manual de procedimientos para la evaluaciÓn ambiental de proyectos modulo 5

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Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES ELÉCTRICAS MÓDULO 5 TABLA DE CONTENIDO 5 CALIFICACION Y LICENCIAMIENTO AMBIENTAL ......................................... 2 5.1 MARCO TEÓRICO GENERAL ......................................................................................... 2 5.1.1 Revisión y calificación del EIAD ....................................................................... 2 5.1.2 Resolución y Licenciamiento Ambiental ............................................................ 4 5.2 BASE LEGAL ESPECÍFICA ............................................................................................. 6 5.2.1 Antecedentes ....................................................................................................... 6 5.2.2 Disposiciones legales para la revisión y calificación del EIAD ........................ 6 5.2.3 Disposiciones legales para el Licenciamiento Ambiental.................................. 7 5.3 PROCEDIMIENTO.......................................................................................................... 7 5.3.1 Para la participación ciudadana en la reviisón del EIAD................................. 8 5.3.2 Para presentar e ingresar la documentación al CONELEC.............................. 9 5.3.3 Para la revisión y calificación del EIAD, por parte del CONELEC ............... 10 5.3.4 Licenciamiento Ambiental ................................................................................ 12 5.3.5 Diagramas de flujo ........................................................................................... 13 5.4 ANEXOS .................................................................................................................... 17 5.4.1 Anexo 5.1: Guía para regular la participación ciudadana en la revisión de los términos de referencia del EIAD y borrador del EIAD ................................................... 17 5.4.2 Anexo 5.2: Guía para la Calificaciones para el EIAD ................................... 24

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Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 1

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES ELÉCTRICAS

MÓDULO 5

TABLA DE CONTENIDO 5 CALIFICACION Y LICENCIAMIENTO AMBIENTAL ......................................... 2

5.1 MARCO TEÓRICO GENERAL ......................................................................................... 2 5.1.1 Revisión y calificación del EIAD ....................................................................... 2 5.1.2 Resolución y Licenciamiento Ambiental ............................................................ 4

5.2 BASE LEGAL ESPECÍFICA ............................................................................................. 6 5.2.1 Antecedentes....................................................................................................... 6 5.2.2 Disposiciones legales para la revisión y calificación del EIAD........................ 6 5.2.3 Disposiciones legales para el Licenciamiento Ambiental.................................. 7

5.3 PROCEDIMIENTO.......................................................................................................... 7 5.3.1 Para la participación ciudadana en la reviisón del EIAD................................. 8 5.3.2 Para presentar e ingresar la documentación al CONELEC.............................. 9 5.3.3 Para la revisión y calificación del EIAD, por parte del CONELEC ............... 10 5.3.4 Licenciamiento Ambiental................................................................................ 12 5.3.5 Diagramas de flujo........................................................................................... 13

5.4 ANEXOS .................................................................................................................... 17 5.4.1 Anexo 5.1: Guía para regular la participación ciudadana en la revisión de los términos de referencia del EIAD y borrador del EIAD ................................................... 17 5.4.2 Anexo 5.2: Guía para la Calificaciones para el EIAD ................................... 24

Manual de Procedimientos para la Evaluación Versión 1.1 Marzo 2005 Ambiental de Proyectos y Actividades Eléctricas

Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 2

5 CALIFICACION Y LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

5.1 MARCO TEÓRICO GENERAL Este capítulo tiene por objeto: (i) revisar el EIAD con el propósito de calificar su integralidad y calidad, (ii) informar respecto a los resultados de la calificación del EIAD; (iii) resolver sobre la aprobación, modificación o rechazo del estudio, en mérito a los resultados de la calificación; y, (iv) otorgar o denegar la Licencia Ambiental. Se realiza en las fases avanzadas del ciclo de vida del proyecto o actividad, una vez que se ha concluido la etapa de factibilidad, cuando se dispone de los antecedentes suficientes y necesarios para tomar decisiones respecto a autorizar o denegar la ejecución del proyecto, en consideración a su posible comportamiento ambiental. Esta etapa es decisiva, toda vez que conlleva la adopción de resoluciones claves e irreversibles que se dan al final del análisis preventivo y abren paso a la ejecución del proyecto o actividad en sus etapas de construcción, operación-mantenimiento y retiro. En esta etapa debe consultarse obligatoriamente a la comunidad afectada e interesada, respecto al desempeño ambiental del proyecto o actividad propuesto.

5.1.1 Revisión y calificación del EIAD El propósito es revisar y calificar la calidad del análisis de impacto ambiental y particularmente de las medidas de manejo ambiental propuestas, para verificar si efectivamente cumple con los propósitos de la protección ambiental y los requerimientos formales establecidos para estos fines. En general, la revisión del EIAD suele realizarse:

a) Por parte de la comunidad afectada e interesada, en el marco del proceso de participación ciudadana, y

b) Por parte de la autoridad ambiental competente (CONELEC )

Ambas instancias tienen diferente alcance, procedimientos y momentos en los cuales se realizan, dependiendo de las regulaciones y procedimientos vigentes en el sistema o subsistema de evaluación de impacto ambiental. Revisión del EIAD por parte de la ciudadanía La revisión del EIAD por parte de la comunidad afectada e interesada se fundamenta en los derechos que tiene la población para ser informada y consultada respecto a los aspectos socio-ambientales que pudieran incidir negativa o positivamente. Dichos derechos están consignados en la constitución y legislación nacional. El procedimiento y mecanismos de participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental, y consecuentemente en la etapa de revisión del EIAD, están establecidos en los reglamentos correspondientes. Para concretar su aplicación efectiva en el proyecto o

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actividad propuesto, corresponde al promotor implementar los indicados procedimiento y mecanismos, así como las actividades que sobre el particular debió consignar en el Plan de Manejo Ambiental, y específicamente en el Programa de Participación Ciudadana, con el fin de asegurar el adecuado conocimiento y difusión del EIAD y la participación efectiva de los actores sociales en su revisión y debate. Revisión y calificación por parte de la autoridad ambiental La revisión y calificación del EAID por parte de la autoridad ambiental requiere de procedimientos formales, con reglas de juego bien definidas y conocidas previamente, a fin de garantizar la idoneidad y transparencia del proceso. El proceso de revisión y calificación del EIAD requiere, al menos, de:

a) Un equipo revisor (UGAC) b) Un sistema de calificaciones c) Un mecanismo de revisión d) Procedimientos para la elaboración y entrega del informe de revisión y calificación

El equipo revisor debe ser multidisciplinario, conformado por profesionales calificados, con experiencia en la evaluación ambiental de proyectos y en los temas básicos del proyecto o actividad propuesto. El sistema de calificaciones se basa en un conjunto de criterios y sub-criterios que son seleccionados, valorizados y ponderados tomando en cuenta los aspectos formales y administrativos, técnicos y de contenidos, y de sustentablidad ambiental. Los aspectos formales y administrativos tienen que ver con el cumplimiento de requisitos y procedimientos institucionales y del sistema o sub-sistema de evaluación de impactos ambientales, de los contenidos establecidos en los términos de referencia, los formatos, estilo y lenguaje del documento que contiene el EIAD. Los aspectos técnicos y de contenidos, tienen que ver con la descripción del proyecto o actividad propuesto, del ambiente afectado y de la calidad de la información; con la calidad de las metodologías utilizadas para la identificación, caracterización y jerarquización de los impactos ambientales. Los aspectos de sustentabilidad ambiental tienen que ver con las medidas de prevención, mitigación y compensación para el manejo de los impactos ambientales, con el desarrollo de los programas de seguimiento y control de los impactos, y la participación ciudadana. El mecanismo de revisión establece un conjunto secuencial de pasos que se recomienda seguir a la UGAC para calificar el EIAD:

a) Leer y familiarizarse con los criterios y sub-criterios de calificación y con las respectivas preguntas incluidas en la planilla de calificación.

b) Leer el EIAD, a fin de verificar si las preguntas relacionadas con los criterios y sub-criterios formales y administrativos pueden ser bien respondidas con la información contenida en el EIAD. Si no pueden ser adecuadamente respondidas, el jefe de la UGAC deberá comunicar al promotor para que los mejore, complemente o rehaga,

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explicándole las deficiencias. Si las preguntas pueden ser adecuadamente respondidas, se continúa con la revisión completa del EIAD.

c) Realizar una vistita al sitio del proyecto con el fin visualizar y obtener mejores elementos de juicio para su revisión y calificación

d) Analizar si las tareas concretas que debieron cumplirse para responder a las preguntas de la planilla de calificación se realizaron en forma correcta y cabal. Para el efecto es recomendable revisar cuidadosamente el EIAD a fin verificar si la información consignada permite dar respuesta adecuada a las preguntas. En ningún caso debe suponerse que la respuesta está implícita

e) Revisar el sistema de calificación y familiarizarse con su lógica, ya que con éste se abordará el análisis de cada criterio y subcriterio de calificación, así como las preguntas correspondientes

f) Decidir cual es la calificación apropiada y registrarla en la planilla de calificación. Cada pregunta deberá ser evaluada como satisfactoria solo si hay suficientes antecedentes explícitos y adecuados en el EIAD, sin tener que recurrir a apoyos externos.

