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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos Unidad de Desarrollo Organizacional Gerencia General 2017 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA

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Page 1: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN

Manual de Procedimientos de

Prevención Contra el Lavado de

Dinero y Activos

Unidad de Desarrollo Organizacional

Gerencia General

2017

INSTITUTO DE PREVISIÓN

SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA

Page 2: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN
Page 3: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN

Contenido

Pág.

I. Introducción…………………………………………………………………………………………… 1

II. Aspectos Generales………………………………………………………………………………… 2

A. Objetivos….….……………………………………………………………………….…….………….. 2

B. Alcance..……………………….………………………………………………………………………. 2

C. Marco Regulatorio………………..………………………………………………….…….………….. 2

D. Base Legal y Reglamentaria…..………………………………………………………………………. 3

E. Actualización y Disponibilidad……………………………………………………….…….………….. 3

F. Definiciones……………………………………………………………………………………………. 4

G. Proceso de Lavado de Dinero y Activos…………………………………………….…….………….. 6

H. Estructura de Prevención………………………………………………………………………………. 9

III. Organización Interna…..……………………………………………………………………………… 10

1. Gerencia General……………………………..…………………………..…………………………… 10

2. Oficial de Cumplimiento……………………………………………………………………………… 10

3. Sistema de Prevención..……………………..……….…………………..…………………………… 12

4. Mecanismo de Prevención…………………………..………………………………………………… 13

IV. Reportes de la Unidad de Investigación Financiera..…………………………………………………. 18

V. Misceláneos……………..…………………………………………………………………………….. 27

A. Disposiciones Finales…………………………………………………………………………………. 27

B. Bitácora de Cambios…...…………………………………………………………………………….. 27

C. Bitácora de Actualización……………………………………………………………………………… 28

D. Anexos y Formularios….……………………………………………………………………………… 28

Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos.

Page 4: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN

Objetivo

Documentar los procedimientos y actividades que desarrolla el IPSFA en el proceso de

prevención de lavado de dinero y activos; así mismo, es una guía de orientación interna y

externa, que permita conocer la operatividad, regulaciones y procedimientos necesarios, para el

cumplimiento de las disposiciones legales sobre el lavado de dinero.

Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos.

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

Septiembre de 2017

1

I. INTRODUCCION

El presente documento tiene por objeto brindar el marco general de los procedimientos y

actividades que debe desarrollar el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA

FUERZA ARMADA, en el Proceso de Prevencion de Lavado de Dinero y Activos al

mismo tiempo tiende a constituirse en una herramienta e instrumento para la efectiva

implementacion y cumplimiento de las disposiciones legales sobre el tema de lavado de

dinero.

Por ello, este Manual de procedimiento será la herramienta principal para la efectiva

ejecución de políticas, cuya aplicación deberá adecuarse permanentemente al

funcionamiento, disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia. A través del

mismo, a su vez se pretende promover a nivel institucional y en forma permanente la

cultura de prevención de Lavado de Dinero.

Por tal circunstancia todas las disposiciones contenidas en el mismo, así como todos los

procedimientos institucionales necesarios para evitar los Riesgos de Lavado de Dinero y

Activos contenidos en él deben ser interpretadas del modo más amplio posible, siempre

bajo la óptica de la cultura de la prevención.

La prevención de esta actividad ilícita se da a partir de los tópicos tratados en este manual,

los mismos que requieren ser complementados con normas de política y la actuación

interna de empleados y funcionarios del IPSFA, dado que éstas últimas dependen de las

condiciones particulares de cada institucion tales como tecnologías, esquemas operativos,

etc. Por lo tanto, estas sólo podrán ser desarrolladas en forma individual y particular.

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

Septiembre de 2017

2

II. ASPECTOS GENERALES.

A. OBJETIVOS

1. Objetivo General

Establecer un procedimiento que sera una herramienta para el efectivo

cumplimiento de normas y politicas, sobre el tema de lavado de dinero y activos el

cual se pretende promover a nivel institucional, en forma permanente la cultura de

prevención de Lavado de Dinero.y Activos.

2. Objetivo Especifico

Establecer un instrumento para la efectiva implementación de las disposiciones

legales a fin de identificar los riesgos institucionales de lavado de dinero y activos

y asegurar el cumplimiento de leyes, normas y demás regulaciones institucionales.

B. ALCANCE

Con el alcance del presente Manual serán de cumplimiento obligatorio para todos los

Funcionarios y Empleados del Instituto, para ser aplicadas desde el momento en que

un cliente (persona o Institución o empresa) solicita sus productos y/o servicios, en

cualquiera de sus operaciones durante la relación comercial que se establezca y hasta

su finalización inclusive en lo referente al resguardo de la documentación e

información exigida a través de las disposiciones reglamentarias legales.

C. MARCO REGULATORIO APLICABLE

El presente Sistema de Prevención incluye las políticas y procedimientos de

prevención y control, así como la estructura orgánica establecida por la Institución,

con la finalidad de evitar que la misma sea utilizada en maniobras tendientes a la

legitimación de activos provenientes de actividades delictivas y a la financiación del

terrorismo.

