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MANUAL DE SELLOS MANUAL DE SELLOS MANUAL DE SELLOS MANUAL DE SELLOS DE PUERTO RICO DE PUERTO RICO DE PUERTO RICO DE PUERTO RICO 2013

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MANUAL DE SELLOS MANUAL DE SELLOS MANUAL DE SELLOS MANUAL DE SELLOS

DE PUERTO RICODE PUERTO RICODE PUERTO RICODE PUERTO RICO

2013

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INDICE

1. Sellos del Correo Federal

2. Aranceles del Tribunal de Primera Instancia

3. Aranceles pagaderos a los Alguaciles

4. Aranceles pagaderos al Tribunal de Apelaciones y al Tribunal Supremo

5. Sellos y Comprobantes del Departamento de Hacienda

6. Ley 8 y 83 de 2012 – Doble Estampilla y Aumento de Valor para Testimonios

7. Reglamento para imprimir Sellos y Comprobantes por Internet

8. Ley de Aranceles Notariales

9. Aranceles para Actas de Hogar Seguro

10. Comprobantes y Sellos para el Registro de la Propiedad

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ANEJO I

CUENTA DEINGRESO

DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO

823 DERECHOS MARBETES -VEHÍCULOS NUEVOS

827 COMPROBANTE DE $40.00 PARA CUALQUIER ANOTACIÓN DEGRAVAMEN (DTOP)

1310 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE EXAMEN, RE-EXAMEN,EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE VENDEDOR YCORREDOR DE BIENES RAÍCES, 100% AL FONDO ESPECIAL

1312 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE RENOVACIÓNREGISTRO FEDERAL DE EVALUADORES DE BIENES RAÍCES,100% AL FONDO ESPECIAL

1399 DERECHOS A PAGAR POR EL USO DE FACILIDADES DELDEPARTAMENTO DE ESTADO PARA ACTIVIDADES

1696 DERECHOS A PAGAR POR PRESENTACIÓN GRAVAMEN-VEHÍCULOS

1701 COMPROBANTE QUE SE CANCELA AL INSCRIBIRTRANSACCIONES COMERCIALES EN EL DEPARTAMENTO DEESTADO (REG. TRANSACCIONES COMERCIALES)

1701 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE TRANSACCIONESCOMERCIALES, 20 % AL FONDO ESPECIAL

1705 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE NOMBRESCOMERCIALES 100% AL FONDO ESPECIAL

2010 COMPROBANTE DE $20.00 PARA SOLICITAR TABLILLASESPECIALES, PRENSA, RADIOAFICIONADOS,LEGISLADORES, ALCALDES O MIEMBROS DE LA ASAMBLEAMUNICIPAL Y CONCESIONARIOS (DTOP)

COMPROBANTE DE $100.00 PARA TABLILLASPERSONALIZADAS (DTOP)

LISTA DE SELLOS Y COMPROBANTES AUTORIZADOS

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ANEJO I

CUENTA DEINGRESO

DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO

2017 COMPROBANTE DE $15.00 PERMISO PARA MOVERVEHÍCULO DE MOTOR CON MARBETE VENCIDO A UNCENTRO DE INSPECCIÓN (DTOP)

2022 COMPROBANTE DE $15.00 PARA PERMISO DE ARRASTRE DEFURGONES (DTOP)

2024 COMPROBANTE DE $10.00 PARA INSCRIPCIÓN DEVEHÍCULOS DE MOTOR, ARRASTRES Y SEMIARRASTRES(DTOP)

2029 COMPROBANTE DE $25.00 PARA SOLICITUD DE EXENCIÓNDE TINTES (DTOP)

2031 COMPROBANTE DE $40.00 PARA ANOTACIÓN DE GRAVAMENPOR VEHÍCULOS INVOLUCRADOS EN ACCIDENTES (DTOP)

2032 COMPROBANTE DE $25.00 PARA CERTIFICADOS DEAUTORIZACIÓN ESTACIÓN OFICIAL DE INSPECCIÓN (DTOP)

2033 COMPROBANTE DE $5.00 PARA ASPIRANTE A MECÁNICO DEINSPECCIÓN (DTOP)

5111 COMPROBANTE QUE SE CANCELA PARA LAS NUEVASCORPORACIONES QUE SE REGISTRAN EN ELDEPARTAMENTO DE ESTADO (REGISTRO DE CORP.)

COMPROBANTE DE $10.00 O DE $100.00 QUE CANCELA LOSINFORMES ANUALES DE LAS CORPORACIONES CON FINES OSIN FINES DE LUCRO RESPECTIVAMENTE, EN ELDEPARTAMENTO DE ESTADO (INFORME ANUAL CORP.)

5111 ARANCEL QUE CANCELA LOS TÍTULOS A PRESENTARSE ENEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD (COMP. DE INSCRIPCIÓN)

5111 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE REG.CORPORACIONES CON FINES O SIN FINES DE LUCRO,DOMESTICAS O FORÁNEAS INFORMES ANUALES, ETC. 100%AL FONDO GENERAL DE HACIENDA

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ANEJO I

CUENTA DEINGRESO

DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO

5113 COMPROBANTE QUE SE CANCELA AL REGISTRAR OBRASINTELECTUALES EN EL DEPARTAMENTO DE ESTADO (OBRAINTELECTUAL)

5114 DERECHOS A PAGAR POR EL REGISTRO DECORPORACIONES

5115 SELLO DE $1.00 QUE ADHIEREN LOS ABOGADOS EN ELPRIMER ESCRITO DE TODA ACCIÓN JUDICIAL (IMPUESTOFORENSE)

SELLO DE $1.00 QUE CANCELAN LOS NOTARIOS EN TODOORIGINAL Y COPIA CERTIFICADA DE LAS ESCRITURAS QUEOTORGAN (IMPUESTO NOTARIAL)

5120 SELLO DE RENTAS INTERNAS QUE SE ADHIERE A TODODOCUMENTO QUE SE RADICA EN LAS ACCIONES CIVILES ENLOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

SELLO DE RENTAS INTERNAS, DERECHOS DE USOGENERAL, EXCEPTO PARA CERTIFICADO DE NACIMIENTO(REGISTRO DEMOGRÁFICO)

5121 COMPROBANTE DE $10.00 QUE TAMBIÉN CANCELA LOSTÍTULOS QUE SE PRESENTAN EN EL REGISTRO DE LAPROPIEDAD (COMP. DE PRESENTACIÓN)