En varios sistemas de evaluación de impacto ambiental se incluyen algunos pasos adicionales, tales como: (i) sugerir modificaciones al proyecto o actividad propuesto, incluyendo las correspondientes alternativas; (ii) incorporar nuevas alternativas no previstas inicialmente en el estudio, siempre que no cambien la naturaleza y/o dimensionamiento del proyecto o actividad propuesto; (iii) realizar correcciones a la información presentada; (iv) análisis complementarios o nuevos; y, (v) explicación de porqué no se requieren modificaciones en el estudio, a pesar de comentarios y observaciones específicas [8]. El informe de revisión y calificación debe ser preparado por la UGAC y contener las siguientes materias:

a) Los antecedentes resumidos del proyecto b) La enunciación de la legislación aplicable c) Las principales observaciones de la ciudadanía, si las hubiere d) Una síntesis de la evaluación y consideraciones técnicas que apoyan la decisión e) Los impactos ambientales relevantes y las medidas contenidas en el plan de manejo

ambiental y en el programa de seguimiento y control f) La calificación ambiental del EIAD g) Las recomendaciones para aceptar, modificar o rechazar el EIAD h) Las exigencias ambientales específicas.

5.1.2 Aprobación del EIAD y Licenciamiento Ambiental Aprobación del EIAD Es el documento oficial a través del cual la autoridad ambiental competente (CONELEC u Ministerio del Ambiente según el caso) notifica al promotor la aprobación del EIAD y su decisión de emitir la Licencia Ambiental del proyecto o actividad propuesto. La Aprobación del EIAD debe contener [8]:

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a) La identificación de los elementos, documentos, facultades legales y reglamentarias que se tuvieron a la vista para resolver

b) Las consideraciones técnicas u otras en que se fundamenta la aprobación c) La opinión fundada de la autoridad ambiental y los informes emitidos durante el

proceso, de otros organismos con competencia ambiental d) Las consideraciones sobre el proceso de participación ciudadana, conforme a los

requisitos mínimos establecidos para el efecto e) La calificación del EIAD, aprobándolo y disponiendo que se emita la

correspondiente Licencia Ambiental. En todos los sistemas de evaluación de impacto ambiental se establece el procedimiento para que el promotor pueda impugnar a la autoridad competente y/o acudir a otras instancias, cuando le haya sido notificado por parte de aquella que su EIAD ha sido rechazado y, consecuentemente, le ha sido denegada la Licencia Ambiental. El procedimiento de impugnación está regulado por el sistema de evaluación de impacto ambiental y, en última instancia, por la legislación vigente. Licenciamiento ambiental El Licenciamiento Ambiental es el procedimiento mediante el cual la autoridad ambiental competente autoriza a una persona natural o jurídica (promotor) la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o compensar los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad pudiera causar en el ambiente [13]. La Licencia Ambiental es el documento que contiene la autorización indicada y los demás obligaciones y condiciones antes señaladas. En general, la Licencia Ambiental según el Art. 25 c) del SUMA contiene:

a) Las competencias legales de la autoridad ambiental que otorga la Licencia Ambiental

b) Un resumen expedito de los aspectos consignados en la Licencia Ambiental. c) El señalamiento de todos y cada uno de los requisitos, condiciones y obligaciones

aplicables a la ejecución del proyecto o actividad propuesto, incluyendo una referencia obligatoria al cumplimiento del plan de manejo ambiental y el programa de seguimiento y control

d) Establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental o garantía de responsabilidad civil u otros instrumentos adecuados para posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias relacionadas con la ejecución del proyecto o actividad propuesto.

Los requisitos, obligaciones y condiciones que se consignan en la Licencia Ambiental dependen del sistema o subsistema de evaluación de impacto ambiental vigente y sobre todo de las políticas y legislación que los rige. Algunos sistemas de evaluación de impacto ambiental , incluyen requisitos adicionales como los siguientes: (i) de carácter económico, como seguros o garantías de riesgo ambiental, cuyo monto se establece sobre la base del presupuesto del plan de manejo ambiental, y pueden ejecutarse o aplicarse en caso de incumplimiento comprobado del plan de manejo ambiental o de la normativa ambiental vigente, o en caso de daño ambiental comprobado [8]; y, (ii) de

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carácter legal, como declaraciones juradas previas sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y la veracidad de la información consignada en el EIAD [15].

5.2 BASE LEGAL ESPECÍFICA

5.2.1 Antecedentes La base legal para la Aprobación del EIAD y Licenciamiento Ambiental de los Proyectos y Actividades Eléctricas, se encuentra en el Reglamento Ambiental para las Actividades Eléctricas (RAAE), y en la Resolución del Ministerio del Ambiente, mediante la cual acreditará al CONELEC como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable del sector eléctrico.

5.2.2 Disposiciones legales para la revisión y calificación del EIAD Las disposiciones legales para la revisión y calificación del EIAD están contenidas en los artículos 36, 39 y 21 del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE) El artículo 36 del RAAE establece el procedimiento para el análisis y aprobación del EIAD de los proyectos o actividades objeto de concesión específica, permiso o licencia para la provisión de servicio de energía eléctrica. Señala que: (i) el promotor deberá presentar al CONELEC el EIAD y el respectivo Plan de Manejo Ambiental; (ii) el CONELEC, una vez que cuente con la información completa procederá al análisis del EIAD y emitirá su informe y resolución en un plazo de 30 días calendario; (iii) en caso de que la resolución no fuese favorable para el promotor, este puede impugnar la resolución. El artículo 39 del RAAE establece el procedimiento para la aprobación del EIAD de proyectos eléctricos objeto de concesión genérica. Señala que: (i) corresponde al Ministerio del Ambiente el análisis del EIAD de los proyectos objeto de concesión genérica1 para la prestación de servicio eléctrico, así como la emisión de la Licencia Ambiental correspondiente; (ii) para el efecto, el procedimiento se sujetará a lo que establezca dicho ministerio; no obstante, el plazo no deberá superar los sesenta (60) días calendario; y, (iii) el CONELEC deberá contar con la Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, antes de la fecha prevista para la convocatoria para el proceso de público de selección de la concesión genérica. El artículo 21 del RAAE establece: (i) que, previo a la presentación del EIAD al CONELEC se tomará en cuenta los criterios de la Ciudadanía, especialmente afectada o beneficiada por el proyecto o actividad eléctrica, siempre y cuando sean técnica y económicamente viables; (ii) la obligación de facilitar el acceso a la información contenida en el estudio de impacto ambiental y promover su difusión; (iii) los mecanismos para facilitar la participación ciudadana, a través de audiencias públicas u otros procedimientos que permitan informar y recolectar los criterios de la comunidad; (iv) los mecanismos para formalizar los criterios,

1 La Ley de Régimen del Sector Eléctrico establece dos tipos de concesiones para la prestación del servicio de energía eléctrica: (i) la Concesión Específica es la que no requiere un proceso público del selección, y la Concesión Genérica es la que se lleva a cabo mediante la modalidad de un proceso público de selección. (Reglamento de concesiones, permisos y licencias para la prestación del servicio de energía eléctrica, Glosario). Los proyectos objeto de concesión genérica son promovidos por el Estado a través del CONELEC y los proyectos objeto de concesión específica por el sector privado.

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acuerdos y desacuerdos, a través de actas que se deberán incorporar al estudio de impacto ambiental; y, (v) la presencia obligatoria de delegados del Ministerio del Ambiente y CONELEC en las audiencias públicas. El procedimiento operativo se encuentra en el Anexo 5.1: Guía para regular la participación ciudadana en la revisión de los TdR del EIAD y borrador del EIAD.

