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Manual de Normas PresupuestariasManual de Normas Presupuestariaspara la Administración Pública Federalpara la Administración Pública Federal
Manual de Normas PresupuestariasManual de Normas Presupuestariaspara la Administración Pública Federalpara la Administración Pública Federal
SUBSECRETARÍA DE EGRESOSSUBSECRETARÍA DE EGRESOSDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE EGRESOSDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE EGRESOS
Enero de 2005Enero de 2005www.shcp.sse.gob.mx
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ÍNDICE
I. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA
II. DEPURACIÓN DEL MANUAL
III. PRINCIPALES INNOVACIONES Y VENTAJAS
IV. ASPECTOS DESTACABLES DE LA MEJORA REGULATORIA
1. Definiciones
2. Sistemas Electrónicos
3. Integración y Comunicación del Presupuesto
4. Calendarios de Presupuesto
5. Acuerdos de Ministración
6. Adecuaciones Presupuestarias
7. Ingresos Excedentes
8. Servicios Personales
9. Inversión Física
10. Oficios de Inversión
11. Contratos Multianuales
12. Equivalencias para Transferencias
13. Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos
I. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA
OBJETIVOS
• DESREGULACIÓN: Dar continuidad a la desregulación de la normatividad
presupuestaria a fin de hacer más flexible el ejercicio del gasto público.
• REFORMA CONSTITUCIONAL: Ajustar los procesos presupuestarios a la
Reforma Constitucional, permitiendo estabilidad y certidumbre en la actividad
económica mediante una adecuada planeación, programación y ejercicio de
los recursos públicos.
• INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: Adaptar los procedimientos presupuestarios
a la innovación tecnológica, mediante el uso de sistemas electrónicos que
agilicen los trámites de las dependencias y entidades.
• TRANSPARENCIA Y MEJORA REGULATORIA: Promover la transparencia
y mejora regulatoria estableciendo procedimientos, requisitos y plazos que
brinden a los ejecutores seguridad jurídica y claridad en las operaciones
presupuestarias.
44
II. DEPURACIÓN DEL MANUAL
ESTRUCTURA DEL MANUAL DE NORMAS
171
189
Del Manual de 2002 al actual se reducen 18 artículos, no obstante que se incorporaron disposiciones no contempladas y se enriquecieron otras ya existentes, tales como: Sistemas Electrónicos, Integración y Comunicación del Presupuesto, SIAFF, Calendarios de Presupuesto, Adecuaciones Presupuestarias, Ingresos Excedentes, Servicios Personales, entre otras.
Manual 2001= 223 disposiciones
66
Manual 2005= 171 disposiciones
NO OBSTANTE LA REDUCIÓN DE ARTÍCULOS PARA 2005, SE
AUMENTAN EN APROXIMADAMENTE 28% DISPOSICIONES NO PREVISTAS
EN 2002
Reducción del Manual en 2005Reducción del Manual en 2005respecto a 2002: 18 artículos.respecto a 2002: 18 artículos.
Nuevas disposicionesNuevas disposiciones
Nuevas disposiciones
223
Manual 2002= 189 disposiciones
III. PRINCIPALES INNOVACIONES Y VENTAJAS
INNOVACIONES Y VENTAJAS
88
• Se precisa que la SHCP determinará el nivel de agregación de los anteproyectos de presupuesto en el PIPP durante el proceso de programación y presupuesto de cada ejercicio.
• Se prevé la comunicación del presupuesto a las dependencias a nivel de clave presupuestaria, para que éstas, integren sus presupuestos en apego al régimen de adecuaciones.
• Se reducen de 8 a 4 los calendarios de presupuesto.
• Aumentan los trámites presupuestarios susceptibles de realizarse a través de medios electrónicos y se sistematizan los pagos con cargo al PEF a través del SIAFF.
• Se sistematiza la integración del presupuesto a través del PIPP, lo cual agiliza la elaboración de los anteproyectos, evitando que el Manual se modifique cada año.
• Se desregula la desagregación del presupuesto a nivel de clave, flexibilizando el uso de los recursos.
• Se permite al ejecutor mayor flexibilidad para realizar movimientos presupuestarios en un esquema organizado de calendarios.
