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Manual de Operaciones Programa Metropolitano de Vivienda Popular Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima EMILIMA 06 de Febrero de 2013

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Manual de Operaciones

Programa Metropolitano de Vivienda Popular

Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima

EMILIMA

06 de Febrero de 2013

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El presente documento puede ser modificado para fines de mejora del Programa durante su ejecución.

Manual de Operaciones – Febrero 2013

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Contenido

Título Preliminar: De las Disposiciones Generales 5

Título I: De la Descripción del Programa 8

Capítulo I: De la Naturaleza y las Características del Programa 8

Capítulo II: De los Objetivos del Programa 12

Capítulo III: De las Competencias y Actividades Generales del Programa 12

Título II: De las Relaciones del Programa 15

Capítulo I: De las Relaciones Intrainstitucionales e Interinstitucionales 15

Título III: Del Régimen Económico y Laboral del Programa 21

Capítulo I: Del Régimen Económico 21

Capítulo II: Del Régimen Laboral 21

Título IV: De la organización del Programa 22

Capítulo I: De la Estructura del Programa. 22

Capítulo II: De las Actividades de los Equipos que conforman el Programa 22

Título V: Del Marco de Gestión del Programa 27

Capítulo I: Del Mapa de Sub Procesos 27

Capítulo II: De los Sub Procesos Estratégicos 27

Capítulo III: De los Sub Procesos Operativos 30

Capítulo IV: De los Sub Procesos de Soporte 35

Capítulo V: De los Sub Procesos de Monitoreo y Evaluación 38

De las Disposiciones Finales 40

Anexo I: Organigrama del Programa 41

Anexo II: Mapa de Sub Procesos 42

Anexo III: Glosario 43

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SIGLAS Y ABREVIATURAS ENACE Empresa Nacional de Edificaciones BFH Bono Familiar Habitacional ET Entidades Técnicas FONAVI Fondo Nacional de Vivienda GDU Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima ICL Instituto Catastral de Lima INEI Instituto Nacional de Estadística MML Municipalidad Metropolitana de Lima MOP Manual de Operaciones MVCS Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento PGT Programa de Gestión Territorial del MVSC Programa Programa Metropolitano de Vivienda Popular SISFOH Sistema de Focalización de Hogares SUNARP Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

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TÍTULO PRELIMINAR

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I.- Objetivo del Manual

El presente Manual de Operaciones es un instrumento de gestión de carácter técnico

normativo que define la estructura funcional del Programa Metropolitano de Vivienda Popular y orienta

las actividades, recursos y esfuerzos necesarios para el logro de sus objetivos.

Artículo II.- Contenido del Manual

De conformidad al artículo 36° del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, el presente Manual de

Operaciones contiene la descripción, la organización y el mapa de los procesos que otorga un marco de

gestión al Programa, permitiendo su adecuada operación.

Artículo III.- Alcance del Manual

Las disposiciones contenidas en el presente Manual de Operaciones son de aplicación y

cumplimiento obligatorio para todos los equipos que conforman el Programa Metropolitano de Vivienda

Popular, así como para las demás instancias de EMILIMA que se articularán al Programa.

Artículo IV.- Aprobación y Actualización

El Manual de Operaciones no es una herramienta estática. Por el contrario, para que sea eficaz

debe ser objeto de actualización permanentemente, permitiendo de este modo, la mejora de los

procedimientos conforme van siendo revisados.

La aprobación del presente manual será por acuerdo del Directorio de EMILIMA.

Las actualizaciones del Manual deben realizarse por los miembros del Equipo del Programa,

siguiendo los procedimientos de las instancias involucradas de EMILIMA.

Artículo V: Ejecución del Programa La ejecución del Programa Metropolitano de Vivienda Popular se iniciará luego de haber

recibido los recursos financieros necesarios por parte de la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo VI.- Base Legal

La base legal del Manual de Operaciones es la siguiente:

- Constitución Política del Perú.

- Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre

descentralización.

- Ley Nº 27658, modificada por la Ley Nº 27899, Ley Marco de Modernización de la

Gestión del Estado, del 29 de enero del 2002 y sus modificatorias.

- Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, del 20 de julio del 2002.

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- Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, del 27 de mayo del 2003.

- Ley N° 29415- Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de

Renovación Urbana.

- Decreto Supremo N° 005-2006-VIVIENDA-Vivienda para Todos: Lineamientos de Política

2006-2015, que aprueba el Plan Nacional de Vivienda.

- Ley 26912: ley de promoción del acceso de la población a la propiedad privada de

vivienda y fomento del ahorro, mediante mecanismos de financiamiento con

participación del sector privado, y sus modificatorias.

- Ley N° 29033: Ley de creación del bono del buen pagador

- Ley N° 27829: Crea el bono familiar habitacional.

- Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, crea el proyecto “Techo Propio”.

- Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la

Gestión del Estado, del 3 de mayo del 2002.

- Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y

Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del 21 de julio del 2006.

- Ordenanza Municipal N° 812 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de

la Municipalidad Metropolitana de Lima y modificatorias.

- Ordenanza N° 1590 – Declaran de interés metropolitano el proceso de saneamiento físico

legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana.

- Ordenanza Municipal Nº 1643 – Creación del Programa Metropolitano Vivienda Popular.

- Acuerdo Nº 106 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del 22 de mayo de 1986 en

que se crea la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA.

- Reglamento de Organización y Funciones de EMILIMA, aprobado el 21 de Diciembre del

2011 por Acuerdo de Directorio N° 04-2011/27S.

- Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones del 26 de

setiembre del 2007, y sus modificatorias.

- D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias

de Edificación, del 10 de octubre del 2008, y su modificatoria.

- D.S. N° 053-98-PCM, Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial del 23 de

diciembre de 1998 y su modificatoria D.S. N° 030-2002-MTC.

- Ley N° 27446 y su Reglamento. Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

Ambiental

- Ordenanza N° 1268-MML. Regulación de los Estudios de Impacto Vial en Lima

Metropolitana

- Ley N° 28685. Regula la Declaración del Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades

Campesina de la Costa, Ocupadas por Asentamientos Humanos y Otras Posesiones

Informales.

- Ordenanza N° 620-MML y su modificatoria Ordenanza 719-MML - Ordenanza

Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento

Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de planes urbanos distritales y actualización de la

zonificación de los usos del suelo de Lima Metropolitana.

- R.S. Nº 045-79-VC-5500 - Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana

- D.S. Nº 053-98-PCM y su modificatoria D.S. Nº 030-2002-MTC. - Reglamento de

Habilitación y Construcción Urbana Especial

- D.S. N° 004-2011-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo

Urbano

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- Reglamento de la Ley 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la

Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y

de Propiedad Común

- Reglamento de Inscripciones de Registro de Predios – Res. del Superintendente Nacional

de los Registros Públicos Nº 339-2008-SUNARP/SN.

- Ley 28687 Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal,

acceso al suelo y dotación de servicios básicos y su reglamento.

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TITULO I

DE LA DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA

Artículo 1.- Naturaleza del Programa

1.1. El Programa Metropolitano de Vivienda Popular es el Programa de la Municipalidad

Metropolitana de Lima responsable de promover el acceso de los sectores populares de Lima

Metropolitana a una vivienda digna y adecuada, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de

Vivienda.

1.2. El Programa es un órgano técnico cuyas competencias y funciones se ejercen en

concordancia de los lineamientos de política y planes de desarrollo de la Municipalidad Metropolitana

de Lima a través de las instancias de EMILIMA.

Artículo 2.- Características del Programa

2.1. Alcance del Programa:

El Programa ejerce sus competencias en el ámbito de Lima Metropolitana.

Las disposiciones contenidas en el presente Manual de Operaciones son de aplicación y

cumplimiento obligatorio de todos los equipos que conforman el Programa Metropolitano de Vivienda

Popular, así como de las instancias de EMILIMA con competencia en la materia.

2.2. Tiempo de duración del Programa

El plazo de duración del Programa es de tres (03) años, de los cuales los dos (02) primeros años,

corresponden a la etapa de ejecución, mientras el último corresponde a la evaluación de la intervención

y la consolidación de las actividades y capacidades del programa, como parte de una Política

Metropolitana de Vivienda.

De ser necesario para el mejor cumplimiento de sus objetivos, se podrá ampliar el plazo de

duración del mismo.

2.3. Articulación del Programa

2.3.1. El Programa podrá coordinar la participación de otras instancias de la Municipalidad

Metropolitana de Lima de acuerdo a las necesidades que se identifiquen conforme se avance en el

desarrollo de las actividades del Programa Metropolitano de Vivienda Popular. Adicionalmente, podrá

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establecer articulaciones con instituciones y organizaciones externas la Municipalidad Metropolitana de

Lima para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

2.4 Población Objetivo del Programa

2.4.1. El Programa tiene como población objetivo a los sectores populares de Lima

Metropolitana. Estos sectores poblaciones se caracterizan por un limitado o nulo acceso a la oferta de

vivienda formal existente o por residir en espacios urbanos precarios o sub estándar, tales como predios

tugurizados, asentamientos humanos en vías de consolidación, alquileres inadecuados, entre otros.

Los sectores populares constituyen tejidos sociales, económicos y de identidad, dentro de los

cuales existe una relativa diversidad social y económica, aunque están conformados principalmente por

hogares pobres y muy pobres. Este programa busca mejorar la calidad de vida de dichas familias, a la vez

que respeta y busca conservar dichos tejidos sociales.

2.5 Criterios de Priorización Territorial

Partiendo de esta población objetivo y tomando en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de

Vivienda, se han desarrollado criterios para priorizar las zonas de la ciudad por donde se iniciarán las

actividades del Programa en cada uno de sus componentes. Estos criterios de priorización territorial son:

Componente Criterios de priorización territorial

Vivienda en

Renovación

Urbana

1. Declaración como Zona de Tratamiento para Renovación Urbana por parte de la

Gerencia de Desarrollo Urbano de la MML.

