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Manual de Organización y de Procedimientos Administrativos REGISTRO CIVIL Ensenada B.C., Noviembre de 2006 1

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Manual de Organización y de Procedimientos

Administrativos

REGISTRO CIVIL

Ensenada B.C., Noviembre de 2006

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ANTECEDENTES

IMPORTANCIA DEL REGISTRO CIVIL Es una Institución pública de carácter administrativo, establecida y regulada por la ley, a cargo de funcionarios denominados oficiales o jueces del registro civil, con el objeto de autorizar los actos del estado civil de las personas. Extender las actas relativas a dichos actos, conservándolas en libros especiales y expedir a las personas que lo soliciten, testimonio fiel autorizado y certificado de las propias actas, como instrumento de prueba respecto de los actos a que se refieren. La naturaleza de esta función pública del Registro Civil es administrativa, en el orden de las funciones del Estado, ya que no es Judicial o Jurisdiccional, menos Legislativa pues su objeto es un servicio público.

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¿QUE ES EL REGISTRO CIVIL? El registro civil es una institución de orden público e interés social y establece la relación jurídica del individuo y su familia con el estado. OBJETO DEL REGISTRO CIVIL Hacer constar en forma autentica, a través de un sistema organizado, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios dotados de fe publica, a fin de que las actas y testimonios que otorguen tengan un valor probatorio pleno, en juicio y fuera de el.

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MISION Orientar las funciones del Registro Civil en cuanto a inscribir y certificar los actos y hechos del estado civil de las personas. Así como la prestación de servicios a la Comunidad, para desempeñar tramites a todas las esferas sociales dentro de las zonas urbanas y rurales del Municipio, para así obtener Infamación de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita certificar fehacientemente la identidad de las personas para que surtan efectos jurídicos entre terceros de conformidad con las disposiciones legales que rigen la institución registral.

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VISION: Buscar el fortalecimiento de institución del Registro Civil mediante la utilización de un sistema de modernización , y digitalización de los actos y hechos del estado civil, ofreciendo un servicio al publico eficiente y de calidad con servidores públicos honestos y capacitados para prestar un servicio profesional y eficaz en beneficio de la ciudadanía Ensenadense.

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MARCO JURIDICO. Los ordenamientos que fundamentan y dan base legal a la Institución del Registro civil, que van desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta los Reglamentos, pasando por su Códigos civiles, de procedimientos y leyes orgánicas y/o reglamentarias, regulan el desempeño de sus funciones, ya que en ellos se encuentran estipuladas sus actividades, facultades y obligaciones, dentro de estos ordenamientos se encuentran los siguientes cuerpos legales.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Código Civil de Baja California • Código de procedimientos Civiles de Baja California. • Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Baja California. • Ley General de Salud • Ley General de Población • Ley de Nacionalidad.

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FUNCIONES PRINCIPALES DE REGISTRO CIVIL. Las funciones administrativas que se confieren al Registro Civil, básicamente se determinan en 9 puntos que son: 1.-Inscripción de actas de registro civil 2.-Inscripción de documentos procedentes del extranjero. 3.-Documentos certificados. 4.-Archivo y Clasificación 5.-Publicidad de actas. 6.-Modificación de las inscripciones del registro civil 7.-Programas especiales 8.- Proporcionar información Socio-Demográfica 9.- Otros servicios

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ACTOS CONSTITUTIVOS O MODIFICATIVOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS SE REFIEREN:

1.- Nacimientos 2.- Reconocimientos de hijos 3.- Adopciones (simple y Plena) 4.- Matrimonios 5.- Divorcios (Judicial y Administrativos) 6.- Defunción 7.- Inscripción de Sentencias.

• Tutela • Ausencia. • Presunción de Muerte. • Pérdida o Limitación de capacidad para administrar bienes.

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1.- INSCRIPCION DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL La función registral persigue tres finalidades: de seguridad, de valor y de permanencia:

Seguridad, es la característica de certidumbre, que se da al documento, al constar por escrito y mediante la intervención del funcionario autorizado.

Valor, implica utilidad, aptitud, fuerza y eficacia para producir efectos. El funcionario autorizado, además confiere a las cosas un valor jurídico. Y este valor tiene una amplitud que consiste en darle efecto ante terceros y hace prueba plena, en todo lo que el juez del registro civil en el desempeño de sus funciones. Testimonio de haber pasado en su presencia.

Permanencia, se relaciona con el factor tiempo, es decir le da una característica de perdurabilidad, el documento nace para proyectarse hacia el futuro. Garantizado a todos los que intervienen en el acto la protección de sus derechos. Y teniendo la posibilidad de reproducirlo cuantas veces sea solicitado.

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Con lo que respecta a los actos del estado civil, estos se asientan en formas especiales denominadas actas, que se conceptúan de la siguiente manera.

Nacimiento: Documento publico en donde consta de manera fehaciente el nacimiento, nacionalidad y filiación de un individuo ante la Sociedad. Reconocimiento: A través de este documento se manifiesta la voluntad espontánea y expresa de uno o ambos progenitores de considerar a un individuo como hijo. Es consecuencia legal de un registro de nacimiento en que solamente comparece uno de los padres. Adopción: Esta acta se asienta previa la aprobación judicial ya que es un acto jurídico por virtud del cual se crea entre dos personas relaciones civiles de paternidad y de filiación. Dicho vínculo establece lazos de unión análogos a los que existen entre los padres y los hijos. MATRIMONIO: Prueba la existencia de la relación conyugal entre los esposos. Con todos sus derechos y obligaciones, siendo esta la forma solemne requerida por la ley para la existencia del matrimonio. DEFUNCIÓN: Documento a través del cual se declara legalmente el fallecimiento o muerte de una persona. DIVORCIO: El acta se asienta independientemente del tipo de divorcio que se trate: divorcio Judicial proveniente de un Juzgado, o divorcio necesario. A través de este acto el estado civil se disuelve el vínculo de matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Es la ruptura de una unión validad. Decretada por autoridad competente y fundada en algunas de las causas expresamente establecidas por la Ley. En el caso del divorcio judicial tiene que mediar una sentencia ejecutoriada.

INSCRIPCIÓN DE SENTENCIAS: Son actas donde se asientan los siguientes tipos de sentencias.

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Tutelado.- Es la persona quien debido a su incapacidad legal o natural, requiere de un tutor que se ocupe de la guarda de sus bienes y de su persona. Ausente.- Se considera como tal a la persona que abandona su lugar de residencia ordinario, y no habiendo constituido apoderado, se ignora su paradero. Presunto de Muerte.- Es la persona que ya declarada ausente. Después de un periodo legalmente establecido se considera como fallecido para todos los efectos civiles. Incapacitado.- Se considera como tal a la persona que debido a causas diversas, pierde o tiene limitada su capacidad para administrar bienes

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2.- INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO. ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE MEXICANOS CELEBRADOS EN LE EXTRANJERO ANTE AUTORIDADES EXTRANJERAS PARA INSCRIBIRSE CON POSTERIORIDAD EN EL REGISTRO CIVIL. Los actos que celebran los mexicanos ante las autoridades extranjeras están regidos por el país del que se trate; sin embargo la legislación mexicana otorga validez a los documentos donde consten tales actos, siempre y cuando se ajusten a lo señalado por las leyes con base a las cuales fueron expedidos. La legislación mexicana otorga validez a los documentos donde consten tales actos, siempre y cuando se ajusten a lo señalado por las leyes con base a las cuales fueron expedidos. La legislación del país, en algunos casos, señala que las constancias de los actos de estado civil que celebran los nacionales en el extranjero se registraran en la oficina que corresponda y en otros en la oficialía de la adscripción del domicilio del interesado previo al procedimiento. Para poder realizar una inscripción de un acto celebrado en el extranjero, es requisito básico, que en el acto haya intervenido un mexicano. Los documentos públicos que pueden ser objeto de inscripción en el Registro Civil son los siguientes: 1.- Actas de Nacimiento 2.-Actas de Matrimonio 3.-Actas de Divorcio 4.-Acta de Defunción 5.- Acta de Reconocimiento de hijos 6.- Acta de Adopción.

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3.- CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. La Tercera función administrativa que tiene el Registro Civil, es la referente a la expedición de copias o constancias certificadas y documentos relacionados con los apéndices y constancias relativas a inexistencias de registro (También llamadas de nulidad).