5.2.3 Disposiciones legales para el Licenciamiento Ambiental La disposición legal para el Licenciamiento Ambiental se encuentra en el SUMA y en la Resolución del Ministerio del Ambiente mediante la cual conferirá al CONELEC la Acreditación como AAAr del Sector Eléctrico.

La Resolución del Ministerio del Ambiente, mediante la cual: (i) conferirá al CONELEC la Acreditación como Autoridad Nacional Ambiental de Aplicación del Sector Eléctrico, y le otorgará el derecho a conceder la Licencia Ambiental y utilizar el Sello del Sistema Único de Manejo Ambiental; (ii) establecerá que, para los proyectos ubicados en áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores o al Patrimonio Forestal del Estado, el CONELEC emitirá la resolución favorable relacionada con la aprobación del EIAD, pero el Ministerio del Ambiente será la entidad encargada de emitir o denegar la Licencia Ambiental correspondiente; y, (iii) establecerá que, para los proyectos que no estén ubicados en áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores al Patrimonio Forestal del Estado, el CONELEC emitirá la resolución favorable relacionada con la aprobación del EIAD, así como la Licencia Ambiental correspondiente y comunicará sobre el particular al titular de la concesión, permiso o licencia.

5.3 PROCEDIMIENTO Aclaración El presente procedimiento constituye una ayuda para la UGAC para revisar y calificar el EIAD y emitir o denegar la Licencia Ambiental para un proyecto o actividad eléctrica. El procedimiento que se expone a continuación no es aplicable cuando el proyecto actividad eléctrica propuesto corresponde a una Concesión Genérica para la provisión de servicio eléctrico. En este caso, el Ministerio del Ambiente actúa como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, por lo tanto, le corresponde, la revisión y análisis del EIAP y del EIAD y el otorgamiento de la Licencia Ambiental; el CONELEC actúa como promotor del proyecto o actividad eléctrica propuesto con todas las responsabilidades que le corresponde.

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5.3.1 Para la participación ciudadana en la revisión del EIAD. Los pasos y actividades principales recomendados son los siguientes: Requerimientos según la Categoría Ambiental del proyecto o actividad eléctrica 1 El promotor, una vez que cuente con el borrador del EIAD del proyecto o actividad

eléctrica propuesto, tomará la decisión de someterlo, o no, a la revisión ciudadana, sobre la base de las siguientes consideraciones:

Si el proyecto o actividad eléctrica propuesta corresponde a la Categoría Ambiental “B”, o “C”, el promotor está obligado a someter a revisión por parte de la Comunidad el borrador del EIAD del proyecto o actividad, siguiendo el procedimiento que se indica a continuación. Si el proyecto o actividad eléctrica propuesta corresponde a la Categoría Ambiental “A”, corresponderá al CONELEC ratificar esta decisión.

Conocimiento y difusión del EIAD, y promoción para la participación ciudadana 1. El promotor someterá el borrador del EIAD a revisión de la ciudadanía, especialmente de

la comunidad afectada e interesada, con el fin de conocer su criterio y receptar sus observaciones y sugerencias respecto a los componentes y variables del ambiente que pudieran verse afectados por el proyecto o actividad eléctrica propuesto, así como a los aspectos críticos relacionados con los potenciales impactos ambientales negativos.

2. Para el efecto, el promotor organizará y ejecutará las acciones establecidas en el Programa

de Participación Ciudadana2que debió preparar como parte del Plan de Manejo Ambiental y, en forma más específica, aplicará los mecanismos adecuados para asegurar el acceso de los actores afectados e interesados al borrador del EIAD y su participación en el proceso de consulta. Podrá utilizar, entre otros, los siguientes mecanismos: audiencias, reuniones, talleres informativos, centros de información pública, correo regular, página Web, correo electrónico, etc.

Audiencia pública 1. Sin perjuicio de utilizar los mecanismos indicados en el numeral anterior, el promotor

organizará y llevará a cabo una Audiencia Pública, misma que se constituirá en el evento de participación ciudadana con mayor jerarquía. Se realizará al final del proceso revisión del EIAD por parte de la Ciudadanía y a ella se convocará a los actores afectados, interesados y todos quienes tengan relación con el proyecto, a los que se facilitará el acceso al borrador del EIAD, en copias o a través de la página Web. La Audiencia Pública

2 El Programa de Participación ciudadana debe contener, al menos, los siguientes temas: (i) la identificación y caracterización de los actores afectados e interesados; (ii) la identificación y selección de los mecanismos más adecuados para facilitar el acceso al estudio de impacto ambiental definitivo y para promover su difusión; (iii) la identificación y selección de los mecanismos más adecuados para facilitar la participación ciudadana en la revisión del borrador del EIAD, en consideración a las condiciones socio-culturales de los actores afectados e interesados; (iv) las actividades principales a realizar antes, durante y después de los eventos de participación ciudadana; y, (v) la organización y recursos para la realización de las actividades y eventos.

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deberá contar obligatoriamente con la presencia de un representante del CONELEC y del Ministerio del Ambiente.

El promotor tendrá la obligación de realizar la Audiencia Pública cuando el proyecto o actividad eléctrica propuesto corresponda a la Categoría Ambiental “B y C”

Cuando el proyecto o actividad eléctrica propuesto corresponda a la Categoría

Ambiental “A”, será el Ministerio del Ambiente o el CONELEC, según a quien corresponda el otorgamiento de la Licencia Ambiental, la entidad que decida sobre la realización, o no, de la Audiencia Pública, de acuerdo a la sensibilidad del ambiente afectado, sobre todo en su componente socio-ambiental.

Informe de participación ciudadana en la revisión del EIAD. 1. Como resultado de la participación ciudadana en la revisión del borrador del EIAD, el

promotor deberá preparar un “Informe de participación ciudadana en la revisión del EIAD”, mismo que contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Listado cronológico de las acciones y eventos realizados b) Resumen de los criterios y observaciones de la comunidad, organizado en orden a

los contenidos principales de borrador del EIAD c) Análisis de los criterios y observaciones de la Ciudadanía considerados técnica y

económicamente viables, incluyendo los parámetros utilizados para calificar su viabilidad

d) Anexos, en los que conste un archivo de los originales de convocatorias, actas y memorias de la Audiencia Pública (si procede), reuniones informativas, talleres participativos y otros eventos realizados en el proceso de revisión del borrador del EIAD por parte de la comunidad. También deberá incluir en el archivo los criterios y observaciones enviadas por correo regular y correo electrónico.

2. El promotor incorporará en el borrador del EIAD los criterios y observaciones de la

ciudadanía siempre y cuando sean calificados como económica y técnicamente viables.

En el Anexo 5.1: Guía para regular la participación ciudadana en la revisión de los TdR del EIAD y borrador del EIAD se presenta lo indicado.

5.3.2 Para presentar e ingresar la documentación al CONELEC Los pasos y actividades principales recomendados son los siguientes: 1 El promotor presentará al CONELEC, en su calidad de entidad rectora del sector eléctrico

y Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable del Sector Eléctrico (AAAr), la siguiente documentación requerida para el otorgamiento de la Licencia Ambiental del proyecto o actividad propuesto.

a) La solicitud de la Licencia Ambiental b) El EIAD, en el que se han incorporado los criterios y observaciones de la comunidad c) El “Informe de participación ciudadana en la revisión del EIAD ”

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d) Copia certificada de las autorizaciones, permisos o licencias, que sean requeridos de cualquier otra entidad con jurisdicción para autorizar el uso y explotación de los recursos naturales.

La indicada documentación también formará parte de la requerida para solicitar la suscripción del contrato de concesión específica, permiso o licencia para la prestación del servicio de energía eléctrica.

2. El promotor entregará, en el formato establecido en los Términos de Referencia correspondientes, el EIAD del proyecto o actividad eléctrica propuesto, en el número de copias y medios que se indica:

Si el proyecto corresponde a la Categoría Ambiental “A”: un ejemplar en papel y

una en medio digital

Si el proyecto corresponde a la Categoría Ambiental “B”: dos ejemplares en papel y dos en medio digital

Si el proyecto corresponde a la Categoría Ambiental “C”: tres ejemplares en papel y

tres en medio digital

5.3.3 Para la calificación del EIAD por parte del CONELEC Los pasos y actividades principales recomendados son los siguientes: Estudio del expediente del proyecto por la UGAC 1. Una vez que el EIAD ha ingresado al CONELEC y ha sido enviado a la Unidad de

Gestión Ambiental (UGAC), se procederá a revisar el expediente del proyecto o actividad eléctrica, con el fin de obtener los antecedentes sobre: (i) el EIAP y la resolución de su aprobación, (ii) la Categoría Ambiental del proyecto a actividad eléctrica propuesto, (iii) los términos de referencia para preparar el EIAD.

