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CARABINEROS DE CHILE DIRECCION DE FRONTERAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DEPTO. PREV. DE RIESGOS, FORESTAL Y MEDIO AMBIENTE (O.S.5) MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN EL USO DEL FUEGO PARA CARABINEROS DE CHILE

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CARABINEROS DE CHILE DIRECCION DE FRONTERAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DEPTO. PREV. DE RIESGOS, FORESTAL Y MEDIO AMBIENTE

(O.S.5)

MANUAL

DE PROCEDIMIENTOS EN EL USO DEL

FUEGO PARA CARABINEROS DE CHILE

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN EL USO DEL FUEGO PARA

CARABINEROS DE CHILE

OS-5

DIFSECAR Página 1

ÍNDICE

1.- INTRODUCCION ........................................................................................................... 2

2.- ANTECEDENTES .......................................................................................................... 3

3.- OBJETIVOS ................................................................................................................... 4

4.- NORMATIVA LEGAL ASOCIADA Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES ..................... 4

4.1.- QUEMAS CONTROLADAS ...................................................................................... 5

4.2.- QUEMAS A ORILLAS DE CARRETERA .................................................................. 8

4.3.- QUEMAS EN ZONAS URBANAS .......................................................................... 11

4.4.- USO DEL FUEGO EN AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. ............................... 12

4.5.- INCENDIOS FORESTALES ................................................................................... 13

4.5.1.- INCENDIOS FORESTALES INTENCIONALES. ......................................................... 13

4.5.2.- INCENDIOS FORESTALES PRODUCIDOS POR QUEMAS MAL EJECUTADAS. .... 15

4.5.3.- INCENDIOS FORESTALES POR ACCIONES IMPRUDENTES O NEGLIGENTES. .. 16

4.6.- PROHIBICION DE USO DEL FUEGO SEGÚN ZONAS Y TEMPORALIDAD. ....... 18

5.- ASESORIA JURIDICA ................................................................................................. 20

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN EL USO DEL FUEGO PARA

CARABINEROS DE CHILE

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1.- INTRODUCCION

Chile, debido a su especial geografía se caracteriza por

una gran variedad de climas, que incluye desde los desiertos extremadamente áridos hasta

los bosques templados y más lluviosos. Es en este escenario, históricamente ha

interactuado el hombre y los recursos vegetacionales, mediante actividades agrícolas y/o

forestales.

Una de las intervenciones más recurrentes en la

modificación de los recursos vegetacionales ha sido la utilización del fuego, que sin lugar a

dudas es lo suficientemente efectivo y económico para la muestra poblacional que lo

requiere, referido básicamente al agricultor o campesinado. Esta utilización del fuego en

operaciones agrícolas y forestales como herramienta de trabajo, principalmente en la

preparación de terrenos para cultivos inmediatos, faenas silvoagropecuarias, en terrenos

forestales y otros trabajos similares, en primer lugar ha mermado diversas condiciones

ambientales y ecológicas; afectando también, aspectos sociales y económicos.

Es por esta razón, que existe la obligación de normar

ciertos procedimientos derivados del uso del fuego, ello como medida para contrarrestar los

efectos negativos que constituyen los incendios forestales, la erosión del suelo y la

contaminación ambiental con los consiguientes perjuicios que eso significa para el medio y

el ser humano.

En el presente documento analizaremos cada una de las

normativas vigentes en materia de uso del fuego, la incidencia de cada una de estos

instrumentos legales y el actuar operativo de Carabineros de Chile en lo preventivo y

procedimental que corresponde.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN EL USO DEL FUEGO PARA

CARABINEROS DE CHILE

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2.- ANTECEDENTES

Carabineros de Chile, además de su rol Preventivo, tal

como lo manifiesta la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en

su artículo 3º, posee otras atribuciones en lo que a recursos naturales se refiere, sin

perjuicio de aquellas atribuciones específicas que cada normativa le confiere en cuanto a

regulación de uso del fuego.

Como marco regulatorio, la Constitución Política de la

República, en su artículo 19, N° 8º, asegura a todas las personas “El derecho a vivir en

un medio ambiente libre de contaminación”, agregando que “Es deber del Estado velar

para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley

podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o

libertades, para proteger el medio ambiente”.

