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  • MANUAL DE OPERACIONES DEL SISTEMA ELCTRICO NACIONAL INTERCONECTADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

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    Organismo Coordinador del Sistema Elctrico Interconectado de la Repblica Dominicana

    Santo Domingo, D. N.

    MANUAL DE OPERACIONES DEL

    SISTEMA ELCTRICO NACIONAL INTERCONECTADO

    DE LA REPUBLICA DOMINICANA

    NOVIEMBRE 2004

  • MANUAL DE OPERACIONES DEL SISTEMA ELCTRICO NACIONAL INTERCONECTADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

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    TABLA DE CONTENIDO 3. BASE LEGAL....................................................................................................................................................................... 4 4. DEFINICIONES ................................................................................................................................................................ 4 5. RESPONSABILIDADES ..............................................................................................................................................17

    5.1 DEL ORGANISMO COORDINADOR ...........................................................................................................17 5.2 DEL CENTRO DE CONTROL DE ENERGIA (CCE) ................................................................................18 5.3 DE LOS AGENTES ...............................................................................................................................................19 5.4 DEL COMIT TCNICO DE OPERACIONES ...........................................................................................20

    6. CRITERIOS BSICOS DE LA OPERACIN EN TIEMPO REAL ..............................................................21

    6.1 SEGURIDAD EN LA OPERACIN DEL SISTEMA.................................................................................................21 6.2 VERIFICACIN DE CONDICIONES EN LOS CAMBIOS DE TURNO DEL CCE.................................................21 6.3 OPERACIN DEL SISTEMA EN ESTADO NORMAL.............................................................................................22 6.4 CONSIGNAS GENERALES DE CONTROL DE LA OPERACIN............................................................................22 6.5 INGRESO DE UNIDADES GENERADORAS EN ESTADO DE OPERACIN NORMAL ......................................23 6.6 RETIRO DE UNIDADES GENERADORAS POR DESPACHO EN ESTADO DE OPERACIN NORMAL............24 6.7 APERTURA DE LNEAS DE TRANSMISIN EN ESTADO DE OPERACIN NORMAL.....................................25 6.8 CIERRE DE LNEAS DE TRANSMISIN EN ESTADO DE OPERACIN NORMAL...........................................26 6.9 OPERACIN DEL SISTEMA EN ESTADO DE ALERTA.........................................................................................27 6.10 OPERACIN DEL SISTEMA EN ESTADO DE EMERGENCIA ...............................................................................28 6.11 OPERACIN DEL SISTEMA EN ESTADO DE EMERGENCIA EXTREMA............................................................28 6.12 OPERACIN DEL SISTEMA EN ESTADO DE RECUPERACIN...........................................................................29

    6.12.1 Restablecimiento del Sistema luego de una Perdida de Generacin .........................29 6.12.2 Restablecimiento del Sistema luego de una Perdida de Enlace de Transmisin ...................30 6.12.3 Restablecimiento del Sistema luego de una Perdida de Bloques de Demanda .....................31 6.12.4 Plan de Restablecimiento del Sistema luego de una Salida Total ..............................................31

    7. METODOLOGA DE LA OPERACIN...................................................................................................................34

    7.1 REALIZACION DE MANIOBRAS DE OPERACIN..............................................................................34 7.2 RESPONSABILIDADES RELACIONADAS CON LOS PERMISOS DE OPERACIN .............34

    7.2.1 Solicitudes de Permisos de Operacin ......................................................................................................34 7.2.2 Aprobacin de los Permisos de Operacin ..............................................................................................34 7.2.3 Programacin de los Permisos de Operacin .........................................................................................34 7.2.4 Recepcin de los Permisos de Operacin ................................................................................................34 7.2.6 Requisitos para la Aprobacin de Permisos de Operacin .................................................................35 7.2.8 Secuencia de Ejecucin de Maniobras en un Permiso de Operacin .............................................36 7.2.9 Autorizacin de dos o ms Agentes para Trabajar en un Permiso de Operacin y una misma Instalacin ..........................................................................................................................................................................38 7.2.10 Cancelacin de Permisos de Operacin ya Aprobados...................................................................39 7.2.11 Permisos para Calibracin y Prueba de Disparo por Rels ..........................................................40 7.2.12 Verificacin de operacin de mandos remotos por SCADA ..........................................................41

    8. TIPOS DE PERMISOS DE OPERACIN.............................................................................................................41

    8.1 PERMISOS DE OPERACION PARA MANTENIMIENTO PROGRAMADO .................................41 8.1.1 Permiso de Operacin para Mantenimiento Programado en Sistemas de Generacin......................................41 8.1.1.1 Solicitudes de Mantenimiento en Bloque de los Sistemas de Generacin y Transmisin...........................42 8.1.1.2 Solicitudes de Mantenimiento Individuales de los Sistemas de Generacin ...............................................42 8.1.2 Permiso de Operacin para Mantenimiento Programado en Sistemas de Transmisin ....................................43 8.1.2.1 Solicitudes de Mantenimiento en Bloque del Sistema de Transmisin .......................................................43

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    8.1.2.2 Solicitudes de Mantenimiento Individuales del Sistema de Transmisin ....................................................44 8.1.3 Permisos de Operacin para Mantenimiento de los Sistemas de Distribucin ................................................44

    8.2 PERMISOS DE OPERACIN PARA MANTENIMIENTOS NO PROGRAMADOS .....................46 8.3 PERMISO DE OPERACIN DE EMERGENCIA ......................................................................................47 8.4 PERMISOS DE OPERACIN ESPECIALES .............................................................................................48

    9. PERIODICIDAD DE LOS MANTENIMIENTOS ...............................................................................................49 10. VIGENCIA DE LOS MANTENIMIENTOS ......................................................................................................49

    11. CONSIDERACIONES ADICIONALES .............................................................................................................49 12. MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO ...................................................51 13. REPORTES DE LA OPERA CIN........................................................................................................................51 14. CONFLICTOS Y SUS SOLUCIONES ................................................................................................................52

    ANEXOS ................................................................................................................................................................................56

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    MANUAL DE OPERACIONES DEL SISTEMA ELCTRICO NACIONAL INTERCONECTADO

    1. OBJETIVO Establecer en detalle los procedimientos a cumplirse en la operacin del Sistema Elctrico Nacional Interconectado (SENI), relacionados con la secuencia de actividades para la aprobacin y ejecucin de los trabajos de mantenimiento, la coordinacin y supervisin de la operacin en tiempo real y la ejecucin de trabajos no programados o de emergencia en lneas de transmisin, distribucin, subestaciones y plantas de generacin. Asimismo, se define las responsabilidades en cuanto a la operacin del SENI de los Agentes, del Centro de Control de Energa (CCE) y del Organismo Coordinador (OC) y la informacin requerida a fin de ejercer el control para su cumplimiento. 2. ALCANCE

    El alcance de este documento cubre las actividades a desarrollar con la interaccin de los operadores del Centro de Control de Energa (CCE), de los Centros de Control de los Agentes del Mercado Elctrico y los Supervisores del Organismo Coordinador, producto de la operacin del SENI. Estn comprendidos dentro de este procedimiento, todos los trabajos de mantenimiento en instalaciones de los Agentes, que puedan afectar las condiciones operativas de las instalaciones de otro Agente y/o del SENI en su conjunto.

    Los procedimientos establecidos en este Manual son aplicables a toda maniobra de ingreso o retiro de instalaciones, trabajos de mantenimiento, reparaciones, pruebas, etc., que puedan afectar la integridad y operacin del sistema elctrico. 3. BASE LEGAL

    La base legal de este documento es la Ley General de Electricidad No. 125-01 (Artculos 38, 92 y 94) as como el Reglamento de la Ley General de Electricidad Decreto 555-02, en su Ttulo III, Captulo V; el Ttulo IV, Captulo II; el Ttulo VIII, Captulos II, III, IV y V; el Ttulo IX, Captulo VIII; y el Ttulo X, Captulo II. Adems, cualquier otro articulo de la Ley o del Reglamento que aplique para este caso, as como todas las resoluciones relacionadas que emita la Superintendencia de Electricidad o las futuras modificaciones a la Ley y el Reglamento.

    4. DEFINICIONES

    4.1 DEFINICIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD.

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    Para resaltar lo establecido en la regulacin vigente, se incluye las definiciones relacionadas con este procedimiento, contenidas en el Reglamento de la Ley General de Electricidad: ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIN: Prestacin del servicio de distribucin y comercializacin de electricidad por parte de una empresa de distribucin, a los usuarios finales; AGENTE DEL MERCADO ELCTRICO MAYORISTA (AGENTE DEL MEM): Es cualquier empresa de generacin, transmisin, distribucin, autoproductores y cogeneradores que vendan sus excedentes en el sistema interconectado, usuarios no regulados y la Corporacin Dominicana de Empresas Elctricas y Estatales mientras administre contratos de compra de energa suscritos con los productores independientes de energa (IPPs), cuya operacin sea coordinada por el Organismo Coordinador o realice transacciones econmicas en el Mercado elctrico mayorista; REA DEL SISTEMA: Es una seccin del sistema interconectado compuesta por centros de generacin, redes de transmisin y/o redes de distribucin que puede separarse del resto del sistema y operar aisladamente; REAS TPICAS DE DISTRIBUCIN: reas en las cuales los valores agregados por la actividad de distribucin, para cada una de ellas, son parecidos entre s; AUTOPRODUCTORES: Son aquellas entidades o empresas que disponen de generacin propia para su consumo de electricidad, independientemente de su proceso productivo y eventualmente venden excedentes de potencia o energa elctrica a terceros; BANDA MUERTA DEL REGULADOR: Zona de insensibilidad para los valores muy cercanos a la frecuencia nominal del sistema. BARRA: Es aquel punto del sistema elctrico preparado para entregar y retirar electricidad; BARRA DE REFERENCIA: es aquella barra que por definicin tiene un factor de nodo de energa y potencia igual a uno. En el sistema interconectado dominicano la Barra de Referencia es actualmente la subestacin elctrica de Palamara en el nivel de tensin de 138 kV. BLOQUES HORARIOS: Son perodos en los que los costos de generacin son similares, determinados en funcin de las caractersticas tcnicas y econmicas del sistema;

