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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN (OTEC)

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CAPACITACIÓN (OTEC)

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Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. SENCE. 2004 Jossie Escárate Müller, Directora Nacional Departamento de Capacitación en Empresas. Este documento puede ser difundido y/o reproducido total o parcialmente, pero tendrá validez y vigencia como documento interno del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, sólo cuando cuente con la autorización expresa de dicha entidad. La confección del presente manual estuvo dirigida por: Eduardo Rodríguez Olivares, Jefe Departamento de Capacitación en Empresas y Jorge Olivo Lillo, Jefe Unidad de Organismos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Con la colaboración de: Pamela Coronado, María José Romero, Juan Bravo, Lorena Saavedra, Marseau Regeasse, Irene Figueroa, Elizabeth Coronado y Rubén Inostroza Santiago – CHILE www.sence.cl La edición y producción de esta publicación Ximena Galleguillos D. Jefa de la Unidad de Comunicaciones Última Revisión 06 de septiembre de 2004. Sexta Edición.

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Manual de Procedimientos para la Autorización de Organismos Técnicos de Capacitación Presentación Introducción CAPÍTULO 1 ¿Qué se entiende por Capacitación? CAPÍTULO 2 Antecedentes Legales del Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación CAPÍTULO 3 De la Oficina Administrativa CAPÍTULO 4 Del Relacionador Técnico ante el Sence CAPÍTULO 5 Solicitud de Antecedentes para la Autorización de Organismos Técnicos de Capacitación CAPITULO 6 Antecedentes Administrativos CAPÍTULO 7 De la Norma de Calidad para OTEC, 2728. ANEXO Resumen de Requisitos para la autorización de Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC).

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Presentación Mejorar las condiciones de empleabilidad de los trabajadores constituye en la actualidad uno de los principales desafíos para enfrentar las exigentes transformaciones del mercado laboral inmerso en el proceso de globalizacion económica. Hoy, cuando la meta de 1 millón de chilenos y chilenas capacitándose esta cumpliéndose, nuestras expectativas deben dirigirse a mejorar la calidad y la pertinencia de los cursos impartidos. En este escenario los actores del sistema nacional de capacitación, en este caso los Organismos Técnicos de Capacitación, están llamados a cumplir un papel relevante. Este Manual de Procedimientos, estructura el proceso de autorización de organismos técnicos de capacitación, y su inscripción en el Registro Nacional de dichas entidades, con el fin de optimizar las relaciones con las empresas que postulan a esta categoría y aumentar la eficiencia de nuestros propios procesos.

Jossie Escárate Müller Directora Nacional

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

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Introducción El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, ha estimado necesario publicar las instrucciones impartidas a los Organismos Técnicos de Capacitación que realicen acciones o cursos de capacitación en el marco de la Ley Nº19.518, modificada por la Ley Nº19.967, de 2004 y su Reglamento General, contenido en el Decreto Supremo Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Las instrucciones que más adelante se detallan son obligatorias para todos los Organismos Técnicos de Capacitación, y son impartidas con el objeto de facilitar y tecnificar los procedimientos involucrados en la inscripción y permanencia en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación y para permitir al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, un eficaz cumplimiento de las funciones de supervisión y fiscalización que la Ley y su Reglamento le asignan.

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CAPÍTULO 1

¿Qué se entiende por Capacitación? Marco legal La Ley Nº19.518, modificada por la Ley Nº19.967, que establece el Sistema de Capacitación y Empleo, señala en el inciso primero de su artículo 1º que: “El sistema de capacitación y empleo que establece esta ley tiene por objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos”.

El artículo 10º, por su parte, en su inciso primero, se refiere específicamente al concepto de capacitación, y señala: “Se entenderá por capacitación el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y de incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía.”

A su turno, el artículo 7º del Reglamento General de la ley Nº19.518, contenido en el D.S. Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, define el tipo de actividades que podrán formar parte de la capacitación.

“La capacitación comprenderá actividades de instrucción extraescolar, que permitan a los trabajadores desarrollar competencias laborales acordes con una actividad, ocupación u oficio y que se caractericen por tener objetivos de aprendizaje evaluables, en función de contenidos relacionados y técnicas metodológicas pertinentes en relación a la población objetivo.