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4.- ARCHIVO Y CLASIFICACION DE DOCUMENTOS DEL REGISTRO CIVIL. Los libros del registro civil se integraran con las actas respectivas levantadas en los formatos autorizados. Para cada acto del estado civil, debe haber un libro específico. El que contendrá 200 actas con la anotación del tipo de acto de que se trate en la portada y el lomo del libro, numero de acta inicial y final. Año de registro, numero progresivo del libro y los índices de las actas correspondientes. Los libros originales quedaran en el archivo de la Oficialía bajo la responsabilidad y custodia del Oficial. Deberán clasificarse por tipo de acto y orden cronológico. Los duplicados serán concentrados en el archivo de la Dirección del registro civil en el estado. Si se pierde o se destruye alguno de los libros, se hará la reposición sacando fotostáticas del otro, que certificara el titular de la Unidad Coordinadora. Cada libro contara con un apéndice integrado con los documentos correspondientes, los apéndices los formaran los originales de los documentos que acrediten el derecho de los particulares y las circunstancias bajo las cuales queda inscrito un determinado acto del estado civil.

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5.- EXPEDICION DE ACTAS Con respecto a la expedición de copias certificadas de las actas, estas deben ser impresiones fehacientes, extendidas y autorizadas por el oficial del Registro Civil o por el responsable de la unidad Coordinadora Estatal, de aquellos hechos o actos que hagan referencia al estado civil de las personas y estén inscritas en los libros correspondiente. Estas deben extenderse en papel especial, su contenido deberá coincidir exactamente con el de su original, se autentifica con el nombre, firma autógrafa y sello del oficial del Registro Civil o funcionario autorizado. La expedición de las copias certificadas se realiza de 2 formas; utilizando fotocopiadoras y por computadora en cualquiera de los dos casos el Oficial del registro civil o Coordinador Estatal deberán certificarla. Cuando un acta ha sido rectificada o corregida, las copias certificadas de la misma deben expedirse con los datos correctos. Cualquier raspadura, enmendadura o borrón, puede invalidar el acta.

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6.- MODIFICACION DE LAS INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL. La labor del Registro Civil, no incluye con el mero asentamiento eficaz de un acto de estado civil. Sino que continua con los procedimientos y consecuencias que estos implican, como son la corrección y/o rectificación de algún defecto, error u omisión que al momento del asentamiento del acto se haya cometido, así como alguna modificación al estado familiar generada por un procedimiento judicial. Bajo estas circunstancias dentro de la Institución Registral existen diversos tramites extraordinarios que afectan o modifican el contenido de los diferentes actos, que se realizan por vía administrativa o judicial, la aclaración, rectificación o modificación de actas y lo referente a las anotaciones al margen de las actas son resultantes de resoluciones administrativas y sentencias judiciales.

• ACLARACION DE ACTAS La aclaración de las actas del estado civil. Procede cuando en el registro existen errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquellas y deberán tramitarse ante las Oficialías o Juzgados del Registro Civil, o de la Dirección a que pertenecen, dependiendo de lo que especifique la Legislación de la Entidad Federativa. Para realizar la corrección de este tipo de errores se establece el procedimiento de actas por la vía administrativa, permitiendo ofrecer un beneficio concreto al público. • RECTIFICACION O MODIFICACION DE ACTAS. La rectificación o modificación de actas del estado civil, no puede hacerse sino antes ante el poder Judicial y en virtud se sentencia de este, tiene lugar la rectificación, por falsedad, cuando se compruebe que el suceso registrado no paso o por enmienda, cuando se solicite variar un nombre o alguna circunstancia esencial. La sentencia que cause ejecutoria será enviada al Oficial del Registro Civil y este hará una referencia de ellas al calce del acta impugnada, ya sea que el fallo concede o niegue la rectificación.

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• ANOTACIONES A LAS ACTAS.

Es un asiento breve que se anota en las actas y que tiene por objeto dejar constancia de la correlación entre ellas, de la modificación del estado civil a que se refieren, de la rectificación de alguno de los datos, de la corrección de algún vicio o defecto que contengan, así como de cualquier otra circunstancia. Las anotaciones que se hacen a las actas se efectúan tomando en cuenta dos situaciones: las que se realizan al momento en que el documento se esta asentando y las que se refieren a anotaciones posteriores al asentamiento, las primeras se refieren a aspectos que se presentan en el momento del registro, como anotar algún documento que acredite determinada situación, las segundas son anotaciones marginales que se inscriben después que los interesados han tramitado un procedimiento administrativo o Judicial y estas son consecuencia de los dispositivos jurídicos contenidos en la legislación sustantiva o reglamentaria correspondiente. La anotación es el instrumento Jurídico mediante el cual se puede alterar el contenido original de las actas. Cuando se ordene la modificación, rectificación, complementación o corrección de un acta, esta permanecerá tal y como aparece en los registros. La anotación se hará dentro del margen en que permita el asiento respectivo, al reverso o en hoja anexa al mismo.

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7.- PROGRAMAS ESPECIALES DEL REGISTRO CIVIL. Dentro de estos programas se encuentran:

Acercamiento de los servicios de Registro Civil a los núcleos de población indígena que se tiene como objetivo fundamental Incorporar al Registro Civil y al Registro nacional de Población los actos de estado civil de los grupos étnicos del país. Pretendiendo así eliminar el estado de marginación jurídico en que se encuentran estos núcleos de población

Campañas de registro extemporáneo de nacimiento en la zona Urbana y Rural.

Matrimonios Colectivos en la zona Urbana y Rural.

Llevar los servicios multidisciplinarios a los centros de readaptación social (C.E.R.E.S.O., Tutelar de Menores, casas hogares para personas con alguna adición, etc.)

Integración social de adultos en plenitud y personas con capacidades diferentes. Con el objetivo de brindarles su identidad Jurídica, a las personas con estas características. Se visitan grupos de adultos en plenitud ejem.: grupo que se encuentra en DIF Municipal, Siglo 21 y C.A.M. (Centros de Atención Múltiple).

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8.-Proporcionar información Socio-Demográfica a varias Instituciones como INEGI, RENAPO, IFE, ISESALUD, DIF y otros organismos. La función estadística de la institución del Registro civil, esta enfocada a reunir los datos necesarios en la elaboración de las estadísticas vitales que constituyen parte importante del padrón de estadísticas demográficas, como son estudios analíticos especiales (conocimiento de situaciones y tendencias en cuanto a natalidad, nupcialidad, legitimidad, importancia absoluta y relativa de causas de la muerte, etc.) En todos ellos tiene intervención directa el Registro Civil como organismo recolector de datos básicos.

9.- OTROS SERVICIOS

• MODULO DE INFORMACION GENERAL • TRAMITE DE LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DE

POBLACION (C.U R.P) • TRAMITES FORANEOS • TRABAJO SOCIAL

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DOCUMENTACION QUE DEBE CONTENER UN EXPEDIENTE PARA LA INSCRIPCION DE LOS ACTOS REGISTRALES.

Los apéndices se forman por todos los documentos originales que acreditan el derecho de los particulares y las circunstancias bajo las cuales queda escrito un determinado acto del estado civil.

CAPITULO 1

REGISTRO DE NACIMIENTO 1.- PARA EL REGISTRO DE NACIMIENTO EN TIEMPO (6 MESES) DEBERÁ DE EXIGIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS.

A) Llenar a máquina o con letra de perfectamente legible la solicitud y presentarla firmada por los padres

Aviso de nacimiento, el cual debe contener: • Nombre y huella digital del recién nacido • Nombre, domicilio y firma del padre y la madre • Nombre y firma y número de cedula profesional del medico que

atendió el parto. • Razón social y sello de la institución hospitalaria en donde se

efectuó el parto • Firma del encargado administrativo o responsable de la institución

hospitalaria donde se efectúo el parto. B) Acta de nacimiento de los padres (original y copia) C) Identificación con fotografía de los padres con el nombre escrito

correctamente (original y copia) D) Cartilla de vacunación E) Acta de matrimonio, en su caso (original y copia) o la

comparecencia de ambos al momento del registro. F) Identificación de dos testigos mexicanos mayores de edad y de

preferencia familiares (original y copia) G) Entregar toda la documentación completa en el módulo de

Revisión de documentos, donde le informaran día y hora en que beberán presentarse con el niño(a) y sus dos testigos.