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    CAPACIDAD DE REGULACIN PRIMARIA: Potencia que una unidad generadora puede variar por accin automtica de su sistema de regulacin de [potencia/frecuencia], dentro de todo su rango de generacin, en 30 segundos como mximo. CAPACIDAD DE REGULACIN SECUNDARIA: Potencia que una unidad generadora puede variar por accin automtica o manual de su sistema de regulacin [potencia/frecuencia]en forma sostenida. CAUDAL: Es el volumen de agua que fluye por un cauce o conducto, por unidad de tiempo; CDEEE: Es la Corporacin Dominicana de Empresas Elctricas Estatales, creada por la LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01; CENTRAL DE GENERACIN O PLANTA: Es un conjunto de una o ms unidades generadoras; CENTRAL HIDRULICA DE PASADA: Central hidroelctrica que utiliza caudal natural, es decir agua fluente que no se almacena en reservorios, para generacin de energa elctrica; CENTRAL HIDRULICA DE REGULACIN: Central hidroelctrica que utiliza agua almacenada en reservorios, es decir caudal regulado, para generacin de energa elctrica. Este almacenamiento puede ser horario, diario, semanal, mensual, anual y plurianual; CENTRAL MARGINAL: Se refiere a la o las unidades generadoras que en un despacho ptimo de carga incrementa su generacin cuando se incrementa marginalmente la demanda; CENTRAL TRMICA: Conjunto de una o ms unidades generadoras que trabajan en base a combustibles fsiles; CENTRO DE CONTROL DE ENERGA (CCE): Dependencia de la Empresa de Transmisin Elctrica Dominicana (ETED) cuya funcin principal es la operacin en tiempo real del Sistema Interconectado, siguiendo las directrices dictadas por el Organismo Coordinador; CENTRO DE CONTROL DE UN OPERADOR CONECTADO AL SISTEMA (CC): Centro de control de una empresa que funciona en estrecha interrelacin con el Centro de Control de Energa en las actividades relacionadas con la coordinacin y la operacin en tiempo real del Sistema Interconectado;

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    COGENERADORES: Son aquellas entidades o empresas que utilizan la energa producida en sus procesos, a fin de generar electricidad para su propio consumo y eventualmente para la venta de sus excedentes a terceros; CONDICIN DE VERTIMIENTO: Se considera condicin de vertimiento aquella en que un determinado embalse vierta por no tener capacidad de almacenamiento disponible; CONSUMO PROPIO: Es la energa consumida por los sistemas auxiliares de una central o subestacin; COSTO DE DESABASTECIMIENTO O ENERGA NO SERVIDA: Es el costo en que incurren los usuarios, al no disponer de energa y tener que obtenerla de fuentes alternativas; o bien, la prdida econmica derivada de la falta de produccin y venta de bienes y servicios y la prdida de bienestar por disminucin de la calidad de vida en el caso del sector residencial. Este costo ser establecido anualmente mediante resolucin de La Superintendencia de Electricidad; COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO: Es el costo variable necesario para producir una unidad adicional de energa considerando la demanda y el parque de generacin disponible; COSTO VARIABLE DE PRODUCCIN DE UNA MQUINA TERMOELCTRICA: Corresponde al costo del combustible puesto en planta y utilizado en la produccin de energa elctrica, multiplicado por el consumo especfico medio de la mquina ms el costo variable no combustible; COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE: Es el costo en insumos varios distintos del combustible, en que incurre una mquina termoelctrica al producir una unidad adicional de energa elctrica; CURVA DE CARGA: Grfico que representa la demanda de potencia en el sistema elctrico en funcin del tiempo; DAS LABORABLES: Los das lunes a viernes de cada semana, excluyendo los que sean Feriados; EMPRESA DE DISTRIBUCIN: Empresa elctrica cuyo objetivo principal es operar un sistema de distribucin y es responsable de abastecer de energa elctrica a sus usuarios finales; EMPRESA DE GENERACIN: Empresa elctrica cuyo objetivo principal es operar una o varias unidades de generacin elctrica;

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    EMPRESA DE TRANSMISIN: Es la Empresa de Transmisin Elctrica Dominicana (ETED), empresa estatal cuyo objetivo principal es operar un sistema de transmisin interconectado para dar servicio de transporte de electricidad a todo el territorio nacional; EMPRESA HIDROELCTRICA: Es la Empresa de Generacin Hidroelctrica Dominicana (EGEHID), empresa elctrica estatal cuyo objetivo principal es construir y operar las unidades hidroelctricas construidas por el Estado; EMPRESAS ELCTRICAS: Son aquellas cuyo objetivo principal es explotar instalaciones de generacin, transporte o distribucin de electricidad para su comercializacin o su propio uso; ENERGA NO CONVENCIONAL: Es aquella que se produce o genera a partir de medios no convencionales que son renovables como: la hidroelctrica, la elica, solar, biomasa, marina y otras fuentes de energa renovable. EQUIPOS DE MEDICIN: Conjunto de equipos y herramientas tecnolgicas para medir y registrar la electricidad entregada en los puntos de medicin; EQUIPO PRINCIPAL DE TRANSMISIN: Comprende las lneas de transmisin, los equipos de transformacin, conexin, proteccin, maniobra y equipos de compensacin reactiva asociados al Sistema de Transmisin; ESTADO NORMAL: Es la condicin estacionaria del sistema en la que existe un balance de potencia activa y un balance de potencia reactiva; los equipos de la red elctrica operan sin sobrecarga y el sistema opera dentro de los mrgenes de tolerancia permitidos de frecuencia y tensin; ESTADO DE ALERTA: Es la condicin en la que el sistema opera estacionariamente, manteniendo el balance de potencia activa y reactiva, pero en que los equipos operan con cierta sobrecarga y las variables de control salen del rango normal. Al verificarse una transicin al Estado de Alerta, el CCE y los operadores conectados al sistema deben realizar las coordinaciones y maniobras necesarias para que el sistema pueda recuperar su estado normal; ESTADO DE EMERGENCIA: Es la condicin en la que, por haberse producido una perturbacin en el sistema, la frecuencia y tensiones se apartan de valores normales y la dinmica que ha adquirido el sistema amenaza su integridad, hacindose necesario tomar medidas de emergencia como rechazar carga o desconectar generacin en forma significativa. En este estado se suceden acciones automticas de proteccin y de rechazo de carga para aislar los elementos o porciones falladas del sistema y estabilizarlo;

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    ESTADO DE OPERACIN: Es cualquiera de las cuatro condiciones en las que, para efectos de este Reglamento, puede clasificarse la operacin de un sistema en un momento determinado: normal, alerta, emergencia y recuperacin; ESTADO DE RECUPERACIN: Es la condicin en la que, concluido el Estado de Emergencia, el sistema ha quedado en estado estacionario pero con restricciones significativas de suministro. Se llevan a cabo coordinaciones y maniobras de reconexin de generacin y carga para restablecer el estado normal del sistema; ESTATISMO: Es la respuesta natural de la mquina en frecuencia a las variaciones de potencia. Se expresa en valores porcentuales. FACTOR DE POTENCIA (FP): Es la relacin entre la potencia reactiva y la activa, expresado como el valor del coseno del ngulo de la resultante vectorial de los anteriores. Desde el punto de vista analtico, la resultante se denominara potencia o energa aparente (EAP). HIDROLOGA SECA: Corresponde a una temporada cuya probabilidad de excedencia es fijada por este Reglamento; INTEGRANTES DEL ORGANISMO COORDINADOR: Son las Empresas Elctricas de Generacin, Transmisin y de Distribucin y Comercializacin, as como los Autoproductores y Cogeneradores que venden sus excedentes a travs del Sistema Interconectado; LNEA DE DISTRIBUCIN DE SERVICIO PBLICO: Lnea de distribucin establecida por una Empresa de Distribucin en su zona de concesin; LNEAS DE TRANSMISIN RADIALES: Son aquellas lneas de transmisin que, en caso de encontrarse fuera de servicio, dejan aislado de la Red Principal de Transmisin al generador o centro de consumo al cual se conectan; MANTENIMIENTO CORRECTIVO: Actividad que se realiza con el fin de superar un defecto o avera de un equipo que ha ocasionado un mal funcionamiento o su inoperatividad, dejndolo en condiciones aceptables o normales de funcionamiento. Puede o no ser programado. MANTENIMIENTO DE URGENCIA: Aquel mantenimiento correctivo que se debe realizar inmediatamente ante la ocurrencia de una falla en un equipo, a fin de evitar graves consecuencias en el mismo; MANTENIMIENTO MAYOR: Es aquel cuya ejecucin requiere el retiro total de la unidad generadora o equipo principal de transmisin, durante un perodo igual o mayor a ciento sesenta y ocho (168) horas. Este MANTENIMIENTO MAYOR se limitar y se

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    realizar conforme a las normas de procedimiento establecidas por el fabricante de los equipos y las normas tcnicas internacionales dictadas para ello; MANTENIMIENTO NO PROGRAMADO: Aquella actividad que no est indicada en el programa de mantenimiento; MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Aquel que consiste en realizar actividades que pueden o no implicar reparaciones o cambios de dispositivos al cumplir un perodo prefijado, con la finalidad de reducir la probabilidad de daos en el equipamiento y/o prdidas de produccin; MANTENIMIENTO PROGRAMADO: Es el mantenimiento considerado en los programas de operacin anual del sistema interconectado. Este tipo de mantenimiento debe estar contenido en el programa de operacin, previamente aprobado por el Organismo Coordinador; MQUINA GENERADORA: Es el conjunto motor primo-generador; MQUINA (O CENTRAL) REGULANTE: Es aquella calificada para operar con margen de reserva de regulacin, sea primaria o secundaria. Para lo que sigue en el presente Reglamento se refiere siempre a la de regulacin primaria; MERCADO ELCTRICO MAYORISTA (MEM): Es el mercado elctrico en el cual interactan las Empresas Elctricas de Generacin, Transmisin y Distribucin y Comercializacin, as como los Usuarios No Regulados, comprando, vendiendo y transportando electricidad. Comprende el Mercado de Contratos y el mercado spot; MERCADO ELCTRICO MINORISTA: Es el mercado elctrico en el cual actan las Empresas de Distribucin y Comercializacin, vendiendo electricidad a los Usuarios Regulados y stos comprando electricidad a las primeras; MERCADO SPOT: Es el mercado de transacciones de compra y venta de electricidad de corto plazo no basado en contratos a trmino cuyas transacciones econmicas se realizan al Costo Marginal de Corto Plazo de Energa y al Costo Marginal de Potencia; NODO DE REFERENCIA: En el sistema interconectado es la subestacin elctrica de Palamara en la barra de 138 KV que por definicin tiene un factor nodal igual a uno; ORGANISMO COORDINADOR (OC): Es una institucin a ser constituida por los Agentes del Mercado Elctrico Mayorista de conformidad con el artculo 38 de la Ley General de Electricidad y su Reglamento, cuya funcin es planificar y coordinar la operacin de las centrales generadoras, el sistema de transmisin y distribucin que integran el Sistema Elctrico Nacional Interconectado.

