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MEPBQ MANUAL DEL ESPACIO PUBLICO DE BARRANQUILLA

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Page 1: Manual de Espacio Publico

!

MEPBQ!

MANUAL DEL ESPACIO PUBLICO DE BARRANQUILLA !

Page 2: Manual de Espacio Publico

MEP BQManual de diseño y construcción de los componentes del espacio público del Distrito de Barranquilla.

Instituciones gestoras

Secretaria de Planeación Distrital

Secretaria de Control Urbano y Espacio Público

Cámara de Comercio de Barranquilla

Entidades participantes y equipo de trabajo

Secretaria de Planeación Distrital de Barranquilla: Omar Ardila Amaya. Arquitecto Secretaria de Control Urbano y Espacio Público: Denys Valverde Sánchez. Ingeniero

Cámara de Comercio de Barranquilla: Jorge Bermúdez Celin. Ingeniero Mabel Gutiérrez Bustillo. Ingeniero

Sociedad Colombiana de Arquitectos - Seccional Atlántico: Alfredo Reyes Rojas, Arquitecto Sociedad de Ingenieros del Atlántico: Humberto Luis Herrera Castellanos. Ingeniero

COLABORADORES Rosamira Guillen Monroy, Arquitecto Paisajista. José Manuel Abello Moreno, Arquitecto. Adolfo Schllegel Verano, Arquitecto.

Equipo de trabajo consultoría

Porfirio Ospino Contreras, Arquitecto Planificador y Director Técnico del MEP BQ (Consultoría).

Yadira Muñoz Acevedo, Arquitecto. Desarrollo del MEP BQ.

Jaydis Borja Torres, Arquitecto. Dibujos 2D.

Adrián Roa Puerta, Arquitecto. Dibujos 2D.

Víctor Moreno Roa, Arquitecto. Dibujos Tridimensionales.

Soporte técnico y documental

Instituto Colombiano de Productores de Cemento - ICPC

Secretaria de Planeación Distrital de Barranquilla.

Cámara de Comercio de Barranquilla.

Titán S. A. (Manufacturas de Cemento), Barranquilla, D.E.I.P.

Aunque el ICPC y los profesionales participantes en la preparación de este Manual, han hecho lo posible para que la información y las recomendaciones que aparecen en él, sean correctas, los resultados de su aplicación dependerán del buen juicio de las personas quehagan uso de ellas, quienes deben asumir la responsabilidad que ello implica. Consecuentemente, ni el ICPC, ni los profesionales participantes en la preparación de este Manual, asumen ninguna responsabilidad civil o penal, por los problemas que pueda ocasionar el uso de la información contenida en él.

El presente documento ha sido elaborado siguiendo estrictos cánones metodológicos y de control dirigidos a asegurar su idoneidad como aporte a la reflexión técnica y académica. Su publicación se dirige a exponer una opinión profesional que se estima razonable. El uso que de su contenido se haga en procesos en procesos de diseño o construcción particulares será responsabilidad exclusiva de las personas que tengan a bien tomarlas en consideración.

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Este Manual de Diseño y Construcción de los Componentes del Espacio Público del Distrito de Barranquilla (MEP BQ) es una herramienta de trabajo que se debe utilizar y aplicar en caso de creación, dotación, recuperación o mantenimiento del espacio público. En él se definen parámetros guía para el diseño y la construcción de los componentes básicos del espacio público, tanto en los aspectos funcionales como en los técnicos, con soluciones adecuadas para los casos típicos.

Page 4: Manual de Espacio Publico

Presentación

Desde hace varios años han sido varios los intentos por adoptar un manual para el diseño y la construcción del espacio público del Distrito de Barranquilla. En el 2006, el Instituto Distrital de Urbanismo y Control – IDUC - con la iniciativa del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial inicio la revisión y ajustes al MEP desarrollado por el Instituto Colombiano de Productores de Cemento ICPC. Igualmente, Barranquilla Ciudad Parque, entidad creada bajo la reforma administrativa del 2004, elaboro un proyecto de manual que al igual que el anterior no alcanzó a ser adoptado por la administración distrital.