• Los trámites se adaptan a las innovaciones tecnológicas, lo que agiliza los tiempos de respuesta entre el ejecutor, la SHCP y la TESOFE.
INNOVACIONES VENTAJAS
INNOVACIONES Y VENTAJAS
INNOVACIONES VENTAJAS
Se prevé el uso de cuentas por liquidar certificadas electrónicas.
Se permite a las dependencias devengar los recursos que generen por ingresos excedentes en el ejercicio en el que los enteren a la TESOFE.
Se amplían los plazos para tramitar ingresos excedentes en las Subsecretarías de Ingresos y Egresos.
• Se homologan las adecuaciones externas de dependencias y entidades y se prevé su autorización a través del SICP.
Se agilizan las operaciones presupuestarias de los ejecutores, toda vez que la TESOFE cubrirá electrónicamente los saldos a los beneficiarios, sin hacer uso de los bancos corresponsales.
Se facilita al ejecutor el acceso a los ingresos excedentes y una planeación eficiente de los mismos, al permitirles utilizarlos en el ejercicio en el que los enteren.
Se promueve un mejor aprovechamiento de los ingresos excedentes generados al final del ejercicio.
• Se brinda certidumbre al ejecutor en los movimientos que requieren autorización de la SHCP y se agiliza la respuesta de ésta.
99
INNOVACIONES Y VENTAJAS
1010
• Se representa de manera gráfica el proceso de autorización de las distintas modalidades de adecuaciones externas.
• Se sustituye el informe a las DGPyPs sobre las adecuaciones internas por su registro en el SICP.
• Se prevé el uso de los sistemas electrónicos PIPP para el registro de pasivo circulante y SIAFF para su pago.
• Se establece un procedimiento claro en materia de servicios personales, previendo un módulo electrónico específico para esta materia.
• Se regulan las convocatorias en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se pretendan contratar el siguiente ejercicio.
• Se facilita al ejecutor el conocimiento de las distintas autoridades por las que debe pasar la autorización de las adecuaciones externas.
• Se agiliza y sistematiza el trámite de las adecuaciones internas.
• Se eficientiza la comunicación del pasivo circulante de dependencias y entidades a la SHCP y se agiliza su pago.
• Se provee un mejor seguimiento a los recursos destinados a este rubro y se otorga certidumbre para su integración y ejercicio.
• Se brinda certidumbre al ejecutor para realizar convocatorias diferentes a obras públicas, previas al siguiente ejercicio fiscal.
INNOVACIONES VENTAJAS
Se concentran en un solo procedimiento las solicitudes de autorización para celebrar contratos multianuales.
Se incorporan disposiciones en materia de comunicación social.
Se prevé claramente la integración del presupuesto destinado a inversión física.
Se hace uso del PIPP para el registro de los programas y proyectos de inversión en la Cartera y para solicitud de información.
Se especifica el sistema de inversión física, previendo los requisitos de cada una de sus etapas.
INNOVACIONES Y VENTAJAS
INNOVACIONES VENTAJAS
Se desregulan los trámites para celebrar estos contratos.
Se homologan las disposiciones en esta materia, brindando certidumbre al ejecutor.
Se transparentan las erogaciones destinadas a inversión.
Se sistematiza el procedimiento para el registro de programas y proyectos de inversión.
Se dota al ejecutor de los elementos necesarios para agilizar la autorización del gasto en inversión.
1111
INNOVACIONES Y VENTAJAS
1212
INNOVACIONES VENTAJAS
Desaparece el oficio de autorización de inversión.
• Se fija un monto para que las adquisiciones de bienes y servicios en el extranjero sean financiadas preferentemente con crédito externo.
• Se sistematizan los trámites para contratar créditos externos.
• Se regula de manera específica la constitución de fideicomisos que no sean considerados entidad, previendo un procedimiento claro para su operación.
• Se desregulan trámites a efecto de promover el incremento del presupuesto asignado a inversión física.
• Se facilita al ejecutor el acceso a líneas de crédito externo para realizar adquisiciiones.
• Se agiliza la contratación de créditos con organismos e instituciones financieras internacionales.
• Se desregulan del Registro los fideicomisos considerados entidad, para evitar duplicidad en sus trámites, ya previstos en la ley.
