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Registro Agrario Nacional DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION FECHA DE EXPEDICION PAGINA NUMERO DIA MES AÑO 30 IX 2003 FECHA DE ACTUALIZACION MANUAL DE INDUCCION DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL 21 VIII 2008 1 MANUAL DE PRESENTACION E INDUCCION DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. AGOSTO 2008

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MANUAL DE PRESENTACION E INDUCCION DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

AGOSTO 2008

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Con fundamentó a lo dispuesto por los artículos 17 y 19 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 17 fracción III

del Reglamento Interior de este Organo Administrativo

Desconcentrado, he tenido a bien expedir el

MANUAL DE PRESENTACION E INDUCCION DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

ING. ARMANDO RANGEL HERNANDEZ DIRECTOR EN JEFE

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I N D I C E. PAGINA.

I. CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SECTOR AGRARIO, MISION, VISION Y POLITICA.

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II. PRESENTACION. 6

III. ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. 9

IV. ESTRUCTURA ORGANICA DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. 13

V. ORGANIGRAMA. 15

VI. MISION, VISION, POLITICA Y OBJETIVOS. 17

VII. FUNCION DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. 19

VIII. INSCRIPCIONES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. 21

IX. SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA 23

X. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES QUE INTEGRAN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

28

XI. RELACIONES LABORALES DEL REGISTRO CON SUS TRABAJADORES. 31

XII. OBLIGACIONES. 33

XIII. DERECHOS Y PROHIBICIONES. 36

XIV. PRESTACIONES. 40

XV. SALARIO, ESTIMULOS Y AGUINALDO. 44

XVI. HORARIO, DESCANSO, LICENCIAS Y VACACIONES. 47

XVII. ASPECTOS GENERALES. 51

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I. CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SECTOR AGRARIO, MISION, VISION Y

POLITICA

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Código de Conducta de los Servidores Públicos del Sector Agrario. Los Servidores Públicos del Registro Agrario Nacional, han asumido una posición Ética, para abatir, prevenir y erradicar los niveles de corrupción, ante el entorno que los rodea, reafirmando la convicción de servicio a la comunidad agraria, logrando con esto presentar una nueva imagen de lo que es la Administración Pública Federal, para recuperar la confianza y credibilidad del ciudadano, inspirados en la Misión, Visión y Política de éste Órgano Desconcentrado: Misión Llevar el control de la tenencia de la tierra y de los derechos constituidos respecto a la propiedad rústica y de las figuras asociativas, a través de la función registral y de su publicidad; resguardo documental, asistencia técnica y catastral, para garantizar la seguridad jurídica y el carácter público de la información, en beneficio de los sujetos de derecho agrario y demás solicitantes de los servicios Visión Ser una institución altamente confiable y eficiente en el otorgamiento de la certeza jurídica a los sujetos de derecho agrario, que apoye los procesos económicos y organizativos en el medio rural. Política Los servicios regístrales de asistencia técnica, catastrales, resguardo documental y de publicidad, a cargo del Registro Agrario Nacional, se proporcionan de conformidad a la normatividad aplicable, de manera eficaz, oportuna, expedita, transparente y por personal competente y comprometido.

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II. PRESENTACION

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PRESENTACION El campo mexicano y los sujetos agrarios, son siempre ejes fundamentales en la vida política y en el desarrollo social y económico del país: su inquebrantable voluntad de hacer producir la tierra y que sus frutos lleguen a dar una vida mejor a los mexicanos en su conjunto, es base de nuestras raíces, cuna de nuestra civilización y cultura sobre la pertenencia a la tierra. Por ello, es necesario fortalecer y generar un desarrollo pleno a través del impulso al sector rural y agrario de manera coordinada, con líneas de acción en las que las dependencias de la administración pública federal, compartiendo las metas conforme a sus atribuciones para lograr los objetivos trazados en la presente administración traducidos en vivir mejor. Lo anterior, para lograr una visión en donde los mexicanos veamos un país de leyes, donde las familias y su patrimonio estén seguro, sin restricciones a libertades y derechos, con economía altamente competitiva, dinámica y sostenida, que genere empleos suficientes y bien renumerados, con igualdad de oportunidades, con la pobreza erradicada; un país con desarrollo sustentable en el que exista una cultura de respeto y conservación del medio ambiente, que cuente con rendición de cuentas claras a los gobernados. Por ello, de conformidad al Programa Sectorial de Desarrollo Agrario 2007-2012, en cumplimiento al objetivo 3 del Eje 1, Estado de Derecho y Seguridad, de garantizar la protección a los derechos de propiedad sobre la modernización y homologación de los registros públicos de la propiedad y los catastros municipales y rurales, para ofrecer certidumbre jurídica, así como lo conducente en el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, que permita la integración, modernización y mejor acceso al Catastro Rural Nacional, es que el Gobierno Federal por conducto del Registro Agrario Nacional, trabajará conjuntamente con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a fin de realizar las adecuaciones jurídicas correspondientes y desarrollar la plataforma tecnológica que permita transitar a futuro a esa modernización, para lograr el citado objetivo en beneficio de los gobernados. Otorgar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, colonias agrícolas y ganaderas, terrenos nacionales y pequeña propiedad e impulsando el marco jurídico vigente que permita el desarrollo, en armonía y productividad, con reformas que aseguren la definición y el respeto a los derechos de propiedad rural, adoptando nuevos estándares, que permita dar certeza, claridad y agilidad a los servicios, transparentado procesos de operación, difundiéndolos de manera oportuna a los usuarios, con la finalidad de que se perciba por estos, el valor del servicio público y la ética profesional de los sus servidores públicos. Que la creación de los mecanismos de información catastral integral, como política pública orientada a impulsar el desarrollo rural a través de la disposición de la información estadística, geográfica, catastral, económica y de infraestructura que poseen las diversas regiones del país, que en su oportunidad estarán a disposición de los inversionistas o de los diseñadores de programas, de manera estructurada y armónica, para aprovechar el potencial individual, en beneficio de la optimización de los recursos que se generen.

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Dar la debida atención a grupos prioritarios, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades a la población en el campo mexicano, sobre todo a los sujetos agrarios, integrando a las mujeres, a los indígenas y los grupos vulnerables por la pobreza extrema, mejorando su atención a través del fortalecimiento de las actividades institucionales sobre todo la gestión, contando con programas que propicien la adecuación y mejora continua de las funciones a realizar, revisando y homologando los procedimientos y estructuras de atención, racionalizando los recursos para una eficaz operatividad y de mejores prácticas, estableciendo mecanismo de contacto privilegiando para su aplicación en sus lugares de origen, de manera personalizada y con apoyo del uso de tecnologías de información, que redunde en la prestación de los servicios de este Órgano Desconcentrado en forma moderna, inteligente, eficiente y de calidad, acorde con el programa de vivir mejor. Fomentar la cultura de combate a la corrupción a fin de fortalecer la credibilidad y confiabilidad a través de la transparencia y la rendición de cuentas basado en resultados, atendiendo de forma oportuna y eficaz las solicitudes de información pública gubernamental en el marco de la ley de la materia. Asimismo, revisar y actualizar periódicamente la normatividad interna a efecto de hacerla más acorde con la realidad y las propias necesidades del servicio público. La consulta de este instrumento, que los servidores públicos y empleados de las distintas Unidades Administrativas y sus Estructuras Territoriales, conozcan el contexto general y particular de su labor cotidiana, así como para que otras instituciones y público en general identifiquen las instancias de atención a las que pueden dirigirse, así como los servicios que presta este Órgano Desconcentrado, su origen, evolución histórica, las bases legales que lo sustentan, los ordenamientos que norman su operación, su estructura orgánica y su representación grafica, sus objetivos y actividades que le correspondan.

