cálculo de la penalidad por mora se hará en base a la parte proporcional del contrato que ha sido afectada; esto es:

Penalidad Diaria = 0.10 x 3,000

0.40 x 30

Luego de efectuada la operación, la penalidad diaria asciende a S/. 25.00. Este último monto multiplicado por los 2 días de atraso en la entrega del segundo informe resultan ser S/. 50.00 que deberá ser pagado por la empresa B.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. En el caso de ejecución de obras el monto está referido al monto del contrato vigente. En las Bases o el contrato se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada precedentemente, siempre y cuando sean razonables y congruentes con la prestación a cargo del contratista. Base Legal: Artículos 222º y 223º del Reglamento.

5.10.2 Causales de resolución por incumplimiento del contratista: La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:

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1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o

3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226°. Base Legal: Artículo 225º del Reglamento.

5.11 Resolución del contrato

Procedimiento Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad.

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En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. Efectos Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.

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PRONUNCIAMIENTO Nº 234-2004 (GTN) Resolución del contrato Sobre el particular, nuestra normativa ha establecido determinadas causales o supuestos de resolución de los contratos celebrados bajo el ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento, cuando aquélla es una facultad conferida a la Entidad contratante. En ese sentido, la Entidad podrá resolver un contrato unilateralmente cuando verifique alguna de las causales taxativamente enumeradas en el artículo 143° del Reglamento, siendo que éstas se refieren a situaciones de incumplimiento en general —si éste es no esencial se impone la obligación de dos requerimientos o intimaciones de cumplimiento como mínimo— y a circunstancias particulares, como la pérdida de la capacidad económica o técnica o la acumulación de máxima penalidad por mora, por parte del contratista. Siendo que para los supuestos de incumplimiento, se advierte la existencia de un procedimiento de resolución regulado en el artículo 144° del Reglamento, el mismo que, para el caso de adquisición de bienes, señala la necesidad de un requerimiento de cumplimiento mediante carta notarial, otorgando un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días. Ahora bien, de lo anterior se deduce que la facultad de resolución contractual que detenta una Entidad no es discrecional y, por el contrario, se encuentra regulada de forma tal que sólo será procedente si se verifican ciertos supuestos de hecho y se cumplen determinadas formalidades. En consecuencia, la actuación de los órganos y funcionarios competentes de resolver el contrato, debe sujetarse a las consideraciones detalladas en el presente numeral. Jesús María, 13 de octubre de 2004 Base Legal: Artículos 226º y 227º del Reglamento.

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SEGUNDA PARTE: SERVICIOS EN GENERAL Y SERVICIOS DE CONSULTORIA

6. Servicios en general 6.1 Definición104

Se entiende por servicios en general a la actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender una necesidad de la Entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus prestaciones. Dichas actividades o labores pueden ser limpieza, vigilancia, reparaciones, etc.

La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A. (Entidad) requiere contratar a una empresa (persona jurídica) para que brinde el Servicio de Limpieza Integral y Jardinería, para el Aeropuerto de Piura (actividad).

Tal como se puede apreciar en el ejemplo expuesto precedentemente, intervienen dos sujetos (Entidad – Contratista) y una necesidad que resulta ser la actividad.

6.2 Alcances

Los servicios en general abarcan diversas actividades como limpieza, vigilancia, reparaciones, etc.

Para la contratación de servicios en general, la Entidad deberá convocar necesariamente un proceso de selección: Concurso Público, Adjudicación Directa ó Adjudicación de Menor Cuantía.

Para la determinación del proceso de selección aplicable se considerará el valor referencial establecido por la Entidad para la contratación y los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto para la contratación de Servicios.

104 Numeral 52º del Anexo de Definiciones.

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A saber: La Ley Nº 28427 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2005” fija los siguientes límites: - Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/.

200,000.00. CORPAC S.A. requiere contratar el servicio de vigilancia para el Aeropuerto “Jorge Chávez” ascendente a S/. 400,000.00. - Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/.

200,000.00. A su vez este tipo de proceso de selección se desdobla en Pública o Selectiva.

Es Pública cuando el monto de la contratación es mayor al 50% del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias (De S/. 101,000.00 Hasta S/. 199,000.00).

CORPAC S.A. requiere contratar el servicio de vigilancia para el Aeropuerto “Jorge Chávez” ascendente a S/. 150,000.00.

Es Selectiva cuando el monto de la contratación es igual o menor al 50% del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias (De S/. 20,000.00 Hasta S/. 100,000.00). No requiere de publicación, se efectúa por invitación, debiéndose convocar a por lo menos 3 proveedores.

CORPAC S.A. requiere contratar el servicio de vigilancia para el Aeropuerto “Jorge Chávez” ascendente a S/. 54,000.00.

- Adjudicación de Menor Cuantía, si el valor referencial es inferior a S/.

20,000.00.

CORPAC S.A. requiere contratar el servicio de vigilancia para el Aeropuerto “Jorge Chávez” ascendente a S/. 19,000.00.

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El artículo 8º del TUO establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado.

Base Legal: Artículo 77º del Reglamento; Ley 28427.

7. Servicios de consultoría

Antecedentes

En el Perú, los servicios de consultoría contratados por Entidades del Sector Público o Empresas Estatales o Mixtas se empezaron a regir por la Ley Nº 23554 del 29.12.1982, y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30.12.1982. El artículo 2º de la norma referida en el párrafo precedente definía a los servicios de consultoría como aquella actividad desarrollada por profesionales de todas las especialidades con estudios superiores, debidamente inscritos en los colegios respectivos, en la realización de investigaciones, estudios, diseños, supervisiones y asesorías relacionadas directa o indirectamente con el desarrollo. Mediante Decreto Supremo Nº 208-87-EF, se aprobó el Reglamento General de las Actividades de Consultoría, que regulaba las disposiciones de la Ley de Consultoría Nº 23554. Dicho Reglamento, con fuerza de ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 608, establecía que los servicios de consultoría son un conjunto de actividades que comprenden la prestación de servicios profesionales especializados, tales como: a) Investigaciones encaminadas a identificar y elaborar proyectos y

definir prioridades y programas de inversión. b) Estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y

financiera de programas y proyectos específicos. c) Estudios de ingeniería y de arquitectura.

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d) Estudios específicos complementarios y/o de actualización de programas y proyectos.

e) Estudios básicos de carácter regional o sectorial, incluyendo estudios

de cuencas hidrográficas, de evaluación de recursos humanos y naturales, estudios aerofotogramétricos, cartográficos, topográficos y otros que tengan por finalidad la identificación y el establecimiento de posibles programas y proyectos específicos y/o cuantificación de los requerimientos de inversión en una región o en un sector económico.

f) Estudios preliminares destinados a analizar alternativas desde el

punto de vista técnico y económico para tomar una decisión respecto a la conveniencia y oportunidad de realizar un programa en forma más amplia y detallada.

g) Estudios orientados hacia la investigación de procesos tecnológicos

específicos o la adaptación de los mismos a los requerimientos del país, dentro del marco de la política nacional de transferencia y adaptación de tecnología.

h) Estudios destinados al fortalecimiento institucional, es decir,

evaluación, desarrollo y perfeccionamiento de métodos de producción, de organización de diseño y especificaciones de equipos, de establecimiento de reglamentos, códigos y normas.

i) Supervisión de estudios y de construcción de obras de ingeniería y

arquitectura, de instalaciones y maquinarias. j) Asesoramiento y seguimiento de las distintas fases de ejecución de

proyectos, programas y administración de empresas en general. k) Elaboración de términos de referencia y pliegos de especificaciones

para invitaciones, convocatorias y licitaciones de servicios de consultoría, ejecución de obras y compras de bienes en general.

l) Inspecciones, peritajes y arbitrajes de obras, equipos y maquinarias,

de conformidad con la legislación especial vigente sobre la materia.

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Otras actividades no relacionadas directa o indirectamente con los proyectos de desarrollo que realizan los profesionales de todas las especialidades con estudios superiores, se rigen por lo que disponen las leyes y demás normas vinculadas al ejercicio profesional individual o asociadamente. Con la dación de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” de fecha 09.07.1997, y que entró en vigencia a partir del 29.09.1998; esto es, al día siguiente de publicado su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, se establecieron las normas que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras. Dichos procesos comprendían la compra y suministro de bienes, el arrendamiento, la contratación para la ejecución de obras y la contratación de servicios de toda naturaleza y de consultoría. La norma a que se refiere el párrafo que precede señala que forman parte de los servicios de consultoría las investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías distintas a las señaladas en el Decreto Legislativo 850 y asesorías. Como consecuencia de lo prescrito por el artículo 3º de la Ley Nº 27330, que dispuso la aprobación por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, se expidió dicho Texto mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su respectivo Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Éstas normas (ahora TUO y Reglamento derogado) conservó lo que la Ley Nº 26850, en su oportunidad, establecía respecto de las actividades que formaban parte de los servicios de consultoría. Por mandato expreso del artículo 3º de la Ley Nº 28267, el TUO vigente ha eliminado el artículo que se refería a las actividades que debían ser consideradas como servicios de consultoría. Sin embargo, el mismo TUO ha definido al denominado Consultor cuyo concepto veremos más adelante.

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7.1 Definición

El Reglamento define al consultor como aquella persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados en la elaboración de estudios y proyectos; en la inspección de fábrica, peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorías, asesorías, estudios de prefactibilidad y factibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos distintos de obras y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Entidad) requiere contratar a un perito – contador para que preste servicios profesionales en el área de finanzas a efectos de vigilar los ingresos y egresos de la misma Entidad. Base Legal: Numeral 11º del Anexo de Definiciones.

7.2 Alcances

Los servicios de consultoría abarcan investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías especiales distintas a las previstas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las asesorías profesionales especializadas. Cabe precisar que el campo de la consultoría abarca también a la denominada “consultoría de obras”.

El Reglamento define al consultor de obras como aquella persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados consistente en la elaboración de estudios de preinversión y elaboración del expediente técnico de obras, en la supervisión de obras, así como en la elaboración de proyectos y la realización de inspección de obras como funcionario o servidor de Entidades públicas.

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La Gerencia de Asesoría Especializada del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a través del Informe Nº 116-2000 (GAE) del 27.11.2000, define a la consultoría de obras como aquella prestación de servicios profesionales en la elaboración de estudios y proyectos y en la supervisión y gerencia de obras, en la inspección de fábrica, peritajes y puesta en servicio de obras, equipos, bienes y maquinarias, en investigaciones, auditorias, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramientos en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros, que tenga como propósito la construcción que requiere dirección técnica, mano de obra, materiales y/o equipo. Sobre el particular, existe una diferencia marcada entre la consultoría “a secas” y la consultoría de obras, referida específicamente al resultado ó efecto del servicio requerido por la Entidad. En ese sentido, si la Entidad requiere contratar un Estudio de Definitivo que tenga como propósito la construcción de una carretera, deberá convocar una consultoría de obras. En cambio, si el requerimiento de la misma Entidad resulta ser un asesoramiento contable, convocará una consultoría “a secas”, en virtud de que se trata de un servicio distinto de una obra. El artículo 8º del TUO establece que para ser postor – en todos los casos - se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado. Para contratar servicios de consultoría, la Entidad deberá convocar previamente un proceso de selección (Concurso Público, Adjudicación Directa ó Adjudicación de Menor Cuantía). Para la determinación del proceso de selección aplicable se considerará el valor referencial establecido por la Entidad para la contratación y los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto para la contratación de Servicios de Consultoría.

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La Ley Nº 28427 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2005” fija los siguientes límites: - Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/.

200,000.00. PROVIAS NACIONAL requiere contratar al consultor que se encargue de elaborar un Estudio de Factibilidad de la Carretera Lima – Huancayo ascendente a S/. 400,000.00. - Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/.

200,000.00. A su vez este tipo de proceso de selección se desdobla en Pública o Selectiva. Es Pública cuando el monto de la contratación es mayor al 50% del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias (De S/. 101,000.00 Hasta S/. 199,000.00). PROVIAS NACIONAL requiere contratar al consultor que se encargue de Supervisar la ejecución de la Obra: “Construcción del nuevo Aeropuerto Internacional” ascendente a S/. 150,000.00. Es Selectiva cuando el monto de la contratación es igual o menor al 50% del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias (De S/. 20,000.00 Hasta S/. 100,000.00). No requiere de publicación, se efectúa por invitación, debiéndose convocar a por lo menos 3 proveedores. CORPAC S.A. requiere contratar al consultor que se encargue de elaborar el Estudio Definitivo del Aeropuerto de Trujillo ascendente a S/. 54,000.00. - Adjudicación de Menor Cuantía, si el valor referencial es inferior a S/.

20,000.00.

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CORPAC S.A. requiere contratar a un perito contable para que se encargue de vigilar los ingresos y egresos de la referida Entidad ascendente a S/. 19,000.00. Base Legal: Artículos 8º del TUO; Numerales 11º y 12º del Anexo de Definiciones.

8. Contenido de los sobres

El contenido de los sobres para los procesos de selección será como mínimo el siguiente:

8.1 Propuesta Técnica 8.1.1 Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro

Nacional de Proveedores:

El artículo 8º del TUO establece que para ser postor – en todos los procesos de selección - será necesaria la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores. Base Legal: Artículo 8º del TUO; Artículo 75º del Reglamento.

8.1.2 Declaración Jurada conforme a lo establecido en el artículo 76º del Reglamento.

Esta declaración está referida a impedimentos, conocimiento, aceptación, sometimiento y compromiso: El contenido de esta declaración se encuentra descrito en el artículo 76º del Reglamento, y a continuación lo reproducimos:

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DECLARACION JURADA105

El suscrito, señor ……………., identificado con ……… Nº ……………, declara bajo juramento lo siguiente: a) Que no tiene impedimento para participar en el proceso de

selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 9º de la Ley;

b) Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección;

c) Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso;

d) Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro;

e) Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y

f) Aplicable solo para los efectos de la Bonificación a que se refiere la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional Nº 27143106.

Lima, xx de xxxxxxx de 2005

_____________________ Firma y nombre del postor

Base Legal: Artículos 76º del Reglamento; Ley 27143; DS 003-2001-PCM.

105 En caso de consorcios, cada uno de los integrantes, sea persona natural o jurídica, deben presentar individualmente esta declaración. 106 Sólo en el caso de ser acreedor de la Bonificación a que se refiere la Ley Nº 27143.

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8.1.3 Documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos

técnicos mínimos.

Los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición o contratación. Deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida. En el caso de Servicios en General, la Entidad convoca un Concurso Público con el objeto de contratar Servicios de Vigilancia. Sobre el particular, un requerimiento técnico mínimo que podría exigir las Bases podría ser que el postor haya obtenido una experiencia mínima de 3 años consecutivos en prestar dichos servicios. En el caso de Servicios de Consultoría, la Entidad convoca una Adjudicación Directa Pública con el objeto de contratar a un consultor que se encargue de elaborar los Estudios Definitivos de la Carretera Jauja – Tarma. Las Bases podrían exigir como requerimiento técnico mínimo que el Jefe de Estudio sea necesariamente un Ingeniero Civil.

Base Legal: Artículos 62º, 63º y 75º del Reglamento.

8.1.4 Documentación de presentación facultativa.

Se trata de la documentación opcional que el postor podrá presentar, si lo estima conveniente.

8.1.5 Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresa, de ser el caso Esta declaración deberá ser presentada si el postor es una micro ó pequeña empresa (MYPE), de conformidad con la Ley Nº 28015 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR.

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DECLARACION JURADA

El suscrito, señor ……………., identificado con ……… Nº ……………, declara bajo juramento ser una ………….(micro ó pequeña) empresa. Lima, xx de xxxxx de 2005 ______________________ Firma y Nombre del postor

Base Legal: Artículo 75º del Reglamento; Ley 28015; D.S. 009-2003-TR.

8.1.6 Promesa de Consorcio, de ser el caso

El consorcio es un contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado. En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del consorcio en los procesos de selección y en la ejecución del contrato derivado de éste; deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta su liquidación. Mediante Acuerdo Nº 006/005 del 23.05.2003, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado acordó que en la presentación de Recursos de Revisión el requerimiento de la firma de cada una de las partes consorciadas será exigida cuando no se haya

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designado ó acreditado debidamente la representación del apoderado ó representante común del consorcio; cuando se haya designado a representantes por cada uno de los integrantes en el Consorcio; o cuando fluya de la promesa de consorcio o del poder correspondiente, una restricción de las facultades de dicho representante común, que no le permitan interponer recursos impugnatorios. Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores y encontrarse hábiles para contratar con el Estado.

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PROMESA DE CONSORCIO107

Conste por el presente documento la Promesa de Consorcio que suscriben de una parte, ……………………., con R.U.C. Nº …………, con domicilio en ……………………………………………, representada por ………………………………, identificado con ……… Nº ………, según poder inscrito en la Partida Electrónica Nº ……………. del Registro de Mandatos de la Oficina Registral de Lima y Callao; y de la otra, ……………………….., con R.U.C. Nº ………….., con domicilio en ………………………, representada por …………………………., identificado con ………. Nº …………, según poder inscrito en la Partida Electrónica Nº ……………. del Registro de Mandatos de la Oficina Registral de Lima y Callao.

Las partes que suscriben acuerdan participar en forma asociada, con la denominación de "Consorcio ……………..” en el Concurso Público Nº ……………….., convocado por ................................. (Entidad) para la contratación de una persona, natural o jurídica, o consorcio que se encargará de prestar los servicios de ………………………………………, en los términos y condiciones siguientes:

a) Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del consorcio en los procesos de selección y en la ejecución del contrato derivado de éste.

b) Las partes que suscriben designan como representante legal común a ………………, identificado con …………., quien goza de poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postor y del contrato hasta su liquidación, en caso de obtener la buena pro.

c) Las partes que suscriben fijan el domicilio legal de consorcio en ............................................................................................ ...........

Lima, xx de xxxxx de 2005

________________ _________________

107 Este documento deberá contener las exigencias mínimas; sin embargo, podrá ser ampliado por el postor. La norma, por ejemplo, no exige establecer domicilio legal, pero es recomendable hacerlo y consignarlo en la Promesa de Consorcio; así como el porcentaje de participación.

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210

Base Legal: Artículo 37º del TUO; Artículo 75º del Reglamento; Numeral 9º del Anexo de Definiciones; Directiva 003-2003-CONSUCODE/PRE.

8.1.7 Información referida a los factores de evaluación

Factores de evaluación para la contratación de servicios en general 108:

1) En caso de contratación de servicios en general podrán considerarse

los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo de servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad:

a) Factores referidos al postor:

La experiencia, en el que podrá calificarse la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad. La experiencia en la actividad y en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán con copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio, con un máximo de diez (10) servicios en cada caso.

b) Factores referidos al personal propuesto.

El tiempo de experiencia en la especialidad que se acreditará con constancias o certificados, con un máximo de diez (10) servicios.

c) Factores referidos al objeto de la convocatoria: tales como

mejoras, equipamiento, infraestructura y otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Artículo 64° del Reglamento.

108 Adicionalmente ver Modelo de Bases para la contratación de Servicios en General.

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En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso. Así por ejemplo:

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CRITERIOS DE EVALUACION PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS DEL PROGRAMA DEL VASO

DE LECHE CONVOCADO POR UNA MUNICIPALIDAD.

EVALUACIÓN TECNICA: (Hasta 100 puntos)

CRITERIOS DE EVALUACIÓN TECNICA Puntaje EXPERIENCIA

o Se deberá acreditar experiencia en el servicio de Transporte de Insumos para el Programa del Vaso de Leche brindado a Municipalidades. La experiencia se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante los últimos tres (3) años a la fecha de la presentación de propuestas. Tal experiencia se acreditará con copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio, con un máximo de diez (10) servicios.

Monto Facturado menor o igual a S/. 50,000.00 Monto Facturado mayor a S/. 50,000.00 y menor a

S/. 100,000.00 Monto Facturado mayor a S/. 100,000.00

Hasta 40 puntos

30 Puntos 35 Puntos 40 Puntos

CALIDAD DEL SERVICIO

o Se evaluarán las constancias de culminación de servicio emitidas por Municipalidades, que acrediten la calidad de la prestación. Máximo 05 Constancias.

Por Constancia con calificación MUY BUENO Por Constancia con calificación BUENO Por Constancia con calificación REGULAR

Hasta 30 puntos

06 Puntos 04 Puntos 02 Puntos

UBICACIÓN DE LA EMPRESA o En el Distrito de Ate, o Distritos vecinos a Ate o Otros Distritos

Hasta 30 puntos 30 puntos 10 puntos

PUNTAJE MAXIMO: 100 puntos

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En el caso señalado, la Entidad podría exigir una serie de factores referidos al objeto de la convocatoria que permitan que los servicios se presten de manera superlativa, como mejoras, equipamiento, infraestructura: Mejoras: Que se efectúen 2 entregas diarias; Equipamiento: Que el postor cuente con automóviles con fecha de fabricación 1996; e Infraestructura: Que el postor cuente con un almacén refrigerado para conservar las bolsas de leche que se repartirían. NOTA: Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80). Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem.

Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría109:

1) En caso de contratación de servicios de consultoría podrán

considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo de servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad:

a) Factores referidos al postor.

La experiencia, en el que podrá calificarse la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad. La experiencia en la actividad y en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante

109 Adicionalmente, ver Modelo de Bases de Servicios de Consultoría

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un período determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la adquisición materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán con copia simple de los contratos y su respectiva conformidad de prestación del servicio, con un máximo de cinco (5) servicios en cada caso.

b) Factores referidos al personal propuesto.

El tiempo de experiencia en la especialidad que se acreditará con constancias o certificados, con un máximo de cinco (5) servicios.

c) Factores referidos al objeto de la convocatoria: tales como

mejoras, equipamiento, infraestructura y otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Artículo 64° del Reglamento.

En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.

El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem. Así por ejemplo:

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EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS PARA LA SUPERVISIÓN DE UNA CARRETERA (SERVICIOS DE CONSULTORIA)

Propuesta Técnica

Factores de evaluación

Ptje.Parc.

Ptje. Máx.

1. FACTORES REFERIDOS AL POSTOR 35

a. Experiencia en la Actividad 15 b. Experiencia en la Especialidad 20 2. FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL PROPUESTO 60

- Ingeniero Jefe de Supervisión 12.5 - Experiencia en la especialidad - Ingeniero en Topografía y Explanaciones 5 - Experiencia en la especialidad - Ingeniero en Suelos y Pavimentos 7.5 - Experiencia en la especialidad - Ingeniero en Geología y Geotecnia 5 - Experiencia en la especialidad - Ingeniero en Hidrología e Hidráulica 5 - Experiencia la especialidad - Ingeniero en Estructuras y Obras de Arte 7.5 - Experiencia la especialidad - Ingeniero Esp. En Costos, valorizaciones e informes 5 - Experiencia la especialidad - Ingeniero Esp. en Señalización y Seguridad Vial 5 - Experiencia la especialidad - Especialista en Asuntos Socio – Económicos 2.5 - Experiencia la especialidad - Especialista en Impacto Ambiental 5 - Experiencia la especialidad 3. FACTORES REFERIDOS AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA 5 - Plan de trabajo 3 - Metodología para optimizar el servicio 2 TOTAL 100

El puntaje mínimo para acceder a la evaluación de la propuesta económica es de 80 puntos.

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CRITERIOS DE EVALUACION DE LA PROPUESTA TÉCNICA

Factores Referidos al Postor: 35 Puntos

a. Experiencia en la Actividad (15 puntos)

Se calificará el monto facturado acumulado por el Postor durante los últimos diez (10) años, para lo cual presentará hasta un máximo de cinco (5) contratos de ejecución de servicios en la actividad, con su respectiva conformidad de servicio. La asignación de puntaje será la siguiente:

Por un monto acumulado igual o superior a 5 veces al valor referencial: 15 Por un Monto acumulado igual o inferior al valor referencial: 0 Para montos intermedios se utilizará puntaje directamente proporcional. b. Experiencia en la Especialidad (20 puntos)

Se calificará el monto facturado acumulado por el Postor durante los últimos diez (10) años, para lo cual presentará hasta un máximo de cinco (5) contratos de ejecución de servicios en la especialidad, con su respectiva conformidad de servicio. La asignación de puntaje será la siguiente:

Por un monto acumulado igual o superior a 5 veces al valor referencial: 20 Por un Monto acumulado igual o inferior al valor referencial: 0

Para montos intermedios se utilizará puntaje directamente proporcional.

Factores Referidos al Personal Propuesto: 60 puntos

El Postor deberá proporcionar información de su personal de planta y contratado para el servicio materia del Concurso en concordancia con la nómina definida.

Currículum del Jefe de Supervisión y del Personal Profesional de Especialistas,

en el cual se indicará también el tiempo de participación de dicho personal como fracción del tiempo de duración del servicio.

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JEFE DE SUPERVISION (12.5 puntos)

Experiencia en la Especialidad Se calificarán un máximo de cinco (5) constancias o certificados que acrediten su experiencia en la especialidad. El puntaje asignado a cada Constancia válida será de 2.5 puntos.

ESPECIALISTAS (47.5 puntos)

Experiencia en la Especialidad Se calificarán un máximo de cinco (5) constancias o certificados que acrediten su experiencia en la especialidad. El puntaje asignado a cada Constancia válida, por especialista, será como sigue:

N° Especialista Puntaje por Constancia

Válida

Puntaje Máximo

1 Ing. en Topografía y

Explanaciones 1 Punto 5.0 Puntos

2 Ing. en Suelos y Pavimentos 1.5 Puntos 7.5 Puntos 3 Ing. en Geología y Geotecnia 1 Puntos 5.0 Puntos 4 Ing. en Hidrología e Hidráulica 1 Punto 5.0 Puntos

5 Ing. en Estructuras y Obras de

Arte 1.5 Puntos 7.5 Puntos

6 Ing. Esp. En Costos,

valorizaciones e informes 1 Punto 5.0 Puntos

7 Ing. Esp. en Señalización y

Seguridad Vial 1 Punto 5.0 Puntos

8 Esp. en Asuntos Socio –

Económicos 0.5 Punto 2.5 Puntos

9 Esp. en Impacto Ambiental 1 Punto 5.0 Puntos Total 47.5 Puntos

Factores referidos al Objeto de la Convocatoria: 5 puntos El Postor presentará su Propuesta Técnica, incluyendo en su Plan de Trabajo todas

las actividades a realizar y la descripción de la metodología a aplicar para la mejora en el servicio.

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Plan de Trabajo durante la Supervisión (3 puntos)

a) Diagrama PERT- CPM de ejecución del servicio : 1 punto b) Organigrama y asignación de profesionales : 1 punto c) Diagrama de utilización del personal : 1 punto

Metodología para optimizar el servicio (2 puntos) a) Recopilación y análisis de la información técnica disponible : 1 punto b) Metodología planteada para realizar el estudio dentro del plazo indicado en los Términos de Referencia: 1 punto

CRITERIOS DE EVALUACION DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

La oferta de menor monto recibirá cien (100) puntos y las restantes se les asignará puntaje según la siguiente formula:

Pi = Om x PMPE Oi

Donde : I = Propuesta Pi = Puntaje de la oferta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica (100 puntos).

En el referido ejemplo, la Entidad podría exigir una serie de factores referidos al objeto de la convocatoria que permitan una mejor prestación de los servicios: Mejoras: Alternativas de optimización Equipamiento: Las pruebas que efectúe la Supervisión durante la construcción de la carretera, se realicen en un laboratorio propio. Infraestructura: Que la Supervisión tenga en la obra una oficina con mobiliario propio que permita una eficaz prestación del servicio.

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Reglas que se deben seguir para fijar los factores de evaluación y calificación:

- Los factores de evaluación técnicos y económicos a ser utilizados

deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. Dichos factores no podrán calificar el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo exigido; sin perjuicio de lo cual, se podrá calificar aquello que lo supere o mejore, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.

- Está prohibido establecer características desproporcionados o

incongruentes con el objeto de la convocatoria. - No se puede hacer referencia a marcas o nombres comerciales,

patentes, diseños particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de una marca, tipo de producto o fabricante específico, salvo que ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado de acuerdo a las directivas de CONSUCODE.

9. Evaluación de propuestas para la contratación de servicios en

general y de consultoría

a) Etapa de evaluación técnica El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con las Bases (ver modelos que forman parte del presente Manual) y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos. Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80). Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.

b) Etapa de evaluación económica El puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos.

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El puntaje económico obtenido para el caso de servicios en general y de consultoría será luego afectado del Coeficiente de Ponderación C2 previsto en el artículo 72º del Reglamento. Se aplica el siguiente procedimiento: • Se asigna el puntaje máximo a la oferta económica de menor

monto. • A las demás se les asigna puntaje según la siguiente fórmula:

Pi = (Om * PMPE) / Oi

Donde: i = Identificación de la propuesta en evaluación Pi = Puntaje de la propuesta económica i PMPE = Puntaje máximo de la propuesta económica Oi = Monto de la propuesta económica i Om = Monto de la menor propuesta económica

El cálculo de Pi se hace hasta al tercer decimal, lo que no significa que se redondee al tercer decimal sino que el valor que se obtiene se trunca al tercer decimal. Sólo la propuesta más baja puede recibir el mayor puntaje, por lo que propuestas muy cercanas, aún con diferencia de centavos, no pueden obtener el mismo puntaje como consecuencia del redondeo de cifras al momento de calcular la fórmula. Como ya se indicó anteriormente, si existe oferta financiera, Oi y Om se reemplazan por los valores presentes netos respectivos.

c) Determinar el procedimiento de cálculo del puntaje total:

El puntaje total es la suma de los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y económica de la propuesta de cada postor. Sin embargo, no se trata de una suma aritmética, sino que la forma de sumar depende del tipo de proceso. Por lo tanto, las Bases deben establecer el procedimiento a seguirse.

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Formas de obtener el puntaje total: El valor máximo posible del puntaje total en todos los casos es de cien (100) puntos. Para obtener el puntaje total: En el caso de servicios y consultoría se hace una ponderación de los puntajes técnico y económicos usando coeficientes de ponderación. La fórmula es la siguiente: PTPi = c1 PTi + c2 Pei Donde: PTPi = Puntaje Total de la propuesta i, Pti = Puntaje técnico de la propuesta i Pei = Puntaje económico de la propuesta i c1 = Coeficiente de ponderación de la propuesta técnica c2 = Coeficiente de ponderación de la propuesta económica Coeficientes de ponderación en el caso de servicios: Se usarán los siguientes coeficientes de ponderación: 0.40 ≥ c1 ≥ 0.70 0.30 ≥ c1 ≥ 0.60 En las Bases, el Comité Especial debe precisar los valores c1 y c2 escogidos del rango antes señalado. Si bien no existe una regla preestablecida, el Comité Especial puede adoptar como criterio de decisión el hacerse la siguiente pregunta, previamente a la elaboración de dichas Bases: ¿Definidos los postores que hayan pasado el puntaje mínimo, qué es más relevante para la Entidad, el aspecto técnico o el aspecto económico?. Sobre la base de la respuesta a esta pregunta se escogerá la combinación de c1 y c2 que mejor se adapte a la respuesta. Coeficientes de ponderación en el caso de consultoría: Se usarán los siguientes coeficientes de ponderación: 0.80 ≥ c1 ≥ 0.90 0.10 ≥ c1 ≥ 0.20

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En las Bases, el Comité Especial debe precisar los valores c1 y c2 escogidos del rango antes señalado. Si bien no existe una regla preestablecida, el Comité Especial puede adoptar como criterio de decisión el hacerse la siguiente pregunta, previamente a la elaboración de dichas Bases: ¿Definidos los postores que hayan pasado el puntaje mínimo, qué es más relevante para la Entidad, el aspecto técnico o el aspecto económico?. Sobre la base de la respuesta a esta pregunta se escogerá la combinación de c1 y c2 que mejor se adapte a la respuesta. La Buena Pro se otorga a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total.

10. Aplicación de la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo

Nacional 10.1 Antecedentes

La medida especial de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional se adopta porque, conforme a la política legislativa en materia económica establecida por el Estado, éste prevé que a través de ella se contribuirá a asegurar el desarrollo de la producción nacional; y, por consiguiente, a fomentar el empleo, la riqueza nacional y el bienestar general de la población.

Dicha medida especial parte del supuesto estatal de la peculiar e inconveniente realidad económica y social del país. Se ampara en el cumplimiento de los deberes y competencias previstas en los artículos 44º, 58º y 59º de la Constitución Política del Perú. En efecto, el articulo 44º hace referencia a la promoción del bienestar general y el desarrollo de la Nación; el artículo 58º alude a la responsabilidad del Estado en cuanto a la orientación del desarrollo del país y a la promoción del empleo para sus habitantes; y el artículo 59º prescribe la obligación de estimular la creación de la riqueza nacional. A partir de la dación de la Ley Nº 28242, la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional dejó de ser temporal y se ha convertido en una medida permanente. El artículo sexto de la Ley en mención ha

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modificado la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27143, referida a la vigencia de esta última norma, y que en la actualidad ha quedado redactada de la siguiente manera: “La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano”.