IV. ASPECTOS DESTACABLESDE LA MEJORA REGULATORIA
1. DEFINICIONES(Art. 2)
• A efecto de otorgar mayor claridad a los ejecutores de gasto se incorporan nuevas definiciones y se enriquecen las ya existentes.
• Las principales innovaciones son:
1414
Sistema para el Proceso Integral de
Programación y Presupuesto, cuyo objeto es
registrar y generar información presupuestaria.
Costo asociable a plazas.
Diagnóstico de servicios personales.
Estructura ocupacional.
Presupuesto de servicios personales.
Sistema para el Control de Plazas y del Presupuesto de Servicios Personales.
Se definen:
2. SISTEMAS ELECTRÓNICOS(Arts. 2 y 9)
1515
• A fin de facilitar y agilizar el ejercicio del gasto público, se prevén nuevos trámites presupuestarios a través de sistemas electrónicos:
- Cuentas por liquidar certificadas.
- Avisos de reintegro.
- Rectificaciones de cuentas por liquidar certificadas.
- Modificaciones al anteproyecto de presupuesto.
- Reporte del estado del ejercicio presupuestario.
• Se incluyen nuevos medios de
identificación electrónica:
- Firma electrónica.
- Número de identificación personal de acceso a los sistemas o medios electrónicos y clave de usuario.
- Medio de identificación y autenticación que registren las unidades administrativas competentes.
Se generaliza el uso delComo sistema único y automatizado para integrar las operaciones del Gobierno Federal que afecten las asignaciones del PEF.
3. INTEGRACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL PRESUPUESTO
(Art. 10)
1616
• Se flexibiliza y organiza el proceso presupuestario:
COMUNICACIÓNCOMUNICACIÓN De la SHCP a las
dependencias y unidades responsables que administren los Ramos Generales
Formulación de AnteproyectosFormulación de Anteproyectos
El nivel de agregación lo determina la SHCP
durante el proceso de programación y
presupuesto de cada ejercicio fiscal en el
PIPP
Se comunicarán a través del PIPP los
respectivos presupuestos a nivel de a nivel de
clave presupuestariaclave presupuestaria.
3. INTEGRACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL PRESUPUESTO
(Art. 10)
1717
INTEGRACIÓNINTEGRACIÓN Las dependencias integrarán y comunicarán a sus UR’s, órganos
desconcentrados y entidades coordinadas, sus respectivos presupuestos en apego al régimen de las adecuaciones presupuestarias:
Excepto 3700 Servicios de Comunicación Social y Publicidad
Excepto los donativos del 7500
4. CALENDARIOS DE PRESUPUESTO(Art. 14)
1818
• Se prevé que los calendarios y subcalendarios de
presupuesto se integren en el PIPP en apego al nivel de
agregación del régimen de adecuaciones presupuestarias.
Calendarios de Calendarios de presupuestopresupuesto
IMPLICA REDUCCIÓN EN
ADECUACIONES
PRESUPUESTARIAS AL
BRINDAR MAYOR MARGEN DE
MANIOBRA AL EJECUTOR
PARA PROGRAMAR Y EJERCER
SU PRESUPUESTO
5. ACUERDOS DE MINISTRACIÓN (Art. 31)
CERTIDUMBRE Y TRANSPARENCIA
1919
A efecto de agilizar el uso de recursos se prevén los requisitos para que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades apoyadas puedan solicitar acuerdos de ministración, siempre que las actividades correspondan a su quehacer institucional y/o se encuentren previstas en su presupuesto aprobado y/o modificado autorizado.
A efecto de homologar
las solicitudes de
acuerdos de ministración
se especifican los
requisitos que deberán
cubrir:
• Motivación y justificación.
• Monto solicitado y descripción de la contingencia.
• Capítulos y fuente de recursos para la regularización.
• Oficial Mayor o equivalente o nombre del titular de la UR en caso de Ramos Generales, quien será deudor diverso ante la TESOFE.
• Cuenta bancaria del beneficiario.
• Fecha propuesta para el depósito de los recursos.
• Plazo para la regularización del acuerdo.