“Asimismo, las empresas podrán también con cargo a la franquicia tributaria contemplada en el Estatuto, efectuar actividades de capacitación de sus trabajadores tendientes a facilitar la movilidad laboral de éstos a otras actividades productivas, dentro de las mismas o en otras distintas.”

La capacitación regulada por el Estatuto podrá incluir materias de formación y de orientación laboral, que aun cuando no tengan relación con competencias o habilidades laborales propiamente tales, sean complementarias o necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos para la respectiva acción de capacitación o las que se programaren a futuro.

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El inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº19.518, señala que la formación conducente al otorgamiento de un título o un grado académico es de competencia de la educación formal, regulada en conformidad a las disposiciones de la Ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en dicho cuerpo legal.

No obstante lo anterior, el inciso tercero del mencionado artículo, dispone que: ... “podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36º de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento.

El inciso final del artículo 1º agrega que: “También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmética.” Por su parte, el inciso segundo del artículo 10 de la ley 19.518, agrega: “Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los dirigentes sindicales, cuando éstas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva o en otro momento, y que tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical.”

Competencia laboral SENCE ha definido como competencia laboral:

a) Capacidad de una persona para desempeñar las actividades que

componen una función laboral, en un contexto real de trabajo, según los estándares y calidad esperados por el sector productivo. Un estándar (norma) de competencia laboral describe lo que el trabajador debe ser capaz de hacer, la forma en que puede juzgarse si lo que hace está bien logrado y el contexto laboral en el que se espera que lo haga.

b) Aptitud de un individuo para desempeñar una misma función productiva en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad esperados por el sector productivo. Esta aptitud se logra con la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades y capacidades que son expresados en el saber, el hacer y el saber – hacer.

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CAPÍTULO 2 Antecedentes Legales Del Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación I. Conforme a lo señalado en el artículo 19º de la Ley Nº19.518, modificada

por la Ley Nº19.967, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, llevará un Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, el que será público y tendrá los siguientes objetivos:

1º Registrar los organismos habilitados para ejecutar las acciones de

capacitación contemplados en esta ley, y 2º Informar acerca de los organismos técnicos de capacitación según sus

características y el desempeño que exhiban al interior del sistema. Además, establece que para los efectos de proporcionar la información que se señala en el párrafo anterior, los organismos están obligados a declarar las áreas de capacitación en que desarrollarán o han ejecutado su actividad, aportando la información sobre los medios humanos y materiales de que disponen para ello, y en su caso, los antecedentes de su desempeño en cuanto al número de acciones ejecutadas y de trabajadores capacitados en los últimos dos años en dichas áreas. El mencionado Registro estará clasificado por áreas de actividad de capacitación, las que deberán ser señaladas por la entidad al momento de solicitar su inscripción. Dichas áreas deberán, en todo caso, guardar estrecha relación con el objeto de la entidad, señalado en sus estatutos o normas por las que se rige. A su vez, el Reglamento General del Estatuto de Capacitación y Empleo, en su artículo 8º, señala que las entidades que deseen inscribirse en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el art. 21º de la ley Nº19.518, modificada por la ley Nº19.967, así como la no concurrencia de las inhabilidades establecidas en el artículo 22º de la misma. II. El art. 20º de la Ley Nº19.518, consigna que sólo los organismos inscritos

en este Registro podrán ejecutar indistintamente: a) Acciones de capacitación para empresas, que den derecho a los

beneficios tributarios que contempla esta ley, o b) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga del Fondo

Nacional de Capacitación, o

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c) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los organismos públicos para la capacitación de sus funcionarios.

III Para solicitar la inscripción en el citado Registro, los artículos 12 y

21º del referido cuerpo legal establece los siguientes requisitos: 1º Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único

objeto social la prestación de servicios de capacitación. 2º Acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728,

establecida como Norma Oficial de la República por la Resolución Exenta Nº155, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquélla que la reemplace.

3º Disponer en forma permanente de una oficina administrativa en la región en la cual se solicita su inscripción en el Registro, acreditada según lo establece el Reglamento.