Ante la necesidad de este instrumento para guiar la gran variedad de obras públicas que actualmente se ejecutan y que de una u otra manera intervienen el espacio público, no siempre con la mejor calidad, la Cámara de Comercio de Barranquilla a través de su Comité de Asuntos Urbanos y en desarrollo de las políticas establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial decidió contratar la elaboración del MEP con el apoyo de la Secretaria de Planeación y el IDUC. Además, la Sociedad Colombiana de Arquitectos y la Sociedad de Ingenieros del Atlántico ofrecieron su concurso en el desarrollo de este manual. Por último, se conformo un equipo de trabajo integrado por profesionales especializados vinculados a estas entidades participantes y arquitectos voluntarios que ofrecieron su experticio que sumada a las experiencias e insumos anteriores y bajo la guía de la consultaría contratada elaborara el Manual para el diseño y la construcción del Espacio Público de Barranquilla MEP BQ.

El resultado de este esfuerzo conjunto entre el sector público y privado es el que hoy presentamos como un ejemplo concreto de la sinergia que debe existir entre ambos sectores para que la ciudad alcance mejores niveles de desarrollo y calidad de vida de sus ciudadanos. En este caso, reflejados a través de un mejor espacio público.

Luis Fernando Castro Vergara Presidente Ejecutivo Cámara de Comercio de Barranquilla

Page 5: Manual de Espacio Publico

Presentación ICPC

Colombia es un país con tremenda vitalidad. Sus ciudades están creciendo y se están transformando a una enorme velocidad. Son células de desarrollo, en las que se tiene cada vez más conciencia de colectividad, en las que el espacio público se reconoce como una necesidad para una convivencia armoniosa y se comienza a vivir una época en la que se respetan los bienes comunes. La cultura que se ha desarrollado alrededor de los sistemas de transporte masivo es un indicador de lo dicho.

Hoy, los ciudadanos de Colombia, quieren sus parques públicos, los puentes peatonales, los lugares de esparcimiento, las bibliotecas, los senderos peatonales, las ciclo rutas; en fin, todo aquello que hace parte del entorno urbano.

Hace unos años, el espacio público se desarrollaba siguiendo las ideas de los urbanistas que tenían en sus manos la función de fijar las pautas de desarrollo de las ciudades, pero sin que hubiera una continuidad en los criterios y en los parámetros para implementar las soluciones para cada caso. Un ejemplo de ésto es la gran variedad de materiales, dimensiones, calidades, etc., que se ven en cualquier ciudad del país, para un mismo elemento, trátese de un andén, un paradero de buses, una caneca, un alcorque, etc.

Después de que el ICPC le presentó y le propuso el MEP a los interesados en el desarrollo urbano de nuestras ciudades, se ha dado un cambio importante en la concepción del espacio público. Esta herramienta de trabajo se ha adoptado como guía de consulta en varias ciudades del país y en otras tiene carácter de obligatorio cumplimiento.

Se sabe que toda obra está sujeta a depuraciones y mejoras. Por eso el ICPC se dio a la tarea de revisar la Primera Edición del MEP, y con base en las observaciones que se le han hecho, por parte de diferentes ingenieros, arquitectos y urbanistas, se incorporan, en esta Segunda Edición, las que se consideran acertadas.

Al igual que en la primera edición, se tiene total claridad de que éste no es el final. Esperamos que esta nueva edición siga siendo una guía, sobre la mejor manera de desarrollar un espacio público de calidad, donde se tenga un propósito único y definitivo: El hombre y su bienestar.

Ingeniero Civil Carlos Alberto Ossa M., Director Ejecutivo, Instituto Colombiano de Productores de Cemento (ICPC).

Page 6: Manual de Espacio Publico

Tabla de contenido1.! Introducción ......................................................................................................................................................................... 1!

1.1.! Importancia del espacio público ............................................................................................................................ 1!

1.2.! Principios que orientan el diseño del espacio público ........................................................................................ 2!

1.2.1.! Sostenibilidad Ambiental ................................................................................................................................. 2!

1.2.2.! Calidad ............................................................................................................................................................... 2!

1.2.3.! Accesibilidad ..................................................................................................................................................... 2!

1.2.4.! Economía ........................................................................................................................................................... 2!

1.2.5.! Seguridad ........................................................................................................................................................... 3!