2020
6. ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS EXTERNAS(Arts. 35 a 38 )
CERTIDUMBRE Y TRANSPARENCIA
Se desregulan los traspasos entre funciones, toda vez que no implican autorización de la SHCP las que disminuyan las funciones de gobierno o las que aumenten los programas de desarrollo social.
Se permiten traspasos compensados entre las partidas de donativos sin autorización de la SHCP, siempre que no aumenten el importe total originalmente previsto en el PEF.
Se incluyen movimientos en la fuente de financiamiento a efecto de prever programas que por sus características sean susceptibles de financiamiento externo durante el ejercicio, o bien para aprovechar recursos derivados de programas financiados con crédito externo que hayan alcanzado sus fines o se cancelen.
A fin de dar transparencia a las modificaciones en los calendarios de metas se prevé que se informe a la SHCP su justificación.
Se facilita al ejecutor el conocimiento de las distintas instancias involucradas en la autorización de las adecuaciones al ser representadas gráficamente.
2121
6. ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS EXTERNAS(Art. 37 )
A fin de hacer eficiente y flexible el ejercicio del gasto, se amplían los supuestos para mantener abierto el SICP hasta el último día hábil de febrero del ejercicio fiscal siguiente:
FLEXIBILIDAD EN EL EJERCICIO DEL GASTO
Operaciones derivadas de la aplicación del pasivo circulante.
Movimientos de servicios personales que cuenten con diagnóstico de la DGATP, dictamen de la UPCP y, en su caso, de la Función Pública, siempre que no impliquen salida de recursos.
Adecuaciones que se deriven de Ley o decreto.
Adecuaciones relacionadas con pagos efectuados al 31 de diciembre, derivadas de situaciones supervenientes.
Adecuaciones relacionadas con la regularización de acuerdos de ministración.
Los traspasos que regularicen el pago de compromisos de los Ramos Generales 24, 28 y 34.
6. ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS EXTERNAS(Arts. 35 a 38 )
TIPO DE ADECUACIÓN DGPYP
AUTORIZACIÓN
UPCP
OPINIÓN O
DICTAMEN
DGATP
DIAGNOSTICO
I. Traspasos derivados de modificaciones a la estructura funcional-programática.
a) Cuando se amplíen las funciones del grupo funcional de gobierno, salvo que los traspasos estén compensados.
b) Cuando se disminuya una función que forme parte del grupo funcional de desarrollo social, salvo que este compensada en la misma función.
c) De un programa sectorial, especial, regional y temático a otro, ya sea distinto o del mismo tipo.
d) De una actividad prioritaria a otra, cuando correspondan a programas sujetos a reglas de operación (S).
II. Traspasos derivados de modificaciones a la estructura administrativa.
a) De un ramo a otro ramo.
b) De un órgano administrativo desconcentrado o entidad apoyada a las unidades responsables de la dependencia, cuando correspondan al mismo ramo
2222
6. ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS EXTERNAS(Arts. 35 a 38 )
TIPO DE ADECUACIÓN DGPYP
AUTORIZACIÓN
UPCP
OPINIÓN O
DICTAMEN
DGATP
DIAGNOSTICO
III. Los traspasos derivados de modificaciones a la estructura económica.
a) De gasto de capital y obra pública a gasto corriente.
b) Del capítulo 1000 a otros capítulos de gasto y viceversa.
c) Cuando aumente o disminuya el monto del concepto 1100, el monto agregado del capítulo 1000 y sus equivalentes en los conceptos 4300 y 8400, cuando no correspondan a las asignaciones de los conceptos y partidas d) e) y f) de esta fracción.
d) Cuando se amplíen las partidas 1201, 1202, 4322 y 4326 y de la 1201 a 1202, y 4322 a 4326 o viceversa.
e) Cuando se reduzcan las partidas 1401, 1403, 4312, 4323, 8402 y 8409.
f) Cuando aumenten o disminuyan, aún compensadas las partidas del concepto de gasto 1800 y las partidas 4313, 4320, 4321, 4324, 4325, 8406, 8407, 8408, 8410 y 8411.
g) Cuando aumenten o disminuyan, aunque estén compensadas las partidas de los conceptos 4100 y 4200.