Sistema de calificaciones 1. La UGAC analizará: (i) el expediente del proyecto o actividad propuesto, en especial: el

EIAP, la aprobación del EIAP y los TdR para la preparación del EIAD, mismos que deberán reposar en los archivos de la UGAC; (ii) el sistema de calificación, a fin de familizarse con su lógica y procedimientos; y, (iii) los aspectos formales y administrativos del EIAD.

En el Anexo 5.2: Guía para la calificación del EIAD, se presenta los criterios y sub-criterios que se recomienda tomar en cuenta, la forma de calificarlos y la planilla de calificación en la que se deben consignarse los resultados.

Los criterios están relacionados con:

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a) Los aspectos formales y administrativos, que tienen que ver con: el cumplimiento de requisitos y procedimientos institucionales, los procedimientos establecidos en el RAAE; el formato, estilo y lenguaje del documento que contiene el EIAD.

b) Los aspectos técnicos y de contenidos, que tienen que ver con: la descripción del proyecto o actividad propuesto, del ambiente afectado; la calidad de la información; la calidad de las metodologías utilizadas para la identificación, caracterización y jerarquización de los impactos ambientales.

c) Los aspectos de sustentabilidad ambiental, que tienen que ver con: las medidas de mitigación y compensación para el manejo de los impactos ambientales; el desarrollo de los programas de seguimiento y control de los impactos; y, la participación ciudadana.

Complementación y/o corrección de aspectos formales

a) Se procederá a revisar los aspectos formales y administrativos, a fin de verificar si están completos, son suficientes y están adecuadamente presentados. Si se verificara falta, insuficiencia o deficiencia en alguno de aquellos, la UGAC comunicará oficialmente al promotor a fin de que los complemente o corrija, según el caso. El promotor dispondrá de 15 días calendario para proceder a hacerlo, a partir de la fecha en que recibió la notificación correspondiente.

b) Cuando el promotor haya completado con los aspectos para los cuales la UGAC

verificó falta, insuficiencia o deficiencia, y la documentación completa haya sido admitida oficialmente por el CONELEC, empezará a correr el plazo que dispone esta institución para el proceso de revisión, calificación, aprobación del EIAD y licenciamiento ambiental.

Informe del proceso de revisión y calificación

a) El Informe de Revisión y Calificación será suscrito por el Jefe de la UGAC y sumillado por los especialistas ambientales que participan en su elaboración. Se preparará en forma comprensible, concreta y sustentada en los resultados de la calificación.

El Informe de Revisión y Calificación tendrá el siguiente contenido mínimo: a) Los antecedentes resumidos del proyecto b) La enunciación de la legislación aplicable c) Las principales observaciones de la comunidad, si las hubiere d) Una síntesis de la evaluación y consideraciones técnicas que apoyan la decisión e) Los impactos ambientales relevantes y las medidas contenidas en el plan de manejo

ambiental y en el programa de seguimiento y control f) La calificación ambiental del proyecto g) Las recomendaciones para aprobar, modificar o reprobar el EIAD h) Las recomendaciones para otorgar o denegar la Licencia Ambiental y en caso de

recomendar su otorgamiento, las condiciones bajo las cuales se lo haría.

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5.3.4 Licenciamiento Ambiental

a) La responsabilidad del Licenciamiento Ambiental corresponderá al CONELEC o al Ministerio del Ambiente, en consideración a las características del proyecto o actividad propuesto y a las competencias institucionales establecidas en la legislación y regulaciones vigentes, según se indica a continuación:

El Ministerio del Ambiente otorgará la Licencia Ambiental cuando el proyecto o actividad eléctrica propuesto corresponda a la Categoría Ambiental “C”, o cuando el proyecto o actividad, sea cualquiera la Categoría Ambiental que le corresponda, atraviese total o parcialmente áreas pertenecientes al SNAP, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, o cuando el proyecto o actividad eléctrica propuesta, sea cualquiera la Categoría Ambiental que le corresponda, constituya una concesión genérica para el abastecimiento de servicio eléctrico.

El CONELEC otorgará la Licencia Ambiental cuando el proyecto o actividad eléctrica corresponda a las Categorías “A” y “B”, siempre y cuando no atraviesen total o parcialmente áreas pertenecientes al SNAP, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, ni constituya una concesión genérica para la provisión de servicio eléctrico.

Contenido de la Licencia Ambiental: Es el documento mediante el cual la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable –AAAr- (CONELEC o Ministerio del Ambiente, según a quién corresponda emitir la Licencia Ambiental) notifica al promotor la Aprobación del EIAD.

La Licencia Ambiental deberá contener lo establecido en el Art. 25 c) del SUMA:

a) La identificación de los elementos, documentos, facultades legales y reglamentarias que se tuvieron a la vista para resolver

b) Las consideraciones técnicas u otras en que se fundamenta la Resolución c) La opinión fundada de la AAAr y los informes emitidos durante el proceso, de otros

organismos con competencia ambiental d) Las consideraciones sobre el proceso de participación ciudadana, conforme a los

requisitos mínimos establecidos para el efecto e) La calificación del EIAD, aprobándolo y disponiendo que se emita el

correspondiente certificado del licenciamiento. f) En el caso de que corresponda al Ministerio del Ambiente el otorgamiento de la

Licencia Ambiental, el Director Ejecutivo del CONELEC notificará a dicho ministerio sobre el resultado de la revisión y calificación del EIAD del proyecto o actividad eléctrica propuesto y la recomendación para que se le otorgue, o no, la Licencia Ambiental. Una copia de la comunicación la enviará al promotor.

A la comunicación indicada en el párrafo anterior, se adjuntará los siguientes documentos:

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a) Informe de participación ciudadana en la revisión del EIAD b) Copia del EIAD, en la versión que ameritó la calificación de Aprobatorio, por parte

del CONELEC c) Informe de Revisión y Calificación del EIAD aprobado por el Jefe de la UGAC del

CONELEC. d) Copia de la comunicación dirigida al promotor en la que le informa de la aprobación

del EIAD y la recomendación para que se proceda a otorgar, o denegar, la Licencia Ambiental. En el caso favorable, hará constar las condiciones bajo las cuales recomienda el otorgamiento de la Licencia Ambiental

e) En el caso de que corresponda al CONELEC el otorgamiento de la Licencia Ambiental, sobre la base de la calificación aprobatoria del EIAD constante en el Informe de Calificación y Revisión del EIAD, se preparará la Licencia Ambiental respectiva.

5.3.5 Diagramas de flujo Los diagramas de flujo para la revisión y calificación del EIAD y para el otorgamiento de la Licencia Ambiental del proyecto o actividad eléctrica propuesto contienen los pasos a seguir para:

a) Realizar la consulta pública del borrador del EIAD b) Revisar y calificar el EIAD por parte del CONELEC c) Preparar la Aprobación del EIAD sobre el proyecto o actividad eléctrica propuesto d) Preparar la Licencia Ambiental del proyecto o actividad propuesto

En el Diagrama No 2a: Diagrama de flujo aplicable cuando el proyecto o actividad eléctrica Categoría A o B no atraviesa áreas del SNAP, Bosques y Vegetación Protectores, ni corresponde a Concesiones Genéricas, se presenta lo indicado. En el Diagrama No 2b: Diagrama de flujo aplicable al proyecto o actividad eléctrica Categoría B o C que atraviesa áreas del SNAP, Bosques y Vegetación Protectores y que no corresponde a Concesiones Genéricas, se presenta lo indicado. En el Diagrama No 2c: Diagrama de flujo aplicable cuando el proyecto o actividad eléctrica Categoría A, B o C corresponde a concesiones genéricas, se presenta lo indicado.

