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1 MANUAL DE POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO PARA HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS C.A.

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MANUAL DE POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE

CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

PARA HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, SOCIEDAD DE

CORRETAJE DE SEGUROS C.A.

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ÍNDICE GENERAL

PRESENTACIÓN …………………………………………………………………………...... 5

CAPÍTULO I

NOCIONES GENERALES NECESARIAS PARA ENTENDER LA IMPORTANCIA DEL TEMA Y LA

OBLIGATORIA APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO AL

TERRORISMO

1. OBJETIVOS Y ALCANCES ……………………………………………………....... 10

A. OBJETIVOS GENERALES ………………………………………..……… 11

B. OBJETIVOS PARTICULARES ……………………………………………….. 11

C. ALCANCE …………………………………………………………………... 12

2. NOCIONES BÁSICAS DEL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES…....... 13

Distintas formas para denominar un mismo fenómeno delictivo ………..... 13

Definición legal .............................................................................................. 14

Definición descriptiva en función del procedimiento de Legitimación de Capitales

......................................................................................................................... 14

El Delito de Legitimación de Capitales en la Actividad Aseguradora .……....... 15

Tráfico Ilícito de Drogas, Delincuencia Organizada, Terrorismo y Financiamiento de

Actividades Terroristas, Corrupción ....................................…………………....... 16

3. NORMAS GENERALES – MARCO LEGAL NACIONAL Y REGLAMENTARIO................ 27

4. ORGANISMOS Y NORMATIVAS INTERNACIONALES QUE RIGEN LOS DELITOS DE

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO……………….35

5. MEJOR DILIGENCIA DEBIDA Y AUTORREGULACIÓN …………………..... 45

6. GLOSARIO DE TÉRMINOS .................................................................................. 47

7. SUJETOS OBLIGADOS ………………………………………………………....... 50

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CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES DE APLICACIÓN. SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

A. JUNTA DIRECTIVA ............................................................................................ 54

B. PRESIDENTE ..............................................................................……..................… 55

C. EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE

CAPITALES ………………………………………………………………............…...... 56

D. EL COMITÉ DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. 60

E. UNIDAD DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES ..... 61

F. LOS RESPONSABLES DE CUMPLIMIENTO ................................................... 63

CAPÍTULO III

CANALES DE COMUNICACIÓN E INSTANCIAS DE REPORTE……….……………….......... 65

CAPÍTULO IV

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS PRUDENCIALES PARA

LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y EL

FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

CONTENIDAS EN LA PROVIDENCIA FSS- 000514 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

1. Compromiso Institucional……….………………………………………………………......... 68

2. Plan Operativo Anual ………………………………………………………………........... 68

3. Código de Ética ………………………………………………………………........... 69

4. Manual de Políticas, Normas y Procedimientos para la Prevención y Control de la Legitimación

de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo …………………..................................… 70

5. Declaración de Conocimiento ….........…………………………………………................ 70

6. Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control …….........……………………. 71

7. Declaración de Origen de los fondos...... …………….........……………...... ..................... 71

8. Declaración Jurada del Oficial y Miembros de la Unidad.................................................72

CAPÍTULO V

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y EL

FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

a) POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE ...................................................................... 73

Verificación de Datos ……………………………………………………..…………………. 74

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Obligación de sustentar el expediente, verificación de datos ………………………….. 74

Identificación plena del Cliente …………………………………………………………… 75

De los documentos para la Identificación del Cliente ............................................ 75

Como conocer al Cliente ....................................................................................... 76

Del expediente del Cliente .................................................................................. 76

Verificación de datos aportados por los clientes ............................................ 78

Del Conocimiento del Cliente de su Cliente........................................................... 78

b) CONOCIMIENTO DE LOS EMPLEADOS ……………………………………………....….. 79

c) CONOCIMIENTO DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS ............................................. 80

d) CONOCIMIENTO DE SU REASEGURADOR …………..……………………..……... 81

e) CONOCIMIENTO DE SU PROVEEDOR DE SERVICIOS ………………………………. 81

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

a) Reporte de Operaciones Sospechosas ……….......….........………….……………. 82

Procedimientos de Reporte de Operaciones Sospechosas ................................ 84

b) Programas de Adiestramiento ……………………………………….........………. 86

Temario del Programa de Adiestramiento .......................................................... 88

c) Plan de Auditorias ……………………………………………….......... 89

d) Señales de Alerta ……………………………………………….......... 90

CAPÍTULO VII

SANCIONES …………………………………………………………………………………........… 93

ANEXOS

Código de Ética .................................................................................................. 97

Compromiso Institucional ....................................................................................103

Declaraciones Juradas ................................................................................................. 105

Declaración de Conocimiento (Nuevo ingreso)....................................................................111

Declaración de Conocimiento (Actualización)……………………………………………………112

Tipologías ............................................................................................................... 113

Organigrama del Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el

Financiamiento al Terrorismo………………………………………………………….... 121

Organigrama Estructural de la Empresa................................................................... 122

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PRESENTACIÓN

La presente versión del “Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de

Delito Grave de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo” es el resultado de una

iniciativa de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, Sociedad de Corretaje de Seguros C.A., en

adelante HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, de conformidad con la Providencia FSS- 000514

emanada de la Superintendencia De La Actividad Aseguradora, de fecha 18 de febrero de 2011,

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.621, en su edición de

fecha 22 de febrero de 2011, reformada a través de la Providencia Administrativa N° SAA-001495 de

fecha 27 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°

39.694 de fecha 13 de junio de 2011, contentiva de las “Normas sobre Prevención, Control y

Fiscalización de los Delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en la

Actividad Aseguradora”, con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al

Terrorismo (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.912, de fecha

30 de abril de 2012) y con la Ley Orgánica de Drogas publicada en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela No. 39.546 del 5 de noviembre de 2010.

En este Instrumento se destacan las actividades que deben desarrollar estos entes y las

responsabilidades que resumen cuál debe ser la actitud de quienes conforman nuestra Empresa y los

procedimientos de control y supervisión para garantizar el cabal cumplimiento de sus normas, por lo

tanto, la comprensión del mismo es fundamental para entender por qué las empresas regidas por la

Providencia FSS- 000514, deben colaborar activamente con las autoridades en la prevención del delito

grave de legitimación de capitales.

Desde el mes de septiembre de 1993 con la entrada en vigencia de la derogada Ley de Reforma Parcial

de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no solamente se tipificó por

primera vez en nuestro país el delito de legitimación de capitales, a través de su artículo 37, sino que

además se aprovechó la oportunidad para establecer, a través de otros artículos, obligaciones de estricto

cumplimiento a una serie de instituciones de naturaleza pública y privada, en lo relativo a la prevención,

control y fiscalización de este delito grave, así como también especifican responsabilidades para la

Superintendencia de la de Actividad Aseguradora, la cual debe colaborar con el Ejecutivo Nacional en la

prevención, control y fiscalización de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, tal

como se le exigió, adicionalmente a ello, cumplir con la obligación de dictar las normas prudenciales que

permitieran regir al mercado asegurador venezolano en lo atinente a la prevención, control y fiscalización

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del delito grave de legitimación de capitales. Este Ente ha venido cumpliendo su obligación, tal y como

se evidencia de la lectura de las providencias 2820, sustituida por la 946 y esta, a su vez, por la

derogada 1150, para ser sustituida por la más reciente la 514, cuyo texto el ambito de aplicación los

define en los siguientes grupos:

Grupo A:

Las empresas de seguros, las de reaseguros, las sociedades de corretaje de seguros las de reaseguros,

las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de

sociedades de corretaje de reaseguros domiciliada en el exterior, las asociaciones cooperativas que

realicen operaciones de la actividad aseguradora, las empresas que se dediquen a la medicina

prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro, las empresas

dedicadas al ajuste de pérdidas, las empresas de peritaje avaluador y las empresas dedicadas a las

inspecciones de riesgos.

Grupo B:

Los auditores externos, los agentes de seguros, los corredores de seguros, los inspectores de riesgos

los peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas.

Entre otras actividades, a la redacción y aplicación efectiva de un Manual de Políticas, Normas y

Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo.

El día 30 de abril de 2012 se aprobó la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y

Financiamiento al Terrorismo (en adelante LOCDOFT), publicada en Gaceta Oficial No. 39.912, la cual

entró en vigencia a partir de la misma fecha. Esta Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir,

tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al

terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados

internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de

Venezuela. En esta Ley se puede apreciar la tipificación del delito grave de legitimación de capitales y

las sanciones que se aplicarán a quienes se encuentren incursos en este delito, en los artículos 35 y 36.

Igualmente se reformó la LOSEP, luego la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( LOCTICSEP), aprobada el día 11 de septiembre de 2005 y

publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 5 de octubre de 2005

(reimpresa por error material del ente emisor, siendo su última publición en Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela No. 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005), derogando la

primera y luego la segunda, tal como lo indica la nueva Ley Orgánica de Drogas en su Disposición

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Derogatoria Única: “Se deroga la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

No. 38.337, de fecha 16 de diciembre de 2005...”.

La Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, como norma

prudencial, es un instrumento de rango sub legal que establece mecanismos novedosos y

procedimientos de estricto cumplimiento, aplicables a un mercado tan especializado como es el de

seguros y reaseguros, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo

objeto sea el financiamiento de primas de seguro, las empresas dedicadas al ajuste de pérdidas, las

empresas de peritaje avaluador y las empresas dedicadas a las inspecciones de riesgos, en desarrollo y

complemento de los aspectos previstos en la normativa legal vigente en nuestro país para prevenir,

controlar y fiscalizar las operaciones de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo,

contenida en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

De manera que, a través de este instrumento daremos a conocer y explicar, en toda su magnitud, las

obligaciones, procesos y actividades que esta sociedad deberá cumplir, como sujeto obligado, que están

contenidos en la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, tales

como: cuáles son las cargas que corresponden a los distintos niveles de la organización para la

prevención y control de este delito grave, cuál debe ser la actitud de “HERRERA DE LA SOTA &

ASOCIADOS EN FUNCIÓN DE GARANTE POR ORGANIZACIÓN”, y de sus directivos, ejecutivos,

gerentes y empleados y los procedimientos de control y supervisión, así como las actividades que

deberán ejecutarse para prevenir y controlar este delito grave y, de esta forma, minimizar y administrar

su riesgo de ocurrencia.

De esta forma, HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, da cumplimiento a dos de los objetivos que

busca la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con estas normas, los cuales se recogen en los

considerandos que le sirven de preámbulo a la Providencia FSS- 000514 y que nos permitimos citar a

continuación:

“Considerando

Que el delito de LC/FT puede afectar la credibilidad y transparencia de la Actividad Aseguradora, con

riesgos de carácter reputacional, financiero, operacional y de procesamiento penal y prudencial, así

como los valores éticos y morales, su propia solvencia, la de sus Empleados, Directivos y Accionistas.

Considerando

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Que es obligación de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Superintendencia de la

Actividad Aseguradora prevenir, controlar, vigilar, supervisar y fiscalizar a los Sujetos Obligados para que

no sean utilizados como instrumentos para la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”.

Este Manual, se divide en siete (7) capítulos, a saber:

En el Capítulo Primero se hace un recuento de los objetivos generales y particulares perseguidos por la

Empresa y del alcance de esta norma. Luego, en el mismo, se aspira dar al lector una visión general del

concepto de Legitimación de Capitales, presentándole la definición legal vigente en Venezuela (la cual

consta, como debe ser a través de la tipificación penal que se hace del delito a través de los artículos 35

y 36 de la nueva Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para

luego abordar la definición descriptiva de este delito sus fases y la legitimación de capitales en el sector

seguros. También se revisan los conceptos básicos referentes a delincuencia organizada, financiamiento

de actividades terroristas y corrupción.

Más adelante, en el Capítulo Primero se hace un recuento de las normas de rango legal y sub legal

(leyes, resoluciones y providencias, entre otras) que están vigentes en Venezuela sobre la materia de

“Prevención, Control y Fiscalización de la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo”,

siguiendo con una breve explicación de las Políticas Operativas Institucionales que lleva a cabo la

Empresa, tales como la Mejor Diligencia Debida, Autorregulación, Buena Fe, Confianza y Transparencia,

para luego pasar a un glosario de términos y, para finalizar este Capítulo Primero se establecen quiénes

son los Sujetos Obligados de acuerdo a lo indicado en el artículo 3 de la Providencia FSS- 000514 de la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora y el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia

Organizada y Financiamiento al Terrorismo .

En el Capítulo Segundo se desarrolla todo lo pertinente a los responsables de la aplicación del presente

manual y se presenta el organigrama donde se establece la estructura de nuestra Empresa, incluyendo

el Sistema Integral de Prevención y Control, el cuál está compuesto por la Junta Directiva de la Empresa,

el Presidente, el Oficial de Cumplimiento, el Comité de Prevención y Control, la Unidad de Prevención y

Control y los Responsables de Cumplimiento por áreas de riesgo.

El Capítulo Tercero trata sobre la necesidad de establecer canales de comunicación e instancias de

reporte entre dichos órganos.

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En el Cuarto Capítulo se explica con detalle, cuáles son los documentos que exige la Providencia FSS-

000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, tales como el Compromiso Institucional, el

Código de Ética, el Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de

Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, entre los más importantes.

En el Capítulo Quinto se explican los Programas de Prevención y Control del delito de Legitimación de

Capitales establecidos en la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora, específicamente las Políticas Conozca a su Cliente, Conozca a su Empleado, Conozca su

Intermediario, Conozca su Reasegurador y Conozca a su Proveedor de Servicios.

En el Capítulo Sexto se especifican los procedimientos de prevención y control que llevará a cabo

HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, para combatir eficientemente el delito grave de Legitimación

de Capitales, entre los cuales podemos mencionar los Reportes de las Actividades Sospechosas, los

Programas de Adiestramiento que se impartirán a todo el personal de la Empresa, el Plan de Auditorías

en el cual se prevé la frecuencia en la realización de las auditorías internas y externas, además de

determinar áreas de riesgo, así como los mecanismos a ser utilizados y los responsables de velar por el

cumplimiento de esta obligación y por último, se indican cuáles son las Señales de Alerta que deben ser

tomadas en cuenta por nuestra Empresa para determinar si una operación es sospechosa.

En el Capítulo Séptimo se mencionan y explican las sanciones que aplicará HERRERA DE LA SOTA &

ASOCIADOS, a todos aquellos empleados, funcionarios y directivos que incurran en el delito grave de

Legitimación de Capitales, ya sea como actor principal, o en grado de copartícipe, cómplice o por

negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de la Ley.

Por último, podrán encontrar como anexos los siguientes documentos: Código de Ética, Compromiso

Institucional, Acta de reunión de Junta Directiva, Declaraciones Juradas y de Fe suscritas por los

miembros de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

Este Manual de Políticas, Normas y Procedimientos para prevenir el Delito Grave de Legitimación de

Capitales, ha sido aprobado por la Junta Directiva de nuestra Empresa, y sólo estará sujeto a ser

modificado para su mejoramiento, no para desvirtuarlo.

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CAPÍTULO I

NOCIONES GENERALES NECESARIAS PARA ENTENDER LA IMPORTANCIA DEL TEMA Y LA

OBLIGATORIA APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO AL

TERRORISMO

1. OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y ALCANCE

El objeto de la presente Providencia es establecer y unificar las políticas, normas y procedimientos

continuos y permanentes diseñadas especialmente de acuerdo al nivel de riesgo, que como mínimo

deben seguir los Sujetos Obligados, con el fin de mitigar los riesgos de que sean utilizados como

instrumento para la LC/FT a través de la comisión de las actividades ilícitas establecidas en la Ley

Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Superintendencia de la

Actividad Aseguradora a través de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales

deberá ejercer el control, vigilancia previa, supervisión, inspección, verificación y fiscalización de tales

operaciones que puedan realizarse a través de la Actividad Aseguradora.

Los Sujetos Obligados deben cumplir las normas y establecer las políticas, procedimientos y

mecanismos internos de prevención y control establecidos en la presente Providencia, además deben

demostrar que las han implementado y puesto en práctica con los principios de la mejor diligencia

debida, buena fe, confianza, transparencia, autorregulación y control en sitio, cuando les sea requerido

por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora o por los Organismos Jurisdiccionales.

Los Organismos Jurisdiccionales con competencia en materia penal; los Organismos de Control,

Supervisión, Fiscalización y Vigilancia contemplados en la LOCDOFT, los otros Entes u Órganos de la

Administración Pública, así como las autoridades de supervisión de otros países vinculados con la

prevención, control del delito grave de LC/FT, deberán dirigirse a la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora al momento de requerir información de los Sujetos Obligados, salvo que por razones de

operatividad requieran dirigirse directamente al Sujeto Obligado.

Los objetivos del presente Manual, serán divididos en dos (02) tipos, objetivos generales y objetivos

particulares, a saber:

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A. OBJETIVOS GENERALES

Entre los Objetivos Generales que se plantea HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, para combatir el

delito grave de Legitimación de Capitales, se pueden mencionar:

a) Contar con un instrumento que permita explicar al personal que integra nuestra Empresa, cuál es

su rol, de conformidad con la actuación que le exige la Providencia FSS- 000514 de la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en función de garante por organización del

mercado asegurador venezolano, y en tal sentido se desarrollarán los siguientes aspectos:

1. Los conceptos más importantes sobre este fenómeno delictivo,

2. El marco legal y reglamentario vigente en Venezuela para prevenirlo y controlarlo en el

mercado asegurador venezolano, así como los riesgos que asume nuestra Empresa.

b) Contar con un medio que permita a HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, suministrar

conocimiento y explicación confiable acerca del contenido de las Leyes y Reglamentos vigentes en

nuestro país para combatir el delito grave de legitimación de capitales y el financiamiento al

terrorismo, y así poder cumplir con las normas que contra este delito están establecidas en la Ley

Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), en la

Ley Orgánica de Drogas, y en la Providencia No. 514 de la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora.

c) Establecer en un solo instrumento la descripción de los procesos internos de supervisión y control

para lograr que nuestra Empresa, pueda cumplir con las obligaciones impuestas por la LOCDOFT,

por la Ley Orgánica de Drogas y por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a través de

la Providencia FSS- 000514, contentiva de las normas para prevenir, controlar y fiscalizar el delito

grave de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo en la actividad aseguradora.

d) Contribuir al fortalecimiento del sector asegurador del país y al refuerzo de la confianza del público

en dicho sector, velando por la seguridad, transparencia y confiabilidad en las operaciones.

B. OBJETIVOS PARTICULARES

En el “Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de

Capitales y el Financiamiento al Terrorismo para HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS”, podemos

distinguir algunos Objetivos Particulares, los cuales incluyen procesos dirigidos a:

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1. La conservación de los registros y disponibilidad inmediata a las autoridades policiales, judiciales

y supervisoras.

2. En caso de existir sucursales y agencias, crear canales de comunicación entre la oficina principal

y las respectivas oficinas.

3. Procedimientos para supervisar y controlar el cumplimiento de las normas contenidas en este

Manual, así como medidas de control para la prevención de actividades que tengan que ver no

sólo con respecto a transacciones en efectivo en moneda legal, sino también con respecto a las

documentarias.

4. Definición de la instancia de reporte y consulta para funcionarios de la Empresa, con relación a

sus actividades preventivas contra la Legitimación de Capitales.

5. El establecimiento de las responsabilidades del Presidente de la Empresa, así como del

funcionario que funge como Oficial de Cumplimiento de nuestra Empresa, además del

establecimiento de las responsabilidades específicas que tendrán los encargados de las áreas

sensibles, Gerentes de Sucursales, Agencias y Oficinas (de ser el caso), y las de cada empleado

a todos los niveles de la Empresa, en la detección y reporte interno de operaciones inusuales.

6. Un listado de señales de alerta que consideren la naturaleza especifica de cada empresa, los

productos o servicios que ofrece, los niveles de riesgo o cualesquiera otros criterios que resulten

apropiados. Para la elaboración de este listado se considerarán los métodos y técnicas que han

sido desarrollados por los organismos supragubernamentales, las policías nacionales,

extranjeras e internacionales, los aportados por la Superintendencia y por nuestra Empresa, las

cuales deben transmitirse de una empresa a otra, preferiblemente a través de las asociaciones

que las agrupan.

7. Sanciones por el incumplimiento de procedimientos, tanto los establecidos en las leyes, como los

previstos internamente por las compañías.

C. ALCANCE

El Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y

el Financiamiento al Terrorismo, está dirigido a todos los empleados y funcionarios que laboran en

HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS.

2. NOCIONES BÁSICAS DEL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

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Distintas formas para denominar un mismo fenómeno delictivo

Existen distintas formas para denominar el delito de Legitimación de Capitales; a continuación

mencionaremos algunas:

En los Estados Unidos, el Reino Unido y en general, en países de habla inglesa se ha acogido la

denominación “Money Laundering” (lavado de dinero);

En España se le conoce con el nombre de “Blanqueo de Capitales”;

En Francia se conoce a este delito como “Blanchiment d’argent”;

En Italia (y también en la Suiza italiana) prefieren hablar de “Riciclaggio”, que viene de un

término inglés “recycling”.

Más cercanos a nuestro país,

En Colombia las leyes reconocen este delito simplemente con el nombre de “Lavado de

Activos”;

En Argentina a su vez, como “Encubrimiento y Lavado de Dinero de Origen Delictivo”.

Se trata de distintas formas utilizadas para denominar un mismo fenómeno delictivo.

En Venezuela, el nombre escogido por nuestro legislador para identificar el lavado de dinero

ilícito ha sido “Legitimación de Capitales”.

En la Exposición de Motivos de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), se aprovechó la oportunidad para aclarar lo siguiente: “En

el nuevo artículo 37 se tipifica, por primera vez en nuestra legislación, la legitimación de capitales que,

por ausencia de una terminología jurídica adecuada, se le ha denominado con los vocablos “lavado de

dinero” “blanqueo”, utilizados por los funcionarios policiales”.

Definición Legal

La tipificación del delito de Legitimación de Capitales esta prevista en los artículos 35 y 36 de la Ley

Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en la Gaceta

Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012 (LOCDOFT). A continuación, vamos a transcribirlos:

Artículo 35

Legitimación de Capitales

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Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales,

bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una

actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del

incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

1.- La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios

o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de tos mismos o de ayudar a cualquier

persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus

acciones.

2.- El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino,

movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos.

3.- La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito.

4.- El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes

de actividades ilícitas.

Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o

confiscados.

Artículo 36

Incumplimiento de los sujetos obligados

Los directivos o directivas, empleados o empleadas de los sujetos obligados, que por imprudencia,

impericia, negligencia, favorezcan o contribuyan a la comisión del delito de legitimación de capitales y

financiamiento al terrorismo, sin haber tomado parte en él, serán penados o penadas con prisión de tres

a seis años.

Definición descriptiva en función del procedimiento de legitimación de capitales

La Legitimación de Capitales es el conjunto de procedimientos usados para cambiar la identidad del

dinero obtenido ilegalmente, a fin de que aparente haber sido obtenido de fuentes legítimas. Estos

procedimientos van dirigidos a disimular la procedencia y propiedad verdadera de los fondos y,

generalmente, se trata de un proceso que admite tres (3) fases o etapas:

1. Aceptación, Colocación, Ocultamiento o Depósito, en que los delincuentes se deshacen

físicamente del dinero derivado de actividades ilegales.

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2. Procesamiento o Encubrimiento, que consiste en separar los ingresos de origen ilícito de su

fuente, mediante la creación de complejas transacciones financieras diseñadas para burlar

controles de auditoria y proporcionar anonimato.

3. Integración, que consiste en proporcionar una aparente legitimidad a ingresos derivados de

actividades delictivas. Si el proceso de encubrimiento es exitoso, la integración permite ubicar el

producto del lavado dentro del circuito económico y monetario normal, de tal forma que reingresa

al sistema financiero aparentando ser fondos obtenidos de un negocio lícito.

El Delito de Legitimación de Capitales en el Sector Asegurador

De acuerdo con lo que hemos revisado, el Delito Grave de Legitimación de Capitales se produce

cumpliendo distintas fases, y son los Bancos o Instituciones Financieras el principal objetivo de las

organizaciones delictivas dedicadas a otorgar apariencia de licitud y legalidad a capitales que tienen su

origen en el delito.

Luego, de manera secundaria, podrán dirigirse estos capitales a realizar inversiones diversas, la compra

o venta de bienes de distinta naturaleza, tales como bienes inmuebles en general, como locales

comerciales o de oficina, apartamentos, terrenos, o bienes muebles, entre ellos, metales preciosos,

joyas, obras de arte, antigüedades, bonos, títulos, acciones, automóviles, embarcaciones, aeronaves,

entre otras.

Como podemos apreciar, estos bienes conservan o incrementan su valor con el tiempo y pueden ser

nuevamente vendidos o canjeados por bienes de similar valor y muy distinta naturaleza, de manera de

continuar así con el proceso de legitimación de capitales.

Obviamente, bienes provenientes de actividades ilícitas pueden ser asegurados, y las primas de

seguros pagadas con dinero de procedencia ilícita, e inclusive, pueden provocar o “fabricar” el siniestro

con la finalidad de obtener el pago respectivo de la compañía de seguro que resarza las pérdidas. De

esta forma, se consigue legitimar los capitales.

Otra posibilidad de legitimar capitales en el sector asegurador, es a través de la cancelación

anticipada de pólizas de distinta naturaleza y la obtención del consiguiente reintegro por la porción de

prima no consumida.

Pueden existir muchas formas de utilización de los productos del mercado asegurador con fines de

legitimar capitales, pero lo más importante es entender que muchas de ellas las desconocemos y que las

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posibilidades para incurrir en este delito mediante el mercado asegurador, son infinitas. En efecto,

cualquier producto de seguro, puede ser utilizado con fines de legitimación de capitales.

Tráfico Ilícito de Drogas, Delincuencia Organizada, Terrorismo y Financiamiento de Actividades

Terroristas y Corrupción

Tráfico Ilícito de Drogas

Es unánimemente aceptado que él trafico ilícito de drogas es un delito típico de la delincuencia

organizada, y además, que los carteles colombianos y, en general las sofisticadas y complejas

organizaciones que en el mundo globalizado de hoy se dedican a este delito, son manifestaciones del

crimen organizado.

A través de la Convención Única de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas de 1988, mejor conocida como Convención de Viena de las Naciones

Unidas, se plantea con decisión la necesidad de combatir él tráfico ilícito de drogas, a través del

seguimiento que se debe hacer a los dineros y capitales en manos de estas organizaciones criminales,

como son los carteles de la droga.

