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MANUAL DE POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE
CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
PARA HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, SOCIEDAD DE
CORRETAJE DE SEGUROS C.A.
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ÍNDICE GENERAL
PRESENTACIÓN …………………………………………………………………………...... 5
CAPÍTULO I
NOCIONES GENERALES NECESARIAS PARA ENTENDER LA IMPORTANCIA DEL TEMA Y LA
OBLIGATORIA APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO
1. OBJETIVOS Y ALCANCES ……………………………………………………....... 10
A. OBJETIVOS GENERALES ………………………………………..……… 11
B. OBJETIVOS PARTICULARES ……………………………………………….. 11
C. ALCANCE …………………………………………………………………... 12
2. NOCIONES BÁSICAS DEL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES…....... 13
Distintas formas para denominar un mismo fenómeno delictivo ………..... 13
Definición legal .............................................................................................. 14
Definición descriptiva en función del procedimiento de Legitimación de Capitales
......................................................................................................................... 14
El Delito de Legitimación de Capitales en la Actividad Aseguradora .……....... 15
Tráfico Ilícito de Drogas, Delincuencia Organizada, Terrorismo y Financiamiento de
Actividades Terroristas, Corrupción ....................................…………………....... 16
3. NORMAS GENERALES – MARCO LEGAL NACIONAL Y REGLAMENTARIO................ 27
4. ORGANISMOS Y NORMATIVAS INTERNACIONALES QUE RIGEN LOS DELITOS DE
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO……………….35
5. MEJOR DILIGENCIA DEBIDA Y AUTORREGULACIÓN …………………..... 45
6. GLOSARIO DE TÉRMINOS .................................................................................. 47
7. SUJETOS OBLIGADOS ………………………………………………………....... 50
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CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE APLICACIÓN. SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
A. JUNTA DIRECTIVA ............................................................................................ 54
B. PRESIDENTE ..............................................................................……..................… 55
C. EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE
CAPITALES ………………………………………………………………............…...... 56
D. EL COMITÉ DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. 60
E. UNIDAD DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES ..... 61
F. LOS RESPONSABLES DE CUMPLIMIENTO ................................................... 63
CAPÍTULO III
CANALES DE COMUNICACIÓN E INSTANCIAS DE REPORTE……….……………….......... 65
CAPÍTULO IV
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS PRUDENCIALES PARA
LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y EL
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
CONTENIDAS EN LA PROVIDENCIA FSS- 000514 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
1. Compromiso Institucional……….………………………………………………………......... 68
2. Plan Operativo Anual ………………………………………………………………........... 68
3. Código de Ética ………………………………………………………………........... 69
4. Manual de Políticas, Normas y Procedimientos para la Prevención y Control de la Legitimación
de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo …………………..................................… 70
5. Declaración de Conocimiento ….........…………………………………………................ 70
6. Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control …….........……………………. 71
7. Declaración de Origen de los fondos...... …………….........……………...... ..................... 71
8. Declaración Jurada del Oficial y Miembros de la Unidad.................................................72
CAPÍTULO V
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y EL
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
a) POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE ...................................................................... 73
Verificación de Datos ……………………………………………………..…………………. 74
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Obligación de sustentar el expediente, verificación de datos ………………………….. 74
Identificación plena del Cliente …………………………………………………………… 75
De los documentos para la Identificación del Cliente ............................................ 75
Como conocer al Cliente ....................................................................................... 76
Del expediente del Cliente .................................................................................. 76
Verificación de datos aportados por los clientes ............................................ 78
Del Conocimiento del Cliente de su Cliente........................................................... 78
b) CONOCIMIENTO DE LOS EMPLEADOS ……………………………………………....….. 79
c) CONOCIMIENTO DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS ............................................. 80
d) CONOCIMIENTO DE SU REASEGURADOR …………..……………………..……... 81
e) CONOCIMIENTO DE SU PROVEEDOR DE SERVICIOS ………………………………. 81
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
a) Reporte de Operaciones Sospechosas ……….......….........………….……………. 82
Procedimientos de Reporte de Operaciones Sospechosas ................................ 84
b) Programas de Adiestramiento ……………………………………….........………. 86
Temario del Programa de Adiestramiento .......................................................... 88
c) Plan de Auditorias ……………………………………………….......... 89
d) Señales de Alerta ……………………………………………….......... 90
CAPÍTULO VII
SANCIONES …………………………………………………………………………………........… 93
ANEXOS
Código de Ética .................................................................................................. 97
Compromiso Institucional ....................................................................................103
Declaraciones Juradas ................................................................................................. 105
Declaración de Conocimiento (Nuevo ingreso)....................................................................111
Declaración de Conocimiento (Actualización)……………………………………………………112
Tipologías ............................................................................................................... 113
Organigrama del Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el
Financiamiento al Terrorismo………………………………………………………….... 121
Organigrama Estructural de la Empresa................................................................... 122
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PRESENTACIÓN
La presente versión del “Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de
Delito Grave de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo” es el resultado de una
iniciativa de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, Sociedad de Corretaje de Seguros C.A., en
adelante HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, de conformidad con la Providencia FSS- 000514
emanada de la Superintendencia De La Actividad Aseguradora, de fecha 18 de febrero de 2011,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.621, en su edición de
fecha 22 de febrero de 2011, reformada a través de la Providencia Administrativa N° SAA-001495 de
fecha 27 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
39.694 de fecha 13 de junio de 2011, contentiva de las “Normas sobre Prevención, Control y
Fiscalización de los Delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en la
Actividad Aseguradora”, con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.912, de fecha
30 de abril de 2012) y con la Ley Orgánica de Drogas publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No. 39.546 del 5 de noviembre de 2010.
En este Instrumento se destacan las actividades que deben desarrollar estos entes y las
responsabilidades que resumen cuál debe ser la actitud de quienes conforman nuestra Empresa y los
procedimientos de control y supervisión para garantizar el cabal cumplimiento de sus normas, por lo
tanto, la comprensión del mismo es fundamental para entender por qué las empresas regidas por la
Providencia FSS- 000514, deben colaborar activamente con las autoridades en la prevención del delito
grave de legitimación de capitales.
Desde el mes de septiembre de 1993 con la entrada en vigencia de la derogada Ley de Reforma Parcial
de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no solamente se tipificó por
primera vez en nuestro país el delito de legitimación de capitales, a través de su artículo 37, sino que
además se aprovechó la oportunidad para establecer, a través de otros artículos, obligaciones de estricto
cumplimiento a una serie de instituciones de naturaleza pública y privada, en lo relativo a la prevención,
control y fiscalización de este delito grave, así como también especifican responsabilidades para la
Superintendencia de la de Actividad Aseguradora, la cual debe colaborar con el Ejecutivo Nacional en la
prevención, control y fiscalización de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, tal
como se le exigió, adicionalmente a ello, cumplir con la obligación de dictar las normas prudenciales que
permitieran regir al mercado asegurador venezolano en lo atinente a la prevención, control y fiscalización
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del delito grave de legitimación de capitales. Este Ente ha venido cumpliendo su obligación, tal y como
se evidencia de la lectura de las providencias 2820, sustituida por la 946 y esta, a su vez, por la
derogada 1150, para ser sustituida por la más reciente la 514, cuyo texto el ambito de aplicación los
define en los siguientes grupos:
Grupo A:
Las empresas de seguros, las de reaseguros, las sociedades de corretaje de seguros las de reaseguros,
las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de
sociedades de corretaje de reaseguros domiciliada en el exterior, las asociaciones cooperativas que
realicen operaciones de la actividad aseguradora, las empresas que se dediquen a la medicina
prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro, las empresas
dedicadas al ajuste de pérdidas, las empresas de peritaje avaluador y las empresas dedicadas a las
inspecciones de riesgos.
Grupo B:
Los auditores externos, los agentes de seguros, los corredores de seguros, los inspectores de riesgos
los peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas.
Entre otras actividades, a la redacción y aplicación efectiva de un Manual de Políticas, Normas y
Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo.
El día 30 de abril de 2012 se aprobó la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo (en adelante LOCDOFT), publicada en Gaceta Oficial No. 39.912, la cual
entró en vigencia a partir de la misma fecha. Esta Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir,
tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al
terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados
internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela. En esta Ley se puede apreciar la tipificación del delito grave de legitimación de capitales y
las sanciones que se aplicarán a quienes se encuentren incursos en este delito, en los artículos 35 y 36.
Igualmente se reformó la LOSEP, luego la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( LOCTICSEP), aprobada el día 11 de septiembre de 2005 y
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 5 de octubre de 2005
(reimpresa por error material del ente emisor, siendo su última publición en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No. 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005), derogando la
primera y luego la segunda, tal como lo indica la nueva Ley Orgánica de Drogas en su Disposición
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Derogatoria Única: “Se deroga la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
No. 38.337, de fecha 16 de diciembre de 2005...”.
La Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, como norma
prudencial, es un instrumento de rango sub legal que establece mecanismos novedosos y
procedimientos de estricto cumplimiento, aplicables a un mercado tan especializado como es el de
seguros y reaseguros, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo
objeto sea el financiamiento de primas de seguro, las empresas dedicadas al ajuste de pérdidas, las
empresas de peritaje avaluador y las empresas dedicadas a las inspecciones de riesgos, en desarrollo y
complemento de los aspectos previstos en la normativa legal vigente en nuestro país para prevenir,
controlar y fiscalizar las operaciones de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo,
contenida en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
De manera que, a través de este instrumento daremos a conocer y explicar, en toda su magnitud, las
obligaciones, procesos y actividades que esta sociedad deberá cumplir, como sujeto obligado, que están
contenidos en la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, tales
como: cuáles son las cargas que corresponden a los distintos niveles de la organización para la
prevención y control de este delito grave, cuál debe ser la actitud de “HERRERA DE LA SOTA &
ASOCIADOS EN FUNCIÓN DE GARANTE POR ORGANIZACIÓN”, y de sus directivos, ejecutivos,
gerentes y empleados y los procedimientos de control y supervisión, así como las actividades que
deberán ejecutarse para prevenir y controlar este delito grave y, de esta forma, minimizar y administrar
su riesgo de ocurrencia.
De esta forma, HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, da cumplimiento a dos de los objetivos que
busca la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con estas normas, los cuales se recogen en los
considerandos que le sirven de preámbulo a la Providencia FSS- 000514 y que nos permitimos citar a
continuación:
“Considerando
Que el delito de LC/FT puede afectar la credibilidad y transparencia de la Actividad Aseguradora, con
riesgos de carácter reputacional, financiero, operacional y de procesamiento penal y prudencial, así
como los valores éticos y morales, su propia solvencia, la de sus Empleados, Directivos y Accionistas.
Considerando
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Que es obligación de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora prevenir, controlar, vigilar, supervisar y fiscalizar a los Sujetos Obligados para que
no sean utilizados como instrumentos para la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”.
Este Manual, se divide en siete (7) capítulos, a saber:
En el Capítulo Primero se hace un recuento de los objetivos generales y particulares perseguidos por la
Empresa y del alcance de esta norma. Luego, en el mismo, se aspira dar al lector una visión general del
concepto de Legitimación de Capitales, presentándole la definición legal vigente en Venezuela (la cual
consta, como debe ser a través de la tipificación penal que se hace del delito a través de los artículos 35
y 36 de la nueva Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para
luego abordar la definición descriptiva de este delito sus fases y la legitimación de capitales en el sector
seguros. También se revisan los conceptos básicos referentes a delincuencia organizada, financiamiento
de actividades terroristas y corrupción.
Más adelante, en el Capítulo Primero se hace un recuento de las normas de rango legal y sub legal
(leyes, resoluciones y providencias, entre otras) que están vigentes en Venezuela sobre la materia de
“Prevención, Control y Fiscalización de la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo”,
siguiendo con una breve explicación de las Políticas Operativas Institucionales que lleva a cabo la
Empresa, tales como la Mejor Diligencia Debida, Autorregulación, Buena Fe, Confianza y Transparencia,
para luego pasar a un glosario de términos y, para finalizar este Capítulo Primero se establecen quiénes
son los Sujetos Obligados de acuerdo a lo indicado en el artículo 3 de la Providencia FSS- 000514 de la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora y el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo .
En el Capítulo Segundo se desarrolla todo lo pertinente a los responsables de la aplicación del presente
manual y se presenta el organigrama donde se establece la estructura de nuestra Empresa, incluyendo
el Sistema Integral de Prevención y Control, el cuál está compuesto por la Junta Directiva de la Empresa,
el Presidente, el Oficial de Cumplimiento, el Comité de Prevención y Control, la Unidad de Prevención y
Control y los Responsables de Cumplimiento por áreas de riesgo.
El Capítulo Tercero trata sobre la necesidad de establecer canales de comunicación e instancias de
reporte entre dichos órganos.
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En el Cuarto Capítulo se explica con detalle, cuáles son los documentos que exige la Providencia FSS-
000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, tales como el Compromiso Institucional, el
Código de Ética, el Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, entre los más importantes.
En el Capítulo Quinto se explican los Programas de Prevención y Control del delito de Legitimación de
Capitales establecidos en la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, específicamente las Políticas Conozca a su Cliente, Conozca a su Empleado, Conozca su
Intermediario, Conozca su Reasegurador y Conozca a su Proveedor de Servicios.
En el Capítulo Sexto se especifican los procedimientos de prevención y control que llevará a cabo
HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, para combatir eficientemente el delito grave de Legitimación
de Capitales, entre los cuales podemos mencionar los Reportes de las Actividades Sospechosas, los
Programas de Adiestramiento que se impartirán a todo el personal de la Empresa, el Plan de Auditorías
en el cual se prevé la frecuencia en la realización de las auditorías internas y externas, además de
determinar áreas de riesgo, así como los mecanismos a ser utilizados y los responsables de velar por el
cumplimiento de esta obligación y por último, se indican cuáles son las Señales de Alerta que deben ser
tomadas en cuenta por nuestra Empresa para determinar si una operación es sospechosa.
En el Capítulo Séptimo se mencionan y explican las sanciones que aplicará HERRERA DE LA SOTA &
ASOCIADOS, a todos aquellos empleados, funcionarios y directivos que incurran en el delito grave de
Legitimación de Capitales, ya sea como actor principal, o en grado de copartícipe, cómplice o por
negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de la Ley.
Por último, podrán encontrar como anexos los siguientes documentos: Código de Ética, Compromiso
Institucional, Acta de reunión de Junta Directiva, Declaraciones Juradas y de Fe suscritas por los
miembros de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.
Este Manual de Políticas, Normas y Procedimientos para prevenir el Delito Grave de Legitimación de
Capitales, ha sido aprobado por la Junta Directiva de nuestra Empresa, y sólo estará sujeto a ser
modificado para su mejoramiento, no para desvirtuarlo.
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CAPÍTULO I
NOCIONES GENERALES NECESARIAS PARA ENTENDER LA IMPORTANCIA DEL TEMA Y LA
OBLIGATORIA APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO
1. OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y ALCANCE
El objeto de la presente Providencia es establecer y unificar las políticas, normas y procedimientos
continuos y permanentes diseñadas especialmente de acuerdo al nivel de riesgo, que como mínimo
deben seguir los Sujetos Obligados, con el fin de mitigar los riesgos de que sean utilizados como
instrumento para la LC/FT a través de la comisión de las actividades ilícitas establecidas en la Ley
Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Superintendencia de la
Actividad Aseguradora a través de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales
deberá ejercer el control, vigilancia previa, supervisión, inspección, verificación y fiscalización de tales
operaciones que puedan realizarse a través de la Actividad Aseguradora.
Los Sujetos Obligados deben cumplir las normas y establecer las políticas, procedimientos y
mecanismos internos de prevención y control establecidos en la presente Providencia, además deben
demostrar que las han implementado y puesto en práctica con los principios de la mejor diligencia
debida, buena fe, confianza, transparencia, autorregulación y control en sitio, cuando les sea requerido
por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora o por los Organismos Jurisdiccionales.
Los Organismos Jurisdiccionales con competencia en materia penal; los Organismos de Control,
Supervisión, Fiscalización y Vigilancia contemplados en la LOCDOFT, los otros Entes u Órganos de la
Administración Pública, así como las autoridades de supervisión de otros países vinculados con la
prevención, control del delito grave de LC/FT, deberán dirigirse a la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora al momento de requerir información de los Sujetos Obligados, salvo que por razones de
operatividad requieran dirigirse directamente al Sujeto Obligado.
Los objetivos del presente Manual, serán divididos en dos (02) tipos, objetivos generales y objetivos
particulares, a saber:
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A. OBJETIVOS GENERALES
Entre los Objetivos Generales que se plantea HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, para combatir el
delito grave de Legitimación de Capitales, se pueden mencionar:
a) Contar con un instrumento que permita explicar al personal que integra nuestra Empresa, cuál es
su rol, de conformidad con la actuación que le exige la Providencia FSS- 000514 de la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en función de garante por organización del
mercado asegurador venezolano, y en tal sentido se desarrollarán los siguientes aspectos:
1. Los conceptos más importantes sobre este fenómeno delictivo,
2. El marco legal y reglamentario vigente en Venezuela para prevenirlo y controlarlo en el
mercado asegurador venezolano, así como los riesgos que asume nuestra Empresa.
b) Contar con un medio que permita a HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, suministrar
conocimiento y explicación confiable acerca del contenido de las Leyes y Reglamentos vigentes en
nuestro país para combatir el delito grave de legitimación de capitales y el financiamiento al
terrorismo, y así poder cumplir con las normas que contra este delito están establecidas en la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), en la
Ley Orgánica de Drogas, y en la Providencia No. 514 de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora.
c) Establecer en un solo instrumento la descripción de los procesos internos de supervisión y control
para lograr que nuestra Empresa, pueda cumplir con las obligaciones impuestas por la LOCDOFT,
por la Ley Orgánica de Drogas y por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a través de
la Providencia FSS- 000514, contentiva de las normas para prevenir, controlar y fiscalizar el delito
grave de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo en la actividad aseguradora.
d) Contribuir al fortalecimiento del sector asegurador del país y al refuerzo de la confianza del público
en dicho sector, velando por la seguridad, transparencia y confiabilidad en las operaciones.
B. OBJETIVOS PARTICULARES
En el “Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de
Capitales y el Financiamiento al Terrorismo para HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS”, podemos
distinguir algunos Objetivos Particulares, los cuales incluyen procesos dirigidos a:
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1. La conservación de los registros y disponibilidad inmediata a las autoridades policiales, judiciales
y supervisoras.
2. En caso de existir sucursales y agencias, crear canales de comunicación entre la oficina principal
y las respectivas oficinas.
3. Procedimientos para supervisar y controlar el cumplimiento de las normas contenidas en este
Manual, así como medidas de control para la prevención de actividades que tengan que ver no
sólo con respecto a transacciones en efectivo en moneda legal, sino también con respecto a las
documentarias.
4. Definición de la instancia de reporte y consulta para funcionarios de la Empresa, con relación a
sus actividades preventivas contra la Legitimación de Capitales.
5. El establecimiento de las responsabilidades del Presidente de la Empresa, así como del
funcionario que funge como Oficial de Cumplimiento de nuestra Empresa, además del
establecimiento de las responsabilidades específicas que tendrán los encargados de las áreas
sensibles, Gerentes de Sucursales, Agencias y Oficinas (de ser el caso), y las de cada empleado
a todos los niveles de la Empresa, en la detección y reporte interno de operaciones inusuales.
6. Un listado de señales de alerta que consideren la naturaleza especifica de cada empresa, los
productos o servicios que ofrece, los niveles de riesgo o cualesquiera otros criterios que resulten
apropiados. Para la elaboración de este listado se considerarán los métodos y técnicas que han
sido desarrollados por los organismos supragubernamentales, las policías nacionales,
extranjeras e internacionales, los aportados por la Superintendencia y por nuestra Empresa, las
cuales deben transmitirse de una empresa a otra, preferiblemente a través de las asociaciones
que las agrupan.
7. Sanciones por el incumplimiento de procedimientos, tanto los establecidos en las leyes, como los
previstos internamente por las compañías.
C. ALCANCE
El Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y
el Financiamiento al Terrorismo, está dirigido a todos los empleados y funcionarios que laboran en
HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS.
2. NOCIONES BÁSICAS DEL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
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Distintas formas para denominar un mismo fenómeno delictivo
Existen distintas formas para denominar el delito de Legitimación de Capitales; a continuación
mencionaremos algunas:
En los Estados Unidos, el Reino Unido y en general, en países de habla inglesa se ha acogido la
denominación “Money Laundering” (lavado de dinero);
En España se le conoce con el nombre de “Blanqueo de Capitales”;
En Francia se conoce a este delito como “Blanchiment d’argent”;
En Italia (y también en la Suiza italiana) prefieren hablar de “Riciclaggio”, que viene de un
término inglés “recycling”.
Más cercanos a nuestro país,
En Colombia las leyes reconocen este delito simplemente con el nombre de “Lavado de
Activos”;
En Argentina a su vez, como “Encubrimiento y Lavado de Dinero de Origen Delictivo”.
Se trata de distintas formas utilizadas para denominar un mismo fenómeno delictivo.
En Venezuela, el nombre escogido por nuestro legislador para identificar el lavado de dinero
ilícito ha sido “Legitimación de Capitales”.
En la Exposición de Motivos de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), se aprovechó la oportunidad para aclarar lo siguiente: “En
el nuevo artículo 37 se tipifica, por primera vez en nuestra legislación, la legitimación de capitales que,
por ausencia de una terminología jurídica adecuada, se le ha denominado con los vocablos “lavado de
dinero” “blanqueo”, utilizados por los funcionarios policiales”.
Definición Legal
La tipificación del delito de Legitimación de Capitales esta prevista en los artículos 35 y 36 de la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en la Gaceta
Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012 (LOCDOFT). A continuación, vamos a transcribirlos:
Artículo 35
Legitimación de Capitales
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Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales,
bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una
actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del
incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:
1.- La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios
o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de tos mismos o de ayudar a cualquier
persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus
acciones.
2.- El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino,
movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos.
3.- La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito.
4.- El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes
de actividades ilícitas.
Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o
confiscados.
Artículo 36
Incumplimiento de los sujetos obligados
Los directivos o directivas, empleados o empleadas de los sujetos obligados, que por imprudencia,
impericia, negligencia, favorezcan o contribuyan a la comisión del delito de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, sin haber tomado parte en él, serán penados o penadas con prisión de tres
a seis años.
Definición descriptiva en función del procedimiento de legitimación de capitales
La Legitimación de Capitales es el conjunto de procedimientos usados para cambiar la identidad del
dinero obtenido ilegalmente, a fin de que aparente haber sido obtenido de fuentes legítimas. Estos
procedimientos van dirigidos a disimular la procedencia y propiedad verdadera de los fondos y,
generalmente, se trata de un proceso que admite tres (3) fases o etapas:
1. Aceptación, Colocación, Ocultamiento o Depósito, en que los delincuentes se deshacen
físicamente del dinero derivado de actividades ilegales.
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2. Procesamiento o Encubrimiento, que consiste en separar los ingresos de origen ilícito de su
fuente, mediante la creación de complejas transacciones financieras diseñadas para burlar
controles de auditoria y proporcionar anonimato.
3. Integración, que consiste en proporcionar una aparente legitimidad a ingresos derivados de
actividades delictivas. Si el proceso de encubrimiento es exitoso, la integración permite ubicar el
producto del lavado dentro del circuito económico y monetario normal, de tal forma que reingresa
al sistema financiero aparentando ser fondos obtenidos de un negocio lícito.
El Delito de Legitimación de Capitales en el Sector Asegurador
De acuerdo con lo que hemos revisado, el Delito Grave de Legitimación de Capitales se produce
cumpliendo distintas fases, y son los Bancos o Instituciones Financieras el principal objetivo de las
organizaciones delictivas dedicadas a otorgar apariencia de licitud y legalidad a capitales que tienen su
origen en el delito.
Luego, de manera secundaria, podrán dirigirse estos capitales a realizar inversiones diversas, la compra
o venta de bienes de distinta naturaleza, tales como bienes inmuebles en general, como locales
comerciales o de oficina, apartamentos, terrenos, o bienes muebles, entre ellos, metales preciosos,
joyas, obras de arte, antigüedades, bonos, títulos, acciones, automóviles, embarcaciones, aeronaves,
entre otras.
Como podemos apreciar, estos bienes conservan o incrementan su valor con el tiempo y pueden ser
nuevamente vendidos o canjeados por bienes de similar valor y muy distinta naturaleza, de manera de
continuar así con el proceso de legitimación de capitales.
Obviamente, bienes provenientes de actividades ilícitas pueden ser asegurados, y las primas de
seguros pagadas con dinero de procedencia ilícita, e inclusive, pueden provocar o “fabricar” el siniestro
con la finalidad de obtener el pago respectivo de la compañía de seguro que resarza las pérdidas. De
esta forma, se consigue legitimar los capitales.
Otra posibilidad de legitimar capitales en el sector asegurador, es a través de la cancelación
anticipada de pólizas de distinta naturaleza y la obtención del consiguiente reintegro por la porción de
prima no consumida.
Pueden existir muchas formas de utilización de los productos del mercado asegurador con fines de
legitimar capitales, pero lo más importante es entender que muchas de ellas las desconocemos y que las
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posibilidades para incurrir en este delito mediante el mercado asegurador, son infinitas. En efecto,
cualquier producto de seguro, puede ser utilizado con fines de legitimación de capitales.
Tráfico Ilícito de Drogas, Delincuencia Organizada, Terrorismo y Financiamiento de Actividades
Terroristas y Corrupción
Tráfico Ilícito de Drogas
Es unánimemente aceptado que él trafico ilícito de drogas es un delito típico de la delincuencia
organizada, y además, que los carteles colombianos y, en general las sofisticadas y complejas
organizaciones que en el mundo globalizado de hoy se dedican a este delito, son manifestaciones del
crimen organizado.
A través de la Convención Única de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas de 1988, mejor conocida como Convención de Viena de las Naciones
Unidas, se plantea con decisión la necesidad de combatir él tráfico ilícito de drogas, a través del
seguimiento que se debe hacer a los dineros y capitales en manos de estas organizaciones criminales,
como son los carteles de la droga.
De esta forma, el texto de la Convención de Viena, exige de los países miembros de la Organización de
las Naciones Unidas que lo hayan firmado, que procedan a dictar leyes en sus respectivos países que
sigan las directrices o lineamientos de esa Convención. Así, en cumplimiento de la Convención de Viena
de 1988, sus países signatarios debieron crear delitos con penas severas en sus respectivas
jurisdicciones, dirigidos a combatir él tráfico ilícito de drogas e incluso el lavado de dinero o legitimación
de capitales provenientes del tráfico ilícito de drogas. Igualmente, en esas leyes contra las drogas, y en
cumplimiento de la Convención de Viena de las Naciones Unidas de 1988, se establecieron obligaciones
a los bancos e instituciones financieras, así como también a las compañías de seguros y corretaje de
seguros, entre otras, que se traducen en actividades de estricto cumplimiento por parte de ellas, para
colaborar activamente con las autoridades en la prevención y control del delito grave de legitimación de
capitales.
