manual de procedimientos para viajeros en ecuador 2012

14
Manual de Procedimientos para Viajeros en Ecuador (Junio 2012) El equipaje del viajero esta constituido por los efectos personales y todos los bienes tributables de propiedad de los pasajeros o tripulantes que se trasladan en la aeronave . ¿ Qué se consideran efectos de viajeros ? Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero, los artículos o ropa que porte el viajero para su uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos (sean nuevos o usados): Prendas de Vestir; Artículos de tocador; Elementos de aseo personal; Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar; Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos; Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su grupo familiar, en cantidades no comerciales; Alimentos y artículos para niños que acompañen al Viajero;

Upload: vinicio-contreras-castro

Post on 26-Jul-2015

134 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: Manual de Procedimientos Para Viajeros en Ecuador 2012

Manual de Procedimientos para Viajeros en Ecuador (Junio 2012)

El equipaje del viajero esta constituido por los efectos personales y todos los bienes tributables de propiedad de los pasajeros o tripulantes que se trasladan en la aeronave .

¿ Qué se consideran efectos de viajeros ?

 Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero, los artículos o ropa que porte el viajero para su uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos (sean nuevos o usados):

Prendas de Vestir; Artículos de tocador;

Elementos de aseo personal;

Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;

Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;

Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su grupo familiar, en cantidades no comerciales;

Alimentos y artículos para niños que acompañen al Viajero;

Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado;

Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;

Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica;

Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para

Page 2: Manual de Procedimientos Para Viajeros en Ecuador 2012

control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal;

Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa, que lleven consigo los viajeros;

Equipo de acampar;

Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;

Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;

Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes, si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional ele viajero;

Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona;

Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;

Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;

En caso de viajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros no se considerara como efectos personales de viajero, debiendo tributar por todo el contenido del envase;

Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados;

Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como casetes, CD o similares;

Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona

Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles;

Instrumentos portátiles utilizados para jardinería

Page 3: Manual de Procedimientos Para Viajeros en Ecuador 2012

Adicional a lo señalado, todo viajero podrá ingresar como efecto personal de Viajero hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles.

Cámaras fotográficas; Filmadora;

Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);

Equipo de posicionamiento global portátil (GPS);

Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares);

Consola para video juegos sean estas portátiles o no;

Calculadora electrónica

(Se elimina de esta lista teléfonos móviles)

De los artículos enunciados en el listado anterior, el grupo familiar podrá ingresar una unidad nueva por el grupo y una unidad usada por cada uno de sus miembros. En caso de encontrarse en poder del viajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria

Tanto para el viajero como para el grupo familiar en su conjunto, se permitirá como efectos personales de viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes:

Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles; Televisor (hasta de 22”);

Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares);

Prismáticos;

Aparato de proyección y pantalla;

Monitor de Computadora hasta 22”;

Impresora; y,

Teléfono o fax.

En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente, independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base

Page 4: Manual de Procedimientos Para Viajeros en Ecuador 2012

imponible de la obligación tributaria.

Adicionalmente, se considerará como efectos personales que acompañen al viajero, un bien (un set o kit de bienes comprendidos como un todo) y que no tenga estas restricciones ya sea por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los US$ 500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América)

¿Qué son bienes tributables?

Son aquellos bienes que acompañan al viajero, y que exceden la cantidad o valor de la lista de efectos personales, por lo tanto estarán sujetos al pago de tributos; pero no podrán ser objeto de comercialización

¿Existe un límite de valor para las mercancías que ingresen por Sala de Arribo Internacional del viajero?

Si, se podrá ingresar por Sala de arribo mercancías  por un valor FOB menor o igual a US$ 2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, la cual se despachará a consumo utilizando para el efecto únicamente el formulario de registro aduanero, liquidándose los tributos al comercio exterior siempre y cuando las mercancías no sean consideradas de prohibida importación.