De esta forma, el texto de la Convención de Viena, exige de los países miembros de la Organización de

las Naciones Unidas que lo hayan firmado, que procedan a dictar leyes en sus respectivos países que

sigan las directrices o lineamientos de esa Convención. Así, en cumplimiento de la Convención de Viena

de 1988, sus países signatarios debieron crear delitos con penas severas en sus respectivas

jurisdicciones, dirigidos a combatir él tráfico ilícito de drogas e incluso el lavado de dinero o legitimación

de capitales provenientes del tráfico ilícito de drogas. Igualmente, en esas leyes contra las drogas, y en

cumplimiento de la Convención de Viena de las Naciones Unidas de 1988, se establecieron obligaciones

a los bancos e instituciones financieras, así como también a las compañías de seguros y corretaje de

seguros, entre otras, que se traducen en actividades de estricto cumplimiento por parte de ellas, para

colaborar activamente con las autoridades en la prevención y control del delito grave de legitimación de

capitales.

Estas son las razones que relacionan a la lucha contra el tráfico ilícito de drogas de la lucha contra la

legitimación de capitales. De la misma forma, es por ello que los bancos y demás instituciones

financieras e incluso las empresas de seguros y de corretaje de seguros entre otras, son destinatarios de

obligaciones que exigen el cumplimiento de actividades de prevención y control de legitimación de

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capitales. Para hacer un seguimiento eficiente y eficaz de las operaciones de legitimación de capitales se

requiere el concurso decidido del sector bancario, asegurador y del mercado de capitales.

Delincuencia Organizada

Delincuencia Organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la

intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un

beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia

organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o

asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

Los carteles colombianos de la droga, que todavía existen en la actualidad, producen importantísimas

cantidades de droga todos los meses, las cuales se venden en los centros de consumo natural de esa

droga, es decir, las principales ciudades de los Estados Unidos de América y Europeas. Producto de la

venta de droga a gran escala, se originan importantísimas cantidades de dinero en efectivo, al cual se le

debe dar apariencia de licitud y legalidad.

Mucho se ha comentado por parte de los especialistas, que los grupos de legitimadores de capitales

funcionan como una estructura paralela de aquella responsable de la producción de capitales ilícitos a

gran escala. En efecto, la delincuencia organizada ejecuta delitos en tal cantidad, que podríamos decir

que lo hacen en masa o a gran escala, lo que trae como consecuencia la producción de grandes

cantidades de dinero ilícito o proveniente de una actividad criminal.

Por lo tanto, la delincuencia organizada, en general, y los carteles de la droga, en particular, necesitan

para aprovechar el dinero ilícito que genera su actividad, de los legitimadores de capitales. Estos, ha

sido comprobado, actúan formando parte de la organización criminal, como una especie de

Departamento o Gerencia especializada en una gran empresa, o bien, son estructuras paralelas a la

organización que produce los capitales ilícitos.

Visto esto es importante destacar que las manifestaciones de crimen organizado cumplen con las

siguientes características:

1. Cuentan con una organización dotada de una férrea estructura jerárquica.

2. Dentro de la organización existe división del trabajo y se observa un alto nivel de eficiencia

y profesionalismo en sus integrantes.

3. Ejecutan crímenes a gran escala o de manera masiva. La comisión de crímenes en serie o

a gran escala, genera importantes beneficios económicos a estas organizaciones. Esto

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trae como consecuencia que sean altamente rentables, porque con los costos que asumen

se producen importantísimas cantidades de dinero.

4. Tienen vocación de permanencia.

5. Tienen marcada tendencia internacional.

En Venezuela se ha aprobado una nueva norma denominada Ley Orgánica Contra la Delincuencia

Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela No. 39.912 del día 30 de abril de 2012, la cual entró en vigencia el mismo día.

La misma indica en sus artículos 34, 35, 38, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 51, 52 los delitos de Delincuencia

Organizada, que son:

a) Tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos y de los metales o piedras

preciosas.

b) Legitimación de Capitales.

c) Tráfico ilícito de armas.

d) Manipulación genética ilícita.

e) Trata de personas.

f) Tráfico ilegal de órganos.

g) Sicariato.

h) Obstrucción a la administración de justicia.

i) Pornografía.

j) Obstrucción de la libertad de comercio.

k) Fabricación ilícita de monedas o títulos de crédito público.

l) Terrorismo.

Es importante destacar la creación de la Oficina Nacional Contra La Delincuencia Organizada y

Financiamiento al Terrorismo, la cual es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar,

formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y

financiamiento al terrorismo, así como de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de

todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la cooperación

internacional en esta materia.

Es una oficina nacional, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera,

dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones

interiores y justicia.

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De sus Atribuciones:

1. Coordinar con los diferentes órganos y entes competentes a nivel nacional e internacional, las

diversas operaciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la prevención y represión de los delitos de

delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, sin perjuicio de las competencias que le

corresponde a cada uno de los órganos y entes involucrados.

2. Diseñar las directrices a ser implementadas por los órganos y entes de control, en la elaboración del

plan operativo anual en materia de prevención y control de los delitos previstos en esta Ley.

3. Recibir, procesar y difundir información sobre actividades relacionadas con la delincuencia organizada

y financiamiento al terrorismo, así como el análisis situacional que sirva de fundamento para las

estrategias y políticas públicas del Estado venezolano.

4. Diseñar políticas públicas para garantizar la aplicabilidad efectiva del marco jurídico sobre la materia

de prevención y control de legitimación de capitales y contra el financiamiento al terrorismo, a los fines

de adecuarlas a los estándares nacionales e internacionales.

5. Diseñar programas de adiestramiento y capacitación para los funcionarios públicos y funcionarias

públicas del Poder Judicial, Ministerio Público y de los órganos y entes de control; en materia de

prevención, control y fiscalización de los delitos previstos en esta Ley.

6. Mantener intercambio de información y de trabajo con organismos y redes internacionales en su área

de competencia.

7. Asesorar técnicamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones

exteriores, en las relaciones internacionales sobre la materia.

8. Coordinar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

relaciones exteriores, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales de cooperación, que

fortalezcan los esfuerzos del Estado venezolano para prevenir y reprimir los delitos previstos en esta

Ley.

9. Representar a la República en el exterior, previa coordinación con el Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de relaciones exteriores, en los temas relacionados con los delitos previstos en

esta Ley.

10. Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.

11 .Cualquier otra atribución que le corresponda conforme a lo establecido en las leyes o que le sea

especialmente delegada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones

interiores y justicia.

DE LA PREVENCIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

Artículo 7

Órganos y entes de control

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Son órganos y entes de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia, de conformidad con

esta Ley:

1.- La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

2.- La Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

3.- El Banco Central de Venezuela.

4.- La Superintendencia Nacional de Valores.

5.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia, a

través de sus órganos Competentes.

6.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

7.- El Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

8.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en petróleo y minería, a través de sus órganos

competentes.

9.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica.

10.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, a través de

sus órganos competentes.

11.-La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

12.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo.

13.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología.

14.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias.

15.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comercio.

16.- El Consejo Nacional Electoral.

17.- Cualquier otro que sea designado mediante ley o decreto.

Artículo 8

Obligaciones

Son obligaciones de los órganos y entes de control:

1.- Adoptar e implementar las medidas y directrices dispuestas por la Oficina Nacional Contra la

delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

2.- Controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la instrumentación y aplicación de las medidas de control,

para la prevención de los delitos previstos en esta Ley.

3.- Regular, supervisar y sancionar administrativamente a los sujetos obligados sometidos a su control,

supervisión, fiscalización y vigilancia.

4.- Otorgar, denegar, suspender o cancelar licencias o permisos para las operaciones de la actividad

económica de los sujetos obligados.

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5.- Inspeccionar, supervisar, vigilar, regular y controlar el cumplimiento efectivo y eficaz de las

obligaciones y cargas de las normas de cuidado, de seguridad y protección establecidas en esta Ley, en

la Ley Orgánica de Drogas, en reglamentos del Ejecutivo Nacional, por resoluciones o providencias que

especialmente dicte el órgano o ente de tutela.

6.- Solicitar la información que considere necesaria, dentro del marco previsto en esta Ley, exigiendo los

reportes, informes y datos pertinentes.

7.- Intercambiar la información obtenida con otras autoridades legalmente facultadas para ello, a los fines

del cumplimiento de la presente Ley.

8.- Elevar al órgano rector los planteamientos necesarios para prevenir y detectar los delitos previstos en

esta Ley, según su ámbito de competencia.

9.- Remitir a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera la información requerida, en los plazos

establecidos por esta.

10.- Dictar normas, reglas e instructivos que ayuden a los sujetos obligados a detectar patrones y

actividades sospechosas en la conducta de sus clientes y empleados o empleadas.

11.- Vigilar y supervisar el cumplimiento de programas actualizados de capacitación y adiestramiento del

personal de los sujetos obligados en materia de prevención de los delitos previstos en esta Ley, según

su marco de competencia.

12.- Desarrollar programas actualizados de capacitación y adiestramiento dirigidos a su personal en

materia de prevención de los delitos previstos en esta Ley, según su marco de competencia.

13.- Mantener un registro actualizado de los sujetos obligados respectivos, con todos los datos que sean

necesarios para su eficaz control.

14.- Aportar asistencia técnica en el marco de las investigaciones y procesos judiciales referentes a los

delitos previstos en esta Ley.

Terrorismo y Financiamiento de Actividades Terroristas

El terrorismo es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar

gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento

jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente

a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o

desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales,

económicas o sociales de un país o de una organización internacional.

Serán considerados actos terroristas los que se realicen o ejecuten a través de los siguientes medios:

a. atentados contra la vida de un apersona que puedan causar la muerte;

b. atentados contra la integridad física de una persona;

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c. secuestro o toma de rehenes;

d. causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte,

infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la

zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas que

puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;

e. apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo, o de mercancías;

f. fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro, desarrollo o utilización de armas de fuego,

explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas;

g. liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo

efecto sea poner en peligro vidas humanas;

h. perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental

cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas.

La palabra "terrorismo" (así como "terrorista" y "aterrorizar") apareció por primera vez en Francia en el

Siglo. XVIII, poco después la Revolución Francesa, durante el Régimen del Terror, cuando el gobierno

jacobino de Robespierre en el poder ejecutaba o encarcelaba a todas las personas que consideraba

contrarrevolucionarias. La práctica de exterminar a los oponentes viene siendo habitual en la Historia de

la Humanidad, pero el término se utilizó ya entonces como propaganda contra los revolucionarios.

Terrorismo es, sin duda, un término que ha sufrido un fuerte abuso de lenguaje por parte de los estados

que intencionadamente pretenden desacreditar a sus enemigos. Así los nazis llamaban terroristas a los

judíos que se rebelaron en Varsovia; en Israel actualmente los mismos judíos llaman terroristas a todos

los partidos árabes que les presentan resistencia armada; en la Sudáfrica del apartheid se decía que

muchos negros hacían actividades terroristas; los franceses dijeron lo mismo de los argelinos que se

opusieron a la dominación de Francia (y que en algunos casos utilizaron métodos terroristas). Durante el

siglo XX se acusó indiscriminadamente de terroristas a múltiples guerrillas sudamericanas. En la

situación de ocupación de Iraq, iniciada por los Estados Unidos en 2003, es difícil trazar la línea divisoria

entre terrorismo y resistencia.

Si terrorista es aquel que utiliza el terror para conseguir fines políticos, muchos ejércitos recientes han

cometido tales actos; por ejemplo los serbios en Bosnia, los israelíes en Palestina, los rusos en

Chechenia y los norteamericanos en numerosos lugares del mundo. Estos últimos actos deberían

englobarse en el llamado terrorismo de Estado el cual es ejercido con una relación de fuerzas favorable.

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El terrorismo al que se hace referencia usualmente es mucho más difícil de determinar, es el que se

ejerce con una relación de fuerzas desfavorable. Como siempre, resulta difícil separar "terrorismo" de

"resistencia".

“La palabra “terrorista” surgió durante la Revolución Francesa en el momento en que la lucha por “la

liberte, l’egalite et la fraternite” derivó en un clima de terror. Desde entonces, el calificativo de terrorista

está hondamente sesgado por una connotación negativa. Su utilización por parte de los Estados está

condicionada, en general, por consideraciones eminentemente políticas”. 1

En alguna medida se puede plantear que “el terrorismo es básicamente un arma psicológica” cuyo fin

último es chantajear a un gobierno enfrentándolo a una opinión pública dispuesta a ceder por miedo. El

terrorismo puede ser definido, entonces, como “(...) un acto o una amenaza de violencia contra no

combatientes con el objetivo de realizar una venganza o una intimidación, o para influir en la opinión

pública”.2

Pero, para establecer la relación que pueda existir entre terrorismo y Legitimación de Capitales,

debemos entender que, tanto el diseño, como el estudio, planificación, práctica y entrenamiento, así

como también la ejecución de una acción terrorista, tiene un costo importante3. Estos costos -se ha

podido demostrar- que muchas veces son sufragados por personas que en diversas oportunidades no

despiertan sospecha alguna.

No en balde un parlamentario francés de nombre Andre Rouviere decía que el dinero que es utilizado o

financia actividades terroristas es sometido a un proceso de “lavado de dinero al revés”.

“Así, quienes destinan dineros de cualquier origen, lícitos o ilícitos a financiar una actividad terrorista, no

quieren ser descubiertos. Para ello someten el dinero que utilizan para financiar la actividad terrorista a

un proceso de lavado de dinero al revés, es decir, a una serie de transacciones, conversiones o

movimientos que involucra en muchos casos cuentas en bancos ubicados en paraísos fiscales o centros

de banca off shore, con la finalidad de que, al final de este proceso se pueda financiar la actividad

terrorista sin que exista posibilidad alguna de poder hacer seguimiento a la traza documental, porque

esta sencillamente es imposible de rastrear”.

1 Cita de las páginas 32 y 33 de la obra “Terrorismo y Seguridad” editada conjuntamente por Editorial Planeta y por Semana es una

compilación de estudios multidisciplinarios y análisis sobre estos temas y en ella colaboran entre otros intelectuales, profesores, políticos y periodistas Reinaldo Botero, Juan Carlos Echeverri, Eduardo Pizarro, Plinio Apuleyo Mendoza, Román Ortiz, Eduardo Pizarro y con él prologo de Alejandro Santos. 2 De Eduardo Pizarro Leongomez en “Terrorismo y Seguridad”, Ob. Cit. Pág. 34. Más adelante, Pizarro Leongomez dice algo que

nos aclara aun más el panorama: “Ahora bien, si nos atenemos a la definición de Jessica Stern los actores terroristas pueden ser Estados, grupos bajo influencia estatal, grupos internacionales sin ataduras estatales o grupos nacionales. Así mismo, sus objetivos pueden ser de un amplio espectro: políticos religiosos o económicos.” 3 LUCIANI GUTIERREZ, Jorge, de su estudio sobre “Legitimación de capitales y Terrorismo” Obra inédita.

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La denominación como terrorista o resistente normalmente depende del bando desde el que se

describen. La lista que sigue trata de clasificar estas organizaciones según los diferentes contextos

histórico-geográficos más calientes. El nivel de justificación de cada una de estas organizaciones es

variable y depende, como siempre, de la subjetividad de la persona que los analice en cada caso, así

como también el considerar, o no, algunas de estas organizaciones como terroristas. Lo único que tienen

en común es que son grupos armados más o menos fuera de la Ley que operan, unos con más violencia

que otros pero todos reivindicando algún tipo de causa que creen justa y que creen no poder lograr con

medios pacíficos. Desde la perspectiva de estos grupos son ellos los que se defienden de una agresión.

Desde la perspectiva de Estados Unidos y de la Unión Europea, que incluyen a varios de los siguientes

grupos en sus respectivas listas de grupos terroristas, sus métodos en sí mismos constituyen una

agresión independientemente de la justificación que se proporcione o no para ellos.

Terrorismo islámico internacional

Al Qaida

Jemaah Islamiya

Brigadas de Abu Hafs Al Mashri

La Corrupción

La Corrupción es un tema de investigación sumamente difícil de abordar. Es evidente que resulta

complicado recoger datos fiables y de manera sistemática sobre actividades ilegales o producto de

corrupción. Lo que conocemos de la corrupción suele provenir de los escándalos más o menos

publicitados por los medios de comunicación, de la experiencia personal y de inferencias más o menos

sustentadas en los dos primeros aspectos mencionados. Como sostiene Steven Reed, un escándalo nos

permite lanzar una breve mirada bajo la superficie de la política a través de un incidente determinado que

se convierte en público por su tinte "corrupto", pero no existe motivo para pensar que los datos

proporcionados por los escándalos sean imparciales o estadísticamente representativos. Por ello, debe

ser tratada a partir de sus implicaciones fenomenológicas.

Es obvio que la decrepitud del Estado contribuye definitivamente para la manutención de varios tipos de

corrupción. Pero este mismo Estado ha sido mantenido durante largo tiempo por la elite como medio

para impulsar sus planes de enriquecimiento ilícito. El Estado es el punto de unión de lo público y de lo

privado, utilizado por la elite, especialmente en los sectores en los que el gestor público no está sometido

a unas reglas totalmente obligatorias, para sostener un sistema oculto.

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Las relaciones de corrupción a nivel internacional son especialmente complejas en la medida en que

mezclan intereses privados legítimos (los de la empresa) o menos honorables (los de los intermediarios)

con los intereses de socios político – administrativos que pueden actuar en nombre de los intereses

públicos considerados legítimos (apoyo a la exportación, defensa de intereses nacionales) o bien como

partes directamente interesadas en el intercambio delictivo.

La multiplicación de los intercambios internacionales, ciertamente, contribuye a la prosperidad mundial y

al crecimiento de los países en desarrollo. Pero como establece Heidenheimer, "esta evolución, más o

menos positiva, se sitúa en un contexto político y comercial doblemente insatisfactorio. Por un lado,

estos intercambios económicos dan lugar, cada vez más, a una verdadera guerra económica en la que

los argumentos de venta no responden más que en parte a las reglas del mercado: intercambios de

contratos a cambio de protección militar o política, comisiones, corrupción de los directivos de las

empresas, de la administración o de las minorías políticas. Además, por un efecto de boomerang, los

corruptores occidentales se convierten a su vez en corruptos al aceptar donaciones o aportaciones para

sus campañas electorales o incluso permitiendo que los que se han beneficiado con sus prebendas, les

paguen. La corrupción no es un camino de sentido único, de la empresa occidental corruptora hacia los

países compradores corruptos. Con frecuencia, con demasiada frecuencia, la corrupción se practica en

el seno de una compleja red en la que el intercambio corrupto es multidireccional y sistemático".

La corrupción es un problema eminentemente político.

La explicación del por qué en los últimos tiempos se han hecho públicos un sin número de casos de

corrupción no se debe a una sinceridad social. Aparentemente, la explicación a la importancia que se le

ha dado al problema se debe buscar en otra parte: por un lado, en disputas internas de las élites por el

poder; por otro lado, en ciertas exigencias planteadas desde el contexto internacional (globalización) que

presionan a las elites a ciertas actitudes frente al manejo del Estado y del sistema productivo.

La debilidad institucional de la Democracia en nuestro medio ha contribuido al sostenimiento de un

sistema paralelo integrador de corrupción negra frente al sistema legítimo en plena crisis. Este sistema

es concebido y mantenido por la elite tradicional.

A pesar de las deficiencias estructurales, el problema de la corrupción no tiene, en rigor origen, en el

Estado, sino en las Elites que han manejado el Estado. El supuesto del proceso, entonces, es la Anomia

Estructural que se verifica en la construcción y funcionamiento de un sistema paralelo al Estatal o

legítimo, concebido e implementado por las Elites.

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La principal repercusión de los hechos de corrupción por los medios masivos ha sido su coste moral.

Cuando la ética pública no apropiada, cuando la opinión pública tiene en general un concepto negativo

de la política, la corrupción se tolera porque se considera una consecuencia inevitable del ejercicio del

poder.

Los medios de comunicación son indispensables para la formación de una opinión colectiva,

especialmente sobre una cuestión tan secreta y clandestina por definición. Sin embargo, su accionar

está en función de la actualidad de la noticia; una vez que esta pierde actualidad pasa al olvido

contribuyendo a que los ciudadanos comunes mantengan una actitud apática en esencia.

Es correcto que la ineficiencia de los servicios públicos genera corrupción; pero también es cierto que el

nivel de integración social y la percepción de metas sociales es baja. No se puede pretender una óptima

relación del ciudadano común con las reglas institucionales si aquel se encuentra fuera o se siente fuera

de los propósitos de la sociedad.

3. NORMAS GENERALES – MARCO LEGAL NACIONAL Y REGLAMENTARIO

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Para superar la creatividad del legitimador de capitales, el Manual operativiza no sólo la LOCDOFT, la

Ley Orgánica de Drogas y la Providencia No. 514, sino que a su vez en forma docente debe regirse por

el vocabulario jurídico y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A continuación vamos a identificar cuáles son las leyes, normas y reglamentos mediante las cuales las

empresas de seguros, las de reaseguros, las sociedades de corretaje de seguros las de reaseguros, las

oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de

sociedades de corretaje de reaseguros domiciliada en el exterior, las asociaciones cooperativas que

realicen operaciones de la actividad aseguradora, las empresas que se dediquen a la medicina

prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro, las empresas

dedicadas al ajuste de pérdidas, las empresas de peritaje avaluador y las empresas dedicadas a las

inspecciones de riesgos, Los auditores externos, los agentes de seguros, los corredores de seguros, los

inspectores de riesgos los peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas deben regirse; estas son:

o Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada

en Gaceta Oficial No. 39.912 de fecha 30 de abril de 2012 y vigente a partir de la misma fecha.

Son artículos de interés:

Artículo 35: Tipifica el delito de legitimación de capitales.

Artículo 36: Tipifica el delito de legitimación de capitales culposa.

Artículo 52: Terrorismo.

Artículo 38: Tráfico de Armas.

Artículo 44: Sicariato.

Artículo 46: Pornografía.

Artículo 18: Personas Expuestas Políticamente.

Artículo 9: Sujetos Obligados.

o Ley Orgánica de Drogas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela No. 39.546 del 5 de noviembre de 2010.

o Providencia Administrativa N° FSS-000514 emanada de la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora, de fecha 18 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela No. 39.621, en su edición de fecha 22 de febrero de 2011, reformada a

través de la Providencia Administrativa N° SAA-001495 de fecha 27 de mayo de 2011, publicada

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.694 de fecha 13 de junio de

2011, que establece las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos

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de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en la Actividad

Aseguradora

o Resolución 119.10 de la Superintendencia de Bancos del 9 de marzo de 2010 que establece

las “Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados

con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” aplicables a

las Instituciones bancarias, republicada por error material en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N° 39.494 del 24/08/201.

o Resolución 110 de la Superintendencia Nacional de Valores, publicada en Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela No. 39.691 de fecha 8 de junio de 2011, que establece

las Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con

los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las

Instituciones reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores (Venezuela).

o NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCESO DE INSTRUMENTACIÓN Y

APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1373 APROBADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD

DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) SOBRE EL ENLISTAMIENTO Y

DESENLISTAMIENTO DE PERSONAS QUE COMETAN O INTENTEN COMETER ACTOS DE

TERRORISMO Y SU FINANCIACIÓN.

La Resolución tiene por objeto regular la instrumentación y aplicación de la Resolución N° 1373,

aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su sesión

4385, celebrada el 28 de septiembre del 2001, en relación a las personas enlistadas y desenlistadas por

la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO), así como

el congelamiento o bloqueo preventivo y descongelamiento o desbloqueo, sin dilación, por parte de los

sujetos obligados de los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que

cometan, o intenten cometer, uno o más actos terroristas o participen en ellos o faciliten su comisión; de

las entidades propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y entidades o bajo sus

órdenes, inclusive los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control, directos

o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades asociadas con ellos.

La referida Resolución, se aplica en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela,

quedando obligados a su cumplimiento, los órganos o entes de control, así como también, los sujetos

obligados definidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al

Terrorismo, debiendo estos últimos demostrar además que las han implementado, cuando esto les sea

requerido por los órganos o entes de control.

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Cuando la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO),

agregue a la lista a alguna persona natural o jurídica, remitirá de forma inmediata una comunicación a los

órganos y entes de control a los fines de que estos instruyan a sus sujetos obligados el congelamiento o

bloqueo preventivo de los fondos u otros activos de esta persona. Asimismo, la ONDO, de oficio, podrá

en cualquier momento, sacar de la lista a cualquier persona, sobre bases y argumentos suficientes que

demuestren una desvinculación de esa persona, con uno o varios actos terroristas o su financiamiento.

Responsabilidad

El congelamiento o bloqueo preventivo ejecutado, no acarreará responsabilidad administrativa, penal o

civil, contra el sujeto obligado, sus empleados, para quien lo realiza, y para los funcionarios del gobierno,

siempre que se actúe conforme a la normativa legal aplicable en las medidas de bloqueo preventivo.

Criterios para el Enlistamiento

Para el enlistamiento de una determinada persona natural o jurídica, la Oficina Nacional contra la

Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO), considerará los siguientes criterios:

1.- la decisión judicial en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela o en el extranjero que

señale a esa persona como autor o participe del delito de terrorismo o de su financiamiento;

2.- La persona natural o jurídica que dentro del territorio nacional o en el extranjero se encuentre en

cualquiera de las fases de un proceso penal por los mencionados delitos;

3.- Las personas naturales o jurídicas cuyo comportamiento transaccional inusual o incongruente hagan

presumir junto a otras evidencias, que la persona haya cometido o intentado cometer actos terroristas,

así como también quien directa o indirectamente haya participado o facilitado, o que por interpuesta

persona cometa dichos actos terroristas, incluyendo a las entidades o personas jurídicas propiedad o

bajo el control, directo o indirecto, de las mismas.

4.- La persona natural o jurídica que de acuerdo con información del Ministerio Publico, Poder Judicial u

órgano de investigación penal nacional, se encuentre individualizada como presunto autor o participe de

cualquiera de los delitos de Delincuencia Organizada.

5.- La persona natural o jurídica que de acuerdo con información de investigación policial, judicial o de

cualquier órgano, o ente de control o de organismos homólogos de otras jurisdicciones, se evidencie la

presunta vinculación con la(s) persona (s) natural(es) o jurídica (s) que se encuentren descritas en los

numerales 1 y 2.

o RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Y DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS N° 122 DE

FECHA 15 DE JUNIO DE 2012, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE Y REGULA LAS

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SUJETOS

OBLIGADOS, ORIENTADOS A IDENTIFICAR Y APLICAR MEDIDAS APROPIADAS PARA EL

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BLOQUEO PREVENTIVO DE FONDOS U OTROS ACTIVOS DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS

NACIONES UNIDAS.

Son competentes para hacer cumplir esta resolución conjunta dentro del ámbito de sus atribuciones

legales y en el marco de sus respectivas competencias la Oficina Nacional contra la Delincuencia

Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO), la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera

(UNIF), y los órganos y entes de control de conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia

Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT).

