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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ANEXO I MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CIRCUITOS DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TITULO I SOBRE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Art. 1.-: El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es el organismo de aplicación de la Ley 114 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que interviene ante toda vulneración de derechos de niñas niños y adolescentes.- Art. 2.-: En las situaciones en que la vulneración sea consecuencia de la falta de acceso a una política pública, interviene directamente el 1

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Page 1: Manual de Procedimientos CDNNyA

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ANEXO I

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CIRCUITOS DEL

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES

TITULO I

SOBRE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES

Art. 1.-: El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

es el organismo de aplicación de la Ley 114 del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que interviene ante toda vulneración de

derechos de niñas niños y adolescentes.-

Art. 2.-: En las situaciones en que la vulneración sea consecuencia

de la falta de acceso a una política pública, interviene directamente el

1

Page 2: Manual de Procedimientos CDNNyA

programa competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. La denegación de dicha prestación da lugar a la

intervención del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

adolescentes.-

TITULO II

SOBRE LA PAUTAS GENERALES DE ATENCIÓN A NIÑOS NIÑAS

Y ADOLESCENTES EN EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

.

Art. 3.-: Los equipos técnicos profesionales y administrativos del

Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes atienden a

los niños, niñas y adolescentes con las siguientes pautas generales:

a. amplia capacidad de escucha;

b. mantiene una comunicación que permite un diálogo basado en

un lenguaje comprensible;

c. apertura a otras formas de expresión que le permitan al niño,

niña o adolescente transmitir sus deseos, necesidades y

demandas;

d. garantiza un abordaje integral e interdisciplinario acorde a cada

situación;

e. brinda un espacio de privacidad y respeto para que se realice

la consulta;

f. informa de los derechos según lo establecido en la Ley de la

Ciudad Autónoma 114 y la Ley Nacional 26.061;

g. informa y explica los derecho/ s a restituir por la situación

consultada;

2

Page 3: Manual de Procedimientos CDNNyA

h. diseña una estrategia consultada y consentida para promover

y/ o restituir el derecho/ s vulnerado;

i. informa de los programas o servicios que se encuentran a su

disposición para realizar el proceso de restitución y/ o

promoción del derecho/ s;

j. deriva al consultante al área pertinente, garantizándole el

derecho a ser oído y el derecho a la información, a fin de que

realice la gestión en forma voluntaria y personal;

k. notifica de toda medida de protección integral que adopte por

aplicación de la Ley 114 y la Ley Nacional 26.061 e informa en

el lugar que tramita y el número de la actuación;

l. informa y explica las acciones que son implementadas para la

restitución del derecho/ s;

m. informa y explica si realiza un cambio de estrategia o la

adopción de una nueva medida de protección;

n. evita las entrevistas y/ o prácticas revictimizantes por parte de

los distintos operadores/ servicios que participan en el proceso

de restitución de derechos;

o. renuncia a la injerencia en la vida privada del niño, niña y

adolescente, cuando éste en forma voluntaria manifiesta el

deseo de no compartir otros problemas;

p. desarrolla una conducta tolerante a la frustración, y comprende

de que la situación planteada no es personal para evitar la

subjetivización;

q. desarrolla una actitud crítica frente a las situaciones de

violencia y negligencia hacia los niños, niñas y adolescentes e

implementa estrategia eficaces para la restitución de derechos;

r. se capacita permanentemente para la lectura de nuevos

problemas y la revisión de los modelos de abordaje.-

3

Page 4: Manual de Procedimientos CDNNyA

TITULO III

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN DE LAS

DEFENSORÍAS ZONALES EN LA PROTECCIÓN DE DERECHOS

Capítulo I

COMPETENCIA

Art. 4.-: La Defensoría Zonal interviene en toda situación de amenaza

o vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, según las

funciones establecidas en el Art. 70 de la Ley 114. En caso que sea

necesaria la intervención jurídica inmediata para el restablecimiento

de un derecho interviene la Guardia Permanente de Defensa de

Derechos del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes.

En las situaciones en que la vulneración sea consecuencia de la falta

de acceso a una política publica, interviene directamente el programa

competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La

denegación de dicha prestación da lugar a la intervención de la

Defensoría Zonal.-

Art. 5.-: En toda intervención la Defensoría Zonal establece la

situación de amenaza y/o vulneración de derechos, las estrategias a

implementar, los tiempos estimados para hacer cesar la vulneración

de los derechos y/ o la reparación de sus consecuencias.-

4

Page 5: Manual de Procedimientos CDNNyA

Capítulo II

INICIO DE INTERVENCIÓN

Art.6.-: La Defensoría Zonal inicia una carpeta con cada

requerimiento o actuación que reciba en forma espontánea o

derivada, en la cual archiva todas las actuaciones, informes, actas y

oficios referidos al niño, niña y adolescente.-

Art.7.-: La carpeta de intervención se carátula con el nombre del

niño, niña y adolescente y se numera con el mismo número de orden

que se le asigna a la ficha de primera consulta o el instrumento que

lo reemplace. La carpeta es foliada y respeta el orden cronológico de

las intervenciones.-

Art. 8.-: En cada intervención se consigna, como mínimo: la fecha,

los actores intervinientes, las cuestiones tratadas y la acción

inmediata a seguir.-

Capítulo III

MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Art. 9.-: Las Medidas de Protección propiamente dichas son las que

adopta la Defensoría Zonal ante la amenaza o violación de derechos

o garantías de niño, niña o adolescente a fin de preservarlos,

restituirlos o reparar sus consecuencias.-

Art. 10.-: En los casos en que la medida consista en la inclusión de

un niño, niña o adolescente en algún programa o política pública del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tenga atención directa al

público, la Defensoría Zonal informa y deriva al consultante al área

pertinente, garantizándole el derecho a ser oído y el derecho a la

información, a fin de que realice la gestión en forma personal. En los

5

Page 6: Manual de Procedimientos CDNNyA

restantes casos la Defensoría Zonal libra un oficio administrativo al

servicio correspondiente.-

Art. 11.-: El oficio administrativo contiene: los datos de los niños,

niñas y adolescentes cuyos derechos se encuentren vulnerados; la

situación que genera la vulneración; los derechos vulnerados; la

normativa en base a la cual se formula la petición, el plazo para su

cumplimiento y la firma del/ la Coordinador/ a. Se acompaña de los

informes correspondientes.-

Art. 12.-: Cuando el programa o política requerida dependa del

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, el oficio se dirige a la

Comisión Mixta de Restitución de Derechos, acompañado de la

documentación que cada programa requiera para su solicitud.-

Art. 13.-: Transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles de efectuada

la solicitud sin mediar respuesta, se presenta la reiteración a la

Subsecretaria del área correspondiente con un plazo de 48 hs.

Art. 14.-: En aquellas situaciones que exista una evidente vulneración

al derecho a la vida o la integridad física, la negativa o falta de

respuesta del servicio se da intervención en el primer plazo

establecido a la Dirección de Servicios de promoción y Protección de

Derechos a fin de que tome conocimiento e informe a la Dirección

Ejecutiva del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, quien determina las acciones a seguir, la intervención

de la autoridad judicial y lo deriva al servicio responsable de

ejecutarlas.-

Capítulo IV

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Page 7: Manual de Procedimientos CDNNyA

MEDIDAS DE EXIGIBILIDAD

Art. 15.-: En los casos en que los Organismos de la Administración

Pública del GCABA no den respuesta o nieguen el recurso

peticionado:

a. La Defensoría Zonal eleva las actuaciones a la Dirección de

Servicios de Promoción y Protección de Derechos a fin de que

tome conocimiento e informe a la Dirección Ejecutiva del

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ;

b. La Dirección Ejecutiva comunica dicho incumplimiento o

negativa al Ministro del área correspondiente, quien debe

expedirse en un plazo de cinco días;

c. Ante el silencio o negativa de la Administración Pública la

Dirección Ejecutiva determina las acciones a seguir y deriva al

servicio responsable de ejecutarlas;

d. La Dirección de Servicios de Promoción y Protección de

Derechos informa de los incumplimientos a la Dirección de

Políticas Públicas y a los representantes de las Defensorías

Zonales en el Plenario, a fin de que notifique la situación en esa

instancia y se realicen las recomendaciones pertinentes.-

CAPITULO V

MEDIDAS DE PROTECCION ESPECIAL DE DERECHOS

PREVISTAS EN LOS ART. 44 DE LA LEY 114.

Art. 16.-: La Medida de Protección Especial en los términos de los

artículos 44 de la Ley 114 es adoptada por las Defensorías Zonales

cuando se requiera:

a. el ingreso de una persona menor de 18 años a un hogar de

convivencial, si cuenta con su consentimiento y el de sus padres o

el de aquel progenitor que ejerza la tenencia;

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Page 8: Manual de Procedimientos CDNNyA

b. el ingreso de aquellas personas menores de 18 años que se

encuentren en situación de calle y consientan o requieran el

ingreso.-

Art. 17.-: Para la adopción de una Medida de Protección Especial la

Defensoría Zonal procede de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 114

(Artículos. 36 a 44 y Art. 73) y el Decreto Nº 1527/03.-

Art. 18.-: La Medida de Protección Especial contiene: la identificación

de los derechos vulnerados; los fundamentos de la necesidad de

separar al niño, niña o adolescente de su grupo familiar o de

ingresarlo a un hogar de convivencial, según el caso; la estrategia a

desarrollar; el plazo de duración y la fundamentación jurídica. Todo

ello queda en un informe suscripto por el Equipo Técnico. La medida

debe estar suscripta por el/ la Coordinador/ a.-

Art. 19.-: El plazo de las medidas de protección especial no puede

exceder en ningún caso los noventa (90) días de duración.-

Art. 20.-: En caso que persistan las causas que dieron origen a la

Medida de Protección Especial y que sea necesaria su prórroga, su

tramitación se realiza con anterioridad al plazo por el que hubiera

sido dispuesta con los mismos requisitos que el dictado.-

Art. 21.-: El recurso se requiere a la Comisión Mixta de Restitución de

Derechos, a través de un oficio administrativo ⎯suscripto por el/ la

Coordinador/ a⎯ en el que consten:

a. los datos del niño, niña o adolescente;

b. el recurso que se solicita;

c. el plazo para su otorgamiento;

d. la medida adoptada;

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Page 9: Manual de Procedimientos CDNNyA

e. el Acta donde conste el consentimiento de los padres y/ o de la

opinión del niño, niña o adolescente y del Anexo A del Decreto

Nº 1527/03.-

f. otros informes complementarios realizados por otros equipos

profesionales.

Art. 22.-: La Defensoría Zonal remite copia de la medida y sus

antecedentes o su prórroga, a la Dirección de Servicios de Promoción

y Protección de Derechos. La Vicepresidencia del Consejo de los

derechos de Niños, Niños y Adolescentes efectúa la comunicación a la

Asesoría General Tutelar.-

CAPITULO VI

MEDIDAS EXCEPCIONALES PREVISTAS EN EL ART. 39 DE LA

LEY 26.061.

