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  • Manual de Reformas de Vehculos

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS

    PREMBULO

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 1

    Fecha: Marzo 2012

    Prembulo

    Pgina 1 de 8

    La Directiva 2007/46/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologacin de los vehculos de motor y sus remolques, sistemas, componentes y unidades tcnicas independientes destinados a dichos vehculos fue transpuesta al derecho interno espaol a travs de la Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicacin de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologacin de tipo de vehculos automviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehculos agrcolas, as como de partes y piezas de dichos vehculos. La citada directiva entr en vigor el 29 de abril de 2009.

    El Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitacin de reformas de importancia de vehculos de carretera y se modifica el artculo 252 del Cdigo de la Circulacin permita las reformas de los vehculos antes de su matriculacin mientras que la Directiva 2007/46/CE no contempla esta posibilidad.

    El nuevo Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitacin de las reformas de vehculos, tiene como objeto unificar criterios de la legislacin espaola en la materia y la emitida por la Unin Europea. Este real decreto mantiene la coherencia entre la normativa europea de homologacin de vehculos y la nacional sobre las reformas de los mismos; su aplicacin permitir mantener las condiciones de seguridad activa y pasiva de los vehculos y su comportamiento en lo que se refiere a la proteccin al medio ambiente. Asimismo establece la documentacin que se debe presentar ante los rganos de la Administracin competente en materia de Inspeccin tcnica de vehculos, la tramitacin y los requisitos especficos exigibles sern los contenidos en este Manual de Reformas de vehculos.

    Este manual ha sido elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboracin con los rganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autnomas. Este documento estar disponible, en su ltima actualizacin, en la pgina web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, en su artculo 3, punto 20, define el Manual de Reformas de Vehculos de este modo:

    Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboracin con los rganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autnomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificacin y la documentacin precisa para su tramitacin. Este Manual estar disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las Estaciones de ITV. El Manual ser actualizado cuando se modifique la tipificacin de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehculos, tanto de carcter nacional como de la Unin Europea.

    La aplicacin de la Disposicin Transitoria quinta debe entenderse como que si el usuario puede acreditar que la reforma es anterior al 14 de enero de 2011, la diligencia se podr realizar en el plazo mximo de seis meses o en la prxima inspeccin tcnica reglamentaria que le corresponda al vehculo.

    Se debe entender que una modificacin, sustitucin, actuacin, incorporacin o supresin efectuada en un vehculo y que no cambie las caractersticas por las que un vehculo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no debe ser considerada como reforma del vehculo.

    Esta Primera Revisin del Manual de Reformas de Vehculos ser de aplicacin a partir el 1 de junio de 2012, pudindose utilizar opcionalmente a partir de la fecha de su publicacin en la pgina WEB del Ministerio de Industria, Energa y Turismo.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS

    PREMBULO

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 1

    Fecha: Marzo 2012

    Prembulo

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    ESTRUCTURA DEL MANUAL

    Este manual establece los criterios, procedimientos y requisitos que se deben cumplir para la tramitacin de las reformas de vehculos. Para este propsito se ha dividido en cuatro secciones:

    I. VEHCULOS DE LAS CATEGORAS M, N y O.

    II. VEHCULOS DE CATEGORAS L, QUADS Y UTV.

    III. VEHCULOS AGRCOLAS.

    IV. VEHCULOS DE OBRAS Y/O SERVICIOS.

    De conformidad con el anexo I del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, de tipificacin de las reformas de vehculos, cada una de estas secciones est dividida en las siguientes funciones o grupos:

    1. Identificacin

    2. Unidad motriz

    3. Transmisin

    4. Ejes

    5. Suspensin

    6. Direccin

    7. Frenos

    8. Carrocera

    9. Dispositivos de alumbrado y sealizacin

    10. Uniones entre vehculos tractores y sus remolques o semirremolques

    11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV

    Cada una de estas funciones o grupos estn divididos en cdigos de reformas (en adelante CR) que identifican las modificaciones realizadas sobre un vehculo.