H) En artículo de muerte, bastará el certificado de defunción para su registro, identificación oficial con fotografía de un declarante y dos testigos.

I) Se presentaran a declarar el nacimiento el padre o la madre o

cualquiera de ellos; a falta de estos, los abuelos paternos o maternos.

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1.1. Registro de niños expósitos se requiere:

A) Hacer la presentación ante el oficial del registro civil. B) Denuncia por parte de la Procuraduría para la Defensa del

Menor y la Familia ante el Ministerio Publico. C) Oficio de disposición por parte del Ministerio publico o Juez

calificador a dicha Institución. D) Solicitud de registro del menor por la Procuraduría para la

Defensa del Menor y la Familia, al Oficial del Registro Civil en su carácter de tutor.

E) Copia Certificada de la averiguación previa la cual contiene todos los documentos que sean necesarios para determinar si el menor fue expuesto o en su caso, acta circunstanciada levantada por la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, firmada por la C. Procuradora, o en su caso por quien este legalmente autorizado.

F) Anexar fotografía del Menor NOTA: Si el Acta Circunstanciada levantada por la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en su carácter de tutor contiene información requerida para el registro, no se solicitara requisito adicional, siempre que este haya sido realizado, supervisado y firmado por la persona legalmente autorizada para ello.

• Denuncia ante el Ministerio Publico por parte de la Institución. • Mención de la disposición del Ministerio Publico a la misma • Fotografía del menor • Datos de la averiguación Previa e información que determinan

que el menor es expósito. Nota: Tratándose de menores abandonados, se sujetara a lo dispuesto por los artículos, 65, 67 y 68 del Código Civil Vigente en el Estado de Baja California. FUNDAMENTO. Artículos 60, 65, 66, 69, 441, 489, 490 y 491 del Código Civil Vigente para Baja California.

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1.2 TRATANDOSE REGISTRO DE NACIMIENTOS EXTEMPORANEOS. Que hayan trascurrido seis meses mas un día, después de la fecha de nacimiento y que sean menores de dieciséis años de edad y probar dicha circunstancia y probar dicha circunstancia; con el aviso de nacimiento, fe de bautismo, Jurisdicción Voluntaria en vía de información testimonial y/o Declaración de hechos y todos aquellos elementos que nos puedan llevar a la convicción del origen, fecha de nacimiento y parentesco con aquel a quien se pretende registrar con sus apellidos. A) Aviso de Nacimiento B) Actas de Nacimiento de los Padres C) Identificaciones con fotografía de los padres o pasaporte mexicano. En su caso la cartilla militar. D) Acta de Matrimonio de los padres o la comparecencia de ambos al momento del registro E) Actas de nacimiento recientemente certificadas de hermanas de la persona a registrar. F) Comprobantes de Domicilio de los padres de la persona a registrar. (Recibos de energía eléctrica, agua, predial, teléfono, etc). G) Entrevista de los padres de la persona a registrar con el Oficial del Registro Civil, haciendo constar las circunstancias, motivos y demás datos que le proporcionen los declarantes de porque no se ha registrado el menor. H) Fotografía de la persona a registrar. I) Buscar en el sistema “E-CURP” si aparece el nombre de la persona

a registrar. J) Cartilla de vacunación K) Certificados de estudios de la persona a registrar (si hubiere) Nota: Autorización de registro, por la Dirección de Registro Civil en el Estado, en casos especiales. FUNDAMENTO.- Artículos 54, 55, 58, 59, y 75 del Código Civil de Baja California, 29 fracción II del Reglamento Interno de la Secretaria General de Gobierno.

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1.3 SIENDO AMBOS PADRES DE NACIONALIDAD MEXICANA Y EL MENOR NATIVO DE OTRO ESTADO DE LA REPUBLICA, DEBERA DE CUMPLIR.

A) Aviso de Nacimiento B) Actas de Nacimiento de los Padres C) Identificaciones con fotografía de los padres o pasaporte

mexicano. En su caso la cartilla militar. D) Acta de Matrimonio de los padres o la comparecencia de ambos

al momento del registro E) Actas de nacimiento recientemente certificadas de hermanos de

la persona a registrar. F) Comprobantes de Domicilio de los padres de la persona a

registrar (Recibos de energía eléctrica, agua, predial, teléfono, etc).

G) Entrevista de los padres de la persona a registrar con el Oficial del Registro Civil, haciendo constar las circunstancias, motivos y demás datos que le proporcionen los declarantes de porque no se ha registrado el menor.

H) Fotografía de la persona a registrar. I) Buscar en el sistema “E-CURP” si aparece el nombre de la

persona a registrar. J) Cartilla de vacunación K) Certificados de estudios de la persona a registrar (si hubiere)

Agregando además: Certificado de Inexistencia de su Estado de origen con vigencia no mayor a 1 año a la fecha de presentación, con el nombre exactamente como se va ha registrar.

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1.4 SIENDO ALGUNO O AMBOS PADRES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA Y EL MENOR NATIVO DE BAJA CALIFORNIA.

A) Aviso de Nacimiento B) Actas de Nacimiento de los padres C) Identificaciones con fotografía de los padres o pasaporte

mexicano. En su caso la cartilla militar. D) Acta de Matrimonio de los padres o la comparecencia de ambos

al momento del registro E) Actas de nacimiento recientemente certificadas de hermanos de

la persona a registrar. F) Comprobantes de Domicilio de los padres de la persona a

registrar (Recibos de energía eléctrica, agua, predial, teléfono, etc).

G) Entrevista de los padres de la persona a registrar con el Oficial del Registro Civil, haciendo constar las circunstancias, motivos y demás datos que le proporcionen los declarantes de porque no se ha registrado el menor.

H) Fotografía de la persona a registrar. I) Buscar en el sistema “E-CURP” si aparece el nombre de la

persona a registrar. J) Cartilla de vacunación

Nota: En esta Acta respectiva deberá asentarse los datos del acta Extranjera.

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CAPITULO II

DE LA ADOPCION 6.1 ADOPCION SIMPLE Se podrá levantar el acta de adopción simple con los siguientes requisitos.

A) Copia certificada de la sentencia de adopción. B) Copia cerificada del auto que declara ejecutoriada la sentencia. C) Oficio girado por el Juez al Oficial del Registro civil D) Acta de nacimiento certificada del adoptado anterior al juicio de

adopción. E) Actas de nacimiento actas de nacimiento de los adoptantes F) Identificación oficial de los adoptantes

PROCEDIMIENTO: 1.- Una vez que se recibe la sentencia, el Oficial del Registro Civil deberá levantar el acta en los términos del artículo 86 del Código Civil de Baja California 2.- Levantada el acta, el Oficial del Registro Civil deberá efectuar Anotación Marginal en el acta de Nacimiento en los términos Del artículo 87 del Código Civil de Baja California. FUNDAMENTO: Artículos 58, 59, 87, 88, 290, 304, 399 y 402 del Código Civil de Baja California.

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6.2 CAMBIO DE REGIMEN DE ADOPCION SIMPLE AL REGIMEN DE ADOPCION PLENA. A) Copia certificada de la sentencia de adopción B) Copia certificada del auto que declara ejecutoriada la

sentencia. C) Oficio girado por el Juez al Oficial del Registro D) Acta de Nacimiento de los adoptantes E) Acta de matrimonio, en caso de ser casados los adoptantes. F) Identificaciones de los adoptantes. G) Identificaciones de los testigos. H) Comparecencia del adoptante.

PROCEDIMIENTO:

1. Recibidas las copias certificadas de la sentencia y del auto que declare ejecutoriada la misma, así como el oficio que remite el Juez al Oficial del Registro Civil, este deberá levantar el acta de Nacimiento en los términos del articulo 58, 59 y 402 del Código Civil Vigente.

2. Una vez levantada el acta de nacimiento (acta de adopción plena), el Oficial procederá a efectuar nota de cancelación al acta de adopción anterior así como nota de Reserva, al acta de Nacimiento originaria en los términos de los Artículos 87 y 888 del Código Civil.

3. La nota deberá de efectuarse mecanográficamente y adheridas

términos del procedimiento de acuerdo al punto 6.3 artículos 87 y 88 del Código de Baja California.