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III. ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

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ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

1) Por Decreto de fecha 24 de abril de 1928, publicado el 16 de mayo del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, se emitió el primer Reglamento del Registro Agrario Nacional, estableciéndolo como una oficina bajo la dirección del Presidente de la Comisión Nacional Agraria, en la que se inscribirían la propiedad ejidal proveniente de restituciones o dotaciones de tierras, bosques o aguas, así como la propiedad parcelaria individual correspondiente a cada ejidatario.

2) Por Decreto de fecha 16 de enero de 1934, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 del mismo mes y año, se creó el Departamento Agrario, el cual, entre sus atribuciones, tenía la de llevar el Registro Agrario, habiéndose establecido en el título séptimo del Código Agrario de fecha 22 de marzo de 1934, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril del mismo año, que comprendía de los artículos 109 al 116 inclusive, lo relativo a las funciones del Registro Agrario Nacional, así como los documentos que debían inscribirse en éste.

3) El Código Agrario de fecha 31 de diciembre de 1942, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 1943, en su Título Sexto del Libro Cuarto, consistente en siete artículos, comprendió las funciones relativas al Registro Agrario Nacional así como los documentos que debían inscribirse en dicho Registro.

4) Posteriormente, el Reglamento Interior del Departamento Agrario de fecha 26 de julio de 1944, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto del mismo año, estableció en su artículo 44, la adscripción del Registro Agrario Nacional a la Dirección de Derechos Agrarios, la cual dentro de sus atribuciones debía inscribir los certificados y títulos derivados de acuerdos y resoluciones presidenciales en el propio Registro Agrario Nacional.

5) Por Decreto de fecha 15 de junio de 1960, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de ese año, se expidió el Reglamento Interior del nuevo Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, estableciéndose en los artículos del 83 al 88, las funciones de las diversas secciones de la oficina del Registro Agrario Nacional.

6) Con fecha 11 de noviembre de 1963, se expidió un nuevo Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de ese mismo mes y año, manteniéndose inalterables las funciones de la entonces oficina del Registro Agrario Nacional.

7) Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 1974, se llevaron a cabo diversas reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, de entre las que destacan la desaparición del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y la creación de la Secretaría de la Reforma Agraria.

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8) Por Decreto de fecha 20 de septiembre de 1977, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de ese año, se expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, otorgándole al Registro Agrario Nacional el nivel de Dirección General, estableciéndose en el Artículo 40 del mencionado Reglamento, las atribuciones del Registro.

9) Con fecha 4 de mayo de 1979 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de fecha 23 de abril de ese año, por el que se expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, manteniéndose en esencia las atribuciones conferidas al Registro en el anterior Reglamento.

10) En el año de 1980, se expidieron dos Reglamentos Interiores de la Secretaría de la Reforma Agraria con fechas 6 de marzo y 25 de noviembre, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo y el 1º de diciembre, respectivamente, adscribiéndose el Registro Agrario Nacional en el primero de ellos a la Dirección General de la Tenencia de la Tierra, según lo establecido en la fracción XXV del Artículo 25 y, en el segundo de los Reglamentos, a la Dirección General de Información Agraria según se estableció en la fracción XVIII del Artículo 17.

11) Los Reglamentos Interiores de la Secretaría de la Reforma Agraria de fechas 26 de agosto de 1985 y 6 de abril de 1989, publicados ambos en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1985 y 7 de abril de 1989 respectivamente, le devuelven al Registro Agrario Nacional el nivel de Dirección General, estableciéndose de manera similar en ambos las atribuciones del Registro.

12) A partir de las reformas al Artículo 27 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y con la publicación de la Ley Agraria el 26 de febrero del mismo año, se estableció el funcionamiento del Registro Agrario Nacional como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria.

13) El 11 de agosto de 1992, se publicó el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional otorgándole a éste autonomía técnica, administrativa y presupuestal, cuyo objetivo principal ha sido el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria. Para el ejercicio de las funciones del Registro Agrario Nacional, el Reglamento contempla las siguientes unidades administrativas: Dirección en Jefe, Dirección General de Titulación y Control Agrario, Dirección General de Registro y Asuntos Jurídicos, Dirección General de Catastro Rural, Coordinación Administrativa, Unidad de Contraloría Interna y las Delegaciones Estatales.

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14) Por Decreto de fecha 26 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de abril de ese año, fueron reformados diversos artículos del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional mencionado en el punto que antecede, destacando entre otras reformas la modificación de las funciones y nomenclatura de algunas de las unidades administrativas del Registro (la Dirección General de Titulación y Control Agrario cambió su denominación por Dirección General de Certificación, Titulación e Inscripción de Sociedades), el cambio de nombre de los folios agrarios, la modificación para la substanciación del recurso de inconformidad y la inclusión del capítulo relativo a la utilización de los medios electrónicos en la actividad registral.

15) Con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, el 11 de julio de 1995, se estableció la continuidad del Registro Agrario Nacional como Órgano Administrativo Desconcentrado de la misma, añadiéndosele funciones de asistencia técnica y catastral en los diversos procedimientos del ordenamiento de la propiedad rural, además de las funciones de resguardo, acopio, archivo y análisis documental del Sector Agrario.

16) Con fecha 4 de abril de 1997 se expidió un nuevo Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de abril de 1997, en el cual se establecen las normas de organización y funcionamiento del Registro Agrario Nacional, como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica y presupuestal, conforme a las atribuciones y facultades que expresamente le confiere la Ley Agraria, otras leyes y reglamentos, así como los acuerdos e instrucciones del Secretario de la Reforma Agraria, mencionándose en el Título Primero relativo a las disposiciones generales, que con el objeto de lograr el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental respecto de los predios rústicos, el Registro tendrá a su cargo las funciones registral, de asistencia técnica y catastral. Igualmente, se establece que el Registro tendrá a su cargo las funciones de resguardo, acopio, archivo y análisis documental del sector agrario, siendo de vital importancia para el cumplimiento de las mismas, el Archivo General Agrario.

17) El Reglamento Interior de la Secretaria de la Reforma Agraria, publicado en el

Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de marzo de 1998, el Registro Agrario Nacional fue ratificado como su Órgano Desconcentrado.

18) El 15 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el

Reglamento Interior de la Secretaria de la Reforma Agraria, estableciendo al Registro Agrario Nacional en sus artículos 2º inciso B y 31, como un Órgano Administrativo Desconcentrado, que se rige en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiones jurídicas y reglamentarias especificas, en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Gubernamental y 148 de la Ley Agraria, su Reglamento Interior y otros ordenamientos de la materia.