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

Septiembre de 2017

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D. BASE LEGAL Y REGLAMENTARIA

El presente manual está de acuerdo al marco normativo interno y externo aplicable de

acuerdo a los siguientes aspectos legales:

a. Ley contra el lavado de dinero y de activos

b. Instructivo de la unidad de investigaciones financieras para la prevención del

lavado de dinero y activos.

c. Reglamento para la prevención de lavado de dinero y activos

d. Normas prudenciales bancarias para la prevención de lavado de dinero y activos

emitidas por el Banco Central de Reserva

e. Políticas de Prevención para el Lavado de Dinero y Activos

f. Políticas coordinadas para el control y monitoreo del sistema informático de

prevención.

g. Funciones asignadas al Oficial de Cumplimiento.

h. Términos en los cuales cada área debe cumplir, según las responsabilidades propias

de sus tareas, con cada uno de los mecanismos de control de prevención.

i. Programa de capacitación.

j. Políticas y procedimientos de conservación de documentos.

k. procedimiento a seguir para atender los requerimientos de información solicitados

por la UIF

l. El Régimen sancionatorio en caso de incumplimiento de los procedimientos

específicos contra el Lavado de Dinero y Activos de acuerdo a la legislación

vigente.

E. ACTUALIZACIÓN Y DISPONIBILIDAD

El presente Manual será actualizado por el Oficial de Cumplimiento, ante cualquier

modificación de la normativa legal o reglamentaria o ante la publicación de reformas

por parte de la Unidad de Investigación Financiera (UIF), de nuevas tipologías

detectadas en la lucha de la prevención contra el lavado de dinero y activos.

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

Septiembre de 2017

4

Asimismo, será actualizado en la medida que se produzcan cambios en los diferentes

mecanismos de comercialización de parte del Instituto y cuando las circunstancias así

lo justifiquen.

A si mismo este Manual estará siempre disponible para todas las áreas y unidades

involucradas que por la naturaleza de sus actividades, sea necesaria su consulta

permanente. Este manual estará también a la disposición de la Unidad de

Investigaciones Financiera o cualquier Ente Fiscalizador o institución que en un

momento determinado éste sea requerido.

F. DEFINICIONES

1. Lavado de Dinero.

El proceso de Lavado de Dinero consiste o se refiere a la actividad que se desarolla

para encubrir el origen de los fondos que fueron obtenidos mediante actividades

ilegales ,asi como el proceso de ocultamiento de dineros de origen ilegal en moneda

nacional o extranjera y los actos de simulación respecto de su causa, para hacerlos

aparecer como legítimos.

2. Lavado de Dinero y Activos

El Lavado de Dinero es “un proceso en virtud del cual, los bienes de origen delictivo

se integran en el sistema económico legal, con apariencia de haber sido obtenidos de

forma lícita."

Concretamente, constituye lavado de Dinero y Activos de origen ilícito cualquier

acto de administración y disposición patrimonial, con relación a bienes que provienen

de un Delito cometido por la misma persona que ejecuta el acto (auto lavado), o por

un tercero.

3. Clientes

Son todas aquellas personas Naturales o Jurídicas con las que se establece de manera

ocasional o permanente una relación económica o comercial y contractual de carácter

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

Septiembre de 2017

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financiero.

Asimismo se consideraran clientes a aquellas personas respecto de las cuales los

Sujetos Obligados realizan o efectúen operaciones de compraventa.

Al mismo tiempo la calidad de cliente se adquiere a partir de la exteriorización material

de la voluntad de la persona de llevar a cabo una operación con el Sujeto Obligado.

4. Operaciones Inusuales

Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin

justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil

económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los

usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, monto, complejidad,

naturaleza y/o características particulares.

5. Operaciones Sospechosas

Son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado

previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto

obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el

cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o

coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de

Lavado de Dinero y Activos.

6. Persona Expuesta Políticamente (PEP)

Son aquellas personas naturales identificadas al inicio o en el transcurso de la relación

contractual nacional o extranjera que desempeñan o han desempeñado funciones

públicas en el país o en su país de origen, así como sus parientes en primer y segundo

grado de consanguineidad o afinidad.

7. Reportes Sistemáticos

Son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos

Obligados a la UIF en forma mensual, mediante sistema "on line", conforme a las

obligaciones establecidas.

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

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G. EL PROCESO DEL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS

Desde el punto de vista teórico, se reconocen en el proceso de Lavado de Dinero y

Activos tres etapas: la colocación de los bienes o fondos, la transformación o

fraccionamiento para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos y por

último, la integración de los fondos:

Etapa 1. Introducción o Colocación del Dinero en Efectivo o los Bienes:

consiste en introducir dinero en efectivo u otros valores en el sistema financiero

o en otros sectores de la economía formal. En el proceso de legitimación

de activos provenientes de actividades delictivas, las organizaciones

criminales utilizan una amplia gama de sujetos, que trascienden el espectro de

los integrantes del sistema financiero, alcanzando a otros agentes de la

economía.

Etapa 2. Fraccionamiento, Transformación o Estratificación: Se llevan a

cabo una serie de operaciones y transacciones en el sistema financiero o

comercio informal para disfrazar o disimular el origen de los fondos, se trata de

eliminar rastros y evidencias. Los fondos o valores colocados en la economía

legal son movilizados múltiples veces, para ocultar el rastro de su origen ilícito.

Etapa 3. Inversión, Integración o Goce de los Capitales Ilícitos: es la

finalización del proceso. En este paso, el dinero lavado regresa al circuito

económico legal y financiero disfrazado ahora como "dinero legítimo".

Actividades Origen Ilícito o Delictivo que Generan lavado de Dinero y Activos

Los fondos objeto de este delito, en nuestra legislación, provienen de las

siguientes actividades ilícitas:

Narcotráfico;

Delitos de corrupción

Contrabando

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

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Tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado

a su producción;

Tráfico ilícito y trata de personas

Secuestro, extorsión, estafa.