Estas son las razones que relacionan a la lucha contra el tráfico ilícito de drogas de la lucha contra la
legitimación de capitales. De la misma forma, es por ello que los bancos y demás instituciones
financieras e incluso las empresas de seguros y de corretaje de seguros entre otras, son destinatarios de
obligaciones que exigen el cumplimiento de actividades de prevención y control de legitimación de
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capitales. Para hacer un seguimiento eficiente y eficaz de las operaciones de legitimación de capitales se
requiere el concurso decidido del sector bancario, asegurador y del mercado de capitales.
Delincuencia Organizada
Delincuencia Organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la
intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un
beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia
organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o
asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.
Los carteles colombianos de la droga, que todavía existen en la actualidad, producen importantísimas
cantidades de droga todos los meses, las cuales se venden en los centros de consumo natural de esa
droga, es decir, las principales ciudades de los Estados Unidos de América y Europeas. Producto de la
venta de droga a gran escala, se originan importantísimas cantidades de dinero en efectivo, al cual se le
debe dar apariencia de licitud y legalidad.
Mucho se ha comentado por parte de los especialistas, que los grupos de legitimadores de capitales
funcionan como una estructura paralela de aquella responsable de la producción de capitales ilícitos a
gran escala. En efecto, la delincuencia organizada ejecuta delitos en tal cantidad, que podríamos decir
que lo hacen en masa o a gran escala, lo que trae como consecuencia la producción de grandes
cantidades de dinero ilícito o proveniente de una actividad criminal.
Por lo tanto, la delincuencia organizada, en general, y los carteles de la droga, en particular, necesitan
para aprovechar el dinero ilícito que genera su actividad, de los legitimadores de capitales. Estos, ha
sido comprobado, actúan formando parte de la organización criminal, como una especie de
Departamento o Gerencia especializada en una gran empresa, o bien, son estructuras paralelas a la
organización que produce los capitales ilícitos.
Visto esto es importante destacar que las manifestaciones de crimen organizado cumplen con las
siguientes características:
1. Cuentan con una organización dotada de una férrea estructura jerárquica.
2. Dentro de la organización existe división del trabajo y se observa un alto nivel de eficiencia
y profesionalismo en sus integrantes.
3. Ejecutan crímenes a gran escala o de manera masiva. La comisión de crímenes en serie o
a gran escala, genera importantes beneficios económicos a estas organizaciones. Esto
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trae como consecuencia que sean altamente rentables, porque con los costos que asumen
se producen importantísimas cantidades de dinero.
4. Tienen vocación de permanencia.
5. Tienen marcada tendencia internacional.
En Venezuela se ha aprobado una nueva norma denominada Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 39.912 del día 30 de abril de 2012, la cual entró en vigencia el mismo día.
La misma indica en sus artículos 34, 35, 38, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 51, 52 los delitos de Delincuencia
Organizada, que son:
a) Tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos y de los metales o piedras
preciosas.
b) Legitimación de Capitales.
c) Tráfico ilícito de armas.
d) Manipulación genética ilícita.
e) Trata de personas.
f) Tráfico ilegal de órganos.
g) Sicariato.
h) Obstrucción a la administración de justicia.
i) Pornografía.
j) Obstrucción de la libertad de comercio.
k) Fabricación ilícita de monedas o títulos de crédito público.
l) Terrorismo.
Es importante destacar la creación de la Oficina Nacional Contra La Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo, la cual es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar,
formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo, así como de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de
todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la cooperación
internacional en esta materia.
Es una oficina nacional, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera,
dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones
interiores y justicia.
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De sus Atribuciones:
1. Coordinar con los diferentes órganos y entes competentes a nivel nacional e internacional, las
diversas operaciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la prevención y represión de los delitos de
delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, sin perjuicio de las competencias que le
corresponde a cada uno de los órganos y entes involucrados.
2. Diseñar las directrices a ser implementadas por los órganos y entes de control, en la elaboración del
plan operativo anual en materia de prevención y control de los delitos previstos en esta Ley.
3. Recibir, procesar y difundir información sobre actividades relacionadas con la delincuencia organizada
y financiamiento al terrorismo, así como el análisis situacional que sirva de fundamento para las
estrategias y políticas públicas del Estado venezolano.
4. Diseñar políticas públicas para garantizar la aplicabilidad efectiva del marco jurídico sobre la materia
de prevención y control de legitimación de capitales y contra el financiamiento al terrorismo, a los fines
de adecuarlas a los estándares nacionales e internacionales.
5. Diseñar programas de adiestramiento y capacitación para los funcionarios públicos y funcionarias
públicas del Poder Judicial, Ministerio Público y de los órganos y entes de control; en materia de
prevención, control y fiscalización de los delitos previstos en esta Ley.
6. Mantener intercambio de información y de trabajo con organismos y redes internacionales en su área
de competencia.
7. Asesorar técnicamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones
exteriores, en las relaciones internacionales sobre la materia.
8. Coordinar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
relaciones exteriores, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales de cooperación, que
fortalezcan los esfuerzos del Estado venezolano para prevenir y reprimir los delitos previstos en esta
Ley.
9. Representar a la República en el exterior, previa coordinación con el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de relaciones exteriores, en los temas relacionados con los delitos previstos en
esta Ley.
10. Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.
11 .Cualquier otra atribución que le corresponda conforme a lo establecido en las leyes o que le sea
especialmente delegada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones
interiores y justicia.
DE LA PREVENCIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
Artículo 7
Órganos y entes de control
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Son órganos y entes de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia, de conformidad con
esta Ley:
1.- La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
2.- La Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
3.- El Banco Central de Venezuela.
4.- La Superintendencia Nacional de Valores.
5.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia, a
través de sus órganos Competentes.
6.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
7.- El Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
8.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en petróleo y minería, a través de sus órganos
competentes.
9.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica.
10.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, a través de
sus órganos competentes.
11.-La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
12.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo.
13.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología.
14.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias.
15.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comercio.
16.- El Consejo Nacional Electoral.
17.- Cualquier otro que sea designado mediante ley o decreto.
Artículo 8
Obligaciones
Son obligaciones de los órganos y entes de control:
1.- Adoptar e implementar las medidas y directrices dispuestas por la Oficina Nacional Contra la
delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
2.- Controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la instrumentación y aplicación de las medidas de control,
para la prevención de los delitos previstos en esta Ley.
3.- Regular, supervisar y sancionar administrativamente a los sujetos obligados sometidos a su control,
supervisión, fiscalización y vigilancia.
4.- Otorgar, denegar, suspender o cancelar licencias o permisos para las operaciones de la actividad
económica de los sujetos obligados.
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5.- Inspeccionar, supervisar, vigilar, regular y controlar el cumplimiento efectivo y eficaz de las
obligaciones y cargas de las normas de cuidado, de seguridad y protección establecidas en esta Ley, en
la Ley Orgánica de Drogas, en reglamentos del Ejecutivo Nacional, por resoluciones o providencias que
especialmente dicte el órgano o ente de tutela.
6.- Solicitar la información que considere necesaria, dentro del marco previsto en esta Ley, exigiendo los
reportes, informes y datos pertinentes.
7.- Intercambiar la información obtenida con otras autoridades legalmente facultadas para ello, a los fines
del cumplimiento de la presente Ley.
8.- Elevar al órgano rector los planteamientos necesarios para prevenir y detectar los delitos previstos en
esta Ley, según su ámbito de competencia.
9.- Remitir a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera la información requerida, en los plazos
establecidos por esta.
10.- Dictar normas, reglas e instructivos que ayuden a los sujetos obligados a detectar patrones y
actividades sospechosas en la conducta de sus clientes y empleados o empleadas.
11.- Vigilar y supervisar el cumplimiento de programas actualizados de capacitación y adiestramiento del
personal de los sujetos obligados en materia de prevención de los delitos previstos en esta Ley, según
su marco de competencia.
12.- Desarrollar programas actualizados de capacitación y adiestramiento dirigidos a su personal en
materia de prevención de los delitos previstos en esta Ley, según su marco de competencia.
13.- Mantener un registro actualizado de los sujetos obligados respectivos, con todos los datos que sean
necesarios para su eficaz control.
14.- Aportar asistencia técnica en el marco de las investigaciones y procesos judiciales referentes a los
delitos previstos en esta Ley.
Terrorismo y Financiamiento de Actividades Terroristas
El terrorismo es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar
gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento
jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente
a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o
desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales,
económicas o sociales de un país o de una organización internacional.
Serán considerados actos terroristas los que se realicen o ejecuten a través de los siguientes medios:
a. atentados contra la vida de un apersona que puedan causar la muerte;
b. atentados contra la integridad física de una persona;
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c. secuestro o toma de rehenes;
d. causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte,
infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la
zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas que
puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;
e. apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo, o de mercancías;
f. fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro, desarrollo o utilización de armas de fuego,
explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas;
g. liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo
efecto sea poner en peligro vidas humanas;
h. perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental
cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas.
La palabra "terrorismo" (así como "terrorista" y "aterrorizar") apareció por primera vez en Francia en el
Siglo. XVIII, poco después la Revolución Francesa, durante el Régimen del Terror, cuando el gobierno
jacobino de Robespierre en el poder ejecutaba o encarcelaba a todas las personas que consideraba
contrarrevolucionarias. La práctica de exterminar a los oponentes viene siendo habitual en la Historia de
la Humanidad, pero el término se utilizó ya entonces como propaganda contra los revolucionarios.
Terrorismo es, sin duda, un término que ha sufrido un fuerte abuso de lenguaje por parte de los estados
que intencionadamente pretenden desacreditar a sus enemigos. Así los nazis llamaban terroristas a los
judíos que se rebelaron en Varsovia; en Israel actualmente los mismos judíos llaman terroristas a todos
los partidos árabes que les presentan resistencia armada; en la Sudáfrica del apartheid se decía que
muchos negros hacían actividades terroristas; los franceses dijeron lo mismo de los argelinos que se
opusieron a la dominación de Francia (y que en algunos casos utilizaron métodos terroristas). Durante el
siglo XX se acusó indiscriminadamente de terroristas a múltiples guerrillas sudamericanas. En la
situación de ocupación de Iraq, iniciada por los Estados Unidos en 2003, es difícil trazar la línea divisoria
entre terrorismo y resistencia.
Si terrorista es aquel que utiliza el terror para conseguir fines políticos, muchos ejércitos recientes han
cometido tales actos; por ejemplo los serbios en Bosnia, los israelíes en Palestina, los rusos en
Chechenia y los norteamericanos en numerosos lugares del mundo. Estos últimos actos deberían
englobarse en el llamado terrorismo de Estado el cual es ejercido con una relación de fuerzas favorable.
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El terrorismo al que se hace referencia usualmente es mucho más difícil de determinar, es el que se
ejerce con una relación de fuerzas desfavorable. Como siempre, resulta difícil separar "terrorismo" de
"resistencia".
“La palabra “terrorista” surgió durante la Revolución Francesa en el momento en que la lucha por “la
liberte, l’egalite et la fraternite” derivó en un clima de terror. Desde entonces, el calificativo de terrorista
está hondamente sesgado por una connotación negativa. Su utilización por parte de los Estados está
condicionada, en general, por consideraciones eminentemente políticas”. 1
En alguna medida se puede plantear que “el terrorismo es básicamente un arma psicológica” cuyo fin
último es chantajear a un gobierno enfrentándolo a una opinión pública dispuesta a ceder por miedo. El
terrorismo puede ser definido, entonces, como “(...) un acto o una amenaza de violencia contra no
combatientes con el objetivo de realizar una venganza o una intimidación, o para influir en la opinión
pública”.2
Pero, para establecer la relación que pueda existir entre terrorismo y Legitimación de Capitales,
debemos entender que, tanto el diseño, como el estudio, planificación, práctica y entrenamiento, así
como también la ejecución de una acción terrorista, tiene un costo importante3. Estos costos -se ha
podido demostrar- que muchas veces son sufragados por personas que en diversas oportunidades no
despiertan sospecha alguna.
No en balde un parlamentario francés de nombre Andre Rouviere decía que el dinero que es utilizado o
financia actividades terroristas es sometido a un proceso de “lavado de dinero al revés”.
“Así, quienes destinan dineros de cualquier origen, lícitos o ilícitos a financiar una actividad terrorista, no
quieren ser descubiertos. Para ello someten el dinero que utilizan para financiar la actividad terrorista a
un proceso de lavado de dinero al revés, es decir, a una serie de transacciones, conversiones o
movimientos que involucra en muchos casos cuentas en bancos ubicados en paraísos fiscales o centros
de banca off shore, con la finalidad de que, al final de este proceso se pueda financiar la actividad
terrorista sin que exista posibilidad alguna de poder hacer seguimiento a la traza documental, porque
esta sencillamente es imposible de rastrear”.
1 Cita de las páginas 32 y 33 de la obra “Terrorismo y Seguridad” editada conjuntamente por Editorial Planeta y por Semana es una
compilación de estudios multidisciplinarios y análisis sobre estos temas y en ella colaboran entre otros intelectuales, profesores, políticos y periodistas Reinaldo Botero, Juan Carlos Echeverri, Eduardo Pizarro, Plinio Apuleyo Mendoza, Román Ortiz, Eduardo Pizarro y con él prologo de Alejandro Santos. 2 De Eduardo Pizarro Leongomez en “Terrorismo y Seguridad”, Ob. Cit. Pág. 34. Más adelante, Pizarro Leongomez dice algo que
nos aclara aun más el panorama: “Ahora bien, si nos atenemos a la definición de Jessica Stern los actores terroristas pueden ser Estados, grupos bajo influencia estatal, grupos internacionales sin ataduras estatales o grupos nacionales. Así mismo, sus objetivos pueden ser de un amplio espectro: políticos religiosos o económicos.” 3 LUCIANI GUTIERREZ, Jorge, de su estudio sobre “Legitimación de capitales y Terrorismo” Obra inédita.
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La denominación como terrorista o resistente normalmente depende del bando desde el que se
describen. La lista que sigue trata de clasificar estas organizaciones según los diferentes contextos
histórico-geográficos más calientes. El nivel de justificación de cada una de estas organizaciones es
variable y depende, como siempre, de la subjetividad de la persona que los analice en cada caso, así
como también el considerar, o no, algunas de estas organizaciones como terroristas. Lo único que tienen
en común es que son grupos armados más o menos fuera de la Ley que operan, unos con más violencia
que otros pero todos reivindicando algún tipo de causa que creen justa y que creen no poder lograr con
medios pacíficos. Desde la perspectiva de estos grupos son ellos los que se defienden de una agresión.
Desde la perspectiva de Estados Unidos y de la Unión Europea, que incluyen a varios de los siguientes
grupos en sus respectivas listas de grupos terroristas, sus métodos en sí mismos constituyen una
agresión independientemente de la justificación que se proporcione o no para ellos.
Terrorismo islámico internacional
Al Qaida
Jemaah Islamiya
Brigadas de Abu Hafs Al Mashri
La Corrupción
La Corrupción es un tema de investigación sumamente difícil de abordar. Es evidente que resulta
complicado recoger datos fiables y de manera sistemática sobre actividades ilegales o producto de
corrupción. Lo que conocemos de la corrupción suele provenir de los escándalos más o menos
publicitados por los medios de comunicación, de la experiencia personal y de inferencias más o menos
sustentadas en los dos primeros aspectos mencionados. Como sostiene Steven Reed, un escándalo nos
permite lanzar una breve mirada bajo la superficie de la política a través de un incidente determinado que
se convierte en público por su tinte "corrupto", pero no existe motivo para pensar que los datos
proporcionados por los escándalos sean imparciales o estadísticamente representativos. Por ello, debe
ser tratada a partir de sus implicaciones fenomenológicas.
Es obvio que la decrepitud del Estado contribuye definitivamente para la manutención de varios tipos de
corrupción. Pero este mismo Estado ha sido mantenido durante largo tiempo por la elite como medio
para impulsar sus planes de enriquecimiento ilícito. El Estado es el punto de unión de lo público y de lo
privado, utilizado por la elite, especialmente en los sectores en los que el gestor público no está sometido
a unas reglas totalmente obligatorias, para sostener un sistema oculto.
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Las relaciones de corrupción a nivel internacional son especialmente complejas en la medida en que
mezclan intereses privados legítimos (los de la empresa) o menos honorables (los de los intermediarios)
con los intereses de socios político – administrativos que pueden actuar en nombre de los intereses
públicos considerados legítimos (apoyo a la exportación, defensa de intereses nacionales) o bien como
partes directamente interesadas en el intercambio delictivo.
La multiplicación de los intercambios internacionales, ciertamente, contribuye a la prosperidad mundial y
al crecimiento de los países en desarrollo. Pero como establece Heidenheimer, "esta evolución, más o
menos positiva, se sitúa en un contexto político y comercial doblemente insatisfactorio. Por un lado,
estos intercambios económicos dan lugar, cada vez más, a una verdadera guerra económica en la que
los argumentos de venta no responden más que en parte a las reglas del mercado: intercambios de
contratos a cambio de protección militar o política, comisiones, corrupción de los directivos de las
empresas, de la administración o de las minorías políticas. Además, por un efecto de boomerang, los
corruptores occidentales se convierten a su vez en corruptos al aceptar donaciones o aportaciones para
sus campañas electorales o incluso permitiendo que los que se han beneficiado con sus prebendas, les
paguen. La corrupción no es un camino de sentido único, de la empresa occidental corruptora hacia los
países compradores corruptos. Con frecuencia, con demasiada frecuencia, la corrupción se practica en
el seno de una compleja red en la que el intercambio corrupto es multidireccional y sistemático".
La corrupción es un problema eminentemente político.
La explicación del por qué en los últimos tiempos se han hecho públicos un sin número de casos de
corrupción no se debe a una sinceridad social. Aparentemente, la explicación a la importancia que se le
ha dado al problema se debe buscar en otra parte: por un lado, en disputas internas de las élites por el
poder; por otro lado, en ciertas exigencias planteadas desde el contexto internacional (globalización) que
presionan a las elites a ciertas actitudes frente al manejo del Estado y del sistema productivo.
La debilidad institucional de la Democracia en nuestro medio ha contribuido al sostenimiento de un
sistema paralelo integrador de corrupción negra frente al sistema legítimo en plena crisis. Este sistema
es concebido y mantenido por la elite tradicional.
A pesar de las deficiencias estructurales, el problema de la corrupción no tiene, en rigor origen, en el
Estado, sino en las Elites que han manejado el Estado. El supuesto del proceso, entonces, es la Anomia
Estructural que se verifica en la construcción y funcionamiento de un sistema paralelo al Estatal o
legítimo, concebido e implementado por las Elites.
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La principal repercusión de los hechos de corrupción por los medios masivos ha sido su coste moral.
Cuando la ética pública no apropiada, cuando la opinión pública tiene en general un concepto negativo
de la política, la corrupción se tolera porque se considera una consecuencia inevitable del ejercicio del
poder.
Los medios de comunicación son indispensables para la formación de una opinión colectiva,
especialmente sobre una cuestión tan secreta y clandestina por definición. Sin embargo, su accionar
está en función de la actualidad de la noticia; una vez que esta pierde actualidad pasa al olvido
contribuyendo a que los ciudadanos comunes mantengan una actitud apática en esencia.
Es correcto que la ineficiencia de los servicios públicos genera corrupción; pero también es cierto que el
nivel de integración social y la percepción de metas sociales es baja. No se puede pretender una óptima
relación del ciudadano común con las reglas institucionales si aquel se encuentra fuera o se siente fuera
de los propósitos de la sociedad.
3. NORMAS GENERALES – MARCO LEGAL NACIONAL Y REGLAMENTARIO
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Para superar la creatividad del legitimador de capitales, el Manual operativiza no sólo la LOCDOFT, la
Ley Orgánica de Drogas y la Providencia No. 514, sino que a su vez en forma docente debe regirse por
el vocabulario jurídico y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A continuación vamos a identificar cuáles son las leyes, normas y reglamentos mediante las cuales las
empresas de seguros, las de reaseguros, las sociedades de corretaje de seguros las de reaseguros, las
oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de
sociedades de corretaje de reaseguros domiciliada en el exterior, las asociaciones cooperativas que
realicen operaciones de la actividad aseguradora, las empresas que se dediquen a la medicina
prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro, las empresas
dedicadas al ajuste de pérdidas, las empresas de peritaje avaluador y las empresas dedicadas a las
inspecciones de riesgos, Los auditores externos, los agentes de seguros, los corredores de seguros, los
inspectores de riesgos los peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas deben regirse; estas son:
o Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada
en Gaceta Oficial No. 39.912 de fecha 30 de abril de 2012 y vigente a partir de la misma fecha.
Son artículos de interés:
Artículo 35: Tipifica el delito de legitimación de capitales.
Artículo 36: Tipifica el delito de legitimación de capitales culposa.
Artículo 52: Terrorismo.
Artículo 38: Tráfico de Armas.
Artículo 44: Sicariato.
Artículo 46: Pornografía.
Artículo 18: Personas Expuestas Políticamente.
Artículo 9: Sujetos Obligados.
o Ley Orgánica de Drogas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 39.546 del 5 de noviembre de 2010.
o Providencia Administrativa N° FSS-000514 emanada de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, de fecha 18 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No. 39.621, en su edición de fecha 22 de febrero de 2011, reformada a
través de la Providencia Administrativa N° SAA-001495 de fecha 27 de mayo de 2011, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.694 de fecha 13 de junio de
2011, que establece las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos
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de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en la Actividad
Aseguradora
o Resolución 119.10 de la Superintendencia de Bancos del 9 de marzo de 2010 que establece
las “Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados
con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” aplicables a
las Instituciones bancarias, republicada por error material en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.494 del 24/08/201.
o Resolución 110 de la Superintendencia Nacional de Valores, publicada en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela No. 39.691 de fecha 8 de junio de 2011, que establece
las Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con
los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las
Instituciones reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores (Venezuela).
o NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCESO DE INSTRUMENTACIÓN Y
APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1373 APROBADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) SOBRE EL ENLISTAMIENTO Y
DESENLISTAMIENTO DE PERSONAS QUE COMETAN O INTENTEN COMETER ACTOS DE
TERRORISMO Y SU FINANCIACIÓN.
La Resolución tiene por objeto regular la instrumentación y aplicación de la Resolución N° 1373,
aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su sesión
4385, celebrada el 28 de septiembre del 2001, en relación a las personas enlistadas y desenlistadas por
la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO), así como
el congelamiento o bloqueo preventivo y descongelamiento o desbloqueo, sin dilación, por parte de los
sujetos obligados de los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que
cometan, o intenten cometer, uno o más actos terroristas o participen en ellos o faciliten su comisión; de
las entidades propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y entidades o bajo sus
órdenes, inclusive los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control, directos
o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades asociadas con ellos.
La referida Resolución, se aplica en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela,
quedando obligados a su cumplimiento, los órganos o entes de control, así como también, los sujetos
obligados definidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo, debiendo estos últimos demostrar además que las han implementado, cuando esto les sea
requerido por los órganos o entes de control.
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Cuando la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO),
agregue a la lista a alguna persona natural o jurídica, remitirá de forma inmediata una comunicación a los
órganos y entes de control a los fines de que estos instruyan a sus sujetos obligados el congelamiento o
bloqueo preventivo de los fondos u otros activos de esta persona. Asimismo, la ONDO, de oficio, podrá
en cualquier momento, sacar de la lista a cualquier persona, sobre bases y argumentos suficientes que
demuestren una desvinculación de esa persona, con uno o varios actos terroristas o su financiamiento.
Responsabilidad
El congelamiento o bloqueo preventivo ejecutado, no acarreará responsabilidad administrativa, penal o
civil, contra el sujeto obligado, sus empleados, para quien lo realiza, y para los funcionarios del gobierno,
siempre que se actúe conforme a la normativa legal aplicable en las medidas de bloqueo preventivo.
Criterios para el Enlistamiento
Para el enlistamiento de una determinada persona natural o jurídica, la Oficina Nacional contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO), considerará los siguientes criterios:
1.- la decisión judicial en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela o en el extranjero que
señale a esa persona como autor o participe del delito de terrorismo o de su financiamiento;
2.- La persona natural o jurídica que dentro del territorio nacional o en el extranjero se encuentre en
cualquiera de las fases de un proceso penal por los mencionados delitos;
3.- Las personas naturales o jurídicas cuyo comportamiento transaccional inusual o incongruente hagan
presumir junto a otras evidencias, que la persona haya cometido o intentado cometer actos terroristas,
así como también quien directa o indirectamente haya participado o facilitado, o que por interpuesta
persona cometa dichos actos terroristas, incluyendo a las entidades o personas jurídicas propiedad o
bajo el control, directo o indirecto, de las mismas.
4.- La persona natural o jurídica que de acuerdo con información del Ministerio Publico, Poder Judicial u
órgano de investigación penal nacional, se encuentre individualizada como presunto autor o participe de
cualquiera de los delitos de Delincuencia Organizada.
5.- La persona natural o jurídica que de acuerdo con información de investigación policial, judicial o de
cualquier órgano, o ente de control o de organismos homólogos de otras jurisdicciones, se evidencie la
presunta vinculación con la(s) persona (s) natural(es) o jurídica (s) que se encuentren descritas en los
numerales 1 y 2.
o RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Y DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS N° 122 DE
FECHA 15 DE JUNIO DE 2012, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE Y REGULA LAS
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SUJETOS
OBLIGADOS, ORIENTADOS A IDENTIFICAR Y APLICAR MEDIDAS APROPIADAS PARA EL
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BLOQUEO PREVENTIVO DE FONDOS U OTROS ACTIVOS DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS
NACIONES UNIDAS.
Son competentes para hacer cumplir esta resolución conjunta dentro del ámbito de sus atribuciones
legales y en el marco de sus respectivas competencias la Oficina Nacional contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO), la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera
(UNIF), y los órganos y entes de control de conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT).
