manual de registro, custodia y manejo de activos

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i Alcaldía Municipal de Ciudad Arce Departamento de La Libertad Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos Circulantes y Fijos Documento Elaborado con la asistencia técnica de la Firma José Leonidas Rivera Chévez Con el apoyo financiero del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, FISDL Aprobado por el Concejo Municipal a través de Acuerdo No. 08 del Acta No. 16, de fecha 24 de enero de 2006

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Page 1: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

i

Alcaldía Municipal de Ciudad Arce

Departamento de La Libertad

Manual de Registro,

Custodia y Manejo de Activos

Circulantes y Fijos

Documento Elaborado con la asistencia técnica de la Firma José Leonidas Rivera Chévez

Con el apoyo financiero del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, FISDL

Aprobado por el Concejo Municipal a través de Acuerdo No. 08 del

Acta No. 16, de fecha 24 de enero de 2006

Page 2: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

ii

INDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………. 1

1. OBJETIVOS…………………………………………………………………….. 2

2. DISPOSICIONES LEGALES…………………………………………………. 2

2.1. LEY DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE EL

SALVADOR……………………………………………………………...

2

2.2. CODIGO MUNICIPAL……………………………………………………… 2

2.3. NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE CIUDAD ARCE…………………………………..

5

2.4. NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL…………………... 5

2.5 REGLAMENTO LEY AFI 5

2.6 NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE CIUDAD ARCE.

5

2.7 EROGACIONES CAPITALIZABLES

2.8 CONTROL DE LOS BIENES LARGA DURACION

6

3. NORMAS GENERALES………………………………………………………… 6

3.1. ACTUALIZACION DEL MANUAL DE ACTIVOS CIRCULANTES…….. 6

3.2. CONTROL DE INVENTARIO DE BIENES……………………………….. 7

3.3. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL

MUNICIPIO…………………………………………………………………..

7

3.3.1. BIENES INMUEBLES………………………………………………… 7

3.3.2. BIENES MUEBLES…………………………………………………… 8

3.4. ENTREGA Y RECEPCION DE INVENTARIO……………………………. 8

3.5 VERIFICACIÓN FÍSICA 9

3.6 PROCESO PARA EL CONTROL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. 9

4. ACTIVOS CIRCULANTES……………………………………………………. 10

4.1. CAJA GENERAL…………………………………………………………… 10

Page 3: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

iii

4.2. FONDO CIRCULANTE 10

4.2.1. MANEJO DEL FONDO CIRCULANTE 10

4.2.2. ENCARGADO DEL FONDO CIRCULANTE DE LA CAJA CHICA 11

4.2.3. ARQUEOS DE FONDOS……………………………………………… 11

4.3. BANCOS ……………………………………………………………………. 11

4.3.1. SEPARACION DE LABORES………………………………………... 11

4.3.2. APERTURA Y DENOMINACIÓN DE CUENTAS BANCARIA……….. 11

4.3.3. FIRMAS MANCOMUNADAS………………………………………....... 12

4.3.4. FIRMAS AUTORIZADAS……………………………………………….. 12

4.3.5 EMISIÓN DE CHEQUES………………………………………………….. 12

4.3.6 FIRMA DE CHEQUES EN BLANCO……………………………………. 12

4.3.7. DOCUMENTACIÓN PAGADA…………………………………………. 12

4.3.8 LIBROS DE BANCOS…………………………………………………….. 12

4.3.9 CONCILIACIÓN BANCARIA…………………………………………….. 12

4.4 ESPECIES MUNICIPALES………………………………………………….. 12

5. CODIFICACION DE BIENES………………………………………………………. 13

5.1 BIENES MUEBLES…………………………………………………….. 13

5.2. VEHICULOS MUNICIPALES………………………………………………. 16

5.3 BAJA O DESCARGA DE BIENES MUEBLES…………………………….. 17

5.4 DESCARGA POR TRASLADOS…………………………………………… 17

5.5 BIENES ROBADOS………………………………………………………… 18

5.6 PERMUTA O VENTA DE BIENES………………………………………… 18

6. BIENES INMUEBLES……………………………………………………………….. 18

6.1. ESCRITURAS PUBLICAS…………………………………………………… 18

Page 4: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

iv

6.2. REVALUO……………………………………………………………………. 18

6.3. DEPRECIACION……………………………………………………………. 19

6.4. PROTECCION Y SEGURIDAD DE LOS BIENES………………………… 20

7 . RESPONSABILIDADES…………………………………………………………… 20

7.1 DEL CONSEJO, ALCALDE Y JEFES DE UNIDADES……………………. 20

7.2 DEL JEFE DE LA UACI……………………………………………………… 21

7.3 DEL SINDICO………………………………………………………………… 21

7.4 DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD……………………………………… 21

8. FORMULARIOS…………………………………………………………………….. 22

Page 5: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

INTRODUCCIÓN

La elaboración del presente Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos Circulantes y

Fijos, fue elaborado contando con la valiosa colaboración del personal de esta Municipalidad, el

cual pretende dotar a la Municipalidad de una herramienta técnica que contribuya al

mejoramiento y funcionamiento de la misma; así mismo de Política del Concejo Municipal con

el objetivo de lograr un mejor control de sus activos.

Por lo que el presente manual tiene como finalidad establecer políticas y procedimientos para el

registro, manejo, custodia y control de los activos circulantes y fijos, dentro del marco legal

establecido por las Normas Técnicas de Control Interno Especificas de la Municipalidad de

Ciudad Arce, Código Municipal y Normas de Contabilidad Gubernamental que lo establecen.

Page 6: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

1. OBJETIVOS

La Municipalidad de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, con el objeto de normar el

Registro, Manejo, Custodia y Control de sus Activos Circulantes y Fijos, en cumplimiento con

los principios básicos de control interno de toda institución gubernamental, emite el siguiente

manual, con el fin de definir los diferentes procesos a seguir para el cumplimiento efectivo que

en materia de administración de fondos y bienes muebles e inmuebles exige la normativa legal.

2. DISPOSICIONES LEGALES.

2.1 LEY DE LA CORTE DE CUENTAS.

El art. 25 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, establece que cada entidad pública

que lo considere necesario dictará las normas para el establecimiento y operación, de su propio

sistema de control interno.

2.2 CODIGO MUNICIPAL

Art. 86.- El municipio tendrá un tesorero, a cuyo cargo estará la recaudación y custodia de los

fondos municipales y la ejecución de los pagos respectivos.

Para que sean de legítimo abono los pagos hechos por los Tesoreros o por los que hagan sus

veces, deberán estar los recibos firmados por los recipientes u otras personas a su ruego si no

supieren o no pudieren firmar, y contendrán "EL VISTO BUENO" del Síndico Municipal y el

"DESE" del Alcalde, con el sello correspondiente, en su caso.