Art. 23.-: La Medida Excepcional prevista en el Art. 39 de la Ley

26.061 es la que propone la Defensoría Zonal cuando se requiere la

separación de una persona menor de 18 años de edad de su grupo

familiar (según Art. 39 del Decreto Reglamentario PEN Nº 415/06).

La falta de consentimiento de alguna de las partes involucradas en la

situación, da lugar a la adopción de esta medida.-

Art. 24.-: Para la adopción de toda medida excepcional de derechos,

debe actuarse de acuerdo a lo previsto por la Ley 26.061 (Artículos

39 a 41) y su Decreto Reglamentario PEN Nº 415/06 (Artículos 39 y

40 del Anexo A hasta tanto la Ciudad dicte su propio procedimiento.-

Art. 25.-: La Medida Excepcional es propuesta por la Defensoría Zonal

fundamentada con un informe técnico que de cuenta de la situación

con el siguiente contenido:

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Page 10: Manual de Procedimientos CDNNyA

a. la expresa indicación de las Medidas de Protección de derechos

adoptadas con anterioridad;

b. la identificación de los derechos vulnerados;

c. los fundamentos de la necesidad de separar al niño, niña o

adolescente de su grupo familiar;

d. la estrategia a desarrollar;

e. las circunstancias que son expuestas en un informe suscripto

por el Equipo Técnico;

f. el plazo.-

Art.26.-: La Defensoría Zonal elabora el proyecto de acto

administrativo con las circunstancias detalladas en el informe del

Equipo Técnico y con la fundamentación jurídica. La propuesta es

elevada en soporte papel y magnético al Departamento de Asistencia

Técnica de la Red de Defensorías Zonales, con una copia de los

antecedentes que sirvan para la fundamentación.-

Art. 27.-: Para garantizar la celeridad del procedimiento, el proyecto

y la copia de las actuaciones, son presentados por un profesional del

equipo.-

Art. 28.-: Visado el proyecto por el Departamento de Asistencia

Técnica, se requiere el dictado del acto administrativo a la

Presidencia o Vicepresidencia, en caso de ausencia de la primera.-

Art. 29.-: El acto se dicta en el mismo día de la presentación y se

devuelve al presentante a fin de que inicie el control judicial de

legalidad de la medida y realice su ejecución y seguimiento.-

Art. 30.-: El acto administrativo se expide en un original que queda

archivado en la Dirección Legal y Técnica, expidiéndose copia

certificada a la Defensoría Zonal, a la Dirección de Servicios de

10

Page 11: Manual de Procedimientos CDNNyA

Promoción y Protección de Derechos y a la Dirección de

Procedimientos y Relaciones Interstitucionales.-

Art. 31.-: El recurso para hacer efectiva la Medida, es solicitado por la

Defensoría Zonal a la Comisión Mixta de Restitución de Derechos, con

anterioridad al dictado del acto administrativo y por oficio

administrativo que consigne:

a. los datos del niño /a;

b. la descripción del recurso requerido;

c. el plazo para su otorgamiento;

g. Anexo A del Decreto Nº 1527/03.-

d. informes complementarios realizados por otros equipos

profesionales;

e. informe acerca del dictado de la medida excepcional.-

Art.32.-: La ejecución de la medida, se lleva a cabo antes de

efectuarse la solicitud de control de legalidad de la misma, excepto

en los casos donde se requiera el auxilio de la fuerza publica.-

Art. 33.-: La notificación de la medida a las partes se realiza a través

del juzgado interviniente, para lo cual la solicitud debe requerirse en

el acto administrativo.-

Art. 34.-: Cuando persistan las causas que dieron origen a la Medida

Excepcional, la Defensoría Zonal eleva -con anterioridad al

vencimiento del plazo- la propuesta de prórroga al Departamento de

Asistencia Técnica, con los requisitos y según los procedimientos

dispuestos precedentemente para la adopción de las medidas.-

Art. 35.-: Si la medida propuesta no coincide con la opinión del niño,

la Defensoría Zonal debe fundar su proposición y debe requerir, por

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Page 12: Manual de Procedimientos CDNNyA

vía jerárquica, la designación de un abogado para el niño en el

momento en que se plantea la disidencia.-

CAPITULO VII

OTRAS MEDIDAS

Art.36.-: En aquellos casos en que deban adoptarse medidas

cautelares, tales como exclusión del hogar, prohibición de contacto,

suspensión o autorización de visitas, etc., la Defensoría Zonal debe

realizar la presentación judicial que corresponda, en su condición de

organismo de aplicación de las Leyes 114 y 26.061 y requerir al

tribunal que se reconozca su carácter de parte legítima.-

Art. 37.-: La internación psiquiátrica no voluntaria de una persona

menor de 18 años es requerida por la Defensoria Zonal a la Asesoría

General Tutelar Adjunta del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos

Aires. El recurso se solicita a la Comisión Mixta con copia de la

medida de protección especial o de la resolución judicial, según el

caso y del Anexo A del Decreto Nº 1527/03 y se comunica a la

Dirección de Servicios de Promoción y Protección de Derechos. La

Vicepresidencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes efectúa la comunicación correspondiente a la Asesoría

General Tutelar.-

CAPITULO VIII

DERIVACION DE OFICIOS DEL PODER JUDICIAL O

MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACION.-

Art. 38.-: Los requerimientos del Poder Judicial o del Ministerio

Público de la Nación son evaluados por el Departamento de Asistencia

Técnica, para determinar la pertinencia de la intervención de las

Defensorías.-

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Page 13: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art. 39.-: Son derivados a las Defensoría Zonal aquellas actuaciones

donde sea necesaria:

a. La intervención como organismo administrativo competente

local, a fin de la evaluar la necesidad de adoptar medidas de

protección de derechos previstas por la normativa vigente;

b. La designación de abogado/ a para una persona menor de

edad.-

Art. 40.-: En todos los casos la Defensoría Zonal contesta el oficio

haciendo saber que ha tomado intervención, en un plazo máximo de

5 (cinco) días contados desde que la Defensoría Zonal recibe las

actuaciones. Una copia del oficio se archiva en la carpeta de

intervención.-

Art. 41.-: La Defensoría Zonal toma vista del expediente y se

presenta invocando su carácter de parte legítima y, en su caso,

recurre la denegatoria de ese carácter.-

Art. 42.-: En aquellos casos donde, en virtud de lo dispuesto en la

cláusula 2 del Acta Acuerdo de Transferencia, el Consejo de Niñez,

Adolescencia y Familia mantenga la competencia para la prórroga,

sustitución, modificación de medidas de protección integrales o

excepcionales previstas por la Ley 26.061, la Defensoría Zonal

interviene como abogado/ a del niño, niña o adolescente.-

Art.43.-: Cuando el oficio judicial requiera el ingreso de un niño, niña

o adolescente aun hogar, la Defensoría Zonal que corresponda por

domicilio del niño, niña y/o adolescente interviene según lo dispuesto

en los artículos en el Capitulo X del presente.-

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Page 14: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art.44.-: En los casos en que los oficios requieran la inclusión de una

persona menor de 18 años en algún programa o política del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires o la prestación de algún recurso, son

derivados a la Defensoría Zonal que corresponda por domicilio del

niño, niña o adolescente, con el objetivo de que ésta tome la

intervención que le corresponde por aplicación de la Ley 114 y de la

Ley Nº 26.061 y proceda según lo previsto en el Capítulo IX.-

CAPITULO IX

ACTUACIONES RELACIONADAS CON NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES QUE VIVEN CON SU GRUPO FAMILIAR.

Art. 45.-: La Defensoría Zonal solicita, en forma inmediata, el archivo

de los expedientes judiciales de “protección de persona” o de

“protección especial”, cuando los niños, niñas y adolescentes vivan

con su grupo familiar Art. 7º Anexo I Decreto reglamentario 415/06)

y apela la decisión que lo deniegue.-

Art. 46.-: En caso de que el juzgado haya adoptado respecto del

niño, niña o adolescentes una medida cautelar (exclusión del hogar,

prohibición acercamiento, etc.) que mantengan vigencia, la

Defensoría Zonal debe requerir la recaratulación del expediente.-

Art. 47.-: Cuando, a pesar del archivo de las actuaciones, resultare

necesario adoptar medidas de protección de derechos, la Defensoría

Zonal procede según las previsiones de la Ley 114.-

CAPITULO X

ACTUACIONES RELACIONADAS CON NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES PRIVADOS DE SU MEDIO FAMILIAR POR

DISPOSICION DEL PODER JUDICIAL.

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Page 15: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art. 48.-: Cuando existan actuaciones judiciales en las que se hubiera

resuelto, con posterioridad al Acta Acuerdo del 26/9/06 y por decisión

del Poder Judicial, la separación de un niño, niña o adolescente de su

grupo familiar (según definición Art. 7º Anexo I Decreto

reglamentario 415/06), la Defensoría Zonal:

a. se presenta en el expediente judicial como organismo

administrativo competente local, a fin de tomar intervención en

ese carácter y recurrir la decisión que lo deniegue;

b. evalúa si la medida de separación debe mantenerse o revocarse

según las previsiones de la Ley 114 y Ley 26.061.-

Art. 49.-: En caso que evalúe que la medida debe mantenerse, la

Defensoría Zonal garantiza la excepcionalidad de la misma y exige,

en caso que no se hubiera dispuesto, la determinación del plazo que

el Equipo Técnico entienda necesario para la duración de la medida.

Todo ello de acuerdo a la estrategia de restitución que elabore, los

objetivos propuestos y teniendo en cuenta el limite temporal

dispuesto en el Decreto 415/06 Art. 39 anexo I). La Defensoría Zonal

requiere la recaratulación de los expedientes que tramiten como

“protecciones de persona”.-

Art. 50.-: Cuando la separación de los niños de su medio familiar no

se ajuste a los términos de la Ley 114 y de la Ley 26.061 y, la

Defensoría Zonal recurre la medida adoptada por el Juzgado o solicita

su modificación. La Defensoría Zonal, apela la decisión que deniegue

esa petición.-

Art. 51.-: Cuando la separación del medio familiar hubiera sido

dispuesta con anterioridad al Acta Acuerdo, la Defensoría Zonal,

formula las peticiones que correspondan, en carácter de abogado/ a

15

Page 16: Manual de Procedimientos CDNNyA

del niño/ a.-

CAPITULO XI

PATROCINIO DE ADULTOS

Art. 52.-: La Defensoría Zonal no realiza patrocinio jurídico de

adultos, excepto en reclamos de inscripciones de nacimiento y

cuando el patrocinio hubiera sido otorgado con anterioridad al Acta

Acuerdo. En otras situaciones brinda el asesoramiento necesario para

colaborar en la resolución del conflicto familiar que involucra a los

niños y realiza las derivaciones que estime necesarias.-

CAPITULO XII

PRESENTACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO O

NO GUBERNAMENTALES EN SEDE CENTRAL

Art. 53.-: Las presentaciones de las instituciones de gobierno o no

gubernamentales que se realicen directamente en las Defensorías

Zonales del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

se presentan por escrito y poseen, en el caso de las

gubernamentales, el respectivo número de nota o de informe.-

Art. 54.-: Los organismos de gobierno que aún no tengan acceso al

SUME y las instituciones no gubernamentales hacen las

presentaciones directamente en los servicios descentralizados o en el

organismo.-

Art.55.-: Recibido el pedido de intervención del servicio, da aviso

telefónico a la Mesa de Entrada del Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes a fin de que proceda a registrar la actuación.

