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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CADENA DE CUSTODIA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
MARIO GERMAN IGUARÁN ARÁNAFiscal General de la Nación
JORGE ARMANDO OTALORA GÓMEZVicefiscal General de la Nación
ZAIDY ELIANA MORA QUINTEROSecretaria General
JANNY JADITH JALAL ESPITIADirectora Nacional de Fiscalías
JAIME ALFONSO LÓPEZ DÍAZDirector Nacional Cuerpo Técnico de Investigación
FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ VALDERRAMADirector Nacional Administrativo y Financiero
MARÍA FERNANDA CABAL MOLINADirectora Asuntos Internacionales
BERTHA LUCÍA RODRÍGUEZ ESPINELJefe Oficina Jurídica
LIZBETH TRIANA CASASJefe Oficina Planeación
Coordinación EditorialRODRIGO BARRERA BARINAS
Jefe Oficina de Divulgación y Prensa
CRISTINA DÍAZ VÁSQUEZProfesional Especializado I
Oficina de Divulgación y Prensa
CarátulaJOSÉ LUIS CUBILLOS DELGADO
Profesional Universitario IOficina de Divulgación y Prensa
ISBN 958-97542-8-7
COMITÉ DE CADENA DE CUSTODIA
JAIME ALFONSO LÓPEZ DÍAZDirector Nacional Cuerpo Técnico de Investigación
JAMES TROY VALENCIA VARGASDirección Nacional Cuerpo Técnico de Investigación
WILLIAM FERNANDO GARZÓN MÉNDEZDirección Nacional Cuerpo Técnico de Investigación
INGRITH PATRICIA REYES VERGARADirección Nacional de Fiscalías
LUZ MERLY ACEVEDO CORTESDirección Seccional CTI Bogotá
JUAN CARLOS BERMÚDEZ BERMÚDEZDirección Seccional Fiscalías Bogotá
FERNANDO ALCAZAR DEVIA ARIASOficina de Planeación
WILLIAM FAUSTO CÁRDENAS ÁVILAInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
ALBA DEL CASTILLO CASTRO BENAVIDESDepartamento Administrativo de Seguridad -DAS-
TC. JORGE ALBERTO GÓMEZ DUQUEPolicía Nacional - DIJIN
SS. CÉSAR HUMBERTO DELGADILLO BARONPolicía Nacional - SIJIN Bogotá
INVITADOS A LA REDACCIÓN DEL MANUAL
ELIZABETH ESPEJO GÓMEZUnidades Nacionales de Fiscalías
AGRADECIMIENTOS
MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZEx -Jefe Oficina Jurídica
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROSProfesional Especializado I
Oficina Jurídica
JAIRO GARCÍA NARANJOEx asesor Despacho Fiscal General de la Nación
CT. EDISON ALFONSO PINTOPolicía Nacional – DIJIN
Esta publicación se puede consultar de manera total o parcial citando su fuente
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
TABLA DE CONTENIDO
Página
INTRODUCCIÓN 091. GENERALIDADES 102. OBJETIVOS 112.1. OBJETIVO GENERAL 112.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 113. MARCO NORMATIVO 124. DESTINATARIOS DEL MANUAL 145. MANEJO Y CONSERVACIÓN DEL MANUAL 156. DIAGRAMA DEL PROCESO DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA. 177. PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA. 23
7.1. MANEJO DEL LUGAR DE LOS HECHOS. 257.1.1. FGN-CC-CCVNC: CONOCIMIENTO, CONFIRMACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA NOTICIA CRIMINAL. 257.1.2. FGN-CC-ALH: ASEGURAMIENTO DEL LUGAR DE LOS
HECHOS. 317.1.3. FGN-CC-OAVLH: OBSERVACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN
DEL LUGAR DE LOS HECHOS. 377.2. FGN-CC-FLH: FIJACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS. 437.3. FGN-CC-REREMP: RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ROTULADO
DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS. 497.4. FGN-CC-EEMPAT: ENVÍO DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE
PRUEBA O EVIDENCIAS AL ALMACÉN TRANSITORIO. 577.5. FGN-CC-EEMPLA: ENVÍO DE LOS ELEMENTOS MATERIA
DE PRUEBA O EVIDENCIAS AL LABORATORIO AUTORIZADOO AL ALMACÉN DE EVIDENCIAS. 63
7.6. FGN-CC-RAEMPLA: RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE LOSELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS EN EL
LABORATORIO AUTORIZADO. 677.8. FGN-CC-RCEMPAE: RECEPCIÓN Y CUSTODIA DE LOS
ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS EN ELALMACÉN DE EVIDENCIAS. 77
7.8. FGN-CC-MEMPAJE: MANEJO DE LOS ELEMENTOSMATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS ORIGINADAS ENASISTENCIA JUDICIAL CON EL EXTRANJERO. 81
7.9. FGN-CC-MEMPPAE: MANEJO DE LOS ELEMENTOSMATERIA DE PRUEBA PROVENIENTES DE AGENTEENCUBIERTO. 87
7.10. FGN-CC-MEMPPEV: MANEJO DE LOS ELEMENTOSMATERIA DE PRUEBA PROVENIENTES DE ENTREGAVIGILADA. 91
7.11. FGN-CC-MEMPPIPS: MANEJO DE LOS ELEMENTOSMATERIA DE PRUEBA PROVENIENTES DE ENTIDADESPRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICASO PRIVADAS. 95
7.12. FGN-CC-RJEMP: REQUERIMIENTO JUDICIAL DE LOSELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS ALLABORATORIO AUTORIZADO O AL ALMACÉN DEEVIDENCIAS. 105
7.13. FGN-CC-DFEMP: DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ELEMENTOSMATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS. 111
8. FGN-CC-DSCC DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DECADENA DE CUSTODIA. 117
9. ALGUNAS FORMAS DE RECOLECCIÓN, EMBALAJES YRECOMENDACIONES PRÁCTICAS PARA EL MANEJO DEELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS. 135
10. GLOSARIO. 142
TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACI N
Para la Fiscalía General de la Nación es motivo de orgullopresentar a la sociedad colombiana el Manual Único de Cadena decustodia, conforme lo previsto en la Ley 600 de 2000, artículo 288,reglamentado a través de la resolución 1890 de 2002 y la Ley 906de 2004 en su Capítulo V. Este manual fue elaborado por el Cómitede Cadena de Custodia, liderado por la misma Fiscalía, en concursocon el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, laPolicía Nacional y el Departamento Administrativo de SeguridadDAS.
En aras de avanzar en los objetivos trazados de sensibilización,lectura y socialización del tema, se ha previsto desarrollar este manualque se convierte en el instrumento para el manejo apropiado yaplicación de la Cadena de Custodia sobre los elementos materialesprobatorios y evidencia física; los cuales son esenciales en la validacióno descarte de las hipótesis de trabajo que debe plantear la comisiónjudicial frente a una investigación criminal.
La Investigación y acusación propia del sistema Penal Acusatoriose soporta en la preservación de las evidencias físicas y los elementosmateriales probatorios, razón por la cual se hace necesario otorgarenorme y excelente trascendencia al tema de la “Cadena de Custodia’’.
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INTRODUCCIÓN
Este manual contempla las normas, el proceso y losprocedimientos del sistema de cadena de custodia quepermitirán alcanzar niveles de efectividad para asegurar lascaracterísticas originales de los elementos materia deprueba o evidencias físicas desde su recolección hasta sudisposición final, dentro de una dinámica constante demejoramiento y modernización, con el fin único de satisfacerlas necesidades y expectativas de la administración dejusticia para lograr una pronta y cumplida justicia.
Con la implementación del manual se optimizarán losrecursos que cada actor dispone para la realización de susfunciones y la responsabilidad que le compete en el Sistemade Cadena de Custodia.
Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
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1. GENERALIDADES
En desarrollo de las funciones asignadas a la FiscalíaGeneral de la Nación en la Constitución Política y la Ley, esnecesario reglamentar el proceso y los procedimientos delSistema de Cadena de Custodia.
Este manual es una herramienta para estandarizar losprocedimientos del Sistema de Cadena de Custodia ymaterial de consulta para quienes tienen la responsabilidadde dirigir, ejecutar y controlar el sistema, mediante el manejoadecuado de los elementos materiales de prueba oevidencias, dentro del proceso penal.
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2. OBJETIVOS
2.1. OBJETIVO GENERAL
Unificar los criterios de funcionamiento del sistema de cadena de custodia, mediantela estandarización de los procedimientos de trabajo y el mejoramiento del servicio enla administración de justicia en el ámbito penal, con miras a encontrar la verdad yerradicar la impunidad.
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Orientar a los servidores y particulares involucrados en la investigación penal,para ejecutar sus actividades en forma secuencial, ordenada y segura.
2. Describir los lineamientos básicos para el desarrollo del sistema de cadena decustodia, mejorando el desempeño y confiabilidad de quienes tengan contactocon los elementos materia de prueba o evidencia físicas, con miras a la excelenciaen la administración de justicia.
3. Normalizar y estandarizar la ejecución del trabajo en el manejo del Sistema deCadena de Custodia.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
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3. MARCO NORMATIVO
Para la ejecución del proceso y los procedimientos contenidos en este manual, debeobservarse la siguiente normatividad:
• Constitución Política de Colombia Artículos: 15, 29, 209, 228, 249, 250, 251 y253 (con las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 03 de diciembrede 2002).
• Ley 30 de 1986, Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes yse dictan otras disposiciones.
• Ley 99 de 1993, Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordenael Sector Público encargado de la Gestión y conservación del medio ambiente ylos recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental,SINA, y se dictan otras disposiciones.
• Ley 270 de 1996, Estatutaria de la administración de justicia, título I; artículo 1(deberes de los funcionarios y empleados).
• Ley 397 de 1997, Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demásartículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobrepatrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de laCultura y se trasladan algunas dependencias.
• Ley 418 de 1997, Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsquedade la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.
• Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), artículos 27, 232, 233, 241,244, 245, 249, 251, 254, 255, 256, 257, 288, 289, 290, 314, 315, 317, 318, 319,320, 321, 329, 345 y demás concordantes
• Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), artículos 67, 114, 208, 213,214, 215, 216, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266,268, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 484, 485.
• Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización yfuncionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones,principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los
numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otrasdisposiciones
• Ley 678 de 2001, por medio de la cual se reglamenta la determinación deresponsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de laacción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.
• Decreto 2811 de 1974, por el cual se adopta el Código Nacional de RecursosNaturales Renovables.
• Decreto 786 de 1990, por el cual se reglamenta la práctica de autopsias en elterritorio nacional.
• Decreto 300 de 1993, por el cual se establecen unas obligaciones para losdistribuidores mayoristas, distribuidores minoristas y transportadores decombustibles blancos derivados del petróleo.
• Decreto 2113 de 1993, Por el cual se modifica y adiciona algunos artículos delDecreto 300 de 1993.
• Decreto 1503 de 2002, por el cual se reglamenta la marcación de los combustibleslíquidos derivados del petróleo en los procesos de almacenamiento, manejo,transporte y distribución”
• Decreto 1521 de 1998, por el cual se consagran unos instrumentos para labúsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones
• Decreto 261 de 2000, por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía Generalde la Nación y se dictan otras disposiciones.
• Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones yexplosivos.
• Acuerdo 002 de 1999 del Consejo Nacional de Policía Judicial, mediante el cualse adopta el manual de procedimientos para la prueba de identificaciónhomologada de sustancias sometidas a fiscalización.
• Resolución 0-0646, del 31 de mayo de 2001, de la Fiscalía General de la Nación,por medio de la cual se fijan las directrices para la ejecución de programas demejoramiento institucional, oficialización de manuales de procesos yprocedimientos administrativos, operativos y de funciones y en general sobre todolo relacionado con el desarrollo organizacional de la Fiscalía General de la Nación.
• Resolución 1890, de noviembre 5 de 2002, de la Fiscalía General de la Nación,por medio de la cual se reglamenta el artículo 288 de la Ley 600 de 2001.
• Resolución 0-2869 de diciembre 29 de 2003, de la Fiscalía General de la Nación,por medio de la cual se adoptó el manual de procedimientos de cadena de custodia.
• Resolución 0-6394 de diciembre 22 de 2004, de la Fiscalía General de la Nación,por medio de la cual se adopta el manual de procedimientos de cadena de custodiapara el sistema penal acusatorio.
Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
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4. DESTINATARIOS DEL MANUAL
El manual esta dirigido a los servidores públicos yparticulares que tengan contacto con los elementos materiade prueba o evidencias físicas, involucrados en elaseguramiento y conservación de las característicasoriginales y registro de las modificaciones que sufran dichoselementos, desde su recolección hasta su disposición final,identificando al responsable en cada paso por el quetransitan.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
5. MANEJO Y CONSERVACIÓN DEL MANUAL
El manual, debe ser objeto de un manejo cuidadoso a fin degarantizar su conservación y de fácil alcance para quienesles obligue consultarlo.
Los responsables de la aplicación del Sistema de Cadenade Custodia, mantendrán al día el control de actualizacionesa medida que se oficialicen las modificaciones por partedel Comité Permanente de Cadena de Custodia de laFiscalía General de la Nación. El responsable del manual,una vez recibidas las actualizaciones extraerá aquellas queserán reemplazadas, con el fin de evitar confusiones.
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CONTROL DE ACTUALIZACIONES
ENTREGANÚMERO
FECHA DEENTREGA
DÍA MES AÑO
INSERCIÓN HECHA POR:(NOMBRE DEL RESPONSABLE) FIRMA
PROCEDIMIENTO:
CÓDIGO:
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
6. DIAGRAMA DEL PROCESO DEL SISTEMADE CADENA DE CUSTODIA
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7. PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DECADENA DE CUSTODIA
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
7.1. MANEJO DEL LUGAR DE LOS HECHOS
1.1.1 FGN-CC-CCVNC: CONOCIMIENTO, CONFIRMACIÓN YVERIFICACIÓN DE LA NOTICIA CRIMINAL
7.1.1.1 DEFINICIÓN: Actividades que se despliegan con el fin de verificar laocurrencia de una posible conducta punible e iniciar la recopilación de lainformación general para su confirmación.