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IV. ESTRUCTURA ORGANICA DEL REGISTRO AGRARIO

NACIONAL

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ESTRUCTURA ORGANICA DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. Dirección en Jefe.

1.- Dirección General de Registro.

2.- Dirección General de Titulación y Control Documental.

3.- Dirección General de Catastro Rural.

4.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

5.- Dirección General de Finanzas y Administración.

6.- Dirección General de Delegaciones.

7.- Delegaciones Estatales.

8.- Órgano Interno de Control.

Delegaciones Estatales.

Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila, Saltillo Colima Distrito Federal Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán

Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luís Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas

Módulo de atención en la Comarca Lagunera, Torreón, Coahuila.

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V. ORGANIGRAMA

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ORGANIGRAMA

El Registro Agrario Nacional está formado por 6 Direcciones Generales, un Órgano Interno de Control, 32 Delegaciones Estatales y un Modulo en la Región de la Comarca Lagunera.

ÓRGANO INTERNO DE

CONTROL

DELEGACIONES ESTATALES

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VI. MISION, VISION, POLITICA Y OBJETIVOS

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MISION, VISION, POLITICA Y OBJETIVOS.

MISION.

Llevar el control de la tenencia de la tierra y de los derechos constituidos respecto a la propiedad social y de las figuras asociativas, a través de la función registral y de su publicidad; resguardo documental, asistencia técnica y catastral, para garantizar la seguridad jurídica y el carácter público de la información en beneficio de los sujetos de derecho agrario y demás solicitantes de los servicios. VISION.

Ser una Institución altamente confiable y eficiente en el otorgamiento de la certeza jurídica a los sujetos de derecho agrario, que apoye los procesos económicos y organizativos de los núcleos agrarios. POLITICA.

Los servicios registrales, de asistencia técnica, catastrales, resguardo documental y de publicidad, a cargo del Registro Agrario Nacional, se proporcionan de conformidad a la normatividad aplicable, de manera eficaz, oportuna, expedita, transparente, por personal competente y comprometido, a través del sistema de gestión de la calidad y procesos de mejora continua.

Esta política, que es un marco de referencia para establecer los objetivos de calidad, es comunicada, entendida, comprometida y mantenida en todos los niveles de la organización. Otorgar certeza jurídica y certidumbre documental en la tenencia de la tierra del Sector Rural. OBJETIVOS.

• Definir estándares y sencillez en los trámites para la obtención de servicios registrales e información.

• Facilidad para la obtención de audiencia en las áreas de contacto con el público

usuario.

• Capacitar en normas de calidad al servidor agrario.

• Disminución de los volúmenes de quejas de los usuarios de los servicios que proporciona el Registro Agrario Nacional.

• Implementar un sistema de quejas y denuncias para mejorar la atención de los

servicios.

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VII. FUNCION DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

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FUNCION DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

Esta entidad es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica y presupuestal, que tiene por objeto el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria, para lo que lleva a cabo las funciones: registral, de asistencia técnica y catastral, así como el resguardo, acopio, archivo y análisis de los documentos e inscripciones en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El Registro tiene además una sección especial para las suscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Este organismo también lleva clasificaciones alfabéticas del nombre de individuos tenedores de acciones o partes sociales serie “T” y denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales. Asimismo, lleva clasificaciones geográficas de la ubicación de predios de sociedades, con indicaciones sobre su extensión, clase y uso. Tiene como objetivos principales en el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario 2007-2012: − Actualizar el inventario catastral de la propiedad rural. − Otorgar certeza jurídica en la Propiedad Rural. − La sistematización y digitalización del Catastro Rural e Información Agraria. − La mejora institucional. − Dar certeza jurídica a la propiedad rural. − Establecer sistemas de catastro rural e información agraria. − Reestructuración de la institución. El Registro Agrario Nacional es público y proporciona información a cualquier persona sobre sus asientos e inscripciones y las copias que se le soliciten al respecto, previo pago de los derechos correspondientes.

El Registro tendrá a su cargo el Catastro Rural Nacional para llevar a cabo el control de la tenencia de la tierra de los núcleos agrarios; de los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos; de las colonias agrícolas y ganaderas, así como de las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales.

Asimismo, el Catastro Rural Nacional podrá contar con la información catastral necesaria a fin de proporcionar a las entidades federativas los elementos técnicos y legales necesarios, que permitan la identificación de las superficies que excedan los límites máximos establecidos a la pequeña propiedad.

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VIII. INSCRIPCIONES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

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INSCRIPCIONES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL La función registral se llevará a cabo mediante las actividades de calificación, inscripción y certificación de los actos y documentos en los que consten las operaciones relativas a la propiedad ejidal y comunal; a los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos; a las colonias agrícolas y ganaderas; a las sociedades rurales; y a las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, así como los relacionados con la organización social y económica de los núcleos agrarios. El Registro Agrario Nacional inscribe: − Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o

extingan derechos ejidales o comunales. − Los certificados o títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y

parcelas de ejidatarios y comunales. − Los títulos primordiales de las comunidades y, en su caso, los títulos que los reconozcan

como comunidades tradicionales. − Los planos delimitación de las tierras a que se refiere el artículo 56 de la Ley Agraria. − Los planos y documentos relativos al catastro y censos rurales. − Los documentos relativos a las sociedades mercantiles. − Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales. − Los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos. − Las operaciones que impliquen cesión de derechos sobre tierras ejidales y la de censos

ejidales. Además, tiene inscritos 65 servicios registrados en el Registro Federal de Trámites y Servicios en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 M y 69 Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los que pueden ser consultados a través de la página de Internet del Registro Agrario Nacional.

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IX. SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

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SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA (SPC) El servicio profesional de carrera es un sistema de administración de recursos humanos para el sector publico que atrae, retiene, motiva y forma a los hombres y mujeres mas aptos para desempeñar en el servicio publico, garantizando que la administración pública transite en los cambios de gobierno con el mínimo trastorno y la máxima eficacia. La Secretaría de la Función Publica (SFP) a través, de la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Publica Federal (APF), instrumenta y opera el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en coordinación con el RAN, la cual la administran en el ámbito de su competencia con base en las normas y lineamientos expedidos por la SFP. El Sistema funciona mediante siete subsistemas que son:

1. Planeación de Recursos Humanos; determina las necesidades futuras del personal en la administración publica federal, opera el Registro Unico de Servidores Públicos (RUSP).

2. Ingresos; regula los procesos de reclutamiento y selección de candidatos al Sistema de

Servicio Profesional de Carrera.

3. Desarrollo Profesional; contiene los procedimientos para determinar las opciones de los planes de carrera de los servidores públicos.

4. Capacitación y Certificación de capacidades; establece los modelos de evaluación y

desarrollo del talento de los servidores públicos.

5. Evaluación del Desempeño; establece los mecanismos para medir y valorar el desempeño y la productividad de los servidores públicos de carrera, que son a su vez los parámetros para obtener ascensos y promociones.

6. Separación; se encarga de atender los casos en los que un servidor publico deja de

formar parte del Sistema.

7. Control y evaluación; diseña y opera los procedimientos y medios para vigilar y, en su caso, corregir la operación del Sistema.