Esta Resolución será de obligatorio cumplimiento para los sujetos obligados definidos en la Ley Orgánica

contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) quienes no solo deberán

cumplir las normas y aplicar las políticas, procedimientos internos de prevención y control de legitimación

de capitales y financiamiento al terrorismo, sino que además deberán demostrar que las han

implementado, cuando lo sea requerido por sus órganos y entes de control y la ONDO.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la Superintendencia Nacional de Valores,

la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el Servicio Nacional de Administración Aduanera y

Tributaria y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, mediante acto administrativo deberán remitir a

sus Sujetos Obligados las listas de personas naturales o jurídicas designadas, según lo dispuesto por el

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o indicar la dirección electrónica donde podrán acceder a

dicha información de manera actualizada.

PROCEDIMIENTOS

Los Sujetos Obligados deberán efectuar la revisión de la lista elaborada por el Consejo de Seguridad de

las Naciones Unidas y de ser el caso, emplearan herramientas tecnológicas a objeto de determinar si

alguna de las personas indicadas en la lista se encuentra vinculada con su institución. Si de esta revisión

se desprende coincidencia de escritura con los nombres y apellidos, así como también con los números

de identificación de algún cliente o usuario, el Sujeto Obligado deberá realiza de forma inmediata el

análisis y revisión del caso a fin de determinar si se trata realmente de un cliente o usuario de su

institución, debiendo proceder en consecuencia a bloquear preventivamente los fondos de la persona

cuyos datos coincidan con la lista, debiendo notificar con la misma inmediatez a la Unidad nacional de

Inteligencia Financiera (UNIF), a objeto de que esta proceda a realizar la correspondiente revisión y

ratificar dicha medida.

SANCIÓN

El incumplimiento de esta obligación será sancionado por el órgano o ente de control del Sujeto

Obligado, conforme lo establecido en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y

Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT).

La notificación a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) no requerirá de la elaboración de

un Reporte de Actividad Sospechosa (RAS), debido a la inmediatez con la que deberá actuar el Sujeto

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Obligado, no obstante, la mencionada notificación deberá contener toda la información necesaria que

permitas a la UNIF efectuar la respectiva revisión, (nombres, apellidos, número del documento de

identificación, dirección, teléfono, profesión u oficio, instrumentos que vinculan a la persona con la

institución), solventar problemas de igualdad de nombres en los casos que corresponda. Igualmente,

quedará el Sujeto Obligado en la deber de realizar el Reporte de Actividad Sospechosa bajo pena de la

aplicación de las sanciones correspondientes.

El bloqueo preventivo de los fondos no acarreará responsabilidad penal, civil o administrativa contra el

Sujeto Obligado, sus empleados para quien lo realiza y para los funcionarios del gobierno siempre y

cuando las actuaciones ejecutadas se encuentren conforme a los procedimientos y normas legales.

PROHIBICION DE INFORMAR SOBRE EL BLOQUEO PREVENTIVO DE FONDOS

Los sujetos obligados y sus empleados no podrán informar a clientes, usuarios o terceros acerca del

bloqueo preventivo de fondos, ni que se ha notificado a la UNIF o acerca del examen realizado a sus

operaciones.

La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) deberá realizar el análisis de la información

remitida, una vez haya recibido la notificación por parte de algún Sujeto Obligado relacionada al bloqueo

preventivo de fondos, conforme a la designación efectuada por la Oficina Nacional contra la Delincuencia

Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO) y de encontrarlo procedente, ratificará la medida de

bloqueo preventivo al Sujeto Obligado debiendo de notificar de manera inmediata al Órgano Rector y al

Ministerio Publico.

o Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y de los Notariados, publicada en

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 19 de Noviembre 2014, Gaceta N°

5.156 Extraordinario.

Este Decreto se refiere a que el estado venezolano con la intención de estar acorde con los estándares

internacionales adoptados a través de tratados y acuerdos suscritos y ratificados por la República

Bolivariana de Venezuela, incluye en dicho instrumento legal un nuevo título referente a la “Prevención,

Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”,

toda vez que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías es el órgano de control llamado a garantizar

el cumplimiento de las normas de prevención y control y fiscalización de legitimación de capitales y

financiamiento al terrorismo en las oficinas registrales y notariales en el ámbito nacional.

El aludido Título (Arts. 99 al 113) tiene por objeto establecer normas y procedimientos continuos y

permanentes, que deben cumplir los funcionarios adscritos a las oficinas registrales y notariales, como

sujetos obligados del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en lo adelante SAREN, a fin de evitar

que se protocolicen o autentiquen actos o negocios jurídicos orientados a financiar actos terroristas o

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legitimar capitales provenientes de las actividades ilícitas, tipificadas en la Ley Orgánica contra la

Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Para ello, el SAREN garantizará la vigencia de un Sistema Integral de Prevención y Control de

Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, en los términos exigidos en la Ley Orgánica

Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En este sentido los Registradores y Notarios Públicos serán considerados Responsables de

Cumplimiento, quienes deberán rendir informes mensuales de su gestión a la Unidad de Prevención y

Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del SAREN.

o Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, N° 1.410, Gaceta Oficial N°

6.155 de fecha 19 de Noviembre de 2014.

El Decreto mediante el cual se reforma la Ley Contra la Corrupción, establece entre varios aspectos

destinados a evitar la comisión del delito de Legitimación de Capitales de fondos provenientes de actos

de Corrupción, la obligación de someter a consulta pública tanto el anteproyecto de Ley del Marco

Plurianual, como el anteproyecto de Ley de Presupuesto Nacional, antes de su presentación en la

Asamblea Nacional.

Adicionalmente, se establece la obligación para todos los funcionarios públicos, (con funciones

permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elecciones, por nombramiento o por

contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los distritos

metropolitanos o de los municipios, o de cualquier órgano o ente del Poder Público) de presentar

Declaración Jurada de Patrimonio dentro de los 30 días siguientes a la posesión de su cargo, y dentro de

los 30 días posteriores a la fecha en que culmina su ejercicio o funciones públicas. En este sentido, se

instituye además, multas que van desde 50 hasta 500 Unidades Tributarias para quienes no presenten la

referida Declaración Jurada al cese de sus funciones, quedando adicionalmente inhabilitado para ejercer

cargos públicos.

La normativa dedica un capítulo al Enriquecimiento Ilícito y su devolución al Patrimonio Público, y sobre

los delitos contra la Administración de Justicia en la aplicación de la Ley contra la Corrupción.

Finalmente, se incorpora una disposición transitoria que indica que el Estado creará un Cuerpo Nacional

de Prevención, Análisis, Inteligencia e investigación contra la Corrupción, dependiente del Presidente de

la República, para prevenir, precisar, combatir y neutralizar los delitos derivados y conexos asociados al

fenómeno de la corrupción y otros en detrimento del tesoro nacional.

o Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción,

publicada en Gaceta Oficial N° 6.156 de fecha 19 de Noviembre 2014.

Mediante este Decreto se reforma la Ley Contra la Corrupción, establece entre varios aspectos

destinados a evitar la comisión del delito de Legitimación de Capitales de fondos provenientes de actos

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de Corrupción, la obligación de someter a consulta pública tanto el anteproyecto de Ley del Marco

Plurianual, como el anteproyecto de Ley de Presupuesto Nacional, antes de su presentación en la

Asamblea Nacional.

Adicionalmente, se establece la obligación para todos los funcionarios públicos, (con funciones

permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elecciones, por nombramiento o por

contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los distritos

metropolitanos o de los municipios, o de cualquier órgano o ente del Poder Público) de presentar

Declaración Jurada de Patrimonio dentro de los 30 días siguientes a la posesión de su cargo, y dentro de

los 30 días posteriores a la fecha en que culmina su ejercicio o funciones públicas. En este sentido, se

instituye además, multas que van desde 50 hasta 500 Unidades Tributarias para quienes no presenten la

referida Declaración Jurada al cese de sus funciones, quedando adicionalmente inhabilitado para ejercer

cargos públicos.

La normativa dedica un Capítulo al Enriquecimiento Ilícito y su devolución al Patrimonio Público

estableciendo pena de prisión que va desde 2 a 6 años para quienes incurran en ese delito., y

sobre los Delitos contra la Administración de Justicia en la aplicación de la Ley contra la Corrupción.

Por otra parte, se incorpora una penalización al llamado Soborno Internacional, en los casos de

transacciones de naturaleza económica, comercial o de cualquier otra índole cuya pena de prisión va de

los 6 meses a los 12 años.

Finalmente una disposición transitoria de la Ley indica que el Estado creará un Cuerpo Nacional

de Prevención, Análisis, Inteligencia e investigación contra la Corrupción, dependiente del

Presidente de la República, para prevenir, precisar, combatir y neutralizar los delitos derivados y

conexos asociados al fenómeno de la corrupción y otros en detrimento del tesoro nacional, que podrá

verificar la transparencia en la actuación de los funcionarios públicos en el cumplimiento de sus

funciones.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción crea al

mencionado organismo con carácter de servicio desconcentrado, cuyo cuerpo elite estará destinado a

prevenir, combatir y neutralizar los delitos derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción y

otros en detrimento del tesoro nacional, vinculados a la delincuencia organizada.

El referido organismo, tendrá competencia para desempeñar sus funciones de manera integral en todos

los ámbitos de la vida nacional, así como a todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran

bajo subordinación o relación con las instancias del Poder Público, el Poder Popular y el sector privado.

El Cuerpo Nacional Contra la Corrupción dependerá jerárquicamente del Presidente de la República

Bolivariana de Venezuela, quedando atribuida la selección de sus funcionarios, al Centro Estratégico de

Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA) y aprobados por el Presidente de la Republica, con

carácter de libre nombramiento y remoción y su identidad y ubicación serán confidenciales, así como las

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operaciones que realice, solo pudiendo ser develadas en todo o en parte por el Presidente de la

República Bolivariana de Venezuela.

Establece el artículo 17 del Decreto, que los órganos y entes de control, así como también los sujetos

obligados, deberán adoptar, aportar e implementar las medidas y directrices emanadas del organismo

durante los procesos de investigación en la lucha contra los delitos derivados y conexos asociados a los

fenómenos de corrupción, estableciendo la imposición de multas de entre 100 y 1000 Unidades

Tributarias para los funcionarios públicos, trabajadores al servicio del Poder Público, así como a los

particulares que obstaculicen las actuaciones del organismo, incurran en errores u omisiones en la

tramitación de los asuntos solicitados, incomparecencia sin justificación a las citaciones, incumplimiento

con la entrega de documentos o informaciones requeridas o que suministren información o datos falsos.

o DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA,

publicada en Gaceta Oficial N° 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015,

Reimpresa en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6220 de fecha 15 de marzo de 2016.

Son artículos de especial interés en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y

Financiamiento al terrorismo LC/FT:

Artículo 170. Negativa a Suministrar Información.: Establece Sanciones pecuniarias

(multas) para todos aquellos que ejerzan funciones dentro del sector asegurador y que

sin causa justificada se nieguen a suministrar a la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora las informaciones y documentos que se encuentren en su poder y que ésta

les requiera para el ejercicio de las funciones (Multa de (200 U.T.) a (12.000 U.T.);

Adicionalmente, si la información y/o documentación no es presentada dentro del lapso

fijado por el ente regulador, las personas naturales serán suspendidas del ejercicio de la

actividad aseguradora por un lapso de dos años.

Artículo 171. Incumplimiento de las medidas administrativas: Las personas que ejerzan

funciones dentro del sector asegurador y que sin causa justificada, no acaten o

incumplan las medidas administrativas dictadas por la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora con base en lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley, serán sancionados con multa de (2.000 U.T.) a (10.000 U.T.).

Artículo 174. Sanciones a los Intermediarios: Establece Sanciones pecuniarias (multas) a

los Intermediarios de la Actividad Aseguradora que incurran en los supuestos previstos

en el referido artículo. serán sancionados con multa de (100 U.T.) a (1.800 U.T

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4. ORGANISMOS Y NORMATIVAS INTERNACIONALES QUE RIGEN LOS DELITOS DE

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Nuevas Recomendaciones del GAFI- FATF (Año 2012):

Las nuevas recomendaciones que el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional (Financial Action

Task Forcé) (FATF) ha procedido aprobar como sugerencias para prevenir y combatir el lavado de

dinero, el financiamiento de terrorismo y el financiamiento para la proliferación de armas de destrucción

masiva, enmarcadas y discutidas en el marco de la Tercera Reunión plenaria del XXIII periodo celebrada

del 13 al 17 de febrero de 2012.

Como antecedente cabe recordar que el GAFI es el organismo internacional que emite recomendaciones

en materia de prevención y combate al lavado de dinero, al financiamiento de terrorismo y al

financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva, cuyo objetivo es que la comunidad

internacional adopte las medidas y lleve a cabo las acciones necesarias para contar con un marco legal,

institucional y operativo adecuado.

Este Grupo ha desarrollado cuarenta recomendaciones que constituyen el estándar mundial, modelo

internacionalmente aceptado como el conjunto de reglas adecuadas para la prevención y el control del

lavado de activos.

Este organismo realiza periódicamente exámenes de sus miembros con el fin de verificar el nivel de

cumplimiento de las Cuarenta Recomendaciones. Dichos exámenes se ejecutan mediante

autoevaluaciones y evaluaciones mutuas periódicas de sus miembros.

Para el año 2001 el GAFI aprobó Ocho recomendaciones contra el Financiamiento del Terrorismo.

A continuación se mencionan las nuevas Cuarenta Recomendaciones.

Motivación para la modificación de las 40+9 recomendaciones:

1.- Se integran las 40 recomendaciones en materia de lavado de dinero y las 9 recomendaciones

especiales en materia de financiamiento de terrorismo.

2.- Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo.

3.- Cooperación y coordinación nacional Los países deben contar con políticas ALA/CFT a escala

nacional.

4.- Delito de lavado de activos.

5.- Decomiso y medidas provisionales.

6.- Delito de financiamiento del terrorismo.

7.- Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo.

8-. Sanciones financieras dirigidas relacionadas a la proliferación.

9.- Organizaciones sin fines de lucro.

10.- Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras.

11.- Debida diligencia del cliente.

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12.- Mantenimiento de registros.

13.- Personas expuestas políticamente.

14.- Banca corresponsal.

15.- Servicios de transferencia de dinero o valores.

16.- Nuevas tecnologías.

17.- Transferencias electrónicas.

18.- Dependencia en terceros.

19.- Controles internos y filiales y subsidiarios.

20.- Países de mayor riesgo.

21.- Reporte de operaciones sospechosas.

22.- Revelación (tipping-off) y confidencialidad.

23.- APNFD: debida diligencia del cliente.

24.- APNFD: Otras medidas.

25.- Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas.

26.- Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas.

27.- Regulación y supervisión de las instituciones financieras.

28.- Facultades de los supervisores.

29.- Regulación y supervisión de las APNFD.

30.- Unidades de inteligencia financiera.

31.- Facultades de las autoridades de orden público e investigativas.

32.- Transporte de efectivo.

33.- Estadísticas.

34.- Guía y retroalimentación.

35.- Sanciones-

36.- Instrumentos internacionales.

37.- Asistencia legal mutua Los países deben prestar rápida, constructiva y eficazmente.

38.- Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso.

39.- Extradición Los países deben ejecutar constructiva y eficazmente, las solicitudes de extradición con

relación.

40.- Otras formas de cooperación internacional.

La O.N.U.

El papel de la Organización de las Naciones Unidas en materia de lavado de activos se desempeña a

partir de cuatro elementos básicos.

La Convención de Viena de 1988 (Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas). Establece la obligación de los Estados partes de tipificar el

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delito de lavado de activos como delito grave vinculado al narcotráfico, a la vez que exige cooperación

internacional en materia penal, que incluye la extradición, el decomiso y la asistencia judicial recíproca.

La Convención de Palermo de 2000 (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Trasnacional). Contiene disposiciones tendientes a la penalización del lavado de activos

procedentes de un amplio número de delitos anteriores, así como otras normas de prevención y control.

La Declaración Política y el Plan de Acción adoptados por la Asamblea General en junio de 1998,

que subraya la importancia de fortalecer la cooperación internacional, regional y subregional para el

combate del lavado de activos, y recomienda a los Estados que establezcan programas nacionales en la

materia que incluyan la penalización del lavado de activos provenientes de delitos graves, la

identificación, la congelación, la incautación y el decomiso del producto del dinero, un método adecuado

de prevención en el sistema financiero, el reporte de operaciones sospechosas, el intercambio efectivo

de información nacional e internacional, etcétera.

El Programa Mundial contra el Lavado de Dinero, funciona en el ámbito de la Oficina de las Naciones

Unidas para el Control de Drogas y Prevención del Delito. A través de este Programa, las Naciones

Unidas ayudan a sus Estados Miembros a incorporar legislación contra el lavado de activos y a

desarrollar y mantener mecanismos adecuados para combatir este delito.

Asimismo; la ONU ha aprobado diversos instrumentos con la finalidad de combatir las actividades

terroristas, entre los que se destacan el "Convenio Internacional para la represión de la financiación

del terrorismo" y el "Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas

cometidos con bombas".

Recomendaciones del grupo de expertos DE la CICAD/OEA.

La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) dependiente de la

Organización de Estados Americanos posee una Unidad de Control del Lavado de Activos de carácter

permanente y un Grupo de expertos integrado por delegados de los países miembros de la

Organización, que se reúne en forma anual.

Para el año 1992 la CICAD aprobó un Reglamento Modelo Americano sobre Delitos de Lavado

relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros delitos graves”, en sintonía con la Convención de

Viena de 1988 y desarrollando sus principios. Así mismo, implementó un Mecanismo de Evaluación

Multilateral (MEM) que analiza en forma anual los avances d los países del hemisferio en la lucha contra

el uso indebido de drogas y el combate al lavado de activos.

El Grupo de Expertos solicita a la CICAD que considere y apruebe el Reglamento Modelo y lo presente a

la próxima Asamblea General de la OEA para su posible adopción por los Estados miembros.

A fin de facilitar la adopción del Reglamento Modelo, el Grupo de Expertos recomienda a la CICAD que:

1. Inste a todos los Estados miembros de la OEA a que adopten y pongan en práctica de manera

efectiva este Reglamento Modelo.

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2. Revise periódicamente el Reglamento Modelo y, de ser necesario, lo modifique a fin de asegurar su

vigencia y eficacia para prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento de terrorismo.

3. Brinde la colaboración técnica necesaria a los Estados miembros que lo soliciten para la adopción y

puesta en marcha del Reglamento Modelo y brinde apoyo en la obtención de recursos financieros

necesarios para tal efecto.

4. Convoque periódicamente seminarios, talleres y reuniones donde se realicen estudios de métodos

empleados para lavar activos, que sirvan como foro para que las autoridades competentes, judiciales y

las agencias fiscalizadoras de los Estados miembros puedan intercambiar experiencias en la lucha

contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, difundir información al respecto, y discutir

nuevas tendencias y técnicas.

5. Establezca y mantenga una estrecha colaboración con las Naciones Unidas, y otros organismos

internacionales, regionales, gubernamentales e instituciones del sector privado.

En función del Reglamento Modelo, el Grupo de Expertos recomienda a la CICAD que inste a los

Estados miembros de la OEA a considerar:

1. Determinar las autoridades nacionales competentes dotadas de potestad de reglamentación y

supervisión sobre las instituciones financieras y sobre los otros obligados mencionados en el artículo 17

de este Reglamento Modelo y comunicarlo a la Secretaria General de la OEA y a los Estados miembros.

2. Determinar una autoridad, o cuando sea necesario, varias autoridades con competencia para recibir o

tramitar todas las solicitudes efectuadas en el marco de la cooperación internacional, previsto en el

Reglamento Modelo y comunicarlo a la Secretaria General de la OEA y a los Estados miembros.

3. Responder con prontitud a todo pedido especifico de cooperación que presenten las autoridades

competentes de otros Estados miembros en aplicación del Reglamento Modelo e informar a la brevedad

posible acerca de cualquier impedimento u obstáculo a dicha comunicación.

4. Asegurar el establecimiento de comunicaciones nacionales e internacionales con el propósito de

compartir información sobre asuntos relativos al delito de lavado y financiamiento del terrorismo, a

instituciones financieras y otros obligados según el Artículo 17, a transacciones, y a la identificación,

embargo preventivo o incautación de bienes, productos o instrumentos así como su decomiso.

5. Prestar especial atención a los riesgos emergentes de la aplicación de nuevas tecnologías para lavar

activos, entre las cuales se destacan, sin que la lista sea taxativa, la realización de transacciones

bancarias y el juego de azar a través de INTERNET, las “tarjetas inteligentes” el “dinero digital” así como

la utilización de otras tecnologías que pudiesen favorecer el anonimato de quienes realizan las

transacciones, y tomarán medidas para prevenir su uso en el lavado de activos, incluyendo la adopción

de nuevos sistemas, si así fuese necesario.

Asimismo, el Grupo de Expertos recomienda a la CICAD que sugiera a los Estados miembros de la OEA

que consideren la posibilidad de:

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1. Establecer sanciones penales, civiles y administrativas más severas aplicables a los delitos de lavado

de activos y financiamiento de terrorismo, cuando la persona involucrada ocupe un cargo público y el

delito guarde relación con su cargo.

2. Estudiar o examinar la viabilidad y conveniencia de comunicar a otros Estados miembros, sin

necesidad de pedido previo, información que les pueda ser útil en la investigación de los delitos

mencionados en este Reglamento Modelo.

El Grupo EGMONT:

El Grupo Egmont es una institución de carácter informal que reúne a las Unidades de Análisis Financiero

de los distintos, países, promueve la implementación de tales unidades en aquellos países que no la

tienen, y el intercambio de información por vía administrativa entre las mismas.

Los Organismos Multilaterales de Crédito (FMI, BANCO MUNDIAL, BID).

En la estrategia global contra el lavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo, a partir de

2002 el FMI y el BM han asumido un papel protagónico que implica la participación de ambos

organismos en los procesos de evaluación y en la generación de estándares en la materia. Se ha

elaborado una metodología conjunta de evaluación que comenzó a ser aplicada a partir del año 2003 y

que implica la realización de evaluaciones en coordinación con GAFI y organismos regionales a su estilo.

Esto determina un drástico cambio de eje en relación a los máximos referentes políticos a nivel

internacional vinculados a la lucha contra el lavado de activos que representa, a su vez, una obvia

centralización y clarificación del sistema de "premios y castigos".

Asimismo, es notoria la creciente presencia del BID en este tema, mediante el financiamiento de

actividades de capacitación y de fortalecimiento institucional en el hemisferio, en conjunción con la

Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA).

El Comité de Basilea

El Comité de Basilea sobre Reglas y Prácticas de Control de las Operaciones Bancarias, integrado

por representantes de los bancos centrales del Grupo de los diez países más industrializados, ha emitido

una serie de documentos en los cuales ha establecido un conjunto de principios dirigidos a las

instituciones financieras tendientes a impedir su utilización para la legitimación de activos de origen

delictivo.

Origen y Características del Comité de Basilea:

Tal como lo describe Walker, el Comité de Basilea tuvo su origen por razón de la crisis financiera

originada por el cierre del BANKHAUS HERSTATT en Colonia, Alemania, 1974.

Esta decisión fue adoptada por el Bundesbank debido a las importantes pérdidas ocurridas por razón de

operaciones en moneda extranjera calculadas por cerca de US $200 millones al tiempo de su clausura.

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Como consecuencia de tal cierre intempestivo, la liquidación y compensación de un número considerable

de operaciones internacionales quedó sin realizarse toda vez que el Chase Manhattan de Nueva York,

banco corresponsal del Herstatt en USA, rehusó cumplir con órdenes de pago y cheques contra la

cuenta tal banco Alemán por valor de US $620 millones. Estas difíciles circunstancias por poco conducen

al colapso del sistema de pagos Norteamericano y del sistema financiero internacional.

Con el propósito de restaurar la confianza y estabilidad del sistema financiero internacional, los

gobernadores de los Bancos Centrales del G-10 expidieron un comunicado en Septiembre de 1974

transmitiendo un mensaje de total respaldo a la liquidez del sistema de pagos internacionales. De igual

manera, crearon un comité permanente de supervisores encargado de desarrollar principios y reglas

apropiadas sobre prácticas de regulación y supervisión de los mercados bancarios internacionales. Tal

comité debía reportarles a tales gobernadores sobre el desarrollo de herramientas que evitaran la

ocurrencia de crisis similares en el futuro. Tendría su sede en Basilea, Suiza, en las oficinas del Banco

de Pagos Internacionales. Desde entonces, el Comité de Basilea se ha caracterizado por su

informalidad legal y procedimental, por ser un comité que deriva su existencia del mandato de los

gobernadores y directores de los referidos Bancos Centrales, así como por la seriedad y solidez de su

trabajo. Evita expresarse en términos legales o en textos que reflejen acuerdos o mandatos y siempre

tiende a utilizar marcos generales, reportes, recomendaciones y declaraciones. Los gobernadores y

directores de los Bancos Centrales apoyan tales trabajos pero no los adoptan expresamente o los

verifican. En sus orígenes, el Comité se encargó de temas relacionados con operaciones en moneda

extranjera y de crear mecanismos de detección temprana que evitaran la ocurrencia de nuevas crisis

como la de 1974. De igual manera, la metodología utilizada así como la composición de sus miembros

posibilitó que los supervisores conocieran las experiencias de otros países. Así, aprendieron uno del otro

mejorando los mecanismos de regulación y supervisión utilizados a la fecha a nivel doméstico,

procurando al mismo tiempo, con su trabajo común, alcanzar de alguna manera la estabilidad financiera

internacional.

Sin embargo, el Comité de Basilea estuvo formado por representantes de los bancos centrales y de las

autoridades regulatorias del Grupo de los Diez más Luxemburgo y España. Desde 2009, todos los

demás países significativos del G-20 están representados, así como algunas de las mayores plazas

bancarias como Hong Kong y Singapur.

El Comité no tiene autoridad para imponer recomendaciones, si bien la mayor parte de los países así

como algunos otros que no forman parte del mismo tienden a implementar las políticas del Comité. Esto

significa que las recomendaciones son aplicadas a través de leyes y regulaciones nacionales (o a nivel

comunitario en la UE), antes que como resultado de una recomendación internacional del Comité, de

modo que es preciso un cierto período de tiempo desde que se aprueba una recomendación hasta que

esta es aplicable a nivel nacional.

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El Acuerdo de Basilea I: se entiende que fue publicado en 1988, en Basilea, Suiza, por el Comité

de Basilea, conformado por un grupo de integrantes de alto rango de los diferentes bancos centrales

de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE.UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, El Reino Unido,

Suiza y Suecia. El cual se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo

que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba.

Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como cualquier otro país,

quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase

oportunas.

El Acuerdo de Basilea II: Publicado inicialmente en junio de 2004, es la creación de un estándar

internacional que sirva de referencia a los reguladores bancarios, con objeto de establecer los

requerimientos de capital necesarios para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos

financieros y operativos.