7.1.1.2 LÍMITES: Inicia con la recepción de la información, con la primeraautoridad que llega al lugar o lugares de los hechos y personas relacionadascon la ocurrencia del hecho y finaliza con el procedimiento de aseguramientodel lugar de los hechos.
7.1.1.3 ASPECTOS RELEVANTES:
• Los servidores con funciones de policía judicial, la Policía Nacional uotra autoridad competente verificarán y confirmarán la ocurrencia del posiblepunible. Una vez verificada la noticia criminal, inicia labores tendientes a obtenerla información necesaria para reportarla a la central de comunicaciones.
• El servidor público que recepcione la noticia criminal y reciba elementosmateria de prueba, dará aplicación de los principios de cadena de custodia einiciará los registros respectivos.
• La información que se reciba debe ser completa y precisa; de ellodepende la toma de decisiones sobre la naturaleza y cantidad de recursos quedeben utilizarse en el lugar de los hechos y sobre la necesidad de informar aotras entidades de socorro, paramédicos y fuerza pública, entre otras.
• En los eventos de escenas relacionadas con la vida e integridadpersonal, en las cuales se encuentren personas lesionadas, éstas deben serremitidas a los centros asistenciales en la medida en que sea posible o solicitarla presencia de personal paramédico en el lugar de los hechos, de lo cualdeberá dejar constancia en el formato de entrega del lugar de los hechos –primer respondiente.
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• Finalizado este procedimiento, de manera inmediata debe darse inicio alaseguramiento del lugar de los hechos y el diligenciamiento del formato deentrega del lugar de los hechos – primer respondiente.
DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN:
• Denuncia o querella cuando se aportan elementos.• Registro de computo y grabación vía radio cuando ello sea posible, o
cualquier otro medio.• Formato de entrega de escena.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
Recibe información de la comunidad sobrela ocurrencia de un presunto punible (noticiacriminal).
Policía de Vigilanciacentro automático dedespacho.y/oOficina de recepción denoticias criminales de losorganismos de policíajudicial - URI.
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1
Registra la información en el sistemacomputarizado o en el medio establecido paraesta actividad, con los datos requeridos porel mismo.Registra la noticia criminal en el formato únicopara este efecto.
Policía de vigilanciacentro automático dedespacho.y/o oficina derecepción de noticiascriminales de losorganismos de policíajudicial - URI.
2
3 Informa por la red de comunicación a lapatrulla de vigilancia uniformada de turno y alos organismos de policía judicial.
En caso de tratarse de una noticia criminalque requiere de reacción inmediata, asignael asunto al grupo disponible para este efecto.En caso contrario, remite el formato de noticiacriminal a las oficinas de la Fiscalía para quese surta el procedimiento de asignaciones ode reparto de fiscal y grupo de policía judicialy los EMP o EF, si a ello hay lugar los envíaal Almacén General de Evidenciasdebidamente embalados, rotulados y conregistro de cadena de custodia.
Policía de vigilanciacentro automático dedespacho.
y/o
Oficina de recepción denoticias criminales de losorganismos de policíajudicial - URI.
Se desplaza al lugar de los hechos y en élverifica la dirección exacta, nombre del barrio,zona o localidad y notifica su presencia a lacentral de comunicaciones.
Recibe noticia criminal enviada por la policíajudicial, registra y asigna fiscal y grupo depolicía judicial para que se desplacen al lugarde los hechos o sitios relacionados.
4 Policía de Vigilancia
y/o
Oficina de asignacioneso de reparto de la FGN.
7.1.1.FGN-CC-CCVNC: CONOCIMIENTO, CONFIRMACIÓN YVERIFICACIÓN DEL HECHO
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No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
Ingresa al lugar de los hechos desplegandotodas las precauciones para evitar riesgoscontra la integridad, el lugar de los hechos yde los elementos materia de prueba oevidencia que se encuentren.
5 Policía de vigilancia y/opolicía judicial.
Si se trata de una escena relacionada con lavida e integridad personal, aplica losprocedimientos de reconocimientos de vida alos cuerpos encontrados si hay lugar a ello,como: respiración, pulso, reflejos oculares,inconciencia y movilidad; de requerirse lapresencia de organismos de salud y/o deprimeros auxilios se informa a la central decomunicaciones. En caso de tener contactocon algún elemento materia de prueba oevidencia física, deja constancia de ello,indicando los motivos en el formato deactuación del primer respondiente.
6 Policía de vigilancia y/opolicía judicial.
Reporta a la central de comunicaciones loshallazgos, como: presencia de personasmuertas, heridas, signos de violencia,condiciones físicas y de seguridad del lugarde los hechos, entre otros.
7 Policía de vigilancia y/opolicía judicial.
Registra la información suministrada por elpolicía judicial o quien haga sus veces en elsistema de información manual o electrónicode que disponga. Si se requieren los serviciosde los organismos de salud y/o de primerosauxilios, se solicitan.
8 Servidor de turno de lacentral decomunicaciones.
Inicia el procedimiento de aseguramiento dellugar de los hechos.
9 Policía de vigilancia y/opolicía judicial.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
7.1. MANEJO DEL LUGAR DE LOS HECHOS
7.1.2. FGN-CC-ALH: ASEGURAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS
7.1.2.1 DEFINICIÓN: Actividad que se adelanta para garantizar el aseguramientoo protección del lugar de los hechos con ocasión de una posible conductapunible, a fin de evitar la pérdida o alteración de los elementos materia deprueba o evidencia física.
7.1.2.2 LÍMITES: Aplica a la primera autoridad que haga presencia en el lugar,al lugar del hecho, personas y lugares relacionados. Inicia con la primera autoridadque llega al lugar de los hechos, una vez se haya verificado y confirmado lanoticia criminal y finaliza con la entrega del lugar de los hechos al servidordesignado o encargado para el manejo de la diligencia o autoridad competente.
7.1.2.3 ASPECTOS RELEVANTES
• Quien efectúa el aseguramiento del lugar de los hechos debe evitar elingreso de personas no asignadas a la diligencia como periodistas, parientes,amigos, curiosos y miembros de instituciones con alto rango, entre otros.
• El Policía de vigilancia que este protegiendo el lugar de los hechos,debe permanecer en el mismo, hasta que se produzca su entrega con el fin deencaminar la investigación y retirarse una vez sea autorizado por la autoridadcompetente.
• En caso que la policía de vigilancia no haga presencia en el lugar delos hechos la protección del mismo es responsabilidad de la primera autoridadque lo aborda.
DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN
• Formato de entrega del lugar de los hechos – primer respondiente.
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No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
Realiza una observación preliminar del lugarde los hechos y de los EMP o EF,especialmente aquellos que se encuentren amayor distancia del cuerpo del occiso cuandose trate de inspección a cadáver.
Policía de vigilancia. y/opolicía judicial
1
Determina el área a ser aislada y acordonautilizando doble barrera física (cuerdas, cintas,barricadas, policías adicionales y vehículos,voluntarios, entre otros) la cual permite a losfuncionarios adelantar la diligencia ubicándosedentro del perímetro del primer y segundoacordonamiento, dejando el primeracordonamiento para aislar el lugar de loshechos.
2 Policía de vigilancia. y/opolicía judicial
7.1.2. FGN-CC-ALH: ASEGURAMIENTO DEL LUGARDE LOS HECHOS
Realiza el acordonamiento teniendo en cuentalas características del lugar de los hechos.Si el lugar es abierto se toma como referenciael cuerpo de la víctima si se trata de unainspección a cadáver y acordona hasta elEMP o EF más alejado de éste. De igualmanera procede en otro tipo de conducta,teniéndose en cuenta el área focal másafectada.
Si el lugar es cerrado, realiza elacordonamiento desde el punto de acceso alinmueble o inmuebles involucrados en el hecho(puede llegar hasta varias cuadras alrededordel mismo). Es indispensable tener en cuentalas puertas, ventanas y vías probables deescape.
3Policía de vigilancia. y/opolicía judicial
Reporta a la central de comunicaciones lasactividades realizadas.
4 Policía de vigilancia. y/opolicía judicial
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
Cuando se encuentren personas lesionadasen el lugar de los hechos establececomunicación con ellas a fin de identificarlasy obtener información acerca de lo ocurridoy que sea de interés para la investigación.
Previo al desplazamiento o movimiento de loslesionados, se procede a marcar la ubicacióny posición original de la persona.
Si se trata de una persona fallecida, se evitasu manipulación, la de sus documentos ypertenencias; si en el lugar se encuentrantestigos o familiares, se individualizan a travésde la información que ellos aporten.
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
5 Policía de vigilancia. y/opolicía judicial
Si se encuentran testigos, sospechosos ofamiliares del occiso o del hecho, se evita queestos se retiren, se procede a separarlos y aaislarlos, impidiendo la comunicación entreellos. Adicionalmente, se toman los datosgenerales de identificación (nombre, cédulade ciudadanía, parentesco con la víctima, lugarde residencia, entre otros datos). Estainformación se consigna en el formato deactuación del primer respondiente.
6 Policía de vigilancia. y/opolicía judicial
Si en el lugar de los hechos se encuentra elpresunto agresor y es ubicado, se efectúa larequisa de acuerdo al procedimientoestablecido para esta actividad y se separade los posibles cómplices.
En caso de que el agresor porte un arma, seincauta teniendo en cuenta lo siguiente:
• Realizar solo la manipulaciónestrictamente necesaria, utilizandoguantes desechables de látex.
• Si el arma tiene residuos de fluidosbiológicos se coloca preferiblementeen bolsa de papel que no estepreimpreso.
Policía de vigilancia. y/opolicía judicial
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• El arma embalada, rotulada y conregistro de cadena de custodia, secoloca a disposición de la autoridadjudicial junto con la informaciónobtenida. (si se trata de policía devigilancia se deja constancia en elformato de actuación del primerrespondiente).
Registra la información obtenida en susactividades durante la atención al hecho enel formato de actuación del primerrespondiente. En caso de observarse que elcuerpo ha sido manipulado o movido del lugar,se deja constancia en el anterior formato.
Entrega el lugar de los hechos a la autoridadcompetente o al servidor encargado de ladiligencia, aportando el formato de actuacióndel primer respondiente.
Nota para policía judicial: El informe ejecutivoque se le presenta al fiscal de conocimiento,incluye entre otros aspectos, todo lo actuadoen el presente procedimiento.
Policía de vigilancia. y/opolicía judicial
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
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MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
7.1. MANEJO DEL LUGAR DE LOS HECHOS
7.1.3. FGN-CC-OAVLH: OBSERVACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DELLUGAR DE LOS HECHOS
7.1.3.1 DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades metodológicas referentesal procesamiento del lugar de los hechos para llevar a cabo una eficazinvestigación, dándole aplicación a los métodos de búsqueda de los elementosmateria de prueba o evidencias físicas.
7.1.3.2 LÍMITES: Aplica a la policía judicial asignada a la diligencia o a quienpor vía excepcional haga sus veces, al lugar de los hechos, personas y lugaresrelacionados con la comisión de la presunta conducta punible. Se desarrolladurante la inspección del lugar del hecho, inspección de cadáver o inspeccionesa lugares distintos al del hecho y, finaliza con el inicio del procedimiento defijación del lugar de los hechos.
7.1.3.3 ASPECTOS RELEVANTES
• El servidor designado o encargado para el manejo de la diligencia oautoridad competente recibe el lugar de los hechos mediante el formato deentrega del lugar de los hechos – primer respondiente, realizando su verificacióndejando constancia escrita de las observaciones a que haya lugar, así como sunombre, cédula de ciudadanía, firma, fecha y hora.
• Una vez recibido el lugar y verificado el informe de entrega, el servidordesignado para el manejo de la diligencia, se ubicará en un punto focal realizandouna vista preliminar con el fin de establecer vías de ingreso y salida del lugar.Determinará una ruta de ingreso al mismo, por parte del personal autorizado sinalterar el estado original de los EMP o EF.
• El servidor designado o encargado para el manejo de la diligencia,determinará el método de búsqueda a aplicar de acuerdo a las característicasdel lugar y del hecho. (punto a punto, por sector o cuadrantes, espiral franjas olíneas cuadrícula o rejilla, entre otros).
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• El servidor designado o encargado para el manejo de la diligencia,procederá a dar aplicación al método de búsqueda elegido, señalizando laubicación de los EMP o evidencia, dándoles numeración consecutiva.
• De todas las actividades realizadas en este procedimiento, se dejaráconstancia dentro del acta de inspección técnica al lugar de los hechos, alugares relacionados o inspección de cadáver; registrando además, nombre,cédula de ciudadanía y firma de los funcionarios.
• Una vez finalizado este procedimiento, se inicia el de fijación del lugarde los hechos.
DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN
• Formato de entrega del lugar de los hechos – primer respondiente
• Acta de inspección técnica al lugar de los hechos o de inspección acadáver.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
1
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
7.1.3. FGN-CC-OAVLH: OBSERVACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓNDEL LUGAR DE LOS HECHOS
Recibe el formato de entrega del lugar de loshechos – primer respondiente, verifica lainformación consignada en el mismo, firma elrecibido y deja las constancias necesarias.
Servidor designado para lacoordinación de ladiligencia.
Ubica un punto focal del lugar de los hechos,realiza una vista preliminar determinandoubicación de los EMP o EF; vías de ingreso,ruta de acceso y salida del lugar de los posiblesactores.
Servidor designado para lacoordinación de ladiligencia.
2
Establece la mejor ruta de acceso para elpersonal autorizado al lugar de los hechos,previendo que los EMP o EF no se contaminenni se alteren.
Servidor designado para lacoordinación de ladiligencia.
3
Escoge el método de búsqueda a utilizar (puntoa punto, por sector cuadrante, por círculos oespiral, por franjas o líneas, cuadrícula o rejilla),dependiendo de las características del lugar ycircunstancias del hecho.
Servidor designado para lacoordinación de ladiligencia.