De igual manera, el, Decreto Supremo N° 4.363/1931,

del entonces Ministerio de Tierras y Colonización que aprueba el texto definitivo de

la Ley de Bosques, en su artículo 20 precisa que “Sin perjuicio de los empleados

administrativos y técnicos que se estimen necesarios para el estudio y conservación de los

bosques, la función de guardería, en general, serán desempeñados por Carabineros de

Chile”.

Por otra parte, el Decreto Supremo N° 733/1982, del

Ministerio del Interior, en su artículo 1°, inciso segundo asegura que “La Corporación

Nacional Forestal tendrá por función asegurar el desarrollo de las actividades de

protección contra incendios forestales y a Carabineros de Chile le corresponderá en el

orden estrictamente policial, la fiscalización y control de todas las normas que regulan

estas materias, además de practicar la investigación de las causas de esta clase de

siniestros”.

Teniendo presente las normas previamente citadas, en lo

referente a la utilización del fuego y la regulación de este, los antecedentes se enfocarán

en las tres normativas legales de mayor incidencia, los cuales son el Decreto Supremo N°

144/1961, del Ministerio de Salud, el cual establece normas para evitar emanaciones o

contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza; el Decreto Supremo N° 276/1980,

del Ministerio de Agricultura denominado Reglamento sobre roce a fuego; y el Decreto

Supremo N° 100/1990, del Ministerio de Agricultura el cual prohíbe el empleo del fuego

para destruir la vegetación en las provincias que se indican durante el periodo que se

señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes.

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Cada una de estos documentos, manifiesta explícitamente el accionar de Carabineros de

Chile, evidenciando la importancia del rol preventivo y fiscalizador de la Institución.

3.- OBJETIVOS

Objetivo General

Dar a conocer al personal Institucional, la normativa legal vigente y los procedimientos de

actuación por parte de Carabineros de Chile en la utilización, regulación y fiscalización del

fuego como alternativa de uso en los recursos agrícolas y forestales.

Objetivos Específicos

a. Difundir las implicancias legales y técnicas en lo que al uso del fuego se refiere.

b. Entregar elementos técnicos y procedimentales a las Unidades Operativas en la

materia en comento.

4.- NORMATIVA LEGAL ASOCIADA Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES

Para efectos prácticos de este documento técnico,

daremos a conocer el uso del fuego en seis líneas de acción:

4.1.- QUEMAS CONTROLADAS

4.2.- QUEMAS A ORILLA DE CARRETERA

4.3.- QUEMAS EN ZONAS URBANAS

4.4.- USO DEL FUEGO EN AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

4.5.- INCENDIOS FORESTALES

4.5.1.- INCENDIOS FORESTALES INTENCIONALES.

4.5.2.- INCENDIOS FORESTALES PRODUCIDOS POR QUEMAS MAL EJECUTADAS.

4.5.3.- INCENDIOS FORESTALES POR ACCIONES IMPRUDENTES O NEGLIGENTES.

4.6.- PROHIBICIÓN DE USO DEL FUEGO SEGÚN ZONAS Y TEMPORALIDAD.

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4.1.- QUEMAS CONTROLADAS

Según el Decreto Supremo N° 276, de 04.11.1980., del

Ministerio de Agricultura, se entiende por “quema controlada” la acción de usar el fuego

para eliminar vegetación en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente

determinada, conforme a normas técnicas preestablecidas con el fin de mantener el fuego

bajo control.

Dicha forma de destrucción de la vegetación mediante el

uso del fuego solo podrá efectuarse sobre terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud

preferentemente forestales, hayan sido o no estos últimos declarados como tales ante la

Corporación Nacional Forestal con la finalidad de quemar rastrojos, ramas y material

leñoso en terrenos aptos para el cultivo, requema para siembras inmediatas, quema de

zarzamora u otra vegetación cuando se trate de construir y limpiar vías de comunicación,

canales o cercos divisorios, quemar especies vegetales consideradas perjudiciales o

efectuar quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y con el fin de

habilitarlos para el cultivo silvoagropecuario o con fines de manejo silvícola, siempre que

no se infrinja el Decreto Ley N° 701, artículo 5° de la Ley de Bosques y demás

disposiciones sobre protección pertinentes.

