manual de prestaciones sociales del magisterio

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Manual de prestaciones sociales del magisterio, de la fiduprevisora.

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Page 1: Manual de prestaciones sociales del magisterio
Page 2: Manual de prestaciones sociales del magisterio

La información correspondiente al trámite de las diferentes prestaciones podráser consultada a través de la página Web www.fiduprevisora.com.co

Las dudas, sugerencias y comentarios que surjan en este Manual Operativo se-rán atendidas a través de los siguientes medios:

Teléfonos: 5945111 Extensiones: 1452, 1415, 1431, 1448, 1440, 1442.

Puntos de Atención Personalizada: Calle 72 No. 10 - 03 Piso 1 – Bogotá yen la Secretarías de Educación.

Vía correo electrónico o a la pagina Web – consúltenos

Page 3: Manual de prestaciones sociales del magisterio

CONTENIDO

OBJETIVO DEL MANUAL ........................................................................................................................... 51. GENERALIDADES .............................................................................................................................. 6

FIDUPREVISORA S.A. .......................................................................................................................... 6Misión ..................................................................................................................................... 6Visión ...................................................................................................................................... 6

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FNPSM) ............................................................. 6OBJETIVOS LEGALES DEL FONDO ............................................................................................................... 6

2. TIPOS DE VINCULACIÓN QUE MANEJA EL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. ..................................... 72.1. DOCENTES VINCULADOS POR MANDATO DE LA LEY 91 DE 1989. ..................................................................... 7

Nacional .................................................................................................................................. 7Nacionalizados: ........................................................................................................................ 7

2.2. DOCENTES VINCULADOS EN VIRTUD DE LA LEY 60 DE 1993 ............................................................................ 8docentes departamentales, distritales y municipales .................................................................... 81. Recursos Propios .................................................................................................................. 82. Financiados ......................................................................................................................... 83. Cofinanciados ....................................................................................................................... 84. Docentes establecimientos públicos ........................................................................................ 8

2.3. DOCENTES VINCULADOS EN VIGENCIA DE LA LEY 812/2003. ........................................................................... 82.4. DOCENTES TERRITORIALES VINCULADOS EN VIRTUD DEL DECRETO 3752 DE 2003 ................................................... 9

Docentes Provisionales .............................................................................................................. 93. REGIMENES PRESTACIONALES ............................................................................................................... 93.1. REGIMEN NACIONAL ............................................................................................................................ 9

Cesantias ................................................................................................................................. 9Pensiones ............................................................................................................................... 10

3.2. REGIMEN NACIONALIZADO .................................................................................................................... 10Cesantías ............................................................................................................................... 10Pension .................................................................................................................................. 10

3.3. RÉGIMEN TERRITORIAL (DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES) .............................................................. 10Ley 91 de 1989 ...................................................................................................................... 10Ley 6 de 1945 ........................................................................................................................ 10cesantía ................................................................................................................................. 11

4. PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE RECONOCE EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO ................ 11Prestaciones Afines para Todas las Vinculaciones - en Vigencia de la Ley 91/89(Ley 91 de 1989, Ley 60 de 1993, Decreto 196 de 1995, Decreto 2370 de 1997) ........................ 11

4.1. AUXILIOS ...................................................................................................................................... 114.1.1 Auxilio por Maternidad ................................................................................................... 124.1.2 Auxilio Enfermedad Profesional ....................................................................................... 12

CONTENIDO Pág.

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Fiduaciaria la Previsora S.A.

4.1.3 Auxilio Enfermedad No Profesional .................................................................................. 124.1.4 Auxilio por Accidente de Trabajo ..................................................................................... 134.1.5 Indemnización por Accidente de Trabajo .......................................................................... 134.1.6 Auxilio Funerario – por Fallecimiento del Pensionado ....................................................... 144.1.7 Seguro por Muerte ......................................................................................................... 14

4.2. PENSIÓN ...................................................................................................................................... 154.2.1 Pensión de Invalidez ...................................................................................................... 154.2.2 Pensión de Retiro por Vejez ............................................................................................ 164.2.3 Pensión por Aportes al (I.S.S) ......................................................................................... 164.2.4 Reliquidación Pensional ................................................................................................. 174.2.5 Sustitución Pensional ..................................................................................................... 174.2.6 Pensión Postmortem 20 Años .......................................................................................... 184.2.7 Pensión Postmortem 18 Años .......................................................................................... 19

DISPOSICIONES PARA TODAS LA PENSIONES ....................................................................................................... 19PENSIONES DE ACUERDO A LAS VINCULACIONES .................................................................................................. 20

1. Pensión Ordinaria de Jubilación - Nacional ..................................................................... 202. Pensión Ordinaria de Jubilación - Nacionalizado ............................................................. 203. Pensión Ordinaria de Jubilación - Territoriales ................................................................. 21

4.3. CESANTÍAS ..................................................................................................................................... 224.3.1 Cesantía Definitiva ......................................................................................................... 224.3.2 Cesantías Definitivas por Fallecimiento: ........................................................................... 234.3.3 Cesantías Parciales ........................................................................................................ 23

4.4. INTERESES ..................................................................................................................................... 254.4.1Intereses a la Cesantías ................................................................................................... 25

5. PRESTACIONES SOCIALES EN VIGENCIA DE LA LEY 812 DEL 2003 ( LEY 100 DE 1993 , LEY 797 DEL 2003). ......... 265.1. PENSIÓN ...................................................................................................................................... 26

5.1.1 Pensión de Vejez – (Vigencia Ley 812 del 2003) ............................................................. 265.1.2 Pensión de Invalidez – Por riesgo Común - (Vigencia Ley 812 del 2003) ........................... 275.1.3 Pensión de Sobrevivientes – (Vigencia Ley 812 del 2003) ................................................ 285.1.4 Indemnización Sustitutiva: (Vejez, Invalidez y Sobrevivientes)

(Vigencia Ley 812 del 2003). ......................................................................................... 295.1.5 Auxilio Funerario (Vigencia Ley 812 del 2003). .............................................................. 30

6. TRAMITE PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS A CARGO DEL FONDO NACIONALDE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO: SEGUN DECRETO 2831 DEL 2005 ................................................. 31

7. AFILIACIÓN DE DOCENTES AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO ................................................ 337.1. PROCESO DE AFILIACIÓN DE DOCENTES SIN PASIVO PRESTACIONAL ...................................................................... 337.2. PROCESO DE AFILIACIÓN DE DOCENTES CON PASIVO PRESTACIONAL ...................................................................... 347.3. REPORTE DE NÓMINAS Y NOVEDADES ...................................................................................................... 358. FORMATOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS CERTIFICACIONES LABORALES Y SALARIALES

QUE DEBEN EMITIR LAS ENTIDADES TERRITORIALES .................................................................................... 379. QUE DEBE HACER EL DOCENTE EN EL TRAMITE DE UNA PRESTACIÓN ................................................................. 37

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Manual Operativo para el Trámite de Prestaciones Económicas

OBJETIVO DEL MANUAL

Orientar a todos los Entes Territoriales sobre las diferentes prestaciones econó-micas que se reconocen a los docentes afiliados al Fondo, registrando las nor-mas en las cuales se fundamenta cada una de ellas, el contenido general y losrequisitos para su procedencia para que estos a su vez se divulguen a los docen-tes afiliados, con el fin de mejorar, agilizar y reducir errores en los trámites de lasmismas.

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Fiduaciaria la Previsora S.A.

GENERALIDADES

te productiva, generando rentabilidad re-querida para permanecer, crecer y retri-buir adecuadamente a los colaboradores.Los accionistas y la comunidad a travésde nuestros cuatro (4) pilares estratégi-cos:

Recurso Humano

Plataforma Tecnológica

Procesos Óptimos

Actividad Comercial.

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO (FNPSM)Fue creado por la ley 91 de 1989, comouna cuenta especial de la Nación, sinpersonería Jurídica, con independenciapatrimonial, contable y estadística, cuyosrecursos son manejados por una entidadFiduciaria estatal o de economía mixta.Tiene como finalidad primordial la eficazadministración de los recursos de la cuen-ta especial de la Nación.

OBJETIVOS LEGALES DEL FONDO

1. Efectuar el pago de las prestacionessociales del personal docente afilia-do:

Pensiones de jubilación, retiropor vejez, invalidez, postmortem, Pensión por aportessustitución pensional, reliquida-ción.

Fiduciaria La Previsora S.A como admi-nistradora de los recursos del Fondo Na-cional de Prestaciones Sociales del Ma-gisterio (FNPS) y en desarrollo de las ac-tividades de modernización en el tema dereconocimiento y pago de las prestacio-nes económicas ha desarrollado un Ma-nual informativo como medio de consul-ta orientada a solucionar inquietudes decarácter general en el trámite de las pres-taciones económicas de los docentes afi-liados al Fondo.

FIDUPREVISORA S.AFIDUPREVISORA S.A. es una sociedadde economía mixta sometida al régimende Empresa Industrial Comercial delEstado vinculada al Ministerio de Hacien-da y Crédito Público, vigilada por la Su-perintendencia Bancaria y con control fis-cal reglamentado por la Contraloría Ge-neral

MISIÓNCreamos y manejamos soluciones eficien-tes en la gestión de recursos y proyectosde nuestros clientes, a través de servi-cios fiduciarios y asesoría financiera, conbase en nuestros valores que hacen dife-rencia

VISIÓNFIDUPREVISORA S.A. será en el 2008líder en los negocios de administracióny pagos, Fondos de Prestaciones, manejode liquidaciones y con mayor participa-ción en Fondos Comunes de Inversión,siendo una importante opción del sector,consolidada financieramente y altamen-

1.

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Manual Operativo para el Trámite de Prestaciones Económicas

Cesantías e intereses sobre lasmismas que se tengan derechode acuerdo a la Ley.

Auxilios por maternidad, enfer-medad profesional, enfermedadno profesional y accidentes detrabajo.

Seguro por muerte

Indemnizaciones por enferme-dad profesional o accidentes detrabajo.