    Para la restitucin, el nivel de cumplimiento de los actos reglamentarios que le sean de aplicacin, sern los correspondientes en la fecha de la matriculacin del vehculo. Adems se tramitar por el/los cdigo/s de reforma/s que se vieran implicados en la instalacin, salvo casos especficos, que se desarrollaran en los cdigos de reformas correspondientes.

    La variacin de color de los vehculos no tendr consideracin de reforma. En el caso de vehculos de categora M1, cuando se detecte en la inspeccin tcnica peridica obligatoria, se diligenciar en la tarjeta ITV si el dato ya estaba reflejado en ella, y existe una variacin.

    No todos los cdigos de reformas aparecern en las cuatro secciones puesto que no todas las reformas son viables en las distintas categoras de vehculos.

    Cada funcin o grupo est compuesto por fichas pertenecientes a los grupos citados, que incluyen el anlisis de las posibles transformaciones efectuadas en el vehculo mediante CR. Cada ficha incluye los siguientes apartados.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS

    PREMBULO

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 1

    Fecha: Marzo 2012

    Prembulo

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    1. Grupo.

    Identifica de forma general la parte o sistema del vehculo afectado por las posibles transformaciones, enumeradas mediante CR.

    2. Descripcin.

    Se describen las transformaciones que se realizan en el vehculo y que afectan al grupo indicado. Se identificaran segn CR.

    3. Campo de aplicacin.

    Se indica por categora de vehculos en la que puede o no realizarse la reforma (SI/NO).

    4. Actos reglamentarios (en lo sucesivo AR).

    Incluye tabla resumen de los AR aplicables para cada CR, teniendo en cuenta su campo de aplicacin y la categora del vehculo al que se realiza la transformacin.

    La lista de AR se aplicar segn columna 3 o requisitos alternativos de la columna 4 del Anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, teniendo en cuenta los siguientes criterios de aplicacin:

    (1) El AR se aplica en su ltima actualizacin en vigor, a fecha de tramitacin de la reforma.

    (2) El AR se aplica en la actualizacin en vigor en la fecha de la primera matriculacin del vehculo, si la homologacin del mismo exige el AR incluido en la tabla. En caso que el AR no fuera exigido para la homologacin del vehculo en la fecha de su primera matriculacin, se deber aplicar al menos el AR en la primera versin incluida en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, como obligatoria (A).

    (-) El AR no es aplicable.

    (X) Indica que no se puede realizar la reforma para esta categora de vehculo.

    En el caso de que la reforma implique cambio de categora, los AR no afectados por la/las reforma/s, se aplicaran en la actualizacin en vigor en la fecha de la primera matriculacin del vehculo para la nueva categora.

    Para la correcta aplicacin del AR se analizaran por el Servicio Tcnico designado todos los puntos del mismo que se vean afectados por la reforma.

    En el caso de que la transformacin afecte al cumplimiento de varios CR, se aplicar siempre el nivel ms restrictivo de los AR implicados en la misma.

    Cuando la reforma no afecte al cumplimiento de alguno de los actos reglamentarios especificados en cada uno de los cdigos de reformas descritos en el Manual, se especificar en el correspondiente Informe de Conformidad que el acto reglamentario no se ve afectado por la misma, indicando el nmero de informe donde se justifica o el nmero de la homologacin de tipo.

    5. Documentacin exigible.

    En este apartado se relaciona la documentacin necesaria para la tramitacin de la reforma, particularizando para cada una de ellas la informacin que debe contener.

    Toda la documentacin, que en cada caso se requiera, se podr presentar en papel o formato electrnico validado, surtir efectos de solicitud y, ser requisito previo al inicio de tramitacin

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    PREMBULO

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    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 1

    Fecha: Marzo 2012

    Prembulo

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    de las reformas. Las fechas de la solicitud y de la documentacin aportada debern cumplir los plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y de Procedimiento Administrativo Comn.

    La no correspondencia de la documentacin con la reforma efectuada dar lugar a la paralizacin del expediente hasta que la correspondencia quede acredita