Si el formulado de registro aduanero no hubiere sido llenado acorde a los bienes tributables realmente importados, éste será corregido por la autoridad aduanera, quedando registro del particular para fines de gestión de riesgo

Como excepción  se estipula que cuando la totalidad de la mercancía tributable encontrada dentro del equipaje de un viajero esté constituida por un solo bien tributable, cuyo valor unitario supere los US$2,000.00, ésta podrá ser despachada y liquidada por la Sala de Arribo Internacional siempre que esta mercancía no sea de prohibida importación y que cuente con las autorizaciones previas.

Si el viajero lo considera necesario, podr á solicitar que la mercancía sea trasladada como carga hasta la Zona de Distribución cuando el bien supere los US$2,000.00.

¿Qué sucede si el límite de valor para las mercancías que ingresan por Sala de Arribo Internacional del viajero excede al indicado?

En el caso que los viajeros, que arriban al país traigan como parte de su equipaje

Page 5: Manual de Procedimientos Para Viajeros en Ecuador 2012

bienes tributables por un valor FOB superior a losUS$2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), no podrán ser nacionalizados en la Sala de Arribo Internacional, debiendo ser trasladadas al Depósito temporal de turno dentro del plazo de 24 horas, contados a partir de la hora de llegada del vuelo, a la espera del cumplimiento de las formalidades aduaneras, salvo las excepciones previstas en la normativa aduanera vigente.Como número del documento de transporte se tomará el número de pase a bordo del viajero. Se deberá entregar una impresión del documento creado en el sistema al viajero y presentarlo como documento de soporte a la Declaración Aduanera Única. Si existiera la presunción fundada de delito aduanero, no deberá emitirse el documento de transporte hasta que la autoridad competente define lo contrario.

Una vez que se haya creado el documento de transporte y que la mercancía se encuentre en el depósito temporal de turno correspondiente, el viajero podrá iniciar el trámite de nacionalización.

¿Las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional del viajero, están exentas de la presentación de documentos de control previo?

EI viajero podrá ingresar bienes tributables hasta por USD $500.00 (Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) con exoneración de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros previstos en la normativa vigente (Esta facilidad será aplicable hasta el monto antes indicado cada doce meses.) Los bienes importados como efectos personales de viajeros no podrán ser objeto de transferencia de dominio alguno, bajo ninguna forma de comercialización lo cual será verificado por la unidad operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador encargada del control posterior.

¿Qué sucede si el pasajero o grupo familiar trae consigo mercancías que superen los USD. 500,00?

Las importaciones subsiguientes que realicen los viajeros dentro del mencionado periodo, así como las que superen el límite indicado (USD.500.00), deberán cumplir a cabalidad todos los requisitos exigidos para su nacionalización, es decir presentar documentos de control previo cuando requieran aun cuando su despacho pueda realizarse por Sala de Arribo Internacional. Una vez liquidadas las mercancías tributables en el acto de aforo, el viajero deberá cancelar inmediatamente los tributos al comercio exterior correspondientes para poder retirarlos.

¿Cuál es el plazo para cancelar los tributos al comercio exterior luego de liquidada la mercancía

Page 6: Manual de Procedimientos Para Viajeros en Ecuador 2012

por Sala de Arribo Internacional?El plazo para pagar los tributos al comercio exterior en Sala de arribo Internacional es de 5 días.  En caso de que no se realice el pago en dicho plazo, se declarará el abandono definitivo de la mercancía. (Pérdida total de la mercadería)

NOTA: Optativamente, el viajero mayor de edad podrá dar las mercancías en abandono expreso, que operará de pleno derecho extinguiendo la obligación tributaria desde la fecha de su  requerimiento.

¿Cuáles son las infracciones en las que podría incurrir un viajero?

En los términos previstos en la Ley, el contrabando se configura también en las Salas de Arribo Internacional de los aeropuertos del país, cuando para evadir el control y vigilancia aduanera se ingresen clandestinamente bienes tributables al territorio aduanero ecuatoriano; o, cuando se oculte fraudulentamente por cualquier mecanismo doloso los bienes tributables para evitar el control aduanero.