El Acuerdo de Basilea III: Cuya reforma viene motivada al observarse que la crisis financiera de

2008 se explica en gran parte debido al crecimiento excesivo de los valores presentados en

los balances de los bancos (y también fuera de ellos, como en el caso de los productos derivados),y la

simultánea caída del nivel y la calidad de los fondos propios previstos para riesgos. En efecto, muchas

instituciones no contaban con reservas suficientes para hacer frente a una crisis de liquidez. Este

acuerdo forma parte de una serie de iniciativas, promovidas por el Foro de Estabilidad

Financiera (FSB, Financial Stability Board , siglas en inglés) y el Grupo de los 20 (G20), para fortalecer

el sistema financiero tras la crisis de las hipotecas subprime.

La Declaración de Kingston sobre lavado de dinero.

1. Los Ministros y otros representantes de los Gobiernos del Caribe y de América Latina, reunidos en

Kingston, del 5 al 6 de noviembre de 1992, consideraron el problema de a las jurisdicciones participante

y a la comunidad internacional, el progreso que se ha alcanzado en los años recientes y las acciones

que se requerirán en el futuro;

2. Recordando la reunión celebrada en junio de 1990 y su consideración de las 40 Recomendaciones

del Grupo de Acción Financiera (FATF).

3. Visto el informe del Taller Técnico de Expertos sobre lavado de dinero celebrado en Kingston, del 26

al 28 de mayo de 1992, donde se trataron los aspectos legales, financieros, políticos y asuntos de

asistencia técnica del problema así como de su solución y su aplicación posterior;

4. Comprometidos en avanzar en el progreso real ante los problemas del narcotráfico y el lavado de

dinero;

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5. Acordaron firmar y ratificar la Convención de 1988 de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y acordaron endosar e implementar tanto las 40

Recomendaciones de FATF así como las 19 Recomendaciones de Aruba;

6. Reconocieron la necesidad de un mecanismo para supervisar y fomentar el progreso por un período

de tres años para asegurar la plena implementación de esta Declaración;

7. Aceptaron y agradecieron cálidamente la oferta de Trinidad y Tobago de actuar como anfitrión de una

conferencia del Grupo de Trabajo Financiero del Caribe (CFATF) dentro de doce meses para evaluar el

progreso y asimismo proveer las instalaciones para una pequeña Secretaría durante este período inicial

para ayudar a los países participantes en el proceso de implementación. Igualmente acordaron que la

Secretaria informará, y funcionará bajo la dirección de un grupo directivo de representantes del CFATF y

de los países donantes, presidido en primera instancia por Trinidad y Tobago, y que la composición

inicial del grupo directivo asegurará la representación de cada grupo de los Gobiernos del Caribe -

CARICOM, Grupo de habla holandesa, OECD, Grupo de habla hispana y los países dependientes del

Reino Unido. Los países donantes del FATF realizarán sus mejores esfuerzos para prestar apoyo a

Trinidad y Tobago, a la luz de la propuesta, del mismo modo que apoyaron con anterioridad a Jamaica

en la Iniciativa del CFATF.

8. La Secretaría.

La Secretaría propuesta tendrá las siguientes funciones:

A) Coordinará y formulará recomendaciones técnicas acerca del proceso de auto-evaluación de los

miembros del CFATF, incluido la distribución, compaginación y análisis de formularios de auto-

evaluación;

B) Organizará y participará en las evaluaciones de los miembros del CFATF;

C) Identificará y actuará como centro coordinador para facilitar las necesidades de capacitación y

asistencia técnica de los miembros del CFATF, incluyendo la tramitación de solicitudes de capacitación y

asistencia técnica presentadas por los miembros del CFATF y prestará su asesoramiento en relación a

las fuentes de asistencia;

D) Servirá de punto de enlace entre el CFATF, terceros países y organizaciones

internacionales/regionales involucradas en combatir el lavado de dinero y asuntos relacionados;

E) Elaborará el informe anual del CFATF.

9. Los delegados consideraron las implicaciones de las recomendaciones legales y financieras.

Observaron que los gobiernos gozan de libertad para escoger los métodos de implementación según

sus circunstancias particulares. Destacaron los siguientes puntos:

10. Asuntos Legales: Los Gobiernos del CFATF deberían adoptar una nueva definición de lavado de

dinero basada en los Reglamentos Modelo de la OEA.

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11. Cada jurisdicción adoptará, tan pronto como sea posible, disposiciones legales con respecto a la

incautación y el decomiso de bienes y productos del narcotráfico. En particular, dicha legislación debería

contener las siguientes disposiciones:

A) Facultad para identificar, investigar y evaluar los bienes que estén sujetos a la confiscación;

B) Efectuar medidas provisionales tales como el embargo preventivo y la incautación para

prevenir cualquier negociación, transferencia o conversión de tales bienes y productos y para

emprender las investigaciones apropiadas;

C) El derecho incondicional de cualquier persona afectada por el decomiso de bienes y productos a tener

acceso a los tribunales para defenderse contra tales incautaciones cuando estas medidas resulten de

decisiones administrativas fuera de un proceso judicial;

D) Decomiso o confiscación en todos los casos que exista una condena;

E) Donde constitucionalmente sea posible, establecer disposiciones de prueba para instituir una

presunción legal refutable que autorice los tribunales de cada jurisdicción a declarar que todos los

bienes obtenidos durante un período determinado por una persona condenada por delitos de tráfico

ilícito han sido derivados de dicha actividad criminal.

12. Cada jurisdicción, reconociendo que la asistencia legal mutua es necesaria para la lucha contra el

lavado de dinero:

A) Se compromete a formular acuerdos que aseguren medidas tanto formales como informales de

asistencia mutua, y por lo tanto acuerda considerar, tan pronto sea posible, la adopción de:

i. Los Reglamentos Modelo de la OEA en materia de delitos de lavado de dinero; y

ii. La Convención Interamericana de la OEA sobre asistencia mutua en materia penal;

B) Acuerda que, cuando sea constitucionalmente posible, el lavado de dinero debería ser un delito que

dé lugar a la extradición en cada jurisdicción;

C) Acuerda que, donde sea deseable, podrán poner en vigor en cada jurisdicción procedimientos

simplificados de extradición con mecanismos regionales similares para facilitar la extradición;

D) Acuerda que la competencia de los tribunales de cada país para tratar delitos de lavado de dinero no

debería limitarse a la necesidad de una conexión territorial estricta con el delito de narcotráfico;

E) Acuerda que cada jurisdicción debería comprometerse a tomar las medidas que pudieran ser

necesarias para facilitar la participación de los bienes confiscados por una jurisdicción con otras

jurisdicciones que hayan colaborado en las investigaciones que condujeron al decomiso;

F) Acuerda que cada jurisdicción debería comprometerse a tomar las medidas necesarias para

establecer un fondo de bienes decomisados en el que se incluyan todo o parte de dichos bienes para ser

utilizados en el cumplimiento de la ley, salud, educación y para otros propósitos adecuados;

G) Acuerda que las medidas tomadas en cada jurisdicción encaminadas a aplicar las disposiciones ya

mencionadas se desarrollen de manera que incluyan a todas las jurisdicciones de la región como

jurisdicciones que se puedan beneficiar de tales medidas.

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La Comunidad Europea

A nivel de la Unión Europea existe la Convención sobre el Blanqueo, Identificación, Embargo y Decomiso

de Beneficios Económicos Derivados del Delito, aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de

1990 y abierto a la firma el 18 de noviembre de 1990, de contenido, terminología y sistemática similares

a la Convención de Viena, aunque con un alcance más amplío en tanto se contemplan otros delitos

precedentes además del narcotráfico.

Asimismo, el Consejo de las Comunidades Europeas emitió una directiva con fecha 10 de junio de 1991

sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales. Esta norma

obliga a los Estados miembros de la CE a armonizar sus legislaciones internas, impulsando la puesta en

práctica de los principios consagrados en la Convención antes mencionada.

El Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD)

El Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) se constituyó en diciembre de 2000 en

Cartagena de Indias, Colombia, como organismo intergubernamental regional similar al Grupo de Acción

Financiera Internacional (GAFI), con la finalidad de llevar adelante la estrategia contra el lavado de

activos en América del Sur.

Desarrolla sus objetivos mediante ejercicios de evaluación mutua entre los países miembros y

actividades de capacitación y apoyo a los esfuerzos de fortalecimiento institucional de los mismos.

Uruguay desempeñó un papel fundamental en la creación de este Grupo en el cual participan también:

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Paraguay y Perú. El

Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) cuenta con 10 miembros. Los informes de cada

país pueden consultarse en línea. Su documento fundamental, la Declaración de Buenos Aires sobre

Lavado de Activos, surgió de la Conferencia Ministerial sobre el Lavado del Producto e Instrumentos del

Delito (2 de diciembre de 1995).

El Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) agrupa a 30 Estados miembros e incluye a algunos

países de América del Sur y América Central. Comenzó a funcionar en 1990. La Declaración de Kingston

sobre Lavado de Activos se publicó en noviembre de 1992.

Otra organización pertinente que puede mencionarse es la Red contra Delitos Financieros (FINCen) del

Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

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5. POLÍTICAS OPERATIVAS INSTITUCIONALES: MEJOR DILIGENCIA DEBIDA,

AUTORREGULACIÓN, BUENA FE, CONFIANZA Y TRANSPARENCIA

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora Providencia FSS- 000514 de fecha 18 de febrero de

2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.621, en su edición de fecha

22 de febrero de 2011, reformada a través de la Providencia Administrativa N° SAA-001495 de fecha 27 de

mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.694 de

fecha 13 de junio de 2011, establece mínimos para poder combatir el delito de Legitimación de Capitales,

esto significa que por encima de la norma establecida por la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora, cada una de las Instituciones destinatarias de estas normas (Sujetos Obligados) pueden

tomar en consideración, además, otras leyes y normas prudenciales para la prevención, control y

fiscalización de este delito grave, en tanto y en cuanto le sean aplicables. Por esta razón, HERRERA DE

LA SOTA & ASOCIADOS, ha decidido aplicar la Mejor Diligencia Debida, Autorregulación, Buena Fe,

Confianza y Transparencia, para lograr un combate más eficaz y eficiente contra este delito, que a

medida que transcurre el tiempo se va nutriendo más y más gracias a los avances tecnológicos

existentes a nivel mundial.

La Mejor Debida Diligencia se refiere a que los Sujetos Obligados, en el caso que nos atañe

HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS pongan todos los medios que corresponden y sean lícitos para

ejecutar los programas y actividades tendentes a prevenir y controlar este delito grave, dejando

constancia de haberlos realizado o ejecutados, y en consecuencia poder lograr dos fines importantes: el

primero, poder demostrar que se trabaja para impedir que la Empresa pueda ser utilizada para legitimar

capitales; la Autorregulación no es otra cosa que hacer realidad la acción y efecto de regularse a sí

mismo.

Cuando nos referimos a la Buena Fe, el sentido común indica que el mismo encierra un contenido moral

orientado hacia la lealtad, hacia la generación de confianza en el otro. La Buena Fe es un principio

básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima

honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos convenidos, ni limitando o

exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan

expresado su voluntad y contraído sus obligaciones. La Confianza, por su parte, es un término que se

utiliza de diferentes formas y con diferentes significados en casi todos los idiomas. Científicos e

investigadores concluyen que no hay una definición totalmente válida para definir este fenómeno, debido

a que casi todas las ciencias sociales tienen sus propias definiciones sobre confianza. Confianza puede

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ser definida como un sentimiento, un comportamiento, una reacción o una función. Algunos científicos

son de la opinión que sin confianza la vida no podría existir ya que el hombre no sería capaz de entablar

ninguna relación interpersonal.

Por último, tenemos La Transparencia, la cual se constituye como un elemento crucial para el

funcionamiento efectivo de las instituciones. Esta permite transmitir confianza a quienes están

interesados en adquirir nuestros servicios como empresa perteneciente al Sistema Asegurador

Venezolano. Representa la honestidad, moral y ética de cada una de las personas que laboran dentro

de nuestra empresa.

HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, deberá prestar especial atención a las informaciones obtenidas

a través de diferentes fuentes, archivadas en una hemeroteca creada al efecto, tales como: medios de

comunicación social, organismos gubernamentales nacionales e internacionales, asociaciones

gremiales, otras instituciones, clientes, investigaciones policiales y judiciales, sus agencias o sucursales,

internet, otras a juicio de nuestra Empresa.

Aunque estas fuentes contienen información altamente útil, no deberán producir automáticamente un

Reporte de Actividad Sospechosa, sin antes haber indagado si existe una explicación razonable para las

actividades aseguradoras que realiza algún cliente de nuestra Empresa y haber cumplido todos los

pasos contemplados en los canales internos de reporte. Por ello, la Mejor Diligencia Debida, la

Autorregulación, Buena Fe, Confianza y Transparencia, son conceptos que impulsan a nuestra Empresa,

a contar con un Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales que se encuentra

consagrado en la misma Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

En efecto, a medida que la tecnología avanza, la legitimación de capitales va fortaleciéndose mucho más

y las Instituciones deben adaptarse a esas nuevas formas de delito, ya que en ocasiones la norma no es

lo suficientemente extensa y se necesita buscar otros medios de información, investigación, prevención o

control, para estar a la par de estos delincuentes, haciendo el trabajo de manera eficiente y eficaz para

minimizar los riesgos que se puedan correr, respecto a este delito.

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6. GLOSARIO DE TÉRMINOS

I. Legitimación de Capitales: Es el proceso mediante el cual las organizaciones criminales logran darle

apariencia de legalidad a todos aquellos capitales y bienes provenientes de la actividad ilícita, logrando

a través de dicho proceso el ocultamiento del origen ilícito de los referidos capitales y bienes.

II. Actividades Sospechosas: Es toda operación inusual, no convencional, compleja, en tránsito o

estructurada, que después de analizada, se presuma que involucra fondos derivados de una actividad

ilegal, o se ha producido o intentado con el propósito de esconder o disimular fondos derivados de

actividades ilegales para violar una ley o reglamento contra la Legitimación de Capitales.

III. Bienes: Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o

intangibles, así como también los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u

otros derechos sobre dichos activos.

Código de Ética: Compilación de criterios que permiten anteponer los principios éticos al logro de las

metas comerciales y a los intereses personales. Todo el personal de las empresas de seguros, las de

reaseguros, las sociedades de corretaje de seguros las de reaseguros, las oficinas de representación o

sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de sociedades de corretaje de

reaseguros domiciliada en el exterior, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones de la

actividad aseguradora, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo

objeto sea el financiamiento de primas de seguro, las empresas dedicadas al ajuste de pérdidas, las

empresas de peritaje avaluador y las empresas dedicadas a las inspecciones de riesgos, Los auditores

externos, los agentes de seguros, los corredores de seguros, los inspectores de riesgos los peritos

avaluadores y los ajustadores de pérdidas, deberá estar comprometido con sus postulados por

convicción y como manifestación del propósito preventivo del mencionado código.

IV. Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo:

Órgano colegiado, compuesto por empleados del más alto nivel jerárquico que dirijan las diferentes

áreas del Herrera de La Sota & Asociados, cuya responsabilidad será las labores de Prevención,

Control y Detección de operaciones sospechosas.

V. Compromiso Institucional: Documento en el que los Empleados y Funcionarios se comprometen

ante las Empresas de Seguro y Reaseguros autorizadas para operar en el país, las Sociedades de

Corretaje de Seguros y Reaseguros y las Personas Jurídicas que se dediquen al financiamiento de

primas, para prevenir las operaciones de Legitimación de Capital. El mismo debe ser firmado por todos

y cada uno de los Empleados y Funcionarios de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, incluyendo

los miembros de la Junta Directiva.

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Delincuencia Organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con

la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un

beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia

organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o

asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

VI. Delitos Graves: Aquellos cuya pena corporal privativa de libertad excede los cinco (5) años de prisión.

VII. Entrega Vigilada o Controlada: Técnica que consiste en permitir que remesas ilícitas o sospechosas

salgan del territorio de uno o más países, lo atraviesen o entren en él con el conocimiento o bajo la

supervisión de sus autoridades competentes con el fin de investigar los delitos de delincuencia

organizada, a las personas involucradas en la comisión de éstos y las realizadas internamente en el

país.

VIII. Grupo Estructurado: Grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión

inmediata de un delito.

IX. Interpuesta Persona: Quien, sin pertenecer o estar vinculado a un grupo de delincuencia organizada,

sea propietario, poseedor o tenedor de bienes relacionados con la comisión de los delitos previstos en

la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

X. Manual: Un Manual (adjetivo y sustantivo) es definido como un libro en que se compendia lo principal

o esencial de una materia en función operativa, que contiene procedimientos y métodos para aplicar un

sistema u operar un equipo, es el modo de comportarse para hacer seguro, eficiente y eficaz en

términos relativos un área operativa y minimizar errores o accidentes. Su esencialidad radica en

detallar su operatividad, con la diferencia que el escenario en que se desenvuelve la prevención y

control de la legitimación de capitales es de incertidumbre dura y debe usarse el cálculo estratégico de

interacción difusa, en donde sus normas son orientadoras y no taxativas.

XI. Oficial de Cumplimiento: Es aquél funcionario de alto rango o nivel, con poder de decisión, que

dependa y reporte directamente al Presidente de la Empresa y debe velar por el cumplimiento de todas

las normas que debe seguir de la Empresa, en virtud de la Supervisión exigida por la Superintendencia

de la Actividad Aseguradora.

XII. Paraísos Fiscales: Son aquellos países en los cuales no se aplican las regulaciones bancarias o de

seguros contra el delito de Legitimación de Capitales similares a las vigentes en Venezuela, o que las

mismas sean insuficientes.

XIII. Productos del Delito: Bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un

delito.

XIV. Responsable de Cumplimiento: Es aquél funcionario que, además de las funciones ya asignadas a

su cargo, deberá servir de enlace con el Oficial de Cumplimiento y aplicar y supervisar las normas de

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prevención y control de las actividades de Legitimación de Capitales en cada una de sus áreas de

responsabilidad.

XV. Señales de Alerta: Listado de ejemplos dirigidos a mejorar el grado de comprensión y sensibilidad

sobre el tema de la prevención y control del delito de Legitimación de Capitales, ya que las una

operación determinada podría dar lugar a sospechar situaciones relacionadas con este delito.

XVI. Sospecha: Es aquella apreciación fundada en conjeturas, en apariencia o visos de verdad que

determinará hacer un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la información,

haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional o económica que

desempeña, su perfil financiero, sus costumbres o personalidad, así la Ley no determine criterios en

función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación, es decir, es un criterio

subjetivo basado en las normas de máxima expresión.

XVII. Sujetos Obligados: Son aquellas personas naturales o jurídicas que por imperio de la Ley adquiere

carácter de garante en virtud de competencia por organización, con la obligación de evitar ser utilizado

como intermediario financiero o de otra índole por la Delincuencia Organizada, para legitimar capitales.

XVIII. Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo:

Es el órgano técnico operativo del Herrera de La Sota & Asociados, es decir, tiene la misión de

analizar, controlar y detectar la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo y

comunicarle al Oficial de Cumplimiento, además de ejercer las funciones de Secretaría del Comité de

Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo.

XIX. Persona Expuesta Políticamente: es una persona natural que es o fue figura política de alto nivel, de

confianza o afines, o sus familiares más cercanos o su círculo de colaboradores inmediatos, por

ocupar cargos como funcionario o funcionaria importante de un órgano ejecutivo, legislativo, judicial o

militar de un gobierno nacional o extranjero, elegido o no, un miembro de alto nivel de un partido

político nacional o extranjero o un ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un

gobierno extranjero. En el concepto de familiares cercanos se incluye a los padres, hermanos,

cónyuges, hijos o parientes políticos de la persona expuesta políticamente. También se incluye en esta

categoría a cualquier persona jurídica que como corporación, negocio u otra entidad que haya sido

creada por dicho funcionario o funcionaría en su beneficio.

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7. SUJETOS OBLIGADOS EN FUNCIÓN DE GARANTES POR ORGANIZACIÓN

Quedan sujetos al cumplimiento de las presentes normas los sujetos regulados por la Ley Orgánica

Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo sometidos al control de la Ley de la

Actividad Aseguradora, y que, a los solos efectos de esta Providencia, se clasifican en los siguientes

grupos:

Grupo A:

Las empresas de seguros, las de reaseguros, las sociedades de corretaje de seguros las de reaseguros,

las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de

sociedades de corretaje de reaseguros domiciliada en el exterior, las asociaciones cooperativas que

realicen operaciones de la actividad aseguradora, las empresas que se dediquen a la medicina

prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro, las empresas

dedicadas al ajuste de pérdidas, las empresas de peritaje avaluador y las empresas dedicadas a las

inspecciones de riesgos.

Grupo B:

Los auditores externos, los agentes de seguros, los corredores de seguros, los inspectores de riesgos

los peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y

Financiamiento al Terrorismo, son Sujetos Obligados:

1.- Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector

bancario.

2.- Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector

asegurador.

3.- Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector

valores.

4.- Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector

de bingos y casinos.

5.- Los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.

6.- Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.

7.- Las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y

ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular.

8.- Oficinas subalternas de registros públicos y notarias públicas.

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9.-Los abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores o contadoras

en el libre ejercicio de la profesión, cuando éstos o éstas lleven a cabo transacciones para un cliente con

respecto a las siguientes actividades:

a.- Compraventa de bienes inmuebles;

b.- Administración del dinero, valores y otros activos del cliente;

c.- Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores;

d.- Organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías;

e.- Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas y compra y venta

de entidades comerciales.

10.- Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea:

a.- Compraventa de bienes raíces;

b.- Construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas, oficinas, entre otros);

c.- comercio de metales y piedras preciosas;

d.- comercio de objetos de arte o arqueología;

e.- marina mercante;

f.- servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferencia

o envío de fondos;

g.- servicio de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a

clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionalidad;

h.- las empresas de compra y venta de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres;

i.- los establecimientos destinados a la compra y venta de repuestos y vehículos usados;

j.- los establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios de teléfonos celulares

nuevos y usados.

La categoría de sujeto obligado podrá extenderse mediante ley o decreto, a otros actores a cuyos fines

se establecerán las obligaciones, cargas y deberes que resulten pertinentes a su actividad económica y

se determinará el órgano de control, supervisión, fiscalización y vigilancia respectiva.

El órgano desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada podrá extender

mediante Reglamento la categoría de sujeto obligado a otros actores cuando lo estime conveniente y les

establecerá las obligaciones, cargas y deberes que resulten pertinentes a su actividad económica sujetos

a las sanciones administrativas y penales previstas en esta Ley, y establecerá el organismo de control,

supervisión, fiscalización y vigilancia respectivo”.

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Los Sujetos Obligados mencionados anteriormente, están obligados a colaborar con el Ejecutivo

Nacional para el control y fiscalización de sumas de dinero u otros bienes presuntamente provenientes,

directa o indirectamente, de los delitos establecidos en la LOCDOFT o de las actividades vinculadas con

los mismos, de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente.

Por lo antes expuesto podemos concluir que HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS es Sujeto

Obligado y como tal debe asumir responsabilidades respecto a la prevención y control del delito grave de

legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

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CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES DE APLICACIÓN. SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE

LEGITIMACION DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Nuestra Empresa, que forma parte del Mercado Asegurador Venezolano y “en función de garante por

organización”, de conformidad con las normas contenidas en la Providencia FSS- 000514 dictada por la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora, se encuentra en la obligación de contar con una

estructura mínima u organigrama funcional, la cual estará integrada por empleados que desempeñan

roles muy bien definidos y específicos. En este orden de ideas, este grupo de funcionarios conforma lo

que se ha denominado, a través de la citada Providencia, la “Estructura del Sistema Integral de

Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, la cual

denominaremos “Obligatoria”, porque Sujetos Obligados en función de garantes por organización son, en

el caso que nos atañe, las sociedades de corretaje de seguros que se encuentran operando en el país.

El principal objetivo al implementar este Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de

Capitales y Financiamiento al Terrorismo, no es otro que establecer un grupo de empleados

pertenecientes a HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, con el fin de centralizar, coordinar, dirigir y

controlar las acciones inherentes a los hechos vinculados a la legitimación de capitales.

Por ello, nuestra Empresa cuenta con la estructura indicada a continuación:

1. Junta Directiva del Sujeto Obligado.

2. Presidente del Sujeto Obligado o quien haga sus veces.

3. El Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

4. El Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

5. La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

6. Responsables de Cumplimiento.

El principal objetivo al implementar este Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de

Capitales y Financiamiento al Terrorismo, no es otro que establecer un grupo de empleados

pertenecientes a HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, con el fin de centralizar, coordinar, dirigir y

controlar las acciones inherentes a los hechos vinculados a la legitimación de capitales.

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A continuación explicaremos con detalle las funciones que deben cumplir los funcionarios, empleados y

directivos de nuestra Empresa, al formar parte del Sistema Integral de Prevención y Control de

Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo:

A) Responsabilidades de la Junta Directiva

La Junta Directiva de los Sujetos Obligados tiene las siguientes obligaciones:

1. Promover a todos los niveles de la organización y como componente de un buen gobierno corporativo

la cultura de cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia de prevención y control de legitimación

de capitales y financiamiento al terrorismo, procurando para ello que el personal se adhiera a las

políticas, normas y procedimientos implantadas por los Sujetos Obligados.

2. Aprobar las designaciones del Oficial de cumplimiento, los integrantes del Comité y de la Unidad de

Prevención y Control de LC/FT, así como los Responsables de Cumplimiento para cada una de las áreas

de los Sujetos Obligados.

3. Otorgar al Oficial de Cumplimiento, el apoyo necesario para la consecución de su labor preventiva y

reconocerlo como un funcionario de alto rango o nivel dentro de la estructura organizativa de la empresa.