1.3.! Responsabilidad sobre el diseño del espacio público ........................................................................................ 3!

1.3.1.! Participantes ...................................................................................................................................................... 3!

1.3.2.! Funciones y responsabilidades ....................................................................................................................... 4!

1.4.! Aspectos legales en los que se apoya este manual ........................................................................................... 4!

1.4.1.! Plan de Ordenamiento Territorial POT: .......................................................................................................... 5!

2.! Guía para la utilización de este manual ....................................................................................................................... 16!

2.1.! ¿A quién está dirigido? ........................................................................................................................................... 16!

2.2.! ¿Para qué se utiliza? ................................................................................................................................................ 16!

2.3.! ¿Cuál es su estructura? ........................................................................................................................................... 16!

2.4.! ¿Cómo se utiliza? ..................................................................................................................................................... 16!

2.4.1.! Diseño de las fichas ........................................................................................................................................ 16!

2.4.2.! Uso del lenguaje y obligatoriedad .............................................................................................................. 19!

2.4.3.! Coordinación modular .................................................................................................................................. 19!

2.4.4.! Nomenclatura ................................................................................................................................................. 20!

2.5.! Mecanismo de actualización ................................................................................................................................ 21!

3.! Elementos constitutivos del espacio público ................................................................................................................ 21!

3.1.! Generalidades .......................................................................................................................................................... 21!

3.1.1.! Discapacidades .............................................................................................................................................. 22!

3.1.2.! Interacción entre usuarios ............................................................................................................................. 24!

3.1.3.! Interacción con el mobiliario urbano .......................................................................................................... 24!

3.1.4.! Interacción con la vegetación .................................................................................................................... 25!

Page 7: Manual de Espacio Publico

3.2.! Secciones .................................................................................................................................................................. 26!

3.2.1.! Secciones urbanísticas ................................................................................................................................... 26!

3.2.2.! Elementos Constitutivos de las Secciones. ................................................................................................. 28!

3.3! Fichas de los elementos constitutivos del espacio público ................................................................................... 36!

4.! Unidades constructivas del espacio público .............................................................................................................. 151!

4.1.! Generalidades ........................................................................................................................................................ 151!

4.1.1.! Materiales ....................................................................................................................................................... 151!

4.1.2.! Normas ............................................................................................................................................................ 151!

4.2.! Bordillos: elementos de confinamiento .............................................................................................................. 152!

4.2.1.! Generalidades, función y localización ..................................................................................................... 152!

4.2.2.! Geometría ...................................................................................................................................................... 152!

4.2.3.! Materiales ....................................................................................................................................................... 157!

4.2.4.! Color y textura ............................................................................................................................................... 157!

4.2.5.! Calidad ........................................................................................................................................................... 158!

4.2.6.! Construcción con unidades prefabricadas ............................................................................................. 158!

4.2.7.! Construcción con concreto colocado en el sitio ................................................................................... 161!

4.2.8.! Mantenimiento y reparación ...................................................................................................................... 161!

4.3.! Cunetas: elementos de conducción de agua. ................................................................................................ 162!

4.3.1.! Generalidades .............................................................................................................................................. 162!

4.3.2.! Cuneta vial (CUVIA - Ficha UC 170) ........................................................................................................... 162!

4.3.3.! Cuneta auxiliar (Ficha UC 180) ................................................................................................................... 166!

4.3.4.! Materiales ....................................................................................................................................................... 168!

4.3.5.! Color y textura ............................................................................................................................................... 168!

4.3.6.! Calidad ........................................................................................................................................................... 169!

4.3.7.! Construcción con unidades prefabricadas ............................................................................................. 169!

4.3.8.! Construcción con concreto colocado en el Sitio ................................................................................... 172!

4.3.9.! Mantenimiento y reparación ...................................................................................................................... 172!

4.4.! Rejillas: elementos de drenaje ............................................................................................................................. 173!

4.4.1.! Rejilla de concreto (Ficha UC 190) ............................................................................................................ 173!

4.5.! Pisos: superficies ...................................................................................................................................................... 177!

4.5.1.! Materiales para la superficie de pisos ....................................................................................................... 178!

Page 8: Manual de Espacio Publico

4.5.2.! Construcción de pisos .................................................................................................................................. 199!