Cuando el Síndico, tuviere observaciones o se negare autorizar con su firma “EL VISTO

BUENO”, deberá razonarlo y fundamentarlo por escrito dentro de un plazo de tres días hábiles,

a fin de que el Concejo subsane, corrija o lo ratifique; en caso de ser ratificado deberá firmarlo

el Síndico, caso contrario se estará sujeto a lo dispuesto en el Art. 28 de este Código, quedando

en consecuencia de legítimo abono los pagos hechos por los Tesoreros, según acuerdo de

ratificación del Concejo y como anexo las observaciones del Síndico y el acuerdo de

ratificación del Concejo.

Corresponde la refrenda de cheques a dos miembros del Concejo electos por acuerdo del

mismo.

Art. 87.- Los ingresos municipales de toda naturaleza se centralizarán en el fondo general del

municipio.

Art. 88.- De todo ingreso que perciba el municipio se extenderá comprobante en los

formularios que para tal objeto tenga autorizados por la Corte de Cuentas de la República.

Page 7: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

Art. 89.- Los municipios podrán contratar o convenir la recaudación de sus ingresos con otros

municipios, con el Órgano Ejecutivo del Estado, instituciones autónomas, bancos, instituciones

oficiales de ahorro y préstamo y empresas nacionales, mixtas y privadas de reconocida

solvencia, siempre y cuando ello asegure la recaudación más eficaz y a menor costo. En estos

acuerdos se señalarán los sistemas de recaudación, porcentajes de comisión, forma y

oportunidad en que los municipios reciban el monto de lo recaudado y todo lo demás que fuere

necesario.

Art. 90.- Los ingresos municipales se depositarán a más tardar el día siguiente hábil en

cualquier banco del sistema, salvo que no hubiere banco, sucursal o agencia en la localidad,

quedando en estos casos, a opción del Concejo la decisión de depositar sus fondos en cualquier

banco, sucursal o agencia inmediata.

Art. 91.- Las erogaciones de fondos deberán ser acordadas previamente por el Concejo, las que

serán comunicadas al tesorero para efectos de pago, salvo los gastos fijos debidamente

consignados en el presupuesto municipal aprobado, que no necesitarán la autorización del

Concejo.

Art. 92.- En los casos en que los municipios tengan sus fondos depositados en instituciones

financieras, están obligados a efectuar sus pagos por medio de cheques.

Art. 93.- Para atender gastos de menor cuantía o de carácter urgente se podrán crear fondos

circulantes cuyo monto y procedimientos se establecerán en el presupuesto municipal.

La liquidación del fondo circulante se hará al final de cada ejercicio y los reintegros al fondo

por pagos y gastos efectuados se harán cuando menos cada mes.

El encargado del fondo circulante responderá solidariamente con el ordenador de pagos que

designare el Concejo.

Art. 94.- Las erogaciones para ejecución de obras, prestación de servicios por medio de terceros

y adquisición de suministros superiores a quinientos mil colones se deberán realizar previa

licitación pública.

Las erogaciones para iguales objetos mayores de cien mil colones y menores de quinientos mil

colones se harán previa licitación privada.

Los gastos menores de cien mil colones, no necesitarán licitación alguna.

No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, cualquier Corporación Municipal podrá

encargar la realización de las obras, trabajos o la prestación de servicios municipales, a que se

refiere el presente artículo, a cualquiera de los Organismos del Estado, ya sea del Gobierno

Central o de Instituciones Oficiales Autónomas, a los cuales proporcionará los planos,

presupuestos y especificaciones correspondientes. Si los expresados Organismos aceptaren la

ejecución de la obra o prestación del servicio de que se trate, queda facultada la Municipalidad

interesada para celebrar sin más trámite y por medio del Alcalde o el funcionario que ésta

Page 8: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

autorice, el respectivo contrato con el representante autorizado del correspondiente Organismo.

En este caso no será necesaria la rendición de fianzas, ni de ninguna otra clase de garantías.

También podrá el Concejo, si lo juzga conveniente, autorizar para que se realicen las obras y

trabajos o se presten los servicios por el sistema de administración a cargo del mismo Concejo,

pero sólo en el caso de que no se presentaren ofertas en la tercera licitación o cuando, los

estudios de factibilidad, planos y presupuestos hayan sido elaborados por la Dirección General

de Urbanismo y Arquitectura, y la ejecución de tales obras o trabajos, o prestación de servicios,

sea dirigida y supervisada por esa Dirección General, con la vigilancia del Ministerio del

Interior.

Art. 95.- Los sueldos de los funcionarios y empleados del municipio podrán pagarse hasta con

diez días hábiles de anticipación a su vencimiento.

Art. 96.-Se podrá dar anticipo hasta por el 30% del valor total de la obra, bien o servicio a

contratar y en respaldo de aquellos, deberá exigirse una garantía de buena inversión de anticipo

que respalde el pago anticipado.

Art. 97.- El Tesorero, funcionarios y empleados que tengan a su cargo la recaudación o

custodia de fondos, deberán rendir fianza a satisfacción del Concejo.

Art. 98.- Las empresas municipales, las instituciones municipales autónomas, fundaciones y

demás entidades dependientes del municipio que guarden autonomía administrativa, patrimonial

o presupuestaria se arreglarán en lo referente a la recaudación, custodia y erogación de fondos a

lo dispuesto en este capítulo y a las normas que dictare el Concejo.

Art. 99.- Los sistemas y normas que regulen la recaudación, custodia y erogación de fondos

serán acordados por el Concejo.

Bienes Muebles e Inmuebles

El Art. 31 numeral 1 y 2, establece como una obligación del Concejo llevar al día, mediante

registros adecuados el inventario de bienes del municipio.

El Art. 61 Numeral 1 y 2 establece que son bienes del municipio los de uso público (plazas,

zonas verdes y análogos) y los bienes muebles o inmuebles.

El Art. 62 establece que los bienes de uso público son inalienables e imprescriptibles, salvo que

el Concejo con el voto de las ¾ partes de sus miembros acordare desafectarlos.

El Art. 63 numeral 13 establece que es ingreso del municipio el precio de venta de los bienes

muebles e inmuebles que efectuare.

Page 9: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

2.3. NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD ARCE

La NTCI 3-13 establece que el sistema diseñado para el registro de activo fijo, deberá facilitar

la codificación e identificación de su naturaleza, ubicación, fecha, costos de adquisición y

depreciación o revalúo cuando aplique, con el propósito de contar con información que facilite

la toma de decisiones para su reposición, utilización, reparación, mantenimiento y descargo.

Los registros de activos fijos constituyen una parte muy importante del sistema de control

interno, permiten su correcta clasificación la identificación como bienes de uso, de capital, su

vida útil estimada, la depreciación y reevaluación cuando sea posible.

2.4 NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

De acuerdo a las Normas sobre Inversiones en bienes de larga duración de la Dirección de

Contabilidad Gubernamental, se consideran como bienes duraderos aquellos que el costo

unitario es mayor a $ 600.00 deberá registrarse como inversiones en bienes de uso, el valor de

la compra más todos los gastos inherentes a la adquisición, hasta que el bien entre en

funcionamiento. A estos bienes deberán aplicárseles un porcentaje de depreciación de la forma

que establece la Norma de la D.G.C.G. (Dirección General de Contabilidad Gubernamental).