Delitos contra la propiedad intelectual;

Falsificación y alteración de moneda;

Conductas vinculadas a venta, prostitución infantil, utilización de pornografía,

tráfico o explotación sexual de personas

Quiebra o insolvencia fraudulenta; insolvencia societaria fraudulenta.

Concepto de Financiación del Terrorismo

De acuerdo con los principios contenidos en el Convenio Internacional para la

Represión de la Financiación del Terrorismo de la Organización de las Naciones

Unidas, comete el delito de Financiación del Terrorismo quien, por cualquier medio,

colabore en la recolección de fondos, con la intención de que se utilicen o a sabiendas

de que serán utilizados en la financiación de actividades terroristas.

En el IPSFA los funcionarios y empleados orientan su conducta hacia la obediencia

cuidadosa de la ley y la cooperación con las autoridades, Para poder cumplir con

excito con este compromiso se establecerán normas y procedimientos de actuación para

la prevencion ante los casos de lavado de dinero, sistemas de control ,prevencion y

comunicaciones entre todos los que conforman la institucion. Con el propósito de

posibilitar un mayor grado de uniformidad en la adopción de medidas encaminadas a la

prevención y detección de actividades delictivas, la entidad se acoge a la normativa

legal e interna vigente lo que implica adoptarlos como normas internas de obligatorio

cumplimiento para todos los empleados y Funcionarios , darlos a conocer en forma

adecuada para que el comportamiento de sus funcionarios este guiado por tales normas.

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

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Código de Ética

Todos los funcionarios y empleados del IPSFA en el desarrollo de sus funciones y

responsabilidades asignadas deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el

Código de Ética de la Institución, En tal sentido, se encuentran obligados a privilegiar

la legalidad y la observancia de los principios éticos. Asimismo deberán evitar

colocarse en situaciones que puedan generar conflicto entre sus intereses personales y

los de la Institución.

Para lograr cumplir esto debemos tener presente los siguientes principios éticos en

los cuales debemos basarnos :

Respeto: Con las diferentes personas (clientes, empleados) Instituciones y

sociedad en general.

Lealtad: Todas las personas vinculadas al Instituto (Directivos ,Funcionarios y

Empleados) deben cumplir las leyes de fidelidad y de honor y actuar con lealtad y

verdad

Honestidad: Todos los actos ejecutados dentro del Instituto, a su nombre o en

relación con él están caracterizados por un recto proceder y un elevado sentido de

responsabilidad y profesionalismo; dichos actos responden a la confianza que los

clientes ,beneficiarios , sociedad y los clientes depositan en la institución.

Equidad. Todas nuestras actividades se basan en el compromiso de una justicia

total y en el respeto mutuo en nuestras relaciones con los clientes, beneficiarios

,proveedores y con las diferentes Instituciones con las cuales interactuamos.

Confidencialidad: Instituto como sus Funcionarios y empleados deben proteger

la información que les ha sido dada a conocer por sus clientes y aquella propia de la

institución de carácter reservado, sin que ello sea motivo de encubrimiento y

colaboración de actos ilícitos. asi como aquella informacion solicitada por la UIF.

Conocimiento del cliente: Sus actividad económica y de mercado. El Instituto

realizará un esfuerzo para seleccionar a sus clientes e identificarlos debidamente de

acuerdo a los procedimientos del Instituto.

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

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Conocimiento de las diferentes operaciones del cliente con el IPSFA:

Establecimiento de los criterios generales de análisis de las operaciones realizadas

con el Instituto en concordancia con los dispositivos legales vigentes, a fin de

determinar la coherencia de las mismas con la actividad del cliente .

Colaboración con las autoridades: Como una institucion seria y responsable Se

facilitará cualquier información o documentacion relevante solicitada sobre

operaciones que por cuyo número, monto o características, racionalmente

demuestren apartarse sustancialmente de la actividad económica del cliente y que

según el conocimiento del Ipsfa, pueden conducir razonablemente a sospechar que

en dichas operaciones está siendo utilizado el Instituto para actividades ilícitas y

evitar el riesgo de lavado de dinero.

Normas internas: Es responsabilidad del Instituto desarrollar y poner en practica

el código de etica sobre la base de estos principios generales.

Ámbito de Aplicación

El presente Manual debe ser conocido y aplicado por la totalidad de los funcionarios y

empleados .Las disposiciones en él contenidas deben cumplirse, en forma estricta, para

todos los productos y servicios que la Institución ofrece.

H. ESTRUCTURA DE PREVENCIÓN

En el proceso de prevención y control del lavado de dinero y de activos, será

responsabilidades del Directorio entre otras, las siguientes :

a. Adoptar el Código de Ética, disponer su cumplimiento y difusión y aprobar sus

actualizaciones

b. Aprobar el Manual de Prevención, que documenta el Sistema de Prevención

adoptado por el IPSFA, así como sus actualizaciones

c. Designar al Oficial de Cumplimiento de la Institución

d. Aprobar el Plan Anual de Trabajo de la unidad de Cumplimiento

e. Resolver la aplicación de correctivos disciplinarios por violaciones

contenidas en el presente manual.

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

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III. ORGANIZACIÓN INTERNA

1. GERENCIA GENERAL

Es la máxima autoridad administrativa, encargada de la aprobación de Manuales de

Procedimientos y de la designación de la persona operativa que desempeñe las

funciones de Oficial de Cumplimiento. El Consejo Directivo es el responsable de

autorizar las politicas y finalmente de cumplir con las obligaciones de información ante

la Unidad de Investigación Financiera.

2. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Es el empleado o funcionario designado por la administración superior como máximo

responsable operativo de las políticas de Prevención del Lavado de Dinero y Activos,

para cuyo ejercicio debe contar con absoluta independencia, autonomía y acceso pleno

a la información necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Deberá comunicarse a la UIF el nombre y apellido, tipo y número de documento de

identidad, cargo en el Instituto, fecha de designación y los números de teléfono, fax,

dirección de correo electrónico y lugar de trabajo de dicho Oficial de Cumplimiento.

Esta comunicación debe efectuarse de acuerdo con lo dispuesto y además, por escrito

en la sede de la UIF, acompañándose toda la documentación de respaldo.

El Oficial de Cumplimiento deberá informar domicilio, donde serán válidas todas las

notificaciones efectuadas. Una vez que haya cesado en el cargo deberá denunciar el

domicilio real, el que deberá mantenerse actualizado durante el plazo de CINCO (5)

años contados desde el cese de sus funciones.

Cualquier sustitución que se realice del mismo deberá comunicarse inmediatamente a

la UIF dentro de los QUINCE (15) días de realizada, señalando las causas que dieron

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

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lugar al hecho, continuando la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento hasta la

notificación de su sucesor a la Unidad de Investigación Financiera.

El Oficial de Cumplimiento tiene a su cargo las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de las políticas establecidas para prevenir, detectar y

reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Dinero

y Activos.

Diseñar e implementar los procedimientos y controles, necesarios para prevenir,

detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de

Lavado de Dinero y Activos.

Diseñar e implementar programa de capacitación para los empleados del Instituto,

considerando la naturaleza de las tareas desarrolladas.

Actualizar el Manual y los Instructivos.

Analizar las operaciones realizadas para detectar eventuales operaciones

sospechosas o inusuales.

Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas a la UIF y dar

cumplimiento a los requerimientos efectuados por esa Unidad.

Llevar el registro del análisis y gestión de operaciones inusuales detectadas (que

contenga e identifique aquellas operaciones que por haber sido consideradas

sospechosas hayan sido reportadas).

Dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la UIF en ejercicio de sus

facultades legales.

Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación.

Prestar especial atención a las nuevas o diferentes formas o tipologías de Lavado de

Dinero y Activos, a efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas,

detectarlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas.

asimismo a cualquier amenaza de Lavado de Dinero y Activos; que surja como

resultado del desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato de los

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

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riesgos asociados a las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la

presencia física de las partes.

El oficial de cumplimiento del IPSFA es el responsable y encargado de comunicar a

la Unidad de Investigaciones Financieras todas las transacciones consideradas

sospechosas todo de acuerdo al plazo legal establecido.

Monitorear en el sistema informático las diferentes transacciones que se realizan en

las colecturías de este instituto.

3. SISTEMA DE PREVENCIÓN

Objetivos del Proceso de Prevención

Establecer políticas y procedimientos de prevención y control que aseguren el

cumplimiento de las Normativa legal y regulaciones vigentes;

Demostrar a nuestros clientes que el IPSFA Aplica las mejores prácticas de

prevención, en concordancia con las principales Normas legales vigentes

Implementar políticas y procedimientos respecto al personal de la Institución que

aseguren un alto nivel de integridad del mismo, así como su continúa capacitación

y entrenamiento en prevención del lavado de dinero y activos.

Aplicar una política y procedimientos de Debida Diligencia con respecto a los

Clientes que permita conocer el beneficiario final de las transacciones y el Origen

de los fondos;

Mantener un respaldo documental adecuado, que facilite la reconstrucción de las

operaciones

Reportar oportunamente a la Unidad de Investigación Financiera las transacciones

inusuales o sospechosas, en los términos que indica la ley.

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

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4. MECANISMOS DE PREVENCIÓN

Políticas y procedimientos de debida diligencia del cliente

Las políticas y procedimientos establecidas por IPSFA en materia de Debida

Diligencia del Cliente, se orientan al logro de los siguientes objetivos:

Identificar al Cliente verificando su identidad a través de métodos documentales

Conocer la actividad económica o profesión del Cliente, que da origen a los

fondos cuando efectúan sus pagos en nuestra Institución.

Política de Aceptación de Clientes

Constituye política del IPSFA. No iniciar ni mantener relaciones comerciales con

personas físicas o jurídicas designadas por el gobierno de el salvador como

presuntamente vinculadas con movimientos ilícitos de fondos y en general, con todas

aquellas personas o entidades respecto de las cuales existan dudas respecto de la

legitimidad de sus actividades comerciales o profesionales.

En tal sentido, la Institución manifiesta la firme convicción de no establecer

vinculaciones comerciales con las Personas Físicas o Jurídicas que se detallan

seguidamente:

a. Personas Físicas que hayan sido procesadas o condenadas por la Justicia por

delitos relacionados con el lavado de Dinero provenientes de actividades

ilícitas, en los términos de nuestra legislación

b. Personas Físicas o Jurídicas que hayan sido identificadas como

terroristas o pertenecientes a organizaciones narcotraficantes.

c. Personas Físicas o Jurídicas que no cumplan con los requisitos de Debida

Diligencia establecidos en el presente Manual

d. Personas Físicas o Jurídicas que hayan sido objeto de un ROS por parte de la

Institución

4.1 CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

Esto constituirá una de las primeras normas y herramienta básicas para entablar la

lucha contra la utilización del IPSFA, para el Lavado o blanqueo de dinero de origen

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

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ilicito o criminal.