4. Revisar y aprobar las políticas, estrategias, planes, informes, manuales y programas de prevención y

control presentados a su consideración por el Oficial de Cumplimiento, que comprendan al menos los

siguientes aspectos:

a) Políticas, procedimientos y controles internos, eficientes, eficaces y efectivos que aseguren una alta

calidad de rendimiento y resultados, con valores éticos y deontológicos por parte de los empleados del

Sujeto Obligado.

b) El Código de Ética y el Compromiso Institucional, los cuales deben ser de obligatorio cumplimiento por

parte del personal del Sujeto Obligado.

c) La suscripción del Compromiso Institucional, por parte de cada uno de los miembros de la Junta

Directiva del Sujeto Obligado, será de obligatorio cumplimiento, para prevenir y controlar la LC/FT, el

cual debe estar inserto en el expediente del personal. El mencionado expediente podrá ser requerido por

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los funcionarios de la UPCLC/FT de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en funciones de

inspección con el fin de constatar su cumplimiento.

d) Programas, manuales y planes continuos y permanentes de entrenamiento de empleados que

trabajan en áreas sensibles, en materia de prevención y control de la LC/FT.

e) Mecanismos eficientes, eficaces y efectivos para que las actividades realizadas a través de auditoría

interna y externa permitan identificar, cuantificar y controlar riesgos a que se exponen los sistemas y

actividades así como evaluarlos para identificar, medir y priorizar riesgos.

f) Recibir y analizar los informes trimestrales y anuales elaborados por el Oficial de Cumplimiento,

considerando las deficiencias y debilidades planteadas, así como las recomendaciones indicadas para

mejorar continua y permanentemente las políticas, procedimientos y mecanismos internos de prevención

y control de LC/FT, a objeto de implementar las acciones correctivas pertinentes, ello en caso que le

sean planteadas deficiencias y debilidades, dicha función debe ser fiel reflejo relacionado con el buen

gobierno corporativo.

g) Proporcionar la infraestructura cognoscitiva, organizativa, funcional y presupuestaria idónea para que

pueda ser eficiente, eficaz y efectivo el sistema integral de prevención y control; así como mantener una

estructura interna de controles contra la LC/FT. Y asegurar que el Oficial de Cumplimiento cuente con

suficiente autoridad y recursos (humanos, financieros y tecnológicos) para administrar un programa de

cumplimiento contra la LC/FT, conforme al perfil de riesgo de la empresa. Igualmente, debe establecer

anualmente un monto de recursos financieros, identificable dentro del presupuesto general de

prevención, destinados a garantizar la ejecución de los planes operativos y programas de capacitación

en la materia.

B) Presidente.

De las Obligaciones del Presidente

El presidente o titular del cargo que haga sus veces, de las personas jurídicas obligadas debe cumplir las

siguientes responsabilidades:

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a) Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asignadas al Oficial de Cumplimiento y al

Comité de Prevención y Control de LC/FT.

b) Proponer a la junta directiva del Sujeto Obligado la designación de los “Empleados Responsables de

Cumplimiento” exigidos por la presente Providencia para cada una de las áreas sensibles de LC/FT.

c) Informar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora sobre la designación, renuncia y/o

ausencia del Oficial de Cumplimiento dentro de un lapso de diez (10) días hábiles siguientes de

producirse el hecho. Asimismo, debe remitir la declaración jurada del Oficial de Cumplimiento indicando

la aceptación y dedicación exclusiva del cargo, acompañado de su hoja curricular y la Certificación de

Acta de Junta Directiva donde conste su designación.

C) Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al

Terrorismo

Para el ejercicio del cargo de Oficial de Cumplimiento debe cumplirse con los siguientes requisitos:

1. Ser profesional o técnico universitario con experiencia no menor a dos (2) años en la Actividad

Aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos cinco (5) años en materia

de prevención y control de LC/FT; asimismo, debe ser un empleado de alto rango o nivel dentro de la

estructura organizativa y funcional del Sujeto Obligado.

2. Tener conocimientos amplios de la normativa que rige la materia de prevención y control de LC/FT,

conocer y comprender los productos y servicios de la actividad aseguradora, los canales de

comunicación, clientes, y los riesgos potenciales a que pueda estar sometida la empresa en el ejercicio

de su actividad.

Si bien es cierto que es responsabilidad de todos los que laboran para HERRERA DE LA SOTA &

ASOCIADOS cumplir con las normas de prevención y control del delito grave Legitimación de Capitales,

corresponde especialmente al Oficial de Cumplimiento confirmar que todas ellas se apliquen adecuada y

suficientemente. Por lo tanto, desde la Junta Directiva de nuestra Empresa, hasta los empleados de

menor jerarquía, están obligados, dependiendo de la posición que ocupan en la organización, a conocer

del tema y a cumplir con una serie de actividades de prevención y control del delito de Legitimación de

Capitales.

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Es criterio de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que el Oficial de Cumplimiento deberá ser

un funcionario dedicado exclusivamente al cumplimiento de las funciones previstas en la Providencia

FSS- 000514. Por lo tanto, no podrá compartir sus funciones como Oficial de Cumplimiento con otras

responsabilidades que pudieran corresponder a otros cargos dentro de la organización administrativa de

nuestra Empresa.

De las Funciones del Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento tiene entre sus funciones: 1. Coadyuvar en la prevención y control del delito de LC/FT, promover el conocimiento y supervisar el

cumplimiento del ordenamiento jurídico, el código de ética, el compromiso institucional, el Manual de.

Políticas y demás normas y procedimientos destinados a evitar que el Sujeto Obligado, sea utilizado para

la LC/FT.

2. Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva., que se hará constar a través de una declaración jurada.

3. Promover y supervisar el cumplimiento de las políticas, procedimientos, disposiciones y controles

aprobados por la junta directiva del Sujeto Obligado, relacionado con el funcionamiento del SIPCLC/FT.

4. Ejercer la presidencia del Comité de Prevención y Control de LC/FT.

5. Debe contar con poder de decisión, que dependa y reporte directamente al Presidente del Sujeto

Regulado o quien haga sus veces o por la máxima autoridad de la estructura organizativa, quien tiene

bajo su responsabilidad velar por el cumplimiento de todas las normas que debe seguir el Sujeto

Regulado, en virtud de la supervisión ejercida por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora,

incluyendo aquellas relativas al área de prevención y control de LC/FT.

6. La autoridad funcional y las decisiones que en el marco de la ejecución de sus actividades ejerza o

adopte el Oficial de Cumplimiento son de observancia obligatoria por parte de todos los ejecutivos,

empleados y unidades asesoras del Sujeto Regulado, de acuerdo a lo establecido en esta Providencia,

una vez que dichas decisiones sean aprobadas por el Presidente o quien haga sus veces o por la

máxima autoridad de la estructura organizativa del Sujeto Regulado.

7. Diseñar, conjuntamente con el Comité y la Unidad de Prevención y Control de LC/FT, un “Plan

Operativo Anual” que debe ser aprobado por la junta directiva, basado en las políticas, programas,

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normas y procedimientos internos de prevención y control de LC/FT para los trabajadores del Sujeto

Regulado.

8. Mantener las relaciones institucionales con la Oficina Nacional Antidrogas, con esta Superintendencia

de la Actividad Aseguradora a través de la Dirección de Prevención y Control de la LC/FT, así como con

otras autoridades competentes, organizaciones no gubernamentales e instituciones dedicadas a la

prevención, control y represión de la LC/FT. Igualmente, representará al Sujeto Regulado en

convenciones, eventos, foros, comités y actos oficiales nacionales e internacionales relacionados con la

materia, cuando sea designado por el presidente del Sujeto Regulado.

9. Coordinar y supervisar la gestión del Comité, de la Unidad de Prevención y Control de LC/FT y de los

Responsables de Cumplimiento, así como la observancia de la normativa vigente y de los controles

internos por parte de las otras dependencias administrativas con responsabilidad en la ejecución de los

planes, programas y normas de prevención, incluyendo las sucursales y agencias.

10. Presentar informes trimestrales y anuales a la junta directiva del Sujeto Regulado, los cuales deben

contener, además de la gestión, sus recomendaciones para el mejoramiento de los procedimientos

adoptados. Los informes señalados serán presentados por el Oficial de Cumplimiento en reunión de

Junta Directiva, a fin que este cuerpo directivo conozca de las observaciones; asimismo dichos informes

deben estar a disposición de los funcionarios de esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora

durante los procedimientos de inspecciones, o remitidos a este Organismo en los casos en que les sea

requerido.

11. Coordinar las actividades de formación y capacitación del personal de los Sujetos Obligados, en lo

relativo al ordenamiento jurídico, reglamentación y controles internos vigentes, así como en las políticas

y procedimientos relacionados con la prevención y control de la LC/FT.

12. Desarrollar estrategias comunicacionales con las áreas competentes del Sujeto Regulado dirigidas a

los clientes y empleados en relación con la materia de prevención y control de LC/FT.

13. Mantener una constante actualización técnica y legal sobre el tema de Prevención y Control de

Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, así como establecer canales de comunicación

con los Oficiales de Cumplimiento, o con quien ejerza dicha función, en otros Sujetos Obligados, en lo

relativo a la capacitación, del personal, en materia de prevención y control de la LC/FT.

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14. Elaborar normas y procedimientos de verificación de datos, análisis financiero y operativo sobre los

casos de clientes que presenten operaciones inusuales y/o sospechosas, para ser aplicadas en las

unidades o dependencias del Sujeto Regulado relacionadas con la prevención, control y detección de

operaciones de LC/FT.

15. Elaborar y firmar los informes para ser enviados a la Unidad de Prevención y Control de la LC/FT de

esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora sobre los reportes de actividades sospechosas que

el Comité de Prevención y Control de la LC/FT del Sujeto Regulado reciba de la Unidad respectiva, con

un análisis sucinto de la operación efectuada, así como las respuestas a las solicitudes de información

relacionadas con la materia que ésta y otras autoridades competentes requieran, dentro de los plazos

establecidos por las normativas aplicables y comunicaciones de solicitud de información.

NOTA: La obligación de remitir los Reportes de Operaciones Sospechosas a la Unidad de

Prevención y Control de la LC/FT de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, sufrió una

reforma, ya que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 66 de la Providencia Administrativa N°

514 de fecha 18 de febrero de 2011, reformada a través de la Providencia Administrativa N° SAA-

1495 de fecha 27 de mayo de 2011, los Sujetos Obligados deben remitir a la Unidad Nacional de

Inteligencia Financiera (UNIF) la Información de aquellas operaciones que consideren como

sospechosas, vinculadas o no con delitos de delincuencia organizada y/o financiamiento del

terrorismo, a más tardar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de

realización de la operación.

16. Evaluar los nuevos productos y servicios, previo a su lanzamiento, y recomendar cuando sea el caso,

a los Responsables de las áreas involucradas del Sujeto Obligado, la adopción de medidas de

prevención y control de LC/FT, con anterioridad a su oferta y comercialización.

17. Remitir a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el Organigrama estructural

del Sujeto Regulado y del SIPCLC/FT, cuando existan cambios en la estructura, con la indicación del

nombre, apellidos, cargo, dirección y teléfono laboral de las personas que lo conforman.

18. Remitir mensualmente a la UPCLC de - la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los

Reportes de Transacciones y Operaciones de Negocios.

19. Remitir mensualmente a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los Reportes

Digitales relacionados con los contratos de fianzas.

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20. Remitir semestralmente a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los

Reportes relacionados con los contratos de fideicomisos.

21. Remitir mensualmente a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los Reportes

de Transacciones y Operaciones de Negocios relacionados con los contratos de responsabilidad civil de

vehículos.

22. Remitir mensualmente a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los Reportes

de Transacciones y Operaciones de Negocios relacionados con los contratos de seguros de vida

individual.

NOTA: Los numerales 18, 19, 20, 21 y 22 relativos a las funciones del Oficial de Cumplimiento, no

son aplicables a HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE

SEGUROS, C.A., por cuanto los Reportes de Transacciones y Operaciones de Negocios, son para

las empresas de Seguros, Medicina Prepagada y las Cooperativas de Seguros conforme a lo

establecido en el artículo 70 de la Providencia Administrativa 000514.

23. Otras actividades y programas relacionados con la materia de prevención y control de LC/FT,

atribuidas a juicio de la junta directiva de los Sujetos Obligados.

D) El Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales

El Comité de Prevención y Control de LC/FT es un órgano colegiado, compuesto por empleados del más

alto nivel jerárquico, integrado por el personal directivo reconocido según el Organigrama estructural del

Sujeto Obligado que dirigen las diferentes áreas del mismo, los cuales son responsables de las labores

de prevención, control y detección de operaciones sospechosas, a fin de coordinar las medidas

preventivas y de control de prácticas asociadas a los ilícitos del LC/FT. Asimismo deben integrar este

Comité, los responsables de otras áreas que puedan colaborar en cualquier forma para el buen

desempeño del SIPCLC/FT. El Comité será presidido por el Oficial de Cumplimiento; el Gerente, Director

o Jefe de la UPCLC/FT del Sujeto Obligado, debe ejercer las funciones relacionadas con la Secretaría

del Comité, en aquellos casos en que esté conformada la respectiva unidad. Están exceptuados de

pertenecer al CPCLC/FT, los empleados que desempeñan cargos en las áreas de auditoría y contraloría

por ser órganos de supervisión y fiscalización interna del Sujeto Obligado.

En los casos que el Oficial de Cumplimiento lo considere necesario podrá convocar a las reuniones del

Comité a cualquier otro Directivo o empleado del Sujeto Obligado que esté relacionado con el caso

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específico a tratar o pueda aportar elementos importantes para el análisis que en dichas reuniones se

realicen.

El Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales tiene las siguientes funciones:

1. Sesionar por lo menos una (01) vez al mes.

2. Participar en el diseño de las políticas, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos, así

como los informes de gestión a ser presentados para su aprobación por la junta directiva del Sujeto

Regulado.

3. Discutir los reportes de Actividades Sospechosas presentados por el Oficial de Cumplimiento, cada

uno de sus miembros debe aportar su opinión sobre la pertinencia de remitir a Unidad Nacional de

Inteligencia Financiera, o archivarlo y hacerle seguimiento al caso; la decisión adoptada y las opiniones

que la sustentaron deben constar en Acta. Efectuar observaciones o análisis a los casos sometidos al

comité sobre reportes de actividades sospechosas los cuales serán anexados al expediente que será

remitido a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF)..

4. Las demás que le sean atribuidas, a juicio de la junta directiva de los Sujetos Obligados.

E) La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al

Terrorismo

La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales será el órgano técnico operativo de

nuestra Empresa.

La Unidad tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir y analizar los reportes de actividades sospechosas enviados por las diferentes dependencias

del Sujeto Regulado a los fines de determinar, previo análisis e investigación, si hay indicios suficientes

para calificar los hechos o transacciones como actividades sospechosas.

2. Elaborar los reportes de actividades sospechosas y presentarlos al Oficial de Cumplimiento; con un

análisis previo del caso reportado.

3. Sugerir al Oficial de Cumplimiento los procedimientos de detección de actividades sospechosas para

ser aplicados en las diferentes áreas de negocios del Sujeto Regulado.

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4. Consolidar mensualmente las operaciones realizadas por sus clientes, independientemente unas de

otras, esto es, contratación de seguros de ramos generales y seguros de ramos de vida, discriminados

por tipo de seguros, fideicomisos y fianzas.

5. Coadyuvar con la recopilación de la información que debe presentar el Oficial de Cumplimiento a la

Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, (UNIF), relacionada con los Reportes de Transacciones y

Operaciones de Negocios.

6. Sugerir al Oficial de Cumplimiento implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un

seguimiento continuo y en tiempo real para detectar tendencias o cambios abruptos de las operaciones

de los clientes que se efectúen en las sucursales, agencias y oficinas del Sujeto Regulado.

7. Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención, control y procedimientos de detección que

deben efectuar otras dependencias y empleados de los Sujetos Obligados.

8. Recabar, analizar y preparar para su distribución interna la información sobre nuevas técnicas

utilizadas por los legitimadores de capitales para lograr sus fines ilícitos y para mantener actualizado al

personal sobre el tema de LC/FT.

9. Elaborar planes de adiestramiento referentes al tema de LC/FT y presentarlos al Oficial de

Cumplimiento para su aprobación, así como ejecutar las actividades de adiestramiento que le hayan sido

encomendadas.

10. Efectuar la revisión y transmisión de los reportes mensuales a la Unidad de Prevención y Control de

esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

11. Mantener actualizado un sistema de biblioteca, hemeroteca y material literario y audiovisual,

referente a los temas de prevención y control de LC/FT, y otros delitos de delincuencia organizada, el

cual debe estar a disposición de los empleados del Sujeto Regulado para su revisión y estudio.

12. Promover la implementación de herramientas tecnológicas que permitan realizar un seguimiento para

detectar tendencias, cambios en el perfil financiero y actividades inusuales de las operaciones de los

clientes.

13. Otras a juicio del Oficial de Cumplimiento o la Junta Directiva de los Sujetos Obligados.

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El personal asignado a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el

Financiamiento al Terrorismo de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, esta integrado por una

(1) persona, tal como consta en el Oficio emanado de la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora N° SSA-8-2603-2011 de fecha 19 de julio de 2011.

F) Responsables de Cumplimiento

Los Responsables de Cumplimiento serán seleccionados del personal de cada área del Sujeto Obligado

(auditoria interna, jurídica, recursos humanos, seguridad, informática, oficinas, agencias, sucursales y las

demás áreas que conforman la empresa).

Los Responsables de Cumplimiento deben ser designados individualmente por escrito, especificando

claramente sus funciones y dotarlos de los conocimientos e instrumentos necesarios para el cabal

cumplimiento de las mismas.

Los Responsables de Cumplimiento tienen atribuidas las siguientes funciones:

a) Servir de enlace con el Oficial de Cumplimiento y prestarle apoyo en las labores de prevención, control

LC/FT.

b) En caso de observar una actividad sospechosa debe elaborar un informe con el análisis respectivo y

entregarlo junto con el expediente a la Unidad de Prevención del Sujeto Obligado o al Oficial de

Cumplimiento, en caso que la Unidad no este conformada.

c) Aplicar las normas de prevención y control de las actividades de LC/FT en cada una de sus áreas de

responsabilidad.

d) Asesorar y apoyar al personal de su área de responsabilidad en lo relacionado a los procedimientos

de prevención, control y en la normativa vigente que rige la materia.

e) Asistir a los cursos, talleres y demás eventos a los cuales sea designado en materia de prevención y

control de LC/FT.

f) Elaborar los respectivos Planes Anuales de Seguimiento, Evaluación y Control, que serán aplicados

para asegurarse que sus obligaciones en materia de prevención y control de LC/FT se están cumpliendo

adecuadamente.

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HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, ha designado un Funcionario responsable para el

cumplimiento de las actividades contra legitimación de capitales, en cada una de sus áreas sensibles.

Nota: Podrán encontrar el Organigrama Funcional de la Empresa en los anexos.

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CAPÍTULO III

CANALES DE COMUNICACIÓN E INSTANCIAS DE REPORTE

En el presente capítulo se establecerán los canales de comunicación e instancias de reporte necesarias

para prevenir y controlar el delito de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, que

deberá implementar HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS. Su importancia radica en que a través de

ellas puede conformarse un enlace entre la Empresa, sus oficinas y sucursales, de ser el caso, pudiendo

ejercer un control más eficaz de las actividades realizadas no sólo por sus clientes sino también por sus

empleados.

Para un análisis más completo y una mejor comprensión de la forma en que esta comunicación debe

llevarse a cabo, dividiremos las instancias de reporte según la dependencia que, dentro del Sistema

Integral de Prevención y Control de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, debe reportar y a quién

debe presentar estos reportes:

1. El Responsable de Cumplimiento por Área es quien sirve de enlace del Oficial de Cumplimiento

de la Empresa, es decir, es quien debe reportar a este último las actividades sospechosas; por lo

tanto, es quien aplica y supervisa el cumplimiento de las normas de prevención y control de la

Legitimación de Capitales.

2. La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, tiene la misión de analizar,

controlar y detectar la legitimación de capitales y, a su vez, debe comunicarlo al Oficial de

Cumplimiento (del cual depende), toda la información relativa a las operaciones o hechos que

puedan estar relacionadas con este delito.

3. El Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales tiene como responsabilidades

las labores de prevención, control y detección de operaciones sospechosas, a fin de coordinar

las medidas preventivas y de control tendentes a combatir la legitimación de capitales.

4. El Oficial de Cumplimiento es quien reporta y depende directamente del Presidente y tiene bajo

su responsabilidad velar por el cumplimiento de todas las normas que debe seguir la Empresa,

en virtud de la supervisión ejercida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

5. El Presidente es quien debe supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asignadas

al Oficial de Cumplimiento y al Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales,

además de designar a los “Empleados Responsables de Cumplimiento” exigidos por la

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Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para cada una de las

áreas sensibles.

La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales deberá estudiar de forma minuciosa de

los análisis de operaciones sospechosas que lleguen a sus manos. Una vez que esta Unidad haya

realizado el estudio correspondiente, deberá remitirlo al Comité de Prevención y Control de Legitimación

de Capitales de la Empresa, quien decidirá si debe o no reportar dicha actividad a la Unidad Nacional de

Inteligencia Financiera, (UNIF), mediante informe en el cual se especifiquen todas aquellas operaciones

que consideren como sospechosas a más tardar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos

siguientes a la fecha de realización de las operaciones.

¿Cómo debe funcionar la Estructura del Sistema Integral de Prevención y Control en el ámbito de

los procesos dirigidos a detectar Actividades Sospechosas?

Independientemente de las funciones o responsabilidades que cada una de las instancias de la

estructura del Sistema Integral de Prevención y Control debe cumplir, el personal de HERRERA DE LA

SOTA & ASOCIADOS, debe estar en capacidad, a través de sus procesos, de detectar operaciones que

no se correspondan con los perfiles financieros, modus vivendi, antecedentes personales y demás

características de los tomadores, asegurados o beneficiarios de pólizas de seguros.

Aquel empleado que haya detectado alguna Operación Sospechosa deberá informarlo sin pérdida de

tiempo al funcionario o empleado que funja como Responsable de Cumplimiento de su área. Este

funcionario, de considerarlo pertinente deberá remitirlo, inmediatamente, al Oficial de Cumplimiento de

manera que se inicie y promueva una investigación a fondo, dentro del ámbito y la información que

maneje la Empresa relativa al tomador, asegurado o beneficiario. Evidentemente, el Oficial de

Cumplimiento podrá apoyarse, al momento de llevar a cabo la investigación, en las unidades que

conforman la Empresa.

Una vez concluida la investigación, el Oficial de Cumplimiento deberá evaluarla, y si lo considera

pertinente lo someterá a la consideración del Comité de Prevención y Control de Legitimación de

Capitales, cuyos integrantes deberán estudiar el caso y tomar una decisión: reportar o no a la Unidad

Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), la actividad u operación que la Empresa considera que debe

ser investigada más a fondo por parte de esta máxima Instancia.

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Si el Comité considera necesario reportar la actividad sospechosa, la decisión del mismo deberá constar

en acta y se enviará a través de mecanismos electrónicos y físicos, debidamente refrendados por el

Oficial de Cumplimiento, el Reporte de Actividad Sospechosa y sus documentos de soporte

respectivamente, a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, (UNIF).

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CAPÍTULO IV

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS

A continuación presentamos y, a su vez, explicamos una serie de documentos que son considerados de

implementación obligatoria en nuestra Empresa, de acuerdo a lo indicado por la Providencia FSS-

000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

1) Compromiso Institucional

Nuestra Empresa, preocupado por la magnitud del problema de la Legitimación de Capitales y el

Financiamiento al Terrorismo y ante la posibilidad que su estructura pueda verse afectada por este delito,

evidencia una actitud responsable y transparente, enmarcada dentro del principio de mejor debida

diligencia que los administradores y, por lo tanto, máximos responsables de la gestión y resultados de la

organización dejen constancia expresa en el libros de actas contentivo de las reuniones celebradas una

declaración expresa en la cual se manifiesten por lo menos dos decisiones ineludibles: por una parte

declarar su conocimiento acerca del marco legal y regulatorio para la prevención y control de este delito,

y su decisión de cumplirlo de manera individual y como empresa, y en segundo lugar, su rechazo

manifiesto como Empresa a ser utilizado como instrumento o mecanismo para la realización de

actividades dirigidas a dar apariencia de licitud y legalidad a capitales provenientes de delitos.

En pocas palabras, los miembros de la Junta Directiva de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS,

deberán asumir por escrito como parte de nuestro plan operativo, un “COMPROMISO INSTITUCIONAL”

para prevenir la legitimación de capitales. Este debe mantenerse actualizado con la firma de cada uno de

los miembros de la Junta Directiva de nuestra Empresa, debe encontrarse en cada uno de sus

expedientes y disponible para su revisión durante las inspecciones que realice la Superintendencia de la

Actividad Aseguradora con el fin de constatar su cumplimiento.

Este es uno de los documentos obligatorios más importantes exigidos de conformidad con la normativa

de prevención y control de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, contenidas en la

Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

2) Plan Operativo Anual

El Plan Operativo Anual, es un programa de acción de corto plazo, flexible, ajustado a las necesidades

de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, basado en las políticas, normas y procedimientos de

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Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, que debe diseñar

anualmente el Oficial de Cumplimiento, conjuntamente con el Comité y la Unidad de Prevención y

Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, a los fines de permitir un

seguimiento de las acciones implementadas por HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS cada año.

En HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS se consideran, las actividades relativas a la adquisición,

implementación o perfeccionamiento de sus sistemas de información de detección de operaciones

inusuales y sospechosas, adiestramiento para los diferentes trabajadores de las distintas áreas

sensibles, planes de supervisión, así como de auditoría, perfeccionamiento de mecanismos,

procedimientos y periodicidad de la supervisión y programas adicionales para incrementar la eficiencia y

eficacia en materia de prevención y control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al

Terrorismo. Las actividades señaladas no tienen carácter taxativo, ni limitativo, sino enunciativo.

El Plan Operativo Anual debe ser aprobado por la Junta Directiva del Sujeto Obligado y remitido a la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días

continuos siguientes al final de cada año.

La Junta Directiva debe proporcionar los recursos financieros necesarios para la elaboración y ejecución

de Plan Operativo Anual.

3) Código de Ética

El Código de Ética de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, de conformidad con la Providencia FSS-

000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora incluye los aspectos concernientes a la

prevención y control de la legitimación de capitales y el tráfico y consumo de drogas, de obligatorio

conocimiento y cumplimiento para todo su personal, que permita crear un clima de elevada moral y poner

en práctica medidas encaminadas a aumentar la sensibilidad de su personal ante los efectos de la

legitimación de capitales.

Este es un documento de obligatorio cumplimiento para todo el personal de la Empresa, cubriendo así

todos y cada uno de los extremos establecidos en la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia

de la Actividad Aseguradora.

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4) El Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de

Capitales y Financiamiento al Terrorismo

Un Manual (adjetivo y sustantivo) es definido como un libro en que se compendia lo principal o esencial

de una materia en función operativa, que contiene procedimientos y métodos para aplicar un sistema u

operar un equipo, es el modo de comportarse para hacer seguro, eficiente y eficaz en términos relativos

un área operativa y minimizar errores o accidentes. Su esencialidad radica en detallar su operatividad,

con la diferencia que el escenario en que se desenvuelve la prevención y control de la legitimación de

capitales es de incertidumbre dura y debe usarse el cálculo estratégico de interacción difusa, en donde

sus normas son orientadoras y no taxativas.

El presente Manual de Políticas, Normas y Procedimientos para la Prevención y Control de la

Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo ha sido redactado en los términos y

cumpliendo el contenido y exigencias de la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la

Actividad Aseguradora.

El Manual deberá ser enviado a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para su revisión y

aprobación. Los mismos deben mantenerse actualizados posteriormente de acuerdo con las

necesidades y a las nuevas disposiciones que se emitan, debiendo estar disponibles para que dichas

actualizaciones sean revisadas durante los procedimientos de inspecciones que realicen la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora o cuando le sea requerida mediante oficio.