5125 DERECHOS A PAGAR POR LAS CERTIFICACIONES DEDOCUMENTOS

5126 COMPROBANTE DE $25.00 PARA SOLICITAR RELEVO DEHERENCIA O DONACIONES (CANCELACIÓN DE GRAVAMEN)QUE SE RADICA EN EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA

5140 DERECHO JUNTA EXAMINADORA (DEPT. DE ESTADO)

5140 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE JUNTASEXAMINADORAS, % ESTABLECIDOS POR LEY AL FONDOGENERAL DE HACIENDA

5143 SERVICIOS JUNTA EXAMINADORA (DEPT. DE ESTADO)

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ANEJO I

CUENTA DEINGRESO

DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO

5143 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE JUNTASEXAMINADORAS, % VARÍA DE ACUERDO A SOLICITUD.DERECHOS INGRESAN AL FONDO ESPECIAL

5144 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE JURAMENTACIÓN DEPASAPORTES, $25.00 AL FONDO ESPECIAL

5146 DERECHOS A PAGAR POR COPIAS DE LEYES YPUBLICACIONES

5148 DERECHOS A PAGAR POR COPIAS DE REGLAMENTOS

5189 COMPROBANTE QUE CANCELA LAS SOLICITUDES DEMARCAS DE FÁBRICA, 65% VA AL FONDO DELDEPARTAMENTO DE ESTADO (MARCAS ELA 65%)

5189 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE MARCAS DEFÁBRICAS, 65% AL FONDO ESPECIAL

5190 DERECHOS A PAGAR POR EL REGISTRO DE NOTARIOS

5192 SELLO DE $20.00 O $40.00 QUE SE CANCELA CON LASMOCIONES QUE SOLICITAN SUSPENSIÓN DE VISTASJUDICIALES EN SUS MÉRITOS RESPECTIVAMENTE (SELLOSSUSPENSIÓN)

5195 COMPROBANTE DE $50.00 PARA SOLICITAR NOMBRAMIENTOO RENOVACIÓN DE AGENTE DE LOTERÍA ELECTRÓNICA

5199 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE MARCAS DEFÁBRICAS, 35% AL FONDO GENERAL

5202 COMPROBANTE QUE SE CANCELA PARA REGISTRARNOMBRES COMERCIALES EN EL DEPARTAMENTO DEESTADO (MARCAS ELA 100%)

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ANEJO I

CUENTA DEINGRESO

DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO

5300 COMPROBANTE PARA ENDOSOS, CERTIFICADOS, PERMISOSDE PLANOS, CONSULTAS, LOCALES EXISTENTES(SERVICIOS COMERCIALES, SITIOS DE REUNIÓN, TALLERES,MERCANTILES, EDUCACIONAL, INSTITUCIONAL, INDUSTRIALY ALMACÉN) LOCALES RESIDENCIALES, EVENTOSESPECIALES Y PARA SOLICITAR LOS SERVICIOS DEINSPECCIONES, ADIESTRAMIENTO Y USO DE FACILIDADESDE LA ACADEMIA DE BOMBEROS. CANTIDAD DELCOMPROBANTE VARÍA

5305 COMPROBANTE PARA EL PAGO DE MULTASADMINISTRATIVAS (CANTIDAD DEL COMPROBANTE VARÍA)

5308 COMPROBANTE DE $50.00 PARA SOLICITAR LICENCIA DEDISTRIBUIDOR DE EXTINTORES PORTÁTILES DE INCENDIOSY LICENCIA DE DISTRIBUIDOR DE SISTEMAS DE EXTINCIÓNAUTOMÁTICOS PRE-DISEÑADOS

5310 COMPROBANTE DE $100.00 PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓNPARA OPERAR EQUIPOS MECÁNICOS DE DIVERSIÓN

COMPROBANTE DE $25.00 PARA SOLICITAR UNA EXTENSIÓNDE TIEMPO, POR DÍA ADICIONAL

5494 DERECHOS A PAGAR POR COPIAS DE DOCUMENTOS

5495 DERECHOS A PAGAR POR OBTENER LICENCIAS DE ARMAS

9397 SELLO DE $3.00 QUE SE ADHIERE A TODA DECLARACIÓNJURADA TOMADA POR UN NOTARIO (SELLOS ASISTENCIALEGAL)

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL SUPREMO

OFICINA DE INSPECCIÓN DE NOTARÍAS PO BOX 190860, SAN JUAN, PR 00919-0860

TEL. (787) 763-8816

NOTIFICACIÓN A TODOS(AS) LOS(AS) NOTARIOS(AS)

IMPLEMENTACIÓN DE LAS LEYES 8-2012 Y 83-2012; USO DE DOBLE ESTAMPILLA (SELLO SAL) EN TESTIMONIOS

Y AUMENTO DE SU VALOR

En cumplimiento con la Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley Notarial de Puerto Rico” y con la Regla 76 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Sec. 2101, notificamos a la comunidad notarial de Puerto Rico la adopción de la Ley Núm. 8 del 4 de enero de 2012. Dicha Ley enmendó el Artículo 2 de la Ley Núm. 47 del 1982 para disponer que el sello de la Sociedad para Asistencia Legal constará de dos estampillas con enumeración idéntica, y que todo notario(a) tendrá el deber de adherir una de las estampillas al margen de la nota correspondiente en su Registro de Testimonios y la otra estampilla en el testimonio autorizado.

El Artículo 2 de la Ley Núm. 47, lee de la manera siguiente:

El sello de la Sociedad para Asistencia Legal constará de dos estampillas con enumeración idéntica. El notario adherirá una de las estampillas al margen de la nota correspondiente a cada testimonio o affidávit incluida en su Registro y cancelará la misma con su sello notarial o con una marca clara y visible. Además, adherirá en el affidávit o testimonio la otra estampilla de la Sociedad para Asistencia Legal y cancelará la misma con su sello notarial o con una marca clara y visible. El notario podrá realizar el pago de los derechos correspondientes al sello por la vía electrónica, según el procedimiento que apruebe por reglamento el Secretario de Hacienda en consulta con la Sociedad para la Asistencia Legal.

El Departamento de Hacienda publicó en su página de Internet, http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas circulares cont.html, la Carta Circular Núm. 1300-33-12 del 25 de mayo de 2012, para informar sobre la emisión del nuevo sello de la Sociedad para Asistencia Legal, el Sello 9397,

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mediante el sistema de venta y cancelación electrónica de sellos y comprobantes. Dicho sistema provee un sello digital y un recibo, los cuales contienen una numeración idéntica que los identifica, conforme lo requiere el Artículo 2 de la Ley Núm. 47, según enmendado por la Ley 8-2012. Conforme lo dispuesto en la Ley 83-2012 del 8 de mayo de 2012, efectivo el domingo, 4 de noviembre de 2012, el notario tendrá que cancelar $5.00 en sellos de la Sociedad para Asistencia Legal por cada testimonio autorizado.