4
Señaliza con un numerador o indicador laubicación de los EMP o EF a medida que sevan encontrando. Cuando se trate deinvestigación por muerte, el cuerpocorresponderá a la evidencia número 1. Si sehallan EMP o EF debajo del cuerpo, se les dauna subdivisión del número 1, ejemplo: 1.1.De igual forma, se procede cuando seencuentren EMP o EF debajo de otros.
Servidor designado para lacoordinación de ladiligencia y personalasignado.
5
Deja constancia en el acta de inspección al lugarde los hechos o de inspección a cadáver, lasactividades antes mencionadas. Incluye en elinforme ejecutivo que se le presenta al fiscal deconocimiento todo lo actuado en el presenteprocedimiento.
Continua con el procedimiento de fijación dellugar de los hechos.
Servidor designado parala coordinación de ladiligencia y personalasignado.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
7.2. FGN-CC-FLH: FIJACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS
7.2.1 DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades desarrolladas que permitenla descripción detallada del lugar de los hechos y la localización de los elementosmateria de prueba o evidencias utilizando las técnicas establecidas.
7.2.2 LÍMITES: Aplica a la policía judicial o a quien por vía excepcional hagasus veces, al lugar de los hechos, a los lugares relacionados con éste, personasy elementos materia de prueba o evidencias. Inicia al finalizar el procedimientode observación, análisis y valoración del lugar de los hechos y finaliza con laelaboración de los informes y entrega del material respectivo.
7.2.3. ASPECTOS RELEVANTES
• El coordinador del grupo designado para el procedimiento debe verificarpreviamente que se cuente con los equipos, elementos y materiales necesariospara realizar la actividad, verificando que los mismos estén en perfecto estadode funcionamiento.
• El grupo designado para la diligencia, debe ingresar al lugar de loshechos respetando las rutas de acceso previamente establecidas y dependiendode la naturaleza de los elementos o evidencias encontrados tendrán lasprevisiones de bioseguridad necesarias.
• El grupo designado para la fijación, debe trabajar de manera coordinadacon los demás técnicos que se requieran en la inspección para identificar laorientación del lugar, puntos de amarre no removibles, la ubicación y distanciade los EMP o EF, correlacionando la fotografía, el plano y la narrativa descriptivaen el acta de inspección judicial o a cadáver.
• Las fotografías, videos, imágenes, negativos o soportes de las tomas,obtenidas de los macro elementos, que se constituyen como EMP o EF, se lesaplicarán los procedimientos de recolección, embalaje, rotulado y registro decadena de custodia establecidos en el presente manual.
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DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN
• Formato de registro de cadena de custodia• Acta de la diligencia respectiva.• Material resultante de la fijación: Fotos, vídeo y planos, entre otros.• Medios físicos de almacenamiento de las imágenes obtenidas en la
fijación.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
7.2. FGN-CC-FLH: FIJACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS
1
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
Designa a cada uno de los integrantes de sugrupo de trabajo, la actividad a desarrollar enla fijación del lugar de los hechos (fotografía ovideo, topografía y narrativa escrita).
Servidor designado para lacoordinación de ladiligencia
Dependiendo de la técnica que este utilizandorealiza:
Fotógrafo
Fija de lo general a lo particular y registra demanera exclusiva los elementos materia deprueba excluyendo a las personas que seencuentren laborando dentro del lugar de loshechos.
Cuando se trate de un cadáver se realiza:
Si el rostro presenta heridas, rastros de fluidosu otro tipo de evidencia susceptible de análisis,desiste de manipularlo a efecto de limpiarlopara obtener la fotografía de filiación hastatanto se cumpla la necropsia.
Las tomas que se realizan se harán deconformidad con los lineamientosestablecidos por el Comité Interinstitucionalde Criminalística o los protocolosestablecidos por cada laboratorio.
Cuando se trate de macro elementos:
Las fotografías realizadas en las diferentesdiligencias, se someten a cadena de custodiajunto con los negativos o soportes físicos delas mismas (vídeos, disquetes y cintas, entreotros).
Servidor designado para lalabor de fijación.
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No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
El registro de cadena de custodia se aplica alos rollos de fotografía tomados en la diligenciay a los negativos una vez procesadas laspelículas. En fotografía digital y video elregistro de cadena de custodia recae sobreel disquete, cinta o medio magnético dealmacenamiento de las imágenes.
En todos los casos, se utiliza la ficha técnicade fotografía establecida por el ComitéInterinstitucional de Criminalística.
Topógrafo
Realiza la localización y orientación generaldel lugar de los hechos y de los EMP o EFde manera magnética y geográfica o conposicionador satelital (GPS).
Elabora el plano mostrando las alturas de losEMP o EF cuando éstos se localizan a unnivel diferente al plano de referencia (piso).
Elabora el bosquejo preliminar y entrega alservidor encargado del manejo de la diligenciauna vez concluida la misma, para que hagaparte del informe ejecutivo que se rinde alfiscal, dejándose copia del bosquejo para laelaboración del plano final.
Se utiliza el formato de dibujo topográficoestablecido.
Narrativa descriptiva
Se hace una descripción clara y detalladamediante la narrativa escrita, indicando todoslos procedimientos y actividades desarrolladasdentro de la diligencia de inspección judicialal lugar de los hechos o inspección a cadáver,los hallazgos y las constancias a que haya
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
lugar. Se deja por escrito en el acta de ladiligencia el nombre e identificación de laspersonas que en ella intervinieron.
Para esta descripción es necesario el apoyode todo el equipo de trabajo.
Incluye en el informe ejecutivo que se lepresenta al fiscal de conocimiento todo loactuado en el presente procedimiento.
Continua con el procedimiento de recolección,embalaje y rotulado del los EMP o EF.
3 Servidor designado para lacoordinación de ladiligencia
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
7.3. FGN-CC-REREMP: RECOLECCIÓN, EMBALAJE YROTULADO DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE
PRUEBA O EVIDENCIAS
7.3.1 DEFINICIÓN: Actividades que se desarrollan para la recolección,embalaje y rotulado en forma adecuada, de los elementos materia de prueba oevidencia para ser enviados a los correspondientes laboratorios o bodegas deevidencias, en condiciones de preservación y seguridad que garanticen laintegridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clasey naturaleza.
7.3.2. LÍMITES: Aplica a los servidores con funciones de policía judicial oquien por vía excepcional haga sus veces, en el lugar de los hechos, lugares ypersonas relacionadas con la comisión de la presunta conducta punible, dondese encuentren o aporten los elementos materia de prueba o evidencias físicas.Inicia con la finalización del procedimiento de fijación del lugar de los hechos odocumentación de los EMP o EF y termina con el envío de éstos al laboratorioautorizado o almacén de evidencias.
7.3.3 ASPECTOS RELEVANTES
• La policía judicial o quien haga sus veces, previa observación, análisis,valoración, documentación y fijación del lugar de los hechos, dará inicio alprocedimiento de recolección, embalaje y rotulado de los elementos materia deprueba o evidencias que se hayan encontrado o aportado.
• Quien recolecte, embale y rotule los elementos materia de prueba oevidencia, deberá observar las condiciones de bioseguridad y protección (usode guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y equipos, entre otros, según lanaturaleza del elemento o evidencia en el lugar de los hechos)
• El servidor designado o encargado para el manejo de la diligencia,designa los servidores responsables de la actividad de recolección, embalaje yrotulado de los elementos materia de prueba o evidencia.
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• Previo a la recolección, embalaje y rotulado de los elementos materia deprueba o evidencia, se realizará el alistamiento de los recursos necesarios yadecuados para tal fin.
• Quien recolecte, embale y rotule los elementos materia de prueba oevidencia, hará el procedimiento observando los principios de cadena de custodiaestablecidos en la Resolución 1890 de 2002, en este manual y en el manualúnico de policía judicial.
• Siempre que sea posible, registre fotográficamente los EMP o EF antesde su embalaje, durante el embalaje y al finalizar su embalaje y rotulado.
• En el caso de prendas, registre a quien pertenecen: Víctima, vinculadosy testigos, entre otros.
• Las fotografías, videos, imágenes, negativos o soportes de las tomas,obtenidas de los macro elementos, que se constituyen como EMP o EF, se lesaplicarán los procedimientos de recolección, embalaje, rotulado y registro decadena de custodia establecidos en el presente manual.
• Ningún servidor público recepcionará elemento materia de prueba oevidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadenade custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que existaimposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuadospara tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. Entodo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la informaciónmínima requerida, según el presente manual.
• Quien realice la captura en flagrancia pondrá en la URI a disposicióndel fiscal el capturado y los elementos materia de prueba o evidencias físicaslos entrega a policía judicial para que disponga el envío a la bodega de evidenciaso al laboratorio según sea el caso.
MATERIALES Y EQUIPOS
Los requeridos de acuerdo a la naturaleza y clase del elementomateria de prueba o evidencia física a embalar.
DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN
• Formato de registro de cadena de custodia• Rótulo• Acta de la diligencia respectiva.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
7.3 FGN-CC-REREMP: RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ROTULADODE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS
Previa fijación y documentación de los EMP oEF y con las precauciones de seguridad tantopersonal como de preservación de loselementos, se clasifican de acuerdo a su clase,naturaleza y estado.
1 Personal designado paralas actividades derecolección, embalaje yrotulado.
Selecciona el tipo adecuado de contenedor oembalaje a utilizar y realiza la recolección yembalaje de los EMP o EF.
Al embalar se tiene en cuenta:
• Siempre utilizar guantesdesechables.
• Nunca utilizar papel preimpreso(revistas, periódicos, etc).
• Tratándose de prendas húmedas ofragmentos de tela que contenganmanchas húmedas, deben secarsea temperatura ambiente, antes deembalarlas. Si ello no es posible, serecubren con papel no impreso, nuevoy limpio, por separado;introduciéndose en bolsa plástica conun rótulo que diga EMP MOJADO,FAVOR PONER A SECARINMEDIATAMENTE. Nunca se hacedirectamente en bolsa plástica.
Si se trata de un lugar apartado dellaboratorio a donde van las prendas o ellapso para su entrega es largo, las prendasse secan, envuelven en papel y luego enbolsa plástica.
• Cuando se trate de documentos, nodebe utilizarse sobre los mismosganchos de cosedora, cinta adhesiva
2 Personal designado paralas actividades derecolección, embalaje yrotulado.
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No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
3
u otra sustancia que los altere ni escribirsobre ellos.
• Para los elementos materia de pruebao evidencia de origen biológico nuncase reutilizan los recipientes para surecolección y embalaje.
Para embalar el cadáver se utiliza la bolsaplástica establecida.
Sella el contenedor o embalaje con la cintaestablecida o con los medios adecuados quebrinden seguridad y preservación tanto alembalaje como al EMP o EF.
Previamente imprime su firma y número dedocumento de identificación sobre elcontenedor en la parte de su cierre y sobreesta adhiere la cinta de sello.
Personal designado paralas actividades derecolección, embalaje yrotulado.
Diligencia por separado el rotulo (nunca se hacesobre los elementos o embalaje de los EMPo EF) y procede a adherirlo al embalaje.
Al rotular se tiene en cuenta:
• Los funcionarios encargados de realizareste procedimiento utilizan el rótuloestablecido en el presente manual.
• Es obligación de las personasinvolucradas en el manejo del sistema decadena de custodia garantizar eldiligenciamiento completo del rótulo.
• El rótulo se diligencia con esfero de tintaindeleble, de manera concisa, precisa yexacta, con letra clara, legible ycomprensible; su contenido debeajustarse a la información verdadera y nodebe tener enmendaduras ni tachaduras.
• El registro de fecha y hora debe registraseen números arábigos. La fecha se escribe
Personal designado paralas actividades derecolección, embalaje yrotulado.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
en la secuencia: día (00), mes (00), año(0000) y la hora en el formato de 00:00hasta 24:00 horas (hora militar).
En la colocación del rótulo se tiene en cuenta:
• Cuando los EMP o EF han sidoembalados en bolsas plásticas o depapel, los rótulos diligenciados seadhieren en el cierre de las mismas,como medida de seguridad a fin deevitar alteraciones de su contenido, detal manera que al abrir la bolsa serompa la etiqueta o rótulo.
• Cuando se utilizan recipientes comotubos de ensayo o frascos pequeñosse marcan sobre el cuerpo de éstos yse embalan en bolsas plásticasteniendo las precauciones derotulación del numeral anterior.
Cuando los EMP o EF han sido embaladosen cajas de cartón o tarros, los rótulosdiligenciados se colocan en los puntos decierre de los mismos, confirmando quequeden bien adheridos de tal forma que alabrirlos se rompan.
Realiza toma fotográfica de los EMP o EFpreviamente embalados y rotulados paramostrar la sábana de evidencias.
5 Servidor designado comofotógrafo.
Diligencia el formato de registro de cadena decustodia establecido en el presente manual ylos relaciona en las actas respectivas.
Continua con el procedimiento de envío de losEMP o EF al almacén transitorio, laboratorioautorizado o almacén de evidencias.
6 Personal designado paralas actividades derecolección, embalaje yrotulado.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
7.4 FGN-CC-EEMPAT: ENVÍO DE LOS ELEMENTOS MATERIADE PRUEBA O EVIDENCIAS AL ALMACÉN TRANSITORIO
7.4.1 DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades desplegadas por la PolicíaJudicial o quien haga sus veces para disponer el almacenamiento transitoriodel EMP o EF al interior de sus sedes administrativas mientras se envía allaboratorio autorizado o al almacén general de evidencias.
7.4.2 LÍMITES: Aplica a los servidores con funciones de policía judicial o aquienes hagan sus veces, a los EMP o EF. Inicia al finalizar la recolección,embalaje y rotulado de los elementos materia de prueba o evidencias físicas ytermina con la recepción de los EMP o EF en el laboratorio autorizado o elalmacén general de evidencias.