De igual modo procede en caso de que la Defensoría Zonal derive esa

actuación a otro servicio.-

16

Page 17: Manual de Procedimientos CDNNyA

CAPITULO XIII

OFICIOS Y NOTAS EMANADOS DE LAS DEFENSORIA ZONAL

Art. 56.-: Los oficios o notas que emita la Defensoría Zonal cuentan

con un número de nota otorgado por la Mesa de Entrada del Consejo

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.-

TITULO IV

RESTITUCION INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES.

CAPITULO I COMPETENCIA

Art. 57.-: El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

interviene en situaciones que tienen niños, niñas y adolescentes cuyo

domicilio es la Ciudad de Buenos Aires, que son víctimas de tráfico,

sustracción, retención ilícita en países diferentes a donde desarrollan

o desarrollaron su centro de vida.-

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN

Art. 58.-: Tomado conocimiento de la situación por la derivación de

un servicio del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, de otro organismo o por consulta espontánea se realiza

las siguientes acciones:

a. entrevista de orientación y asesoramiento;

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Page 18: Manual de Procedimientos CDNNyA

b. articula de inmediato con la Cancillería Argentina , a través de

la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería dependiente

del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Comercio

Exterior , quien se comunica en forma directa con la Autoridad

Central del país requirente o requerido;

c. brinda patrocinio letrado en caso que sea necesario;

d. tramita excepción del cumplimiento de sentencia extranjera;

e. realiza asistencia profesional cuando se produce una

revinculación del niño, niña o adolescente con su grupo

familiar.-

Art. 59.-: Cuando el niño, niña o adolescente retorna al país

propone, en caso de ser necesario, la concurrencia a una Defensoría

Zonal.-

TITULO V

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN DE GUARDIA

PERMANENTE DE DEFENSA DE DERECHOS.

CAPITULO I

COMPETENCIA

Art. 60.-: La Guardia Permanente de Defensa de Derechos tiene

competencia en toda situación que importa la vulneración de un

derecho, que de no mediar una intervención jurídica inmediata para

el inmediato restablecimiento del derecho, traería aparejado un

gravamen irreparable o la agudización de la situación de

vulneración.-

18

Page 19: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art. 61.-: Todas las intervenciones son limitadas en el tiempo en

razón de la resolución de la emergencia jurídica. En caso que el

efectivo y permanente restablecimiento del derecho o su

mantenimiento en el goce implique una estrategia que perdure en el

tiempo, la intervención la realiza la política pública correspondiente,

incluso aquellas que brinda el propio organismo, a través de las

Defensorías Zonales.-

CAPITULO II

SOLICITUD DE INTERVENCIÓN

Art. 62.-: La intervención del Defensor de Derechos de Guardia puede

solicitarse a través de los números telefónicos institucionales por:

a. personal dependiente de las fuerzas de seguridad;

b. Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c. Juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

d. Juzgados Nacionales o Federales con jurisdicción en la Ciudad

de Buenos Aires;

e. Defensores Públicos Nacionales de Menores e Incapaces;

f. Operadores de los programas y áreas del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ;

g. Operadores, supervisores y responsables de Programa del

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;

h. Profesionales del Ministerio de Salud;

i. Profesionales del Ministerio de Educación;

j. Responsables de Organismos no gubernamentales;

k. otros Ministerios Locales y Nacionales.-

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Page 20: Manual de Procedimientos CDNNyA

CAPITULO III

SITUACIONES EN LAS QUE INTERVIENE LA GUARDIA

PERMANENTE DE DEFENSA DE DERECHOS

DE DERECHOS

Art. 63.-: En el marco de su competencia, el Defensor de Derechos

de Guardia interviene en las siguientes situaciones:

a. contravenciones previstas en los artículos de la Ley 1472 en

virtud del Art. 27 de la Ley 12 de Procedimiento

Contravencional;

b. competencias penales transferidas a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Art. 189 bis. del Código Penal, según lo normado

en el Art. 58 de la ley 12 de Procedimiento Contravencional,

incorporado por Ley 1287;

c. cuando se presume o se toma conocimiento de la existencia de

detenciones ilegales y/ o arbitrarias y/ o masivas, para

controlar las condiciones y motivos de la detención.

Posteriormente solicita la intervención de la Defensoría Zonal

correspondiente;

d. cuando se toma conocimiento de la detención de niños, niñas y

adolescentes imputados de algún delito, a los efectos de

garantizar el acceso a los derechos de información, la defensa e

la integridad física del joven detenido, todo ello conforme Art.

11 y 12 ley 114. Posteriormente solicita la intervención de la

Defensoría Zonal correspondiente para que garantice la defensa

técnica de los niños, niñas involucrados;

e. cuando se radica denuncia policial por solicitud de paradero.

Dispone las primeras medidas de búsqueda y da intervención

inmediata al Registro de Chicos Perdidos conforme Ley 741/;

f. para la autorización de ingreso al Centro de Atención

Transitoria de acuerdo a las normas de procedimiento

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Page 21: Manual de Procedimientos CDNNyA

establecidas; como medida de protección para la restitución de

un derecho o el cese de la vulneración en situaciones de

emergencia;

g. para garantizar el acceso al pleno derecho a la salud en

cumplimiento de la normativa emanada del Ministerio de Salud

Resoluciones 1252/2005, 1253/2005, 1342/2005 y 1956/2006;

h. a los efectos de remover los obstáculos existentes y garantizar

el acceso al derecho a la salud, conforme art. 5 ley 114.- que

planteen los equipos del Ministerio de Salud;

i. en el caso que los equipos técnicos profesionales de los

Hospitales tomen conocimiento de situaciones de violencia

familiar. Se disponen las medidas de protección urgentes

conforme protocolo de intervención;

j. abandono de niñas y niños recién nacidos en la vía pública u

Hospitales, a los efectos de garantizar sus derechos. Intervine

conforme el protocolo de intervención especifico para estos

casos;

k. requerimiento de búsqueda de niñas, niños y adolescentes a

efectos de realizar nuevamente los exámenes de pesquisa

neonatales. Da intervención inmediata al servicio específico;

l. requerimiento de internación psiquiátrica, y/ o consentimiento

para intervención quirúrgica de alta complejidad, que no cuente

con la autorización de algunos de sus padres o su

representante legal. Da inmediata intervención a la Asesoría

General Tutelar Adjunta de turno del Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme Resolución Nº

41/07 AGT quien impartirá los criterios y/o procedimientos

adecuados a las circunstancias del caso;

m. ante denuncia de los servicios del Ministerio de Educación por

permanencia de los alumnos en el recinto escolar fuera del

horario de clases, conforme Resolución 4544/2005 del

Ministerio de Educación;

21

Page 22: Manual de Procedimientos CDNNyA

n. en el caso que los equipos de los servicios del Ministerio de

Educación tomen conocimiento de situaciones de maltrato

intrafamiliar, violencia, abuso, contravención, situaciones de

violencia en el interior de la institución, portación de armas por

alguno de los alumnos, conforme Disposición 2/2005 de la

Dirección Legal y Técnica del Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes . Deriva para su abordaje integral a la

Defensoría Zonal que corresponda;

o. Desalojos judiciales o administrativos notificados por oficial de

justicia o área del Gobierno de la Ciudad que corresponda,

únicamente cuando los niños, niñas o adolescentes se

encuentren solos o sin referente adulto;

p. conflicto en la vía pública o espacios públicos;

q. conflictos en los que se ponga en duda la posibilidad de

informarse, opinar y expresarse; creer y profesar cultos

religiosos; participar en la vida política; asociarse y celebrar

reuniones; usar, transitar y permanecer en los espacios

públicos, conforme Art. 33 de la Ley 114.-

CAPITULO IV

CIERRE DE LA ACTUACIÓN

Art. 64.-: El Defensor de Derechos de Guardia cesa su intervención:

a. cuando se produce la restitución;

b. cuando la restitución definitiva del derecho requiere un

abordaje prolongado en el tiempo, deriva con la documentación

requerida a quien corresponda realizar la efectivización,

defensa y/ o resguardo de los derechos.-

22

Page 23: Manual de Procedimientos CDNNyA

CAPITULO V

MODALIDAD DE INTERVENCIÓN. PAUTAS GENERALES DE

ACUERDO AL CRITERIO INSTITUCIONAL

Art. 65.-: El Defensor de Derechos de Guardia recibe la demanda,

califica jurídicamente la situación descripta por el organismo o

persona consultante y adopta las medidas de protección integral que

correspondan para garantizar el restablecimiento del derecho

vulnerado que amerita la inmediata restitución bajo los lineamientos

de la Ley 114 y en caso de corresponder control de la legalidad ante

la autoridad judicial competente en materia de familia bajo los

lineamentos de la Ley 26.061.-

Art. 66.-: Ante la complejidad o gravedad de la consulta realizada, el

Defensor de Derechos de Guardia realiza interconsultas o ponen en

conocimiento a los responsables de Relaciones Jurídicas

Institucionales y Ciudadanas o a la Dirección General Legal y Técnica

para establecer criterios en la modalidad de intervención institucional

tendientes a resolver el caso objeto de la consulta. En caso que

existan reiterados incumplimientos o irregularidades por parte de

algún organismo y/o programa también será puesto en conocimiento

de la Dirección del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes que dependen, a los fines que informe a la Dirección

Ejecutiva del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes.-

Art. 67.-: Ante una consulta el Defensor de Derechos de Guardia

procede de la siguiente forma:

23

Page 24: Manual de Procedimientos CDNNyA

a. escucha en forma personal, en la medida de lo posible, a los

niños, niñas y adolescentes respecto la situación de vulneración

o amenaza de sus derechos;

b. informa a niños, niñas y adolescentes de sus derechos según lo

establecido en la ley 114;

c. evita las entrevistas y/o prácticas revictimizantes por parte de

los distintos operadores intervinientes;

d. en los casos en que personas menores de 18 años sean

sindicados como posibles autores de acciones delictivas, se

garantiza un abordaje integral acorde a la situación que se le

atribuye al niño, niñas o adolescente, en plena vigencia de sus

derechos;

e. notifica de toda medida de protección integral que deba ser

tomada por aplicación de la ley 114 , a todos los interesados en

la misma;

f. informa de su derecho a apelar cualquier medida que se tome;

g. informa de los programas o servicios que se encuentran a su

disposición en especial sobre las funciones de las Defensorías

Zonales en relación a la promoción de derechos;

h. realiza las denuncias correspondientes de todas las acciones

violatorias a la ley 114, a la autoridad competente;

i. informa a la Dirección Legal y Técnica de toda intervención de

los establecimientos hospitalarios en virtud de la Ley 534, a

efectos de garantizar los controles obligatorios de recién

nacidos y solicita la intervención del programa correspondiente;

j. supervisa semanalmente las estrategias de intervención, la

fundamentación de las medidas de protección realizadas, y las

acciones implementadas en todas las intervenciones realizadas;

k. asiste semanalmente al cambio de guardia en donde se

realizara una reunión plenaria de todos los abogados.-

24

Page 25: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art. 68.-: Ante cada consulta el Defensor de Derechos de Guardia

realiza la siguiente actuación:

a- asigna un número de consulta que identifica la intervención

realizada por el organismo y lo registra en el Libro de Guardia;

b- requiere a la institución consultante, los datos identificatorios

del sujeto o sujetos sobre el cual se realiza la consulta;

c- concurre al lugar de los hechos toda vez que la situación

amerite y el profesional de guardia lo evalué oportuno;

d- adopta las medidas de protección que corresponda para

garantizar el/los derechos vulnerados;

e- realiza las presentaciones administrativas o judiciales que sean

necesarias para garantizar el derecho vulnerado o amenazado

hasta tanto cese la situación de emergencia;

f- adoptada la medida de protección que corresponda, y realizada

la comunicación previstas en el Art. 44/73 de la Ley 114 o

solicitado el control de legalidad previsto en el Art. 40 de la Ley

26.061 realiza la derivación a la Dirección de Servicios de

Promoción y Protección de Derechos para su seguimiento;

g- reporta diariamente a Relaciones Jurídicas Institucionales y

Ciudadanas las situaciones planteadas y las decisiones

tomadas;

h- entrega dentro de las setenta y dos (72) hs. de finalizado el

período de guardia, el registro de los casos atendidos para

ingresarlo al Libro de Guardia, los informes correspondientes y

las derivaciones intra e interinstitucionales.-

CAPITULO VI

SOBRE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES INCURSOS EN

SITUACIONES CONTRAVENCIONALES

Art. 69.-: El Defensor de Derechos de Guardia, que reciba la consulta

de la autoridad preventora o del Fiscal Contravencional previsto en el

25

Page 26: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art. 27 de la Ley 12, cumplimenta los pasos generales y realiza las

siguientes acciones:

a. concurre a la dependencia policial, judicial o administrativa

donde se encuentre el/la joven a los efectos de hacer efectivos

sus derechos, garantizándole el derecho a ser oído y el acceso

a la información;

b. evalúa la pertinencia u oportunidad de ingreso al Centro de

Atención Transitoria;

c. da intervención inmediata a los programas o servicios del

propio Organismo o de otras dependencias públicas o privadas

que sean necesarios para garantizar el derecho vulnerado o

amenazado;

d. presenta el escrito de solicitud de cierre de la actuación en

virtud de que su patrocinado no es punible ante Fiscalía

Contravencional interviniente.-

Art. 70.-: Para el caso del joven incurso en la contravención prevista

en el Art. 85 del Código Contravencional da intervención al “Modulo

de asistencia y acompañamiento a niños, niñas y adolescentes en

conflicto con la ley penal” dependiente del Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes con quien se acordara la modalidad

del ingreso al Centro de Atención Transitoria y el posterior

seguimiento del caso por el Modulo e Acompañamiento e Inserción

Socioeducativa de Niñas, Niños y Adolescentes.-

Art.71.-: Para el caso el joven incurso en la contravención prevista en

el Art. 81 del Código Contravencional da intervención al “Modulo de

asistencia y acompañamiento a niños, niñas y adolescentes victimas

de explotación sexual” dependiente del Programa de Erradicación de

Trabajo infantil con quien se acordara la modalidad del ingreso al

26

Page 27: Manual de Procedimientos CDNNyA

Centro de Atención Transitoria y el posterior seguimiento del Modulo

mencionado.-

Art.72.-: Para el caso de competencias penales transferidas –Art. 189

bis Código Penal- interviene conforme a lo normado en el Art. 58 de

la ley 12 de Procedimiento Contravencional - incorporado por Ley

1287.-

CAPITULO VII

RADICACION DE DENUNCIA POR BÚSQUEDA DE PARADERO

Art. 73.-: Ante toda denuncia de búsqueda de paradero de un niño,

niña o adolescente radicada en Comisaría de la Ciudad de Buenos

Aires, el Defensor de Derechos de Guardia realiza las siguientes

acciones:

a. Evalúa la situación planteada por el denunciante, califica los

hechos relatados, solicita las fotografías actualizadas y la

autorización para su publicación en los términos establecidos

en la Ley 741 / B.O. 1367. El Defensor de Derechos de Guardia

dispone las medidas de rutina previstas para estos casos:

ingreso de datos completos del niño/a o adolescente al COP

perteneciente a la Ciudad de Buenos Aires y al COP de la

Provincia de Bs. As;

b. da intervención inmediata al Registro de Chicos Perdidos

informando todos los datos del niño/a desaparecido, la

dependencia en la cual se radicó la denuncia y todos los datos

pertinentes;

c. pauta entrevista con el denunciante, así como a con cualquier

otra persona que pueda aportar datos sobre el paradero actual

del niño, niña y adolescente;

27

Page 28: Manual de Procedimientos CDNNyA

d. avisa, en caso que sea necesario, a las autoridades de

migraciones y a INTERPOL;

e. en caso de sospecha que el niño, niña y adolescente perdido

fuese víctima de un delito, realiza la denuncia judicial en forma

inmediata;

f. realiza todas las acciones extrajudiciales tendientes a

determinar el paradero actual del niño, niña o adolescente

perdido y las causas de dicha situación;

g. consigna todos los datos conocidos en la ficha de relevamiento

del legajo correspondiente;

h. realiza el seguimiento permanente de la situación los niños,

niñas y adolescentes perdidos, mediante la ejecución de

acciones extrajudiciales o judiciales pertinentes;

i. realiza la derivación a Defensoría Zonal en caso que

corresponda.-

CAPITULO VIII

CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN

Art. 74.-: Ante la situación de Detención arbitraria, el Defensor de

Derechos de Guardia realiza las siguientes acciones:

a. evalúa la legalidad de la detención en dependencias de las

fuerzas policiales o de seguridad de niños, niñas y

adolescentes;

b. verifica el respeto de lo establecido en el art. 11 y 12 de la ley

114.

c. Realiza acompañamiento institucional de los niña, niño o

adolescente involucrado;

d. concurre al lugar de los hechos personalmente o da aviso a los

programas especializados.-

28

Page 29: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art. 75.-: Cuando el Defensor de los Derechos de Guardia toma

conocimiento de la situación:

a. considera las condiciones de la detención;

b. los tratos recibidos;

c. evalúa la integridad psicofísica del niña, niño o adolescente;

d. se interioriza si se ha dado intervención a la autoridad judicial

y de las medidas dispuestas si es que hubiere, con el objeto de

garantizar al niño, niña y adolescente detenido el aviso a sus

padres, familiares o responsables legales;

e. garantiza el acceso a la información acerca de las causas de su

detención;

f. garantiza el derecho a contar con un abogado, y la posibilidad

de ser representado por el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes a todo niño, niña o adolescente privado

de la libertad en las circunstancias mencionadas;

g. en el supuesto de verificar la existencia de la posible comisión

de delito o de acto contrario a la Ley 114, realiza la pertinente

denuncia de los hechos en cumplimiento de los artículos 10,

11, 55 inc. e. y Art. 70 incisos m y n., de la citada norma legal;

Art. 76.-: Ante las situaciones de detención por imputación de Delito,

el Defensor de los Derechos de Guardia realiza las siguientes

acciones:

a. verifica a situación de detención del niño, niña o adolescente;

b. notifica al juzgado competente para su conocimiento e

intervención;

c. garantiza la notificación a los padres, familiares o responsables

del niño, niña o adolescente detenido;

d. garantiza el acceso a la información acerca de las causas de

su detención;

29

Page 30: Manual de Procedimientos CDNNyA

e. garantiza el derecho a contar con un abogado, y la posibilidad

de ser representado por éste Organismo a todo niño, niña o

adolescente privado de la libertad en las circunstancias

mencionadas;

f. comunica en forma inmediata a la Defensoría Zonal para que

realice el asesoramiento integral sobre sus derechos al niño,

niña o adolescente acusado de la comisión de un delito en

cumplimiento de lo establecido en los artículos 11, 12, 70

incisos g y o, de la ley 114.-

CAPITULO IX

DENUNCIAS DE MALTRATO /VIOLENCIA / ABUSO:

Art.77.-: Ante las denuncias efectuadas por el personal de los

establecimientos educativos aplica el circuito articulado con el

Ministerio de Educación respecto a niños, niñas o adolescentes

victimas de situaciones de violencia familiar/ maltrato/ abuso hasta

tanto entre en vigencia el procedimiento definitivo.-

Art.78.-: Ante las denuncias efectuadas en hospitales y centros de

salud aplica el procedimiento articulado con el Ministerio de Salud

respecto al circuito de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas

de maltrato, abuso y violencia según las resoluciones ministeriales

vigentes hasta tanto entre en vigencia el procedimiento definitivo.-

Art.79.-: El Defensor de Derechos de Guardia realiza las siguientes

acciones:

a. solicita informes a los equipos intervinientes;

b. evalúa la situación planteada por el denunciante y solicitud de

información por escrito del profesional consultante;

30

Page 31: Manual de Procedimientos CDNNyA

c. adopta la medida urgente de protección especial que

corresponda según los artículos 36 a 44 Ley 114;

d. informa al niño, niña o adolescente de la situación planteada,

las medidas propuestas y asegura su derecho a ser oído;

e. en caso de requerir un abordaje interdisciplinario y/ o

prolongado en el tiempo, realiza la derivación a la Defensoría

Zonal correspondiente.-

Art.80.-: Para estas situaciones se utilizan los Protocolos que a los

fines se aprueben.-

CAPITULO X

ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Art.81.-: El Defensor de Derechos de Guardia, debe evaluar la

situación en la cual se encuentra el niño, niña o adolescente respecto

del cual debe efectuarse un acompañamiento de su persona de la

siguiente manera:

a. en forma personal por el abogado de guardia;

b. solicita la colaboración de un Móvil del Programa de Niños en

Situación de Calle/ Línea 108;

c. solicita la colaboración de un programa específico por medio de

la concurrencia al lugar de personal idóneo que colabore en el

acompañamiento.-

TITULO V

INTERFASE DE TRABAJO ENTRE GUARDIA PERMANTE DE

DEFENSA DE DERECHOS Y LAS DEFENSORIAS ZONALES

31

Page 32: Manual de Procedimientos CDNNyA

CAPITULO I

SITUACIÓN DE INTERFASE

Art. 82.-: La Guardia Permanente de Defensa de Derechos del

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes interviene

ante toda situación que amerite ser resuelta inmediatamente. Ello

así, aunque la situación se plantee durante el horario de atención de

las Defensorías Zonales o cuando estos servicios ya se encuentren

interviniendo con el niño, niña o adolescente cuyo derecho se

encuentre vulnerado y se requiera la adopción de una medida de

protección de derechos que deba ser resuelta en el momento de la

consulta telefónica a la Guardia Permanente de Defensa de Derechos.