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Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 14

Diagrama No 2a

Diagrama de flujo aplicable cuando al proyecto o actividad eléctrica Categoría A o B no atraviesa

áreas del SNAP, Bosques y Vegetación Protectores, ni corresponde a Concesiones Genéricas Actores Etapas

promotor AAAr CONELEC

AAAr MAE

AAAc Comunidad

Consulta sobre

Borrador del EIAD

Revisión Borrador del EIAD

Criterios y observaciones

Incorpora criterios y

observaciones y envía a CONELEC

Inicia Revisión y Calificación del EIAD,

compara con TdR

Aplica el Sistema de Calificación

Incompletos, insuficientes,

faltan

Completos y suficientes,

Análisis Aspectos Formales

Completa y/o corrige

Reprobatoria

Modificatoria Sistema de Calificación Asp. Formales Asp. Técnicos

Asp de Sustentabilidad

Aprobatoria

Completa y/o corrige

Prepara Informe de Revisión y Calificación y comunica a promotor

UGAC

Solicita opiniones sobre EIAD a

AAAc relacionadas

Envían criterios y

observaciones

Emite Resolución y Licencia Ambiental

Toma conocimiento e impugna, si es del caso

Toma

conocimiento

Toma conocimiento

Rev

isió

n po

r par

te

de la

com

unid

ad

Rev

isió

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ción

por

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Lice

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nto

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bien

tal

Toma Conocimiento

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Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 15

Diagrama No 2b

Diagrama de flujo aplicable al proyecto o actividad eléctrica Categoría B o C que atraviesa áreas del SNAP, Bosques y Vegetación Protectores y que no corresponde a Concesiones Genéricas

Actores Etapas

promotor AAAr CONELEC

AAAr MAE

AAAc Comunidad

Consulta sobre

Borrador del EIAD

Revisión Borrador del EIAD

Criterios y observaciones

Incorpora criterios y

observaciones y envía a CONELEC

Inicia revisión y calificación del EIAD

compara con TdR

Aplica el Sistema de Calificación

Incompletos, insuficientes,

faltan

Completos y suficientes,

Análisis Aspectos Formales

Completa y/o corrige

Reprobatoria

Modificatoria Sistema de Calificación Asp. Formales Asp. Técnicos

Asp de Sustentabilidad

Aprobatoria

Completa y/o corrige

Prepara Informe de Revisión y Calificación y comunica a promotor

UGAC

Solicita opiniones sobre EIAD a

AAAc relacionadas

Envían criterios y

observaciones

Emite Resolución y

Licencia Ambiental

Toma conocimiento e impugna, si es del caso

Toma

conocimiento

Toma conocimiento

Rev

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unid

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Toma Conocimiento

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Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 16

Diagrama No 2c Diagrama de flujo aplicable cuando el proyecto o actividad eléctrica Categoría A, B o C corresponde a

concesiones genéricas Actores Etapas

CONELEC (promotor)

AAAr MAE

AAAc Comunidad

...Regresar Procedimiento

Consulta sobre

Borrador del EIAD

Revisión Borrador del EIAD

Criterios y observaciones

Incorpora criterios y

observaciones y envía a CONELEC

Inicia Revisión y Calificación del EIAD,

compara con TdR

Aplica el Sistema de Calificación

Incompletos, insuficientes,

faltan

Completos y suficientes,

Análisis Aspectos Formales

Completa y/o corrige

Reprobatoria

Modificatoria Sistema de Calificación Asp. Formales Asp. Técnicos

Asp de Sustentabilidad

Aprobatoria

Completa y/o corrige

Prepara Informe de Revisión y Calificación y comunica a promotor

Dirección de Calidad Ambiental

Solicita opiniones sobre EIAD a

AAAc relacionadas

Envían criterios y

observaciones

Emite Resolución y Licencia Ambiental

Toma conocimiento e impugna, si es del caso

Toma

conocimiento

Rev

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de la

com

unid

ad

Rev

isió

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por

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tal

Toma Conocimiento

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Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 17

5.4 ANEXOS

5.4.1 Anexo 5.1: Guía para regular la participación ciudadana en la revisión de los términos de referencia del EIAD y borrador del EIAD

A. ANTECEDENTES La participación ciudadana en el proceso de evaluación de impactos ambientales se sustenta en los derechos consignados en la Constitución Política y legislación ambiental para que toda persona natural o jurídica participe en la gestión ambiental y sea previamente informada y consultada sobre los impactos ambientales generados por proyectos o actividades que pudieran perjudicarle. Sin perjuicio de que la participación ciudadana es deseable y necesaria en todas las etapas del proceso de evaluación de impactos ambientales, se han establecido momentos claves en los cuales dicha participación es obligatoria, así como mecanismos para facilitar y sistematizar su implementación. La participación ciudadana en el proceso de evaluación de impactos ambientales del sector eléctrico se encuentra establecida en el Art. No 21 del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, mismo que señala: (i) que previo a la presentación del EIAD al CONELEC se tomará en cuenta los criterios de la Ciudadanía, especialmente afectada o beneficiada por el proyecto o actividad eléctrica, siempre y cuando sean técnica y económicamente viables; (ii) la obligación de facilitar el acceso a la información contenida en el estudio de impacto ambiental y promover su difusión; (iii) los mecanismos para facilitar la participación ciudadana, a través de audiencias públicas u otros procedimientos que permitan informar y recolectar los criterios de la ciudadanía; (iii) que las audiencias públicas deberán contar con la participación de un delegado del CONELEC y del Ministerio del Ambiente y serán realizadas de acuerdo al procedimiento que establezca el CONELEC. B. OBJETIVOS

a) Regular los procedimientos para facilitar la participación ciudadana en instancias

previas a la presentación del EIAD al CONELEC.

b) Establecer los procedimientos de las Audiencias Públicas para la revisión del EIAD C. DEFINICIONES Participación ciudadana: Derecho que tiene toda persona natural o jurídica para participar en la gestión ambiental a través de mecanismos, entre los cuales se incluirán consultas,

Manual de Procedimientos para la Evaluación Versión 1.1 Marzo 2005 Ambiental de Proyectos y Actividades Eléctricas

Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 18

audiencias públicas, iniciativas propuestas o cualquier forma de organización entre el sector público y el sector privado (Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental). Audiencia Pública: Mecanismo de participación ciudadana que generalmente se realiza al final de la revisión del EIAD, en la que el promotor presenta de manera didáctica el proyecto o actividad eléctrica propuesta, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, con el fin de receptar observaciones y criterios de la ciudadanía. Actor afectado: Quién resulta perjudicado por los impactos ambientales negativos que genera el proyecto o actividad eléctrica. Actor interesado: Quién tiene interés en cualquier aspecto del proyecto o actividad eléctrica propuesto. D. PRINCIPIOS Y ALCANCE DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA [8] De acuerdo al Art. 20 del SUMA, la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impactos ambientales “tendrá como finalidad tomar en consideración e incorporar los criterios y las observaciones de la comunidad, especialmente de la población directamente afectada y beneficiada del proyecto o actividad eléctrica propuesta, siempre y cuando sean técnica y económicamente viables”. “La participación ciudadana se regirá por los principios de legitimidad y representatividad y se definirá como un esfuerzo tripartito entre (i) las instituciones del Estado; (ii) la Comunidad; y, (iii) el promotor interesado en realizar el proyecto”. “Por lo tanto, los procesos de información pública y recolección de criterios y observaciones deberán dirigirse prioritariamente a:

La población en el área de influencia del proyecto o actividad eléctrica Los organismos seccionales que representan la población referida anteriormente Las organizaciones de diferente índole que representan a la población o parte de ella

en el área de influencia de proyecto o actividad eléctrica Otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental

del sector eléctrico.” E. MOMENTOS DE PARTICIPACIÓN De acuerdo al Art. 20 del SUMA, los momentos de participación ciudadana previos a la presentación del EIAD al CONELEC y que son obligatorios y mínimos para el promotor del proyecto o actividad eléctrica son:

a) Durante la elaboración de los Términos de Referencia para la preparación del EIAD y previo a su presentación al CONELEC para su revisión y aprobación; y,

b) Previo a la presentación del EIAD al CONELEC, en base de un borrador de dicho

estudio.

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Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 19

La información a proporcionarse a la comunidad deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico; información completa y veraz; en lengua nativa, de ser el caso. F. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN De acuerdo al Art. 20, literal a) del SUMA, “los mecanismos para la realización de los procesos de información pública y recolección de criterios y observaciones procurarán un alto nivel de posibilidades de participación, por lo que puede resultar necesario en ocasiones aplicar varios mecanismos complementarios en función de las características socio-culturales de la población en el área de influencia de la actividad o proyecto propuesto. La combinación de los mecanismos aplicados así como el análisis de involucrados constituye la base para la selección de mecanismos que deberán ser documentados y justificados en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental Definitivo. Los mecanismos para la información pública pueden comprender:

Reuniones Informativas: En las Reuniones Informativas, el promotor informará sobre

las principales características del proyecto o actividad eléctrica propuesta, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación, a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad.