Las quemas controladas se aplican para aquellos sectores

considerados como rurales.

El interesado, antes de la fecha en que desea quemar, y si

esa fecha está considerada para su comuna en el Calendario de Quemas, deberá

manifestar a la CONAF su deseo de usar el fuego como forma de Quema Controlada.

Para ello, tanto en la Oficina Regional, Provincial o de

Área de la Corporación más cercana a la ubicación del predio, así como también en otros

lugares que ésta determine, los interesados podrán retirar y entregar el formulario del

Aviso de Quemas.

Dable es hacer presente que recibido el comprobante de

Aviso, el interesado solo podrá usar el fuego en forma de Quema Controlada en la fecha y

horas que en dicho comprobante se les asigna.

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Cuerpos legales que regulan esta materia

Ley de Bosques, D.S. N° 4.363, del 31 de julio de 1931, Artículo 22° inciso 1

(modificado por Ley 20.653, del 02.02.2013, del Ministerio de Agricultura.)

Decreto Supremo N° 276, de 26.09.1980, del Ministerio de Agricultura, Reglamento

sobre roce a fuego.

Procedimiento de Carabineros de Chile

El Personal de Servicio ordinario y extraordinario en la

población, ante un procedimiento de este tipo, deberá solicitar al usuario del fuego, su

“COMPROBANTE DE QUEMA”, y cotejar la información con la faena realizada, siendo

motivo de detención los siguientes casos:

EFECTUAR QUEMA SIN CONTAR CON EL COMPROBANTE DE AVISO

OTORGADO POR LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF)

EFECTUAR QUEMA CONTROLADA EN LUGAR DISTINTO AL ESTABLECIDO

EFECTUAR QUEMA CONTROLADA EN HORARIO DIFERENTE A LO

ESTABLECIDO

EFECTUAR QUEMA CONTROLADA Y NO CUMPLIR CON LAS CONDICIONES

TÉCNICAS (CORTAFUEGOS, CANTIDAD DE PERSONAS, UTILIZACIÓN DE

HERRAMIENTAS, DISPONIBILIDAD DE AGUA O CUALQUIER OTRO ACÁPITE

QUE POSEA EL COMPROBANTE DE QUEMA OTORGADO POR CONAF)

Como se ha dicho, el incumplimiento de esta

normativa dará lugar a la detención, debiendo él o los imputados ser puestos a

disposición de los tribunales de justicia, previa comunicación y envío de los

antecedentes respectivos al Ministerio Público, en conformidad a lo establecido en

el Código Procesal Penal.

Tipificación Sistema AUPOL

Dependiendo de lo infringido, se debe tipificar de la siguiente forma:

EFECTUAR QUEMA CONTROLADA EN HORARIO DISTINTO A LO

ESTABLECIDO

CODIFICACION AUPOL: 16018

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EFECTUAR QUEMA CONTROLADA EN LUGAR DIFERENTE A LO

ESTABLECIDO

CODIFICACION AUPOL: 16019

EFECTUAR QUEMA CONTROLADA Y NO CUMPLIR CON LAS CONDICIONES

TÉCNICAS (CORTAFUEGOS, CANTIDAD DE PERSONAS, UTILIZACIÓN DE

HERRAMIENTAS, DISPONIBILIDAD DE AGUA O CUALQUIER OTRO ACÁPITE

QUE POSEA EL COMPROBANTE DE QUEMA OTORGADO POR CONAF)

CODIFICACION AUPOL: 16020

EFECTUAR QUEMA SIN CONTAR CON EL COMPROBANTE DE AVISO

OTORGADO POR LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF)

CODIFICACION AUPOL: 16021

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4.2.- QUEMAS A ORILLAS DE CARRETERA

Cuerpos legales que regulan esta materia

Ley de Bosques, D.S. N° 4.363, del 31 de julio de 1931, Artículo 22° inciso 1

(modificado por Ley 20.653, del 02.02.2013, del Ministerio de Agricultura.):

Decreto Supremo N° 276, de fecha 26 de septiembre de 1980, del Ministerio de

Agricultura, Reglamento sobre roce a fuego.