7.4.3 ASPECTOS RELEVANTES
• Los EMP o EF se podrán guardar o mantener de manera transitoria enlos almacenes de los organismos de Policía Judicial destinados para tal fin.Cuando el EMP o EF sea de origen biológico y requiera de condiciones especialesde preservación y no las posea el almacén transitorio, se podrá acudir a entidadespúblicas de salud que garanticen dichas condiciones para su almacenamientotransitorio.
El almacenamiento transitorio procederá en los siguientes eventos:
a) Cuando el laboratorio autorizado o el almacén general de evidencias nose encuentre en servicio.
b) Cuando la complejidad de la diligencia no permita el traslado inmediatodel EMP o EF al laboratorio autorizado o almacén general de evidencias.
c) Cuando no se tenga definido por la policía judicial el análisis o estudioa solicitar al laboratorio autorizado y se espera para que dentro de las36 horas siguientes a la diligencia de recolección del EMP o EF, demanera conjunta con el fiscal de conocimiento se elabore el programametodológico de la investigación y se decida el destino de los mismos.
58
d) Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito sea imposible eltraslado de manera inmediata al laboratorio autorizado o almacén generalde evidencias.
NOTA: De todas maneras el almacenamiento transitorio del EMP o EF nopodrá exceder a las 48 horas siguientes a la práctica de la diligencia dondese recolectó o al día hábil siguiente de haberse cumplido este término,salvo que no se haya superado la fuerza mayor o caso fortuito, en cuyocaso una vez superada tal circunstancia se trasladará de manera inmediata.
Lo anterior, sin perjuicio del término establecido en el numeral 3 del artículo114 del CPP.
• La custodia transitoria en las sedes de policía judicial o en las entidadespúblicas de salud, garantizará las condiciones de seguridad y preservación delEMP o EF.
• El almacén transitorio tendrá preferiblemente las siguientes condiciones:
a) Área de recepción con acceso restringido en donde se traspasa el EMPb) Sistema de registroc) Un área de almacenamiento y archivod) Un área de secadoe) Sistema para almacenar muestras biológicas, que garantice cadena de
frío.
• Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio o evidenciafísica, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constanciadel estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadena de custodiaadoptado en este manual.
El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis,salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridadpersonal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederáa abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo deexplosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito porquienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y adetallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento.
La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre elsello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente enel embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarse
59
Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
un nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar elembalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificacióndel encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobre estacolocará la cinta de sello.
• Ningún servidor publico recepcionará elemento materia de prueba oevidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadenade custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que existaimposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuadospara tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. Entodo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la informaciónmínima requerida, según el presente manual.
DOCUMENTOS QUE INTEVIENEN
• Acta de diligencia.• Registro de cadena de custodia.
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No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1
2
7.4 FGN-CC-EEMPAT: ENVÍO DE LOS ELEMENTOS MATERIA DEPRUEBA O EVIDENCIAS AL ALMACÉN TRANSITORIO
Dispone el almacenamiento transitorio delEMP o EF, previamente embalado, rotulado ycon el registro de cadena de custodia, cuandoel caso así lo amerite de conformidad con losaspectos relevantes de este procedimiento.
El servidor designado oencargado para coordinarla diligencia derecolección, embalaje yrotulado del EMP o EF.
Traslada el EMP o EF del lugar en que fuerecolectado, embalado y rotulado al almacéntransitorio y efectúa el registro de cadena decustodia.
Servidor que recolectó,embaló y rotuló el EMP oEF.
Recibe el EMP o EF; verifica su rótulo, embalajey sellado. Continua el registro de cadena decustodia, dejando las observaciones que seannecesarias.
Cuando se tiene duda (por razones deseguridad personal) sobre el contenido delembalaje, procede como se indica en losaspectos relevantes de este procedimiento.
Servidor encargado delalmacén transitorio.
3
Almacena el EMP o EF y vela por que segarantice la seguridad y condiciones depreservación del elemento mientras seencuentre bajo su custodia.
4 Servidor encargado delalmacén transitorio.
Traslada el EMP o EF al laboratorio autorizadoo al almacén general de evidencias y realizalos registros de cadena de custodia.
5 Servidor que recolectó,embaló y rotuló el EMP oEF, y o transportadordesignado.
Recibe el EMP o EF, verifica su rótulo,embalaje y sellado. Continua el registro decadena de custodia, dejando lasobservaciones que sean necesarias.
Cuando se tiene duda (por razones deseguridad personal) sobre el contenido delembalaje, procede como se indica en losaspectos relevantes de este procedimiento.
6 Servidor encargado delárea de correspondenciadel laboratorio autorizadoo quien haga sus veces
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Servidor encargado delalmacén general deevidencias.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
7.5. FGN-CC-EEMPLA: ENVÍO DE LOS ELEMENTOS MATERIADE PRUEBA O EVIDENCIAS AL LABORATORIO AUTORIZADO O
AL ALMACÉN DE EVIDENCIAS.
7.5.1. DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades que se desarrollan parafacilitar el envío de los elementos materia de prueba o evidencias al laboratorioautorizado o al almacén de evidencias.
7.5.2. LÍMITES: Aplica a la policía judicial, Policía Nacional o a la primeraautoridad del lugar que conoce del presunto delito, a los EMP o EF encontradosen el lugar de los hechos, lugares y personas relacionadas o aportados en lasdiferentes diligencias. Inicia con la disposición de estudio o almacenamiento delos EMP o EF y termina con la recepción de los mismos por parte del laboratorioautorizado o del almacén de evidencias.
7.5.3. ASPECTOS RELEVANTES
• Los EMP o EF, deberán estar previamente fijados y documentadosacorde con los procedimientos establecidos en este manual. El materialfotográfico o videográfico debe enviarse al almacén de evidencias una vez seaprocesado, si no se ha hecho, se guardará en el laboratorio.
• El Registro de cadena de custodia, acompañará al EMP o EF, desde larecolección hasta la disposición final.
• El funcionario de policía judicial o el servidor público que hubiere recogido,embalado y rotulado el EMP o EF lo trasladará al laboratorio correspondiente oal almacén de evidencias; salvo en los lugares del país donde no sea posible laentrega personal del EMP o EF, en cuyo caso la persona que lo recolecta yembala, deberá hacer el traspaso del mismo con el registro de cadena de custodiaal transportador respectivo para su envío, adjuntándole el formato de registro decadena de custodia.
• Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio oevidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejaráconstancia del estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadenade custodia adoptado en este manual
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El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis,salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridadpersonal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederáa abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo deexplosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito porquienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y adetallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento.
La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre elsello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente enel embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarseun nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar elembalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificacióndel encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobreesta colocará la cinta de sello.
• Al momento de realizar el traspaso a los custodios transportadores, seles deberá informar sobre las condiciones de preservación, almacenamiento yseguridad que requiere el EMP o EF,
• La solicitud de estudio o análisis a los laboratorios autorizados debeestar encaminada a establecer información que permita orientar y agregar valora la investigación, por lo tanto deberá contener la finalidad perseguida con dichoestudio o análisis.
• Ningún servidor público recepcionará elemento materia de prueba oevidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadenade custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que existaimposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuadospara tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. Entodo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la informaciónmínima requerida, según el presente manual.
DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN• Noticia criminal. Solicitud de análisis o estudio por parte de la autoridad.• Formato de registro de cadena de custodia.• Registros electrónicos o manuales del laboratorio autorizado.
65
Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
7.5 FGN-CC- EEMPLA: ENVÍO DE LOS ELEMENTOS MATERIA DEPRUEBA O EVIDENCIAS AL LABORATORIO AUTORIZADO O AL
ALMACÉN DE EVIDENCIAS
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1
2
Ordena el traslado de los EMP o EF allaboratorio autorizado si ha determinado queestudio o análisis debe requerirse al laboratorio.En caso contrario, procede a realizar elprocedimiento de almacenamiento transitoriodel EMP o EF.
Cuando el EMP o EF no requiera de análisis oestudio inmediato, lo envía al almacén deevidencias.
En cada caso, los EMP o EF deben estarpreviamente embalados, rotulados y conregistro de cadena de custodia.
Servidor encargado decoordinar la diligencia deinspección al lugar de loshechos o al cadáver.
Realiza el traslado del EMP o EF al laboratorioautorizado o al almacén de evidencia.
Vela por las condiciones de seguridad ypreservación de los EMP o EF durante sutraslado.
Efectúa los registros de cadena de custodianecesarios.
Servidor que recolectó,embaló y rotuló el EMP oEF.
O
Transportador.
Recibe el EMP o EF; verifica su rótulo,embalaje y sellado. Continua el registro decadena de custodia, dejando lasobservaciones que sean necesarias.
Cuando se tiene duda (por razones deseguridad personal) sobre el contenido delembalaje, procede como se indica en losaspectos relevantes de este procedimiento.
Servidor encargado de laoficina decorrespondencia o quehaga sus veces en ellaboratorio autorizado.
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Servidor encargado delalmacén de evidencias.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
7.6 FGN-CC-RAEMPLA: RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE LOSELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS EN EL
LABORATORIO AUTORIZADO.
7.6.1 DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades desplegadas por losLaboratorios Autorizados para la recepción de los EMP o EF con el fin derealizar los estudios o análisis solicitados por la autoridad judicial.
7.6.2 LÍMITES: Aplica a los laboratorios autorizados y a las personas queintervienen en el procedimiento. Inicia con el recibo de los EMP o EF en lasáreas de correspondencia o las que haga sus veces y finaliza con la entrega delinforme pericial.
7.6.3 ASPECTOS RELEVANTES:
• Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio o evidenciafísica, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constanciadel estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadena de custodiaadoptado en este manual.
El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis,salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridadpersonal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederáa abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo deexplosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito porquienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y adetallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento.
La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre elsello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente enel embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarseun nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar elembalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificacióndel encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobre estacolocará la cinta de sello.
Ningún servidor público recepcionará elemento materia de prueba o evidenciafísica que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadena decustodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que exista
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imposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuadospara tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. Entodo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la informaciónmínima requerida, según el presente manual.
• Cuando se evidencie alteraciones del rótulo y/o embalaje, documéntelasen lo posible fotográficamente.
• En caso de recibir el custodio los elementos en mal estado o conalguna irregularidad, deberá informar inmediatamente a la autoridad competentey a su superior inmediato, dejando la constancia respectiva en el formato deregistro de cadena de custodia.
• El servidor público de la oficina de correspondencia o la que haga susveces, sin pérdida de tiempo, bajo el recibo que figura en el formato de cadenade custodia, entregará el contenedor al perito que corresponda según laespecialidad.
• El perito que reciba el contenedor dejará constancia del estado en quese encuentra y procederá a las investigaciones y análisis del elemento materialprobatorio o evidencia física, a la menor brevedad posible, de modo que suinforme pericial pueda ser oportunamente remitido al fiscal correspondiente.
• Los remanentes del elemento material analizado, serán guardados enel almacén que en el laboratorio esta destinado para ese fin. Al almacenarloserá previamente rotulado de tal forma que, en cualquier otro momento, puedaser recuperado para nuevas investigaciones o análisis o para su destrucción,cuando así lo disponga la autoridad judicial competente.
Cuando se trate de otra clase de elementos, como moneda, documentosmanuscritos mecanografiados de cualquier otra clase, o partes donde constannúmeros seriales y otras semejantes, elaborado el informe pericial, continuaránbajo custodia en el almacén general de evidencias.
• Cuando fuere necesario, el laboratorio autorizado que haya recibidoEMP o EF para su estudio o análisis, podrá apoyarse con otro laboratorioautorizado de entidad pública, mediante interconsulta o remisión, cumpliendocon lo dispuesto en este manual
• Cuando los elementos materia de prueba o evidencias físicas seencuentren en el almacén de evidencias y aún no se les hubiese practicadoexamen, el perito oficial una vez conozca la solicitud que disponga el análisis,
69
Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
acudirá al almacén de evidencias para recaudar las muestras necesarias. Cuandolas muestras tomadas no correspondan al total de los elementos materia deprueba o evidencias físicas existentes, el perito dejará constancia de ello en elformato de registro de continuidad y abrirá uno nuevo para las muestras quelleva al laboratorio.
DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN:
• Noticia criminal• Solicitud de análisis o estudio por parte de la autoridad• Formato de registro de cadena de custodia.• Informe pericial.• Registros electrónicos o manuales del laboratorio autorizado.
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No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1
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3
7.6 FGN-CC-RAEMPLA: RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE LOSELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS EN EL
LABORATORIO AUTORIZADO.
Determina si el estudio o análisis requerido seencuentra en el portafolio de servicio dellaboratorio. En caso que no lo sea, lo devuelvedirectamente a quien lo llevó personalmente opor correspondencia cuando así ha llegado,en forma escrita precisando las razones ydiligenciando el registro de cadena de custodia.
Servidor encargado delárea de correspondenciadel laboratorio autorizadoo quien haga sus veces.
Verifica el rótulo, embalaje y sello del elementomateria de prueba o evidencia física y dejaconstancia del traspaso del mismo, en elformato de registro de cadena de custodia yde las observaciones que sean necesarias.
Cuando encuentre alteraciones del rótulo y/oembalaje las documenta en lo posiblefotográficamente y continua con elprocedimiento.
Cuando se tiene duda (por razones deseguridad personal) sobre el contenido delembalaje, procede como se indica en losaspectos relevantes de este procedimiento.
Servidor encargado delárea de correspondenciadel laboratorio autorizadoo quien haga sus veces.
Registra en el sistema de información manualo electrónico de que disponga el laboratorio,el ingreso del elemento materia de prueba oevidencia física.
Servidor encargado delárea de correspondenciadel laboratorio autorizadoo quien haga sus veces.
Sin pérdida de tiempo, bajo el recibo que figuraen el formato de registro de cadena decustodia, entrega el contenedor al área segúnla especialidad requerida por la autoridadcompetente.
Servidor encargado delárea de correspondenciadel laboratorio autorizadoo quien haga sus veces.
4
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
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6
7
8
Recibe el elemento materia de prueba oevidencia física, verifica el rótulo y el contenedoro embalaje del elemento y deja constancia deello en el registro de cadena de custodia.
