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    MANUAL DE PREVENCIN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIN DEL

    TERRORISMO DE:

    2015

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    INDICE

    I. CARACTERSTICAS DEL MANUAL 1. OBJETIVO

    2. ALCANCE DEL MANUAL

    3. NORMATIVA APLICABLE

    II. REPRESENTANTE ANTE EL SERVICIO EJECUTIVO DE LA COMISIN DE PREVENCIN DEL BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS (SEPBLAC) 1. NOMBRAMIENTO

    2. REQUISITOS

    3. FUNCIONES Y OBLIGACIONES

    III. POLTICA DE ADMISIN Y CLASIFICACIN DE CLIENTES. IV. MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA

    1. MEDIDAS NORMALES DE DILIGENCIA DEBIDA

    a) IDENTIFICACIN FORMAL DE CLIENTES

    b) IDENTIFICACIN DEL TITULAR REAL

    c) PROPSITO E NDOLE DE LA RELACIN DE NEGOCIOS

    2. MEDIDAS SIMPLIFICADAS DE DILIGENCIA DEBIDA 3. MEDIDAS REFORZADAS DE DILIGENCIA DEBIDA 4. SEGUIMIENTO CONTINUO DE LA RELACIN DE NEGOCIOS

    V. EXAMEN ESPECIAL DE OPERACIONES VI. COMUNICACIN DE HECHOS U OPERACIONES 1. COMUNICACIN POR INDICIO

    2. PROCESO DE COMUNICACIN POR INDICIO.

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    VII. COLABORACIN CON AUTORIDADES VIII. PROHIBICIN DE REVELACIN IX. CONSERVACIN Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS X. FORMACIN XI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ANEXO.- CATLOGO OPERACIONES DE RIESGO

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    IDENTIFICACIN DEL SUJETO OBLIGADO

    Datos Generales:

    Nombre o Razn social: ___________________. Domicilio: _____________________. NIF/CIF: ___________________. Actividad: Asesoramiento fiscal.

    MIEMBROS DEL RGANO DE CONTROL INTERNO:

    CARGO DATOS PERSONALES CONTACTO

    Representante

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    I. CARACTERSTICAS DEL MANUAL 1 OBJETIVO En el presente Manual se describen los procedimientos y medidas de control establecidos en

    nuestra actividad profesional, para la Prevencin del Blanqueo de Capitales y de la Financiacin del

    Terrorismo PBC y FT, con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en la normativa en vigor en

    relacin con:

    Las obligaciones, funciones y facultades del Representante ante el SEPBLAC, de acuerdo con

    lo establecido en la normativa de PBC y FT.

    Los procedimientos establecidos respecto de la clasificacin, admisin y conocimiento del

    cliente en base al riesgo.

    La aplicacin de las medidas de diligencia debida.

    Los procedimientos de examen, informacin y comunicacin de operaciones sospechosas.

    Procedimientos de conservacin de documentos.

    Las obligaciones, funciones y procedimientos a seguir por parte de los empleados en materia

    de PBC y FT.

    Los procedimientos y medidas de control interno y actualizacin.

    2 ALCANCE DEL MANUAL

    El alcance del presente manual va dirigido a todos los empleados, apoderados, representantes y

    colaboradores en nuestra actividad profesional, con funciones en las reas afectadas por la

    normativa de PBC y FT, los cuales debern conocer el contenido del mismo. Por lo anterior, nuestra

    actividad se rige por el presente manual que obliga a la adopcin de una serie de medidas y

    procedimientos a seguir de acuerdo con la normativa en mencin.

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    3 NORMATIVA APLICABLE

    Actualmente, la normativa aplicable a tomar en consideracin en Espaa en materia de PBC y FT se

    configura en su aspecto fundamental en torno a la siguiente normativa:

    1 LEY DE PREVENCIN DE BLANQUEO DE CAPITALES (LPBC Y FT).Ley 10/2010, de 28 de

    abril, de prevencin del blanqueo de capitales y de la financiacin del terrorismo.

    2 REGLAMENTO DE LA LEY. Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba

    el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevencin del blanqueo de capitales

    y de la financiacin del terrorismo.

    3 RESOLUCIN DE 10 DE AGOSTO DE 2012, de la Secretara General del Tesoro y Poltica

    Financiera, por la que se publica el Acuerdo de 17 de julio de 2012, de la Comisin de

    Prevencin del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se

    determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la

    legislacin espaola de prevencin del blanqueo de capitales y de la financiacin del

    terrorismo.

    4 REAL DECRETO 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los pases o

    territorios a que se refieren los artculos 2, apartado 3, nmero 4, de la Ley 17/1991, de

    27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

    de Presupuestos Generales del Estado para 1991..