Resuelta la emergencia, comunica al servicio interviente en forma

inmediata a fin de continuar el abordaje para la restitución de

derechos.-

CAPITULO II

INTERFASE EN LA ADOPCIÓN MEDIDA EXCEPCIONAL ART. 39,

LEY 26.061.

Art.83.-: Cuando la Guardia Permanente de Defensa de Derechos

adopta una medida excepcional, deriva las actuaciones a la Dirección

de Servicios de Promoción y Protección de Derechos para que la

Defensoría Zonal continúe el proceso de restitución de derechos. La

derivación se efectúa una vez celebrada la audiencia prevista en el

Art. 40 de la Ley 26.061, declarada la legalidad de la medida o con la

confirmación del juzgado de que no se realizará la audiencia. En su

defecto se realiza la derivación en un plazo no mayor a (10) diez

días.-

32

Page 33: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art.84.-: Se da por concluida la actuación de la Guardia Permanente

de Abogados cuando presenta por nota a la Dirección de Servicios de

Promoción y Protección de Derechos con la siguiente documentación:

a. copia de la medida con sus antecedentes;

b. anexos;

c. informes si lo hubieren.-

CAPITULO III

INTERFASE EN LA ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

ESPECIAL ART. 44 LEY 114.

Art. 85.-: Cuando la Guardia Permanente de Defensa de Derechos

adopta una medida de protección que implique el ingreso de un niño,

niña o adolescente al Centro de Atención Transitoria, es el equipo de

este Centro quien da intervención a la Dirección de Servicios de

Promoción y Protección de Derechos en los siguientes casos:

a. el niño, niña o adolescente egrese con su grupo familiar y se

requiera la adopción de otra medida de protección de derecho;

b. el niño, niña o adolescente deba ser derivado a un hogar de

tránsito o convivencial.-

Art. 86.-: En ambos casos la derivación debe efectuarse por nota a la

Dirección de Servicios de Promoción y Protección de Derechos

acompañada de la siguiente documentación:

a. Para la situación que se indica en el Art. 79 inc. a : el acta

compromiso del grupo familiar para comparecer ante la Defensoría

33

Page 34: Manual de Procedimientos CDNNyA

Zonal cuando sean citados, los informes del equipo técnico y demás

antecedentes.

b. Para la situación que se indica en el Art. 79 inc. b. se remite la

nota con la siguiente documentación: medida adoptada por la

Guardia Permanente de Defensa de Derechos, Acta de consentimiento

firmada por el niño, niña o adolescente y sus padres para el ingreso

al hogar, el Anexo A del Decreto 1527/03, los informes del equipo

técnico y los demás antecedentes.

Art.87.-: Se da por concluida la actuación de la Guardia Permanente

de Defensa de Derechos cuando este servicio remite por nota la

documentación a la Dirección de Servicios de Promoción y Protección

de Derechos.-

CAPITULO IV

ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Art.88.- Cuando la Guardia Permanente de Abogados adopta una

Medida de protección integral de restitución de derechos y requiera la

continuidad del proceso de restitución de derechos deriva la actuación

a la Dirección de Servicios de Promoción y Protección de Derechos,

con todos los antecedentes e informes.-

CAPITULO V

SITUACIONES ESPECIALES RESPECTO DE NIÑOS Y NIÑAS

RECIEN NACIDOS.-

Art. 89.-: Se consideran especiales las siguientes situaciones:

a. abandono en la vía pública;

34

Page 35: Manual de Procedimientos CDNNyA

b. manifestación verbal o escrita de entrega en adopción;

c. madre o padre que no manifiestan la voluntad explicita de

abandono, y la Guardia Permanente de Defensores de Derechos

evalúa la vulneración del/ los derecho/ s a la salud, a la vida o la

familia.-

Art. 90.-: La Guardia Permanente de Defensa de Derechos da

intervención a la Unidad Técnica especializada en el Derecho a la

Identidad en los inc. b. del Art. 89 y c. deriva por nota a la

Dirección de Servicios de Promoción y Protección de Derechos en los

siguientes plazos como máximo:

a. diez (10) días como para la situación que se indica en el inc. a;

b. veinte (20) días para la situación planteada en el inc. b y el inc.

c.-

Art.91.-: La Guardia Permanente de Defensa de Derechos deriva la

actuación con la siguiente documentación:

a. copia de la Medida de Protección Especial o excepcional, según

el caso;

b. copia de las actas donde consten los consentimientos de padre

o madre, si correspondiere;

c. copia del Anexo A del Decreto Nº 1527/03, en los casos que los

niños, niñas hubieran sido trasladados a un hogar de tránsito o

convivencial;

d. consentimiento de los padres o representantes legales, si los

hubiere, en el caso que la mamá fuera menor de 18 años de

edad;

e. copia de la presentaciones judiciales de control de legalidad de

la medida adoptada o de la solicitud de la Guarda con los fines

de Adopción según Ley 24779;

35

Page 36: Manual de Procedimientos CDNNyA

f. informe del Servicio Social interviniente del Hospital;

g. alta Médica del Hospital;

h. otros informes.-

TITULO VI

CIRCUITO DEL CENTRO DE ATENCION TRANSITORIA

CAPITULO I

COMPETENCIA

Art.92.-:El Centro de Atención Transitoria brinda alojamiento en

forma inmediata y transitoria frente a situaciones de urgencia a

niños, niñas y adolescentes en resguardo de los derechos emanados

por la Ley 114 del de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Nacional

26.061.-

Art.93.-: El Centro de Atención Transitoria es de carácter abierto. En

todos los casos el ingreso como la permanencia son voluntarios. El

equipo profesional y los operadores convivenciales toman las medidas

necesarias para:

a. el resguardo, los cuidados especiales y la seguridad para la

permanencia de las niños y niños;

b. procura a través de distintas estrategias el albergue, los

cuidados especializados y si fuera necesario la persuasión para

la permanencia de los/ las adolescentes;

c. comunica a la Guardia Permanente de Defensa de Derechos el

abandono del Centro que realice cualquiera de los niños, niñas

o adolescentes albergados, a los efectos de informar a los

servicios del organismo que hubieren solicitado el ingreso del

niños, niña o adolescentes al mismo.-

36

Page 37: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art.94.-: La población que atiende son niños, niñas y adolescentes

desde los 3 años hasta los 18 años de edad.-

Art.95.-: La capacidad del Centro es para albergar a 16 niños, niñas

y adolescentes.-

CAPITULO II

AUTORIZACIÓN DE INGRESO

Art.96.-: Los niños, niñas y adolescentes ingresan al Centro de

Atención Transitoria autorizados por la Guardia Permanente de

Defensores de Derecho o por el Director de los Servicios de

Protección Especial del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes .-

Art.97.-: La Guardia Permanente de Defensa de Derechos toma

conocimiento de la situación de vulneración de derechos y de la

necesidad de brindar alojamiento en situación de emergencia con las

siguientes acciones:

a. realiza la primera evaluación;

b. adopta la Medida de Protección Integral de Derechos que

correspondiere.-

Art.98.-: El Defensor de Derechos de Guardia pone en conocimiento,

en forma telefónica, al Centro de Atención Transitoria del ingreso del

niño, niña o adolescente con los siguientes datos:

a. nombre y apellido;

b. edad;

b. motivo de ingreso;

37

Page 38: Manual de Procedimientos CDNNyA

c. el personal que realizará el acompañamiento al niño, niña o

adolescente.-

Art.99.-: Los casos derivados por otra institución ingresan con el

informe correspondiente con firma y sello de los profesionales

actuantes, previa autorización de la Guardia Permanente de

Defensores de Derechos.-

CAPITULO III

INGRESOS ESPECIALES:

Art.100.-: Se considerarán ingresos especiales las siguientes

situaciones:

a. reingreso;

b. casos con problemas psiquiátricos y/ o de adicción;

c. niños, niñas o adolescentes en situación de calle mayores de

catorce (14) años.-

Art.101.-: Estos ingresos están sujetos a una evaluación preliminar

que realiza un Equipo Especial conformado por: el Defensor de

Derechos de Guardia consultante, la Coordinación de la Guardia

Permanente de Defensa de Derechos, el Director de Servicios

Especiales de Protección, el Coordinador General del Centro de

Atención Transitoria y la Coordinadora de los Equipos Profesionales y

Técnicos del Centro en el término de doce horas.-

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Art.102.-: El equipo interdisciplinario del Centro de Atención

Transitoria se integra por Trabajadores Sociales, Psicólogos,

38

Page 39: Manual de Procedimientos CDNNyA

Psicopedagogos y Operadores Sociales y da ingreso al niño, niña y

adolescente con las siguientes acciones:

a. entrevista inicial al niño, niña o adolescente genera un espacio

de escucha y contención que permita disminuir ansiedades;

b. tiene en cuenta la opinión del niño, niña y adolescente que

queda registrada por escrito;

c. realiza una primera evaluación de la situación;

d. facilita la definición de la problemática y la búsqueda de

alternativas de restitución de derechos;

e. informa al niño, niña o adolescente la medida adoptada y la

estrategia de trabajo;

f. presenta al niño, niña o adolescente las pautas institucionales;

g. firma del Acta de Compromiso entre el niño, niña o adolescente

y el Centro.-

CAPITULO V

ESTRATEGIA DE ABORDAJE

Art.103.- El equipo técnico profesional del Centro de Atención

Transitoria establece de manera prioritaria la comunicación con el

grupo familiar y comunitario del niño, niña o adolescente.-

Art.104.-: El equipo técnico profesional del Centro de Atención

Transitoria desarrolla una estrategia de revinculación familiar. En los

casos que se detecte una situación de violencia, maltrato o abuso que

amerite la separación del niño de su grupo familiar convivencial, se

trabaja con su grupo familiar ampliado u otros referentes familiares o

comunitarios en los que prevalezcan lazos afectivos.