La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o

continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación deberá

basarse en el conocimiento de sus clientes prestando especial atención a su

funcionamiento o evolución según corresponda- con el propósito de evitar el Lavado de

Dinero y Activos.

También deberá tenerse siempre presente que toda la documentación e información

debe conservarse por el plazo establecido por la reglamentación (15 años) y estar a

disposición de la UIF o cualquier ente fiscalizador en el caso de que estos la

requieran.

Sobre esa base, se recomienda no aceptar como clientes a aquellos de los que se

disponga de información de la que se deduzca que pueden estar relacionadas con

actividades de naturaleza delictiva; o que lleven adelante negocios cuya naturaleza

haga imposible la verificación de la legitimidad de las actividades o la procedencia de

los fondos; o que se nieguen a aportar la documentación que se les requiera para

justificar el origen legal de sus fondos.

En la política conozca a su cliente, el IPSFA adoptará bajo su buen criterio de

acuerdo a las circunstancias , las siguientes medidas de prevención en lo referente a las

ventas , en particular y el resto de productos/servicios en general, se recomienda el

cumplimiento de lo dispuesto en detalle siguiente :

DURANTE LA RELACION COMERCIAL:

Confirmar la información suministrada en el proceso de Compra venta.

Verificar que la copia de los documentos presentados contengan toda la

información necesaria para aproximar el conocimiento del cliente.

Establecer en lo posible patrones de comportamiento, frecuencia, volumen y

características de las transacciones que realiza.

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

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4.2 VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL

CLIENTE:

Cada una de las areas involucradas del Instituto deben registrar y verificar por medios

fehacientes, la identidad, domicilio, capacidad legal, ocupación y objeto social de las

personas, así como otros datos de identidad de las mismas, sean éstos clientes

ocasionales o habituales, a través de documentos tales como Documentos Unico de

Identidad,Numero de Identificacion Tributaria, Pasaporte, , Licencia de conducir, o

cualquier otro documento oficial o privados.

En la ejecución de transacciones en efectivo que superen determinado monto de

$10,000.00 en efectivo de conformidad con lo dispuesto en el Art.9 de la Ley Contra el

Lavado de Dinero y Activos y Art. 12 ,Numeral 2 del Instructivo de la Unidad de

Investigacion Financiera para la Prevencion del Lavado de Dinero y Activos.

Al iniciarse el vínculo entre el cliente y el IPSFA, la identificación de clientes,

personas naturales o jurídicas, ya sean titulares o apoderados, se realizarán mediante la

presentación de la documentación acreditativa oficial, original, completa y exigida

para cada caso por la normativa interna establecida.

4.2.1 OBLIGACIONES A CUMPLIR PARA IDENTIFICAR A LOS CLIENTES

A. DATOS A REQUERIR DE PERSONAS NATURALES

En el caso que el cliente sea una persona Natural, el IPSFA deberá recabar de

manera fehaciente por lo menos, la siguiente información:

a) Nombre y apellido completos.

b) Fecha y lugar de nacimiento.

c) Nacionalidad.

d) Sexo.

e) Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir en original y al

que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

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acreditar la identidad, el Documento Único de Identidad, Licencia de

Conducir o Pasaporte.

f) Número de Identificación Tributaria.

g) Domicilio real (Municipio, Departamento, Calle, número, localidad).

h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

B. DATOS A REQUERIR A PERSONAS JURÍDICAS

En el caso que el cliente sea una persona Jurídica, los Sujetos Obligados

deberán recabar de manera fehaciente por lo menos, la siguiente información:

a) Denominación o Razón social.

b) Número de Registro Fiscal.

f) Domicilio legal (Municipio, Departamento, calle, número)

g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y

actividad principal realizada y volumen de ingresos.

i) Datos identificación del representante legal, apoderados o autorizados

4.3 PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN INTERNA.

A. CAPACITACIÓN

El IPSFA asume el compromiso de mantener a todo su personal debidamente

capacitado y constantemente actualizado en materia de prevención del Lavado de

Dinero y Activos.

La capacitación será en forma permanente al personal responsable que mantiene trato

directo con los clientes a fin de mantenerse entrenados y capaces de establecer,

discernir o detectar el acto o acción que pretenda agraviar o involucrar a nuestra

institución en el delito del lavado de dinero, de acuerdo a lo estipulado en

Art.10,Literal “C”

Respecto a estas disposiciones hay que tener en cuenta los siguientes puntos:

La capacitación se efectuará sobre la aplicación de los dispositivos vigentes sobre esta

materia, es decir sobre: Identificación de clientes, Mantenimiento, Disponibilidad de

Registros y notificaciones de transacciones en efectivo, comunicación de operaciones

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

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sospechosas, entre otras. Así mismo, del contenido del presente manual y de la

normativa legal e interna del instituto.

Extraordinariamente, se realizarán reuniones informativas o envío de circulares cuando

se modifique, agregue o varíe el contenido de las disposiciones de la Ley, del manual,

de formatos, reporte u otros.

Deberá constar que los funcionario y empleados hayan recibido la capacitación y

prácticas correspondientes, así como el conocimiento de las obligaciones y

responsabilidades que le representa por lo que por cada actividad de capacitación se

dejará constancia formal, documentándolo en el expediente del funcionario y

empleado, el Oficial de Cumplimiento llevará un registro de las distintas

capacitaciones realizadas en la cual se hará constar que los empleados o

funcionarios hayan recibido la capacitación y prácticas correspondientes, así

como el conocimiento de las obligaciones y responsabilidades que representa para

ellos.