2.5 REGLAMENTO LEY AFI

Art. 94.- Los contratos de la deuda pública interna y externa, sea cual fuere su monto, plazo o

modalidad, serán inscritos en la Dirección General de Inversión y Crédito Público, de acuerdo

con las normas que para el efecto dicte el Ministro de Hacienda.

2.6 NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE CIUDAD

ARCE.

Art. 40. Respecto al establecimiento de políticas y procedimientos de control de activos, deben

manejarse por separado los considerados fijos y circulantes. La regulación de actividades de

incorporación, traslados, descargos y de procesos a seguir en caso de robo o extravío de activos

fijos deberá reflejarse en el Manual del mismo nombre. Todo activo fijo deberá identificarse

mediante un código.

Los motivos de baja ó descargo pueden deberse a cualquiera de las siguientes circunstancias:

robo comprobable, obsolescencia, desgaste, deterioro, pérdida, destrucción, mantenimiento o

reparación de costos elevados. En el último caso debe evaluarse la conveniencia entre reparar o

adquirir un nuevo equipo. De igual forma cualquiera que sea la causa de la baja debe quedar

debidamente documentada.

Las políticas sobre activos fijos deben permitir la identificación de los siguientes datos: vida útil

estimada, depreciación o reevaluación cuando sea posible, los planes de mantenimiento y

reparaciones, ubicación de los bienes, responsables de su uso y custodia, adquisición de seguro

de bienes, codificación.

Page 10: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

2.7 EROGACIONES CAPITALIZABLES

Las erogaciones en adiciones, mejoras y reposiciones vitales que aumenten el valor o

prolonguen la vida útil económica de los bienes muebles e inmuebles, registrados como

recursos institucionales o formando parte de las inversiones en proyectos , deberán

contabilizarse como un incremento en el valor de estos, previa deducción del costo asignado a

las partes o piezas que se sustituyan y la proporción n correspondiente a la depreciación del

bien, en los casos que corresponda

Las erogaciones en reparación que aumentan de forma significa el valor de los bienes muebles e

inmuebles, deberán contabilizarse como un incremento en el valor de estos, en caso contrario se

registraran como Gastos de Gestión.

2.8 CONTROL DE LOS BIENES DE LARGA DURACION

Las instituciones obligadas a llevar que aumenten de forma significativa el valor de los bienes

muebles, deberán mantener un control administrativo que incluya un registro físico de cada uno

de los bienes, identificado sus características principales y el lugar de ubicación donde se

encuentran en uso, todo ello en armonía con las normas de control interno respectivas

3. NORMAS GENERALES.

3.1 ACTUALIZACION DEL MANUAL DE ACTIVOS CIRCULANTES Y FIJOS.

La revisión y/o actualización del Manual de Activos Circulantes y Fijos estará a cargo del

Gerente General, utilizando la metodología siguiente:

a. Evaluar. Las Jefaturas responsables de los procesos deberán evaluar por lo menos una

vez al año el estado actual de los documentos normativos, realizar un análisis de los

resultados obtenidos, justificar y comunicar al Gerente General y este a su vez notificar

a la Alcalde(sa) y Concejo Municipal sobre la necesidad de modificar el manual.

b. Diseñar. Basado en los resultados obtenidos en la etapa de evaluación, las Jefaturas

deberán desarrollar el diseño o modificación del instrumento normativo con

recomendaciones específicas para mejorar los resultados en la municipalidad y facilitar

la mejora continua.

c. Divulgar e Implantar. El Secretario Municipal deberá divulgar las políticas y

procedimientos a los responsables de aplicarlas y llevar a la práctica los procesos que

permitan administrar la mejora o creación del documento normativo de forma efectiva.

d. Administrar y dar mantenimiento. Los Jefaturas deberán administrar el instrumento

normativo mejorado o creado para asegurar que se cumplan las normas, reglas, políticas

Page 11: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

y procedimientos. Asimismo, deberán monitorear continuamente el buen

funcionamiento de los cambios para mejorar el instrumento y mantenerlo actualizado.

e. Educar. El Secretario Municipal coordinará con la Jefatura responsable del proceso, a

efecto de proveer educación técnica y no técnica acerca de los instrumentos normativos

para todos los niveles de la Municipalidad involucrados.

La documentación en general deberá estar disponible y ser accesible para que el personal

municipal y el auditor interno o externo la verifiquen cuando corresponda

3.2 CONTROL DE INVENTARIO DE BIENES

Para una mejor custodia y administración de los bienes de la Municipalidad se llevará un

registro y control de inventario de bienes, a nivel del municipio, el cual estará a cargo de la

unidad de contabilidad y revisado por la auditoria interna

El registro de los bienes muebles se aplicará en las cuentas de inversiones o gastos dependiendo

del valor unitario de adquisición, así como la aplicación del gasto en concepto de depreciación.

3.3 CLASIFICACION DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO

Los bienes del municipio se clasifican en dos grandes grupos:

• Bienes Inmuebles • Bienes Muebles

3.3.1 BIENES INMUEBLES

Los bienes inmuebles se reconocen por sus características: forma, tamaño, peso, etc. Se

encuentran fijos al suelo y no pueden ser movidos o desplazados fácilmente, siendo los

edificios, terrenos, bardas, plazas públicas, parques y algún otro que reúna estas características.

Además se pueden considerar en este grupo, todas aquellas cosas que se encuentran bajo la

superficie, tales como los cimientos, tubería; las que forman parte de las instalaciones de un

edificio: puertas, ventanas, rejas, sótanos.

3.3.1.1. COMODATO

Los interesados en hacer uso de los bienes inmuebles municipales en calidad de comodato

deberán hacer solicitud por escrito justificando la necesidad social y valorando el beneficio a la

comunidad.

El Concejo Municipal deberá deliberar previo análisis del caso; si aprueba o deniega la petición.

En caso de aprobarse se emitirá el Acuerdo Municipal respectivo, remitiéndolo al interesado

quien deberá elaborar la escritura pública pertinente, e inscribirla en el Centro Nacional de

Registros. De dicho instrumento legal, el interesado proporcionará una copia a la

municipalidad

Page 12: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

3.3.2 BIENES MUEBLES

Por bienes muebles se aceptan, todos aquellos que forman el equipo de oficina: mesas, sillas,

libreros, anaqueles, máquinas de escribir, computadoras, Fotocopiadoras y que por sus

características físicas pueden ser movidos o desplazados fácilmente.

Los bienes muebles en condiciones normales de uso tienen bastante duración.

Existen otros dos tipos de bienes que por su naturaleza deben inventariarse, son el material y el

equipo.

Material. Son los objetos de materia prima para la realización de una obra o trabajo, como son:

varillas, tabique, pinturas, papelería, etc.