El art. 11º del Reglamento señala que la entidad postulante puede tener dicha oficina administrativa a cualquier título, la que deberá ser apta e idónea. Se entenderá que es apta e idónea aquella dependencia que, por una parte, permita otorgar a los usuarios del sistema un buen servicio y, por otra, cuente con los recursos humanos y técnicos necesarios para proporcionar un eficiente cometido. El SENCE estará facultado para impartir normas técnicas y operativas para el cabal cumplimiento de esta exigencia, calificando su cumplimiento, y le corresponderá, también, exigir la documentación administrativa y legal que estime necesaria. Para verificar los puntos aquí señalados, el artículo 9º del Reglamento faculta al SENCE para requerir a las entidades postulantes al Registro Nacional toda la documentación y antecedentes que estime pertinentes, sin perjuicio que se verifique personalmente, a través de funcionarios del SENCE, el cumplimiento de las condiciones que aquí se detallan. IV. A su vez, el artículo 22º de la Ley Nº19.518 establece inhabilidades para

aquellas personas jurídicas que tengan como socios, directivos, gerentes o administradores a las personas que se mencionan a continuación, de manera tal que su contravención le impedirá a la entidad inscribirse en el Registro Nacional o, si está inscrita, significará la cancelación en el mismo.

a) Personas que hayan sido condenadas o estén procesadas por crimen o

simple delito que merezca pena aflictiva (presidio o reclusión igual o superior a tres años y un día). Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena. Asimismo, los fallidos o los administradores o los representantes de las personas fallidas o procesadas o condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta, y

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los demás establecidos en los art. 232º y 233º de la Ley de Quiebras. Esta inhabilidad cesará desde que el procesado fuere sobreseído o absuelto.

b) Los funcionarios públicos que tengan que ejercer de acuerdo a la ley, funciones de fiscalización o control sobre las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional.

c) Los que hayan sido administradores, directivos, o gerentes de un organismo técnico de capacitación sancionado con la revocación de la inscripción conforme a la ley. Para los efectos de estas inhabilidades, se entenderá por administradores, directivos y gerentes, a las personas que tengan poder de decisión y facultades de administración.

A su vez, el artículo 13 del Reglamento señala que el SENCE deberá mantener un registro o nómina de los organismos técnicos de capacitación que hayan sido sancionados con la revocación de la inscripción pertinente, con expresa mención de los administradores, directivos y gerentes existentes a la época de la sanción respectiva. De esta manera, sólo respecto de ellos operará la mencionada inhabilidad. V. El artículo 14º del Reglamento establece que el SENCE se pronunciará

sobre la solicitud de autorización de organismo técnico de capacitación, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud respectiva, mediante una resolución que, según delegación de facultades efectuada por el Jefe Superior del SENCE, debe ser dictada por el Jefe del Departamento de Capacitación en Empresas, o quien le subrogue.

VI. El artículo 27º del Estatuto establece que los Organismos Técnicos de

Capacitación estarán obligados a conservar durante tres años sus libros, formularios, documentos y demás antecedentes justificatorios de las acciones de capacitación. El plazo se contará desde que se realizó la respectiva acción.