Así mismo será responsabilidad del Oficial de Cumplimiento organizar programar

y realizar las diferentes capacitaciones de los empleados del Instituto para que estos

estén capacitados en el proceso de Prevención del Lavado de Dinero y Activos, con el

fin de generar concientización y cultura de participación en el proceso para lograr:

Generar en todas las áreas del instituto una conciencia real de no caer en el Riesgo de

Lavado de Dinero y Activos y de la necesidad de actuar dentro del marco de una

“Cultura de Prevención”, para:

Mejorar el conocimiento por parte de los empleados en la Política de

Prevención y del contenido de la normativa legal vigente, incluido este Manual.

Lograr que los funcionarios y empleados del instituto cuenten con el

conocimiento adecuado en materia de Prevención de Lavado de Dinero y

Activos.

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

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Que los funcionarios y empleados Comprendan que “Conozca a su Cliente” es

la forma más adecuada con que cuenta el Instituto para poner a salvo su

reputación.

Transmitir el hecho de que todo funcionario y empleado es responsable de

identificar y conocer a sus clientes y de cumplir las normas de prevención.

Incorporar técnicas y procedimientos que permitan conocer mejor a sus clientes.

Conocer las normas internas y difundir la necesidad de lectura del Manual.

IV. REPORTES A LA UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA

REPORTE DE OPERACIONES O TRANSACCIONES REGULADAS ART.18

DEL INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION FIANANCIERA

Nos dice que la institución tiene que formular o reportar a la Unidad de Investigación

Financiera reportar la información requerida de las siguientes transacciones:

OPERACIÓN INDIVIDUAL –TRANSACCION EN EFECTIVO

Aquellas transacciones en efectivo que realiza un cliente en un solo evento cuyo

valor sea superior a $10,000.00 o su equivalente en moneda extranjera

OPERACIÓN MULTIPLE –TRANSACCIONES EN EFECTIVO

Aquellas transacciones en efectivo inferiores a $10,000.00 o su equivalente en moneda

extranjera las cuales al acumularse en el términos de un mes calendario superen los

$10,000.00

OPERACIÓN INDIVIDUAL - OTRO MEDIO

Así como todas aquellas transacciones en otro medio que realiza un cliente en un solo

evento cuyo valor sea superior a $25,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

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1. REPORTES SISTEMÁTICOS.

Es aquella información que obligatoriamente deberá remitir el Instituto a la UIF en

forma mensual, diaria o de acuerdo a lo solicitado, mediante sistema "on line",

conforme a las obligaciones establecidas. En el supuesto de que una operación de

reporte sistemático, sea considerada por el instituto como una operación sospechosa,

éste deberá formular los reportes en forma independiente.

2. REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA (ROS)

De acuerdo a la normativa legal y reglamentaria el instituto debe comunicar a la UIF

cualquier hecho u operación, tentada o realizada, que habiéndose identificado

previamente como inusual, luego de su análisis y evaluación, no guarde relación con

las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto

de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el

cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Dinero o aun cuando tratándose de

operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén

vinculadas o que vayan a ser utilizadas para el delito de Lavado de Dinero.

El ROS debe estar debidamente fundado y contener una descripción de las

circunstancias por las cuales se considera que la operación es de tal carácter.

Proceso de detección, análisis y reporte de operaciones sospechosas

El proceso de detección, análisis y reporte de operaciones sospechosas deberá cumplir

los siguientes aspectos:

Los funcionarios y empleados deberán guardar estricta reserva y en ningún caso podrá

alertar al cliente al respecto.

El funcionario que detecta la operación inusual o sospechosa deberá dar cuenta de

inmediato al Oficial de Cumplimiento, completando el formulario interno Reporte de

Operación Inusual o Sospechosa remitiéndole todos los antecedentes del caso.

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El Oficial de Cumplimiento analizará la operación, confrontándola con la información

que surge de la transacción realizada por el Cliente y en caso de estimarlo necesario,

requerirá información adicional y confeccionará un archivo de antecedentes, que se

mantendrá

3. EXCEPCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Los ROS fundados y de buena fe realizados por los Sujetos Obligados, no constituirán

violación de las restricciones sobre revelación de información impuestas por vía

contractual o por cualquier disposición legal o reglamentaria, y no implicarán para el

Instituto, sus funcionarios o empleados ningún tipo de responsabilidad.

4. PROHIBICIÓN DE REVELACIÓN

Está terminantemente prohibido poner en conocimiento del cliente o de terceros, salvo

a las personas y órganos especialmente designados internamente, el hecho de que se ha

comunicado una información a la UIF, o que se está examinando o puede examinarse

alguna operación por si pudiera estar relacionada con el delito de Lavado de Dinero y

Activos.

El incumplimiento de esta norma constituye un delito y acarrea sanciones penales y

administrativas.

5. REQUERIMIENTOS DE LA UIF

Los requerimientos de información sobre las transacciones y operaciones realizadas en

este instituto de sujetos que estén en proceso de investigación del Lavado de Dinero y

Activos que formule la Unidad de Investigación Financiera, serán atendidos por el

Oficial de Cumplimiento. Eventualmente y cuando la gravedad del caso lo requiera,

podrán ser discutidos en el seno del Consejo Directivo del Sujeto Obligado. Tales

requerimientos deberán ser atendidos con la celeridad del caso y en el plazo en que la

autoridad competente indique en su requerimiento.