2323
6. ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS EXTERNAS(Arts. 35 a 38 )
TIPO DE ADECUACIÓN DGPYP
AUTORIZACIÓN
UPCP
OPINIÓN O
DICTAMEN
DGATP
DIAGNOSTICO
h) Cuando aumenten o disminuyan las partidas del capítulo 8000, y los traspasos compensados en las partidas del concepto 8500, excluyendo los traspasos de la partida 8403 a la 8404.
i) Cuando aumenten o disminuyan los conceptos de los capítulos 7000, 9000 y sus equivalentes en el concepto 4300.
Los traspasos compensados del concepto 7500 cuando aumente el importe total aprobado para las erogaciones por donativos originalmente previstos en el PEF en las partidas 7505 a 7508, salvo los traspasos compensados entre éstas.
j) Cuando modifiquen los montos destinados a la ejecución de programas y proyectos financiados con crédito externo en el componente fuente de financiamiento conforme a lo siguiente:
i) De la clave 3 a la 1 o viceversa, sin alterar los recursos de la clave 2.
ii) Aumente o disminuya la clave 2.
k) Cuando se amplíe el concepto de gasto 3700.
2424
6. ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS EXTERNAS(Arts. 35 a 38 )
TIPO DE ADECUACIÓN DGPYP
AUTORIZACIÓN
UPCP
OPINIÓN O
DICTAMEN
DGATP
DIAGNOSTICO
l) Cuando se modifique la estructura ocupacional.
IV. Los movimientos a los subcalendarios no compensados en otro subcalendario.
V. Las ampliaciones líquidas al PEF, a través del Ramo General 23, derivadas de la generación o captación de ingresos excedentes.
2525
Sólo cuando no incluye movimiento de plazas
Sólo cuando involucre un movimiento de plazas
Excepto los traspasos que involucren al capítulo 9000
En los traspasos que involucren al capítulo 9000 y
conceptos 7300 y 7400
6. ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS INTERNAS(Art. 39)
• Se consideran adecuaciones internas, sin requerir autorización de la SHCP, todos
aquellos traspasos que no estén comprendidos en la lista de adecuaciones externas.
Informes y plazos
• Se establece que la información de las adecuaciones presupuestarias internas se
realice a través de medios electrónicos.
• Las dependencias, durante el ejercicio fiscal de que se trate, registrarán en el
SICP sus adecuaciones presupuestarias internas, excepcionalmente las
correspondientes al mes de diciembre, las cuales se podrán registrar a más
tardar el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal.
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7. INGRESOS EXCEDENTES DEPENDENCIAS(Arts. 40 a 45)
2727
Los recursos provenientes de ingresos excedentes incorporados al presupuesto deberán devengarse dentro del ejercicio presupuestario en el que se enteren.
A efecto de flexibilizar el ejercicio de los recursos se establece:
Para prever un mejor aprovechamiento de los ingresos excedentes, se precisa el procedimiento a seguir ante las Subsecretarías de Ingresos y de Egresos y se amplían los plazos:
• Se amplía el plazo para la presentación de la solicitud ante la Unidad de Legislación Tributaria (ULT) del 15 de noviembre al 15 de diciembre.
• Se amplía el plazo para la presentación de la solicitud ante las DGPyPs del 30 de noviembre al 20 de diciembre.
7. INGRESOS EXCEDENTES DEPENDENCIAS(Arts. 40 a 45)
2828
• Los ingresos excedentes de carácter excepcional y aquéllos con destino específico que
deriven de una ley o decreto fiscales, no requerirán de dictamen de la Subsecretaría de
Ingresos, sólo del acuse de notificación ante la ULT sobre los ingresos obtenidos.
• Se amplía el plazo para la presentación de las notificaciones ante la ULT del 18 al 20 de
diciembre tratándose de ingresos excedentes con destino específico que deriven de una
ley o decreto fiscales, así como aquéllos de carácter excepcional.
• El trámite para la ampliación presupuestaria de ingresos excedentes con destino
específico que deriven de una ley o decreto fiscales, así como aquéllos de carácter
excepcional se podrá iniciar ante las DGPyP’s a partir del sexto día hábil de la
presentación de la notificación a la Unidad de Legislación Tributaria.