10.2 Evolución de la norma y Fundamento

La Ley Nº 27143 “Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional”, estableció que para la aplicación del artículo 31º de la Ley Nº 26850, en los procesos de adquisición de bienes y para el otorgamiento de la buena pro, se debe agregar un 10% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por los postores de bienes elaborados dentro del territorio nacional. Mediante Decreto de Urgencia Nº 064-2000 se modificó la Ley Nº 27143 a efectos de comprender dentro de sus alcances a los servicios, así como para extender un año más su vigencia, y para incrementar el porcentaje de bonificación al 15%. Mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM se establece las disposiciones para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 064-2000. En el artículo 2º de esta norma se define el concepto de servicio elaborados dentro del territorio nacional. El artículo 3º señala que en la Declaración Jurada a que se refiere el artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, deberá manifestarse que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional. En el Reglamento vigente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dicha Declaración Jurada se encuentra en el artículo 76º del Reglamento. Mediante Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM se precisa los criterios para determinar quiénes deben ser consideradas como personas jurídicas que realizan operaciones sustanciales de servicios en el territorio nacional. Transcribimos la parte pertinente del artículo único de esta norma “… se considerará como personas jurídicas que realicen operaciones sustanciales de servicios en el territorio nacional, a aquellas que tengan más del 50% del total de sus activos fijos ubicados en el país y facturen al menos el 60% de su facturación total, dentro del territorio nacional”.

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Mediante Ley Nº 27633 se modifica el artículo único de la Ley Nº 27143, que a su vez fue modificado por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000. Dicha modificación está referida al incremento de la bonificación a 20%, así como a la prórroga de su vigencia hasta el 30.07.2005. Mediante Ley Nº 28242 se complementó la Ley Nº 27143, y como novedad –entre otras- derogó la temporalidad de esta última norma.

10.3 Aplicación práctica

El beneficio se aplicará aún cuando no haya sido previsto en las Bases ni haya sido solicitado por los postores beneficiarios, y siempre que dichos postores hayan presentado la declaración jurada a que se contrae el artículo 56º del Reglamento, en la cual señalen que el servicio ha sido prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideración las definiciones dadas para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM

En la Sesión Nº 008/01 del 25.10.2001, el Tribunal de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado acordó (Acuerdo Nº 013/007) que en los procesos de selección para la contratación de servicios, a las sucursales de empresas extranjeras instaladas en el país, no les alcanza el referido beneficio, por no cumplir la totalidad de requisitos exigidos en las normas señalas en el párrafo precedente.

Mediante Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE, se establece que en el caso de prestación de servicios, para que un consorcio se haga acreedor a la bonificación es necesario que todos los integrantes de dicho consorcio reúnan las condiciones exigidas, debiendo expresarlo en la respectiva declaración jurada.

Base Legal: Constitución Política del Perú; Leyes 27143, 27633 y 28242; DU 064-2000 y 083-2001; DS 003-2001-PCM; RM 043-2001-ITINCI/DM; Comunicados 014 y 015-2001 (PRE) del CONSUCODE; Acuerdo 013/007; Directiva 003-2003-CONSUCODE/PRE.

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TERCERA PARTE: REGIMENES PARALELOS

11. Normas de Selección y Contratación de Consultores del Banco

Mundial

Las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial vigentes fueron aprobadas en enero de 1997, revisadas en setiembre del mismo año, en enero de 1999 y en mayo de 2002. Sustituyen a las que fueron publicadas en 1981 que se modificaron sustancialmente para adecuarlas a los siguientes factores:

a) La diversificación de los préstamos del Banco hacia nuevos

sectores y la necesidad de atender los problemas específicos relativos a la utilización de consultores en estas nuevas áreas;

b) El permanente interés en la política del Banco por fomentar el desarrollo y la utilización de consultores en los países prestatarios;

c) El mayor uso a nivel mundial del costo como factor de selección de consultores, tanto en el sector público como en el privado;

d) El mayor énfasis en la transparencia del proceso de selección; e) La necesidad de simplificar procesos de selección y examen, y, f) La política del Banco de encomendar al beneficiario la tarea de

seleccionar a los consultores cuyos servicios se financien con recursos de fondos fiduciarios, y de que el Banco actúe como organismo de ejecución sólo en casos excepcionales.

Los principios básicos de los procedimientos de selección de consultores financiados con cargo a las operaciones del Banco se fundamentan en el interés primordial por la calidad de los servicios así como la economía, la eficiencia, la igualdad de oportunidades para todos los postores y la transparencia del proceso. El propósito de las normas es definir los procedimientos de selección, contratación y supervisión de consultores cuyos servicios se requieren para proyectos financiados total o parcialmente con préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con créditos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) o con donaciones del Banco

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o fondos fiduciarios administrados por el Banco y ejecutados por el beneficiario. El Convenio de Préstamo rige las relaciones entre el prestatario y el Banco, y las normas se aplican a la selección y contratación de consultores para el proyecto de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio. Los derechos y obligaciones del prestatario y del consultor se rigen por el pedido de propuestas (PP) específico emitido por el prestatario y por el contrato firmado entre el prestatario y el consultor, y no por las normas ni por el Convenio de Préstamo. Ninguna entidad distinta de las que suscriben el Convenio de Préstamo podrá obtener derecho alguno en virtud del mismo ni reclamar título alguno sobre el importe del préstamo. Para los efectos de las normas, la expresión consultores incluye una amplia variedad de entidades públicas y privadas, entre ellas, firmas de consultores, empresas de ingeniería, administradoras de construcción de obras, empresas de administración, agentes de adquisiciones, agentes de inspección, auditores, organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones multilaterales, bancos de inversiones, universidades, instituciones de investigación, organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG), y personas naturales. Los prestatarios del Banco utilizan a esas organizaciones como consultores para que presten ayuda en una gran variedad de actividades, tales como asesoramiento en materia de políticas; reformas institucionales; administración; servicios de ingeniería; supervisión de construcción de obras; servicios financieros; servicios de adquisición; estudios sociales y del medio ambiente, e identificación, preparación y ejecución de proyectos, con el fin de complementar la capacidad de los prestatarios en esas áreas.

11.1 Generalidades

El prestatario es responsable de la preparación y ejecución del proyecto y, por consiguiente, de la selección del consultor y de la adjudicación y posterior administración del contrato. Si bien las reglas y procedimientos específicos que han de seguirse para el empleo de consultores dependen de las circunstancias de cada caso, cinco son las principales consideraciones que guían la política del Banco en el proceso de selección:

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a) La necesidad de contar con servicios de alta calidad; b) La necesidad de economía y eficiencia; c) La necesidad de dar a los consultores idóneos procedentes de todos

los países elegibles la oportunidad de competir respecto del suministro de servicios financiados por el Banco;

d) El interés del Banco en fomentar el desarrollo y la utilización de consultores nacionales en sus países miembros en desarrollo, y,

e) La importancia de que el proceso de selección sea transparente. El Banco estima que, en la mayoría de los casos, la mejor forma de tener en cuenta estas consideraciones es la competencia entre las firmas calificadas que integran una lista corta de selección, en que la selección se basa conjuntamente en la calidad de la propuesta y en el costo de los servicios que se han de suministrar (selección basada en la calidad y el costo - SBCC). Sin embargo, hay casos en que la SBCC no es el método de selección más apropiado. Si se trata de servicios complejos o altamente especializados, o de servicios que exigen innovación, resultaría más apropiada la selección basada solamente en la calidad de la propuesta (SBC). Los métodos específicos que se han de seguir para seleccionar consultores para un proyecto determinado serán elegidos por el prestatario de acuerdo a los criterios descritos en las normas, los que deberán haberse convenido con el Banco y especificado en la documentación del proyecto preparada por el Banco y en el Convenio de Préstamo relativo a dicho proyecto.

11.1.1 Aplicabilidad de las Normas

Las normas del Banco Mundial se aplican a los procesos de selección financiados por este organismo multilateral de crédito. Base Legal: Tercera Disposición Complementaria del TUO. Los servicios de consultoría a los que se aplican las normas tienen carácter intelectual y de asesoramiento. No se aplican a otros tipos de servicios en que predominan los aspectos físicos de la actividad (por ejemplo, construcción de obras, manufactura de bienes, explotación y

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mantenimiento de instalaciones o plantas, levantamientos, perforaciones exploratorias, fotografía aérea e imágenes captadas por satélite).

11.1.2 Conflicto de intereses

Los consultores seleccionados por el Banco deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial y otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, evitando todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para trabajos que sean incompatibles con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del prestatario. Sin que ello constituya limitación al carácter general de esta regla, no se contratará a consultores en las circunstancias que se indican a continuación: a) Una firma contratada por el prestatario para suministrar bienes o

construir obras para un proyecto, así como sus filiales, estarán descalificadas para prestar servicios de consultoría respecto del mismo proyecto. A la inversa, ninguna firma contratada para prestar servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así como ninguna de sus filiales, podrá posteriormente suministrar bienes o construir obras o prestar servicios relacionados con el trabajo inicial para el mismo proyecto (a menos que se trate de una continuación de los servicios de consultoría proporcionados anteriormente por la firma). Esta disposición no se aplica a las diversas firmas (consultores, contratistas o proveedores) que estén cumpliendo conjuntamente las obligaciones del contratista en virtud de un contrato llave en mano o de un contrato de diseño y construcción.

b) Los consultores o cualquiera de sus filiales no podrán ser

contratados para realizar trabajos que, por su naturaleza, puedan resultar incompatibles con otros trabajos de los consultores. Por ejemplo, los consultores contratados para preparar el diseño técnico de un proyecto de infraestructura no podrán ser contratados para

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preparar una evaluación ambiental independiente relativa al mismo proyecto, y los consultores que estén asesorando a un cliente respecto de la privatización de bienes públicos no podrán comprar dichos bienes ni asesorar a quienes los compren.

11.1.3 Elegibilidad

Sólo las firmas registradas o constituidas en países miembros del Banco y las personas naturales de esas nacionalidades podrán competir por el suministro de servicios de consultoría financiados por el Banco.

11.1.4 Contratación anticipada y financiamiento retroactivo

En ciertas circunstancias, como por ejemplo para acelerar la ejecución del proyecto, el prestatario puede tener interés en iniciar, con el consentimiento del Banco, la selección de consultores antes de que se firme el correspondiente Convenio de Préstamo. Este proceso se denomina contratación anticipada que el prestatario conduce a su propio riesgo. Cualquier declaración de "no objeción" que emita el Banco con respecto a los procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se trate. Si el contrato se firma, el reembolso por el Banco de los pagos que el prestatario haya efectuado en virtud del contrato celebrado con anterioridad a la firma del Convenio de Préstamo se conoce como financiamiento retroactivo, y sólo está permitido dentro de los límites especificados en dicho Convenio.

11.1.5 Asociaciones de firmas consultoras

Los consultores se podrán asociar entre sí con el fin de complementar sus respectivas áreas de especialización, o por otras razones. La asociación podrá ser de largo plazo (independientemente de la realización de un trabajo determinado) o para llevar a cabo una tarea específica. La "asociación" podrá concretarse como asociación en participación o grupo (joint venture) o como subconsultoría. En el primer caso, todos los miembros de la asociación en participación o grupo firmarán el contrato y serán solidariamente responsables de la totalidad del trabajo. Una vez completada la lista corta y emitidos los pedidos de

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propuestas (PP), sólo se podrá permitir la formación de asociaciones en participación o grupos o de subconsultorías entre las firmas que integran dicha lista con la aprobación del prestatario. Los prestatarios no exigirán a los consultores que formen asociaciones con una firma o un grupo de firmas determinados, pero podrán alentar la asociación con firmas nacionales calificadas.

11.1.6 Examen, asistencia y supervisión por parte del Banco

El Banco examina la contratación de consultores realizada por el prestatario con el objeto de cerciorarse de que el proceso de selección se ha efectuado de conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo. En circunstancias especiales, el Banco podrá asistir al prestatario en todas o cualquiera de las distintas etapas del proceso de selección, tales como la confección de listas cortas o de listas largas. En respuesta a una solicitud por escrito del prestatario, el Banco proporcionará una lista corta o una lista larga de firmas que considere capaces de llevar a cabo el trabajo que se ha de asignar. El suministro de la lista no constituye aprobación de los consultores. El prestatario podrá eliminar o agregar nombres a su discreción; sin embargo, la lista corta definitiva deberá enviarse al Banco para su aprobación antes de la emisión del PP. El Banco mantiene un sistema de información sobre firmas de consultores, llamado Datos sobre Consultores (DACON). No es obligatorio que una firma esté registrada en el DACON para ser considerada para un trabajo financiado por el Banco. El sistema tampoco es una lista de consultores aprobados. Cuando las firmas se inscriben en el DACON, proporcionan información que puede resultar útil a los prestatarios y al Banco para preparar listas cortas y examinar las calificaciones de las firmas propuestas por los prestatarios. El prestatario es responsable de supervisar el desempeño de los consultores y de asegurarse de que éstos lleven a cabo los trabajos que se les han encargado de conformidad con el contrato. Sin asumir las responsabilidades del prestatario ni de los consultores, el personal del Banco vigilará la labor en la medida en que sea necesario para

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asegurarse de que se está realizando con el nivel de calidad apropiado y que se basa en datos aceptables.

11.1.7 Servicios de consultoría reservados

En los casos en que el proceso competitivo previsto sea el medio apropiado de contratar ciertos servicios de consultoría, pero el prestatario desee reservar esos servicios para una o más firmas determinadas, el Banco podrá aceptar dicha selección reservada a condición de que:

a) El trabajo no sea elegible para recibir financiamiento con cargo al

préstamo del Banco, y b) Ello no afecte mayormente la ejecución satisfactoria del proyecto

desde el punto de vista del costo, la calidad y el plazo para la terminación.

11.1.8 Contrataciones viciadas

El Banco no financia gastos por concepto de servicios de consultoría si los consultores no han sido seleccionados o los servicios no han sido contratados de conformidad con los procedimientos establecidos en el Convenio de Préstamo. En particular, el Banco no financiará un contrato si considera que las calificaciones del consultor o las condiciones del contrato no son satisfactorias. En esos casos, el Banco declarará viciada la contratación, y es política del Banco cancelar la porción del préstamo asignada a los servicios cuya contratación esté viciada. El Banco podrá, además, usar otros recursos legales en virtud del Convenio de Préstamo. Una vez adjudicado el contrato después de obtener la "no objeción" del Banco, puede no obstante declarar viciada la contratación si llega a la conclusión de que la "no objeción" fue emitida sobre la base de información incompleta, inexacta o equívoca proporcionada por el Prestatario.

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11.1.9 Referencias al Banco

En la solicitud de propuestas y en los documentos del contrato, el prestatario deberá informar que ha recibido del Banco un préstamo en diversas monedas e indicar el monto equivalente en dólares para financiar el costo de determinado proyecto. Debe señalar que tiene la intención de destinar una parte de este préstamo a los pagos elegibles en virtud del respectivo contrato y admitir que el Banco efectuará pagos solamente a solicitud del prestatario y después de haberlos aprobado. Tales pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Préstamo. Ninguna otra parte fuera del prestatario tiene derecho alguno a los fondos del préstamo.

11.1.10 Capacitación o transferencia de conocimientos

Si el trabajo asignado incluye un componente importante de capacitación o de transferencia de conocimientos al personal del prestatario o a los consultores nacionales, en los términos de referencia (TR) se indicarán los objetivos, la naturaleza, el alcance y las metas del programa de capacitación, y se darán detalles sobre los instructores y los funcionarios que recibirán capacitación, los conocimientos que se han de transferir, el plazo, y los arreglos sobre supervisión y evaluación. El costo del programa de capacitación se deberá incluir en el contrato del consultor y en el presupuesto del trabajo asignado.

11.1.11 Idiomas

El PP y la propuesta se redactarán en español, francés o inglés a elección del prestatario. El texto que regirá para los documentos contractuales será el redactado en el idioma elegido. El Prestatario podrá permitir, siempre que el idioma nacional sea de uso generalizado, que los consultores nacionales (con excepción de las asociaciones en participación o grupos integrados por empresas nacionales y extranjeras) presenten sus propuestas y firmen sus contratos exclusivamente en el idioma nacional, en cuyo caso el texto que regirá para los contratos será el redactado en ese idioma. En tales circunstancias, se proporcionará al Banco una traducción de la propuesta

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de la firma y del contrato al idioma internacional especificado en el PP si se trata de contratos sujetos a examen previo. Los prestatarios no deberán exigir a las empresas que firmen contratos en un idioma extranjero y en el idioma nacional a la vez.

11.1.12 Evaluación del desempeño de los consultores

Los consultores actuarán con diligencia y observarán las normas vigentes en el desempeño de su trabajo. El Banco evaluará el desempeño de los consultores contratados en virtud de contratos financiados por el Banco en forma equitativa y confidencial. Su desempeño profesional será un antecedente para ser considerados en listas cortas en el futuro. Si el desempeño es reiteradamente insatisfactorio, se notificará a la firma y se le dará la oportunidad de explicar las razones de ello y las medidas correctivas que propone. Si el desempeño insatisfactorio se repitiera, el Banco podrá excluir a la firma de la participación en trabajos financiados por el Banco durante un período determinado. Los consultores serán responsables de que su trabajo sea preciso y adecuado. Aunque los prestatarios supervisen y examinen el trabajo de los consultores, no se introducirán modificaciones en los documentos finales preparados por los consultores a menos que sea por acuerdo mutuo de las partes. En el caso de la supervisión de obras, los consultores podrán tener mayores o menores facultades de supervisión, que irán desde plena responsabilidad como ingenieros independientes, hasta la responsabilidad de asesorar al contratante con limitada facultad para tomar decisiones.

11.1.13 Fraude y corrupción

Es política del Banco exigir que los prestatarios así como los consultores que participen en contratos financiados por el Banco, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de selección y la ejecución de dichos contratos. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el consultor seleccionado y/o los representantes del prestatario han participado en actividades corruptas o fraudulentas, anulará la porción del préstamo, o declarará inelegible al consultor comprometido.

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El Banco también exige que en los contratos que financia se incluya una disposición que le permita revisar las cuentas y archivos relacionados con el cumplimiento del contrato y, de ser el caso, someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco. Con el acuerdo específico del Banco, el prestatario podrá introducir, en los pedidos de propuestas de contratos mayores financiados por el Banco, el requisito de que el consultor incluya en la propuesta su compromiso de cumplir, al competir por obtener el contrato y durante su ejecución, con las leyes del país contra el fraude y la corrupción (incluido el soborno) cuando la lista detallada de dichas leyes se incluya en el pedido de propuestas. El Banco aceptará que se introduzca dicho requisito, a solicitud del país del prestatario, siempre que la exigencia de dicho compromiso sea parte de un programa contra la corrupción que esté vigente en el país del prestatario o que haya sido iniciado por éste, y que dicho requisito se aplique, de conformidad con un cronograma convenido por el Banco y el país del prestatario, a toda selección pública de consultores con características similares.

11.2 Selección basada en la calidad y el costo (SBCC) 11.2.1 El proceso de selección

La SBCC es un proceso competitivo entre las firmas incluidas en la lista corta en el que, para seleccionar la empresa a la que se adjudicará el contrato, se tienen en cuenta la calidad de la propuesta y el costo de los servicios. El costo como factor de selección deberá utilizarse juiciosamente. La ponderación que se asigne a la calidad y al costo se determinará en cada caso de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se ha de realizar. El proceso de selección consta de las etapas siguientes:

a) Preparación de los términos de referencia (TR); b) Preparación de la estimación de costos y el presupuesto; c) Publicidad; d) Preparación de la lista corta de consultores;

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e) Preparación y emisión del pedido de propuestas (PP), que incluye Carta de invitación (CI); Información para los consultores (IC) y Contrato propuesto;

f) Recepción de propuestas; g) Evaluación de las propuestas técnicas: consideración de la calidad; h) Evaluación de la propuesta financiera; i) Evaluación final combinada de la calidad y el costo, y j) Negociación y adjudicación del contrato a la firma seleccionada.

11.2.2 Términos de referencia (TR)

El prestatario será responsable de los TR que serán preparados por una persona o personas o por una firma especializada en la materia a que se refiere el trabajo. El alcance de los servicios descritos en los TR deberá ajustarse al presupuesto de que se dispone. En esos TR se deberán definir claramente los objetivos, las metas y la extensión del trabajo encomendado y suministrarse información básica (incluso una lista de los estudios y datos básicos pertinentes que ya existan) con objeto de facilitar a los consultores la preparación de sus propuestas. Si uno de los objetivos es la capacitación o la transferencia de conocimientos, es preciso describirlo específicamente y dar detalles sobre el número de funcionarios que recibirán capacitación y otros datos similares, a fin de permitir a los consultores estimar los recursos que se necesitarán. En los TR se deberán enumerar los servicios y los estudios necesarios para llevar a cabo el trabajo y los resultados previstos (por ejemplo, informes, datos, mapas, levantamientos). Sin embargo, los TR no deberán ser demasiado detallados ni inflexibles, a fin de que los consultores que compiten puedan proponer su propia metodología y el personal asignado. Se alentará a las firmas a que comenten los TR en sus propuestas. En los TR se deberán definir claramente las respectivas responsabilidades del prestatario y los consultores.

11.2.3 Estimación de costos (Presupuesto)

Una preparación cuidadosa de la estimación de costos es esencial para que los recursos presupuestarios asignados guarden relación con la realidad. La estimación de costos se basará en el diagnóstico que haga el prestatario de los recursos necesarios para llevar a cabo el trabajo, es decir, tiempo del personal, apoyo logístico e insumos materiales (por

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ejemplo, vehículos, equipo de laboratorio). Los costos se dividirán en dos grandes categorías: honorarios o remuneraciones (según el tipo de contrato que se utilice) y gastos reembolsables, y se dividirán además en costos en moneda extranjera y en moneda nacional. El costo del tiempo del personal se calculará sobre una base objetiva respecto del personal extranjero y nacional.

11.2.4 Publicidad

A fin de obtener expresiones de interés, el prestatario incluirá una lista de los trabajos de consultoría previstos en el anuncio general de adquisiciones, el que se actualizará anualmente para todas las adquisiciones pendientes, y anunciará todos los contratos para firmas de consultoría en la gaceta oficial o un periódico nacional . Podrá también publicarlos en un portal electrónico de acceso gratuito. Además, el prestatario podrá anunciar estos contratos en un periódico internacional o una revista técnica, con el fin de obtener "expresiones de interés". Se enviará copia del aviso a quienes hayan respondido al anuncio general de adquisiciones. El prestatario podrá también establecer contacto con embajadas, organizaciones de profesionales, o firmas que conozca o que estén registradas en el DACON.

11.2.5 Lista corta de consultores

El prestatario es responsable de preparar la lista corta. Deberá considerar en primer lugar a aquellas firmas que expresen interés y que tengan las calificaciones apropiadas. Las listas cortas deberán incluir entre tres y seis firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos podrán pertenecer al mismo país y por lo menos una deberá ser de un país en desarrollo, a menos que no se haya podido establecer la existencia de firmas calificadas en países en desarrollo. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre registrada o haya sido constituida. El Banco podrá pedir al prestatario que amplíe o reduzca la lista corta; sin embargo, una vez que el Banco haya emitido la "no objeción" sobre la lista, el prestatario no podrá agregar ni suprimir nombres sin la anuencia del Banco. El prestatario deberá proporcionar la lista corta definitiva a las firmas que hayan expresado interés, así como a cualquiera otra firma que así lo solicite.

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La lista corta podrá estar compuesta enteramente de consultores nacionales (firmas registradas o constituidas en el país), si el trabajo por realizar está por debajo del límite (o límites) establecidos en el acuerdo de préstamos, si se dispone de un número suficiente de firmas calificadas (por lo menos tres) a costos competitivos y si es evidente que no se justifica una competencia que incluya a consultores extranjeros. Sin embargo, si hay firmas extranjeras que han expresado interés, no deberá excluirse su consideración.

11.2.6 Preparación y emisión del pedido de propuestas (PP)

El PP comprenderá una carta de invitación, información para los Consultores, los términos de referencia y el contrato propuesto. Los prestatarios deberán utilizar el PP estándar emitido por el Banco que sea aplicable con cambios mínimos, aceptables para el Banco, según sea necesario para responder a asuntos específicos del país o del proyecto. Cualquiera de esos cambios deberá ser introducido sólo a través de la hoja de datos del PP. Los prestatarios deberán incluir la lista de todos los documentos comprendidos en el PP.

11.2.7 Carta de invitación (CI)

En la CI deberá constar la intención del prestatario de celebrar un contrato para el suministro de servicios de consultoría, la fuente de financiamiento, los detalles del contratante y la fecha, hora y dirección para la presentación de las propuestas.

11.2.8 Información para los consultores (IC)

La IC deberá incluir toda información necesaria para ayudar a los consultores a preparar propuestas que respondan a lo solicitado, y deberá aportar la mayor transparencia posible al procedimiento de selección al suministrar información sobre el proceso de evaluación e indicar los criterios y factores de evaluación y su ponderación respectiva, y el puntaje mínimo aceptable de calidad. En la IC no se indicará el presupuesto (ya que el costo es uno de los criterios para la selección), pero se indicará la participación esperada de los profesionales clave (tiempo del personal). Sin embargo, los consultores tendrán libertad para preparar sus propias estimaciones del tiempo del personal necesario

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para llevar a cabo el trabajo. En la IC se especificará el plazo de validez de la propuesta (generalmente entre 60 y 90 días).

11.2.9 Contrato

Los prestatarios utilizarán el contrato estándar apropiado emitido por el Banco, con los cambios mínimos que éste considere aceptables y que sean necesarios para cubrir cuestiones específicas relativas a un país o un proyecto. Todo cambio de ese tipo se introducirá solamente por medio de las hojas de datos del contrato, o a través de condiciones especiales del contrato, y no mediante cambios en la redacción de las condiciones generales del contrato incluidas en el contrato estándar emitido por el Banco. Dichos contratos tipo abarcan la mayoría de los servicios de consultoría. En los casos en que no resulten apropiados (por ejemplo, para inspección previa al embarque, servicios de adquisiciones, capacitación de estudiantes en universidades, actividades de publicidad en la privatización, o acuerdos de asistencia recíproca, los prestatarios deberán utilizar otros formularios de contrato que el Banco considere aceptables.

11.2.10 Recepción de las propuestas

El prestatario deberá conceder a los consultores tiempo suficiente para preparar sus propuestas. El plazo que se conceda dependerá del trabajo de que se trate, pero normalmente no deberá ser inferior a cuatro semanas ni superior a tres meses. Durante ese período, las firmas podrán solicitar aclaraciones respecto de la información proporcionada en el PP. El prestatario presentará las aclaraciones por escrito y enviará una copia de ellas a todas las firmas comprendidas en la lista corta (que tengan la intención de presentar propuestas). Si es necesario, el prestatario prorrogará el plazo para la presentación de propuestas. Las propuestas técnicas y financieras deberán presentarse al mismo tiempo. No se aceptarán enmiendas a las propuestas técnicas o financieras una vez cumplido el plazo. Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso, las propuestas técnicas y financieras se presentarán en sobres cerrados y separados. Los sobres con las propuestas técnicas serán abiertos inmediatamente por un comité de funcionarios después de la hora de cierre para la presentación de propuestas. Las propuestas

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financieras permanecerán cerradas y quedarán depositadas en poder de un notario público respetable o una autoridad independiente hasta que se proceda a abrirlas en público. Toda propuesta que se reciba con posterioridad a la hora de cierre para la presentación de propuestas será devuelta sin abrir.

11.2.11 Evaluación de las propuestas: consideración de la calidad y el

costo

La evaluación de las propuestas se efectuará en dos etapas; primero la calidad, y a continuación el costo. Los encargados de evaluar las propuestas técnicas no tendrán acceso a las propuestas financieras sino hasta que la evaluación técnica, incluidos los exámenes y la “no objeción del Banco” haya concluido. Sólo entonces se abrirán las propuestas financieras. La evaluación se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del PP.

11.2.12 Evaluación de la calidad

El prestatario evaluará cada propuesta técnica (utilizando un comité de evaluación integrado por tres o más especialistas en el sector) teniendo en cuenta varios criterios, a saber:

a) la experiencia del consultor en relación con la tarea asignada,

b) la calidad de la metodología propuesta,

c) las calificaciones profesionales del personal clave propuesto,

d) la transferencia de conocimientos, y e) la medida en que se incluya a nacionales en el personal clave que

desempeñará el trabajo. Se calificará cada criterio conforme a una escala de 1 a 100 y luego se ponderará cada calificación, lo que dará un puntaje. Las siguientes ponderaciones son indicativas y pueden ajustarse para ciertas circunstancias específicas. Las ponderaciones propuestas se darán a conocer en el PP. Cuando el trabajo por realizar dependa fundamentalmente del desempaño del personal clave, como por ejemplo, del Administrador del proyecto dentro de un equipo numeroso de determinadas personas,

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puede ser conveniente realizar entrevistas. Se calificará a las personas de acuerdo a los tres subcriterios siguientes, siempre que sean aplicables al trabajo:

a) Calificaciones generales: educación general y capacitación, años de

experiencia, cargos desempeñados, tiempo que ha estado empleado en la firma de consultores, experiencia en países en desarrollo, etc.;

b) Aptitud para el trabajo: educación, capacitación y experiencia en el

sector, el campo, el tema y otros aspectos concretos de importancia para el trabajo de que se trate, y

c) Experiencia en la región: conocimiento del idioma local, la cultura, el

sistema administrativo, la organización del gobierno, etc. 11.2.13 Evaluación del costo

Una vez finalizada la evaluación de la calidad, el prestatario notificará a los consultores cuyas propuestas no obtuvieron la calificación mínima necesaria o no se ajustaron al PP o a los TR, con la indicación de que sus propuestas financieras les serán devueltas sin abrir después de terminado el proceso de selección. El prestatario notificará simultáneamente a los consultores que hayan obtenido la calificación mínima necesaria, e indicará la fecha y hora fijadas para abrir las propuestas financieras. La fecha de apertura será por lo menos dos semanas posterior a la fecha de notificación. Las propuestas financieras serán abiertas en público en presencia de los representantes de los consultores que decidan asistir. Cuando se abran las propuestas financieras, se leerán en voz alta y se tomará nota del nombre de la firma de consultores, el puntaje de calidad obtenido y los precios propuestos, y se enviará de inmediato al Banco una copia de esa nota. El prestatario examinará enseguida las propuestas financieras. Si hay errores aritméticos, deberán corregirse. A los fines de comparar las propuestas, los costos deberán convertirse a una sola moneda escogida por el prestatario (moneda nacional o una moneda extranjera

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plenamente convertible) según lo indicado en el PP. En el PP se especificará la fuente y fecha del tipo de cambio que se habrá de utilizar, a condición de que dicha fecha no preceda en más de cuatro semanas a la fecha establecida como límite para la presentación de propuestas, ni sea posterior a la fecha original prescrita para el vencimiento del período de validez de la propuesta. Para propósitos de evaluación, el "costo" excluirá los impuestos locales, pero incluirá otros gastos reembolsables, como viajes, traducciones, impresión de informes y gastos de secretaría. Se podrá asignar un puntaje financiero de 100 a la propuesta de costo más bajo, y puntajes financieros inversamente proporcionales a sus respectivos precios a las demás propuestas. Alternativamente se podrá asignar calificaciones directamente proporcionales al costo o utilizar otra metodología. En el PP se deberá describir la metodología que se utilizará.

11.2.14 Evaluación combinada de la calidad y el costo

El puntaje total se obtendrá sumando los puntajes ponderados relativos a la calidad y el costo. El factor de ponderación del "costo" se elegirá teniendo en cuenta la complejidad del trabajo y la importancia relativa de la calidad. La ponderación asignada al costo estará normalmente comprendida entre 10 y 20 puntos, pero en ningún caso será superior a 30 puntos de un total de 100. Las ponderaciones propuestas para la calidad y el costo se indicarán en el PP. Se invitará a negociaciones a la firma que obtenga el puntaje total más alto.