2. Garantizar la prestación de los ser-vicios médico asistenciales, para locual contratará en cada entidad te-rritorial la prestación de dichos ser-vicios.

3. Llevar los registros contables y esta-dísticos para determinar el estado de

los aportes y el estricto control deluso de los recursos y constituir unabase de datos de docentes afiliados,con el fin de cumplir todas las obli-gaciones que en materia prestacionaldeba asumir el Fondo, que ademáspueda ser usada para consolidar lanómina y preparar el presupuesto enel Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico.

4. Velar por que los empleadores (Enti-dades Territoriales y/ o la Nación)cumplan en forma oportuna con losaportes que le corresponden y trans-fiera los aportes de los docentes.

5. Velar para que las entidades deudo-ras del Fondo, cumplan oportuna-mente con el pago de sus obligacio-nes.

TIPOS DE VINCULACIÓN QUE MANEJA EL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES

DEL MAGISTERIO.2.

A continuación se presenta una brevedescripción de cada uno de los tipos devinculación conforme al desarrollo nor-mativo que rige al Fondo:

2.1. Docentes Vinculados PorMandato De La Ley 91 De 1989.

NACIONAL

Son los docentes vinculados por nom-bramiento del gobierno nacional.

NACIONALIZADOS:

Son los docentes vinculados por nombra-miento de entidad territorial antes del 1.de enero de 1976 y los vinculados a par-tir de esta fecha, de conformidad con lodispuesto por la Ley 43 de 1975.

Se refiere a docentes nombrados en pro-piedad pagados con recursos de la Na-ción, situado fiscal a partir de la Ley 60/93, hoy Sistema General de participaciónsegún la Ley 715 del 2001.

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Fiduaciaria la Previsora S.A.

2.2. DOCENTES VINCULADOS EN VIRTUD DE LA

LEY 60 DE 1993

TERRITORIALES:El decreto 196 del 25 de enero de 1995reglamentó parcialmente El articulo 6º dela Ley 60 de 1993, establece que el per-sonal docente de vinculación departamen-tal, distrital y municipal debe ser afiliadoal Fondo Nacional de Prestaciones Socia-les del Magisterio, respetando el régimenprestacional vigente de la entidad terri-torial que los haya vinculado, indicandolas condiciones para la afiliación de losdocentes territoriales al Fondo y lacausación de prestación el cual deberácertificarse al momento de la afiliacióndebió estipular el régimen prestacionalaplicable.

Para tal efecto se tiene que los docentesterritoriales, son los docentes vinculadospor nombramiento de entidad territorial,a partir del 1 de enero de 1976, sin elcumplimiento del requisito establecido enel artículo 10 de la Ley 43 de 1975 (“Art.10.- En adelante ningún departamento,intendencia o comisaría ni el Distrito Es-pecial, ni los municipios, podrán a cargode la nación, crear nuevas plazas de maes-tros y profesores de enseñanza primariao secundaria…..sin la previa autoriza-ción, en ambos casos, del Ministerio deEducación Nacional.”).

LOS DOCENTES TERRITORIALES PUEDEN SER:Docentes departamentales, distritalesy municipales:

Son los docentes vinculados por nombra-miento de la respectiva entidad territo-rial con cargo a su propio presupuesto yque pertenecen a su planta de personal,de acuerdo con su fuente de financiaciónpueden ser:

1. Recursos Propios:Son los docentes vinculados por nombra-miento de entidad territorial con cargo asu propio presupuesto.

2. Financiados:Son los docentes vinculados por nombra-miento de la respectiva entidad territo-rial, que pertenecen a la planta de perso-nal del municipio o departamento y quedurante la vigencia de los convenios En-tidad Territorial - Fondo de Financiaciónpara la Inversión Social - FIS eran finan-ciados 100% por la Nación.

3. Cofinanciados:Son los docentes vinculados por nombra-miento de la respectiva entidad territo-rial, que pertenecen a la planta de perso-nal del distrito, departamento o munici-pio y que durante la vigencia de los con-venios entidad territorial - Fondo deCofinanciación para la Inversión Social -FIS eran cofinanciados por la Nación 70%y 30% a cargo de la entidad territorial

4. Docentes Establecimientos Públicos:Son los vinculados por nombramientodel gobierno nacional para laborar en es-tablecimientos públicos con cargo a suspropios recursos (la Nación le traslada-ba los recursos). ITA, ITENALCO, TÉC-NICO CENTRAL, ISER.

2.3. DOCENTES VINCULADOS EN VIGENCIA DE

LA LEY 812/2003.

Son los docentes vinculados a partir dela vigencia de la ley 812 del 2003 concargo al sistema general de participación.

Cesantías:Se liquidan con anualidad (sin retroacti-vidad), es decir año por año, teniendo en

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Manual Operativo para el Trámite de Prestaciones Económicas

cuenta los reportes anuales realizados porel ente territorial. Se paga intereses a lacesantía (sobre acumulados a 31 de di-ciembre de cada año de conformidad conla Ley 91/89).

Pensiones:Crea un nuevo régimen en materiapensional para los docentes que se vin-culen durante su vigencia y dispone quetendrán los derechos pensionales del ré-gimen de prima media, establecido en laley 100 de 1993 y 797 de 2003, con losrequisitos previstos en él, con excepciónde la edad que será de 57 años para hom-bres y mujeres.

2.4. DOCENTES TERRITORIALES VINCULADOS EN

VIRTUD DEL DECRETO 3752 DE 2003:Corresponde a los docentes del serviciopúblico educativo vinculados a las plan-

tas de personal de los entes territorialescon cargo a sus propios recursos y queno fueron afiliados al Fondo Nacional dePrestaciones Sociales del Magisterio, envigencia del Decreto 196 de 1995

Docentes Provisionales:Es preciso resaltar que la provisionalidadno es un tipo de vinculación sino de nom-bramiento, el cual trata de proveer tran-sitoriamente empleos docentes (envacancia temporal del titular del cargodocente o en vacancia definitiva mientrasse provea el titular), los nombramientosdeben realizarse en provisionalidad conpersonal que reúna los requisitos del car-go en los casos específicos previstos enla Ley (Art. 13 del decreto 1278 de 2002).

REGIMENES PRESTACIONALES3.

A continuación se presentan los diferen-tes regimenes prestacionales aplicablesa los docentes afiliados al Fondo:

3.1. REGIMEN NACIONAL

La ley 91 de 1989 establece que las pres-taciones sociales del personal nacional ylos que se vinculen con posterioridad aenero 01 de 1990 se reconocerán y paga-rán de conformidad con las normasprestacionales del orden nacional, apli-cables a dicho personal así:

CesantiasSe liquidan con anualidad (sin retroacti-vidad), es decir año por año, teniendo en

cuenta los reportes anuales realizados porel ente territorial. Sobre los cuales se pagaintereses a la cesantía (sobre acumula-dos a 31 de diciembre de cada año te-niendo en cuenta los reportes realizadosen vigencia de la Ley 91/89).

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Fiduaciaria la Previsora S.A.

PensionesSe rigen por las normas vigentes aplica-bles a los empleados públicos del ordennacional, Decretos 3135 de 1968, 1848de 1969, Ley 71 de 1988. 55 años deedad para hombre y mujer y 20 años deservicio en el sector oficial.

Transición: 50 años para la mujer quetuviere 15 años o más de servicio segúnlo previsto en el parágrafo 2 de la Ley 33de 1985.

3.2. REGIMEN NACIONALIZADO

Las prestaciones sociales del personalnacionalizado se seguirán reconociendoy pagando de conformidad con las nor-mas que regían en cada entidad territo-rial en el momento de entrar en vigenciala Ley 43 de 1975. Para el efecto debentener en cuenta los anexos técnicos delas actas de liquidación efectuadas en elmomento de la creación del Fondo delMagisterio y modificadas por el Decreto3752 del 2003.

CesantíasLas cesantías se liquidan con retroacti-vidad, (es decir el salario devengado pornúmero de días laborados dividido 360días). No hay lugar a pago de intereses alas cesantías. Normas aplicables: Ley 6de 1945, Ley 91 de 1989, Actas de liqui-dación incluidas en el Manual Unificadopara el reconocimiento de prestacionesdel Fondo del Magisterio, que contienelas condiciones, requisitos y factores sa-lariales a tener en cuenta para el recono-cimiento de prestaciones.

PensiónNormas que regían en cada entidad terri-torial a la vigencia de la ley 91 de 1989.Ley 6 de 1945 (excepción Magdalena) y

33 de 1985 (excepción Antioquia), Ley71 de 1988. 55 años para hombre y mu-jer y 20 años de servicio.

Transición: 50 años para hombres y mu-jeres que tuviere 15 años conforme loestablece el parágrafo 2 de la Ley 33 de1985 (excepto los departamentos de:Amazonas, Guaviare, Guainia y Vichada),los hombres se pensionan con 55 añosde edad sin excepción. Para las pensio-nes causadas con posterioridad al 23 dediciembre del 2003 y para efectos de fac-tores salariales se debe aplicar el Decre-to 3752/2003.

3.3. REGIMEN TERRITORIAL (DEPARTAMENTALES,DISTRITALES Y MUNICIPALES)

Como se expuso anteriormente, la ley 60de 1993 y el Decreto 196 de 1995 orde-nó la afiliación al Fondo del Magisteriode todos los docentes Territoriales, De-partamentales, Distritales y Municipalesrespetando el régimen prestacional vigen-te de la respectiva entidad territorial, loscuales debían ser certificados en los res-pectivos convenios de afiliación.

En ese orden de ideas en los conveniosse certificaron los siguientes regímenes:

Ley 91 de 1989Caso en el cual debe entenderse que paratodos los vinculados con anterioridad al1 de enero de 1990 se aplicará el régi-men de nacionalizado y para los vincula-dos con posterioridad al 1 de enero de1990 se aplicará el régimen de nacional(en pensiones y cesantías)

Ley 6 de 1945Se aplica el régimen de Nacionalizados(pensiones y cesantías). En pensionescon la transición establecida a la Ley 33de 1985.