El uso del fuego a orilla de carretera, debe cumplir los

mismos requisitos mencionados en el punto anterior, teniendo sólo un nuevo documento a

considerar.

En el caso que, se solicite un comprobante de aviso de

quema para utilizar el fuego en un predio cercano a orilla de carretera o vías de acceso

principal, según instrucciones de CONAF contenidas en el Instructivo denominado

“Administración Nacional del Uso del Fuego GMF-PIF-7.5-P1-IT1”, la oficina receptora de

esa Corporación Nacional Forestal le entregará el comprobante de quema, pero asimismo

le hará entrega de un nuevo documento, denominado “CERTIFICADO PARA QUEMA A

ORILLA DE CARRETERA”, el cual se observa en la página siguiente de este documento

y el que debe ser llenado y firmado en la Unidad o Destacamento de Carabineros de Chile,

según sector jurisdiccional.

Este documento se debe dar a conocer a Carabineros de

Chile con al menos 24 horas de anterioridad del inicio de la quema, concordante con

las fechas y horarios establecidos en el comprobante de quema, establecido por la

Corporación Nacional Forestal.

La Unidad o Destacamento de Carabineros realizará,

conforme a los servicios planificados con anterioridad, las acciones que considere

pertinentes para garantizar la seguridad de aquellas personas y vehículos que circulen por

dichas vías, en fecha y horarios expuestos por el solicitante de la quema, conforme a lo

registrado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

El documento a su vez deja en claro, que las

responsabilidades que se originen a partir de la activación de la quema controlada o de

sus emisiones, seguirán siendo del dueño del predio o de quién efectúe la quema.

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Lo anterior, es decir el Certificado, es entregado como

requisito para realizar una quema controlada a orilla de carretera, por lo que al momento

de fiscalizar estas quemas, el usuario del fuego debe contar con dos (02) documentos: 1.-

comprobante otorgado por CONAF el cual es fiscalizable en cada uno de sus puntos, y 2.-

CERTIFICADO DE QUEMA A ORILLA DE CARRETERA.

Procedimiento de Carabineros de Chile

El incumplimiento de esta normativa dará lugar a la

detención, debiendo él o los imputados ser puestos a disposición de los tribunales

de justicia, previa comunicación y envío de los antecedentes respectivos al

Ministerio Público, en conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal.

Tipificación Sistema AUPOL:

En estricto rigor y dado que la obligación de poseer el

certificado de quema a orilla de carretera, se encuentra explícito en el comprobante de

quema otorgado por CONAF, la infracción a la legislación vigente debe ser enmarcada

dentro del siguiente tipo penal:

EFECTUAR QUEMA CONTROLADA Y NO CUMPLIR CON LAS

CONDICIONES TÉCNICAS (CORTAFUEGOS, CANTIDAD DE PERSONAS,

UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS, DISPONIBILIDAD DE AGUA,

CERTIFICADO DE EJECUCIÓN DE QUEMAS A ORILLA DE CARRETERA O

CUALQUIER OTRO ACÁPITE QUE POSEA EL COMPROBANTE DE QUEMA

OTORGADO POR CONAF)

CODIFICACION AUPOL: 16020

Todas las infracciones deben ser remitidas al Ministerio

Público, conforme al procedimiento antes mencionado.

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CERTIFICADO EJECUCIÓN DE QUEMAS A ORILLA DE CARRETERA (A VISAR EN UNIDADES Y DESTACAMENTOS DE CARABINEROS DE CHILE)

NOTA: Este documento se debe dar a conocer a Carabineros de Chile con, al menos con 24 horas con anterioridad al inicio de la quema, concordante con las fechas y horarios establecidos en el comprobante de quema por la Corporación Nacional Forestal.- Con fecha______________, el (la) _GRADO_, Sr(a) _NOMBRE___________________

de Carabineros de _UNIDAD O DESTACAMENTO______________________________

SUSCRIBE/CERTIFICA que, Don(ña) _________________________________________

C.I._____________________, domiciliado en ___________________________________

________________________________, solicitó a este Destacamento el servicio de

Tránsito con la finalidad de realizar una quema controlada en el Km _______________ de

la Ruta_________________, en el Sector ______________________________________,

Comuna _________________________, Provincia ________________________, para el

día___ de___ del año____, a las ____ hrs.