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

Septiembre de 2017

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6. OPERACIONES INUSUALES

En caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis de las

mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la

transacción, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la

documentación de respaldo verificada, conservando copia de la misma.

Cuando a juicio del Instituto se hubieran realizado o tentado operaciones sospechosas,

deberá ser reportada a la UIF conforme se dispone en la reglamentación vigente.

7. RESGUARDO Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN

DE ACUERDO AL CAPITULO VII. ART.31 –ARCHIVO Y CONSERVACION DE

DOCUMENTOS DURANTE 15 AÑOS

El instituto deberá mantener un archivo para la conservación de documentos de cada

uno de sus clientes, que contendrá los datos y registros necesarios para la acreditación

de la adecuada aplicación de las medidas de debida diligencia.

Políticas relativas a la conservación de documentación

Se resguardara y conservará la siguiente documentación, manteniéndola siempre a

disposición de las autoridades competentes:

Con respecto a la identificación y conocimiento del cliente, el legajo y toda la

información complementaria que haya requerido, durante un período de quince (15)

años, desde la finalización de la relación con el cliente.

Con respecto a las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias

certificadas por la entidad, durante un período de quince (15) años, desde la

realización de las transacciones u operaciones.

El registro del análisis de las operaciones sospechosas reportadas se deberá

conservar por un plazo de quince (15) años.

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8. PROCESO DE MONITOREO DE LAS TRANSACCIONES EN EL SISTEMA

INFORMATICO

La Instituto ha implementado un proceso automático para el monitoreo de las

diferentes operaciones que efectúan sus clientes a través del Sistema informático de la

Tesorería

El Sistema funciona de la siguiente manera el Sistema emite en forma automática el

reporte el cual se puede imprimir o solamente se puede generar para consulta de

acuerdo a la periodicidad de emisión impresión del reporte, así como el contenido del

mismo varían en función de la consulta.

Cumplida la etapa de análisis por parte de los Oficiales cumplimiento, se genera una

nueva tarea o consulta dependiendo del cliente o de los movimientos

9. POR OPERACIONES EN EFECTIVO ART.9 LEY CONTRA EL LAVADO DE

DINERO Y DE ACTIVOS

a) Pagos o depósitos no usuales de dinero en efectivo hechos por una persona

natural o jurídica cuyas actividades aparentes no debieran normalmente

producir ingresos de este tipo.

b) Clientes que frecuentemente pagan con grandes sumas de dinero en efectivo

envueltas en fajas de papel .

e) Clientes que efectúan varios pagos aún en diferentes dias.

f) Clientes cuyos pagos contienen billetes falsos o instrumentos falsificados.

g) Clientes que transfieren grandes cantidades de dinero al/del extranjero con

instrucciones de pagar en efectivo.

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10. TODO PAGO POR OPERACIONES O TRANSACCIONES REALIZADAS

CON ESTE INSTITUTO POR NUESTRO CLIENTES POR COMPRAS DE

INMUEBLES DE BIENES O SERVICIOS, ESPECIALMENTE

TRANSACCIONES INMOBILIARIAS.

Con el objetivo de garantizar los ingresos de fondos que se reciben en la Tesorería de

este Instituto, todos los pagos por medio de cheques tienen que ser de la manera

siguiente:

a) Cheque de caja.

b) Cheque de Gerencia.

c) Cheque certificado.

d) En casos especiales con la autorización de la Gerencia General, se podrán

recibir los cheques que no cumplan con los literales anteriores hasta por un

monto de $20,000.00, los fondos del cheque que se reciba se deberán

reservar al momento que se realiza la transacción, siendo responsable para

tal efecto la Unidad que genera dicha transacción en coordinación con el

Departamento de Tesorería, anexando el número de reserva de los fondos.

e) Mediante transferencia electrónica o cablegráficas de fondos ya sean

internas o externas desde una cuenta propia del titular y no así de terceros,

esta transacción se respaldara con los documentos legales correspondientes

que amparan la transacción y el formulario de la Declaración de ingreso de

Divisas que exige la Institución Bancaria receptora de la transferencia, en el

caso de que ésta provenga del exterior.

11. LAVADO DE DINERO A TRAVÉS DE PRÉSTAMOS CON O SIN GARANTIA

a) Clientes que cancelan inesperadamente préstamos problemáticos o antes del

plazo.

b) Petición de préstamo respaldado por activos depositados en la entidad

financiera o con terceros, cuyo origen es desconocido o cuyo valor no guarda

relación con la situación del cliente.

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

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f) Préstamos que son pagados de fuentes desconocidas o que no son consistentes

con lo que se conoce del cliente.

g) Préstamos garantizados por terceras personas que no aparentan tener ninguna

relación con el cliente.

12. LAVADO DE DINERO QUE AFECTE A EMPLEADOS

a) Cambios en las características del empleado, por ejemplo, forma de vida

suntuosa o que evita disfrutar vacaciones

b) Cambios en los resultados del empleado o representante, por ejemplo, el

comercial, tiene un aumento notorio de sus bienes como resultados notable o

inesperado.

13. POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS RESPECTO AL PERSONAL

Conozca su empleado

En materia de Prevención, el conocimiento de los funcionarios y empleados tiene una

importancia vital. En tal sentido, IPSFA ha adoptado una serie de medidas tendientes a

lograr un alto nivel de integridad del personal, así como la adhesión a los principios y

valores institucionales.

