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Manual de procedimientos del
Departamento de Seguimiento y Análisis.
Manuel Ávila Camacho # 31. Col. Centro. CP. 91000 Xalapa, Veracruz.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL
DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y
ANÁLISIS DE LA DIRECCIÓN DE
PROCESOS DE LA COMISIÓN ESTATAL
PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN
DE LOS PERIODISTAS.
Manual de procedimientos del
Departamento de Seguimiento y Análisis.
Manuel Ávila Camacho # 31. Col. Centro. CP. 91000 Xalapa, Veracruz.
Directorio
Dra. Namiko Matzumoto Benítez
Secretaría Ejecutiva
Director de Procesos
Jefe del Departamento de Seguimiento y Análisis
Manual de procedimientos del
Departamento de Seguimiento y Análisis.
Manuel Ávila Camacho # 31. Col. Centro. CP. 91000 Xalapa, Veracruz.
Firmas de Autorización
ELABORACIÓN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS.
REVISIÓN
Dr. Arístides Nieto Solano
CONTRALOR INTERNO
AUTORIZACIÓN
Dra. Namiko Matzumoto Benítez
SECRETARIA EJECUTIVA
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Marzo del año 2013
Manual de procedimientos del
Departamento de Seguimiento y Análisis.
Manuel Ávila Camacho # 31. Col. Centro. CP. 91000 Xalapa, Veracruz.
Índice
Presentación............................................................................................................5
Organigrama...........................................................................................................7
Simbología...............................................................................................................8
Objetivos del Departamento de Seguimiento y Análisis………………………10
Elementos del Informe MI……………………………………………….…………....11
Criterios y líneas base de actuación……………………………………………….12
Descripción de procedimientos.........................................................................25
Seguimiento y Análisis..………………………………………………………………..26
Manual de procedimientos del
Departamento de Seguimiento y Análisis.
Manuel Ávila Camacho # 31. Col. Centro. CP. 91000 Xalapa, Veracruz.
Presentación
La creación de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los
Periodistas nace como respuesta a la situación que vivió la entidad, ante el
contexto de seguridad nacional de los últimos años, como un mecanismo para
coadyuvar en la salvaguarda del periodismo, manifestación fundamental del
derecho a la libertad de expresión. Así, mediante la reforma constitucional
publicada en la Gaceta Oficial del 9 de noviembre de 2012, se adicionó una
fracción Quinta, otorgando a la Comisión Estatal para la Atención y Protección
de los Periodistas, la función de atender y proteger la integridad de los
periodistas, así como de promover las condiciones para el libre ejercicio de la
profesión del periodismo, con pleno respeto al derecho a la información y a la
libertad de expresión.
Como organismo autónomo, la Comisión cuenta con personalidad jurídica y
patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir
las reglas conforme a las cuales sistematizará la información bajo su resguardo.
Es bajo este marco que la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los
Periodistas elabora su normatividad administrativa y de operación, la cual
detalla las actividades que de manera sistemática realizan cada una de las
áreas que la integran.
Este Manual de Procedimientos es el resultado de la sistematización de las
actividades que el Departamento de Seguimiento y Análisis de la Dirección de
Procesos, realiza para cumplir con las funciones establecidas en la Ley Número
586 de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas y en
el Reglamento Interior de la propia Comisión. Forma parte del marco normativo
de la Comisión, de acuerdo con lo aprobado en el Acuerdo CEAPP/PLENO/SO-
05/16/03/2013 de la Segunda Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión,
celebrada el 16 de marzo del año 2013.
En este documento se precisan los procedimientos que de acuerdo a sus
funciones, responsabilidades y relaciones de coordinación con las áreas de la
Comisión, permiten al Departamento de Seguimiento y Análisis de la Dirección
de Procesos, cumplir efectivamente con las atribuciones que le confiere el
Reglamento Interior.
Manual de procedimientos del
Departamento de Seguimiento y Análisis.
Manuel Ávila Camacho # 31. Col. Centro. CP. 91000 Xalapa, Veracruz.
Está integrado por los siguientes apartados:
Directorio, con los nombres de los principales servidores públicos del área.
Firmas de autorización, a través de las cuales se precisa la
responsabilidad de cada área en la elaboración, revisión y autorización
del documento.
Organigrama, que muestra los puestos que integran el área.
Simbología, indica el nombre y significado de los símbolos utilizados en los
diagramas de flujo de cada procedimiento.
Objetivos del Departamento, que establece los lineamientos que el
Departamento deberá seguir para dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley y el Reglamento de la Comisión.
Criterios y líneas base de actuación, en donde se explican los
lineamientos que el Departamento de Evaluación de Riesgos ha de seguir
para la realización de los análisis que determinarán el nivel de riesgo.