2. Concentración de predios definidos como de alto riesgo por la Gerencia de

Seguridad Ciudadana de la MML.

3. Posibilidad de agrupar intervenciones de predios individuales, de manera de

generar proyectos de vivienda que logren agrupar varios predios, multiplicando la

cantidad de unidades habitacionales rehabilitadas o generadas en una misma

intervención.

4. Confluencia con proyectos de equipamiento urbano, espacios públicos, proyectos

sociales o de otra índole, como manera de lograr impactos sostenibles en una

perspectiva de renovación urbana.

5. Buena disposición de los propietarios -públicos o privados, individuales o

colectivos- a realizar una intervención orientada a la vivienda en dichos predios.

6. Existencia de actores sociales organizados en torno al espacio urbano que se

plantea intervenir y con interés en participar activamente en el proceso de

renovación urbana.

Vivienda por 1. Zona urbana con suelos de calidad constructiva buena, capaz de soportar

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Densificación

Habitacional

viviendas densificadas a costos asequibles; y que no esté calificada como zonas de

riesgo.

2. Zona urbana en que la mayoría de lotes de vivienda cuentan con servicios básicos

y títulos de propiedad.

3. Parámetros urbanísticos, tamaño de lotes y distribución de los mismos que

permitan producir más unidades habitacionales en un mismo lote de terreno.

4. Mayoría de viviendas en niveles de consolidación intermedio (entre primer y

segundo piso construido) o en una etapa inicial de consolidación (viviendas de

material temporal o primer piso sin finalizar) con miras a producir unidades de

vivienda preparadas para el proceso de densificación habitacional.

5. Existencia de una organización que agrupe familias interesadas en participar del

proceso de densificación habitacional.

Vivienda en

Nuevas

Urbanizaciones

1. Terrenos integrados al tejido urbano en términos de servicios básicos, transporte

y acceso a otros servicios metropolitanos, permitiendo una buena calidad de vida

para sus habitantes desde el momento de su ocupación.

2. Terrenos con zonificación conforme o con opinión favorable de parte de las

instancias responsables del planeamiento urbano por parte de la MML.

3. Terrenos que, que por su tamaño y características, permitan la construcción del

mayor número de unidades de vivienda social como parte de una misma

intervención.

4. Terrenos que no presenten condiciones de riesgo para sus futuros habitantes.

5. Terrenos que han sido afectados por el tráfico de tierras o la ocupación irregular

con fines de especulación urbana. Estos terrenos serán sujetos a los procesos

necesarios para recuperarlos a favor de la ciudad y, cuando sea posible, someterlos

a procesos de reurbanización en el marco de este programa.

2.6 Criterios de Elegibilidad

En el marco del Plan Nacional de Vivienda se han definido los instrumentos a través de los cuales

el Estado transfiere recursos -directamente o a través del sistema financiero- para apoyar el acceso de

las familias pobres y muy pobres a la vivienda.

Sin perjuicio de proponer sistemas más adecuados para el acceso de las familias de bajos

ingresos a los programas de vivienda que se efectúen, el Programa busca organizar los mismos

instrumentos disponibles en el Plan Nacional de Vivienda de manera de desencadenar los procesos

urbanos que permitan el acceso a la vivienda de los sectores populares.

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Debido a esto, cuando el Programa utilice subsidios públicos como parte de los proyectos de

vivienda, los criterios de elegibilidad que se utilizarán serán cada uno de los productos elaborados como

parte del Fondo Mi Vivienda y Techo Propio.

A continuación mostramos los instrumentos de financiamiento que se aplicarán en cada uno de los

componentes del programa, con los requisitos vigentes al momento de elaborar este Manual de

Operaciones.

COMPONENTE INSTRUMENTO REQUISITOS COSTO DE LA

VIVIENDA BONO

Vivienda en Renovación Urbana

Techo propio Techo propio en Sitio propio / Techo Propio Mejoramiento de la Vivienda

Ser registrado y calificar como GRUPO FAMILIAR por el SISFOH Conformar un GRUPO FAMILIAR, que debe constar de un JEFE DE FAMILIA con alguno o varios de los siguientes integrantes: -Esposa o conviviente , Hijos o nietos menores de 25 años – Hijos o nietos mayores de 25 años discapacitados -Padres, hermanos, abuelos. Tener ingreso familiar promedio menor a S/. 1,665 nuevos soles (0.45 UIT) netos al mes. No haber recibido apoyo habitacional del Estado ya sea por FONAVI, ENACE, Banco de Materiales o Fondo MIVIVIENDA. En el caso de techo propio en sitio propio y techo propio mejoramiento de la vivienda se debe ser propietario del terreno donde se ejecutará la construcción

Entre 5.5 UIT (S/ 20,350) hasta 14 UIT (S/51,800) Entre 5.5 UIT (S/ 20,350) hasta 14 UIT (S/51,800)

Bono familiar Hasta S/. 18 500 ó 5 UIT Bono familiar Hasta S/. 17 390 ó 4.7 UIT

Crédito Mi vivienda

Ser mayor de edad, con o sin familia. No tener vivienda propia ni el cónyuge ni los hijos menores, a nivel nacional. No haber adquirido, ninguno de los solicitantes, vivienda financiada y/o garantizada con recursos del FONAVI, del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, ni dentro del Programa Techo Propio, aun cuando ya no sean propietarios de la misma.

Entre 14 UIT (S/.51, 800) hasta 70 UIT (S/.259, 000).

Premio del Buen Pagador Hasta S/. 12 500

Vivienda por Densificación Habitacional

Techo propio en Sitio propio / Techo Propio Mejoramiento de la Vivienda

Ser registrado y calificar como GRUPO FAMILIAR por el SISFOH Conformar un GRUPO FAMILIAR, que debe constar de un JEFE DE FAMILIA con alguno o varios de los siguientes integrantes: -Esposa o conviviente , Hijos o nietos menores de 25 años – Hijos o nietos

Entre 5.5 UIT (S/ 20,350) hasta 14 UIT (S/51,800)

Bono familiar Hasta S/. 17 390 ó 4.7 UIT

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mayores de 25 años discapacitados -Padres, hermanos, abuelos. Tener ingreso familiar promedio menor a S/. 1,665 nuevos soles (0.45 UIT) netos al mes. No haber recibido apoyo habitacional del Estado ya sea por FONAVI, ENACE, Banco de Materiales o Fondo MIVIVIENDA. Ser propietario del terreno donde se ejecutará la construcción

Crédito Mi construcción

Persona Natural residente en el Perú o peruano residente en el extranjero que: Sea calificado como sujeto de crédito por una Institución Financiera. Ser propietario del inmueble inscrito en Registros Públicos a su nombre, con servicios básicos, libre de cargas y gravámenes.

Entre 3 UIT (S/,11,100) hasta 25 UIT (S/,92,500)

Vivienda en Nuevas Urbanizaciones

Techo propio

Ser registrado y calificar como GRUPO FAMILIAR por el SISFOH Conformar un GRUPO FAMILIAR, que debe constar de un JEFE DE FAMILIA con alguno o varios de los siguientes integrantes: -Esposa o conviviente , Hijos o nietos menores de 25 años – Hijos o nietos mayores de 25 años discapacitados -Padres, hermanos, abuelos. Tener ingreso familiar promedio menor a S/. 1,665 nuevos soles (0.45 UIT) netos al mes. No haber recibido apoyo habitacional del Estado ya sea por FONAVI, ENACE, Banco de Materiales o Fondo MIVIVIENDA. No tener vivienda propia ni terreno apto para vivienda.

Entre 5.5 UIT (S/ 20,350) hasta 14 UIT (S/51,800)

Bono familiar Hasta S/. 18 500 ó 5 UIT

Crédito Mi vivienda

Ser mayor de edad, con o sin familia. No tener vivienda propia ni el cónyuge ni los hijos menores, a nivel nacional. No haber adquirido, ninguno de los solicitantes, vivienda financiada y/o garantizada con recursos del FONAVI, del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, ni dentro del Programa Techo Propio, aun cuando ya no sean propietarios de la misma.

Entre 14 UIT (S/.51, 800) hasta 70 UIT (S/.259, 000).

Premio del Buen Pagador Hasta S/. 12 500

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Los criterios mencionados anteriormente serán modificados según el MVCS actualice dichos criterios.

Adicionalmente existen programas del sector privado que posibilitan el acceso a la vivienda de personas que no pueden sustentar sus ingresos. El Programa desarrollará mecanismos que faciliten el acceso a ellos como complemento financiero a los programas estatales existentes. Para poblaciones en situación de vulnerabilidad, y en particular adultos mayores con dificultades económicas y/o casos de abandono familiar se coordinarán con los programas existentes a fin de poder brindar una solución adecuada en cada caso.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Artículo 3.- Objetivo General del Programa

El Programa tiene por objetivo general promover el acceso de la población de los sectores

populares de Lima Metropolitana, a una vivienda digna y adecuada en la ciudad.

Artículo 4.- Objetivos Específicos del Programa

Los objetivos específicos del Programa Metropolitano de Vivienda popular son:

a) Mejorar las condiciones habitacionales de los sectores populares en zonas centrales de

Lima Metropolitana, en el marco de una estrategia de Renovación Urbana.

b) Promover una densificación habitacional adecuada en zonas urbano-populares de

consolidación media, a través de una acción pública eficaz.

c) Promover el acceso a una vivienda a través de la generación de una oferta apropiada de

viviendas en nuevas urbanizaciones para sectores populares.

CAPITULO III

DE LAS COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES GENERALES

Artículo 5.- Competencias

El Programa es competente para:

a) Elaborar anteproyectos, promover y monitorear los proyectos y la construcción de viviendas en Renovación urbana, Densificación Habitacional y en Nuevas Urbanizaciones, a fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones habitacionales de la ciudad.