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    PERTURBACIN: Es cualquier evento que altere el balance de potencia activa y reactiva del sistema, as como que modifique las condiciones de frecuencia y voltaje normales del sistema; POTENCIA DISPONIBLE: Se entiende por Potencia Disponible en cada instante, la mayor potencia a que puede operar la planta, descontadas las detenciones programadas por mantenimiento, las detenciones forzadas y las limitaciones de potencia debidas a fallas de las instalaciones; POTENCIA MNIMA TCNICA: Es la potencia mnima a la que puede generar una unidad en condiciones de operacin normal, conforme a las especificaciones tcnicas y manuales de operacin y mantenimiento preventivo, suministrado por el fabricante de esa unidad o por estudios tcnicos de expertos en la materia; PROGRAMA DIARIO DE OPERACIN: Es aquel que est constituido por las directrices operacionales indicadas por el OC y el Programa Diario de Mantenimiento (PDM); PROGRAMA SEMANAL DE OPERACIN: Es aquel que est constituido por el Programa de Despacho Semanal (PDS) y el Programa Semanal de Mantenimiento (PSM); RACIONAMIENTO: Estado declarado por la Superintendencia de Electricidad mediante resolucin, en el cual el sistema elctrico no es capaz de abastecer la demanda por causas de Fuerza Mayor; RED DE DISTRIBUCIN: Corresponde a las instalaciones de media y baja tensin destinadas a transferir electricidad, desde el seccionador de Barra del interruptor de alta del transformador de potencia en las subestaciones de distribucin, hasta el medidor de energa de los clientes, dentro de la zona de concesin; REGULACIN DE FRECUENCIA: Acciones necesarias para mantener la frecuencia dentro de las tolerancias permisibles definidas para el sistema. El OC establece los parmetros de regulacin y las empresas generadoras son responsables a travs de sus CC, de efectuar la regulacin de la misma, siguiendo las disposiciones del OC. El control de frecuencia en un primer nivel es realizado por todas las centrales de generacin de acuerdo a su estatismo, y en un segundo nivel, por las centrales de regulacin. REGULACIN PRIMARIA DE FRECUENCIA (RPF): Es la regulacin rpida de frecuencia, con un tiempo de respuesta inferior a 30 segundos, destinada a equilibrar instantneamente la generacin con la demanda, con el mnimo de desviacin en la frecuencia. Esta regulacin se realiza a travs de equipos instalados en las mquinas que permiten codificar en forma automtica su produccin.

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    REGULACIN SECUNDARIA DE FRECUENCIA (RSF): Es la accin manual o automtica sobre los variadores de carga de una o ms mquinas, que compensa la desviacin final de la frecuencia resultante de la RPF. Su funcin principal es responder frente a las desviaciones de demanda de modo de mantener el equilibrio generacin demanda en todo momento. En primera instancia las variaciones de demanda sern absorbidas por las mquinas que participan en la RPF. La RSF permite llevar nuevamente dichas mquinas a los valores asignados en el despacho, anulando las desviaciones de frecuencia. Su tiempo de respuesta es de varios minutos, tiempo necesario para que se reasignen de manera ptima los recursos de generacin para satisfacer la demanda. REPROGRAMACIN DE LA OPERACIN DEL SISTEMA: Es la reformulacin del Programa de Operacin Diario. La efecta el Organismo Coordinador, de motus propio o a requerimiento del CCE, cuando la demanda proyectada de acuerdo al Programa Diario de Operacin difiere significativamente de la real en un momento dado del da, los caudales de las centrales de pasada varan significativamente con relacin a lo previsto en el mismo Programa; o cuando se modifica la oferta de generacin por efecto de la salida no programada de alguna unidad generadora; RESERVA FRA O NO SINCRONIZADA: Es la capacidad de las unidades disponibles para entrar en servicio a requerimiento del OC; RESERVA PARA REGULACIN PRIMARIA DE FRECUENCIA (RRPF): Margen de reserva rotante en las centrales que responden automticamente a variaciones sbitas de frecuencia habilitadas para participar en la RPF. RESERVA PARA REGULACIN SECUNDARIA DE FRECUENCIA (RRSF): Margen de reserva rotante en las unidades o centrales calificadas para este propsito y que responden a variaciones de generacin por regulacin automtica o manual. RESERVA ROTANTE (RR): Margen de capacidad de generacin de las centrales en operacin para llegar a la mxima potencia de generacin disponible, en cualquier instante. Este margen de capacidad de generacin resulta de la diferencia entre la sumatoria de las capacidades disponibles de las unidades sincronizadas al sistema y la sumatoria de sus potencias entregadas al sistema. Usualmente se la clasifica en dos tipos: 1) Reserva de Regulacin Primaria. 2) Reserva de Regulacin Secundaria. SALIDA FORZADA: Es la desconexin intempestiva de un equipo por falla, defecto, o como consecuencia de la falla de cualquier otro elemento del sistema; SERVICIOS AUXILIARES: Son los servicios de Regulacin de Frecuencia, regulacin de tensin, compensacin de energa reactiva y cualesquiera otros necesarios para el

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    correcto funcionamiento del mercado de energa y para la seguridad y confiabilidad del sistema interconectado; SISTEMA AISLADO: Es todo sistema elctrico que no est integrado al sistema interconectado. SISTEMA DE DISTRIBUCIN: Corresponde a las instalaciones de media y baja tensin destinadas a transferir electricidad hacia usuarios finales desde los puntos de conexin con las instalaciones de transmisin, dentro de la zona de concesin para la explotacin de obras elctricas; SISTEMA DE TRANSMISIN: Conjunto de lneas y subestaciones de alta tensin que conectan las subestaciones de las centrales generadoras con el seccionador de Barra del interruptor de alta del transformador de potencia en las subestaciones de distribucin y de los dems centros de consumo. El CCE y el despacho de carga forman parte del sistema de transmisin; SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA ELCTRICO NACIONAL INTERCONECTADO (SENI): Conjunto de instalaciones de unidades elctricas generadoras, lneas de transmisin, subestaciones elctricas y lneas de distribucin interconectadas entre s, que permite generar, transportar y distribuir electricidad, bajo la programacin de operaciones del OC; TIEMPO DE RESPUESTA: Tiempo que tarda una mquina en modificar su potencia desde un valor permanente hasta su estabilizacin en el nuevo valor de potencia.

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    4.2 DEFINICIONES ADICIONALES A continuacin se incluye definiciones adicionales que interesan para los propsitos de este documento: ESQUEMA TPICO DE ESTADOS DE UN SISTEMA ELCTRICO: en el diagrama que se muestra a continuacin, se relaciona los diferentes estados de operacin del Sistema Elctrico Nacional Interconectado:

    BASE DE DATOS DE GENERACIN: es la lista contentiva de las caractersticas bsicas de las unidades o grupo de unidades instaladas en el SENI, tales como: Potencia Instalada, Potencia Efectiva Bruta, Consumo de Auxiliares, Factor de Potencia, Combustible Utilizado, Rendimiento Trmico, Capacidad de Almacenaje y Tiempos de Arranque en varias condiciones operativas. Esta base de datos es constantemente actualizada y es emitida por el OC con el Programa Semanal de Operaciones. CENTRO DE SUPERVISIN DEL OC: Dependencia del Organismo Coordinador cuya funcin principal es la supervisin de la operacin en tiempo real del Sistema Interconectado, dando seguimiento al cumplimiento de los programas diarios de operacin de las unidades generadoras, incluyendo los servicios auxiliares, y a las polticas de operacin contenidas en los programas de mantenimiento de toda instalacin del SENI. CDIGO DEL PERMISO DE OPERACIN: Se refiere al nmero que identifica el

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    Permiso de Operacin para trabajos de mantenimiento programado, que tendr como formato las siglas PO-XXXX-MM-AA, donde XXXX es el nmero correlativo; MM es el mes y AA se refiere al ao en curso. COMIT TCNICO DE OPERACIONES: Comit compuesto por personal tcnico de los Agentes que acta bajo la convocatoria del OC para tratar temas orientados a mejorar la operacin del SENI en todos sus aspectos. CONSIGNA: Es una instruccin especial que implica control sobre varias instalaciones del SENI. Normalmente implica una meta a seguir y es anunciada por el CCE, indicando el periodo de cumplimiento de la misma. DESPACHADORES DE CARGA: Son las personas a las que les corresponde conducir la ejecucin de las operaciones del SENI, llenando a la vez los reportes de operacin con las actividades que generan los eventos que se producen en el SENI. La persona de mayor jerarqua dentro de cada turno de operacin en el Centro de Control de Energa (CCE) es el Responsable (Jefe, Encargado, Lder, etc.) de Turno. Este trmino aplica tambin al personal similar que realiza las operaciones en los Centros de Control de los Agentes. ENCARGADO DE MANIOBRAS: Es la persona a quien se instruye de una o varias maniobras en los equipos que conforman el SENI (interruptores, cuchillas, mandos remotos, etc.) sea por cambios definidos por la proteccin de los mismos o cambios definidos por el operador del CCE como resultado de la operacin en tiempo real. ENCARGADO DEL TRABAJO: Es la persona a quien se delega la supervisin directa en campo de la ejecucin del trabajo por parte del solicitante. Este encargado es responsable de la aplicacin de las normas de seguridad mientras dure la ejecucin de la operacin. ESTADO DE EMERGENCIA EXTREMA: Es la condicin del Sistema Elctrico Nacional Interconectado (SENI) derivada de perturbaciones de orden tcnico, de fuerza mayor o por accin de la naturaleza que puede ocasionar prdida parcial o total del servicio.