Talleres Participativos: Además del carácter informativo de las Reuniones

Informativas, los Talleres Participativos deberán ser foros que permitan al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del entorno del proyecto o actividad eléctrica propuesta.

Centros de Información Pública: El Estudio de Impacto Ambiental Definitivo y el Plan

de Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso.

Página web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser

publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la Comunidad.

Presentación o Audiencia Pública: Durante la Audiencia Pública se presentará de

manera didáctica el proyecto, el Estudio de Impacto Definitivo y el Plan de Manejo Ambiental para luego receptar observaciones y criterios de la comunidad”.

G. RECEPCIÓN Y RECOLECCIÓN DE CRITERIOS

De acuerdo al Art. 20, literal c) del SUMA, “los mecanismos para la recolección de criterios y observaciones serán:

Actas de Reuniones Informativas y Audiencia Pública, notarizadas si se considera necesario

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Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 20

Memorias de Talleres Participativos Formularios a depositarse en buzones en Talleres Participativos, Centros de

Información Pública y Audiencias Públicas Correo tradicional (carta, fax, etc.) Correo electrónico Los criterios y observaciones de la comunidad deberán ser documentados y

sistematizados a fin de establecer categorías de criterios de acuerdo a su origen, tipo de criterio, tratamiento en el Estudio de Impacto o Plan de Manejo Ambiental y forma de incorporación a éstos”.

H. EL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA El promotor preparará el Programa de Participación Ciudadana como parte del Plan de Manejo Ambiental. El programa de participación ciudadana contendrá, al menos:

a) Los objetivos específicos del programa a) La identificación y caracterización de los actores afectados e interesados b) Selección de los mecanismos para facilitar el acceso a los términos de referencia

para la preparación del EIAD y la participación ciudadana en su revisión c) Selección de los mecanismos para facilitar el acceso al borrador del EIAD y la

participación ciudadana en su revisión c) Cronograma de actividades a realizarse para facilitar el acceso a los documentos

indicados anteriormente y la participación en su revisión d) Estimación de costos y recursos humanos y materiales e) Organización para la ejecución del programa, incluyendo la asignación de

responsabilidades Para la formulación del Programa de Participación Ciudadana, el promotor tomará en cuenta los dos momentos obligatorios de participación indicados en esta Guía y seleccionará los mecanismos más adecuados para asegurar el acceso de la comunidad a los Términos de Referencia del EIAD y al borrador del EIAD, así como para promover su participación. I. LA AUDIENCIA PÚBLICA Sin perjuicio de utilizar los diferentes mecanismos de participación ciudadana, el promotor organizará y llevará a cabo la (s) Audiencia (s) Pública (s), misma que se realizará al final del proceso de revisión del borrador del EIAD por parte de la Comunidad y constituirá el evento de mayor jerarquía y participación. Se aplicará únicamente en el revisión del EIAD. En la revisión de los Términos de Referencia para la preparación del EIAD se utilizarán los otros mecanismos indicados en esta Guía. Para la preparación y realización de la Audiencia Pública se seguirá el siguiente procedimiento:

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Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 21

Preparación de la Audiencia Pública 1 El promotor comunicará al CONELEC o Ministerio del Ambiente-según a quién

corresponda el otorgamiento de la Licencia Ambiental3-, con por lo menos veinte (20) días calendario de anticipación, el lugar, local, fecha y hora, agenda y lista de actores invitados, e informará sobre el procedimiento adoptado para la convocatoria y para facilitar el acceso al borrador del EIAD a los actores afectados e interesados. También adjuntará a la comunicación dos copias del Borrador del EIAD y el contenido de la presentación prevista para la Audiencia Pública.

De ser posible la (s) Audiencia (s) Pública (s) se realizará en un lugar cercano al proyecto o actividad eléctrica propuesto.

2. La Autoridad Ambiental que corresponda acusará recibo de la comunicación e informará

al promotor autorizando, (o fijando otra fecha y hora, en caso de no poder atender en la fecha propuesta) para la Audiencia Pública.

Será de responsabilidad del promotor facilitar el acceso al borrador del EIAD a los actores afectados e interesados. Para el efecto: a) Enviará a los actores afectados e interesados y a las AAAc, la invitación para que

participen en la Audiencia Pública, adjuntando una copia del Resumen Ejecutivo del borrador del EIAD.

b) Hará de conocimiento público la invitación, mediante publicación en uno de los periódicos nacionales o locales de mayor circulación en el área del proyecto. En la misma publicación informará sobre los sitios y período de tiempo durante el cual el EIAD del proyecto o actividad eléctrica estará disponible para consulta de la comunidad.

f) En los casos en los que se aprecie la dificultad de las comunidades afectadas de acceder a los medios antes indicados, el promotor les cursará la invitación y les hará conocer los sitios en los que está disponible el EIAD y el Resumen Ejecutivo, a través de emisoras de radio con audiencia local, o mediante perifoneo u otros medios similares.

g) El EIAD incluyendo el Resumen Ejecutivo deberán ser expuestos a la revisión de la comunidad afectada e interesada, por lo menos durante quince días calendario, antes de la realización de la Audiencia Pública, en sitios definidos y de fácil acceso a los actores. El Resumen Ejecutivo y el EIAD se publicarán en la pagina Web del promotor o si no dispone de este medio solicitará al CONELEC el apoyo del caso.

h) El promotor enviará las invitaciones, por lo menos, con quince días de anterioridad a la fecha de realización de la Audiencia Pública y dispondrá que las publicaciones en los medios disponibles se realicen con, al menos, ocho días de anticipación.

i) En los casos no previstos, el promotor consultará al CONELEC al respecto. 3 El Ministerio del Ambiente otorgará la Licencia Ambiental cuando el proyecto o actividad eléctrica propuesto corresponda a la Categoría Ambiental “C”, o cuando el proyecto o actividad, sea cualquiera la Categoría Ambiental que le corresponda, atraviese total o parcialmente áreas pertenecientes al SNAP, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, o cuando el proyecto o actividad eléctrica propuesta, sea cualquiera la Categoría Ambiental que le corresponda, constituya una concesión genérica para el abastecimiento de servicio eléctrico. El CONELEC otorgará la Licencia Ambiental cuando el proyecto o actividad eléctrica corresponda a las Categorías “A” y “B”, siempre y cuando no atraviesen total o parcialmente áreas pertenecientes al SNAP, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, ni constituyan una concesión genérica para el abastecimiento de servicio eléctrico.

Manual de Procedimientos para la Evaluación Versión 1.1 Marzo 2005 Ambiental de Proyectos y Actividades Eléctricas

Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 22

Realización de la Audiencia Pública

a) La participación ciudadana en la Audiencia Pública será libre, debiendo toda persona que desee participar, registrarse en la lista de asistencia que se formulará antes del inicio de la Audiencia

c) A la Audiencia Pública deberán concurrir obligatoriamente un delegado del

CONELEC y un delegado del Ministerio del Ambiente, ambos oficialmente nominados por su respectiva entidad, quienes conformarán la mesa directiva, misma que será presidida por el delegado de la entidad a la que corresponda otorgar la Licencia Ambiental del proyecto o actividad eléctrica propuesto. En la mesa directiva actuará como Secretario un delegado oficial del promotor, quién tendrá la única función de recoger en la forma más fidedigna el desarrollo de la Audiencia, especialmente las preguntas, observaciones y criterios que emita la comunidad y las respuestas del promotor y, sobre esta base, preparar el Acta de la Audiencia Pública.

d) El Presidente de la mesa dará inicio a la Audiencia Pública, invitando al promotor y

a los consultores que prepararon el borrador del EIAD para que realicen su exposición, misma que se realizará en la forma más sencilla y didáctica, y versará sobre: (i) la descripción del proyecto o actividad eléctrica propuesto, (ii) el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, destacando los impactos significativos; (iii) el Plan de Manejo Ambiental, con énfasis en la pertinencia de las medidas de prevención, mitigación y compensación que se aplicarán, y (iv) el programa de vigilancia comunitaria que, con carácter de veeduría ciudadana, se aplicará para vigilar el cumplimiento de las medidas propuestas.

e) Concluida la presentación, el Presidente de la mesa invitará a los participantes a

formular sus preguntas, observaciones y criterios, mismos que serán presentados por escrito. En caso de estar presentes en la Audiencia Pública personas analfabetas o que tiene limitaciones para presentar las preguntas por escrito lo harán con la ayuda del Secretario.