Art.105.-: En el caso de fracasar todos los intentos de revinculación

familiar, se solicita la adopción de la medida a la Guardia Permanente

39

Page 40: Manual de Procedimientos CDNNyA

de Defensa de Derechos y el ingreso a un hogar convivencial para lo

cual:

a. confecciona el correspondiente Anexo A;

b. adjunta la medida adoptada por la Guardia Permanente de

Defensa de Derechos;

c. adjunta el Acta de consentimiento;

d. adjunta informes complementarios de otros equipos

intervinientes;

e. presenta la solicitud ante la Comisión Mixta para la Restitución

de Derechos;

f. ingresa la actuación por Mesa de Entrada.-

Art.106.-: El equipo profesional del Centro Atención Transitoria

trabaja conjuntamente la definición de la estrategia con el servicio del

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o con el

organismo administrativo local para aquellos casos que el niño, niña o

adolescente tenga residencia fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires.-

Art.107.-: En los casos de niños que tengan residencia fuera del

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se solicita el recurso al

organismo jurisdiccional correspondiente.-

CAPITULO VI

SOBRE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS

Art.108.-: Cuando el equipo profesional evalúa la necesidad de

adoptar una medida tanto de carácter especial como excepcional, la

solicita por escrito a la Guardia Permanente de Defensa de Derechos.-

40

Page 41: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art.109.-: En el caso que tuviera intervención previa una Defensoría

Zonal se realiza la presentación en la misma.-

CAPITULO VII

CIRCUITO ADMINISTRATIVO DEL CENTRO DE ATENCIÓN

TRANSITORIA.

Art.110.-: Los oficios dirigidos en forma directa al Centro de Atención

Transitoria son recepcionados por el Centro e ingresados a través de

la Mesa de Entrada del organismo.-

Art.111.-: El equipo técnico- profesional consigna los datos solicitados

en la ficha de ingreso.-

Art.112.-: Reporta los ingresos y egresos al Centro mediante la

presentación de un Informe Diario de niños, niñas, y adolescentes

alojados transitoriamente por nota a la Dirección de Servicios

Especiales y la Dirección Legal y Técnica del Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños Y Adolescentes .-

Art.113.-: Consigna en el Libro de Actas de ingresos y egresos que

obra en el Centro de Atención Transitoria, los datos de cada niño,

niña o adolescente.-

Art.114.-: Confecciona un legajo de cada niño, niña o adolescente

que ingresa al Centro de Atención Transitoria, con número correlativo

donde constan todas las intervenciones e informes producidos por el

equipo del Centro como por otros organismos.-

Art.115-: En caso de situación de niños, niñas o adolescentes

perdidos o buscados por sus grupos familiares se registra sus datos y

se informa telefónicamente al Área de Registro de Chicos perdidos del

41

Page 42: Manual de Procedimientos CDNNyA

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al COP de la

Ciudad de Buenos Aires y al COP de la Provincia de Buenos Aires.-

Art.116.-: Al momento del egreso, la Coordinadora del Equipo Técnico

y Profesional realiza la revisión general del legajo. El cierre y archivo

está a cargo de la Coordinadora General del Centro de Atención

Transitorio.-

CAPITULO VIII

EGRESO

Art.117.-: Desde el inicio de la intervención los profesionales del

Centro trabaja en el egreso del niño.-

Art.118.-: Cuando la situación amerite el niño, niña o adolescente es

derivado al programa que de continuidad al proceso de restitución de

derechos.-

Art.119.-: Si la situación de vulneración de derechos persistiera, es

derivado a la Dirección de Defensorías Zonales para su conocimiento

y posterior intervención.-

Art. 120.- En caso que el niño, niña o adolescente decidiera dejar el

Centro por propia voluntad se da aviso al grupo familiar y/ o a el

organismo que solicitó el ingreso.-

TITULO VII

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LINEA 102 CAPITULO I

COMPETENCIAS

42

Page 43: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art.121.-: La Línea 102 es una línea telefónica gratuita que realiza

consultas vinculadas a los problemas de niña, niños y adolescentes

hasta los 18 años de edad.-

Art.122.-: Funciona las 24 horas, los 365 días del año.-

Art.123.-: Realiza escucha, contención, orientación y derivación

inmediata y brinda información sobre recursos y programas sociales

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Canaliza reclamos ante la

insatisfacción en el acceso a los servicios.-

Art.124.-: Recibe consultas que revisten situaciones de gravedad o de

emergencia. Ante esos casos, los profesionales de la línea realizan

una evaluación y derivan a:

a. Guardia Permanente de Defensa de Derechos, si se trata de la

restitución inmediata de un derecho;

b. Policía, si se toma conocimiento de un delito;

c. SAME, si se trata de una situación de emergencia médica;

d. Línea 108, si se trata de una emergencia social.-

CAPITULO II

CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN TELEFÓNICA

.

Art.125.-: La línea recibe llamados en calidad de avisos y consultas

sobre problemas de niños, niños y adolescentes, al tiempo que

garantiza el derecho a la reserva de identidad y el resguardo

confidencial de la información recibida. En ningún caso la información

tiene carácter de denuncia jurídica, legal ni policial.-

Art.126.-: Al comenzar la llamada, el operador informa al consultante

que la llamada es confidencial y la información personal requerida es

43

Page 44: Manual de Procedimientos CDNNyA

solo para uso institucional y con fines estadísticos. El operador de la

Línea transmite la importancia de la obtención de datos para una

mejor derivación. Informa que este servicio es monitoreado.-

Art.127.-: En caso que el consultante desee realizar la denuncia, se

indica que la misma se realiza en forma personal en el organismo o

en el servicio que corresponda.-

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO EN LA CONSULTA

Art.128.-: Ante la consulta o aviso de una situación de vulneración de

derecho el operador realiza las siguientes acciones:

a. diagnostica de la situación planteada;

b. evalúa la necesidad de intervención directa;

c. deriva a los servicios o programas correspondientes del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los casos que

amerite;

d. contiene y asesora telefónicamente.-

Art. 129.-: A lo largo de la entrevista el operador de la Línea 102

tiene en cuenta los siguientes criterios:

a. cuando la consulta la realiza un niño, niña o adolescente, se

indaga en un lenguaje acorde a la edad evolutiva del niño y se

garantiza el derecho de ser oído;

b. en los casos en que el llamado del niño, niña o adolescente revista

características de broma, chiste o similar, se transmite al niño, niña

o adolescente la función del servicio y lo persuade para dejar la

línea libre a otros niños que pudieran necesitarla;

44

Page 45: Manual de Procedimientos CDNNyA

c. en caso que la llamada sea un insulto, no se responde a una

agresión con otra;

d. las características de las preguntas realizadas y la forma como se

pregunta tienen que estar a tono con la función y el objetivo de la

línea. En ningún caso se realizarán preguntas cuando éstas no

aporten a definir la problemática central;

e. todas las preguntas se orientan a la mejor comprensión de lo que

el consultante identifica como problema, tratando en todo caso de

dilucidar con el otro cuál es el problema de fondo;

f. evita la curiosidad personal y la transferencia profunda, incluidos

detalles del problema, ya que el vínculo es transitorio;

g. en el caso de encontrar resistencias para una reflexión crítica para

abordar ciertos problemas, se deberá reconocer los límites tanto del

servicio que prestamos como los de la persona que llama;

h. indica al consultante que si transcurrido el tiempo observa que la

situación que se pone en conocimiento al organismo no ha variado,

reitere sin dudar nuevamente el llamado;

i. utiliza los criterios del manual operativo de la línea 102.-

TITULO VIII

SOBRE LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS Y RELACIONES

INTERINSTITUCIONALES,

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Y MESA DE ENTRADA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAPITULO I

RECEPCIÓN DEL CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES.

45

Page 46: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art. 130.-: Toda persona que ingresa al organismo es recibida por el

personal del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

quien le brinda la información y realiza la derivación al servicio que

corresponda según los siguientes criterios:

a. cercanía al domicilio del niño, niña o adolescente sobre quien se

efectúa;

b. siempre otorga la dirección y teléfono del programa o servicio al

que la persona es derivada.-

Art.131.-: La recepción y derivación de las llamadas ingresadas por el

conmutador del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes se realizan de la siguiente forma:

a. si la comunicación es personal o se solicita por un área

específica se realiza el pase correspondiente;

b. si se trata de consulta vinculada a niños, niños o adolescentes

realiza el pase al número interno de la Línea 102.-

CAPITULO II

CRITERIOS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN Y DERIVACIÓN

DE LAS ACTUACIONES PARA LA MESA DE ENTRADA.

Art. 132.-: La Mesa de Entrada del organismo da ingreso y remite las

actuaciones por Sistema de Registro Interno del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Sistema Único de Mesa

de Entradas del Gobierno de la Ciudad. (SUME) bajo la normativa del

Manual Operativo.-

Art.133.-: El horario de atención al público de la Mesa de Entrada es

de 9 a 17 horas.-

46

Page 47: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art.134.-: La Mesa de Entrada del Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes recibe y remite actuaciones iniciadas por:

a. este organismo en sede central;

b. organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

c. organismos externos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

d. particulares;

e. organismos descentralizados del Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes : Defensorías Zonales.-

Art.135.-: La recepción de la actuación se realiza cuando se otorga el

cargo en el que figura la fecha y horario. Se registra con un número

de ingreso según corresponda el tipo de actuación, quedando

informado en el original que obra en el organismo y en la copia que

queda en poder del remitente.-

Art.136.-: La Mesa de Entrada confecciona el remito por duplicado.

Una copia queda en poder del área receptora y la otra con la firma

del responsable del programa o de la Mesa de Entrada a la que es

remitida. La copia es archivada en Mesa de Entrada del Consejo de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes .-

Art.137.-: La correspondencia sobre servicios, impuestos, sobres

cerrados dirigidos a los funcionarios públicos en forma personalizada

será entregada en forma directa sin dar ingreso al Sistema. Si la

información remitida por sobre cerrado es de carácter institucional, el

funcionario público posteriormente le da ingreso al sistema por Mesa

de Entrada.-

Art.138.-: Las actuaciones dirigidas en forma personalizada se dirigen

directamente al destinatario con el remito correspondiente.-

47

Page 48: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art.139.-: En caso de que ocurra un desperfecto técnico del sistema

operativo los remitos se realizan manualmente.-

Art.140.-: El correo o mensajería, lleva la documentación a su

destino. La Mesa de Entrada registra en un libro el día y la

documentación que es remitida o es devuelta.-

Art.141.-: El correo o mensajería regresa a la Mesa de Entrada con

los remitos firmados por los destinatarios. La Mesa de Entrada

archiva el remito.-

Art.142.-: En caso que la actuación no haya podido ser entregada por

el motivo que se indique se realizan las siguientes acciones:

a. si hubiere un error en la confección del remito, la Mesa de

Entrada del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes vuelve a confeccionarlo el mismo día, remite

nuevamente la actuación en la próxima salida del correo;

b. si hubiere un error del área que generó la actuación, se

devuelve informando la causa.-

CAPITULO III

DERIVACIÓN DE LAS ACTUACIONES DIRIGIDAS A LAS ÁREAS

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES

Art.143.-: Efectuado el ingreso al SUME, la Dirección de Relaciones y

Procedimientos Interinstitucionales realiza la lectura de la actuación

con la asistencia del Departamento de Medidas Administrativas.-

Art.144.-: Si la actuación amerita la intervención de un servicio del

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , se deriva

48

Page 49: Manual de Procedimientos CDNNyA

con remito a la Dirección competente del organismo para su

conocimiento e intervención.-

Art..145.-: Cuando no amerite la intervención del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se devuelve al remitente.-

Art.146.-: Toda actuación referida a temas de carácter institucional o

aquellas que sean dirigidas al Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes por los Organismos de Control u otras

instituciones, es remitida a la Dirección Ejecutiva según corresponda.-

Art.147.-: Las copias de los fallos resueltos en los expedientes

tramitados por los equipos técnicos profesionales del organismo son

remitidos por nota a la Dirección Ejecutiva del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes por intermedio de la

Dirección de Defensorías Zonales y la Dirección de Legal y Técnica

según corresponda.-

CAPITULO IV

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES A OTROS ORGANISMOS O

PERSONAS.