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6.3 ADOPCION PLENA. Se podrá levantar el acta de adopción plena con los siguientes requisitos:

I) Copia certificada de la sentencia de adopción J) Copia certificada del auto que declara ejecutoriada la

sentencia. K) Oficio girado por el Juez al Oficial del Registro L) Acta de Nacimiento de los adoptantes M) Acta de matrimonio, en caso de ser casados los adoptantes. N) Identificaciones de los adoptantes. O) Identificaciones de 2 testigos. P) Comparecencia del adoptante.

PROCEDIMIENTO: 1.- Recibida la copia certificada de la sentencia, así como el auto que declara ejecutoriada la sentencia , el Oficial del Registro Civil levantara el acta de nacimiento, con la comparecencia del adoptantes, adoptado y sus testigos, y deberá de cumplir con los requisitos previstos en el articulo 58, 59 y 402 del Código Civil de Baja California. 2.- Una vez levantada el acta de Nacimiento en los términos del artículo 86 segundo párrafo y 402 del Código Civil de Baja California. El Oficial del Registro Civil ordenara nota marginal al acta originaria donde se señalara la presente acta. Nombre de los padres y parientes consanguíneos remitiendo una copia certificada al juez de la causa, de acuerdo al artículo 71 de la Ley orgánica del Registro Civil del Estado. No se expedirá el acta como lo prevé el artículo 86 segundo párrafo del Código Civil de Baja California. Así mismo beberá remarcar la palabra RESERVADA. 3.- La nota deberá de adherirse al centro del acta originaria. Articulo 11 fracción IX de la ley orgánica. 4.- Por ninguna razón se podrá expedir el acta originaria, ni apéndice formado por motivo de la presente resolución salvo providencia dictada en juicio o a petición del adoptado. Articulo 86 segundo párrafo y 403 del Código Civil.

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5.- Deberá notificar al jefe del Departamento del Registro Civil del Estado a efecto de elaborar la nota de RESERVA al acta originaria del Archivo general. En los términos de los artículos 51, 86 parrado segundo del Código Civil para el Estado. Articulo 59 fracción II enciso C de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado. Nota: Por ningún motivo en el acta de nacimiento levantada por sentencia donde se declara el régimen de adopción plena. En el espacio correspondiente en anotaciones anexas beberá llevar leyenda alguna o documentos aportados. 6.- En todos los actos que se requiera la presencia de testigos deberán identificarse con documento Oficial idóneo. 7.-En caso que se de la participación de un EXTRANJERO EN CUALQUIER ACTO del estado civil. Se requerirá su legal estancia, y los documentos exigibles para el caso concreto. Deberán sujetarse a lo que prevé el artículo 132 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Traducción por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de Actas de Nacimiento, identificaciones, apostilla (Convención de la Haya la cual fue aprobada por el Senado de la Republica, el 19 de enero de 1993, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1994 habiendo quedando depositado el instrumento de adhesión correspondiente, el 1 de Diciembre de 1994).

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CAPITULO III DEL RECONOCIMIENTO DE HIJO

4.1 EN NUESTRO CODIGO CIVIL SE CONTEMPLA CINCO FORMAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS.

A) Partida de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil, (Se hace anotación marginal del reconocimiento en el acta de nacimiento, cuando los padres contraían matrimonio).

B) Por acta especial ante el mismo Oficial (acta de

reconocimiento de hijo).

C) Por escritura publica.

D) Por testamento.

E) Por confesión judicial directa y expresa. 4.2 ANTE EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL EL RECONOCIMIENTO

DEBERA DE REQUERIR.

A) Comparecencia ante el oficial del registro civil el reconocedor. B) Acta de nacimiento certificada del reconocido. C) Acta de nacimiento certificada del reconocedor. D) Identificación del reconocedor E) Si el reconocido es menor de edad, identificación de quien da la

autorización F) Si el reconocido es mayor de edad, identificación con fotografía. G) Si el reconocido es mayor de 14 años se necesita su autorización. H) Existir una diferencia de edad entre el reconocedor y el reconocido

de catorce años como mínimo. I) Solo podrá reconocer el padre biológico.

NOTA: Cuando se realice un reconocimiento y el acta de nacimiento se encuentra en otra Oficialía se deberá de mandar oficio con copia certificada o cotejada del acta de reconocimiento al lugar donde se encuentra asentado el nacimiento para efectos de realizar la anotación marginal del RECONOCIMIENTO

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• Si el hijo reconocido en virtud de matrimonio, dicha manifestación deberá hacerse expresamente antes, en el acto mismo o durante la celebración del mismo.

• Si fuese en consecuencia de sentencia judicial que declare paternidad.

• Ante notario publico o • Por Testamento. En los casos antes mencionados el reconocimiento se hará por medio de anotación marginal en el acta de nacimiento del reconocido. FUNDAMENTO. Además de los artículos de Nacimiento, los artículos 64, 78, 79, 80, 83 y 366 del Código Civil de Baja California.

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CAPITULO IV MATRIMONIO

4.1 SE REQUIERE PARA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO

A) Se deberá reservar con previa cita la fecha de matrimonio (presentando actas originales de los contrayentes).

B) Solicitud de Matrimonio ante el C. Oficial del Registro Civil

con domicilió de ambos.

C) Análisis originales químicos (HIV Y VDRL)

D) Certificados médicos prenupciales de los contrayentes de buena salud firmado por un medico titulado, que son validos únicamente por 15 días (El matrimonio debe efectuarse dentro de este termino).

E) Manifestaran y requisitaran el formato bajo que régimen

desean contraer matrimonio (Sociedad conyugal o Separación de Bienes).

F) Actas de Nacimiento de los contrayentes en original y copia

perfectamente legible (se devolverán originales).

G) Identificación oficial con fotografía de los contrayentes en original y copia fotocopiada por los dos lados.

H) Identificación oficial con fotografía de 4 testigos mayores

de edad en original y copia (2 por cada uno).

I) Acta de divorcio o defunción si alguno de los pretendientes es divorciado o viudo.

J) El matrimonio se celebrara a partir de los ocho días

siguientes a la presentación de la solicitud y requisitos. FUNDAMENTO Artículos 94, 95, 98 143 y 145 del Código Civil de Baja California.

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4.2 MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE EXTRANJEROS.

A) Se deberá reservar con previa cita la fecha de matrimonio (presentando actas originales de nacimiento de los contrayentes).

B) Solicitud de matrimonio ante el C. Oficial del Registro Civil con

domicilio de ambos.

C) Análisis originales químicos (HIV Y VDRL).

D) Certificados médicos prenupciales de los contrayentes de buena salud, firmado por un medico titulado, que son valido únicamente por 15 días (el matrimonio debe efectuarse dentro de este termino).

E) Manifestaran y requisitaran el formato bajo que régimen desean

contraer matrimonio (Sociedad conyugal o Separación de Bienes).

F) Actas de Nacimiento de los contrayentes en original y copia perfectamente legible apostillada y traducida al idioma español por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado (se devolverán originales).

G) Legal estancia en el país de los contrayentes extranjeros.

H) Identificación oficial con fotografía de los contrayentes en original

y copia.

I) Identificación oficial con fotografía de 4 testigos mayores de edad en original y copia (2 por cada uno).

J) Acta de divorcio o defunción si alguno de los pretendientes es

divorciado o viudo (traducida y apostillada).

K) El matrimonio se celebrara a partir de los ocho días siguientes a la presentación de la solicitud y requisitos.

FUNDAMENTO.- Artículo 67 Y 68 de la Ley General de población, 94 y 95 del Código Civil de Baja California.

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4.3 MATRIMONIO DE MEXICANO CON EXTRANJERO.

A) Se deberá reservar con previa cita la fecha de matrimonio (presentando actas de nacimientos originales de nacimiento de los contrayentes).

B) Solicitud de matrimonio ante el C. Oficial del Registro Civil con

domicilio de ambos.

C) Análisis originales químicos (HIV Y VDRL).

D) Certificados médicos prenupciales de los contrayentes de buena salud, firmado por un medico titulado, que son validos únicamente por 15 días (El matrimonio debe efectuarse dentro de este termino).

E) Manifestaran y requisitaran el formato bajo que régimen desean

contraer matrimonio (Sociedad conyugal o Separación de Bienes).

F) Actas de Nacimiento de los contrayentes en original y copia perfectamente legible (se devolverán originales).