Nada impide que se utilice más de un sello digital para el cumplimiento. Lo importante es que el notario se asegure de cancelar la totalidad de la cuantía y que la numeración de los sellos adheridos y cancelados en el documento corresponda a los cancelados en el Registro de Testimonios. Al comprar el Sello, se advierte a los notarios que deberán hacer referencia al sello 9397 de cuantía fija, para adquirirlo por el valor de $3.00. Si el notario desea adquirir el sello por una cuantía diferente, por ejemplo $2.00 ó $5.00, deberá hacer referencia al sello 9397 de cuantía variable.

A continuación se presentan, mediante una descripción gráfica aproximada, los rasgos más distintivos del nuevo sello de la Sociedad para Asistencia Legal:

El nuevo sello consistirá de dos (2) estampillas, tamaño 2 x 2, una de las cuales está identificada como “Recibo”. Ambas estampillas contendrán los

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elementos siguientes: el logo del Departamento de Hacienda; una barra de seguridad con holograma en el borde izquierdo de cada estampilla; un código de barra con los datos del sello, para su identificación y cancelación por medios electrónicos; el número individual del sello, el cual será asignado por el Sistema de Pago Electrónico del Departamento de Hacienda y que será el mismo número para ambas estampillas; una descripción del tipo de sello expedido, el cual en este caso será un Sello de la Sociedad para Asistencia Legal, y el valor del sello. Además, cada estampilla provee un espacio para incluir datos adicionales que identifiquen el uso para el cual será destinado, como por ejemplo: la fecha de compra, el número notarial del notario que lo adquirió, el número de affidávit o cualquier otro dato necesario.

El notario adherirá la estampilla original al margen del asiento de cada testimonio o affidávit en el Registro de Testimonios y la cancelará con su sello notarial o con una marca clara y visible. La estampilla que contiene la palabra “Recibo” la pegará en el affidávit o testimonio, ya sea al final del documento o al dorso del mismo, y cancelará la misma con su sello notarial o con una marca clara y visible.

Situaciones que requieren especial atención del notario al adherir la doble estampilla del sello de la Sociedad para Asistencia Legal

1. Identificación de la doble estampilla

El notario que así lo desee podrá solicitar que el sello se identifique con el número de testimonio al que será destinado, su número notarial o cualquier otro dato que interese preservar en la faz del sello. Al así hacerlo, el notario deberá recordar que el uso del número de seguro social como método de identificación está prohibido por la Ley 243-2006 del 10 de noviembre de 2006, 29 L.P.R.A. sec. 621b. El notario está impedido de utilizar el número de seguro social en los sellos de la Sociedad para Asistencia Legal. Por su parte, la ODIN no requerirá la identificación del sello con datos adicionales. Sin embargo, al momento de la compra del sello, el Departamento de Hacienda podría requerir algún dato adicional como, por ejemplo, el número notarial o el nombre de la persona que lo adquiere para insertarlo en el sello.

La estampilla que adherirá el notario al documento notariado será la titulada “Recibo”. La estampilla con idéntica numeración será la cancelada en el Registro de Testimonios, conforme lo establece la Ley 8-2012. Para evitar confusiones en el manejo de la doble estampilla, se sugiere al notario que, al momento de expedir el documento, escriba con tinta indeleble en ambas estampillas el número del affidávit o testimonio al que corresponden.

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2. Uso de la doble estampilla en la expedición de múltiples originales

En el transcurso de un trámite legal, el declarante o compareciente puede requerir al notario más de una copia del original del testimonio o affidávit que el notario va a autorizar. Ante el nuevo requisito de cancelar los aranceles en el testimonio o affidávit, se instruye a los notarios sobre la expedición de múltiples copias de estos documentos.

En estos casos, el notario deberá autorizar el documento, adherir y cancelar los aranceles a favor de la Sociedad para Asistencia Legal y fotocopiar el documento así notariado. En cada fotocopia del documento, el notario deberá certificar, bajo su firma y sello notarial, que la misma es una copia fiel y exacta del original por él autorizado. El notario deberá, además, sellar y rubricar cada página del documento notariado e identificarlo con la palabra “Duplicado” para consignar que su expedición no altera el número de affidávit y ni requiere la cancelación de aranceles.

En consideración a que estas copias se utilizarán en el tráfico jurídico, se requiere a los notarios dejar constancia del número de copias del testimonio o affidávit expedidas en el asiento que incluirá en el Registro de Testimonios.

3. Uso de la doble estampilla en documentos y formularios con espacio disponible insuficiente para adherir la estampilla de “Recibo”

Existen documentos y formularios, cuya validez depende de su notarización, que no disponen de espacio suficiente para acomodar la estampilla de “Recibo”. Ejemplos comunes de este tipo de documento son los traspasos de título, licencias de vehículos de motor y los documentos de pagaré. El notario tiene el deber de asegurarse que el documento expedido contenga la estampilla de la Sociedad para Asistencia Legal y que el número de serie de dicha estampilla sea idéntico al número de serie de la que adhiere y cancela en el asiento de su Registro de Testimonios.

Para atender esta situación y en ánimo de salvaguardar el cumplimiento con la función notarial, se instruye a los notarios grapar la estampilla de “Recibo” al documento como un allongé o documento separado. El notario deberá escribir el número de affidávit que corresponde a la transacción en la faz de la estampilla de “Recibo” al momento de autorizar el documento y cancelar dicha estampilla. De esta forma, el sello no puede ser utilizado en otro documento. Igualmente, se sugiere a los notarios que guarden fotocopia o copia electrónica del testimonio autorizado con el sello unido y cancelado, toda vez que de surgir algún cuestionamiento sobre el particular, el notario contará con prueba

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fehaciente de su cumplimiento con el deber de adherir y cancelar el sello al documento. Más aún, en el caso de ser necesaria una reconstrucción del Registro de Testimonios, el notario podrá solicitar al Tribunal Supremo que considere relevarle de la obligación de cancelar nuevamente los aranceles, determinación que está a la entera discreción de este alto foro.

4. Casos exentos de cancelar el arancel de la Sociedad para Asistencia Legal

En el caso de los notarios que autoricen testimonios o affidávits para entidades, agencias o instrumentalidades que por disposición de ley están exentas de cancelar el sello de la Sociedad para Asistencia Legal, éstos deberán especificar, tanto en el asiento de cada testimonio o affidávit incluido en su Registro de Testimonios, como en el documento notariado, la exención aplicable.