El Servicio Profesional de Carrera está normado por la Secretaría de la Función Publica, y en el RAN, por la Dirección de Recursos Humanos y Materiales a través de la Subdirección de Capacitación da puntual seguimiento de reglas que norman la conducta, el que hacer gubernamental y la interacción e interdependencia de cientos de servidores públicos para lograr una cultura de alto desempeño.

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@CAMPUS MEXICO @Campus México es la unidad que administra los cursos disponibles en el portal, relativo a la capacitación de visión del servicio público, gerenciales o directivas, así como técnicas transversales y otros cursos para el desarrollo de conocimientos o habilidades de interés general. Los cursos relacionados con las capacidades de visión de servicio publico, gerenciales o directivas, así como la técnica transversal relativa a nociones generales de la Administración Publica Federal, están disponibles a través del @Campus México, con el fin de asegurar su calidad, uniformar contenidos y reducir costos al obtener un precio único por crédito. La Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización (Unidad) de la Administración Publica Federal, lleva el registro y control de los cursos impartidos por las instituciones que participan en el @Campus México. Los cursos que se incorporan a @Campus México, deben ser evaluados técnicamente y académicamente por la Unidad, la cual lo realiza con auxilio de un Comité Académico Asesor. A través del portal, se difunden cursos disponibles, así como sus objetivos, temarios y las instituciones educativas que lo imparten, a efecto de que los servidores públicos de carrera estén en posibilidad de elegir un curso con la institución que prefieran. La Dirección de Recursos Humanos y Materiales a través de la Subdirección de Capacitación autoriza la inscripción de un servidor publico de carrera o de libre designación a un curso disponible en @Campus México, dicha autorización se comunicara de manera automática a través del portal a la institución educativa correspondiente, al servidor publico interesado y ala Unidad. El servidor publico de carrera o de libre designación será responsable de que los datos o contraseñas que se le proporcionen en su inscripción a un curso disponible en @Campus México, se utilicen exclusivamente por él. El uso de esos datos o contraseñad por una persona distinta al servidor publico de carrera autorizado, será causa de que él o los servidores públicos de carrera involucrados sean dados de baja en ese curso de @Campus México, situación que se hará del conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, la cual determinara en que momento se podrá dar de alta nuevamente al o los servidores públicos de carrera de que se trate. Al término de los cursos, los servidores públicos de carrera deberán contestar la encuesta de satisfacción a fin de complementar la evaluación de calidad que se realiza a los cursos. Los resultados de estas evaluaciones, así como otros comentarios sobre los cursos, serán publicados en el portal y canalizados por la Unidad a las instituciones educativas para su atención. Cuando de acuerdo con los resultados de evaluaciones de los cursos, sean considerados deficientes y se mantenga en esa categoría por dos trimestres seguidos, será retirado del portal hasta en tanto se subsanan a satisfacción de la Unidad las deficiencias detectadas. La Unidad dará aviso de esta circunstancia al RAN. El RAN cubre directamente a las instituciones educativas, el monto de la capacitación de los cursos de los servidores públicos de carrera a quienes hayan autorizado previamente su inscripción. La Dirección de Recursos Humanos y Materiales designo un enlace entre el RAN y la Unidad, para efectos de la operación de @Campus México.

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En los casos en que un servidor publico de carrera este interesado en tomar un curso a través de @Campus México, sin contar con autorización del RAN a la que esta adscrito, podrá hacerlo siempre que cubra por su cuenta y directamente el costo del curso a la institución educativa, sin que esto implique obligación alguna para el RAN. El RAN, así como la unidad en el caso de cursos que se encuentren disponibles en @Campus México, deben asegurar que las instituciones educativas comuniquen los resultados de la evaluación de capacitación de cada uno de los servidores públicos de carrera que hayan tomado alguno de los cursos, dentro de los siguientes veinte días hábiles de haberse presentado la evaluación correspondiente, con base en los resultados de los cursos de capacitación obligatorios en que participe un servidor público de carrera, así como de otros estudios profesionales que realice, siempre que estos últimos estén contemplados en su proyecto individual de desarrollo, podrá recibir puntos para su evaluación integral individual. Para mayor información sobre @Campus México, favor de acceder a Intranet del RAN, en donde encontrarán la Guía, para poder operar en el Portal de @Campus México. Clasificación por tipo de capacidades a desarrollar el personal A continuación se presentan las definiciones de los tipos de capacitación que el formato 024, versión 4 titulado “Seguimiento del Programa Anual de Capacitación” y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2006, da a conocer: 1. Visión al Servicio Publico: Se refiere a los valores éticos que posean y deben practicar los

servidores públicos privilegiando la rendición de cuentas, la transparencia, la integridad y el bien común.

1.1. Transparencia.- Permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin mas

limite que el de imponga el interés publico y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley, hacer un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.

1.2. Integridad.- Actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Fomentar la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuir a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad.

1.3. Rendición de cuentas.- Asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad. Realizar sus funciones con eficiencia, eficacia y calidad, y contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de optimización de recursos públicos.

1.4. Bien común.- Dirigir todas sus decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. No permitir que influyan en sus juicios y conductas, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en determinado momento del bienestar de la sociedad. Estar consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que este representa una misión que solo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.

2. Gerenciales o Directivas.- Consiste en los conocimientos, habilidades o actitudes que, de manera general y por el nivel de responsabilidad, deben tener los servidores públicos. Esta capacidad esta dirigida al personal de enlace, mandos medios y superiores de los órganos desconcentrados como el RAN:

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2.1. Visión estratégica.- Identificar tendencias estratégicas, así como sus implicaciones y

posibilidades; crear un enfoque a futuro que visualice en forma sistémica oportunidades, amenazas, escenarios y estrategias de largo plazo; y anticipar eventos, reconocer fuerzas impulsoras y restrictivas.

2.2. Liderazgo.- Establecer dirección; asumir e impulsar el compromiso con una visión compartida de futuro; unir y alinear esfuerzos hacia el servicio y otros objetivos institucionales comunes; organizar personas, recursos y actividades para lograr lo objetivos acordados; persuadir a través de involucrar y motivar a otros; facilitar la acción; fungir como ejemplo; y reconocer e incentivar los comportamientos esperados.

2.3. Orientación a resultados.- garantizar que las metas sean alcanzadas tal como fueron planeadas, con atención y servicio a la ciudadanía; emprender acciones oportunas para el logro de los objetivos; demostrar comportamientos específicos para lograr los resultados, tales como perseverancia, determinación, creatividad, flexibilidad, de interacción, etc.; lograr los objetivos acordados mediante el uso eficiente y eficaz de los recursos; y lograr resultados de acuerdo a los estándares de calidad, bajos costos y oportunidad.

2.4. Negociación.- Lograr acuerdos satisfactorios entre diferentes partes, basándose en el intercambio de argumentos y propuestas veraces, sólidas y consistentes; alinear objetivos, alcanzar soluciones y beneficios mutuos; llegar a un acuerdo entre partes discordantes; e intervenir en situaciones de desacuerdo o conflicto en busca de soluciones aceptables para los involucrados

2.5. Trabajo en equipo.- Desarrollar y mantener relaciones productivas y respetuosas de trabajo con los demás, proporcionando un marco de responsabilidad compartida; reconocer y aprovechar el talento de los demás, para integrarlos y lograr mayor efectividad en el equipo; coordinar el propio trabajo con el de otras personas para el logro de objetivos en común, a través de la colaboración y el intercambio de ideas y recursos; reconocer la interdependencia entre su trabajo y el de otras personas; y trabajar en cooperación con otros, mas que competitivamente.