La defraudación aduanera se configura únicamente si el viajero no registró en el formulario correspondiente bienes tributables, que excedan del límite admisible de USD 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) para acogerse al despacho a través de la Sala Internacional de Pasajeros. Cuando se supere este límite terminará el ámbito de aplicación del régimen de excepción, adquiriendo el formulario de registro aduanero el carácter de declaración aduanera simplificada para fines sancionatorios tributarios.

¿Cuáles son los pasos a seguir si los efectos personales son enviados como carga general?

Si sus efectos personales fueron enviados como carga deberá cumplir con los siguientes pasos:1. Contratar los servicios de un Agente acreditado por la Aduana de

acuerdo a la lista publicada en la página web.  (verificar credencial )2. Presentar la Declaración Aduanera correspondiente, adjuntando:

Guía aérea a nombre de la persona que viajo o endosada.

Ticket aéreo o boarding pass y Pasaporte.

Listado de los bienes con sus valores referenciales debidamente notariado.

En el caso de que el viajero no recuerde el contenido de sus pertenencias arribadas, podrá solicitar el reconocimiento de sus bienes en la Dirección de Zona

Page 7: Manual de Procedimientos Para Viajeros en Ecuador 2012

Primaria. (Descargar el formato del boletín 108-2011).

¿Qué sucede si luego del acto de aforo se determina que los artículos no son considerados efectos personales?

Si del resultado del acto de aforo, la Aduana determina que sus artículos no son considerados EFECTOS PERSONALES DEL VIAJERO (de acuerdo al listado establecido), se deberá pagar los tributos de los mismos y obligatoriamente someterse a los procedimientos aduaneros correspondientes, por lo que esto ocasionaría retraso en el retiro de sus pertenencias.

¿En qué casos procede el Reembarque de las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional?

El viajero podrá solicitar el régimen aduanero de reembarque, de las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional, mientras no se haya configurado respecto de ellas presunción fundada de delito, bajo las condiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

SEPARACION Y REEMBARQUEEn los casos en que se evidenciare que parte de los bienes ingresados son considerados mercancías de prohibida importación o mercancías no autorizadas para su importación, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o quien este delegue para el efecto, autorizará la separación de la carga, a fin del que pasajero solicite realizar el reembarque  o  el abandono expreso.

El Reembarque será obligatorio en el caso de las mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donados a la Secretaria de Estado a cargo de la política social.Cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos y a consecuencia de ello se causare el decomiso administrativo, El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, y se aplicará la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

¿Cómo se calcula el Valor de Aduana de las mercancías?

El valor de aduana de las mercancías estará conformado por el valor de transacción de las mercancías, más el valor del flete, mismo que estará relacionado con el peso de la mercancía y será equivalente a US$1.50 por cada

Page 8: Manual de Procedimientos Para Viajeros en Ecuador 2012

kilo neto, y el valor del seguro.En caso de no existir una póliza de seguro de los bienes tributables, se tendrá por valor del seguro el 1% (uno por ciento) del valor de estos bienes.

¿Cómo se debe proceder cuando arriben mascotas como carga general en los aeropuertos internacionales?

Cuando arriben mascotas por carga general a los aeropuertos internacionales, el Director Zona Primaria podrá disponer, dependiendo de su tamaño, el traslado a Sala Internacional de Pasajeros para su nacionalización, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes.

¿Cuáles son los tributos al comercio exterior?

AD-VALOREM Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador = 20% del CIF)FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) (Impuesto que administra el INFA = 0,5% del CIF)I.C.E. (Impuesto a Consumos Especiales)* (Administrado por el SRI • Cuando aplique)I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) (Administrado por el SRI = 12% del Subtotal I.V.A.)