Exhortamos a los(as) Notarios(as) a estar atentos al portal electrónico de la ODIN donde próximamente se publicará información adicional sobre este arancel.

En San Juan, Puerto Rico, al 31 de octubre de 2012.

Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns Directora

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Estado Libre Asociado de Puerto RicoDEPARTAMENTO DE HACIENDA

Area de la Contabilidad Central de GobiernoSan Juan, Puerto Rico

Reglamento Núm. 59 59-00-01

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE IMPRESION DESELLOS Y COMPROBANTES A TRAVES DE LA INTERNET

Sección 1- Título

Este Reglamento se conocerá como Reglamento para el Sistema de

Impresión de Sellos y Comprobantes a través de la Internet (Reglamento).

Sección 2- Base Legal

Este Reglamento se promulga de acuerdo con las facultades conferidas al

Secretario de Hacienda en la Ley Núm. 331 de 10 de diciembre de 1999 y la Ley Núm.

230 de 23 de julio de 1974, según enmendada. La mencionada Ley Núm. 331 faculta

al Secretario de Hacienda, entre otras cosas, a reglamentar y autorizar la venta de

sellos de rentas internas y de aquellos otros valores o comprobantes que éste vende

por disposición de Ley por aquellos métodos alternos que sean necesarios.

Sección 3- Propósito y Aplicación

El Departamento de Hacienda es responsable de expedir sellos y

comprobantes para validar las diferentes actividades en que se requiere la cancelación

de los mismos. Es responsable, además, de custodiar y expedir los sellos de

instituciones como el Colegio de Abogados y la Sociedad para Asistencia Legal. Con el

propósito de facilitar a la ciudadanía la adquisición de estos sellos y comprobantes se

autorizó el desarrollo de un Sistema para adquirir los mismos a través de medios

electrónicos. Dicho Sistema se conoce como Su Colecturía Electrónica -

Comprobantes Electrónicos y Sellos Electrónicos (CESE).

El propósito de este Reglamento es autorizar la implantación de un

Sistema para expedir e imprimir sellos y comprobantes por medio de la Internet.

Además, tiene como propósito establecer los deberes, responsabilidades y

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59-00-2

obligaciones de las personas autorizadas por el Secretario de Hacienda a desarrollar y

administrar dicho Sistema.

Este Reglamento aplica a toda persona, natural o jurídica a quien el

Secretario de Hacienda conceda el permiso para desarrollar y administrar sistemas

electrónicos para la impresión de sellos y comprobantes por medio de la Internet.

Aplica también a toda persona natural o jurídica autorizada por el Secretario de

Hacienda a imprimir los mismos a través de la Internet.

Sección 4- Definiciones

Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos y frases

tendrán el significado que a continuación se indica:

a- Agente - toda persona, natural o jurídica, autorizada por el

Secretario a desarrollar y administrar un sistema electrónico para la impresión de sellos

y comprobantes al amparo de la Ley Núm. 331 de 10 de diciembre de 1999.

b- Conflicto de intereses - cuando surge una situación en la

que el interés del Agente está o puede estar razonablemente en pugna con el interés

del Departamento de Hacienda.

c- Departamento - Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

d- Ley - Ley Núm. 331 de 10 de diciembre de 1999.

e- Récords de sellos y comprobantes - Registro electrónico, o

impreso, de todos los sellos y comprobantes impresos por los Usuarios a través de un

Sistema electrónico, que contenga como mínimo el valor nominal, la fecha y el número

de serie de estos valores y el nombre del Usuario.

f- Rollo - cilindro de pegadizos (labels) que se utiliza para

imprimir los sellos y comprobantes.

g- Secretario - Secretario de Hacienda o su representante

autorizado.

h- Sello - sello o comprobante que se imprime en forma de

pegadizos, mediante un sistema electrónico autorizado por el Secretario, el cual

contiene la información y las medidas de seguridad exigidas por éste.

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i- Sistema - sistema electrónico aprobado por el Secretario

para expedir electrónicamente sellos y comprobantes por medio de los siguientes

componentes:

(1) Impresora - Máquina que imprime los sellos y

comprobantes que el Secretario autorice expedir por este Sistema; puede ser

totalmente independiente del terminal de computadora a la cual se conecta con el

propósito de que el Usuario tenga acceso al programa del Agente.

(2) Programa - Aplicación autorizada por el Secretario

que permite la utilización del Sistema para la compra e impresión de sellos y

comprobantes. El mismo contiene una base de datos que mantiene un registro de

todas las transacciones relacionadas a la utilización del Sistema.

j- Usuario - persona natural o jurídica autorizada por el

Secretario a solicitar y recibir el servicio de un Agente para la impresión de sellos y

comprobantes electrónicos.

Sección 5- Solicitud para Actuar como Agente

1- Toda persona natural o jurídica que solicite una designación como

Agente del Sistema deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a- Acreditar que está autorizado a realizar negocios en Puerto

Rico, mediante certificación expedida por el Departamento de Estado o cualquier otro

instrumento aceptable por el Secretario.

b- Certificar que cumple con los requisitos establecidos en la

Carta Circular 1300-25-98, Cláusulas relacionadas con aspectos contributivos de las

personas naturales y jurídicas a ser contratadas por los organismos gubernamentales,

del Departamento, o cualquier otra Carta Circular que le sustituya o suplemente.

c- Obtener las autorizaciones que requieran las leyes del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el alquiler de equipos, si fuera necesario.

d- Prestar la fianza o carta de crédito que le requiera el

Secretario según se dispone en la Sección 6 de este Reglamento.

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59-00-4

e- Certificar que no existe conflicto de intereses entre el

Departamento y el Agente o los representantes autorizados, empleados y

subcontratistas del Agente.

f- Demostrar, a satisfacción del Secretario, que para dicho

servicio cuenta con lo siguiente: destrezas, experiencia, personal necesario y recursos

financieros.

g- Ofrecer la siguiente información:

(1) describir la Organización y el tiempo que lleva

operando;

(2) si es una persona jurídica, acompañar copia del

certificado de incorporación o de constitución de sociedad e indicar quiénes son sus

accionistas o socios principales e incluir nombre, dirección física y seguro social de

éstos.

(3) indicar el número de empleados.

(4) someter por escrito, para evaluación del Secretario,

los nombres, credenciales y situación financiera de sus representantes en la

administración del Sistema. Cuando éstos se sustituyan o se amplíen, deberá

igualmente informarse de ello al Secretario.