3. Técnicas.- Las capacidades técnicas deben de ser definidas por cada órgano

desconcentrado. 3.1. Especificas.- Conocimientos y habilidades de carácter técnico-especializado que son

requeridos para el desempeño de un puesto. Actualmente se están desarrollando en el RAN algunas de las capacidades especificas y ya disponen de código asignando en: Titulación y Control Documental, Catastro Rural, Marco Agrario y se encuentra en proceso Registró.

3.2. Transversales.- Conocimientos y habilidades que son útiles para diversos puestos, en aspectos o materias técnicas, tales como aspectos generales de la Administración Publica Federal, informática, idiomas u otras.

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X. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES QUE INTEGRAN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

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FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES QUE INTEGRAN EL REGISTRO

AGRARIO NACIONAL Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos de su competencia, el Registro contará con las siguientes unidades administrativas: DIRECCION EN JEFE. Dirigir y coordinar las actividades del Registro Agrario Nacional para garantizar la observancia y aplicación de la Ley Agraria, a fin de llevar el control de la tenencia de la tierra y de los derechos legalmente constituidos respecto a la propiedad rústica, a través de las funciones registral y su publicidad, de asistencia técnica y catastral, así como el resguardo documental, para dar seguridad jurídica y el carácter público de la información para todos los solicitantes de los servicios que presta la institución. (artículos 16 y 17 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional). DIRECCION GENERAL DE REGISTRO. Ejercer la fe pública registral, así como operar el sistema registral conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y a las administrativas que determine la Dirección en Jefe, con el propósito de brindar un servicio registral oportuno, directo y eficiente que otorgue la seguridad jurídica a los actos jurídicos y documentos que conforme a la ley y sus reglamentos deban registrarse, expidiendo para el efecto las normas y lineamientos necesarios. (Artículo 19 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional).

DIRECCION GENERAL DE TITULACION Y CONTROL DOCUMENTAL.

Garantizar la seguridad jurídica documental, mediante la emisión de certificados y títulos que amparan derechos ejidales o comunales; control y actualización del Historial Agrario y de conformación de la Estructura Agraria a nivel estadístico e informático; constitución, clasificación, administración y custodia del Archivo General Agrario; establecimiento de mecanismos de información y de acciones de colaboración y coordinación con el sector agrario, con instituciones de investigación, académicas o de la administración pública. (Artículo 20 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional). DIRECCION GENERAL DE CATASTRO RURAL. Coordinar, organizar, autorizar y vigilar la elaboración de la normatividad y especificaciones técnicas, así como la ejecución de los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos que se requieran para la integración de los expedientes relativos al ordenamiento y regularización de la propiedad rural y los que se deriven de la coordinación con las entidades federativas y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; así como para la integración y actualización del Catastro Rural Nacional. (Artículo 21 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional).

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DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. Intervenir judicial y administrativamente en defensa de los intereses del Registro Agrario Nacioal; opinar respecto de los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos celebrados por el Órgano Desconcentrado; formular los lineamientos y procedimientos para la tramitación y resolución del recurso de revisión; compilar las disposiciones jurídico-administrativas relacionadas con la esfera de competencia de la Institución y asesorar a las unidades administrativas del Registro en las consultas que le sean formuladas. (Artículo 22 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional).

DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION. Proporcionar a las Unidades Administrativas y Delegaciones del Registro Agrario Nacional los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos; coordinar las acciones de capacitación; elaborar e integrar el presupuesto, vigilar su ejercicio, así como llevar el control presupuestal, la contabilidad y el sistema de Recursos Humanos, que garanticen el cumplimiento óptimo de las atribuciones asignadas a la Institución. Asimismo controlar, contable, financiera y operativamente el ejercicio del presupuesto autorizado. (Artículo 23 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional). DIRECCION GENERAL DE DELEGACIONES. Establecer y coordinar los canales de comunicación con la estructura territorial del Registro Agrario Nacional con el propósito de lograr uniformidad, oportunidad, eficacia y eficiencia en la operación de las delegaciones; dar seguimiento a la aplicación de la normatividad y realizar evaluaciones sistemáticas a su observancia, al avance de programas y proyectos y, con base en resultados, definir acciones tendientes a capacitar al personal mejorando la oferta de servicios y contribuir a optimizar los recursos humanos, materiales y financieros e informáticos de las Delegaciones. (Artículo 24 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional). ÓRGANO INTERNO DE CONTROL. Apoyar a la función directiva del Registro Agrario Nacional, a través de la fiscalización de la gestión administrativa, la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones y el apego a la legalidad de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones; el control y seguimiento de los compromisos establecidos en los programas de trabajo; a fin de promover el mejoramiento de la gestión del Registro, coadyuvando a la elevación de sus niveles de eficiencia, eficacia y productividad. (Artículo 28 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional). DELEGACIONES ESTATALES. Ejercer la función registral y operar el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental de los predios rústicos, así como el acopio, resguardo y análisis del archivo documental del sector agrario, de la entidad federativa correspondiente. (artículos 25, 26 y 27 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional).

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XI. RELACIONES LABORALES DEL REGISTRO CON SUS TRABAJADORES

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RELACIONES LABORALES DEL REGISTRO CON SUS TRABAJADORES Conforme a lo dispuesto por el Artículo 4 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, la relación jurídica-laboral entre el Registro Agrario Nacional y los trabajadores de base, se rige por los siguientes ordenamientos legales:

I. El Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional; Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado; Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; Acuerdo del 4 de enero de 1978, que crea el Día del Servidor Agrario, y demás disposiciones complementarias.

II. Las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo y los preceptos

que de ellas emanen.

III. Ordenamientos de aplicación supletoria: Ley Federal del Trabajo; Código Federal de Procedimientos Civiles; Leyes del Orden Común, la Costumbre y el Uso, que no sean contrarios a la Ley y a las Condiciones Generales de Trabajo; los Principios Generales del Derecho y la Equidad.

IV. Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Publico Federal.

Respecto a los trabajadores de confianza, conforme a lo dispuesto por la fracción XIV del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional, la Ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñan disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social. El régimen interno de las relaciones laborales están definidas en las Condiciones Generales de Trabajo y el Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón de la Secretaría de la Reforma Agraria. Asimismo, los empleados de mandos medios y superiores se manejan con reglas adicionales, que se encuentran explicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal para los Servidores Públicos. De todo lo anterior, a continuación se reseña lo más relevante.