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b) Diseñar y proponer acciones que permitan atender las necesidades habitacionales de la

población más vulnerable de la ciudad que no podrán ser atendidas en el marco actual

del Plan Nacional de Vivienda.

c) Desarrollar, a partir de la experiencia del Programa, propuestas de ajustes normativos,

así como una propuesta para la Política Metropolitana de Vivienda, las que deberán ser

sustentadas ante las instancias competentes, en coordinación con la Gerencia de

Desarrollo Urbano de la MML.

Artículo 6°.- Actividades

En el ejercicio de sus competencias, el Programa tiene las siguientes actividades generales:

a) Formular los Planes del Programa Metropolitano de Vivienda Popular, respetando las

políticas, planes y competencias de EMILIMA.

b) Gestionar y tramitar, a través de las instancias competentes de EMILIMA, el apoyo

técnico y financiero que se requiera para la ejecución de las acciones previstas

relacionadas a la finalidad y objetivo del Programa.

c) Llevar a cabo los procesos identificados a fin de cumplir con el objetivo del Programa.

d) Coordinar las acciones de monitoreo que sean necesarias para el diseño e

implementación de las acciones del Programa en coordinación con las instancias

correspondientes.

e) Desarrollar los mecanismos de coordinación interinstitucional con los órganos, unidades

orgánicas, organismos públicos, empresas y otras instancias para el alcance de los

objetivos del Programa.

f) Promover y participar mediante convenios interinstitucionales a través de EMILIMA, así

como el desarrollo de acciones de articulación con actores públicos, gobiernos locales,

contratos privados y de la sociedad civil para el logro de sus objetivos.

g) Desarrollar mecanismos de comunicación, participación y consulta con las autoridades

de entidades públicas, actores de la sociedad civil y población en general, para

establecer un ambiente que facilite el desarrollo del Programa.

h) Identificar oportunidades en materia de vivienda para la implementación de proyectos

piloto.

i) Estructurar paquetes de proyectos que incluyan intervenciones en varios predios en el

caso de Renovación Urbana y paquetes de viviendas ser intervenidas por Densificación

Habitacional.

j) Elaborar los anteproyectos y estudios necesarios para colocar dichos anteproyectos para

su financiamiento.

k) Concertar con el MVCS para el otorgamiento de los bonos habitacionales requeridos

para los beneficiarios del Programa.

l) Acompañamiento y monitoreo de los proyectos de vivienda en Densificación

Habitacional, Renovación Urbana y vivienda en Nuevas Urbanizaciones.

m) Brindar asistencia profesional a las organizaciones sociales en sus esfuerzos por

desarrollar programas de vivienda que concuerden con los objetivos del Programa

n) Proponer soluciones en materia de realojamiento temporal en el caso de proyectos de

Renovación Urbana para las personas afectadas en el momento de la ejecución de la

obras, de acuerdo a los procedimientos de EMILIMA.

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o) Promover la participación de Entidades Técnicas como contrapartes del Programa en

cada uno de sus componentes.

p) Proponer y/o diseñar productos financieros que mejoren o diversifiquen las opciones de

de acceso al financiamiento habitacional para la población de sectores populares.

q) Proponer y gestionar acciones de capacitación para los miembros del Programa.

r) Gestionar acciones que permitan fortalecer las capacidades de los actores sociales presentes en las zonas de intervención y especialmente a las organizaciones de beneficiarios de los proyectos de vivienda, orientadas a la sostenibilidad del mismo.

s) Emitir opinión técnica cuando se le solicite. t) Otras actividades que le sean asignadas por la Gerencia General de EMILIMA.

TITULO II

DE LAS RELACIONES DEL PROGRAMA

CAPITULO I

DE LAS RELACIONES INTRAINSTITUCIONALES E INTERINSTITUCIONALES

Artículo 7°.- Relaciones Interinstitucionales:

El Programa establecerá relaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

públicas o privadas, cuyas actividades y objetivos sean afines a los objetivos del Programa. Estas

relaciones pueden ser formalizadas mediante contratos o convenios suscritos por EMILIMA, según sea

conveniente.

Artículo 8°.- Roles de las dependencias interinstitucionales vinculadas al Programa.

8.1. Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

8.1.1 El MVCS, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, está encargado de

formular, aprobar, dirigir, evaluar, regular, normar, supervisar y en su caso ejecutar las políticas

nacionales en materia de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y

saneamiento.

8.1.2 De acuerdo a sus funciones y competencias, el Programa coordinara con el MVCS para el

desarrollo de acciones vinculadas al acceso de la vivienda para sectores populares en función de los

programas y beneficios que se desarrollen desde esta instancia. Asimismo, de ser necesario se

plantearán nuevas modalidades de financiamiento para el acceso a la vivienda de los sectores

populares. Se coordinará con el MVCS en el marco del Plan Nacional de Vivienda. De ser necesario, se

planteará la realización de un convenio entre EMILIMA y el MVCS.

8.2. Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP

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8.2.1 La SUNARP es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector

del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y tiene entre sus principales funciones y atribuciones el

de dictar las políticas y normas técnico - registrales de los registros públicos, planificar y organizar,

normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos en los Registros

que conforman el Sistema. Es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos sobre

bienes inmuebles.

8.2.2 El programa coordinará con la SUNARP a través del Registro de Propiedad Inmueble para

acceder al Registro de Predios en el cual se unifican el Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial

Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. El programa de ser el caso planteará el establecimiento

de un convenio con SUNARP para acceder en forma gratuita a la información que maneje la institución y

que sean necesarias para el Programa.

8.3. Municipalidades Distritales

8.3.1 El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley

de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local con

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven la

adecuada prestación de los servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción.

Asimismo, la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas

exclusivas de las municipalidades distritales: el aprobar el plan urbano o rural distrital, según

corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, autorizar y

fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía

pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones, elaborar y mantener el catastro distrital, reconocer

los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización, normar, regular y otorgar

autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: habilitaciones urbanas, construcción,

remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Asimismo las municipalidades

distritales tienen como funciones específicas compartidas el ejecutar directamente o proveer la

ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el

desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación

en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación,

locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva,

identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tareas

de renovación urbana en coordinación con la municipalidad provincial y el gobierno regional.

8.3.2 El Programa coordinará con las municipalidades distritales en cuyas jurisdicciones se

realicen las acciones del Programa y promoverá el establecimiento de convenios y ordenanzas distritales

que faciliten la implementación del Programa a la vez que reafirma el rol de las municipalidades en la

gestión urbana y de vivienda.

8.4. Entidades Técnicas

8.4.1 Las Entidades Técnicas son personas naturales o jurídicas inscritas en el Fondo

MIVIVIENDA, que promueven, desarrollan, construyen y/o supervisan proyectos de vivienda en el marco

del Plan Nacional de Vivienda.

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Programa Metropolitano de Vivienda Popular / Manual de Operaciones Página 17 de 45

8.4.2 EMILIMA convocara y seleccionara a entidades técnicas para el desarrollo de los

proyectos de los componentes de vivienda en Renovación Urbana, vivienda por Densificación

Habitacional y vivienda en Nuevas Urbanizaciones.

8.4.3 EMILIMA podrá suscribir contratos y otros convenios de colaboración con las ET

interesadas en articularse con las actividades del Programa.

8.5. Miembros de la Sociedad Civil Organizada

8.5.1 Para fines del presente Manual Operativo, en la sociedad civil organizada están

comprendidas las organizaciones, asociaciones, gremios, gremios profesionales y grupos relacionados al

quehacer de la vivienda, la organización comunitaria en torno al hábitat, la construcción y el urbanismo.

8.5.2 El Programa se relacionará con los actores de la sociedad civil organizada aprovechando

su experiencia y conocimientos para el logro de los objetivos del Programa. De considerarlo necesario,

se podrán suscribir contratos o convenios con organizaciones o instituciones de la sociedad civil.

Artículo 9°.- Relaciones Intrainstitucionales:

El Programa, operará siguiendo los lineamientos y funciones de las diferentes instancias de

EMILIMA, a la cual se encuentra adscrita. Así mismo, se relacionará con instancias de la MML, cuyas

funciones y competencias estén vinculadas con los objetivos del Programa.

Artículo 10°.- Roles de las dependencias de EMILIMA y de la MML vinculadas al Programa.

10.1. Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización de EMILIMA.

10.1.1 La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, conforme al

Reglamento de Organización y Funciones de EMILIMA, es el órgano asesor y coordinador

del desarrollo de los sistemas de planificación, presupuesto, racionalización y estadística

de EMILIMA, coordina y asesora a las unidades orgánicas, promueve y conduce la

elaboración del PEI, POI, ROF, MOF, CAP, PAP, MAPRO. Lidera la formulación de políticas

institucionales, el proceso presupuestario, así como su ejecución, evaluación y

consolidación de ingresos y gastos mensuales, formula proyectos de normatividad

interna, verifica cumplimiento de normas presupuestarias y afectaciones, conduce la

recopilación de datos estadísticos y brinda servicios de información a las entidades.

10.2 Oficina General de Administración y Finanzas de EMILIMA.

10.2.1 La Oficina General de Administración y Finanzas, conforme al Reglamento de

Organización y Funciones de EMILIMA, es el órgano de apoyo, encargado del proceso de

asignación y administración transparente y eficiente de los recursos de la institución, así

como de la ejecución financiera a través de los sistemas de contabilidad, tesorería,

abastecimiento y de control patrimonial, la administración de los recursos humanos y

asegurar la tecnología informática y comunicación.

10.3 Gerencia de Proyectos de EMILIMA.

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Programa Metropolitano de Vivienda Popular / Manual de Operaciones Página 18 de 45

10.3.1 La Gerencia de Proyectos, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de

EMILIMA, es el órgano de línea, encargado de la formulación, ejecución y supervisión de

los proyectos de inversión pública y privada en todas sus etapas. Identifica las

necesidades existentes de EMILIMA y de las entidades administradas y plantea la mejor

alternativa de solución de manera integral. Formula la programación de proyectos y

requerimientos para la contratación de estudios, expedientes, obras, realiza

inspecciones técnicas, revisa términos de referencia y planes de trabajo, asesora a las

demás unidades orgánicas en materia de su competencia.