G) El contrayente extranjero, presentara adjunto a su acta de

nacimiento apostilla correspondiente, mismas que serán traducidas al idioma español por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como comprobar su legal estancia en el país.

H) Permiso para contraer matrimonio con mexicano, ante el Instituto

Nacional de Migración

I) Identificación oficial con fotografía de los contrayentes en original y copia.

J) Identificación oficial con fotografía de 4 testigos mayores de edad

en original y copia ( 2 por cada uno) K) Acta de divorcio o defunción si alguno de los pretendientes es

divorciado o viudo.

L) El matrimonio se celebrara a partir de los ocho días siguientes a la presentación de la solicitud y requisitos.

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4.4 MATRIMONIO CON MENOR DE EDAD.

A) Mismos requisitos del matrimonio con mayores de edad. B) Consentimiento del padre, madre, abuelos paternos o maternos,

tutores o juez de Primera Instancia de lo familiar de la residencia del menor.

Nota: Es necesario que se presenten los padres o tutores. 4.5 INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO CELEBRADO FUERA DE LA

REPUBLICA.

A) Solicitud de inscripción de matrimonio firmada B) Acta original de matrimonio debidamente apostillada o legalizada en

su caso. C) Traducción por perito traductor oficial autorizado por el Tribunal

Superior de justicia del Estado. D) Identificación de la persona de nacionalidad mexicana.

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CAPITULO V

DEL DIVORCIO DIVORCIO: El acta se asienta independientemente del tipo de divorcio que se trate: divorcio Judicial proveniente de un Juzgado, o divorcio Administrativo. En este acto el estado civil se disuelve el vínculo de matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Es la ruptura de una unión validad. Decretada por autoridad competente y fundada en algunas de las causas expresamente establecidas por la Ley , en el caso de divorcio judicial tiene que mediar una sentencia ejecutoriada.

5.1 DIVORCIO JUDICIAL.

A) Original y copia de la sentencia de divorcio otorgada por el juzgado correspondiente y auto que declare ejecutoria.

B) Oficio de juez que dicto la sentencia dirigido al C. Oficial de Registro Civil de esta localidad en el cual ordena levantar el acta de divorcio correspondiente.

C) Copia de las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados. D) Cubrir los derechos correspondientes.

FUNDAMENTO: Artículos 111, 112,113, del Código Civil de Baja California. 5.2 DIVORCIO ADMINTRATIVO

A) Acreditar la mayoría de edad B) Comprobar no tener hijos, manifestándolo con carta jurada bajo

protesta de decir verdad, dirigida al Oficial de Registro Civil. C) Análisis de no gravidez de la interesada D) Liquidar la sociedad conyugal de acuerdo a las reglas específicas

que contiene el Código Civil Vigente para el estado de Baja California en materia de inmuebles.

E) Si no existen bienes, tendrán que acudir al Registro Publico de la propiedad.

F) Acta de matrimonio de los interesados. G) Actas de nacimiento de los interesados. H) 2 testigos mayores de edad, mexicanos y con identificación oficial. I) Cubrir los derechos correspondientes.

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PROCEDIMIENTO. 1.- Una vez reunidos los requisitos se presentaran el la Oficialía del Registro Civil, para entregar documentos y fijar la fecha de su primera cita 2.- Comprobaran ante el Oficial que son casados, mayores de edad y Manifestaran de una manera determinante y explicita su voluntad de Divorciarse. 3.- En la primera cita se entrevistaran a los interesados y testigos, los Interesados expresaran su voluntad de divorciarse y firmaran al igual que los testigos la solicitud de divorcio. 4.-15 días después serán citadas de nuevo las personas que intervinieron En la solicitud para ratificar firmas 5.-Hecha la ratificación el Oficial los declara divorciados, levantando el Acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en el acta de Matrimonio. FUNDAMENTO: Articulo 269 del Código Civil de Baja California.

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CAPITULO VI DEFUNCIONES

Defunción: Documento a través del cual se declara legalmente el fallecimiento o muerte de una persona. Todos los certificados de Defunción deberán ser firmados por un médico autorizado en casos de muerte natural en algún hospital o clínica de la localidad, cuando se trata de muerte violenta o dudosa , en un domicilio particular o en la vía publica interviene el Ministerio Publico mismo que expide oficio de liberación del cadáver y el certificado deberá ser firmado por un medico legista (SEMEFO) el término que marca la Ley es: Después de 24 y antes de 48 horas para el levantamiento del acta 6.1 EN DEFUNCIONES SE REQUIERE PARA SU ASENTAMIENTO.

A) Certificado de defunción oficial, firmado por el medico con cedula profesional, sin tachaduras ni enmendaduras

B) Copia del acta de nacimiento o identificación (para complementar) C) Copia de la Identificación de un declarante (que el declarante sea

de preferencia un familiar y dos testigos que deberán estar presentes para firmar el acta.

D) Ubicación de la fosa en caso de que la inhumación se efectúe en

el Panteón Municipal, misma que debela indicar si será perpetuidad o por 5 años.

E) Si la inhumación se va a efectuar en una fosa que ya esta ocupada

deberán presentar permiso de ISESALUD y los documentos que comprueben el pago de la fosa a perpetuidad o en su defecto tendrá que hacerse el pago correspondiente

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F) El acta se levantara dentro de las 24 horas de fallecido pero no se inhumara o cremara hasta después de las 24 horas.

G) Expedir orden de sepultura girada al encargado del cementerio

que corresponda H) La inhumación se hará después de las 24 y antes de las 48 horas

(Art. 114 del Código Civil, 339 de la ley General de salud 63, 64, 100 fracc. IV y VI del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de órganos y Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos.

I) Si se pretende inhumar dentro de las 24 horas se requiere permiso sanitario.

J) En caso de muerte violenta, presentar oficio del Ministerio Publico dirigido al Oficial del Registro Civil ordenando el levantamiento del acta de defunción.

K) Si la Inhumación o cremación se pretende realizar después de las

48 horas se requiere autorización de la Secretaria de Salud a través de la Jurisdicción Sanitaria

Nota: en el caso de sepultura de miembros se requerirá constancia medica debidamente firmada por el Medico y cedula Profesional. Se Expedirá la orden de Sepultura describiendo el miembro de que se trate.

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6.2 MUERTE FETAL Existe muerte fetal Cuando es expulsado del vientre materno el producto fetal durante las semanas de gestación. Este Producto nunca nace se extrae o es expulsado. Muerte Fetal.- Es la muerte ocurrida con anterioridad a la expulsión completa o extracción del cuerpo de la madre de un producto de la concepción , cualquiera que haya sido la duración del embarazo. La defunción se señala por el hecho de que después de tal separación, el feto no respira o muestra cualquier otro signo de vida. Tal como latido del corazón, la pulsación del cordón umbilical o el movimiento de músculos voluntarios (organización mundial de la Salud) Para sepultar un producto de muerte fetal se requiere A) Certificado medico de muerte fetal firmado por un medico con

cedula profesional sin tachaduras ni enmendaduras. B) No se levantara acta de defunción

C) Se expedirá orden de sepultura o cremación de muerte fetal

expedida solamente con los apellidos de los progenitores o en su caso de la madre pero no llevara nombre ( Ej. M. PEREZ LOPEZ )

6.3 ORDEN DE TRASLADO DE CADAVER DENTRO DEL MUNICIPIO.

a) Certificado de defunción sin tachaduras ni enmendaduras 6.4 ORDEN DE TRASLADO DE CADAVER FUERA DEL MUNICIPIO

A) Certificado de Defunción B) Copia del acta de nacimiento o identificación (para complementar) C) Autorización por parte de la Secretaria de Salud D) Autorización de la Autoridad judicial o del Ministerio Publico si es

muerte Violenta. E) Autorización del Registro civil del lugar de procedencia al lugar de

destino final.

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6.5 ORDEN DE TRASLADO DE CADAVER DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA A OTRA.

A) Levantamiento de acta de defunción aplicando el reglamento establecido.

B) Oficio de oficial del Registro Civil de origen al Oficial del Registro Civil del destino del cadáver para que se expida la orden de la sepultura.