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CAPÍTULO 3

De la Oficina Administrativa El artículo 11º del Reglamento General de la Ley Nº19.518, modificada por la ley 19.967, en relación con el Nº3 del artículo 21º de la citada ley, señala que las entidades que opten a la calidad de Organismo Técnico de Capacitación deben disponer, en forma permanente, de una oficina administrativa apta e idónea en la Región en la cual se solicita su inscripción en el Registro Nacional. Se entenderá que es apta e idónea para estos efectos, aquel inmueble destinado exclusivamente a oficina administrativa. Dicha oficina no podrá, bajo ninguna circunstancia, ubicarse al interior de una casa-habitación, como tampoco podrá funcionar más de un organismo técnico en una misma dirección. La oficina administrativa deberá contar con los muebles necesarios para funcionar como tal y, al menos, con el siguiente equipamiento: identificador a través de un letrero o placa que contenga la razón social o nombre de fantasía del Organismo Técnico de Capacitación, teléfono de red fija, conexión a Internet, fax, computadora e impresora. Las entidades que cuenten con más de una oficina administrativa deberán comunicarlo al SENCE, al momento de solicitar la autorización como Organismo Técnico de Capacitación. Cada una de las oficinas administrativas que posea el Organismo Técnico de Capacitación deberá contar, con una persona encargada de la atención a los usuarios, al menos, durante media jornada laboral. Los Organismos Técnicos de Capacitación deberán comunicar a SENCE el(los) cambio(s) de domicilio de la(s) oficina(s) administrativa(s), así como las nuevas oficinas que abran fuera de la región donde obtuvieron la autorización como organismo técnico de capacitación. El SENCE procederá a comprobar el cumplimiento de las exigencias estipuladas para su acreditación. Dicha información deberá comunicarse mediante el Formulario de Solicitud de Autorización de Actualización Representantes Legales, Mandatarios, Nombre o Razón Social, Relacionador, Autorización y Actualización Of. Administrativa de Casa Matriz y/o Sedes del Organismo Técnico de Capacitación. Aquellas oficinas administrativas que no estén registradas en el SENCE, no podrán ejercer funciones en representación del organismo en ninguna de las actividades del sistema de capacitación establecidas en el Estatuto respectivo. Además, el representante legal del Organismo Técnico de Capacitación deberá otorgar un mandato a la persona que lo representará en la región, indicando las facultades que otorga al apoderado para los efectos de la autorización y realización de cursos o actividades de capacitación.

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La autorización deberá otorgarse ante Notario Público y constar en escritura pública, para efectos de firmar convenios, actos y contratos. Aquellos Organismos Técnicos de Capacitación, que no registren y acrediten ante el SENCE sus oficinas administrativas, podrán ser sancionados con la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 letra a) de la Ley Nº19.518, modificada por la ley Nº19.967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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CAPÍTULO 4

Del Relacionador Técnico ante el SENCE El Organismo Técnico de Capacitación deberá designar a una persona para que actúe como relacionador técnico ante el SENCE, la que deberá cumplir con el siguiente perfil: �

Profesional, socio, gerente o directivo del Organismo Técnico de Capacitación.

�Conocimientos y capacidad de interlocución técnica en los temas referidos a los programas de capacitación propuestos por el Organismo Técnico de Capacitación.

Se deberá comunicar al SENCE, a través de un poder simple, el nombre, número de R.U.T. y funciones delegadas en el relacionador técnico. Se debe adjuntar, además, el currículum de la persona designada. Es responsabilidad de la institución mantener vigente estos antecedentes, por tanto, toda modificación a los mismos deberá comunicarse oportunamente.

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CAPÍTULO 5

Solicitud de Antecedentes Para la Autorización de Organismos Técnicos de Capacitación

Para realizar acciones de capacitación, las entidades postulantes deberán obtener la autorización del SENCE como Organismos Técnicos de Capacitación, con lo cual quedarán inscritos en el Registro Nacional de esta clase de organismos, que tiene a su cargo este Servicio Nacional. De conformidad a Ley Nº19.967, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación y las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, registrados para estos efectos en el Servicio Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley, los que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a la limitación señalada precedentemente. Por ejemplo: Las entidades que soliciten la autorización, deberán presentar al SENCE los siguientes documentos:

1. Formulario de solicitud de autorización de organismos técnicos de capacitación, impreso y en duplicado. 2. Copia Autorizada ante Notario del R.U.T. de la entidad.

SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de capacitación.

SEGUNDO: El objeto de la sociedad será actividad de capacitación.

Nombre de la persona jurídica que está postulando

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3. Certificado de Antecedentes para fines especiales emanado del Registro Civil e Identificación, de cada uno de los socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y colectivas, y de la persona natural constituyente y administrador de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; de los miembros del directorio y, si los hubiere, de los Administradores de Sociedades Anónimas, para efectos de dar cumplimiento a la letra a) del artículo 22º de la Ley N°19.518.

4. Declaración jurada simple de todos los socios, directivos, gerentes, o

administradores de la entidad postulante, señalando que no son funcionarios que ejerzan labores de fiscalización o control sobre las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional del SENCE; para los efectos de dar cumplimiento al Artículo 22º, letra b) de la Ley Nº19.518. Los Rectores de Universidades creadas por Ley, se eximen de este requisito.