(5) acompañar estados financieros auditados del Agente

y de sus socios, en caso de sociedades civiles, como prueba de su estabilidad

económica.

(6) incluir, como referencia, una lista de las personas que

residan en Puerto Rico a las cuales le dan un servicio similar al que le ofrecen al

Departamento. Si no lo provee en Puerto Rico, indicar los lugares en Estados Unidos o

el extranjero donde lo ofrece y proveer la lista de las personas o entidades en dichos

lugares.

h- Completar el formulario de solicitud que establezca el

Secretario. Con la solicitud acompañará un detalle del plan para las pruebas que se

harán del Sistema que validen que éste cumple con todos los requisitos establecidos

en este Reglamento.

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2- La solicitud que envíen a la aprobación del Secretario debe estar

completada en todas sus partes. Si la solicitud no está completa, la misma será

devuelta y se indicarán las razones por las cuales no se pudo procesar.

3- El Secretario podrá requerir al solicitante que provea aquella

información adicional que determine pertinente para su evaluación. Luego de evaluar la

solicitud, el Secretario determinará si otorga la autorización como Agente. De otorgar la

misma procederán a firmar un contrato según lo establece la Ley.

Sección 6- Deberes y Obligaciones del Agente

Todo Agente deberá cumplir con los siguientes deberes y obligaciones:

a- Proveerá un Sistema que cumpla con los requisitos de

calidad y contenido aprobados por el Secretario.

b- Estará sujeto a inspecciones periódicas por parte del

Secretario sin aviso previo.

c- Prestará, anualmente, una fianza o carta de crédito

satisfactoria al Secretario para garantizar el estricto cumplimiento con las disposiciones

de este Reglamento. La cuantía de la fianza será aquella que determine el Secretario

conforme al promedio de ventas, pero nunca será menor de $1,000,000. La fianza

deberá prestarse a través de una compañía autorizada por el Comisionado de Seguros

de Puerto Rico a llevar negocios de expedición de fianzas en Puerto Rico.

d- Mantendrá los recursos necesarios para el control,

distribución y mantenimiento del Sistema y para realizar cualquier modificación al

Sistema, que el Secretario razonablemente requiera para asegurar el cumplimiento de

lo provisto en este Reglamento.

e- Tendrá disponible personal que hable español e inglés para

ofrecer apoyo técnico y atender cualquier consulta o situación que presenten los

Usuarios.

f- Dará acceso al Sistema sólo al personal autorizado por el

Secretario.

g- Permitirá acceso a la base de datos donde se registran las

transacciones que se efectúen diariamente a través de la base de datos (on line).

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h- Mantendrá las impresoras que instale en buen estado de

funcionamiento reemplazándolas cuando sea necesario o conveniente para evitar fallas

mecánicas, dentro de las 24 horas de habérsele notificado la necesidad del reemplazo.

i- Especificará, en el contrato que formalice con el Secretario,

las tarifas originales que se establezcan por los servicios del Sistema.

j- Enviará a la aprobación del Secretario los cambios

propuestos a las tarifas de acceso y al costo por la impresión de los Sellos.

k- Transferirá diariamente a la cuenta bancaria del Secretario

el ingreso relacionado con la venta de los Sellos y Comprobantes. Esta transferencia

se realizará (todos los días) antes de las 3:00 p.m. hora de Puerto Rico u otra hora

establecida en acuerdo con el Secretario.

l- El Usuario deberá consentir en su contrato con el Agente

que éste y el Departamento tienen facultad para:

(1) inmediatamente incautarse de la impresora; y

(2) descontinuar o desconectar la transmisión electrónica

cuando incumpla con los requisitos dispuestos en la ley o los reglamentos aplicables o

se permita se haga mal uso de los mismos.

(3) Si el Usuario tiene balance en su cuenta, deberá

solicitar el reembolso del mismo al Departamento a través del Agente.

m- Autorizará a la firma que le provee el papel de seguridad de

los Rollos que notifique al Secretario la numeración de cada paquete de Sellos que

manufacture.

n- Llevará el control de los Rollos como se indica a

continuación:

(1) Cada vez que adquiera o manufacture Rollos,

informará por correo electrónico o por facsímil al Area del Tesoro del Departamento, el

primer y el último número de la serie de dichos Rollos, dentro de las 24 horas de

recibidos.

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(2) Como medida de seguridad el pegamento de los

Rollos deberá ser de alta calidad, de tal manera que si alguien trata de desprender un

sello de un documento el mismo se rompa evitando que se pueda volver a utilizar.

(3) Custodiará los Rollos y los despachará según lo

soliciten los Usuarios.

(4) Enviará por correo electrónico, o en su defecto por

facsímil, al Area del Tesoro del Departamento, un inventario de los Rollos asignados a

cada Usuario dentro de las 24 horas siguientes al haberlos asignado. El informe

incluirá el nombre del Usuario, la fecha de despacho y el número del Rollo; bajo el

número del Rollo incluirá dos columnas: una para indicar el número del primer

pegadizo y otra para el número del último pegadizo incluido en el Rollo despachado al

Usuario.

(5) Bajo ningún motivo y sujeto a penalidad podrá emitir

series de Rollos sin previa notificación al Secretario de Hacienda.

ñ- Conservará en Puerto Rico los siguientes récords de sus

transacciones, por un término mínimo de seis años o una intervención del Contralor, lo

que ocurra primero, sin que se entienda como una limitación:

(1) original de los contratos con los Usuarios;

(2) copia de la autorización otorgada a los Usuarios;

(3) inventarios de los pegadizos despachados

(4) original de la autorización expedida por el Secretario

para desarrollar sistemas para expedir sellos por medios electrónicos

(5) original de las autorizaciones concedidas o contratos

celebrados con sus representantes en Puerto Rico;

(6) original de los contratos con sus suplidores y

subcontratistas para administrar el Sistema.

o- Entregará al Secretario los récords que éste le solicite en

un término de tres días laborables a partir del recibo del requerimiento.