    INTERCAMBIADOR DE DERIVACIONES BAJO CARGA(LTC): Equipo que permite ajustar el valor de voltaje de salida en transformadores y auto transformadores. ISLA ECONMICA: Se refiere a aquella parte del SENI desacoplada debido a una restriccin de transmisin donde es imposible abastecer incrementos de demanda con la generacin disponible en otra parte del SENI. ISLA ELCTRICA: Se refiere a aquella parte del SENI que se ha separado temporalmente producto de un disturbio y que puede mantenerse indefinidamente de

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    manera autnoma alimentando su demanda con la parte del parque de generacin correspondiente o, por el contrario, ha sido separada de manera intencional para corregir algn defecto de su(s) enlace(s) de transmisin. LISTA DE MRITO DE DESPACHO: Es la lista contentiva del orden de entrada de unidades generadoras trmicas de acuerdo a su costo variable de despacho, indicndose tambin los mnimos y mximos tcnicos disponibles de operacin por unidad o grupos de unidades. Esta lista tiene una vigencia semanal desde cada sbado hasta el viernes subsiguiente. Esta lista es parte del Programa Semanal de Operacin emitido por el Organismo Coordinador a mas tardar cada ltimo da hbil de la semana a las 12:00 horas. LISTA DE MRITO PARA REGULACIN DE FRECUENCIA: Incluye la relacin ordenada de mayor a menor de las unidades calificadas para participar en la regulacin de frecuencia de acuerdo al indicador A, definido en el Artculo 401 del Reglamento Para la Aplicacin de la Ley General de Electricidad. OPERACIN DE EMERGENCIA: Se refiere a las operaciones concedidas fuera de programacin, las que solicitan los Agentes cuando un equipo o sistema involucrado requiere atencin inmediata en un plazo menor que el establecido para llenar el proceso de obtencin de un Permiso de Operacin. OPERACIN PROGRAMADA: Operacin que se realiza luego de pasar por un proceso de solicitud escrita, coordinacin, programacin, aprobacin y finalmente de ejecucin. PERMISO DE OPERACIN: Es la autorizacin para la realizacin de maniobras en uno o ms componentes del SENI, siguiendo un proceso ordenado y coordinado, que garantice la continuidad y confiabilidad del sistema y manteniendo en todo momento los estndares de seguridad normalmente aceptados. PREDESPACHO DIARIO DE OPERACIN: Conjunto de instrucciones emitidas por el Organismo Coordinador, que incluye el orden de entrada de unidades generadoras trmicas; el programa de operacin de hidroelctricas; el ingreso de unidades generadoras o equipos estticos para aporte de potencia reactiva; las horas de indisponibilidad de unidades debido a la aplicacin de programas de mantenimiento propio y/o por el mantenimiento o construccin de lneas de transmisin e instrucciones generales sobre el manejo del sistema que incluye la designacin de unidades que hagan el control de la frecuencia y de tensin del SENI. REGLAMENTO: Es el decreto Num. 555 del ao 2002 y sus posteriores modificaciones, donde se establecen las disposiciones complementarias a la Ley General de Electricidad,

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    en lo adelante Reglamento RLGE, el cual define las funciones y responsabilidades de los integrantes del Mercado Elctrico Mayorista. (MEM). ROTULACIN: Procedimiento mediante el cual se hace advertencias de seguridad a todas las personas que intervienen directamente en la operacin de equipos y en la ejecucin de los Permisos de Operacin utilizando tarjetas de diversos colores que se asignan segn las diferentes situaciones. SOLICITANTE: Es la empresa a quien corresponde solicitar al OC el Permiso de Operacin. Cada empresa comunicar el nombre de la persona que podr solicitar Permisos de Operacin al OC. 5. RESPONSABILIDADES

    5.1 DEL ORGANISMO COORDINADOR

    Comunicar a los integrantes del OC y a la Superintendencia de Electricidad con la debida anticipacin sobre los prximos plazos de presentacin y actualizacin de los programas de mantenimiento de sus instalaciones. Consolidar y elaborar continuamente los programas de mantenimiento (preventivo y/o correctivo) bajo los criterios de seguridad, calidad y economa para el SENI, analizados y sustentados mediante el uso de herramientas computacionales de simulacin de la operacin. Coordinar, evaluar e informar los programas de mantenimiento de urgencia que no se encuentren considerados en los programas de mantenimiento aprobados, considerando la seguridad, calidad y economa.

    Preparar un Programa de Operacin de Largo, Plazo considerando la produccin mensual de las centrales para los prximos 48 meses, actualizndolo cada ao, a travs de estudios de planificacin de la operacin segn se detalla en los Artculos 188 al 191 del RLGE. Preparar el Programa de Operacin de Mediano Plazo cada mes y para los doce (12) meses siguientes, segn se detalla en los Artculos 192, 193 y 194 del RLGE. Coordinar cada ao la elaboracin del Programa de Mantenimiento Mayor de las unidades generadoras, que minimice el costo anual de operacin y racionamiento del SENI segn se detalla en los Artculos 184 y 185 del RLGE.

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    Elaborar el Programa Semanal de Operaciones y el Programa Diario de Operaciones tal como se expresa en el Captulo III del RLGE, Artculos 195 al 212. Supervisar las operaciones en tiempo real (Artculo 216 del RLGE) y coordinar los mantenimientos no contemplados en los programas mencionados anteriormente. Llevar estadsticas de la operacin del SENI que permitan determinar la efectividad de la operacin realizada en tiempo real.

    5.2 DEL CENTRO DE CONTROL DE ENERGA (CCE)

    Le corresponde en todo momento al CCE: Disponer la ejecucin de toda maniobra que involucre equipos de generacin y transmisin en tiempo real, as como de aquellos equipos de distribucin y de Usuarios No Regulados que el CCE considere necesarios, manteniendo siempre la seguridad operativa del SENI. (Ref. Arts. 169, 213, 214, 217 RLGE) Coordinar y controlar en tiempo real, con los Integrantes del SENI, la ejecucin de los programas de mantenimiento, que incluye la suspensin o modificacin de la ejecucin del mantenimiento programado de un equipo o instalacin a solicitud del Agente o, si las condiciones del sistema as lo exigen, comunicando por escrito al OC la justificacin correspondiente, con copia a la SIE y al Agente afectado. Solicitar al OC en tiempo real la reprogramacin de la operacin si se produce una desviacin importante de la demanda, o si la ejecucin del programa de mantenimiento de un equipo o instalacin se prev que afectar la operacin normal del sistema por un tiempo extendido, segn lo establece el RLGE en sus Artculos 217 y 218.

    Ejecutar las acciones necesarias para que la regulacin de frecuencia y tensin sea realizada con los equipos calificados, supervisando en tiempo real los flujos de potencia activa y reactiva.

    PASO 1 PASO 2 PASO 3 PASO 4Centro de Control deEnerga solicita al OC lareprogramacin pormotivos especificados enlos art. 217 y 218 deRLGE

    Organismo Coordinadorprepara reprogramacinpropuesta para el restodel da y lo enva a losAgentes, el CCE y la SIE

    En los siguientes 30minutos los Agentes, elCCE y la SIE retornanobservaciones al OCsobre la reprogramacinpropuesta.

    En los siguientes 30minutos el OCcompatibiliza todas lasobservaciones y enva lareprogramacin definitivaa los Agentes, el CCE y laSIE.

    PROCESO DE REPROGRAMACIN DE LAS OPERACIONES

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    En caso de que en tiempo real se presenten desviaciones respecto de lo programado, el CCE coordina la asignacin o reasignacin de los equipos necesarios para mantener el control de la calidad del servicio elctrico en cada uno de los sistemas aislados. Declarar en tiempo real a los centros de despacho de los Agentes la entrada o salida de los diferentes estados de operacin del SENI, es decir alerta, emergencia, emergencia extrema, etc. Informar a la SIE y el OC sobre la indisponibilidad forzada de equipos (Art. 215 RLGE) Registrar, evaluar, llevar estadsticas y difundir la informacin de la operacin en tiempo real del SENI;

    5.3 DE LOS AGENTES

    Operar sus instalaciones realizando las maniobras requeridas por el CCE, por mantenimiento o pruebas, siguiendo el Programa Diario de Operacin. Se exceptan las maniobras necesarias para efectuar mantenimientos correctivos o los casos de fuerza mayor. A travs de sus respectivos Centros de Despachos (CC), son responsables de toda maniobra de desconexin y/o conexin de sus equipos y de la seguridad de las personas y de sus instalaciones. Todos los titulares de generacin que operen conectados elctricamente de forma regular al SENI, as como los titulares de redes de transmisin, de redes de distribucin y los usuarios no regulados del sistema, estn obligados a: o Manejar sus propios planes de trabajo relativos al mantenimiento preventivo, los que sirven de base para la formulacin de los requerimientos de los programas de largo, mediano y corto plazo y presentarlos al OC dentro de los plazos y formas establecidos para fines de aprobacin, conforme se establece en el RLGE y el presente Procedimiento, o Comunicar a la brevedad al CCE y al OC toda modificacin a los plazos de ejecucin y alcance de los mantenimientos justificando tcnicamente dichas modificaciones, las cuales para ser ejecutadas, debern contar con la aprobacin del OC.