f) Luego de la ronda de preguntas y respuestas, el Presidente podrá conceder el uso de

la palabra a las autoridades seccionales, representantes de la comunidad acreditados y representantes de otras entidades públicas que estando presentes quisieran exponer sus observaciones y sugerencias a nombre de sus representados o de sus entidades.

g) Al finalizar las exposiciones y absolución de preguntas, el Presidente autorizará la

recepción de documentos relacionados con el proyecto y EIAD, que tuvieran a bien presentar e informará que quienes tengan a bien presentar sus preguntas u observaciones en fecha posterior a la de la Audiencia Pública, podrán hacerlo a través del correo regular o electrónico identificándose en forma clara y verificable. Para el efecto fijará como fecha máxima de entrega de las preguntas u observaciones hasta 5 días calendario posteriores a la fecha de realización de la Audiencia Pública; las preguntas u observaciones serán enviadas al Presidente de la Audiencia Pública, quien, a su vez las remitirá al promotor.

h) Lo actuado en la Audiencia Pública será sentado en una Acta por parte del

Secretario, para lo cual se abrirá en un Libro, mismo que será llevado en hojas

Manual de Procedimientos para la Evaluación Versión 1.1 Marzo 2005 Ambiental de Proyectos y Actividades Eléctricas

Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 23

sueltas. El Acta será suscrita por los miembros de la mesa directiva y el delegado del promotor que actuó como Secretario de la Audiencia Pública.

J. REVISIÓN DEL BORRADOR DEL EIAD POR PARTE DE LA CIUDADANIA Como resultado de la participación ciudadana en la revisión del borrador del EIAD, el promotor preparará un “Informe de participación ciudadana en la revisión del EIAD”, mismo que contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Listado cronológico de las acciones y eventos realizados b) Resumen de los criterios y observaciones de la ciudadanía, organizado en orden a

los contenidos principales de borrador del EIAD c) Análisis de los criterios y observaciones de la ciudadanía considerados técnica y

económicamente viables, incluyendo los parámetros utilizados para calificar su viabilidad

d) Anexos, en los que conste un archivo de los originales de actas, memorias, comunicaciones de la Audiencia Pública (si procede), reuniones informativas, talleres participativos y otros eventos realizados en el proceso de revisión del borrador del EIAD por parte de la ciudadanía. También deberá incluir en el archivo los criterios y observaciones enviadas por correo regular y correo electrónico.

El promotor incorporará en el borrador del EIAD los criterios y observaciones de la Ciudadanía siempre y cuando sean calificados como económica y técnicamente viables .....Regresar al Procedimiento .

Manual de Procedimientos para la Evaluación Versión 1.1 Marzo 2005 Ambiental de Proyectos y Actividades Eléctricas

Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 24

.

5.4.2 Anexo 5.2: Guía para la Calificación del EIAD A. ANTECEDENTES El Sistema de Calificaciones es una herramienta que se aplica en la etapa de Revisión y Calificación del EIAD, con el fin de asegurar un procedimiento objetivo, idóneo, documentado y valorado del EIAD. Se basa en un conjunto de criterios y sub-criterios previamente determinados y acordados entre los actores relacionados con la preparación y aprobación de los EIAD, que responden a los aspectos claves que se ha decidido tomar en cuenta para que un EIAD se constituya en un documento adecuadamente y técnicamente bien preparado, que responda a los principios y políticas sustentables de acuerdo a estándares nacionales e internacionales y a la política, legislación y normativa ambiental y que cumpla con los requerimientos formales y administrativos establecidos en el subsistema de evaluación de impactos ambientales B. CRITERIOS Y SUB-CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Los criterios de calificación son los siguientes:

a) Criterios formales y administrativos b) Criterios técnicos y de contenidos c) Criterios de sustentabilidad

Los criterios formales y administrativos tienen que ver con: el cumplimiento de requisitos y procedimientos institucionales, los procedimientos establecidos en el RAAE; el formato, estilo y lenguaje del documento que contiene el EIAD. Los criterios técnicos y de contenidos, que tienen que ver con: la descripción del proyecto o actividad propuesto, del ambiente afectado; la calidad de la información; la calidad de las metodologías utilizadas para la identificación, caracterización y jerarquización de los impactos ambientales. Los criterios de sustentabilidad ambiental, que tienen que ver con: las medidas de mitigación y compensación para el manejo de los impactos ambientales, el desarrollo de los programas de seguimiento y control de los impactos y, la participación ciudadana. En la Tabla No 5-A2.1: Guía para la calificación del EIAD, se presenta: (i) los criterios y sub-criterios de calificación, (ii) las preguntas que facilitan la interpretación del alcance de los sub-criterios, (iii) las casillas para consignar la calificación de cada subcriterio, del criterio y finalmente del EIAD.

Manual de Procedimientos para la Evaluación Versión 1.1 Marzo 2005 Ambiental de Proyectos y Actividades Eléctricas

Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 25

Calificación parcial Los sub-criterios serán calificados con una de las siguientes calificaciones:

A Aprobatorio: El sub-criterio es respondido en forma cabal y completa. La información está bien presentada y no hay datos incompletos. Puede considerarse satisfactorio, a pesar de haber omisiones y enfoques inadecuados de carácter mínimo.

M Modificatorio: El sub-criterio está considerado pero presenta omisiones y

enfoques equivocados importantes. Requerirían de modificaciones o complementos de consideración.

R Reprobatorio: El sub-criterio está respondido pero en forma insatisfactoria,

los antecedentes está pobremente presentados y sesgados. No es aceptable NA No Aplicable: El sub-criterio de revisión no es aplicable o es irrelevante para

el EIAD.

Calificación global del criterio El criterio será calificado con una de las siguientes calificaciones:

A Aprobatorio: El criterio recibe esta calificación cuando todos los sub-criterios son calificados como A

M Modificatorio: El criterio recibe esta calificación cuando uno o más de los

sub-criterios son calificados como M y los restantes con A R Reprobatorio: El criterio recibe esta calificación cuando uno o más de los

sub-criterios son calificados como R y los restantes con M o A

Calificación del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD) El EIAD será calificado con una de las siguientes calificaciones:

A Aprobatorio: El EIAD recibe esta calificación cuando todos los criterios son calificados como A

M Modificatorio: El EIAD recibe esta calificación cuando uno o más de los

criterios es calificado como M y los restantes como A R Reprobatorio: El EIAD recibe esta calificación cuando uno o más de los

criterios es calificado como R y los otros dos como M o A.

...Regresar al Procedimiento

Manual de Procedimientos para la Evaluación Versión 1.1 Marzo 2005 Ambiental de Proyectos y Actividades Eléctricas

Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 26

TABLA 5A-2.1 Guía para la Calificación del EIAD

Nombre del proyecto: _______________________________ Categoría Ambiental: _______________________________

Año del EIAD: ________________ Calificación final:______________

Calificación parcial Criterios Sub-criterios A M R NA

Observaciones

1.1 ¿Cumple con el formato, estilo y se ha entregado el número de copias en papel y digitales, establecidos en los TdR?

1.2 ¿Se identifica adecuadamente al promotor, Firma Consultora e integrantes del equipo que preparó el EIAD?

1.3 ¿ Se presentan la copias certificadas de las concesiones, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas por las instituciones que administran los recursos naturales que serán afectados o aprovechados?

1.4 ¿Se cumple con los requisitos básicos exigidos en el RAAE y en el Manual de Procedimientos, para la presentación del EIAD al CONELEC?

1.5 ¿Están presentes todos los contenidos del EIAD y del Plan de Manejo Ambiental, exigidos en los TdR correspondientes?

1.6 ¿Se presenta el Resumen Ejecutivo en el formato y con los contenidos exigidos en los TdR correspondientes?

1.7 ¿Se presenta el Informe de Participación Ciudadana en la Revisión del Borrador del EIAD, incluyendo los anexos de respaldo?

1.8 ¿Se identifica fácilmente las modificaciones introducidas para atender a las observaciones y criterios viables presentados por la Ciudadanía durante la revisión del borrador del EIAD?

1.9 ¿El documento que contiene el EIAD es de fácil lectura para el público?

1. Formales y Administrativos

Calificación global del Criterio: Aprobatorio_______ Modificatorio_____ Reprobatorio_____

1.10 ¿Están identificadas las fuentes de información y las referencias bibliográficas?