Equipo. Compuesto por todas las máquinas e instrumentos que sirven para realizar un trabajo,

una obra o que intervienen en el funcionamiento de una instalación y son: los vehículos de

transporte, los instrumentos de medición topográfica, las herramientas, los útiles de limpieza,

etc.

Existen diversos métodos para el levantamiento de inventarios y su aplicación depende de la

complejidad de la organización y del número de bienes que sean propiedad de los municipios.

3.4. ENTREGA Y RECEPCIÓN POR INVENTARIO.

Toda entrega y recepción de una Unidad se hará constar en acta en la que deberá especificar si

se encontró diferencia entre el último inventario actualizado de los bienes y la existencia real.

Esta Acta deberá elaborarse en dos originales para cada uno de los involucrados.

La entrega y recepción de una Unidad, con sus respectivos bienes, deberá hacerse por medio de

inventario y en presencia del Auditor Interno y un representante de Contabilidad.

El Alcalde (sa) que entrega y él que recibe procederán conjuntamente a comprobar o revisar el

último inventario existente, o a elaborar dicho inventario, si este no existiere. Cada uno de ellos

podrá designar y autorizar por escrito a un representante o Comisión para que en su nombre

realice dicha diligencia.

Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible llevar a cabo la entrega y recepción

simultanea, tal como se indica en el inciso anterior, se deberá proceder en la forma siguiente:

El Alcalde que entrega, salvo casos imprevistos, deberá efectuar la revisión del inventario o la

elaboración del mismo, antes de la fecha en que deba ser la entrega o deba retirarse del cargo.

Page 13: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

El que recibe deberá efectuar a su vez tal diligencia, dentro de los quince días después de haber

tomado posesión del cargo. Para efectuar la revisión o la elaboración del inventario respectivo.

Y en su caso el que recibe el cargo, comunica a la Corte de Cuentas, el inventario para su

verificación en

3.5 VERIFICACIÓN FÍSICA

La constatación física se hará por lo menos una vez al año, a fin de poder confirmar la veracidad

de los controles, el listado de los artículos y la ubicación de los mismos.

La verificación física deberá realizarse por parte de servidores independientes de su custodia y

registro, en el caso de variaciones, deberán efectuarse las investigaciones y ajustes, y en su caso

determinar la responsabilidad.

3.6 PROCESO PARA EL CONTROL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

1. Una vez se tenga físicamente en la UACI el bien adquirido para los muebles, o la escritura

pública para los inmuebles, deberá notificar a la unidad responsable de la existencia de este.

2. Si la adquisición es por una donación la persona que recibe el bien, deberá notificar a la

unidad responsable de dicho ingreso.

3. La unidad responsable deberá completar la tarjeta de control de activo fijo (Formato ‘A’)

con toda la información que se requiere además deberá anexar a esta, fotocopia de la

factura o del envío, deberá asignar y colocar el código que le corresponde.

4. Una vez identificado el artículo se procederá a la entrega del bien, para lo cual se deberá

hacer constar con una firma de la persona bajo la cual estará la responsabilidad directa. No

deberá entregarse ningún bien si no cuenta con tarjeta y la identificación física necesaria.

5. Notificar a contabilidad cuando la compra es mayor de $600 para control de la depreciación;

debiendo llevar el control en el cuadro respectivo (Formato B).

6. La unidad encargado deberá llevar un control, por medio de un listado sobre los códigos

asignados (Formato ‘B’) a fin de evitar la duplicidad de códigos.

7. La unidad encargada del control de bienes deberá tener archivado en orden de acuerdo al

código, todas las tarjetas que respalden cada uno de los bienes con copia de la factura

respectiva.

8. Para la verificación física se emitirán listados que deberán contener por lo menos la

información que se proporcione (Formato ‘C’)

9. Una vez efectuada la verificación y justificados los cambios se procederá a que las personas

que tienen cada articulo firme la hoja de traslado. Y Para poder efectuarlo, deberá llenarse el

formato de traslado de bienes (Formato “D”).

Una vez se reciba la notificación de traslado la unidad responsable del control de bienes, tendrá

la responsabilidad de actualizar la tarjeta con la firma y nombre de la nueva persona responsable

y en contabilidad deberán hacerse los cambios necesarios a fin de aplicar correctamente al

centro de responsabilidad el gasto de la depreciación.

Page 14: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

4. ACTIVOS CIRCULANTES.

Los aspectos de control interno a tener en cuenta para los activos circulantes serán los

siguientes:

4.1 CAJA GENERAL

La colectora remesara a más tardar en el siguiente día hábil lo recaudado en concepto de

tributos Municipales y todos los ingresos del municipio.

Los cheques recibidos deben estar a nombre de la Tesorería Municipal de Ciudad Arce y

deberá estar certificado.

La colectora deberá rendir fianza a satisfacción del Concejo Municipal, de conformidad al

artículo 53 de NTCIE.

4.2 FONDO CIRCULANTE

Se autoriza realizar pagos en efectivo únicamente por medio del Fondo Circulante de Caja

Chica. Las políticas y procedimientos para su manejo y control serán las siguientes:

4.2.1 MANEJO DEL FONDO CIRCULANTE

La Municipalidad podrá crear fondos circulantes para atender obligaciones de la municipalidad .

El Fondo Circulante de Caja Chica se manejará en efectivo.

El fondo será reintegrado una o dos veces de conformidad con los comprobantes que se

presenten en una liquidación que refleje la aplicación presupuestaria del gasto, ésta debe ser

elaborada y firmada por el encargado del fondo. En ningún momento cada reintegro excederá el

límite autorizado.

El fondo circulante de caja chica servirá para cubrir las necesidades urgentes y no planificadas

de valores reducidos. La mecánica de este fondo, ahorra tiempo y permite agilizar la

satisfacción de diversas necesidades de la entidad.

Para fijar el límite del fondo circulante de caja chica, se tendrá en cuenta el flujo mensual de

gastos. Los reintegros a fondos manejados se efectuarán a nombre del encargado. Cuando el

custodio del fondo solicita que se le reponga, el Tesorero debe revisar los documentos que

comprueban cada desembolso.

El encargado del fondo Circulante deberá consultar a Contabilidad la disponibilidad

presupuestaria, previo al desembolso y será el responsable de la exactitud, legalidad y

pertinencia del gasto.

Page 15: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

4.2.2 ENCARGADO DEL FONDO CIRCULANTE DE CAJA CHICA.

El encargado del fondo circulante de caja chica, no podrá ser personal del área de tesorería o de

contabilidad.

El responsable o encargado del fondo Circulante deberá ser seleccionado por su honradez,

integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración financiera y control de

los recursos municipales; además deberá rendir fianza por el 100% de los fondos manejados y el

tipo de fianza será a satisfacción del Concejo Municipal.

El encargado del fondo debe ser una persona distinta a los responsables del registro contable y

presupuestario; y distinto de quienes manejen otros fondos. Esta separación de funciones entre

servidores evita confusiones, errores o actos irregulares.