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    o Comunicar al OC, en la forma en que ste lo establezca, sus observaciones a todo programa de mantenimiento preliminar, indicando los perodos alternativos para la realizacin del mismo. o Solicitar al CCE en tiempo real, si procediera o las condiciones as lo exigieran, la suspensin de la ejecucin del mantenimiento programado de su instalacin, comunicando la justificacin del caso al OC por escrito, con copia al CCE, dentro de las 24 horas de producida la alteracin al programa. De ser necesario suspender el mantenimiento a solicitud del CCE, de la SIE o del OC, el Agente del MEM aceptar esta disposicin, anotando en su informe las causas especificadas por stos para tal accin. o Ejecutar las maniobras dispuestas y/o autorizadas en tiempo real por el CCE para el cumplimiento de los trabajos de mantenimiento programado. o Enviar al OC en los plazos y formas previstos en el RLGE los programas de mantenimiento anual de sus instalaciones y remitirse al procedimiento de coordinacin descrito en el artculo 185 del RLGE. o Enviar al OC en los plazos y formas previstos en el RLGE y el presente procedimiento, los programas de mantenimiento de mediano y corto plazo de sus instalaciones. 5.4 DEL COMIT TCNICO DE OPERACIONES

    Le corresponde al Comit Tcnico de Operaciones reunirse peridicamente, cuando situaciones coyunturales lo ameriten, para analizar aspectos relacionados con la operacin del SENI, tales como: Anlisis de fallas de los sistemas de generacin, transmisin y distribucin Coordinacin de protecciones Estudios elctricos del sistema Coordinacin de la operacin en tiempo real Elaborar informes con anlisis y recomendaciones y ponerlos a consideracin de todos los Agentes del MEM Analizar otros temas tcnicos a solicitud de los Agentes

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    6. CRITERIOS BSICOS DE LA OPERACIN EN TIEMPO REAL

    6.1 Seguridad en la Operacin del Sistema

    Todas las operaciones a realizar en el SENI se tendrn que hacer siguiendo estrictamente las normas de seguridad para evitar daos a personas y equipos. En el Anexo 6 se presenta un resumen de las normas de seguridad aplicables a la operacin de sistemas elctricos interconectados. De encontrarse alguna contradiccin o diferencia de instruccin entre estas y los manuales de seguridad de las empresas integrantes del SENI, prevalecer el manual de seguridad de la empresa correspondiente.

    6.2 Verificacin de Condiciones en los Cambios de Turno del CCE

    Siempre que se produzcan traspasos de mando entre operadores del sistema se deber efectuar una verificacin de las condiciones del SENI, que incluye, entre otras: - Programa Diario de Operacin. - Estado de los permisos de operacin y de las maniobras en proceso con detalle de la parte faltante de la secuencia de maniobras, refirase a generacin, transmisin o distribucin, edificando a los entrantes sobre los nombre(s) y ubicacin del(os) responsables de los trabajos. - Estado de la red de transmisin. - Actualizacin de la disponibilidad del parque de generacin, que incluye estado de las reservas caliente y fra. - Estado de los equipos de compensacin (capacitores, reactores, motores sincrnicos, LTCs, etc.). - Disponibilidad de regulacin primaria y secundaria de frecuencia. - Detalles de la operacin de islas elctricas. - Detalles de la operacin de islas econmicas. - Consignas para la regulacin de tensin - Estado de los sistemas de comunicacin y de adquisicin de datos (SCADA) - Otras coordinaciones (estado del tiempo, informacin hidrolgica y de combustibles, reportes de fallas pendientes, etc.) Nunca el operador saliente del CCE entregar el turno al entrante con operaciones en proceso.

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    6.3 Operacin del Sistema en Estado Normal

    En el estado de operacin normal todas las restricciones estn satisfechas, por lo que la generacin es adecuada para satisfacer la demanda y no existe ningn equipo sobrecargado. En este estado los mrgenes de reserva para generacin y transmisin son suficientes para mantener un nivel de seguridad adecuado con respecto a las posibles perturbaciones a las que el sistema sea sometido, de acuerdo con las polticas de operacin. En este estado de operacin la seguridad, la economa y la calidad conforme a lo establecido en las normas vigentes, deben primar en el manejo del sistema interconectado para poder satisfacer adecuadamente y en todo momento la demanda cambiante, dependiente del estado de la red de transmisin y de la disponibilidad del parque de generacin.

    6.4 Consignas Generales de Control de la Operacin

    Las consignas a seguir por el despachador en el estado de operacin normal son las siguientes: a) Control de la frecuencia: logrado mediante la participacin de unidades de generacin para que ejerzan esta funcin segn se estipula en los programas diarios de operacin. b) Control de la configuracin del SENI: orientando la gestin de la red de transmisin de tal suerte que se desarrollen de forma segura los mantenimientos de unidades generadoras y lneas de transmisin. c) Control de la Reserva Operativa: verificando permanentemente la cantidad de potencia en exceso sobre la demanda que debe ser aplicada al sistema para cubrir los eventos de variaciones de carga. d) Control del Perfil de Voltaje: conjunto de acciones destinadas a suplir la demanda con la calidad establecida, lo que incluye la regulacin de la potencia reactiva de las unidades en servicio; la operacin de cambiadores de tomas de transformadores de enlace; la operacin de bancos de capacitores; la operacin de unidades como motor sincrnico; apertura intencional de extremos de lneas de transmisin a determinadas horas del da, etc., segn lo estipulado en el Procedimiento para la Regulacin de Tensin y el Despacho de Potencia Reactiva (ANEXO 8), con la intencin de regular el voltaje en cada sector del SENI.

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    La operacin de control de voltaje se efectuar a fin de mantener en lo posible los rangos establecidos en el Artculo 149 del Reglamento.

    RANGO REFERIDO A 5.0% ALTA TENSIN 7.5% DISTRIBUCIN URBANA 10 % DISTRIBUCIN RURAL

    Para lograr esto se deber operar los elementos de compensacin existentes en el sistema segn el orden establecido en el Procedimiento para la Regulacin de Tensin y el Despacho de Potencia Reactiva. e) Control de Flujos de Potencia: El operador del CCE actuar tratando de mantener la transferencia de potencia en las lneas de transmisin en valores que no excedan al menor de los siguientes lmites: trmico, de tensin y de estabilidad de transmisin. Los lmites de estabilidad son los establecidos mediante estudios realizados por el Organismo Coordinador y se harn de conocimiento pblico, actualizndose cada vez que cambie la topologa de la red de transmisin y/o ingresen nuevas centrales de generacin al SENI. 6.5 Ingreso de Unidades Generadoras en Estado de Operacin Normal

    Al momento de permitir el ingreso de las unidades generadoras al SENI en estado de operacin normal se deber seguir las siguientes pautas (Ver diagrama de flujo en Anexo 11): a) Verificar que a la unidad le corresponde ingresar al SENI segn el Programa Diario de Operacin segn la Lista de Mrito vigente en caso de que el Programa Diario ha variado por la indisponibilidad de algn generador que hubiera estado programado y/o porque se ha producido algn cambio significativo en la demanda abastecida. b) Determinar los momentos en que se deber ingresar cada unidad en reserva fra, sobre la base de los tiempos de arranque o re-arranque de estas unidades y la hora en que se esperan incrementos o decrementos de la demanda. Procurar que la unidad entre a tiempo, evitando cortes del servicio, tomando en cuenta el mayor de los tiempos de arranque tipificados entre el colocado en la en la Base de Datos del Sistema y el que se determine de acuerdo a las estadsticas de las condiciones operativas de la unidad seleccionada para ingreso en el ltimo mes.

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    c) Ingresar tantas unidades generadoras como sea necesario, hasta que la demanda y la reserva operativa sean ambas satisfechas, de acuerdo a la normativa vigente. d) Asegurar luego del sincronismo la toma de carga adecuada de la unidad generadora siguiendo en todo momento la Lista de Mrito al variar las dems unidades. e) Exigir del operador de la unidad generadora la cantidad de potencia reactiva que asegure la contribucin al mantenimiento de la calidad del servicio en su localizacin, segn lo estipulado en el Procedimiento para la Regulacin de Tensin y el Despacho de Potencia Reactiva (ANEXO 8). f) Si es necesario, ajustar los cambiadores de tomas de transformadores bajo carga (LTCs) de subestaciones cercanas al generador ingresado, a fin de acomodar las condiciones de voltaje de la zona o, en su defecto, operar bancos de capacitores, para los mismos propsitos.

    6.6 Retiro de Unidades Generadoras por Despacho en Estado de Operacin Normal

    Al momento de permitir el retiro de unidades generadoras del SENI en estado de operacin normal se deber seguir las siguientes pautas (Ver diagrama de flujo en Anexo 11): a) Verificar que la salida de servicio corresponde segn el Programa Diario de Operacin mediante el correspondiente clculo y que, de acuerdo a la demanda abastecida, es posible mantener los niveles de reserva adecuados luego de esta salida. b) Verificar si se cuenta con el aporte de compensacin reactiva suficiente en LTCs o bancos de capacitores para suplir los reactivos aportados por la unidad generadora a salir de servicio, a fin de mantener el nivel de voltaje en el rango especificado por el Reglamento. En caso de no contar con el aporte necesario para cubrir la falta de compensacin que se producira con la salida, se mantendr la unidad en lnea en carga mnima, cambiando de categora de operacin a condicin de mquina forzada por soporte de reactivos, hasta tanto se den las condiciones favorables para la salida. c) Verificar que los flujos de las lneas que alimentan la zona en que est ubicado el generador saliente no excedern los lmites establecidos al completar la operacin de salida. En caso de no contar con el aporte necesario para cubrir la falta de potencia y preverse una subida en los flujos de potencia fuera de los rangos establecidos con la salida, se mantendr la unidad en lnea en carga mnima, cambiando de categora de

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    operacin a condicin de mquina forzada por seguridad, hasta tanto se den las condiciones favorables para la salida. d) Verificar mediante el correspondiente clculo que la salida de la unidad generadora no produce variaciones en los niveles de reserva de regulacin primaria y/o secundaria. En caso de no contar con el aporte necesario para cubrir el margen de reserva de regulacin primaria/secundaria establecido en la norma vigente, segn sea el caso, se mantendr la unidad en lnea aportando este servicio, cambiando de categora de operacin a condicin de mquina forzada por regulacin de frecuencia, hasta tanto se den las condiciones favorables para la salida. e) Verificar mediante el correspondiente clculo que el tiempo estimado de estada fuera de servicio de la unidad sea mayor que el tiempo mnimo entre parada y arranque de la misma. En caso contrario, se mantendr la unidad en lnea, cambiando de categora de operacin a condicin de mquina forzada por tiempo mnimo de re-arranque. f) Ajustar los LTCs de los transformadores de enlace cercanos al generador saliente a valores que permitan mantener el perfil de voltaje especificado en el Reglamento. Si hiciera falta completar la correccin de este perfil, ajustar los niveles de generacin reactiva de las unidades que continan en servicio de acuerdo a la Lista de Mrito y posteriormente, se ingresarn los bancos de capacitores necesarios. g) Solo en el caso de que la unidad est obligada a salir por un desperfecto o por limitaciones propias y no sea posible mantener los niveles de tensin adecuados se darn los cortes del servicio necesarios. 6.7 Apertura de Lneas de Transmisin en Estado de Operacin Normal