11.2.15 Negociaciones y adjudicación del contrato

Durante las negociaciones se discutirán los TR, la metodología, la dotación de personal, los insumos que aportará el prestatario y las condiciones especiales del contrato. Dichas discusiones no alterarán sustancialmente los TR iniciales ni los términos del contrato, a fin de que la calidad del producto final, su costo y la validez de la evaluación inicial no resulten afectados. No se deberán efectuar reducciones importantes de los insumos de trabajo con el solo propósito de ajustarse al presupuesto. Los TR definitivos y la metodología convenida se incorporarán en la "Descripción de los Servicios", que formará parte del contrato.

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No se deberá permitir a la firma seleccionada que efectúe sustituciones del personal clave, a menos que las partes convengan en que el retraso indebido del proceso de selección hace inevitable tal sustitución o en que tales cambios son fundamentales para alcanzar los objetivos del trabajo. Si este no fuera el caso y si se determina que en la propuesta se ofrecieron los servicios del personal clave sin haber confirmado la disponibilidad de éste, se podrá descalificar a la firma y continuar el proceso con la siguiente firma mejor calificada.

Si las negociaciones no culminan en un contrato aceptable, el prestatario las dará por concluidas e invitará a negociaciones a la siguiente firma mejor clasificada. El prestatario deberá consultar al Banco antes de tomar esta decisión. Se deberá informar al consultor de las razones para poner término a las negociaciones. Una vez iniciadas las negociaciones con la siguiente firma mejor clasificada, el prestatario no deberá reabrir las negociaciones anteriores. Después de que las negociaciones hayan finalizado exitosamente, el prestatario deberá notificar con prontitud a las demás firmas incluidas en la lista corta que no fueron seleccionadas para la adjudicación.

11.2.16 Rechazo de todas las propuestas y nueva invitación

El rechazo por el prestatario de la totalidad de las propuestas sólo se considerará justificado si todas ellas son inadecuadas y ninguna responde a los requerimientos, ya sea porque presentan deficiencias importantes en lo que respecta al cumplimiento de los TR, o porque su costo es considerablemente superior a la estimación inicial. En este último caso, se deberá investigar, en consulta con el Banco, la factibilidad de aumentar el presupuesto o de reducir el alcance de los servicios con la firma.

11.2.17 Confidencialidad

La información relativa a la evaluación de las propuestas y a las recomendaciones sobre adjudicaciones no se dará a conocer a los consultores que presentaron las propuestas ni a otras personas que no tengan participación oficial en el proceso hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato a la firma ganadora.

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11.3 Otros métodos de selección 11.3.1 Selección basada en la calidad (SBC)

La SBC es apropiada para los tipos de trabajo siguientes: a) Trabajos complejos o altamente especializados, en que los TR y la

aportación que se requiere de los consultores resultan difíciles de precisar, y en que el contratante espera que los consultores demuestren innovación en sus propuestas (por ejemplo, estudios económicos o sectoriales de países, estudios de factibilidad multisectoriales, diseño de una planta de descontaminación y reducción de desechos peligrosos o un plan maestro de urbanización, reformas del sector financiero);

b) Trabajos que producen importantes repercusiones futuras y en los

que el objetivo es contar con los mejores expertos (por ejemplo, estudios de factibilidad y diseño técnico estructural de importantes obras de infraestructura como grandes presas, estudios de políticas de importancia nacional, estudios sobre administración de grandes organismos públicos), y,

c) Trabajos que se pueden ejecutar en formas sustancialmente distintas,

de manera que las propuestas no serán comparables (por ejemplo, asesoramiento en materia de gestión, y estudios sectoriales y de políticas en que el valor de los servicios depende de la calidad del análisis).

Cuando la selección se haga sobre la base de la calidad, en el PP se podrá pedir únicamente la presentación de una propuesta técnica (sin una propuesta financiera), o se podrá pedir la presentación simultánea de propuestas técnicas y financieras, pero en sobres separados (sistema de dos sobres). En el PP no se dará información sobre el presupuesto estimado, pero se podrá dar una estimación del tiempo de trabajo del personal clave, especificando, sin embargo, que esa información sólo se da a título indicativo y que los consultores podrán proponer sus propias estimaciones.

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Si sólo se invita a presentar propuestas técnicas, después de evaluar dichas propuestas utilizando la misma metodología que para la SBCC, el prestatario pedirá al consultor cuya propuesta técnica se clasifique en primer lugar que presente una propuesta financiera detallada. Luego el prestatario y el consultor negociarán la propuesta financiera y el contrato. Todos los demás aspectos del proceso de selección serán idénticos a los de la SBCC. Sin embargo, si se ha pedido a los consultores que presenten inicialmente propuestas financieras junto con las propuestas técnicas, se incorporarán medidas similares a las del proceso de SBCC con el fin de asegurarse de que sólo se abrirá el sobre con los precios de la propuesta seleccionada y que los demás sobres serán devueltos sin abrir, después de que las negociaciones hayan concluido exitosamente.

11.3.2 Selección cuando el presupuesto es fijo

Este método es apropiado sólo cuando el trabajo es sencillo y se puede definir con precisión, y cuando el presupuesto es fijo. En el PP se deberá indicar el presupuesto disponible y pedir a los consultores que presenten, en sobres separados, sus mejores propuestas técnicas y financieras dentro de los límites del presupuesto. Los TR se deberán preparar con especial cuidado a fin de garantizar que el presupuesto será suficiente para que los consultores realicen las tareas previstas.

Primero se evaluarán todas las propuestas técnicas, tal como con el método de SBCC. Luego se procederá a abrir en público los sobres con los precios. Las propuestas que excedan al presupuesto indicado serán rechazadas. El consultor que haya presentado la propuesta técnica mejor clasificada de todas será seleccionado e invitado a negociar un contrato.

13.3.3 Selección basada en el menor costo

Este método es más apropiado para seleccionar consultores que hayan de realizar trabajos de tipo estándar o rutinario (auditorías, diseño técnico de obras poco complejas y otros similares) para los que existen prácticas y normas bien establecidas y en los que el monto del contrato es pequeño. En este método se establece una calificación "mínima" para

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la "calidad". Se invita a los consultores que integran una lista corta a presentar propuestas en dos sobres separados. Primero se abren los sobres con las propuestas técnicas, las que se evalúan. Aquellas que obtienen menos del puntaje mínimo se rechazan y los sobres con las propuestas financieras de los consultores restantes se abren en público. A continuación se selecciona la firma que ofrece el precio más bajo. Cuando se aplique este método, la calificación mínima se establecerá teniendo presente que todas las propuestas que excedan el mínimo compiten sólo con respecto al "costo". La calificación mínima se indicará en el PP.

11.3.4 Selección basada en las calificaciones de los consultores

Este método se puede utilizar para trabajos de “muy pequeño” valor para los cuales no se justifica ni la preparación ni la evaluación de propuestas competitivas. En tales casos, el Prestatario preparará los TR; solicitará expresiones de interés e información sobre la experiencia y la competencia de los consultores en lo que respecta al trabajo; confeccionará una lista corta y seleccionará a la firma que tenga las calificaciones y las referencias más apropiadas. Se pedirá a la firma seleccionada que presente una propuesta técnica conjuntamente con una propuesta financiera y se la invitará luego a negociar el contrato.

11.3.5 Selección directa

La selección directa de consultores no ofrece los beneficios de la competencia en lo que respecta a la calidad y el costo y carece de transparencia, lo que podría promover prácticas inaceptables. Por consiguiente, sólo se utilizará en casos excepcionales. La justificación de este método de selección se examinará en el contexto de los intereses generales del cliente y el proyecto, y de la obligación del Banco de velar por la economía y la eficiencia y de ofrecer oportunidades a consultores de todos los países miembros en la medida que sea posible. La selección directa puede resultar apropiada sólo si se presenta una clara ventaja sobre el proceso competitivo: en el caso de tareas que constituyen una continuación natural de trabajos realizados anteriormente por la firma, en los casos en que una selección rápida es esencial (por ejemplo, si se trata de una operación de emergencia), en el

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caso de trabajos de valor muy pequeño, o en los casos en que una firma es la única capacitada para realizar el trabajo o cuya experiencia es de gran valor para el mismo.

11.3.6 Prácticas comerciales

En el caso de préstamos cuyo importe es represtado por un intermediario financiero a empresas del sector privado o a empresas comerciales autónomas del sector público, el subprestatario podrá seguir las prácticas establecidas del sector privado o prácticas comerciales que sean aceptables para el Banco. También deberá considerarse la posibilidad de utilizar los procedimientos competitivos descritos anteriormente, sobre todo cuando se trate de trabajos de gran envergadura.

11.3.7 Selección de determinados tipos de consultores

a) Selección de organismos de las Naciones Unidas como consultores. Se puede contratar como consultores a organismos de las Naciones Unidas si éstos están capacitados para proporcionar asistencia técnica y asesoramiento en su campo de especialización. Sin embargo, no recibirán trato preferencial alguno en un proceso competitivo de selección, con la salvedad de que los prestatarios podrán aceptar los privilegios e inmunidades concedidos en virtud de convenios internacionales vigentes a los organismos de las Naciones Unidas y su personal, y podrán acordar con dichos organismos los arreglos especiales de pago que se requieren de conformidad con los estatutos del organismo, a condición de que sean aceptables para el Banco.

b) Utilización de organizaciones no gubernamentales. Las ONG son

organizaciones de voluntarios sin fines de lucro que pueden reunir ciertas condiciones únicas para asistir en la preparación, administración y ejecución de proyectos, esencialmente debido a su participación y conocimiento de los problemas locales, las necesidades de la comunidad o los enfoques participatorios.

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c) Agentes de adquisiciones (AA). Si un prestatario carece de la organización, la experiencia o los recursos necesarios, puede resultarle eficiente y eficaz contratar como agente a una firma especializada en adquisiciones. Por lo general se paga a los AA un porcentaje del valor de las adquisiciones que realizan, o la combinación de un porcentaje de ese tipo más una suma fija. Los AA se seleccionarán utilizando procedimientos de SBCC, asignándose al costo una ponderación de hasta el 50%.

d) Agentes de inspección. Los prestatarios podrán considerar la

contratación de agencias de inspección para que inspeccionen y certifiquen los bienes antes de su embarque, o a su llegada al país prestatario. La inspección de las agencias normalmente tiene por objeto verificar que la calidad y cantidad de los bienes de que se trate sean las debidas y que los precios sean razonables. Las agencias de inspección se seleccionarán utilizando procedimientos de SBCC que asignen al costo una ponderación de hasta el 50% y un tipo de contrato en que los pagos estén basados en un porcentaje del valor de los bienes inspeccionados y certificados.

e) Bancos. Los bancos comerciales y de inversiones, las compañías

financieras y los administradores de fondos contratados por los prestatarios para la venta de activos, la emisión de instrumentos financieros u otras transacciones financieras de empresas, especialmente en el contexto de operaciones de privatización, se seleccionarán sobre la base del costo y la calidad. Además de la remuneración convencional, llamada "honorarios fijos", la compensación incluye una "comisión de éxito"; esta comisión puede ser fija, pero normalmente se expresa como porcentaje del valor de los activos u otros instrumentos financieros que se han de vender.

f) Auditores. Generalmente los auditores llevan a cabo sus tareas en

conformidad con TR y normas profesionales perfectamente definidos. Se seleccionarán conforme al método de SBCC, en que el costo será un factor de selección importante (entre 40 y 50 puntos), o conforme al método basado en el menor costo.

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g) "Contratistas de servicios". La ejecución de proyectos, en los sectores sociales, puede requerir, en particular, la contratación de gran cantidad de personas que prestan servicios por contrato (por ejemplo, trabajadores sociales, como enfermeras y personal paramédico). Las descripciones de funciones, las calificaciones mínimas, las condiciones de empleo, los procedimientos de selección, y la medida en que el Banco examina esos procedimientos y documentos deberán indicarse en la documentación del proyecto y en el Convenio de Préstamo.

11.4 Tipos de contrato 11.4.1 Contrato por una suma global

Los contratos por una suma global o precio fijo se utilizan principalmente para trabajos en que el contenido y la duración de los servicios, así como el producto que se exige de los consultores, se encuentran claramente definidos. Se utilizan en general para estudios sencillos de planificación y factibilidad, estudios ambientales, diseño detallado de estructuras estándar o comunes, diseño de sistemas de procesamiento de datos, etc. Los pagos están vinculados a los productos (entregas), como informes, planos, listas de cantidades, documentos de licitación y programas de computación. Los contratos por una suma global son fáciles de administrar porque los pagos se efectúan contra entrega de productos claramente especificados.

11.4.2 Contrato en base al tiempo trabajado

Este tipo de contrato es apropiado cuando resulta difícil definir el alcance y la duración de los servicios, ya sea porque éstos están relacionados con actividades de terceros respecto de los cuales los plazos de ejecución pueden variar, o porque la aportación que se requiere de los consultores para alcanzar los objetivos del trabajo es difícil de determinar. Este tipo de contrato se utiliza en general para estudios complejos, supervisión de obras de construcción, servicios de asesoramiento, y para la mayoría de los trabajos de capacitación. Los pagos se basan en las tarifas por hora, día, semana o mes convenidas para el personal (cuyos nombres normalmente figuran en el contrato) y en gastos reembolsables, para lo cual se utilizan los gastos efectuados o

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los precios unitarios convenidos, o ambos. Las tarifas del personal incluyen sueldos, cargas sociales, gastos generales, comisiones (o utilidades) y, si procede, bonificaciones especiales. En este tipo de contrato se establecerá un monto máximo para el total de pagos que se han de efectuar a los consultores. En dicho monto se deberá incluir una reserva para contingencias que permita cubrir el costo de trabajos inesperados o de una prolongación imprevista del trabajo, así como una suma para cubrir los ajustes de precios, cuando corresponda. Los contratos sobre la base del tiempo trabajado deben ser supervisados estrechamente y administrados por el contratante a fin de asegurar que el trabajo marche en forma satisfactoria y que los pagos solicitados por los consultores sean adecuados.

11.4.3 Contrato basado en el pago de honorarios fijos y/o de una comisión

de éxito

El contrato basado en el pago de honorarios fijos y de una comisión de éxito se utiliza en general cuando el consultor (un banco o una empresa financiera) está preparando a compañías para su venta o fusión con otras firmas, especialmente en operaciones de privatización. La remuneración del consultor incluye un honorario fijo y una comisión de éxito; esta última se expresa normalmente como porcentaje del precio de venta de los activos.

11.4.4 Contrato a porcentaje

Este tipo de contrato se utiliza normalmente para servicios de arquitectura. También se puede utilizar para servicios de agentes de adquisiciones y de inspección. En los contratos a porcentaje la remuneración que se paga al consultor está directamente relacionada con el costo de construcción real o estimado del proyecto, o con el costo de los bienes adquiridos o inspeccionados. El contrato se negocia sobre la base de las prácticas del mercado para los servicios y/o del costo estimado en meses-hombre de los servicios, o se adjudica en base a propuestas competitivas. Se debe tener presente que cuando se trata de servicios de arquitectura o ingeniería, los contratos a porcentaje carecen implícitamente de incentivos para que el diseño resulte económico, por lo que no se recomienda su uso. En consecuencia, se recomienda emplear

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este tipo de contrato para servicios de arquitectura sólo si se basa en un costo proyectado fijo y si se refiere a servicios perfectamente definidos (y no, por ejemplo, a servicios de supervisión de obras).

11.4.5 Contrato con entrega no definida de los servicios

Este contrato se utiliza cuando los prestatarios necesitan contar con servicios especializados "a pedido" de asesoramiento sobre una actividad determinada, cuyo alcance y plazo no se pueden establecer por anticipado. Se utiliza por lo general para asegurar la disponibilidad de servicios de "asesores" para la ejecución de proyectos complejos (por ejemplo, un grupo de expertos sobre presas), de conciliadores expertos para integrar grupos de solución de controversias, reformas institucionales, asesoramiento sobre adquisiciones, identificación y solución de problemas técnicos, etc., normalmente por períodos de un año o más. El prestatario y la firma acuerdan los precios unitarios que se han de pagar a los expertos, y los pagos se hacen sobre la base del tiempo efectivamente empleado en los servicios.

11.5 Disposiciones importantes 11.5.1 Moneda

En el PP se indicará claramente que las firmas podrán expresar el precio de sus servicios en la moneda de cualquier país miembro del Banco. Si los consultores lo desean, pueden expresar el precio como una suma de cantidades en distintas monedas extranjeras, con la salvedad de que la propuesta no puede incluir más de tres divisas. El prestatario puede exigir que los consultores expresen en la moneda de su país la parte del precio que corresponda a gastos que hayan de efectuarse en el país. Los pagos relacionados con el contrato se harán en la moneda o monedas en que esté expresado el precio en la propuesta.

11.5.2 Ajuste de precios

A fin de ajustar la remuneración para tener en cuenta la inflación externa y/o local, se incluirá una disposición sobre ajuste de precios si se prevé que la duración del contrato será superior a 18 meses. Excepcionalmente, los contratos de duración menor podrán incluir una

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disposición sobre ajuste de precios si se espera que la inflación externa o local sea elevada e impredecible.

11.5.3 Disposiciones sobre pagos

Las disposiciones sobre pagos, incluidas las cantidades que se pagarán, el calendario de pagos y los procedimientos de pago, serán acordadas en el curso de las negociaciones. Los pagos podrán hacerse a intervalos regulares (como en el caso de los contratos en base al tiempo trabajado) o contra entrega del producto convenido (como en el caso de los contratos por una suma global). Los pagos de anticipos (por ejemplo, para cubrir los costos de movilización) superiores al 10% del monto del contrato normalmente se respaldarán con garantías por anticipo.

Los pagos deberán efectuarse puntualmente de conformidad con lo dispuesto en el contrato. A ese efecto:

a) El Banco podrá pagar a los consultores directamente a solicitud

del prestatario o, en casos excepcionales, mediante una carta de crédito;

b) Sólo se retendrán las cantidades que estén en disputa y el resto

de la factura se pagará de acuerdo al contrato, y

c) El contrato estipulará el pago de gastos financieros si, por falta del contratante, el pago se atrasa más allá de la fecha permitida por el contrato; la tasa correspondiente a dichos gastos se especificará en el contrato.

11.5.4 Garantía de seriedad de la oferta y garantía de cumplimiento

No se recomienda la emisión de este tipo de garantías para los servicios de consultoría. Su cumplimiento con frecuencia está sujeto a interpretación, es fácil hacer uso indebido de ellas y tienden a aumentar los costos para la industria de consultoría sin producir beneficios evidentes, costos que eventualmente pasan al prestatario.

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11.5.5 Contribución del Prestatario

Por lo general, el prestatario designa a miembros de su personal profesional para que desempeñe distintas funciones en el marco del trabajo que se ha de realizar. En el contrato entre el prestatario y el consultor se deberán detallar las normas que gobiernan a dicho personal, denominado personal de contrapartida, así como los servicios que deberá proporcionar el prestatario, tales como vivienda, espacio de oficinas, apoyo de secretaría, servicios públicos, materiales y vehículos. En el contrato se indicarán las medidas que el consultor puede tomar en caso de que no sea posible proporcionar algunos de esos elementos o que sea preciso retirarlos durante la realización del trabajo, así como la compensación que recibirá en tal caso.

11.5.6 Conflicto de intereses

El consultor no recibirá ninguna otra remuneración en relación con el trabajo, salvo la estipulada en el contrato. Ni el consultor ni sus filiales realizarán actividades de consultoría que estén en conflicto con los intereses del contratante en virtud del contrato, ni podrán participar más adelante en el suministro de bienes, la construcción de obras o la compra de activo alguno, ni en la prestación de otros servicios relacionados con el trabajo, salvo que se trate de la continuación de los "Servicios" previstos en el contrato vigente.

11.5.7 Responsabilidad profesional

El consultor llevará a cabo su trabajo con la debida diligencia y de conformidad con las normas vigentes de la profesión. Debido a que la responsabilidad del consultor ante el prestatario se regirá por la ley aplicable, no es necesario que el contrato incluya este aspecto a menos que las partes deseen limitar dicha responsabilidad.

11.5.8 Sustitución de personal

Si en el curso de un trabajo se hace necesaria la sustitución de personal (por ejemplo, por mala salud o por incompetencia), para proceder al reemplazo, el consultor deberá proponer para la aprobación del

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prestatario candidatos que tengan por lo menos las mismas calificaciones.

11.5.9 Ley aplicable y solución de controversias

El contrato deberá contener disposiciones relativas a la ley aplicable y al foro en que se han de dirimir las controversias. El arbitraje comercial internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos de solución de controversias. Por lo tanto, se recomienda a los prestatarios que estipulen esta modalidad de arbitraje. No deberá nombrarse al Banco como árbitro ni pedírsele que designe uno.

12. Normas de Selección y Contratación de Consultores del Banco

Interamericano de Desarrollo (BID) 12.1 Generalidades

Las normas de selección y contratación de consultores del BID están contenidas en las denominadas "Políticas y Procedimientos aplicables para la adquisición de Servicios de Consultoría en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo."

12.1.1 Definiciones

El BID incluye en sus normas un amplio rubro de definiciones en el que presenta un listado de términos que utiliza con frecuencia. Entre los más destacados figuran los siguientes:

a) Calificación: Etapa del proceso en la que se verifica la capacidad

de los participantes para determinar si cumplen con los requisitos establecidos.

b) Filial o subsidiaria: Aquella empresa cuya actividad económica es

controlada por otra que participa mayoritariamente en su capital.

c) FOMIN: Fondo Multilateral de Inversiones.

d) Licitación o Concurso: Proceso de selección para escoger la firma consultora o al consultor individual que prestará servicios de

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consultoría.

e) Lista Corta: Conjunto, no mayor de 6 ni menor de 3 firmas consultoras que, habiendo sido precalificadas, fueron las que obtuvieron el más alto puntaje de mérito y serán invitadas a presentar ofertas.

f) Protesta: Todo reclamo, objeción, impugnación, rechazo u otra

manifestación de disconformidad, presentado por escrito por cualquier participante o interesado en participar durante cualquier etapa del proceso.

12.1.2 Principios en Adquisiciones

En todo proceso de contratación financiado por el BID, el contratante deberá regirse por los principios de economía de tiempo, medios y gastos; eficiencia en la planificación y programación; competencia entre el mayor número de oferentes; igualdad entre los participantes; transparencia en la utilización de reglas claras que reduzcan la discrecionalidad en la selección; debido proceso para garantizar los derechos de los oferentes; y publicidad en la información relacionada al proceso, salvo cuando en materia de nacionalidad, origen de bienes y margen de preferencia sus propias normas indiquen lo contrario.

12.1.3 Prácticas Corruptivas

El BID exige que los prestatarios, incluyendo a los beneficiarios de una donación, y el contratante, así como los solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras y consultores individuales que participen en proyectos con financiamiento del Banco, observen los más altos niveles éticos, así sea durante el proceso de precalificación, selección y/o ejecución de un contrato. Constituyen prácticas corruptivas más comunes que el BID persigue y sanciona el soborno, la extorsión o coacción, el fraude y la colusión. En caso de comprobarse el BID puede abstenerse de financiar cualquier propuesta de adjudicación o contrato adjudicado, declarar a un consultor individual o a una firma consultora como no elegible para ser adjudicatario o para ser contratado y/o cancelar la porción del préstamo

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o contribución asociada al proceso y/o acelerar la amortización de dicha porción del préstamo o la devolución de la parte correspondiente a la contribución. El BID tiene el derecho de requerir que se incluyan en los documentos de precalificación y de licitación cláusulas que le permitan realizar inspecciones o auditorias en los registros contables y estados financieros de las firmas, que obliguen a declarar comisiones o gratificaciones que hayan sido pagadas o vayan a ser pagadas a agentes, representantes o comisionistas, y a presentar compromisos de no violar las leyes contra prácticas corruptivas de cada país.

12.1.4 Requisitos de Elegibilidad

Sólo podrán contratarse a firmas y consultores individuales que tengan la nacionalidad de un país elegible del BID o del FOMIN, para el caso de financiamientos con recursos de este fondo. Para el caso de los consultores individuales y para el personal clave de las firmas, la nacionalidad se determina en función bien de la ciudadanía o bien del domicilio "bona fide" y la autorización para trabajar legalmente. Para el caso de las firmas consultoras se determina en función de un conjunto de requisitos que deben reunirse relativos al lugar de constitución, de la propiedad mayoritaria de su capital, de la ubicación sede principal de sus negocios y de ser parte integral de la economía del respectivo país siempre que no tenga arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de sus utilidades netas o de otros beneficios tangibles sean acreditados o pagados a personas naturales que no cumplan con los requisitos exigidos a los consultores individuales. El BID considera que hay incompatibilidad para contratar servicios de consultoría cuando un consultor, sus socios, directivos o los miembros del personal técnico propuesto han estado o están vinculados contractualmente a la institución que recibe el financiamiento.

12.1.5 Garantías, Adquisiciones Previas, Precios, Monedas e Idioma

El BID acepta garantías por anticipo recibido y de ejecución que consiste en la retención del último pago. No acepta la garantía de mantenimiento

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de oferta pero admite que el contratante sancione a quien no la conserva durante el período de validez de la oferta. El Banco puede financiar retroactivamente con cargo al financiamiento o a la contrapartida las adquisiciones anteriores a la aprobación del documento de préstamo siempre que se haya cumplido con sus normas. Los precios deben presentarse desagregados de los impuestos y derechos de aduana. El riesgo de cambio deberá ser asumido por el contratante. Los documentos de licitación deberán indicar las monedas que se podrán utilizar para cotizar y comparar ofertas. La moneda de pago será la elegida por el oferente. El último pago, que deberá constituir no menos del 10% del monto total del contrato, estará sujeto a la aceptación, por parte del contratante y del BID, del informe final cuando éste haya sido requerido. En los documentos de precalificación y licitación y en los contratos se indicará el idioma a emplearse que debe ser uno de los idiomas oficiales del Banco.

12.1.6 Publicidad

La publicidad permite la participación más amplia posible de oferentes elegibles y da a conocer a la sociedad en general los procesos de adquisiciones que llevan a cabo las entidades públicas. Toda adquisición de bienes, obras y servicios de consultoría requerirá de la publicación de un Aviso General de Adquisiciones (AGA) en el sitio de internet de las Naciones Unidas denominado "Development Business" y para información en el sitio de internet del BID. Cada Licitación Pública Internacional para la adquisición de servicios de consultoría requerirá de un proceso de precalificación que se iniciará con la publicación de un Aviso Específico de Adquisiciones (AEA) en el ámbito internacional y nacional.

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12.1.7 Confidencialidad

El contratante no divulgará a los participantes de un proceso de precalificación o selección ni a ninguna otra persona que no esté oficialmente involucrada en la evaluación, ninguna información relacionada con la revisión, evaluación y comparación e solicitudes u ofertas, ni las recomendaciones para la precalificación, selección y adjudicación del contrato. La información deberá darse a conocer públicamente una vez que la notificación de la precalificación, selección o adjudicación del contrato hubiera concluido y hubiese sido comunicada a todos los participantes del proceso. Cualquier intento por parte de un participante de obtener o usar información confidencial podrá ser causal de descalificación.

12.1.8 Desviaciones, Reservas, Omisiones y Errores

En todo proceso de precalificación y selección se debe establecer la posibilidad de corregir las desviaciones, reservas, omisiones y errores que se consideren subsanables siempre y cuando la solicitud u oferta se ajuste sustancialmente a los requerimientos exigidos por los documentos de precalificación o licitación. Una solicitud u oferta se ajusta sustancialmente a lo solicitado cuando concuerda con todos sus términos, condiciones y especificaciones. La desviación es el alejamiento de los requerimientos. Hay reserva cuando se establecen condiciones limitativas o cuando no se acepta todos los requerimientos. La omisión es la abstención de incluir una parte o la totalidad de la información o documentación requerida. El error es una equivocación en la presentación de la información aritmética o de su expresión en letras. No se consideran subsanables una desviación, reserva, omisión o error si es que afecta de manera significativa el alcance, la calidad o la ejecución de los servicios, limita de manera significativa los derechos del contratante o las obligaciones del consultor o afecta la posición competitiva de los consultores.

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12.1.9 Debido Proceso

Los procesos de adquisiciones deberán permitir la interposición de las protestas que sean necesarias para salvaguardar el principio del debido proceso. El contratante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o impongan costos como fianzas, pagos u otros similares para la presentación de protestas. Una vez presentada una protesta, el contratante suspenderá el proceso y notificará al Banco y a los demás participantes. El contratante responderá en forma expeditiva y fundamentando su posición que será notificada al protestante quien podrá confirmar su protesta dentro de los siguientes 7 días, en cuyo caso el contratante notificará al BID que resolverá en instancia que no admite apelación.

12.1.10 Supervisión Ex-Post

El Banco podrá, a su discreción, acordar el procedimiento de supervisión ex - post cuando se trate de servicios de consultoría por debajo del monto límite para licitación pública sin importar el método de selección siempre y cuando la adquisición se realice mediante procesos competitivos. Este procedimiento consiste en la supervisión, ya sea total o por muestreo, de toda la documentación, de la evaluación, del procedimiento y del mismo contrato, con posterioridad a la contratación del servicio.

12.1.11 Compromiso y Responsabilidad del Banco

El BID no asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que directa o indirectamente pudiere resultar de los servicios de consultoría financiados por el Banco. A solicitud del contratante podrá colaborar en el proceso de adquisición de los servicios, pero la negociación de dichos contratos y su suscripción. En términos y condiciones aceptables para el Banco, corresponderán exclusivamente al contratante sin que el BID asuma responsabilidad alguna al respecto.

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12.2 Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Servicios de Consultoría a ser prestados por firmas consultoras

12.2.1 Aspectos Generales

La adquisición de servicios de consultoría a ser prestados por firmas consultoras deberá efectuarse a través de una licitación pública internacional o nacional. En circunstancias especiales, tales como ventajas técnicas o institucionales o por continuidad de servicios, el BID podrá otorgar una dispensa a la licitación pública. La licitación pública internacional se convoca cuando el presupuesto es igual o superior al monto límite y supone un proceso formal de precalificación abierta. La licitación pública nacional se convoca cuando el presupuesto es menor al monto límite. No requiere de un proceso formal de precalificación abierta, pudiéndose realizar la precalificación por invitación, con publicidad a nivel nacional sin restringirse la participación de firmas internacionales de países elegibles. Todo acto de apertura será público, en la dirección, fecha y hora establecidas y en presencia de los representantes de los solicitantes u oferentes que deseen asistir. El contratante dejará constancia en un acta tanto del acto de apertura de la solicitud de precalificación o de la propuesta técnica como del acto de apertura de la propuesta de precio. Copia del acta se distribuirá a todos los solicitantes u oferentes y al Banco. Al evaluar el contratante utilizará todos los factores, métodos y criterios indicados en los documentos de precalificación o selección. No se permitirá el uso de ningún otro factor, metodología o criterio que no haya sido dado a conocer en los documentos. El solicitante u oferente deberá acreditar el cumplimiento de los criterios mínimos establecidos. Será causal de descalificación la presentación de información que corresponda a filiales, subsidiarias, matrices o similares distintas del solicitante u oferente. Hasta 14 días antes de la presentación se pueden solicitar aclaraciones por escrito al contratante quien las responderá, previa no objeción del

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Banco, igualmente por escrito con copia a todas las firmas participantes pero sin identificar a la que ha solicitado la aclaración. El contratante podrá, por razones excepcionales, solicitar a todos los oferentes una prórroga del plazo de validez de las ofertas para completar la evaluación y adjudicar el contrato. Si se requiere una prórroga adicional, se permitirá ajustar los precios. El contratante, previa no objeción del Banco, podrá rechazar todas las ofertas cuando considere que hay insuficiente competencia, que los precios ofertados no son los del mercado o han excedido significativamente el presupuesto oficial o que se ha incurrido en alguna práctica corruptiva.

12.2.2 Proceso de Precalificación

Antes de iniciar el proceso de precalificación, con excepción de los casos de revisión ex - post, el contratante deberá presentar al Banco, para su no objeción, la evidencia de que el Comité de Evaluación está constituido, el método de precalificación, el aviso específico de adquisiciones, el método de selección que propone utilizar, los documentos de precalificación y cualquier otro documento que el Banco considere necesario. El Comité revisa y aprueba los documentos de precalificación, realiza el proceso y recomienda la conformación de la lista corta. El contratante debe conceder a los solicitantes un tiempo suficiente, estimado en no menos de 30 días, para que presenten sus solicitudes de precalificación, contados a partir de la fecha en que los documentos de precalificación sean puestos a disposición de los potenciales participantes. Los métodos de precalificación son:

a) Precalificación abierta: Se utiliza cuando se requiere licitación pública

internacional o cuando se considere necesario por debajo del monto límite. Requiere de publicación de avisos específicos de adquisiciones y un proceso previo e independiente del proceso de selección para determinar a los integrantes de la lista corta.