Esta Resolución será de obligatorio cumplimiento para los sujetos obligados definidos en la Ley Orgánica
contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) quienes no solo deberán
cumplir las normas y aplicar las políticas, procedimientos internos de prevención y control de legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo, sino que además deberán demostrar que las han
implementado, cuando lo sea requerido por sus órganos y entes de control y la ONDO.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la Superintendencia Nacional de Valores,
la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el Servicio Nacional de Administración Aduanera y
Tributaria y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, mediante acto administrativo deberán remitir a
sus Sujetos Obligados las listas de personas naturales o jurídicas designadas, según lo dispuesto por el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o indicar la dirección electrónica donde podrán acceder a
dicha información de manera actualizada.
PROCEDIMIENTOS
Los Sujetos Obligados deberán efectuar la revisión de la lista elaborada por el Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas y de ser el caso, emplearan herramientas tecnológicas a objeto de determinar si
alguna de las personas indicadas en la lista se encuentra vinculada con su institución. Si de esta revisión
se desprende coincidencia de escritura con los nombres y apellidos, así como también con los números
de identificación de algún cliente o usuario, el Sujeto Obligado deberá realiza de forma inmediata el
análisis y revisión del caso a fin de determinar si se trata realmente de un cliente o usuario de su
institución, debiendo proceder en consecuencia a bloquear preventivamente los fondos de la persona
cuyos datos coincidan con la lista, debiendo notificar con la misma inmediatez a la Unidad nacional de
Inteligencia Financiera (UNIF), a objeto de que esta proceda a realizar la correspondiente revisión y
ratificar dicha medida.
SANCIÓN
El incumplimiento de esta obligación será sancionado por el órgano o ente de control del Sujeto
Obligado, conforme lo establecido en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT).
La notificación a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) no requerirá de la elaboración de
un Reporte de Actividad Sospechosa (RAS), debido a la inmediatez con la que deberá actuar el Sujeto
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Obligado, no obstante, la mencionada notificación deberá contener toda la información necesaria que
permitas a la UNIF efectuar la respectiva revisión, (nombres, apellidos, número del documento de
identificación, dirección, teléfono, profesión u oficio, instrumentos que vinculan a la persona con la
institución), solventar problemas de igualdad de nombres en los casos que corresponda. Igualmente,
quedará el Sujeto Obligado en la deber de realizar el Reporte de Actividad Sospechosa bajo pena de la
aplicación de las sanciones correspondientes.
El bloqueo preventivo de los fondos no acarreará responsabilidad penal, civil o administrativa contra el
Sujeto Obligado, sus empleados para quien lo realiza y para los funcionarios del gobierno siempre y
cuando las actuaciones ejecutadas se encuentren conforme a los procedimientos y normas legales.
PROHIBICION DE INFORMAR SOBRE EL BLOQUEO PREVENTIVO DE FONDOS
Los sujetos obligados y sus empleados no podrán informar a clientes, usuarios o terceros acerca del
bloqueo preventivo de fondos, ni que se ha notificado a la UNIF o acerca del examen realizado a sus
operaciones.
La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) deberá realizar el análisis de la información
remitida, una vez haya recibido la notificación por parte de algún Sujeto Obligado relacionada al bloqueo
preventivo de fondos, conforme a la designación efectuada por la Oficina Nacional contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO) y de encontrarlo procedente, ratificará la medida de
bloqueo preventivo al Sujeto Obligado debiendo de notificar de manera inmediata al Órgano Rector y al
Ministerio Publico.
o Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y de los Notariados, publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 19 de Noviembre 2014, Gaceta N°
5.156 Extraordinario.
Este Decreto se refiere a que el estado venezolano con la intención de estar acorde con los estándares
internacionales adoptados a través de tratados y acuerdos suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela, incluye en dicho instrumento legal un nuevo título referente a la “Prevención,
Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”,
toda vez que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías es el órgano de control llamado a garantizar
el cumplimiento de las normas de prevención y control y fiscalización de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo en las oficinas registrales y notariales en el ámbito nacional.
El aludido Título (Arts. 99 al 113) tiene por objeto establecer normas y procedimientos continuos y
permanentes, que deben cumplir los funcionarios adscritos a las oficinas registrales y notariales, como
sujetos obligados del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en lo adelante SAREN, a fin de evitar
que se protocolicen o autentiquen actos o negocios jurídicos orientados a financiar actos terroristas o
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legitimar capitales provenientes de las actividades ilícitas, tipificadas en la Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Para ello, el SAREN garantizará la vigencia de un Sistema Integral de Prevención y Control de
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, en los términos exigidos en la Ley Orgánica
Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En este sentido los Registradores y Notarios Públicos serán considerados Responsables de
Cumplimiento, quienes deberán rendir informes mensuales de su gestión a la Unidad de Prevención y
Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del SAREN.
o Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, N° 1.410, Gaceta Oficial N°
6.155 de fecha 19 de Noviembre de 2014.
El Decreto mediante el cual se reforma la Ley Contra la Corrupción, establece entre varios aspectos
destinados a evitar la comisión del delito de Legitimación de Capitales de fondos provenientes de actos
de Corrupción, la obligación de someter a consulta pública tanto el anteproyecto de Ley del Marco
Plurianual, como el anteproyecto de Ley de Presupuesto Nacional, antes de su presentación en la
Asamblea Nacional.
Adicionalmente, se establece la obligación para todos los funcionarios públicos, (con funciones
permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elecciones, por nombramiento o por
contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los distritos
metropolitanos o de los municipios, o de cualquier órgano o ente del Poder Público) de presentar
Declaración Jurada de Patrimonio dentro de los 30 días siguientes a la posesión de su cargo, y dentro de
los 30 días posteriores a la fecha en que culmina su ejercicio o funciones públicas. En este sentido, se
instituye además, multas que van desde 50 hasta 500 Unidades Tributarias para quienes no presenten la
referida Declaración Jurada al cese de sus funciones, quedando adicionalmente inhabilitado para ejercer
cargos públicos.
La normativa dedica un capítulo al Enriquecimiento Ilícito y su devolución al Patrimonio Público, y sobre
los delitos contra la Administración de Justicia en la aplicación de la Ley contra la Corrupción.
Finalmente, se incorpora una disposición transitoria que indica que el Estado creará un Cuerpo Nacional
de Prevención, Análisis, Inteligencia e investigación contra la Corrupción, dependiente del Presidente de
la República, para prevenir, precisar, combatir y neutralizar los delitos derivados y conexos asociados al
fenómeno de la corrupción y otros en detrimento del tesoro nacional.
o Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción,
publicada en Gaceta Oficial N° 6.156 de fecha 19 de Noviembre 2014.
Mediante este Decreto se reforma la Ley Contra la Corrupción, establece entre varios aspectos
destinados a evitar la comisión del delito de Legitimación de Capitales de fondos provenientes de actos
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de Corrupción, la obligación de someter a consulta pública tanto el anteproyecto de Ley del Marco
Plurianual, como el anteproyecto de Ley de Presupuesto Nacional, antes de su presentación en la
Asamblea Nacional.
Adicionalmente, se establece la obligación para todos los funcionarios públicos, (con funciones
permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elecciones, por nombramiento o por
contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los distritos
metropolitanos o de los municipios, o de cualquier órgano o ente del Poder Público) de presentar
Declaración Jurada de Patrimonio dentro de los 30 días siguientes a la posesión de su cargo, y dentro de
los 30 días posteriores a la fecha en que culmina su ejercicio o funciones públicas. En este sentido, se
instituye además, multas que van desde 50 hasta 500 Unidades Tributarias para quienes no presenten la
referida Declaración Jurada al cese de sus funciones, quedando adicionalmente inhabilitado para ejercer
cargos públicos.
La normativa dedica un Capítulo al Enriquecimiento Ilícito y su devolución al Patrimonio Público
estableciendo pena de prisión que va desde 2 a 6 años para quienes incurran en ese delito., y
sobre los Delitos contra la Administración de Justicia en la aplicación de la Ley contra la Corrupción.
Por otra parte, se incorpora una penalización al llamado Soborno Internacional, en los casos de
transacciones de naturaleza económica, comercial o de cualquier otra índole cuya pena de prisión va de
los 6 meses a los 12 años.
Finalmente una disposición transitoria de la Ley indica que el Estado creará un Cuerpo Nacional
de Prevención, Análisis, Inteligencia e investigación contra la Corrupción, dependiente del
Presidente de la República, para prevenir, precisar, combatir y neutralizar los delitos derivados y
conexos asociados al fenómeno de la corrupción y otros en detrimento del tesoro nacional, que podrá
verificar la transparencia en la actuación de los funcionarios públicos en el cumplimiento de sus
funciones.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción crea al
mencionado organismo con carácter de servicio desconcentrado, cuyo cuerpo elite estará destinado a
prevenir, combatir y neutralizar los delitos derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción y
otros en detrimento del tesoro nacional, vinculados a la delincuencia organizada.
El referido organismo, tendrá competencia para desempeñar sus funciones de manera integral en todos
los ámbitos de la vida nacional, así como a todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran
bajo subordinación o relación con las instancias del Poder Público, el Poder Popular y el sector privado.
El Cuerpo Nacional Contra la Corrupción dependerá jerárquicamente del Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, quedando atribuida la selección de sus funcionarios, al Centro Estratégico de
Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA) y aprobados por el Presidente de la Republica, con
carácter de libre nombramiento y remoción y su identidad y ubicación serán confidenciales, así como las
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operaciones que realice, solo pudiendo ser develadas en todo o en parte por el Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela.
Establece el artículo 17 del Decreto, que los órganos y entes de control, así como también los sujetos
obligados, deberán adoptar, aportar e implementar las medidas y directrices emanadas del organismo
durante los procesos de investigación en la lucha contra los delitos derivados y conexos asociados a los
fenómenos de corrupción, estableciendo la imposición de multas de entre 100 y 1000 Unidades
Tributarias para los funcionarios públicos, trabajadores al servicio del Poder Público, así como a los
particulares que obstaculicen las actuaciones del organismo, incurran en errores u omisiones en la
tramitación de los asuntos solicitados, incomparecencia sin justificación a las citaciones, incumplimiento
con la entrega de documentos o informaciones requeridas o que suministren información o datos falsos.
o DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA,
publicada en Gaceta Oficial N° 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015,
Reimpresa en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6220 de fecha 15 de marzo de 2016.
Son artículos de especial interés en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y
Financiamiento al terrorismo LC/FT:
Artículo 170. Negativa a Suministrar Información.: Establece Sanciones pecuniarias
(multas) para todos aquellos que ejerzan funciones dentro del sector asegurador y que
sin causa justificada se nieguen a suministrar a la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora las informaciones y documentos que se encuentren en su poder y que ésta
les requiera para el ejercicio de las funciones (Multa de (200 U.T.) a (12.000 U.T.);
Adicionalmente, si la información y/o documentación no es presentada dentro del lapso
fijado por el ente regulador, las personas naturales serán suspendidas del ejercicio de la
actividad aseguradora por un lapso de dos años.
Artículo 171. Incumplimiento de las medidas administrativas: Las personas que ejerzan
funciones dentro del sector asegurador y que sin causa justificada, no acaten o
incumplan las medidas administrativas dictadas por la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora con base en lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, serán sancionados con multa de (2.000 U.T.) a (10.000 U.T.).
Artículo 174. Sanciones a los Intermediarios: Establece Sanciones pecuniarias (multas) a
los Intermediarios de la Actividad Aseguradora que incurran en los supuestos previstos
en el referido artículo. serán sancionados con multa de (100 U.T.) a (1.800 U.T
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4. ORGANISMOS Y NORMATIVAS INTERNACIONALES QUE RIGEN LOS DELITOS DE
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Nuevas Recomendaciones del GAFI- FATF (Año 2012):
Las nuevas recomendaciones que el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional (Financial Action
Task Forcé) (FATF) ha procedido aprobar como sugerencias para prevenir y combatir el lavado de
dinero, el financiamiento de terrorismo y el financiamiento para la proliferación de armas de destrucción
masiva, enmarcadas y discutidas en el marco de la Tercera Reunión plenaria del XXIII periodo celebrada
del 13 al 17 de febrero de 2012.
Como antecedente cabe recordar que el GAFI es el organismo internacional que emite recomendaciones
en materia de prevención y combate al lavado de dinero, al financiamiento de terrorismo y al
financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva, cuyo objetivo es que la comunidad
internacional adopte las medidas y lleve a cabo las acciones necesarias para contar con un marco legal,
institucional y operativo adecuado.
Este Grupo ha desarrollado cuarenta recomendaciones que constituyen el estándar mundial, modelo
internacionalmente aceptado como el conjunto de reglas adecuadas para la prevención y el control del
lavado de activos.
Este organismo realiza periódicamente exámenes de sus miembros con el fin de verificar el nivel de
cumplimiento de las Cuarenta Recomendaciones. Dichos exámenes se ejecutan mediante
autoevaluaciones y evaluaciones mutuas periódicas de sus miembros.
Para el año 2001 el GAFI aprobó Ocho recomendaciones contra el Financiamiento del Terrorismo.
A continuación se mencionan las nuevas Cuarenta Recomendaciones.
Motivación para la modificación de las 40+9 recomendaciones:
1.- Se integran las 40 recomendaciones en materia de lavado de dinero y las 9 recomendaciones
especiales en materia de financiamiento de terrorismo.
2.- Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo.
3.- Cooperación y coordinación nacional Los países deben contar con políticas ALA/CFT a escala
nacional.
4.- Delito de lavado de activos.
5.- Decomiso y medidas provisionales.
6.- Delito de financiamiento del terrorismo.
7.- Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo.
8-. Sanciones financieras dirigidas relacionadas a la proliferación.
9.- Organizaciones sin fines de lucro.
10.- Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras.
11.- Debida diligencia del cliente.
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12.- Mantenimiento de registros.
13.- Personas expuestas políticamente.
14.- Banca corresponsal.
15.- Servicios de transferencia de dinero o valores.
16.- Nuevas tecnologías.
17.- Transferencias electrónicas.
18.- Dependencia en terceros.
19.- Controles internos y filiales y subsidiarios.
20.- Países de mayor riesgo.
21.- Reporte de operaciones sospechosas.
22.- Revelación (tipping-off) y confidencialidad.
23.- APNFD: debida diligencia del cliente.
24.- APNFD: Otras medidas.
25.- Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas.
26.- Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas.
27.- Regulación y supervisión de las instituciones financieras.
28.- Facultades de los supervisores.
29.- Regulación y supervisión de las APNFD.
30.- Unidades de inteligencia financiera.
31.- Facultades de las autoridades de orden público e investigativas.
32.- Transporte de efectivo.
33.- Estadísticas.
34.- Guía y retroalimentación.
35.- Sanciones-
36.- Instrumentos internacionales.
37.- Asistencia legal mutua Los países deben prestar rápida, constructiva y eficazmente.
38.- Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso.
39.- Extradición Los países deben ejecutar constructiva y eficazmente, las solicitudes de extradición con
relación.
40.- Otras formas de cooperación internacional.
La O.N.U.
El papel de la Organización de las Naciones Unidas en materia de lavado de activos se desempeña a
partir de cuatro elementos básicos.
La Convención de Viena de 1988 (Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas). Establece la obligación de los Estados partes de tipificar el
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delito de lavado de activos como delito grave vinculado al narcotráfico, a la vez que exige cooperación
internacional en materia penal, que incluye la extradición, el decomiso y la asistencia judicial recíproca.
La Convención de Palermo de 2000 (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Trasnacional). Contiene disposiciones tendientes a la penalización del lavado de activos
procedentes de un amplio número de delitos anteriores, así como otras normas de prevención y control.
La Declaración Política y el Plan de Acción adoptados por la Asamblea General en junio de 1998,
que subraya la importancia de fortalecer la cooperación internacional, regional y subregional para el
combate del lavado de activos, y recomienda a los Estados que establezcan programas nacionales en la
materia que incluyan la penalización del lavado de activos provenientes de delitos graves, la
identificación, la congelación, la incautación y el decomiso del producto del dinero, un método adecuado
de prevención en el sistema financiero, el reporte de operaciones sospechosas, el intercambio efectivo
de información nacional e internacional, etcétera.
El Programa Mundial contra el Lavado de Dinero, funciona en el ámbito de la Oficina de las Naciones
Unidas para el Control de Drogas y Prevención del Delito. A través de este Programa, las Naciones
Unidas ayudan a sus Estados Miembros a incorporar legislación contra el lavado de activos y a
desarrollar y mantener mecanismos adecuados para combatir este delito.
Asimismo; la ONU ha aprobado diversos instrumentos con la finalidad de combatir las actividades
terroristas, entre los que se destacan el "Convenio Internacional para la represión de la financiación
del terrorismo" y el "Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas
cometidos con bombas".
Recomendaciones del grupo de expertos DE la CICAD/OEA.
La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) dependiente de la
Organización de Estados Americanos posee una Unidad de Control del Lavado de Activos de carácter
permanente y un Grupo de expertos integrado por delegados de los países miembros de la
Organización, que se reúne en forma anual.
Para el año 1992 la CICAD aprobó un Reglamento Modelo Americano sobre Delitos de Lavado
relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros delitos graves”, en sintonía con la Convención de
Viena de 1988 y desarrollando sus principios. Así mismo, implementó un Mecanismo de Evaluación
Multilateral (MEM) que analiza en forma anual los avances d los países del hemisferio en la lucha contra
el uso indebido de drogas y el combate al lavado de activos.
El Grupo de Expertos solicita a la CICAD que considere y apruebe el Reglamento Modelo y lo presente a
la próxima Asamblea General de la OEA para su posible adopción por los Estados miembros.
A fin de facilitar la adopción del Reglamento Modelo, el Grupo de Expertos recomienda a la CICAD que:
1. Inste a todos los Estados miembros de la OEA a que adopten y pongan en práctica de manera
efectiva este Reglamento Modelo.
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2. Revise periódicamente el Reglamento Modelo y, de ser necesario, lo modifique a fin de asegurar su
vigencia y eficacia para prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento de terrorismo.
3. Brinde la colaboración técnica necesaria a los Estados miembros que lo soliciten para la adopción y
puesta en marcha del Reglamento Modelo y brinde apoyo en la obtención de recursos financieros
necesarios para tal efecto.
4. Convoque periódicamente seminarios, talleres y reuniones donde se realicen estudios de métodos
empleados para lavar activos, que sirvan como foro para que las autoridades competentes, judiciales y
las agencias fiscalizadoras de los Estados miembros puedan intercambiar experiencias en la lucha
contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, difundir información al respecto, y discutir
nuevas tendencias y técnicas.
5. Establezca y mantenga una estrecha colaboración con las Naciones Unidas, y otros organismos
internacionales, regionales, gubernamentales e instituciones del sector privado.
En función del Reglamento Modelo, el Grupo de Expertos recomienda a la CICAD que inste a los
Estados miembros de la OEA a considerar:
1. Determinar las autoridades nacionales competentes dotadas de potestad de reglamentación y
supervisión sobre las instituciones financieras y sobre los otros obligados mencionados en el artículo 17
de este Reglamento Modelo y comunicarlo a la Secretaria General de la OEA y a los Estados miembros.
2. Determinar una autoridad, o cuando sea necesario, varias autoridades con competencia para recibir o
tramitar todas las solicitudes efectuadas en el marco de la cooperación internacional, previsto en el
Reglamento Modelo y comunicarlo a la Secretaria General de la OEA y a los Estados miembros.
3. Responder con prontitud a todo pedido especifico de cooperación que presenten las autoridades
competentes de otros Estados miembros en aplicación del Reglamento Modelo e informar a la brevedad
posible acerca de cualquier impedimento u obstáculo a dicha comunicación.
4. Asegurar el establecimiento de comunicaciones nacionales e internacionales con el propósito de
compartir información sobre asuntos relativos al delito de lavado y financiamiento del terrorismo, a
instituciones financieras y otros obligados según el Artículo 17, a transacciones, y a la identificación,
embargo preventivo o incautación de bienes, productos o instrumentos así como su decomiso.
5. Prestar especial atención a los riesgos emergentes de la aplicación de nuevas tecnologías para lavar
activos, entre las cuales se destacan, sin que la lista sea taxativa, la realización de transacciones
bancarias y el juego de azar a través de INTERNET, las “tarjetas inteligentes” el “dinero digital” así como
la utilización de otras tecnologías que pudiesen favorecer el anonimato de quienes realizan las
transacciones, y tomarán medidas para prevenir su uso en el lavado de activos, incluyendo la adopción
de nuevos sistemas, si así fuese necesario.
Asimismo, el Grupo de Expertos recomienda a la CICAD que sugiera a los Estados miembros de la OEA
que consideren la posibilidad de:
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1. Establecer sanciones penales, civiles y administrativas más severas aplicables a los delitos de lavado
de activos y financiamiento de terrorismo, cuando la persona involucrada ocupe un cargo público y el
delito guarde relación con su cargo.
2. Estudiar o examinar la viabilidad y conveniencia de comunicar a otros Estados miembros, sin
necesidad de pedido previo, información que les pueda ser útil en la investigación de los delitos
mencionados en este Reglamento Modelo.
El Grupo EGMONT:
El Grupo Egmont es una institución de carácter informal que reúne a las Unidades de Análisis Financiero
de los distintos, países, promueve la implementación de tales unidades en aquellos países que no la
tienen, y el intercambio de información por vía administrativa entre las mismas.
Los Organismos Multilaterales de Crédito (FMI, BANCO MUNDIAL, BID).
En la estrategia global contra el lavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo, a partir de
2002 el FMI y el BM han asumido un papel protagónico que implica la participación de ambos
organismos en los procesos de evaluación y en la generación de estándares en la materia. Se ha
elaborado una metodología conjunta de evaluación que comenzó a ser aplicada a partir del año 2003 y
que implica la realización de evaluaciones en coordinación con GAFI y organismos regionales a su estilo.
Esto determina un drástico cambio de eje en relación a los máximos referentes políticos a nivel
internacional vinculados a la lucha contra el lavado de activos que representa, a su vez, una obvia
centralización y clarificación del sistema de "premios y castigos".
Asimismo, es notoria la creciente presencia del BID en este tema, mediante el financiamiento de
actividades de capacitación y de fortalecimiento institucional en el hemisferio, en conjunción con la
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA).
El Comité de Basilea
El Comité de Basilea sobre Reglas y Prácticas de Control de las Operaciones Bancarias, integrado
por representantes de los bancos centrales del Grupo de los diez países más industrializados, ha emitido
una serie de documentos en los cuales ha establecido un conjunto de principios dirigidos a las
instituciones financieras tendientes a impedir su utilización para la legitimación de activos de origen
delictivo.
Origen y Características del Comité de Basilea:
Tal como lo describe Walker, el Comité de Basilea tuvo su origen por razón de la crisis financiera
originada por el cierre del BANKHAUS HERSTATT en Colonia, Alemania, 1974.
Esta decisión fue adoptada por el Bundesbank debido a las importantes pérdidas ocurridas por razón de
operaciones en moneda extranjera calculadas por cerca de US $200 millones al tiempo de su clausura.
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Como consecuencia de tal cierre intempestivo, la liquidación y compensación de un número considerable
de operaciones internacionales quedó sin realizarse toda vez que el Chase Manhattan de Nueva York,
banco corresponsal del Herstatt en USA, rehusó cumplir con órdenes de pago y cheques contra la
cuenta tal banco Alemán por valor de US $620 millones. Estas difíciles circunstancias por poco conducen
al colapso del sistema de pagos Norteamericano y del sistema financiero internacional.
Con el propósito de restaurar la confianza y estabilidad del sistema financiero internacional, los
gobernadores de los Bancos Centrales del G-10 expidieron un comunicado en Septiembre de 1974
transmitiendo un mensaje de total respaldo a la liquidez del sistema de pagos internacionales. De igual
manera, crearon un comité permanente de supervisores encargado de desarrollar principios y reglas
apropiadas sobre prácticas de regulación y supervisión de los mercados bancarios internacionales. Tal
comité debía reportarles a tales gobernadores sobre el desarrollo de herramientas que evitaran la
ocurrencia de crisis similares en el futuro. Tendría su sede en Basilea, Suiza, en las oficinas del Banco
de Pagos Internacionales. Desde entonces, el Comité de Basilea se ha caracterizado por su
informalidad legal y procedimental, por ser un comité que deriva su existencia del mandato de los
gobernadores y directores de los referidos Bancos Centrales, así como por la seriedad y solidez de su
trabajo. Evita expresarse en términos legales o en textos que reflejen acuerdos o mandatos y siempre
tiende a utilizar marcos generales, reportes, recomendaciones y declaraciones. Los gobernadores y
directores de los Bancos Centrales apoyan tales trabajos pero no los adoptan expresamente o los
verifican. En sus orígenes, el Comité se encargó de temas relacionados con operaciones en moneda
extranjera y de crear mecanismos de detección temprana que evitaran la ocurrencia de nuevas crisis
como la de 1974. De igual manera, la metodología utilizada así como la composición de sus miembros
posibilitó que los supervisores conocieran las experiencias de otros países. Así, aprendieron uno del otro
mejorando los mecanismos de regulación y supervisión utilizados a la fecha a nivel doméstico,
procurando al mismo tiempo, con su trabajo común, alcanzar de alguna manera la estabilidad financiera
internacional.
Sin embargo, el Comité de Basilea estuvo formado por representantes de los bancos centrales y de las
autoridades regulatorias del Grupo de los Diez más Luxemburgo y España. Desde 2009, todos los
demás países significativos del G-20 están representados, así como algunas de las mayores plazas
bancarias como Hong Kong y Singapur.
El Comité no tiene autoridad para imponer recomendaciones, si bien la mayor parte de los países así
como algunos otros que no forman parte del mismo tienden a implementar las políticas del Comité. Esto
significa que las recomendaciones son aplicadas a través de leyes y regulaciones nacionales (o a nivel
comunitario en la UE), antes que como resultado de una recomendación internacional del Comité, de
modo que es preciso un cierto período de tiempo desde que se aprueba una recomendación hasta que
esta es aplicable a nivel nacional.
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El Acuerdo de Basilea I: se entiende que fue publicado en 1988, en Basilea, Suiza, por el Comité
de Basilea, conformado por un grupo de integrantes de alto rango de los diferentes bancos centrales
de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE.UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, El Reino Unido,
Suiza y Suecia. El cual se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo
que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba.
Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como cualquier otro país,
quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase
oportunas.
El Acuerdo de Basilea II: Publicado inicialmente en junio de 2004, es la creación de un estándar
internacional que sirva de referencia a los reguladores bancarios, con objeto de establecer los
requerimientos de capital necesarios para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos
financieros y operativos.