Esta Unidad o Destacamento realizará, conforme a los servicios planificados con anterioridad, las acciones que considere pertinentes para garantizar la seguridad de aquellos que transitan por dichas vías, en fecha y horario expuesto por el solicitante de la quema, conforme a lo registrado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Se deja en claro que las responsabilidades que se originen a partir de la activación de la Quema Controlada o de sus emisiones seguirán siendo del dueño del predio o de quién efectúe la quema.

Lo anterior es entregado como requisito para realizar una quema controlada a orilla

de carretera.

Firma y timbre Carabineros de Chile

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4.3.- QUEMAS EN ZONAS URBANAS

Es la acción de usar el fuego con el propósito de eliminar

hojas secas, basuras u otros desperdicios, tanto en las vías públicas como en recintos

privados dentro del radio urbano.

En dicho sentido, el artículo 6° del D.S. N° 144/1961 del

MINSAL, prohíbe “dentro del radio urbano de las ciudades la incineración libre, sea

en la vía pública o en los recintos privados, de hojas secas, basuras u otros

desperdicios”.

Cuerpo legal que regula esta materia

Decreto Supremo Nro. 144 de 1961, del Ministerio de Salud, el cual “Establece

normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera

naturaleza”.

Procedimiento de Carabineros de Chile

El personal de servicio ordinario y extraordinario en la

población, ante un procedimiento de este tipo, deberá cursar la infracción respectiva

(boleta de citación), dejando citado al infractor al Juzgado de Policía Local competente.

Esta normativa resulta aplicable para aquellos sectores

considerados como urbanos, según los planos reguladores de las respectivas

municipalidades.

Tipificación Infracción

Las infracciones se tipificaran como:

“REALIZAR QUEMA DE…….. (BASURAS, HOJAS SECAS U OTROS

DESPERDICIOS)… EN…… (VÍA PUBLICA O RECINTO PRIVADO)…....,

DENTRO DE LA ZONA URBANA”.

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4.4.- USO DEL FUEGO EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

Conforme lo prescribe el Artículo 22° Bis del D.S. N° 4.363

del 31 de Julio de 1931, se encuentra prohibido “encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las Áreas Silvestres Protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas”.

Cuerpo legal que regula esta materia

D.S. N° 4.363 de 31.07.1931, que aprueba el texto definitivo de la Ley de

Bosques.

Procedimiento de Carabineros de Chile

Se deberá informar al Ministerio Público, de los

hechos, debiendo procederse de acuerdo a la normativa señalada de manera

general para la denuncia, en el Código Procesal Penal.

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4.5.- INCENDIOS FORESTALES

El Artículo 2° de la Ley N° 20.283 sobre “Recuperación del

Bosque Nativo y Fomento Forestal define en su numeral 25 qué se entiende por Incendio

Forestal, indicando que debe entenderse por tal “toda destrucción de la vegetación, por

intermedio del fuego y cuando éste se propaga libremente y sin control en terrenos

denominados forestales”.

Dichos Incendios Forestales pueden deberse a diversas

causas: Por una parte, a un actuar INTENCIONAL de un o varias personas; o bien puede

deberse a QUEMAS MAL EJECUTADAS, así como también por. un actuar IMPRUDENTE

O NEGLIGENTE de quien efectúa la Quema.

4.5.1.- INCENDIOS FORESTALES INTENCIONALES

Cuerpo legal que regula esta materia

Ley N° 20.283 sobre “Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal”

Artículo 476, Nº 3 de Código Penal, el cual prescribe que (modificado por Ley

20.653, del 02.02.2013, del Ministerio de Agricultura): “Se castigará con

presidio mayor en cualquiera de sus grados al que incendiare bosques,

mieses, pastos, monte, cierros o plantíos, o formaciones xerofíticas de

aquellas definidas en la ley Nº 20.283”.