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Manual Operativo para el Trámite de Prestaciones Económicas

cesantíaSe liquida con retroactividad. Para losvinculados en vigencia de la ley 344 de1996 (vinculados con posterioridad 1 deenero de 1997) se aplicará la liquidaciónanual sin retroactividad con derecho alpago de intereses a las cesantías.

La mencionada afiliación se realizó con-forme a lo dispuesto por los decretos 196de 1995 y 2370 de 1997 que indicaban,además del procedimiento de la afiliación,la competencia del Fondo para el pago delas prestaciones.

PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE RECONOCE EL FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO4.

A continuación presentamos las diferen-tes prestaciones económicas que se re-conocen a los docentes afiliados al fon-do, registrando las normas en las cualesse fundamenta cada una de ellas, tam-bién el contenido general y los requisi-tos que se deben tener en cuenta para suprocedencia:

Prestaciones Afines para Todas lasVinculaciones - En Vigencia de la Ley 91/89(Ley 91 de 1989, Ley 60 de 1993, Decreto196 de 1995, Decreto 2370 de 1997)

4.1. AUXILIOS

Disposiciones para el trámite deincapacidades de acuerdo al Decreto2831, Art. 9 del 2005: “. La Secretaríade Educación de la entidad territorial cer-tificada garantizará a los docentes de suplanta de personal el pago sin interrup-ción de los valores a que tenga derechoen los casos de incapacidad laboral. Lasociedad fiduciaria encargada del mane-jo de los recursos del Fondo efectuará elreembolso correspondiente a la secreta-ría de educación, dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a la fecha de re-cepción de los documentos soporte de laincapacidad.

La Secretaría de Educación dispondrá elnombramiento provisional de docentes oproveerá el servicio por horas extras condocentes de su planta, según el caso, pararealizar la función del docente incapaci-tado, en aras de garantizar la continui-dad en la prestación del servicio públicoeducativo”.

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Fiduaciaria la Previsora S.A.

4.1.1 Auxilio por Maternidad

Derecho: Lo tiene todo docente que en ocasión del parto se le conceda unalicencia remunerada durante 84 días.Si en el transcurso del embarazo la docentesufre un aborto, tiene derecho a una licencia remunerada por el término máximode cuatro (4) semanas. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recur-sos del Fondo efectuará el reembolso correspondiente a la secretaría de educa-ción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción delos documentos soporte de la incapacidad.

Cuantía: El 100% del salario devengado al momento de iniciarse la incapacidad.

Normas aplicables: Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, Ley 50 de 1990,Reglamento de auxilios del Consejo Directivo del Fondo, Decreto 3752 del 2003,Decreto 2831 del 2005.

4.1.2 Auxilio Enfermedad Profesional

Derecho: Lo tiene el docente que se encuentre afectado por cualquier enferme-dad que le sobrevenga como consecuencia de la labor o del medio en que ladesempeña, de conformidad con la certificación expedida por la entidad médico-asistencial contratista del Fondo del Magisterio.

Cuantía: El 100% del salario devengado al momento de iniciarse la incapacidad.

Normas aplicables: Decreto 3135 de 1968, decreto 1848 de 1969, Artículos204 al 211 del antiguo Código Sustantivo de Trabajo, Reglamento de auxilios delConsejo Directivo del Fondo, Decreto 3752 del 2003, Decreto 2831 del 2005.

4.1.3 Auxilio Enfermedad No Profesional

Derecho: Lo tiene todo docente que padezca una enfermedad congénita o adqui-rida que le sobrevenga por cualquier causa.

Cuantía: Las 2/3 partes del salario devengado al iniciarse la incapacidad por losprimeros 90 días y con la mitad del mismo salario por los siguientes 90días.Expirados los 180 días de incapacidad (siempre y cuando sea continua), eldocente debe ser valorado por la entidad medico asistencial a fin de definir siamerita ser pensionado de invalidez o debe ser reintegrado al servicio.

Liquidación:

PARA LOS PRIMEROS 90 DIAS:

3

2

30

daddeincapacidíasdeNoengadoSalarioDev

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Manual Operativo para el Trámite de Prestaciones Económicas

PARA LOS SIGUIENTES 90 DIAS:

Normas Aplicables: Ley 6 de 1945, Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969,Reglamento de auxilios del Consejo Directivo del Fondo, Decreto 2831 de 2005.

4.1.4 Auxilio por Accidente de Trabajo

Derecho: Lo tiene el docente que por un suceso imprevisto, repentino, no inten-cional ni provocado, que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y leproduzca una lesión temporal o permanente.

Cuantía: Equivalente al 100% de la totalidad del salario devengado al momentode la incapacidad.

Requisitos Especiales: Deberá aportarse un Acta del accidente firmada por elsuperior inmediato, donde consten las circunstancias de modo, tiempo y lugardel accidente.

Normas Aplicables: Decreto 3135 de 1968, decreto 1848 de 1969, Artículos204 al 211 del antiguo Código Sustantivo de Trabajo y Reglamento de auxiliosdel Consejo Directivo del Fondo, Decreto 3752 del 2003, Decreto 2831 del 2005.

4.1.5 Indemnización por Accidente de Trabajo

Derecho: Todo docente en caso de incapacidad permanente parcial, como conse-cuencia del accidente de trabajo, tiene derecho a una indemnización proporcio-nal al daño sufrido.

Cuantía: se liquidará con base en el salario devengado y que no será inferior a un(1) mes ni superior a veintitrés (23) meses del referido salario

Requisitos Especiales: No habrá lugar al pago de la indemnización, en el eventode que se cause en favor del empleado el derecho a la pensión de invalidez.Tampoco habrá lugar al reconocimiento y pago de la indemnización, en el caso deque el accidente de trabajo se haya producido por culpa grave o intencional de lavíctima, o provocación deliberada o intencional suya.

Normas Aplicables: Decreto 3135 de 1968, decreto 1848 de 1969, Artículos204 al 211 del antiguo Código Sustantivo de Trabajo y Reglamento de auxiliosdel Consejo Directivo del Fondo, Decreto 2831 del 2005.

Nota: Para solicitar el trámite de esta prestación debe diligenciar el formatoestablecido por la Fiduciaria para ello, lo encontrará disponible en las oficinasdel E.T. o en la página Web.

%5030

daddeincapacidíasdeNoengadoSalarioDev

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Fiduaciaria la Previsora S.A.

4.1.6 Auxilio Funerario – Por Fallecimiento del Pensionado

Derecho: Lo tiene cualquier persona que sufrague los gastos del sepelio de undocente pensionado por el Fondo y presente la factura cancelada de los mismos.No procede el auxilio cuando no se ha reconocido la pensión de jubilación o eldocente falleció sin notificarse del acto administrativo de el reconocimiento.

Cuantía: Equivale a una mensualidad de la pensión, sin ser inferior a 5 veces elsalario mínimo legal más alto, ni superior a 10 veces, de conformidad con elvalor de la factura. Cuando este es menor, solo se pagará hasta este monto.

Normas Aplicables: Art. 6 de la Ley 4 de 1976.

Nota: Para solicitar el trámite de esta prestación debe diligenciar el formatoestablecido por la Fiduciaria para ello, lo encontrará disponible en las oficinasdel E.T. o en la página Web.

4.1.7 Seguro por Muerte

Derecho: Lo tienen los beneficiarios del docente afiliado al Fondo que falleceestando en servicio activo.

Cuantía: Será de 12 mensualidades del último salario. Si fallece por accidentede trabajo o enfermedad profesional, el valor será de 24 mensualidades del últi-mo salario.

Beneficiarios: Cónyuge e hijos, o padres, o hermanos menores si depende eco-nómicamente, o hermanas si dependían económicamente del causante.

Tiempo a que se extiende la protección el seguro

Este seguro ampara al docente hasta por 3 meses después de terminado el víncu-lo laboral si fallece por enfermedad no profesional, y por seis (6) meses despuéssi fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Requisitos Especiales:

- Debe aportarse el acta del accidente, con las condiciones de tiempo, modoy lugar del mismo, suscrita por el superior inmediato.

- Si fallece por enfermedad profesional anexar certificado médico expedidopor la entidad médico asistencial que presta el servicio médico, dondeconste la calificación de la enfermedad profesional.

Normas Aplicables: Decreto 1045 de 1978, artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto1848 de 1969 y Ley 29 de 1982.

Nota: Para solicitar el trámite de esta prestación debe diligenciar el formatoestablecido por la Fiduciaria para ello, lo encontrará disponible en las oficinasdel E.T. o en la página Web

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Manual Operativo para el Trámite de Prestaciones Económicas

Prescripción de AccionesConforme lo establece la Ley (Decreto 3135 de 1968 y 1848 de 1969) todos losderechos antes citados prescriben en tres años contados a partir de la fecha en quela respectiva obligación se haya hecho exigible, el simple reclamo escrito formuladopor el docente ante el Fondo el Magisterio interrumpe la prescripción por una solavez durante un lapso igual.

4.2. PENSION

4.2.1. Pensión de Invalidez

Derecho: Lo tiene en forma temporal o vitalicia todo docente oficial que estandovinculado al servicio activo se halle en situación de invalidez perdiendo su capa-cidad laboral en un porcentaje no inferior al 75%. Es incompatible con sussalarios o pensiones de gracia, de jubilación, o vejez.

Status: A partir de la fecha de la valoración que certifique la pérdida de la capa-cidad laboral por la entidad contratista prestadora del servicio médico asisten-cial.

Fecha de Efectividad: Desde el momento en que cese el auxilio monetario porincapacidad y/o retiro del servicio.

Valor de la Mesada: El valor de la pensión por invalidez se liquidará con base enel último salario devengado por el docente. Será equivalente al grado de incapa-cidad conforme a los porcentajes que se establecen a continuación:

Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea superior al 95%, el valor de lapensión será igual al 100% del último salario devengado por el docente.

Cuando la pérdida de la capacidad laboral exceda el 75% sin pasar del 95%, lapensión será igual al 75% del último salario devengado por el docente.

Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea del 75%, dicha pensión será del50% del último salario mensual devengado por el docente.

Revisión: Se modifica o disminuye el valor de la mesada si aumentan o disminu-yen los porcentajes indicados en la nueva valoración médica.