10.4 Gerencia de Gestión Inmobiliaria de EMILIMA.

10.4.1 La Gerencia de Gestión Inmobiliaria, conforme al Reglamento de Organización y

Funciones de EMILIMA, es el órgano de línea encargado de ejecutar las acciones de

carácter técnico, legal y administrativo conducentes al saneamiento de la propiedad

inmobiliaria municipal, empresarial o de terceros, y de optimizar la rentabilización del

patrimonio inmobiliario de propiedad de EMILIMA y de todas aquellas que se

encuentren bajo su administración o encargo. Propone las altas y bajas del margesí

inmobiliario de la MML y de EMILIMA, implementa, supervisa y coordina la actualización

de la base de datos de la propiedad municipal, propone niveles de intervención física

para el mantenimiento y conservación de inmuebles de propiedad de la empresa, así

como el alquiler o venta.

10.5 Gerencia de Desarrollo Social de la MML

10.5.1 La Gerencia de Desarrollo Social, conforme al Reglamento de Organización y Funciones

de la MML, es el órgano de línea, responsable de la organización y acreditación de los

servicios de salud, de la prevención sanitaria, certificación sanitaria de las actividades

socio económicas; del mejoramiento de la alimentación de la población más vulnerable,

de la capacitación laboral para la población necesitada y la promoción del mejoramiento

de las condiciones de vida y reinserción social de niños y jóvenes en riesgo, de personas

con discapacidad, adultos mayores, mujeres y familias en situación de pobreza y

pobreza extrema.

10.5.2 El programa coordinará con la Gerencia de Desarrollo Social para el diseño y propuesta

de soluciones habitacionales que atiendan a las poblaciones más vulnerables, quienes

no podrían acceder a vivienda mediante los mecanismos previstos en el Plan Nacional de

Vivienda.

10.6. Gerencia de Participación Vecinal de la MML.

10.6.1 La Gerencia de Participación Vecinal, conforme al Reglamento de Organización y

Funciones de la MML, es el órgano de apoyo y responsable de promover, facilitar,

articular, y fortalecer a espacios de participación de los jóvenes, ciudadanos en el

gobierno local, y otros actores en la gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la

comunidad, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables.

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Programa Metropolitano de Vivienda Popular / Manual de Operaciones Página 19 de 45

10.6.2 El Programa se articulará con la Gerencia de Participación Vecinal en tanto esta es la

primera en recibir los pedidos y solicitudes de las organizaciones de vecinos referidas al

tema de vivienda, además de ser una fuente muy importante de información sobre

posibilidades y oportunidades para la intervención del Programa. El Programa

mantendrá una relación constante con la Gerencia de Participación Vecinal en procura

de esa información. El Programa buscará coordinar sus actividades referidas a la relación

con organizaciones sociales la Gerencia de Participación Vecinal, de manera de sumar

recursos y evitar duplicidades. Adicionalmente, se puede coordinar una acción conjunta

para fortalecer la organización vecinal en las zonas de intervención y las organizaciones

de beneficiarios del Programa.

10.7. Gerencia de Desarrollo Urbano de la MML.

10.7.1 La Gerencia de Desarrollo Urbano, es el órgano de línea responsable de formular y

evaluar planes urbanos específicos, de conducir y supervisar los procesos de

autorizaciones, certificaciones, adjudicaciones, asentamientos humanos, renovación

urbana, saneamiento legal y físico de predios tugurizados, concernientes al desarrollo

urbano dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Según la ordenanza N.-

1643, que crea el Programa Metropolitano de Vivienda Popular, GDU diseña y propone,

en coordinación con el Programa en lo que le compete, la Política Metropolitana de

Vivienda y el marco normativo necesario para su implementación.

10.7.2 El Programa solicitará a GDU la información necesaria para la priorización de las zonas

donde el programa iniciará sus actividades. Esta información incluye las áreas declaradas

con fines de Renovación Urbana, zonas en que la GDU tenga previstas intervenciones en

espacio público o equipamientos, entre otras.

10.7.3 El Programa coordinará con GDU para la elaboración del inventario de tierras ocupadas

irregularmente con fines de especulación urbana, posibles de ser sometidas a proceso

de recuperación para la ciudad y eventual reurbanización con fines de vivienda popular.

10.7.4 El Programa coordinará con la Sub Gerencia de Renovación Urbana de la GDU para dar

continuidad a los procesos de saneamiento legal de predios tugurizados que tiene a su

cargo. Para esto, se incorporarán los predios saneados por esta Sub Gerencia al trabajo

del componente vivienda en Renovación Urbana.

10.7.5 Durante el proceso de elaboración de los anteproyectos de vivienda dentro de los tres

componentes del Programa, el equipo técnico responsable deberá coordinar con la GDU

la obtención de los parámetros urbanísticos, y si es necesario, coordinar los ajustes que

viabilicen los anteproyectos sin poner en riesgo la planificación urbana para la zona.

10.7.6 El Programa entregará a GDU las propuestas de modificación normativa que sean

resultado del funcionamiento del Programa, así como los aportes que tenga para la

formulación de la Política Metropolitana de Vivienda.

10.8. Instituto Metropolitano de Planificación.

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Programa Metropolitano de Vivienda Popular / Manual de Operaciones Página 20 de 45

10.8.1 El Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), tiene como finalidad organizar, dirigir,

orientar, promover, conducir y evaluar en forma integral y sistémica el proceso de

planificación del desarrollo de mediano y largo plazo de Lima Metropolitana, tanto

desde la perspectiva Regional como Local, enmarcada en el ámbito Nacional.

10.8.2 El Programa coordinará con el IMP para definir las zonas de intervención prioritarias del

Programa, de manera que se asegure que las acciones del Programa estén alineadas con

los instrumentos de planificación vigentes y contribuir al desarrollo del componente de

vivienda en los instrumentos de planificación que se realicen durante el periodo de

funcionamiento del Programa.

10.9. Instituto Catastral de Lima.

10.9.1 ICL, está encargado de normar y ejecutar las operaciones de levantamiento, conservación, mantenimiento y actualización del catastro integral de la Región Lima Metropolitana, garantizando su unidad y la operatividad del sistema catastral.

10.9.2 El Programa coordinará con el ICL para que el sistema de información a ser utilizado en

las tareas del Programa sea complementario a las bases de datos espaciales manejadas por el ICL. Además, recurrirá a él como primera fuente de información cartográfica o bases de datos geo-referenciadas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Adicionalmente, el Programa compartirá con el ICL toda la información espacial que produzca, de manera que esta esté disponible para toda la corporación municipal.

10.10 De acuerdo a las funciones y competencias de las instancias, las cuales están especificadas en el Reglamento de Organización y Funciones de EMILIMA, estas realizarán las intervenciones a lo largo del desarrollo de sus actividades según las necesidades del Programa.

10.11 El listado expuesto no es definitivo ni excluyente, por lo que podrá modificarse

y/o ampliarse en función de las necesidades y campos de actividad que el

Programa desarrolle conforme avance su ejecución.

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TÍTULO III

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL DEL PROGRAMA

CAPITULO I

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 11°.- Régimen económico.

11.1. El régimen económico dependerá de la forma en la cual serán asignados los recursos al

Programa Metropolitano de Vivienda Popular, la cual será definida por la Gerencia de Finanzas de la

MML.

CAPITULO II

DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 12°.- Régimen Laboral.

12.1. El régimen laboral del equipo multidisciplinario de profesionales que conforma el

Programa Metropolitana de Vivienda Popular, dependerá a su vez del régimen económico del mismo.

12.2 Una vez asignados los recursos para la implementación del Programa, el régimen laboral

podrá ser modificado según se considere necesario.

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TITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

Artículo 13º.- Estructura del Programa.

13.1. El Programa se encuentra organizado bajo una estructura de equipos multidisciplinarios

que permite y facilita las coordinaciones entre los mismos y las diversas instancias de EMILIMA.

13.2. Según se observa en el Anexo I del presente Manual, la estructura del Programa

distribuye las actividades del Programa de acuerdo a los siguientes equipos:

Jefatura del Programa

Comité Consultivo

Administración

Equipo de Estudios y Planificación de la Vivienda.

Equipo de Promoción de la Vivienda

Equipo de Vivienda en Renovación Urbana

Equipo de Vivienda por Densificación Habitacional

Equipo de Vivienda en Nuevas Urbanizaciones.

CAPITULO II

DE LAS ACTIVIDADES DE LOS EQUIPOS QUE CONFORMAN EL PROGRAMA

Artículo 14º.- Jefatura del Programa

14.1. La Jefatura es la instancia decisora del Programa, responsable de las decisiones y

acciones a fin de lograr los objetivos del Programa.

14.2. La Jefatura del Programa está a cargo de un Jefe, designado por el Directorio de

EMILIMA, el cual constituye la máxima autoridad del Programa.

14.3. Son actividades de la Jefatura del Programa:

a) Dirigir, monitorear, gestionar y evaluar las acciones de los equipos de trabajo a fin de

dar cumplimiento a los objetivos del Programa.

b) Representar al Programa ante otras instancias de Emilima, MML y demás institucioes

públicas y privadas.

c) Informar periódicamente a la Gerencia General de EMILIMA sobre los avances, logros y

acciones del Programa en el cumplimiento de sus actividades.

d) Otras funciones que le asigne la Gerencia General de EMILIMA.

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Programa Metropolitano de Vivienda Popular / Manual de Operaciones Página 23 de 45

Artículo 15º.- Comité Consultivo

15.1. El Comité Consultivo está integrado por un máximo de 10 personas expertas y con

amplia experiencia en temas de vivienda social, urbanismo, organización comunitaria y construcción. Los

integrantes del Comité Consultivo brindan sus servicios Ad-honorem y se reúnen al menos

bimensualmente. La secretaría del Comité Consultivo será encargada a la Jefatura del Programa. Los

miembros del Comité Consultivo son designados por el Jefe del Programa.