Articulo 476, Nº 4 de Código Penal, el cual prescribe que (modificado por Ley

20.653, del 02.02.2013, del Ministerio de Agricultura): “Al que fuera de los casos

señalados en los números anteriores provoque un incendio que afectare

gravemente las condiciones de vida animal o vegetal en un área silvestre

protegida".

Formaciones Xerofíticas

El Articulo 2 de la Ley N° 20.283, sobre “Recuperación del

Bosque Nativo y Fomento Forestal”, del 30.07.2008, del Ministerio de Agricultura, define,

en su artículo 2 numeral 14 las formaciones xerofíticas, indicando que corresponden a una

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“formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o

suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y

VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y

VIII”.

Ejemplos casuísticos

Incendios provocados por Piromanía, lo cual es una patología psiquiátrica de

trastorno del control de los impulsos, que produce un gran interés por el fuego,

cómo producirlo y observarlo. La persona que padece piromanía recibe el

nombre de Pirómano quien suele sentir relajación, placer, interés, curiosidad y

atracción por todo lo relacionado al fuego.

Incendios provocados por Incendiarios, entendiendo por éstos a

aquellas personas que provocan un incendio con premeditación y planificación,

por afán de lucro o simplemente por maldad. A pesar de no ser piromaníaco, el

incendiario experimenta cierto placer al ver lo que provocó al iniciar un incendio,

aunque ciertamente no tiene relación alguna con algún trastorno o enfermedad

psiquiátrica. Desde el momento en que una persona inicia un incendio

(intencionalmente) se convierte en un incendiario. Debe diferenciarse de

la piromanía, ya que ésta es una condición mental en la cual el sujeto efectúa

sin mala intención el incendio, siendo todo lo contrario al incendiario, quien es

consciente de su actuar.

Procedimiento de Carabineros de Chile

De conformidad con lo señalado anteriormente, (Ley N°

20.283, Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, de fecha

30.07.2008, del Ministerio de Agricultura), toda destrucción de la vegetación, por

intermedio del fuego y cuando éste se PROPAGA LIBREMENTE Y SIN CONTROL, en

terrenos denominados forestales, y no corresponda a una quema controlada, es un

INCENDIO FORESTAL.

Cualquiera sea el motivo de este Incendio de Bosques,

se deberá informar al Ministerio Público, de los hechos, debiendo procederse de

acuerdo a la normativa señalada de manera general para la denuncia, en el Código

Procesal Penal.

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4.5.2.- INCENDIOS FORESTALES PRODUCIDOS POR QUEMAS MAL EJECUTADAS

La presente hipótesis se encuentra contemplada en el Artículo 22 inciso 2° del D.S.

N° 4.363 de 31.07.1931, norma que define los Incendios Forestales producidos por

Quemas Mal Ejecutadas como “El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones

legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos,

montes, cierros, plantios o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley N°

20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceos o afectare

gravemente el patrimonio forestal del país”.

Cuerpo legal que regula esta materia

Ley de Bosques, D.S. N° 4.363, de 3107.1931, artículo 22°, inciso segundo

(modificado por Ley 20.653, del 02.02.2013, del Ministerio de Agricultura)

Ejemplos casuísticos

Provocar Incendio Forestal por la acción de realizar quema no avisada por la

Corporación Nacional Forestal.

Provocar Incendio Forestal por la acción de realizar quema avisada pero en la

cual no se cumplieron las condiciones técnicas necesarias para el control del

fuego, las cuales se encuentran especificadas en el comprobante de quema

emitido por la Corporación Nacional Forestal (no realizar cortafuegos, no contar

con personal suficiente, no contar con herramientas, no contar con disponibilidad

de agua, no haber visado el certificado de ejecución de quemas a orilla de

carretera en alguna Unidad o Destacamentos, o cualquier otro acápite que posea

el comprobante de quema otorgado por CONAF)

Procedimiento de Carabineros de Chile

Según la Legislación Chilena (Ley N° 20.283, Ley sobre

Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del 30.07.2008, del Ministerio de

Agricultura), toda destrucción de la vegetación, por intermedio del fuego y cuando éste se

PROPAGA LIBREMENTE Y SIN CONTROL, es decir, no corresponda a quema

controlada, es un INCENDIO FORESTAL.