Ejemplo: 5. En el caso que los muebles y equipos que no se mencionen en el contrato

de arrendamiento o comodato de la propiedad destinada a oficina administrativa, deberá adjuntarse factura o copia legalizada ante notario de los mismos, o declaración Jurada Notarial, firmada por el Representante Legal de la entidad, que acredite la propiedad o mera tenencia de los bienes y equipos declarados en los puntos 2.6 y 2.8 del Formulario Solicitud de Autorización para Organismo Técnico de Capacitación.

DECLARACION JURADA SIMPLE A 15 de Enero de 2000, el Sr. Guido Antonio Tapia Muñoz, R.U.T. 4.076.045-3, domiciliado en Morandé Nº698, comuna de Santiago, viene en declarar bajo juramento que es actual socio de Tecnosecc Limitada y que no ejerce funciones de fiscalización o control respecto de los Organismos Técnicos de Capacitación inscritos en el Registro Nacional que tiene a su cargo el SENCE, para los efectos del Art. 22º letra b) de la Ley Nº19.518.

Guido Antonio Tapia Muñoz

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Ejemplo: 6. Certificado de Dominio vigente de la propiedad emanado del Conservador

de Bienes Raíces. Ejemplo:

DECLARACIÓN JURADA ����� ������ ������ �������� �����������

, RUT. ��� ������� ���! " #�$ Representante Legal de …………….. % $ RUT &�'�( )�*�+�( ,�-�' . ) , viene en declarar que todo el mobiliario y equipo declarado en el punto 2.6 y 2.8 de la Solicitud para Autorización de Organismos Técnicos de Capacitación, son de propiedad de la empresa. Se adjunta listado del mobiliario y equipos. Se efectúa la presente declaración jurada para ser presentada ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE

Debe tener nombre, y firma del representante legal de la sociedad.

Guido Antonio Tapia Muñoz Representante Legal

Registro que indique el Dominio vigente de la propiedad y fecha que lo certifique

Firma y timbre del Conservador de Bienes Raíces

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7. Copia autorizada ante notario público del contrato de arrendamiento o del

comodato de la oficina administrativa, a nombre de la sociedad, suscrito, por el o los representantes legales de ésta. En caso de subarrendamiento o comodato, acompañar contrato respectivo En caso de subarrendamiento o cesión, se debe acreditar, además, que la parte subarrendadora o cedente se encuentra facultada para hacerlo.

Ejemplo: Si los muebles de la Oficina Administrativa figuren en el contrato de arrendamiento no será necesario la presentación del antecedente del punto cinco. 8. Poder simple, donde se individualice al Relacionador de la entidad

postulante ante el Sence, adjuntando su respectivo curriculum. Poder Simple

(Relacionador ante el servicio) Yo..................................................................., Representante Legal del Organismo Técnico de Capacitación .................................................., Rut: .............................................; vengo en nombrar como relacionador ante SENCE al Sr. ..............................................................................................., R.U.T........................................ y que de esta forma el señor(a) cumple con la interacción entre la empresa y SENCE. Se efectúa el presente Poder Simple para ser presentado ante Servicio Nacional de Capacitación y Empleo – SENCE

__________________________ Nombre, Firma y Rut

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En Santiago a 18 de Enero de 1999, entre doña Paz González Farías, RUT 3.582.258-8, domiciliada en Rosal 380 – A, que en adelante se llamará el arrendador, y don /�021 324658729:4;7<1 46=2>2?21 >A@B02C<4;D , RUT E8F G�H<I�F G�EKJ L M , representante de la sociedad ........................, RUT N�O<P Q<R�S�P T�U<O V Q , domiciliado en Teatinos 333, que en adelante se llamará el arrendatario, han convenido el siguiente contrato de arrendamiento. PRIMERO: El arrendador da en arriendo a Azul Limitada el inmueble ubicado en calle Rosal 380 – B, comuna de Santiago.

Paz González Farías (arrendador) Arrendador

*XLGR�$QWRQLR�7DSLD�0XxR]�5HS��/HJDO �

�DUUHQGDWDULR��

El Contrato debe estar a nombre de la sociedad

Debe estar Firmado por el Dueño o por el o los Representante(s) legal(es) de la sociedad

La dirección del inmueble debe coincidir con el indicado en la solicitud y la patente.