Servidor encargado dellaboratorio o del áreasegún especialidadrequerida.
Efectúa el traspaso al perito según laespecialidad requerida para su respectivoestudio o análisis.
Servidor encargado dellaboratorio o del áreasegún especialidadrequerida.
Verifica el rótulo, embalaje y sello del elementomateria de prueba o evidencia física. Dejaconstancia del traspaso del mismo, en elformato de registro de cadena de custodia yde las observaciones que sean necesarias.
Destapa el embalaje haciendo un corte porlado diferente al que se encuentre el selloinicial y saca el elemento materia de prueba oevidencia física para proceder a la investigacióny análisis que corresponda.
Perito según especialidadrequerida.
Practica el estudio o análisis solicitado previocumplimiento de los protocolos establecidospor el laboratorio.
Se apoya con otro laboratorio autorizado deentidad pública, cuando fuere necesario através de interconsulta o remisión cumpliendocon lo dispuesto en el presente manual.
Perito segúnespecialidad requerida.
Una vez realizado el análisis introduce elelemento dentro del contenedor original si lascondiciones del mismo lo permite. En casode usar uno nuevo, conserva el rótulo y cintaoriginal. Imprime sobre el cierre su firma ynúmero de documento de identidad y sobreésta adhiera la cinta de sello.
Si se trata de un remanente, lo envía alalmacén dispuesto por el laboratorio. En casocontrario, y si se trata de elementos, como
9 Perito segúnespecialidad requerida.
72
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
10
moneda, documentos manuscritosmecanografiados de cualquier otra clase, opartes donde constan números seriales y otrassemejantes, los alista para el envío al almacéngeneral de evidencias, junto con el registro decadena de custodia.
Nota: Cuando la muestra se agota en el estudioo análisis, se deja constancia de ello en elregistro de cadena de custodia y en el informepericial.
Elabora el informe pericial con lasespecificaciones dadas en el Código deProcedimiento Penal.
Perito segúnespecialidad requerida.
Inicia el trámite interno de cada laboratorio parael envío del informe pericial a la autoridadcorrespondiente y de los EMP o EF al almacéngeneral de evidencias cuando haya lugar.
Perito segúnespecialidad requerida.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
7.7 FGN-CC-RCEMPAE: RECEPCIÓN Y CUSTODIA DE LOSELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS EN EL
ALMACÉN DE EVIDENCIAS
7.7.1DEFINICIÓN: Actividades que se desarrollan con el fin de garantizar larecepción y custodia del elemento materia de prueba o evidencia en el almacénde evidencias en condiciones de seguridad y preservación debidas.
7.7.2 LÍMITES: Aplica a los servidores encargados de administrar el almacéngeneral de evidencias y a los EMP o EF. Inicia con el recibo de los EMP o EFen el almacén general y termina con su ubicación al interior del almacén.
7.7.3 ASPECTOS RELEVANTES:
• Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio oevidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejaráconstancia del estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadenade custodia adoptado en este manual.
El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis,salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridadpersonal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederáa abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo deexplosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito porquienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y adetallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento.
La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre elsello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente enel embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarseun nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar elembalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificacióndel encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobreesta colocará la cinta de sello.
• Ningún servidor público recepcionará elemento materia de prueba oevidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadenade custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que exista
78
imposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuadospara tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. Entodo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la informaciónmínima requerida, según el presente manual.
DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN:
• Formato de registro de cadena de custodia.• Registros electrónicos o manuales del almacén de evidencia.
79
Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1
2
Verifica el rótulo, embalaje y sello del elementomateria de prueba o evidencia física y dejaconstancia del traspaso del mismo, en elformato de registro de cadena de custodia yde las observaciones que sean necesarias.
Cuando encuentre alteraciones del rótulo y/oembalaje las documenta en lo posiblefotográficamente y continúa con elprocedimiento.
Cuando se tiene duda (por razones deseguridad personal) sobre el contenido delembalaje, proceda como se indica en losaspectos relevantes de este procedimiento.
Servidor encargado delalmacén de evidencias.
7.7 FGN-CC-RCEMPAE: RECEPCIÓN Y CUSTODIA DE LOSELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS EN EL
ALMACÉN DE EVIDENCIAS
Registra el ingreso del elemento materia deprueba o evidencia física en el sistema deinformación manual o electrónico de quedisponga el almacén de evidencias,.
Servidor encargado delalmacén de evidencias.
Ubica los EMP o EF al interior del almacénpor caso investigativo al que pertenecensiempre y cuando su naturaleza lo permita,en cajas debidamente identificadas en formatal que pueda ser de fácil ubicación. Registraen el sistema de información de que sedisponga la ubicación del EMP o EF al interiordel almacén.
3 Servidor encargado delalmacén de evidencias.
Almacena los EMP o EF de acuerdo con suclase y naturaleza, asegurando su identidad,integridad y autenticidad.
4 Servidor encargado delalmacén de evidencias.
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SERVIDOR ENCARGADO DEL ALMACÉN DE EVIDENCIAS
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
7.8 FGN-CC-MEMPAJE: MANEJO DE LOS ELEMENTOSMATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS, ORIGINADAS EN
ASISTENCIA JUDICIAL CON EL EXTRANJERO.
7.8.1 DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades que se desplegan paragarantizar la cadena de custodia a los EMP o EF originados en desarrollo deconvenios bilaterales o multilaterales de cooperación judicial penal recíproca ynorma legales vigentes.
7.8.2 LÍMITES: Aplica a los EMP o EF que sean requeridos por la autoridadextranjera o colombiana en desarrollo de asistencia judicial y a los servidores ypersonas colombianas que intervienen en este procedimiento. Inicia con lasolicitud de la autoridad colombiana o extranjera competente y termina con laentrega de los EMP o EF al solicitante.
7.8.3 ASPECTOS RELEVANTES
• La autoridad judicial competente extranjera o colombiana tramita lasolicitud de los EMP o EF a través de la Dirección de Asuntos Internacionalesde la Fiscalía General de la Nación.
• El sistema de cadena de custodia aplicado en cada Estado, se presumeválido. En el caso colombiano, la Dirección de Asuntos Internacionales de laFiscalía General de la Nación certificará si los EMP o EF han sido aportadoscon los requisitos legales del Estado de origen.
• Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio o evidenciafísica, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constanciadel estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadena de custodiaadoptado en este manual.
El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis,salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridadpersonal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederáa abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo deexplosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito porquienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y adetallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento.
82
La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre elsello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente enel embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarseun nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar elembalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificacióndel encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobreesta colocará la cinta de sello.
• Ningún servidor público recepcionará elemento materia de prueba oevidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadenade custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que existaimposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuadospara tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. Entodo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la informaciónmínima requerida, según el presente manual.
DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN
• Solicitud de asistencia judicial.• Registros de cadena de custodia.• Oficio remisorio.• Documentos anexos a los EMP o EF.
83
Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
7.8 FGN-CC-MEMPAJE: MANEJO DE LOS ELEMENTOSMATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS, ORIGINADAS EN
ASISTENCIA JUDICIAL CON EL EXTRANJERO
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1
2
3
4
Envía solicitud de asistencia judicial a laDirección de Asuntos Internacionales de laFGN, señalando los datos necesarios para sudesarrollo, hechos que motivan la actuación,el objeto, elementos materiales probatorios,normas presuntamente violadas, identidad yubicación de personas cuando sea necesario,así como las instrucciones que convieneobservar por la autoridad extranjera y el términoconcedido para el diligenciamiento de lapetición.
Envía solicitud de asistencia judicial a laDirección de Asuntos Internacionales de laFGN, con los requisitos legales vigentes.
Autoridad competentecolombiana.
O
Autoridad competenteextranjera.
Recibe la solicitud de asistencia judicial, laanaliza desde el punto de vista jurídico yefectúa las gestiones para su remisión a laautoridad solicitante.
Dirección de AsuntosInternacionales de laFGN.
Recibe y verifica el estado del embalaje de losEMP o EF que le envíe la autoridad extranjerao nacional. En el caso de EMP o EF nacionalesdeja constancia del estado del embalaje en elformato de registro de cadena de custodia.
Dirección de AsuntosInternacionales de laFGN.
Para los EMP o EF recibidos de autoridadextranjera, inicia la cadena de custodia conlos requisitos establecidos en el presentemanual.
Dirección de AsuntosInternacionales de laFGN.
Certifica que los EMP o EF han sidorecepcionados con los requisitos legalesvigentes.
5 Dirección de AsuntosInternacionales de laFGN.
Entrega a la autoridad solicitante los EMP oEF.
Dirección de AsuntosInternacionales de laFGN.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
7.9 FGN-CC-MEMPPAE: MANEJO DE LOS ELEMENTOSMATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE
AGENTE ENCUBIERTO
7.9.1 DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades desarrolladas para garantizarla identidad de los EMP o EF recolectados por agente encubierto.
7.9.2 LÍMITES: Aplica a los EMP o EF aportados por agente encubierto y alas personas que intervienen en el procedimiento. Inicia con la recolección delEMP por parte del agente encubierto y termina con el envío de los EMP o EF allaboratorio autorizado o al almacén de evidencias según sea el caso.
7.9.3 ASPECTOS RELEVANTES
• Los EMP o EF provenientes de agente encubierto con ocasión deasistencia judicial con el exterior, se regirán por el procedimiento establecidoen el numeral 7.8 de este manual.
• Cuando el fiscal de conocimiento de un caso tenga motivos fundados,solicitará al Director Nacional o Seccional de Fiscalías, la autorización parautilizar agentes encubiertos.
• Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio oevidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejaráconstancia del estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadenade custodia adoptado en este manual.
El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis,salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridadpersonal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederáa abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo deexplosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito porquienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y adetallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento.
La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre elsello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente en
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el embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarseun nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar elembalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificacióndel encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobreesta colocará la cinta de sello.
• Ningún servidor público recepcionará elemento materia de prueba oevidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadenade custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que existaimposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuadospara tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. Entodo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la informaciónmínima requerida, según el presente manual.
DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN
• Autorización del Director Nacional o Seccional de Fiscalías para utilizaragente encubierto.• Registros de cadena de custodia.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
7.9 FGN-CC-MEMPPAE: MANEJO DE LOS ELEMENTOS MATERIA DEPRUEBA O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE AGENTE ENCUBIERTO
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1
2
3
Recolecta, embala, sella, rotula e inicia registrode continuidad de cadena de custodia de losEMP o EF en desarrollo de su actividad, enlugar seguro y entrega a la autoridad quecoordina la operación.
Agente encubierto.
Recibe los EMP o EF aportados por el agenteencubierto y efectúe registro de continuidad.
Autoridad que coordina laoperación encubierta.
Determina y envía los EMP o EF al laboratorioautorizado o al almacén de evidencias segúnsea el caso.
Autoridad que coordina laoperación encubierta.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
7.10 FGN-CC-MEMPPEV: MANEJO DE LOS ELEMENTOSMATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE
ENTREGA VIGILADA
7.10.1 DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades desarrolladas para garantizarla identidad de los EMP o EF originados en entrega vigilada.
7.10.2 LÍMITES: Aplica a los EMP o EF aportados por el servidor que intervieneen entrega vigilada y a las personas que intervienen en el procedimiento. Iniciacon la entrega del EMP o EF que se le hace al servidor que interviene en laentrega vigilada y termina con el envío de los EMP o EF al laboratorio autorizadoo al almacén de evidencias según sea el caso.
7.10.3 ASPECTOS RELEVANTES
• Los EMP o EF provenientes de entrega vigilada con ocasión deasistencia judicial con el exterior, se regirán por el procedimiento establecidoen el numeral 7.8 de este manual.
• Cuando el fiscal de conocimiento de un caso tenga motivos fundados,solicitará al Director Nacional o Seccional de Fiscalías, la autorización para larealización de entrega vigilada.
• Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio oevidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejaráconstancia del estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadenade custodia adoptado en este manual.
El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis,salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridadpersonal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederáa abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo deexplosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito porquienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y adetallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento.
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La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre elsello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente enel embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarseun nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar elembalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificacióndel encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobreesta colocará la cinta de sello.
• Ningún servidor público recepcionará elemento materia de prueba oevidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadenade custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que existaimposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuadospara tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. Entodo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la informaciónmínima requerida, según el presente manual.
DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN
• Autorización del Director Nacional o Seccional de Fiscalías para realizarla entrega vigilada.
• Registros de cadena de custodia.
93
Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1
2
3
7.10 FGN-CC-MEMPPEV: MANEJO DE LOS ELEMENTOS MATERIADE PRUEBA O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE ENTREGA VIGILADA
Entrega el EMP o EF que intervendrá en laoperación vigilada al servidor designado,previamente fijado o documentado.
Servidor que coordina laoperación de entregavigilada.
Desarrolla las actividades necesarias para laoperación.
Servidor designado parala entrega vigilada.
En el desarrollo de la operación si lascondiciones así lo permiten, entrega los EMPo EF que recolecta, previamente embalados,sellados, rotulados y con registro decontinuidad al servidor que coordina laoperación.
4
Servidor designado parala entrega vigilada.
Recibe los EMP o EF que recolecta el servidordesignado para la entrega vigilada.
5
Servidor que coordina laoperación de entregavigilada.
Determina y envía los EMP o EF al laboratorioautorizado o al almacén de evidencias segúnsea el caso.
Servidor que coordina laoperación de entregavigilada.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
7.11 FGN-CC-MEMPPIPS: MANEJO DE LOS ELEMENTOSMATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS PROVENIENTES DEENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICAS O PRIVADAS
7.11.1 DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades que las IPS realizan paraaportar los EMP o EF hallados en los procedimientos médicos y quirúrgicospracticados a personas a las cuales se les ha ocasionado daño en el cuerpo oen la salud como consecuencia de un posible delito.