Cualquiera sea el motivo de este Incendio de Bosques,

se deberá informar al Ministerio Público, de los hechos, debiendo procederse de

acuerdo a la normativa señalada de manera general para la denuncia, en el Código

Procesal Penal.

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4.5.3.- INCENDIOS FORESTALES POR ACCIONES IMPRUDENTES O NEGLIGENTES

El Artículo 22 ter del D.S. N° 4.363 de 31.07.1931, define los incendios forestales

por accidentes imprudentes o negligentes como aquellos que “por mera imprudencia o

negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terreno

urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en

bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22”.

Cuerpo legal que regula esta materia

Ley de Bosques, D.S. N° 4.363, de 31.07.1931, artículo 22° ter (modificado por

Ley 20.653, del 02.02.2013, del Ministerio de Agricultura)

Ejemplos casuísticos

Provocar Incendio Forestal por fogata mal apagada.

Provocar Incendio Forestal por colilla de cigarrillo.

Provocar Incendio Forestal por chispas asociadas a realizar acción de soldar.

Procedimiento de Carabineros de Chile

Según la Legislación Chilena (Ley N° 20.283 Ley sobre

Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del 30.07.2008 del Ministerio de

Agricultura), toda destrucción de la vegetación, por intermedio del fuego y cuando éste se

PROPAGA LIBREMENTE Y SIN CONTROL, es decir, no corresponda a quema

controlada, es un INCENDIO FORESTAL.

Cualquiera sea el motivo de este Incendio de Bosques,

se deberá informar al Ministerio Público, de los hechos, debiendo procederse de

acuerdo a la normativa señalada de manera general para la denuncia, en el Código

Procesal Penal.

Además, para cada uno de estos casos, el personal de

servicio ordinario y extraordinario en la población ante un procedimiento de este tipo,

deberá efectuar las primeras diligencias que a continuación se indican:

Protección a las víctimas.

Recorrido al perímetro del lugar con la finalidad detectar posibles sospechosos.

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Empadronar testigos, brigadistas de la Corporación Nacional Forestal o empresas

privadas que arribaron al lugar de los hechos, entre otros.

Recopilar el máximo de antecedentes posibles que puedan ser útiles a los equipos

investigativos de la Institución.

Tener especial cuidado con el ingreso al sitio del suceso que pueda verificarse en

un incendio forestal, con el objeto de evitar que este o estos se vean alterados por

la acción del personal Institucional dificultando así futuros peritajes en el sector.

Identificar, en lo posible, la causa basal del incendio forestal, vegetación afectada,

seguros comprometidos, sospechosos, ubicación del sitio del suceso, vestigios de

importancia; en caso de encontrarse en el sitio del suceso, algún artefacto

incendiario u otro indicador que revista importancia para el peritaje, resguardar el

área comprometida, poner en conocimiento a la Sección Criminalística Zonal

(LABOCAR) o al Departamento Prevención de Riesgos, Forestal y Medio Ambiente

(O.S.5) -.

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4.6.- PROHIBICION DE USO DEL FUEGO SEGÚN ZONAS Y TEMPORALIDAD

El Decreto Supremo N° 100, del año 1990, del Ministerio

de Agricultura, “Prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en las Provincias

que se indican, durante el periodo que se señala y la quema de neumáticos u otros

elementos contaminantes”, normativa legal publicada en el Diario Oficial, el 16 de Julio de

1990, modificada a través del el D.S. N° 464, de fecha 24.09.2011. Esta normativa

sostiene como premisa, que durante los meses de Mayo a Agosto aumentan los niveles

de contaminación ambiental en la ciudad de Santiago y que a este incremento, contribuye

el uso del fuego por la quema de vegetación que se efectúa en provincias aledañas a esta

ciudad y en la Provincia de Cachapoal, en la VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins

debido al régimen de vientos que existen en la Región Metropolitana.

Es por esto que el Numeral 1 de este Decreto establece

“Prohíbase el uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramas y materiales

leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para

cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentra en los terrenos

agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, desde el 15 de marzo al

31 de agosto de cada año en todas las provincias de la Región Metropolitana de Santiago

y desde el 1º de mayo al 31 de agosto de cada año en la provincia de Cachapoal de la

Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.”