15.2. Son actividades del Consejo Consultivo:

a) Conocer el accionar del Programa y las decisiones orientadas al cumplimiento de sus

objetivos.

b) Promover el conocimiento del Programa y sus actividades entre los grupos de interés y

traer a conocimiento del Programa los aportes y observaciones que pudieran tener dichos

actores hacia el mismo.

c) Dar recomendaciones para la mejora del funcionamiento del Programa.

Artículo 16º.- Equipo de Apoyo Administrativo

16.1. El equipo se encarga de brindar apoyo al Programa bajo la dirección de la Oficina

General de Administración y Finanzas de EMILIMA.

16.2. Son actividades del equipo:

a) Apoyar en la generación de los requerimientos según las necesidades del Programa, en

base a los pedidos realizados por el Jefe del Programa y los demás equipos.

b) Realizar seguimiento de los requerimientos generados por el Programa.

c) Supervisar la ejecución del presupuesto del Programa y toda actividad en materia

presupuestaria, siguiendo los procedimientos de la Oficina General de Planificación,

presupuesto y Racionalización.

d) Realizar coordinaciones con otras instancias de EMILIMA, para el mejor funcionamiento

del Programa.

e) Otras actividades que le asigne el Jefe del Programa.

Artículo 17.- Equipo de Estudios y Planificación de la Vivienda.

Son actividades del equipo:

a) Recopilar y sistematizar la información cartográfica, estadística y normativa de otras

instancias de EMILIMA, la MML u otras fuentes, vinculada a los objetivos del Programa.

b) Elaborar y mantener un sistema de información geográfica para la priorización de zonas

a intervenir, monitoreo y evaluación de las acciones del programa.

c) Realizar, en coordinación con el IMP y la GDU, la priorización de zonas a intervenir en los

tres componentes del Programa Metropolitano de Vivienda Popular, asegurando que

esta priorización sea acorde a los instrumentos de planificación vigentes

d) Diseñar y supervisar la elaboración del Diagnóstico y Línea de Base del Programa.

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Programa Metropolitano de Vivienda Popular / Manual de Operaciones Página 24 de 45

e) Proponer alianzas interinstitucionales, con entidades vinculadas a los objetivos del

Programa, través de convenios estratégicos con la finalidad de facilitar el cumplimiento

de las actividades del Programa.

f) Proponer otras alternativas de solución que no están incluidas en el Plan Nacional de

Vivienda, pero que contribuyen a resolver la problemática habitacional, como la

generación de nuevos productos financieros o nuevos esquemas de acceso a vivienda.

g) Proponer y elaborar planes que garanticen la sostenibilidad de las actividades del

Programa en sus tres componentes tras la culminación del periodo del Programa.

h) Elaborar y sustentar propuestas de modificación normativa y elementos para la Polìtica

Metropolitana de Vivienda.

i) Elaboración del Plan operativo del Programa.

j) Organizar, conducir y supervisar los objetivos, actividades e indicadores del Programa

siguiendo los procedimientos de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y

Racionalización de EMILIMA.

k) Supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento a través de

evaluaciones y monitoreo de actividades del Programa.

l) Actualización y/o modificación del Manual de Operaciones según las necesidades del

Programa en coordinación con los equipos y la Oficina General de Planificación,

Presupuesto y Racionalización de EMILIMA

m) Proponer y gestionar capacitaciones para los miembros del Programa.

n) Diseñar y supervisar la elaboración de la evaluación de cierre del Programa.

o) Realizar coordinaciones con las instancias de EMILIMA, para el mejor funcionamiento

del Programa.

p) Otras actividades que le asigne el Jefe del Programa.

Artículo 18º.- Equipo de Promoción de la Vivienda.

Son actividades del equipo:

a) Supervisar el cumplimiento de las metas de los tres equipos bajo su mando y tomar las

medidas correctivas que sean necesarias en el momento oportuno.

b) Promover y colocar en el mercado los anteproyectos elaborados por los tres

componentes del Programa.

c) Brindar asesoría financiera a las personas interesadas en poder acceder a las viviendas

en el caso de nuevas urbanizaciones, así como a los habitantes de los predios a

intervenir en el caso de renovación urbana y densificación habitacional.

d) Coordinar con el MVCS la disponibilidad de Bonos Techo Propio y Mi Vivienda según los

requerimientos de los tres componentes.

e) Llevar un registro Entidades Técnicas interesadas en participar en los procesos

promovidos por el Programa y colaborar en su capacitación para el tipo de trabajo que

deberán enfrentar en marco del Programa.

f) Proponer y gestionar acciones de fortalecimiento de la organización comunitaria para

los beneficiarios en los tres diferentes componentes del Programa.

g) Otras actividades que le asigne el Jefe del Programa.

Artículo 19.- Equipo de Renovación Urbana

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Programa Metropolitano de Vivienda Popular / Manual de Operaciones Página 25 de 45

Son actividades del equipo:

a) Sintetizar en un plan de trabajo detallado los grupos de inmuebles priorizados para su

intervención en paquetes.

b) Propiciar conciliación entre propietarios y habitantes de los predios identificados, fin de

elaborar el anteproyecto de Renovación Urbana. Los términos de dicha conciliación

deberán contar en una carta de compromiso firmada por todas las partes.

c) Verificar la situación legal de la propiedad de los predios a intervenir y si es necesario,

colaborar con la regularización de la misma.

d) Realizar los estudios de factibilidad económica y técnica del proyecto.

e) Elaborar los anteproyectos de vivienda en renovación urbana.

f) Proponer soluciones de reubicación temporal de los beneficiarios durante el periodo de

obras.

g) Monitorear y evaluar los procesos de diseño de proyectos de renovación urbana

desarrollados por las ET seleccionadas.

h) Monitorear y evaluar la ejecución de las obras de renovación urbana a ser

implementadas por parte de las ET seleccionadas.

i) Monitorear y evaluar el proceso de entrega de viviendas a los beneficiarios de los

proyectos de renovación urbana.

h) Elaborar informes trimestrales de los logros alcanzados y los obstáculos presentados

durante el desarrollo de las actividades.

i) Otras actividades que le asigne el Jefe del Programa.

Artículo 20º.- Equipo de Densificación Habitacional.

Son actividades del equipo:

a) Sintetizar en un plan de trabajo detallado las zonas en que el programa intervendrá

directamente con el componente de Densificación Habitacional.

b) Pre-seleccionar a los grupos de beneficiarios a ser atendidos por los proyectos de

densificación habitacional.

c) Proceso de asesoría financiera en campo a los beneficiarios para el acceso adecuado a los

créditos de vivienda y a ser beneficiarios del Bono Familiar Habitacional

d) Monitorear y evaluar los procesos de diseño de proyectos de densificación habitacional

desarrollados por las ET seleccionadas.

e) Monitorear y evaluar la ejecución de las obras de densificación habitacional a ser

implementadas por parte de las ET seleccionadas.

f) Monitorear y evaluar el proceso de entrega de viviendas a los beneficiarios de los

proyectos de densificación habitacional.

g) Elaborar informes trimestrales de los logros alcanzados y los obstáculos presentados

durante el desarrollo de las actividades.

h) Otras actividades que asigne el Jefe del Programa

Artículo 21º.- Equipo de Nuevas Urbanizaciones.

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Programa Metropolitano de Vivienda Popular / Manual de Operaciones Página 26 de 45

Son actividades del equipo:

a) Sintetizar en un plan de trabajo detallado las zonas en que el Programa ejecutará el

componente de Nuevas Urbanizaciones con un cronograma de intervenciones para el

plazo del programa.

b) Realizar un diagnóstico técnico y legal de los terrenos priorizados (Estudio de suelos,

zonificación, facilidad de servicios).

c) Realizar un estudio sobre el análisis de necesidades de los beneficiarios (Causas que

originan la necesidad, técnicas, legales, arquitectónicas, objetivos que debe satisfacer el

proyecto, funcionalidad del proyecto y priorización de las necesidades, según los objetivos

planteados realizando secuencias lógicas para la optimización de recursos).

d) Identificar soluciones que incluyan el anteproyecto de Diseño Urbano consistente en el

trazado y lotización, referente a la concepción general, localización, dimensiones, y

finalidad de la habilitación urbana (se deberán identificar todas las posibles soluciones que

den respuesta a las necesidades planteadas).

e) Realizar estudios de factibilidad económica y técnica que incluyan estudio de trazado de

los ejes de las vías, perfiles longitudinales y características de las obras de aceras y

pavimentos, redes electicas referente a las obras y equipamiento necesario para el

alumbrado público y el aprovisionamiento domiciliario de energía eléctrica, redes

sanitarias, redes de gas, y el diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de

recreación publica.

f) Monitorear y evaluar los procesos de diseño de proyectos de nuevas urbanizaciones por

las entidades técnicas seleccionadas.

g) Monitorear y evaluar la ejecución de las obras de urbanización a ser implementadas por

parte de las ET seleccionadas.

h) Monitorear y evaluar el proceso de entrega de viviendas a los beneficiarios de los

proyectos de nuevas urbanizaciones.

i) Elaborar informes trimestrales de los logros alcanzados y los obstáculos presentados

durante el desarrollo de las actividades.

j) Otras actividades que asigne el Jefe del Programa

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TÍTULO V

DEL MARCO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA

CAPÍTULO I

DEL MAPA DE SUB PROCESOS

Artículo 22º.- Marco de Gestión

El Programa adopta un Marco de Gestión, el cual estructura las actividades y recursos del

Programa, orientándolos a la consecución de objetivos, con el fin de lograr el Propósito del Programa.

Artículo 23º.- Sub Procesos

23.1. Han sido identificados veintitrés (23) tipos de sub procesos necesarios para el logro de

los objetivos del Programa, los que están agrupados en cuatro grandes procesos: Procesos Estratégicos,

Procesos Operativos, Procesos de Soporte y Procesos de Monitoreo y Evaluación, los cuales se

encuentran vinculados a través de sus insumos y productos.