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b) Precalificación por invitación: Permite seleccionar a los integrantes de la lista corta, que no serán menos de 3 ni más de 6 firmas, sin efectuar un proceso de precalificación abierta. Se utiliza cuando el presupuesto de los servicios es menor al monto límite y cuando no se requiere licitación pública internacional o, previa no objeción del BID, cuando el presupuesto de los servicios sea igual o mayor al monto límite pero en el mercado exista un número limitado de firmas especializadas que puedan prestar los servicios que se necesiten.

La lista corta de considerar una representación geográfica razonable, la inclusión de firmas que hubiesen expresado interés directamente al contratante y que cuenten con las calificaciones apropiadas así como la inclusión de firmas destacadas en el ramo, en base a información del contratante.

Los documentos de precalificación incluirán instrucciones a los solicitantes, datos de la precalificación, criterios de evaluación, formularios de precalificación, lista de países elegibles y el programa de servicios requeridos.

Los criterios de evaluación deben considerar los factores de elegibilidad, situación financiera, historial de cumplimiento de contratos, experiencia y, en forma opcional, la utilización de firmas consultoras nacionales. Sólo estos dos últimos serán calificados otorgando un peso relativo a cada factor en tanto que en los otros el solicitante deberá cumplir con el mínimo requerido para proseguir en el proceso.

La apertura y evaluación de solicitudes tendrá el siguiente desarrollo:

a) Cuando se utiliza el método de precalificación abierta después

de concluida la apertura pública el contratante evaluará las solicitudes de acuerdo a los requisitos de los documentos, establecerá un orden de méritos entre las firmas que hayan cumplido con esos requisitos y seleccionará las solicitudes mejor evaluadas para formar la lista corta.

A continuación enviará al BID, para su no objeción, el resultado, con los nombres de todos los participantes y los de la lista corta

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así como un informe del resultado.

b) Cuando el contratante invita a las firmas que considere calificadas para integrar la lista corta y gestiona la no objeción del Banco en los casos de revisión ex – ante, antes de notificar a las mismas firmas e invitarlas a presentar ofertas.

La vigencia de la precalificación no excederá de un año, desde la fecha establecida para presentar solicitudes. Sin embargo, el BID puede dar su no objeción a la solicitud del contratante para reducir o extender ese plazo. Una vez fijado no podrá ser modificada a menos que se haya basado en información incorrecta o que hayan surgido circunstancias posteriores que lo justifiquen, previa no objeción del Banco.

12.2.3 Proceso de Selección

En todos los casos de revisión ex – ante, el contratante deberá presentar al Banco para su no objeción antes de iniciar el proceso la evidencia de que el Comité de Evaluación está constituido, el método de selección, la carta de invitación, los documentos de selección y cualquier otro documento que el BID considere necesario. Los métodos de selección son los siguientes:

a) Selección basada en la calidad (SBC): Sólo se evalúa el mérito

técnico para elegir a la firma que haya presentado la mejor propuesta a la que se invita a negociar y cuya oferta puede ser rechazada si su precio es significativamente superior al presupuesto o si es superior en un monto que no se justifica, en cuyo caso se repetirá el proceso con la firma que ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos.

Este método se utiliza para servicios de consultoría muy complejos o altamente especializados o cuando puedan prestarse en forma sustancialmente distinta de manera que las ofertas no sean fácilmente comparables.

b) Selección basada en la calidad y el costo (SBCC): Se ponderan

los factores asignando entre 80% y 70% al mérito técnico y entre

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20% y 30% al precio. No hay negociación, sólo pequeños ajustes al contrato. Puede rechazarse la oferta evaluada como la mejor y llamarse a la siguiente.

Este método se utiliza para servicios de consultoría que no presentan mayor complejidad o en los casos en que las ofertas sean de similar calidad.

c) Selección basada en el menor costo (SBMC): El precio se

convierte en el factor determinante. No hay negociación, salvo ajustes al contrato. Igualmente se puede rechazar la oferta con el precio evaluado más bajo y llamar a la siguiente.

Se utiliza para servicios de consultoría de tipo estándar o rutinario y para los que existen prácticas y normas bien establecidas.

d) Selección basada en un Presupuesto Fijo (SBPF): Se adjudica

el contrato al oferente que presenta la propuesta técnica evaluada como la mejor, cuya propuesta de precio no exceda el presupuesto fijo establecido. Si excede el presupuesto es rechazada y se llama a la siguiente. No hay negociación, sólo ajustes al contrato.

Este método se utiliza cuando el trabajo es sencillo, se puede definir con precisión y existan restricciones presupuestarias.

Los criterios de evaluación deben considerar calificaciones al personal que prestará los servicios, métodos de trabajo propuestos, sistemas de apoyo gerencial y administrativo, conocimiento del idioma del país del contratante por parte del personal, plan de transferencia tecnológica cuando corresponda y precio igualmente cuando corresponda, estableciéndose un puntaje mínimo para los cuatro primeros y un puntaje máximo para todos.

Los documentos de selección incluirán un borrador de contrato que contenga condiciones generales, condiciones especiales y el formulario del contrato.

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El proceso se inicia con el envío de la invitación. Las ofertas se reciben y se guardan hasta un primer acto de apertura de propuestas técnicas del que se dejará constancia en acta. El contratante evaluará solamente las propuestas técnicas que fueron abiertas y se establecerá un orden de méritos con las que alcancen el puntaje mínimo. Las otras serán descalificadas. Una vez obtenida la no objeción del Banco se notificará a todos los oferentes con copia del informe de evaluación, invitándose a los que continúan en el proceso al acto de apertura de la propuesta de precio. A los otros se les devolverá sus propuestas de precio. Salvo en el caso de la selección basada en la calidad, en el segundo acto público se abrirán las propuestas de precio del que también se dejará constancia en acta. En este segundo acto no se podrá descalificar a ninguna oferta. En la selección basada en la calidad sólo se abrirá la propuesta de precio del oferente que ocupó el primer lugar en el orden de méritos. En la selección basada en la calidad y el costo se otorgará el puntaje más alto a la propuesta de precio más baja y a las demás se les otorgará un porcentaje inversamente proporcional. Luego se ponderarán las propuestas técnicas y de precio de acuerdo a los pesos relativos previstos. Se adjudicará el contrato a la oferta mejor evaluada. En la selección basada en el menor costo, las ofertas cuyas propuestas técnicas cumplen los requisitos mínimos pasan a la evaluación de las propuestas de precio en igualdad de condiciones. En la selección basada en un presupuesto fijo se adjudicará el contrato a la oferta cuya propuesta técnica sea la mejor siempre que su propuesta de precio sea igual o menor al presupuesto oficial. Obtenida la no objeción del BID, el contratante notificará a todos los oferentes los resultados con copia del informe de evaluación. Después de 10 días de esta notificación sin que se hayan recibido protestas, el contratante procederá a firmar el contrato con el oferente cuya oferta resultó evaluada como la mejor, cuyo borrador final negociado con el oferente adjudicatario debe ser remitido previamente al Banco para su no objeción.

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El contrato debe ajustarse sustancialmente al borrador aprobado por el Banco. Con posterioridad a su firma y a la mayor brevedad se enviará una copia al BID. En situaciones de emergencia provocadas por desastres naturales e inesperados en las que el Banco financie algunas operaciones, el contratante podrá seleccionar y contratar las firmas consultoras que se requieran siguiendo los procedimientos específicamente establecidos en las Políticas de Adquisiciones del BID para Proyectos en Situación de Emergencia, que se utilizarán previa no objeción del Banco.

12.3 Políticas y Procedimientos para la Selección y Contratación de Servicios de Consultoría a ser prestados por consultores individuales

12.3.1 Selección de Consultores Individuales

Los consultores individuales son normalmente seleccionados para la realización de trabajos para los cuales la experiencia y las calificaciones del profesional son el requisito fundamental y para los cuales no será necesario el trabajo en equipo que supone un conjunto de profesionales con soporte personal adicional. El contratante debe presentar para la no objeción del Banco la evidencia de la constitución del Comité de Evaluación, el procedimiento de selección, los términos de referencia, las especificaciones de los servicios, el calendario referencial y el presupuesto, el modelo de contrato y los nombres de los consultores individuales tentativamente seleccionados, indicando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas.

12.3.2 Contratación

Cuando el contratante haya autorizado la contratación, el Banco haya otorgado su no objeción y se haya cumplido con la notificación, el contratante procederá a contratar a los consultores individuales. El contrato deberá ajustarse al modelo que el Banco y el contratante hayan acordado. Una vez firmado, el contratante enviará una copia al

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BID.

12.3.3 Notificación

Cualquiera que hubiese sido el método de selección una vez firmado el contrato, el contratante debe notificar por escrito a los demás consultores individuales que se consideraron y que no fueron seleccionados.

12.4 Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Servicios de

Consultoría en el sector privado

12.4.1 Adquisiciones en el Sector Privado

Se considera entidad del sector privado a la que no cuenta con participación gubernamental en su capital o a la que lo cuenta en un porcentaje inferior al 50% de su capital. En general estas políticas se aplican también al sector privado, cuando el ente de dicho sector sea prestatario del Banco o éste le otorgue su garantía. Se aplican para el uso apropiado de los fondos de sus préstamos, elegibilidad de bienes, obras y servicios así como para la implementación de los principios de economía y eficiencia.

12.4.2 Licitación

Como regla general el Banco permite que los prestatarios del sector privado contraten utilizando métodos de licitación que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del mercado.

12.4.3 Métodos

En determinadas circunstancias el Banco puede autorizar métodos especiales de adquisición pero en todo caso cuida que sus prestatarios del sector privado utilicen métodos competitivos que aseguren que las adquisiciones se logren a precios de mercado y de tal forma que sus costos se adecuen a las necesidades del proyecto.

12.4.4 Conflicto de intereses

Los contratos que adjudiquen prestatarios del sector privado deben negociarse en forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios

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intereses financieros por sobre los intereses de otros. Cuando un accionista del prestatario sea a su vez contratista se deberá demostrar al Banco que los costos de la adquisición se aproximan a los estimados en el presupuesto y a los del mercado y que las condiciones del respectivo contrato sean equitativas y razonables.

12.5 Adquisiciones con otras fuentes de financiamiento

12.5.1 Criterios

Cuando la contratación se financie con recursos de contrapartida o recursos provenientes de otras fuentes diferentes del BID, pero dependientes de sus créditos, el contratante deberá asegurarse que los servicios se ajusten a criterios que se enmarquen dentro de los objetivos del proyecto, cumplan con la política de adquisiciones de la entidad que los financia o con la legislación local, consideren precios de mercado, tengan una calidad satisfactoria y se ajusten a los requisitos técnicos del proyecto, sus plazos de entrega y cumplimientos sean oportunos, los servicios no sean prestados por consultores individuales o firmas consultoras declaradas inelegibles y mantengan los más altos estándares de ética.

12.5.2 Criterios no observados

El Banco se reserva el derecho de no reconocer como recursos de contrapartida cualquier adquisición de servicios de consultoría cuando a su juicio la selección no hubiere observado los criterios establecidos.

13. Normas de Selección y Contratación de Consultores del Japan Bank

for International Cooperation (JBIC) 13.1 Generalidades

Las normas del JBIC, antes Overseas Economic Cooperation Fund (OECF) o Fondo de Cooperación Económica para Ultramar, requieren generalmente de la asistencia de consultores para una mayor eficiencia, preparación e implementación de los proyectos que el mismo Banco financia.

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Las guías del Banco regulan los procesos de selección y contratación de consultores y la utilización de sus servicios, asegurando su absoluta imparcialidad. Adicionalmente, se encargan de generar las reglas que los consultores se obligan a respetar en el ejercicio de sus funciones.

13.1.1 Necesidad de contratar

Los procesos se inician, en todos los casos, con la necesidad de contratar un consultor que establecen la entidad y el Banco y que se refleja en los Términos de Referencia del respectivo servicio. Las negociaciones del préstamo subsiguientes deben enmarcarse dentro de las reglas de cooperación del Banco, para cuyo efecto las partes tienen que aceptar el monto aproximado de los fondos requeridos para el desarrollo del servicio.

13.1.2 Responsabilidades de la Entidad en la Selección

La selección de consultores de un proyecto financiado por el Banco es responsabilidad de la entidad.

13.1.3 Registro del Banco

El Banco mantiene en sus archivos la información básica de los consultores susceptibles de ser seleccionados por la confianza que transmiten sus capacidades y experiencias.

La información sobre los consultores que se encuentra en los archivos del Banco está disponible para las entidades que deseen revisar la experiencia y cualidades de los consultores que ellos considerarán para sus próximos proyectos. Estos archivos son consultados con frecuencia tanto por el Banco como por las entidades con el objeto de conocer detalles adicionales sobre un consultor en particular, con el fin de juzgar su capacidad para encargarse de un proyecto específico.

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El hecho de que el Banco proporcione información sobre un determinado consultor no lo obliga a éste a suscribir ningún contrato que sea financiado por las líneas de cooperación internacional del JBIC. La información que tiene el Banco en sus archivos no es completa, razón por la que debe ser periódicamente actualizada. Tampoco refleja todas las cualidades de cada consultor registrado. Ni constituye una lista única de consultores aprobados para ser seleccionados.

13.2 Servicios de Consultoría

13.2.1 Clases

En general, los servicios de un consultor pueden agruparse en cuatro categorías: - Estudios previos: Determinación de la prioridad relativa acorde con el

proyecto. Formación y comparación de alternativas y recomendaciones para elegir el mejor. Estimaciones de costo, beneficios y periodo de construcción. Recomendaciones y/o implementaciones relacionadas al ambiente y aspectos sociales así como otras recomendaciones sobre la implementación del proyecto.

- Preparación de servicios: Investigación detallada y revisión de

estudios de preinversión. Preparación de diseños detallados, especificaciones y documentos de contrato. Evaluaciones y recomendaciones del contrato.

- Implementación de servicios: Supervisión del trabajo de construcción.

Servicios técnicos y administrativos para la implementación y manejo del proyecto.

- Otros servicios necesarios para el proyecto: Asistencia y facilidades

para el periodo inicial, asistencia en la implementación de recomendaciones, evaluaciones posteriores y estudios del proyecto.

Tomando en cuenta las ventajas de la base técnica. Si un consultor pasa satisfactoriamente la sección de estudios previos, usualmente tiene ventajas considerables sobre otros consultores que tengan las otras tres.

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13.2.2 Responsabilidad, capacidad, imparcialidad y tipos del consultor

Los consultores son responsables de que su trabajo esté listo a tiempo. En todos los términos laborales, el consultor tiene que actuar para el beneficio de la entidad. La entidad tiene que delegar a un consultor la autoridad necesaria para actuar según su propio criterio, tanto para las cuestiones de detalle como para las decisiones finales, conduciéndose en todo momento como si fuera un ingeniero independiente; según los aspectos acordados para la supervisión del trabajo. Estos límites deben ser acordados según los términos de referencia y el contrato entre el consultor y la entidad. En el caso que se presente una diferencia de opinión entre la entidad y el consultor, la entidad deberá pedirle al consultor que presente por escrito su opinión y que le pase una copia de ésta al Banco. La entidad deberá, posteriormente, reenviar la copia agregándole sus comentarios, con el propósito que le dé al Banco el tiempo necesario para estudiar el caso y decidir con toda la información pertinente. Con el propósito de asegurar la eficacia del proyecto, es importante que los empleados del consultor en proyectos financiados por el Banco sean lo suficientemente eficaces. Para asegurar que los servicios utilizados para los proyectos financiados por el Banco tengan un precio razonable, es importante que los empleados de los consultores sean imparciales. En general, las firmas consultoras siguen una o más de estas categorías: - Firmas consultoras independientes. - Organizaciones de carácter público que proveen servicios

consultores. - Firmas que combinan las funciones del consultor con las del

contratista. - Firmas que combinan las funciones del consultor con las del

manufacturero.

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13.2.3 Supervisión por el Banco

La entidad es responsable de supervisar el trabajo y desempeño del consultor y de que éste cumpla con todas las asignaciones y obligaciones contraídas en el contrato. Sin asumir las responsabilidades del consultor o de la entidad, el Banco puede supervisar el trabajo para que esté conforme. El Banco debe tomar parte de las discusiones que se produzcan entre el consultor y la entidad.

13.3 Procedimiento de Selección

13.3.1 Generalidades

El Banco normalmente pide a la entidad adoptar los siguientes procedimientos: - Preparación de los términos de referencia y costos estimados. - Preparación de una Lista corta de consultores. - Negociación de contratos.

El Banco debe aceptar o considerar los términos del consultor en las siguientes ocasiones: - Cuando el consultor ya trabajó anteriormente con éxito, como en

la preparación de estudios de preinversión. - Cuando el consultor trabajó anteriormente en algún proyecto

parecido al que se vaya a realizar. - Cuando se considera al consultor como la única firma apta para

llevar el proyecto. - Cuando se considera al consultor como el mejor para los servicios

requeridos.

Todos los documentos relacionados al proyecto y los trabajadores deben ser presentados en inglés. Si se utiliza otro idioma, se deberá adjuntar una copia del mismo en inglés.

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13.3.2 Elaboración de los Términos de Referencia

El primer paso es que, tanto el Banco como con la entidad, estén de acuerdo en la contratación del consultor y en la suma aproximada que se necesita para pagar los servicios de éste. Los Términos de Referencia deben detallar lo mejor posible los servicios que vaya a realizar el consultor, especialmente las alternativas que se le proporcionen para llevar a cabo el proyecto. Además, los Términos de Referencia deben proveer información sobre el desarrollo del trabajo y las especificaciones que se vayan a usar en el diseño del proyecto.

13.3.3 Elaboración de la lista corta de los consultores

Una vez que el Banco y la entidad se hayan puesto de acuerdo en los términos de referencia, la entidad debe preparar una lista con los nombres de los consultores que puedan desarrollar el proyecto. Esta lista debe contener no más de cinco pero no menos de tres nombres de consultores. La entidad debe considerar en la lista corta los nombres de los consultores que a su juicio se encuentren en condiciones de desarrollar el proyecto en atención a la experiencia y el grado de cumplimiento alcanzado en otros trabajos.

13.3.4 Elaboración de la carta de invitación

La carta de invitación debe mostrar consultores que por lo menos cubran algunos de los puntos mencionados en los Términos de Referencia, y debe mostrar el nombre del primer consultor elegido para ser invitado, para poder negociar el contrato. La carta de invitación debe estipular los detalles del procedimiento, incluyendo las categorías de evaluación técnica y especificar el peso que tiene cada una de ellas.

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La carta de invitación debe prever un plazo de 45 a 60 días para que los consultores invitados puedan visitar el país y los proyectos antes del inicio de estos. La carta de invitación debe también pedir a los consultores que notifiquen a la entidad en cierto lapso de tiempo si van a llevar el proyecto o no.

13.3.5 Envío de la carta de invitación a los consultores

Después de preparar la lista corta, la carta de invitación y los Términos de Referencia, la entidad debe invitar a todos los consultores de la lista corta a llevar el proyecto enviándoles la carta de invitación.

13.3.6 Evaluación de las propuestas

Las propuestas recibidas por la entidad en respuesta a la invitación deben ser evaluadas según los criterios expuestos en la carta de invitación. Esos criterios deben incluir: - La experiencia general del consultor y su récord según los

Términos de Referencia. - Metodología y plan de trabajo. - La experiencia y récord de los trabajadores asignados al proyecto.

La importancia de estos factores puede variar según el tipo de servicios que se vaya a realizar. Pero en la mayoría de los casos, tienen un peso muy valioso.

Para verificar las cualidades de los trabajadores, se debe revisar sus hojas de vida, teniendo en cuenta los siguientes criterios: - Cualidades en general (educación, años de experiencia, tipos de

servicios con la firma ya realizados, etc.). - Familiaridad con el lenguaje y las condiciones del país donde se

realizará el proyecto o experiencias en ambientes similares.

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En esta evaluación de las propuestas, la entidad debe usar un rating numerado y preparar un reporte de evaluación incluyendo un resumen lo antes posible. El reporte de evaluación debe brindar información sobre los siguientes detalles: - Comité seleccionado u otras organizaciones similares, si no

existe, nombrar a la persona encargada de la evaluación. - Criterios seleccionados y el peso de cada uno, con las razones

por las que se eligieron cada uno de los criterios. - Rating, mencionar las razones por las cuales están en el puesto.

13.3.7 Negociaciones del contrato

Una vez que la evaluación de las propuestas haya terminado, la entidad debe invitar al consultor elegido para entrar a las negociaciones, hasta llegar a un contrato. Si ambas partes no pueden llegar a un acuerdo en un tiempo razonable, la entidad debe despedir a este consultor, e invitar al siguiente de la lista. La entidad debe consultar con el banco antes de realizar a este paso. Este proceso debe seguir hasta que la entidad encuentre el consultor que necesita.

13.3.8 Notificación a los consultores no adjudicados

Después de las negociaciones con el consultor elegido, la entidad debe notificar a los otros consultores que ya escogió a uno y que los que quedan en la lista corta no serán contratados.

13.4 El Contrato 13.4.1 Generalidades

El contrato entre la entidad y el consultor debe ser preparado con todos los detalles que el proyecto necesite para completar los intereses de ambas partes.

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13.4.2 Alcance del proyecto y de los servicios de consultoría

El contrato debe describir detalladamente el alcance y duración del proyecto y de los servicios de consultoría.

13.4.3 Duración del contrato

El contrato debe especificar la fecha tanto del inicio como del final de los servicios del consultor.

13.4.4 Condiciones relativas para la validación del contrato

El contrato debe incluir las condiciones relativas para que el contrato sea válido.

13.4.5 Responsabilidad de las partes

El contrato debe describir claramente la responsabilidad de la entidad y del consultor, y la relación entre ellos. El contrato debe especificar que ambas partes son responsables de lo que pueda suceder durante el proyecto.

13.4.6 Monto del Contrato

El contrato debe incluir claramente el monto total que se le pagará al consultor.

13.4.7 Descripción de los costos del consultor y honorarios

El contrato debe expresar la tarifa hombre - mes, que normalmente incluye: el sueldo fijado, seguro social, vacaciones pagadas, descanso médico pagado, etc. El contrato debe especificar los días de trabajo y los días de vacaciones, y la cantidad de días que le cubre un descanso médico pagado.

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Además del sueldo ya fijado, el contrato debe contemplar la entrega a los trabajadores de un reembolso por los gastos que estos hagan en equipos, viajes y otros servicios que se realicen durante el proyecto.

13.4.8 Moneda en la que se expresan los costos y honorarios

Las líneas de financiamiento del Banco están consideradas en Yenes Japoneses, por lo tanto, los costos y honorarios deben estar expresados en esa moneda. Se puede cambiar la moneda, según el país donde se firme el contrato.

13.4.9 Condiciones y procedimiento de pago

El contrato debe especificar las condiciones y procedimientos de pago, y una tarifa para el caso de algún cambio. El día de pago al consultor debe estar fijado de tal manera que se produzca ningún inconveniente entre las partes sobre el particular. Según este concepto, el contrato debe incluir lo siguiente: - Pago adelantado al momento que el contrato se vuelve efectivo. - No pagar el último monto hasta que el proyecto haya finalizado

con éxito, como estaba estipulado en el contrato.

13.4.10 Propiedad y distribución de los equipos

El contrato debe estipular la propiedad de los equipos, y la manera de distribución luego que los servicios se hayan completado.

13.4.11 Servicios proporcionados por la Entidad

El contrato debe especificar claramente los servicios y facilidades que la entidad debe proporcionar, como mapas, fotos aéreas, información y estadísticas, vehículos, equipos, etc.

13.4.12 Privilegios y dispensas (inmunidades) del Consultor

El contrato debe establecer claramente cuales son los privilegios y las dispensas del consultor, especialmente visas y permisos de trabajo.

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13.4.13 Impedimentos serios o graves o que demoren el avance

El contrato debe exigir que el consultor presente reportes a la entidad y al banco, con todos los eventos y avances que este realiza para poder prevenir cualquier cosa que no este bien.

13.4.14 Reportes

El contrato debe especificar los avances, el número, tipo y la frecuencia con que se entregan los reportes por el consultor y la entidad.

13.4.15 Derechos de autor o registro de propiedad

El contrato debe especificar los derechos de autor de los documentos preparados por el consultor bajo las especificaciones del contrato firmado con la entidad.

13.4.16 Modificaciones

El contrato sólo puede ser modificado por un acuerdo mutuo (por escrito) entre el consultor y la entidad.

13.4.17 Fuerza mayor

El contrato debe establecer claramente: - Las condiciones de fuerza mayor; tanto temporales como

permanentes, de todas o parte de las obligaciones establecidas en el contrato.

- El procedimiento a seguir por el consultor. - Los derechos y obligaciones del consultor y la entidad, en caso de

fuerza mayor.

13.4.18 Conclusiones

El contrato debe incluir una parte en la que especifique en detalle las condiciones que ambas partes deben cumplir hasta el final del proyecto. Y los procedimientos que deben seguir la entidad y el consultor.

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13.4.19 Arreglo de disputas

El contrato debe establecer los procedimientos a seguir en caso de disputas entre el consultor y la entidad. En caso de disputas el Banco recomienda acudir a instituciones especializadas en estos casos que sean totalmente imparciales, como la Cámara Internacional de Comercio. Si las leyes del país de la entidad prohiben acudir a estas instituciones, el contrato debe incluir alternativas provisionales para un arreglo de disputas entre la entidad y el consultor.

13.4.20 Leyes aplicables

El contrato debe estipular las leyes a seguir, sus interpretaciones y procedimientos.

13.4.21 Lenguaje

El contrato debe ser escrito en inglés. Si se llega a escribir en otro idioma, según el país donde se realice, se deberá adjuntar una copia del contrato en inglés.

14. Normas de Selección de la Oficina de Proyectos de las Naciones

Unidas (UNOPS) 14.1 El Sistema Internacional de Evaluación de Procesos – Decreto Ley

25565 y su Reglamento 14.1.1 Concepto

El Sistema Internacional de Evaluación de Procesos fue creado a través del Decreto Ley Nº 25565 expedido el 17 de junio de 1992 con el objeto de dejar en libertad a las entidades del sector público, empresas del Estado de derecho privado y empresas de economía mixta para que puedan convocar licitaciones para la adquisición de bienes y servicios y para la contratación de obras así como concursos de méritos para la selección de servicios de consultoría, supervisiones, peritajes, estudios,

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asesorías e inspecciones, al margen del Reglamento Único de Adquisiciones (RUA), del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP) y de la Ley General de las Actividades de Consultoría y su Reglamento (REGAC), normas todas ellas entonces vigentes. El Sistema Internacional fue regulado mediante el Decreto Supremo Nº 133-92-EF del 16 de julio de 1992, que aprobó su respectivo Reglamento. En la misma fecha fue aprobado el Decreto Supremo Nº 132-92-EF que calificó al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) como entidad especializada autorizada para prestar el servicio.

14.1.2 Alcances

El Sistema Internacional de Evaluación de Procesos permite que las entidades del sector público encarguen, previa Resolución Suprema, a otras entidades especializadas la realización de todo el proceso de selección desde la organización y conducción hasta el otorgamiento de la buena pro, incluyendo por tanto la convocatoria, la absolución de consultas, la recepción de ofertas, la calificación de los postores, la evaluación de las propuestas y en general todo actividad que resulte necesaria hasta la conclusión del proceso.

14.2 Requisitos para operar

Las entidades especializadas autorizadas a prestar el servicio de organización y conducción de licitaciones y concursos públicos deben ser aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Sólo pueden ser calificadas como entidades especializadas las siguientes: a) Organizaciones Internacionales que cuenten con dependencias u

órganos especializados en brindar el servicio, tales como las Naciones Unidas y organizaciones similares, sus órganos, dependencias y organismos especializados.

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b) Organismos Multilaterales de Crédito o Agencias de Gobiernos que cuenten con dependencias, órganos o entidades dependientes especializadas en brindar el servicio.

c) Entidades Consultoras o Asesoras, públicas o privadas, de ámbito

internacional, de reconocido prestigio o solvencia, especializadas en brindar el servicio. Estas entidades deben cumplir con los requisitos y garantías que establece el Reglamento del Sistema, incluida una experiencia mínima en el ámbito internacional no menor de 5 años en la prestación efectiva y eficiente del servicio.

14.2.1 Suscripción de contratos con las entidades especializadas

Para la prestación del servicio las entidades especializadas suscribirán sus contratos con las entidades del sector público que las hayan contratado aplicando las normas que se deriven de los convenios constitutivos, acuerdos y normas reglamentarias de los respectivos organismos internacionales o, en el caso de entidades consultoras o asesoras, de conformidad con las normas que apruebe para el efecto el Poder Ejecutivo.

14.3 Procedimiento de selección

Las Bases de los concursos y licitaciones que sean convocadas bajo este Sistema Internacional serán elaboradas por las entidades del sector público en coordinación con la entidad especializada, de conformidad con la legislación aplicable -aunque prescindiendo de los reglamentos ya citados-, cuidando de establecer mecanismos adecuados para satisfacer, de la forma más económica, los requerimientos y necesidades del servicio. Las Bases establecerán los procedimientos que permitan la mayor participación de postores, de forma que promueva la competencia, permitiéndose los procesos de precalificación. Las Bases contendrán necesariamente un proceso expeditivo de reclamación que permita a los postores participantes impugnar el otorgamiento de la buena pro ante el titular del pliego o ante el órgano

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directivo de la respectiva empresa. Lo resuelto por estas instancias pone fin a la vía administrativa. Una vez aprobadas las Bases y hecho el encargo, previa autorización por Resolución Suprema, la entidad especializada asume automáticamente, sin necesidad de acto adicional y de pleno derecho, la representación de la respectiva entidad para realizar en su nombre, de acuerdo a las bases aprobadas, todos los actos propios de la licitación o concurso.

Manual de Contratación Pública de Servicios en General y Servicios de Consultoría

282

BASES DE SELECCION

Financiado por:

Recursos Propios

LIMA - PERU

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BASES DE SERVICIOS DE CONSULTORIA

CP 0001- 2005-……

CONCURSO PUBLICO

Supervisión de la Obra : “…………….”

I. BASES DEL CONCURSO 1.0 GENERALIDADES El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de LA ENTIDAD (PAAC)

2005, considera la ejecución de un proceso para supervisar la ejecución de la obra “…………….”, de acuerdo con lo especificado en las presentes Bases, los Términos de Referencia y otros documentos complementarios al presente proceso.

1.1 Objetivo El presente Concurso tiene por finalidad seleccionar a la Persona Natural,

Jurídica, Empresa o Consorcio que brindará los Servicios de Consultoría para la Supervisión de la Obra “……………………” .

1.2 Entidad que convoca el concurso LA ENTIDAD 1.3 Localización del Proyecto

El Proyecto está localizado en el Departamento de …………, Región de ……...

1.4 Plazo de Duración La prestación del Servicio es de ……. días calendario, contados a partir de la

fecha en que se expida la orden de inicio por parte de LA ENTIDAD y de la recepción del adelanto por parte del SUPERVISOR, si es solicitado.

El servicio será brindado como sigue: - Etapa de Revisión del Expediente Técnico …. días calendario - Etapa de Supervisión de las Obras …. días calendario - Etapa de Recepción y Liquidación … días calendario

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1.5 Base Legal - El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26850, Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 084-2004- PCM, en adelante denominados TUO y Reglamento, respectivamente, así como sus normas ampliatorias y modificatorias.

- Resolución de Contraloría General N° 123-2000-CG, que modifica diversas Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público.

- Resolución N° 080-2000-CONSUCODE/PRE, que aprueba la Directiva N° 006-2000-CONSUCODE, que establece pautas para la presentación de garantías.

- Resolución N° 126-2000-CONSUCODE-PRE, que modifica el anexo de la Directiva N° 006-2000-CONSUCODE, que contiene la relación actualizada de las Empresas del Sistema Financiero del Sistema de Seguros, autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros para otorgar Carta Fianza o Póliza de Caución.

- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27785 , Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República. - Ley Nº 26572 , Ley General de Arbitraje - Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal

2005. - Código Civil , en forma supletoria.

2.0 VALOR REFERENCIAL

El valor referencial de la prestación de servicios materia de la presente convocatoria es de S/. 1’000,000.00 incluido IGV, al mes de Diciembre del 2004. Los límites máximos y mínimos a que se refiere el artículo 33 del TUO se encuentran fijados en el numeral 15.4 de éstas mismas Bases. El valor referencial comprende las tres etapas del servicio (1º Revisión del Expediente Técnico, 2º Supervisión Integral y Control de la Obra y 3º Etapa de Recepción y Liquidación).

3.0 CONDICIONES GENERALES DEL CONCURSO - PARTICIPANTES Son requisitos para ser participantes:

a) Haber adquirido las Bases a nombre del participante; en caso de participantes que se presenten en consorcio, bastará que uno de los integrantes haya adquirido las Bases.