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p- Deberá tener una bóveda en Puerto Rico donde, no más

tarde del día 15 de cada mes, almacenará el récord de todas las transacciones

ocurridas durante el mes anterior en disco compacto o cinta magnética.

q- Certificará que el contrato con el Usuario incluye la

responsabilidad de éste por el mal uso del Sistema y la facultad del Agente para

inspeccionar e incautarse del Sistema y de la impresora en posesión del Usuario

cuando entienda que dicha acción salvaguarda el interés y los fondos públicos. La

incautación autorizada estará limitada a la impresora o clave de Usuario y a la cuenta

de acceso al Sistema. Salvo orden judicial la incautación no se extenderá a las

computadoras u otras áreas de la oficina.

r- De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Núm. 331 del 10

de diciembre del 1999, acordará con el Secretario un sistema de compensación para

evitar que reciba doble compensación por sus servicios.

s- Será responsable por cualquier incumplimiento de las

normas establecidas en este Reglamento de parte del personal subcontratado, de sus

suplidores o de su(s) representante(s) autorizado(s).

t- Deberá informar inmediatamente por correo electrónico a la

siguiente dirección [email protected] o a la que designe el

Secretario de cualquier falla de seguridad al momento de detectar la misma en la venta

de sellos y en la integridad de la información generada mediante la utilización del

Sistema.

u- Cuando el Departamento decida descontinuar los servicios

del Sistema, deberá:

(1) recoger en un período no mayor de 48 horas todas

las impresoras y todo inventario de Rollos existente en su oficina y la de sus Usuarios.

(2) entregar al Secretario todo inventario de rollos y

certificar al Secretario por escrito el recogido de todas las impresoras.

(3) enviar al Secretario toda la información pendiente que

esté en dicho Sistema.

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v- Estará sujeto a cualquier otro requerimiento que establezca

el Secretario.

Sección 7- Requisitos y Obligaciones de los Usuarios

Toda persona interesada en ser Usuario del Sistema deberá cumplir con

los siguientes requisitos y obligaciones:

a- Solicitará directamente al Agente el servicio del Sistema.

b- Completará el Modelo SC 3568, Solicitud de Autorización

para Imprimir Sellos por Internet, y enviará el original a la Sección de Reclamaciones y

Reintegros del Negociado de Recaudaciones del Departamento a través del Agente.

c- No deberá tener deuda contributiva.

d- Presentará al Agente la autorización otorgada por el

Secretario para imprimir sellos para que éste le dé acceso al Sistema y le entregue la

impresora.

e- Informará al Secretario cualquier cambio en la dirección,

número de teléfono e información contenida en la Solicitud de Autorización dentro de

las 24 horas siguientes a haber ocurrido cualquiera de dichos eventos, utilizando el

formulario Modelo SC 3568.

f- Notificará al Agente cualquier problema con el Sistema,

dentro de las 24 horas de haberlo advertido.

g- Dentro de los primeros 5 días del mes enviará al

Departamento, un informe de todos los Sellos emitidos durante el mes anterior, por

medios electrónicos, en el formato que le requiera el Departamento.

h- Conservará los récords de sellos y comprobantes por

espacio de seis años o una intervención del Contralor, lo que ocurra primero.

i- Pondrá a la disposición inmediata del Secretario o del

Agente (a quien de ellos se lo solicite) los récords de los Sellos. El incumplimiento a

una solicitud de esta naturaleza puede conllevar la cancelación del permiso para operar

el Sistema.

j- La solicitud de autorización para imprimir sellos por Internet

será evaluada. De ser aprobada por el Secretario, se enviará la Solicitud al Agente por

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vía de facsímil para que éste indique la fecha de comienzo como Usuario y notifique de

ello a la mencionada Sección del Departamento utilizando el mismo Modelo.

Sección 8- Reclamaciones de Reintegros

1- Cualquier reclamación de reintegro por concepto de la venta de

Sellos de Rentas Internas o Comprobantes se hará a través del agente o su

representante autorizado mediante el Procedimiento que establezca el Secretario de

Hacienda para estos propósitos en su contrato con el agente.

2- El Agente podrá proveer al Usuario crédito a la cuenta del mismo

correspondiente a reintegros por reclamaciones(sólo aplica a Sellos de Rentas Internas

y Comprobantes). El Agente procederá a someter evidencia en original de dicha

reclamación y podrá descontar mediante débito a la remesa diaria que tiene que

someter al Secretario de Hacienda. El detalle de dicha operación será informado en la

misma fecha que se realice. Ningún Usuario podrá tener deuda con el Departamento

de Hacienda para poder obtener su crédito.

3- Cualquier reclamación de reintegros de los sellos de Colegios u

otras entidades se regirán por lo establecido en el Procedimiento Núm. 91,

Procedimiento para la Solicitud, Recibo, Control, Despacho y Destrucción de Sellos de

Rentas Internas, de Colegios y otros Valores, del 26 de mayo del 2000.

Sección 9- Requisitos del Sistema

El Sistema deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

a- Un dispositivo que imprima y expida los Sellos autorizados

por el Secretario y que permita acumular información sobre los Sellos expedidos.

Estos dispositivos tendrán que ser analizados y aprobados por personal del

Departamento.

b- Un mecanismo que impida la impresión del sello cuando el

importe del mismo reduzca el balance descendente a menos cero.

c- Será seguro, confiable y diseñado de modo que garantice

que personas ajenas al proceso no intervengan en el mismo.

d- Imprimirá los Sellos en el papel que tenga las medidas de

seguridad requeridas y aprobadas por el Secretario.

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e- Proveerá la funcionalidad de salvaguardar (back-up) la

información. Se salvaguardará toda la información necesaria para la operación del

Sistema. De no poderse recuperar de otra manera, la información será salvaguardada

cuando se genere o se actualice. En la eventualidad de una falla catastrófica de la

programación (“software”) o el equipo (“hardware”), o cualquier pérdida de información

o corrupción de la información, el Sistema deberá ser capaz de restaurar la información

(restore) que haya sido salvaguardada. La información deberá ser salvaguardada

haciendo copias en un medio de almacenaje de información que pueda ser removido y

separado físicamente del Sistema o copiando la información a un lugar remoto

accesible a través de una red.

Sección 10- Sanciones

1- Este Departamento impondrá multas administrativas al Agente que:

a- De acceso al Sistema a personas que no estén autorizadas

por el Secretario;

b- Dilate en informar problemas con el Sistema y en

reemplazar alguno de sus componentes;

c- No tome las medidas necesarias para evitar que el Usuario

haga mal uso del Sistema;

d- No requiera del Usuario que éste haga una querella a la

Policía de Puerto Rico en caso de pérdida o robo de la impresora, o de los pegadizos;

e- Autorice la impresión de sellos sin el previo pago de los

mismos por parte del Usuario;

f- No transfiera los fondos al Departamento de Hacienda

según se establece en la Sección 6(k);

2- Se podrá revocar, inmediatamente, la autorización del Agente

cuando:

a- Oculte o provea información falsa en su solicitud para actuar

como Agente;

b- Altere o modifique al Sistema sin la autorización del

Departamento;

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c- No envíe la información de los Sellos impresos según

requeridos en este Reglamento o cualquier otro informe que le sea solicitado, salvo en

casos fortuitos o de fuerza mayor.

d- El Agente no tome las medidas preventivas necesarias para

impedir el acceso o utilización no autorizada del Sistema o para impedir que el

funcionamiento del Sistema sea modificado adversamente o que información del

Departamento, o el código fuente del Sistema, sean expuestos;

e- No informe al Secretario cualquier falla de seguridad,

inmediatamente al momento de detectar la misma en la venta de Sellos, y en la

integridad de la información generada mediante la utilización del Sistema;

f- Se niegue a proveer la información que requiera el

Departamento para una auditoría;

g- Incurra en cualquiera de las conductas desglosadas en las

cláusulas (a) a la (f) del inciso (1) de esta Sección, de forma recurrente y contumaz;

h- Incurra en cualquier conducta dirigida a defraudar el erario;

i- Haga uso de la información contenida en la base de datos

para fines no compatibles con el proceso de la expedición de los sellos y

comprobantes.