Principio de Favorabilidad: El docente podrá optar por la prestación más favo-rable si reúne requisitos para otra pensión, solicitando la revocatoria y suspen-sión del pago de la pensión de invalidez.

Extinción: Puede solicitarse al recuperar la capacidad laboral y reintegrarse alservicio.

Normas Aplicables: Decreto 1848 de 1969, Ley 71 de 1988, Decreto 3135 de1968, Decreto 1160 de 1989, Decreto 3752 del 2003.

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Fiduaciaria la Previsora S.A.

Nota: Para solicitar el trámite de esta prestación debe diligenciar el formatoestablecido por la Fiduciaria para ello, lo encontrará disponible en las oficinasdel E.T. o en la página Web

4.2.2 Pensión de Retiro por Vejez

Derecho: Lo tiene en forma vitalicia los docentes activos que estando afiliados alFondo son retirados del servicio por edad de retiro forzoso (65 años), sin contarcon el tiempo de servicio necesario para gozar de pensión de jubilación, siemprey cuando carezca de medios de subsistencia. Es incompatible con la percepciónde otra pensión, de salarios o ingresos de cualquier índole.

Status: A partir de la fecha del retiro del servicio.

Valor de la Mesada: El 20% del salario devengado al retiro del servicio más 2%por cada año de servicio oficial laborado. Se reajusta al salario mínimo legal si laliquidación es inferior a éste.

Normas Aplicables: Art. 29 Decreto 3135 de 1968, Art. 81,82 y 83 Decreto1848 de 1969, Ley 71 de 1988, Decreto 3752 del 2003.

Nota: Para solicitar el trámite de esta prestación debe diligenciar el formatoestablecido por la Fiduciaria para ello, lo encontrará disponible en las oficinasdel E.T. o en la página Web.

4.2.3 Pensión por Aportes al (I.S.S)

Derecho: Lo tiene todo docente que acredite en cualquier tiempo veinte años omás de cotizaciones o aportes continuos o discontinuos en el Instituto de Segu-ros Sociales y en uno o varias entidades de previsión social del sector público.

Edad: 55 años o más si es mujer y 60 o más si es varón

Status: Al cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de servicio.

Cuantía: Será equivalente al 75% del promedio de los factores salarialesdevengados el año anterior al status. No se computará en esta pensión el tiempolaborado en Empresas privadas no afiliadas al Instituto de Seguros Sociales.Para los docentes afiliados al Fondo, esta es la única pensión que permite com-putar tiempos cotizados al ISS, antes y después de la expedición de la ley 100 de1993. Para obtener las cuotas partes del ISS, deben cumplirse estrictamente losrequisitos legales de esta pensión.

Normas Aplicables: Art. 7 de la ley 71 de 1988, Decreto 1160 de 1989, Decreto2709 de 1994, Decreto 3752 del 2003..

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Manual Operativo para el Trámite de Prestaciones Económicas

Nota: Para solicitar el trámite de esta prestación debe diligenciar el formatoestablecido por la Fiduciaria para ello, lo encontrará disponible en las oficinasdel E.T. o en la página Web.

4.2.4 Reliquidación Pensional

Derecho: Lo tiene por una sola vez todo docente pensionado que continúa enservicio activo, al momento del retiro definitivo del mismo.

Efectividad: A partir del día siguiente del retiro definitivo del servicio. No tieneefectos retroactivos sobre las mesadas anteriores al retiro del docente.

Valor de la Mesada: El 75% de los salarios devengados durante el último año deservicio.

Liquidación:

Normas Aplicables: Ley 71 de 1988, Decreto 1160 de 1989, Decreto 3752 del2003.

Nota: Para solicitar el trámite de esta prestación debe diligenciar el formatoestablecido por la Fiduciaria para ello, lo encontrará disponible en las oficinasdel E.T. o en la página Web.

4.2.5 Sustitución Pensional

Derecho: Lo tienen los beneficiarios del docente fallecido cuando:

- Fallece un docente pensionado.

- Fallece un docente activo que ha cumplido los requisitos para la exigibilidadde una pensión de jubilación, vejez o invalidez.

Reconocimiento: A partir del día siguiente del fallecimiento del docente.

Cuantía: Equivale a la mesada pensional a la que tenía derecho el causante alfallecimiento.

Derecho a Reliquidación de la Mesada Sustituida: Cuando el docente pensio-nado fallece estando en servicio activo, los beneficiarios pueden solicitar sereliquide la pensión y se proceda a la sustitución de la misma.

Normas Aplicables: Ley 33 de 1973, Decreto 690 de 1974, Ley 12 de 1975,Decreto 1160 de 1989, Ley 44 de 1980, Ley 71 de 1988.

%7512

añoultimodelsalariosTotal

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Fiduaciaria la Previsora S.A.

Nota: Para solicitar el trámite de esta prestación debe diligenciar el formatoestablecido por la Fiduciaria para el efecto, el cual lo encontrará disponibleen las oficinas del E.T. o en la página Web.

4.2.6. Pensión Postmortem 20 Años

Derecho: Lo tienen en forma vitalicia los beneficiarios del afiliado que fallecehabiendo cumplido 20 años de servicio oficial continuo o discontinuo sin impor-tar la edad.

Status: Fecha del fallecimiento.

Valor de la Mesada: El 75% del promedio de los factores salariales devengadosen el último año de servicio anterior al fallecimiento.

Liquidación:

Normas Aplicables: Ley 12 de 1975, Ley 71 de 1988, Decreto 1160 de 1989,Decreto 3752 del 2003.

Nota: Para solicitar el trámite de esta prestación debe diligenciar el formatoestablecido por la Fiduciaria para ello, lo encontrará disponible en las oficinasdel E.T. o en la página Web.

BENEFICIARIOS SUSTITUCIONES PENSIONALES Y POSTMORTEM 20.1. El 50% para el cónyuge sobreviviente o compañero(a) permanente del causante

y el otro 50% para los hijos con derecho (repartidos en partes iguales entre si)

2. A falta de hijos con derecho se sustituirá la totalidad de la pensión al cónyugesobreviviente o compañero(a) permanente del causante.

3. Si no hubiere cónyuge sobreviviente o compañero(a) permanente la sustituciónde la pensión corresponderá a los hijos con derecho por partes iguales.

4. A falta de todos los anteriores se sustituirá la totalidad de la pensión a lospadres con derecho. Deben demostrar dependencia económica.

5. A falta de todos los anteriores, la sustitución de la pensión corresponderá a loshermanos inválidos del causante siempre y cuando dependan del docente.

Se entiende que falta el cónyuge:

- Por muerte real o presunta.

- Divorcio

- Nulidad.

%7512

xntofallecimiealanteriorenteinmediatamañodelSalario

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Manual Operativo para el Trámite de Prestaciones Económicas

Pérdida del Derecho del Cónyuge:

- Por no convivencia al momento del fallecimiento (por culpa del cónyugesupérstite).

Pérdida del Derecho de los Hijos:

- Al llegar a la mayoría de edad y no demostrar escolaridad o invalidez.

Si es hijo estudiante por:

- Terminar el pénsum académico.

- Cambio de carrera, excepto motivos de salud.

Si es hijo inválido por:

- Recuperar la capacidad laboral.

Normas Aplicables: Decreto 690 de 1974, Ley 71 de 1988, Decreto 1160 de1989.1.1.1

4.2.7. Pensión Postmortem 18 Años

Derecho: Lo tienen durante cinco años el cónyuge y los hijos menores del afilia-do que fallece habiendo cumplido 18 años de servicio oficial continuo o discon-tinuo sin importar la edad.

Status: Fecha del fallecimiento.

Cuándo se pierde el Derecho: Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edadantes de la expiración de la pensión (5 años).

Valor de la Mesada: El 75% del último salario mensual devengado

Liquidación:

Normas Aplicables: Decreto 224 de 1972, Decreto 3752 del 2003.

Nota: Para solicitar el trámite de esta prestación debe diligenciar el formatoestablecido por la Fiduciaria para ello, lo encontrará disponible en las oficinasdel E.T. o en la página Web.

DISPOSICIONES PARA TODAS LAS PENSIONES

Reajustes:

A partir del 1 de enero de cada año se reajustan las pensiones automáticamente deacuerdo al índice de Precios al Consumidor.Art. 14 de la Ley 100 de 1993, aplicableen virtud de la Ley 238 de 1995, antes de la ley 238 de 1995, el reajuste se hizo conel incremento del salario mínimo legal (Ley 71 de 1988).

%7512

devengadomensualsalarioUltimo

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Fiduaciaria la Previsora S.A.

Prescripción de Mesadas:

El derecho a la pensión de jubilación es imprescriptible, pero la solicitud debe radi-carse dentro de los tres (3) años siguientes al cumplimiento del status, para evitar laprescripción trienal de mesadas.

PENSIONES DE ACUERDO A LAS VINCULACIONES

1. Pensión Ordinaria de Jubilación - Nacional

Derecho: Lo tiene en forma vitalicia todo docente una vez cumplidos los requisi-

tos para su exigibilidad, es decir el cumplimiento de la edad y el tiempo de

servicio para hacerse acreedor a la misma.

Status: Fecha de cumplimiento de los dos requisitos: Edad y Tiempo de servi-

cio. El tiempo de servicios para todos los afiliados es de veinte años continuos

o discontinuos de servicio oficial. Se toman años de 360 días.

Edad: 55 años de edad hombres y mujeres. 50 años de edad para las mujeres

que cumplan el requisito establecido en la Ley 33/85, es decir haber laborado

durante 15 años de servicio o mas, continuos o discontinuos a fecha 29 de enero

de 1985.

Valor de la Mesada: El 75% del promedio de los factores salariales devengados

en el último año de servicio anterior a la fecha de status. Esto hasta antes de la

vigencia del decreto 3752/03, con posterioridad al mismo se liquida únicamente

con sobresueldos nacionales y horas extras si sobre estos aportara.