5) Declaración de Conocimiento.

En efecto, la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora exige a Los

Sujetos Obligados diseñar un documento suscrito individualmente por todas las personas que trabajan

en la Empresa, por medio del cual declaren haber recibido inducción, información, capacitación y

adiestramiento sobre la materia de prevención y control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento

al Terrorismo para reducir, controlar, minimizar y administrar el delito de Legitimación de Capitales y el

Financiamiento al Terrorismo, el cual debe encontrarse disponible en el expediente del adiestrado para

su revisión durante las inspecciones que realice esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora y

estar debidamente suscrito por el facilitador.

Se trata de un documento que debe firmar cada uno de los funcionarios, gerentes y empleados de

nuestra Empresa y que servirá para dejar constancia que HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, ha

cumplido sus funciones de adiestramiento e información dirigida a su personal.

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6) Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control

HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, consciente de la obligación que debe cumplir, que consiste en

la elaboración de un “Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control”, establece a través del

presente Manual, tal y como lo prevé el artículo 57 de la Providencia FSS- 000514 de la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que esta actividad será responsabilidad, tanto su diseño

como la ejecución de nuestro Auditor Interno. Se trata de un documento que permita comprobar el

cumplimiento de la normativa vigente y los planes, programas y controles internos adoptados por la

Empresa para prevenir, controlar y detectar operaciones que se presuman relacionadas con la

legitimación de capitales.

Nuestro Auditor Interno elaborará el citado Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control en los

términos previstos en el artículo 57 de la Providencia FSS- 000514, siendo este un documento de uso

interno y restringido por parte de Auditoria Interna de la Empresa.

Para la realización de las inspecciones o auditorías de cumplimiento, mencionadas se elaborarán

programas de trabajo con listas de verificación o control, a fin de facilitar a los auditores internos cubrir

todos los aspectos que deben ser revisados en cada dependencia, incluyendo las sucursales o agencias.

Asimismo, prepararán un informe con los resultados de las inspecciones y las recomendaciones

correspondientes, el cual será entregado al Presidente de la Empresa y al Oficial de Cumplimiento.

Dichas listas de verificación o control deben estar disponibles para su revisión durante las inspecciones

que realice esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Los actores ejecutivos de la estructura del Sistema Integral de Prevención y Control, deberán elaborar

sus respectivos Planes Anuales de Seguimiento, Evaluación y Control, que serán aplicados para

asegurarse que sus obligaciones en materia de prevención y control de legitimación de capitales se

estén cumpliendo adecuadamente.

7) Declaración de Origen de los Fondos

La solicitud del contrato debe contener la declaración de origen de los fondos del tomador y contratante

de las empresas de seguros, empresas de medicina prepagada, asociaciones cooperativas de seguros

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y/o medicina prepagada y empresas financiadoras de primas, en la que manifiesten que el dinero

utilizado para el pago del servicio a contratar, proviene de una fuente lícita y por lo tanto, no tiene

relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos producto de las actividades o

acciones derivadas de operaciones ilícitas.

8) Declaración Jurada del Oficial de Cumplimiento y de los Miembros de la Unidad de Prevención

y Control de Legitimación de Capitales

Es la declaración jurada que firman tanto el Oficial de Cumplimiento como los miembros de la Unidad de

Prevención y Control, para demostrar que están desempeñando de manera exclusiva las funciones de

prevención y control de legitimación de capitales encomendadas por la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora en la Providencia FSS- 000514, sin compartirlas con otras obligaciones dentro de la

Empresa.

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CAPÍTULO V

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

Dentro de los Programas de Prevención y Control del Delito de Legitimación de Capitales, se deben

tomar en cuenta las siguientes políticas: a) Política Conozca su Cliente; b) Conocimiento de los

Empleados; c) Conocimiento de los Intermediarios; d) Conocimiento de su Reasegurador; y por último,

e) Conocimiento de su Proveedor de Servicios.

El objetivo principal de la aplicación de estas Políticas, es tener una identificación plena y segura de cada

una de las personas, naturales o jurídicas, que tengan contacto con HERRERA DE LA SOTA &

ASOCIADOS, (inclusive nuestros empleados), ya que de esta manera se hace cada vez más difícil la

posibilidad de que la Empresa pueda ser utilizada para legitimar capitales. Debe tenerse en cuenta que

dicha información tiene que estar actualizada, para que permita mayor confiabilidad a los datos que le

han sido suministrados y ese registro debe mantenerse por un período de cinco (5) años contados

a partir del cese de relaciones entre la Empresa y el cliente, los cuales deberán estar a

disposición de las autoridades competentes siempre que le sean requeridas.

A continuación, desarrollaremos cada una de estas Políticas para su mejor comprensión:

a) Política Conozca su Cliente: Una de las directivas de mayor trascendencia es la conocida como

“Conozca su Cliente” y establece la obligatoriedad que tiene nuestra Empresa de identificar de manera

fehaciente a cada uno de sus clientes, a sus representados y representantes y, para las personas

jurídicas, conocer la identidad de sus integrantes y confirmar la regularidad de su constitución. En el

caso de las personas jurídicas esta obligación va más allá de la simple identificación del cliente ya que,

además, implica la evaluación de su solvencia moral y patrimonial y del concepto que se tiene de esta y

cómo es percibida, en el mercado. Este principio, también implica la realización de un perfil del cliente,

es decir, qué tipo de operaciones realiza, la frecuencia de las mismas, el volumen y patrimonio, ya que

esto permite detectar cualquier modificación importante en la conducta comercial del usuario.

De los Registros Individuales de los Clientes

Los Sujetos Obligados deben establecer registros individuales de cada uno de sus clientes con el fin de

obtener y mantener actualizada la información necesaria para determinar fehacientemente su

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identificación y las actividades económicas a las que se dedican, a los efectos de definir su perfil

financiero y adoptar parámetros adecuados de segmentación, que permitan determinar el rango en el

cual se desarrollan normalmente las operaciones que realizan los clientes y las características del

mercado, o por cualquier otro instrumento de similar eficacia, por niveles de riesgo, por clase de producto

o cualquier otro criterio que le permita identificar las operaciones inusuales o sospechosas. Los datos

incluidos en el registro individual y los documentos obtenidos relativos al cliente y sus actividades,

conformarán el Expediente del Cliente.

De la Obligación de Sustentar el Expediente.

Los Sujetos Obligados deben contar con información individual de cada uno de sus clientes, tomadores,

asegurados, beneficiarios de pólizas, reasegurados, contratantes de financiamientos de primas, fianzas,

fideicomisos, de medicina prepagada y demás operaciones, ordenada a través de registros de clientes,

los cuales pueden estar concebidos por medios físicos, electrónicos o magnéticos, y debe estar a

disposición de las autoridades competentes. Estos documentos, registros de clientes y su verificación,

deberán conservarse por lo menos por un período de cinco (5) años, este plazo se contará a partir del

día en que finalicen las relaciones con el cliente. Como mínimo la información debe contener los

siguientes datos: nombres y apellidos del contratante, tomador, asegurado o beneficiario o denominación

de la persona jurídica, el estado civil, la nacionalidad, el número de cédula de identidad o pasaporte o

número de Registro de Información Fiscal (RIF), según el caso, dirección de habitación y de oficina así

como los números telefónicos y la actividad económica, comercial o profesional, oficio u ocupación a la

que se dedique, con especial mención si se trata del ejercicio independiente, empleado o socio y la

capacidad económica o financiera no solamente del negocio que se proponga sino del conjunto, así

como cualquier otro elemento que permita determinar el perfil del cliente.

Verificación de Datos

Los Sujetos Obligados referidos en la presente Providencia podrán emplear los medios tecnológicos y

sistemáticos como los portales Web de los entes y órganos del estado, como el del Consejo Nacional

Electoral, para verificar la identificación de las personas naturales, del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria, del Servicio Nacional de Contratistas, entre otros, para la

verificación de los datos de sus clientes.

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Identificación Plena del Cliente

HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, posee registros individuales de cada uno de sus clientes con el

fin de obtener y mantener actualizada la información necesaria para determinar fehacientemente su

identificación y las actividades económicas a las que se dedican, a los efectos de definir su perfil

financiero y adoptar parámetros de segmentación que permitan determinar el rango en el cual se

desarrollan normalmente las operaciones que realizan los clientes y las características del mercado, o

por cualquier otro instrumento de similar eficacia, por niveles de riesgo, por clase de productos o

cualquier otro criterio que le permita identificar las operaciones inusuales o sospechosas.

Los datos incluidos en el Registro Individual y los documentos obtenidos relativos al cliente y sus

actividades, conformarán el “Expediente del Cliente”.

De los Documentos para la Identificación de Clientes.

La identificación del cliente se realizará a través de la cédula de identidad laminada para personas

naturales venezolanas y extranjeras residentes en el país, y en caso de extranjeros no residentes, los

Sujetos Obligados deben exigir el pasaporte, así como su condición migratoria. En el caso de personas

jurídicas domiciliadas en el país la identificación se efectuará a través del Registro Único de

Identificación Fiscal (RIF), del documento constitutivo de la empresa, sus estatutos sociales y sus

modificaciones posteriores, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el Registro Civil. Cuando

se trate de personas jurídicas no domiciliadas en el país, dichos documentos y poderes de sus

representantes legales deben estar debidamente legalizados por el Consulado de la República

Bolivariana de Venezuela en el respectivo país, o contar con la apostilla, y traducidos por un intérprete

público al idioma castellano.

Cuando se trate de personas jurídicas deberá dejarse constancia, de la identificación de las personas

naturales a través de las cuales se mantienen relaciones con la empresa aseguradora, reaseguradora,

de medicina prepagada, cooperativas, financiadoras, entre otras, exigiendo los mismos documentos

establecidos para las personas naturales.

Copia de los mencionados documentos de identidad deberán ser archivados en el Expediente del Cliente

que se encuentra en la oficina o sucursal donde fue contratado el seguro, fianza, contrato de

financiamiento de primas, fideicomisos y otros encargos de confianza y contratos administrados de

salud.

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Datos Adicionales en Cuanto a la Prevención y Control de LC/FT.

Las empresas de seguros, las de medicina prepagada, las asociaciones cooperativas que realicen

actividad aseguradora, las financiadoras de primas, deben incorporar en sus solicitudes para la

suscripción de contratos un campo donde el tomador, asegurado, contratante o asociado indique su

ingreso anual y exigir que estampe la huella dactilar del pulgar de la mano derecha o en su defecto, de la

mano izquierda.

De la Identificación de los Clientes que no Actúan por Cuenta Propia o por Interpuesta Personas.

En los casos de clientes que no actúen por cuenta propia sino por interpuestas personas, los Sujetos

Obligados deben recabar la información precisa, a fin de conocer tanto la identidad de los

representantes, apoderados y autorizados, como de las personas por cuenta de las cuales actúan, así

como los documentos que los acreditan como tales.

¿Cómo conocer al cliente?

El procedimiento a seguir es el siguiente:

a) Conocer el origen de los negocios y su reputación

b) Conocer la estabilidad de sus ingresos

c) Conocer el grupo social en que se mueve el cliente

d) Crear relaciones con el cliente a largo plazo, no temporales

e) Conocer sus necesidades y urgencias

f) Conocer el origen de su patrimonio

Para poder verificar la veracidad de los datos suministrados por los clientes se constata a través

de las planillas de solicitud de seguro de los clientes y el expediente del mismo, lo que permite

comparar si lo indicado por este coincide con los datos que se pueden obtener por medio de su

documento de identificación (cédula de identidad o pasaporte, dependiendo del caso), si es

persona natural o por los documentos proporcionados por las personas jurídicas (documentos

constitutivos de la empresa, RIF, estatutos sociales, documentos de los representantes de las

mismas, entre otros).

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También llevamos a cabo esta verificación de los datos de los clientes, mediante consultas en la

página web del Consejo Nacional Electoral (CNE) para el caso de las personas naturales, y la

página web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en

el caso de los clientes jurídicos. En casos de renovaciones y en casos específicos (a criterio de la

Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo), se

puede recurrir a efectuar llamadas telefónicas para confirmar la dirección de residencia y del

lugar de trabajo identificadas por el cliente en la planilla de solicitud de seguro, así como el

nombre completo, número de cédula de identidad, cambios en el estado civil, ocupación y por

supuesto si el número telefónico, tanto del trabajo como de habitación, son los indicados por el

cliente.

Datos y documentos que deben contener los Registros de Clientes

Del Expediente del Cliente. El expediente del cliente debe contener como mínimo, la siguiente información: 1.- Solicitud de seguro, contrato de plan de salud, de fianza, de financiamiento de prima y de fideicomiso,

según sea el caso. Dicha solicitud debe contener los siguientes datos del tomador, asegurado,

contratante o asociado, según corresponda:

Para Persona Natural: a) Nombres y Apellidos; b) Copia fotostática de la Cédula de Identidad laminada; c) Lugar y fecha de nacimiento; d) Estado civil; e) Dirección y teléfono de residencia; f) Dirección y teléfono de la empresa donde trabaja; g) Profesión u oficio; h) Actividad económica, si es comerciante debe indicar el ramo; i) Descripción de la Actividad: Independiente, empleado o socio; j) Ingreso promedio anual. Para Personas Jurídicas: a) Nombre o razón social de la empresa; b) Número del Registro de Información Fiscal (RIF); c) Acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa, con sus correspondientes modificaciones, cuando sea el caso; d) Nombre, apellido y número de documento de identidad del representante legal; e) Dirección y número de teléfono; f) Objeto o Razón social, actividad profesional, comercial o industrial y los productos o servicios que ofrece; g) Ingreso promedio anual;

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2.- Contrato de seguro, de plan de salud, de fianza, de financiamiento de prima o de fideicomiso. 3.- Documento de identificación del cliente (Cédula de identidad, pasaporte, RIF, entre otros). 4.- Declaración jurada de origen de los fondos. 5.- Cualquier otro documento relacionado con el cliente y sus actividades.

Verificación de Datos Aportados por los Clientes.

Los Sujetos Obligados de acuerdo al nivel de riesgo de sus clientes, deben emplear diferentes métodos

para verificar la identidad y los datos aportados por los mismos. A mayor nivel de riesgo, los Sujetos

Obligados deben emplear métodos más pormenorizados o estrictos; en tal sentido, deben solicitar

documentación adicional, las comunicaciones y la verificación independiente de la identidad del cliente, a

través de una comparación de información con una base de datos pública u otra fuente.

Los Sujetos Obligados deben asegurarse de la calidad de la información relacionada con la obtención de

datos de identificación del cliente. Los Sujetos Obligados incluirán en su “Manual de Políticas, Normas y

Procedimientos de LC/FT”, las normas y procedimientos para la verificación de los datos aportados por

sus clientes de acuerdo al nivel de riesgo asignado a cada tipo de clientes.

Los Sujetos Obligados deben verificar la Identidad del cliente, antes y durante el proceso de

contratación, incluyendo la de los clientes que realicen transacciones ocasionales.

Del Suministro de Información y Entrega de Documentos de los Contratantes.

Los Sujetos Obligados deben tomar las medidas adecuadas para asegurarse que los datos de sus

clientes sean fidedignos y que la documentación pertinente le sea entregada de forma inmediata, de

acuerdo a los productos y servicios que se pretendan contratar.

De la Falsedad de Datos Aportados por Clientes.

En caso de comprobarse la falsedad de algunos de los datos aportados, después de haber suscrito el

contrato de seguro, de fianza, de medicina prepagada, de financiamiento de primas, de fideicomisos, el

Gerente de la Agencia o Sucursal, la Unidad de Prevención y Control de LC/FT y el Oficial de

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Cumplimiento, analizarán el caso y de considerarlo procedente, este último informará dicha situación

como una actividad sospechosa a la Unidad de Prevención y Control de la LC/FT de esta

Superintendencia de la Actividad Aseguradora, indicando los datos verdaderos con relación al cliente, si

los hubiera obtenido.

Del Conocimiento del Cliente de su Cliente.

Los Sujetos Obligados establecerán una Política de “Conozca al Cliente de su Cliente”, cuando su cliente

se trate de otro Sujeto Obligado o Empresa regida por el sistema financiero, que a su vez realice

operaciones con clientes de igual condición, en la que como parámetro mínimo debe prever de manera

razonable, lo siguiente:

1. Comprobar que el cliente del Sujeto Obligado cuenta con un programa de prevención de LC/FT. 2. Determinar si el cliente del Sujeto Obligado ofrece sus servicios o productos a personas que no tengan

presencia física y autorización para operar conforme su respectiva actividad.

3. Determinar la identidad de los accionistas hasta llegar a las personas que controlan la Empresa.

b) Conocimiento de los Empleados: HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, debe establecer

políticas bien definidas para lograr la correcta identificación de cada uno de sus empleados, tomando en

cuenta también que, a todos ellos, independientemente del cargo que posean, sean nuevos o con

experiencia dentro de la Empresa, deben mantenerles al tanto de la existencia y gravedad del delito de

Legitimación de Capitales, mediante cursos y charlas que serán actualizadas para garantizar una más

amplia y segura información en lo que se refiere a este delito.

En HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS el área de Recursos Humanos apoyados por el Oficial de

Cumplimiento, como parte de sus controles internos, deben llevar un registro de cada uno de sus

empleados en el cual incluyan las constancias de la selección de su personal, verificación de los datos e

informaciones por ellos aportados, así como las referencias de empleos anteriores, especialmente, los

servicios prestados en otras empresas del sector asegurador. El referido registro debe ser actualizado,

en sus aspectos más relevantes, al menos una vez al año, con el fin de garantizar un alto nivel de

integridad y de conocimiento de los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del personal.

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De la Conducta y Comportamiento de los Empleados.

Los supervisores a todos los niveles deben prestar especial atención a la conducta y posibles cambios

repentinos en las costumbres y nivel de calidad de vida de los empleados a su cargo, el cual debe estar

en concordancia con el nivel de su remuneración. Igual atención deben prestar a su nivel de

endeudamiento, el disfrute o no de sus vacaciones, cambios de estado civil y el recibo de regalos por

parte de los clientes, rechacen cambios de sus responsabilidades tales como promociones, traslados, y

cualquier otro que mejore su nivel y desempeño dentro de la empresa. Ello a fin de garantizar en buena

medida la probidad de todos los empleados. La actividad sospechosa deberá ser notificada al encargado

de la oficina de Recursos humanos quien tendrá la obligación de levantar toda la información necesaria y

reportarlo a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Sujeto Obligado o en su

defecto al Oficial de Cumplimiento quién deberá someterlo a discusión ante el Comité de Prevención y

Control de Legitimación de Capitales.

Todo esto debe realizarse a fin de garantizar, en buena medida, la honestidad, honradez y rectitud de

todos los trabajadores que conforman HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS.

c) Conocimiento de los Intermediarios de Seguros

De los Registros Individuales de los Intermediarios. Los Sujetos Obligados deben establecer registros individuales de cada uno de sus intermediarios de

seguros con los cuales operen, con el fin de obtener y mantener actualizada la información necesaria

para determinar fehacientemente su identificación. La identificación de los intermediarios se realizará a

través de la cédula de identidad laminada para personas naturales; en el caso de personas jurídicas la

identificación se efectuará a través del Registro de Información Fiscal (RIF), de los documentos

constitutivos, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente inscritos en el Registro

Mercantil. El expediente de los Intermediarios debe contener copia de la autorización otorgada por esta

Superintendencia de la Actividad Aseguradora, así como la constancia de conformidad de verificación

efectuada por el Sujeto Obligado respecto de la identificación del intermediario.

De la Conducta y Comportamiento de los Intermediarios. Los supervisores del área de producción deben prestar especial atención a la conducta y posibles

cambios repentinos en las costumbres y nivel de calidad de vida de los intermediarios de seguros, la cual

debe estar acorde con el nivel de sus comisiones. Igual atención deben prestar a su nivel de

endeudamiento inesperado y amplio incremento en sus ventas; un nivel exagerado de negocios de prima

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única. Cuando utilice su propia dirección de negocios para recibir la documentación de sus clientes, todo

esto a fin de garantizar en buena medida la probidad de todos los intermediarios de seguros.

d. Conocimiento de su Reasegurador. La empresa aseguradora, la de medicina prepagada, la asociativa y las cooperativas de seguros, deben

velar por el cumplimiento en la información respecto a las políticas conozca a su reasegurador, las

cuales tendrán la obligación de solicitar:

1. Copia del documento constitutivo de la reaseguradora.

2. Solicitar copias de los estados de ganancias y pérdidas y balance general de por lo menos los tres

últimos años.

3. Presentarle un formulario al Oficial de Cumplimiento para que sea llenado con la solicitud de los datos

siguientes:

Denominación Social, Razón Social, ubicación de la oficina principal, dirección de la oficina de

representación si las hubiere, nombre del oficial de cumplimiento si los hubiere, datos sobre si el país

donde se encuentra constituida la empresa para determinar si poseen sistemas fiscales diferentes, si

cuentan con normas que regulen el secreto bancario, si el país de origen ha firmado tratados o

convenios internacionales en la materia, así como si informa la tenencia de tributos reducidos o

inexistentes. Los referidos datos son de carácter enunciativos y no limitativos. En el caso de las

reaseguradoras sus clientes serán las empresas de seguros, medicina prepagada, cooperativas de

seguros que soliciten sus servicios, en tal sentido las empresas reaseguradoras podrán solicitar la misma

información aquí contenidas a las empresas antes señaladas.

Cuando los contratos de reaseguros sean facultativos por parte de la empresa reaseguradora, ésta

deberá solicitar toda la información que considere necesaria para la identificación del asegurado.

En los contratos obligatorios por parte de la reaseguradora, ésta podrá solicitar información de los

asegurados a sus clientes cuando tenga fundadas sospechas de una actividad inusual.

e) Conocimiento de su Proveedor de Servicios. Los Sujetos Obligados deben establecer registros individuales de cada uno de los proveedores de

servicio con los cuales mantengan relación comercial, con el fin de obtener y mantener actualizada la

información necesaria para determinar fehacientemente su identificación. La identificación se realizará a

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través de la cédula de identidad laminada para personas naturales; en el caso de personas Jurídicas la

identificación se efectuará a través del Registro de Información Fiscal (RIF), de los documentos

constitutivos, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente Inscritos en el Registro

Mercantil.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

Los Procedimientos de Prevención y Control, en cumplimiento de la normativa legal vigente en nuestro

país para prevenir y controlar las operaciones de legitimación de capitales contenida en la LOCDOFT, en

la Ley Orgánica de Drogas y en la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora, se resume en los dirigidos a:

a) Reporte de Operaciones Sospechosas

b) Programas de Adiestramiento

c) Plan de Auditorias

d) Señales de Alerta

A continuación, desarrollaremos uno a uno estos puntos.

a) Los Reportes de Operaciones o Actividades Sospechosas

Por sospecha debe entenderse aquella apreciación fundada en conjeturas, en apariencia o visos de

verdad que determinará hacer un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la

información, haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional o

económica que desempeña, su perfil financiero, sus costumbres o personalidad, así la Ley no determine

criterios en función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación. Es un criterio

subjetivo basado en las normas de máxima experiencia

Para estar en capacidad de detectar algo “sospechoso”, se debe conocer previamente aquello de lo que

se sospecha, y el entorno dentro del cual una actitud o comportamiento de una persona o empresa, para

luego calificar aquello como una actividad “sospechosa”. Algunos aspectos analizados en este Manual,

en los capítulos precedentes, guardan relación muy estrecha con los conceptos de actividad sospechosa

y reporte de actividad sospechosa. Nos referimos a la Política Conozca su Cliente y a los Expedientes

Individuales o Registros de Clientes.

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Se deberá acompañar el reporte de actividad sospechosa al informe detallado de la operación, los

análisis efectuados por cada una de las dependencias involucradas en la operación, así como la

conclusión emitida por el Comité y de todo lo que se considere necesario para facilitar la evaluación y

análisis de los hechos, operaciones o actividades reportadas, tales como la cédula de identidad o el

documento constitutivo, estatutos sociales y el RIF del reportado, dependiendo del caso. De la misma

forma, se deberá acompañar el reporte con la copia o soporte que demuestre la existencia de las pólizas

u operaciones o negocios que mantiene o mantuvo el tomador, asegurado o contratante con nuestra

Empresa, y que dio lugar a emitir ese juicio subjetivo de certeza, concluyendo que se está ante una

operación inusual o sospechosa, que es necesario reportar. Los documentos de soporte relacionados

con el tomador, asegurado o beneficiario de una póliza de seguros, debemos encontrarlos en el

Expediente del Cliente. Por esta razón, se hace indispensable que dicho Expediente se encuentre

completo y actualizado, pues de esta forma se tiene la posibilidad de demostrar ante terceros, que

nuestra Empresa cuenta con los documentos exigidos por la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora, para conocer al cliente porque a través de éste, se procedió a identificarlo plenamente,

pudiendo estar en capacidad de detectar alguna operación que no se correspondía con los perfiles de los

clientes.

La Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mezcla dos (2)

supuestos distintos, al mismo tiempo que nos provee de las herramientas para saber cómo se debe

actuar ante tales circunstancias. Por una parte, debemos resaltar el alerta que debe generarse ante

operaciones o negocios entre nuestra Empresa, por lo tanto destinatario de las normas previstas en la

Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y la persona natural o

jurídica que tiene su domicilio en una jurisdicción desprovista de controles contra la legitimación de

capitales. Igualmente se plantea el tema de aquellas operaciones o negocios sin apariencia o propósito

económico que las justifique.

“Herrera de la Sota & Asociados, Sociedad de Corretaje de Seguros, C.A.”, deberá remitir a la

Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) la información de todas aquellas operaciones que

sean consideradas sospechosas, vinculadas o no con los delitos de delincuencia organizada y/o

financiamiento al terrorismo a mas tardar dentro del lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la

fecha de realización de la operación, si se llega a detectar una operación sospechosa después de

vencido el plazo motivado a la complejidad de la transacción o a una nueva metodología empleada que

justifique el atraso “Herrera de la Sota & Asociados, Sociedad de Corretaje de Seguros, C.A.”, anexara

un escrito al formulario del reporte de operación sospechosa explicando las circunstancias que

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originaron dicho retardo. En caso de que nuestra Empresa no haya tenido conocimiento de la realización

de alguna de estas operaciones durante el lapso de un mes deberá dejar constancia en acta dentro de

los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de dicho término, se deberá mantener en archivos o

registros, para ser verificado por los inspectores de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación

de Capitales de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Procedimientos de Reporte de Operaciones Sospechosas

Este procedimiento se lleva a cabo de la siguiente forma:

En primer lugar, el empleado que detecte una operación sospechosa debe dirigirse e informarlo

al Responsable de Cumplimiento del área en la que se desempeñe.