El Acuerdo de Basilea III: Cuya reforma viene motivada al observarse que la crisis financiera de
2008 se explica en gran parte debido al crecimiento excesivo de los valores presentados en
los balances de los bancos (y también fuera de ellos, como en el caso de los productos derivados),y la
simultánea caída del nivel y la calidad de los fondos propios previstos para riesgos. En efecto, muchas
instituciones no contaban con reservas suficientes para hacer frente a una crisis de liquidez. Este
acuerdo forma parte de una serie de iniciativas, promovidas por el Foro de Estabilidad
Financiera (FSB, Financial Stability Board , siglas en inglés) y el Grupo de los 20 (G20), para fortalecer
el sistema financiero tras la crisis de las hipotecas subprime.
La Declaración de Kingston sobre lavado de dinero.
1. Los Ministros y otros representantes de los Gobiernos del Caribe y de América Latina, reunidos en
Kingston, del 5 al 6 de noviembre de 1992, consideraron el problema de a las jurisdicciones participante
y a la comunidad internacional, el progreso que se ha alcanzado en los años recientes y las acciones
que se requerirán en el futuro;
2. Recordando la reunión celebrada en junio de 1990 y su consideración de las 40 Recomendaciones
del Grupo de Acción Financiera (FATF).
3. Visto el informe del Taller Técnico de Expertos sobre lavado de dinero celebrado en Kingston, del 26
al 28 de mayo de 1992, donde se trataron los aspectos legales, financieros, políticos y asuntos de
asistencia técnica del problema así como de su solución y su aplicación posterior;
4. Comprometidos en avanzar en el progreso real ante los problemas del narcotráfico y el lavado de
dinero;
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5. Acordaron firmar y ratificar la Convención de 1988 de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y acordaron endosar e implementar tanto las 40
Recomendaciones de FATF así como las 19 Recomendaciones de Aruba;
6. Reconocieron la necesidad de un mecanismo para supervisar y fomentar el progreso por un período
de tres años para asegurar la plena implementación de esta Declaración;
7. Aceptaron y agradecieron cálidamente la oferta de Trinidad y Tobago de actuar como anfitrión de una
conferencia del Grupo de Trabajo Financiero del Caribe (CFATF) dentro de doce meses para evaluar el
progreso y asimismo proveer las instalaciones para una pequeña Secretaría durante este período inicial
para ayudar a los países participantes en el proceso de implementación. Igualmente acordaron que la
Secretaria informará, y funcionará bajo la dirección de un grupo directivo de representantes del CFATF y
de los países donantes, presidido en primera instancia por Trinidad y Tobago, y que la composición
inicial del grupo directivo asegurará la representación de cada grupo de los Gobiernos del Caribe -
CARICOM, Grupo de habla holandesa, OECD, Grupo de habla hispana y los países dependientes del
Reino Unido. Los países donantes del FATF realizarán sus mejores esfuerzos para prestar apoyo a
Trinidad y Tobago, a la luz de la propuesta, del mismo modo que apoyaron con anterioridad a Jamaica
en la Iniciativa del CFATF.
8. La Secretaría.
La Secretaría propuesta tendrá las siguientes funciones:
A) Coordinará y formulará recomendaciones técnicas acerca del proceso de auto-evaluación de los
miembros del CFATF, incluido la distribución, compaginación y análisis de formularios de auto-
evaluación;
B) Organizará y participará en las evaluaciones de los miembros del CFATF;
C) Identificará y actuará como centro coordinador para facilitar las necesidades de capacitación y
asistencia técnica de los miembros del CFATF, incluyendo la tramitación de solicitudes de capacitación y
asistencia técnica presentadas por los miembros del CFATF y prestará su asesoramiento en relación a
las fuentes de asistencia;
D) Servirá de punto de enlace entre el CFATF, terceros países y organizaciones
internacionales/regionales involucradas en combatir el lavado de dinero y asuntos relacionados;
E) Elaborará el informe anual del CFATF.
9. Los delegados consideraron las implicaciones de las recomendaciones legales y financieras.
Observaron que los gobiernos gozan de libertad para escoger los métodos de implementación según
sus circunstancias particulares. Destacaron los siguientes puntos:
10. Asuntos Legales: Los Gobiernos del CFATF deberían adoptar una nueva definición de lavado de
dinero basada en los Reglamentos Modelo de la OEA.
43
11. Cada jurisdicción adoptará, tan pronto como sea posible, disposiciones legales con respecto a la
incautación y el decomiso de bienes y productos del narcotráfico. En particular, dicha legislación debería
contener las siguientes disposiciones:
A) Facultad para identificar, investigar y evaluar los bienes que estén sujetos a la confiscación;
B) Efectuar medidas provisionales tales como el embargo preventivo y la incautación para
prevenir cualquier negociación, transferencia o conversión de tales bienes y productos y para
emprender las investigaciones apropiadas;
C) El derecho incondicional de cualquier persona afectada por el decomiso de bienes y productos a tener
acceso a los tribunales para defenderse contra tales incautaciones cuando estas medidas resulten de
decisiones administrativas fuera de un proceso judicial;
D) Decomiso o confiscación en todos los casos que exista una condena;
E) Donde constitucionalmente sea posible, establecer disposiciones de prueba para instituir una
presunción legal refutable que autorice los tribunales de cada jurisdicción a declarar que todos los
bienes obtenidos durante un período determinado por una persona condenada por delitos de tráfico
ilícito han sido derivados de dicha actividad criminal.
12. Cada jurisdicción, reconociendo que la asistencia legal mutua es necesaria para la lucha contra el
lavado de dinero:
A) Se compromete a formular acuerdos que aseguren medidas tanto formales como informales de
asistencia mutua, y por lo tanto acuerda considerar, tan pronto sea posible, la adopción de:
i. Los Reglamentos Modelo de la OEA en materia de delitos de lavado de dinero; y
ii. La Convención Interamericana de la OEA sobre asistencia mutua en materia penal;
B) Acuerda que, cuando sea constitucionalmente posible, el lavado de dinero debería ser un delito que
dé lugar a la extradición en cada jurisdicción;
C) Acuerda que, donde sea deseable, podrán poner en vigor en cada jurisdicción procedimientos
simplificados de extradición con mecanismos regionales similares para facilitar la extradición;
D) Acuerda que la competencia de los tribunales de cada país para tratar delitos de lavado de dinero no
debería limitarse a la necesidad de una conexión territorial estricta con el delito de narcotráfico;
E) Acuerda que cada jurisdicción debería comprometerse a tomar las medidas que pudieran ser
necesarias para facilitar la participación de los bienes confiscados por una jurisdicción con otras
jurisdicciones que hayan colaborado en las investigaciones que condujeron al decomiso;
F) Acuerda que cada jurisdicción debería comprometerse a tomar las medidas necesarias para
establecer un fondo de bienes decomisados en el que se incluyan todo o parte de dichos bienes para ser
utilizados en el cumplimiento de la ley, salud, educación y para otros propósitos adecuados;
G) Acuerda que las medidas tomadas en cada jurisdicción encaminadas a aplicar las disposiciones ya
mencionadas se desarrollen de manera que incluyan a todas las jurisdicciones de la región como
jurisdicciones que se puedan beneficiar de tales medidas.
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La Comunidad Europea
A nivel de la Unión Europea existe la Convención sobre el Blanqueo, Identificación, Embargo y Decomiso
de Beneficios Económicos Derivados del Delito, aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de
1990 y abierto a la firma el 18 de noviembre de 1990, de contenido, terminología y sistemática similares
a la Convención de Viena, aunque con un alcance más amplío en tanto se contemplan otros delitos
precedentes además del narcotráfico.
Asimismo, el Consejo de las Comunidades Europeas emitió una directiva con fecha 10 de junio de 1991
sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales. Esta norma
obliga a los Estados miembros de la CE a armonizar sus legislaciones internas, impulsando la puesta en
práctica de los principios consagrados en la Convención antes mencionada.
El Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD)
El Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) se constituyó en diciembre de 2000 en
Cartagena de Indias, Colombia, como organismo intergubernamental regional similar al Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI), con la finalidad de llevar adelante la estrategia contra el lavado de
activos en América del Sur.
Desarrolla sus objetivos mediante ejercicios de evaluación mutua entre los países miembros y
actividades de capacitación y apoyo a los esfuerzos de fortalecimiento institucional de los mismos.
Uruguay desempeñó un papel fundamental en la creación de este Grupo en el cual participan también:
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Paraguay y Perú. El
Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) cuenta con 10 miembros. Los informes de cada
país pueden consultarse en línea. Su documento fundamental, la Declaración de Buenos Aires sobre
Lavado de Activos, surgió de la Conferencia Ministerial sobre el Lavado del Producto e Instrumentos del
Delito (2 de diciembre de 1995).
El Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) agrupa a 30 Estados miembros e incluye a algunos
países de América del Sur y América Central. Comenzó a funcionar en 1990. La Declaración de Kingston
sobre Lavado de Activos se publicó en noviembre de 1992.
Otra organización pertinente que puede mencionarse es la Red contra Delitos Financieros (FINCen) del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
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5. POLÍTICAS OPERATIVAS INSTITUCIONALES: MEJOR DILIGENCIA DEBIDA,
AUTORREGULACIÓN, BUENA FE, CONFIANZA Y TRANSPARENCIA
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora Providencia FSS- 000514 de fecha 18 de febrero de
2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.621, en su edición de fecha
22 de febrero de 2011, reformada a través de la Providencia Administrativa N° SAA-001495 de fecha 27 de
mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.694 de
fecha 13 de junio de 2011, establece mínimos para poder combatir el delito de Legitimación de Capitales,
esto significa que por encima de la norma establecida por la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, cada una de las Instituciones destinatarias de estas normas (Sujetos Obligados) pueden
tomar en consideración, además, otras leyes y normas prudenciales para la prevención, control y
fiscalización de este delito grave, en tanto y en cuanto le sean aplicables. Por esta razón, HERRERA DE
LA SOTA & ASOCIADOS, ha decidido aplicar la Mejor Diligencia Debida, Autorregulación, Buena Fe,
Confianza y Transparencia, para lograr un combate más eficaz y eficiente contra este delito, que a
medida que transcurre el tiempo se va nutriendo más y más gracias a los avances tecnológicos
existentes a nivel mundial.
La Mejor Debida Diligencia se refiere a que los Sujetos Obligados, en el caso que nos atañe
HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS pongan todos los medios que corresponden y sean lícitos para
ejecutar los programas y actividades tendentes a prevenir y controlar este delito grave, dejando
constancia de haberlos realizado o ejecutados, y en consecuencia poder lograr dos fines importantes: el
primero, poder demostrar que se trabaja para impedir que la Empresa pueda ser utilizada para legitimar
capitales; la Autorregulación no es otra cosa que hacer realidad la acción y efecto de regularse a sí
mismo.
Cuando nos referimos a la Buena Fe, el sentido común indica que el mismo encierra un contenido moral
orientado hacia la lealtad, hacia la generación de confianza en el otro. La Buena Fe es un principio
básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima
honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos convenidos, ni limitando o
exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan
expresado su voluntad y contraído sus obligaciones. La Confianza, por su parte, es un término que se
utiliza de diferentes formas y con diferentes significados en casi todos los idiomas. Científicos e
investigadores concluyen que no hay una definición totalmente válida para definir este fenómeno, debido
a que casi todas las ciencias sociales tienen sus propias definiciones sobre confianza. Confianza puede
46
ser definida como un sentimiento, un comportamiento, una reacción o una función. Algunos científicos
son de la opinión que sin confianza la vida no podría existir ya que el hombre no sería capaz de entablar
ninguna relación interpersonal.
Por último, tenemos La Transparencia, la cual se constituye como un elemento crucial para el
funcionamiento efectivo de las instituciones. Esta permite transmitir confianza a quienes están
interesados en adquirir nuestros servicios como empresa perteneciente al Sistema Asegurador
Venezolano. Representa la honestidad, moral y ética de cada una de las personas que laboran dentro
de nuestra empresa.
HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, deberá prestar especial atención a las informaciones obtenidas
a través de diferentes fuentes, archivadas en una hemeroteca creada al efecto, tales como: medios de
comunicación social, organismos gubernamentales nacionales e internacionales, asociaciones
gremiales, otras instituciones, clientes, investigaciones policiales y judiciales, sus agencias o sucursales,
internet, otras a juicio de nuestra Empresa.
Aunque estas fuentes contienen información altamente útil, no deberán producir automáticamente un
Reporte de Actividad Sospechosa, sin antes haber indagado si existe una explicación razonable para las
actividades aseguradoras que realiza algún cliente de nuestra Empresa y haber cumplido todos los
pasos contemplados en los canales internos de reporte. Por ello, la Mejor Diligencia Debida, la
Autorregulación, Buena Fe, Confianza y Transparencia, son conceptos que impulsan a nuestra Empresa,
a contar con un Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales que se encuentra
consagrado en la misma Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
En efecto, a medida que la tecnología avanza, la legitimación de capitales va fortaleciéndose mucho más
y las Instituciones deben adaptarse a esas nuevas formas de delito, ya que en ocasiones la norma no es
lo suficientemente extensa y se necesita buscar otros medios de información, investigación, prevención o
control, para estar a la par de estos delincuentes, haciendo el trabajo de manera eficiente y eficaz para
minimizar los riesgos que se puedan correr, respecto a este delito.
47
6. GLOSARIO DE TÉRMINOS
I. Legitimación de Capitales: Es el proceso mediante el cual las organizaciones criminales logran darle
apariencia de legalidad a todos aquellos capitales y bienes provenientes de la actividad ilícita, logrando
a través de dicho proceso el ocultamiento del origen ilícito de los referidos capitales y bienes.
II. Actividades Sospechosas: Es toda operación inusual, no convencional, compleja, en tránsito o
estructurada, que después de analizada, se presuma que involucra fondos derivados de una actividad
ilegal, o se ha producido o intentado con el propósito de esconder o disimular fondos derivados de
actividades ilegales para violar una ley o reglamento contra la Legitimación de Capitales.
III. Bienes: Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o
intangibles, así como también los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u
otros derechos sobre dichos activos.
Código de Ética: Compilación de criterios que permiten anteponer los principios éticos al logro de las
metas comerciales y a los intereses personales. Todo el personal de las empresas de seguros, las de
reaseguros, las sociedades de corretaje de seguros las de reaseguros, las oficinas de representación o
sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de sociedades de corretaje de
reaseguros domiciliada en el exterior, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones de la
actividad aseguradora, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo
objeto sea el financiamiento de primas de seguro, las empresas dedicadas al ajuste de pérdidas, las
empresas de peritaje avaluador y las empresas dedicadas a las inspecciones de riesgos, Los auditores
externos, los agentes de seguros, los corredores de seguros, los inspectores de riesgos los peritos
avaluadores y los ajustadores de pérdidas, deberá estar comprometido con sus postulados por
convicción y como manifestación del propósito preventivo del mencionado código.
IV. Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo:
Órgano colegiado, compuesto por empleados del más alto nivel jerárquico que dirijan las diferentes
áreas del Herrera de La Sota & Asociados, cuya responsabilidad será las labores de Prevención,
Control y Detección de operaciones sospechosas.
V. Compromiso Institucional: Documento en el que los Empleados y Funcionarios se comprometen
ante las Empresas de Seguro y Reaseguros autorizadas para operar en el país, las Sociedades de
Corretaje de Seguros y Reaseguros y las Personas Jurídicas que se dediquen al financiamiento de
primas, para prevenir las operaciones de Legitimación de Capital. El mismo debe ser firmado por todos
y cada uno de los Empleados y Funcionarios de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, incluyendo
los miembros de la Junta Directiva.
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Delincuencia Organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con
la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un
beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia
organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o
asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.
VI. Delitos Graves: Aquellos cuya pena corporal privativa de libertad excede los cinco (5) años de prisión.
VII. Entrega Vigilada o Controlada: Técnica que consiste en permitir que remesas ilícitas o sospechosas
salgan del territorio de uno o más países, lo atraviesen o entren en él con el conocimiento o bajo la
supervisión de sus autoridades competentes con el fin de investigar los delitos de delincuencia
organizada, a las personas involucradas en la comisión de éstos y las realizadas internamente en el
país.
VIII. Grupo Estructurado: Grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión
inmediata de un delito.
IX. Interpuesta Persona: Quien, sin pertenecer o estar vinculado a un grupo de delincuencia organizada,
sea propietario, poseedor o tenedor de bienes relacionados con la comisión de los delitos previstos en
la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
X. Manual: Un Manual (adjetivo y sustantivo) es definido como un libro en que se compendia lo principal
o esencial de una materia en función operativa, que contiene procedimientos y métodos para aplicar un
sistema u operar un equipo, es el modo de comportarse para hacer seguro, eficiente y eficaz en
términos relativos un área operativa y minimizar errores o accidentes. Su esencialidad radica en
detallar su operatividad, con la diferencia que el escenario en que se desenvuelve la prevención y
control de la legitimación de capitales es de incertidumbre dura y debe usarse el cálculo estratégico de
interacción difusa, en donde sus normas son orientadoras y no taxativas.
XI. Oficial de Cumplimiento: Es aquél funcionario de alto rango o nivel, con poder de decisión, que
dependa y reporte directamente al Presidente de la Empresa y debe velar por el cumplimiento de todas
las normas que debe seguir de la Empresa, en virtud de la Supervisión exigida por la Superintendencia
de la Actividad Aseguradora.
XII. Paraísos Fiscales: Son aquellos países en los cuales no se aplican las regulaciones bancarias o de
seguros contra el delito de Legitimación de Capitales similares a las vigentes en Venezuela, o que las
mismas sean insuficientes.
XIII. Productos del Delito: Bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un
delito.
XIV. Responsable de Cumplimiento: Es aquél funcionario que, además de las funciones ya asignadas a
su cargo, deberá servir de enlace con el Oficial de Cumplimiento y aplicar y supervisar las normas de
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prevención y control de las actividades de Legitimación de Capitales en cada una de sus áreas de
responsabilidad.
XV. Señales de Alerta: Listado de ejemplos dirigidos a mejorar el grado de comprensión y sensibilidad
sobre el tema de la prevención y control del delito de Legitimación de Capitales, ya que las una
operación determinada podría dar lugar a sospechar situaciones relacionadas con este delito.
XVI. Sospecha: Es aquella apreciación fundada en conjeturas, en apariencia o visos de verdad que
determinará hacer un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la información,
haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional o económica que
desempeña, su perfil financiero, sus costumbres o personalidad, así la Ley no determine criterios en
función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación, es decir, es un criterio
subjetivo basado en las normas de máxima expresión.
XVII. Sujetos Obligados: Son aquellas personas naturales o jurídicas que por imperio de la Ley adquiere
carácter de garante en virtud de competencia por organización, con la obligación de evitar ser utilizado
como intermediario financiero o de otra índole por la Delincuencia Organizada, para legitimar capitales.
XVIII. Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo:
Es el órgano técnico operativo del Herrera de La Sota & Asociados, es decir, tiene la misión de
analizar, controlar y detectar la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo y
comunicarle al Oficial de Cumplimiento, además de ejercer las funciones de Secretaría del Comité de
Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo.
XIX. Persona Expuesta Políticamente: es una persona natural que es o fue figura política de alto nivel, de
confianza o afines, o sus familiares más cercanos o su círculo de colaboradores inmediatos, por
ocupar cargos como funcionario o funcionaria importante de un órgano ejecutivo, legislativo, judicial o
militar de un gobierno nacional o extranjero, elegido o no, un miembro de alto nivel de un partido
político nacional o extranjero o un ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un
gobierno extranjero. En el concepto de familiares cercanos se incluye a los padres, hermanos,
cónyuges, hijos o parientes políticos de la persona expuesta políticamente. También se incluye en esta
categoría a cualquier persona jurídica que como corporación, negocio u otra entidad que haya sido
creada por dicho funcionario o funcionaría en su beneficio.
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7. SUJETOS OBLIGADOS EN FUNCIÓN DE GARANTES POR ORGANIZACIÓN
Quedan sujetos al cumplimiento de las presentes normas los sujetos regulados por la Ley Orgánica
Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo sometidos al control de la Ley de la
Actividad Aseguradora, y que, a los solos efectos de esta Providencia, se clasifican en los siguientes
grupos:
Grupo A:
Las empresas de seguros, las de reaseguros, las sociedades de corretaje de seguros las de reaseguros,
las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de
sociedades de corretaje de reaseguros domiciliada en el exterior, las asociaciones cooperativas que
realicen operaciones de la actividad aseguradora, las empresas que se dediquen a la medicina
prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro, las empresas
dedicadas al ajuste de pérdidas, las empresas de peritaje avaluador y las empresas dedicadas a las
inspecciones de riesgos.
Grupo B:
Los auditores externos, los agentes de seguros, los corredores de seguros, los inspectores de riesgos
los peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas.
De acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo, son Sujetos Obligados:
1.- Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector
bancario.
2.- Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector
asegurador.
3.- Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector
valores.
4.- Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector
de bingos y casinos.
5.- Los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.
6.- Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.
7.- Las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y
ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular.
8.- Oficinas subalternas de registros públicos y notarias públicas.
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9.-Los abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores o contadoras
en el libre ejercicio de la profesión, cuando éstos o éstas lleven a cabo transacciones para un cliente con
respecto a las siguientes actividades:
a.- Compraventa de bienes inmuebles;
b.- Administración del dinero, valores y otros activos del cliente;
c.- Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores;
d.- Organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías;
e.- Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas y compra y venta
de entidades comerciales.
10.- Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea:
a.- Compraventa de bienes raíces;
b.- Construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas, oficinas, entre otros);
c.- comercio de metales y piedras preciosas;
d.- comercio de objetos de arte o arqueología;
e.- marina mercante;
f.- servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferencia
o envío de fondos;
g.- servicio de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a
clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionalidad;
h.- las empresas de compra y venta de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres;
i.- los establecimientos destinados a la compra y venta de repuestos y vehículos usados;
j.- los establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios de teléfonos celulares
nuevos y usados.
La categoría de sujeto obligado podrá extenderse mediante ley o decreto, a otros actores a cuyos fines
se establecerán las obligaciones, cargas y deberes que resulten pertinentes a su actividad económica y
se determinará el órgano de control, supervisión, fiscalización y vigilancia respectiva.
El órgano desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada podrá extender
mediante Reglamento la categoría de sujeto obligado a otros actores cuando lo estime conveniente y les
establecerá las obligaciones, cargas y deberes que resulten pertinentes a su actividad económica sujetos
a las sanciones administrativas y penales previstas en esta Ley, y establecerá el organismo de control,
supervisión, fiscalización y vigilancia respectivo”.
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Los Sujetos Obligados mencionados anteriormente, están obligados a colaborar con el Ejecutivo
Nacional para el control y fiscalización de sumas de dinero u otros bienes presuntamente provenientes,
directa o indirectamente, de los delitos establecidos en la LOCDOFT o de las actividades vinculadas con
los mismos, de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente.
Por lo antes expuesto podemos concluir que HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS es Sujeto
Obligado y como tal debe asumir responsabilidades respecto a la prevención y control del delito grave de
legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
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CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE APLICACIÓN. SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE
LEGITIMACION DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Nuestra Empresa, que forma parte del Mercado Asegurador Venezolano y “en función de garante por
organización”, de conformidad con las normas contenidas en la Providencia FSS- 000514 dictada por la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, se encuentra en la obligación de contar con una
estructura mínima u organigrama funcional, la cual estará integrada por empleados que desempeñan
roles muy bien definidos y específicos. En este orden de ideas, este grupo de funcionarios conforma lo
que se ha denominado, a través de la citada Providencia, la “Estructura del Sistema Integral de
Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, la cual
denominaremos “Obligatoria”, porque Sujetos Obligados en función de garantes por organización son, en
el caso que nos atañe, las sociedades de corretaje de seguros que se encuentran operando en el país.
El principal objetivo al implementar este Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de
Capitales y Financiamiento al Terrorismo, no es otro que establecer un grupo de empleados
pertenecientes a HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, con el fin de centralizar, coordinar, dirigir y
controlar las acciones inherentes a los hechos vinculados a la legitimación de capitales.
Por ello, nuestra Empresa cuenta con la estructura indicada a continuación:
1. Junta Directiva del Sujeto Obligado.
2. Presidente del Sujeto Obligado o quien haga sus veces.
3. El Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.
4. El Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.
5. La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.
6. Responsables de Cumplimiento.
El principal objetivo al implementar este Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de
Capitales y Financiamiento al Terrorismo, no es otro que establecer un grupo de empleados
pertenecientes a HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, con el fin de centralizar, coordinar, dirigir y
controlar las acciones inherentes a los hechos vinculados a la legitimación de capitales.
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A continuación explicaremos con detalle las funciones que deben cumplir los funcionarios, empleados y
directivos de nuestra Empresa, al formar parte del Sistema Integral de Prevención y Control de
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo:
A) Responsabilidades de la Junta Directiva
La Junta Directiva de los Sujetos Obligados tiene las siguientes obligaciones:
1. Promover a todos los niveles de la organización y como componente de un buen gobierno corporativo
la cultura de cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia de prevención y control de legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo, procurando para ello que el personal se adhiera a las
políticas, normas y procedimientos implantadas por los Sujetos Obligados.
2. Aprobar las designaciones del Oficial de cumplimiento, los integrantes del Comité y de la Unidad de
Prevención y Control de LC/FT, así como los Responsables de Cumplimiento para cada una de las áreas
de los Sujetos Obligados.
3. Otorgar al Oficial de Cumplimiento, el apoyo necesario para la consecución de su labor preventiva y
reconocerlo como un funcionario de alto rango o nivel dentro de la estructura organizativa de la empresa.
4. Revisar y aprobar las políticas, estrategias, planes, informes, manuales y programas de prevención y
control presentados a su consideración por el Oficial de Cumplimiento, que comprendan al menos los
siguientes aspectos:
a) Políticas, procedimientos y controles internos, eficientes, eficaces y efectivos que aseguren una alta
calidad de rendimiento y resultados, con valores éticos y deontológicos por parte de los empleados del
Sujeto Obligado.
b) El Código de Ética y el Compromiso Institucional, los cuales deben ser de obligatorio cumplimiento por
parte del personal del Sujeto Obligado.
c) La suscripción del Compromiso Institucional, por parte de cada uno de los miembros de la Junta
Directiva del Sujeto Obligado, será de obligatorio cumplimiento, para prevenir y controlar la LC/FT, el
cual debe estar inserto en el expediente del personal. El mencionado expediente podrá ser requerido por
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los funcionarios de la UPCLC/FT de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en funciones de
inspección con el fin de constatar su cumplimiento.
d) Programas, manuales y planes continuos y permanentes de entrenamiento de empleados que
trabajan en áreas sensibles, en materia de prevención y control de la LC/FT.
e) Mecanismos eficientes, eficaces y efectivos para que las actividades realizadas a través de auditoría
interna y externa permitan identificar, cuantificar y controlar riesgos a que se exponen los sistemas y
actividades así como evaluarlos para identificar, medir y priorizar riesgos.
f) Recibir y analizar los informes trimestrales y anuales elaborados por el Oficial de Cumplimiento,
considerando las deficiencias y debilidades planteadas, así como las recomendaciones indicadas para
mejorar continua y permanentemente las políticas, procedimientos y mecanismos internos de prevención
y control de LC/FT, a objeto de implementar las acciones correctivas pertinentes, ello en caso que le
sean planteadas deficiencias y debilidades, dicha función debe ser fiel reflejo relacionado con el buen
gobierno corporativo.
g) Proporcionar la infraestructura cognoscitiva, organizativa, funcional y presupuestaria idónea para que
pueda ser eficiente, eficaz y efectivo el sistema integral de prevención y control; así como mantener una
estructura interna de controles contra la LC/FT. Y asegurar que el Oficial de Cumplimiento cuente con
suficiente autoridad y recursos (humanos, financieros y tecnológicos) para administrar un programa de
cumplimiento contra la LC/FT, conforme al perfil de riesgo de la empresa. Igualmente, debe establecer
anualmente un monto de recursos financieros, identificable dentro del presupuesto general de
prevención, destinados a garantizar la ejecución de los planes operativos y programas de capacitación
en la materia.