Normas Aplicables: Ley 91 de 1989, Ley 71 de 1988, Ley 33 de 1985, Decreto

1848 de 1969, Decreto 3135 de 1968, Decreto 3752 del 2003,

Nota: Para solicitar el trámite de esta prestación debe diligenciar el formato

establecido por la Fiduciaria para el efecto, el cual encontrará disponible en

las oficinas del E.T. o en la página Web

2. Pensión Ordinaria de Jubilación - Nacionalizado

Derecho: Lo tiene en forma vitalicia todo docente una vez cumplidos los requisi-

tos para su exigibilidad, es decir el cumplimiento de la edad y el tiempo de

servicio para hacerse acreedor a la misma.

Status: Fecha de cumplimiento de los dos requisitos: Edad y Tiempo de servi-

cio. El tiempo de servicios para todos los afiliados es de veinte años continuos

o discontinuos de servicio oficial

Page 21: Manual de prestaciones sociales del magisterio

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Manual Operativo para el Trámite de Prestaciones Económicas

Edad: 55 años de edad hombres y mujeres. 50 años de edad para hombres y

mujeres que cumplan el requisito establecido en la Ley 33/85, es decir haber

laborado durante 15 años de servicio o mas, continuos o discontinuos a fecha 29

de enero de 1985.

Valor de la Mesada: El 75% del promedio de los factores salariales devengadosen el último año de servicio anterior a la fecha de status. Esto hasta antes de lavigencia del decreto 3752/03, con posterioridad al mismo se liquida, únicamentecon sobresueldos nacionales y horas extras si sobre estos aportaron.

Normas Aplicables: Ley 91 de 1989, Ley 6 de 1945 (excepto Magdalena), Ley33 de 1985 (excepto Antioquia), Ley 71 de 1988, Decreto 3752 del 2003.

Nota: Para solicitar el trámite de esta prestación debe diligenciar el formato estable-cido por la Fiduciaria para ello, lo encontrará disponible en las oficinas del E.T. o enla página Web.

3. Pensión Ordinaria de Jubilación - Territoriales

Derecho: Lo tiene en forma vitalicia todo docente una vez cumplidos los requisi-tos para su exigibilidad, es decir el cumplimiento de la edad y el tiempo deservicio para hacerse acreedor a la misma.

Status: Fecha de cumplimiento de los dos requisitos: Edad y Tiempo de servi-cio. El tiempo de servicios para todos los afiliados es de veinte años continuoso discontinuos de servicio oficial

Régimen Legal: El régimen legal aplicable es el certificado por la entidad territo-rial en el respectivo convenio interadministrativo al momento de la afiliación alFondo, que para el caso puede ser el de Nacionales o el de Nacionalizados.

Valor de la Mesada: El 75% del promedio de los factores salariales devengadosen el último año de servicio anterior a la fecha de status. Esto hasta antes de lavigencia del decreto 3752/03, con posterioridad al mismo, únicamente consobresueldos nacionales y horas extras si sobre estos aportara.

Normas Aplicables: Ley 91 de 1989, Ley 60 de 1993, Decreto 196 de 1995,Decreto 3752 del 2003 y las demás que de acuerdo al régimen certificado seapliquen.

Nota: Para solicitar el trámite de esta prestación debe diligenciar el formatoestablecido por la Fiduciaria para el efecto, el cual lo encuentra disponible enlas oficinas del E.T. o en la página Web

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Fiduaciaria la Previsora S.A.

4.3. CESANTÍAS

4.3.1. Cesantía Definitiva

Derecho: Lo tiene todo docente que se retire en forma definitiva del servicio.

Liquidación:

Nacionalizados: tienen derecho los docentes vinculados por nombramiento deentidad territorial antes del 1 de enero de 1976 (asumidos por el proceso denacionalización) y los vinculados a partir de esta fecha, de conformidad con lodispuesto por la Ley 43 de 1975. Se liquida con retroactividad:

Se pagará un auxilio de cesantía equivalente a un mes de salario por cada año deservicio proporcionalmente por fracción de año laborado, sobre el último salariodevengado. Esto en el caso de no presentar variación en los factores salarialesdurante los últimos tres meses, en caso contrario se promediará lo devengadodurante el último año a fecha de retiro.

Tienen derecho los docentes nombrados por el gobierno Nacional y los que sevinculen al Fondo en vigencia de la Ley 91 de 1989. El Fondo Nacional de Presta-ciones Sociales del Magisterio reconocerá el valor de la cesantía, liquidada anual-mente y sin retroactividad partiendo de la suma que aparece en el extracto delCorte de Cuentas del FNA hasta 1989 por Cesantías e Intereses a las Cesantías, ydel Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a partir de 1990, así:

Fondo Nacional del Ahorro:

Cesantías Liquidadas a Dic.31/89 $

(+) Intereses Liquidados a Dic. 31/91 $

(+) Años Faltantes en el extracto F.N.A reportado por el MEN $

(-) Anticipos cancelados F.N.A. $

Resultado No. 1 $ XXX.XXXX.XXX

Ley 91 de 1989:

Reporte de Cesantía años 90 y sucesivamente………. $

(-) Anticipos cancelados a partir de 1990 por el FNPSM. $

Resultado No. 2 $ XXX.XXXX.XXX

El monto de las Cesantías para Docentes Nacionales a Reconocer en una Solicitud deCesantía Parcial o Definitiva es:

La sumatoria del Resultado No. 1 + el Resultado No. 2.

Reconocimiento: Es una prestación de atención inmediata, por tanto debe laadministración reconocerla y pagarla dentro de los plazos establecidos en lasleyes.

360

laboradosdíasdenùmeroretirodefechaadevengadosalarioÚltimo

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Manual Operativo para el Trámite de Prestaciones Económicas

Prescripción: En 10 años contados desde el retiro del servicio.

Normas Aplicables: Ley 6 de 1945, Ley 65 de 1946, Decreto 1160 de 1947, Ley91 de 1989, Ley 244 de 1995.

Nota: Para solicitar el trámite de esta prestación debe diligenciar el formatoestablecido por la Fiduciaria para el efecto, el cual lo encuentra disponible enlas oficinas del E.T. o en la página Web.

4.3.2. Cesantías Definitivas por Fallecimiento:

Derechos: lo tienen los beneficiarios del docente que fallece estando en servicioactivo, o que habiéndose retirado del servicio no solicitó ni se realizó pago deesta prestación (antes de la prescripción del derecho).En caso de no existir losbeneficiarios que determina la Ley para este evento la pueden reclamar los here-deros debidamente reconocidos y conforme a los términos de la sucesión.

Liquidación: Aplica el mismo procedimiento de cesantías definitivas a la cualtendía derecho el docente conforme al régimen legal que disfrutaba.

Normas aplicables: Ley 91 de 1989, Decreto 3135 de 1968, Decreto 1045 de1978 y Decreto 1848 de 1969

Nota: Para solicitar el trámite de esta prestación debe diligenciar el formatoestablecido por la Fiduciaria para el efecto, el cual lo encuentra disponible enlas oficinas del E.T. o en la página Web.

4.3.3 Cesantías Parciales

DISPOSICIONES COMUNES

El tramite de reconocimiento y pago de las cesantías parciales a cargo del Fondo seencuentra reglamentado en el Acuerdo 34 de 1998 expedido por el Consejo Directi-vo del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, que a su vez modifica losacuerdos del 11 de enero de 1995 y No 1 del 26 de junio de 1996 que rige a losdocentes afiliados al Fondo.

Procederán anticipos de cesantía parcial para adquisición de vivienda, liberación degravamen hipotecario, construcción en lote y reparaciones locativas.

La solicitud deberá presentarse en la Oficina Regional dentro de las fechas estipula-das para ello, es decir 1 de abril al 15 de noviembre de cada año.

Procede el anticipo para reparación, construcción o liberación de hipoteca del in-mueble que este en cabeza de los hijos del educador, siempre y cuando el educadordemuestre que habita en él.

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Fiduaciaria la Previsora S.A.

PERIODICIDAD

No podrán radicarse solicitudes por trámite ordinario, sino después de tres (3) añoscontados a partir de la fecha de pago de la anterior.

CAMBIO DE BENEFICIARIO Y DE DESTINO

Cuando el docente no pudiere llevar a cabo el negocio objeto de la prestación, proce-derá el cambio de beneficiario o de destino de la prestación, una vez la prestacióncuente con presupuesto aprobado para lo cual deberá observarse el procedimientoprevisto en el citado acuerdo (Acuerdo 34 de 1998)

RESGUARDOS INDÍGENAS

Los docentes que habiten en territorio indígena, previa certificación del jefe de ca-bildo o autoridad indígena sobre este hecho, podrá acceder a un anticipo de cesan-tías parciales para reparación o construcción sin aportar folio de matricula inmobi-liaria que demuestre propiedad.

FALSA TRADICIÓN

Procede el anticipo de cesantía parcial para un destino diferente a compra para aque-llos inmuebles afectados de falsa tradición.

CESANTÍAS PARCIALES Y DESTINOS PARA SU PROCEDENCIA

COMPRA DE VIVIENDA – O – COMPRA DE LOTE

Procede el anticipo para compra de vivienda cuando el educador demuestre queno la posee, y podrá adquirirla en cualquier parte del país.De igual forma proce-derá cuando el docente solicitante sea propietario de un lote o bien rural, o tengapropiedad en común y proindiviso con sus padres o hermanos y no tenga solu-cionado su problema de vivienda, siempre y cuando no haya solicitado antes unanticipo para el mismo destino.Si con anterioridad el Fondo del Magisterio le hacancelado un anticipo con destino a compra, pero pretende adquirir uno en me-jores condiciones deberá demostrar que el inmueble anterior salió de su patri-monio.

REPARACIONES Locativas de Vivienda

Procede el anticipo para reparar, ampliar o remodelar la vivienda del docente, sucónyuge o compañero(a) permanente.De conformidad con el Reglamento de Ce-santías Parciales el límite a reconocer en reparaciones locativas para 2005 es de$18.402.537, y aumentará cada año de conformidad con el índice de precios alconsumidor, certificado por el DANE.

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Manual Operativo para el Trámite de Prestaciones Económicas

CONSTRUCCION de vivienda en lote.