El Responsable de Cumplimiento debe reportar la actividad u operación sospechosa al Oficial de

Cumplimiento o al Jefe de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales,

mediante un comunicado detallado de la operación de sospechosa.

En caso de reportarlo a la UPCLC, esta última debe hacer entrega del mismo al Oficial de

Cumplimiento.

Inmediatamente se inicia una investigación interna y se abre un expediente una vez que se

obtengan los resultados de la averiguación.

Este expediente es enviado al Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, que

estará presidido por el Oficial de Cumplimiento, quienes, a su vez, reciben y analizan el

expediente y toma una decisión de reportar o no (en caso de ser necesaria una mayor

investigación referente a la operación) a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, (UNIF),

dentro de los treinta (30) días siguientes al momento de llevarse a cabo la actividad u operación

sospechosa.

Si deciden reportar la operación sospechosa a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera,

(UNIF), se elabora un informe para esta última, para su estudio y análisis. Si no procede se

archiva.

Si deciden no reportar la operación sospechosa a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera,

(UNIF), el informe es devuelto al Oficial de Cumplimiento de nuestra Empresa y se informa sobre

la decisión tomada, explicando las razones de la misma (tales como la necesidad de investigar

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más para obtener mayor y mejor información referente a esa operación sospechosa, o porque

realmente no puede ser considerada como tal).

De Seguidas, mediante esquema, explicaremos las fases del Reporte de Operaciones Sospechosas:

Es importante mencionar que los reportes de operaciones sospechosas no son una denuncia

penal, ni requieren de las formalidades y requisitos de ese modo de proceder, ni una noticia

crimen, por lo cual no acarrean responsabilidad penal, ni civil, ni mercantil contra los sujetos

obligados, ni contra los empleados encargados de suscribir y enviar el reporte, tal como lo indica

el artículo 69, de la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Responsable de Cumplimiento

Se reporta a la Unidad de Prevención y Control o al Oficial de Cumplimiento la

Operación Sospechosa, y se abre una investigación interna

Expediente contentivo del resultado de la investigación

Comité de Prevención de Legitimación de Capitales

No se Reporta la Operación a la Unidad Nacional de

Inteligencia Financiera, (UNIF),

Se reporta la operación a la

Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, (UNIF), Dentro de los 30 días siguientes a

la realización de la Operación

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b) Programas de Adiestramiento

“Herrera de la Sota & Asociados, Sociedad de Corretaje de Seguros, C.A.”, ha diseñado y

desarrollado un “Programa Anual de Adiestramiento”, el cuál es aplicado todos los años en los términos

previstos en su artículo 28 de la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora. La obligación del diseño y ejecución del Programa Anual de Adiestramiento, es

responsabilidad del Oficial de Cumplimiento de nuestra Empresa, por lo tanto deberá contar con todo el

apoyo logístico necesario para llevarlo a cabo de manera eficiente y eficaz.

El Programa Anual de Adiestramiento que lleva a cabo “Herrera de la Sota & Asociados, Sociedad de

Corretaje de Seguros, C.A.”, está dirigido a todo el personal empleado, accionistas y Junta Directiva,

donde se indica las diferentes actividades programadas, objetivos, contenido, estrategias metodológicas

y mecanismos de evaluación, tomando en cuenta las funciones específicas que los diferentes empleados

ejercen en la Empresa, por lo que deben establecer actividades especialmente dirigidas a las siguientes

áreas:

a) Adiestramiento común para todo el personal que incluya los aspectos teóricos de LC/FT, tales como:

concepto, fases, metodologías, mecanismos, instrumentos, ordenamiento jurídico y casos reales, entre

otros;

b) Actividades de información para la Junta Directiva y la Alta Gerencia, especialmente en lo relacionado

a los riesgos que representan para el Sujeto Obligado las metodologías de Legitimación de Capitales y

Financiamiento al Terrorismo que hayan sido detectadas en el país o en el exterior, las estadísticas de

los reportes de actividades sospechosas detectadas por la Empresa, así como la efectividad de las

políticas y procedimientos reglamentarios y de los controles internos adoptados. Asimismo, debe ofrecer

a la Junta Directiva elementos de concientización sobre las implicaciones por el incumplimiento del

marco legal que enfrenta el Sujeto Obligado y sus trabajadores, a fin de que esté en capacidad de

supervisar el cumplimiento de los procedimientos contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al

Terrorismo, aprobar las políticas, procedimientos y proveer suficientes recursos para ello;

c) Adiestramiento para el personal que tiene contacto directo con el público, incluyendo directores,

gerentes, jefes, entre otros, debiendo contemplar las Políticas conozca a su cliente, conozca a su

empleado, conozca a su intermediario, conozca su marco legal, detección de actividades sospechosas y

reporte interno de las mismas;

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d) Entrenamiento para el personal de Auditoria Interna, con énfasis en métodos y procedimientos para

supervisar el cumplimiento de la normativa aplicable y los controles internos establecidos por el Sujeto

Obligado para la prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, así como para

evaluar la efectividad de los mismos; sobre la base de las relaciones insumos, productos y resultados;

e) El personal que ingresa recibirá obligatoriamente una inducción en materia de Prevención y Control de

Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, antes de desempeñarse como empleado del

Sujeto Obligado;

f) Capacitación especializada y altamente tecnificada para el Oficial de Cumplimiento, los miembros del

Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y la Unidad

de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, quienes deben

recibir capacitación periódica relevante y adecuada, en razón de los cambios en las exigencias de los

organismos reguladores y en los procedimientos y técnicas de Legitimación de Capitales y

Financiamiento al Terrorismo, empleados por la delincuencia organizada;

g) Asistencia a eventos nacionales e internacionales de información y capacitación sobre prevención y

control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, para directivos y empleados

relacionados con las funciones de prevención y control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al

Terrorismo, que aseguren una adecuada actualización de los conocimientos sobre la materia, que se

manejan a nivel nacional e internacional y que sirvan de base para que los asistentes se puedan

comportar como multiplicadores de los conocimientos obtenidos e implementen iniciativas que se

traduzcan en mejoras para el Sistema de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y

Financiamiento al Terrorismo;

h) Adiestramiento para los agentes, corredores y inspectores de riesgo, peritos avaluadores y

ajustadores de pérdidas personas naturales, que tienen contacto directo con el público, debiendo

contemplar las Políticas conozca a su cliente, conozca su marco legal, detección de actividades

sospechosas y reporte interno de las mismas;

i) Otros de acuerdo con la estructura organizativa del Sujeto Obligado, de forma tal que el adiestramiento

sea impartido a todas las sucursales y dependencias que de alguna manera tengan injerencia en las

actividades de prevención y control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. El

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programa cubrirá los aspectos que deben ser conocidos por el personal en sus diferentes niveles,

relacionados con el mercado, los productos y servicios ofrecidos por la Empresa.

Temario del Programa de Adiestramiento Inicial

Este Programa de Adiestramiento contemplará:

1) Legitimación de Capitales y sus Distintas denominaciones.

2) Delitos Asociados a la Legitimación de Capitales (LC).

3) Etapas y Fases de la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

4) Técnicas utilizadas.

5) Terrorismo o Acto Terrorista.

6) Principales Riesgos Asociados a la LC/FT.

7) Marco Legal nacional e internacional:

- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora. G.O N° 6.211

extraordinario de 30-12-2015.

- Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo G.O N°

39.912 de 30-04-2012.

- Providencia FSS- 000514 de la Superintendecia de La Actividad Aseguradora: ¿A quiénes

van dirigidas estas normas o quiénes son sus destinatarios?. Sujetos Obligados. ¿Quiénes son?.

Objeto de la Providencia. Contenido de la Providencia.

- Ley Patriótica de los Estados Unidos.

8) Sujetos Obligados y Actores Ejecutivos.

9) Políticas de Mitigación de Riesgos de LC/FT (Politicas Conozca a su Empleados, Conozca a

su Cliente, Conozca a sus Proveedores de Servicios)

10) Señales de Alerta en el Sector Asegurador.

11) Reportes de Operaciones Sospechosas.

12) Tipologías de LC/FT en el sector asegurador.

c) Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control

El Auditor Interno de nuestra Empresa, es quien debe velar por:

Aun cuando el cumplimiento de las normas y el establecimiento de las políticas, procedimientos y

mecanismos internos de prevención y control de este delito, depende de una actividad

desarrollada en equipo, en función de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS y para el

cumplimiento de estas normas, en la cual cada uno de los miembros e instancias de la

organización deben cumplir con su rol.

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De la misma forma, nuestro Auditor Interno debe estar consciente que es el principal

responsable en cuanto a la verificación y supervisión del cumplimiento de las normas contenidas

en la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

A través de las inspecciones o auditorías de cumplimiento, debe quedar evidenciado que:

Que se realizan actividades de prevención y control del delito grave de legitimación de capitales

y estas quedan documentadas.

Que existe una estructura y que cada uno de sus miembros cumple sus roles y actividades.

Se cumplen procesos de creación y conservación de los expedientes o registros de clientes.

Que el personal de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS ha sido adiestrado.

Que están vigentes y en regla todos los documentos exigidos por la Providencia FSS- 000514 de

la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Que se han producido reportes de actividades sospechosas, o cuando menos en ausencia de

ellos, existen los procedimientos y las instancias capaces y adiestradas para responder ante una

eventualidad de este tipo.

Que existe una estructura, con instancias responsables para dar respuesta inmediata a

requerimientos de información emanados de las autoridades competentes.

Los Auditores Externos se encargarán de evaluar los mecanismos establecidos por nuestra Empresa,

con el propósito de emitir un “Informe Especial”, relativo al cumplimiento de los aspectos más

significativos contemplados en las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones

de Seguros y Reaseguros, para evitar la Legitimación de Capitales, con la finalidad de que HERRERA

DE LA SOTA & ASOCIADOS dé cumplimiento a la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de

la Actividad Aseguradora.

Los Auditores Externos realizarán estas evaluaciones o auditorías una vez al año, confeccionando un

informe con el resultado de estas inspecciones y las recomendaciones correspondientes, de ser el caso,

el cuál será entregado a los Directores Generales y Oficial de Cumplimiento de nuestra Empresa. Dicho

informe debe ser entregado a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora por parte de nuestra

Empresa, antes de finalizar los noventa (90) días calendarios siguientes al cierre del ejercicio anual.

El “Informe Especial” será preparado únicamente para el uso exclusivo de los accionistas, de la Junta

Directiva y de la Gerencia de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, y para ser presentado a la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y no debe ser utilizado para ningún otro propósito.

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d) Señales de Alerta

Son un Listado de ejemplos dirigidos a mejorar el grado de comprensión y sensibilidad sobre el tema de

la prevención y control del delito de Legitimación de Capitales, ya que cualesquiera de las operaciones o

actividades mencionadas en el listado o alguna parecida a ellas, pudiera estar relacionada con el delito

grave de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, por lo tanto, el personal a todo nivel

debe estar alerta y sensibilizado, de manera que, una operación determinada podría dar lugar a

sospechar situaciones relacionadas con este delito. Estas no son listas cerradas, o compendios únicos y

universales de todas las operaciones y estrategias que se pueden utilizar para legitimar capitales, y es

lógico pensarlo, porque ni en un Manual de Políticas, Normas y Procedimientos como este, ni aun en un

libro especializado, se podrán conformar listados con todos los casos, estrategias, modos o formas de

legitimación de capitales, sencillamente esto sería imposible.

Si alguna de las señales de alerta contenidas en las listas ejemplificativas que se conocen en el sector

asegurador, se producen, no implica per se, que estamos ante una situación de Legitimación de

Capitales. Lo que sí debe tenerse en cuenta por parte de cualquier empleado, ejecutivo o directivo de

HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, es que los listados de señales de alerta se han conformado

con la finalidad de que si se produce alguna de las situaciones contenidas en éstos, se debe reaccionar

promoviendo una investigación interna o cuando menos indagando más acerca de la actividad u

operación, de manera de determinar fehacientemente si se trata de una actividad digna de reportar

internamente, siguiendo los canales regulares dentro de la Empresa para que la instancia que le

corresponda, del más alto nivel, es decir, el Comité de Prevención y Control de Legitimación de

Capitales, decida si se reporta o no la actividad por ante la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora. Aun así, el personal de nuestra Empresa debe estar al pendiente de cualquier actividad

que llame la atención, por ser extraña o inusual, debiendo ser reportada, previendo que los legitimadores

de capitales poseen numerosos métodos para llevar a cabo estas actividades ilícitas.

A continuación mostramos un listado de Señales de Alerta que debe ser revisado por cada uno de los

empleados, funcionarios y directivos de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS:

1. Pago de primas de seguros, aportes o cuotas de financiamiento realizados en efectivo, por montos

muy altos o importantes e inclusive por sumas o cantidades pequeñas en los casos en que tales

prácticas resulten frecuentes o reiteradas, siempre que no guarden relación con el perfil del cliente;

2. Suministro de información insuficiente o falsa por parte del tomador, asegurado, beneficiario,

contratantes de medicina prepagada, cooperativas de seguros o financiadora de prima, o utilicen una

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dirección de domicilio fuera de la jurisdicción del supervisor o cuando el teléfono de su domicilio se

encuentre desconectado;

3. Tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes de medicina prepagada, cooperativas de seguros,

financiadoras de prima, o personas naturales o jurídicas en trámites de serlo que aparecen sin motivo o

justificación aparente como propietarios de bienes que solicitan asegurar por montos inexplicables, que

no guardan relación con su actividad profesional o comercial o con sus antecedentes o referencias

comerciales, bancarias o crediticias;

4. Tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes de medicina prepagada, cooperativas de seguros

y financiadora de prima que se detecte que han contratado con identidades ficticias o falsas o usurpando

la identidad de otra persona;

5. Tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes de medicina prepagada, cooperativas de seguros

y financiadora de prima que se muestren renuentes o molestos a suministrar datos adicionales sobre su

identidad, dirección de habitación u oficina, negocios a los que se dedican o actividad comercial o

profesional que desarrollan;

6. Falta de interés asegurable;

7. Terminación anticipada por parte de los tomadores, asegurados o beneficiarios del contrato de

seguros, de medicina prepagada, asociativa o cooperativas de seguros y financiadora de prima en forma

reiterada. Especialmente si ello ocasiona una devolución mayor a la cuota mensual de financiamiento o

una pérdida, y si la devolución del dinero es solicitada en efectivo o a nombre de un tercero, o si la

póliza, relativamente grande, la cancela en un período de tiempo corto;

8. Clientes que se rehúsan a firmar la declaración de origen y destino de los fondos.

9. Clientes que contratan pólizas cuyas primas, aportes o cuotas de financiamiento son superiores a sus

aparentes medios económicos, que no tienen un propósito obvio, o donde la fuente o naturaleza de los

fondos que se van a utilizar es sospechosa;

10. Clientes que quieren invertir o comprar un seguro y se encuentran más preocupados por la pronta

entrega o cancelación que por la liquidación a largo plazo o por los términos económicos de la operación;

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11. Clientes que no parecen estar preocupados por el monto de la prima, aporte, cuota de financiamiento

o por la conveniencia del producto para sus necesidades;

12. Clientes que realizan numerosos pagos en efectivo, o con cheques personales que se cargarán en

una cuenta diferente a la del cliente;

13. No existencia de relación alguna entre el tomador de la póliza, el beneficiario o asegurado;

14. Cambio de beneficiarios en los seguros de vida, por personas no vinculadas por lazos de parentesco

con el tomador de la póliza;

15. Solicitud de póliza de seguro, de contrato de medicina prepagada o Mandamiento de prima por parte

de un cliente potencial, desde una plaza remota donde se puede suscribir un contrato similar;

16. Cuando el solicitante del negocio de seguro tenga contratadas en el mismo ramo pólizas o planes de

salud con diferentes aseguradoras; medicina prepagada, cooperativas de seguros;

17. Cuando un solicitante de negocio de seguro solicita realizar un pago por montos elevados por medio

de una transferencia electrónica o con moneda electrónica;

18. Intento de usar un cheque emitido por una tercera persona para suscribir un contrato de seguro, plan

de salud o financiamiento de prima;

19. Cuando se suscribe un contrato de fianza cuya responsabilidad supere en demasía el capital del

deudor o contratante.

Las características de las operaciones aquí establecidas son meramente enunciativas y en ningún caso

limitativa por lo que los sujetos regulados aplicarán su máxima de experiencia en las observación de las

transacciones rutinarias que puedan ser consideradas como sospechosas.

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CAPÍTULO VII

SANCIONES

En lo que se refiere a las sanciones sobre el Delito Grave de Legitimación de Capitales, se tendrán en

consideración los criterios de justicia y proporcionalidad. Se aplicarán sanciones leves a faltas leves,

pero se podrán imponer sanciones de mayor trascendencia si se trata de faltas graves.

Las sanciones por el incumplimiento de procedimientos establecidos en la Ley están claramente

tipificadas en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y

Financiamiento al Terrorismo, en las derivadas del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de

la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial N° 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre

de 2015 y en la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Artículo 35

Legitimación de capitales

Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales,

bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una

actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del

incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

1.- La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios

o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de tos mismos o de ayudar a cualquier

persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus

acciones.

2.- El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino,

movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos.

3.- La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito.

4.- El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes

de actividades ilícitas.

Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o

confiscados.

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Artículo 36

Incumplimiento de los sujetos obligados

Los directivos o directivas, empleados o empleadas de los sujetos obligados, que por imprudencia,

impericia, negligencia, favorezcan o contribuyan a la comisión del delito de legitimación de capitales y

financiamiento al terrorismo, sin haber tomado parte en él, serán penados o penadas con prisión de tres

a seis años.

Artículo 31

Responsabilidad de las personas jurídicas

Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables civil, administrativa y

penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al

terrorismo cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes. Cuando se

trate de personas jurídicas del sistema bancario, financiero o cualquier otro sector de la economía, que

intencionalmente cometan o contribuyan a la comisión de delitos de delincuencia organizada y

financiamiento al terrorismo, el Ministerio Público notificará al órgano o ente de control correspondiente

para la aplicación de las medidas administrativas a que hubiere lugar.

Artículo 32

Sanciones a las personas jurídicas

El juez o jueza competente impondrá en la sentencia definitiva cualquiera de las siguientes sanciones de

acuerdo a la naturaleza del hecho cometido, su gravedad, las consecuencias para la empresa y la

necesidad de prevenir la comisión de hechos punibles por parte de éstas:

1.- Clausura definitiva de la persona jurídica en el caso de la comisión intencional de los delitos

tipificados en esta Ley.

2.- La prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas.

3.- La confiscación o decomiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, de las

mercancías ilícitas y de los productos del delito en todo caso.

4.- Publicación íntegra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional a costa de la

persona jurídica en todo caso.

5.- Multa equivalente al valor de los capitales, bienes o haberes en caso de legitimación de capitales o de

los capitales, bienes o haberes producto del delito en el caso de aplicársele la sanción del numeral 2 de

este artículo.

6.- Remitir las actuaciones a los órganos y entes correspondientes a los fines de decidir la revocatoria de

las concesiones, habilitaciones y autorizaciones administrativas otorgadas por el Estado.

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Además, nuestra Empresa, mediante su Código de Ética, hará del conocimiento de sus empleados de

las sanciones a las que pueden estar expuestos en caso de incurrir en el delito grave de Legitimación de

Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en los términos establecidos por las normas y leyes que

tratan el tema, tales como la LOCDOFT, la LOD, la Providencia FSS- 000514 emanada de la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Resolución 119.10 de la Superintendencia de Bancos del

9 de marzo de 2010 “Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados

con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” aplicables a las Instituciones

republicada por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.494

del 24/08/2011, Resolución 110 de la Superintendencia Nacional de Valores, publicada en Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.691 de fecha 8 de junio de 2011, Ley de la Actividad

Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 378.392 de fecha

5 de agosto de 2010.

Entre las actuaciones que pueden ser sancionadas, ya sea como faltas leves o graves, podemos

mencionar:

a) Incumplir con las normas y procedimientos establecidos por la Empresa en materia de

prevención y control del delito de Legitimación de Capitales.

b) El no informar al supervisor inmediato o a la Unidad de Prevención y Control de la Legitimación

de Capitales cuando se está en presencia de una operación sospechosa.

c) Suministrar información al cliente o terceras personas en cuanto a la investigación de actividades

relacionadas con la Legitimación de Capitales.

d) Estar incurso en actividades ilícitas que regulan la materia tales como la Ley de la Actividad

Aseguradora, la LOCDOFT, la LOD y la Providencia FSS- 000514 emanada de la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

e) Las de más que establezca nuestra Empresa.

Las sanciones establecidas en el Código de Ética de la Empresa, son:

a. El incumplimiento de los principios y normas establecidas en el Código de Ética de la Empresa

dará origen a la aplicación de sanciones según su gravedad, las cuales incluirán desde

amonestación verbal hasta el despido justificado, sin perjuicio de las sanciones penales a que

hubiere lugar, a consecuencia de la denuncia correspondiente ante los organismos competentes,

en caso de que la infracción pueda considerase delito.

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b. Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la Empresa en función de garante

por la organización y sus empresas relacionadas, que directa o indirectamente, a través de

omisión o acción, participe, preste asistencia o propicie el delito de legitimación de capitales, o

sea negligente en la observancia de sus deberes de prevención y control, será despedido y

denunciado ante las autoridades competentes.

c. En casos de estafas o fraudes cometidos en perjuicio de la Empresa por parte del trabajador, se

tiene previsto exigirle su renuncia y denuncia ante las autoridades por infidelidad para con la

Empresa.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora aplicará las sanciones establecidas en la normativa

legal vigente relacionadas con la materia, en caso de que nuestra Empresa incumpla con lo establecido

en la Providencia FSS- 000514, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran

afectar o a alguno de sus miembros por el incumplimiento de la legislación que rige la materia. Esto es,

si el producto de las inspecciones realizadas en las entidades aseguradoras es negativo, es decir, queda

demostrado que de alguna manera la Empresa no cumple con lo establecido en la Providencia FSS-

000514, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora puede sancionar a la Empresa, de acuerdo a

lo indicado en la legislación venezolana.

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ANEXOS

CODIGO DE ÉTICA

DIRIGIDO A LOS DIRECTIVOS, GERENTES Y EMPLEADOS DE LA INSTITUCIÓN.

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.- El presente Código de Ética será de obligatorio cumplimiento para todos los directivos,

gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución y sus empresas relacionadas, estas últimas,

“Sujetos Obligados en Función de Garantes por Organización”, de conformidad con las normas previstas

en la Providencia 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los cuales deberán estar

comprometidos con sus postulados por convicción y como manifestación del propósito preventivo del

mencionado código.

ARTICULO 2.- Este Código de Ética contiene los principios éticos y morales que deberán ser

antepuestos al logro de las metas comerciales y de producción y cobro de primas de seguros y demás

intereses particulares, así como, las normas de conducta que en todo momento debe orientar el

desempeño personal e institucional de los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de

nuestra organización.

ARTICULO 3.- El espíritu, propósito y razón del presente documento debe orientar también a nuestro

personal, en cuanto a su actitud y comportamiento dirigido a evitar que la institución del contrato de

seguros, sea utilizado como mecanismo para legitimar capitales o bienes ilícitos, vulnerando los

procesos económicos, políticos y sociales del país y de nuestra institución, afectando su credibilidad y

legitimidad, así como, su solvencia, la de sus directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores.

CAPITULO II

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

ARTICULO 4.- Las virtudes a ser observadas en todo momento por los directivos, gerentes, empleados y

demás trabajadores de la institución en función de garantes por organización y sus empresas

relacionadas, serán de lealtad, la honestidad, la eficiencia, la responsabilidad y la vocación de servicio.

ARTICULO 5.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de

garantes por organización y sus empresas relacionadas, entienden que su trabajo debe ser ejecutado en

todo momento con un alto contenido ético.

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ARTICULO 6.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de nuestra organización,

entienden que el tomador, asegurado o beneficiario de pólizas de seguros y la satisfacción de sus

necesidades, son el eje en torno al cual se orientan todas las actividades de nuestra institución.

ARTICULO 7.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de

garantes por organización y sus empresas relacionadas, solo apoyan actividades legítimas, en donde el

origen y destino de los recursos que administra o maneja la institución están claramente demostrados y

contribuyen al crecimiento del país y al bienestar de sus ciudadanos.

ARTICULO 8.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de

garante por organización y sus empresas relacionadas, valora el tiempo de las personas, en razón de lo

cual el compromiso es darle respuestas ágiles, oportunas y acordes con sus necesidades.

ARTICULO 9.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de

garantes por organización y sus empresas relacionadas, deberán tener presente en todo momento que

las relaciones comerciales y de negocios con nuestros tomadores, asegurados o beneficiarios de pólizas

de seguros y demás colegas de trabajo estará caracterizado por la mayor cordialidad, trato amable,

cortés y directo, sin crear falsas expectativas.

ARTICULO 10.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de

garantes por organización y sus empresas relacionadas, creen en el trabajo bien hecho y en

consecuencia lo fomentan, procurando hacerlo siempre de manera responsable y eficiente.

ARTICULO 11.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de

garantes por organización y sus empresas relacionadas, valoran y fomentan el trabajo en equipo, pues

nuestra fortaleza está basada en la conformación de un excelente grupo humano, comprometido con un

proyecto común y decidido a llevarlo a cabo con éxito.

ARTICULO 12.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función

de garantes por organización y sus empresas relacionadas, entienden la importancia de la capacitación y

entrenamiento del personal a su cargo y está comprometido con el postulado de la institución de ofrecer

las mejores posibilidades en dicha capacitación y entrenamiento, con el objeto de prestar el mejor

servicio a sus clientes.

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CAPITULO III

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL

TERRORISMO.

ARTICULO 13.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de

garantes por organización y sus empresas relacionadas, conocen que deberán ser vigilantes durante el

cumplimiento de sus funciones, para detectar y evitar que la delincuencia organizada, utilice el contrato

de seguros y la institución como vehículo para legitimar capitales, y en caso de observar alguna situación

que pueda estar relacionada con esto, deberá informarlo a la brevedad posible a su superior inmediato,

sin suspender en ningún momento la atención al tomador, asegurado o beneficiario y evitando que el

mismo se percate de que ha sido detectado.

ARTICULO 14.- Para el efectivo cumplimiento de la norma preventiva en el artículo anterior, los

directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de garantes por

organización y sus empresas relacionadas, tendrán la obligación de conocer la normativa vigente que

rige la materia, así como las disposiciones emitidas por las autoridades competentes y la junta directiva

de la institución, debiendo ser responsables, capacitados y concientizados en el combate a estos delitos.

ARTICULO 15.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de

garantes por organización y sus empresas relacionadas, deberán estar conscientes de que en función de

ser considerados como tal por la Providencia 000514 de la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora, son los más idóneos para colaborar activamente con las autoridades en el combate de los

delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y de que las leyes y demás normas

vigentes por la cual se rige la materia, les asigna el papel de responsables en la ejecución y el

cumplimiento de una serie de actividades para prevenir y controlar la comisión de ambos delitos.