4.2.3 ARQUEOS DE FONDOS.

La Unidad de Auditoria Interna, podrá practicar arqueos sin previo aviso y frecuentes sobre la

totalidad de fondos y valores que maneje el encargado del fondo. Se dejará constancia escrita y

firmada por las personas que participan en los arqueos.

En el arqueo, los fondos y valores deben contarse a la vez y en presencia del encargado del

fondo, debiendo obtener su firma como prueba de su presencia, conformidad con el resultado y

los comentarios pertinentes.

4.3 BANCOS.

Los aspectos de control interno a aplicar para los fondos depositados en bancos del sistema

financiero, serán los siguientes:

4.3.1 SEPARACIÓN DE LABORES.

Deberán ser personas diferentes las que manejen efectivos, expiden cheques, lleven registros

auxiliares y realicen las conciliaciones bancarias.

4.3.2 APERTURA Y DENOMINACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS.

La apertura de las cuentas bancarias de la Municipalidad, requerirá de autorización de Concejo

Municipal y todas las cuentas bancarias deberán estar a nombre de la Municipalidad; los fondos

provenientes del Fondo de Desarrollo Económico y Social (FODES) se administraran

conforme la Ley y Reglamento del FODES.

4.3.3 FIRMAS MANCOMUNADAS.

En el caso de cuentas bancarias los cheques deberán expedirse con dos firmas y siempre

nominativos. Una firma debe corresponder a la del Tesorero y la otra la de un miembro del

Concejo. Este debe designar a dos miembros para efectos de refrenda de cheques.

Page 16: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

4.3.4 FIRMAS AUTORIZADAS.

Las firmas autorizadas para expedir cheques deberán ser designadas por el Concejo Municipal.

4.3.5 EMISIÓN DE CHEQUES.

El giro de cheques deberá ser en orden correlativo y cronológico.

4.3.6 FIRMA DE CHEQUES EN BLANCO.

Se evitará reservar cheques en blanco o firmar cheques en blanco para operaciones futuras. Los

cheques anulados deberán inutilizarse estampándose el sello de nulidad y recortando la esquina

que corresponde al numero de cheque.

4.3.7. DOCUMENTACIÓN PAGADA.

Los comprobantes y documentos pagados, deben consignar el número de cheque girado,

numero de cuenta corriente y entidad bancaria y, la fecha de pago.

4.3.8 LIBROS DE BANCOS.

Este registro, contendrá el movimiento de ingresos y gastos de los fondos depositados en las

distintas instituciones del sistema Financiero, ya sea por las remesas, intereses devengados,

cheques emitidos y cualquier otro movimiento. Este control tiene como propósito conocer el

saldo a fin de evitar sobregiros bancarios.

4.3.9 CONCILIACIÓN BANCARIA.

Es un control mensual de la disponibilidad real del efectivo existente en cada cuenta bancaria;

es una forma apropiada de comparar los movimientos de ingresos y gastos de los fondos,

partiendo del saldo que refleja el Libro de Bancos, para llegar al saldo del estado de cuenta

reportado por el banco.

4.4 ESPECIES MUNICIPALES.

Para el registro de las especies municipales valoradas y no valoradas, se utilizará el “Libro de

Especies” cuyas compras y descargo será a través de la red informática. La custodia de las

existencias en bodega estará a cargo del Tesorero Municipal y la custodia de las que maneja la

Colectaría, REF, recepcionista, encargado de mercado, encargado de rastro, y otros que se

designen posteriormente serán los que custodien y respondan por cualquier extravío o faltante

de las mismas y también informarán al tesorero diariamente a través de la red y mensualmente a

través de memorando.

Page 17: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

El tesorero enviara al Contador fotocopia de los movimientos mensuales de las Especies.

Las compras de especies municipales deberán contar con el respectivo Acuerdo Municipal

único para todo el año excepto cuando sea año Electoral que se hará un acuerdo de Enero \ abril

y otro de Mayo \ diciembre donde se autorice el pago por medio de cheque.

Para el control de las Especies Municipales, es necesario considerar lo siguiente:

a. Efectuar oportunamente los registros de compra y venta de las Especies Municipales.

b. Utilizar los talonarios ordenadamente de acuerdo a su numeración correlativa.

c. Anular las Especies inutilizadas, archivarlas y descargarlas del Libro de Especies.

d. Cargar las compras y descargar las ventas en el libro respectivo.

e. El empleado municipal que extravíe Especies deberá responder, en el caso de que sean

valoradas o no valoradas, por el importe correspondiente al precio de venta.

f. Mensualmente, el Tesorero deberá realizar un inventario físico comparándolo con los

registros contables y el libro de especies, efectuando los ajustes respectivos en caso de

faltantes, sobrantes y especies obsoletas o dañadas.

5. CODIFICACION DE BIENES

5.1 BIENES MUEBLES

El código de los bienes muebles estará compuesto por 12 dígitos distribuidos de la

siguiente manera:

AABBCC – DEFF – HH

Primer Grupo - AABBCC

Identificará mediante 6 dígitos el departamento, municipio y unidad en donde se

encontrará asignado el bien; el código del municipio y departamento se tomará según el Manual

de Clasificación Contable emitido por el Ministerio de Hacienda. Dicho código se elaborará

bajo la siguiente lógica:

AA - BB

- CC

Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3

Departamento Municipio Departamento o

Unidad

Page 18: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

Ej.: El Concejo Municipal del Municipio de Ciudad Arce se establecerá mediante el siguiente

código:

85-

02-01

Donde:

85

Es el código del Departamento de la Libertad

02 Es el

código del Municipio de Cuidad Arce

01 Es el código del Concejo Municipal tomado del Organigrama

Institucional.

Segundo Grupo - DE

Muestra la clase de bien, la fuente de procedencia o adquisición, el grupo de muebles a

que pertenece y la subdivisión del bien al que se refiere.

D - E

- FF

Ejemplo: El bien a codificar es un Escritorio color negro

1 2 01

Donde: 1 Es el código que identifica a los bienes muebles

01 Es el código que representa a la maquinaria y equipo de oficina.

El color del bien estará representado en la ficha que se elaborará para cada mueble.

Tercer Grupo - F

Representa el correlativo del mismo tipo de bien para efectos de diferenciación.

Bienes Muebles

01- Mobiliario y equipo de

oficina

02- Equipo de informática

03- Aparatos eléctricos de

servicios

04- Equipo de reproducción

05- Equipo Telefónico

06- Equipo de sonido

07- Transporte

.

.99 – Otros No Clasificados

Clase de Bien

1 – Mueble

2 - Inmueble

Fuente

1 – FODES

2 – Propios

3 – Donaciones

Page 19: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

Es decir que el código final del ejemplo anterior estará estructurado de la siguiente manera:

Escritorio Presidencial del Concejo, en el Municipio :

8502-1-1-01-01

Bienes Inmuebles

El código de los bienes inmuebles estará compuesto por 12 dígitos distribuidos de la

siguiente manera:

AABBCC – DEFG – HH

Primer Grupo - AABBCC

Identificará mediante 6 dígitos el departamento, municipio y unidad en donde se

encontrara asignado el bien; el código del municipio y departamento se tomará según el Manual

de Clasificación de Cuentas Contables emitido por el Ministerio de Hacienda. Dicho código se

elaborará con la misma lógica que el código de bienes muebles.