C) Comprobante de embalsamiento D) Autorización de la Secretaria de Salud E) Información sobre la vía que se va a utilizar para el traslado F) información sobre el destino final que se le va dar al cadáver G) Autorización del disponente secundario(oficio simple) H) Destino final del cadáver si será cremado o inhumado I) Autorización del ministerio público o autoridad judicial de la que se

encuentre a disposición en caso de muerte violenta. FUNDAMENTO.- Artículos 314 fracción X, 324, 225, 275, frac. V de la Ley de Salud y 100 frac. II del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de órganos, tejidos y cadáveres de Seres Humanos. 6.6 ORDEN DE TRASLADO DE CADAVER AL EXTRANJERO

A) autorización de la Secretaria de Salud de internacción del cadáver a territorio nacional

B) Acta de defunción Apostillada y traducida al español por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de Baja California o certificada por los consulados mexicanos

C) Comprobante de embalsamiento D) Si es muerte violenta se pedirá la autorización de la Autoridad

que lo tenga a su disposición. FUNDAMENTO: Art. 55 de la Ley Orgánica para el Registro Civil del Estado de Baja California 344, 375 frac. De LEY General de Salud y 100 frac. I, IV, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de órganos, tejidos y cadáveres de Seres Humanos.

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6.7 ORDEN DE TRASLADO DE RESTOS ARIDOS.

• Restos áridos.- Se entiende todos los restos de origen humano los cuales se encuentran secos. Pueden ser huesos, cenizas.

A) Autorización de la Secretaria de Salud. B) Comprobante de inhumación o constancia del Ministerio Publico del

lugar en donde se encontraron. C) Información sobre la vía que se utilizara D) Especificación del destino final de los restos áridos

6.8 ORDEN DE TRASLADO DE CENIZAS.

A) Autorización de la Autoridad Sanitaria B) Comprobante de Incineración C) Informe sobre la vía que se va a utilizar

6.9 INHUMACION PREMATURA

A) Certificado de defunción B) Autorización de Autoridad sanitaria o Ministerio Publico.

Nota: en el caso de sepultura de miembros se requerirá constancia medica debidamente firmada por el Medico y cedula Profesional. Se Expedirá la orden de Sepultura describiendo el miembro de que se trate.

FUNDAMENTO: Art. 114 y 115 del Código Civil de Baja California y 338 de la Ley General de Salud. 63, 64, 100 frac. IV, VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de órganos, tejidos y cadáveres de Seres Humanos.

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6.10 INHUMACION PREMATURA EN CASO DE MUERTE VIOLENTA A) Certificado de defunción B) Autorización de la Autoridad Sanitaria C) Autorización del Ministerio Publico o autoridad judicial que lo tenga

a su disposición. 6.11 EXHUMACION

A) Autorización del ministerio Público o Autoridad Judicial en caso de muerte Violenta ( del que lo tenga a su disposición)

B) Autorización de la Secretaria de Salud C) Acta de defunción D) Comprobante de inhumación E) Si es exhumación prematura, la autorización en esos términos de

la autoridad Sanitaria. F) Autorización del disponente secundario

6.12 AUTORIZACION PARA LA DISPOSICION DE CADAVERES POR INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

A) Certificado de defunción B) Solo podrán ser de personas desconocidas o autorizadas por el

disponente originario. C) Autorización del depósito a favor de la Institución signada por el

Ministerio Público. D) Una copia del escrito en el que el Ministerio Publico Informe de la

depositaria en la institución al Juez o Encargado del Registro Civil que debe levantar el acta de defunción.

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6.13 AUTORIZACION PARA LA INCINERACION

A) Certificado de Defunción B) Copia del acta de Nacimiento o identificación del finado (para

complementar) C) Oficio de liberación del Ministerio Publico en caso de muerte

violenta o dudosa o accidental D) Autorización de la Secretaria de Salud. E) Autorización del disponente secundario (formato interno)

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INSCRIPCION DE DOCUMENTOS PROCEDENTE DEL EXTRANJERO. ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE MEXICANOS CELEBRADOS EN LE EXTRANJERO ANTE AUTORIDADES EXTRANJERAS PARA INSCRIBIRSE CON POSTERIORIDAD EN EL REGISTRO CIVIL.

2.1 INSCRIPCION DE NACIMIENTO PROCEDENTE DEL EXTRANJERO. A) Acta de nacimiento original con apostilla o legalización del documento

extranjero. B) Traducción al idioma castellano del acta de nacimiento y de la apostilla

realizada por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado.

C) Acta de nacimiento del padre cuya Nacionalidad es mexicana (en su caso, de ambos).

D) Identificaciones de los padres

E) Comprobante de domicilio.

2.1 INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO CELEBRADO FUERA DE LA REPUBLICA.

A) Solicitud de inscripción de matrimonio firmada B) Acta original de matrimonio debidamente apostillada o legalizada en

su caso. C) Traducción por perito traductor oficial autorizado por el Tribunal

Superior de justicia del Estado. D) Identificación de la persona de nacionalidad mexicana.

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2.3 INSCRIPCION DE ACTA DE DIVORCIO PROVENIENTES DEL EXTRANJERO.

A) Presentar sentencia o resolución de divorcio debidamente apostillada o legalizado por autoridades diplomáticas y traducidas al español por perito oficial.

B) Presentar acta de matrimonio certificada y actualizada. C) Se debe remitir dicha sentencia o resolución de divorcio, al juez

de lo familiar de la jurisdicción para efectos de que se analice y en caso de no contraponerse a alguna disposición legal en nuestro país, este ordenara el levantamiento del acta de divorcio y su anotación del mismo en el acta de matrimonio.

FUNDAMENTO: Articulo 158 del Código Civil de Baja California 55 de la Ley Orgánica para el Registro Civil.

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2.4 INSCRIPCION DE ACTA DE DEFUNCION PROVENIENTE DEL EXTRANJERO.

A) Que la persona fallecida sea de nacionalidad mexicana B) Acta de defunción debidamente apostillada o legalizada por

autoridades diplomáticas y traducidas al idioma español por un perito oficial.

C) Acta de nacimiento del finado. FUNDAMENTO: 49, 75 del Código Civil de Baja California. 55 de la Ley Orgánica para Registro Civil del Estado de Baja California.

2.5 INSCRIPCION DE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS PROVENIENTE DEL EXTRANJERO.

A) Acta de Reconocimiento de hijos en original B) Apostilla o Legalización del documento extranjero. C) Traducción al idioma español, realizada por perito autorizado por

el tribunal Superior de Justicia del Estado. D) Acta de Nacimiento del padre cuya Nacionalidad es mexicana ( en

su caso, de ambos) E) Identificaciones de los padres F) Comprobante de domicilio

2.5 INSCRIPCION DE ACTA DE ADOPCION PROVENIENTE DEL EXTRANJERO.

A) Acta de adopción en original B) Apostilla o legalización del documento extranjero C) Traducción al idioma castellano, realizada por perito autorizado por

el tribunal Superior de Justicia del Estado. D) Acta de Nacimiento del padre cuya nacionalidad es mexicana ( en

su caso de ambos E) Identificaciones de los padres F) Comprobante de domicilio

FUNDAMENTO: Artículos 49, 75, del Código Civil de Baja California 55 de la ley Orgánica para el Registro Civil del Estado de Baja California.

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MODULOS MULTIFUNCIONALES: Con el objetivo de mejorar la calidad en el servicio, avanzando hacia el concepto electrónico, se implementaron módulos multifuncionales en los cuales de atienden tramites mas comunes como la inscripción de los actos regístrales y así incorpóranos a los sistemas de automatización implementados por la Dirección Estatal de Registro Civil en el estado. Utilizando el sistema computarizado (SIC) Sistema de Inscripción y Certificación de los actos del estado civil.

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OFICIALIA 01 DE REGISTRO CIVIL.

FECHA VIGENCIA

REVISION HOJA____ DE______

UNIDAD ADMINISTRATIVA : REGISTRO CIVIL DESCRIPCION DE PUESTOS PUESTO: Módulos Multifuncionales JEFE INMEDIANTO: Jefe Administrativo. SUBORDINADOS: DISCRIPCION ESPECIFICA: Realiza la captura y levantamiento de los actos regístrales. DESCRIPCION:

• Tiene conocimientos de los ordenamientos que fundamentan y dan base legal a los actos regístrales como son. ( Código civiles, leyes, Reglamentos)

• Reconoce los documentos que forman un apéndice bajo el cual queda inscrito un

determinado acto del estado civil.

• Atiende al usuario para agendar su cita para el día y hora en que se llevara a cabo el acto registral.