DESREGULACIÓN
7. INGRESOS EXCEDENTES DEPENDENCIAS(Art. 43)
2929
CATEGORÍA DE INGRESO EXCEDENTE
PLAZO
(Autorización de las DGPyP’s) MONTO
1. Excepcionales: Se generan por actividades de carácter fortuito o esporádico.
2. Inherentes: Se derivan de la prestación del servicio que presta de manera exclusiva la dependencia.
3. No inherentes: Se derivan de la prestación de servicios no exclusivos o sustituibles de las dependencias.
• Ampliación Automática
6 días hábiles.
Por derechos con destino específico que deriven de una ley o decreto fiscal.
Ampliación Automática 6 días hábiles.
12 días hábiles.
• 100% de los ingresos obtenidos.
• Costo variable, considerando el comportamiento económico esperado en el sector público.
• Hasta 100%, considerando el comportamiento económico del sector público, salvo los casos que establezca el PEF.
Registro de la2 días hábiles para excepcionales e inherentes con destino específico a más tardar el último día hábil de diciembre de cada año.
4 días hábiles para inherentes y no inherentes a más tardar el último día hábil de diciembre de cada año.
Que no deriven de una ley o decreto fiscal.
12 días hábiles.
• La cantidad que determine la ley o decreto fiscal.
Para agilizar la utilización de ingresos excedentes de las entidades, se precisa el procedimiento a seguir ante las Subsecretarías de Ingresos y de Egresos y se precisan los plazos:
• Se precisa el plazo del 15 de diciembre para solicitar el dictamen de la Subsecretaría de Ingresos.
• La Subsecretaría de Ingresos emite su resolución dentro de 5 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
• Se amplía el plazo para presentar ante las DGPyP’s la solicitud para modificar el flujo de efectivo del 30 de noviembre al 20 de diciembre.
7. INGRESOS EXCEDENTES ENTIDADES(Arts. 124 a 126)
3030
7. INGRESOS EXCEDENTES ENTIDADES(Art. 126)
• Se señala que el titular de la entidad determinará el monto y registrará contablemente los ingresos excedentes.
• Se precisa el plazo del 15 de diciembre para que el titular de la entidad informe a la Subsecretaría de Ingresos sobre los ingresos excedentes obtenidos.
• Se prevé que la Subsecretaría de Ingresos emita un oficio de acuse de recibo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
• Se amplía el plazo para presentar ante las DGPyPs la solicitud para modificar el flujo de efectivo del 30 de noviembre al 20 de diciembre.
3131
De 12 a 4 días hábiles.
De 6 a 3 días hábiles en el caso de ingresos excedentes por concepto de donativos y recuperación de seguros.
Se reducen los plazos para la resolución de las
8. SERVICIOS PERSONALES(Arts. 53 al 62)
A efecto de dar certidumbre al presupuesto destinado a servicios personales, se prevén las bases para su integración:
3232
• La estructura ocupacional autorizada.
• Los tabuladores de percepciones.
• Las primas de seguros y demás prestaciones vinculadas al nivel salarial y zona económica de los tabuladores.
• Las repercusiones que se deriven de las aportaciones a seguridad social y las obligaciones fiscales correlacionadas.
Las modificaciones a la estructura ocupacional y las adecuaciones al presupuesto de servicios personales se sistematizan a través de la creación de un módulo específico dentro del PIPP
Sistema para el Control de Plazas y del Presupuesto de Servicios Personales, cuyo objeto es el registro y seguimiento del presupuesto de servicios personales, así como el control de la estructura ocupacional
3333
9. INVERSIÓN FÍSICA(Arts. 5, 6, 69 a 78, 117 a 118)
• Se especifican los conceptos que integran el presupuesto de inversión física.
• Se define el contenido del análisis costo y beneficio.
• Se generaliza el uso del PIPP como medio para registrar programas y proyectos de inversión (PPIs) en la Cartera, para comunicar su registro o para solicitar información adicional.
• Se define qué PPIs son susceptibles de registrarse en la Cartera.
• Se define en un rango de 25% las modificaciones al alcance de los PPIs.
• Se prevé la existencia de PPIs derivados de adecuaciones presupuestarias durante el ejercicio.
• Se define el alcance del dictamen del experto para los PPIs.