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XII. OBLIGACIONES

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OBLIGACIONES

Son obligaciones de los trabajadores, las estipuladas en los incisos del l al Vl, del Artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismas que son transcritas en las Condiciones Generales de Trabajo del Registro Agrario Nacional, así como las demás contenidas en el Artículo 73 de dichas condiciones:

(ARTICULO 73 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO). I. Desempeñar sus labores con intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a

la dirección de sus jefes y a las Leyes y Reglamentos respectivos. II. Observar buenas costumbres dentro del servicio. III. Cumplir con las obligaciones que les impongan las Condiciones Generales de Trabajo. IV. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su

trabajo. V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus

compañeros. VI. Asistir puntualmente a sus labores. VII. No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo,

excepto la de carácter sindical, siempre y cuando ésta no interfiera con el desarrollo de las funciones normales de la Secretaría o de la Unidad de Adscripción.

VIII. Asistir a los cursos que ofrezca la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y

Adiestramiento para mejorar su preparación y eficiencia, cuando se haya inscrito en alguno de ellos.

IX. Dar trato cortés y respetuoso a sus superiores y compañeros. X. Dar aviso oportuno a la Secretaría de su inasistencia al trabajo, el mismo día que

ocurra la incidencia o a más tardar en la jornada laboral inmediata siguiente.. XI. Someterse a los exámenes médicos que establezca la Secretaría, para la salvaguarda

de su salud y la de sus compañeros. XII. Cumplir con las medidas de seguridad e higiene, que establezca la Comisión

respectiva. XIII. Utilizar los muebles, máquinas y útiles exclusivamente para el trabajo a que fueron

asignados.

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XIV. En caso de desempeñar otro puesto en dependencias de la Administración Pública

Federal de conformidad con los artículos 53 y 54 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, obtener previamente la autorización de compatibilidad de empleos, a que se refiere el instructivo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de julio de 1990, para estos casos.

XV. Portar durante la jornada de trabajo la credencial expedida por la Secretaría. XVI. Registrar su domicilio particular y dar aviso de cualquier cambio del mismo en un

término de diez días en la Unidad Administrativa de su adscripción. XVII. Presentarse a sus labores al concluir la licencia que por cualquier causa se le hubiere

concedido, en la inteligencia que de no hacerlo, desde esa fecha comenzarán a computarse las faltas de asistencia para los efectos a que hubiere lugar.

XVIII. Las demás que les impongan las Leyes, las Condiciones Generales de Trabajo y las

disposiciones complementarias vigentes o que en el futuro dicte el Ejecutivo Federal.

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XIII. DERECHOS Y PROHIBICIONES

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DERECHOS Y PROHIBICIONES

DERECHOS

LOS TRABAJADORES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL TENDRAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

(ARTICULO 72 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO).

I. Percibir el salario que de acuerdo con el puesto que ocupen les corresponda, conforme al Artículo 38 de las Condiciones Generales de Trabajo.

II. Percibir la remuneración adicional que les corresponda cuando trabajen horas

extraordinarias, conforme a lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo, dentro de las dos quincenas siguientes a la fecha de haberlas laborado.

III. Ser inamovibles en su empleo. IV. Disfrutar de ascensos escalafonarios, conforme al Reglamento respectivo. V. Disfrutar en términos de la Ley y de las Condiciones Generales de Trabajo, de

licencias, vacaciones o descansos. VI. Recibir los estímulos y recompensas, conforme a las disposiciones legales y las

Condiciones Generales de Trabajo. VII. Recibir instrucción y capacitación para desempeñar eficientemente las labores que

tengan encomendadas; dentro de sus horas de trabajo, en los términos previstos por el Reglamento de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento.

VIII. Ocupar el puesto que desempeñaba al reanudar sus labores que justificadamente dejó

de atender o, del que injustificadamente fue separado. IX. Recibir trato cortés y respetuoso por parte de sus Superiores. X. Gozar de permisos con sueldo para asistir a los actos sindicales, cuando se verifiquen

en días y horas hábiles, en términos de la fracción X del Artículo 70 de las Condiciones Generales de Trabajo.

XI. En caso de incapacidad parcial permanente, desarrollar labores que estén acordes con

su capacidad física, sin perjuicio de sus emolumentos y previo dictamen del ISSSTE. XII. Participar en los eventos deportivos organizados por la Secretaría o el Sindicato. XIII. Ejercer el derecho de huelga. XIV. Gozar de licencia en su empleo de base, por todo el tiempo que ocupe puesto de

confianza. Cuando el puesto de confianza corresponda a otra Secretaría o Entidad que regule sus relaciones de trabajo con base en el Artículo 123 Apartado “B”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el trabajador deberá comprobar en el mes de enero de cada año, con el documento oficial respectivo, que continúa ocupando puesto de confianza.

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XV. Gozar previamente de los beneficios que señala el Artículo 16 de la Ley, en el caso de

cambio de adscripción. XVI. Desempeñar únicamente las labores especificadas en su nombramiento. XVII. Recibir los instrumentos, útiles, ropa de trabajo y materiales necesarios para poder

desarrollar sus labores. XVIII. A que sus menores hijos, de que habla la fracción XXIV del Artículo 70 de las

Condiciones Generales de Trabajo, disfruten de los servicios del Centro de Desarrollo Infantil.

XIX. Gozar de licencia de tres meses con sueldo para tramitar su pensión o jubilación. XX. Disfrutar de las recompensas a que se refiere el artículo 48 de las Condiciones

Generales de Trabajo PROHIBICIONES.

QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL:

(ARTICULO 74 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO). I. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza

de éste lo exija. II. Ingerir o presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún

psicotrópico, narcótico o droga enervante durante la jornada laboral. III. Realizar actos de usura con sus compañeros. IV. Realizar rifas o ventas durante la jornada de trabajo. V. Faltar al trabajo sin causa justificada. VI. Realizar actos de procuradores o gestores de particulares o recibir gratificaciones o

regalos con motivo del despacho de asuntos oficiales. VII. Proporcionar datos o noticias que obren en los expedientes, sin tener para ello la

autorización necesaria. VIII. Hacer préstamos con interés a personas cuyos sueldos tengan que pagar. IX. Dejar el servicio sin hacer entrega de los fondos, valores o bienes, cuya administración

o guarda esté a su cuidado. X. Registrar la asistencia de otro compañero. XI. Alterar, sustraer o destruir documentación oficial que tenga obligación de preservar. XII. Abandonar sus labores en horario de trabajo, sin el permiso correspondiente.

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SUSPENSION TEMPORAL.

(ARTICULO 45 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).

Artículo 45. La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa el cese del mismo. Son causas de suspensión temporal: I. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las

personas que trabajan con él y,

II. La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador.

Los trabajadores que tengan encomendando manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su cese.

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XIV. PRESTACIONES

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PRESTACIONES SON PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL: (ARTICULO 3 DE LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO).

− SERVICIO MEDICO.

En caso de enfermedad, el trabajador y sus familiares tendrán derecho a la atención médica de diagnóstico, odontología, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria, misma que será proporcionada por el ISSSTE. Asimismo, el Registro cuenta en sus edificios con módulos de servicio médico.

− SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE.