Consideraciones Importantes

Algunos bienes tales como: Prendas de vestir, calzado, complementos textiles, televisores etc. además de los impuestos antes mencionados existen impuestos arancelarios fijos o específicos adoptador por el Gobierno Nacional y también pueden estar sujetas a licencias  o cupos para autorizar su desaduanizaciòn. (ver cuadro)

DESCRIPCION  ADVALOREM

Impuesto ESPECIFICO

ICE%

 RESTRICCION

Prendas de vestir NUEVAS

10% USD. 5,50c/Kg. neto

0% MIPRO, INEN

Complementos textiles confeccionados NUEVAS

10% USD. 5,50c/Kg. neto

0% MIPRO, INEN

Calzado NUEVOS 10% USD. 6,00 c/2U 0% INEN, MIPRO

Partes superiores de calzado y sus partes

NUEVOS

10% USD. 3,00 c/u 0% MIPRO

TV menor de 14” 20% 0% MIPROEXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE

USO PERSONAL, 1xAÑO

TV de 14” a 20” 5% USD 39.97 c/u 0% MIPROEXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD.

Page 9: Manual de Procedimientos Para Viajeros en Ecuador 2012

3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL,

1xAÑO

TV de 21” a 32” 5% USD 73.11 c/u 0% MIPROEXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE

USO PERSONAL, 1xAÑO

TV de 33” a 41” 5% USD 140.32 c/u 0% MIPROEXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE

USO PERSONAL, 1xAÑO

TV de 42” o mas 5% USD 158.14 c/u 0% MIPROEXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE

USO PERSONAL, 1xAÑO

videojuegos 20% 35%

Computador portátil 20%

Productos alcohólicos distintos de cerveza cuando el Precio ex

aduana<3.6USDxlitro

20% Ice: 6.08USD x litroAlcohol 0%

MSPRegistro Sanitario

Productos alcohólicos distintos de cerveza cuando el Precio ex

aduana>3.6USDxlitro

20% Ice: 6.08USD x litroAlcohol

 75% MSPRegistro Sanitario

Cerveza cuando el Precio ex aduana<3.6USDxlitro

20% Ice: 6.08USD x litroAlcohol

0% MSPRegistro Sanitario

Cerveza cuando el Precio ex

aduana>3.6USDxlitro

20% Ice: 6.08USD x litroAlcohol

75% MSPRegistro Sanitario

cigarrillos 20% Ice: 0,082 USDx Unidad

Perfumes y aguas de tocador PRECIO EX - ADUANA HASTA 3,00

USD

20% 20%Inc.

150%

MSPNotificación Sanitaria

PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR. PRECIO EX -

ADUANA 3,01 A 6,00 USD

20% 20%Inc.

200%

MSPNotificación Sanitaria

PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR. PRECIO EX -

ADUANA DESDE 6,01 USD

20% 20%Inc.

250%

MSPNotificación Sanitaria

ATENCIÓN

Un viajero podrá traer como efecto personal un teléfono nuevo y un usado hasta el 1 de julio de 2012.  A partir de esa fecha se permitirá traer solo un celular de uso personal.  Los celulares adicionales que ingresen por las salas de arribo internacional podrán ser nacionalizados siempre y cuando sus facturas hayan sido

Page 10: Manual de Procedimientos Para Viajeros en Ecuador 2012

emitidas hasta el 15 de junio de 2012 independientemente de su fecha de embarque o arribo al país, por un lapso de un mes.

Para mayor información revisar los boletines SENAE 135, 136 y 137del año 2012 .

BASE LEGAL

Resolución Nº 68,de COMEX vigente a partir del 18 de junio de 2012 Resolución Nº 63,66 y 67  de COMEX publicada en Registro Oficial 725 de

15 de junio de 2012

Resolución No. 0679 SENAE, Registro oficial 631 de 02 de febrero de 2012

Resolución Nº 35 COMEX  publicada en Registro Oficial 598 de 30 noviembre 2011

Resolución Nº 17 COMEX  publicada en Registro Oficial 521 de 26 agosto 2011

Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI  R.O. 452 19 de mayo de 2011

Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones Registro Oficial 351 del 29 de diciembre 2010

Decreto Ejecutivo 47  publicado en el Registro Oficial 257 de 16 de agosto de 2010.

Resolución Nº. 468 del COMEXI publicada en Suplemento de registro oficial 524 de 9 de febrero de 2009

Leer más: http://blog.todocomercioexterior.com.ec/2012/06/manual-procedimientos-viajero-ecuador.html#ixzz20Ao0ZEGq