• Se propicia la desregulación en materia de inversiones, asignando de manera clara responsabilidades a los titulares de dependencias y entidades, Oficiales Mayores y DGPOPs o equivalentes.
10. OFICIOS DE INVERSIÓN(Arts. 79 a 81 y 117 a 118)
• Se transfieren las autorizaciones de la SHCP en materia de gasto de inversión, facultando a los Oficiales Mayores o a los servidores públicos designados por el titular de la dependencia o entidad para emitir los oficios de liberación de inversión.
• Se elimina el oficio de autorización de inversión que emite la SHCP a efecto de evitar duplicidad en la autorización del gasto de inversión física y para promover el incremento del presupuesto asignado a este rubro.
3434
• Se amplía la fecha límite para que las dependencias informen a las DGPyPs sobre los oficios de liberación de inversión y de inversión financiada que emitan del último día hábil de noviembre al 20 de diciembre.
3535
11. CONTRATOS MULTIANUALES(Arts. 63 a 64 y 109 a 110)
A efecto de brindar certidumbre a los ejecutores, se regulan las convocatorias en
materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que contratarán el siguiente
ejercicio fiscal.
Con el fin de evitar confusión en el ejecutor, se concentran en un solo procedimiento las
solicitudes de autorización para celebrar contratos multianuales.
Se prevé el plazo para solicitar la autorización de contratos multianuales entre el primer
día hábil de enero y el último día hábil de octubre, y para que las DGPyPs emitan su
autorización en 10 días hábiles.
Se prevé la existencia de los proyectos para prestación de servicios, los cuales
requerirán autorización específica de las DGPyPs para comprometer recursos en
subsecuentes ejercicios fiscales.
3636
12. EQUIVALENCIAS PARA TRANSFERENCIAS(Art. 104)
PARTIDAS DE TRANSFERENCIAS
CAPÍTULOS, CONCEPTOS O PARTIDAS QUIVALENTES PARA EL REGISTRO COMPRENDE: CON EXCEPCIÓN DE:
4301 1100 al 1600 1201, 1202, 1330, 1401 y 1403
4302 2000
4303 3000 3823
4304 5100 al 5600, 5800,5901 y 5902 5802
4305 5700 y 5903 a 5905
4306 6000
4308 7500=7501, 7502, 7503, 7509 7504 a 7508 y 7511
7510 y 7512
4309 2000 y 3000
4310 3823, 5802
4311 1701 y 1702
4312 1401
4313 1801
• Con el objeto de facilitar a entidades apoyadas y órganos desconcentrados el ejercicio y registro de los recursos, se ajusta la tabla de equivalencias para las transferencias que reciben, conforme al Clasificador.
3737
12. EQUIVALENCIAS PARA TRANSFERENCIAS(Art. 104)
PARTIDAS DE TRANSFERENCIAS
CAPÍTULOS, CONCEPTOS O PARTIDAS QUIVALENTES PARA EL REGISTRO COMPRENDE: CON EXCEPCIÓN DE:
4314 7100 y 7200
4315 9200 al 9500
4316 9100
4317 7504
4318 7511
4319 7700
4320 1802
4321 1803
4322 1201
4323 1403
4324 1804
4325 1805
4326 1202
4327 7505, 7506, 7507 y 7508
4328 7800
4329 1330
• Se precisa y transparenta la normatividad en materia de fideicomisos, mandatos y contratos análogos, a fin de brindar seguridad jurídica a los ejecutores de gasto.
• Se desregulan del Registro los fideicomisos considerados entidades a efecto de evitar duplicidades en su autorización.
• Se transparenta el cumplimiento de las obligaciones en materia fideicomisos y mandatos al señalar que será la dependencia o entidad en cuyo sector se coordine la operación de los contratos o con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos la responsable de cumplir con las mismas.
• Se complementa la regulación de los fideicomisos mixtos.
• A efecto de simplificar el procedimiento, se prevé que no se requerirá renovar la clave de registro de aquellos fideicomisos que se encuentren en proceso de extinción y cuenten con saldo cero en su patrimonio.
13. FIDEICOMISOS, MANDATOS YCONTRATOS ANÁLOGOS
(Arts. 161 a 171)
3838