    Para permitir el retiro de lneas de transmisin del SENI en estado de operacin normal se deber seguir las siguientes pautas (Ver diagrama de flujo en Anexo 11):

    a) Evaluar si se puede realizar la operacin, de acuerdo con las condiciones operativas del SENI a la hora de que el Agente solicite la salida de la lnea de transmisin. En caso de tener condiciones desfavorables para la realizacin de las maniobras por algn inconveniente operativo se deber suspender la operacin. b) Verificar que la salida de servicio corresponde segn el Programa Diario de Operacin(PDO). Si el despacho ha variado por la indisponibilidad de alguna(s) lnea(s), o se ha producido la salida(s) de unidad(es) generadora(s), que pudiera(n) producir cambios significativos en la topologa de la red de transmisin, desmejorando

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    la estabilidad del SENI, esto pudiera ser objeto de suspensin del(los) trabajo(s) programado(s) por razones de seguridad. En caso de no estar contenida la operacin en el PDO, dependiendo de la importancia y necesidad de la operacin, se obtendr los permisos correspondientes para realizar la operacin por despacho, es decir con la autorizacin del Gerente de Operaciones del OC y/o el Director de Operaciones de la CDEEE. c) Verificar si se cuenta con la(s) unidad(es) de generacin local que pueda(n) compensar la posible sobrecarga de la(s) lnea(s) de conexin, como parte del enlace entre zonas al salir sta de servicio. Proceder de nuevo como especificado en el punto No. 1 d) En caso de no contar con esto y necesariamente haya que hacer el trabajo programado en la lnea de transmisin, se prepararn las condiciones de salida produciendo las interrupciones de circuitos de distribucin hasta obtener un efecto similar al que hubiera(n) producido la(s) unidad(es) generadora(s) ingresada(s), previa informacin a las instancias superiores. e) Ordenar la salida de la lnea de transmisin de tal forma que no se produzcan variaciones del voltaje mayores de los rangos establecidos en el Reglamento. f) Si hiciera falta, se ajustar los LTCs de los transformadores de enlace cercanos a la lnea saliente para lograr valores que permitan mantener el perfil de voltaje establecido en la normativa. Si fuera necesario mejorar este perfil, se ingresarn los bancos de capacitores necesarios o se ingresar las unidades generadoras que estuvieran disponibles y que realmente contribuyan a resolver este problema. Si necesariamente hay que hacer el trabajo programado en la lnea de transmisin se dara los cortes del servicio, necesarios para adecuar el SENI para tal fin. Mientras dure la operacin, el Jefe de Turno del CCE ajustar los niveles de generacin de las unidades que estn en servicio de acuerdo a la Lista de Mrito manteniendo la reserva de acuerdo a lo estipulado, siempre que lo permitan las condiciones de flujo de potencia del (los) enlace(s) restante(s). De no ser esto posible se ingresarn de forma forzada las unidades generadoras que hiciera falta para controlar el flujo de potencia, o, en su defecto, se mantendr el control del mismo cortando carga.

    6.8 Cierre de Lneas de Transmisin en Estado de Operacin Normal

    Finalizados los trabajos y puesta en servicio la lnea, se harn las operaciones necesarias para retornar el SENI a las condiciones de operacin normal, mencionando entre ellas las siguientes (Ver diagrama de flujo en Anexo 11):

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    a) Verificar con el Encargado del Trabajo que el personal de campo est fuera de la lnea de transmisin. b) Verificar que los aterrizajes de campo y de subestacin estn desconectados. c) Proceder al cierre de la lnea de transmisin. d) Retirar las unidades ingresadas de forma forzada para control de tensin y/o de flujos de potencia en los enlaces, segn corresponda, de acuerdo con la Lista de Mrito o, en su defecto, dar servicio a los circuitos de distribucin que hayan sido abiertos por este concepto. e) Reajustar los taps de transformadores movidos para control de voltaje de acuerdo a la nueva situacin y retirar los bancos de capacitores no necesarios.

    6.9 Operacin del Sistema en Estado de Alerta

    En el estado de operacin de alerta el estndar de seguridad baja del especificado en la normativa, los mrgenes de reserva son reducidos, por lo que ante una contingencia en el SENI se pueden dar violaciones de los lmites de operacin del equipamiento. En este estado el sistema an est completo, pero inseguro, por lo que el despachador debe tomar todas las acciones a su alcance para regresar al estado normal. Se puede entrar a este estado por una de las siguientes condiciones: agotamiento de la reserva operativa prdida de generacin perdida de algn enlace de transmisin sin prdida de carga, etc. Las medidas a tomar debern ser: Para prdidas de generacin: ordenar la entrada de las unidades generadoras que garanticen el margen de reserva adecuado siguiendo la Lista de Mrito, siempre que sea posible, segn la normativa. Para prdidas de enlaces de transmisin: reubicar los aportes de generacin de tal suerte que los enlaces restantes no se afecten por sobrecargas. Se podr ingresar generacin fuera de la lista de mrito en la parte afectada, a fin de garantizar la reserva operativa y compensacin de voltaje. Mientras dure el estado de alerta, se deber suspender temporalmente los programas de mantenimiento de unidades generadoras que produzcan o aumenten el posible dficit de generacin del SENI a menos que el equipo involucrado pueda colapsar por no realizarlos. Asimismo se suspendern los programas de mantenimiento de lneas de transmisin que aumenten el nivel de inseguridad que ya pudiera tener el SENI.

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    6.10 Operacin del Sistema en Estado de Emergencia

    En el estado de emergencia algunos componentes del sistema estn sobrecargados y la seguridad del sistema est en peligro. En este estado se puede dividir el sistema formando islas recuperables, pero los mrgenes de seguridad no son sostenibles. Bajo la situacin de emergencia, dependiendo de la magnitud del disturbio, no necesariamente se produce de inmediato una desarticulacin del sistema, pudiendo el despachador con sus acciones retornar el SENI al estado de operacin normal o al menos al estado de alerta, tomando las acciones correctivas siguientes: Limitar la sobrecarga de los enlaces de transmisin ingresando ms generacin, o produciendo cortes si no existiera generacin disponible Re-sincronizar las islas elctricas que se hayan formado Existen factores a vencer que determinan que lo anterior no siempre se logre, tales como: Restricciones de tiempo, por no tener el equipamiento la rapidez de respuesta adecuada; y

    Restricciones de capacidad, por ser la demanda mayor que la disponibilidad de generacin.

    Similarmente al estado de alerta, solo en extrema necesidad se aprobar las salidas de unidades generadoras o lneas de transmisin para mantenimiento. De no contar con las condiciones necesarias para lograr la(s) resincronizacin (ones) a tiempo en caso de formacin de isla(s) elctrica(s) o no tener a favor una respuesta rpida y adecuada del equipamiento disponible, el SENI puede pasar a un estado de emergencia extrema.

    6.11 Operacin del Sistema en Estado de Emergencia Extrema.

    En este estado se produce la prdida de servicio por partes, no se satisface gran parte de la demanda y se pierde completamente los mrgenes de seguridad establecidos. Toda accin de control en este estado debe dirigirse hacia conservar la mayor parte del sistema funcionando. De no actuar de forma rpida tomando medidas extremas, pudiera producirse una salida total del sistema, a partir de lo cual se entra en estado de recuperacin. Se pudiera lograr llevar el SENI al estado de emergencia tomado las acciones correctivas siguientes: Normalizar las condiciones de frecuencia en cada seccin del SENI, aunque para

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    ello se tenga que disparar generacin o lneas de transmisin con suficiente carga, segn sea el caso Re-sincronizar las islas elctricas que se hayan formado

    6.12 Operacin del Sistema en Estado de Recuperacin

    El estado de recuperacin se inicia a partir de la prdida total del SENI o de la formacin de islas elctricas producto de una emergencia extrema y todo esfuerzo de control debe ser dirigido a integrar nuevamente el sistema completo, a fin de abastecer la demanda programada. Se describe a continuacin el procedimiento recomendado para la recuperacin del SENI a partir de emergencias extremas, tanto para prdidas parciales de generacin, bloques de demanda o por la salida total del SENI. 6.12.1 Restablecimiento del Sistema luego de una Perdida de Generacin Ante la prdida de bloques de generacin se actuar de la siguiente forma (Ver diagrama de flujo en Anexo 11): a) Como primera medida se tratar de llevar la frecuencia del SENI a niveles aceptables a partir de la generacin disponible. De no contar con suficiente reserva rotante al momento de la salida de generacin que cubra al instante el dficit generado, se proceder a sacar carga hasta nivelar la frecuencia a una desviacin aceptable hasta que ingrese generacin adicional. b) Se verificarn las condiciones de tensin en la zona en la que haya salido generacin para determinar si es necesario ingresar capacitores, variar LTCs o aumentar reactivos en unidades ubicadas en la misma zona. De no disponer de lo anterior se ingresarn las unidades disponibles en la referida zona como forzadas para aportar la potencia reactiva necesaria o en su defecto, producir los cortes de carga que surtan este efecto. c) Se verificar que los limites de estabilidad y de flujos en transformadores de enlace y lneas de transmisin no han sido alcanzados. De ser as, se ingresar ms generacin para eliminar sobrecarga, esta vez forzada por flujo de potencia o se producirn los cortes de carga para bajar los referidos flujos de potencia. d) Se comprobar si existe carga fuera no comprometida con restricciones de voltaje o de flujo de potencia. De ser as, se ingresar generacin adicional para