7.11.2 LÍMITES: Aplica a las instituciones y servidores de la salud que por susfunciones tengan contacto con personas posiblemente relacionadas con unaconducta punible y/o EMP o EF. Inicia con la atención médica o paramédicainicial, hasta la entrega de los EMP o EF a la policía judicial o en su defecto ala primera autoridad del lugar.
7.11.3 ASPECTOS RELEVANTES
• Quién en IPS, hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico uotro establecimiento similar, público o particular que reciba o dé entrada a lapersona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud conocasión de un posible delito, dará aviso inmediatamente a la dependencia depolicía judicial que le sea más próxima o en su defecto, a la primera autoridaddel lugar. A los elementos materia de prueba o evidencias físicas con los cualestenga contacto les deberá iniciar los procedimientos de cadena de custodia.
En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de policíajudicial, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional o la primera autoridaddel lugar, en consecuencia en dichos lugares, las IPS deberán informar elingreso de las personas y hacer entrega de los EMP o EF a la Policía Nacionalo a la primera autoridad del lugar.
• Mientras se hace entrega de los EMP o EF a la policía judicial, a laPolicía Nacional o a la primera autoridad del lugar, la IPS hará la custodia deéstos, garantizando las condiciones de seguridad y preservación necesarias,previamente embalados, rotulados y con el registro de cadena de custodia quetrata el presente manual.
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• Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio o evidenciafísica, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constanciadel estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadena de custodiaadoptado en este manual.
El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis,salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridadpersonal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederáa abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo deexplosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito porquienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y adetallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento.
La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre elsello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente enel embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarseun nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar elembalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificacióndel encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobreesta colocará la cinta de sello.
• Ningún servidor público recepcionará elemento materia de prueba oevidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadenade custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que existaimposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuadospara tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. Entodo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la informaciónmínima requerida, según el presente manual.
• La recolección y embalaje de los EMP o EF se hará de conformidadcon los directrices dadas por los organismos con funciones permanentes depolicía judicial y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,sin perjuicio de lo dispuesto en el presente manual.
Manejo de Proyectiles
Cuando se recuperen proyectiles se deberá tener las siguientes precauciones:
a) Recuperar individualmente cada proyectil.
b) Si son varios, embalarlos por separado e introducirlos enbolsa plástica o frasco plástico, evitando alteraciones en elmicro rayado.
97
Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
c) Rotular y marcar con la identidad del paciente, número de“historia clínica”, fecha y hora, características del elementorecuperado, lugar del cuerpo o prenda donde se recuperó, elnombre e identificación de quien lo recupera y quien lo embala.
d) Registrar en la historia clínica o epicrisis la recuperacióndel EMP o EF.
e) Entregar las proyectiles a la policía judicial que conozca delcaso o a la primera autoridad del lugar junto con el registrode cadena de custodia.
Manejo de armas cortantes, punzantes y contundentes
Se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Recuperar del herido o de sus prendas, los elementos cortantes,punzantes, contundentes o cualquier otro objeto con el que se hayaagredido o lesionado.
b) Embalar los objetos recuperados en cajas de cartón o icopor,asegurándolos con un cordón o fibra resistente, que permita la fijacióndel elemento. Sellar la caja.
c) Rotular y marcar con la identidad del herido, número de historia clínica,fecha y hora, características del elemento recuperado, su lugar derecuperación y el nombre, apellido, cédula de ciudadanía y registromédico de quien recupera y de quien embala el EMP o EF.
d) Registrar en la historia clínica o epicrisis la recuperación del EMP oEF.
e) Entregar las armas a la policía judicial que conozca del caso o a laprimera autoridad del lugar junto con el registro de cadena de custodia.
Manejo de armas de fuego
a) Evitar la manipulación de las armas y prevenir su contaminación.
b) Entregar las armas de fuego a la policía judicial, Policía Nacional o a laprimera autoridad del lugar que conoció el caso, dejando constancia enel registro de cadena de custodia sobre el tipo de arma, número de
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ésta, el nombre de quien recibe y quien entrega, con nombre completoy cédula de ciudadanía.
Manejo de prendas
a) Cortar las prendas de vestir del herido evitando realizar cortes en lasáreas que presenten orificios o desgarros dejados por el paso deproyectiles de armas de fuego, armas cortantes, punzantes,contundentes u otros elementos. Evitar contaminarlas con solucionespropias de los procedimientos de atención a heridos.
b) Preservar las prendas de vestir retiradas del paciente con el fin de evitarcontaminarlas y colocarlas en un lugar apartado de la camilla o mesadonde se atiende el herido.
c) Embalar las prendas preferiblemente secas en bolsas de papel o cajasde cartón teniendo cuidado de no mezclarlas con prendas de otropaciente.
d) Rotular y marcar con la identidad del paciente, número de “historiaclínica”, fecha hora, el nombre completo y cédula de ciudadanía dequien embala.
e) Registrar en la historia clínica o epicrisis la descripción de cada unade las prendas que se embalaron.
f) Entregar las prendas a la policía judicial que conozca del caso o a laprimera autoridad del lugar junto con el registro de cadena de custodia.Este registro se podrá diligenciar en un sólo formato, siempre y cuandolas prendas correspondan a una misma persona.
g) En caso de traslado del paciente a otra institución de salud se debedar continuidad al registro de cadena de custodia de todos los EMP oEF.
Manejo de muestras biológicas
a) Tomar muestras de sangre, lavado gástrico, orina, frotis anal y frotisvaginal, entre otras, de acuerdo a las características del caso.
b) Rotular y marcar las muestras con la identidad del paciente, númerode “historia clínica”, fecha hora, el nombre completo y cédula deciudadanía de quien embala.
99
Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
c) Registrar en la historia clínica o epicrisis la recuperación de lasmuestras biológicas.
d) Entregar las muestras biológicas a la policía judicial o a la primeraautoridad del lugar que haya conocido del caso junto con el registro decadena de custodia.
Manejo de objetos personales del paciente
a) Describir y registrar los elementos de valor, en documento escrito quese anexa a la “historia clínica” y en el “libro de pertenencias” decada institución con la información de prendas y objetos de valor
b) Verificar y registrar la identidad y parentesco, dirección, teléfono de lapersona que reclama los elementos.
c) Dejar constancia (inventario) por parte del auxiliar de enfermeríaasignado, asegurándose de la entrega de las pertenencias y objetosde valor a los familiares haciendo firmar con nombre completo y cédulade ciudadanía.
d) Registrar la entrega en el “libro de pertenencias” o en el medioestablecido por cada establecimiento hospitalario.
DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN
• Rótulo del EMP o EF.• Registro de cadena de custodia.• Historia clínica o epicrisis.• Registros internos para el manejo de pertenencias del paciente.
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7.11 FGN-CC-MEMPPIPS: MANEJO DE LOS ELEMENTOS MATERIADE PRUEBA O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS O PRIVADAS
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
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4
Recibe la persona lesionada comoconsecuencia de un posible delito.
Personal de servicios desalud – urgencias yadmisión.
De ser posible, identifica a la personalesionada y da aviso a la autoridad de policíajudicial más cercana o en su efecto a la PolicíaNacional o a la primera autoridad del lugarcuando no exista la primera.
Personal de servicios desalud – urgencias yadmisión.
Presta los servicios médico asistenciales deurgencias. En caso de requerirse la atenciónen otro centro hospitalario, lo consigna en lahistoria clínica e informa a la autoridad de policíajudicial o a la policía nacional o a la primeraautoridad del lugar que haya conocido del caso.
Si ha recolectado EMP o EF, los embala,rotula e les inicia registro de cadena de custodiade conformidad con lo establecido en elpresente manual y los entrega a los servidoresde policía judicial o a la Policía Nacional o a laprimera autoridad del lugar que haya conocidodel caso.
Personal de servicios desalud – urgencias yadmisión.
En caso de requerirse la atención en otrocentro hospitalario del inicial, se desplaza alnuevo centro hospitalario y continuaconociendo el caso, en los eventos en queello sea posible; en caso contrario, informasus homólogos para el mismo fin.
De no requerirse el desplazamiento a otrocentro hospitalario, recibe EMP o EF y revisaembalaje, rótulo y registro de cadena decustodia.
Policía de vigilancia y/opolicía judicial.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
5 Realiza el procedimiento médico quirúrgico ysi llega a recuperar EMP o EF los embala,rotula y les inicia registro de cadena decustodia de conformidad con lo señalado eneste manual, para entregarlos a los servidoresde Policía Judicial, policía nacional o primeraautoridad del lugar que haya conocido el caso.
Personal de servicios desalud – urgencias yadmisión del centrohospitalario de referencia.
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PERSONAL DE SERVICIOS DE SALUD, URGENCIAS YADMISIÓN POLICÍA DE VIGILANCIA Y/O POLICÍA JUDICIAL PERSONAL DE SERVICIOS DE SALUD, URGENCIAS Y
ADMISIÓN DEL CENTRO DE REFERENCIA
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
7.12 FGN-CC-RJEMP: REQUERIMIENTO JUDICIAL DE LOSELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS AL
LABORATORIO AUTORIZADO O ALALMACÉN DE EVIDENCIAS
7.12.1 DEFINICIÓN: Son las actividades que se desarrollan con el fin de solicitarel traslado y traspaso de los EMP o EF al laboratorio autorizado o almacén deevidencias para cumplir con una diligencia judicial para análisis en otro laboratorio,presentación en audiencia o disposición final del EMP o EF.
7.12.2 LÍMITES: Aplica a los EMP o EF custodiados por los laboratoriosautorizados o el almacén de evidencias y a las personas que intervienen en larealización de este procedimiento.
Inicia con la solicitud de la autoridad judicial para el traslado de los elementosmateria de prueba o evidencia física del almacén de evidencias o del laboratorioautorizado y termina con la finalización de la diligencia para la cual se solicitóel EMP o EF.
7.12.3 ASPECTOS RELEVANTES
• El encargado del almacén de evidencia o del laboratorio autorizado,corrobora el contenido de cada solicitud para garantizar su autenticidad.
• Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio oevidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejaráconstancia del estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadenade custodia adoptado en este manual.
El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis,salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridadpersonal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederáa abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo deexplosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito porquienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y adetallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento.
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La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre elsello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente enel embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarseun nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar elembalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificacióndel encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobreesta colocará la cinta de sello.
• Ningún servidor público recepcionará elemento materia de prueba oevidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadenade custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que existaimposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuadospara tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. Entodo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la informaciónmínima requerida, según el presente manual.
DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN
• Oficio de solicitud de traslado y traspaso de los EMP o EF por parte dela autoridad judicial.• Registros del sistema de cadena de custodia.
107
Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
7.12 FGN-CC-RJEMP: REQUERIMIENTO JUDICIAL DE LOSELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS AL
LABORATORIO AUTORIZADO O AL ALMACÉN DE EVIDENCIAS
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1
2
3
4
Solicita al laboratorio autorizado o al almacénde evidencia mediante escrito los EMP o EFque requieran consulta en bodega, toma demuestras, estudio o análisis en otrolaboratorio, para la presentación en audienciao para su disposición final.
Autoridad judicial
Recibe la solicitud de la autoridad judicial ycorrobore lo solicitado.
Registra la solicitud en el sistema deinformación de que disponga.
Servidor encargado dellaboratorio autorizado odel almacén deevidencias
Ordena o efectúa el alistamiento de los EMPo EF para su entrega o envío al sitio indicadoen la solicitud, adjuntando el registro decadena de custodia.
En caso de tratarse de un remanente deorigen biológico, lo alista de manera tal queenvía una cantidad suficiente para el estudiorequerido y deja una contra muestra.Constancia de ello, la registra en el formatode continuidad de cadena de custodia .Cuando la cantidad de remanente no seasuficiente, deja constancia que la muestra fueagotada con el envío.
Servidor encargado dellaboratorio autorizado odel almacén deevidencias
Ordena o efectúa el registro de salida del EMPo EF en el sistema de información quedisponga para el control de los mismos.
del laboratorio autorizadoo del almacén deevidencias
Entrega los EMP o EF al servidor encargadoo al transportador designado para el trasladodel EMP o EF.
5 Servidor encargado dellaboratorio autorizado odel almacén deevidencias
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No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
6
7
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Recibe el EMP o EF y verifica el estado delembalaje o contenedor y deja constancia deello en el registro de cadena de custodia, aligual que su traspaso.
Vela por la seguridad y preservación del EMPo EF durante el traslado.
Servidor o transportadordesignado para eltraslado. (policía judicial)
Recibe el EMP o EF y verifica el estado delembalaje o contenedor y deja constancia deello en el registro de cadena de custodia, aligual que su traspaso.
Servidor encargado derealizar la diligenciaordenada por la autoridadjudicial
Realiza la diligencia ordenada por la autoridadjudicial.
En caso de tratarse de la presentación delEMP o EF en audiencia y aún no se haordenado la disposición final del elemento, loregresa al sitio de origen por el conducto quelo recibió, haciendo los registros decontinuidad de cadena de custodia.
Servidor encargado derealizar la diligenciaordenada por la autoridadjudicial
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
7.13 FGN-CC-DFEMP: DISPOSICIÓN FINAL DE LOSELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA
7.13.1 DEFINICIÓN: Actividades que se desarrollan para precisar el destinofinal de los elementos materia de prueba o evidencia física por parte de laautoridad judicial competente.
7.13.2 LÍMITES: Aplica a los EMP o EF y a las personas que intervienen enéste procedimiento.
7.13.3 ASPECTOS RELEVANTES
• Elaborado el programa metodológico de la investigación, el fiscaldeterminará los elementos materia de prueba o evidencias físicas con los cualesadelantará el proceso penal. Los elementos que no tengan relevancia para lainvestigación, el fiscal ordenará su devolución, o destrucción, salvo que seasusceptible de aplicación de medidas cautelares con fines de comiso o confines de remate. También verificará previamente la procedencia de la acción deextinción de dominio, caso en el cual la promoverá si a ello hay lugar.
• Cuando se trate de EMP o EF relacionadas con delitos contra la saludpública, derechos de autor, falsificación de moneda, ofrecimiento engañoso deproductos y servicios, usurpación de marcas y patentes y uso ilegítimo depatentes; se procederá de conformidad con lo establecido en el manual operativoadoptado por la Fiscalía General de la Nación.