B) Presidente.
De las Obligaciones del Presidente
El presidente o titular del cargo que haga sus veces, de las personas jurídicas obligadas debe cumplir las
siguientes responsabilidades:
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a) Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asignadas al Oficial de Cumplimiento y al
Comité de Prevención y Control de LC/FT.
b) Proponer a la junta directiva del Sujeto Obligado la designación de los “Empleados Responsables de
Cumplimiento” exigidos por la presente Providencia para cada una de las áreas sensibles de LC/FT.
c) Informar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora sobre la designación, renuncia y/o
ausencia del Oficial de Cumplimiento dentro de un lapso de diez (10) días hábiles siguientes de
producirse el hecho. Asimismo, debe remitir la declaración jurada del Oficial de Cumplimiento indicando
la aceptación y dedicación exclusiva del cargo, acompañado de su hoja curricular y la Certificación de
Acta de Junta Directiva donde conste su designación.
C) Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al
Terrorismo
Para el ejercicio del cargo de Oficial de Cumplimiento debe cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Ser profesional o técnico universitario con experiencia no menor a dos (2) años en la Actividad
Aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos cinco (5) años en materia
de prevención y control de LC/FT; asimismo, debe ser un empleado de alto rango o nivel dentro de la
estructura organizativa y funcional del Sujeto Obligado.
2. Tener conocimientos amplios de la normativa que rige la materia de prevención y control de LC/FT,
conocer y comprender los productos y servicios de la actividad aseguradora, los canales de
comunicación, clientes, y los riesgos potenciales a que pueda estar sometida la empresa en el ejercicio
de su actividad.
Si bien es cierto que es responsabilidad de todos los que laboran para HERRERA DE LA SOTA &
ASOCIADOS cumplir con las normas de prevención y control del delito grave Legitimación de Capitales,
corresponde especialmente al Oficial de Cumplimiento confirmar que todas ellas se apliquen adecuada y
suficientemente. Por lo tanto, desde la Junta Directiva de nuestra Empresa, hasta los empleados de
menor jerarquía, están obligados, dependiendo de la posición que ocupan en la organización, a conocer
del tema y a cumplir con una serie de actividades de prevención y control del delito de Legitimación de
Capitales.
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Es criterio de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que el Oficial de Cumplimiento deberá ser
un funcionario dedicado exclusivamente al cumplimiento de las funciones previstas en la Providencia
FSS- 000514. Por lo tanto, no podrá compartir sus funciones como Oficial de Cumplimiento con otras
responsabilidades que pudieran corresponder a otros cargos dentro de la organización administrativa de
nuestra Empresa.
De las Funciones del Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento tiene entre sus funciones: 1. Coadyuvar en la prevención y control del delito de LC/FT, promover el conocimiento y supervisar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico, el código de ética, el compromiso institucional, el Manual de.
Políticas y demás normas y procedimientos destinados a evitar que el Sujeto Obligado, sea utilizado para
la LC/FT.
2. Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva., que se hará constar a través de una declaración jurada.
3. Promover y supervisar el cumplimiento de las políticas, procedimientos, disposiciones y controles
aprobados por la junta directiva del Sujeto Obligado, relacionado con el funcionamiento del SIPCLC/FT.
4. Ejercer la presidencia del Comité de Prevención y Control de LC/FT.
5. Debe contar con poder de decisión, que dependa y reporte directamente al Presidente del Sujeto
Regulado o quien haga sus veces o por la máxima autoridad de la estructura organizativa, quien tiene
bajo su responsabilidad velar por el cumplimiento de todas las normas que debe seguir el Sujeto
Regulado, en virtud de la supervisión ejercida por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora,
incluyendo aquellas relativas al área de prevención y control de LC/FT.
6. La autoridad funcional y las decisiones que en el marco de la ejecución de sus actividades ejerza o
adopte el Oficial de Cumplimiento son de observancia obligatoria por parte de todos los ejecutivos,
empleados y unidades asesoras del Sujeto Regulado, de acuerdo a lo establecido en esta Providencia,
una vez que dichas decisiones sean aprobadas por el Presidente o quien haga sus veces o por la
máxima autoridad de la estructura organizativa del Sujeto Regulado.
7. Diseñar, conjuntamente con el Comité y la Unidad de Prevención y Control de LC/FT, un “Plan
Operativo Anual” que debe ser aprobado por la junta directiva, basado en las políticas, programas,
58
normas y procedimientos internos de prevención y control de LC/FT para los trabajadores del Sujeto
Regulado.
8. Mantener las relaciones institucionales con la Oficina Nacional Antidrogas, con esta Superintendencia
de la Actividad Aseguradora a través de la Dirección de Prevención y Control de la LC/FT, así como con
otras autoridades competentes, organizaciones no gubernamentales e instituciones dedicadas a la
prevención, control y represión de la LC/FT. Igualmente, representará al Sujeto Regulado en
convenciones, eventos, foros, comités y actos oficiales nacionales e internacionales relacionados con la
materia, cuando sea designado por el presidente del Sujeto Regulado.
9. Coordinar y supervisar la gestión del Comité, de la Unidad de Prevención y Control de LC/FT y de los
Responsables de Cumplimiento, así como la observancia de la normativa vigente y de los controles
internos por parte de las otras dependencias administrativas con responsabilidad en la ejecución de los
planes, programas y normas de prevención, incluyendo las sucursales y agencias.
10. Presentar informes trimestrales y anuales a la junta directiva del Sujeto Regulado, los cuales deben
contener, además de la gestión, sus recomendaciones para el mejoramiento de los procedimientos
adoptados. Los informes señalados serán presentados por el Oficial de Cumplimiento en reunión de
Junta Directiva, a fin que este cuerpo directivo conozca de las observaciones; asimismo dichos informes
deben estar a disposición de los funcionarios de esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora
durante los procedimientos de inspecciones, o remitidos a este Organismo en los casos en que les sea
requerido.
11. Coordinar las actividades de formación y capacitación del personal de los Sujetos Obligados, en lo
relativo al ordenamiento jurídico, reglamentación y controles internos vigentes, así como en las políticas
y procedimientos relacionados con la prevención y control de la LC/FT.
12. Desarrollar estrategias comunicacionales con las áreas competentes del Sujeto Regulado dirigidas a
los clientes y empleados en relación con la materia de prevención y control de LC/FT.
13. Mantener una constante actualización técnica y legal sobre el tema de Prevención y Control de
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, así como establecer canales de comunicación
con los Oficiales de Cumplimiento, o con quien ejerza dicha función, en otros Sujetos Obligados, en lo
relativo a la capacitación, del personal, en materia de prevención y control de la LC/FT.
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14. Elaborar normas y procedimientos de verificación de datos, análisis financiero y operativo sobre los
casos de clientes que presenten operaciones inusuales y/o sospechosas, para ser aplicadas en las
unidades o dependencias del Sujeto Regulado relacionadas con la prevención, control y detección de
operaciones de LC/FT.
15. Elaborar y firmar los informes para ser enviados a la Unidad de Prevención y Control de la LC/FT de
esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora sobre los reportes de actividades sospechosas que
el Comité de Prevención y Control de la LC/FT del Sujeto Regulado reciba de la Unidad respectiva, con
un análisis sucinto de la operación efectuada, así como las respuestas a las solicitudes de información
relacionadas con la materia que ésta y otras autoridades competentes requieran, dentro de los plazos
establecidos por las normativas aplicables y comunicaciones de solicitud de información.
NOTA: La obligación de remitir los Reportes de Operaciones Sospechosas a la Unidad de
Prevención y Control de la LC/FT de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, sufrió una
reforma, ya que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 66 de la Providencia Administrativa N°
514 de fecha 18 de febrero de 2011, reformada a través de la Providencia Administrativa N° SAA-
1495 de fecha 27 de mayo de 2011, los Sujetos Obligados deben remitir a la Unidad Nacional de
Inteligencia Financiera (UNIF) la Información de aquellas operaciones que consideren como
sospechosas, vinculadas o no con delitos de delincuencia organizada y/o financiamiento del
terrorismo, a más tardar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de
realización de la operación.
16. Evaluar los nuevos productos y servicios, previo a su lanzamiento, y recomendar cuando sea el caso,
a los Responsables de las áreas involucradas del Sujeto Obligado, la adopción de medidas de
prevención y control de LC/FT, con anterioridad a su oferta y comercialización.
17. Remitir a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el Organigrama estructural
del Sujeto Regulado y del SIPCLC/FT, cuando existan cambios en la estructura, con la indicación del
nombre, apellidos, cargo, dirección y teléfono laboral de las personas que lo conforman.
18. Remitir mensualmente a la UPCLC de - la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los
Reportes de Transacciones y Operaciones de Negocios.
19. Remitir mensualmente a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los Reportes
Digitales relacionados con los contratos de fianzas.
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20. Remitir semestralmente a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los
Reportes relacionados con los contratos de fideicomisos.
21. Remitir mensualmente a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los Reportes
de Transacciones y Operaciones de Negocios relacionados con los contratos de responsabilidad civil de
vehículos.
22. Remitir mensualmente a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los Reportes
de Transacciones y Operaciones de Negocios relacionados con los contratos de seguros de vida
individual.
NOTA: Los numerales 18, 19, 20, 21 y 22 relativos a las funciones del Oficial de Cumplimiento, no
son aplicables a HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE
SEGUROS, C.A., por cuanto los Reportes de Transacciones y Operaciones de Negocios, son para
las empresas de Seguros, Medicina Prepagada y las Cooperativas de Seguros conforme a lo
establecido en el artículo 70 de la Providencia Administrativa 000514.
23. Otras actividades y programas relacionados con la materia de prevención y control de LC/FT,
atribuidas a juicio de la junta directiva de los Sujetos Obligados.
D) El Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales
El Comité de Prevención y Control de LC/FT es un órgano colegiado, compuesto por empleados del más
alto nivel jerárquico, integrado por el personal directivo reconocido según el Organigrama estructural del
Sujeto Obligado que dirigen las diferentes áreas del mismo, los cuales son responsables de las labores
de prevención, control y detección de operaciones sospechosas, a fin de coordinar las medidas
preventivas y de control de prácticas asociadas a los ilícitos del LC/FT. Asimismo deben integrar este
Comité, los responsables de otras áreas que puedan colaborar en cualquier forma para el buen
desempeño del SIPCLC/FT. El Comité será presidido por el Oficial de Cumplimiento; el Gerente, Director
o Jefe de la UPCLC/FT del Sujeto Obligado, debe ejercer las funciones relacionadas con la Secretaría
del Comité, en aquellos casos en que esté conformada la respectiva unidad. Están exceptuados de
pertenecer al CPCLC/FT, los empleados que desempeñan cargos en las áreas de auditoría y contraloría
por ser órganos de supervisión y fiscalización interna del Sujeto Obligado.
En los casos que el Oficial de Cumplimiento lo considere necesario podrá convocar a las reuniones del
Comité a cualquier otro Directivo o empleado del Sujeto Obligado que esté relacionado con el caso
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específico a tratar o pueda aportar elementos importantes para el análisis que en dichas reuniones se
realicen.
El Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales tiene las siguientes funciones:
1. Sesionar por lo menos una (01) vez al mes.
2. Participar en el diseño de las políticas, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos, así
como los informes de gestión a ser presentados para su aprobación por la junta directiva del Sujeto
Regulado.
3. Discutir los reportes de Actividades Sospechosas presentados por el Oficial de Cumplimiento, cada
uno de sus miembros debe aportar su opinión sobre la pertinencia de remitir a Unidad Nacional de
Inteligencia Financiera, o archivarlo y hacerle seguimiento al caso; la decisión adoptada y las opiniones
que la sustentaron deben constar en Acta. Efectuar observaciones o análisis a los casos sometidos al
comité sobre reportes de actividades sospechosas los cuales serán anexados al expediente que será
remitido a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF)..
4. Las demás que le sean atribuidas, a juicio de la junta directiva de los Sujetos Obligados.
E) La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo
La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales será el órgano técnico operativo de
nuestra Empresa.
La Unidad tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir y analizar los reportes de actividades sospechosas enviados por las diferentes dependencias
del Sujeto Regulado a los fines de determinar, previo análisis e investigación, si hay indicios suficientes
para calificar los hechos o transacciones como actividades sospechosas.
2. Elaborar los reportes de actividades sospechosas y presentarlos al Oficial de Cumplimiento; con un
análisis previo del caso reportado.
3. Sugerir al Oficial de Cumplimiento los procedimientos de detección de actividades sospechosas para
ser aplicados en las diferentes áreas de negocios del Sujeto Regulado.
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4. Consolidar mensualmente las operaciones realizadas por sus clientes, independientemente unas de
otras, esto es, contratación de seguros de ramos generales y seguros de ramos de vida, discriminados
por tipo de seguros, fideicomisos y fianzas.
5. Coadyuvar con la recopilación de la información que debe presentar el Oficial de Cumplimiento a la
Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, (UNIF), relacionada con los Reportes de Transacciones y
Operaciones de Negocios.
6. Sugerir al Oficial de Cumplimiento implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un
seguimiento continuo y en tiempo real para detectar tendencias o cambios abruptos de las operaciones
de los clientes que se efectúen en las sucursales, agencias y oficinas del Sujeto Regulado.
7. Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención, control y procedimientos de detección que
deben efectuar otras dependencias y empleados de los Sujetos Obligados.
8. Recabar, analizar y preparar para su distribución interna la información sobre nuevas técnicas
utilizadas por los legitimadores de capitales para lograr sus fines ilícitos y para mantener actualizado al
personal sobre el tema de LC/FT.
9. Elaborar planes de adiestramiento referentes al tema de LC/FT y presentarlos al Oficial de
Cumplimiento para su aprobación, así como ejecutar las actividades de adiestramiento que le hayan sido
encomendadas.
10. Efectuar la revisión y transmisión de los reportes mensuales a la Unidad de Prevención y Control de
esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
11. Mantener actualizado un sistema de biblioteca, hemeroteca y material literario y audiovisual,
referente a los temas de prevención y control de LC/FT, y otros delitos de delincuencia organizada, el
cual debe estar a disposición de los empleados del Sujeto Regulado para su revisión y estudio.
12. Promover la implementación de herramientas tecnológicas que permitan realizar un seguimiento para
detectar tendencias, cambios en el perfil financiero y actividades inusuales de las operaciones de los
clientes.
13. Otras a juicio del Oficial de Cumplimiento o la Junta Directiva de los Sujetos Obligados.
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El personal asignado a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el
Financiamiento al Terrorismo de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, esta integrado por una
(1) persona, tal como consta en el Oficio emanado de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora N° SSA-8-2603-2011 de fecha 19 de julio de 2011.
F) Responsables de Cumplimiento
Los Responsables de Cumplimiento serán seleccionados del personal de cada área del Sujeto Obligado
(auditoria interna, jurídica, recursos humanos, seguridad, informática, oficinas, agencias, sucursales y las
demás áreas que conforman la empresa).
Los Responsables de Cumplimiento deben ser designados individualmente por escrito, especificando
claramente sus funciones y dotarlos de los conocimientos e instrumentos necesarios para el cabal
cumplimiento de las mismas.
Los Responsables de Cumplimiento tienen atribuidas las siguientes funciones:
a) Servir de enlace con el Oficial de Cumplimiento y prestarle apoyo en las labores de prevención, control
LC/FT.
b) En caso de observar una actividad sospechosa debe elaborar un informe con el análisis respectivo y
entregarlo junto con el expediente a la Unidad de Prevención del Sujeto Obligado o al Oficial de
Cumplimiento, en caso que la Unidad no este conformada.
c) Aplicar las normas de prevención y control de las actividades de LC/FT en cada una de sus áreas de
responsabilidad.
d) Asesorar y apoyar al personal de su área de responsabilidad en lo relacionado a los procedimientos
de prevención, control y en la normativa vigente que rige la materia.
e) Asistir a los cursos, talleres y demás eventos a los cuales sea designado en materia de prevención y
control de LC/FT.
f) Elaborar los respectivos Planes Anuales de Seguimiento, Evaluación y Control, que serán aplicados
para asegurarse que sus obligaciones en materia de prevención y control de LC/FT se están cumpliendo
adecuadamente.
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HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, ha designado un Funcionario responsable para el
cumplimiento de las actividades contra legitimación de capitales, en cada una de sus áreas sensibles.
Nota: Podrán encontrar el Organigrama Funcional de la Empresa en los anexos.
65
CAPÍTULO III
CANALES DE COMUNICACIÓN E INSTANCIAS DE REPORTE
En el presente capítulo se establecerán los canales de comunicación e instancias de reporte necesarias
para prevenir y controlar el delito de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, que
deberá implementar HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS. Su importancia radica en que a través de
ellas puede conformarse un enlace entre la Empresa, sus oficinas y sucursales, de ser el caso, pudiendo
ejercer un control más eficaz de las actividades realizadas no sólo por sus clientes sino también por sus
empleados.
Para un análisis más completo y una mejor comprensión de la forma en que esta comunicación debe
llevarse a cabo, dividiremos las instancias de reporte según la dependencia que, dentro del Sistema
Integral de Prevención y Control de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, debe reportar y a quién
debe presentar estos reportes:
1. El Responsable de Cumplimiento por Área es quien sirve de enlace del Oficial de Cumplimiento
de la Empresa, es decir, es quien debe reportar a este último las actividades sospechosas; por lo
tanto, es quien aplica y supervisa el cumplimiento de las normas de prevención y control de la
Legitimación de Capitales.
2. La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, tiene la misión de analizar,
controlar y detectar la legitimación de capitales y, a su vez, debe comunicarlo al Oficial de
Cumplimiento (del cual depende), toda la información relativa a las operaciones o hechos que
puedan estar relacionadas con este delito.
3. El Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales tiene como responsabilidades
las labores de prevención, control y detección de operaciones sospechosas, a fin de coordinar
las medidas preventivas y de control tendentes a combatir la legitimación de capitales.
4. El Oficial de Cumplimiento es quien reporta y depende directamente del Presidente y tiene bajo
su responsabilidad velar por el cumplimiento de todas las normas que debe seguir la Empresa,
en virtud de la supervisión ejercida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
5. El Presidente es quien debe supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asignadas
al Oficial de Cumplimiento y al Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales,
además de designar a los “Empleados Responsables de Cumplimiento” exigidos por la
66
Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para cada una de las
áreas sensibles.
La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales deberá estudiar de forma minuciosa de
los análisis de operaciones sospechosas que lleguen a sus manos. Una vez que esta Unidad haya
realizado el estudio correspondiente, deberá remitirlo al Comité de Prevención y Control de Legitimación
de Capitales de la Empresa, quien decidirá si debe o no reportar dicha actividad a la Unidad Nacional de
Inteligencia Financiera, (UNIF), mediante informe en el cual se especifiquen todas aquellas operaciones
que consideren como sospechosas a más tardar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos
siguientes a la fecha de realización de las operaciones.
¿Cómo debe funcionar la Estructura del Sistema Integral de Prevención y Control en el ámbito de
los procesos dirigidos a detectar Actividades Sospechosas?
Independientemente de las funciones o responsabilidades que cada una de las instancias de la
estructura del Sistema Integral de Prevención y Control debe cumplir, el personal de HERRERA DE LA
SOTA & ASOCIADOS, debe estar en capacidad, a través de sus procesos, de detectar operaciones que
no se correspondan con los perfiles financieros, modus vivendi, antecedentes personales y demás
características de los tomadores, asegurados o beneficiarios de pólizas de seguros.
Aquel empleado que haya detectado alguna Operación Sospechosa deberá informarlo sin pérdida de
tiempo al funcionario o empleado que funja como Responsable de Cumplimiento de su área. Este
funcionario, de considerarlo pertinente deberá remitirlo, inmediatamente, al Oficial de Cumplimiento de
manera que se inicie y promueva una investigación a fondo, dentro del ámbito y la información que
maneje la Empresa relativa al tomador, asegurado o beneficiario. Evidentemente, el Oficial de
Cumplimiento podrá apoyarse, al momento de llevar a cabo la investigación, en las unidades que
conforman la Empresa.
Una vez concluida la investigación, el Oficial de Cumplimiento deberá evaluarla, y si lo considera
pertinente lo someterá a la consideración del Comité de Prevención y Control de Legitimación de
Capitales, cuyos integrantes deberán estudiar el caso y tomar una decisión: reportar o no a la Unidad
Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), la actividad u operación que la Empresa considera que debe
ser investigada más a fondo por parte de esta máxima Instancia.
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Si el Comité considera necesario reportar la actividad sospechosa, la decisión del mismo deberá constar
en acta y se enviará a través de mecanismos electrónicos y físicos, debidamente refrendados por el
Oficial de Cumplimiento, el Reporte de Actividad Sospechosa y sus documentos de soporte
respectivamente, a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, (UNIF).
68
CAPÍTULO IV
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS
A continuación presentamos y, a su vez, explicamos una serie de documentos que son considerados de
implementación obligatoria en nuestra Empresa, de acuerdo a lo indicado por la Providencia FSS-
000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
1) Compromiso Institucional
Nuestra Empresa, preocupado por la magnitud del problema de la Legitimación de Capitales y el
Financiamiento al Terrorismo y ante la posibilidad que su estructura pueda verse afectada por este delito,
evidencia una actitud responsable y transparente, enmarcada dentro del principio de mejor debida
diligencia que los administradores y, por lo tanto, máximos responsables de la gestión y resultados de la
organización dejen constancia expresa en el libros de actas contentivo de las reuniones celebradas una
declaración expresa en la cual se manifiesten por lo menos dos decisiones ineludibles: por una parte
declarar su conocimiento acerca del marco legal y regulatorio para la prevención y control de este delito,
y su decisión de cumplirlo de manera individual y como empresa, y en segundo lugar, su rechazo
manifiesto como Empresa a ser utilizado como instrumento o mecanismo para la realización de
actividades dirigidas a dar apariencia de licitud y legalidad a capitales provenientes de delitos.
En pocas palabras, los miembros de la Junta Directiva de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS,
deberán asumir por escrito como parte de nuestro plan operativo, un “COMPROMISO INSTITUCIONAL”
para prevenir la legitimación de capitales. Este debe mantenerse actualizado con la firma de cada uno de
los miembros de la Junta Directiva de nuestra Empresa, debe encontrarse en cada uno de sus
expedientes y disponible para su revisión durante las inspecciones que realice la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora con el fin de constatar su cumplimiento.
Este es uno de los documentos obligatorios más importantes exigidos de conformidad con la normativa
de prevención y control de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, contenidas en la
Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
2) Plan Operativo Anual
El Plan Operativo Anual, es un programa de acción de corto plazo, flexible, ajustado a las necesidades
de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, basado en las políticas, normas y procedimientos de
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Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, que debe diseñar
anualmente el Oficial de Cumplimiento, conjuntamente con el Comité y la Unidad de Prevención y
Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, a los fines de permitir un
seguimiento de las acciones implementadas por HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS cada año.
En HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS se consideran, las actividades relativas a la adquisición,
implementación o perfeccionamiento de sus sistemas de información de detección de operaciones
inusuales y sospechosas, adiestramiento para los diferentes trabajadores de las distintas áreas
sensibles, planes de supervisión, así como de auditoría, perfeccionamiento de mecanismos,
procedimientos y periodicidad de la supervisión y programas adicionales para incrementar la eficiencia y
eficacia en materia de prevención y control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al
Terrorismo. Las actividades señaladas no tienen carácter taxativo, ni limitativo, sino enunciativo.
El Plan Operativo Anual debe ser aprobado por la Junta Directiva del Sujeto Obligado y remitido a la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días
continuos siguientes al final de cada año.
La Junta Directiva debe proporcionar los recursos financieros necesarios para la elaboración y ejecución
de Plan Operativo Anual.
3) Código de Ética
El Código de Ética de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, de conformidad con la Providencia FSS-
000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora incluye los aspectos concernientes a la
prevención y control de la legitimación de capitales y el tráfico y consumo de drogas, de obligatorio
conocimiento y cumplimiento para todo su personal, que permita crear un clima de elevada moral y poner
en práctica medidas encaminadas a aumentar la sensibilidad de su personal ante los efectos de la
legitimación de capitales.
Este es un documento de obligatorio cumplimiento para todo el personal de la Empresa, cubriendo así
todos y cada uno de los extremos establecidos en la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia
de la Actividad Aseguradora.
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4) El Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de
Capitales y Financiamiento al Terrorismo
Un Manual (adjetivo y sustantivo) es definido como un libro en que se compendia lo principal o esencial
de una materia en función operativa, que contiene procedimientos y métodos para aplicar un sistema u
operar un equipo, es el modo de comportarse para hacer seguro, eficiente y eficaz en términos relativos
un área operativa y minimizar errores o accidentes. Su esencialidad radica en detallar su operatividad,
con la diferencia que el escenario en que se desenvuelve la prevención y control de la legitimación de
capitales es de incertidumbre dura y debe usarse el cálculo estratégico de interacción difusa, en donde
sus normas son orientadoras y no taxativas.
El presente Manual de Políticas, Normas y Procedimientos para la Prevención y Control de la
Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo ha sido redactado en los términos y
cumpliendo el contenido y exigencias de la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora.
El Manual deberá ser enviado a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para su revisión y
aprobación. Los mismos deben mantenerse actualizados posteriormente de acuerdo con las
necesidades y a las nuevas disposiciones que se emitan, debiendo estar disponibles para que dichas
actualizaciones sean revisadas durante los procedimientos de inspecciones que realicen la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora o cuando le sea requerida mediante oficio.