23.2 Los sub procesos identificados se alinean y enlazan con el Mapa de Procesos de EMILIMA,

aprobado mediante R.G.G. N°115-2012EMILIMA-GG, a través de sus diferentes instancias.

23.3. Los veintitrés sub procesos identificados podrán ser modificados de acuerdo a las

necesidades del Programa en cumplimiento de su finalidad. Los sub procesos nuevos que no estén

alineados a los procesos de EMILIMA ya existentes, podrán ser creados previas coordinaciones y

aprobación con la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización.

Artículo 24º.- Mapa de Sub Procesos

Con el objetivo de articular la intervención del Programa, el presente Manual de Operaciones

contiene, en el anexo un Mapa de Procesos; es decir, una representación gráfica del marco de gestión

del Programa, el cual tiene por finalidad agrupar los procesos identificados en procesos estratégicos,

operativos, de soporte y de monitoreo y evaluación; evidenciando las secuencias e interrelaciones de los

mismos.

CAPÍTULO II

DE LOS PROCESOS ESTRATÉGICOS

Artículo 25º.- Sub Proceso: Planeamiento Estratégico.

25.1 La finalidad de este sub proceso es lograr el cumplimiento de los objetivos del programa, a través del diseño de estrategias, mecanismos, alternativas de solución, productos orientados a resolver la problemática de vivienda, así como realizar las evaluaciones y monitoreo de las mismas.

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25.2. También se realizarán las evaluaciones y monitoreo de las actividades del programa así

como el diseño de los instrumentos que permitan llevarlas a cabo, así como las metas e

indicadores que han sido planteadas inicialmente en el marco lógico. Además, debe

documentarse la información a través de la elaboración de documentos de gestión.

25.3. Los instrumentos que se diseñen deben ser propuestos por el Programa siguiendo los procedimientos de EMILIMA y ser aprobados por las Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización y la Gerencia General. 25.4. Equipo encargado: Estudios y Planificación de la Vivienda.

25.5. Insumos:

a) Diagnósticos, informes y otros documentos generados por los equipos del programa.

b) Información obtenida de las instancias involucradas en el tema y/o vinculadas a la

ejecución del Programa.

c) Lineamientos generales establecidos por la Oficina General de Planificación,

Presupuesto y Racionalización.

d) Otros insumos que se consideren necesarios.

25.6. Productos:

a) Plan Operativo.

b) Documentos de Gestión de que sistematicen los resultados del Programa.

Artículo 26º.- Sub Proceso: Gestión del Presupuesto.

26.1. Este sub proceso tiene por objetivo llevar el control de la ejecución del presupuesto

asignado al programa y del uso adecuado de los recursos con la finalidad de que estos permitan el

cumplimiento de los objetivos del Programa.

26.2. El equipo encargado de este sub proceso deberá realizar las coordinaciones con las

instancias vinculadas de EMILIMA, específicamente con la Oficina General de Planificación, Presupuesto

y Racionalización, alineándose a sus procedimientos y con las unidades orgánicas de la MML en caso de

ser necesario.

26.3. Equipo encargado: Administración.

26.4. Insumos:

a) Presupuesto del Programa.

b) Clasificadores de gasto.

c) Otros insumos que se consideren relevantes.

26.5. Producto:

a) Información Sistematizada.

b) Planes de Intervención.

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Artículo 27º.- Sub Proceso de Comunicación, participación y consulta

27.1. El sub proceso de comunicación, participación y consulta tiene por objeto recabar las

demandas de la población de las zonas de intervención definidas por el Programa, canalizar su

participación y legitimar las intervenciones en las zonas.

27.2. El equipo encargado desarrollará estrategias de intervención que permitan llegar a

acuerdos mutuos que permitan cumplir los objetivos del Programa. Para llevar a cabo las actividades

que involucra este sub proceso, el equipo realizará coordinaciones con las instancias de EMILIMA de ser

necesario o podrá solicitar apoyo y/o asesoría de los órganos de línea de la MML.

27.3. Equipo encargado: Promoción de la Vivienda.

27.4. Insumos:

a) Propuestas de intervención.

b) Consultas e interacciones con la población beneficiaria.

27.5. Producto:

a) Demandas identificadas participativamente.

b) Materiales comunicacioneles elaborados para cada necesidad identificada.

Artículo 28º.- Sub Proceso: Promoción y fortalecimiento de la organización comunitaria

28.1. A través de este sub proceso se busca fomentar y fortalecer la integración de los

beneficiarios de las zonas de intervención, a través de talleres y capacitaciones con la finalidad de

promover la acción colectiva de los grupos beneficiarios y lograr la sostenibilidad de los proyectos.

28.2. El equipo encargado de este sub proceso es responsable de promover y gestionar estas

acciones en los tres componentes, en coordinación con las instancias de EMILIMA de ser necesario.

28.3. Para la realización de este subproceso el Programa podrá contar con el apoyo de la

Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a los

procedimientos de la entidad. El Jefe del Programa podrá hacer las coordinaciones de forma directa con

los órganos de línea de la MML.

28.4. Equipo responsable: Promoción de la Vivienda

28.5. Insumos:

a) Anteproyectos elaborados por el Programa.

b) Información sobre la situación en la que se encuentran los beneficiarios antes de iniciar

la construcción.

c) Otros insumos que se consideren necesarios.

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28.6. Producto: Plan de fortalecimiento de capacidades organizativas.

CAPÍTULO III

DE LOS PROCESOS OPERATIVOS

Artículo 29º.- Sub Procesos Operativos

Son aquellos sub procesos vinculados directamente con la realización de los productos

establecidos por el Programa en concordancia a las estrategias definidas en los procesos de

planificación.

Los sub procesos están agrupados en base a los tres componentes.

Artículo 30º.- Vivienda en Renovación Urbana.

Este mecanismo se refiere a la renovación de las edificaciones e infraestructuras de la ciudad, el

cual busca devolver a los espacios deteriorados de las áreas urbanas consolidadas las condiciones

adecuadas para la una buena calidad de vida de sus habitantes.

El Equipo de vivienda en Renovación Urbana, el cual depende del Equipo de Promoción de la

Vivienda, es quien en su mayoría, se encargará de llevar a cabo todos los procesos mencionados a

continuación, en coordinación con las instancias de EMILIMA.

30.1.- Sub Proceso: Identificación de Oportunidades.

30.1.1 Este sub proceso tiene por objetivo sintetizar las alternativas de vivienda en Renovación

Urbana, a partir de las zonas identificadas por el Programa y priorizar las intervenciones.

30.1.2 Para la realización de este sub proceso es necesaria la sistematización de la información

generada por el propio Programa y la obtención de información secundaria de las demás instancias de

EMILIMA u otras entidades vinculadas al tema. Se podrán realizar levantamiento de información en

campo que complementen las actividades de gabinete.

30.1.3 Equipo encargado: Estudios y Planificación de la Vivienda.

30.1.4. Insumos:

a) Pre diagnóstico de las zonas identificadas.

b) Información proporcionada por las instancias de EMILIMA, MML u otras entidades

c) Plano de suelos disponibles.

d) Otros insumos que se consideren necesarios.

30.1.3. Producto:

a) Inventario de inmuebles posibles a intervenir, priorizados.

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30.2.- Sub Proceso: Concertación con propietarios y habitantes de los predios.

30.2.1. Consiste en realizar las coordinaciones con los propietarios de los inmuebles y con los

habitantes del mismo en caso estén ocupados, con la finalidad de llegar a un mutuo acuerdo entre el

Programa y los beneficiarios sobre la alternativa de solución habitacional. Esta conciliación deberá llevar

a la firma de una carta de compromiso que contenga el acuerdo entre los involucrados.

30.2.2 Equipo encargado: Vivienda en Renovación Urbana.

30.2.3. Insumos:

a) Presentación del Programa.

b) Propuesta de Anteproyecto o elementos del mismo.

c) Proyecto de carta de compromiso.

d) Otros insumos que se consideren necesarios.

30.2.4. Producto:

a) Documento que contiene los términos de la concertación entre las partes.

30.3.- Sub Proceso: Saneamiento Legal.

30.3.1. Consiste en determinar la situación del predio con la finalidad de formalizar el derecho

del propietario o propietarios con el inmueble.

30.3.2. Para este sub proceso el Programa contará con la asesoría y el apoyo de la Gerencia de

Gestión Inmobiliaria. Así mismo, de sr el caso, realizará coordinaciones con la GDU de la MML.

30.3.3 Equipo encargado: Vivienda en Renovación Urbana.

30.3.4. Insumos:

a) Inventario de Inmuebles a intervenir.

b) Documentos proporcionados por el propietario u ocupantes.

c) Fichas registrales del inmueble.

d) Otros insumos que se consideren necesarios.

30.3.5. Producto:

a) Inmuebles saneados legalmente.

30.4.- Sub Proceso: Diseño de Anteproyectos.

30.4.1 Equipo encargado: Vivienda en Renovación Urbana

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30.4.2. Insumos:

a) Perfil socioeconómico y análisis del usuario.

b) Diagnóstico y línea de base del Programa.

c) Informe de identificación de soluciones elaborado por el Programa.

d) Estudios de Factibilidad.

30.4.3. Productos:

a) Anteproyectos de renovación urbana.

30.5.- Sub Proceso: Monitoreo del Diseño del Proyecto

30.5.1. Equipo encargado: Vivienda en Renovación Urbana

30.5.2. Insumos:

a) Anteproyectos elaborados por el Programa.

30.5.3. Producto:

a) Proyectos aprobados.

Artículo 31º.- Vivienda por Densificación Habitacional

El objetivo de la densificación habitacional es brindar solución al crecimiento urbano horizontal

acelerado, a través de un crecimiento vertical, basado en la construcción de nuevas unidades de

vivienda, partiendo de viviendas ya existentes, que garantice la calidad de vida de las familias.