Incorporación del Personal

En la etapa de reclutamiento del personal, deberán realizarse los mayores esfuerzos

para corroborar la información aportada por los postulantes. Asimismo, deberán

verificarse los antecedentes de los mismos No podrá incorporarse un nuevo

funcionario sin previamente haber verificado las referencias aportadas por éste.

Al incorporar un nuevo funcionario deberá indicársele que es obligatorio la lectura del

Código de Ética y del Manual de Prevención del Lavado de Dinero y Activos los

cuales se encuentran en la página web del instituto informándole las actividades de

prevención, así como la necesidad de cumplir estrictamente con los controles

establecidos. Además, se deberá informar al nuevo funcionario respecto de las

políticas, procedimientos y controles internos en materia de prevención de lavado de

dinero.

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Manual de Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y Activos

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14. OTROS INDICIOS DE LAVADO DE DINERO

a. Clientes que frecuentemente solicitan que se les aumente la línea de crédito

para reportar transacciones.

b. Clientes que se oponen a dar la información necesaria cuando se les informa

que tiene que ser registrado para proceder con la transacción.

c. Clientes que no desean informar aspectos personales cuando quieren realizar

una transaccion o comprar un bien por encima del límite sugeridos.

d. Clientes que presentan documentos de identificación extraños y sospechosos,

que el IPSFA no puede verificar con prontitud.

e. Clientes que no desean revelar detalles sobre sus actividades ni proporcionar

estados financieros sobre ellas.

15. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY, REGLAMENTO E

INSTRUCTIVO PARA LA PREVENCION CONTRA EL LAVADO DE

DINERO Y DE ACTIVOS Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

RELACIONADAS.

Los funcionarios y todo el personal en general, deberán cumplir las diferentes

instrucciones en forma responsable y estricta, al mismo tiempo efectuarán los

controles con la mayor rigurosidad por tratarse de un tema de especial importancia y

cuidado. Todos aquellos que no cumplieran con disposiciones legales serán

sancionados de acuerdo a lo estipulado en el Art.8; Art.15 y Art. 26-B de la Ley

Contra el Lavado de Dinero y de Activos, Art.39 del Instructivo de la Unidad de

Investigación Financiera para la Prevención de Lavado de Dinero

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16. INFORMES DE AUDITORÍA INTERNA Y DE AUDITORÍA EXTERNA

Auditoría interna: El diseño y aplicación del sistema de prevención del lavado de

dinero es responsabilidad de cada Institucion debe ser evaluado por la auditoría interna

en base a los procedimientos de auditoría generalmente aceptados.

En tal sentido, las unidades de auditoría interna considerarán en sus planes de trabajo

anuales los exámenes dirigidos a evaluar y dar recomendaciones orientadas al

mejoramiento del sistema de control interno para la prevención del lavado de dinero.

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V. MISCELÁNEOS

A. DISPOSICIONES FINALES

1. El presente documento entrará en vigencia a partir de la fecha de su autorización,

por parte del Honorable Consejo Directivo.

2. Toda modificación a su contenido, deberá contar con el visto bueno del Comité de

Riesgos y la autorización del Honorable Consejo Directivo.

3. La actualización del documento al formato institucional será canalizado a través

de la Unidad de Desarrollo Organizacional, siempre y cuando se encuentre

autorizado por el Honorable Consejo Directivo.

B. BITÁCORA DE CAMBIOS

N° FECHA N°

ACTA MODIFICACIÓN REALIZADA

ANALISTA

RESPONSABLE

1 Sep-2017 CD-

29/2017

1. Se actualiza la versión 2017-02 del Manual de

Procedimientos de Prevención Contra el Lavado de Dinero y

Activos. 2. En Romano IV-Reportes a la Unidad de Investigación

Financiera, en el numero 10) Con el objetivo de garantizar

los ingresos de fondos que se reciben en la Tesorería de este

Instituto, todos los pagos por medio de cheques tienen que

ser de la manera siguiente:

a) Cheque de caja.

b) Cheque de Gerencia.

c) Cheque certificado.

d) En casos especiales con la autorización de la Gerencia

General, se podrán recibir los cheques que no cumplan

con los literales anteriores hasta por un monto de

$20,000.00, los fondos del cheque que se reciba se

deberán reservar al momento que se realiza la

transacción, siendo responsable para tal efecto la

Unidad que genera dicha transacción en coordinación

con el Departamento de Tesorería, anexando el número

de reserva de los fondos.

e) Mediante transferencia electrónica o cablegráficas de

fondos ya sean internas o externas desde una cuenta

propia del titular y no así de terceros, esta transacción se

respaldara con los documentos legales correspondientes

que amparan la transacción y el formulario de la

Declaración de ingreso de Divisas que exige la

Institución Bancaria receptora de la transferencia, en el

caso de que ésta provenga del exterior.

Ing. Luis Agustín

Huezo Pavón

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C. BITÁCORA DE ACTUALIZACIÓN

Actualizado por:

1. Ing. Luis Agustín Huezo Pavón

Jefe de la Unidad de Desarrollo Organizacional

Septiembre de 2017.

Revisado y Visto Bueno por:

2. Lic. José Nelson Ventura Alemán

Jefe de la Unidad de Cumplimiento y Riesgos

Mayo de 2017.

Elaborado por:

1. Lic. Saúl Alberto Amaya

Técnico de Planificación

Mayo de 2017.

D. ANEXOS Y FORMULARIOS

ANEXOS:

1. Acta de la Sesión CD-29/2017, de fecha 21 de septiembre de 2017, Resolución No.

96.

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ANEXO 1

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