Art.148.-: La actuación dirigida a un organismo externo se realiza con

un número del sistema interno y se registra el pase en el SUME. Se

imprime el remito correspondiente por triplicado de la siguiente

forma:

a. un ejemplar, la firma el correo o mensajería y es archivada en

Mesa de Entradas;

b. un ejemplar para el destinatario;

c. un ejemplar que la firma el destinatario, la regresa el correo o

mensajería y es archivada por la Mesa de Entradas.-

49

Page 50: Manual de Procedimientos CDNNyA

CAPITULO V

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS ACTUACIONES QUE

SE RECIBEN EN EL ORGANISMO

Art.149.-: Son evaluadas todas las actuaciones en la que se detallen

situaciones de vulneración de derechos de un niño, niña y/ o

adolescente según lo establece la Ley 114 de la Ciudad de Buenos

Aires y la Ley Nacional 26.061.-

Art.150.-: Para que una actuación pueda ser evaluada deberá

consignar básicamente los siguientes datos del niño, niña y

adolescente:

a. Nombre y Apellido;

b. dirección particular o institucional;

c. información sobre si está incluido en un programa/ servicio;

d. informes actualizados de los servicios intervinientes.-

Art.151.-: El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

interviene en todas las situaciones de vulneración de derechos de

niños, niñas y adolescentes hasta cumplidos los dieciocho (18) años

de edad.-

Art.152.-: En las situaciones en que la vulneración sea consecuencia

de la falta de acceso a una política publica, interviene directamente el

programa competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La

denegación del organismo de Gobierno de la Ciudad da lugar a la

intervención del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes.-

50

Page 51: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art.153.-: El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

interviene en todas las situaciones de vulneración de derechos de

niños, niñas y adolescentes de 18 a 20 años inclusive, hasta cumplido

el plazo de 24 meses establecido por el Decreto del PEN 415/2006

Art. 2 y según los siguientes criterios:

a. en caso que el joven hubiera ingresado al Sistema de Protección

integral de la Ciudad antes de cumplir los 18 años, el Consejo de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes continuará

trabajando en la restitución de sus derechos hasta cumplir los

veintiún (21) años con los programas y políticas vigentes para

esa franja etárea;

b. en caso en que el joven no hubiera ingresado al Sistema de

Protección integral de la Ciudad antes de cumplir los 18 años, se

requiere la política o programa al organismo del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires de quien dependa. Se informa dicha

solicitud al organismo solicitante;

c. en caso que el servicio deniegue la solicitud, las actuaciones son

derivadas a la Dirección Ejecutiva.-

Art.154.-: El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

interviene con los siguientes criterios territoriales según su

competencia para los niños, niñas y adolescentes que:

a. tengan domicilio en la Ciudad de Buenos Aires;

b. tengan domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, aún cuando las

medidas de protección de derechos se efectivicen en otra

jurisdicción;

c. se encuentren en situación de calle en la Ciudad de Buenos

Aires;

51

Page 52: Manual de Procedimientos CDNNyA

d. su domicilio no sea la Ciudad de Buenos Aires, y sean detenidos

por una Fuerza de Seguridad en este distrito con el objeto de

recibir atención inmediata;

e. su domicilio no sea la Ciudad de Buenos Aires y que por

motivos de salud estén internados en un Hospital o Centro de

salud en este distrito. El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes adopta la medida de protección de derechos que

corresponda, notifica y deriva al organismo de protección de

derechos competente local;

f. su domicilio no sea la Ciudad de Buenos Aires y que por

motivos de escolaridad asistan a un establecimiento educativo de

este distrito. El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes adopta la medida de protección de derechos que

corresponda, notifica y deriva al organismo de protección de

derechos competente local.-

CAPITULO VI

SOBRE INTERVENCIONES ESPECIFICAS

Art.155.-: En los expedientes donde se tramitan tutela, guarda,

divorcio, tenencia, régimen de vistas y alimentos el Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes interviene en aquellos

casos en que se requiera la adopción de una medida de protección

integral, especial o excepcional para una persona menor de 18 años o

la designación de un abogado para una persona menor de 21 años.-

Art.156.-: Para estas situaciones el Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes solicita al Juzgado que remita un

informe actualizado del que surja la situación de vulneración de

derechos de niñas, niños y adolescentes.-

52

Page 53: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art.157.-: En los expedientes por denuncia de Violencia Familiar el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes interviene

cuando se requiera la adopción de una medida de protección integral,

especial o excepcional para una persona menor de 18 años o la

designación de un abogado para una persona menor de 21 años.-

Art.158.-: El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

solicita al Juzgado que remita el oficio que lo acompañe la siguiente

documentación:

a. evaluación del Cuerpo Interdisciplinario de Violencia Familiar

o Cuerpo Medico Forense;

b. informe social actualizado de donde surja la situación de

vulneración;

c. indique las medidas cautelares vigentes.-

Art.159.-: En las notificaciones sobre desalojos judiciales o

administrativos notificados al organismo. Se remite el oficio al

programa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires vigente en

materia de emergencia habitacional para su intervención. En los

casos que se comunique en forma específica la existencia de niños

solos o sin referente adulto se deriva a la Dirección Legal y Técnica

del organismo.-

Art.160.-: El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

informa por nota sobre las cuestiones en las que no tiene

competencia de la siguiente forma:

a. eleva una nota al organismo que dio origen a la actuación con

la debida fundamentación;

b. la Dirección Legal y Técnica dictamina cuando la actuación es

remitida nuevamente al organismo. El dictamen se pone en

53

Page 54: Manual de Procedimientos CDNNyA

conocimiento de la Dirección Ejecutiva quien remite la actuación

para el destinatario;

c. la Dirección Legal y Técnica dictamina si la evaluación sobre la

competencia no fuera precisa. El dictamen se pone en

conocimiento de la Dirección Ejecutiva quien remite la actuación

para el destinatario;

d. si alguna Dirección del Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes evalúa la falta de competencia del

organismo o de su respectiva área remite la actuación con la

debida fundamentación. Posteriormente se remite la actuación al

organismo que inició la actuación.-

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTOS Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Art.161.-: La Dirección de Procedimientos y Relaciones

Interinstitucionales realiza y actualiza los procedimientos, circuitos

conjuntamente con las Direcciones del Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes y en consulta con otras áreas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si correspondiere.-

Art.-162.-: Elaborado o revisado el procedimiento y/o circuito se

comunica por nota a la Dirección Legal y Técnica para que dictamine.-

Art.163.-: Dictaminada la pertinencia por la Dirección de Legal y

Técnica, ésta elabora el proyecto de Resolución para la firma de la

Presidencia del organismo.-

54

Page 55: Manual de Procedimientos CDNNyA

SOBRE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Art.164.-: La Dirección de Procedimientos y Relaciones

Interinstitucionales utiliza una base datos en la que consigna las

medidas administrativas adoptadas en las que se solicita un recurso/s

para hacerlas efectivas:

Art.165.-: El Departamento de las Medidas administrativas informa

sobre el estado de las actuaciones:

a. las áreas del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes ;

b. los organismos del Gobierno de la Ciudad;

c. los organismos externos del Gobierno de la Ciudad o particulares

sobre la derivación y estado de la tramitación cualquiera sea su

jurisdicción;

d. notifica a las áreas del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes el vencimiento de las medidas administrativas de

protección especiales y excepcionales para su cese o

renovación.-

CAPITULO VIII

SOLICITUD DE RECURSOS

Art.166.-: Cuando el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes interviene para la restitución de un derecho, la solicitud

del recurso la realiza directamente el niño, niña y o adolescente o su

grupo familiar en los servicios de atención directa al público.-

CAPITULO IX

55

Page 56: Manual de Procedimientos CDNNyA

SOLICITUD DE RECURSOS A LA COMISION MIXTA DE

RESTITUCION DE DERECHOS

Art.167.-: Iniciado el trámite correspondiente del programa

dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, el

servicio de promoción y protección de derechos solicita el número por

el que tramita y lo informa con la solicitud y documentación

pertinente a la Comisión Mixta de Restitución de Derechos para que

ésta comunique la urgencia de dicha solicitud al programa

correspondiente.-

Art.168.-: El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

integra a través de dos profesionales y dos profesionales de la

Dirección General de Niñez y Adolescencia la Comisión Mixta de

Restitución de Derechos creada por el Acta Acuerdo firmada entre el

Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la

Dirección de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad. En ese

marco de ese acuerdo el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes realiza las siguientes acciones:

a. cuando la Dirección de Procedimientos y Relaciones

Interinstitucionales es informada sobre la solicitud de un recurso

del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, ésta remite la

nota de elevación a la Comisión Mixta de Restitución de Derechos;

b. en caso que el recurso sea del Consejo Nacional de Niñez,

Adolescencia y Familia se solicita a la Comisión de Registro,

Evaluación y Derivación (CREDE) hasta tanto se transfieran los

programas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; según lo

establece el Acta Acuerdo entre el Gobierno Nacional y el Gobierno

de Ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c. remite en el día las actuaciones a los programas;

56

Page 57: Manual de Procedimientos CDNNyA

d. comunica el resultado de las gestiones realizadas con la elevación

de las contestaciones de las áreas debidamente fundamentadas.-

Art.169.-: La pertinencia y el plazo de otorgamiento del recurso son

responsabilidad de los ministerios en los que cursa la solicitud.-

Art.170.-: La solicitud de los recursos/ programas/ servicios se

presentan con:

a. copia de la Medida de Protección Integral adoptada con la

debida fundamentación;

b. descripción del tipo de recurso adecuado;

c. copia del oficio judicial si lo hubiere;

d. copia de los informes de equipos intervinientes;