3- El Secretario también podrá suspender temporalmente la

autorización del Agente, cobrar de la fianza, conceder un término al Agente para

corregir la conducta que motivó la sanción o referir el asunto al Departamento de

Justicia para el encauzamiento en caso de fraude al erario o violación a las leyes del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

4- Las sanciones que puede imponer el Secretario al amparo de este

Reglamento son separadas y la imposición de una no excluye la otra.

Sección 11- Multas

1- La imposición de multas no excederá de $3,000 por cada

incumplimiento. Cualquier reincidencia podrá multarse por un máximo de $10,000.

2- Cuando se imponga al Agente cualquiera de las sanciones

incluidas en este Reglamento, éste tendrá derecho a impugnar por escrito la

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determinación del Secretario ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del

Departamento de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de

agosto de 1988, según enmendada, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de

la determinación.

3- El Secretario fijará y cobrará de la fianza todos los gastos

administrativos incurridos en la imposición de sanciones, las pérdidas ocasionadas al

Departamento y las multas que impusiere al amparo de este Reglamento. Todo Agente

cuya fianza descienda de la cantidad exigida por el Secretario queda automáticamente

desautorizado.

4- La notificación al Agente se hará por correo certificado con acuse

de recibo a su dirección física en Puerto Rico.

Sección 12 - Monitorías y Auditorías

1- El Area del Tesoro y el Negociado de Recaudaciones efectuarán

regularmente los procedimientos que sean necesarios para monitorear que los

procesos se lleven a cabo de acuerdo a lo establecido.

2- El Departamento realizará una auditoría por lo menos cada dos

años para verificar, entre otros, que se cumpla con las disposiciones aplicables de ley y

reglamento.

3- Es responsabilidad del Agente entregar todos los informes y

documentos que se le requieran para los propósitos antes descritos.

4- Se podrá auditar a los Usuarios cuando el Secretario lo estime

necesario.

Sección 13 - Desautorización al Usuario

1- El incumplimiento de las obligaciones impuestas al Usuario por

este Reglamento podrá conllevar la cancelación del permiso para operar el Sistema.

2- La desautorización, cancelación del permiso para operar el

Sistema, o la imposición de las multas no limitará la facultad del Estado de proseguir

con cualesquiera acciones penales que pudieran proceder de conformidad con el

Código Penal de Puerto Rico.

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Sección 14- Disposiciones Generales

1- El Agente será titular del Sistema o tendrá una licencia válida para

la utilización del mismo.

2- El Usuario certificará en el contrato con el Agente que nunca será

dueño del programa ni de la impresora.

3- Las impresoras o cualquier otro equipo que no sea del

Departamento no deberá identificarse como si fuera de éste.

4- El Sistema no podrá ser alterado sin la previa autorización por

escrito del Secretario.

5- Los Sellos se imprimirán con la fecha en que fueron impresos, el

concepto, el valor nominal (face value) y cualquier otra información que el Secretario

entienda necesaria incluir en los mismos. El número de serie preimpreso no podrá

desvanecerse con el tiempo.

6- Todo sistema para salvaguardar la información estará sujeto a la

revisión y validación por parte del Departamento.

7- La base de datos es altamente confidencial. Por tal razón, no se le

dará ningún otro uso que el necesario para que las transacciones de ventas de Sellos y

Comprobantes Electrónicos puedan ser efectuadas diariamente.

8- El Secretario podrá autorizar cambios a las tarifas acordadas

inicialmente, tomando como base la necesidad de que el Sistema sea rentable para el

Agente sin que sea demasiado oneroso para el Usuario.

Sección 15- Separabilidad de las Disposiciones de este Reglamento

Si cualquier sección, parte, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere

declarado nulo por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto

dictada no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento y su efecto quedará

limitado a la sección, parte, párrafo o cláusula así declarada.

Sección 16- Período de Gracia

Toda persona que haya recibido autorización para desarrollar el Sistema

en un período experimental, tendrá un término de 60 días a partir de la aprobación de

este Reglamento para cumplir con los requisitos del mismo.

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Sección 17- Vigencia

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de la

fecha de su radicación en el Departamento de Estado y su presentación en la

Biblioteca Legislativa, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12

de agosto de 1998, según enmendada, denominada Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Juan A. Flores GalarzaSecretario de Hacienda

Aprobado el 23 de octubre de 2001.

Radicado en el Departamento de Estado el 25 de octubre de 2001.

Radicado en la Biblioteca Legislativa el 9 de noviembre de 2001.

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Art. 77 de la Ley Notarial de Puerto Rico

Honorarios Notariales - Arancelarios

Los Notarios quedan autorizados a cobrar los siguientes honorarios por la prestación de

servicios notariales, fijados de acuerdo al Arancel establecido en las siguientes normas:

(1) Documentos sin cuantía. (a) Por la autorización de instrumentos públicos sin cuantía, los honorarios notariales

se fijarán por acuerdo entre las partes y el Notario, pero nunca serán menores de ciento

cincuenta (150) dólares.

(b) Por la autorización de testimonios, declaraciones juradas y reconocimiento de

firmas o affidávit, los honorarios notariales se fijarán por acuerdo entre las partes y el

Notario.

(2) Documentos con cuantía. Por la autorización de instrumentos con cuantía se percibirán los honorarios notariales

que resulten aplicando el valor de los bienes objeto del negocio jurídico documentado, o

que medie cosa o cantidad de valor determinable, conforme a la siguiente escala:

(a) Por la autorización de instrumentos de objetos valuables o en que medie cosa o

cantidad de valor determinable cuyo valor no exceda de diez mil (10,000) dólares, los

honorarios notariales fijados por este Arancel serán de ciento cincuenta (150) dólares.