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9. PARA TODAS LAS SOCIEDADES Y/O ENTIDADES, A EXCEPCIÓN DE:

SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL. Certificado de vigencia de la Persona Jurídica, emanado de la autoridad competente, emitido con una fecha que no exceda a los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud como OTEC. Ejemplo: La Ley señala que la única forma de acreditar la inscripción en el Registro Nacional es la copia de la resolución que la autoriza. Además, el Servicio no podrá negar la inscripción a las entidades postulantes, salvo que no cumplan con los requisitos que aquí se señalan. De acuerdo al tipo de personas jurídicas postulantes, la autoridad competente para emitir el certificado es: PERSONA JURÍDICA

AUTORIDAD COMPETENTE

Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Sociedad Colectiva Comercial Empresa Individual Responsabilidad Limitada ( E.I.R.L)

Conservador de Bienes Raíces y Comercio Morandé Nº440

Corporaciones o Fundaciones de derecho privado

Ministerio de Justicia Morandé Nº107

Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica

Ministerio de Educación Alameda Nº1371

CONSERVADOR DE BIENES RAICES REGISTRO DE COMERCIO

A. CERTIFICADO

El conservador de Bienes Raíces y Comercio que suscribe, certifica, que al margen de la inscripción de la sociedad …………….., inscrita a fs. WYX�Z�[�\ Nº WYZ�]![ del año WY^�^�\ no hay constancia a la fecha de que los socios le hayan puesto termino _�`�acbed�fhg�i j�i f�kml�n�fhd�fhoYb�b�p .

Firma y Timbre de la autoridad competente

La Fecha no debe exceder a los 6 meses a la presentación de la solicitud

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10. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ( E.I.R.L.) SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL

Copia autorizada ante notario público del instrumento en que se confiere mandato a una persona para representar a la entidad, con las facultades que se indiquen en dicho documento, según corresponda, en caso que se designe mandatario a personas distintas a los representantes legales. 11. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ( E.I.R.L.) SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL

Copia autorizada ante notario público de la Patente Municipal Comercial al día, a nombre de la entidad postulante, con indicación del domicilio declarado en la solicitud. (Las entidades sin fines de lucro conforme lo señalado en el artículo 27 del D.L. Nº3.063 de 1979; no requieren Patente Municipal). Nota : No se aceptará patente postal tributaria.

Nombre y RUT de la empresa

El domicilio debe coincidir con el declarado en la solicitud de OTEC.

La fecha debe ser del último periodo a la presentación de la solicitud

Debe encontrarse pagada

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12. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ( E.I.R.L.) SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL Copia autorizada ante notario de la escritura de la constitución de la sociedad, y copia autorizada ante notario de sus modificaciones si las hubiere.

13. SOCIEDAD ANÓNIMA Copia autorizada ante notario de la última Acta Reducida a Escritura Pública en que conste la designación del último directorio con delegación de facultades para representar a la entidad. 14. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ( E.I.R.L.) SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL (sólo extracto inscrito)

Copia autorizada ante notario del extracto de la escritura social inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio respectivo y publicación de éste en el Diario Oficial, y copia autorizada ante notario de sus modificaciones si las hubiere.

Inscrito en el Registro de Comercio

Extracto de la escritura

Publicación Diario Oficial

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15. UNIVERSIDADES INSTITUTOS PROFESIONALES CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA

Copia autorizada ante notario del estatutos de la entidad, y sus reformas si las hubiere. Copia autorizada ante notario del Decreto de Autorización, emanado del Ministerio de Educación, salvo Universidades Estatales. 16. CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO

FUNDACIÓN

Copia autorizada ante notario de escrituras de constitución y sus modificaciones. Copia autorizada ante notario del decreto de concesión de personalidad jurídica, emanado del Ministerio de Justicia y su publicación en el Diario Oficial.