31.1. El Equipo de Densificación Habitacional, dependiente del Equipo de Promoción de la

Vivienda, está encargado de llevar a cabo, en su mayoría, los sub procesos mencionados a continuación

a través de las instancias de EMILIMA, así como coordinar con otras entidades públicas.

31.2.- Sub Proceso: Identificación de zonas de intervención

31.2.1.- Este sub proceso busca determinar los distritos de Lima Metropolitana y las zonas

específicas dentro de dichos distritos en las cuales el programa intervendrá directamente. Esta

es una etapa de análisis y diagnóstico tanto técnico urbanístico como social.

31.2.2 Equipo encargado: Estudios y Planificación de la Vivienda.

31.2.3. Insumos:

a) Instrumentos de planificación vigentes

b) Estudios del Programa de Gestión Territorial del Ministerio de Vivienda.

c) Otros diagnósticos existentes de diversas instituciones, tales como el SISFOH o el INEI.

d) Normatividad referida a Planificación Urbana y Urbanismo.

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e) Otros insumos que se consideren necesarios.

31.2.4. Producto:

a) Inventario de zonas posibles de ser intervenidas, priorizadas.

31.3.- Sub Proceso: Selección de grupos de beneficiarios

31.3.1. Este sub proceso busca determinar los grupos de beneficiarios a ser atendidos por las ET.

Este es un proceso de identificación individual de posibles beneficiarios, en el cual se evaluarán

las posibilidades reales para lograr la densificación o un mejoramiento de la vivienda que

permita una densificación adecuada.

31.3.2 Equipo encargado: Vivienda en Densificación Habitacional

31.3.2. Insumos:

a) Mapa de zonas identificadas y priorizadas para la intervención

b) Normativa sobre acceso al programa Techo Propio

c) Base de datos socioeconómicas existentes.

d) Información sobre zonas con titulación de la propiedad y reglas vigentes para la

formalización de la propiedad.

31.3.3. Producto:

a) Listado de familias u hogares preseleccionados.

31.4.- Sub Proceso: Diseño de Anteproyectos.

31.4.1 Equipo encargado: Vivienda en Densificación Habitacional

31.4.2. Insumos:

a) Perfil socioeconómico y análisis de necesidades del usuario.

b) Informe de identificación de soluciones elaborado por el Programa.

c) Normativa del Reglamento nacional de Construcción.

31.4.3. Producto:

b) Anteproyectos de densificación habitacional o mejoramiento de la vivienda, para cada

vivienda.

31.5.- Sub Proceso: Monitoreo del diseño de proyectos.

31.5.1. Este sub proceso busca hacer seguimiento al trabajo desarrollado por las ET en relación

al diseño de los planos para la obtención de la licencia de construcción y el cumplimiento de los

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parámetros necesarios para dar una solución eficiente y técnicamente sostenible a los proyectos

de Densificación Habitacional del Programa.

31.5.2 Equipo encargado: Densificación Habitacional

31.5.3. Insumos:

a) Anteproyectos de densificación habitacional o mejoramiento de la vivienda elaborados.

b) Reglamentación existente en materia de procesos de densificación.

c) Normatividad referida a proyectos de Arquitectura e Ingeniería.

d) Normatividad referida a procesos de saneamiento físico legal.

30.5.4. Producto:

a) Diseño de proyectos de densificación habitacional aprobados.

Artículo 32º.- Vivienda en Nuevas Urbanizaciones.

32.1 El Equipo de Vivienda en Nuevas Urbanizaciones, dependiente del Equipo de Promoción

de la Vivienda, está encargado de llevar a cabo los procesos mencionados a continuación, en su mayoría,

a través de las instancias de EMILIMA, así como coordinar con otras entidades públicas de ser

necesario.

32.2.- Sub Proceso: Identificación de suelos posibles de intervenir.

32.2.1 Este sub proceso tiene por objetivo identificar alternativas de suelos posibles para la

priorización de las intervenciones en nuevas urbanizaciones. Para ello es necesaria la sistematización de

la información generada por el Programa o la obtención de información secundaria obtenida de las

demás instancias. Estos pueden ser suelos vacantes o irregularmente ocupados. En el segundo caso,

debe evaluarse la factibilidad, costo y tiempo necesario para un proceso de reurbanización del terreno

en cuestión.

32.2.2. Equipo encargado: Estudios y Planificación de la Vivienda.

32.2.3. Insumos:

a) Plan de Desarrollo Metropolitano.

b) Fichas de identificación de terrenos a intervenir.

c) Plano de suelos disponibles.

d) Fichas técnicas de registros públicos.

e) Informes legales sobre suelos irregularmente ocupados.

32.2.4. Producto:

a) Suelos identificados posibles de intervenir, priorizados.

32.3.- Sub Proceso: Diseño de Anteproyectos de Urbanización.

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32.3.1. Equipo encargado: Vivienda en Nuevas Urbanizaciones.

32.3.2. Insumos:

a) Diagnóstico y línea de base del programa.

b) Perfil de los beneficiarios y análisis de necesidades.

c) Parámetros urbanísticos del terreno.

d) Normatividad vigente para habilitaciones urbanas.

32.3.3. Productos:

a) Anteproyectos de urbanización.

32.4.- Sub Proceso: Monitoreo del Diseño del Proyecto

32.4.1. Equipo encargado: Vivienda en Nuevas Urbanizaciones.

32.4.2. Insumos:

a) Anteproyectos elaborados por el Programa.

32.4.3. Producto:

a) Proyecto supervisado aprobado.

CAPÍTULO IV

DE LOS SUB PROCESOS DE SOPORTE

Artículo 33º.- Sub Proceso: Gestión Administrativa.

33.1. El sub proceso de gestión administrativa, es aquel en el que se incluyen las actividades

relacionadas con la administración de los recursos económicos, físicos, humanos e informáticos

necesarios para el desarrollo de los procesos operativos del Programa.

33.2. Los procedimientos a realizarse como parte de este proceso son transversales al

desarrollo del Programa, funcionando como soporte en el cumplimiento de las actividades de los

Equipos del Programa y se alinean a los procedimientos de las instancias involucradas de EMILIMA.

33.3. El equipo encargado deberá realizar las coordinaciones con las instancias necesarias,

según las necesidades que genere el Programa, teniendo en cuenta que para hacer efectivos los

requerimientos se deben seguir y utilizar los formatos y otros documentos predeterminados por las

diferentes unidades de EMILIMA que participen en el sub proceso.

33.4 Equipo encargado: Administración.

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33.5. Insumos:

a) Requerimientos de recursos realizados por el Programa a las instancias de EMILIMA.

b) Insumos estimados en los Planes Operativos.

c) Recursos financieros.

33.6. Producto:

a) Recursos obtenidos de las instancias de EMILIMA para el Programa.

Artículo 34°.- Sub Proceso: Aprendizaje y Crecimiento

34.1 El sub proceso de Aprendizaje y Crecimiento tiene como objetivo capacitar al capital

humano del Programa, en temas orientados a cumplir con los objetivos del Programa.

34.2 Este sub proceso es transversal y se alinea a los procedimientos de EMILIMA.

34.3 Equipo encargado: Estudios y Planificación de la Vivienda.

34.4 Insumos:

a) Requerimientos de capacitaciones para el Programa.

b) Recursos financieros.

34.5 Producto:

a) Capacitaciones para los Equipos del Programa.

Artículo 35°.- Sub Proceso: Selección de entidades técnicas

35.1 Este sub proceso busca evaluar y seleccionar a las ET que tienen las competencias para

poder desarrollar los anteproyectos de los tres componentes del Programa de manera eficiente

y técnicamente sostenible.

35.2 Equipo encargado: Promoción de la Vivienda, en coordinación con los equipos de cada

una de los tres componentes, según corresponda.

35.3 Insumos:

a) Anteproyectos elaborados por el Programa.

b) Bases de la convocatoria a las ET.

c) Propuestas presentadas por las entidades técnicas.

35.4. Producto:

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a) Contrato firmado entre la ET seleccionada y EMILIMA

Artículo 36°.- Sub Proceso: Asesoría Financiera a los beneficiarios.

36.1 Este sub proceso busca informar de manera adecuada a los posibles beneficiarios del

Programa en sus diferentes componentes, sobre los mecanismos de financiación

existentes en el marco del Plan Nacional de Vivienda, con el objetivo de generar las

expectativas correctas sobre los beneficios del Programa y buscar su inclusión en ellos.

36.2 El Equipo responsable de este proceso deberá brindar la información correspondiente y

real a todo aquel posible beneficiario que lo solicite. La forma de trasmitir dicha

información será determinada por el Jefe del Programa y el equipo responsable.

36.3 Equipo encargado: Promoción de la Vivienda.

En el caso de Densificación Habitacional, existirá una asesoría brindada por el mismo

equipo de forma más directa.

36.4 Insumos:

a) Marco Normativo y reglamentario para acceso al bono familiar.

b) Marco Normativo para el acceso al sistema de créditos.

36.5 Producto:

a) Beneficiarios Informados

Artículo 37°.- Sub Proceso: Monitoreo y acompañamiento en la construcción y entrega de

viviendas.

37.1 Consiste en monitorear la forma en la que se está realizando la implementación de las

obras, con la finalidad de que se realicen respetando las condiciones del contrato y cumpliendo

los parámetros técnico constructivos. Además se realizará el acompañamiento en el momento

que se efectúe la entrega del producto final a los beneficiarios.

37.2 Si existiera una organización representativa de los beneficiarios de una intervención

determinada, dicha organización deberá ser incluida en el proceso de monitoreo durante todas

sus etapas.

37.3 Equipos encargados: Renovación Urbana, Densificación Habitacional, Nuevas

Urbanizaciones, según corresponda.

37.4 Insumos:

a) Proyecto definitivo elaborado por la entidad técnica.

b) Cuaderno de Obras.

c) Informe de la ejecución de la obra y conformidad del mismo

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37.5 Producto:

a) Unidad de vivienda entregada.