(b) Por la autorización de instrumentos de objetos valuables o en que medie cosa o

cantidad de valor determinable cuyo valor exceda de diez mil (10,000) dólares, pero que

no exceda de cinco millones (5,000,000) de dólares, los honorarios notariales fijados por

este Arancel serán establecidos por acuerdo entre las partes y el notario, pero nunca será

mayor del uno por ciento (1%) ni menor del punto cincuenta por ciento (.50%) de su

valor, lo cual nunca será menor de doscientos cincuenta (250) dólares.

(c) Por la autorización de instrumentos de objetos valuables o en que medie cosa o

cantidad de valor determinable que exceda de cinco millones (5,000,000) de dólares, los

honorarios notariales fijados por este Arancel serán el arancel establecido en el inciso (b)

anterior, más los honorarios notariales que sean establecidos por acuerdo entre las partes

y el Notario(a), por el exceso de cinco millones (5,000,000) de dólares.

(d) Por la autorización de instrumentos de objetos valuables o en que medie cosa o

cantidad de valor determinable que exceda de diez millones (10,000,000) de dólares, los

honorarios notariales fijados por este Arancel será el arancel establecido(s) en los incisos

(b) y (c) anteriores, más los honorarios notariales que sea establecido por acuerdo entre

las partes y el Notario(a) sobre el exceso de diez millones (10,000,000) de dólares.

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(e) Por las cancelaciones de hipoteca, los honorarios notariales serán establecidos

por acuerdo entre las partes y el Notario(a) los cuales nunca serán menores del punto

cincuenta por ciento (.50%) de la cuantía establecida como el principal del pagaré

garantizado por la hipoteca a cancelarse, cuyo valor no exceda de cinco millones

(5,000,000) de dólares. Cuando exceda los cinco millones (5,000,000) de dólares, los

honorarios notariales se establecerán por acuerdo entre las partes y el notario. En ningún

caso de los incluidos en este inciso la cuantía a pagar por honorarios notariales será

menor de doscientos cincuenta (250) dólares.

(f) En los casos de vivienda de nueva construcción y en los de refinanciamiento donde

una parte otorgue en una misma transacción más de un instrumento público ante el

mismo Notario, se autoriza a este último a cobrar por los honorarios notariales del

instrumento de mayor valor, lo establecido en los anteriores incisos (b) y (c), por los

demás instrumentos de esa misma transacción, cobrará la mitad de lo dispuesto en los

incisos anteriores, disponiéndose que la suma de lo cobrado nunca será mayor del uno

por ciento (1%) del instrumento público de mayor valor.

(3) Excepciones A) En los casos de viviendas de interés social los instrumentos públicos que se otorguen

y en los que intervenga la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto

Rico, el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, el Banco Gubernamental de

Fomento de Puerto Rico y cualquier otra agencia o instrumentalidad del gobierno, sea

estatal, municipal o federal, de manera directa o por medio de programas de subsidios, el

arancel será fijado mediante acuerdo entre la parte y el notario, pero nunca será menor del

punto veinticinco por ciento (.25%) o doscientos cincuenta (250) dólares, lo que sea

mayor, salvo que la ley habilitadora o reglamento que establezca el programa

gubernamental disponga otra cosa. Cuando haya dos o más instrumentos públicos

otorgados sobre el valor total de una misma vivienda de interés social en una misma

transacción, se dispone que los honorarios notariales nunca serán mayor del uno por

ciento (1%) de la cantidad de valor determinable a la vivienda de interés social en

cuestión. Este inciso se refiere a financiamientos de vivienda de interés social

exclusivamente y no aplica a préstamos con financiamiento o refinanciamiento

garantizado por agencias federales o estatales como por ejemplo, los conocidos como

FHA, Reverse, Veteranos, y otros de la misma naturaleza.

(4) Normas Complementarias (a) Ningún Notario(a) podrá cobrar o recibir por sus servicios notariales otra

compensación que no sea la establecida en esta Ley, ya sea mediante reembolso de los

honorarios, concesión de descuentos o privilegios, o cualquier otro método utilizado para

reducir los honorarios aquí establecidos. Esta prohibición no incluye la prestación de los

servicios de forma gratuita cuando el Notario lo entienda y considere meritorio, siempre y

cuando no se haga como parte de una práctica habitual de negocios, ni como subterfugio,

violentando así el propósito de esta Ley; de así hacerlo será sancionado según se

establece en el apartado (c) de este inciso. El Notario informará en el índice mensual de

actividad notarial, aquellos instrumentos públicos en los cuales prestó sus servicios de

forma gratuita haciendo una marca en una columna que se incluya a esos efectos.

Reglamento: R14

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Art. 78 Extraarancelarios. (4 L.P.R.A. sec. 2132) Los honorarios anteriormente fijados por el otorgamiento de los documentos no impiden

ni limitan al notario de que, por sus gestiones previas y preparatorias, e inclusive

posteriores, tales como estudios de antecedentes, título, consultas, dictámenes, preparar

minutas y mandatos retribuidos en que el notario presta un servicio adicional como

jurista, cobre los honorarios que crea razonables y prudentes de acuerdo con el Canon 24

de Etica Profesional sobre la fijación de honorarios.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL SUPREMO

OFICINA DE INSPECCIÓN DE NOTARÍAS PO BOX 190860, SAN JUAN, PR 00919-0860

AVISO A TODOS(AS) LOS(AS) NOTARIOS(AS)

CANCELACIÓN DE ARANCELES EN LAS ACTAS NOTARIALES AUTORIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 195 DEL 13 DE

SEPTIEMBRE DE 2011, CONOCIDA COMO “LEY DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DEL HOGAR PRINCIPAL Y EL HOGAR FAMILIAR”

La Ley Núm. 195, supra, derogó la Ley Núm. 87 de 13 de mayo de 1936, según enmendada, y conocida como la “Ley para Establecer el Derecho a Hogar Seguro”, con el propósito de ampliar la protección del hogar seguro, clarificar las excepciones aplicables y establecer el procedimiento para reclamar el derecho.

El Artículo 13 de la Ley establece que, “[t]oda presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de hogar seguro estará exenta en su totalidad del pago de cualquier derecho arancelario aplicable, incluyendo sellos y comprobantes.”

Por este medio notificamos a todos(as) los(as) Notarios(as), que en las Actas de

Hogar Seguro, tanto en la escritura matriz como en la copia certificada que se presente en el Registro de la Propiedad, el(la) Notario(a) cancelará únicamente el arancel de impuesto notarial.

Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns Directora

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