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CAPITULO 6

Antecedentes Administrativos Las entidades que soliciten la autorización de Organismo Técnico de Capacitación y la inscripción en el Registro Nacional deberán presentar en duplicado el “Formulario de Solicitud de Autorización de Organismo Técnico de Capacitación”. Los formularios se pueden obtener en las Direcciones Regionales de Sence y en www.sence.cl Información General Centro de Documentación. Además de la siguiente documentación: q

Estatuto de Capacitación y Empleo, Ley Nº19.518, modificada por la Ley Nº19.967. qReglamento General de la Ley Nº19.518, contenido en el Decreto Supremo Nº98 de 1997, modificado por decreto supremo Nº282, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. qLey Nº19.765 que modificó Ley Nº19.518 qFormulario Solicitud de Autorización de Organismos

Técnicos de Capacitación qFormulario Solicitud de Autorización de Sedes de Organismos

Técnicos de Capacitación qFormulario Solicitud de Autorización de Actividad de Capacitación (curso y seminario). q

Instructivo Solicitud de Autorización de Actividad de Capacitación Modalidad a Distancia y Modalidad presencial. q

Libro de Clases de Actividad de Capacitación. qFormulario de Actualización de Costos Actividad de Capacitación. qFormulario de Modificación de Antecedentes de Organismos Técnicos de Capacitación.

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Recepción de Antecedentes La recepción de los Formularios y documentos, se efectuará en la Región en que la entidad postulante tiene su oficina administrativa principal. En el caso de la Región Metropolitana la recepción de documentos se realiza en la Sede Región Metropolitana ubicada en Huérfanos Nº 1383, entre las09:00 y las 14:00 horas. En el caso de regiones toda la documentación deberá ser presentada en duplicado, con el objeto de archivar una carpeta con los antecedentes del Organismo Técnico de Capacitación en la Dirección Regional respectiva. NOTA: Todos los documentos deben presentarse en original o copia legalizada ante Notario Público.

Las copias deben estar legalizadas ante Notario Público

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CAPÍTULO 7

La Norma Chilena de Calidad para Organismos Técnicos de Capacitación (NCh 2728). La Norma Chilena de Calidad para Organismos Técnicos de Capacitación (NCh 2728) es una norma que establece los requisitos para los OTEC para la implementación de un sistema de gestión de la calidad, así como requisitos relativos a la administración e infraestructura, personal, actividades de capacitación y relación con los participantes.

Esta Norma se encuentra basada en las Normas ISO 9001: 2000, de ahí que esos estándares de calidad pretenden mejorar la gestión de los organismos capacitadores.

Esta norma se puede aplicar en un contexto de desarrollo de un sistema de gestión de la calidad a un organismo técnico de capacitación recientemente creado o a uno existente. El sistema de gestión de la calidad abarca todos los procesos necesarios para entregar un servicio efectivo, desde la promoción hasta la realización y término del servicio, e incluye el análisis de los servicios proporcionados a los clientes.

Implementar un sistema de gestión de calidad en los Organismos Técnicos de Capacitación que permita:

¾�Mejorar los estándares de calidad de las instituciones que ofrecen capacitación

¾�Asegurar la calidad de la oferta de capacitación a los usuarios del sistema.

Resultados Esperados:

¾�Mayor Satisfacción del cliente ¾�Mejora de los procesos y aumento de la eficiencia ¾�Aumento de las ventajas competitivas en la comercialización ¾�Mejora de la imagen y del prestigio del Organismo ¾�Apertura de nuevos mercados

La información disponible se encuentra en el sitio web: www.sence.cl/norma.htm

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La implementación de los requisitos contemplados en esta Norma será validada por las entidades debidamente acreditadas ante el Instituto Nacional de Normalización (INN), a través de la certificación entregada por estas entidades. La información disponible la podrá encontrar en el sitio web. www.inn.cl

Para lograr la certificación de su sistema de gestión de calidad, la persona jurídica deberá dar cuenta de todos y cada uno de los elementos presentes en la Norma desde la elaboración de la documentación del sistema de calidad, el cuál será auditado por una de estas entidades, hasta su total implementación.

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ANEXO

Resumen de Requisitos para la Autorización de Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) TIPOS DE PESONALIDAD JURIDICA (Nota: Estas no excluyen otras existentes) 1 Sociedad de Responsabilidad

Limitada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

6 Corporación de Derecho Privado

2 Sociedad Anónima 7 Fundación 3 Sociedad Colectiva Comercial 4 Sociedad Colectiva Civil 5 Universidad, Institutos

Profesionales Y Centros de Formación Técnica.