Procede el anticipo para construcción de vivienda en lote o solar sin edificaciónalguna, de propiedad del docente, su cónyuge o compañera permanente.Si en ellote o solar hay mejoras, el destino será reparaciones locativas y no construc-ción.

· LIBERACION DE GRAVAMEN HIPOTECARIO

- Constituido con ocasión de la compra de vivienda o reparaciones locativas.Elfolio de matrícula debe registrarse la hipoteca en ambos casos. Si fue constitui-da con ocasión de la compra, procede la hipoteca a favor del acreedor hipotecarioque puede ser persona natural o jurídica. Si la hipoteca fue constituida conocasión de la reparación, solo procede con entidades oficiales o vigiladas por laSuperbancaría como acreedor hipotecario, la cual debe certificar que el destinodel crédito fue la reparación. No procede para liberar hipotecas constituidas porpréstamos o créditos para libre inversión, diferentes a los destinosmencionados.Cuando el gravamen hipotecario que afecta el inmueble del docen-te está en cabeza de persona distinta de éste por efectos de la aceptación delgravamen en el momento de la adquisición sin que se haya subrogado de lamisma ante el acreedor hipotecario. Este evento se demostrará con la escriturapública de compraventa en la que debe estar estipulado que el educador se hizocargo del gravamen como parte del pago del precio.

4.4. INTERESES

4.4.1 Intereses a la Cesantías

Derecho: Lo tiene todo docente nacional y de cualquier vinculación, con nom-bramiento posterior al 01 de enero de 1990, con cargo al Situado Fiscal hoySistema General de Participación.Para los docentes territoriales afiliados al Fon-do por convenio, los Intereses a las Cesantías causados con anterioridad a éstafecha, serán responsabilidad del Ente Territorial.

Monto:

La base de liquidación corresponde al saldo de las cesantías existentes a 31 dediciembre del año anterior, liquidadas anualmente y sin retroactividad, de con-formidad con la suma de los valores reportados por la entidad territorial año poraño.

Tasa:

D.T.F anual, o comercial promedio de captación del sistema financiero del añoanterior, certificada por la Superintendencia Bancaria.

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Fiduaciaria la Previsora S.A.

Liquidación:

Valor del Reporte de la Cesantía * DTF vigente a la fecha de la liquidación.

Ejemplo:

Saldo a la Cesantía a 31 de Dic/90 : $1.540.000

DTF Año: 1990 = 38.64Liquidación: = $1.540.000, oo X 38.64 = $59.506, oo (valor del Interés parael año 1990).

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, paga un interés anualsolo con respecto a las cesantías generadas a partir del 01 de enero de 1990.

Normas Aplicables: Ley 91 de 1989, Decreto 196/95 y Decreto 3752 del 2003.

PRESTACIONES SOCIALES EN VIGENCIA DE

LA LEY 812 DEL 2003 (LEY 100 DE

1993, LEY 797 DEL 2003).

Para los docentes nombrados en vigencia de estaley, se le reconocerán las siguientes prestaciones:

5.1. PENSIÓN

5.1.1 Pensión de Vejez – (Vigencia Ley 812 del 2003)

Tiempo de Cotización:

Haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo (unasemana es igual a 7 días calendario). A partir del 01-01-2005 el númerode las semanas se incrementarán en 50, y a partir del 1 de enero de 2006se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año2.015.

Excepcion al Tiempo de Cotizacion:

Personas que padezcan deficiencia física, síquica o sensorial del 50% omás, que cumplan 55 años y con cotizaciones continuas o discontinuasde 1000 o más semanas al régimen de Seguridad Social.

Madres trabajadoras con hijo inválido física o mental debidamente califi-cada (extensible al padre), a cualquier edad siempre que haya cotizado alsistema cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen deprima media para acceder a pensión de vejez.

5.

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2727

Manual Operativo para el Trámite de Prestaciones Económicas

Factores Salariales:

Asignación básica y sobresueldo nacional, horas extras si las devenga , ysi realizó aportes sobre estos.

Edad:

57 años de edad hombres y mujeres

Normas Aplicables:

Art. 81 Ley 812 de 2003, Decreto 3752 de 2003, Art. 33 Ley 100 de1993 modificado Art. 9 Ley 797 de 2003 .

5.1.2 Pensión de Invalidez – Por riesgo Común - (Vigencia Ley 812 del 2003)

Derecho:

Se considera inválida la persona que porcualquier causa de origen no profesional, noprovocada intencionalmente, hubiere perdi-do el 50% o más de su capacidad laboral.

Condiciones:

Invalidez causada por enfermedad: Quehaya cotizado 50 semanas en los últimostres años inmediatamente anteriores a lafecha de estructuración y su fidelidad de co-tización para con el sistema sea al menosdel 20% del tiempo transcurrido entre el mo-mento en que cumplió 20 años de edad y lafecha de la primera calificación de estadode invalidez.

Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado 50 semanas dentrode los tres últimos años inmediatamente anteriores al hecho causante dela misma, y su fidelidad de cotización sea del 20% del tiempo transcurridoa partir de los 20 años de edad y la fecha de la primera calificación deestado de invalidez.

Los menores de 20 años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado 26semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su inva-lidez o su declaratoria. Cuando se haya cotizado por lo menos el 75% de lassemanas mínimas requeridas para pensión de vejez solo se requerirá que hayacotizado 25 semanas en los últimos 3 años.

Porcentaje de Pensión:

45% del I.B.L., más el 1.5% del I.B.L. por cada 50 semanas con posterio-ridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminuciónen su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.

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Fiduaciaria la Previsora S.A.

54% del I.B.L., más el 2% de I.B.L. por cada 50 semanas con posteriori-dad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando la disminución ensu capacidad laboral es igual o superior al 66%

La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del I.B.L. ni podráser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se pro-duzca el estado de invalidez.

Revision del Inválido y de la Pension de Invalidez por Riesgo Común

Por solicitud de la entidad de previsión cada 3 años. El pensionado tienetres meses para someterse a la revisión, vencidos los cuales se suspendeel pago de la pensión. Transcurridos 12 meses sin que el pensionado sepresente o permita el examen, la pensión prescribirá.

Por solicitud del pensionado, en cualquier tiempo y a su costa.

Factores Salariales:

Asignación básica y sobresueldo nacional y horas extras si las devenga.

Normas Aplicables:

Art. 81 Ley 812 de 2003, Decreto 3752 de 2003, Art. 38 al 45 y Art. 39Ley 100 de 1993 modificado Art. 11 Ley 797 de 2003.

Ley 860 de 2003 Art. 1.

5.1.3 Pensión de Sobrevivientes – (Vigencia Ley 812 del 2003)

Derecho:

Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez porriesgo común que fallezca y

Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siem-pre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tresúltimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acreditenlas siguientes condiciones:

Condiciones:

Muerte causada por enfermedad: Si es mayor de 20 años de edad, hayacotizado el 25% del tiempo trascurrido entre el momento en que cumplióveinte años de edad y la fecha del fallecimiento.

Muerte causada por accidente: Si es mayor de 20 años de edad, haya coti-zado el veinte 20% del tiempo transcurrido entre el momento en quecumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.

PAR: 1: Cotización mínima de 1.000 semanas en cualquier tiempo anterior alfallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutivade la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el Art. 66 de esta

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2929

Manual Operativo para el Trámite de Prestaciones Económicas

ley, los beneficiarios tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en lostérminos de esta Ley. El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que apartir del 1 de abril de 1994 cumplan con los requisitos establecidos será del80% del monto que le hubiere correspondido en una pensión de vejez.

Porcentaje de Pensión:

Si era pensionado: el monto será igual al 100% de la pensión que disfru-taba

Por muerte del afiliado: 45% del I.B.L., más el 2% de dicho ingreso porcada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras 500 semanas decotización sin que exceda el 75% del I.B.L. El monto de la pensión nopodrá ser inferior al salario mínimo legal.

Factores Salariales:

Asignación básica y sobresueldo nacional y horas extras si las devenga.

Normas Aplicables:

Art. 81 Ley 812 de 2003, Decreto 3752 de 2003, Ley 100 de 1993 y 797 de2003.

5.1.4 Indemnización Sustitutiva: (Vejez , Invalidez y Sobrevivientes) ( Vigencia Ley 812 del2003).

Derecho:

El retiro del servicio habiendo cumplido con la edad, sin el número míni-mo de semanas de cotización exigido para tener derecho a la pensión devejez y declare su imposibilidad de seguir cotizando.

Ser inválido por riesgo común sin contar con el número de semanas coti-zadas exigidas para tener derecho a la pensión de invalidez.

Fallecer sin haber cumplido con los requisitos necesarios para que sugrupo familiar adquiera el derecho a la pensión de sobrevivientes.

Que el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalideo muera (posterior a la vigencia del Dcto Ley 1295/94) como conse-cuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, yque genere para él o sus beneficiarios pensión de invalidez osobrevivencia de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del de-creto 1295 de 1994.

Porcentaje:

Para determinar el monto de la indemnización sustitutiva se tendrán en cuentala totalidad de las semanas cotizadas, aun las anteriores a la Ley 100/93. Seaplica la siguiente formula:I =SBC X SC X PPC

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3030

Fiduaciaria la Previsora S.A.

Salario Base de Cotización (SBC): Es el salario base de la liquidación de lacotización semanal promediado de acuerdo con los factores señalados en el de-creto 1158 de 1994, sobre los cuales cotizó el afiliado a la administradora que vaa efectuar el reconocimiento, actualizado anualmente con base en la variacióndel IPC según certificación del DANE:

Porcentaje:

Semanas Cotizadas (SC): Es la suma de las semanas cotizadas a la administra-dora que va a efectuar el reconocimiento.

PPC: Es el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizadoel afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo común, a laadministradora que va a efectuar el reconocimiento.

A partir de la vigencia de la Ley 100/93, se tomará en cuenta el porcentaje decotización del 13.5% del ingreso base de cotización. El 10.5% se destinará afinanciar la pensión de vejez y la constitución de reserva para el efecto. El 3%restante sobre el ingreso base de cotización se destinará a financiar los gastosde administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes

Factor Salarial:

Asignación básica, sobresueldo nacional y horas extras si las devenga.