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b) Estar constituido en el país, inscrito en el Registrado Nacional de Contratistas y no estar incluido en el Registro de Proveedores Inhabilitados para contratar con el Estado.

c) No estar comprendido en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 9° del TUO.

4.0 SISTEMA DE CONTRATACIÓN

Los servicios serán ejecutados: - A Suma Alzada: para la etapa de Revisión del Expediente Técnico. - Sistema de Tarifas: para la etapa de Supervisión propiamente dicha. - A Suma Alzada: para la etapa de Recepción y Liquidación

5.0 FINANCIAMIENTO Los Servicios de Supervisión objeto del presente Concurso, serán financiados

con Recursos Propios. 6.0 CALENDARIO DEL CONCURSO

El calendario con las diferentes etapas del concurso se encuentra detallado en la convocatoria.

RUBRO

DEL AL

Convocatoria 03.01.2005 Registro de Participantes 04.01.2005 01.02.2005 Presentación de Consultas y Aclaraciones

04.01.2005 12.01.2005

Absolución de Consultas 18.01.2005 Observaciones a las Bases 19.01.2005 21.01.2005 Integración de las Bases 31.01.2005 Presentación de propuestas 09.02.2005

(3:00 pm.)

Evaluación de la Propuesta Técnica 11.02.2005 Resultados de la Propuesta Técnica, Apertura y Evaluación de Propuestas Económicas y Otorgamiento de Buena Pro

16.02.2005 (3:00 pm.)

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7.0 CONSULTAS Y OBSERVACIONES 7.1 Consultas

Los Participantes podrán formular sus consultas o solicitar la aclaración del contenido de los Documentos del Concurso, mediante escrito y disquete (word) dirigido al Comité Especial, en los plazos señalados en el calendario del proceso, empleando el Formato Nº 14. El Comité Especial responderá y notificará a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), en la sede de la Entidad o a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, todas las consultas o aclaraciones presentadas. El Pliego Absolutorio de consultas y aclaraciones a las Bases formará parte integrante de éstas. En cumplimiento del artículo 108° del Reglamento, los Participantes interesados comunicarán su autorización para formular consultas y recibir el Pliego Absolutorio por medios electrónicos; de adoptarse el medio antes indicado, todas las comunicaciones requieren de una confirmación de recepción por el mismo medio.

7.2 Observaciones a las Bases

a) Las Observaciones a las Bases, debidamente fundamentadas, deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que hace referencia el artículo 25º del TUO, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado o de otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el presente concurso.

El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas y notificará a través del SEACE, en la sede de la Entidad o a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso su decisión a todos los Participantes en un plazo máximo de cinco (5) días.

b) Si el Comité Especial no acoge las observaciones, elevará todo lo actuado al CONSUCODE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el plazo para evaluarlas. En el caso de observaciones no acogidas, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 116º del Reglamento.

- En concordancia con el tercer párrafo del Artículo 116º del Reglamento, el Comité Especial notificará, en el Pliego Absolutorio de Observaciones, al Participante cuyas observaciones no hayan sido

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acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto prevé el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE.

- El Participante observante deberá cumplir con el pago de la tasa a su cargo y remitir al Comité Especial el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito respectivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del Pliego Absolutorio de Observaciones con el requerimiento de pago al CONSUCODE.

- En el caso que el Participante observante no cumpla con cancelar el monto de la tasa antes indicada dentro del plazo señalado, el Comité Especial aplicará lo prescrito en el artículo125.4° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo por no presentadas las observaciones no acogidas.

d) El Comité Especial procederá a integrar las Bases a más tardar al día siguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento del CONSUCODE, comunicando dicha integración de manera escrita y simultáneamente, tanto a los Participantes como al Consejo, al día siguiente de adoptado el acuerdo respectivo.

7.3 Presentación de las consultas y observaciones

Las Consultas y Observaciones serán presentadas por escrito a la dirección señalada a continuación acompañadas con un disquete con el archivo de la Consulta y/o Observación en Word de Microsoft Office. Señores: LA ENTIDAD Ref: CP N° 0001–2005-….. Att: Presidente del Comité Especial LIMA - PERÚ

8.0 DOCUMENTACIÓN DEL CONCURSO Los documentos del presente proceso son:

- Bases del Concurso (Incluye: Términos de Referencia y Proforma de Contrato)

- Addendas, Aclaraciones a las Bases y documentos complementarios, enmiendas, emitidos por el Comité Especial (si las hubiere)

- Absolución de Consultas - Respuestas a las Observaciones a las Bases (si las hubiere)

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Las Bases Integradas, según el numeral 4 del Anexo de Definiciones del Reglamento, son las Bases definitivas del proceso de selección, cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o del pronunciamiento del CONSUCODE; o, luego de transcurridos los plazos para dichas etapas, sin que los participantes las hayan formulado. Las Bases Integradas no podrán ser impugnadas. Participante, según define el numeral 42 del precitado Anexo, es el proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haber sido habilitado por la entidad convocante, ya sea por haber cancelado el derecho correspondiente (adquisición de Bases) o por haber sido invitado en forma expresa, según sea el caso. La Proforma del Contrato según el numeral 48 del precitado Anexo es el proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de la Buena Pro y que forma parte de las Bases.

Los Términos de Referencia, según el numeral 54 del Anexo, constituyen la descripción, elaborada por la Entidad, de las características técnicas, y de las condiciones en que se ejecutará la prestación de servicios y de consultoría.

9.0 CONDICIONES DEL PROCESO 9.1 La presentación de propuesta implica el reconocimiento y aceptación por

parte del Postor de todas las condiciones establecidas en los Documentos del Concurso indicados en el numeral 8.

9.2 En atención al artículo 117º del Reglamento, una vez absueltas todas las

consultas y/u observaciones o si éstas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso.

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9.3 APLICACION DE LA BONIFICACION DEL 20% A LAS PROPUESTAS DE BIENES Y SERVICIOS ELABORADOS O PRESTADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL (LEY Nº 27633). Para la aplicación del artículo pertinente del TUO, en los procesos de adquisiciones de bienes y servicios, y para efectos del otorgamiento de la Buena Pro, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por los postores de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, siempre y cuando el postor declare bajo juramento que: “es una persona constituida, autorizada o domiciliada en el Perú y que realiza operaciones sustanciales en territorio nacional; es decir, que más del 50% del total de sus activos fijos están ubicados en el país y que al menos el 60% de su facturación total ha sido realizada en territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el D.U. Nº 064-2000 y en el D.S. Nº 003 – 2001-PCM a efectos de hacerse acreedor al 20% adicional sobre el puntaje total obtenido”. Para el caso de consorcios, se deberá tener presente lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE (numeral 11.1.7).

10.0 INSPECCIÓN PREVIA 10.1 Es responsabilidad exclusiva de los Participantes visitar e inspeccionar la

totalidad del sitio y áreas donde se ejecutarán las obras a supervisar, analizar la información disponible, así como, efectuar todas las evaluaciones que sean necesarias, incluyendo y sin limitarse, a los documentos del concurso, verificaciones y análisis que estime pertinentes para presentar su Propuesta. Sus evaluaciones y análisis deben de incluir, entre otros la revisión de todos los aspectos técnicos, socio - ambientales relacionados con la formulación de la Propuesta y ejecución del Contrato; las condiciones de las áreas y el sitio donde se ejecutarán las obras, condiciones del transporte, manejo, almacenamiento, disposición y transporte de materiales, disponibilidad de mano de obra, agua, energía y comunicaciones, y en general todos los elementos y condiciones que puedan incidir de manera directa e indirecta en este concurso.

10.2 No se requiere certificación expresa o documento alguno de haber visitado la

obra, sin embargo, es recomendable que el Participante efectúe una detenida inspección a la zona de trabajo; la presentación de la Propuesta implicará la

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tácita aceptación del Postor de no haber encontrado inconveniente alguno, tanto para la preparación de la oferta para la elaboración del expediente técnico como para la Supervisión de la ejecución de la obra, dentro del plazo previsto.

11.0 PARTICIPACION DE POSTORES EN CONSORCIO Para el caso de postores que se presenten en Consorcio, se tendrá presente

lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE: 11.1 De la presentación de propuestas en consorcio

11.1.1 La propuesta técnica de consorcio deberá contener una promesa formal de consorcio suscrito por cada uno de los representantes legales de los integrantes del mismo, debiendo precisarse obligaciones que asumirá cada una de las partes así como la designación del o los representantes del consorcio para todo el proceso de selección.

En el supuesto que la promesa formal del consorcio no precisara las

obligaciones de cada integrante del mismo, se presumirá que éstos participarán conjuntamente en el objeto de la convocatoria.

Tanto las propuestas técnica y económica como los recursos que prevé el TUO, en su caso, deberán ser suscritos y rubricados por el o los representantes del consorcio; tales documentos comprometen s todos los integrantes del consorcio.

11.1.2 Si uno de los integrantes del consorcio se encontrase impedido de ser

postor o contratista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del TUO, la propuesta se tendrá por no presentada, bajo responsabilidad del Comité Especial.

El incumplimiento de lo señalado conlleva la nulidad del proceso y la responsabilidad de los funcionarios y autoridades intervinientes.

Los contratos celebrados en contravención a lo dispuesto en la citada disposición, son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.

11.1.3 En los procesos de selección cuyo objeto requiera la participación de

empresas que realicen actividades de intermediación laboral u otra actividad regulada, los integrantes del consorcio que en la relación interna se hayan obligado a ejecutar conjuntamente dicha actividad, deberán contar con las autorizaciones y cumplir los requisitos de Ley.

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De otro lado, las partes del consorcio que en relación interna no se hayan obligado a ejecutar efectivamente actividades de intermediación laboral u otra actividad regulada, no necesitarán presentar las autorizaciones ni cumplir los requisitos indicados.

11.1.4 Se reputarán como válidos para el consorcio, los documentos

presentados que de acuerdo a las Bases, sustenten recursos, capacidades y aptitudes de cada uno de sus integrantes.

11.1.5 Para efectos de acreditar experiencia sólo será válida la documentación presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutarán las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria. La evaluación de la experiencia en este caso, se realizará sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes.

11.1.6 En el caso de prestación de servicios, para que un consorcio se haga

acreedor a la bonificación del veinte por ciento (20%) sobre la sumatoria de la calificación técnica y económica dispuesta por la Ley Nº 27633 – Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, es necesario que todos los integrantes de dicho consorcio reúnan las condiciones exigidas en el 2º y 3º del D.S. Nº 003-2001-PCM y en artículo único de la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/I implicando ello, que cada miembro del consorcio sea persona natural domiciliada en el país o persona jurídica constituida, autorizada o domiciliada en el país y que efectivamente realice operaciones sustanciales en el territorio nacional; es decir, que tenga más de cincuenta por cieno (50%) del total de activos fijos ubicados en el país y además facture, al menos el sesenta por ciento (60%) de la facturación total dentro del territorio nacional. Además, el o los representantes del consorcio deberán cumplir con la formalidad de expresarlo mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente.

11.1.7 Para que un consorcio pueda acceder al beneficio al que se refiere el

inciso a) del artículo 133º del Reglamento, todas las partes integrantes del mismo deberán tener la calidad de micro y/o pequeña empresa. En consecuencia, en caso que uno de los miembros del consorcio no cumpla con requisitos previstos en Ley General de la Pequeña y Microempresas en los artículos pertinentes de su

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Reglamento, no podrá otorgarse a dicho consorcio el referido beneficio.

11.1.8 Las infracciones cometidas durante el proceso de selección, serán de

responsabilidad exclusiva de la parte del consorcio que la haya cometido, siempre que pueda individualizarse al infractor.

11.2 De la ejecución contractual a cargo del consorcio

11.2.1 Una vez que el otorgamiento de la buena pro quede consentido los postores que participaron consorciados deberán formalizar el contrato de consorcio, siendo suficiente que se perfeccione mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de los representantes legales ante Notario Público, designando en dicho documento al representante o apoderado común.

11.2.2 Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del cumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad en dichos casos, para demandar cualesquiera de ellos por los daños y perjuicios causados.

En cuanto a las sanciones administrativas por incumplimiento del contrato, las mismas se aplicarán todos los integrantes del consorcio.

11.3 Registro Único de Contribuyentes

En caso que un Postor con promesa de consorcio obtenga la Buena Pro, deberá obtener el número de RUC (Registro Unico de Contribuyentes), el mismo que será comunicado a LA ENTIDAD, antes de la suscripción del contrato.

12.0 CONTENIDO DE LA PROPUESTA 12.1 La Propuesta se presentará en dos (2) sobres, identificados como sigue:

"Sobre Nº 1: Propuesta Técnica" y "Sobre Nº 2: Propuesta Económica".

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12.2 Cada uno de los referidos sobres contendrá la Propuesta en original y dos (2) copias. El original marcado como "ORIGINAL" y las copias como “COPIA”, foliadas, todas sus hojas deberán estar firmadas y selladas por el representante legal.

Cada uno de los sobres se presentará consignado como sigue:

Señores: LA ENTIDAD Atención : Comité Especial CP N° 0001-2005-……..

Supervisión de la Obra “………..” Lima - PERÚ

POSTOR:___________________________ Sobre Nº:_________

12.3 Sobre Nº 1: Propuesta Técnica 12.3.1 Índice

El Postor presentará un índice que facilitará la búsqueda y ubicación de los documentos solicitados.

12.3.2 Contenido del Sobre Nº 1 El Sobre Nº 1, Propuesta Técnica, contiene los documentos que se indican a continuación. Doc. 1: Documento de presentación

Carta de presentación de la propuesta ( Formato Nº 1) Doc. 2: Información del postor

Identificación del postor, con carácter de Declaración Jurada (Formato N° 2)

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Doc. 3: Inscripción en el Registro de Contratistas

Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas. La presentación de un Certificado caduco es causal de eliminación, el defecto no es subsanable.

Doc. 4: Promesa de consorcio (de ser el caso)

Promesa de Consorcio, suscrita por los representantes legales de cada una de las empresas, de acuerdo a las indicaciones del numeral 11.1 de las presentes Bases. (Formato N° 3)

Doc. 5: Declaración Jurada de Postor Se presentará una Declaración Jurada en cumplimiento

del artículo 76º del Reglamento. (Formato N° 4)

Doc. 6: Compromiso de integridad Se presentará un Compromiso de Integridad del Postor -

Numeral 700-06 de las Normas Técnicas de Control -. (Formato N° 5)

Doc. 7: Declaración Jurada (de ser el caso)

Declaración Jurada de ser una micro o pequeña empresa

Información Referida a los factores de evaluación del postor

Doc. 8: Experiencia en la Actividad – Relación de cinco (5) trabajos realizados en consultoría en general - sustentados (Formato Nº 6).

Doc. 9: Experiencia en la Especialidad - Relación de cinco (5)

supervisiones de ejecución de obras de ……… (Formato Nº 7).

Información referida a los factores de evaluación de personal profesional

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Doc.10: Nómina del Personal Mínimo asignado a la Supervisión en Obra (Formato Nº 8), según lo siguiente:

Nº CARGO PROFESIÓN 1 Jefe de Supervisión Ingeniero Civil

2 Especialista en Trazo y Topografía

Ingeniero Civil

3 Especialista en Suelos y Pavimentos

Ingeniero Civil

4 Especialista en Obras de arte y Drenaje

Ingeniero Civil

5 Especialista en Metrados y Valorizaciones

Ingeniero Civil

6 Especialista en Impacto Ambiental

Profesional Especialista

Doc.11: Currículum Vitae de los Profesionales propuestos para los

cargos indicados en el Formato Nº 8 con sustento de su Experiencia General y Experiencia Similar (Formato Nº 9), un formato por cada Profesional

Doc.12: Declaración de Compromiso del Personal Profesional

Propuesto (Formato Nº 10)

Factores referidos al servicio:

Doc.13: Plan de trabajo propuesto

Doc.14: Innovación tecnológica, que incluyan las soluciones técnicas que estén vinculadas con el servicio de supervisión ofrecido y aportes o mejoras a los Términos de Referencia para el desarrollo del servicio.

Doc. 15: Documentación que acredite el cumplimiento de los

requerimientos técnicos mínimos.

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Los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos y acreditados por el postor para que su propuesta sea admitida, son los siguientes: - Haber iniciado actividades de consultoría a partir de

enero de 1995. - Presentar la estructura orgánica funcional del

personal que empleará, incluyendo la descripción genérica de las responsabilidades de los integrantes, así como el tiempo de dedicación y oportunidades de participación.

- …. (…) Equipos de Topografía. - …..(…) Equipos de Suelos y Laboratorio. - …. (…) Equipos de Informática

Contenido del Sobre Nº 2: Propuesta Económica

El Sobre Nº 2, deberá contener la siguiente documentación: Doc. 16 Carta de Presentación de la Propuesta Económica, en

nuevos soles (Formato Nº 11).

Doc. 17 Estructura de la Propuesta (Formato Nº 12). Al llenar este formato el participante no podrá adicionar, modificar, suprimir o en todo caso, alterar la información en él requerida, en especial para la comparación de las ofertas; caso contrario, la oferta será rechazada.

Nota Importante: En atención al Informe Nº 030-2004 (GTN) del 02.06.2004 del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, la sucursal de empresa extranjera transformada en sociedad peruana, en aplicación del artículo 395º de la Ley General de Sociedades podrá emplear, en los procesos de selección que convoquen las Entidades Públicas, los diferentes recursos humanos, financieros, empresariales y tecnológicos que posea. La sociedad peruana resultante de la transformación de la sucursal de sociedad extranjera podrá participar en los procesos de selección que convoquen las Entidades acreditando la experiencia obtenida desde el

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297

momento de haberse producido la transformación societaria; mas no la experiencia obtenida de las operaciones comerciales realizadas cuando era sucursal, puesto que dicha experiencia recae en la esfera jurídica de la sociedad principal.

13.0 DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. 13.1 Acto de Recepción de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 1 El Acto Público de Recepción de Propuestas se inicia en la fecha y hora

señaladas en la convocatoria, cuando el Comité Especial empieza a llamar a los Participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que presenten su propuesta técnica y económica; si alguno es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante de pago por derecho de participación.

Si al momento de ser llamado un Participante, éste no se encontrase, el Comité Especial considerará que ha desistido de ser Postor.

Los postores individuales concurren personalmente o a través de su representante, debidamente acreditado, ante el Comité Especial mediante Carta Poder simple. Las personas jurídicas, por medio de su representante legal o apoderado acreditado por Carta Poder Simple, con las atribuciones suficientes para tomar decisiones que se puedan presentar en caso de empate, tal como lo señala el artículo 133º y 134º del Reglamento.

A continuación se procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada Postor. El Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases, el TUO y el Reglamento; de no ser así, el Comité Especial devolverá los documentos al Postor, teniéndolos por no presentados, salvo que éste exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el Acta y el Notario autenticará una copia de la Propuesta, la cual mantendrá en su poder, hasta el momento en que el Postor formule apelación o deje consentir la devolución; si se formula impugnación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Si existieran defectos de forma en los documentos presentados, tales como, omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance de la

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298

Propuesta Técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde la presentación de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. Se consideran errores u omisiones subsanables: a. La falta de visado o sello del representante legal autorizado, en alguna de

las páginas, a excepción de la carta de presentación de la propuesta. b. Ubicación errada de las páginas. c. La no-presentación del número solicitado de copias. d. La falta de foliación en alguna página. e. La compaginación inexacta. f. Otros no predecibles que no alteren el resultado de la evaluación y que

con justificación y a criterio del Comité Especial sean procedentes. El Notario Público procederá a sellar y firmar cada hoja de todos los

documentos originales de cada propuesta técnica; asimismo, conservará las propuestas económicas sin abrir, en sobre cerrado debidamente sellado y firmado por él, los representantes de los postores que deseen hacerlo y los miembros del Comité Especial, hasta la fecha en que el Comité Especial en Acto Público comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las Propuestas Técnicas.

Concluido el proceso de recepción de propuestas y apertura del Sobre Nº 1, el Notario Público dejará constancia de lo actuado en un Acta la cual podrá ser firmada por los representantes de los postores.

14.0 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Terminado el Acto de Recepción de propuestas y apertura de la Propuesta

Técnica o Sobre Nº 1, el Comité Especial procederá en privado a la evaluación de los Documentos del Sobre Nº 1, ciñéndose a los Criterios de Evaluación Técnica establecidos en las presentes Bases. En esta etapa todas las propuestas de los postores serán examinadas para determinar si están completas, son válidas y satisfacen todos los requerimientos de los Documentos del Concurso. La puntuación máxima para ambos casos es de cien (100) puntos.

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14.1 Aclaración y confirmación de documentos

La aclaración y confirmación de documentos será en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pero sin que la presunción de veracidad exima a los postores de presentar, en forma clara y precisa, la información requerida por la entidad. En atención a las disposiciones del TUO y su Reglamento, toda declaración o afirmación falsa será causal de eliminación y pérdida de su condición de postor comunicándose este hecho al CONSUCODE, sin perjuicio de las acciones legales que se deriven de ellos.

14.2 Evaluación de la Propuesta Técnica

El puntaje máximo que podrá obtener una Propuesta será de cien (100) puntos. Serán declaradas aptas las Propuestas Técnicas cuyo puntaje sea mayor o igual a ochenta (80) puntos. Las propuestas que no alcancen el puntaje de ochenta (80), serán considerarás como no aptas y no podrán participar en la segunda etapa apertura del Sobre Nº 2 – Propuesta Económica.

En base al resultado de la evaluación de los Sobres Nº 1, el Comité Especial

elaborará el correspondiente informe a ser aprobado por Acta, el mismo que incluirá las Hojas Individuales de Evaluación de Propuesta Técnica (una por cada postor) y el Cuadro Resumen de Evaluación Propuesta Técnica (REPT). Los Criterios de Evaluación de la Propuesta Técnica son como se muestran en el Anexo Nº 2.

15.0 APERTURA DEL SOBRE Nº 2. - PROPUESTA ECONÓMICA 15.1 El segundo Acto Público corresponde a la Apertura del Sobre Nº 2 y se

realizará en la fecha indicada en el aviso de convocatoria, salvo comunicación expresa del Comité Especial.

15.2 En este Acto Público, antes de la apertura de las Propuestas Económicas,

se procederá como sigue:

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a) El Notario Público presentará al Comité Especial los Sobres Nº 2 Propuesta Económica, los mismos que permanecieron en su custodia y que también serán mostrados a los asistentes.

b) Seguidamente, se dará lectura al Acta del Comité Especial señalando el resultado de la Evaluación de los Sobres Nº 1 Propuesta Técnica.

c) Los Postores descalificados en el Sobre Nº 1, les será devuelto su correspondiente Sobre Nº 2, sin abrir.

15.3 A continuación, se procederá a abrir los sobres que contienen la Propuesta Económica de los postores aptos en la evaluación de la Propuesta Técnica. El Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las bases, de no ser así, el Comité Especial devolverá los documentos al postor, teniéndolos por no presentados.

15.4 La evaluación de la propuesta económica se llevará a cabo de Acuerdo a los Criterios de Evaluación de la Propuesta Económica, teniendo presente que aquellas que excedan en más del diez por ciento (10%) del valor referencial, es decir superiores a S/. 1’100,000.00 y las que fueran inferiores al 90 % del Valor Referencial, es decir, S/. 900,000.00, serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas. Los montos de cada Propuesta Económica de los postores hábiles en esta etapa del proceso, serán anotados en el Cuadro Resumen de Evaluación Propuesta Económica (REPE), confeccionado según señala el Reglamento.

15.5 Sobre la base de la integración de los Datos Contenidos en los Cuadros Resumen de Evaluación Propuesta Técnica y Resumen de Evaluación Propuesta Económica (REPT y REPE respectivamente), se confeccionará y presentará el Cuadro Resumen de Costo Total (RCT) tomando en consideración lo señalado en los artículos 69º y 70º del Reglamento.

16.0 DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO 16.1 Una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones respectivas,

se procede a determinar el puntaje total de las mismas, según método señalado en el numeral anterior. El Comité Especial, a través de un Cuadro Comparativo, anunciará el orden en que han quedado calificados los postores. Se elegirá como oferta ganadora a la que obtenga el mayor puntaje de Costo Total, previa verificación aritmética de la oferta. Si se encontrara alguna incorrección aritmética por parte del Comité Especial, será corregida, a fin de consignar el monto correcto y asignar el

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lugar que le corresponde. Dicha corrección así como el orden en que han quedado calificados los postores y sus correspondientes propuestas económicas serán registradas en el Acta.

16.2 Cualquier postor podrá solicitar en el mismo acto o por escrito, copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas, documentación que le será entregada dentro del día siguiente de presentada la solicitud.

16.3 El Comité Especial notificará el resultado en forma inmediata con el acta de

otorgamiento de la Buena Pro a la Dirección Ejecutiva de LA ENTIDAD para su correspondiente publicación.

16.4 En aplicación del principio de Transparencia a que se refiere los Artículos 3º,

numeral 5, y 136º del TUO, al término del proceso los postores que requieran podrán tener acceso a las propuestas de quienes hayan participado en el proceso, tomando en cuenta lo siguiente: 16.4.1 Acceso a los documentos: Debe entenderse como la facilidad para

que se revisen las propuestas de los postores que participaron en el proceso. No significa la entrega de copias de las propuestas.

16.4.2 Derecho a revisión de propuestas: Solo podrán tener acceso a las propuestas quienes hayan participado como postores en el respectivo proceso de selección.

16.4.3 Formalidad para acceder a los documentos: Deben solicitarse por escrito dirigido al Presidente del Comité Especial (o permanente de ser el caso), indicando el nombre, además del tipo y número de documento de identidad de las personas que efectuarán la revisión.

16.4.4 Atención de la solicitud: La solicitud debe ser concedida en el día en que es solicitada. Solo podrá ser denegada si quien la solicita no tiene la condición de postor. Los participantes que no hubieran presentado propuestas no pueden tener acceso a las propuestas mientras se encuentre en trámite el proceso de selección, luego solo podrán hacerlo a través de los mecanismos de acceso a la información a que se refiere la Ley N° 27806 y la Resolución Ministerial N° 194-2003-MTC/01 del 17.03.2003.

16.4.5 Número de personas que podrán efectuar la revisión en nombre del postor: Dos (02). El representante legal el postor, debidamente acreditado, acompañado de su asesor legal o técnico.

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302

16.4.6 Oportunidad para acceder a los documentos: Durante los cinco (5) días inmediatos siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento de la Buena Pro. Luego solo podrá acceder a la documentación pertinente el postor adjudicado.

16.4.7 Seguridad: La revisión de las propuestas de los postores se realizará en presencia de un representante del área (Gerencia o Unidad) a la que pertenece el Presidente del Comité Especial, el que deberá vigilar que la persona que efectúa la revisión no deteriore, marque, adultere ni desglose la propuesta, en cuyo caso deberá pedir el concurso del personal de seguridad de la Entidad y de ser el caso de la Policía Nacional.

16.4.8 Consentimiento expreso y compromiso de uso de la información: La sola participación en el proceso autoriza a la Entidad a que permita el acceso a las propuestas, en la forma, modo y oportunidad indicada en los párrafos anteriores. Asimismo, el acceso a las propuestas solo es permitido a efectos de garantizar que la elección de la propuesta ganadora se encuentra arreglada a Ley, por lo que quienes solicitan la revisión asumen plena y exclusiva responsabilidad por el uso de la información contenida en éstas.

16.5 En caso de Empate se procederá de acuerdo al artículo 133º del

Reglamento. 16.6 En atención al artículo 33º del TUO, para otorgar la Buena Pro a propuestas

que superen el valor referencial hasta el diez por ciento (10%), se deberá contar con asignación suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego.

17.0 SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE LA ETAPA DE SELECCIÓN 17.1 Para los Recursos de Apelación y Revisión, se dará cumplimiento a lo

establecido en el Capítulo V – De la Solución de Controversias - del Reglamento.

17.2 Los recursos de apelación se presentarán en Mesa de Partes de LA ENTIDAD.

18.0 CANCELACION DEL PROCESO

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303

En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, LA ENTIDAD puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente.

19.0 DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO

19.1 El Comité Especial declarará el proceso desierto en los siguientes casos:

- Cuando no se presenten propuestas. - Cuando hayan sido rechazadas todas las propuestas. - En caso que ningún postor alcance el puntaje mínimo en la evaluación

de la Propuesta Técnica. - Si el Postor que quedó en segundo lugar no firmara el contrato, de

corresponder.

19.2 En el caso de declararse el proceso desierto, los Postores no tendrán derecho a compensación por gastos realizados de la preparación de sus propuestas o indemnización de cualquier tipo.

20.0 SUSCRIPCION DEL CONTRATO (Artículos 36° del TUO, 196º a 221º del Reglamento).

20.1 Para efectos de la suscripción del Contrato, el Postor favorecido con el

otorgamiento de la Buena Pro, presentará los siguientes documentos: a. Constancia vigente emitida por el CONSUCODE de no estar Inhabilitado

para Contratar con el Estado. b. Garantía de Fiel Cumplimiento, a favor de LA ENTIDAD, como requisito

indispensable para la suscripción del Contrato ( Artículo 40° del TUO concordado con los Artículos 215º y siguientes del Reglamento). La garantía será por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del Contrato, con vigencia hasta la aprobación de la liquidación final. El tenor de la Garantía será de acuerdo con el artículo 213º del Reglamento.

c. Copia simple del Testimonio de Constitución y poder del Representante Legal.

d. Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC) e. Declaración Jurada donde se indique la Relación de los Profesionales.

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304

f. Copia de las Bases, Respuesta a las Consultas y/o Observaciones del Concurso, firmados y sellados por el Representante Legal del postor ganador.

En caso de Consorcio, se tomará en cuenta lo indicado el numeral 11.2 de las presentes Bases en concordancia con la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE-PRE.

20.2 En caso que el postor ganador no se presente en la fecha prevista, LA ENTIDAD en cumplimiento del artículo 203º del Reglamento, perderá la Buena Pro. En este supuesto, - sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, LA ENTIDAD llamará al Postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el Postor ganador, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el postor llamado como segunda opción no suscribe el contrato, LA ENTIDAD declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.

20.3 El Contrato se ajustará a la Proforma de Contrato de las Bases Integradas,

tomando en consideración lo establecido en el artículo 36º del TUO.

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305

EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS110

21. PUNTAJES DE CALIFICACION DE LA PROPUESTA TECNICA

Factores de evaluación Ptje del rubro

PuntajeParcial

Ptje Max

1. FACTORES REFERIDOS AL POSTOR

30

a. Experiencia en la Actividad 15

b. Experiencia en la Especialidad 15

2. FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL PROPUESTO 45

- Ingeniero Jefe de Supervisión 20

- Tiempo de Experiencia en la Especialidad 20

- Especialista en Trazo y Topografía 5

- Tiempo de Experiencia en la Especialidad 5

- Especialista en Suelos y Pavimentos 5

- Tiempo de Experiencia en la Especialidad 5

- Especialista en Obras de arte y Drenaje 5

- Tiempo de Experiencia en la Especialidad 5

- Especialista en Metrados y Valorizaciones 5

- Tiempo de Experiencia en la Especialidad 5

Especialista en Impacto Ambiental

5

- Tiempo de Experiencia en la Especialidad 5

3. FACTORES REFERIDOS AL SERVICIO OFERTADO 25

TOTAL: 100

110 Los criterios de evaluación y calificación se encuentran en el numeral siguiente (22.0)

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22.0 CRITERIOS DE EVALUACION DE LA PROPUESTA TÉCNICA

En armonía con lo dispuesto por el Reglamento, para la evaluación de las Propuestas Técnicas, se adoptarán los factores y puntajes siguientes:

22.1 REFERIDOS AL POSTOR (30 puntos)

22.1.1 Experiencia en la actividad (15 puntos). Se sustenta con los Estudios de Pre-Factibilidad, Factibilidad y

Definitivos de Ingeniería en general. Se calificará con el máximo puntaje a aquel postor cuya facturación acumulada durante los últimos diez (10) años sea equivalente a S/. ………….. (hasta 5 veces el valor referencial), para lo cual deberá consignar la relación de los servicios realizados indicando los montos respectivos, especificándose claramente el tipo de servicio ejecutado, la ubicación, cliente y la fecha de ejecución.

En caso de haberse realizado el servicio en consorcio, deberá

indicar el monto que facturó dentro del consorcio, indicando el porcentaje de participación y el nombre de él o los consorciados. Estos trabajos deberán probarse con copia simple de los contratos y su respectiva conformidad. Si el monto facturado resulta ser menor que el solicitado se calificará por interpolación lineal.