Segundo Grupo - DEFG

Muestra la clase de bien, la fuente de procedencia o adquisición, la ubicación del bien y

el tipo de bien al que se refiere:

D - E - F

Ej.: El Municipio Cuidad Arce tiene un terreno urbano

2 1 1 2

Donde: 2 Es el

código de Bien Inmueble

1 La localización, para el ejemplo: el casco urbano.

2 Representa el tipo del bien, en nuestro caso representa un

Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3

Page 20: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

Terreno con construcción.

Tercer Grupo - GG

Representa el correlativo del mismo tipo de bien para efectos de diferenciación.

Para estructurar el código final del inmueble anterior, estará de la siguiente manera:

85-02-01-2-1-1-2-01

Estructura de referencia.

De acuerdo con la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental, el bien mueble debe

indicar el lugar donde ha sido asignado, para lo cual se creará la estructuración de la ubicación

del bien dentro de los inmuebles que posea la municipalidad, con la siguiente lógica:

a) En el caso que el bien mueble al que se refiera el código se encuentre dentro del

inmueble que ocupa la alcaldía, se dejará en blanco el espacio para la referencia.

b) Cuando el mueble al que se refiera, se encuentre en un inmueble diferente al de la

alcaldía, se colocará la referencia del lugar colocando una diagonal (/) entre el código

del mueble y el inmueble.

Como los inmuebles son de responsabilidad del Concejo Municipal, se colocará

únicamente el grupo 2 y el Número correlativo del inmueble.

Ejemplo:

El Municipio de Cuidad Arce codificará un Equipo de Sonido que fue adquirido al Despacho

del Alcalde (sa) y que se encuentra en la Casa de La Cultura

850201-1-2-06-01/2-08

En Donde:

850201 Es el

código del Concejo Municipal de Ciudad Arce

120601

Indica que es un bien mueble adquirido con fondos Propios, clasificado dentro de los bienes:

“Equipo de Sonido” y que dentro del tipo de bien es un Aparato Parlante.

La Diagonal separa el Código del Mueble de inmueble donde se encuentra.

2-08 Indica que es un bien Inmueble y el Número correlativo del Inmueble.

Page 21: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

5.2 VEHICULOS MUNICIPALES. La Municipalidad de Ciudad Arce deberá aplicar

principios de control relacionados al uso de los vehículos propiedad municipal siguientes:

a. Los

camiones y vehículos propiedad municipal, se utilizarán para el servicio exclusivo en las

actividades propias para lo cual se llevará una bitácora de control de kilometraje, destino

y consumo de combustible, así también se llevará control de los mantenimientos y

reparaciones. y llevaran en un lugar visible el escudo municipal del municipio. Deberán

ser guardados al final de cada jornada en el lugar de estacionamiento dispuesto por la

Municipalidad.

b. La municipalidad cumplirá con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

y su Reglamento, para contribuir al buen uso de los vehículos municipales.

c. El control de distribución de combustible a los vehículos propiedad municipal, deberá

incluir lo siguiente:

Número de placa del vehículo en el que se usará el combustible.

Nombre y firma de la persona que usará el combustible o los vales respectivos.

Cantidad de combustible que recibe.

Misión para la que utilizará el combustible.

Si la entrega es por medio de vales, se deberá indicar la numeración correlativa de los vales que se reciben.

Fecha en que se recibe el combustible.

d. Deberá llevar esta bitácora el Jefe de Servicios Municipales de control de kilometraje,

origen, destino y consumo de combustible, así como control de los mantenimientos y

reparaciones de cada automotor.

5.3 BAJA O DESCARGA DE BIENES MUEBLES

Cuando el Alcalde o Jefe de una unidad considere que un bien ya no es utilizable y no es

posible su reparación, deberá informar al departamento de contabilidad, solicitando el descargo

en el formulario correspondiente, y en caso de determinarse la inservibilidad y desuso de un

bien, tramitara la autorización de la baja o descarga ante el Concejo Municipal, comunicando

oportunamente el resultado de dicha gestión a la unidad o departamento interesado, para que

esta retire todos aquellos bienes que han perdido la posibilidad de ser utilizados en la entidad

debido a las siguientes circunstancias: obsolescencia, desgaste, deterioro, perdida, destrucción,

mantenimiento, reparaciones onerosas y reposición.

Page 22: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

5.4 DESCARGA POR TRASLADOS

Para tramitar los descargos por traslado entre Unidades deberá justificar la necesidad del

traslado y utilizarse un formulario, que especifique las características del bien, su código y las

Unidades involucradas en el traslado; y se enviará a Contabilidad para su cambio de código de

Inventario.

5.5 BIENES ROBADOS.

Cuando los bienes fueren robados, los Jefes de las Unidades deberán notificarlo

inmediatamente al Alcalde, para que este comunique a las Autoridades Judiciales o Agentes

Policiales, para que practiquen la inspección correspondiente. Además deberán informar de

inmediato al Concejo Municipal y en especial al Síndico Municipal.

En caso de no ser posible la intervención de las Autoridades, el Alcalde y el Jefe de la Unidad

levantarán un acta de lo ocurrido, la cual para acreditar la veracidad del hecho, deberá ser

firmada por todo el personal que hubiere sido testigo o se hubiese enterado del caso, debiendo

llevar el visto bueno del Jefe de Unidad. Posteriormente se anexara la certificación de dicha acta

a la solicitud de descargo que se enviará a la oficina de Contabilidad en su formulario

respectivo.

5.6 PERMUTA O VENTA DE BIENES.

Cuando a juicio del Concejo y el Alcalde, se considere que por no prestar utilidad un bien,

puede o debe ser entregado como prima, venderse o subastarse, para adquirir otro de mejor

calidad; previo a cualquier trámite deberá solicitarse informe de la unidad de Auditoria Interna

o Sindicatura, quien emitirá resolución para ejecutar la acción.

6. BIENES INMUEBLES

6.1 ESCRITURAS PÚBLICAS.

Los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán estar documentados en escrituras

públicas, que amparen la propiedad y/o posesión y estar debidamente inscritos en el Centro

Nacional de Registros cuya responsabilidad del trámite legal estará a cargo del síndico con el

apoyo de la unidad Jurídica quien remitirá. Las escrituras para ser custodiadas en caja fuerte por

el Tesorero Municipal.

Cuando se compra un bien inmueble deberá ser contabilizado con base a la fecha de la escritura

pública aunque este haya sido adquirido por medio de crédito e inmediatamente dentro del

mismo mes deberá ser registrado.

Page 23: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

La donación o aceptación de zonas verdes, deberá tramitarse dentro del mes de su aceptación

(tomando como base el documento de origen). Y escriturarse y registrarse inmediatamente

después de trámite respectivo.