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    normalizarla. De no contar con generacin adicional, se completar la generacin de las unidades con reserva restringida por voltaje o flujo de potencia, en orden de mrito, hasta completar la demanda, cambiando su estatus de generacin forzada a generacin por despacho. e) Si se ha utilizado toda la reserva rotante (RPF, RSF) y se tiene reserva fra, se ordenar de inmediato la(s) entrada(s) de la(s) unidad(des) que le(s) corresponde de acuerdo a la lista de mrito y a las condiciones del SENI, manteniendo en lnea el mnimo de reserva caliente de acuerdo a la normativa. De faltar reserva y no contar con generacin para suplirla, se rotara/abrir circuitos adicionales para tener al menos el 3% de reserva en el SENI. f) Finalmente se adecuar el nivel de generacin faltante, de acuerdo a la lista de mrito; se investigar la causa de la salida de generacin y se llenarn los reportes correspondientes. 6.12.2 Restablecimiento del Sistema luego de una Perdida de Enlace de Transmisin Ante la prdida de enlaces de transmisin se actuar de la siguiente forma (Ver diagrama de flujo en Anexo 10): Se establecer si se ha formado isla(s) elctrica(s) con la prdida del(los) enlace(s) de transmisin. Si este es el caso, se procurar su pronta sincronizacin con el resto del SENI. De no ser posible, y se contara con generacin disponible en la(s) isla(s) elctrica(s) formada(s) se manejar la(s) misma(s) de forma econmicamente independiente, siguiendo la lista de mrito respecto de las unidades integrantes de la(s) isla(s), hasta tanto se disponga del (los) enlace(s) de transmisin. De no contar con generacin disponible en la(s) isla(s) elctrica(s) formada(s) se rotar los circuitos correspondientes para mantener el balance carga-generacin. Se vigilar la carga del(los) enlace(s) de transmisin que ha(n) quedado conectado(s) al SENI en caso de haberse formado una isla econmica. Si se produce sobrecarga del(los) enlace(s) de transmisin que ha(n) quedado conectado(s) al SENI y se cuenta con reserva de generacin disponible en la isla econmica, se aumentar la misma para evitar la sobrecarga, siguiendo el orden de mrito de esta parte del SENI. De persistir la sobrecarga, y no contar con ms generacin, se proceder a desconectar demanda hasta eliminar la sobrecarga. Cuando el(los) enlace(s) de transmisin est(n) disponible(s) y se hayan normalizado la(s) lnea(s) correspondiente(s) se completar la demanda que se haya restringido con cortes y se reordenarn los aportes de generacin de acuerdo a la lista de mrito.

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    Finalmente, se investigar la causa de la indisponibilidad del(los) enlace(s) de transmisin afectados y se generar el reporte correspondiente. 6.12.3 Restablecimiento del Sistema luego de una Perdida de Bloques de Demanda Ante la prdida de bloques de demanda se actuar de la siguiente forma (Ver diagrama de flujo en Anexo 11): a) Se har lo necesario para llevar la frecuencia del SENI a niveles aceptables con RPF y RSF, bajando la generacin, de ser posible en orden de mrito. Si se estima que no dar tiempo a realizar la operacin de esa forma, debido al riesgo de agravarse la situacin del SENI por una alta frecuencia, se variar el orden de mrito usando las unidades ms rpidas primero para bajar la frecuencia hasta llegar a niveles manejables, evitando as disparos de otros generadores por este concepto. b) Si existen generadores que han tenido salida forzada por alta frecuencia, se evaluar el nuevo nivel de frecuencia. Si la frecuencia sigue alta, se seguir bajando generacin, pudiendo alimentar carga de forma simultnea para contribuir a bajar ms rpido la misma. De lo contrario, si la frecuencia resultante es baja, se subir generacin y/o sacar carga simultneamente para nivelar la frecuencia. c) Tan pronto se logre la estabilidad de la frecuencia se reubicar la carga de los generadores de acuerdo a la lista de mrito. d) Finalmente, se investigar la causa de la indisponibilidad del bloque de demanda y se generar el reporte correspondiente. 6.12.4 Plan de Restablecimiento del Sistema luego de una Salida Total El colapso total del SENI debido a la salida total del parque de generacin o del sistema de transmisin es el evento de mayor consideracin en cualquier sistema interconectado, por lo que la etapa de recuperacin para retornar al estado de operacin normal depender de qu tan coordinadas y rpidas sean las acciones que se tomen, las que a modo de gua general se enuncian a continuacin (Ver diagrama de flujo en Anexo 11): a) Si despus del colapso quedaron unidades girando en vaco de forma independiente, investigar qu unidad(es) con capacidad de proveer voltaje a barra muerta est(n) disponible(s) a hacerlo de inmediato, iniciando con ellas la formacin de islas elctricas que puedan permanecer con suficiente estabilidad, utilizando de preferencia enlaces de transmisin cortos. La formacin de esta(s) isla(s) elctrica(s)

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    se lograr abriendo todos los circuitos de distribucin y los interruptores de transmisin necesarios para habilitar rutas de envo de voltaje a los centros de carga que al menos tengan demanda(s) igual(es) al(los) mnimo(s) tcnico(s) de los generadores en giro para fines de estabilizar su operacin. b) Si quedaron generadores girando en vaco, pero no estn en capacidad de entrar a barra muerta, evaluar la posibilidad de envo de voltaje a stos desde otras centrales con esa capacidad. Se controlar la estabilidad de cada generador hasta acoplarse con una isla. Si el tiempo de envo de voltaje es superior al tiempo que puede durar el generador girando en vaco de acuerdo a sus caractersticas, se optar por sacar estas unidades hasta recibir voltaje estable de una de las islas elctricas o del SENI ya restablecido. c) Si no han quedado generadores girando en vaco se ordenar el arranque de todos los generadores que estn en reserva fra y que puedan entrar a barra muerta. d) Se proceder a preparar rutas de envo de voltaje a los grandes centros de generacin. Con islas elctricas ya formadas, se energizar una ruta de transmisin que permita llevar voltaje con suficiente calidad a los generadores que no hayan logrado adquirir servicio de estacin, priorizando este envo de acuerdo a su tipo, ubicacin y tamao. e) Para controlar la estabilidad de cada isla elctrica por separado, se ingresarn tantos generadores como haga falta al sistema en crecimiento, por ahora sin importar su costo variable de despacho, conectndoles carga de comn acuerdo con las distribuidoras de forma que, en lo posible, todos lleguen al menos a su potencia mnima de operacin. Si por alguna razn en la secuencia que se describe falla(n) la(s) isla(s) ya formada(s) por un disturbio adicional, se debe reiniciar la secuencia desde el punto 1. Si este fallo es debido al encuentro de una avera de transmisin o subestaciones al momento del envo de voltaje, se deber dejar la instalacin fuera, reportndola a la Empresa de Transmisin. Se mantendr una vigilancia estricta de la(s) reserva(s) rotante(s) de la(s) isla(s) formada(s), teniendo en cuenta su(s) estatismo(s), que siempre es diferente al del SENI cuando est completo. Se auxiliar del sistema SCADA para mantener vigilancia de los niveles de voltaje y frecuencia de cada isla formada para evitar repeticin de disturbios. f) Se repetir el paso anterior hasta tanto se hayan sincronizado todas las islas elctricas completando la configuracin total del SENI e ingrese al sistema la unidad que completa la generacin suficiente para suplir la demanda total. g) Tan pronto se logre el contenido del punto anterior, se reajustar la generacin en lnea para que las unidades operen por orden de mrito y se cuente con la reserva operativa (RPF/RSF) segn normativa, buscando operar en forma econmica. h) Finalmente, se investigar la causa del disturbio y se generar el reporte correspondiente.

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    Cada Encargado de Centro de Despacho y del CCE proceder a dar los avisos y reportes correspondientes de acuerdo al procedimiento de reporte de fallas significativas establecido en el Anexo No. 1 de este manual.

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    7. METODOLOGA DE LA OPERACIN

    7.1 REALIZACIN DE MANIOBRAS DE OPERACIN

    La realizacin de cualquier maniobra operativa hecha con la finalidad de sacar de servicio o variar las condiciones de cualquier equipo de generacin o transmisin del SENI, as como de los equipos de distribucin que puedan afectar las instalaciones de generacin o transmisin, se harn mediante las aprobaciones del OC de los correspondientes Permisos de Operacin, siguiendo los lineamientos que se describen a continuacin: 7.2 RESPONSABILIDADES RELACIONADAS CON LOS PERMISOS DE OPERACIN

    7.2.1 Solicitudes de Permisos de Operacin La preparacin de las solicitudes de Permisos de Operacin y la supervisin de campo de los trabajos incluidos en los Permisos de Operacin estarn bajo la responsabilidad de los Agentes solicitantes. 7.2.2 Aprobacin de los Permisos de Operacin La responsabilidad de aprobar los Permisos de Operacin recaer sobre el Organismo Coordinador del Sistema Interconectado. 7.2.3 Programacin de los Permisos de Operacin La Gerencia de Operaciones del OC ser responsable del registro, coordinacin con el rea responsable de la solicitud, correccin, adecuacin especial cuando en la operacin participa ms de un Agente, asignacin de la fecha final de ejecucin y difusin en los programas de operacin de todo Permiso de Operacin. 7.2.4 Recepcin de los Permisos de Operacin Los Permisos de Operacin aprobados por el OC sern remitidos a los Agentes involucrados, al CCE y al Supervisor de Operaciones del OC. El Agente solicitante ser responsable de verificar la recepcin de los Permisos de Operacin aprobados con los dems Agentes involucrados.