Normas Aplicables:

Art. 81 Ley 812 de 2003, Decreto 3752 de 2003, Art. 37 Ley 100 de 1993DECRETO REGLAMENTARIO 1730 de 2001.

5.1.5 Auxilio Funerario (Vigencia Ley 812 del 2003).

Derecho:

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliadoo pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario. .

Monto:

Será equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondientea la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxiliopueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, nisuperior a diez (10) veces dicho salario

Normas Aplicables:

Ley 100 de 1993 Art. 51

Page 31: Manual de prestaciones sociales del magisterio

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Manual Operativo para el Trámite de Prestaciones Económicas

TRAMITE PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS A CARGO

DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO:SEGUN DECRETO 2831 DEL 2005.

GESTION A CARGO DE LAS SECRETARÍAS DE

EDUCACIÓN:De acuerdo con lo establecido en el artí-culo 3° de la Ley 91 de 1989 y el artículo56 de la Ley 962 de 2005, la atención delas solicitudes relacionadas con las pres-taciones sociales que pagará el Fondo Na-cional de Prestaciones Sociales del Ma-gisterio, será efectuada a través de lassecretarías de educación de las entida-des territoriales certificadas, o la depen-dencia que haga sus veces.

PARA TAL EFECTO, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DE LA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA

CORRESPONDIENTE, A LA QUE SE ENCUENTRE

VINCULADO EL DOCENTE, DEBER Á:1. Expedir, con destino a la sociedad

fiduciaria encargada del manejo delos recursos del Fondo y conforme alos formatos únicos por esta adopta-dos, certificación de tiempo de ser-vicio y régimen salarial y prestacio-nal, del docente peticionario ocausahabiente, de acuerdo con lanormatividad vigente.

2. Recibir y Radicar, en estricto ordencronológico, las solicitudes relacio-nadas con el reconocimiento de pres-taciones sociales a cargo del FondoNacional de Prestaciones Sociales delMagisterio, de acuerdo con los for-mularios que adopte la sociedad fi-duciaria encargada del manejo de losrecursos de dicho Fondo.

RADICACIÓN DE SOLICITUDES:Las solicitudes de reconocimiento deprestaciones sociales, deberán ser radi-cadas en la secretaría de educación, o ladependencia o entidad que haga sus ve-ces, de la respectiva entidad territorialcertificada a cuya planta docente perte-nezca o haya pertenecido el solicitante ocausahabiente, de acuerdo con el formu-lario adoptado para el efecto por la socie-dad fiduciaria encargada de administrarlos recursos del Fondo Nacional de Pres-taciones Sociales del Magisterio.

La sociedad fiduciaria encargada del ma-nejo de los recursos del Fondo, imple-mentará un sistema de radicación único,que registre las solicitudes de reconoci-miento de prestaciones económicas quedeba pagar el Fondo Nacional de Presta-ciones Sociales del Magisterio, en formasimultánea en la respectiva entidad terri-torial certificada y en la sociedad fiducia-ria y que permita a los solicitantes cono-cer electrónicamente el estado de su trá-mite.

6.

Page 32: Manual de prestaciones sociales del magisterio

3232

Fiduaciaria la Previsora S.A.

3. Elaborar y Remitir el proyecto deacto administrativo de reconocimien-to, dentro de los quince (15) días há-biles siguientes a la radicación de lasolicitud, a la sociedad fiduciaria en-cargada del manejo y administraciónde los recursos del Fondo Nacionalde Prestaciones Sociales del Magis-terio para su aprobación.

4. Suscribir el Acto Administrativode Reconocimiento de Prestacio-nes Económicas a cargo de dichoFondo, previa aprobación por partede la sociedad fiduciaria encargadadel manejo y administración de losrecursos del Fondo Nacional de Pres-taciones Sociales del Magisterio, deacuerdo con las Leyes 91 de 1989 y962 de 2005 y las normas que lasadicionen o modifiquen, y surtir lostrámites administrativos a que hayalugar, en los términos y con las for-malidades y efectos previstos en laley.

5. Remitir, a la sociedad fiduciaria en-cargada del manejo de los recursosdel Fondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio, copia de losactos administrativos de reconoci-miento de prestaciones sociales acargo de este, junto con la respectivaconstancia de ejecutoria para efectosde pago y dentro de los tres días si-guientes a que estos se encuentrenen firme.

Igual trámite se surtirá para resolver losrecursos que sean interpuestos contra lasdecisiones adoptadas de conformidad conel procedimiento aquí establecido y aque-llas que modifiquen decisiones que conanterioridad se hayan adoptado respectodel reconocimiento de prestaciones a car-go del Fondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio.

Sin perjuicio de la responsabilidad admi-nistrativa, disciplinaria, fiscal y penal aque pueda haber lugar, las resolucionesque se expidan por parte de la autoridadterritorial, que reconozcan prestacionessociales que deba pagar el Fondo Nacio-nal de Prestaciones Sociales del Magis-terio, sin la previa aprobación de la so-ciedad fiduciaria encargada del manejo yadministración de los recursos de talFondo, carecerán de efectos legales y noprestarán mérito ejecutivo.

ADICIONALES:Publicar los avisos para trámite deprestaciones causadas por docentesfallecidos. Actividad que se debe rea-lizar previo envío del expediente a laentidad Fiduciaria y una vez venci-do el término legal.

Notificar al docente del acto admi-nistrativo, controlando términos deejecutoria.

Recepcionar y estudiar recursos,revocatorias, cumplimiento de fallosy otras solicitudes de los docentesremitirlos a la fiduciaria para lo desu competencia.

Responder a despachos judicialessobre copias de expedientes de pres-taciones de docentes.

Archivar expedientes de prestacionesde docentes.

Atender tutelas relacionadas con lostrámites de su competencia; es de-cir, debe responder por los expe-dientes que se encuentran en trámi-te en el ente territorial.

Atender derechos de petición y soli-citud de información en los trámitesde su competencia.

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Manual Operativo para el Trámite de Prestaciones Económicas

AFILIACIÓN DE DOCENTES AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL

MAGISTERIO

tar: el Formato de Afiliación completa-mente diligenciado, en medio impreso ymagnético y la Hoja de Vida de cada edu-cador. Toda esta documentación la remi-tirán a Fiduprevisora S.A. (Calle 72 No.10- 03 Piso 8º.) Dirección de Afiliaciones yRecaudos.

Documentos requeridos para la Afiliaciónde docentes sin pasivo prestacional

Solicitud de afiliación: Debe firmar-se por el Secretario de Educación,Jefe de Personal o quien haga susveces.

Formato de Afiliación: Debe diligen-ciarlo la respectiva Secretaría en for-ma correcta y completa, firmado porel Secretario de Educación, el Jefede Personal o quien haga sus veces.Hay un formato por cada tipo de nom-bramiento: provisionalidad, periodode prueba o propiedad.

NORMATIVIDAD:

Ley 812 de 2003, Artículo 81, Decreto3752 de 2003, Decreto 4105 de 2004 ydemás normas que las reglamenten, adi-cionen o modifiquen.

QUIÉNES DEBEN SER AFILIADOS AL FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO

Todos los docentes estatales nombradosen provisionalidad, en periodo de pruebay/o en propiedad.

7.1. PROCESO DE AFILIACIÓN DE DOCENTES SIN

PASIVO PRESTACIONAL

Corresponde a docentes vinculados a laeducación a partir del 1º. de enero de2004, siempre y cuando hayan ingresadoal Fondo Nacional de Prestaciones Socia-les del Magisterio aportes de seguridadsocial relacionados con salud, pensión ycesantías.

Cada Secretaría de Educación de depar-tamento, distrito o municipio certificado,una vez posesionados los educadoresnombrados, debe solicitar aFIDUPREVISORA S.A., administradorade los recursos del Fondo del Magisteriola afiliación de los mismos. Esta solici-tud debe firmarse por el Secretario deEducación, Jefe de Personal, o quien hagasus veces. A esta solicitud deben adjun-

7.

Page 34: Manual de prestaciones sociales del magisterio

3434

Fiduaciaria la Previsora S.A.

Formato de Hoja de Vida: La debediligenciar cada educador, el nomi-nador debe verificar que esté correc-to y completamente diligenciado. Lofirma el docente y el Jefe de Perso-nal o quien haga sus veces.

7.2. PROCESO DE AFILIACIÓN DE DOCENTES

CON PASIVO PRESTACIONAL.

Docentes nombrados a partir de laley 715 de 2001 con cargo al SGPhasta 31 de diciembre de 2003.

El representante legal de cada unade las entidades territoriales que vin-culó docentes a partir de la vigenciade la ley 715 de 2001, con cargo alSistema General de Participacionesy hasta el 31 de diciembre de 2003,debe solicitar a FIDUPREVISORAS.A., la afiliación de dichos docen-tes que no fueron afiliados al Fondodel Magisterio. Esta solicitud debefirmarse por el Representante Legal,Alcalde o Gobernador según sea elcaso. A esta solicitud deben adjun-tar: el Formato de Afiliación comple-tamente diligenciado, en medio im-preso y magnético, la Hoja de Vidade cada educador, la Autorización dedescuento de recursos del Fonpet ypago de pasivo prestacional, firmadapor el Representante Legal de la en-tidad territorial. Esta documentaciónla remitirán a FIDUPREVISORA S.A.(Calle 72 No.10 - 03 Piso 8º.) Direc-ción de Afiliaciones y Recaudos.

Docentes territoriales de recursospropios, financiados o cofinanciadosno afiliados al Fondo del Magisteriodurante la vigencia de la Ley 60 de1993, Decreto 196 de 1995, Decre-to 2370 de 1997.