CAPÍTULO V

DE LOS PROCESOS DE MONITOREO Y EVALUACIÓN

Artículo 38º.- Sub Proceso de Monitoreo de actividades e indicadores.

38.1. El sub proceso de monitoreo de actividades e indicadores está relacionado al

seguimiento sistemático y continuo de las actividades, metas e indicadores contemplados en el plan

operativo del Programa, así como en el Marco Lógico.

38.2. Este sub proceso tiene por objetivo verificar la eficiencia y eficacia alcanzada por el

Programa, e identificar los logros y debilidades en la gestión del Programa, a fin de recomendar medidas

correctivas y de mejora para optimizar los resultados del mismo.

38.3. El sub proceso será realizado semestralmente por el equipo encargado, en coordinación

con las instancias de EMILIMA, los procedimientos a seguir para el desarrollo del proceso deberán

desarrollarse conforme a las disposiciones que dictará la Oficina General de Planificación, Presupuesto y

Racionalización.

38.4. Equipo encargado: Estudios y Planificación de la Vivienda.

38.5. Insumos:

a) Plan Operativo del Programa.

b) Información generada por los equipos del Programa, EMILIMA u otras entidades que

intervienen en el proceso de desarrollo del Programa, en el marco de sus competencias

y funciones vinculadas al Programa.

c) Marco Lógico del Programa y sus indicadores

d) Otros insumos que consideren pertinente.

38.6. Producto:

a) Informes del desempeño del Programa.

Artículo 39º.- Sub Proceso de Evaluación de resultados del Programa.

39.1. El sub proceso de evaluación de resultados de impacto es un proceso periódico, cuyo

objetivo es establecer la efectividad de las acciones del Programa.

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39.2. La evaluación de impacto deberá realizarse al fin del periodo de ejecución con la

finalidad de determinar los efectos generados por el Programa en términos de la magnitud y el origen

de las mejoras que contribuyen al objetivo del Programa.

39.3. El Equipo encargado se asegurará de la realización de las evaluaciones de impacto, para

lo cual contará con la información brindada por los equipos del Programa, así como del apoyo técnico de

las instancias involucradas de EMILIMA.

39.4. Los criterios para el desarrollo del proceso de evaluación de resultados deberán

desarrollarse conforme a las disposiciones que dictará la Oficina General de Planificación, Presupuesto y

Racionalización.

39.5. Equipo encargado: Estudios y Planificación de la Vivienda.

39.6. Insumos:

a) Informes de Desempeño del Programa.

b) Estadísticas generadas por el Programa.

c) Informes del Sector Vivienda, EMILIMA, MML o de otra institución vinculada al propósito

del Programa.

d) Otros insumos que se consideren necesarios.

39.7. Producto: Informe de evaluación de resultados.

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DE LAS DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO: Las unidades orgánicas de EMILIMA y otras instancias de la MML, deberán prestar apoyo y

coordinar con el Programa las acciones que tengan previsto realizar en las zonas de intervención

materia del presente Manual de Operaciones.

SEGUNDO: Antes de finalizar el periodo de ejecución del Programa, el jefe del mismo deberá presentar

ante el Directorio de EMILIMA y las instancias competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima,

la propuesta de un plan que asegure continuidad y sostenibilidad de las acciones del Programa e

institucionalice la iniciativa municipal respecto a la vivienda popular.

TERCERO: Al finalizar el período de ejecución el Jefe del Programa deberá remitir un informe de cierre

conteniendo los logros alcanzados por el programa alineados a los objetivos y metas planteadas, la

liquidación del presupuesto del programa y otros que se consideren de gran importancia.

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Anexo 1

Organigrama del Programa

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Anexo 2

Mapa de Sub Procesos

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Anexo 3

Glosario

a) Anteproyecto: es el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluación de las mejores

soluciones al problema planteado, de forma que pueda concretarse la solución óptima. En el

caso de este Manual, hace referencia a la solución viable y consensuada frente a un problema de

habitabilidad concreto o sobre cómo aprovechar una oportunidad para resolver el problema de

habitabilidad de una pobvlaciòn en concreto. El anteproyecto se materializa en un documento

que contiene: los tèrminos del acuerdo entre los actores involucrados, planos de la solución física

propuesta (no desarrollados a nivel de detalle), un presupuesto y una propuesta de modelo de

financiamiento para dicha solución.

b) Bases: Normas y términos de referencia con los que convoca a un concurso y que establecen los

requisitos mínimos para participar, el procedimiento del mismo y los compromisos que asumirìa

el ganador.

c) Bonos: subsidio económico que se otorga por única vez y sin cargo de restitución para beneficiar

a las familias que carezcan de recursos económicos suficientes para adquirir o mejorar sus

viviendas.

d) Concertación: mecanismo que permite articular decisiones de distintos sectores de acuerdo a

prioridades encaminadas al logro de objetivos definidos a fin de proceder con eficacia y rapidéz ,

evaluando resultados y adaptando acciones a las circunstancias cambiantes.

e) Densificación Habitacional: ampliación de viviendas existentes que genera nuevas unidades de vivienda adecuada. La densificación debe considerar el carácter progresivo de la producción de la vivienda, implementando líneas de financiamiento adecuadas a la dinámica económica local y asistencia técnica complementaria.

f) Entidad Técnica : personas jurídicas inscritas en Registro Público y calificada como tal por el

Ministerio de Vivienda Construcciòn y Saneamiento que promueven, desarrollan, construyen y/o

supervisan la construcción de viviendas y/o mejoramiento de vivienda, utilizando los

instrumentos creados en el marco del Plan Nacional de Vivienda.

g) Expediente Técnico: Conjunto de documentos que determinan en forma explícita las características requisitos y especificaciones necesarias para la ejecución de la edificación, Está constituido por: planos por especialidades, especificaciones técnicas, metrados y presupuestos, análisis de precios unitarios, cronograma de ejecución y memoria descriptiva y si fuese el caso, fórmulas de reajuste de precios, estudios técnicos específicos (de suelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geológicos, etc.) y la relación de ensayos y/o pruebas que se requieren.

h) Grupo Familiar: está constituido por el Jefe de Familia mas un familiar (esposa, conviviente sin

impedimento legal para contraer matrimonio, padres, hermanos, abuelos, nietos, hijos menores

de 25 años e hijos mayores de 25 con discapacidad.)

i) Habilitación urbana: proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente podrá contar con redes para distribución

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de gas y redes de comunicaciones. Las habilitaciones urbanas pueden ser ejecutadas de manera progresiva.

j) Mejoramiento de Vivienda: obras de remodelación, rehabilitación, culminación o ampliación de

la vivienda existente, cuyo título de propiedad está inscrita sin cargas ni grámenes en los

Registros Públicos a nombre del Jefe de Familia.

k) Proceso: conjunto de actividades o eventos (coordinados u organizados) que se realizan o

suceden (alternativa o simultáneamente) para cumplir con los objetivos del programa.

l) Propietario: aquel que tiene la propiedad del bien, pudiendo usar, disfrutar, disponer, reivindivar

el mismo.

m) Renovación Urbana: transformación de la estructura urbana a través de acciones de

regeneración de áreas degradadas hacia un desarrollo sustentable, integral y ordenado.

n) Saneamiento físico: modificación de las condiciones de tugurización, hacinamiento e

inhabitabilidad de las áreas de tratamiento que busca preservar el ornato, la monumentalidad, el

medio ambiente y el plan de desarrollo urbano de la ciudad.

o) Saneamiento Legal: regularización o formalización de la propiedad, tomando en consideración

los aspectos de dominio del predio, registrales y legales aplicables a bienes inmuebles, que permiten una correcta identificación del predio y su propietario.

p) Sectores Populares: sector poblacional con limitado o nulo acceso a la oferta de vivienda formal existente, residente principalmente en zonas tugurizadas, asentamientos humanos en proceso de consolidación y otras formas de alojamiento sub-estándar.

q) Tugurización: estado de una o varias unidades de vivienda que no reúnen las condiciones básicas

de habitabilidad por tener deficiencias en cuanto al área vital, servicios de agua, desagüe y

energía eléctrica; iluminación y ventilación naturales; e, igualmente, por estar deterioradas y no

contar con posibilidades de ampliación o de remodelación y carecer de certificado de

habitabilidad.

r) Valor total de la vivienda: es el precio de transferencia del inmueble al beneficiario y resulta de

sumar el valor de la vivienda, mas el valor del terreno, mas el impuesto general a las ventas (IGV)

s) Vivienda digna y adecuada: según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de

las Naciones Unidas, una vivienda digna y adecuada, tiene como características, ser fija y

habitable, de calidad, asequible, accesible y con seguridad jurídica en su tenencia.

t) Vivienda en renovación urbana: unidades de vivienda, nuevas o rehabilitadas, ubicadas en zonas

centrales y tugurizadas de la ciudad, ocupadas en régimen de propiedad o alquiler.

u) Vivienda en nuevas urbanizaciones: vivienda orientada a atender las necesidades habitacionales de los sectores populares como parte de un tejido urbano integrado a la ciudad, dotado de

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servicios urbanos, espacios públicos y otros equipamientos urbanos, que permitan y promuevan la vida en comunidad de sus habitantes.

v) Vivienda hacinada. Porcentaje de la población en hogares con más de 3,4 miembros por

habitación (sin contar con el baño, cocina, pasadizo ni garaje).

w) Zonas de consolidación media: áreas urbanas con servicios básicos, equipamientos urbanos y

saneamiento legal de los terrenos, donde el nivel de crecimiento de las viviendas se encuentra

mayoritariamente entre la primera y segunda planta.

x) Zonificación urbana: La zonificación urbana es la práctica de dividir una ciudad en secciones

reservadas para usos específicos. La zonificación tiene como propósito encauzar el crecimiento y desarrollo ordenado de un área.