• Captura en el sistema los datos de acuerdo al apéndice integrado, realizando la

impresión preliminar del acta para su revisión. • Presenta al usuario el acta preliminar para que las revise si los datos son correctos,

si hay error se corrige en el momento. • Impresión en hoja oficial en tres tantos.

• Toma las firmas autógrafas de los padres y testigos y huella del pulgar derecho del

recién nacido, así mismo se llena la cartilla de vacunación con los datos correspondientes

• En caso de matrimonios se realiza la ceremonia solemne y se toma huellas del pulgar

derecho de los contrayentes.

• Si se realizan inscripciones que intervengan extranjeros se hace una relación con los nombres para notificarlo a la secretaria de Relaciones Exteriores.

• Elabora informes de datos estadísticos de los actos regístrales para distintas

Instituciones como son: IFE, ISESALUD, IMSS, INEGI.

NOTA: Para los casos de autorización de Registros de inscripción a domicilio se deberá especificar en la solicitud la fecha de esta , el día , la hora y ubicación especifica del lugar en donde tendrá verificativo el mismo; a la solicitud se adjuntara original y copia de los recibos oficiales que acrediten fehacientemente los pagos efectuados.

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MODULO REVISION DE DOCUMENTOS.

JUSTIFICACION .- REVISA LA SOLICITUD DEBIDAMENTE REQUISITADA PARA ACTO REGISTRAL INDICANDOLE AL USUARIO SI ES CORRECTO LA INTEGRACION DEL EXPEDIENTE O SI EXISTE FALTANTE DE ALGUN DOCUMENTO O DATO.

OFICIALIA 01 DE REGISTRO CIVIL.

FECHA VIGENCIA

REVISION HOJA____ DE______

UNIDAD ADMINISTRATIVA : REGISTRO CIVIL DESCRIPCION DE PUESTOS PUESTO: Revisión de Documentos JEFE INMEDIANTO: Jefe Administrativo. SUBORDINADOS: DESCRIPCION GENERICA: Revisa documentos, coordina y dirige las actividades referentes para llevar a cabo la cita para el acto registral.

DESCRIPCION ESPECIFICA:

• Tiene conocimientos de los ordenamientos que fundamentan y dan base legal a los actos regístrales como son: ( Código civiles, leyes, Reglamentos)

• Reconoce los documentos que forman un apéndice bajo el cual queda

inscrito un determinado acto del estado civil.

• Capacidad de lectura de documentos.

• Atiende al usuario que presenta su solicitud con los requisitos requeridos para su revisión y cotejo, esto con la finalidad de llevar una filiación correcta del registro.

• Canaliza al usuario con su expediente debidamente integrado al módulo

correspondiente para agendar su cita.

• Archiva apéndices en cajas .

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JUSTIFICACION El departamento de trabajo social de esta Oficialía promueve la solución de problemas en relación a la identidad jurídica de las personas o comunidades en su acceso a los servicios que presta el Registro Civil defendiendo los principios de los derechos humanos, su ámbito de actuación son todos los casos que necesitan una atención especial como son: personas de tercera edad, menores en situación de riesgo, centros de rehabilitación para personas con alguna adicción, migración, discapacidad, violencia interfamiliar, zona rurales, reclusos, sanidad entre otros temas. Fomentando el bienestar social del ser humano.

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OFICIALIA 01 DE REGISTRO CIVIL.

FECHA VIGENCIA

REVISION HOJA____ DE______

UNIDAD ADMINISTRATIVA : REGISTRO CIVIL DESCRIPCION DE PUESTOS PUESTO: Trabajo Social JEFE INMEDIANTO: Jefe Administrativo. SUBORDINADOS: Auxiliar de trabajo social y/o suplente en ausencia del trabajador social a corto y largo plazo. DISCRIPCION ESPECIFICA: Planifica, proyecta, calcula, aplica, evalúa, gestiona y proporciona los recursos para que se lleve a cabo un acto registral en situaciones especiales. DESCRIPCION:

• Tiene conocimientos de los ordenamientos que fundamentan y dan base legal a los actos regístrales como son: (Códigos civiles, leyes, Reglamentos).

• Reconoce los documentos que forman un apéndice bajo el cual queda inscrito un determinado acto del estado civil.

• Ayuda a las personas a integrar los apéndices para la inscripción del acto registral elaborando historias sociales en solicitantes de los actos de matrimonios y nacimientos con el fin de tener antecedentes, por ejem. en menores de edad y también en el incumplimiento de requisitos en la inscripción del acto.

• Promueve y actúa ante varias Dependencias como son Ministerio Publico, Juzgados, Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, DIF Municipal tratándose de menores EXPÓSITOS Y ABANDONADOS.

• Canaliza al usuario que tiene problemas para cubrir un pago de derechos de algún trámite, al DIF Municipal donde le realizan un estudio socioeconómico al solicitante.

• Recibe del DIF Municipal oficios de petición de condonación de pago total o parcial, en trámites que ofrece el Registro Civil, el cual se examina y autoriza; y se entrega al departamento correspondiente de esta Oficialía.

• Se traslada a las instituciones como son hospitales, centros de rehabilitación, C.E.R.E.S.O., casas hogares, domicilios particulares para tomar huellas y firmas y así concluir el acto registral.

• Lleva el control y dato estadístico de los casos solucionados y los que están en proceso.

• Mantiene en custodia documentos no recibidos por el usuario en hospitales (Aviso de Nacimiento) e información de la notificación de entrega de la institución medica ante la Oficialía.

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TRAMITES FORANEOS. En este modulo se tramitan a diferentes Estados de la República actas y constancias certificadas de personas que viven en este Municipio y que requieren de sus documentos. OFICIALIA 01 DE REGISTRO CIVIL.

FECHA VIGENCIA

REVISION HOJA____ DE______

UNIDAD ADMINISTRATIVA : REGISTRO CIVIL DESCRIPCION DE PUESTOS PUESTO: módulo de Tramites foráneos JEFE INMEDIANTO: Jefe Administrativo. SUBORDINADOS: DISCRIPCION ESPECIFICA: Coordina y realiza toda las actividades referente a solicitudes de copias certificadas, certificado de inexistencia, y constancias de otros estados de la republica por vía correo o telefónica. DESCRIPCION:

• Proporciona información necesaria al usuario que solicita copia certificada, certificado de inexistencia, y/o constancias de otros Estados de la republica.

• Entrega solicitud al usuario para su llenado con los datos a referentes a lo solicitado

• Si el usuario tiene copia del acta se anexa a la solicitud, si no se piden datos referentes

al documento para su búsqueda.

• Elabora orden de pago con el importe correspondiente como es: giro postal, giro telegráfico o Banco Banamex.

• Se envía solicitud por correo con copias de los recibos, al estado en cuestión,

entregando recibos originales al solicitante.

• Los tiempos de espera varían dependiendo el Estado o Municipio.

• Actualiza constantemente el catálogo de Direcciones de Registro Civil y Oficialías con teléfonos y domicilios.

Realiza informes de los tramites realizados catorcena les, Mensuales, anuales.

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MODULO DE COORDINACION DE CAMPAÑAS. OFICIALIA 01 DE REGISTRO CIVIL.

FECHA VIGENCIA

REVISION HOJA____ DE______

UNIDAD ADMINISTRATIVA : REGISTRO CIVIL DESCRIPCION DE PUESTOS PUESTO: módulo de Coordinación de campañas JEFE INMEDIANTO: Oficial de Registro Civil. SUBORDINADOS: DISCRIPCION ESPECIFICA: Desempeña funciones de organización, estructuración, coordinación e inspección de campañas de registros extemporáneos y matrimonios colectivos en la zona Urbana y Rural del Municipio de Ensenada, B.C. DESCRIPCION:

• Dirige y organiza los proyectos de campañas elaborando los respectivos calendarios presentación de las mismas.

• Coordina con algunas instituciones las acciones para el desarrollo

de las campañas como son: Escuelas, hospitales, albergues, casa hogar, centro de rehabilitación, centros de trabajo., con el objetivo de beneficiar al mayor numero de personas.

• Elabora oficios para solicitar el apoyo para difusión de las campañas

a los medios de comunicación.

• Realiza salidas a las calles de la ciudad o Delegaciones Municipales a pegar promoción en postes de luz y comercios.

• Lleva el control de los avisos de nacimientos que se entregan a

instituciones de salud.