Descripción de procedimientos, incluye el nombre, descripción narrativa,
entradas e insumos, salidas y productos y por ultimo diagrama de flujo de
las actividades que efectúan las áreas que integran la Dirección Jurídica.
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Manuel Ávila Camacho # 31. Col. Centro. CP. 91000 Xalapa, Veracruz.
Organigrama
Director de Procesos
Secretaria Ejecutiva
Jefe del Departamento
de Seguimiento y
Análisis
1 Auxiliar
1 Proyectista
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Departamento de Seguimiento y Análisis.
Manuel Ávila Camacho # 31. Col. Centro. CP. 91000 Xalapa, Veracruz.
Simbología
Terminal.
Indica el inicio y el término del procedimiento.
Operación.
Representa la ejecución de una actividad o acciones a realizar con
excepción de decisiones o alternativas.
Decisión y/o Alternativa.
Indica el punto dentro del flujo en el que son posibles varios caminos o
alternativas (preguntas o verificación de decisiones).
Documento.
Representa cualquier tipo de documento que se utilice, reciba, se
genere o salga del procedimiento.
Archivo permanente.
Indica que se guarda un documento de forma definitiva.
Archivo temporal.
Indica que el documento se guarda en forma eventual o provisional.
Sistema informático.
Indica el uso de un sistema informático en el procedimiento.
Pasa el tiempo.
Representa una interrupción del proceso.
Conector de actividad.
Representa una conexión o enlace de una parte del diagrama de flujo
con otra parte lejana del mismo.
Conector de página.
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Representa una conexión o enlace con otra hoja diferente, en la que
continúa el diagrama de flujo.
Dirección de flujo o líneas de unión.
Conecta los símbolos señalando el orden en que deben realizarse las
distintas operaciones.
Aclaración.
Se utiliza para realizar una aclaración correspondiente a una actividad
de procedimiento.
Disco compacto.
Representa la acción de respaldar la información generada en el
procedimiento en una unidad de lectura óptica.
Preparación o conector de procedimiento.
Indica conexión del procedimiento con otro que se realiza de
principio a fin para poder continuar el descrito.
Dirección de flujo de actividades simultaneas.
Conecta los símbolos señalando el orden simultáneo de dos o más
actividades que se desarrollan en diferente dirección.
Objeto.
Es la representación gráfica de un objeto tangible descrito dentro del
procedimiento
Efectivo o cheque.
Representa el efectivo o cheque que se reciba, genere o salga del
procedimiento.
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Objetivos del Departamento de Seguimiento y Análisis
El Departamento de Seguimiento y Análisis se constituye como el último
elemento que garantiza la protección de los periodistas, ya que se encargará
de la supervisión del cumplimiento de las medidas de protección establecidas
en el Informe Definitivo, realizando la notificación necesaria a las autoridades o
particulares que se encargarán de la implementación de dichas medidas.
Objetivos
1. Implementar efectivamente las medidas cautelares otorgadas al
periodista.
2. Establecer un canal tripartito de comunicación: Autoridad/Particular-
Departamento de Seguimiento- Beneficiario.
3. Adecuar un correcto sistema de supervisión de medidas cautelares.
4. Verificar el cumplimiento cabal de las medidas de protección.
5. Salvaguardar la integridad y vida del periodista en un nivel óptimo.
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El Informe MI
Implementadas las medidas de protección, el Departamento de Seguimiento y
Análisis realizará el Informe MI, que debe contener los siguientes elementos:
Resumen de los hechos
Análisis legal del caso
Medidas Adoptadas
Recomendaciones
Conclusiones sobre el caso
Modalidad de supervisión de medidas cautelares
El Departamento de Seguimiento y Análisis requerirá un informe periódico a la
autoridad o responsable encargado de implementar las medidas, pudiendo ser
el mismo; mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual.
El desacato de las medidas será atendido por el Departamento de Seguimiento
y Análisis, el cual dará parte a las autoridades en materia penal.
Vencido el plazo de las medidas dictadas, el periodista podrá solicitar prórroga
de las mismas, para la cual se generará el proceso de reevaluación por parte
del Departamento de Seguimiento y Análisis, el que determinará la pertinencia
de la continuación de medidas otorgadas o la sustitución de estas por otras
más efectivas.
Sobre la negativa a la prórroga de medidas, procede recurso de
inconformidad, el cual será resuelto en un plazo no mayor a 15 días por parte
del Departamento de Seguimiento y Análisis.
La prórroga podrá solicitarse hasta 3 meses después de vencidas las medidas
cautelares.
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Criterios y Líneas Base de Actuación
Lineamientos y pasos del Departamento de Seguimiento y Análisis:
1. Una vez recibido el Informe Definitivo, el Departamento de
Seguimiento y Análisis deberá notificar a la autoridad o particular que
va a colaborar para la implementación de las medidas.