5) Declaración de Conocimiento.
En efecto, la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora exige a Los
Sujetos Obligados diseñar un documento suscrito individualmente por todas las personas que trabajan
en la Empresa, por medio del cual declaren haber recibido inducción, información, capacitación y
adiestramiento sobre la materia de prevención y control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento
al Terrorismo para reducir, controlar, minimizar y administrar el delito de Legitimación de Capitales y el
Financiamiento al Terrorismo, el cual debe encontrarse disponible en el expediente del adiestrado para
su revisión durante las inspecciones que realice esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora y
estar debidamente suscrito por el facilitador.
Se trata de un documento que debe firmar cada uno de los funcionarios, gerentes y empleados de
nuestra Empresa y que servirá para dejar constancia que HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, ha
cumplido sus funciones de adiestramiento e información dirigida a su personal.
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6) Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control
HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, consciente de la obligación que debe cumplir, que consiste en
la elaboración de un “Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control”, establece a través del
presente Manual, tal y como lo prevé el artículo 57 de la Providencia FSS- 000514 de la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que esta actividad será responsabilidad, tanto su diseño
como la ejecución de nuestro Auditor Interno. Se trata de un documento que permita comprobar el
cumplimiento de la normativa vigente y los planes, programas y controles internos adoptados por la
Empresa para prevenir, controlar y detectar operaciones que se presuman relacionadas con la
legitimación de capitales.
Nuestro Auditor Interno elaborará el citado Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control en los
términos previstos en el artículo 57 de la Providencia FSS- 000514, siendo este un documento de uso
interno y restringido por parte de Auditoria Interna de la Empresa.
Para la realización de las inspecciones o auditorías de cumplimiento, mencionadas se elaborarán
programas de trabajo con listas de verificación o control, a fin de facilitar a los auditores internos cubrir
todos los aspectos que deben ser revisados en cada dependencia, incluyendo las sucursales o agencias.
Asimismo, prepararán un informe con los resultados de las inspecciones y las recomendaciones
correspondientes, el cual será entregado al Presidente de la Empresa y al Oficial de Cumplimiento.
Dichas listas de verificación o control deben estar disponibles para su revisión durante las inspecciones
que realice esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Los actores ejecutivos de la estructura del Sistema Integral de Prevención y Control, deberán elaborar
sus respectivos Planes Anuales de Seguimiento, Evaluación y Control, que serán aplicados para
asegurarse que sus obligaciones en materia de prevención y control de legitimación de capitales se
estén cumpliendo adecuadamente.
7) Declaración de Origen de los Fondos
La solicitud del contrato debe contener la declaración de origen de los fondos del tomador y contratante
de las empresas de seguros, empresas de medicina prepagada, asociaciones cooperativas de seguros
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y/o medicina prepagada y empresas financiadoras de primas, en la que manifiesten que el dinero
utilizado para el pago del servicio a contratar, proviene de una fuente lícita y por lo tanto, no tiene
relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos producto de las actividades o
acciones derivadas de operaciones ilícitas.
8) Declaración Jurada del Oficial de Cumplimiento y de los Miembros de la Unidad de Prevención
y Control de Legitimación de Capitales
Es la declaración jurada que firman tanto el Oficial de Cumplimiento como los miembros de la Unidad de
Prevención y Control, para demostrar que están desempeñando de manera exclusiva las funciones de
prevención y control de legitimación de capitales encomendadas por la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora en la Providencia FSS- 000514, sin compartirlas con otras obligaciones dentro de la
Empresa.
73
CAPÍTULO V
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
Dentro de los Programas de Prevención y Control del Delito de Legitimación de Capitales, se deben
tomar en cuenta las siguientes políticas: a) Política Conozca su Cliente; b) Conocimiento de los
Empleados; c) Conocimiento de los Intermediarios; d) Conocimiento de su Reasegurador; y por último,
e) Conocimiento de su Proveedor de Servicios.
El objetivo principal de la aplicación de estas Políticas, es tener una identificación plena y segura de cada
una de las personas, naturales o jurídicas, que tengan contacto con HERRERA DE LA SOTA &
ASOCIADOS, (inclusive nuestros empleados), ya que de esta manera se hace cada vez más difícil la
posibilidad de que la Empresa pueda ser utilizada para legitimar capitales. Debe tenerse en cuenta que
dicha información tiene que estar actualizada, para que permita mayor confiabilidad a los datos que le
han sido suministrados y ese registro debe mantenerse por un período de cinco (5) años contados
a partir del cese de relaciones entre la Empresa y el cliente, los cuales deberán estar a
disposición de las autoridades competentes siempre que le sean requeridas.
A continuación, desarrollaremos cada una de estas Políticas para su mejor comprensión:
a) Política Conozca su Cliente: Una de las directivas de mayor trascendencia es la conocida como
“Conozca su Cliente” y establece la obligatoriedad que tiene nuestra Empresa de identificar de manera
fehaciente a cada uno de sus clientes, a sus representados y representantes y, para las personas
jurídicas, conocer la identidad de sus integrantes y confirmar la regularidad de su constitución. En el
caso de las personas jurídicas esta obligación va más allá de la simple identificación del cliente ya que,
además, implica la evaluación de su solvencia moral y patrimonial y del concepto que se tiene de esta y
cómo es percibida, en el mercado. Este principio, también implica la realización de un perfil del cliente,
es decir, qué tipo de operaciones realiza, la frecuencia de las mismas, el volumen y patrimonio, ya que
esto permite detectar cualquier modificación importante en la conducta comercial del usuario.
De los Registros Individuales de los Clientes
Los Sujetos Obligados deben establecer registros individuales de cada uno de sus clientes con el fin de
obtener y mantener actualizada la información necesaria para determinar fehacientemente su
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identificación y las actividades económicas a las que se dedican, a los efectos de definir su perfil
financiero y adoptar parámetros adecuados de segmentación, que permitan determinar el rango en el
cual se desarrollan normalmente las operaciones que realizan los clientes y las características del
mercado, o por cualquier otro instrumento de similar eficacia, por niveles de riesgo, por clase de producto
o cualquier otro criterio que le permita identificar las operaciones inusuales o sospechosas. Los datos
incluidos en el registro individual y los documentos obtenidos relativos al cliente y sus actividades,
conformarán el Expediente del Cliente.
De la Obligación de Sustentar el Expediente.
Los Sujetos Obligados deben contar con información individual de cada uno de sus clientes, tomadores,
asegurados, beneficiarios de pólizas, reasegurados, contratantes de financiamientos de primas, fianzas,
fideicomisos, de medicina prepagada y demás operaciones, ordenada a través de registros de clientes,
los cuales pueden estar concebidos por medios físicos, electrónicos o magnéticos, y debe estar a
disposición de las autoridades competentes. Estos documentos, registros de clientes y su verificación,
deberán conservarse por lo menos por un período de cinco (5) años, este plazo se contará a partir del
día en que finalicen las relaciones con el cliente. Como mínimo la información debe contener los
siguientes datos: nombres y apellidos del contratante, tomador, asegurado o beneficiario o denominación
de la persona jurídica, el estado civil, la nacionalidad, el número de cédula de identidad o pasaporte o
número de Registro de Información Fiscal (RIF), según el caso, dirección de habitación y de oficina así
como los números telefónicos y la actividad económica, comercial o profesional, oficio u ocupación a la
que se dedique, con especial mención si se trata del ejercicio independiente, empleado o socio y la
capacidad económica o financiera no solamente del negocio que se proponga sino del conjunto, así
como cualquier otro elemento que permita determinar el perfil del cliente.
Verificación de Datos
Los Sujetos Obligados referidos en la presente Providencia podrán emplear los medios tecnológicos y
sistemáticos como los portales Web de los entes y órganos del estado, como el del Consejo Nacional
Electoral, para verificar la identificación de las personas naturales, del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, del Servicio Nacional de Contratistas, entre otros, para la
verificación de los datos de sus clientes.
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Identificación Plena del Cliente
HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, posee registros individuales de cada uno de sus clientes con el
fin de obtener y mantener actualizada la información necesaria para determinar fehacientemente su
identificación y las actividades económicas a las que se dedican, a los efectos de definir su perfil
financiero y adoptar parámetros de segmentación que permitan determinar el rango en el cual se
desarrollan normalmente las operaciones que realizan los clientes y las características del mercado, o
por cualquier otro instrumento de similar eficacia, por niveles de riesgo, por clase de productos o
cualquier otro criterio que le permita identificar las operaciones inusuales o sospechosas.
Los datos incluidos en el Registro Individual y los documentos obtenidos relativos al cliente y sus
actividades, conformarán el “Expediente del Cliente”.
De los Documentos para la Identificación de Clientes.
La identificación del cliente se realizará a través de la cédula de identidad laminada para personas
naturales venezolanas y extranjeras residentes en el país, y en caso de extranjeros no residentes, los
Sujetos Obligados deben exigir el pasaporte, así como su condición migratoria. En el caso de personas
jurídicas domiciliadas en el país la identificación se efectuará a través del Registro Único de
Identificación Fiscal (RIF), del documento constitutivo de la empresa, sus estatutos sociales y sus
modificaciones posteriores, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el Registro Civil. Cuando
se trate de personas jurídicas no domiciliadas en el país, dichos documentos y poderes de sus
representantes legales deben estar debidamente legalizados por el Consulado de la República
Bolivariana de Venezuela en el respectivo país, o contar con la apostilla, y traducidos por un intérprete
público al idioma castellano.
Cuando se trate de personas jurídicas deberá dejarse constancia, de la identificación de las personas
naturales a través de las cuales se mantienen relaciones con la empresa aseguradora, reaseguradora,
de medicina prepagada, cooperativas, financiadoras, entre otras, exigiendo los mismos documentos
establecidos para las personas naturales.
Copia de los mencionados documentos de identidad deberán ser archivados en el Expediente del Cliente
que se encuentra en la oficina o sucursal donde fue contratado el seguro, fianza, contrato de
financiamiento de primas, fideicomisos y otros encargos de confianza y contratos administrados de
salud.
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Datos Adicionales en Cuanto a la Prevención y Control de LC/FT.
Las empresas de seguros, las de medicina prepagada, las asociaciones cooperativas que realicen
actividad aseguradora, las financiadoras de primas, deben incorporar en sus solicitudes para la
suscripción de contratos un campo donde el tomador, asegurado, contratante o asociado indique su
ingreso anual y exigir que estampe la huella dactilar del pulgar de la mano derecha o en su defecto, de la
mano izquierda.
De la Identificación de los Clientes que no Actúan por Cuenta Propia o por Interpuesta Personas.
En los casos de clientes que no actúen por cuenta propia sino por interpuestas personas, los Sujetos
Obligados deben recabar la información precisa, a fin de conocer tanto la identidad de los
representantes, apoderados y autorizados, como de las personas por cuenta de las cuales actúan, así
como los documentos que los acreditan como tales.
¿Cómo conocer al cliente?
El procedimiento a seguir es el siguiente:
a) Conocer el origen de los negocios y su reputación
b) Conocer la estabilidad de sus ingresos
c) Conocer el grupo social en que se mueve el cliente
d) Crear relaciones con el cliente a largo plazo, no temporales
e) Conocer sus necesidades y urgencias
f) Conocer el origen de su patrimonio
Para poder verificar la veracidad de los datos suministrados por los clientes se constata a través
de las planillas de solicitud de seguro de los clientes y el expediente del mismo, lo que permite
comparar si lo indicado por este coincide con los datos que se pueden obtener por medio de su
documento de identificación (cédula de identidad o pasaporte, dependiendo del caso), si es
persona natural o por los documentos proporcionados por las personas jurídicas (documentos
constitutivos de la empresa, RIF, estatutos sociales, documentos de los representantes de las
mismas, entre otros).
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También llevamos a cabo esta verificación de los datos de los clientes, mediante consultas en la
página web del Consejo Nacional Electoral (CNE) para el caso de las personas naturales, y la
página web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en
el caso de los clientes jurídicos. En casos de renovaciones y en casos específicos (a criterio de la
Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo), se
puede recurrir a efectuar llamadas telefónicas para confirmar la dirección de residencia y del
lugar de trabajo identificadas por el cliente en la planilla de solicitud de seguro, así como el
nombre completo, número de cédula de identidad, cambios en el estado civil, ocupación y por
supuesto si el número telefónico, tanto del trabajo como de habitación, son los indicados por el
cliente.
Datos y documentos que deben contener los Registros de Clientes
Del Expediente del Cliente. El expediente del cliente debe contener como mínimo, la siguiente información: 1.- Solicitud de seguro, contrato de plan de salud, de fianza, de financiamiento de prima y de fideicomiso,
según sea el caso. Dicha solicitud debe contener los siguientes datos del tomador, asegurado,
contratante o asociado, según corresponda:
Para Persona Natural: a) Nombres y Apellidos; b) Copia fotostática de la Cédula de Identidad laminada; c) Lugar y fecha de nacimiento; d) Estado civil; e) Dirección y teléfono de residencia; f) Dirección y teléfono de la empresa donde trabaja; g) Profesión u oficio; h) Actividad económica, si es comerciante debe indicar el ramo; i) Descripción de la Actividad: Independiente, empleado o socio; j) Ingreso promedio anual. Para Personas Jurídicas: a) Nombre o razón social de la empresa; b) Número del Registro de Información Fiscal (RIF); c) Acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa, con sus correspondientes modificaciones, cuando sea el caso; d) Nombre, apellido y número de documento de identidad del representante legal; e) Dirección y número de teléfono; f) Objeto o Razón social, actividad profesional, comercial o industrial y los productos o servicios que ofrece; g) Ingreso promedio anual;
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2.- Contrato de seguro, de plan de salud, de fianza, de financiamiento de prima o de fideicomiso. 3.- Documento de identificación del cliente (Cédula de identidad, pasaporte, RIF, entre otros). 4.- Declaración jurada de origen de los fondos. 5.- Cualquier otro documento relacionado con el cliente y sus actividades.
Verificación de Datos Aportados por los Clientes.
Los Sujetos Obligados de acuerdo al nivel de riesgo de sus clientes, deben emplear diferentes métodos
para verificar la identidad y los datos aportados por los mismos. A mayor nivel de riesgo, los Sujetos
Obligados deben emplear métodos más pormenorizados o estrictos; en tal sentido, deben solicitar
documentación adicional, las comunicaciones y la verificación independiente de la identidad del cliente, a
través de una comparación de información con una base de datos pública u otra fuente.
Los Sujetos Obligados deben asegurarse de la calidad de la información relacionada con la obtención de
datos de identificación del cliente. Los Sujetos Obligados incluirán en su “Manual de Políticas, Normas y
Procedimientos de LC/FT”, las normas y procedimientos para la verificación de los datos aportados por
sus clientes de acuerdo al nivel de riesgo asignado a cada tipo de clientes.
Los Sujetos Obligados deben verificar la Identidad del cliente, antes y durante el proceso de
contratación, incluyendo la de los clientes que realicen transacciones ocasionales.
Del Suministro de Información y Entrega de Documentos de los Contratantes.
Los Sujetos Obligados deben tomar las medidas adecuadas para asegurarse que los datos de sus
clientes sean fidedignos y que la documentación pertinente le sea entregada de forma inmediata, de
acuerdo a los productos y servicios que se pretendan contratar.
De la Falsedad de Datos Aportados por Clientes.
En caso de comprobarse la falsedad de algunos de los datos aportados, después de haber suscrito el
contrato de seguro, de fianza, de medicina prepagada, de financiamiento de primas, de fideicomisos, el
Gerente de la Agencia o Sucursal, la Unidad de Prevención y Control de LC/FT y el Oficial de
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Cumplimiento, analizarán el caso y de considerarlo procedente, este último informará dicha situación
como una actividad sospechosa a la Unidad de Prevención y Control de la LC/FT de esta
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, indicando los datos verdaderos con relación al cliente, si
los hubiera obtenido.
Del Conocimiento del Cliente de su Cliente.
Los Sujetos Obligados establecerán una Política de “Conozca al Cliente de su Cliente”, cuando su cliente
se trate de otro Sujeto Obligado o Empresa regida por el sistema financiero, que a su vez realice
operaciones con clientes de igual condición, en la que como parámetro mínimo debe prever de manera
razonable, lo siguiente:
1. Comprobar que el cliente del Sujeto Obligado cuenta con un programa de prevención de LC/FT. 2. Determinar si el cliente del Sujeto Obligado ofrece sus servicios o productos a personas que no tengan
presencia física y autorización para operar conforme su respectiva actividad.
3. Determinar la identidad de los accionistas hasta llegar a las personas que controlan la Empresa.
b) Conocimiento de los Empleados: HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, debe establecer
políticas bien definidas para lograr la correcta identificación de cada uno de sus empleados, tomando en
cuenta también que, a todos ellos, independientemente del cargo que posean, sean nuevos o con
experiencia dentro de la Empresa, deben mantenerles al tanto de la existencia y gravedad del delito de
Legitimación de Capitales, mediante cursos y charlas que serán actualizadas para garantizar una más
amplia y segura información en lo que se refiere a este delito.
En HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS el área de Recursos Humanos apoyados por el Oficial de
Cumplimiento, como parte de sus controles internos, deben llevar un registro de cada uno de sus
empleados en el cual incluyan las constancias de la selección de su personal, verificación de los datos e
informaciones por ellos aportados, así como las referencias de empleos anteriores, especialmente, los
servicios prestados en otras empresas del sector asegurador. El referido registro debe ser actualizado,
en sus aspectos más relevantes, al menos una vez al año, con el fin de garantizar un alto nivel de
integridad y de conocimiento de los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del personal.
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De la Conducta y Comportamiento de los Empleados.
Los supervisores a todos los niveles deben prestar especial atención a la conducta y posibles cambios
repentinos en las costumbres y nivel de calidad de vida de los empleados a su cargo, el cual debe estar
en concordancia con el nivel de su remuneración. Igual atención deben prestar a su nivel de
endeudamiento, el disfrute o no de sus vacaciones, cambios de estado civil y el recibo de regalos por
parte de los clientes, rechacen cambios de sus responsabilidades tales como promociones, traslados, y
cualquier otro que mejore su nivel y desempeño dentro de la empresa. Ello a fin de garantizar en buena
medida la probidad de todos los empleados. La actividad sospechosa deberá ser notificada al encargado
de la oficina de Recursos humanos quien tendrá la obligación de levantar toda la información necesaria y
reportarlo a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Sujeto Obligado o en su
defecto al Oficial de Cumplimiento quién deberá someterlo a discusión ante el Comité de Prevención y
Control de Legitimación de Capitales.
Todo esto debe realizarse a fin de garantizar, en buena medida, la honestidad, honradez y rectitud de
todos los trabajadores que conforman HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS.
c) Conocimiento de los Intermediarios de Seguros
De los Registros Individuales de los Intermediarios. Los Sujetos Obligados deben establecer registros individuales de cada uno de sus intermediarios de
seguros con los cuales operen, con el fin de obtener y mantener actualizada la información necesaria
para determinar fehacientemente su identificación. La identificación de los intermediarios se realizará a
través de la cédula de identidad laminada para personas naturales; en el caso de personas jurídicas la
identificación se efectuará a través del Registro de Información Fiscal (RIF), de los documentos
constitutivos, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente inscritos en el Registro
Mercantil. El expediente de los Intermediarios debe contener copia de la autorización otorgada por esta
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, así como la constancia de conformidad de verificación
efectuada por el Sujeto Obligado respecto de la identificación del intermediario.
De la Conducta y Comportamiento de los Intermediarios. Los supervisores del área de producción deben prestar especial atención a la conducta y posibles
cambios repentinos en las costumbres y nivel de calidad de vida de los intermediarios de seguros, la cual
debe estar acorde con el nivel de sus comisiones. Igual atención deben prestar a su nivel de
endeudamiento inesperado y amplio incremento en sus ventas; un nivel exagerado de negocios de prima
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única. Cuando utilice su propia dirección de negocios para recibir la documentación de sus clientes, todo
esto a fin de garantizar en buena medida la probidad de todos los intermediarios de seguros.
d. Conocimiento de su Reasegurador. La empresa aseguradora, la de medicina prepagada, la asociativa y las cooperativas de seguros, deben
velar por el cumplimiento en la información respecto a las políticas conozca a su reasegurador, las
cuales tendrán la obligación de solicitar:
1. Copia del documento constitutivo de la reaseguradora.
2. Solicitar copias de los estados de ganancias y pérdidas y balance general de por lo menos los tres
últimos años.
3. Presentarle un formulario al Oficial de Cumplimiento para que sea llenado con la solicitud de los datos
siguientes:
Denominación Social, Razón Social, ubicación de la oficina principal, dirección de la oficina de
representación si las hubiere, nombre del oficial de cumplimiento si los hubiere, datos sobre si el país
donde se encuentra constituida la empresa para determinar si poseen sistemas fiscales diferentes, si
cuentan con normas que regulen el secreto bancario, si el país de origen ha firmado tratados o
convenios internacionales en la materia, así como si informa la tenencia de tributos reducidos o
inexistentes. Los referidos datos son de carácter enunciativos y no limitativos. En el caso de las
reaseguradoras sus clientes serán las empresas de seguros, medicina prepagada, cooperativas de
seguros que soliciten sus servicios, en tal sentido las empresas reaseguradoras podrán solicitar la misma
información aquí contenidas a las empresas antes señaladas.
Cuando los contratos de reaseguros sean facultativos por parte de la empresa reaseguradora, ésta
deberá solicitar toda la información que considere necesaria para la identificación del asegurado.
En los contratos obligatorios por parte de la reaseguradora, ésta podrá solicitar información de los
asegurados a sus clientes cuando tenga fundadas sospechas de una actividad inusual.
e) Conocimiento de su Proveedor de Servicios. Los Sujetos Obligados deben establecer registros individuales de cada uno de los proveedores de
servicio con los cuales mantengan relación comercial, con el fin de obtener y mantener actualizada la
información necesaria para determinar fehacientemente su identificación. La identificación se realizará a
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través de la cédula de identidad laminada para personas naturales; en el caso de personas Jurídicas la
identificación se efectuará a través del Registro de Información Fiscal (RIF), de los documentos
constitutivos, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente Inscritos en el Registro
Mercantil.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
Los Procedimientos de Prevención y Control, en cumplimiento de la normativa legal vigente en nuestro
país para prevenir y controlar las operaciones de legitimación de capitales contenida en la LOCDOFT, en
la Ley Orgánica de Drogas y en la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, se resume en los dirigidos a:
a) Reporte de Operaciones Sospechosas
b) Programas de Adiestramiento
c) Plan de Auditorias
d) Señales de Alerta
A continuación, desarrollaremos uno a uno estos puntos.
a) Los Reportes de Operaciones o Actividades Sospechosas
Por sospecha debe entenderse aquella apreciación fundada en conjeturas, en apariencia o visos de
verdad que determinará hacer un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la
información, haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional o
económica que desempeña, su perfil financiero, sus costumbres o personalidad, así la Ley no determine
criterios en función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación. Es un criterio
subjetivo basado en las normas de máxima experiencia
Para estar en capacidad de detectar algo “sospechoso”, se debe conocer previamente aquello de lo que
se sospecha, y el entorno dentro del cual una actitud o comportamiento de una persona o empresa, para
luego calificar aquello como una actividad “sospechosa”. Algunos aspectos analizados en este Manual,
en los capítulos precedentes, guardan relación muy estrecha con los conceptos de actividad sospechosa
y reporte de actividad sospechosa. Nos referimos a la Política Conozca su Cliente y a los Expedientes
Individuales o Registros de Clientes.
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Se deberá acompañar el reporte de actividad sospechosa al informe detallado de la operación, los
análisis efectuados por cada una de las dependencias involucradas en la operación, así como la
conclusión emitida por el Comité y de todo lo que se considere necesario para facilitar la evaluación y
análisis de los hechos, operaciones o actividades reportadas, tales como la cédula de identidad o el
documento constitutivo, estatutos sociales y el RIF del reportado, dependiendo del caso. De la misma
forma, se deberá acompañar el reporte con la copia o soporte que demuestre la existencia de las pólizas
u operaciones o negocios que mantiene o mantuvo el tomador, asegurado o contratante con nuestra
Empresa, y que dio lugar a emitir ese juicio subjetivo de certeza, concluyendo que se está ante una
operación inusual o sospechosa, que es necesario reportar. Los documentos de soporte relacionados
con el tomador, asegurado o beneficiario de una póliza de seguros, debemos encontrarlos en el
Expediente del Cliente. Por esta razón, se hace indispensable que dicho Expediente se encuentre
completo y actualizado, pues de esta forma se tiene la posibilidad de demostrar ante terceros, que
nuestra Empresa cuenta con los documentos exigidos por la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, para conocer al cliente porque a través de éste, se procedió a identificarlo plenamente,
pudiendo estar en capacidad de detectar alguna operación que no se correspondía con los perfiles de los
clientes.
La Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mezcla dos (2)
supuestos distintos, al mismo tiempo que nos provee de las herramientas para saber cómo se debe
actuar ante tales circunstancias. Por una parte, debemos resaltar el alerta que debe generarse ante
operaciones o negocios entre nuestra Empresa, por lo tanto destinatario de las normas previstas en la
Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y la persona natural o
jurídica que tiene su domicilio en una jurisdicción desprovista de controles contra la legitimación de
capitales. Igualmente se plantea el tema de aquellas operaciones o negocios sin apariencia o propósito
económico que las justifique.
“Herrera de la Sota & Asociados, Sociedad de Corretaje de Seguros, C.A.”, deberá remitir a la
Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) la información de todas aquellas operaciones que
sean consideradas sospechosas, vinculadas o no con los delitos de delincuencia organizada y/o
financiamiento al terrorismo a mas tardar dentro del lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la
fecha de realización de la operación, si se llega a detectar una operación sospechosa después de
vencido el plazo motivado a la complejidad de la transacción o a una nueva metodología empleada que
justifique el atraso “Herrera de la Sota & Asociados, Sociedad de Corretaje de Seguros, C.A.”, anexara
un escrito al formulario del reporte de operación sospechosa explicando las circunstancias que
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originaron dicho retardo. En caso de que nuestra Empresa no haya tenido conocimiento de la realización
de alguna de estas operaciones durante el lapso de un mes deberá dejar constancia en acta dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de dicho término, se deberá mantener en archivos o
registros, para ser verificado por los inspectores de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación
de Capitales de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Procedimientos de Reporte de Operaciones Sospechosas
Este procedimiento se lleva a cabo de la siguiente forma:
En primer lugar, el empleado que detecte una operación sospechosa debe dirigirse e informarlo
al Responsable de Cumplimiento del área en la que se desempeñe.