6.2 REVALUO.

Los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad deberán revaluarse oportunamente, a fin

de presentar su valor real en los estados financieros, de conformidad a la plusvalía, adiciones o

mejoras realizadas a los bienes inmuebles.

6.3 DEPRECIACIÓN

“La depreciación corresponde a la perdida del valor que experimentan los bienes de larga

duración, como consecuencia del uso y desgaste, accidentes, agentes atmosféricos u otros de

carácter económico cuyo efecto se reflejara en contabilidad como una amortización periódica o

acelerada destinada a prorratear un monto contable del bien en el tiempo estimado de vida útil”

Los bienes muebles e inmuebles destinadas a las actividades institucionales y productivas

deberán depreciarse anualmente aplicando el método de amortización de la línea recta.

La vida útil de los bienes se determinara de acuerdo a la siguiente tabla:

BIENES FACTOR ANUAL PLAZO

Edificaciones y obras de

infraestructura

0.025 40 años

Maquinaria de producción y

equipo de transarte

0.10 10 años

Otros bienes muebles 0.20 5 años

Fuente: Norma de Contabilidad Gubernamental referente a la depreciación de bienes de larga

duración.

Los bienes muebles provenientes de años anteriores deberán amortizarse en el número de meses

o años de vida útil que le restan. Las adquisiciones efectuadas en el curso del ejercicio contable

se amortizarán en la proporción mensual de permanencia en las actividades institucionales o

productivas.

En la determinación del monto de amortización en concepto de depreciación deberá calcularse

un porcentaje del 10% al costo de adquisición de los bienes, el que se considerará como valor

residual o de desecho, lo anterior sin perjuicio de mantener un control físico de los bienes al

terminar su vida útil, en tanto continúen prestando servicio en las actividades institucionales y

productiva.

Page 24: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

Aquellas adquisiciones de bienes muebles cuyo costo unitario es menor de $600.00 se

consideraran bienes no duraderos y deberán aplicarse directamente al gasto de acuerdo al

clasificador presupuestario sin que esto limite el control administrativo necesario, tal como lo

indica la norma”: las instituciones obligadas a llevar Contabilidad Gubernamental,

independiente mente del valor de adquisición de los bienes muebles deberá mantener un control

administrativo que incluya un registro físico indicando cada uno de los bienes, identificando sus

características principales y el lugar de ubicación donde se encuentran en uso, todo ello en

armonía con las Normas de Control Interno respectiva.

6.4 PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS BIENES

La municipalidad establecerá sistemas de seguridad que protejan los bienes almacenados contra

eventuales riesgos y siniestros y dictarán Las normas y procedimientos para contratar seguros

sobre los activos fijos, considerando el costo-beneficio. Además deberá adoptar las medidas

necesarias que garanticen su conservación física.

La conservación física de los bienes de la municipalidad debe contribuir sustancialmente al

control sobre los activos físicos susceptibles de perdida por descuido, robo, daño, o uso

inadecuado. Los titulares de la entidad serán responsables de emitir por escrito las disposiciones

necesarias para nombrar a los encargados de las custodias de los activos fijos, asignados a cada

unidad. Además deben proteger mediante controles administrativos, los bienes de poco valor

que no son considerados como activo fijo de acuerdo a la Norma de Contabilidad

Gubernamental, NORMAS SOBRE BIENES DE LARGA DURACIÓN, No.1- VALUACION

DE LOS BIENES DE LARGA DURACIÓN, pues contribuyen a la realización de las

actividades propias de las entidades públicas.

La contratación de seguro es una medida de Control Interno, tendiente a proteger los bienes

contra riesgos y siniestros que puedan ocurrir, debe practicarse toda vez que los beneficios que

puedan derivarse del cobro de una póliza no superen los costos incurridos en su contratación.

7 . RESPONSABILIDADES.

Siempre que en este documento se haga referencia a “Jefe de Unidades”, deberá entenderse que

lo que al respecto se indique tendrá responsabilidad únicamente con lo que concierne a su

“Unidad”.

7.1 DEL CONCEJO, ALCALDE Y JEFES DE UNIDADES.

Todo miembro del Concejo y Alcalde desde el momento en que toman posesión del cargo, son

responsables del mobiliario y equipo.

El Concejo y el Alcalde responderán pecuniariamente por la pérdida o deterioro del mobiliario

y equipo que se encuentre al servicio de su área respectiva, cuando este se deba a negligencia en

el uso, manejo o cuidado de dichos bienes.

Page 25: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

Ningún bien que se encuentre cargado en inventario podrá ser retirado de la unidad aunque se

encuentre inservible y ya haya solicitado el descargo correspondiente, se podrá efectuar el retiro

hasta que haya sido descargado del inventario por la unidad de contabilidad y recibido la

autorización de retiro del mueble.

Es responsabilidad del Alcalde, velar porque se conserve el número de inventario marcado en

cada bien.

Delegar al Gerente o Jefe de Servicios Generales la responsabilidad de custodia de bienes en los

Jefes de Unidades, o cualquier otro empleado de la unidad, si así lo considere necesario y

delegarle el control de inventario de bienes.

En las unidades en donde no se haya levantado inventario o tenga bienes que no hayan sido

inventariados se solicitará a la unidad de contabilidad para que codifique dichos bienes.

El alcalde exigirá a los Jefes de unidades al finalizar el año un informe de todas las

adquisiciones de mobiliario y equipo que el departamento o unidad haya adquirido durante ese

período. El Alcalde enviará a la unidad de contabilidad la información correspondiente para su

chequeo con su inventario.

La unidad de contabilidad enviará al Concejo Municipal, la nomina de unidades que no

cumplan con la disposición anterior a fin de que adopte las providencias del caso.

7.2 DEL JEFE DE LA UACI

El jefe de la UACI informará a la unidad de contabilidad; cuando ejecuten obras de

edificaciones, ampliaciones o remodelaciones el valor de las construcciones hechas con el fin de

complementar los valores reales a dichos bienes; así como de remitir copia de orden de

suministro cuando tramite la adquisición de mobiliario y equipo; a efectos de registrar en el

inventario correspondiente.

7.3 DEL SÍNDICO

El síndico, con apoyo de la unidad Jurídica, remitirá a la unidad de Tesorería escrituras de las

de adquisición que tramite a favor de la alcaldía, de bienes inmuebles dentro de los 5 días

posteriores a la escrituración. Y una fotocopia a Contabilidad para la actualización del

inventario de bienes inmuebles.

7.4 DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD

La Unidad de Contabilidad, inmediatamente que tenga conocimiento de que una persona ha

tomado posesión de un cargo en el que le corresponda custodiar o administrar bienes de la

Page 26: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

alcaldía, deberá proveer a ésta de un ejemplar del presente instructivo, a fin de que pueda

informarse oportunamente de las responsabilidades que al respecto le correspondan.