Cada Secretaría de Educación de de-partamento, distrito y municipio cer-

tificado que incorporó docentes alSistema General de Participacionesdebe velar porque la entidad territo-rial que tenía docentes pagados concargo a sus propios recursos, finan-ciados o cofinanciados que no fue-ron afiliados al Fondo del Magisteriodentro de la vigencia de la ley 60 de1993, decreto 196 de 1995 y 2370de 1997 o no completaron todo elproceso de afiliación de acuerdo conestas normas, afilie estos docentesal Fondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio.

El Decreto 3752/03 Artículo 1º. Es-tableció el plazo para la afiliación delos docentes que presentan pasivoprestacional.

Procedimiento a seguir para los do-centes territoriales de recursos pro-pios, financiados o cofinanciados noafiliados al Fondo del Magisterio du-rante la vigencia de la Ley 60 de1993, Decreto 196 de 1995, Decre-to 2370 de 1997.

El Representante Legal de cada unade las entidades territoriales que te-nía a cargo los docentes, debe solici-tar a la entidad fiduciaria, actualmen-te Fiduprevisora S.A., la afiliación dedichos docentes. Esta solicitud debefirmarse por el Representante Legal,Alcalde o Gobernador según sea elcaso. A esta solicitud deben adjun-tar: el Formato de Afiliación comple-tamente diligenciado, en medio im-preso y magnético, la Hoja de Vidade cada educador, la Autorización dedescuento de recursos del Fonpet, ypago de pasivo prestacional, firmadapor el Representante Legal de la en-tidad territorial y Certificación de laentidad territorial sobre RégimenPrestacional Legal Aplicable Esta do-cumentación la remitirán a Fidupre-visora S.A. (Calle 72 No.10 - 03 Piso

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Manual Operativo para el Trámite de Prestaciones Económicas

8º.) Dirección de Afiliaciones yRecaudos.

Documentos requeridos para la Afi-liación de docentes CON pasivoprestacional

Solicitud de afiliación: Debe firmar-se por el Gobernador o Alcalde.

Formato de Afiliación: Debe diligen-ciarse en forma correcta y completa,debe firmarlo el Gobernador o Alcal-de o Secretario de Educación o Jefede Personal o quien haga sus veces.Hay un formato exclusivo para estetipo de docentes, en el cual se indicaque son nombrados en propiedad(Territoriales con pasivo prestacio-nal).

Formato de Hoja de Vida (HistoriaLaboral): La debe diligenciar cadaeducador., el nominador debe verifi-car que esté correcta y completamen-te diligenciado. Lo firma el docentey el jefe de personal o quien haga susveces.

Autorización de Descuento de Recur-sos del Fonpet, y pago de pasivo pres-tacional, firmada por el Representan-te Legal de la entidad territorial. Esel documento mediante el cual el enteterritorial que solicita la afiliación delos docentes, autoriza que de sus re-cursos en el Fonpet, se descuente ygire al Fondo Nacional de Prestacio-nes Sociales del Magisterio para pagodel pasivo prestacional, así como quede los recursos que le correspondende la participación para educación enel sistema general de participacionesse realicen los descuentos directosde que trata el parágrafo 1 del artícu-lo 18 de la ley 715 de 2001 (aportespatronales y del afiliado y parafisca-les) y compromiso de incluir dentrodel presupuesto anual con los recur-sos del Fonpet de la entidad territo-

rial las partidas para el pago de ce-santías. Se anexa proforma.

Certificación de la entidad territorialsobre Régimen Prestacional LegalAplicable. Debe indicarse el RégimenPrestacional por cada docente o gru-po de docentes que solicita la afilia-ción, relacionado las leyes o decre-tos que aplicaba la entidad territo-rial a los docentes, tanto en pensio-nes como en cesantías. Este certifi-cado debe firmarlo el RepresentanteLegal de cada entidad territorial, Al-calde o Gobernador según sea el caso.Se anexa proforma.

Se aclara que para los educadoresvinculados a partir del 26 de juniode 2003, el régimen prestacional seráen pensiones el de PRIMA MEDIAde las leyes 100 de 1993 y 797 de2003 con edad de 57 años y en ce-santías el de anualidad. Artículo 81

de la ley 812 de 2003.

7.3. REPORTE DE NOMINAS Y NOVEDADES

Los Entes Territoriales deben enviar la

documentación relacionada con los repor-tes nóminas y novedades en forma correctay oportuna, remisión que tiene el carácterobligatorio (Decreto 3752/03 Art. 8º.) ydel cual depende que a los educadores afi-liados al Fondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio se les garantice laprestación del servicio médico en formaoportuna y eficaz, en igual forma los pa-gos de prestaciones económicas cuando aello haya lugar; derechos que no puedenser vulnerados por no contar con la infor-mación adecuada.

Adicionalmente, del reporte correcto yoportuno de las nóminas depende el giroque efectúa el Ministerio de EducaciónNacional a través del Sistema General de

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Fiduaciaria la Previsora S.A.

Participaciones y los aportes con sus ajus-tes correspondientes.

• Estructura del medio magnéticopara el Reporte de Nóminas, No-vedades y Formatos de Afiliación

Reportar la información en disquetede 3.5 (1.44 MB) en formato DOS,rotulado en letra legible con el nom-bre de la Entidad Territorial. El nom-bre del archivo debe tener la estruc-tura:

ENTIDAD TERRITORIAL_NOM_AAAAMM

en donde AAAA es el año (cuatrodígitos) y MM es el mes (dos dígitos)del reporte de nómina. Ej.:ENVIGADO_NOM_200504, corres-pondería al reporte de nóminas delMunicipio Certificado de Envigadodel mes de Abril de 2005 yENVIGADO_NOV_200504, corres-pondería al reporte de novedades delMunicipio Certificado de Envigadodel mes de Abril de 2005.

Los archivos de los Formatos de Afi-liación, Nóminas y Novedades debenestar en formato Excel (hoja electró-

nica), y guardado o grabado comotipo CSV (delimitado por comas).Los campos deben ser diligenciadosen su totalidad y registrados confor-me lo indica los instructivos indica-dos en el anverso de cada uno de losformatos, adjuntos a esta circular.

RECOMENDACIONES PARA LAS AFILIACIONES:

Del correcto diligenciamiento de losformatos, así como de la precisión yclaridad con que presenten los datossuministrados por parte de las Secre-tarías, se obtendrá un ágil y oportu-no servicio médico al personal do-cente afiliado al Fondo del Magiste-rio, en igual forma, el pago de lasprestaciones económicas cuando aellas haya lugar.

Una vez formalizada y legalizada laafiliación de los docentes al Fondodel Magisterio, este responderá porlas prestaciones sociales que se cau-sen con posterioridad a esa fecha.

Todas las prestaciones causadas conanterioridad a la afiliación al Fondodel Magisterio estarán a cargo de larespectiva Entidad Territorial Se en-tiende por causación el cumplimien-to de los requisitos exigidos por laley para cada una de las prestacio-nes.

La falta de afiliación de los docentesal Fondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio, implicará laresponsabilidad de la entidad nomi-nadora por la totalidad de las presta-ciones sociales que correspondan,sin perjuicio de las sanciones admi-nistrativas, fiscales y disciplinariasa que haya lugar (Decreto 3752/03Artículo 1º Parágrafo 1º)

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Manual Operativo para el Trámite de Prestaciones Económicas

FORMATOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS CERTIFICACIONES LABORALES YSALARIALES QUE DEBEN EMITIR LAS ENTIDADES TERRITORIALES:

Las certificaciones y formatos deben ve-nir diligenciados completamente, recuer-de que es el Ente Territorial quien mane-ja las hojas de vida de los docentes y porende toda la historia laboral del mismo.

La información contenida en las dos (2)certificaciones debe coincidir en su tota-lidad.

La información contenida en las certifi-caciones expedidas por los entes territo-riales determinan el régimen prestacio-nal que la entidad fiduciaria aplica en cadacaso para el reconocimiento de una pres-tación. Debe ser exacta, precisa y consis-tente.

8.

La certificación de la historia laboral debecontener cada una de las situaciones ad-ministrativas que ha tenido el docentedesde su vinculación hasta la fecha deexpedición de la certificación, indicandotipo, fecha y número de acto administra-tivo, clase de novedad, duración de la mis-ma.

El docente debe diligenciar los formatoscompletamente, así como el funcionarioque radica la solicitud.

Los requisitos exigidos para cada tipo deprestación deben estar completos, la fal-ta de alguno de ellos generará la devolu-ción del expediente y demora innecesa-ria en el trámite.

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Fiduaciaria la Previsora S.A.

QUE DEBE HACER EL DOCENTE EN EL TRAMITE DE UNA PRESTACIÓN:9.

Solicitar la certificación laboral y sa-larial en el E.T.

Registrar un correo electrónico

ü Conocer y diligenciar correctamentelos formatos de prestaciones.

Radicar la solicitud en el E.T. en losformatos diseñados para cada pres-tación anexando toda la documenta-ción requerida para la misma

Solucionar las inconsistencias que sepresenten en su solicitud por caren-

cia de documentos o por cualquierotro motivo subsanable, y hacerlodentro de los plazos estipulados paraevitar el reinicio del trámite.

Notificarse del Acto Administrativo

Ser veedor del proceso

Registrarse en la página Web paraconsultar el estado de sus prestacio-nes.

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Manual Operativo para el Trámite de Prestaciones Económicas

P R O C E S O P A R A E L T R A M I T E D E U N A P R E S T A C I O N

1 Certifica

2 Radica solicitud

3 Documenta

4 Sustancia

5 Liquida

6 Proyecta Acto Administrativo de reconocimiento

7 Envía a Fiduciaria

8 Revisa, sustancia, liquida, verifica y aprueba.

9 Devuelve aprobado y/o observado el expediente a la

Secretaríade Educación

10 Firma el Acto Administrativo en la Secretaría de Educación

11 Notifica al docente

12 Envía Acto Administrativo ejecutoriado a Fiduciaria

13 Paga al docente

Secretaría

Docente

Secretaría

Secretaría

Secretaría

Secretaría

Secretaría

Fiduciaria

Fiduciaria

Secretaria

Secretaria

Secretaria

Fiduciaria

PROCESO PARA SOLICITAR UNA PRESTACIÓN

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Fiduaciaria la Previsora S.A.