El Responsable de Cumplimiento debe reportar la actividad u operación sospechosa al Oficial de
Cumplimiento o al Jefe de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales,
mediante un comunicado detallado de la operación de sospechosa.
En caso de reportarlo a la UPCLC, esta última debe hacer entrega del mismo al Oficial de
Cumplimiento.
Inmediatamente se inicia una investigación interna y se abre un expediente una vez que se
obtengan los resultados de la averiguación.
Este expediente es enviado al Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, que
estará presidido por el Oficial de Cumplimiento, quienes, a su vez, reciben y analizan el
expediente y toma una decisión de reportar o no (en caso de ser necesaria una mayor
investigación referente a la operación) a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, (UNIF),
dentro de los treinta (30) días siguientes al momento de llevarse a cabo la actividad u operación
sospechosa.
Si deciden reportar la operación sospechosa a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera,
(UNIF), se elabora un informe para esta última, para su estudio y análisis. Si no procede se
archiva.
Si deciden no reportar la operación sospechosa a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera,
(UNIF), el informe es devuelto al Oficial de Cumplimiento de nuestra Empresa y se informa sobre
la decisión tomada, explicando las razones de la misma (tales como la necesidad de investigar
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más para obtener mayor y mejor información referente a esa operación sospechosa, o porque
realmente no puede ser considerada como tal).
De Seguidas, mediante esquema, explicaremos las fases del Reporte de Operaciones Sospechosas:
Es importante mencionar que los reportes de operaciones sospechosas no son una denuncia
penal, ni requieren de las formalidades y requisitos de ese modo de proceder, ni una noticia
crimen, por lo cual no acarrean responsabilidad penal, ni civil, ni mercantil contra los sujetos
obligados, ni contra los empleados encargados de suscribir y enviar el reporte, tal como lo indica
el artículo 69, de la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Responsable de Cumplimiento
Se reporta a la Unidad de Prevención y Control o al Oficial de Cumplimiento la
Operación Sospechosa, y se abre una investigación interna
Expediente contentivo del resultado de la investigación
Comité de Prevención de Legitimación de Capitales
No se Reporta la Operación a la Unidad Nacional de
Inteligencia Financiera, (UNIF),
Se reporta la operación a la
Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, (UNIF), Dentro de los 30 días siguientes a
la realización de la Operación
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b) Programas de Adiestramiento
“Herrera de la Sota & Asociados, Sociedad de Corretaje de Seguros, C.A.”, ha diseñado y
desarrollado un “Programa Anual de Adiestramiento”, el cuál es aplicado todos los años en los términos
previstos en su artículo 28 de la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora. La obligación del diseño y ejecución del Programa Anual de Adiestramiento, es
responsabilidad del Oficial de Cumplimiento de nuestra Empresa, por lo tanto deberá contar con todo el
apoyo logístico necesario para llevarlo a cabo de manera eficiente y eficaz.
El Programa Anual de Adiestramiento que lleva a cabo “Herrera de la Sota & Asociados, Sociedad de
Corretaje de Seguros, C.A.”, está dirigido a todo el personal empleado, accionistas y Junta Directiva,
donde se indica las diferentes actividades programadas, objetivos, contenido, estrategias metodológicas
y mecanismos de evaluación, tomando en cuenta las funciones específicas que los diferentes empleados
ejercen en la Empresa, por lo que deben establecer actividades especialmente dirigidas a las siguientes
áreas:
a) Adiestramiento común para todo el personal que incluya los aspectos teóricos de LC/FT, tales como:
concepto, fases, metodologías, mecanismos, instrumentos, ordenamiento jurídico y casos reales, entre
otros;
b) Actividades de información para la Junta Directiva y la Alta Gerencia, especialmente en lo relacionado
a los riesgos que representan para el Sujeto Obligado las metodologías de Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo que hayan sido detectadas en el país o en el exterior, las estadísticas de
los reportes de actividades sospechosas detectadas por la Empresa, así como la efectividad de las
políticas y procedimientos reglamentarios y de los controles internos adoptados. Asimismo, debe ofrecer
a la Junta Directiva elementos de concientización sobre las implicaciones por el incumplimiento del
marco legal que enfrenta el Sujeto Obligado y sus trabajadores, a fin de que esté en capacidad de
supervisar el cumplimiento de los procedimientos contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo, aprobar las políticas, procedimientos y proveer suficientes recursos para ello;
c) Adiestramiento para el personal que tiene contacto directo con el público, incluyendo directores,
gerentes, jefes, entre otros, debiendo contemplar las Políticas conozca a su cliente, conozca a su
empleado, conozca a su intermediario, conozca su marco legal, detección de actividades sospechosas y
reporte interno de las mismas;
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d) Entrenamiento para el personal de Auditoria Interna, con énfasis en métodos y procedimientos para
supervisar el cumplimiento de la normativa aplicable y los controles internos establecidos por el Sujeto
Obligado para la prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, así como para
evaluar la efectividad de los mismos; sobre la base de las relaciones insumos, productos y resultados;
e) El personal que ingresa recibirá obligatoriamente una inducción en materia de Prevención y Control de
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, antes de desempeñarse como empleado del
Sujeto Obligado;
f) Capacitación especializada y altamente tecnificada para el Oficial de Cumplimiento, los miembros del
Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y la Unidad
de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, quienes deben
recibir capacitación periódica relevante y adecuada, en razón de los cambios en las exigencias de los
organismos reguladores y en los procedimientos y técnicas de Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo, empleados por la delincuencia organizada;
g) Asistencia a eventos nacionales e internacionales de información y capacitación sobre prevención y
control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, para directivos y empleados
relacionados con las funciones de prevención y control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo, que aseguren una adecuada actualización de los conocimientos sobre la materia, que se
manejan a nivel nacional e internacional y que sirvan de base para que los asistentes se puedan
comportar como multiplicadores de los conocimientos obtenidos e implementen iniciativas que se
traduzcan en mejoras para el Sistema de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo;
h) Adiestramiento para los agentes, corredores y inspectores de riesgo, peritos avaluadores y
ajustadores de pérdidas personas naturales, que tienen contacto directo con el público, debiendo
contemplar las Políticas conozca a su cliente, conozca su marco legal, detección de actividades
sospechosas y reporte interno de las mismas;
i) Otros de acuerdo con la estructura organizativa del Sujeto Obligado, de forma tal que el adiestramiento
sea impartido a todas las sucursales y dependencias que de alguna manera tengan injerencia en las
actividades de prevención y control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. El
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programa cubrirá los aspectos que deben ser conocidos por el personal en sus diferentes niveles,
relacionados con el mercado, los productos y servicios ofrecidos por la Empresa.
Temario del Programa de Adiestramiento Inicial
Este Programa de Adiestramiento contemplará:
1) Legitimación de Capitales y sus Distintas denominaciones.
2) Delitos Asociados a la Legitimación de Capitales (LC).
3) Etapas y Fases de la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
4) Técnicas utilizadas.
5) Terrorismo o Acto Terrorista.
6) Principales Riesgos Asociados a la LC/FT.
7) Marco Legal nacional e internacional:
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora. G.O N° 6.211
extraordinario de 30-12-2015.
- Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo G.O N°
39.912 de 30-04-2012.
- Providencia FSS- 000514 de la Superintendecia de La Actividad Aseguradora: ¿A quiénes
van dirigidas estas normas o quiénes son sus destinatarios?. Sujetos Obligados. ¿Quiénes son?.
Objeto de la Providencia. Contenido de la Providencia.
- Ley Patriótica de los Estados Unidos.
8) Sujetos Obligados y Actores Ejecutivos.
9) Políticas de Mitigación de Riesgos de LC/FT (Politicas Conozca a su Empleados, Conozca a
su Cliente, Conozca a sus Proveedores de Servicios)
10) Señales de Alerta en el Sector Asegurador.
11) Reportes de Operaciones Sospechosas.
12) Tipologías de LC/FT en el sector asegurador.
c) Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control
El Auditor Interno de nuestra Empresa, es quien debe velar por:
Aun cuando el cumplimiento de las normas y el establecimiento de las políticas, procedimientos y
mecanismos internos de prevención y control de este delito, depende de una actividad
desarrollada en equipo, en función de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS y para el
cumplimiento de estas normas, en la cual cada uno de los miembros e instancias de la
organización deben cumplir con su rol.
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De la misma forma, nuestro Auditor Interno debe estar consciente que es el principal
responsable en cuanto a la verificación y supervisión del cumplimiento de las normas contenidas
en la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
A través de las inspecciones o auditorías de cumplimiento, debe quedar evidenciado que:
Que se realizan actividades de prevención y control del delito grave de legitimación de capitales
y estas quedan documentadas.
Que existe una estructura y que cada uno de sus miembros cumple sus roles y actividades.
Se cumplen procesos de creación y conservación de los expedientes o registros de clientes.
Que el personal de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS ha sido adiestrado.
Que están vigentes y en regla todos los documentos exigidos por la Providencia FSS- 000514 de
la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Que se han producido reportes de actividades sospechosas, o cuando menos en ausencia de
ellos, existen los procedimientos y las instancias capaces y adiestradas para responder ante una
eventualidad de este tipo.
Que existe una estructura, con instancias responsables para dar respuesta inmediata a
requerimientos de información emanados de las autoridades competentes.
Los Auditores Externos se encargarán de evaluar los mecanismos establecidos por nuestra Empresa,
con el propósito de emitir un “Informe Especial”, relativo al cumplimiento de los aspectos más
significativos contemplados en las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones
de Seguros y Reaseguros, para evitar la Legitimación de Capitales, con la finalidad de que HERRERA
DE LA SOTA & ASOCIADOS dé cumplimiento a la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de
la Actividad Aseguradora.
Los Auditores Externos realizarán estas evaluaciones o auditorías una vez al año, confeccionando un
informe con el resultado de estas inspecciones y las recomendaciones correspondientes, de ser el caso,
el cuál será entregado a los Directores Generales y Oficial de Cumplimiento de nuestra Empresa. Dicho
informe debe ser entregado a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora por parte de nuestra
Empresa, antes de finalizar los noventa (90) días calendarios siguientes al cierre del ejercicio anual.
El “Informe Especial” será preparado únicamente para el uso exclusivo de los accionistas, de la Junta
Directiva y de la Gerencia de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, y para ser presentado a la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y no debe ser utilizado para ningún otro propósito.
90
d) Señales de Alerta
Son un Listado de ejemplos dirigidos a mejorar el grado de comprensión y sensibilidad sobre el tema de
la prevención y control del delito de Legitimación de Capitales, ya que cualesquiera de las operaciones o
actividades mencionadas en el listado o alguna parecida a ellas, pudiera estar relacionada con el delito
grave de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, por lo tanto, el personal a todo nivel
debe estar alerta y sensibilizado, de manera que, una operación determinada podría dar lugar a
sospechar situaciones relacionadas con este delito. Estas no son listas cerradas, o compendios únicos y
universales de todas las operaciones y estrategias que se pueden utilizar para legitimar capitales, y es
lógico pensarlo, porque ni en un Manual de Políticas, Normas y Procedimientos como este, ni aun en un
libro especializado, se podrán conformar listados con todos los casos, estrategias, modos o formas de
legitimación de capitales, sencillamente esto sería imposible.
Si alguna de las señales de alerta contenidas en las listas ejemplificativas que se conocen en el sector
asegurador, se producen, no implica per se, que estamos ante una situación de Legitimación de
Capitales. Lo que sí debe tenerse en cuenta por parte de cualquier empleado, ejecutivo o directivo de
HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, es que los listados de señales de alerta se han conformado
con la finalidad de que si se produce alguna de las situaciones contenidas en éstos, se debe reaccionar
promoviendo una investigación interna o cuando menos indagando más acerca de la actividad u
operación, de manera de determinar fehacientemente si se trata de una actividad digna de reportar
internamente, siguiendo los canales regulares dentro de la Empresa para que la instancia que le
corresponda, del más alto nivel, es decir, el Comité de Prevención y Control de Legitimación de
Capitales, decida si se reporta o no la actividad por ante la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora. Aun así, el personal de nuestra Empresa debe estar al pendiente de cualquier actividad
que llame la atención, por ser extraña o inusual, debiendo ser reportada, previendo que los legitimadores
de capitales poseen numerosos métodos para llevar a cabo estas actividades ilícitas.
A continuación mostramos un listado de Señales de Alerta que debe ser revisado por cada uno de los
empleados, funcionarios y directivos de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS:
1. Pago de primas de seguros, aportes o cuotas de financiamiento realizados en efectivo, por montos
muy altos o importantes e inclusive por sumas o cantidades pequeñas en los casos en que tales
prácticas resulten frecuentes o reiteradas, siempre que no guarden relación con el perfil del cliente;
2. Suministro de información insuficiente o falsa por parte del tomador, asegurado, beneficiario,
contratantes de medicina prepagada, cooperativas de seguros o financiadora de prima, o utilicen una
91
dirección de domicilio fuera de la jurisdicción del supervisor o cuando el teléfono de su domicilio se
encuentre desconectado;
3. Tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes de medicina prepagada, cooperativas de seguros,
financiadoras de prima, o personas naturales o jurídicas en trámites de serlo que aparecen sin motivo o
justificación aparente como propietarios de bienes que solicitan asegurar por montos inexplicables, que
no guardan relación con su actividad profesional o comercial o con sus antecedentes o referencias
comerciales, bancarias o crediticias;
4. Tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes de medicina prepagada, cooperativas de seguros
y financiadora de prima que se detecte que han contratado con identidades ficticias o falsas o usurpando
la identidad de otra persona;
5. Tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes de medicina prepagada, cooperativas de seguros
y financiadora de prima que se muestren renuentes o molestos a suministrar datos adicionales sobre su
identidad, dirección de habitación u oficina, negocios a los que se dedican o actividad comercial o
profesional que desarrollan;
6. Falta de interés asegurable;
7. Terminación anticipada por parte de los tomadores, asegurados o beneficiarios del contrato de
seguros, de medicina prepagada, asociativa o cooperativas de seguros y financiadora de prima en forma
reiterada. Especialmente si ello ocasiona una devolución mayor a la cuota mensual de financiamiento o
una pérdida, y si la devolución del dinero es solicitada en efectivo o a nombre de un tercero, o si la
póliza, relativamente grande, la cancela en un período de tiempo corto;
8. Clientes que se rehúsan a firmar la declaración de origen y destino de los fondos.
9. Clientes que contratan pólizas cuyas primas, aportes o cuotas de financiamiento son superiores a sus
aparentes medios económicos, que no tienen un propósito obvio, o donde la fuente o naturaleza de los
fondos que se van a utilizar es sospechosa;
10. Clientes que quieren invertir o comprar un seguro y se encuentran más preocupados por la pronta
entrega o cancelación que por la liquidación a largo plazo o por los términos económicos de la operación;
92
11. Clientes que no parecen estar preocupados por el monto de la prima, aporte, cuota de financiamiento
o por la conveniencia del producto para sus necesidades;
12. Clientes que realizan numerosos pagos en efectivo, o con cheques personales que se cargarán en
una cuenta diferente a la del cliente;
13. No existencia de relación alguna entre el tomador de la póliza, el beneficiario o asegurado;
14. Cambio de beneficiarios en los seguros de vida, por personas no vinculadas por lazos de parentesco
con el tomador de la póliza;
15. Solicitud de póliza de seguro, de contrato de medicina prepagada o Mandamiento de prima por parte
de un cliente potencial, desde una plaza remota donde se puede suscribir un contrato similar;
16. Cuando el solicitante del negocio de seguro tenga contratadas en el mismo ramo pólizas o planes de
salud con diferentes aseguradoras; medicina prepagada, cooperativas de seguros;
17. Cuando un solicitante de negocio de seguro solicita realizar un pago por montos elevados por medio
de una transferencia electrónica o con moneda electrónica;
18. Intento de usar un cheque emitido por una tercera persona para suscribir un contrato de seguro, plan
de salud o financiamiento de prima;
19. Cuando se suscribe un contrato de fianza cuya responsabilidad supere en demasía el capital del
deudor o contratante.
Las características de las operaciones aquí establecidas son meramente enunciativas y en ningún caso
limitativa por lo que los sujetos regulados aplicarán su máxima de experiencia en las observación de las
transacciones rutinarias que puedan ser consideradas como sospechosas.
93
CAPÍTULO VII
SANCIONES
En lo que se refiere a las sanciones sobre el Delito Grave de Legitimación de Capitales, se tendrán en
consideración los criterios de justicia y proporcionalidad. Se aplicarán sanciones leves a faltas leves,
pero se podrán imponer sanciones de mayor trascendencia si se trata de faltas graves.
Las sanciones por el incumplimiento de procedimientos establecidos en la Ley están claramente
tipificadas en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo, en las derivadas del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial N° 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre
de 2015 y en la Providencia FSS- 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Artículo 35
Legitimación de capitales
Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales,
bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una
actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del
incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:
1.- La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios
o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de tos mismos o de ayudar a cualquier
persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus
acciones.
2.- El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino,
movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos.
3.- La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito.
4.- El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes
de actividades ilícitas.
Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o
confiscados.
94
Artículo 36
Incumplimiento de los sujetos obligados
Los directivos o directivas, empleados o empleadas de los sujetos obligados, que por imprudencia,
impericia, negligencia, favorezcan o contribuyan a la comisión del delito de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, sin haber tomado parte en él, serán penados o penadas con prisión de tres
a seis años.
Artículo 31
Responsabilidad de las personas jurídicas
Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables civil, administrativa y
penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al
terrorismo cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes. Cuando se
trate de personas jurídicas del sistema bancario, financiero o cualquier otro sector de la economía, que
intencionalmente cometan o contribuyan a la comisión de delitos de delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo, el Ministerio Público notificará al órgano o ente de control correspondiente
para la aplicación de las medidas administrativas a que hubiere lugar.
Artículo 32
Sanciones a las personas jurídicas
El juez o jueza competente impondrá en la sentencia definitiva cualquiera de las siguientes sanciones de
acuerdo a la naturaleza del hecho cometido, su gravedad, las consecuencias para la empresa y la
necesidad de prevenir la comisión de hechos punibles por parte de éstas:
1.- Clausura definitiva de la persona jurídica en el caso de la comisión intencional de los delitos
tipificados en esta Ley.
2.- La prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas.
3.- La confiscación o decomiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, de las
mercancías ilícitas y de los productos del delito en todo caso.
4.- Publicación íntegra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional a costa de la
persona jurídica en todo caso.
5.- Multa equivalente al valor de los capitales, bienes o haberes en caso de legitimación de capitales o de
los capitales, bienes o haberes producto del delito en el caso de aplicársele la sanción del numeral 2 de
este artículo.
6.- Remitir las actuaciones a los órganos y entes correspondientes a los fines de decidir la revocatoria de
las concesiones, habilitaciones y autorizaciones administrativas otorgadas por el Estado.
95
Además, nuestra Empresa, mediante su Código de Ética, hará del conocimiento de sus empleados de
las sanciones a las que pueden estar expuestos en caso de incurrir en el delito grave de Legitimación de
Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en los términos establecidos por las normas y leyes que
tratan el tema, tales como la LOCDOFT, la LOD, la Providencia FSS- 000514 emanada de la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Resolución 119.10 de la Superintendencia de Bancos del
9 de marzo de 2010 “Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados
con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” aplicables a las Instituciones
republicada por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.494
del 24/08/2011, Resolución 110 de la Superintendencia Nacional de Valores, publicada en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.691 de fecha 8 de junio de 2011, Ley de la Actividad
Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 378.392 de fecha
5 de agosto de 2010.
Entre las actuaciones que pueden ser sancionadas, ya sea como faltas leves o graves, podemos
mencionar:
a) Incumplir con las normas y procedimientos establecidos por la Empresa en materia de
prevención y control del delito de Legitimación de Capitales.
b) El no informar al supervisor inmediato o a la Unidad de Prevención y Control de la Legitimación
de Capitales cuando se está en presencia de una operación sospechosa.
c) Suministrar información al cliente o terceras personas en cuanto a la investigación de actividades
relacionadas con la Legitimación de Capitales.
d) Estar incurso en actividades ilícitas que regulan la materia tales como la Ley de la Actividad
Aseguradora, la LOCDOFT, la LOD y la Providencia FSS- 000514 emanada de la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
e) Las de más que establezca nuestra Empresa.
Las sanciones establecidas en el Código de Ética de la Empresa, son:
a. El incumplimiento de los principios y normas establecidas en el Código de Ética de la Empresa
dará origen a la aplicación de sanciones según su gravedad, las cuales incluirán desde
amonestación verbal hasta el despido justificado, sin perjuicio de las sanciones penales a que
hubiere lugar, a consecuencia de la denuncia correspondiente ante los organismos competentes,
en caso de que la infracción pueda considerase delito.
96
b. Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la Empresa en función de garante
por la organización y sus empresas relacionadas, que directa o indirectamente, a través de
omisión o acción, participe, preste asistencia o propicie el delito de legitimación de capitales, o
sea negligente en la observancia de sus deberes de prevención y control, será despedido y
denunciado ante las autoridades competentes.
c. En casos de estafas o fraudes cometidos en perjuicio de la Empresa por parte del trabajador, se
tiene previsto exigirle su renuncia y denuncia ante las autoridades por infidelidad para con la
Empresa.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora aplicará las sanciones establecidas en la normativa
legal vigente relacionadas con la materia, en caso de que nuestra Empresa incumpla con lo establecido
en la Providencia FSS- 000514, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran
afectar o a alguno de sus miembros por el incumplimiento de la legislación que rige la materia. Esto es,
si el producto de las inspecciones realizadas en las entidades aseguradoras es negativo, es decir, queda
demostrado que de alguna manera la Empresa no cumple con lo establecido en la Providencia FSS-
000514, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora puede sancionar a la Empresa, de acuerdo a
lo indicado en la legislación venezolana.
97
ANEXOS
CODIGO DE ÉTICA
DIRIGIDO A LOS DIRECTIVOS, GERENTES Y EMPLEADOS DE LA INSTITUCIÓN.
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.- El presente Código de Ética será de obligatorio cumplimiento para todos los directivos,
gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución y sus empresas relacionadas, estas últimas,
“Sujetos Obligados en Función de Garantes por Organización”, de conformidad con las normas previstas
en la Providencia 000514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los cuales deberán estar
comprometidos con sus postulados por convicción y como manifestación del propósito preventivo del
mencionado código.
ARTICULO 2.- Este Código de Ética contiene los principios éticos y morales que deberán ser
antepuestos al logro de las metas comerciales y de producción y cobro de primas de seguros y demás
intereses particulares, así como, las normas de conducta que en todo momento debe orientar el
desempeño personal e institucional de los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de
nuestra organización.
ARTICULO 3.- El espíritu, propósito y razón del presente documento debe orientar también a nuestro
personal, en cuanto a su actitud y comportamiento dirigido a evitar que la institución del contrato de
seguros, sea utilizado como mecanismo para legitimar capitales o bienes ilícitos, vulnerando los
procesos económicos, políticos y sociales del país y de nuestra institución, afectando su credibilidad y
legitimidad, así como, su solvencia, la de sus directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores.
CAPITULO II
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
ARTICULO 4.- Las virtudes a ser observadas en todo momento por los directivos, gerentes, empleados y
demás trabajadores de la institución en función de garantes por organización y sus empresas
relacionadas, serán de lealtad, la honestidad, la eficiencia, la responsabilidad y la vocación de servicio.
ARTICULO 5.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de
garantes por organización y sus empresas relacionadas, entienden que su trabajo debe ser ejecutado en
todo momento con un alto contenido ético.
98
ARTICULO 6.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de nuestra organización,
entienden que el tomador, asegurado o beneficiario de pólizas de seguros y la satisfacción de sus
necesidades, son el eje en torno al cual se orientan todas las actividades de nuestra institución.
ARTICULO 7.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de
garantes por organización y sus empresas relacionadas, solo apoyan actividades legítimas, en donde el
origen y destino de los recursos que administra o maneja la institución están claramente demostrados y
contribuyen al crecimiento del país y al bienestar de sus ciudadanos.
ARTICULO 8.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de
garante por organización y sus empresas relacionadas, valora el tiempo de las personas, en razón de lo
cual el compromiso es darle respuestas ágiles, oportunas y acordes con sus necesidades.
ARTICULO 9.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de
garantes por organización y sus empresas relacionadas, deberán tener presente en todo momento que
las relaciones comerciales y de negocios con nuestros tomadores, asegurados o beneficiarios de pólizas
de seguros y demás colegas de trabajo estará caracterizado por la mayor cordialidad, trato amable,
cortés y directo, sin crear falsas expectativas.
ARTICULO 10.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de
garantes por organización y sus empresas relacionadas, creen en el trabajo bien hecho y en
consecuencia lo fomentan, procurando hacerlo siempre de manera responsable y eficiente.
ARTICULO 11.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de
garantes por organización y sus empresas relacionadas, valoran y fomentan el trabajo en equipo, pues
nuestra fortaleza está basada en la conformación de un excelente grupo humano, comprometido con un
proyecto común y decidido a llevarlo a cabo con éxito.
ARTICULO 12.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función
de garantes por organización y sus empresas relacionadas, entienden la importancia de la capacitación y
entrenamiento del personal a su cargo y está comprometido con el postulado de la institución de ofrecer
las mejores posibilidades en dicha capacitación y entrenamiento, con el objeto de prestar el mejor
servicio a sus clientes.
99
CAPITULO III
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO.
ARTICULO 13.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de
garantes por organización y sus empresas relacionadas, conocen que deberán ser vigilantes durante el
cumplimiento de sus funciones, para detectar y evitar que la delincuencia organizada, utilice el contrato
de seguros y la institución como vehículo para legitimar capitales, y en caso de observar alguna situación
que pueda estar relacionada con esto, deberá informarlo a la brevedad posible a su superior inmediato,
sin suspender en ningún momento la atención al tomador, asegurado o beneficiario y evitando que el
mismo se percate de que ha sido detectado.
ARTICULO 14.- Para el efectivo cumplimiento de la norma preventiva en el artículo anterior, los
directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de garantes por
organización y sus empresas relacionadas, tendrán la obligación de conocer la normativa vigente que
rige la materia, así como las disposiciones emitidas por las autoridades competentes y la junta directiva
de la institución, debiendo ser responsables, capacitados y concientizados en el combate a estos delitos.
ARTICULO 15.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de
garantes por organización y sus empresas relacionadas, deberán estar conscientes de que en función de
ser considerados como tal por la Providencia 000514 de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, son los más idóneos para colaborar activamente con las autoridades en el combate de los
delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y de que las leyes y demás normas
vigentes por la cual se rige la materia, les asigna el papel de responsables en la ejecución y el
cumplimiento de una serie de actividades para prevenir y controlar la comisión de ambos delitos.