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MODULO DE CURP La clave Única de Registro de población (CURP), es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el país, Esta diseñada para establecer el Registro Nacional de Población y sustituir paulatinamente a todas las claves que de manera personal que se tienen asignadas en los registros de las diferentes dependencias y entidades del sector público. En los módulos especiales de RENAPO instalados en las oficinas de REGISTRO CIVIL.

OFICIALIA 01 DE REGISTRO CIVIL.

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REVISION HOJA____ DE______

UNIDAD ADMINISTRATIVA : REGISTRO CIVIL DESCRIPCION DE PUESTOS PUESTO: Tramite y expedición C.U.R.P JEFE INMEDIANTO: Jefe Administrativo. SUBORDINADOS: DISCRIPCION ESPECIFICA: Coordina todas las actividades referente a la expedición de la (CURP) Requisitos - Acta original y copia - Identificación original DESCRIPCION:

• Proporciona información necesaria al usuario que solicita el trámite. • Entrega solicitud al usuario para su llenado con los datos a referentes a lo solicitado

• Conoce los diferentes formatos de actas certificadas de los estados de la Republica

mexicana. • Capacidad de lectura de documentos. • Realiza la captura para dar de alta las CURP que no se encuentran en la base de

datos. • Rectifica CURP de los usuarios que tienen algún error • Elabora informes semanales, mensuales y anuales de CURP que se expiden en esta

Oficialía.

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MODULO EXPEDICION DE ACTAS CERTIFICADAS OFICIALIA 01 DE REGISTRO CIVIL.

FECHA VIGENCIA

REVISION HOJA____ DE______

UNIDAD ADMINISTRATIVA : REGISTRO CIVIL OFICIALIA 01 DE REGISTRO CIVIL.

FECHA VIGENCIA

REVISION HOJA____ DE______

UNIDAD ADMINISTRATIVA : REGISTRO CIVIL DESCRIPCION DE PUESTOS PUESTO: Responsable del modulo de Expedición de copias certificadas Pertenecientes a nuestro Municipio. JEFE INMEDIANTO: Jefe Administrativo. DISCRIPCION ESPECIFICA: Orienta y proporciona información necesaria al usuario que requiere copias certificadas de actas, certificados de inexistencia (nacimiento, matrimonio y extemporaneidad) y/o constancias. DESCRIPCION:

• Se entrega copia certificada a cualquier persona que la solicite mediante previo cotejo y pago de la misma.

• Pregunta al usuario si tiene copia del acta a solicitar. • Si no tiene copia del acta, llena el formato de búsqueda con datos

referentes al documento, pasando al departamento de informática para efectuar la localización en la base de datos en el sistema informático o físicamente.

• Lleva un estricto control de hojas con no. de folio proporcionadas para la expedición de copias certificadas.

• Elabora orden de pago asignando no. de hoja(s) lo cual se cubre en la caja recaudadora de esta Oficialía.

Entrega al usuario su comprobante para recoger su trámite de acuerdo al orden cronológico de entrega.

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OFICIALIA 01 DE REGISTRO CIVIL.

FECHA VIGENCIA

REVISION HOJA____ DE______

UNIDAD ADMINISTRATIVA : REGISTRO CIVIL DESCRIPCION DE PUESTOS PUESTO: modulo de información JEFE INMEDIANTO: Jefe Administrativo. SUBORDINADOS: DISCRIPCION ESPECÍFICA. Orientar, revisar Coordinar e instituir los procedimientos de información para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes y pago de derechos de los trámites e inscripciones que ofrece esta Oficialía. DESCRIPCION:

• Experiencia y vocación en actividades de servicio y atención directa al público y buen trato.

• Tiene conocimientos de los ordenamientos que fundamentan y dan base legal a los actos regístrales como son. ( Código civiles, leyes, Reglamentos)

• Reconoce los documentos que forman un apéndice bajo el cual queda inscrito un determinado acto del estado civil.

• Manejo de información y uso de formatos de requisitos impresos.

• Capacidad de lectura de documentos. • Contar con un criterio y capacidad para precisar orientar como es el

llenado de solicitudes para los trámites que ofrece esta Oficialía.

• Se capacita en proyectos para facilitar la obtención de información, y debe actualizar constantemente.

• Tiene conocimientos de las funciones que lleva a cabo cada modulo

de esta Oficialía.

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MODULO DE REVISION Y COTEJO DE DOCUMENTACION E

IMPRESIÓN PREELIMINAR DEL ACTA.

OFICIALIA 01 DE REGISTRO CIVIL.

FECHA VIGENCIA

REVISION HOJA____ DE______

UNIDAD ADMINISTRATIVA : REGISTRO CIVIL DESCRIPCION DE PUESTOS PUESTO: Cotejo y revisión de impresión del acta preeliminar. JEFE INMEDIANTO: Jefe Administrativo. SUBORDINADOS: DISCRIPCION ESPECIFICA: Verifica impresión preliminar del acta, con los documentos requeridos para cada acto registral. DESCRIPCION:

• Tiene conocimientos de los ordenamientos que fundamentan y dan base legal a los actos regístrales como son: (Códigos civiles, leyes, Reglamentos).

• Reconoce los documentos que forman un apéndice bajo el cual queda inscrito un

determinado acto del estado civil.

• Capacidad de lectura de documentos.

• Revisión de documentos del apéndice integrado correspondiente a cada acto.

• Cotejo de la impresión preliminar del acta.

• Si existe error es señalado y regresado al capturista para su corrección.

• Separación de las actas originales ya elaboradas y firmadas por el usuario y C. Oficial de Registro Civil, para desglose de partidas de Oficialía y Archivo.

• Realiza el conteo de actas para la remesa física, la cual se manda al archivo general

de la Dirección de Registro civil del estado de los actos regístrales realizados en esta Oficialía.

• Localización de actas para expedir copias certificadas de los registros recientes

• Formación de los libros correspondientes a cada acto, para que posteriormente sean

encuadernados.

• Entrega de libros al archivo para su resguardo.

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SECRETARIA DEL OFICIAL DE REGISTRO CIVIL.

OFICIALIA 01 DE REGISTRO CIVIL.

FECHA VIGENCIA

REVISION HOJA____ DE______

UNIDAD ADMINISTRATIVA : REGISTRO CIVIL DESCRIPCION DE PUESTOS PUESTO: Secretaria particular JEFE INMEDIANTO: Jefe Administrativo. SUBORDINADOS DISCRIPCION ESPECIFICA: Lleva normas y procedimientos para el control de documentos recibidos y expedidos en esta Oficialía. DESCRIPCION:

• Clasifica los documentos de acuerdo a la actividad o función que les dio origen y supervisa su cumplimiento.

• Posee un sistema eficiente de radicación, control y seguimiento de

la correspondencia recibida y despachada en esta Oficialía.

• Clasifica la correspondencia previamente a su distribución, ya sea que este dirigida al titular, jefe inmediato, o al modulo correspondiente.

• Organiza documentos por año y dependencias. • Elabora informes estadísticos mensuales, semestrales, anuales los

cuales son enviados a diferentes dependencias Municipales y Estatales.

• Tiene bajo su custodia sellos oficiales.

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OFICIALIA 01 DE REGISTRO CIVIL.

FECHA VIGENCIA

REVISION HOJA____ DE______

UNIDAD ADMINISTRATIVA : REGISTRO CIVIL DESCRIPCION DE PUESTOS PUESTO: ARCHIVO JEFE INMEDIANTO: Jefe Administrativo. SUBORDINADOS: DISCRIPCION ESPECIFICA: Organiza las funciones en el archivo, para el manejo, operación, sistematización, clasificación, conservación y tiene bajo su custodia los libros y apéndices de esta Oficialía que datan de año 1861 a la fecha. DESCRIPCION:

• Recibe, organiza y clasifica los libros formados por las actas correspondientes a la Oficialía por año.

• Archiva los apéndices integrados que respaldan cada acto registral.

• Facilita la consulta de los documentos que reposan en el archivo a

empleados autorizados en esta institución.

• Localiza documentos que son requeridos por la titular o para la certificación de copias para el usuario.

• Escribe la certificación en la copia correspondiente a cada acto solicitado

por el usuario.

• Lleva el control de hojas oficiales para la certificación de los actos registrales.

• Realiza inventarios anuales de la integración de libros y documentos al archivo.

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