22.1.2 Experiencia en la especialidad (15 puntos).

Se sustenta con los trabajos de naturaleza semejante,

independientemente de su magnitud y fecha de ejecución. Se calificará con el máximo puntaje a aquel postor cuya

facturación acumulada durante los últimos diez (10) años sea equivalente a S/. ……………… (hasta 5 veces el valor referencial), para lo cual deberá consignar la relación de los servicios realizados indicando los montos respectivos, especificándose claramente el tipo de servicio ejecutado, la ubicación, cliente y la fecha de ejecución.

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307

En caso de haberse realizado el servicio en consorcio, deberá indicar el monto que facturó dentro del consorcio, indicando el porcentaje de participación y el nombre de él o los consorciados. Estos trabajos deberán probarse con copia simple de los contratos y su respectiva conformidad. Si el monto facturado resulta ser menor que el solicitado se calificará por interpolación lineal.

22.2 REFERIDOS AL PERSONAL ASIGNADO (45 puntos)

Para efecto de calificación el postor sólo deberá proporcionar el Curriculum Vitae, con indicación del tiempo de la experiencia en la especialidad, del Jefe de Equipo y del Personal Profesional de Especialistas, según la relación que LA ENTIDAD ha fijado. Si el Postor no incluyera uno o más de los profesionales se asignará cero (0) puntos. La relación de personal que se calificará es la siguiente: JEFE DE EQUIPO 1/x tiempo ESPECIALISTAS 1/x tiempo 1 1/x tiempo 2 1/x tiempo 3 1/x tiempo 4 1/x tiempo 5 1/x tiempo

22.2.1 Jefe Equipo (20 puntos) Para su calificación deberá consignarse su participación en trabajos similares, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución. Se otorgará 4 puntos por cada 5 años de experiencia en trabajos similares, hasta un máximo de 20 puntos. Los trabajos similares deberán probarse con copia simple de certificados o constancias.

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22.2.2 Especialistas (25 puntos)

Estará conformado como mínimo por los siguientes profesionales: Ingeniero 1, 2, 3, 4, 5. Las funciones serán las propias de cada especialidad.

Para su calificación deberá consignarse su participación en trabajos similares, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución. Se otorgará 5 puntos por cada 4 años de experiencia en trabajos similares, hasta un máximo de 25 puntos. Los trabajos similares deberán probarse con copia simple de certificados o constancias.

El peso asignado a la participación de cada uno de los especialistas es el siguiente:

Especialista 1 : 0.35 Especialista 2 : 0.25 Especialista 3 : 0.20 Especialista 4 : 0.10 Especialista 5 : 0.10 TOTAL : 1.00

NOTA: En ningún caso un mismo profesional podrá evaluarse dos veces, ni siquiera el Jefe de Equipo.

22.3 FACTORES REFERIDOS AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA (25

PUNTOS) El postor en forma resumida, máximo 15 páginas, proporcionará lo que a continuación se indica y cuyo puntaje máximo se detalla:

22.3.1 Enfoque del servicio (12 puntos)

En esta parte el postor analizará en detalle y en forma concisa todos los aspectos relacionados con la información que recibe de EL

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MINISTERIO o la que investigue sobre EL PROYECTO, desagregándola en lo siguiente: a. Análisis de los Términos de Referencia y otros documentos (5

puntos). Se calificará los comentarios que el postor pueda presentar como

consecuencia del estudio y análisis de la documentación técnica recibida.

El puntaje será otorgado de la siguiente manera:

- Excelente 5 - Muy bueno 4 - Bueno 3 - Regular 2.5 - Malo 0

b. Antecedentes (2 puntos) Se calificará la presentación de las investigaciones e indagaciones

que el postor realice en EL MINISTERIO, otras entidades públicas o privadas, o con profesionales que tengan o hayan tenido relación con EL PROYECTO.

c. Investigaciones en la zona de EL PROYECTO (5 puntos) Se calificará el resultado de las investigaciones que realice el

postor en la zona donde se ejecutará EL PROYECTO. Estas no sólo deben circunscribirse al Proyecto mismo, sino deberán comprender las repercusiones y afectaciones de la zona o poblados involucrados. El puntaje será otorgado de la siguiente manera:

- Excelente 5 - Muy bueno 4 - Bueno 3 - Regular 2.5 - Malo 0

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22.3.2 Descripción del servicio ofrecido (13 puntos)

En esta parte el postor, en cumplimiento a lo estipulado en los Términos de Referencia y como resultado de los estudios e investigaciones que efectúe resumirá lo que ofrece realizar, la forma de hacerlo y los recursos que empleará. Para la calificación se desagregará en lo siguiente: a. Resumen del servicio ofrecido (3 puntos)

Se calificará la descripción de las actividades que se propone realizar para alcanzar el objetivo solicitado. Se tendrá en cuenta la capacidad de síntesis. El puntaje será otorgado de la siguiente manera:

- Excelente 3 - Muy bueno 2.5 - Bueno 2 - Regular 1.5 - Malo 0

b. Plan y Programa de Trabajo (4 puntos)

Se calificará la forma y estrategia para desarrollar el trabajo y lograr los objetivos. Así mismo la programación en el tiempo estipulado, tanto de actividades como del personal y otros recursos a emplear. El puntaje será otorgado de la siguiente manera:

- Excelente 4 - Muy bueno 3.5 - Bueno 3 - Regular 2 - Malo 0

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c. Mejoras (6 puntos) Se calificará las mejoras que el postor proponga. El puntaje será otorgado de la siguiente manera:

- Excelente 6 - Muy bueno 5 - Bueno 4 - Regular 3 - Malo 0

Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos.

23.0 EVALUACION DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

La oferta de menor monto recibirá cien (100) puntos y las restantes se les asignará puntaje según la siguiente formula:

Pi= Om x PMPE Oi

Donde : i = Propuesta Pi = Puntaje de la oferta económica i Oi = Oferta Económica i Om = Oferta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica (100 puntos)

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312

FORMATOS FORMATO Nº 1

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Lima, ___ de ______ de 2005 Señores Comité Especial del CP Nº 0001-2005-…….. Lima

Referencia : CP Nº 0001-2005-……. Nosotros los suscritos: _____________________________ (nombre del proponente) de acuerdo con las Bases del Concurso de la referencia, hacemos la siguiente propuesta para la Supervisión de la Obra “ …………” y, en caso que nos sea aceptada por LA ENTIDAD, nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente. Declaramos asimismo: − Que esta propuesta y el Contrato que llegare a celebrarse sólo comprometen a

los firmantes de la presente comunicación. − Que ninguna entidad o persona distinta a los firmantes tiene interés en la

propuesta ni en Contrato probable que se derive. − Que conocemos la información general y demás documentos de los Términos

de Referencia del presente Concurso Público y que aceptamos los requisitos en ellos contenidos.

− Que conocemos el lugar de realización de la obra y hemos tomado conocimiento de las condiciones que pueden afectar su ejecución.

− Que si somos favorecidos con la Buena Pro, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas.

Atentamente, Nombre del Postor : Nombre del Representante Legal : Dirección: Dirección Electrónica: ________________________________________

(Firma del Representante Legal)

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FORMATO Nº 2

DECLARACION JURADA DE IDENTIFICACION DEL POSTOR El representante legal del Postor .................................................., que suscribe el presente documento, declara Bajo Juramento que los datos consignados en este formato, se ajustan a la verdad.: 1. NOMBRE O RAZON SOCIAL ....................................................................... (Debe ser conforme a la Escritura de Constitución) 2. NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE

CONTRATISTAS ........................................................................................... 3. REPRESENTANTE LEGAL ............................................ , inscrito en el

Registro de Personas Jurídicas con el N° .................... 4. DOMICILIO LEGAL ..................................................................................... 5. CIUDAD ........................................................................................................ 6. PAIS ............................................................................................................. 7. CASILLA POSTAL ........................................................................................ 8. TELEFONO .................................................................................................. 9. FAX ............................................................................................................... 10. NOMBRE ORIGINAL ....................................................................................................................... 11. AÑO DE CONSTITUCION ........................................

12. PRIMER CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO: Fecha: Nombre: Entidad: Lugar

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL POSTOR NOTA: En caso que el Postor sea un Consorcio, cada una de las firmas que

integran el consorcio deberán de presentar este formato.

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314

FORMATO Nº 3

PROMESA DE CONSORCIO

Los que suscriben, __________________ (nombre del Representante Legal) y __________________ (nombre del Representante Legal), debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de _________________________ (nombre o razón social del integrante) y ___________________________ (nombre o razón social del integrante), respectivamente, manifestamos por el presente documento, hemos convenido en formar un Consorcio, para participar en el Concurso Público Nº 0001-2005-………, cuyo objeto es la Supervisión de la Obra “……………” y, por lo tanto, expresamos lo siguiente:

1. La duración de este Consorcio será igual al término de la ejecución y liquidación del contrato.

2. Empresas que conforman el Consorcio y obligaciones:

Empresa Participación (1) Obligaciones ( Ref.: Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE)

(1) El total de la columna, es decir la suma de los porcentajes de participación de los integrantes, debe ser igual al 100%.

3. El Consorcio se denomina CONSORCIO _____________________.

4. La responsabilidad de los integrantes del Consorcio es solidaria.

5. El representante del Consorcio es ____________________________ (indicar el nombre), identificado con DNI/CE. No. ______________ , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación del contrato, firmarlo y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto de su ejecución y liquidación, con amplias y suficientes facultades.

6. La sede del Consorcio es:

Dirección postal ___________________________________________ Dirección electrónica ___________________________________________ Teléfono ___________________________________________

En señal de conformidad, se firma el ________ de _______de 2005. ______________________________________________ (Nombre y firma del Representante Legal de cada uno de los integrantes)

Nota: El presente formato es referencial, pudiendo ampliarse de acuerdo a las facultades y necesidades del Consorcio, manteniendo mínimamente el contenido antes indicado.

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FORMATO Nº 4

DECLARACION JURADA DEL POSTOR (Referencia: Artículo 76º del Reglamento)

El postor que suscribe declara bajo juramento que: a) No tiene impedimento para ser postor conforme al artículo 9º del TUO de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. b) Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del

Proceso de selección. c) Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta

para efectos del Proceso. d) Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a

suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. e) Conoce las sanciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos

Administrativos Generales y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias.

f) Que es una persona constituida, autorizada o domiciliada en el Perú y que realiza operaciones sustanciales en territorio nacional; es decir, que más del 50% del total de sus activos fijos están ubicados en el país y que al menos el 60% de su facturación total ha sido realizada en territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el D.U. Nº 064-2000 y en el D.S. Nº 003 – 2001-PCM. *(este rubro es opcional para los postores que consideren les corresponde)

Lima, Firma Representante Legal NOTA: En caso que el Postor sea un Consorcio, cada una de las firmas que

integran el consorcio deberán de presentar este formato.

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FORMATO Nº 5

COMPROMISO DE INTEGRIDAD Yo ____________________________________, Representante Legal del Postor ____________________________________________, confirmo que en atención al Principio de Moralidad señalado en el Reglamento del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, no se ha ofrecido u otorgado, ni ofrecerán ni otorgarán, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada a Funcionario Público alguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato objeto de la adjudicación, y no haber celebrado o celebrar acuerdos formales o tácitos entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la Libre Competencia.

Atentamente, Lima, ______________________________________________ (Nombre y firma del Representante Legal )

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FORMATO Nº 6

EXPERIENCIA EN GENERAL

FECHA DE

NOMBRE

DE LA OBRA SUPERVISADA

UBIC.

NOMBRE

DEL CLIENTE

INIC. FIN

NOMBRE DE LA

EMPRESA ASOCIADA

% DE PARTICIP.

Nº DE FOLIO-Sustent.

.-

.-

.-

.-

.-

........................................................................................ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL NOTA (1) La información proporcionada en este formato debe ser respaldada con los contratos y los

certificados emitidos por el cliente u otro documento que acredite el cumplimiento del contrato, como condición para ser evaluada (señalar el número de folio).

NOTA (2) En caso de consignar mayor número de servicios que los solicitados, el Comité Especial se

limitará a evaluar los 5 primeros consignados.

NOTA (3) El monto del servicio será en Nuevos Soles para contratos en moneda extranjera, se empleará en tipo más representativo vigente al término del contrato.

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FORMATO Nº 7

EXPERIENCIA SIMILAR

FECHA DE

NOMBRE

DE LA OBRA SUPERVISADA

UBIC.

NOMBRE

DEL CLIENTE

INIC. FIN

NOMBRE DE LA

EMPRESA ASOCIADA

% DE PARTICIP.

Nº DE FOLIO-Sustent.

.-

.-

.-

.-

.-

........................................................................................ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL NOTA (1) La información proporcionada en este formato debe ser respaldada con los contratos y los

certificados emitidos por el cliente u otro documento que acredite el cumplimiento del contrato, como condición para ser evaluada (señalar el número de folio).

NOTA (2) En caso de consignar mayor número de servicios que los solicitados, el Comité Especial se

limitará a evaluar los primeros 5 consignados.

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FORMATO Nº 8

NOMINA DEL PERSONAL

A continuación se presenta la relación del Personal Profesional propuesto para la realización de la Supervisión, que será asignado por el tiempo previsto para su ejecución y que será materia de evaluación en base de los Curriculum que se acompaña más adelante.

CARGO NOMBRE SITUACION (E) o (C) (*)

FRACCION DE DURACION DEL SERVICIO

JEFE DE SUPERVISION

EQUIPO TECNICO PRINCIPAL: • Ing. Civil, especialista en trazo y Topografía • Ing. Civil, especialista en suelos y pavimentos • Ing. Civil, especialista en Obras de arte y drenaje • Ing. Civil, especialista en metrados y valorizaciones • Profesional, especialista en Impacto Ambiental.

(*) : (E) Personal estable de plata ; (C) Personal a ser contratado.

El que suscribe _________________________________________ , Representante Legal de ______________________________________________________, se compromete que para el servicio materia del concurso se asignará al personal indicado y que se cuenta con el Compromiso de Participación del personal que se contratará, en caso de obtener la Buena Pro.

__________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

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FORMATO Nº 9

CURRICULUM VITAE (C.V.) DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO El postor adjuntará el C.V. de cada uno del Personal Profesional mínimo requerido, el cumplimiento de los requisitos y experiencia requeridas, serán sustentados con copias simples de los correspondientes documentos. NOMBRE:______________________ PROFESIÓN:_________________________ CARGO POR OCUPAR EN LA OBRA: _______________________________________________ 1. DATOS DEL PROFESIONAL UNIVERSITARIOS

COLEGIATURA Nº DE ORDEN UNIVERSIDAD

TITULO OBTENIDO

FECHA DE GRADO (mes – año) Nº Fecha

2. EXPERIENCIA GENERAL

PERIODO Nº DE ORDEN

OBRA DE REHABILITACION E MANTENIMIENTO

RAZON SOCIAL DEL CONTRATANTE

CARGO DESEMPEÑADO

INICIA/TERMINA (mes – año)

DURACIÓN (meses)

3. EXPERIENCIA SUPERVISIÓN PROYECTOS SIMILARES

PERIODO LABORADO NOMBRE Y UBICACIÓN DEL PROYECTO

RAZON SOCIAL DE LA ENTIDAD OFICIAL

CARGO DESEMPEÑADO

DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES REALIZADA

INICIA/TERMINA (mes – año)

DURACIÓN (meses)

FIRMA DEL PROFESIONAL:____________________ Notas: 1. El contenido del presente formulario no podrá ser modificado o alterado y deberá ser diligenciado en su

totalidad. 2. La información incluida en el presente formulario es de la responsabilidad del proponente y se le

deberán de anexar los documentos sustentados, caso contrario se considerará incompleto. 3. La firma del profesional en este formulario será considerada igualmente como carta de intención. 4. Para Jefe de Supervisión llenar Cuadros 1, 2 y 3. 5. Para Especialistas llenar Cuadros 1 y 3. FIRMA DEL PROFESIONAL:____________________ _____________________________________________ (Nombre y firma del Representante Legal )

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FORMATO Nº 10

COMPROMISO DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS

PARA EL SERVICIO

El que suscribe (nombre del Profesional), mediante la presente Carta de Compromiso, se compromete a formar parte del personal profesional propuesto para la supervisión a la que postula el Postor ......................., en caso que éste obtenga la Buena Pro del CONCURSO PUBLICO CP Nº 0001-2005-……….., convocado por LA ENTIDAD. Asimismo declaro que no tengo compromiso alguno que imposibilite mi participación en la fecha y por el tiempo ofrecidos. Los servicios profesionales a prestar se detallan a continuación: Cargo dentro del Proyecto: ...................................................................................... Especialidad: ........................................................................................................... Actividad: ................................................................................................................. --------------------- ----------------------------------------------------- Lugar y Fecha Nombre y Firma del Profesional ------------------------------------------------------ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

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FORMATO Nº 11

CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA ECONOMICA

LIMA, X de ________ de 2005 Señores Comité Especial CP Nº 0001-2005-………

ATT. : PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL LIMA - PERÚ REFERENCIA.: CP Nº 0001-2005-……….

De mi consideración: De acuerdo a las Bases y Términos de Referencia del Concurso en referencia, quien suscribe presenta a su consideración la Propuesta Económica de ------------(Razón Social o nombre) por ---(en números)------(----en letras-----), más IGV por -----(en números)------(en letras)-------, lo que hace un total de -----(números)-----(----en letras-----), con precios referidos al mes de diciembre del 2004, para la prestación de los servicios materia del CP Nº 0001-2005-………., convocado por LA ENTIDAD. La propuesta es a .........[indicar el Sistema y Modalidad de la propuesta] y tendrá validez durante todo el período necesario para la ejecución del Servicio. Nos comprometemos a ejecutar los servicios materia del presente Concurso mientras dure, hasta la Recepción de la Obra (sin observaciones) y aprobación de nuestro Informe Final, de conformidad con los Términos de Referencia. Declaramos haber tomado conocimiento de todas las condiciones contenidas en las Bases y Términos de Referencia. La Propuesta Económica que se presenta está en correspondencia y de acuerdo con los documentos presentados en nuestra Propuesta Técnica. En el caso de comprobarse cualquier incorrección en la misma, LA ENTIDAD tiene derecho a invalidar nuestra participación. La documentación presentada se encuentra debidamente ordenada y foliada y están contenidos en el Segundo Sobre Propuesta Económica según lo establecen las Bases. Atentamente, ------------------------------------------------- NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

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323

FORMATO Nº 12 PROPUESTA ECONOMICA

ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA ECONOMICA

I.[Indicar el Sistema del Concurso] P.U. Tiempo Cantidad Sub total Total Meses

ó Días 1. Etapa de Revisión del Expediente Técnico (A Suma Alzada) 2. Etapa de Supervisión: (A Tarifas, incluye Leyes Sociales)

A. SUELDOS Y SALARIOS a. Personal Profesional b. Personal Técnico c. Personal Auxiliar y de Servicios B. ALQUILERES Y SERVICIOS a. Alquiler de oficinas en Lima y en el campo, equipadas. b. Alquiler de equipos topografía, cómputo, otros. c. Alquiler de Vehículos. d. Otros servicios. C. MOVILIZACION Y APOYO LOGISTICO a. Pasajes. b. Viáticos del Personal. c. Movilización y Desmovilización. D. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA a. Utiles de Oficina y Dibujo b. Materiales fungibles de Topografía y Suelos c. Copias y Reproducciones e Impresiones d. Materiales Fotográficos, etc. E. GASTOS GENERALES (porcentaje sobre total de A. + B) F. UTILIDAD (porcentaje sobre total de A. + B + E)

3. Etapa de Liquidación Final (A Suma Alzada) ________________ SUB TOTAL sin IGV: IGV: TOTAL: NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL NOTA: 1. El presente Formato contiene la estructura básica mínima del Presupuesto para los servicios materia

del Concurso, el postor podrá incrementarlo de acuerdo a su plan de trabajo; de ser el caso detallará en forma analítica, separando las diferentes actividades y conceptos de gasto.

2. En consecuencia, la presente estructura es referencial, pudiendo los Postores adecuarla o completarla al formular su Propuesta, manteniendo el presente formato.

3. El Postor dentro de su propuesta económica debe considerar todos los costos necesarios que demande el cumplimiento de los trabajos y requisitos exigidos por las Bases del Concurso, Términos de Referencia y Contrato.

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PROFORMA DE CONTRATO

SUPERVISION DE OBRA Nº - 2005-…………

Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte, LA ENTIDAD, con RUC Nº …………….., con domicilio legal en ……………………….., debidamente representada por ……………………, con DNI Nº .................., designado con R.M. Nº .......... del …………., a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD y, de la otra parte el ____________________, con domicilio legal en ____________________, provincia de Lima, departamento de Lima, con RUC Nº __________________, representado legalmente por _______________, con DNI Nº............, según Testimonio de Contrato de Consorcio que se anexa al presente Contrato, a quien en lo sucesivo se denominará EL SUPERVISOR, y que suscriben bajo los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES

1.1 LA ENTIDAD ha previsto seleccionar a EL SUPERVISOR que brindará los Servicios de Consultoría para la Supervisión de la Obra ……………., la misma que en adelante se denominará LA OBRA, la que se ejecutará con financiamiento del Gobierno Peruano.

1.2 En virtud a lo expuesto anteriormente, LA ENTIDAD convocó al Concurso

Publico CP Nº 0001-2005-…………, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SECAE-, por un Valor Referencial de S/………………… (……………………. Nuevos Soles), incluido el IGV, con precios referidos al 31 de Diciembre del 2004.

1.3 Como resultado del Concurso Publico Nacional convocado, el Comité Especial

encargado de su conducción otorgó la Buena Pro a EL SUPERVISOR por el monto total de su Propuesta Económica ascendente a la suma de S/. __________ (_____________ Nuevos Soles), incluido el I.G.V, con precios referidos al 30 de Diciembre de 2004.

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CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente Contrato, EL SUPERVISOR se obliga a realizar, para LA ENTIDAD la prestación del Servicio de Consultoría para la Supervisión de la Obra indicada en el numeral 1.1 de la cláusula Primera del presente Contrato, en concordancia con los Términos de Referencia su Oferta Técnica y Económica, revisadas y aceptadas por LA ENTIDAD, y las condiciones estipuladas en el presente Contrato. CLAUSULA TERCERA : DE LA VIGENCIA, INICIACIÓN, DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 3.1 El presente Contrato entrará en vigencia a partir del día siguiente de su

suscripción y concluirá con la aprobación de la liquidación del Contrato de Supervisión.

3.2 Las actividades de la Supervisión se iniciarán solamente cuando medie una

orden explícita de inicio, la que será notificada oficialmente a EL SUPERVISOR por PROVIAS NACIONAL y con la entrega del adelanto en efectivo, si es solicitado.

3.3 El plazo de la prestación del servicio es de ______ (__) días naturales y

comprende tres (3) etapas:

3.3.1 Primera Etapa: Revisión del Expediente Técnico y reconocimiento del terreno, a ejecutarse en de ______ (__) días naturales, contados a partir de la fecha de entrega del Expediente Técnico y del adelanto, si éste último es solicitado por EL SUPERVISOR.

3.3.2 Segunda Etapa: Supervisión Integral y Control de la Obra a ejecutarse

en de ______ (__) días naturales, contados a partir del plazo contractual de obra y cuando medie una orden explícita de inicio, la que será notificada oficialmente a EL SUPERVISOR por LA ENTIDAD con una anticipación de quince (15) días naturales previos al inicio de la obra.

3.3.3 Tercera Etapa: Etapa de Liquidación a ejecutarse en ______ (__) días

naturales, a cuyo vencimiento se presentará el informe Final de Liquidación de Contratos de LA OBRA y Supervisión.

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3.4 El plazo de prestación del servicio de supervisión podrá ampliarse por las

siguientes causales:

3.4.1 Ejecución de adicionales que generen ampliación del plazo a EL CONTRATISTA.

3.4.2 Paralización de la ejecución de la obra ordenada por LA ENTIDAD.

3.4.3 Paralización de la ejecución de la obra dispuesta por EL

CONTRATISTA por la demora que excediera de tres (3) meses en el pago de valorizaciones sin razón justificada.

3.4.4 Demora en la ejecución de LA OBRA por causas imputables a EL

CONTRATISTA, y

3.4.5 Circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impida la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso (Articulo N° 1315 del Código Civil).

3.5 En el caso de paralizaciones de LA OBRA, EL SUPERVISOR deberá proponer

alternativas inmediatas para su continuación o la resolución del Contrato de Obra; de no haber arreglo, procederá de inmediato a las Liquidaciones respectivas, de acuerdo con LA ENTIDAD.

3.6 Los servicios de Supervisión están presupuestados con __________________,

estando sujeta su ejecución a la disponibilidad presupuestal y financiera del Pliego en el marco de los Calendarios de Compromisos, las Asignaciones Trimestrales de Gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto correspondiente para el año 2005.

CLAUSULA CUARTA : ASPECTOS ECONÓMICOS 4.1 El monto correspondiente a los servicios objeto del presente Contrato, es

concordante con la Propuesta Económica presentada y asciende a la suma de: S/. __________________ (____________________________ y XX/100 Nuevos Soles), incluido el I.G.V, con precios referidos al mes de Diciembre del 2,004.

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4.2 Este importe sólo se podrá incrementar o disminuir en función de los servicios

realmente prestados y requeridos, así como de las causales indicadas en el numeral 3.4 de la Cláusula Tercera del presente Contrato, debidamente justificadas, manteniéndose concordancia con el Artículo 231º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM.

4.3 El monto del Contrato a que se refiere el numeral 4.1. será cancelado como

sigue:

. A la aprobación del Informe Inicial de revisión, verificación del Proyecto y reconocimiento del terreno por el sistema de suma alzada, en concordancia con la Propuesta Técnica.

. Por la valorización mensual que corresponda, sobre la base de los servicios

efectivamente prestados en la Supervisión de LA OBRA, de conformidad con la Propuesta Técnica.

. A la aprobación del Informe de la Liquidación del Contrato de LA OBRA e

Informe de Liquidación del Contrato de Supervisión. La presentación de estos dos (2) documentos se efectuará consecutiva e independientemente, de acuerdo a los plazos establecidos en la Cláusula Tercera, numeral 3.3 del presente Contrato y se podrá pagar por tercios respecto de la suma alzada propuesta para esta etapa. Cada uno se éstos informes, deberán tener la conformidad de LA ENTIDAD.

Los montos a pagar se reajustarán de acuerdo a la fórmula señalada en la

Cláusula Quinta, numeral 5.1 de este Contrato. 4.4 Adelanto y Garantías 4.4.1 LA ENTIDAD previa solicitud, y en calidad de anticipo abonará a EL

SUPERVISOR un Adelanto Directo que no excederá del veinte por ciento (20%) del monto del Contrato que será abonado dentro de los siete (7) días naturales de recibida la garantía correspondiente.

4.4.2 Por el monto del Adelanto Directo, EL SUPERVISOR presentará

previamente en calidad de garantía, en el plazo de quince (15) días

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naturales contados desde la firma del presente Contrato, una Carta Fianza o Póliza de Caución solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, otorgada por una entidad autorizada para operar en el país por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor de LA ENTIDAD, cuya ejecución será al solo requerimiento escrito de la misma ENTIDAD.

4.4.4 Las renovaciones de la garantía hasta la ejecución final del Contrato y

hasta la amortización final del adelanto, se harán trimestralmente por un monto igual al saldo del adelanto pendiente de amortización, debidamente reajustado por la aplicación del Índice de Precios al por Mayor que publica el INEI, con el último índice conocido, a la fecha de renovación.

4.4.5 El Adelanto será amortizado mediante descuentos proporcionales en

cada una de las valorizaciones mensuales. Asimismo, en cada una de dichas valorizaciones se hará la deducción del reajuste que no corresponde por el Adelanto Directo otorgado, según la fórmula de la Cláusula Quinta, numeral 5.1 del presente Contrato.

4.5 Garantía de Fiel Cumplimiento EL SUPERVISOR, presenta la correspondiente Garantía de Fiel

Cumplimiento, solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato de Supervisión a favor de LA ENTIDAD, vigente hasta el consentimiento de la liquidación final; la copia se incluye como Anexo Nº 7, el documento original se encuentra en custodia de la Tesorería de PROVIAS NACIONAL

PROVIAS NACIONAL ejecutará la garantía si no fuese renovada

oportunamente por EL SUPERVISOR .

4.6 Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente Contrato y que no

hayan sido previamente autorizados en forma escrita por PROVIAS NACIONAL, no serán reconocidos.

4.7 EL SUPERVISOR estará sujeto a fiscalización por los funcionarios designados

por PROVIAS NACIONAL, quienes verificarán la correcta prestación de los

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Servicios, la permanencia en LA OBRA del personal de EL SUPERVISOR asignado al servicio, así como la totalidad de los equipos de laboratorio, topografía y otros incluidos en su Contrato, y a la efectiva utilización de los vehículos sujetos a pago. Los Informes Mensuales de estos funcionarios respaldarán el pago de las valorizaciones de EL SUPERVISOR.

CLAUSULA QUINTA: DE LOS PAGOS Y REAJUSTES 5.1 La forma de pago será de acuerdo al Calendario de Pagos y a lo indicado en el

Cláusula Cuarta, numeral 4.3 del presente Contrato. Las valorizaciones que presente EL SUPERVISOR se reajustarán de acuerdo a la fórmula siguiente:

Pr = [Po x (Ir/Io)] - [(A/C) x Po x (Ir - Ia)/(Ia)] - [(A/C) x Po] Donde :

Pr = Monto de la Valorización reajustada. Po = Monto de la Valorización correspondiente al ________ (mes/año del

Valor Referencial) Ir = Índice General de Precios al por Mayor (INEI) a la fecha de la

Valorización reajustada. Io = Índice General de Precios al por Mayor (INEI) al __________ (mes/año

del Valor Referencial). Ia = Índice General de Precios al por Mayor (INEI) a la fecha de pago del

adelanto. A = Adelanto Directo. C = Monto del Contrato. El primer monomio expresa la valorización reajustada; el segundo, la deducción

del reajuste que no corresponde por el adelanto otorgado y el tercero la amortización del adelanto otorgado.

El segundo y tercer monomio son aplicables sólo hasta la cancelación del adelanto. 5.2 Las valorizaciones de EL SUPERVISOR, serán respaldadas por la presentación

oportuna de los Informes mensuales correspondientes a los meses valorizados, del Informe Final, Revisión de la Liquidación de Contrato de Obra y Liquidación de Contrato de Supervisión, según corresponda.

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5.3 Tratándose de un Contrato de servicios de ejecución continuada, los pagos efectuados a EL SUPERVISOR, se consideran Pagos a Cuenta, susceptibles de ajuste en las valorizaciones siguientes o en la Liquidación Final del Contrato de Supervisión, de ser el caso.

5.4 El último pago estará sujeto a la conformidad de la Entidad, del Informe Final y

de las Liquidaciones del Contrato de la Supervisión. CLAUSULA SEXTA: PERSONAL DE EL SUPERVISOR 6.1 Para la prestación de los servicios de Supervisión, utilizará el personal calificado

especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de caso fortuito ó fuerza mayor debidamente comprobadas o renuncia del personal. Para este efecto, EL SUPERVISOR deberá proponer a LA ENTIDAD con diez (10) días naturales de anticipación el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente.

La solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que

resultaren no irrogarán gastos adicionales a LA ENTIDAD. Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o

mejores calificaciones que las del personal inicialmente propuesto. 6.2 En caso que EL SUPERVISOR efectúe cambios del personal propuesto sin

autorización de LA ENTIDAD, éste podrá dar por resuelto el Contrato. 6.3 EL SUPERVISOR obtendrá todos los seguros necesarios para su personal,

según la Legislación Nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, hasta que los servicios pactados hayan culminado y cuenten con la aceptación de LA ENTIDAD. Las pólizas estarán a disposición de LA ENTIDAD quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación.

6.4 Está facultado para seleccionar al personal auxiliar técnico-administrativo

necesario, para el mejor cumplimiento de los servicios, reservándose LA ENTIDAD el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.

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331

6.5 Dará por terminados los servicios de cualquier trabajador de la supervisión, cuyo trabajo o comportamiento no sean satisfactorios para LA ENTIDAD.

Inmediatamente, propondrá a LA ENTIDAD el cambio del personal, a fin de

obtener la aprobación correspondiente. Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos

necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán su responsabilidad.

CLAUSULA SETIMA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL SUPERVISOR 7.1 Prestar sus servicios de conformidad con las estipulaciones de este Contrato,

las Bases Integradas, Términos de Referencia, el Manual de Funciones y Procedimientos para la Supervisión y Control de Construcción de Obras Viales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Entendiéndose que la prestación del servicio comprende aspectos técnicos, económicos, ambientales, administrativos, legales, financieros, contables, presupuestarios y todo aquello que se requiera para la eficiente y eficaz supervisión y control del Contrato de Obra, hasta el cierre del expediente de contratación.