• El fiscal o en su defecto los funcionarios de policía judicial, ordenan ladestrucción de los materiales explosivos en el lugar de hallazgo, cuando lascondiciones de seguridad lo permitan, de conformidad con el artículo 256 de laley 906 de 2004, sin perjuicio del recaudo de muestras necesarias para elestudio o análisis en el laboratorio.
• Cuando se extinga la acción penal por presentarse alguno de los casoscontemplados en el artículo 77 del CPP, el funcionario competente en la ordende archivo de las diligencias dispondrá el destino final del elemento materia de
112
prueba o evidencia física, salvo que la acción penal deba continuarse en relacióncon los imputados en quienes no concurran las causales de extinción.
• Cuando se trate de elementos materia de prueba de origen biológico,derivados de la actuación pericial, por ejemplo: muestra de sangre para alcohol,muestra de orina para cocaína, manchas de sangre, semen, entre otros, sutiempo de conservación y disposición final la determinará el estudio científicotécnico que adelante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,atendiendo aspectos como la durabilidad biológica de la muestra y la presenciade la sustancia a investigar.
• Una vez se encuentren ejecutoriadas las sentencias absolutorias ocondenatorias, el juez de conocimiento dispondrá el destino final del elementomateria de prueba o evidencia física.
DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN
• Providencia en la que se dispone el destino final del EMP o EF.• Registro de continuidad de cadena de custodia.• Registros de los sistema de información del laboratorio o del almacén
de evidencias.
113
Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
7.13 FGN-CC-DFEMP: DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ELEMENTOSMATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1
2
3
Determina los elementos materia de pruebao evidencias físicas que no sean relevantespara la investigación una vez elabora elprograma metodológico de la investigación ydispone su destino final.
Decide sobre la disposición final de los EMPo EF en la providencia que ordena el archivode las diligencias como consecuencia de laaplicación del artículo 77 del CPP o, en lassentencias absolutorias o condenatorias.
Fiscal
Juez de conocimiento
Recibe la providencia del juez u oficio del fiscaly realiza su registro en el sistema deinformación manual o electrónico del quedisponga.
Servidor encargado dellaboratorio o del almacéngeneral de evidencias
Alista los EMP o EF sobre los cuales recaela decisión del fiscal o del juez deconocimiento.
Servidor encargado dellaboratorio o del almacéngeneral de evidencias
4 Cumple la disposición final ordenada en eloficio del fiscal o en la providencia del juez deconocimiento.
Servidor encargado dellaboratorio o del almacéngeneral de evidencias
5 Registra el cumplimiento de lo ordenado en elformato de continuidad de cadena de custodiay lo archiva.
6
Servidor encargado dellaboratorio o del almacéngeneral de evidencias
En los casos de EMP o EF relacionados conlos delitos establecidos en el artículo 87 delCPP, procede de conformidad con loestablecido en el manual operativo adoptadopor la Fiscalía General de la Nación.
Hace la anotación sobre la destrucción en elregistro de continuidad de cadena de custodia.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
8. FGN-CC-DSCC DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DECADENA DE CUSTODIA
8.1 DEFINICIÓN: Es la actividad por la cual se hace constar las particularidadesde los elementos materia de prueba, de los custodios, el lugar, sitio exacto,fecha y hora de los traspasos y traslados del elemento materia de prueba oevidencia física, entre otros; mediante el diligenciamiento de los formatos deentrega del lugar de los hechos – primer respondiente, rótulo y de registro decadena de custodia, para efectos de demostrar la identificación del elemento yla continuidad de la cadena de custodia.
8.2 ASPECTOS RELEVANTES
• La documentación originada en la aplicación del presente Sistemadeberá estar exenta de modificaciones o alteraciones por raspado, borrado,lavado químico, injerto, tachadura, enmienda, retoque o cualquier otro hechoque viole el principio de integridad.
• En caso de recibir el custodio los elementos en mal estado o conalguna irregularidad, deberá informar inmediatamente a la autoridad competentey a su superior inmediato, dejando la constancia respectiva en el formato deregistro de cadena de custodia.
• Será obligación de los servidores públicos y de las institucionesinvolucradas en el manejo del sistema de cadena de custodia garantizar eldiligenciamiento del rótulo y de los formatos de registro establecidos en elpresente manual.
• El registro de cadena de custodia debe diligenciarse en un solo ejemplaroriginal sin copias. De la entrega del formato y de los EMP o EF se dejaráconstancia en las actas de las diligencias respectivas.
• Quien encuentre, embale o rotule un EMP o EF así como quien entregueo reciba el elemento en el almacén transitorio, bodega de evidencias o laboratorio,deberá registrarse en el formato establecido para este fin.
118
• Las demás personas que entren en contacto con el elemento materialprobatorio al interior del almacén transitorio, bodega de evidencias o laboratorio,se registrarán en los sistemas de información de dichas áreas, de tal maneraque se puedan suministrar a la autoridad judicial que así lo disponga.
• Quien reciba un elemento material probatorio o evidencia física, deberádiligenciar el registro de continuidad de cadena de custodia en presencia dequien entrega, dejando las constancias respectivasen el formato y en el oficioremisorio.
• La cadena de custodia y los registro establecidos para la Prueba deIdentificación Preliminar Homologada PIPH mediante Acuerdo 002 de 1999, por el Consejo Nacional de Policía Judicial, hacen parte del presente manual.Así mismo, harán parte de este manual, los formatos
utilizados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para el manejo de las evidencias que se deriven de su actuación pericial.
• A cada EMP o EF se le debe diligenciar un formato de registro decadena de custodia, salvo en los siguientes casos, en los cuales se podrádiligenciar un formato de registro para varios EMP o EF, sin perjuicio de laobservancia de las condiciones de embalaje y rotulado para cada EMP o EF:
a) Cuando los EMP o EF tengan las mismas características específicas,siempre y cuando sean de una misma diligencia.
b) Cuando se requiera el estudio o análisis de laboratorio en una mismaárea especializada del Instituto Nacional de Medicina Legal, siempre ycuando corresponda a un mismo cadáver.
• Cuando el formato de registro de continuidad de cadena de custodia nosea suficiente para el registro de continuidad de los EMP o EF, se podrá utilizarhojas adicionales cuantas sean necesarias y se deberá anotar en la parte superiorderecha de cada hoja el número que corresponde del total de hojas utilizadas.
•realizada la disposición final del elemento, se archivará en la bodega de evidenciasdel lugar o en el laboratorio según sea el caso, donde se someterá a las normasestablecidas por el Archivo General de la Nación para el manejo documental.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
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INSTRUCTIVO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DEIDENTIFICACIÓN PRELIMINAR HOMOLOGADAS (PIPH)
DILIGENCIA
• La herramienta de trabajo para estadiligencia es el maletín para pruebas deidentificación preliminar homologada(PIPH) numerado, que su instituciónle proporciona. A cada maletín lecorresponde una carpeta marcada conel mismo número.
• Al recibir la misión de trabajo, ubiqueun maletín PIPH y su carpeta. Tome elformato 1. Control del maletín ytramite el registro de salida.
• Aliste y verifique el contenido delmaletín. Contiene sustancias químicas:use GUANTES Y GAFAS.
• Tome de la carpeta el formato 2para el servicio PIPH. Registre losdatos de verificación y diríjase al sitiode la diligencia. La carpeta debe quedaren el lugar de almacenamiento delmaletín.
• Al llegar, confirme la presencia delFiscal y el representante del MinisterioPúblico. Si es necesario asesore a laautoridad respecto al manejo del lugarde los hechos.
1.Manejo de los Elementos Físicos de Prueba (EFP)• Numere en lugar visible los EFP.• Registre en el formato 2 para el
servicio de PIPH: tipo de embalajey el estado físico de cada EFP.
2. Muestreo• Identifique grupos con todas sus
características similares de: (embalaje,estado físico, color y apariencia)
• Escoja los EFP a muestrear paracada uno de los grupos definidos según:
CUADRO No 1: MUESTRASA TOMAR
• Utilice la tabla de números aleatoriosasí: Escoja al azar los números de unacolumna o de una fila y seleccione losEFP marcados con esos números.Escoja otras filas o columnas hastaagotar el número de muestras, segúnel cuadro No 1. Muestras a tomar.
• Al pasar del EFP número cién,considere únicamente sus dos últimascifras. Tome de cada centena un númeroproporcional de muestras.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
3. EFP de Plantas• Tome tallo con hojas de las partes
baja, media y alta. Seque la humedadexterna, extienda y cubra con hojas depapel periódico tamaño oficio. Envuelvapor separado semillas y frutos en papelperiódico.
• Cubra las caras externas con cartón,a manera de herbario y ate con cintaadhesiva.
• Diligencie la etiqueta para cadena decustodia y fíjela sobre el cartón.
• En presencia de fiscal y del delegadodel Ministerio Público, envuelva en papelkraft, selle con banda de seguridad,firme y haga firmar al Fiscal y aldelegado del Ministerio Público.
• Identifique el paquete con número deproceso o radicación, fecha ylaboratorio destinatario.
• Entregue las cajas al fiscal.
4. EFP Sólidos y vegetales secos
Con el siguiente procedimiento trabajecada muestra por separado:
Mezcle bien, tome la muestra yhomogenice el tamaño de las partículas.Si se trata de sustancias compactas,rompa en mitades el bloque. Desde lasparedes internas, raspe profundo paratomar cinco muestras en X, homogeniceel tamaño de las partículas.
• Mezcle bien y divida la muestra encuatro partes.
• De dos cuartos opuestos, tomemuestra de cerca de cuatro gramos enuna bolsa pequeña. Márquela con elnúmero del EFP original.
• Realice las PIPH sobre una pequeñaparte del sólido recogido en la bolsa.
• Una vez realizadas las PIPH, coloquela mitad del contenido de la bolsa enotra de tamaño similar, márquela conel número del EFP original y cierre lasbolsas. Asegúrese que queden bienselladas.
• Diligencie dos etiquetas de cadena decustodia, para enviar muestra a dosdiferentes laboratorios autorizados delEstado.
• Pliegue cada etiqueta por la mitad.Desprenda el autoadhesivo. Sobre unamitad pegue la bolsa y cierre. Lamuestra debe quedar completamenteprotegida por la etiqueta.
• Mantenga separados los grupos deEFP a enviar a cada laboratorio.
• En presencia del fiscal y del delegadodel Ministerio Público, coloque los EFPen bolsas de manila dirigidas alcorrespondiente laboratorio.
• Cierre y selle los sobres con la banda de seguridad.• Firme y haga firmar al fiscal y al delegado del Ministerio Público.• Repetir para el segundo grupo de bolsas con EFP.• Identifique cada sobre con número de proceso o radicación, fecha y laboratorio destinatario. Entregue los sobres al fiscal.
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5. EFP de Líquidos
Con el siguiente procedimiento trabajecada muestra por separado:• Determine el pH del líquido.• Si es ácido o alcalino, tome por
duplicado diez (10) ml. de muestra conuna pipeta Pasteur.
• Si el pH es neutro, sujete unamanguera por un extremo, eintrodúzcala en forma vertical hastacerca del fondo del recipiente. Espereun minuto, tape el otro extremo y saquela manguera. Envase por duplicadocerca de 50 ml. del líquido.
• Realice las PIPH sobre una alícuotadel líquido.
• Coloque contratapas, tapas yasegúrese que el frasco no gotea.
• Marque cada uno de los dos frascoscon el número correspondiente al EFPoriginal. Diligencie dos etiquetas decadena de custodia.
• Envuelva cada EFP con papelembreado, coloque la banda deseguridad a lo largo del cuerpo delfrasco.
• Cubra la tapa de cada frasco con unaetiqueta de cadena de custodia.
• En presencia del fiscal y del delegadodel Ministerio Público, coloque en unao varias de las cajas diseñadas losEFP de uno de los grupos.
• Cierre y selle con una etiqueta decadena de custodia diligenciada comolas anteriores, colocando el númerototal de frascos con EFP contenidosen la(s) caja(s).
• Envuelva la(s) caja(s) con papel kraft.Selle con la banda de seguridad, firmey haga firmar al fiscal y al representantedel Ministerio Público.
• Identifique la caja con número deproceso o radicación, fecha ylaboratorio destinatario.
• Entregue las cajas al fiscal.
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133
Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
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9. ALGUNAS FORMAS DE RECOLECCIÓN,EMBALAJES Y RECOMENDACIONES
PRÁCTICAS PARA EL MANEJO DE ELEMENTOSMATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS FÍSICAS
136
137
Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
Armas de fuego Tomar por laempuñadura o porel guardamonte,con guantes.
En cajas decartón, atar a laaltura del cañón yde la empuñadura.
Si dentro deltambor encuentravainillas, marquecon cintas elalvéolo en la parteexterior teniendoen cuenta laposición en que seencontraban, asímismo retirar loscartuchos si loshubiere.
En armasautomáticas ysemiautomáticasque se encuentrendesaseguradas, seprocede a quitar elproveedor y retirarel cartucho de larecamara,teniendo cuidadode no alterar lasimpresionesdactilares. Si elarma no se puedemanipular y seobservadesasegurada,colocar en elembalaje un rótulodonde se destaquePELIGRO.
Descargue elarma.No altereimpresionesdactilares.Evite causarraspaduras
Proyectiles,cartuchos,vainillas
Con pinzas depunta cubiertas ocon guantes.
Por separado yenvueltas enpapel, en cajas decartón o bolsaplástica
TIPO DE ELEMENTO RECOLECCIÓN EMBALAJE PRECAUCIONES
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TIPO DE ELEMENTO RECOLECCIÓN EMBALAJE PRECAUCIONES
Armas cortopunzantes
Coger por laempuñadura y lapunta, conguantes,
Cartón, ate elarma parainmovilizarla.