8. FORMULARIOS

ALCALDIA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, LA LIBERTAD

FICHA DE CATIVO FIJO TIPO A1

FICHA DE INMUEBLE

CODIGO:_________________________________________________________________

DESCRIPCION_______________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

CTA. CONTABLE ACTIVO FIJO:____________________ CTA. CONTABLE DE REVALUO:____________________

UBICACIÓN DE L INMUEBLE TIPO DE BIEN INMUEBLE

URBANO RUSTICO

RUTAL CON CONSTRUCCION

RESPONSABLE DEL INMUEBLE:_______________________________________________

FECHA DE ADQUISICION:_____________________________________________________

MONTO DE ADQUISICION:____________________________________________________

TIPO DOCUMENTO DE PROPIEDAD: ___________________________________________

ESTADO DE LEGALIDAD: INSTRICA EN REGISTO__________ NO INSCRITA_______

No. REGISTRO DE PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECA:_______________________________

Page 27: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

N° Mapa : ___________ N° Parcela:___________

N° Manzana: _________

FORMATO A

ALCALDIA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, LA LIBERTAD

FICHA DE CATIVO FIJO TIPO A2

FICHA DE MUEBLE

CODIGO:_________________________________________________________________

DESCRIPCION_______________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

CTA. CONTABLE ACTIVO FIJO:__________________ CTA. CONTABLE DE DEPRECIACION:______________

TIPO DEL BIEN

MARCA:__________________________________________

MODELO:__________________________________________

COLOR:__________________________________________

NUMERO DE FACTURA:____________________________

ESPECIFICACIONES_______________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________________

RESPONSABLE DEL MUEBLE:_________________________________________________

FECHA DE ADQUISICION:_____________________________________________________

MONTO DE ADQUISICION:____________________________________________________

Page 28: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

AUMENTO VALOR PO PROLONGACION DE VIDA UTIL: $____________________

OBSERVACIONES:____________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

FORMATO B

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD ARCE

CUADRO PARA ANALISIS DE DEPRECIACIONES

ACTIVO A DEPRECIAR:______________________________________________________

CODIGO DEL BIEN:___________________________________________________________

CUENTA CONTABLE DE DEPRECIACIÓN:______________________________________

COSTO DEL ACTIVO:_________________________________________________________

AÑO DE COMPRA____________________________________________________________

PROVEEDOR:________________________________________________________________

VALOR RESIDUAL:

PROCENTAJE DEL VALOR COSTO DEL BIEN

__________________ x __________________________ = _________________________

VALOR A DEPRECIAR:

COSTO DEL BIEN - VALOR RESIDUAL

__________________ - __________________________ = _________________________

COSTO TOTAL DEL ACTIVO: $____________________

VALOR RESIDUAL: $____________________ (MENOS)

VALOR A DEPRECIAR: $____________________

VIDA UTIL ESTIMADA: $____________________ (ENTRE)

GASTOS POR DEPRECIACION: $____________________ (ANUAL)

AÑOS GASTOS POR

DEPRECIACION

DEPRECIACION

ACUMULADA

VALOR EN LIBROS

0

1

2

3

4

Page 29: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

5

6

7

8

TOTALES

BIEN A DEPRECIARSE DESDE LA FECHA:______________________________________________________

HASTA LA FECHA___________________________________________________________________________

Page 30: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

26

FORMATO C

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD ARCE

TOMA FISICA DEL INVENTARIO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LA

MUNICIPALIDAD

_________ DE__________ DE 2006

CODIGO ARTICULO MARCA MODELO COLOR ESTADO RESPONSABLE UNIDAD

Page 31: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

FORMATO D

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD ARCE

CONTROL DE TRASLADO DE MOBILIARIO Y EQUIPO

UNIDAD DE ORIGEN: ______________________________________________________________________________________________

UNIDAD DE DESTINO: ______________________________________________________________________________________________

MOTIVO DEL TRASLADO: ______________________________________________________________________________________________

FECHA DEL TRASLADO: ______________________________________________________________________________________________

CODIGO DEL

BIEN

DESCRIPCION MARCA MODELO COLOR RESPONSABLE

ACTUAL

NUEVO

RESPONSABLE

ESTADO

___________________________________________________________ ____________________________________________________________

ENTREGO RECIBIO

Page 32: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

28

CODIGOS INTERNOS

CIUDAD ARCE, LA LIBERTAD

CODIGO DEPARTAMENTO 85

CODIGO MUNICIPIO

02

CODIGO DE UNIDADES: (ver organigrama)

Concejo Municipal 01

Despacho Alcalde 02

Auditoria Interna 03

Sindicatura

04

Comisiones

05

Secretaría Municipal. 06

U.A.C.I.

07

Contabilidad

08

Tesorería

09

Catastro

10

Cuentas Corrientes 11

Servicios Municipales 12

R.E.F.

13

Page 33: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

DIVISION DE BIENES MUEBLES

01 MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA

CONTOME

TRO ELECTRICO

CALCULAD

ORA

PROTECTO

RA DE CHEQUES, CAJA DE SEGURIDAD

MAQUINA

DE ESCRIBIR

FAX

DETECTORA DE DOLARES

OTROS NO ESPECIFICADOS

02 EQUIPO INFORMATICO

MONITOR

CPU

IMPRESO: INYECCION, MATRICIAL, LASER, QUEMADOR DVD

EQUIPO DE PROTECCION ELECTRICA (UPS)

MOUSE: CAÑON PROYECTOR, COMPUTADORA PORTATIL

TECLADO: SERVIDOR, CAMARA DIGITAL, DATA SWITCH

SCANNER

OTROS NO ESPECIFICADOS

03 APARATOS ELECTRICOS DE SERVICIO

ENFRIADOR O REFRIGERADORA

RELOJ MARCADOR, OASIS, CAFETERA, MICROONDAS, TOSTADOR

OTROS NO ESPECIFICADOS

04 EQUIPO DE REPRODUCCION E IMPRENTA

FOTOCOPIADORA

GUILLOTINA

OTROS NO ESPECIFICADOS

05 EQUIPO TELEFONICO

APARATO TELEFONICO

CONMUTADOR, TELÉFONOS CELULALES

OTROS NO ESPECIFICADOS

06 EQUIPO DE SONIDO

BOCINAS

RADIO GRABADORA

MICROFONO

AMPLIFICADOR

OTROS NO

ESPECIFICADOS

Page 34: Manual de Registro, Custodia y Manejo de Activos

07 MAQUINA DE CONSTRUCCION

MOTONIVELADORA

CONCRETERA

RODO COMPACTADOR

EQUIPO REFRIGERANTE

08 EQUIPO DE TRANSPORTES

CAMIÓN

PICK UP

OTROS NO ESPECIFICADOS

09 MOBOLIRIARIO

ESCRITORIOS, SILLAS PLASTICAS ARCHIVADORES, SILLAS DE METAL.

SILLAS SECRETARIALES

MODULOS PARA COMPUTADORA

MESAS DE MADERA, ESTANTE

MESAS MAECONOGRAFICAS

10 OTROS

PLANTA ELECTRICA

AIRES ACONDICIONADOS

CORTADORA DE GRAMA

VENTILADORES