Calificación: A: Aprobatorio M: Modificatorio R: Reprobatorio NA: No Aplicable

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Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 27

TABLA 5A-2.1 Guía para la Calificación del EIAD

Nombre del proyecto: _______________________________ Categoría Ambiental: _______________________________

Año del EIAD: ________________ Calificación final:______________

Calificación parcial Criterios Sub-criterios A M R NA

Observaciones

2.1 ¿Están claramente descritos los objetivos general y específicos del proyecto o actividad eléctrica propuesto?

2.2 ¿Está claramente justificado el proyecto o actividad propuesto? 2.3 ¿Está adecuadamente descrito y analizado el marco legal e

institucional en el que se desenvuelve el proyecto?

2.4 ¿Se describen y analizan las alternativas posibles del proyecto y de sus principales elementos?

2.5 ¿Se presentan suficientes antecedentes para describir al proyecto y sus principales componentes o procesos, con énfasis en aquellos que pudieran afectar significativamente al ambiente?

2.6 ¿Se describen suficientemente las actividades previstas en las etapas de construcción, operación-mantenimiento y retiro, especialmente aquellas que pudieran causar alteraciones significativas en el ambiente?

2.7 ¿Se presenta el cronograma general de las etapas de construcción, operación-mantenimiento y retiro, y el tiempo de la vida útil del proyecto?

2.8 ¿Está claramente identificada el área de influencia directa e indirecta del proyecto, en la que se manifiestan los impactos ambientales significativos?

2. Técnicos y de

contenidos Calificación global del Criterio: Aprobatorio_______ Modificatorio_____ Reprobatorio_____

2.9 ¿Están indicadas las restricciones a la localización del proyecto o actividad eléctricas, establecidas en leyes que regulan el ordenamiento del territorio, tales como: territorios indígenas, áreas pertenecientes al SNAP, Bosques y Vegetación Protectoras, Patrimonio Forestal del Estado, áreas pertenecientes al Patrimonio Cultural?

Manual de Procedimientos para la Evaluación Versión 1.1 Marzo 2005 Ambiental de Proyectos y Actividades Eléctricas

Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 28

TABLA 5A-2.1 Guía para la Calificación del EIAD

Nombre del proyecto: _______________________________ Categoría Ambiental: _______________________________

Año del EIAD: ________________ Calificación final:______________

Calificación parcial Criterios Sub-criterios A M R NA

Observaciones

2.10 ¿Se describe adecuadamente al Medio Físico en sus componentes agua, aire y suelo, y variables que pudieran ser afectados por el proyecto?

2.11 ¿Se describe adecuadamente al Medio Biótico en sus componentes flora y fauna, y variables que pudieran ser afectados por el proyecto, ?

2.12 ¿Se describe adecuadamente la biodiversidad y endemismo, destacando las especies en peligro de extinción o endémicas que pudieran afectarse?

2.13 ¿Se describe adecuadamente al Medio Socio-cultural (Antrópico) en sus componentes y variables que pudieran ser afectados por el proyecto?

2.10 ¿Se describe adecuadamente al Medio Perceptual en su componente paisajístico que pudiera verse afectado por el proyecto?

2.11 ¿Han sido consultados (o elaborados) los inventarios o levantamientos de información básica que permiten describir adecuadamente la línea de base ambiental

2.12 ¿Han sido adecuadamente descritas las metodologías para la descripción de la línea de base ambiental y su aplicación ha sido correcta para los Medios Físico, Biótico, Sociocultural (Antrópico) y perceptual?

2.13 ¿Han sido identificados y calificados los impactos ambientales en positivos, negativos, directos e indirectos y se lo ha hecho a partir de la línea de base ambiental (sin proyecto)?

2.14 ¿Está explicado el modo como se identifican los impactos ambientales y la metodología utilizada?

Manual de Procedimientos para la Evaluación Versión 1.1 Marzo 2005 Ambiental de Proyectos y Actividades Eléctricas

Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 29

TABLA 5A-2.1 Guía para la Calificación del EIAD

Nombre del proyecto: _______________________________ Categoría Ambiental: _______________________________

Año del EIAD: ________________ Calificación final:______________

Calificación parcial Criterios Sub-criterios A M R NA

Observaciones

2.14 ¿Se ha pronosticado adecuadamente los impactos ambientales y valorizada su magnitud, extensión, temporalidad y otras características?

2.16 ¿Están descritos los métodos de predicción de los impactos ambientales y son apropiados para pronosticar la alteración de las variables ambientales?

2.15 ¿Están adecuadamente valorizados y jerarquizados los impactos ambientales y determinada su significación y ocurrencia en las etapas y actividades de construcción, operación-mantenimiento y retiro?

3.1 ¿El documento presenta un plan de manejo bien estructurado y con las medidas bien caracterizadas?

3.2 ¿El documento presenta un programa de medidas de prevención, mitigación y compensación aplicables, suficientemente detalladas, y con el respectivo, cronograma, costos y organización para su ejecución?

3.3 ¿El documento presenta un programa sobre ambiente y seguridad laboral, con medidas aplicables y suficientemente detalladas, y con el respectivo, cronograma, costos y para su ejecución?

3. De

sustentabilidad Calificación global del Criterio: Aprobatorio_______

3.4 ¿El documento presenta un programa de prevención de riesgos y de contingencias adecuado y detallado para responder a amenazas naturales y accidentes, con el respectivo, cronograma, costos y organización para su ejecución?

Manual de Procedimientos para la Evaluación Versión 1.1 Marzo 2005 Ambiental de Proyectos y Actividades Eléctricas

Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 30

TABLA 5A-2.1 Guía para la Calificación del EIAD

Nombre del proyecto: _______________________________ Categoría Ambiental: _______________________________

Año del EIAD: ________________ Calificación final:______________

Calificación parcial Criterios Sub-criterios A M R NA

Observaciones

Modificatorio_____ Reprobatorio_____

3.5 ¿El documento presenta un programa de capacitación y entrenamiento para el personal del proyecto y para la ciudadanía, con acciones y eventos suficientemente detallados y aplicables, y con el respectivo, cronograma, costos y organización para su ejecución?

3.6 ¿El documento presenta un programa de participación ciudadana en el que: (i) se ha identificado y caracterizado a los actores afectados e interesados; (ii) se ha seleccionado adecuadamente los mecanismos para facilitar el acceso a la información y la participación de la ciudadanía en la revisión del borrador del EIAD; y, (iii) se ha establecido el respectivo, cronograma, costos, presupuesto y organización para la ejecución del Programa?

3.7 ¿Se ha preparado y desarrollado adecuadamente la Audiencia Pública,( cuando sea obligatoria su realización) cumpliendo los procedimientos establecidos?

3.8 ¿Se ha presentado el Informe de Participación Ciudadana en la Revisión del Borrador del EIAD, con el detalle y respaldo adecuados y se ha justificado correctamente la incorporación de los criterios y observaciones técnica y económicamente viables?

3.9 ¿El documento presenta un programa de monitoreo, control y seguimiento adecuadamente estructurado, en el que se define claramente las responsabilidades del promotor, la autoridad ambiental y la ciudadanía, así como el respectivo, cronograma, costos y organización para su ejecución?

Manual de Procedimientos para la Evaluación Versión 1.1 Marzo 2005 Ambiental de Proyectos y Actividades Eléctricas

Módulo 5: Calificación y Licenciamiento 31

TABLA 5A-2.1 Guía para la Calificación del EIAD

Nombre del proyecto: _______________________________ Categoría Ambiental: _______________________________

Año del EIAD: ________________ Calificación final:______________

Calificación parcial Criterios Sub-criterios A M R NA

Observaciones

3.10 ¿Se encuentran claramente identificadas las variables ambientales a ser automonitoreadas por el promotor y los métodos y procedimientos para hacerlo?

3.11 ¿Se encuentran establecidos los momentos para la realización de las auditorías ambientales internas y externas, tanto en forma periódica como al final de las etapas de construcción y operación t mantenimiento, y antes del inicio de la etapa de retiro?

3.12 ¿Está claramente establecido el procedimiento para la vigilancia comunitaria

3.13 ¿Se han considerado las alternativas posibles para la implantación del proyecto y sus componentes, a partir del análisis de la Matriz de Decisión en la que se evalúa las ventajas y desventajas de las alternativas?

3.14 ¿Se han seleccionado los procesos, diseños, tecnología y condiciones de operación en función de sus efectos sobre el ambiente y se señalan la razones para la decisión final?

3.15 ¿Se establece el compromiso del promotor para llevar a cabo el Plan de Manejo Ambiental y los programas que lo integran?

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