7.2 Actuar con residencia permanente en LA OBRA, como representante de LA

ENTIDAD ante EL CONTRATISTA. 7.3 Velar que LA OBRA se ejecute con la calidad técnica requerida. 7.4 No podrá transferir parcial o totalmente la prestación de servicios materia de

este Contrato. 7.5 Mantener actualizado el archivo y registro de toda la información técnica,

administrativa y financiera relacionada con LA OBRA. 7.6 Revisar y efectuar al término de LA OBRA las correcciones que estime

pertinentes a la Liquidación del Contrato de Obra que presente EL CONTRATISTA. Asimismo, revisará y aprobará los Planos de Post Construcción y Memoria Descriptiva Valorizada que elaborará EL CONTRATISTA de acuerdo a lo indicado en las Bases Integradas y los Términos de Referencia.

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7.8 Entregar a LA ENTIDAD al finalizar la prestación de servicios materia de este

Contrato, el archivo documentado que se haya elaborado. 7.9 No disponer ni hacer uso de la documentación que obre en su poder en ningún

momento, para fines distintos a los de LA OBRA, aún después de la recepción de la misma, sin que medie autorización expresa otorgada de LA ENTIDAD.

7.10 EL CONSULTOR se compromete a no suscribir Contrato alguno con terceros,

que implique la cesión de sus derechos de cobro o cualquiera otra afectación sobre los flujos dinerarios que le corresponda recibir por la ejecución del presente Contrato, ni de la ejecución de la Carta de Fiel Cumplimiento, caso contrario se procederá a la resolución del presente Contrato.

CLAUSULA OCTAVA : OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE EL SUPERVISOR 8.1 Presentar a LA ENTIDAD:

- Informe de la Revisión del Expediente Técnico de Obra. - Valorizaciones Mensuales por Avances y Reintegros de EL

CONTRATISTA. - Ficha Quincenal de Avance de Obra - Informes Mensuales de Obra - Informes Especiales. - Informe Final, Revisión de la Liquidación del Contrato de Obra y Liquidación

de Contrato de Supervisión.

El contenido y las especificaciones de cada uno de los informes serán coordinados con LA ENTIDAD.

8.2 Presentar las Valorizaciones Mensuales por Avance y Reintegros de los trabajos de EL CONTRATISTA, en original y tres (3) copias anillados, dentro de los plazos y procedimientos establecidos en los Términos de Referencia, acompañando cada ejemplar con la respectiva justificación del metrado, cuyo diseño y características serán definidas por EL SUPERVISOR.

8.3 Remitir en el primer día hábil de cada quincena una ficha por el mismo periodo,

de acuerdo con el formato que le proporcionará LA ENTIDAD, adjuntándose dos

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(2) fotografías y/o archivos digitales de fotografías de LA OBRA, correspondiente al período de la quincena inmediata anterior.

8.4 Presentar los Informes Mensuales de Obra de conformidad a los requerimientos

de LA ENTIDAD; entre otros, se adjuntará un Informe Ejecutivo, indicando detalladamente la descripción de las ocurrencias de la prestación del servicio, los métodos de construcción y recursos utilizados, valorizaciones, cronogramas de avance físico, incidencias en la labor de EL CONTRATISTA, comentarios y recomendaciones de EL SUPERVISOR los que estarán de acuerdo a lo normado por LA ENTIDAD. Los Informes se presentarán en original y dos (2) copias anillados en un plazo que no exceda los primeros diez (10) días naturales del mes siguiente al cual corresponde.

8.5 Presentar las Liquidaciones los Contrato de Obra y Supervisión según lo

estipulado en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y Modificatorias, Bases Integradas y Términos de Referencia. EL SUPERVISOR orientará al Contratista a fin que la Liquidación de Obra cuente con una parte literal que describa todo el proceso administrativo de la Obra y otra parte de cálculos numéricos conteniendo los cuadros indicados por LA ENTIDAD.

8.6 Presentar a LA ENTIDAD el Informe Final en original y tres (3) copias anillados,

efectivizándolo dentro de los quince (15) días naturales, contados a partir de la Recepción de Obra.

8.7 Paralelamente a la ejecución de la Obra, efectuará la verificación de los

metrados de obra, con el fin de contar con los metrados realmente ejecutados, correspondientes a cada una de las partidas conformantes del Presupuesto de LA OBRA, así como elaborará las correspondientes valorizaciones de obra con precios ofertados para ir progresivamente practicando la pre-liquidación de LA OBRA.

8.8 No está autorizado a aprobar la ejecución de obras adicionales ni modificar las

condiciones contractuales de EL CONTRATISTA, salvo situaciones de emergencia que pongan en peligro la vida, salud o seguridad de las personas, bajo causal de resolución de contrato; sin embargo, debe informar la necesidad de ejecutar obras adicionales de ser el caso con los sustentos y expediente técnico correspondiente. Ello no generará necesariamente mayor costo de Supervisión, ni extenderá el plazo de obra.

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8.9 De requerirse modificaciones en el Proyecto no previstos originalmente en las

Bases, ni en el Contrato, cuya realización resulte indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la Obra Principal y dé lugar a presupuesto adicional, EL SUPERVISOR presentará los documentos necesarios tales como Planos, Especificaciones, Técnicas, Metrados, Presupuestos, Sustento Técnico y Legal, etc., y los precisados en la Directiva N° 012-2000-CG/OATJ-PRO, modificada por Resolución de Contraloría N° 092-2003-CG de 27.03.2003 de Contraloría sobre “Autorización previa a la ejecución y pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública”, y lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. De requerirse la ejecución de servicios extraordinarios y/o especiales, calificados como tal para LA ENTIDAD y que demanden el concurso de nuevo personal y recursos al considerado en la Propuesta, las condiciones serán negociadas entre las partes.

8.10 Será responsable de la satisfactoria absolución de las observaciones que sobre

los documentos y servicios de su competencia, efectúe LA ENTIDAD y los Organismos de Control.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones contenidas en el Título V De las Sanciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

CLAUSULA NOVENA : OBLIGACIONES DE PROVIAS NACIONAL 9.1 Abonar las facturas que presente la supervisión debidamente aprobadas en

aplicación de este Contrato en su Cláusula Cuarta. 9.2 Suministrar a EL SUPERVISOR toda la información disponible con relación a

LA OBRA a supervisar, y tomará toda las previsiones necesarias para el fiel cumplimiento de los Contratos de Obra y Supervisión respectivamente.

9.3 Colaborar con EL SUPERVISOR en las coordinaciones que realice éste ante

otros sectores para la prestación del servicio. CLAUSULA DECIMA .- DE LAS PENALIDADES Y RESOLUCION DEL CONTRATO

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10.1 Si EL SUPERVISOR demostrare deficiencia, negligencia o insuficiencia en el control de las actividades de ejecución de LA OBRA, LA ENTIDAD solicitará el cambio de los responsables. Si se repitiera por segunda vez esta situación, LA ENTIDAD podrá resolver unilateral y administrativamente este Contrato.

10.2 LA ENTIDAD podrá resolver unilateralmente este Contrato por causas de caso

fortuito o fuerza mayor que hagan imposible a cualesquiera de las partes continuar con la prestación de los servicios pactados. En este caso LA ENTIDAD efectuará el pago de los servicios efectivamente prestados, hasta la fecha de Resolución de Contrato, devolviéndosele las garantías después que la Liquidación del Contrato de Supervisión quede consentida, la misma que se practicará en un plazo no mayor de quince (15) días desde la fecha en que EL SUPERVISOR presente la Liquidación de su Contrato.

10.3 En caso de retraso injustificado en la entrega de los informes y valorizaciones

así como las otras prestaciones objeto del Contrato, LA ENTIDAD le aplicará a EL SUPERVISOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, o del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final, o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM; en todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

0.10 x Monto del Contrato

Penalidad diaria = -------------------------------------- F x Plazo en días

Donde: F= _______(0.40 ó 0.25, según corresponda)

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de penalidad, la Entidad podrá resolver el Contrato por incumplimiento.

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10.4 Si EL SUPERVISOR no cumpliera con las obligaciones asumidas en el presente

Contrato y, siendo notificado por escrito no procediera a ajustarse a las estipulaciones del mismo en un término no mayor de quince (15) días después de recibida la comunicación en referencia o si el monto de la penalidad, en aplicación de la fórmula precedente alcanza el diez por ciento (10%) del monto contractual, LA ENTIDAD podrá dar por finalizada la prestación. En esta eventualidad, no autorizará ningún desembolso con relación a la prestación, haciendo efectiva la garantía por el Adelanto que estuviese pendiente por amortizar; ejecutándose la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato.

10.5 En caso de rescisión, interrupción o resolución del Contrato de Obra, LA

ENTIDAD podrá suspender, reducir o resolver la prestación de servicios de EL SUPERVISOR, efectuando el pago de los servicios efectivamente prestados hasta esa fecha, devolviéndosele las garantías después de la Liquidación del Contrato de Supervisión quede consentida.

10.6 LA ENTIDAD asimismo, tendrá el derecho de resolver unilateral y

administrativamente este Contrato en los casos de abandono y/o desempeño insuficiente o negligente, debidamente comprobados, en la prestación de los servicios de supervisión, indicadas en la Cláusula Octava de este Contrato, o cuando el total de las penalidades aplicadas sean equivalentes al diez por ciento (10%) del monto del Contrato sin perjuicio de la retención de los pagos pendientes, la ejecución de la garantía del adelanto y la garantía por fiel cumplimiento de Contrato, iniciándose, además, la Acción Judicial respectiva de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, conforme a Ley.

10.7 LA ENTIDAD podrá dar por resuelto el presente Contrato, sin perjuicio de las

acciones judiciales a que hubiere lugar, en el caso de comprobarse en forma reiterada sobre valorización de obra, valorizaciones adelantadas, pagos en exceso u otros actos que deriven en pagos indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes y que, habiendo sido detectadas, no hayan sido recuperadas en las valorizaciones siguientes.

10.8 El proceso de resolución de contrato se sujetará a lo establecido en el artículo

226º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850 y en las Bases integradas. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

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11.1 Las partes han convenido en considerar como caso fortuito o fuerza mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso (Art. 1315 del Código Civil), demora por paralizaciones dispuestas por LA ENTIDAD y a la imposibilidad de la misma ENTIDAD de seguir financiando las obras.

11.2 Si cualesquiera de las partes contratantes estuvieran temporalmente

incapacitadas debido a caso fortuito o de fuerza mayor para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraidas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, en un plazo máximo de diez (10) días después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.

11.3 Producido y notificado el evento determinante del caso fortuito o fuerza mayor,

quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.

11.4 El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar

de la paralización de los servicios, en razón del caso fortuito o de la fuerza mayor, serán determinados de común acuerdo entre las partes contratantes.

11.5 Si la paralización de los servicios por caso fortuito o fuerza mayor subsistiese

por un período de sesenta (60) días naturales, LA ENTIDAD o EL SUPERVISOR mediante Carta Notarial, podrán resolver el Contrato, salvo que dichas partes decidieran la suspensión y posterior continuación de los servicios, reajustando los términos del Contrato de común acuerdo.

11.6 En caso de resolución del Contrato, EL SUPERVISOR entregará a LA

ENTIDAD, bajo responsabilidad en un plazo de quince (15) días naturales, un Informe Especial al momento de la resolución, tanto para la prestación de su servicio como de LA OBRA ejecutada; las liquidaciones que efectuará EL SUPERVISOR serán realizadas en base al Informe Especial aprobado por LA ENTIDAD.

CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CLÁUSULA ARBITRAL

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12.1 Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato, se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje de derecho, con excepción de aquellas referidas en el artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley 27785 y demás que por su naturaleza sean excluidas por ley.

12.2 La solicitud de arbitraje y la contestación de ésta, se efectuará conforme a lo

dispuesto por los artículos 276º y 277º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 084-2004-PCM.

12.3 El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3)

árbitros. Cada una de las partes designará un árbitro y ambos árbitros designan a su vez al tercero, este último presidirá el Tribunal Arbitral. Para ambos efectos el plazo de designación será de siete (7) días hábiles, contados a partir de la notificación con la solicitud de arbitraje o efectuada la designación de los árbitros por ambas partes, según corresponda.

12.4 Vencido el plazo referido en el numeral anterior y ante la rebeldía de las

partes en cumplir con la designación o a falta de acuerdo entre los árbitros para la designación del tercero, la designación será realizada por el CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO –CONSUCODE-. La decisión que emita el indicado Consejo es inimpugnable.

12.5 En el plazo establecido en el numeral 13.3, los árbitros de común acuerdo

establecerán las reglas bajo las cuales se realizará el arbitraje, pudiendo elegir las que correspondan a un Centro Arbitral, estableciendo las modificaciones que estimen pertinentes. A falta de acuerdo, se aplicará el Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (SNCA-CONSUCODE)- aprobado por Resolución N° 242-2002-CONSUCODE/PRES del 03.10.2002.

12.6 El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de

manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.

12.7 Las partes acuerdan que es obligatorio adjuntar recibo de pago o

comprobante de depósito de cualquier entidad bancaria, o fianza solidaria por

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la entidad a favor de la parte vencedora, para efectos de interponer recurso de anulación del Laudo Arbitral ante el Poder Judicial.

CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: RÉGIMEN LEGAL 13.1 Forman parte integrante del presente Contrato, las Bases Integradas del

Proceso, así como la Propuesta Técnica y Económica de EL SUPERVISOR.

El orden de prelación de documentos es el siguiente: 1. Contrato de Supervisión 2. Bases Integradas 3. Propuesta Técnica y Económica de EL SUPERVISOR.

13.2 La relación jurídico contractual está subordinada a las disposiciones contenidas

en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM respectivamente, por lo que es obligatorio remitirse a estas normas y a los Principios que las inspiran para la aplicación de las Cláusulas del Contrato, su correcta interpretación en caso de vacíos, discrepancia con las Bases y/o la Propuesta Técnico/Económica de EL SUPERVISOR; o, en casos en que el Contrato, las Bases o las Propuestas contravengan la Ley y/o el Reglamento citados.

13.3 Para efecto de todas las comunicaciones que deban cursarse las partes, LA

ENTIDAD y EL SUPERVISOR ratifican como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente Contrato.

Las partes se comprometen expresamente a comunicar por escrito cualquier

variación del domicilio señalado; en caso no se comunique el cambio de domicilio, las notificaciones o comunicaciones cursadas al último domicilio se reputarán como válidas.

CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LAS NOTIFICACIONES 14.1 Son medios válidos de notificación los efectuados por LA ENTIDAD a través de

medios electrónicos como el Fax y/o correo electrónico, en el número o dirección electrónica indicada en la declaración Jurada de Datos del Postor.

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14.2 Para este fin la Célula de Notificación con el resolutivo correspondiente enviada por cualquiera de los medios electrónicos señalados precedentemente deberá consignar obligatoriamente la fecha cierta en que ésta es remitida; y surtirá efectos legales a partir del día siguiente de su Notificación.

14.3 La notificación en el domicilio del Contratista, cuando es posterior a la

notificación por medios electrónicos, no invalida a la notificación efectuad con anticipación, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.

CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: ESCRITURA PUBLICA Y ANEXOS 15.1 El presente Contrato puede ser elevado a Escritura Pública a solicitud de

cualesquiera de las partes, siendo de cuenta de quien lo solicite los gastos que ello irrogue.

15.2 Las partes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y

sus Anexos que, detallados a continuación, forman parte de éste: ANEXO Nº1: Testimonio de Constitución y Poder del Representante Legal. ANEXO Nº2: Bases Integradas firmadas ANEXO Nº3: Propuesta Técnica (Original) ANEXO Nº4: Propuesta Económica (Original) ANEXO Nº5: Calendario Referencial de Pagos ANEXO Nº6: Relación del Personal Profesional acorde con Propuesta

Técnica. ANEXO Nº7: Carta Fianza de Fiel Cumplimiento por el 10% del Monto del

Contrato. ANEXO Nº8: Certificado de no estar impedido de Contratar con el Estado

Se suscribe en dos ejemplares, el presente Contrato. En la ciudad de Lima, el LA ENTIDAD EL SUPERVISOR

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BASES DE SERVICIOS EN GENERAL

Adjudicación Directa Selectiva Nº 0002-2005-CE/MDA

“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS DEL

PROGRAMA DEL VASO DE LECHE” 1.0 GENERALIDADES

1.1 El presente proceso de selección es convocado por la Municipalidad Distrital de Ate.

1.2 El objeto de la convocatoria es la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE.

1.3 Fuente de financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados

1.4 Las presentes Bases se rigen de acuerdo al Texto Único Ordenado de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Estado y su Reglamento, aprobados por D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM, respectivamente.

2.0 REGISTRO DE PARTICIPANTES

De conformidad con lo establecido en el Artículo 61º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, todo proveedor que desee intervenir como participante en el presente proceso de selección deberá registrarse ante la Municipalidad de Ate, en la Sub Gerencia de Logística, sito en el (Sótano del Palacio Municipal), los días indicados en el Calendario del Proceso de Selección, en el horario de 08:00 A.M a 4:00 PM. El Derecho de Participación asciende a S/. 5.00 (Cinco Nuevos Soles), el cual debe hacerse efectivo en la Sub Gerencia de Tesorería, Sótano del Palacio Municipal, sito en el Km. 7.5 de la Carretera Central, Distrito de Ate; los días indicados en el Calendario del Proceso de Selección, en el horario de 08:00 A.M a 4:00 PM; ..Este pago le da derecho al participante a recabar en la Sub Gerencia de Logística una copia de las Bases. Sistema de adquisición: Precios unitarios

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3.0 CALENDARIO DEL PROCESO:

FASE FECHA Convocatoria 27 de Abril del 2005 Registro de Participantes 28 de Abril al 06 de Mayo del

2005 Presentación de Consultas y Formulación de Observaciones a las Bases

28 de Abril al 03 de Mayo del 2005

Notificación Absolución de Consultas y Observaciones e Integración de Bases

05 de Mayo del 2005

Presentación de Propuestas 12 de Mayo del 2005 (10:00 am)

Evaluación de Propuestas 12 de Mayo del 2005 Otorgamiento Buena Pro 12 de Mayo del 2005 (4:30 pm)

4.0 DEL VALOR REFERENCIAL: Por treinta y cuatro (34) entregas, Calculado al 04 de Marzo del 2005)

S/. 55,834.80 (Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Cuatro con 80/100 Nuevos Soles) incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y/o servicios a adquirir.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 33° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM: Límite Máximo Admisible: S/. 61,418.28 Límite Mínimo Admisible: S/. 39,084.36 Las propuestas que excedan en más de diez por ciento el valor referencial, en todos los casos serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no presentadas. Las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios y al noventa por ciento en los casos de servicios, ejecución y consultoría de obras serán devueltas por el Comité, teniéndolas por no presentadas.

5.0 DE LOS POSTORES

Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas que no se encuentren comprendidas dentro de los impedimentos señalados en el

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Artículo 9º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM.

6.0 DE LAS PROPUESTAS

6.1 Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica..

6.2 SOBRE Nº 1: Propuesta Técnica.

El contenido de este sobre, deberá ajustarse a lo siguiente: a) Índice de los documentos con indicación del número de páginas. b) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del

postor y de ser el caso, la de su representante legal, domicilio e inscripción o documento de identidad. Según Modelo del Anexo N° 01

c) Declaración Jurada conforme a lo establecido en el Artículo 76° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, según Anexo Nº 02

d) Documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos

e) Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresa, de ser el caso

f) Promesa de Consorcio, de ser el caso g) Declaración Jurada de Bienes y/o Servicios producidos en el

territorio nacional suscrita por el Postor o su Representante Legal.

h) El postor deberá adjuntar obligatoriamente en su propuesta técnica, copia del comprobante de pago por el Derecho de Participación, emitido por la Oficina de Tesorería.

i) Descripción de la propuesta técnica del postor, en base a las Especificaciones Técnicas que se consignan en el Anexo Nº 03.

j) El postor deberá presentar la relación de vehículos que asignará para la prestación del presente servicio, adjuntando copias de las Tarjetas de Propiedad, así como las características técnicas de dichas unidades móviles.

k) El postor deberá presentar la relación de choferes adjuntando copia de Brevete profesional correspondiente por cada chofer.

l) El postor deberá presentar la relación de personal de estibadores; de tal manera que, de ser favorecido con la Buena Pro, deberá contar al momento de la suscripción del contrato, con Carné de Sanidad Comercial para cada estibador.

m) El postor deberá presentar por cada vehículo, copia de SOAT, el mismo que debe estar vigente.

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n) La Experiencia se deberá acreditar en el servicio de Transporte de Insumos para el Programa del Vaso de Leche brindado a Municipalidades. La experiencia se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante los últimos tres (3) años a la fecha de la presentación de propuestas. Tal experiencia se acreditará con copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio, con un máximo de diez (10) servicios.

6.3 SOBRE Nº 2:Propuesta Económica:

La propuesta económica deberá contener los precios unitarios y el monto total de la Oferta, expresados en Nuevos Soles, incluyendo impuestos de Ley y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo final del servicio. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta.

7.0 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 Las propuestas, tanto técnica como económica, se presentarán en hojas simples y serán redactadas por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. La última hoja será firmada por el postor o su representante legal.

7.2 Las propuestas, tanto técnica como económica, indicarán claramente

en la parte externa del sobre el número y objeto del presente proceso de selección, junto con la Razón Social de la Empresa, Dirección actual y el Número de RUC de la misma.

7.3 Los detalles de las Especificaciones Técnicas y de los Criterios de

Evaluación se adjuntan en los Anexos 03 y 04, respectivamente. 7.4 Los postores deberán presentar los sobres Nº 1 y Nº 2 conteniendo

las propuestas, tanto técnica como económica en: Municipalidad Distrital de Ate, Carretera Central Km. 7.5, Distrito de Ate, en la Sub Gerencia de Logística estrictamente en la fecha y hora indicadas en el Calendario del Proceso de Selección

7.5 La evaluación de las propuestas técnica y económica se realizarán en acto Privado, y de acuerdo a lo establecido por Artículos 69º, 70º y 72º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.

7.6 Todas las disposiciones no previstas en las presentes Bases serán

resueltas de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por D.S. N° 083-2004-PCM y D.S. N° 084-2004-PCM, respectivamente; y supletoriamente el Código Civil.

8.0 BASE LEGAL

• Constitución Política del Estado. • Ley 27972 Orgánica de Municipalidades • Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado y su Reglamento , aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM

• Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativos. • Ley 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado • Ley Nº 28427 que aprueba el Presupuesto del Sector Público 2005. • Decreto de Urgencia N° 064-2000 Modifica la Ley de Promoción

Temporal del Desarrollo Productivo Nacional. • Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM Regula lo dispuesto en el Decreto

de Urgencia Nº 064-2000, sobre la calificación técnica y económica por postores de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional.

• Ley Nº 27633 – Modificatoria de la Ley 27143 – Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional.

• Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG Modifican diversas Normas Técnicas de Control Interno par el Sector Público.

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ANEXO 01

DECLARACIÓN JURADA

SEÑORES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE COMITÉ ESPECIAL ATE.- De nuestra consideración:

Nos es grato hacerles llegar a ustedes nuestra oferta para la Adjudicación Directa Selectiva Nº.........-2005-CE/MDA. Por medio del presente y en relación al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº -2005-CE/MDA, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO lo siguiente: RAZÓN SOCIAL DOMICILIO LEGAL INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS R.U.C Nombre de nuestro Representante Legal: Libreta Electoral (C.E) o DNI. Autorizamos al Sr. _____________________________ con D.N.I. / L.E. Nº________ para que en nuestro nombre y representación, presente nuestra oferta. Asimismo, declaramos que de manera expresa nos sometemos libre y voluntariamente a las Bases del presente proceso de selección y nos obligamos a acatar todas las disposiciones que se dicten durante el proceso del mismo. Atentamente,

FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL POSTOR

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ANEXO 02

DECLARACIÓN JURADA

SEÑORES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE COMITÉ ESPECIAL PRESENTE.- De nuestra consideración: En relación a la Adjudicación Directa Selectiva Nº .....-2005-CE/MDA,

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO lo siguiente:

1 Que no tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9 de la Ley;

2 Que conocemos, aceptamos y nos sometemos a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección;

3 Que somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso;

4 Que nos comprometemos a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y

5 Que conocemos las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

6 Atentamente,

FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL POSTOR

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ANEXO 03 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

POR DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE”

I. PERIODO:

Desde la suscripción del Contrato hasta el 30 de Diciembre del 2005.

II. CANTIDAD DE RUTAS A CUBRIR Seis (06) Zonas del Distrito de Ate

RUTA

PESO (Kgr.)

TIEMPO APROX.

(Hrs.)

VALOR REFERENCIA

L (S/.) 1 4,060 8 273.70 2 4,350 8 273.70 3 4,990 8 273.70 4 5,890 8 273.70 5 5,800 8 273.70 6 2,300 10 273.70

COSTO POR CADA ENTREGA 1,642.20

NOTAS: o En el Costo referencial por Ruta, se considera el pago del Chofer a

S/. 180.00 y dos (02) Estibadores, a S/. 25.00 cada uno, mas el IGV del 19%.

o Costo Referencial por 34 entregas: S/. 55,834.80 (Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Cuatro con 80/100 Nuevos Soles)

III. CARACTERÍSTICAS Y EXIGENCIAS DE UNIDAD VEHICULAR.

o Camiones de Tolva Alta o Barandas Cerradas o Capacidad de Carga según peso por Ruta o Debe contar con SOAT o Antigüedad 10 años o Reemplazo de Unidad por imprevistos, en iguales condiciones o El Proveedor deberá asumir los gastos de: Combustible, Carburantes,

Repuestos, Accesorios diversos, y cualquier otro gasto relacionado

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con el servicio de mantenimiento preventivo o correctivo que garantice la operatividad de las unidades vehiculares.

IV. REQUISITOS DEL PERSONAL

Experiencia en Distribución de Insumos del PVL a nivel de Municipalidades. o CHOFER

Profesional, Brevete A-2 / A-3 o ESTIBADORES

Mayores de Edad (De 18 a 25 años) Carne de Sanidad Comercial.

V. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO: o El Postor ganador de la Buena Pro es absolutamente responsable de

la mercadería o insumos del PVL que la Municipalidad de Ate le entregue para la distribución pertinente; inclusive en casos de siniestros tales como, robo, asaltos, accidentes, entre otros; asumiendo las consecuencias de índole pecuniario o judicial, según corresponda.

o El Postor Ganador de la Buena Pro deberá asumir puntualmente toda la responsabilidad todo pago de remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones y todo costo que demande la prestación de servicios del personal a su cargo, el mismo que no mantiene ningún vínculo contractual con LA MUNICIPALIDAD DE ATE.

VI. HORARIO DE JORNADA A CUMPLIR

o A partir de las 6:30 am. o Los retrasos y/o tardanzas suponen la aplicación de sanciones

pecuniarias a establecer; y la reiteración de las mismas obligará a la resolución del Contrato.

______________________

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ANEXO 04

CRITERIOS DE EVALUACION EVALUACIÓN TECNICA: (Hasta 100 puntos)

CRITERIOS DE EVALUACIÓN TECNICA Puntaje EXPERIENCIA

o Se deberá acreditar experiencia en el servicio de Transporte de Insumos para el Programa del Vaso de Leche brindado a Municipalidades. La experiencia se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante los últimos tres (3) años a la fecha de la presentación de propuestas. Tal experiencia se acreditará con copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio, con un máximo de diez (10) servicios.

Monto Facturado menor o igual a S/. 50,000.00 Monto Facturado mayor a S/. 50,000.00 y menor a

S/. 100,000.00 Monto Facturado mayor a S/. 100,000.00

Hasta 40 puntos

30 Puntos 35 Puntos 40 Puntos

CALIDAD DEL SERVICIO o Se evaluarán las constancias de culminación de servicio

emitidas por Municipalidades, que acrediten la calidad de la prestación. Máximo 05 Constancias.

Por Constancia con calificación MUY BUENO Por Constancia con calificación BUENO Por Constancia con calificación REGULAR

Hasta 30 puntos

06 Puntos 04 Puntos 02 Puntos

UBICACIÓN DE LA EMPRESA o En el Distrito de Ate, o Distritos vecinos a Ate o Otros Distritos

Hasta 30 puntos 30 puntos 10 puntos

PUNTAJE MAXIMO: 100 puntos

NOTA: ♦ Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán

alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80). Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.

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EVALUACION ECONOMICA

o La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

o Una vez calificadas las propuestas mediante la evaluación técnica y

económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. o Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican

sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

PTPi = c1PTi + c2PEi Donde: PTPi = Puntaje Total del postor i PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor i PEi = Puntaje por Evaluación Económica del postor i c1 = 0.7 es el Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica

c2 = 0.3 es el Coeficiente de ponderación para la evaluación económica

o La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total.

__________________________

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PROFORMA DE CONTRATO Conste por el presente documento, el Contrato, que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, con R.U.C. N° 20131378620, con domicilio en Carretera Central Km. 7.5 Distrito de Ate, debidamente representada por el Señor ..............., identificado con D.N.I. Nº ............, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte la empresa ............., con domicilio en .............., Provincia y Departamento de Lima, con R.U.C. N° ......., debidamente representada por el Señor .............., identificado con D.N.I. Nº ..............; a quien en adelante se denominará LA EMPRESA, quienes contratan de conformidad con las siguientes cláusulas PRIMERA Con fecha ................., LA MUNICIPALIDAD invitó a participar en la Adjudicación Directa Selectiva Nº ................., para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE. El Comité Especial designado para la conducción del mencionado proceso de selección, en Acto Privado de fecha ............ otorgó la BUENA PRO a LA EMPRESA para la prestación del referido servicio en los términos siguientes: 1.1 PERIODO: El periodo de ejecución del servicio debe cubrir la atención desde la fecha de suscripción del presente contrato, hasta el 30 de Diciembre del 2005, para un total de 34 entregas. 1.2 CANTIDAD DE RUTAS A CUBRIR

Seis (06) Zonas del Distrito de Ate

RUTA PESO (Kgr.)

TIEMPO APROX.

(Hrs.)

COSTO (S/.)

1 4,060 8 2 4,350 8 3 4,990 8 4 5,890 8 5 5,800 8 6 2,300 10

COSTO POR CADA ENTREGA

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1.2.1 En el Costo por Ruta, se considera el pago del Chofer a S/. ..........y dos (02) Estibadores, a S/. ........... cada uno, mas el IGV del 19%.

1.2.2 Costo Total por 34 entregas: S/. ............... (............... Nuevos Soles)

1.3 CARACTERÍSTICAS Y EXIGENCIAS DE UNIDAD VEHICULAR.

o Camiones de Tolva Alta o Barandas Cerradas o Capacidad de Carga según peso por Ruta o Debe contar con SOAT o Antigüedad máxima: 10 años o Reemplazo de Unidad por imprevistos, en iguales condiciones o LA EMPRESA deberá asumir los gastos de: Combustible,

Carburantes, Repuestos, Accesorios diversos, y cualquier otro gasto relacionado con el servicio de mantenimiento preventivo o correctivo que garantice la operatividad de las unidades vehiculares.

1.4 REQUISITOS DEL PERSONAL

Experiencia en Distribución de Insumos del PVL a nivel de Municipalidades.

o CHOFER Profesional, Brevete A-2 / A-3

o ESTIBADORES Mayores de Edad (De 18 a 25 años) Carne de Sanidad Comercial.

1.5 DE LAS RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO:

o LA EMPRESA es absolutamente responsable de la mercadería o insumos del PVL que la Municipalidad de Ate le entregue para la distribución pertinente; en casos de siniestros tales como, robo, asaltos, accidentes, entre otros; asumiendo las consecuencias de índole pecuniario o judicial, según corresponda.

o La Municipalidad de Ate, a través de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche, dirige y supervisa el proceso de distribución de los insumos del PVL a los diferentes Comités del Vaso de leche de los centros poblados del Distrito de ate.

o LA EMPRESA deberá asumir puntualmente toda la responsabilidad, todo pago de remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones y todo costo que demande la prestación de servicios del personal a su

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cargo, el mismo que no mantiene ningún vínculo contractual con LA MUNICIPALIDAD DE ATE.

1.6 HORARIO DE JORNADA A CUMPLIR

o A partir de las 6:30 am. o Los retrasos y/o tardanzas serán objeto de aplicación de penalidades;

y la reiteración de las mismas será causal de resolución del Contrato.