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    7.2.5 Descripcin de los Permisos de Operacin Todo Permiso de Operacin deber requerirse mediante una comunicacin solicitando la no objecin del OC para efectuar las maniobras, el cual debe incluir: o Descripcin general de los trabajos a desarrollar. o Secuencia de Maniobras para desconexin y conexin de los equipos involucrados, incluyendo un diagrama unifilar explicativo. o Fecha y horario propuestos para la ejecucin de los trabajos. o Relacin de suministros afectados o Declaracin de coordinacin entre Agentes cuando la operacin involucre a mas de un Agente. o Peticin escrita de la correspondiente rea tcnica al Solicitante. La Secuencia de Maniobras ser redactada incluyendo por cada paso la operacin de apertura o cierre de cada elemento desconectable del SENI (interruptores, cuchillas principales, cuchillas alternas o de bypass, etc), tanto para el inicio de los trabajos como para su conclusin. Si hubiera etapas intermedias se debern describir, indicando los sectores del SENI que pierden el servicio o les retorna el mismo temporalmente. Se muestra un formulario de Permiso de Operacin en el Anexo No. 6 7.2.6 Requisitos para la Aprobacin de Permisos de Operacin La Gerencia de Operaciones del OC (GO-OC) al recibir la solicitud de Permiso de Operacin, proceder como sigue (Ver diagrama de flujo en Anexo 10): a). Har una verificacin preliminar del Permiso de Operacin para asegurarse de que el mismo est correctamente preparado y contiene las firmas autorizadas. b). De faltar informacin tratar de completarla por telfono o fax. c). De no ser esto posible, devolver al Solicitante sin aprobar el correspondiente Permiso de Operacin. d). Si los errores que contiene la solicitud en la secuencia de maniobras son considerados como leves (falta de un paso necesario para completar la operacin, inversin de pasos de la secuencia, etc.), podrn ser corregidos por el personal del OC, notificando al Solicitante, con copia al CCE, al momento de emitir la aprobacin. e). De ser necesario hacer grandes correcciones a la secuencia de maniobras del Permiso de Operacin, se devolver el mismo para que sea corregido por el Agente, con las observaciones y recomendaciones del OC

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    e). Si no falta informacin y la secuencia de maniobras est correcta, proceder a procesar el Permiso de Operacin determinando en primera instancia si la fecha solicitada es apropiada de acuerdo a la condicin del SENI. De determinarse que la fecha solicitada no es apropiada, proceder a asignarle otra fecha en coordinacin con el Solicitante va telfono o correo electrnico. La conclusin de esta coordinacin ser remitida por escrito al solicitante, con copia al CCE y se dar por aprobada. f). Si la fecha est correcta y no hay otras solicitudes de permisos de operacin relacionados en curso se notificar al Solicitante sobre la aprobacin, con copia al CCE. g). Si existieran otras solicitudes de permisos de operacin en curso relacionadas con la solicitud en evaluacin, se harn las adecuaciones de fecha y horario con todos los Solicitantes, va correo y fax, a fin de minimizar las posibles interrupciones del servicio elctrico. h). Se notificar a los Solicitantes del Permiso de Operacin con los cambios correspondientes, por correo electrnico o los medios alternos que se disponga, con copia al CCE y los Agentes relacionados con la operacin. 7.2.7 Consideraciones sobre los Permisos de Operacin Aprobados Una vez aprobados los Permisos de Operacin, se deber tener en consideracin los siguientes aspectos: La Gerencia de Operaciones del OC podr conceder extensiones y/o reasignaciones de los Permisos de Operacin. Solamente se considerar dos (2) extensiones y/o reasignaciones a un mismo Permiso de Operacin. Los Permisos de Operacin debern ser entregados al Jefe de Turno del CCE con un mnimo de ocho (8) horas de antelacin a su ejecucin. En combinacin con el Supervisor del OC, el Jefe de Turno del CCE podr hacer reasignaciones a los Permisos de operacin hasta un mximo de un da laborable adicional o dos das durante el fin de semana, lo cual har de conocimiento a todos los Agentes involucrados. 7.2.8 Secuencia de Ejecucin de Maniobras en un Permiso de Operacin A fin de que cada Centro de Control prepare las condiciones de operacin requeridas, el solicitante dar aviso en tiempo real al CCE de la ejecucin del Permiso de Operacin aprobado por lo menos con una (1) hora de anticipacin.

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    No se proceder a ejecutar ningn Permiso de Operacin hasta confirmar que el Encargado del Trabajo notifique que los que van a ejecutar la(s) maniobra(s) de campo estn preparados en los sitios de trabajo. Cada elemento que cambie la topologa del SENI se abrir o cerrar con una orden independiente de acuerdo con el instructivo y la secuencia de maniobras de la instalacin correspondiente, repitiendo el Encargado de Maniobras cada instruccin impartida por el operador del Centro de Control correspondiente, a modo de confirmacin. Las rdenes para operacin de un interruptor con sus desconectores correspondientes no se debern dar simultneamente, debindose seguir la secuencia de rdenes establecida. El Jefe de Turno del Centro de Control correspondiente evitar dar rdenes simultneas en distintos equipos, excepto en aquellos casos en que las condiciones lo exijan. Cuando sea necesario dar rdenes simultneas, se tomar todas las medidas de precaucin necesarias que garanticen la seguridad del personal y de las instalaciones. Cada vez que haya comunicacin entre el Jefe de Turno del CCE y el Encargado del Trabajo con relacin a un Permiso de Operacin, ambos se referirn a la identificacin alfanumrica del mismo, confirmando dicha informacin mutuamente. No se adelantar ninguno de los pasos en el proceso de restablecimiento del servicio, establecido en la secuencia de maniobras hasta que se reciba la confirmacin de que la orden anterior ha sido ejecutada. Si se va a cerrar un interruptor que haya sido abierto juntamente con sus desconectores, se proceder primero con la orden de cierre de los desconectores y una vez ejecutada esa operacin se proceder a cerrar o sincronizar el interruptor con otra orden independiente. Cuando se saque una unidad de generacin de servicio o el transformador de la misma, se verificar primero en campo que el interruptor correspondiente a la unidad est abierto, luego se proceder a verificar la ausencia de tensin por fases y finalmente se proceder a abrir los desconectores de dicha unidad con rdenes separadas a las de salida del interruptor principal de la unidad. No se trabajar en ningn equipo de desconexin a menos que todos los desconectores que aslen el equipo estn abiertos. Todo equipo a intervenir deber estar desconectado elctricamente, aislado y aterrizado antes de proceder a ejecutar el Permiso de Operacin.

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    Si en la ejecucin de un Permiso de Operacin se adiciona o se retira un elemento del sistema no contemplado en la secuencia del permiso aprobado, el CCE deber notificar al OC sobre los cambios efectuados en las instalaciones, describiendo el cambio o modificacin. Solamente la persona a la cual se le entreg el Permiso de Operacin puede retirarlo, salvo que con anterioridad, el Encargado del Trabajo delegue esta funcin en alguna otra persona especficamente, en cuyo caso se lo har saber claramente al Jefe de Turno del Centro de Control correspondiente, el cual har la(s) anotacin(es) pertinente(s) en el Reporte de Operacin correspondiente. Bajo ninguna condicin se puede restablecer el servicio a la seccin del sistema que contiene Permiso de Operacin sin antes mediar la devolucin del permiso con el encargado del trabajo. El Encargado del Trabajo entregar la lnea o equipo para su puesta en servicio, libre de personal tan pronto termine el mismo. Deber pedir una orden por separado al Jefe de Turno del Centro de Control correspondiente para retirar las tierras en el sitio del trabajo. Cuando se ejecute un Permiso de Operacin que involucre instalaciones de varios Agentes, el mismo deber ser coordinado entre los Agentes responsables utilizando los instructivos correspondientes de cada empresa. 7.2.9 Autorizacin de dos o ms Agentes para Trabajar en un Permiso de Operacin y una misma Instalacin Si en la programacin de corto plazo algn Agente necesita permiso para trabajar en una instalacin autorizada con un Permiso de Operacin aprobado originalmente a otro Agente sin exceder el tiempo estipulado en el referido permiso, el OC podr autorizar al ultimo solicitante, en coordinacin con el que tiene el permiso aprobado originalmente, siendo este el responsable principal del Permiso de Operacin. Si durante la operacin en tiempo real algn Agente identifica la necesidad de hacer un mantenimiento correctivo dentro de un Permiso de Operacin aprobado a otro Agente, sin exceder el tiempo estipulado en el referido permiso, el Jefe de Turno del CCE podr autorizarlo en coordinacin con el Supervisor del OC y los Encargados de los trabajos respectivos, dando rdenes de poner a tierra a su(s) instalacin(es) por separado, como parte del mismo permiso, siendo responsable cada Encargado de Trabajo por la parte de obra que le corresponda. Si la Gerencia de Operaciones del OC recibiera dos Solicitudes de Permisos de Operacin para una misma instalacin, pero solicitadas para das distintos, podr

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    coordinar con los solicitantes para ejecutar ambas simultneamente, sometiendo al CCE una sola secuencia de maniobras para ambas solicitudes, incorporando rdenes de colocacin de tierras de trabajo por separado a cada solicitante. Los originales de ambas solicitudes se acompaarn de la misma secuencia de maniobras. Si un Permiso de Operacin fuera entregado a ms de una persona, el Jefe de Turno del CCE no har maniobra alguna para restablecer el servicio hasta que todas las personas que recibieron permiso para operar informen que estn fuera de la(s) lnea(s) y reciban rdenes por separado para retirar las tierras.

    7.2.10 Cancelacin de Permisos de Operacin ya Aprobados Los Permisos de Operacin aprobados pueden ser cancelados solamente por las siguientes personas y bajo las siguientes circunstancias (Ver diagrama de flujo en Anexo 11): a). El solicitante podr cancelar un Permiso de Operacin por razones tcnicas o de fuerza mayor hasta el mismo da definido para la realizacin de la operacin antes de iniciada la misma. Esta cancelacin se confirmar por escrito al OC a ms tardar el siguiente da laborable. b). El OC notifica al(los) Solicitante(s) la aceptacin de la cancelacin del Permiso de Operacin y enva copia al CCE. c). El OC reasigna el Permiso de Operacin cancelado, sea por el Solicitante o por el CCE. d).- Si el Solicitante no ha cancelado el Permiso de Operacin El Jefe de Turno del CCE podr cancelar aquellos Permisos de Operacin que no estn de acuerdo con la fecha y hora aprobados para su ejecucin. El CCE podr permitir una demora en el inicio de las operaciones de hasta un mximo de veinte porciento (20%) del tiempo total solicitado antes del inicio de los trabajos, siempre que el solicitante cumpla con el horario de cierre, sujeto a una evaluacin del CCE y del OC para determinar si aplica una extensin, reasignacin o cancelacin del Permiso de Operacin. e). Si en el momento de ejecutar una operacin que cuenta con su correspondiente pe