Coloque icopor ocinta paraproteger la punta
Líquidos Con guantes.Gotero o jeringaesterilizados,para análisismicrobiológicoúnicamente
Frascos depolietileno de altadensidad o vidrioesterilizado( limpio y seco)
No agregueningún elementoa la muestra.
Alimentos Con guantes orecolectoreslimpios
Empaque originalo frascos devidrio o plástico.
No agreguepreservativos a lamuestra.
Ropa Con guantes. Porseparado cadaprenda.
Bolsas de papel,aislando conpapel lasmanchas por lasdos caras.
No Haga cortes.Envíela completay seca, protejalas manchas quepresente.
Medicamentossólidos
En estado líquido
Con guantes,espátulas opinzas. Deje enenvase original.
Enviar el blistercompleto, y lacaja original.Bolsa de papel oplástico.
Recoger comomínimo un blistero frasco oampolletas.Tometoda la muestra ymarque el envase.
Estupefacientessólidos
Con guantes,espátula.Elementos deprotecciónpersonal
Bolsa de plástico.. Recoger de 1 a 3gramos,representativos.Aplicación dePIPH.
Estupefacientesen solución
Con guantes,jeringa o frascode vidrio limpio yseco. Guantes yelementos deprotecciónpersonal.
Si está enprocesohomogenizar ytomar muestraentre 100 y 500mls, en frasco devidrio. Envíe allaboratorio.
Aplicación dePIPH.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
TIPO DE ELEMENTO RECOLECCIÓN EMBALAJE PRECAUCIONES
Sustanciascontroladaslíquidas
Con frasco limpioy seco.Elementos deprotecciónpersonal
Frasco de vidrio opolipropileno dealta densidad de60 mls
Aplicar PIPH.Líquidos no sedeben embalar conlos sólidos.
Sustanciascontroladassólidas
Con guantes,espátula.Elementos deprotecciónpersonal.
En bolsa plástica,aproximadamente5 gramos.
Aplicar PIPH.
Muestras desuelo enexplosiones
Con imán o palaplástica, conguantes,
Bolsa plástica,de papel o tarrometálico.
No mezcle suelocon metales.
Cabellos, pelos yfibras
Con pinzas o conguantes,.
En bolsaplásticaindividual
Deben estarsecos. No doblelos cabellos opelos. Nuncaadhiera a cinta uotro objetopegante.
Lazos, cuerdas ysogas
Con guantes opinzas
Bolsas depapel
No desate losnudos. Proteja ymarque laspuntas.
Muestras secas Frotis con hisopohumedecido conagua estéril osolución salina.
Embalar el hisopoen tubo seco
Dejar secar antesde embalar
I m p r e s i o n e sdactilares
Se utilizan losreactivosadecuados segúnla superficie.
Transplante lahuella revelada,teniendo en cuentalos diferenteselementos paraeste procedimientodepositándola enbolsa plástica. Sino es posible entransplante fíjela.
Si no es posibleel revelado en ellugar embale elelemento paraanalizarlo en ellaboratorio.
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TIPO DE ELEMENTO RECOLECCIÓN EMBALAJE PRECAUCIONES
Vidrios Con guantes Ate a un cartón ocaja del mismomaterial.
Inmovilice paraevitar fracturas enel elemento.
Documentos Con pinzas oguantes
Bolsas de papelo plástico ycajas de cartón
NO: doble,marque, pegue,perfore, escribasobre ellos,adhiera adhesivos,aplique sustancias.
Restos óseos Con guantes yelementos debioseguridad
Embalados deacuerdo a sutamaño en papely a su vez enbolsas plásticas
Todos debenquedar en unsolo empaque(caja o bolsa)junto con lasprendasrecolectadasdurante laexhumación.
Residuos dedisparo en mano
Con kitprocedente delaboratorio oficial.
Tubos depolipropileno yluego bolsaplástica.
Toma demuestras hastamáximo 6 horas.
Casetes de audio,de video y CDS
Forrar con papelde aluminio,cubrir con cintade seguridad yembalar en unabolsa plástica.
- Las cintasmagnetofónicassin estuche deprotección nopueden ir sujetasentre si con cintapegante.-Procurar en loposible altransportar laevidencia nosometerla afuenteselectromagnéticas.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
Los contenedores para el embalaje de los EMP o EF garantizarán los principios delsistema de cadena de custodia. No deben reutilizarse y preferiblemente tendrán lassiguientes características:
BOLSAS:
De papel o plásticas, con el tamaño y calibre según el EMP o EF, sin cierre herméticoy sólo con la impresión a una tinta del logo del organismo con funciones de policíajudicial.
CAJAS:
De cartón, sin color, con el tamaño y calibre según el EMP o EF y sólo con la impresióna una tinta del logo del organismo con funciones de policía judicial.
FRASCOS:
De polipropileno (plástico), transparentes o de color ámbar, de boca ancha oangosta y calibre apropiado según el EMP o EF.
TUBOS:
De ensayo en polipropileno o vidrio.
Tapa Gris.Contienefluoruro desodio.
Sangre. Alcoholemia odeterminación dealcohol en sangre.
Tapa Lila.Contieneanticoagulante.
Tapa Roja otubo seco.
Sangre dereferencia de lavíctima oagresor.
Hemoclasificación ycotejo genético.
Escobillones. Análisis de machas desangre recuperadas en ellugar de los hechos.
TIPO INDICACIÓN ANÁLISIS
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10. G L O S A R I O
Acta: Documento en el cual el redactor de la misma refiere circunstancialmente unhecho o acto jurídico, relatando la forma de su acontecimiento, el estado de las cosasy las manifestaciones de voluntad de las personas que participaron en él.
Acordonamiento: Acción de aislar el lugar de los hechos considerando suscaracterísticas mediante la utilización de barricadas, cintas, personas y vehículos,entre otros.
Almacén de evidencias: Lugar donde se almacenan los elementos físicos de prueba,en condiciones ambientales y de seguridad que permitan garantizar la preservaciónde las mismas.
Almacenamiento: Bodegaje de los elementos materia de prueba y evidencia físicaen los almacenes de evidencias generales y transitorios teniendo en cuenta lascondiciones mínimas necesarias para su conservación.
Análisis: Estudio técnico - científico al lugar de los hechos y a los elementos materiade prueba y evidencia física.
Armas: Todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza,lesión o muerte a una persona. Se incluyen dentro de la denominación de arma, todamáquina, instrumento o utensilio cortante, punzante o contundente.
Autocontrol: Cultura en la que nuestro comportamiento debe ser profesional y lealen todas las actividades, comprometidos a responder con mentalidad de servicio,diligente y cuidadosamente nuestras funciones. Nuestras actuaciones deben serponderadas, justas, prudentes y moderadas.1
Balística forense: Disciplina que comprende el estudio de armas de fuego ymuniciones. Se divide en tres ramas: balística interna, externa y de efectos.
Contaminación: Alterar nocivamente una sustancia u organismo por efecto de residuosprocedentes de la actividad humana o por la presencia de determinados gérmenesmicrobianos.
Contaminación Cruzada : Ocurre cuando se hace el embalaje conjunto de prendasde vestir u otros elementos materia de prueba y evidencia física, recolectados en laevaluación clínica o escena del hecho. (reglamento técnico para el abordaje integralforense de la víctima en la investigación del delito sexual. Instituto Nacional de MedicinaLegal y Ciencias Forenses).
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
Contaminación con material biológico humano: contaminación del cuerpo olugar de los hechos posterior a la ocurrencia de los mismos. Causada por personasajenas a la investigación o por personal que colabora, que de forma accidental o pordesconocimiento la causan (reglamento técnico para el abordaje integral forense de lavíctima en la investigación del delito sexual. Instituto Nacional de Medicina Legal yCiencias Forenses).
Contaminación microbiológica: Este tipo de contaminación tienen lugar por eldesarrollo de microorganismos y suele ser favorecida por la humedad y las altastemperaturas. Normalmente se produce e incrementa por un inadecuado embalaje yconservación de las muestras hasta el envío al laboratorio.
Contaminación química: presencia de productos de origen bioquímico o químico(tintes, colorantes, pinturas, esmaltes, carburantes, aceites, etc) que van a dificultarlos procesos de análisis en el laboratorio, bien sea durante la extracción, cuantificación,restricción o amplificación del ADN.
Contra muestra: Es una muestra biológica tomada del mismo lugar y en las mismascondiciones que la muestra a ser analizada, pero que no se procesa, se guarda en lascondiciones de preservación adecuadas en un almacén de evidencias o en el laboratorio.Esta muestra puede ser utilizada en caso de controversia a cerca de un resultado porparte de diferentes analistas o laboratorios. En tal situación, la contra muestra esanalizada por un tercero y sirve para determinar posibles cambios, adulteraciones ocontaminación de la muestra analizada.
Cordón de protección: Elemento requerido para el adecuado aislamiento y proteccióndel lugar de los hechos donde se presume la comisión de un acto delictivo.
Criminalística: Es la ciencia auxiliar del derecho (penal, civil, laboral y administrativo,etc) que utiliza o emplea recursos técnico-científicos en la búsqueda y análisis de loselementos materiales de prueba y evidencia física, a fin de establecer si hubo undelito , el autor o autores del mismo y determinar las posibles causas o móviles de losucedido, otorgando a los investigadores y al criminalista bases científicas sobre elanálisis del lugar de los hechos.
Técnica realizada para el análisis de pruebas. Disciplina que se encarga deldescubrimiento y detención de los criminales por métodos científicos. La criminalísticacomo ciencia, estudia las evidencias materiales para investigar un hecho delictivo, enla búsqueda de las pruebas materiales que demuestren la culpabilidad o inocencia delos presuntos responsables. Su contenido se nutre de la medicina legal, de la física,de la química, la fotografía, la balística y la planimetría, etc.
Dictámen: Es el concepto emitido por las personas expertas en una ciencia, disciplinao arte referente a sus análisis realizados con el lleno de los requisitos legales.
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Documento: Escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintascinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones,contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y en general, todo objeto mueble que tengacarácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos,edificios o similares.
Diligencia: Inspección de tipo judicial que se realiza dentro de una investigación. Esel cuidado, actividad y prontitud con que se realiza un acto al que se está jurídicamenteobligado. Es toda actuación que realizan el juez, sus auxiliares o comisionados y laspartes interesadas dentro de un proceso o con relación a este.
Es toda actuación que efectúan los funcionarios públicos en ejercicio de susrespectivas atribuciones y toda actividad que realizan los particulares ante lasdependencias del Estado u oficiales públicos.
Elemento Materia de prueba ‘EMP’ o Evidencia Física ‘EF’: Elementos físicosque se recaudan por un investigador como consecuencia de un acto delictivo, loscuales pueden servir en la etapa del juicio para demostrar que la teoría del caso quese expone ante el juez es cierta y verificable.
Elementos relacionados con una conducta punible que sirven para determinar la verdaden una actuación penal.
Embalaje: Es el procedimiento técnico , utilizado para preservar y proteger en formaadecuada los elementos materia de prueba y evidencia física hallados y recolectadosen el lugar de los hechos, lugares relacionados y en las diferentes actuaciones depolicía judicial , con el fin de ser enviados a los respectivos laboratorios o bodegas deevidencia.
Escena: Lugar de ocurrencia de un acto delictivo. Entiéndase en la investigacióncriminal como cualquier lugar mueble o inmueble donde se presuma la comisión de unhecho punible y el sitio en donde se sospeche la presencia de elementos materia deprueba y evidencia física relacionadas con la misma.
Estandarizar: Unificar procedimientos.
Evidencia Física: Todo elemento tangible que permite objetivar una observación y esútil para apoyar o confrontar una hipótesis.
Fijar: Volver inalterable una imagen. Forma de perpetuar con exactitud el lugar de loshechos y los EMP Y EF relacionados con este.
Fuerza Pública: La fuerza pública está integrada por las Fuerzas Militares y la PolicíaNacional.
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Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia
Impunidad: Falta de castigo, esto es, libertad de que un delincuente disfruta, burlandola acción de la justicia.
Informe: Entiéndase como el documento que rinden los funcionarios de policía Judicialo quienes hagan sus veces por vía de excepción, en el cual se plasman todas lasactividades desplegadas durante la indagación e investigación con los requisitos deley.
IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud.
Juicio: Decisión o sentencia de un tribunal.
Kit de trabajo: Equipo necesario para la realización de una labor. Elementos mínimosnecesarios para la realización de una actividad de tipo técnico – científica en el lugarde los hechos o laboratorio.
Medidas de bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas encaminadas aminimizar y controlar los factores de riesgo biológico y físico – químicos en la personasexpuestas a dichos factores.
Medio de prueba: Instrumentos o elementos de que se vale el juez y las partes paraaportar la verdad al proceso. Así: la confesión, el testimonio de terceros, el dictámenpericial, los documentos, la inspección judicial, los indicios. En el proceso civil, eljuramento, como medio especial de prueba.
Número único de elemento: Número de asignación e identificación dada a loselementos materia de prueba y evidencia física al momento de ser localizada o puestaa disposición ante la policía judicial o a quien haga sus veces por vía de excepción.
Prueba pericial: Medio de prueba legal que consiste en los análisis científicos querealizan los expertos en las diferentes ciencias, disciplinas y artes que aplican a lainvestigación criminal.
Punible: Castigable.
Raspado: Raer ligeramente una cosa.
Registro decadactilar: Procedimiento técnico criminalístico que implica la descripciónmorfo-cromática del indiciado e imputado, así como la impresión de sus huellas digitales,con fines de plena identificación.
Remanente: Es el material que queda de una muestra luego de habérsele realizadoun estudio y que puede ser utilizado para un nuevo estudio o para reanálisis. Estematerial debe mantenerse almacenado en las condiciones de preservación adecuadas.
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Sistema: Conjunto de elementos dinámicamente relacionados entre sí, realizandouna actividad para alcanzar un objetivo.
Traslado: Es el movimiento que se hace de los elementos materia de prueba yevidencia física , de un sitio a otro.
Traspaso: Es el acto por el cual un custodio entrega la guarda y responsabilidad de laescena del crimen y los elementos materia de prueba y evidencia física a otro custodio.