El Seguro Institucional se crea por acuerdo del Poder Ejecutivo Federal el 11 de enero de 1993, en sustitución del Seguro De Vida Colectivo y Provida, fijando como suma asegurada 40 veces el Salario Mensual que perciba el Servidor Público al momento del siniestro y que por estar referido precisamente al salario, permite su constante actualización; protege contra los riesgos de fallecimiento o incapacidad total y permanente, es decir lo que suceda primero; las designaciones de beneficiarios y las reclamaciones de siniestros se atenderán en el propio Centro de Trabajo; es sustituto en los primeros años y posteriormente complementario del régimen de Seguridad Social de los Servidores Públicos y su Familia, es decir, del Sistema de Ahorro para el Retiro y las Pensiones Jubilatorias de los Sistemas de Seguridad Social.

− PRESTAMOS A CORTO PLAZO.

El ISSSTE proporcionará al trabajador, cuando éste lo solicite y haya cubierto las cuotas y aportaciones por más de seis meses, préstamos con base en su fondo de pensiones, la antigüedad y el tipo de nombramiento; el monto y los intereses serán pagados en abonos quincenales.

− PRESTAMOS A MEDIANO PLAZO PARA ADQUISICIONES DE BIENES DE USO

DURADERO.

El trabajador o pensionista que lo solicite podrá obtener del ISSSTE créditos para adquirir bienes de uso duradero que tengan en venta los centros comerciales y tiendas del instituto si satisfacen los requisitos para préstamos a corto plazo.

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− PRESTAMOS HIPOTECARIOS.

El trabajador que haya contribuido con sus aportaciones por más de dieciocho meses al ISSSTE, podrá obtener por una sola vez préstamos para compra de casa, terreno, para construcción, mejoras o reparaciones, éste se determinará con base en el número de miembros de la familia, la antigüedad y su sueldo y se deberá tomar en cuenta que las amortizaciones no deben ser mayores del 30% del sueldo básico que el trabajador perciba.

− PAGO DE DEFUNCION.

En caso de fallecer un trabajador con seis o más meses de servicio, cubrir a sus deudos de inmediato, por pago de defunción, cuatro meses de salario, a la presentación del certificado de defunción y los documentos que acrediten los gastos de funeral (Artículo 70 fracción XXI de las Condiciones Generales de Trabajo).

− JUBILACION.

A la pensión por jubilación tienen derechos los trabajadores con 30 años o más de servicio y las trabajadoras con 28 años de servicio e igual tiempo de cotización al ISSSTE, cualquiera que sea su edad.

− PENSION DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO.

Tienen derecho a pensión de retiro por edad y tiempo de servicio los trabajadores que habiendo cumplido 55 años, tuviesen 15 de servicio como mínimo e igual tiempo de cotización al ISSSTE.

− PENSION POR MUERTE.

El derecho de pago de Pensión por causa de muerte que otorga el ISSSTE a los beneficiarios designados por el empleado con motivo de su fallecimiento, tendrá validez si el empleado ha prestado como mínimo 15 años de servicio o bien que haya cumplido sesenta o más de edad, y cotizado un mínimo de diez años.

− PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA.

La pensión por cesantía en edad avanzada se otorgará al trabajador que se separe voluntariamente del Servicio, que quede privado de trabajo remunerado después de los 60 años de edad y haya cotizado por un mínimo de 10 años al ISSSTE.

− INDEMNIZACION GLOBAL.

Al trabajador que no tenga derecho a pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicio, se le otorgará el monto total de las cuotas que hubiera pagado, más el equivalente a 45 o 90 días de su último sueldo básico, según los años de servicio.

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− SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y FONDO DE VIVIENDA (SAR).

Con el fin de aumentar los recursos a disposición de los trabajadores al momento de su retiro, el Registro deberá prever, dentro de su presupuesto de egresos, las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a favor de los trabajadores en un 2 y 5% sobre el sueldo mensual del tabulador, conforme al puesto y nivel de cada trabajador. El trabajador que tenga sesenta y cinco años de edad, o bien que adquiera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez e incapacidad total permanente e incapacidad parcial permanente del cincuenta por ciento o más, tendrá derecho a que la Institución de crédito que opere su cuenta individual le entregue por cuenta del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los fondos de la cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro, situándolas en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición, de acuerdo a la normatividad correspondiente.

(MANUAL DE LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL FONDO DE AHORRO CAPITALIZABLE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DEL 28/11/94)

− FONDO DE AHORRO CAPITALIZABLE (FONAC).

El FONAC es una prestación para los trabajadores de base y de confianza únicamente hasta nivel salarial PQ3 y se integra con aportaciones quincenales por parte del Gobierno Federal, Sindicato y Trabajadores en ciclos de 24 quincenas de ahorro, que son abonables al trabajador incluyendo rendimientos generales durante el año, los trabajadores participantes también cuentan con un Seguro de Vida.

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XV. SALARIO, ESTIMULOS Y AGUINALDO

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SALARIO, ESTIMULOS Y AGUINALDO

SALARIO.

(ARTICULOS 37, 39, 40 Y 41 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO). − En los términos del Artículo 32 de la Ley, el sueldo o salario es la retribución que la

Secretaría paga a los trabajadores a cambio de los servicios que le prestan, de acuerdo al puesto y nivel que tengan asignado, mismo que se establece en el Presupuesto, de conformidad con los tabuladores vigentes y deberá aparecer en el nombramiento de cada trabajador.

El tiempo extraordinario que se pague al trabajador no formará parte del salario (Artículo 37 de las Condiciones Generales de Trabajo)

− Por cada cinco años de servicios efectivos prestados, hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como complemento de salario. En los Presupuestos de Egresos correspondientes, se fijará oportunamente monto de dicha prima Para el caso de que esta prima no se pague con oportunidad en forma automática, se cubrirá con retroactividad de un año, contado a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirlo.(Artículo 39 de las Condiciones Generales de Trabajo)

− El pago del sueldo se efectuará quincenalmente mediante depósitos que la Secretaría hará

oportunamente, en la tarjeta de débito de la cuenta personal de cada trabajador, en las instituciones bancarias previamente establecidas, o en cualquier otra forma que en el futuro se establezca.

Si no aparece abonado en cuenta el pago de sueldo y prestaciones en la fecha prevista, la Secretaría hará el abono dentro de las 24 horas siguientes (Artículo 40 de las Condiciones Generales de Trabajo).

− Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo de los trabajadores

cuando se trate (Artículo 41 de las Condiciones Generales de Trabajo):

I. Retenciones del Impuesto Sobre la Renta. II. De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos

hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados.

III. De cobro de cuotas sindicales o de aportaciones para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorros, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad.

IV. De los descuentos ordenados por el ISSSTE.

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V. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador.

VI. De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de

la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en Institución Nacional de Crédito autorizada al efecto.

VII. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo de Vivienda

destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 30% del sueldo.

VIII. De cubrir el pago de obligaciones a cargo del trabajador, adquiridas con Aseguradora

Hidalgo, S.A., ( actualmente parte del grupo Metlife México) en el caso de seguros de vida o de Aseguradora Mexicana, cuando se trate de inmuebles u otros y hayan sido aceptados por el trabajador y exista convenio con la dependencia.

IX. El monto total de los descuentos no podrá exceder el treinta por ciento del importe del

sueldo total mensual, excepto en los casos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII de este Artículo.