Art. 171.-: En caso que la medida requiera un recurso de las

características de hogar o comunidad se presenta la solicitud en la

Comisión Mixta de Restitución de Derechos con la siguiente

documentación:

a. La medida adoptada por el Art. 44 de la Ley 114, o Art. 39 del

la Ley 26.061; o la solicitud de comunidad terapéutica /

psiquiátrica sin voluntad del niño, niña o adolescente o sin

autorización del los padres o representante legal con la debida

fundamentación y la descripción del tipo de recurso adecuado;

b. los datos personales del niño, niña o adolescente;

c. descripción del recurso que se solicita;

d. el plazo para su otorgamiento;

e. Acta donde conste el consentimiento de los padres y/ o la

opinión del niño, niña o adolescente y del Anexo A del Decreto

Nº 1527/03;

57

Page 58: Manual de Procedimientos CDNNyA

f. informes complementarios realizados por otros equipos

profesionales; hospitalarios, escolares, servicio social zonal.

g. alta médica y medicamentos si correspondiera;-

Art.172.-: cuando el recurso es otorgado o denegado informa con la

debida fundamentación a la Comisión Mixta de Restitución de

Derechos para que la Dirección de Procedimientos y Relaciones

Interinstitucionales informe al servicio solicitante.-

Art.173.-: Verificado el vencimiento de los plazos que ha solicitado el

servicio interviniente, la Dirección de Procedimientos y Relaciones

Interinstitucionales da aviso a la Comisión Mixta, quien realiza un

nuevo requerimiento del recurso.-

Art.174.-: La Dirección de Procedimientos y Relaciones

Interinstitucionales informa a la Dirección Ejecutiva del Consejo de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Dirección de

Políticas Públicas del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes el estado de situación de los recursos/ servicios/

programas solicitados para ser informado al Plenario del organismo.-

Art.-175.-: A los efectos de la efectivización de los derechos se da

intervención a los servicios para la aplicación del procedimiento

específico que establece este Manual.-

TITULO IX

58

Page 59: Manual de Procedimientos CDNNyA

SOBRE EL RELEVAMIENTO, SISTEMATIZACION Y

PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION PRODUCIDA POR

SERVICIOS Y PROGRAMAS DEL Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes

CAPITULO I

Art.176.-: La Dirección de Políticas Públicas e Investigación realiza las

siguientes acciones de acuerdo al Art. 59 inc. c.:

Art.177.-: Elabora informes trimestrales de servicios y programas del

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y requiere a

las áreas la información registrada en los instrumentos aprobados por

resolución del organismo.-

Art.178.-: El plazo para la entrega de la información es de un (1)

mes, luego de vencido el trimestre.-

Art.179.-: Elabora el Informe Anual del Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes y requiere a las áreas la información y la

documentación que fundamente las actividades realizadas.-

Art.180.-: El plazo para la entrega de la información y documentación

es de 45 ( cuarenta y cinco) días luego de vencido el año del Informe

Anual.-

Art.181.-: La Dirección de Políticas Públicas interviene según lo indica

el Art. 192 del Procedimiento de Efectivización de este manual.-

TITULO X

COMUNICACIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONFORME

ART. 39 DE LA LEY 114.-

59

Page 60: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art. 182.-: Cuando el niño/a relate episodios referidos a situaciones

en los que haya sido objeto de maltrato y/o abuso sexual, explotación

sexual, o cualquier otra forma de violencia u otros delitos descritos en

la legislación vigente, el operador o profesional que escuche el relato

del niño deberá efectuar la consulta correspondiente, dejando

expresa constancia de la misma, en la defensoría de niños y

adolescentes de su jurisdicción, para que la misma elabore la

presentación judicial correspondiente. En situación de emergencia

podrá recurrirse a la Guardia Jurídica Permanente del Consejo.

Art. 183.-: Cuando por falta de elementos diagnósticos o de

imposibilidad de lograr datos identificatorios del victimario, o por la

situación particular de la víctima, se considerara improcedente

realizar la presentación judicial correspondiente, se dejará expresa

constancia de ello en un acta, copia de la cual quedara en poder de la

defensoría, otra en poder del hogar o institución que formule la

consulta, remitiendo un informe de la situación al Consejo de los

Derechos e Niñas, Niños y Adolescentes.-

Art. 184.-: Cuando exista intervención judicial previa al conocimiento

de estos sucesos de violencia, se pondrá en conocimiento del juzgado

interviniente la información recabada a través de la defensoría zonal

a fines de realizar el seguimiento respectivo.-

Art. 185.-: Cuando los relatos de los niños/as remitan a hechos

sucedidos en el pasado que pongan en duda la viabilidad de

comprobación actual igualmente deberá efectuarse la consulta

correspondiente al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes.

60

Page 61: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art. 186.-: El Consejo de los Derechos organizará periódicamente un

seminario de capacitación e intercambio de experiencias sobre esta

temática para todas las áreas y organizaciones destinatarias de la

presente.-

Art. 187. -: La presente Resolución es de cumplimiento obligatorio

para el personal de los Hogares y Organizaciones no

Gubernamentales que hayan inscripto convenio con el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, equipos técnicos y personal de la Dirección

General de la Niñez, Dirección General de la Mujer, Dirección General

de de Emergencia Habitacional, Defensorías Zonales y otros equipos

del Consejo de los Derechos de niños niñas.-

TITULO XI

DISPOSICIONES CONFORME ART. 45 Y ART 70 Y

CONCORDANTE DE LA LEY 114

Art. 188.-: Las Defensorías Zonales y los profesionales designados en

el Área Legal y Técnica del Consejo de los Derechos de niñas, niños y

adolescentes tienen a su cargo la implementación de las medidas de

efectivización y protección integral de derechos. Asimismo ejercen el

patrocinio jurídico gratuito y la asistencia letrada de niños, niñas y

adolescentes en todo expediente administrativo o judicial que los

involucre.-

Art. 189.-: En aquellas tramitaciones en que exista contradicción

entre la opinión y deseo del niño y la definición de protección de

derechos del equipo profesional interviniente, la Defensoría Zonal

adoptará la medida que corresponda, incluidas las denominadas

excepcionales, debidamente fundadas según el procedimiento

61

Page 62: Manual de Procedimientos CDNNyA

habitual, y solicita a la Presidencia del organismo la designación de

un abogado/ a para la observancia de los procedimientos reglados en

la actual legislación de infancia.-

Art. 190.-: La Presidencia del organismo, o a quien ésta delegue esta

atribución, designará a estos profesionales utilizando los servicios de

otras entidades públicas de la Ciudad de Buenos Aires o las

organizaciones no gubernamentales especializadas que brindan

patrocinio jurídico gratuito, de acuerdo a los convenios existentes o a

realizarse.-

Art. 191.-: Periódicamente se informará tanto al Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también al Poder Judicial

de la Nación, el listado actualizado de las Defensorías Zonales y

equipos profesionales correspondientes, para su conocimiento.-

TITULO XII

EFECTIVIZACION DE DERECHOS ART. 6 Y ART. 7 DE LA LEY

114

Art.192.-: A los efectos de la efectivización de los derechos se da

intervención a los servicios para la aplicación del procedimiento

específico que establece este manual.-

Art. 193.-: Cuando los equipos técnicos profesionales del Consejo de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes determinen la existencia

de derechos vulnerados en la población infantil de esta jurisdicción

que se deban restituir a través de una política pública del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se procederá de la siguiente

manera:

62

Page 63: Manual de Procedimientos CDNNyA

a. efectuar la solicitud del recurso indicado, debidamente fundado

en el ámbito gubernamental competente. Cuando el programa

o política dependa del Ministerio de Derechos Humanos y

Sociales, el oficio debe dirigirse a la Comisión Mixta de

Restitución de Derechos, acompañado de la documentación que

cada programa requiera para su solicitud. En caso que el

recurso dependa de otro organismo de la administración

pública, el servicio interviniente dirige el oficio a la Dirección del

Ministerio correspondiente;

b. transcurrido el plazo de cinco días hábiles de efectuada la

solicitud sin mediar respuesta suficiente se presentará la

insistencia, con un plazo de 48 horas a la Subsecretaría del

área correspondiente;

c. en los casos que los organismos de la administración pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no den

respuesta o nieguen lo peticionado, el servicio interviniente

deberá elevar las actuaciones a la Dirección de la que dependa

a fin que tome conocimiento e informe a la Dirección Ejecutiva

del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes .;

d. la Dirección Ejecutiva del Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes comunica dicho incumplimiento o

negativa al Ministro del área correspondiente, quien deberá

expedirse en un plazo de cinco días;

e. ante el silencio o negativa de la Administración, la Dirección

Ejecutiva del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes determina las acciones a seguir, la intervención

de la autoridad judicial que corresponda; y lo deriva al servicio

responsable de ejecutarlas.-

Art. 194.-: En los casos que exista una evidente vulneración al

derecho a la vida o la integridad física, la negativa o la falta de

respuesta del servicio se da intervención en el primer plazo

63

Page 64: Manual de Procedimientos CDNNyA

establecido en el Art. 1 inc. b. a la Dirección del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del cual depende a fin que

tome conocimiento e informe a la Dirección Ejecutiva del Consejo de

los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes quien determina las

acciones a seguir, la intervención de la autoridad judicial que

corresponda y lo deriva al servicio responsable de ejecutarlas.

Art. 195.-: Cada servicio elabora un informe mensual de las

ausencias de respuestas o denegaciones a la Dirección General de

Gestión de Políticas y Programas a fin de que ésta solicite un

dictamen a la Dirección de Políticas Públicas e Investigación con el

objeto de evaluar posibles estrategias de modificación de políticas y

programas vigentes y elevar al Plenario del Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes para su consideración la adopción de

una recomendación al Ministerio correspondiente y/ o al Jefe de

Gobierno según se trate la problemática planteada.-

TITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 196.-: Todo nuevo procedimiento aprobado por resolución será

incorporado al cuerpo del presente Manual como anexo.-

Art. 197.-: El Manual de Procedimientos del Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes entrará en vigencia a partir de su

comunicación fehaciente.-

Art. 198.-: Comuníquese a la Dirección de Servicios de Promoción y

Protección de Derechos, la Dirección Legal y Técnica, la Dirección de

Procedimientos y Relaciones Interinstitucionales, la Dirección Políticas

Públicas e Investigación, la Dirección Servicios de Protección Especial,

la Dirección Administrativa.-

64

Page 65: Manual de Procedimientos CDNNyA

Art. 199.-: En los títulos de Efectivización de Derechos y

Comunicación de Situaciones de Violencia comuníquese a los

Ministerios de Educación, Salud, Cultura, Derechos Humanos y

Sociales, Medio Ambiente, Hacienda, Instituto de la Vivienda de la

Ciudad, Procuración General y la Secretaría Legal y Técnica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 200.-: Por la presente se deroga toda norma, disposición o

procedimiento que se oponga a los contenidos de este Manual.-

Art. 201.-: Regístrese y comuníquese.

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