    De igual forma se deben tener en cuenta todas aquellas disposiciones y normativa que las

    autoridades van actualizando peridicamente.

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    II. REPRESENTANTE ANTE EL SEPBLAC 1 NOMBRAMIENTO El titular del presente manual ejercer como representante ante el SEPBLAC llevando a cabo las funciones de Responsable de PBC y FT y las funciones encomendadas al rgano de Control Interno de acuerdo con el artculo 35.2 del Reglamento de la Ley y que se establecen ms adelante. El nombramiento del Representante se realizar a travs del rgano de Administracin de la sociedad. - Cese del Representante. En el caso de que se produzca el cese o renuncia del Representante ante el SEPBLAC, con la mayor brevedad posible, el rgano de Administracin o Direccin proceder al nombramiento del nuevo Representante. 2 REQUISITOS El Representante ante el SEPBLAC deber contar con un comportamiento profesional que le cualifique como persona idnea para llevar a cabo el cargo y poseer los conocimientos y experiencia necesaria para analizar, controlar y comunicar al SEPBLAC las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con el Blanqueo de Capitales y la Financiacin del Terrorismo. 3 FUNCIONES Las funciones del Representante son las siguientes:

    Comparecer en los eventuales procedimientos administrativos o judiciales relativos a estas materias.

    Efectuar las comunicaciones al SEPBLAC relativas a las operaciones en las que exista certeza o indicios de blanqueo de capitales o financiacin del terrorismo.

    Convocar las reuniones del rgano de control interno. Mantener puntualmente informado al resto de los miembros del despacho y al

    personal que en l trabaja de cualquier circunstancia que pudiera alterar la poltica de prevencin aqu recogida.

    Elaborar y mantener permanentemente actualizada la normativa interna y el manual, dejando constancia por escrito de las modificaciones, de la fecha de aprobacin y de entrada en vigor.

    Difundir entre los miembros del despacho la informacin y la documentacin necesaria en materia de prevencin.

    Disear y ejecutar los planes anuales de formacin. Detectar, analizar y comunicar, en su caso, al SEPBLAC, con criterios de seguridad,

    rapidez, eficacia y coordinacin, todas aquellas operaciones de riesgo, anormales, inusuales en las que existan indicios o certeza de estar relacionadas con el

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    blanqueo de capitales y la financiacin del terrorismo, en adelante, las operaciones.

    Facilitar al SEPBLAC y al resto de autoridades (judiciales, policiales, administrativas) la informacin que requieran en el ejercicio de sus facultades, guardando el secreto profesional.

    Examinar con especial atencin cualquier operacin que por su cuanta o su naturaleza pueda estar particularmente relacionada con la financiacin del terrorismo.

    Decidir sobre pertinencia de las comunicaciones que deben efectuarse al SEPBLAC sobre las operaciones respecto de las que existan indicios o certeza de que estn relacionadas con la financiacin de actividades terroristas.

    Recibir las comunicaciones de operaciones en las que existan indicios o certeza de estar relacionadas con los hechos antes descritos y proceder a su estudio y valoracin.

    Promover las modificaciones del presente procedimiento interno, cuando lo estime necesario.

    Conservar con la mxima diligencia la documentacin generada por cada incidencia que le sea reportada.

    Capacitar a los profesionales y al personal en las materias de prevencin de blanqueo y financiacin del terrorismo.

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    III.POLTICA DE ADMISIN Y CLASIFICACIN DE CLIENTES

    Con carcter general, se aplicarn las siguientes medidas de diligencia debida: Identificacin formal Identificacin del titular real. Informacin sobre el propsito e ndole prevista de la relacin de negocios. Informacin sobre el ejercicio por el cliente o sus familiares o allegados de funciones pblicas importantes en el extranjero actualmente o en los dos aos anteriores. Quedarn exceptuadas de la aplicacin de dichas medidas aquellos clientes respecto de los cuales son aplicables las medidas simplificadas previstas en la Ley. No se admitirn como clientes:

    Aquellos que por las circunstancias que en ellos concurran no parezcan que realicen actividades profesionales o empresariales o dispongan de medios compatibles con la operacin que se propongan realizar.

    Aquellos que no faciliten los datos que de ellos se soliciten a efectos de comprobar su identidad, la identidad del titular real, en su caso o los oculten o falseen.

    Aquellos respecto de los cuales se compruebe que los datos por ellos suministrados no corresponden a la realidad.

    Aquellos que por provenir de jurisdicciones remotas imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley.

    Aquellas personas jurdicas cuya estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse.

    Sern considerados clientes con riesgo superior al promedio los que presenten una o varias de las siguientes caractersticas:

    Los nacionales o residentes en parasos fiscales u otros territorios de riesgo o