De igual manera, el Decreto N° 100 en su numeral 2º,

prohíbe “en todo el territorio nacional, la quema de neumáticos u otros elementos

contaminantes para la agricultura como práctica para prevenir o evitar los efectos de las

heladas”.

Cuerpo Legal que regula la materia

Decreto Supremo N° 100, de 1990, que “Prohíbe

el empleo del fuego para destruir vegetación en las Provincias que indica” (Modificado por

el Decreto Supremo Exento N° 464 de 2011)

El organismo competente para aplicar las sanciones

correspondientes es el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), imponiendo multas de

hasta 75 UTM según sea la gravedad del caso. Dado que este Reglamento tiene

atingencia tanto para la Región Metropolitana como para la Provincia de Cachapoal, VI

Región, y dependiendo el sector jurisdiccional, estas infracciones deben ser remitidas a las

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN EL USO DEL FUEGO PARA

CARABINEROS DE CHILE

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oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Santiago, Rancagua o San

Vicente de Tagua Tagua, según corresponda.

Para este caso, el Personal Operativo deberá especificar

aspectos tales como; superficie afectada por la quema, que material se está rozando y

cuál fue el horario de la quema ilegal, para que de esta manera el Organismo competente

pueda dirimir el monto de la multa a aplicar. Asimismo, se deberá exigir al infractor el

sofocamiento de la quema, cerciorándose que esta acción se lleve a cabo.

En cuanto a las quemas de neumáticos, estos

antecedentes también deben remitirse al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de cada

Región según corresponda, a través de boleta de citación.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN EL USO DEL FUEGO PARA

CARABINEROS DE CHILE

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5.- ASESORIA JURIDICA

Como en todo proceso de cambio, existe la posibilidad que

se puedan presentar eventuales diferencias o consultas acerca del accionar de los

diferentes actores que participan en este control, a continuación se detalla el listado de las

Unidades Jurídicas Regionales de la Corporación Nacional Forestal (CONAF):

ZONA NOMBRE Y CARGO CORREO ELECTRONICO TELEFONO

IV Cinthia Segovia Molina CONAF IV Región - La Serena

[email protected] 51 – 224306

V Claudia Gaete Pino Fernanda Lues Mella CONAF V Región - Viña del Mar

[email protected] [email protected]

32 – 2320200 32 – 2320200

VI Reynaldo Barrueto Pérez CONAF VI Región - Rancagua

[email protected] 72 – 204610 72 – 204610

VII Oscar Pino Silva Jaime Viguera Fuentes CONAF VII Región - Talca

[email protected] [email protected]

71 – 209513 71 – 209513 71 – 209513

VIII

René Muñoz Leiva Juan Jofré Pérez Víctor Muñoz Canales (Los Ángeles) Oliverio Sanhueza Sierpe (Arauco) CONAF VIII Región - Concepción

[email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

41 – 2624047 43 – 311377 41 – 611241 42 – 221085

IX

Carolina Leal Herrera Gonzalo Gómez Nader (Cautín) Rodrigo Medina Paredes (Malleco) Ingrid Muster Wottke CONAF IX Región – Temuco

[email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

45 – 298111 45 – 298305 45 – 711870 45 – 298305

XIV

Carlos Caro Scheihing (Valdivia) Ricardo Heisonhn (La Unión) Carmen Paz Medina Parra (Valdivia) CONAF XIV Región - Valdivia

[email protected] [email protected] [email protected]

63 – 245200 63 – 221322

X

Javier Castro Caro Paula Schmidt Espinoza (Llanquihue) Ma. Francisca Valenzuela (Osorno) CONAF X Región - Puerto Montt

[email protected] [email protected] [email protected]

65 – 486419 65 – 632602 65 – 486105

XI Tania Lorca Troncoso Paula Vásquez CONAF XI Región - Coyhaique

[email protected] [email protected]

67 – 212101

XII Marcela Riquelme Contreras Carlos Contreras Quintana CONAF XII Región - Punta Arenas

[email protected] [email protected]

61 – 238554

JZM Simón Barschak CONAF Región Metropolitana - Santiago

[email protected] 02 – 3280320