ARTICULO 16.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de
garantes por organización y sus empresas relacionadas, han sido suficientemente informados de las
normas contenidas en las leyes acerca de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, y
su ámbito de aplicación en todas las operaciones que se ejecutan en la institución. En consecuencia, el
personal de la institución, se compromete a cumplir con todas las disposiciones legales, así como
también con todas aquellas normas y procedimientos que resulten aplicables para evitar los referidos
delitos.
100
CAPITULO IV
SANCIONES.
ARTICULO 17.- El incumplimiento de los principios y normas establecidas en el presente Código de
Ética, dará origen a la aplicación de sanciones según su gravedad, las cuales incluirán desde
amonestación verbal hasta el despido justificado, sin perjuicios de las sanciones penales a que hubiere
lugar, a consecuencia de la denuncia correspondiente ante los organismos competentes en caso de que
la infracción pueda considerarse delito.
ARTICULO 18.- Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la institución en función de
garantes por organización y sus empresas relacionadas, que directa o indirectamente, a través de
omisión y acción, participe, preste asistencia o propicie el delito de legitimación de capitales, o sea
negligente en la observancia de sus deberes de prevención y control, será despedido y denunciado ante
las autoridades competentes, las cuales se encargarán de aplicar las leyes contra la legitimación de
capitales y el financiamiento al terrorismo, y demás delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo u otras leyes aplicables.
CAPITULO V
GLOSARIOS DE TÉRMINOS
ARTÍCULO 19.- Se entiende por:
Delincuencia Organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con
la intención de cometer los delitos establecidos en la Ley y obtener, directa o indirectamente, un
beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia
organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o
asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en la Ley.
Delitos Graves: aquellos cuya pena corporal privativa de libertad exceda los cinco años de prisión o
afecten intereses colectivos y difusos.
Grupo Estructurado: grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión
inmediata de un delito.
Legitimación de Capitales: es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes
y haberes provenientes de actividades ilícitas.
Producto del Delito: Bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un
delito.
Tráfico ilícito de drogas: Consiste en la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta,
distribución, venta, entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, envío, transporte, importación o
exportación ilícita de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica; la posesión o adquisición de
101
cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica con objeto de realizar cualesquiera de las actividades
anteriormente enumeradas; la fabricación, transporte o distribución de equipos, materiales o de
sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II de la Convención de las Naciones Unidas Contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, a sabiendas que serán utilizadas
en el cultivo, producción o fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para dichos
fines; y la organización, gestión o financiación de alguna de las actividades enumeradas anteriormente.
Acto terrorista: es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar
gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento
jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente
a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o
desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales,
económicas o sociales de un país o de una organización internacional.
102
COMPROMISO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.
Yo José Felipe Herrera Calcaño, procediendo en éste acto en mi condición de Presidente HERRERA
DE LA SOTA & ASOCIADOS, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., domiciliada en la
ciudad Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda el 30 de mayo 1950, bajo el Nº. 664, tomo 2-A, registrada ante la
Superintendencia de La Actividad Aseguradora, bajo el número S-011, de acuerdo a lo establecido en el
oficio identificado como FSS-2-3, de fecha 03 de junio de 2002, en lo sucesivo denominada como
HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, por medio del presente documento y bajo fe de juramento
declaro:
PRIMERO: Entiendo que HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS se encuentra señalado como Sujeto
Obligado por las Leyes Orgánicas contra la Delincuencia Organizada (LOCDOFT), Ley Orgánica de
Drogas, adicionalmente la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ha emitido la Providencia Nº
514 y estando consciente que nuestra empresa puede constituir una de las primeras líneas de defensa
contra estos delito, me comprometo a colaborar a fin de minimizar la utilización de la misma para la
ejecución de cualquiera de los delitos o incumplimientos señalados en el marco legal anteriormente
señalado, por consiguiente rechazaríamos el uso del Sistema Asegurador Venezolano en caso de tener
conocimiento de cualquier operación sospechosa o inusual, efectuado por cualesquiera de nuestros
clientes ó empleados, donde se vea comprometido el buen nombre de nuestra empresa efectuaríamos
el reporte correspondiente ante la instancia reguladora de nuestra actividad.
SEGUNDO: Estando consiente de lo delicado de esta materia, acuerdo nombrar y mantener en nuestro
Organigrama funcional al “Oficial de Cumplimiento”, al cual dotaremos de la infraestructura cognoscitiva,
organizativa, funcional y presupuestaria idónea para que pueda ser eficiente, eficaz y efectivo el
funcionamiento del Sistema Integral de Prevención Contra la Legitimación de Capitales y el
Financiamiento al Terrorismo, adicionalmente atenderé sus recomendaciones para asegurarnos la
minimización del riesgos reputacional, instruyendo a nuestros ejecutivos de línea o unidades asesoras, al
cumplimiento de las mismas, por otra parte estaremos atentos a la presentación de los informes que
señala la precitada norma.
TERCERO: Entiendo que estos flagelos podrían socavar los procesos económicos, sociales y políticos
de nuestro país y de las instituciones que conforman el mercado asegurador Venezolano, por
103
consiguiente me comprometo a nombrar como “Responsables de Cumplimientos” a los funcionarios que
realicen funciones de alto riesgo y estaré atento al cumplimiento de sus respectivos Planes de
Seguimiento Evaluación y Control.
CUARTO: Me comprometo a estar atento al contenido programático de los adiestramientos señalados
en el artículo 28, de la Providencia FSS- 000514, logrando con ello mantener adecuadamente capacitado
al personal de nuestra empresa.
QUINTO: Revisare y aprobare las políticas, estrategias, planes y programas de prevención y control
presentados por el Oficial de Cumplimiento, así como también las políticas, procedimientos y controles
internos, eficientes, eficaces y efectivos que aseguren una alta calidad de rendimiento y resultados, con
valores éticos y deontológicos por parte de nuestros empleados.
SEXTO: Me comprometo a hacer de obligatorio cumplimiento el CÓDIGO DE ÉTICA para todo el
personal de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, el cual hemos aprobado y en caso de observar
cualquier incumplimiento del marco legal aquí señalado por parte de cualquiera de nuestros Empleados
y/o Productor de Seguros, nos comprometemos a reportarlo y de ser necesario sancionarlo para
mantener nuestro buen nombre.
SÉPTIMO: Me comprometo a incentivar y fomentar el diseño en esta empresa, de un Sistema Integral
para la Prevención y Control del Delito de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, el
cual comprenderá las medidas apropiadas, eficaces y suficientes para evitar que cualquier operación a
realizarse por intermedio de HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, o de sus empleados pueda ser
utilizada como instrumento para ocultar el origen, propósito, objeto y destino ilícito de capitales, ya sea
por disposición, transferencia, conversión o cualquier otro manejo, inversión o aprovechamiento en
cualquier otra forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia
de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. Con este fin, nos comprometemos
a establecer y mantener actualizadas las políticas, estrategias y planes de prevención y control del uso
de esta empresa, procurando la infraestructura organizativa y presupuestaria idónea para que pueda ser
eficiente y eficaz el Sistema de Integral de Prevención y Control.
Este compromiso institucional fue leído y aprobado en sesión de Junta Directiva de HERRERA DE LA
SOTA & ASOCIADOS, celebrada el 21 de Junio de 2011, como consta en Acta No. 135, y en señal de
conformidad, firma:
104
Nombre: José Felipe Herrera Calcaño.
Cédula de Identidad No. 4.351.691
Presidente.
105
DECLARACIÓN JURADA
Yo, _______________________________________, en mi carácter de Oficial de Cumplimiento de
Herrera de La Sota & Asociados, Sociedad de Corretaje de Seguros C.A., declaro y doy fe de estar
realizando las funciones respectivamente encomendadas en los artículos 12 de la Providencia FSS-
000514 emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a dedicación exclusiva en el Área
de Prevención, Control y Fiscalización de los delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al
Terrorismo.
El Oficial de Cumplimiento tiene entre sus funciones: 1. Coadyuvar en la prevención y control del delito de LC/FT, promover el conocimiento y supervisar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico, el código de ética, el compromiso institucional, el Manual de.
Políticas y demás normas y procedimientos destinados a evitar que el Sujeto Obligado, sea utilizado para
la LC/FT.
2. Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva.
3. Promover y supervisar el cumplimiento de las políticas, procedimientos, disposiciones y controles
aprobados por la junta directiva del Sujeto Obligado, relacionado con el funcionamiento del SIPCLC/FT.
4. Ejercer la presidencia del Comité de Prevención y Control de LC/FT.
5. Debe contar con poder de decisión, que dependa y reporte directamente al Presidente del Sujeto
Regulado o quien haga sus veces o por la máxima autoridad de la estructura organizativa, quien tiene
bajo su responsabilidad velar por el cumplimiento de todas las normas que debe seguir el Sujeto
Regulado, en virtud de la supervisión ejercida por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora,
incluyendo aquellas relativas al área de prevención y control de LC/FT.
6. La autoridad funcional y las decisiones que en el marco de la ejecución de sus actividades ejerza o
adopte el Oficial de Cumplimiento son de observancia obligatoria por parte de todos los ejecutivos,
empleados y unidades asesoras del Sujeto Regulado, de acuerdo a lo establecido en esta Providencia,
una vez que dichas decisiones sean aprobadas por el Presidente o quien haga sus veces o por la
máxima autoridad de la estructura organizativa del Sujeto Regulado.
7. Diseñar, conjuntamente con el Comité y la Unidad de Prevención y Control de LC/FT, un “Plan
Operativo Anual” que debe ser aprobado por la junta directiva, basado en las políticas, programas,
106
normas y procedimientos internos de prevención y control de LC/FT para los trabajadores del Sujeto
Regulado.
8. Mantener las relaciones institucionales con la Oficina Nacional Antidrogas, con esta Superintendencia
de la Actividad Aseguradora a través de la Unidad de Prevención y Control de la LC/FT, así como con
otras autoridades competentes, organizaciones no gubernamentales e instituciones dedicadas a la
prevención, control y represión de la LC/FT. Igualmente, representará al Sujeto Regulado en
convenciones, eventos, foros, comités y actos oficiales nacionales e internacionales relacionados con la
materia, cuando sea designado por el presidente del Sujeto Regulado.
9. Coordinar y supervisar la gestión del Comité, de la Unidad de Prevención y Control de LC/FT y de los
Responsables de Cumplimiento, así como la observancia de la normativa vigente y de los controles
internos por parte de las otras dependencias administrativas con responsabilidad en la ejecución de los
planes, programas y normas de prevención, incluyendo las sucursales y agencias.
10. Presentar informes trimestrales y anuales a la junta directiva del Sujeto Regulado, los cuales deben
contener, además de la gestión, sus recomendaciones para el mejoramiento de los procedimientos
adoptados. Los informes señalados serán presentados por el Oficial de Cumplimiento en reunión de
Junta Directiva, a fin que este cuerpo directivo conozca de las observaciones; asimismo dichos informes
deben estar a disposición de los funcionarios de esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora
durante los procedimientos de inspecciones, o remitidos a este Organismo en los casos en que les sea
requerido.
11. Coordinar las actividades de formación y capacitación del personal de los Sujetos Obligados, en lo
relativo al ordenamiento jurídico, reglamentación y controles internos vigentes, así como en las políticas
y procedimientos relacionados con la prevención y control de la LC/FT.
12. Desarrollar estrategias comunicacionales con las áreas competentes del Sujeto Regulado dirigidas a
los clientes y empleados en relación con la materia de prevención y control de LC/FT.
13. Mantener una constante actualización técnica y legal sobre el tema de Prevención y control de
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, así como establecer canales de comunicación
con los Oficiales de Cumplimiento, o con quien ejerza dicha función, en otros Sujetos Obligados, en lo
relativo a la capacitación, del personal, en materia de prevención y control de la LC/FT.
107
14. Elaborar normas y procedimientos de verificación de datos, análisis financiero y operativo sobre los
casos de clientes que presenten operaciones inusuales y/o sospechosas, para ser aplicadas en las
unidades o dependencias del Sujeto Regulado relacionadas con la prevención, control y detección de
operaciones de LC/FT.
15. Elaborar y firmar los informes para ser enviados a la Unidad de Prevención y Control de la LC/FT de
esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora sobre los reportes de actividades sospechosas que
el Comité de Prevención y Control de la LC/FT del Sujeto Regulado reciba de la Unidad respectiva, con
un análisis sucinto de la operación efectuada, así como las respuestas a las solicitudes de información
relacionadas con la materia que ésta y otras autoridades competentes requieran, dentro de los plazos
establecidos por las normativas aplicables y comunicaciones de solicitud de información.
16. Evaluar los nuevos productos y servicios, previo a su lanzamiento, y recomendar cuando sea el caso,
a los Responsables de las áreas involucradas del Sujeto Obligado, la adopción de medidas de
prevención y control de LC/FT, con anterioridad a su oferta y comercialización.
17. Remitir a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el Organigrama estructural
del Sujeto Regulado y del SIPCLC/FT, cuando existan cambios en la estructura, con la indicación del
nombre, apellidos, cargo, dirección y teléfono laboral de las personas que lo conforman.
18. Remitir mensualmente a la UPCLC de - la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los
Reportes de Transacciones y Operaciones de Negocios.
19. Remitir mensualmente a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los Reportes
Digitales relacionados con los contratos de fianzas.
20. Remitir semestralmente a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los
Reportes relacionados con los contratos de fideicomisos.
21. Remitir mensualmente a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los Reportes
de Transacciones y Operaciones de Negocios relacionados con los contratos de responsabilidad civil de
vehículos.
108
22. Remitir mensualmente a la UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los Reportes
de Transacciones y Operaciones de Negocios relacionados con los contratos de seguros de vida
individual.
23. Otras actividades y programas relacionados con la materia de prevención y control de LC/FT,
atribuidas a juicio de la junta directiva de los Sujetos Obligados.
____________________________
Oficial de Cumplimiento
109
DECLARACIÓN JURADA
Yo, _______________________________________, en mi carácter de miembro de la Unidad de
Prevención y Control de Legitimación de Capitales de Herrera de La Sota & Asociados, Sociedad de
Corretaje de Seguros C.A., declaro y doy fe de estar realizando las funciones respectivamente
encomendadas en los artículos 16 de la Providencia FSS- 000514 emanada de la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora, a dedicación exclusiva en el Área de Prevención, Control y Fiscalización de los
delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo.
La Unidad tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir y analizar los reportes de actividades sospechosas enviados por las diferentes dependencias
del Sujeto Regulado a los fines de determinar, previo análisis e investigación, si hay indicios suficientes
para calificar los hechos o transacciones como actividades sospechosas.
2. Elaborar los reportes de actividades sospechosas y presentarlos al Oficial de Cumplimiento; con un
análisis previo del caso reportado.
3. Sugerir al Oficial de Cumplimiento los procedimientos de detección de actividades sospechosas para
ser aplicados en las diferentes áreas de negocios del Sujeto Regulado.
4. Consolidar mensualmente las operaciones realizadas por sus clientes, independientemente unas de
otras, esto es, contratación de seguros de ramos generales y seguros de ramos de vida, discriminados
por tipo de seguros, fideicomisos y fianzas.
5. Coadyuvar con la recopilación de la información que debe presentar el Oficial de Cumplimiento a la
UPCLC de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora relacionada con los Reportes de
Transacciones y Operaciones de Negocios.
6. Sugerir al Oficial de Cumplimiento implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un
seguimiento continuo y en tiempo real para detectar tendencias o cambios abruptos de las operaciones
de los clientes que se efectúen en las sucursales, agencias y oficinas del Sujeto Regulado.
7. Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención, control y procedimientos de detección que
deben efectuar otras dependencias y empleados de los Sujetos Obligados.
110
8. Recabar, analizar y preparar para su distribución interna la información sobre nuevas técnicas
utilizadas por los legitimadores de capitales para lograr sus fines ilícitos y para mantener actualizado al
personal sobre el tema de LC/FT.
9. Elaborar planes de adiestramiento referentes al tema de LC/FT y presentarlos al Oficial de
Cumplimiento para su aprobación, así como ejecutar las actividades de adiestramiento que le hayan sido
encomendadas.
10. Efectuar la revisión y transmisión de los reportes mensuales a la Unidad de Prevención y Control de
esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
11. Mantener actualizado un sistema de biblioteca, hemeroteca y material literario y audiovisual,
referente a los temas de prevención y control de LC/FT, y otros delitos de delincuencia organizada, el
cual debe estar a disposición de los empleados del Sujeto Regulado para su revisión y estudio.
12. Promover la implementación de herramientas tecnológicas que permitan realizar un seguimiento para
detectar tendencias, cambios en el perfil financiero y actividades inusuales de las operaciones de los
clientes.
13. Otras a juicio del Oficial de Cumplimiento o la Junta Directiva de los Sujetos Obligados.
____________________________
Miembro de la Unidad de PCLC
111
DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO (Nuevo Ingreso)
Yo, ______________________________________________________ de nacionalidad
______________ titular de la Cédula de Identidad Nº ____________________, declaro haber recibido la
“Inducción en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento
al Terrorismo (LC/FT) en el Sector Asegurador” donde adquirí información amplia y actualizada
destinada a reducir, controlar, minimizar y administrar los delitos de LC/FT, bajo las disposiciones legales
establecidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del
Terrorismo (LOCDOFT) y la Providencia Administrativa N° FSS-000514 emitida por la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora el 18/02/2011, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.621 de fecha 22/02/2011, reformada mediante Providencia N°
SAA-001495 de fecha 27/05/2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 39.694 en fecha 13/06/2011 con el objeto de evitar que “HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS,
SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.”, sea utilizada por las organizaciones delictivas para
lograr sus fines ilícitos. Declaro con este documento que soy responsable de aplicar adecuadamente
dentro de las funciones de mi cargo las normas y procedimientos de Prevención y Control de LC/FT. De
igual manera, manifiesto haber recibido electrónicamente el Manual de Políticas, Normas y
Procedimientos de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales y Financiamiento del
Terrorismo y un ejemplar del Código de Ética adoptados por “HERRERA DE LA SOTA &
ASOCIADOS, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.”
La presente declaración la suscribo en ________________ a los ___________ días del mes de
_______________ del año ______, de conformidad con lo dispuesto en los artículos N° 28 y 29 de la
Providencia N° FSS-000514 emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Cargo Firma del Empleado _________________________ _________________________
Firma del Facilitador
____________________________
112
DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO
(Actualización) Yo, ______________________________________________________ de nacionalidad
______________ titular de la Cédula de Identidad Nº ____________________, declaro haber recibido el
Taller ___________________________________________________________
donde adquirí información amplia y actualizada destinada a reducir, controlar, minimizar y administrar los
delitos de LC/FT, bajo las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo (LOCDOFT) y la Providencia
Administrativa N° FSS-000514 emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el
18/02/2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.621 de fecha
22/02/2011, reformada mediante Providencia N° SAA-001495 de fecha 27/05/2011, publicada en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.694 en fecha 13/06/2011 con el objeto de evitar
que “HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS,
C.A.”, sea utilizada por las organizaciones delictivas para lograr sus fines ilícitos. Declaro con este
documento que soy responsable de aplicar adecuadamente dentro de las funciones de mi cargo las
normas y procedimientos de Prevención y Control de LC/FT. De igual manera, manifiesto haber recibido
un ejemplar del Código de Ética adoptado por “HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS, SOCIEDAD
DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.”
La presente declaración la suscribo en ________________ a los ___________ días del mes de
_______________ del año ______, de conformidad con lo dispuesto en los artículos N° 28 y 29 de la
Providencia N° FSS-000514 emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Cargo Firma del Empleado _________________________ _________________________
Firma del Facilitador
____________________________
113
TIPOLOGÍAS
CASO 1
PRONTA LIQUIDACIÓN DE LA PÓLIZA,
ESPECIALMENTE CUANDO IMPLICA PERDIDA
ECONÓMICA O ES INUSUALMENTE PRONTO
ESTA TIPOLOGÍA ENCONTRADA EN VARIAS
JURISDICCIONES ES UNA FORMA DE RECIBIR
FONDOS LIMPIOS EN UNA ETAPA TEMPRANA
ALGUNOS CLIENTES OPTARON POR LA
LIQUIDACIÓN RÁPIDA A PESAR DE UNA
PERDIDA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA
114
DECLARACIÓN DE QUIEBRA FRAUDULENTA
COMPAÑÍA DE SEGUROS
PÓLIZA DE VIDA DE
PAGO ÚNICO
PÓLIZA DE VIDA DE
PAGO ÚNICO
LIQUIDADAS RÁPIDAMENTE CON PÉRDIDA DEL 40%
FUERA DE LA JURISDICCIÓN
115
CASO 2
SEGUROS GENERALES ALEGAN FRAUDE
CUANDO SE INVOLUCRAN BIENES DE ALTO VALOR QUE
FUERON COMPRADOS CON FONDOS ILÍCITOS
CONSISTE EN LA TRANSFERENCIA DE FONDOS ILÍCITOS
CONVIRTIÉNDOLOS LUEGO EN DINERO LIMPIO PAGADO POR LA
COMPAÑÍA ASEGURADORA.
116
NORUEGA, ENERO 2004
DECLARÓ QUE HABÍA VENDIDO UN BOTE
POR 2.7 M DE C. Y HABÍA RECIBIDO COMO
PARTE DE PAGO 500.000 C. EN PRENDAS.
ESTA PERSONA TENIA BAJOS INGRESOS Y
NO TENIA ACTIVOS
•EN EL 2000 NO TENÍA INGRESOS NI
ACTIVOS
•EN EL 2001 INGRESOS FUERON DE
43.000 C.
•EN EL 2002 SUS INGRESOS
AUMENTARON A 233.000 C.
NO ERA POSIBLE QUE FUERA EL
DUEÑO DE UN BOTE TAN COSTOSO
•HABÍA PAGADO POR EL BOTE CON
FONDOS ILÍCITOS.
PRENDAS POR UN VALOR
DE 110.00 CORONAS
UNA PERSONA REPORTÓ
UN ROBO EN SU CASA A
LA COMPAÑÍA DE
SEGUROS.
117
CASO 3
PERÍODOS DE ENFRIAMIENTO QUE PERMITEN EL RESCATE DE LAS PRIMAS OBTENIENDO DINERO LIMPIO DENTRO DEL PERÍODO
ESTABLECIDO PARA LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO
VULNERABILIDAD DETECTADA EN ALGUNAS JURISDICCIONES DONDE MUCHAS PÓLIZAS DE VIDA OFRECEN EL DERECHO AL CLIENTE DE
RESCINDIR EL CONTRATO DENTRO DE UN CORTO PERÍODO DE TIEMPO (10 DÍAS DE PRUEBA O PERÍODO DE ENFRIAMIENTO)
118
Sr. Juan Abogado de Juan Hermana del Sr. Juan
con poder legal del Sr.
Juan
2.500
Libras
Bono de
inversión
tipo póliza
de seguro
Compañía de Seguros
Devolución
del dinero
Durante el período de
enfriamiento cancelo el
bono
Alego que Juan no le
gusto el tipo de bono
que ella había elegido
119
CASO 4
CLIENTES FRAUDULENTOS, COMPAÑÍAS DE
SEGUROS Y DE REASEGUROS
- Se identificaron casos donde los delincuentes compraban
corporaciones y establecieron relaciones con compañías de
seguros para su cobertura.
- Algunas veces esto se hacía constituyendo compañías de
seguros y reaseguros fraudulentas.
- De esta forma los criminales aparentaban que sus negocios
eran legales y podían realizar transferencia de dinero a
través de una compañía de seguros o reaseguros.
120
Isla de Man y Guernsey
Transferencias desde
Casas de Cambio
Cia
Seguros.
Cia
Seguros.
Cia
Seguros.
Cia
Seguros.
Barquisimeto
2001: Investigación detecta
aseguradora con pólizas
pagadas con dinero de tráfico
Resultado de la investigación
• Las aseguradoras habían sido
activas por los traficantes
• Las primas que se pagaban
correspondían a pólizas que
cubrían bienes adquiridos con
dinero del tráfico de drogas
Efectivo y cheques de terceros del
tráfico de drogas estructurados
por debajo del nivel de reporte
1
JUNTA DIRECTIVA José Felipe Herrera
PRESIDENTE Juan Abril Díaz
Ricardo Cantafio Octavio José Calcaño
DIRECTORES
José Felipe Herrera PPRREESSIIDDEENNTTEE
Aleidy García OOFFIICCIIAALL DDEE
CCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOO
U.P.C.L.C/FT Millanger Ovalles
ANALISTA
RESPONSABLES DE CUMPLIMIENTO
COMITÉ DE P.C.L.C/FT
Luis Guerra GTE: SINIESTROS RAM AUTOM.
Edwin Briceño GTE. SINIESTROS RAMOS PATRIMONIALES Y PERS
Gustavo González GTE. DE OPERACIONES
Carla Castro GTE. DE ADMINISTRACIÓN
SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LC/FT
Aleidy García Presidente
Enrique Goyo COORD. SOPORTE USUARIO INF.
Mery Tapia SUB.GTE. RAMO PERS. SINIESTROS
Cira Abreu SUB.GTE. OFICINA BQTO.
Iris Rossi GTE. RECURSOS HUMANOS
Andres Tablante AUDITOR INTERNO
Diana Aponte SUB. GTE. SUSCRIP. PERSON.
2
Presidente
Vicepresidente
Asistente P. Secretaria E. Chofer
Oficial de Cumplimiento.
A. P.C.LC/FT
Gte. P. y P. Siniestros.
Gte. Autom. Siniestros.
Gte. Operaciones
Gte. Admon. Gte. RR.HH.
Mantenimiento
Mantenimiento
Auxiliar Contable
Gte. Personas y
Automóvil Sus. Vacante
Cob. Motoriz.
Cob. Motoriz
Mens. Motoriz
Anal. C. y C.
Sub Gte. Automóvil Sus
Vacante.
Mens. Motoriz.
Anal. Serv. Kpmg
Anal. Serv Pentech
Ana. Serv Pentech
Analista
Sub Gte. Personas Suscrp. Vacante
Mens. Motoriz. .
Sub Gte. Técnico
Patrimoniales
Analista Téc. Personas y Automóvil
Ej. Ctas
Sub Gte. Personas.
Sub Gte. Patrimoniales
Vacante
Analista Analista
Caracas, 28-07-2016
Auditor Interno
Analista
Coordinadora De Servicios
Auxl. C. y C. C. S. Usuario I
Ana. Serv L’Oréal
Ana. Serv L’Oréal
3
Barquisimeto, 28-07-2016
Mens. Motoriz
Operadora
Analista
Analista Admon.
Sub. Gte.