2. El Departamento de Seguimiento y Análisis contará con instrumentos y
mecanismos de supervisión para verificar el comportamiento de la
autoridad responsable o del particular.
3. Tratándose de medidas extremas el Departamento de Seguimiento y
Análisis, garantizará la confidencialidad de las medidas.
4. Siempre que sea necesario, el DSA generará procedimientos para
verificar el cumplimiento de las medidas y graficara los resultados.
5. La implementación de medidas no podrá realizarse sin consentimiento
del beneficiario.
6. Toda actuación del Departamento de Seguimiento y Análisis
contendrá la firma del Secretario Ejecutivo.
7. El Departamento de Seguimiento y Análisis solicitará un informe a la
autoridad y/o particular responsable de llevar a cabo las medidas, el
cual podrá ser con la periodicidad que marca el Reglamento Interior.
8. El Departamento de Seguimiento y Análisis podrá emitir opiniones
consultivas sobre los temas relativos a la implementación, por ejemplo:
A. La forma de implementar las medidas.
B. Los requisitos que deberá tener el informe de supervisión.
C. Las modalidades de cumplimiento.
9. Los miembros del DSA que designe el Secretario Ejecutivo pueden
realizar visitas personales e inspecciones para verificar la eficiencia de
las medidas adoptadas.
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10. La reactivación de medidas cautelares procede cuando se presenten
los mismos hechos, mismos sujetos activos y mismo beneficiario pero
haya pasado un periodo posterior a tres meses de que se vencieron las
medidas.
11. En caso de presentarse un procedimiento extraordinario, el
Departamento de Seguimiento y Análisis deberá implementar las
medidas cautelares en un plazo no mayor a 12 horas en coordinación
con las autoridades o particular que ejecutarán las medidas.
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DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
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Clave y nombre de
proceso
Descripción. Principales
entradas/Insumos.
Principales salidas/Productos
Seguimiento y
Análisis.
1. Recibir el Informe Definitivo por parte del Departamento
de Evaluación de Riesgos.
2. Observar cuál fue el nivel de riesgo calificado y las
medidas a implementar.
3. Verificar que se cuente con el consentimiento del
beneficiario para la ejecución de las medidas dictadas.
4. Notificar a la autoridad y/o particular que va a
colaborar para la implementación de las medidas.
5. Realizar las acciones y gestiones necesarias para el
cumplimiento de las medidas solicitadas.
6. Establecer las modalidades de supervisión para verificar
el comportamiento de la autoridad responsable o del
particular.
7. Una vez implementadas las medidas, supervisar su
realización durante el periodo establecido en el Informe
Definitivo.
8. Definir la periodicidad con la que se solicitarán los
Informes de Seguimiento.
9. Solicitar el Informe de Seguimiento a la autoridad y/o
particular responsable de llevar a cabo las medidas.
10. Elaborar el proyecto de Informe MI.
11. Enviar el proyecto de Informe MI, a la Dirección de
Procesos para su visto bueno.
12. Una vez obtenido el visto bueno, enviar el proyecto de
Informe MI a la Secretaría Ejecutiva, para su
autorización.
13. Emitir el Informe MI e integrarlo al expediente, junto con
las notificaciones y todos aquellos escritos generados
por el Departamento.
14. Elaborar, siguiendo los pasos 11 a 13, los Informes MI que
se requieran con motivo del seguimiento y supervisión
de las medidas de protección implementadas.
15. Verificar el cumplimiento de las medidas y graficar los
resultados.
TERMINA EL PROCEDIMIENTO.
Informe Definitivo del
Departamento de
Evaluación de Riesgos.
Informe MI.
Oficios de notificación a
particulares y autoridades
responsables de implementar
las medidas de protección.
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Departamento de Seguimiento y Análisis.
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Recibir el informe definitivo
FIN
ARCHIVO TEMPORAL POR UN AÑO.
RESPALDAR LA INFORMACION GENERADA.
Notificar a la autoridad o particular
Realizar acciones o gestiones para implementación de medidas
Establecer modalidades de supervisión
Supervisar durante el periodo establecido
Definir periodicidad con de informes de seguimiento.
INICIO
Observar nivel de riesgo definitivo
Verificar consentimiento del beneficiario
Emitir Informe MI
Solicitar el informe de seguimiento a la autoridad o particular
Enviar Informe MI a DP, para visto bueno
Integrar expediente
Elaborar los Informes MI que se requieran para el seguimiento y supervisión
Verificar y graficar cumplimiento de medidas
Elaborar el proyecto de Informe MI
Enviar Informe MI a SE, para autorización