ARTICULO 16.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de

garantes por organización y sus empresas relacionadas, han sido suficientemente informados de las

normas contenidas en las leyes acerca de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, y

su ámbito de aplicación en todas las operaciones que se ejecutan en la institución. En consecuencia, el

personal de la institución, se compromete a cumplir con todas las disposiciones legales, así como

también con todas aquellas normas y procedimientos que resulten aplicables para evitar los referidos

delitos.

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CAPITULO IV

SANCIONES.

ARTICULO 17.- El incumplimiento de los principios y normas establecidas en el presente Código de

Ética, dará origen a la aplicación de sanciones según su gravedad, las cuales incluirán desde

amonestación verbal hasta el despido justificado, sin perjuicios de las sanciones penales a que hubiere

lugar, a consecuencia de la denuncia correspondiente ante los organismos competentes en caso de que

la infracción pueda considerarse delito.

ARTICULO 18.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de

garantes por organización y sus empresas relacionadas, que directa o indirectamente, a través de

omisión y acción, participe, preste asistencia o propicie el delito de legitimación de capitales, o sea

negligente en la observancia de sus deberes de prevención y control, será despedido y denunciado ante

las autoridades competentes, las cuales se encargarán de aplicar las leyes contra la legitimación de

capitales y el financiamiento al terrorismo, y demás delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la

Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo u otras leyes aplicables.

CAPITULO V

GLOSARIOS DE TÉRMINOS

ARTÍCULO 19.- Se entiende por:

Delincuencia Organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con

la intención de cometer los delitos establecidos en la Ley y obtener, directa o indirectamente, un

beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia

organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o

asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en la Ley.

Delitos Graves: aquellos cuya pena corporal privativa de libertad exceda los cinco años de prisión o

afecten intereses colectivos y difusos.

Grupo Estructurado: grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión

inmediata de un delito.

Legitimación de Capitales: es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes

y haberes provenientes de actividades ilícitas.

Producto del Delito: Bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un

delito.

Tráfico ilícito de drogas: Consiste en la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta,

distribución, venta, entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, envío, transporte, importación o

exportación ilícita de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica; la posesión o adquisición de

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cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica con objeto de realizar cualesquiera de las actividades

anteriormente enumeradas; la fabricación, transporte o distribución de equipos, materiales o de

sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II de la Convención de las Naciones Unidas Contra el

Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, a sabiendas que serán utilizadas

en el cultivo, producción o fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para dichos

fines; y la organización, gestión o financiación de alguna de las actividades enumeradas anteriormente.

Acto terrorista: es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar

gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento

jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente

a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o

desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales,

económicas o sociales de un país o de una organización internacional.

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COMPROMISO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.

HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.

Yo José Felipe Herrera Calcaño, procediendo en éste acto en mi condición de Presidente HERRERA

DE LA SOTA & ASOCIADOS, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., domiciliada en la

ciudad Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito

Federal y Estado Miranda el 30 de mayo 1950, bajo el Nº. 664, tomo 2-A, registrada ante la

Superintendencia de La Actividad Aseguradora, bajo el número S-011, de acuerdo a lo establecido en el

oficio identificado como FSS-2-3, de fecha 03 de junio de 2002, en lo sucesivo denominada como

HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, por medio del presente documento y bajo fe de juramento

declaro:

PRIMERO: Entiendo que HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS se encuentra señalado como Sujeto

Obligado por las Leyes Orgánicas contra la Delincuencia Organizada (LOCDOFT), Ley Orgánica de

Drogas, adicionalmente la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ha emitido la Providencia Nº

514 y estando consciente que nuestra empresa puede constituir una de las primeras líneas de defensa

contra estos delito, me comprometo a colaborar a fin de minimizar la utilización de la misma para la

ejecución de cualquiera de los delitos o incumplimientos señalados en el marco legal anteriormente

señalado, por consiguiente rechazaríamos el uso del Sistema Asegurador Venezolano en caso de tener

conocimiento de cualquier operación sospechosa o inusual, efectuado por cualesquiera de nuestros

clientes ó empleados, donde se vea comprometido el buen nombre de nuestra empresa efectuaríamos

el reporte correspondiente ante la instancia reguladora de nuestra actividad.

SEGUNDO: Estando consiente de lo delicado de esta materia, acuerdo nombrar y mantener en nuestro

Organigrama funcional al “Oficial de Cumplimiento”, al cual dotaremos de la infraestructura cognoscitiva,

organizativa, funcional y presupuestaria idónea para que pueda ser eficiente, eficaz y efectivo el

funcionamiento del Sistema Integral de Prevención Contra la Legitimación de Capitales y el

Financiamiento al Terrorismo, adicionalmente atenderé sus recomendaciones para asegurarnos la

minimización del riesgos reputacional, instruyendo a nuestros ejecutivos de línea o unidades asesoras, al

cumplimiento de las mismas, por otra parte estaremos atentos a la presentación de los informes que

señala la precitada norma.

TERCERO: Entiendo que estos flagelos podrían socavar los procesos económicos, sociales y políticos

de nuestro país y de las instituciones que conforman el mercado asegurador Venezolano, por

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consiguiente me comprometo a nombrar como “Responsables de Cumplimientos” a los funcionarios que

realicen funciones de alto riesgo y estaré atento al cumplimiento de sus respectivos Planes de

Seguimiento Evaluación y Control.

CUARTO: Me comprometo a estar atento al contenido programático de los adiestramientos señalados

en el artículo 28, de la Providencia FSS- 000514, logrando con ello mantener adecuadamente capacitado

al personal de nuestra empresa.

QUINTO: Revisare y aprobare las políticas, estrategias, planes y programas de prevención y control

presentados por el Oficial de Cumplimiento, así como también las políticas, procedimientos y controles

internos, eficientes, eficaces y efectivos que aseguren una alta calidad de rendimiento y resultados, con

valores éticos y deontológicos por parte de nuestros empleados.

SEXTO: Me comprometo a hacer de obligatorio cumplimiento el CÓDIGO DE ÉTICA para todo el

personal de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, el cual hemos aprobado y en caso de observar

cualquier incumplimiento del marco legal aquí señalado por parte de cualquiera de nuestros Empleados

y/o Productor de Seguros, nos comprometemos a reportarlo y de ser necesario sancionarlo para

mantener nuestro buen nombre.

SÉPTIMO: Me comprometo a incentivar y fomentar el diseño en esta empresa, de un Sistema Integral

para la Prevención y Control del Delito de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, el

cual comprenderá las medidas apropiadas, eficaces y suficientes para evitar que cualquier operación a

realizarse por intermedio de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, o de sus empleados pueda ser

utilizada como instrumento para ocultar el origen, propósito, objeto y destino ilícito de capitales, ya sea

por disposición, transferencia, conversión o cualquier otro manejo, inversión o aprovechamiento en

cualquier otra forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia

de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. Con este fin, nos comprometemos

a establecer y mantener actualizadas las políticas, estrategias y planes de prevención y control del uso

de esta empresa, procurando la infraestructura organizativa y presupuestaria idónea para que pueda ser

eficiente y eficaz el Sistema de Integral de Prevención y Control.

Este compromiso institucional fue leído y aprobado en sesión de Junta Directiva de HERRERA DE LA

SOTA & ASOCIADOS, celebrada el 21 de Junio de 2011, como consta en Acta No. 135, y en señal de

conformidad, firma:

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Nombre: José Felipe Herrera Calcaño.

Cédula de Identidad No. 4.351.691

Presidente.

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DECLARACIÓN JURADA

Yo, _______________________________________, en mi carácter de Oficial de Cumplimiento de

Herrera de La Sota & Asociados, Sociedad de Corretaje de Seguros C.A., declaro y doy fe de estar

realizando las funciones respectivamente encomendadas en los artículos 12 de la Providencia FSS-

000514 emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a dedicación exclusiva en el Área

de Prevención, Control y Fiscalización de los delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al

Terrorismo.

El Oficial de Cumplimiento tiene entre sus funciones: 1. Coadyuvar en la prevención y control del delito de LC/FT, promover el conocimiento y supervisar el

cumplimiento del ordenamiento jurídico, el código de ética, el compromiso institucional, el Manual de.

Políticas y demás normas y procedimientos destinados a evitar que el Sujeto Obligado, sea utilizado para

la LC/FT.

2. Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva.

3. Promover y supervisar el cumplimiento de las políticas, procedimientos, disposiciones y controles

aprobados por la junta directiva del Sujeto Obligado, relacionado con el funcionamiento del SIPCLC/FT.

4. Ejercer la presidencia del Comité de Prevención y Control de LC/FT.

5. Debe contar con poder de decisión, que dependa y reporte directamente al Presidente del Sujeto

Regulado o quien haga sus veces o por la máxima autoridad de la estructura organizativa, quien tiene

bajo su responsabilidad velar por el cumplimiento de todas las normas que debe seguir el Sujeto

Regulado, en virtud de la supervisión ejercida por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora,

incluyendo aquellas relativas al área de prevención y control de LC/FT.

6. La autoridad funcional y las decisiones que en el marco de la ejecución de sus actividades ejerza o

adopte el Oficial de Cumplimiento son de observancia obligatoria por parte de todos los ejecutivos,

empleados y unidades asesoras del Sujeto Regulado, de acuerdo a lo establecido en esta Providencia,

una vez que dichas decisiones sean aprobadas por el Presidente o quien haga sus veces o por la

máxima autoridad de la estructura organizativa del Sujeto Regulado.

7. Diseñar, conjuntamente con el Comité y la Unidad de Prevención y Control de LC/FT, un “Plan

Operativo Anual” que debe ser aprobado por la junta directiva, basado en las políticas, programas,

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normas y procedimientos internos de prevención y control de LC/FT para los trabajadores del Sujeto

Regulado.

8. Mantener las relaciones institucionales con la Oficina Nacional Antidrogas, con esta Superintendencia

de la Actividad Aseguradora a través de la Unidad de Prevención y Control de la LC/FT, así como con

otras autoridades competentes, organizaciones no gubernamentales e instituciones dedicadas a la

prevención, control y represión de la LC/FT. Igualmente, representará al Sujeto Regulado en

convenciones, eventos, foros, comités y actos oficiales nacionales e internacionales relacionados con la

materia, cuando sea designado por el presidente del Sujeto Regulado.

9. Coordinar y supervisar la gestión del Comité, de la Unidad de Prevención y Control de LC/FT y de los

Responsables de Cumplimiento, así como la observancia de la normativa vigente y de los controles

internos por parte de las otras dependencias administrativas con responsabilidad en la ejecución de los

planes, programas y normas de prevención, incluyendo las sucursales y agencias.

10. Presentar informes trimestrales y anuales a la junta directiva del Sujeto Regulado, los cuales deben

contener, además de la gestión, sus recomendaciones para el mejoramiento de los procedimientos

adoptados. Los informes señalados serán presentados por el Oficial de Cumplimiento en reunión de

Junta Directiva, a fin que este cuerpo directivo conozca de las observaciones; asimismo dichos informes

deben estar a disposición de los funcionarios de esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora

durante los procedimientos de inspecciones, o remitidos a este Organismo en los casos en que les sea

requerido.

11. Coordinar las actividades de formación y capacitación del personal de los Sujetos Obligados, en lo

relativo al ordenamiento jurídico, reglamentación y controles internos vigentes, así como en las políticas

y procedimientos relacionados con la prevención y control de la LC/FT.

12. Desarrollar estrategias comunicacionales con las áreas competentes del Sujeto Regulado dirigidas a

los clientes y empleados en relación con la materia de prevención y control de LC/FT.

13. Mantener una constante actualización técnica y legal sobre el tema de Prevención y control de

Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, así como establecer canales de comunicación

con los Oficiales de Cumplimiento, o con quien ejerza dicha función, en otros Sujetos Obligados, en lo

relativo a la capacitación, del personal, en materia de prevención y control de la LC/FT.

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14. Elaborar normas y procedimientos de verificación de datos, análisis financiero y operativo sobre los

casos de clientes que presenten operaciones inusuales y/o sospechosas, para ser aplicadas en las

unidades o dependencias del Sujeto Regulado relacionadas con la prevención, control y detección de

operaciones de LC/FT.

15. Elaborar y firmar los informes para ser enviados a la Unidad de Prevención y Control de la LC/FT de

esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora sobre los reportes de actividades sospechosas que

el Comité de Prevención y Control de la LC/FT del Sujeto Regulado reciba de la Unidad respectiva, con

un análisis sucinto de la operación efectuada, así como las respuestas a las solicitudes de información

relacionadas con la materia que ésta y otras autoridades competentes requieran, dentro de los plazos

establecidos por las normativas aplicables y comunicaciones de solicitud de información.

16. Evaluar los nuevos productos y servicios, previo a su lanzamiento, y recomendar cuando sea el caso,

a los Responsables de las áreas involucradas del Sujeto Obligado, la adopción de medidas de

prevención y control de LC/FT, con anterioridad a su oferta y comercialización.

17. Remitir a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el Organigrama estructural

del Sujeto Regulado y del SIPCLC/FT, cuando existan cambios en la estructura, con la indicación del

nombre, apellidos, cargo, dirección y teléfono laboral de las personas que lo conforman.

18. Remitir mensualmente a la UPCLC de - la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los

Reportes de Transacciones y Operaciones de Negocios.

19. Remitir mensualmente a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los Reportes

Digitales relacionados con los contratos de fianzas.

20. Remitir semestralmente a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los

Reportes relacionados con los contratos de fideicomisos.

21. Remitir mensualmente a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los Reportes

de Transacciones y Operaciones de Negocios relacionados con los contratos de responsabilidad civil de

vehículos.

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22. Remitir mensualmente a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los Reportes

de Transacciones y Operaciones de Negocios relacionados con los contratos de seguros de vida

individual.

23. Otras actividades y programas relacionados con la materia de prevención y control de LC/FT,

atribuidas a juicio de la junta directiva de los Sujetos Obligados.

____________________________

Oficial de Cumplimiento

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DECLARACIÓN JURADA

Yo, _______________________________________, en mi carácter de miembro de la Unidad de

Prevención y Control de Legitimación de Capitales de Herrera de La Sota & Asociados, Sociedad de

Corretaje de Seguros C.A., declaro y doy fe de estar realizando las funciones respectivamente

encomendadas en los artículos 16 de la Providencia FSS- 000514 emanada de la Superintendencia de la

Actividad Aseguradora, a dedicación exclusiva en el Área de Prevención, Control y Fiscalización de los

delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo.

La Unidad tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir y analizar los reportes de actividades sospechosas enviados por las diferentes dependencias

del Sujeto Regulado a los fines de determinar, previo análisis e investigación, si hay indicios suficientes

para calificar los hechos o transacciones como actividades sospechosas.

2. Elaborar los reportes de actividades sospechosas y presentarlos al Oficial de Cumplimiento; con un

análisis previo del caso reportado.

3. Sugerir al Oficial de Cumplimiento los procedimientos de detección de actividades sospechosas para

ser aplicados en las diferentes áreas de negocios del Sujeto Regulado.

4. Consolidar mensualmente las operaciones realizadas por sus clientes, independientemente unas de

otras, esto es, contratación de seguros de ramos generales y seguros de ramos de vida, discriminados

por tipo de seguros, fideicomisos y fianzas.

5. Coadyuvar con la recopilación de la información que debe presentar el Oficial de Cumplimiento a la

UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora relacionada con los Reportes de

Transacciones y Operaciones de Negocios.

6. Sugerir al Oficial de Cumplimiento implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un

seguimiento continuo y en tiempo real para detectar tendencias o cambios abruptos de las operaciones

de los clientes que se efectúen en las sucursales, agencias y oficinas del Sujeto Regulado.

7. Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención, control y procedimientos de detección que

deben efectuar otras dependencias y empleados de los Sujetos Obligados.

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8. Recabar, analizar y preparar para su distribución interna la información sobre nuevas técnicas

utilizadas por los legitimadores de capitales para lograr sus fines ilícitos y para mantener actualizado al

personal sobre el tema de LC/FT.

9. Elaborar planes de adiestramiento referentes al tema de LC/FT y presentarlos al Oficial de

Cumplimiento para su aprobación, así como ejecutar las actividades de adiestramiento que le hayan sido

encomendadas.

10. Efectuar la revisión y transmisión de los reportes mensuales a la Unidad de Prevención y Control de

esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

11. Mantener actualizado un sistema de biblioteca, hemeroteca y material literario y audiovisual,

referente a los temas de prevención y control de LC/FT, y otros delitos de delincuencia organizada, el

cual debe estar a disposición de los empleados del Sujeto Regulado para su revisión y estudio.

12. Promover la implementación de herramientas tecnológicas que permitan realizar un seguimiento para

detectar tendencias, cambios en el perfil financiero y actividades inusuales de las operaciones de los

clientes.

13. Otras a juicio del Oficial de Cumplimiento o la Junta Directiva de los Sujetos Obligados.

____________________________

Miembro de la Unidad de PCLC

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111

DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO (Nuevo Ingreso)

Yo, ______________________________________________________ de nacionalidad

______________ titular de la Cédula de Identidad Nº ____________________, declaro haber recibido la

“Inducción en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento

al Terrorismo (LC/FT) en el Sector Asegurador” donde adquirí información amplia y actualizada

destinada a reducir, controlar, minimizar y administrar los delitos de LC/FT, bajo las disposiciones legales

establecidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del

Terrorismo (LOCDOFT) y la Providencia Administrativa N° FSS-000514 emitida por la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora el 18/02/2011, publicada en Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 39.621 de fecha 22/02/2011, reformada mediante Providencia N°

SAA-001495 de fecha 27/05/2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 39.694 en fecha 13/06/2011 con el objeto de evitar que “HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS,

SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.”, sea utilizada por las organizaciones delictivas para

lograr sus fines ilícitos. Declaro con este documento que soy responsable de aplicar adecuadamente

dentro de las funciones de mi cargo las normas y procedimientos de Prevención y Control de LC/FT. De

igual manera, manifiesto haber recibido electrónicamente el Manual de Políticas, Normas y

Procedimientos de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales y Financiamiento del

Terrorismo y un ejemplar del Código de Ética adoptados por “HERRERA DE LA SOTA &

ASOCIADOS, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.”

La presente declaración la suscribo en ________________ a los ___________ días del mes de

_______________ del año ______, de conformidad con lo dispuesto en los artículos N° 28 y 29 de la

Providencia N° FSS-000514 emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Cargo Firma del Empleado _________________________ _________________________

Firma del Facilitador

____________________________

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112

DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO

(Actualización) Yo, ______________________________________________________ de nacionalidad

______________ titular de la Cédula de Identidad Nº ____________________, declaro haber recibido el

Taller ___________________________________________________________

donde adquirí información amplia y actualizada destinada a reducir, controlar, minimizar y administrar los

delitos de LC/FT, bajo las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica Contra la

Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo (LOCDOFT) y la Providencia

Administrativa N° FSS-000514 emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el

18/02/2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.621 de fecha

22/02/2011, reformada mediante Providencia N° SAA-001495 de fecha 27/05/2011, publicada en Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.694 en fecha 13/06/2011 con el objeto de evitar

que “HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS,

C.A.”, sea utilizada por las organizaciones delictivas para lograr sus fines ilícitos. Declaro con este

documento que soy responsable de aplicar adecuadamente dentro de las funciones de mi cargo las

normas y procedimientos de Prevención y Control de LC/FT. De igual manera, manifiesto haber recibido

un ejemplar del Código de Ética adoptado por “HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, SOCIEDAD

DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.”

La presente declaración la suscribo en ________________ a los ___________ días del mes de

_______________ del año ______, de conformidad con lo dispuesto en los artículos N° 28 y 29 de la

Providencia N° FSS-000514 emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Cargo Firma del Empleado _________________________ _________________________

Firma del Facilitador

____________________________

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113

TIPOLOGÍAS

CASO 1

PRONTA LIQUIDACIÓN DE LA PÓLIZA,

ESPECIALMENTE CUANDO IMPLICA PERDIDA

ECONÓMICA O ES INUSUALMENTE PRONTO

ESTA TIPOLOGÍA ENCONTRADA EN VARIAS

JURISDICCIONES ES UNA FORMA DE RECIBIR

FONDOS LIMPIOS EN UNA ETAPA TEMPRANA

ALGUNOS CLIENTES OPTARON POR LA

LIQUIDACIÓN RÁPIDA A PESAR DE UNA

PERDIDA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA

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114

DECLARACIÓN DE QUIEBRA FRAUDULENTA

COMPAÑÍA DE SEGUROS

PÓLIZA DE VIDA DE

PAGO ÚNICO

PÓLIZA DE VIDA DE

PAGO ÚNICO

LIQUIDADAS RÁPIDAMENTE CON PÉRDIDA DEL 40%

FUERA DE LA JURISDICCIÓN

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115

CASO 2

SEGUROS GENERALES ALEGAN FRAUDE

CUANDO SE INVOLUCRAN BIENES DE ALTO VALOR QUE

FUERON COMPRADOS CON FONDOS ILÍCITOS

CONSISTE EN LA TRANSFERENCIA DE FONDOS ILÍCITOS

CONVIRTIÉNDOLOS LUEGO EN DINERO LIMPIO PAGADO POR LA

COMPAÑÍA ASEGURADORA.

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116

NORUEGA, ENERO 2004

DECLARÓ QUE HABÍA VENDIDO UN BOTE

POR 2.7 M DE C. Y HABÍA RECIBIDO COMO

PARTE DE PAGO 500.000 C. EN PRENDAS.

ESTA PERSONA TENIA BAJOS INGRESOS Y

NO TENIA ACTIVOS

•EN EL 2000 NO TENÍA INGRESOS NI

ACTIVOS

•EN EL 2001 INGRESOS FUERON DE

43.000 C.

•EN EL 2002 SUS INGRESOS

AUMENTARON A 233.000 C.

NO ERA POSIBLE QUE FUERA EL

DUEÑO DE UN BOTE TAN COSTOSO

•HABÍA PAGADO POR EL BOTE CON

FONDOS ILÍCITOS.

PRENDAS POR UN VALOR

DE 110.00 CORONAS

UNA PERSONA REPORTÓ

UN ROBO EN SU CASA A

LA COMPAÑÍA DE

SEGUROS.

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117

CASO 3

PERÍODOS DE ENFRIAMIENTO QUE PERMITEN EL RESCATE DE LAS PRIMAS OBTENIENDO DINERO LIMPIO DENTRO DEL PERÍODO

ESTABLECIDO PARA LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO

VULNERABILIDAD DETECTADA EN ALGUNAS JURISDICCIONES DONDE MUCHAS PÓLIZAS DE VIDA OFRECEN EL DERECHO AL CLIENTE DE

RESCINDIR EL CONTRATO DENTRO DE UN CORTO PERÍODO DE TIEMPO (10 DÍAS DE PRUEBA O PERÍODO DE ENFRIAMIENTO)

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118

Sr. Juan Abogado de Juan Hermana del Sr. Juan

con poder legal del Sr.

Juan

2.500

Libras

Bono de

inversión

tipo póliza

de seguro

Compañía de Seguros

Devolución

del dinero

Durante el período de

enfriamiento cancelo el

bono

Alego que Juan no le

gusto el tipo de bono

que ella había elegido

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119

CASO 4

CLIENTES FRAUDULENTOS, COMPAÑÍAS DE

SEGUROS Y DE REASEGUROS

- Se identificaron casos donde los delincuentes compraban

corporaciones y establecieron relaciones con compañías de

seguros para su cobertura.

- Algunas veces esto se hacía constituyendo compañías de

seguros y reaseguros fraudulentas.

- De esta forma los criminales aparentaban que sus negocios

eran legales y podían realizar transferencia de dinero a

través de una compañía de seguros o reaseguros.

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120

Isla de Man y Guernsey

Transferencias desde

Casas de Cambio

Cia

Seguros.

Cia

Seguros.

Cia

Seguros.

Cia

Seguros.

Barquisimeto

2001: Investigación detecta

aseguradora con pólizas

pagadas con dinero de tráfico

Resultado de la investigación

• Las aseguradoras habían sido

activas por los traficantes

• Las primas que se pagaban

correspondían a pólizas que

cubrían bienes adquiridos con

dinero del tráfico de drogas

Efectivo y cheques de terceros del

tráfico de drogas estructurados

por debajo del nivel de reporte

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1

JUNTA DIRECTIVA José Felipe Herrera

PRESIDENTE Juan Abril Díaz

Ricardo Cantafio Octavio José Calcaño

DIRECTORES

José Felipe Herrera PPRREESSIIDDEENNTTEE

Aleidy García OOFFIICCIIAALL DDEE

CCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOO

U.P.C.L.C/FT Millanger Ovalles

ANALISTA

RESPONSABLES DE CUMPLIMIENTO

COMITÉ DE P.C.L.C/FT

Luis Guerra GTE: SINIESTROS RAM AUTOM.

Edwin Briceño GTE. SINIESTROS RAMOS PATRIMONIALES Y PERS

Gustavo González GTE. DE OPERACIONES

Carla Castro GTE. DE ADMINISTRACIÓN

SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LC/FT

Aleidy García Presidente

Enrique Goyo COORD. SOPORTE USUARIO INF.

Mery Tapia SUB.GTE. RAMO PERS. SINIESTROS

Cira Abreu SUB.GTE. OFICINA BQTO.

Iris Rossi GTE. RECURSOS HUMANOS

Andres Tablante AUDITOR INTERNO

Diana Aponte SUB. GTE. SUSCRIP. PERSON.

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2

Presidente

Vicepresidente

Asistente P. Secretaria E. Chofer

Oficial de Cumplimiento.

A. P.C.LC/FT

Gte. P. y P. Siniestros.

Gte. Autom. Siniestros.

Gte. Operaciones

Gte. Admon. Gte. RR.HH.

Mantenimiento

Mantenimiento

Auxiliar Contable

Gte. Personas y

Automóvil Sus. Vacante

Cob. Motoriz.

Cob. Motoriz

Mens. Motoriz

Anal. C. y C.

Sub Gte. Automóvil Sus

Vacante.

Mens. Motoriz.

Anal. Serv. Kpmg

Anal. Serv Pentech

Ana. Serv Pentech

Analista

Sub Gte. Personas Suscrp. Vacante

Mens. Motoriz. .

Sub Gte. Técnico

Patrimoniales

Analista Téc. Personas y Automóvil

Ej. Ctas

Sub Gte. Personas.

Sub Gte. Patrimoniales

Vacante

Analista Analista

Caracas, 28-07-2016

Auditor Interno

Analista

Coordinadora De Servicios

Auxl. C. y C. C. S. Usuario I

Ana. Serv L’Oréal

Ana. Serv L’Oréal

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3

Barquisimeto, 28-07-2016

Mens. Motoriz

Operadora

Analista

Analista Admon.

Sub. Gte.