Los números indican el tipo de persona jurídica y los requisitos que deben acompañar dependiendo de ésta, para constituirse como OTEC,

A. VªBª

Naturaleza Jurídica tipo:

REQUISITOS

1-2-3-4-5-6-7

Certificado de vigencia de la Persona Jurídica, emanado de la autoridad competente; o copia de la inscripción social en el Registro de Comercio, con certificación de vigencia, emitido con una fecha que no exceda a los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud como Organismo Técnico de Capacitación

1-2-3-4-5-

6-7

Copia autorizada ante notario del instrumento en que se confiere mandato especial a una persona para representar a la entidad, con las facultades que se indiquen en dicho documento, según corresponda

1-2-3-4

Copia autorizada ante notario de la Patente Municipal Comercial al día, a nombre de la entidad postulante, con indicación del domicilio declarado en la solicitud. (Las entidades sin fines de lucro conforme lo señalado en el art. 27 del D.L. Nº3.063 de 1979; no requieren Patente Municipal).

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1-2-3-4

Copia autorizada ante notario de la escritura de la constitución de la sociedad, y Copia autorizada ante notario y sus modificaciones si las hubiere.

2-5-6-7

Copia autorizada ante notario del Acta Reducida a Escritura Pública en que conste la designación del último directorio con delegación de facultades para representar a la entidad, a menos, que esta representación figurare en los documentos antes señalados

1-2-3

Copia autorizada ante notario del extracto de la escritura social inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio respectivo y publicación de éste en el Diario Oficial, y Copia autorizada ante notario de sus modificaciones si las hubiere.

5

Copia autorizada ante notario del Estatutos de la entidad, y sus reformas si las hubiere. Copia autorizada ante notario del Decreto de Reconocimiento, emanado del Ministerio de Educación, salvo Universidades Estatales

6-7

Copia autorizada ante notario de Escritura de constitución y sus modificaciones. Copia autorizada ante notario del decreto de concesión de personalidad jurídica, emanado del Ministerio de Justicia y su publicación en el Diario Oficial

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Para todo tipo de entidad

Todas Formulario de Solicitud de Autorización para la Constitución de Organismo Técnico de Capacitación, en duplicado. (no se reciben formularios escritos a mano)

Todas Copia autorizada ante notario del R.U.T. de la entidad

Todas

De acuerdo a la letra a) del artículo 22 de la Ley N°19.518: se deberá acompañar Certificado de Antecedentes para fines especiales emanado del Registro Civil e Identificación para: Sociedades de Responsabilidad Limitada: cada uno de los Socios. Sociedad Anónima, Fundaciones, Corporaciones: Directorio y Apoderados si los hubiere.

Todas

Para los efectos del Artículo 22, letra b) de la Ley Nº19.518, se adjuntará declaración jurada simple que las personas antes citadas: No son funcionarios que ejercen funciones de fiscalización o control sobre las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional del SENCE; de todos los socios, directivos, gerentes o apoderados (En el caso de los Rectores de Universidades creados por Ley se eximen de tal requisito). Para Sociedad de Responsabilidad Limitada y Colectiva: socios y apoderados si hubiere, Sociedad Anónima, Corporaciones, Fundaciones: directores o mandatarios y apoderados si los hubiere.

Todas

Factura o copia autorizada ante notario de la misma o declaración Jurada Notarial para la acreditación de la propiedad o mera tenencia de los muebles y equipos declarados en los puntos 2.6 y 2.8 del Formulario “Solicitud de Autorización para OTEC”, adjuntado el listado de los muebles a la Declaración Jurada Notarial, firmado por el Representante Legal de la entidad.

Todas

Copia autorizada ante notario del Contrato de Arrendamiento o de Comodato de la Oficina Administrativa y firmado por él o los Representante(s) Legal(es) de la Oficina Administrativa. En el caso que el Contrato de Arrendamiento figuraren los muebles de la Oficina Administrativa, no será necesario la presentación del antecedente del punto 15.

Todas

Certificado de dominio vigente emanado del conservador de Bienes Raíces. Para todas las sociedades y/o entidades propietarias del inmueble de la oficina administrativa.

Todas

Poder simple, donde señale el Relacionador de la entidad postulante ante el SENCE, adjuntando su respectivo curriculum.