ESTIMULOS. − Al trabajador que por su desempeño y dedicación se le distinga como empleado del mes, se

le otorgará el equivalente a 10 días de salario, considerando el Salario Mínimo Mensual vigente en el Distrito Federal, en vales de despensa. (Norma que Regula la Designación del Empleado del Mes, de fecha 17/03/1998, signada por el titular de la Unidad de Servicio Civil de la S.H.C.P.)

− Al empleado que no tenga inasistencias ni retardos durante el mes de labores se le otorgará

un día de su salario como recompensa. (Circular No. 8 del 2 de septiembre de 1991, emitida por el Oficial Mayor del Ramo).

AGUINALDO. − El aguinaldo que el Gobierno Federal concede a los empleados surtirá efecto de la siguiente

manera:

Cuarenta días de salario cuando menos, sin deducción alguna, y se cubrirá un 50% en la primera quincena del mes de diciembre y el otro 50% en la primera quincena del mes de enero del próximo año.

En caso de interrupciones o cuando no se haya trabajado el año completo, sólo se cubrirá la parte proporcional que corresponde al tiempo laborado.

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XVI. HORARIO, DESCANSO, LICENCIAS Y VACACIONES

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HORARIO, DESCANSO, LICENCIAS Y VACACIONES

(ARTICULO 25 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO). HORARIO DE LABORES. La jornada de trabajo será continua. El horario de labores será matutino. El horario de labores será de las 8:30 a 15:15 horas. Los trabajadores de intendencia tendrán horario de labores de trabajo de las 7:00 a las 18:00 horas. El horario de labores de la Secretaría deberá actualizarse, cuando se modifique o concluya la vigencia de la Norma que regula las jornadas y horario de labores en la Administración Pública Federal Centralizada (Artículo 25 de las Condiciones Generales de Trabajo).

(ARTICULO 46 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO). DIAS DE DESCANSO. En la Secretaría se suspenderán labores los días de descanso que a continuación se indican: I. 1º. de enero. II. 6 de enero. III. El primero lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. IV. El primero lunes de marzo en conmemoración 21 de marzo. V. 1º. de mayo. VI. 5 de mayo. VII. 16 de septiembre. VIII. 2 de noviembre. IX. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. X. 1º. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder

Ejecutivo Federal. XI. 25 de diciembre. XII. Los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales en el caso de

elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. XIII. Los que autorice la Oficialía Mayor por conducto de la Dirección General de Finanzas y

Administración.

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(ARTICULOS 50 y 51 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO). LICENCIAS. Los trabajadores de la Secretaría podrán disfrutar de dos clases de licencias. (Artículo 49 de las Condiciones Generales de Trabajo). Sin goce y con goce de sueldo.

Sin goce de sueldo. Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos: (Artículo 50 de las Condiciones Generales de Trabajo).

I. Para ocupar puestos de confianza; al dejar éste deberá reincorporarse a su plaza de base.

II. Para el desempeño de cargos de elección popular, en los términos de la Ley.

III. Por razones de índole personal, hasta por seis meses en un año.

Podrán concederse por un período de cuatro meses prorrogables a seis; antes del vencimiento de la licencia, con anticipación de dos semanas, deberá hacerse saber la petición de prórroga a la Secretaría, a través del Responsable de la Unidad o Area de adscripción. Autorizadas estas licencias, son irrenunciables si el trabajador no las solicitó con un carácter distinto. Para disfrutar nuevamente de la citada licencia, el trabajador deberá permanecer en sus labores seis meses cuando menos.

Con Goce de Sueldo. Las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos (Artículo 51 de las Condiciones Generales de Trabajo): I. Las licencias con goce de sueldo hasta por 12 días en un año para atender asuntos

personales del trabajador; estas licencias no podrán ser mayores de tres días hábiles continuos o discontinuos en un mes. En caso de urgencias del trabajador, informara al superior inmediato, se concederán sin restricción alguna siempre que no excedan el total de días en el año o los que falten por disfrutar. Cuando se trate del fallecimiento de ascendientes, descendientes en primer grado, cónyuge o concubina del trabajador (a), deberá acreditar el parentesco y/o la relación jurídica en los términos de la Legislación Civil Aplicable, así como presentar el acta de defunción respectiva en un término de 5 días hábiles siguientes a su reincorporación al trabajo en la Unidad Administrativa de su adscripción.

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Cuando el trabajador no haya disfrutado en el año calendario de ni un solo día económico, la Secretaría pagará en el mes de febrero del año siguiente, el equivalente hasta 12 días del salario establecido en el nivel 1 del Tabulador de Sueldos del Gobierno Federal. Cuando el trabajador haga uso de días económicos por fallecimiento de algún familiar, le serán acreditados al 100% los días usados para efecto del pago, que hace mención el párrafo anterior, siempre que no rebase de seis días, y no haya utilizado los días restantes.

II. El día de su cumpleaños u onomástico, a elección del trabajador. III. Para sustentar examen profesional en Institución de Educación Superior; los pasantes

tendrán licencia de treinta días, anteriores a la fecha de celebración. Adicionalmente se otorgará, una ayuda económica igual al importe de la impresión de 25 ejemplares de la tesis en edición rústica.

IV. Diez días, por única vez, al contraer matrimonio. V. Por tres meses, para trámites de jubilación o pensión.

(ARTICULOS 57 y 58 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO). VACACIONES. Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborales cada uno, en las fechas que elija el trabajador conforme al rol vacacional dispuesto por las autoridades con la intervención del Sindicato. No se podrán acumular 2 periodos de vacaciones a excepción de los casos en que existan necesidades del servicio, no se fraccionarán los periodos, ni podrán compensarse con remuneraciones. (Artículo 57 de las Condiciones Generales de Trabajo).

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XVII. ASPECTOS GENERALES

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ASPECTOS GENERALES EQUIPO DE TRABAJO. El equipo es parte esencial en el desempeño de un trabajo; procure mantener en buenas condiciones el equipo y los útiles que se le asignen. ARREGLO PERSONAL. Le sugerimos que su presentación reúna las características de seriedad, decencia y limpieza, ya que su apariencia personal forma parte de la imagen que usted proyecta hacia los demás. HIGIENE Y LIMPIEZA. Usted puede ayudarnos a conservar limpias nuestras áreas, manteniendo aseado y ordenado su lugar de trabajo. USO DE LOS TELEFONOS. Se permite el uso de los teléfonos del área de su adscripción para llamadas personales o urgentes, pero deberán evitarse continuas o largas conferencias particulares. Tómese en consideración que los abusos en este aspecto entorpecen las comunicaciones de la Institución, ocasionándole perjuicios. Asimismo, las llamadas de larga distancia se harán sólo para asuntos oficiales y deberán ser previamente autorizadas por el titular de la Unidad Administrativa.

RENUNCIA. Considerando que el desarrollo de los empleados es vital, razón por la que de tener la oportunidad de mejorar profesionalmente o económicamente en otra institución, deberá hacerlo del conocimiento oportuno de su superior jerárquico a efecto de que haya tiempo para preparar a quien le suceda en el puesto. ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS. A través de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales y con el apoyo del Sindicato, el Registro Agrario Nacional fomenta programas culturales, recreativos y deportivos que tienden a cuidar y fortalecer la integración del trabajador y su familia.