1.7 LA EMPRESA, se compromete a prestar el servicio materia del presente contrato, conforme a las especificaciones técnicas consignadas en las Bases Administrativas del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº ................, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE; y conforme a lo presentado por la misma en la propuesta técnica y económica respectiva

SEGUNDA El Monto Total a Contratar por el servicio antes citado, asciende a S/. ................ (.................... Nuevos Soles), incluyendo impuestos de Ley y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo final del Servicio. Las Ordenes de Servicio se giraran periódicamente, contra la prestación del mismo. Las Facturas deberán ser emitidas a nombre de la Municipalidad de Ate. TERCERA LA EMPRESA, durante la ejecución del presente contrato, no podrá alterar, modificar ni sustituir las características del mismo. La conformidad del servicio estará a cargo de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche. CUARTA En caso de retraso injustificado en la ejecución del Contrato, LA MUNICIPALIDAD aplicará a LA EMPRESA, una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato. La penalidad será calculada de conformidad a la fórmula establecida en el Artículo 222º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta. QUINTA La MUNICIPALIDAD DE ATE podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del TUO de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 083-2004-PCM, en los casos en que LA EMPRESA: - Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o

reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. - Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la

ejecución de la prestación a su cargo; o - Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a

haber sido requerido para corregir tal situación.

LA EMPRESA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que LA MUNICIPALIDAD DE ATE incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226°.del reglamento de la referida Ley. SEXTA LA EMPRESA no podrá transferir parcial ni totalmente a terceros el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del Contrato. Asimismo, no podrá transferir por ningún motivo o concepto el derecho de cobranza. SETIMA Las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva, la Absolución de Consultas, la Integración a las Bases y las aclaraciones de las mismas constituyen parte integral del presente Contrato en todo lo que fuera aplicable y tiene obligatoriedad para las partes. OCTAVA Los que suscriben o los que ejecuten el presente Contrato se comprometen bajo responsabilidad a no efectuar ninguna adquisición adicional o complementaria, sin

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la coordinación previa con la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad de Ate, a fin de que se suscriba la Addenda correspondiente. NOVENA En cumplimiento del Numeral 2) del Artículo 213º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, no se constituirá para el presente Contrato la Garantía de fiel cumplimiento ni por el Monto adicional de la Propuesta, sin embargo, LA EMPRESA, al momento de la suscripción del presente documento, presenta una Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento del Contrato. DÉCIMA El proveedor ganador de la Buena Pro, mediante el presente documento acepta saber y conocer las normas que rigen el presente contrato, particularmente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás disposiciones análogas, u otras Directivas complementarias; así como su aplicación durante la ejecución del Contrato y hasta la liquidación del mismo. DÉCIMA PRIMERA Para todos los efectos enmarcados de este Contrato las partes fijan como domicilio los consignados en la introducción del presente documento, lugares a los que se cursarán válidamente cualquier comunicación, en tanto las partes no notifiquen la variación de sus domicilios mediante Carta Notarial. Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento El arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resuelto por árbitro único. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia

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DÉCIMA SEGUNDA Para efectos de ejecución del presente Contrato se adjunta la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por CONSUCODE; asimismo LA EMPRESA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. DÉCIMA TERCERA En todo lo que no esté estipulado en el presente Contrato regirán los dispositivos del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM, respectivamente, y supletoriamente las Normas del Código Civil. Firmado en Ate el .............de ........... del 2005

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ANEXO Nº 1

PACTO DE INTEGRIDAD Mediante el presente Pacto, LA MUNICIPALIDAD y LA EMPRESA recíprocamente reconocen la importancia de aplicar los principios que rigen los procesos de Contratación y Adquisición, y confirman que no han ofrecido ni otorgado, ya sea directa o indirectamente por medio de terceros ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada a funcionario público alguno de LA MUNICIPALIDAD, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato materia del presente proceso de selección; y no haber celebrado o celebrar acuerdos formales o tácitos entre LA EMPRESA o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia. Este Pacto contiene el compromiso de LA MUNICIPALIDAD de evitar extorsión y la aceptación de sobornos por parte de sus funcionarios. El incumplimiento del presente Pacto por parte de LA EMPRESA genera prohibición e inhabilitación para contratar con Estado, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes. Y, respecto de los funcionarios de LA MUNICIPALIDAD, las sanciones derivadas de su régimen laboral. Ate, ............. de.......... del 2005

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MODELO DE TERMINOS DE REFERENCIA PARA EL CASO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA

1.0 ALCANCES DE LOS SERVICIOS

El Consultor suministrará totalmente los servicios necesarios para la Supervisión y Control de las Obras “…………”.

Estos servicios comprenderán todo lo relacionado con la Supervisión, inspección, control técnico, control de la conservación del entorno ambiental de la obra y control administrativo de las actividades a ejecutarse.

El Supervisor debe asegurar que en cada momento el Contratista disponga de

los equipos y personal suficiente para el cumplimiento del Cronograma de Obra, siendo esto independiente del número de equipos ofertados o de su rendimiento.

Sin exclusión de las obligaciones que corresponden a las Empresas

Consultoras, conforme a los dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, entre otros, la Supervisión y Control de esta Obra obliga a:

a. Revisar los Estudios Definitivos y Formular oportunamente las

recomendaciones, complementaciones y/o modificaciones, así como indicar los probables presupuestos adicionales y deductivos de la Obra.

b. Durante las etapas previa a la Obra, ejecución de obra y Recepción de

Obra el Supervisor tomará en cuenta las medidas ambientales exigidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Especificaciones Técnicas del Proyecto, Manual Ambiental y Guía de Supervisión Ambiental de la ENTIDAD.

d. Revisión, verificación y ejecución de los trazos y niveles topográficos en

general. e. Revisar y verificar bajo responsabilidad, los estudios geotécnicos, de

suelos, de canteras, diseños de pavimentos, de drenaje, de puentes, de señalización y de diseños en general; y en caso necesario, proponer alternativas o soluciones oportunamente, al inicio de los trabajos.

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f. Revisar detalladamente el Calendario de Avance de Obra (CAO), el

Calendario de Adquisición de Materiales y Utilización de Equipos Mecánicos y el Calendario de Utilización del Adelanto en Efectivo, que el Contratista presenta a EL PROGRAMA antes de la firma del Contrato. Estos calendarios revisados y de ser el caso, corregidos y/o modificados serán aprobados con la suscripción de los documentos, por el representante del Contratista y el Jefe de la Supervisión.

g. Controlar la utilización del Adelanto en Efectivo que se entregará al

Contratista, cuyo propósito es la movilización de equipo y gastos iniciales en la ejecución del Contrato de Obra.

h. Ejecutar el control, la fiscalización e inspección de la Obra, verificando

constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los Planos, Especificaciones Técnicas y en general con toda la documentación que conforma el Expediente Técnico, cumpliendo con las Normas de Construcción, Normas Ambientales, Normas de Seguridad y reglamentación vigentes, así como la calidad de los materiales que intervienen en la obra.

i. El Consultor debe incluir un Programa de Administración de

Supervisión de Construcción (ASC) enfatizando en la organización del Proyecto, con el fin de alcanzar los objetivos presupuestarios, el cronograma de Obra y desembolsos; así mismo permitirá controlar adecuadamente las plantas de asfalto, equipo de construcción y de laboratorio, administración de seguridad de construcción y de tránsito, planificación y monitoreo del cronograma de obra y de la ruta crítica. El programa ASC servirá para la gestión del Supervisor en las tres etapas que incluyen los servicios.

j. De acuerdo al programa ASC, controlar el Avance de las Obras a

través de un Programa PERT-CPM y/o Diagrama de Barras con el detalle suficiente de cada una de las actividades desde el inicio hasta su conclusión. El "Software" a utilizar será previamente aprobado por la ENTIDAD.

k. Ejecutar el control físico, económico y contable de la Obra, efectuando

detallada y oportunamente la medición y valorización de las cantidades

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de obra ejecutada, mediante la utilización de programas de computación.

Paralelamente a la ejecución de las obras, el Supervisor irá efectuando

la verificación de metrados de obras con el fin de contar con los metrados realmente ejecutados, correspondientes a cada una de las partidas conformantes del Presupuesto de Obra, así como ir progresivamente practicando la liquidación de obra, de tal manera de contar con metrados finales y planos de replanteo, casi paralelamente al avance de la Obra.

l. Elaborar y presentar oportunamente, según la normatividad vigente, los

informes y/o expedientes sobre adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo; los mismos que deberán presentarse dentro del período previsto en la normatividad que rige el Contrato de Obra. Los Adicionales deben presentarse prioritariamente, durante el primer 30% del periodo de ejecución de la Obra.

m. Inspección y verificación permanente de la calidad y cantidad de los

materiales, equipos y el sistema de trabajo, así como el control físico de los mismos, presentando en los informes correspondientes, su inventario detallado y actualizado. Deberán además, llevar un control especial e informar a la ENTIDAD sobre la permanencia en la Obra de los equipos y maquinaria con ingreso temporal al país.

ñ. Mantener la estadística general de la obra y preparar Informes

Mensuales, los cuales deberán indicar detalladamente los avances físicos y económicos. Incluir asimismo los rendimientos unitarios de los equipos y partidas, los problemas presentados y las soluciones adoptadas.

o. Recomendar y asesorar a la ENTIDAD en lo referente a Sistemas

Constructivos que se utilicen para ejecutar la Obra y emitir pronunciamientos sobre los aspectos que proponga el Contratista.

p. Asesoramiento técnico, legal y servicios profesionales especializados,

cuando las condiciones de las obras lo requieran, contribuyendo eficazmente a la mejor ejecución de las obras.

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q. Los servicios comprenden aspectos técnicos, económicos, administrativos, legales y todo aquello que se requiera para la eficiente y eficaz administración del Contrato de Obra.

r. Ser miembro del Comité de Recepción en la Recepción de Obra.

u. Elaborar el Informe Final, revisar la Liquidación de Obra presentada por

el Contratista y presentar la Liquidación de Contrato de Supervisión. En caso necesario, elaborará la Liquidación de Obra.

1.1 ACTIVIDADES ESPECIFICAS DEL SUPERVISOR A continuación se presenta una relación de las actividades del Supervisor, sin

que sea limitativa debiendo el postor proponer en mayor amplitud y detalle su propia relación de actividades para enriquecer su Propuesta. La relación de actividades son de aplicación tanto para la Obras, como para otro tipo de estructura que se supervise.

1.1.1 Actividades previas a la ejecución de las Obras

1.1.1.1 La revisión, actualización y verificación del Proyecto se considera de fundamental importancia y debe entenderse como una optimización del mismo, por lo que de proponer modificaciones, éstas deberán ser para eliminar reclamos y sobre costos durante la ejecución de la obra, y mejorar la calidad del Proyecto original. Toda complementación al Proyecto debe ser aprobada por el Proyectista.

1.1.1.2 Revisión y verificación, en gabinete y en el campo, de los aspectos

principales y/o críticos del Proyecto, estudio de suelos y canteras, estado y disponibilidad del terreno y canteras, verificación de niveles, PIs, Bench Mark, y otros aspectos que el Supervisor considere importante.

1.1.1.3 Oportuna verificación de la disponibilidad de las canteras y botaderos, dentro de los 60 días calendario de iniciado el servicio; para cuyo efecto, en nombre de la ENTIDAD ejercerá ante las autoridades

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competentes todas las acciones necesarias para reservar los volúmenes necesarios para el proyecto.

Cuando aquéllas estuvieran en explotación por terceros y teniendo en

cuenta que el Estado otorga concesiones para la explotación y no la propiedad de los mismos, agotará todas las gestiones para obtener una transacción, de tal manera que no se originen por este motivo ampliaciones de plazo en la ejecución de las Obras. De no llegar a acuerdo, EL SUPERVISOR podrá recomendar la no iniciación de las obras hasta tanto no se disponga de canteras adecuadas. Por ningún motivo se autorizará la iniciación de obras sin tener este tema resuelto a satisfacción de las partes o dará lugar a ampliación del plazo de ejecución.

1.1.1.4 Revisión y Verificación del Estudio de Impacto Ambiental.

1.1.1.5 Coordinar con la Empresa encargada de la ejecución del Plan de

Compensaciones y/ o Reasentamiento de la población afectada (PCR), las acciones necesarias a efectos de garantizar que el cronograma del PCR y de ejecución de obras sean compatibles.

1.1.1.6 Participar en la entrega del Terreno. 1.1.2 Actividades durante la ejecución de las obras

1.1.2.1 Supervisión y control de instalaciones, equipos de construcción y laboratorio y personal del Contratista. Deberá controlar que, durante la ejecución de las Obras, el Contratista mantenga vigente las Pólizas de Seguros y que cumpla con las normas y reglamentos de salud ocupacional, seguridad e higiene industrial.

1.1.2.2 Revisión y aprobación de diseños de ejecución y métodos de

construcción propuestos por el Contratista, este método deberá ser compatible con el ritmo de ejecución propuesto (variable determinante), el número de equipos y su rendimiento, el personal y su calificación. Será responsabilidad del Supervisor lograr (utilizar todos los medios administrativos, legales y técnicos a su alcance) que el Contratista disponga en obra del número suficiente de equipos y personal que permitan que la obra avance al ritmo

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ofertado, y en caso de demora, se agregue los recursos necesarios para recuperar el tiempo perdido.

Revisión y aprobación del plan de seguridad vial propuesto por el contratista para la ejecución de las obras.

Revisión y aprobación de los sitios de apoyo a las obras (canteras, botaderos, campamentos, plantas de asfalto, etc.) y los planes respectivos de instalación, operación y recuperación ambiental propuestos por el contratista.

1.1.2.3 Constatar el replanteo general de la Obra y efectuar permanentemente

el control topográfico durante la construcción. 1.1.2.4 Recomendación sobre cambios y modificaciones del Proyecto original,

así como de diseños complementarios necesarios y el impacto que estas tendrán sobre el costo y plazo de ejecución y la implicancia de no realizar las modificaciones propuestas.

1.1.2.5 Supervisar la ejecución de los trabajos de conformidad con el

Proyecto, Especificaciones Técnicas, Plan de manejo socioambiental y reglamentación técnica, ambiental y legal vigentes. Identificar eventuales impactos socioambientales no incluidos dentro del Plan de manejo socioambiental y que puedan presentarse durante la ejecución del proyecto y plantear las medidas correctivas para solucionarlos.

Verificar si el contratista ha obtenido las autorizaciones y permisos

necesarios para el inicio de las actividades, en conformidad con las disposiciones legales vigentes.

1.1.2.6 Interpretar y opinar sobre los resultados de los ensayos que se hayan

efectuado, recomendando las acciones a tomar. 1.1.2.8 Ejecutar pruebas de control de calidad de los trabajos que sean

requeridas durante la ejecución de las obras, así como pruebas

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específicas que acrediten la capacidad portante del terreno según diseño.

1.1.2.9 Efectuar la verificación de metrados de obra, paralelamente a la

ejecución de la Obra e ir contando con metrados finales y practicar la Liquidación progresivamente.

1.1.2.10 Cumplir y hacer cumplir las Normas Técnicas de control, de la

Contraloría General de la República, en lo concerniente a la construcción de carreteras, puentes y la ejecución de obras públicas.

1.1.2.11 Control de la Programación y Avance de Obra, emitiendo opinión.

1.1.2.12 Es obligación del Supervisor el control estricto del plazo contractual de

la obra, incluyendo los plazos parciales, en base a los diagramas de CPM, PERT o similares y deberá alertar a la ENTIDAD, con la prontitud del caso, las desviaciones que se presenten sugiriendo acciones para que se adopten las medidas correctivas oportunas.

1.1.2.13 Valorizar mensualmente las obras, ejecutadas según presupuesto

contratado y los reintegros que le corresponden; así como de los presupuestos adicionales, sustentándolos con la documentación técnico administrativa que los respalde.

1.1.2.14 Preparar oportunamente, dentro del plazo exigido, los expedientes

técnicos que involucren presupuestos Adicionales y/o Deductivos de obra, a que hubiera lugar, para su presentación y trámite para su aprobación ante la ENTIDAD y/o la Contraloría General de la República.

1.1.3 Actividades de Recepción de la Obra, Informe Final, revisión de la Liquidación

de Obra y presentación de la Liquidación de Contrato de Supervisión

1.1.3.1 La ENTIDAD designará, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario de recibida la solicitud del Contratista para la Recepción de la Obra, un Comité de Recepción.

1.1.3.2 El Supervisor dentro de los cinco (5) días calendario de la solicitud del Contratista para la Recepción de la Obra, dará cuenta de este pedido

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a la ENTIDAD, con su opinión clara y precisa sobre si terminó o no la Obra y en que fecha se produjo el término de la misma; y de ser el caso informará sobre las observaciones que tuviera al respecto.

1.1.3.3 El Supervisor presentará al Comité, antes de la Recepción Previa, un Informe de Situación de la Obra ejecutada en el que incluirá el resultado estadístico del control de calidad de la Obra terminada y la evaluación del cumplimiento de las medidas y especificaciones ambientales.

1.1.3.4 El Supervisor procederá a la medición final y elaboración de los metrados post - construcción, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados por el sistema de Precios Unitarios, y los ejecutados, de ser el caso, por el sistema de Administración Controlada. Los metrados post - construcción de la Obra, deberán estar suscritos por el Jefe de Supervisión y/o el representante legal del Supervisor y asimismo por el representante legal del Contratista.

Los resultados deben plasmarse en un cuadro explicativo en que consten los metrados contractuales, los presupuestos adicionales de obra, reducciones y lo realmente ejecutado por cada partida.

1.1.3.5 Antes de la Recepción de Obra, el Contratista deberá haber presentado al Supervisor los Planos Post Construcción (los que reflejarán fielmente el estado final de construcción de la carretera) y la memoria descriptiva valorizada, para su revisión.

1.1.3.6 El Supervisor revisará y dará conformidad a la Memoria Descriptiva Valorizada, metrados finales y Planos post - construcción que el Contratista presentará. El Supervisor remitirá la documentación a la ENTIDAD, debidamente firmada por el Jefe de Supervisión y/o el representante legal del Supervisor y asimismo por el representante legal del Contratista; también incluirá la declaración jurada de haber supervisado y observado las disposiciones técnicas y legales durante la construcción de la obra.

1.1.3.7 El Comité de Recepción junto con el Contratista procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y ambientales, y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar la calidad de la obra terminada, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la entrega de los documentos señalados en el numeral 1.1.3.3 al 1.1.3.6.

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1.1.3.8 Culminada la verificación se levantará un acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción y el Contratista. En el acta se incluirán las observaciones, sí las hubiera.

1.1.3.9 De no existir observaciones, se procederá a la Recepción Final de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el Contratista en el Cuaderno de Obra, salvo sustento del Supervisor en contrario.

1.1.3.10 El Supervisor mantendrá informado a la ENTIDAD, del levantamiento de observaciones, cuyo plazo máximo es de 60 días calendario.

1.1.3.11 Subsanadas las observaciones, el Contratista solicitará la Recepción Final de la obra. El Comité de Recepción verificará la subsanación de observaciones formuladas en el acta.

1.1.3.12 El Supervisor revisará y dará conformidad a la liquidación de contrato de obra presentada y suscrita por el representante legal del Contratista y remitirla a la ENTIDAD dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de Recepción de Obra.

1.1.3.13 Una vez que la liquidación del contrato de obra haya quedado consentida, LA ENTIDAD procederá a emitir la Resolución correspondiente aprobando la Liquidación del Contrato de Obra, dentro del término de treinta (30) días calendario posteriores a la presentación del Supervisor.

1.2 RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR 1.2.1 El Supervisor, como ofertante de su Propuesta Técnica, revisor del Proyecto y

como proveedor y ejecutor de los ensayos y pruebas de laboratorio que aseguren la mejor calidad de la Obra en todas sus etapas, será responsable de la calidad de los servicios que preste, de la idoneidad del personal a su cargo y de velar que las obras se ejecuten con óptima calidad técnica y ambiental.

1.2.2 El Supervisor será responsable del control físico y topográfico de la obra, del control de calidad de las Obras realizando las pruebas de control requeridas.

1.2.3 El Supervisor será responsable de hacer cumplir las medidas de mitigación previstas para la conservación del medio ambiente y en caso de incumplimiento, aplicar las penalidades a que hubiere lugar.

1.2.4 El Supervisor será responsable de la entrega de valorizaciones, revisión de la Liquidación de Obra y del Contrato en los plazos y condiciones fijados.

1.2.5 Por ningún motivo el Supervisor valorizará Obra Adicional en la planilla de Obra Contratada.

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2.0 PROCEDIMIENTO DE CONTROL 2.1 El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo

control técnico, ambiental, económico, administrativo y legal de las actividades del Contratista, relacionadas con la ejecución del Proyecto.

2.2 En su Propuesta Técnica, el Consultor, con pleno conocimiento del Proyecto, programación y calendario propondrá las pruebas y ensayos complementarios a los indicados que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas, según el desarrollo de la construcción.

2.3 El Supervisor analizará y evaluará las muestras en el laboratorio y materiales de su propiedad o podrá encomendar los ensayos y pruebas a terceros. Para la ejecución de ensayos no rutinarios, los laboratorios deberán contar con la aprobación de la Entidad y el Supervisor realizará las gestiones y pagos pertinentes para este fin. En cualquier caso, el Supervisor será el responsable de la exactitud y confiabilidad de los resultados.

2.4 El Supervisor propondrá a la ENTIDAD, para su aprobación, los formatos que se usarán para el Control de las Obras.

2.5 En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas y ambientales, la Supervisión definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del Contratista, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos, toda vez que el Contratista está en la obligación de terminar correctamente todos los trabajos materia de su contrato.

3.0 RECURSOS HUMANOS Y FISICOS QUE PROPORCIONARA EL

SUPERVISOR 3.1 El Supervisor deberá contar con la organización necesaria para cumplir

eficientemente las obligaciones descritas en los presentes Términos de Referencia y en su Propuesta Técnica.

3.2 El Supervisor proporcionará y dispondrá adecuadamente de una organización

de profesionales, técnicos, administrativos y personal de apoyo, los cuales contarán con todas las instalaciones necesarias, así como los medios de transporte y comunicación para cumplir eficientemente sus obligaciones.

3.3 Los profesionales y técnicos que conformen el equipo del Supervisor, deberán

acreditar los títulos profesionales correspondientes y ofrecer pruebas

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documentadas de la experiencia necesaria para los cargos que desempeñarán en el Proyecto, así como la habilidad para el ejercicio profesional en el caso de profesionales peruanos, mediante los Certificados otorgados por el Colegio de Ingenieros del Perú.

4.0 RECURSOS QUE PROPORCIONARA LA ENTIDAD CONSULTANTE

4.1 LA ENTIDAD proporcionará apoyo al Supervisor en las coordinaciones que realice éste con otros sectores, para la ejecución de la obra.

4.2 LA ENTIDAD estandarizará el índice de los Informes entregados por el

Supervisor. 5.0 DOCUMENTACION Y CONTENIDO DE LA INFORMACION QUE DEBERA

PRESENTAR EL CONSULTOR COMO RESULTADO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

El Supervisor deberá presentar a LA ENTIDAD la siguiente documentación,

como resultado de la prestación de servicios: 5.1 INFORME INICIAL 5.1.1 Incluirá el informe de revisión y actualización del Proyecto y el Estudio

de Impacto Ambiental; formulando las conclusiones, recomendaciones, y de ser necesario, las complementaciones y/o modificaciones, indicando los adicionales y/o deductivos que se formularán dentro del período de ejecución.

5.2 Las valorizaciones mensuales por avances y reintegros del Contratista. 5.3 Fichas quincenales de obra y donde se adjuntará dos (2) fotografías y las

fotocopias del cuaderno de obra correspondiente al período de la ficha respectiva. La ficha quincenal deberá ser entregada el primer día hábil de cada quincena.

5.4 Informes Mensuales de las actividades Técnico - Ambientales - Económico -

Administrativo de las Obras, los cuales deberán ser entregados dentro de los 10 primeros días calendario del mes.

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5.5 Informes Especiales : Deberán ser presentados dentro del plazo de tres días hábiles.

5.6 Informe Final 5.7 Liquidaciones de Obra y Liquidaciones de Contrato. 6.0 INFORMACION QUE PROPORCIONARA LA ENTIDAD LICITANTE LA ENTIDAD proporcionará al Supervisor toda la información necesaria

disponible con relación al Proyecto. 7.0 FACULTADES DEL SUPERVISOR 7.1 El Supervisor tendrá la obligación y el deber de hacer cumplir las

Especificaciones Técnicas de Construcción, para lo que dictará las medidas adecuadas en el momento oportuno exigiendo su cumplimiento al Contratista. Asimismo, le aplicará las multas y retenciones por incumplimiento de las disposiciones precisadas en los Documentos del Contrato de Obra.

7.2 Poderes de excepción del Supervisor.

No obstante lo anterior, sí durante el proceso de construcción se produjeran contingencias que pudieran poner en peligro la vida de personas, o la propiedad pública o privada, o que amenacen causar u ocasionen interrupciones en el tránsito vehicular comercial por la obra en ejecución, el Supervisor por excepción, podrá disponer las medidas que tiendan a mitigar y/o superar dichas situaciones, debiendo dar cuenta a LA ENTIDAD en el más breve plazo.

8.0 CONDICIONES GENERALES 8.1 La provisión de oficinas, mobiliario, transporte, equipo, sistema de

comunicación, copiado, informática, topografía y laboratorio que requiera el Supervisor para la Obra, será responsabilidad de éste.

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8.2 Toda información empleada o preparada durante el desarrollo del Proyecto es de carácter reservada y no podrá ser entregado a terceros sin el previo consentimiento escrito de LA ENTIDAD.

8.3 El Supervisor deberá absolver las consultas del Contratista con conocimiento

de LA ENTIDAD en todas las actividades relacionadas al Proyecto. 8.4 El Supervisor efectuará una revisión detallada de las Especificaciones

Especiales y Ambientales de Construcción, para verificar si estas cubren todos los aspectos especiales de diseño y protección ambiental.

8.5 El Supervisor hará una revisión detallada de la suficiencia de los diseños

considerados para la protección de la obra. En los casos que sea necesario, el Supervisor recomendará y complementará la modificación de los diseños considerados.

9.0 SANCIONES Se aplicarán las que establezca la normatividad vigente.

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MODELO DE ACTA

Conste por el presente documento el Acta de Acuerdos que celebran de una parte, LA ENTIDAD, con domicilio legal en ……………, representada por ………………, identificado con DNI Nº ………………..; y de la otra parte, ……………..., con domicilio legal en ………………………, representada por ………………….., identificado con DNI Nº ………….., en adelante denominado EL CONSULTOR; en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES Con fecha ………………., las partes suscribieron el Contrato Nº …………, para elaborar el Proyecto “………………………”.

Con fecha …………., se inicia la revisión y verificación de los Estudios de ……………...

Mediante Carta Nº …………………… de fecha …………., se presentó a LA ENTIDAD el informe final de la Revisión del Expediente Técnico de …………………..

LA ENTIDAD convocó a Licitación Pública Nacional Nº …………….., con el objeto de ejecutar las obras descritas.

Como consecuencia de la Licitación señalada, mediante Resolución Directoral Nº ……………….. de fecha ……………., LA ENTIDAD otorgó la Buena Pro a la empresa contratista …………….

Mediante Carta Nº …………… de fecha ………….., LA ENTIDAD comunica al CONSULTOR que la entrega del terreno se efectuaría el ……………... Sin embargo, la empresa contratista decide no iniciar los trabajos hasta que le sea cancelado el adelanto en efectivo solicitado.

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Mediante Carta Nº …………………. de fecha …………….., LA ENTIDAD comunica al CONSULTOR el inicio de la obra ocurrida el ………………. Sin embargo, las partes acuerdan que el inicio de los trabajos del CONSULTOR comiencen el ………..

Mediante Carta Nº ………………. de fecha ………….., EL CONSULTOR solicita la sustitución del especialista en ……………..

Mediante Carta Nº ……………………. de fecha ………………, LA ENTIDAD comunica que no procede el cambio de personal propuesto por EL CONSULTOR.

Mediante Carta Nº ………………… de fecha ……………., EL CONSULTOR complementa su solicitud para el cambio del especialista ………………., sustentando dicho cambio en la cláusula ……….. del CONTRATO.

Mediante Carta Nº …………………. de fecha …………, LA ENTIDAD aprueba el cambio solicitado y acepta al Ing. …………….. como nuevo especialista en reemplazo del Ing. …………...

CLAUSULA SEGUNDA.- ACUERDOS

Por medio del presente documento y, luego del análisis efectuado, las partes acuerdan formalizar el cambio del especialista …………………. en reemplazo del Ing. …………... Dicho cambio se encuentra plenamente justificado por dos (2) razones que no permitieron contar con los servicios del profesional sustituido: (i) la obra empezó a ejecutarse en fecha sustancialmente diferente a la programada al inicio de los servicios de consultoría y (ii) la paralización temporal del servicio dispuesta por LA ENTIDAD.

El cambio del ingeniero especialista se efectuó previa aprobación escrita de LA ENTIDAD.

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Se acuerda que la presente Acta será incorporada al Contrato a través de una Addenda.

Las partes contratantes, en señal de conformidad, suscriben el presente en Lima, el de del 2005.

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BIBLIOGRAFÍA

CASSAGNE, Juan Carlos. El Contrato Administrativo. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1999. COMADIRA, Julio R. La Licitación Pública. Ediciones Depalma , Buenos Aires, 2000. DIEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Volumen Segundo, Editorial Civitas, Madrid, 1996. DOMINGUEZ OLIVERA, Rafael. En: Comentarios a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. JIMÉNEZ APARICIO, Fernando (Coordinador). Editorial Aranzadi, Navarra, 2002. FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge. Derecho Administrativo. Porrúa, México D.F., 2000. FIORINI, Bartolomé. Derecho Administrativo. Tomo I, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Tomo I, Civitas Ediciones S.L., décima edición, Madrid, 2000. GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo 2, Ara Editores, Lima, 2003. RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993, Tomo III. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, Lima, 1999. RUBIO CORREA, Marcial. El sistema jurídico. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima.

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BASE LEGAL

− Constitución Política del Perú de 1993. − Código Civil. − Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, aprobado por DS N° 083-2004-PCM. − Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado por DS N° 084-2004- PCM. − Ley N° 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado. − Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje. − Ley N° 27143, Ley de Promoción Temporal de Desarrollo Productivo

Nacional. − Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. − Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. − Ley N° 27633, Ley que modifica la Ley N° 27143 Ley de Promoción

Temporal de Desarrollo Productivo Nacional. − Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República. − Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. − Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. − Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña

Empresa. − Ley N° 28242, Ley complementaria a la Ley N° 27143 Ley de Promoción

Temporal de Desarrollo Productivo Nacional. − Ley N° 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal

2005. − DS N° 003-2001-PCM − DS N° 009-2003-TR, Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización

de la Micro y Pequeña Empresa. − DU N° 064-2000, Modifican la Ley de Promoción Temporal de Desarrollo

Productivo Nacional. − DU N° 083-2001, Prorrogan vigencia del DU N° 064-2000 que modificó el

artículo único de la Ley de Promoción Temporal de Desarrollo Productivo Nacional.

− RM 043-2001-ITINCI/DM, Precisan criterios para determinar el concepto de operaciones sustanciales en el territorio nacional.

CONSUCODE - MANUAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS EN GENERAL Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA- versión preliminar

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− Resolución de Contraloría General N° 123-2000-CG, que modifica diversas Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público.

− Resolución N° 080-2000-CONSUCODE/PRE, que aprueba la Directiva N° 006-2000-CONSUCODE, que establece pautas para la presentación de garantías.

− Resolución N° 126-2000-CONSUCODE-PRE, que modifica el anexo de la Directiva N° 006-2000-CONSUCODE, que contiene la relación actualizada de las Empresas del Sistema Financiero del Sistema de Seguros, autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros para otorgar Carta Fianza o Póliza de Caución.

− Directiva N° 013-2001-CONSUCODE/PRE, Procedimiento para la remisión de los actuados de las observaciones a las Bases formuladas por los adquirientes que no hayan sido acogidas por los comités.

− Directiva N° 012-2002-CONSUCODE/PRE, Directiva aprobada sobre la Garantía Adicional de Fiel Cumplimiento de Prestaciones Accesorias.

− Directiva N° 003-2003-CONSUCODE/PRE, Disposiciones complementarias para la participación de postores en consorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado.

− Comunicado N° 014-2001(PRE) del CONSUCODE, Aplicación de la bonificación del 15% a los bienes y servicios nacionales.

− Comunicado N° 015-2001 (PRE) del CONSUCODE, Aplicación de la bonificación del 15% a las propuestas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional.

− Acuerdo N° 013/007 de Sesión N° 008/01 publicado el 19.11.2001.