4.5.3.! Estructuras para los pisos ............................................................................................................................. 214!

4.5.4.! Materiales ....................................................................................................................................................... 218!

4.6.! Interacción con los discapacitados motrices. .................................................................................................. 225!

4.6.1.! Premisas básicas de diseño ......................................................................................................................... 225!

4.6.2.! Rampas (rebajes) .......................................................................................................................................... 225!

4.6.3.! Cruce de separadores ................................................................................................................................. 229!

4.6.4.! Solución de esquinas especiales ................................................................................................................ 229!

4.7.! Interacción con los discapacitados visuales ..................................................................................................... 230!

4.7.1.! Franja demarcadora .................................................................................................................................... 230!

4.7.2.! Sistema de superficies táctiles .................................................................................................................... 230!

4.7.3.! Cruce de vías para discapacitados visuales ........................................................................................... 234!

4.7.4.! Mantenimiento de las superficies táctiles ................................................................................................. 236!

4.8.! Interacción con la vegetación ............................................................................................................................ 236!

4.8.1.! Siembra de árboles ....................................................................................................................................... 236!

4.8.2.! Relación entre la superficie de la vegetación y los pisos ...................................................................... 245!

4.9.! Ciclo-rutas ............................................................................................................................................................... 247!

4.9.1.! Generalidades .............................................................................................................................................. 247!

4.9.1.1.! Secciones .................................................................................................................................................. 247!

4.9.2.! Tipos ................................................................................................................................................................. 249!

4.10.! Interacción con el tráfico ................................................................................................................................ 252!

4.10.1.! Resaltos y colchones ............................................................................................................................... 252!

4.10.2.! Separadores de carril .............................................................................................................................. 255!

4.10.4.! Cebras ........................................................................................................................................................ 257!

4.10.5.! Bahías ......................................................................................................................................................... 257!

4.10.6.! Barreras de seguridad de concreto ...................................................................................................... 261!

4.11.! Codificación de las unidades constructivas ................................................................................................. 265!

4.12. Fichas de las unidades constructivas del espacio público ................................................................................ 267!

5.! Glosario ............................................................................................................................................................................. 339!

6.! Abreviaturas y equivalencias ........................................................................................................................................ 353!

7.! Bibliografía ........................................................................................................................................................................ 354!

Page 9: Manual de Espacio Publico

7.1.! Normas ..................................................................................................................................................................... 354!

7.1.1.! Normas del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC, Colombia. ..... 354!

7.1.2.! Normas de la British Standards Institution - BSI, Reino Unido. ................................................................. 355!

7.1.3.! Normas de la American Society for Testing and Materials ASTM, Estados Unidos de América. ...... 355!

7.1.4.! Normas del Comité Europeo para Normalización - CEN, Bélgica. Proyectos de normas. ............... 356!

7.2.! Documentos............................................................................................................................................................ 356!

8.! Instituciones citadas ........................................................................................................................................................ 360!

Page 10: Manual de Espacio Publico

Índice de TablasTabla 1. Altura de los andenes (mm), en función del tipo de vía, del tránsito y del perfil del bordillo. ........................... !

Tabla 2. Series definidas para cada tipo de bordillo. ......................................................................................................... 155!

Tabla 3. Clasificación de los pisos duros para espacio público ....................................................................................... 177!

Tabla 4. Dosificación de los colores estándar ..................................................................................................................... 181!

Tabla 5. Colores de las unidades demarcadoras y táctiles. ............................................................................................. 181!

Tabla 6. Código, forma y dimensiones para los adoquines rectangulares planos ....................................................... 183!

Tabla 7. Código, forma y dimensiones para las losetas rectangulares planas. ............................................................. 190!

Tabla 8. Código, forma y dimensiones para las losetas rectangulares planas. ............................................................. 195!

Tabla 9. Espesor de las losas en función de sus dimensiones .......................................................................................... 206!

Tabla 10. Vida útil para el diseño del Espacio Público ....................................................................................................... 214!

Tabla 11. Espesores mínimos para las losas de concreto. .................................................................................................. 216!

Tabla 12. Espesores propuestos para pavimentos de adoquines. ................................................................................... 216!

Tabla 13. Espesores propuestos para pavimentos de losetas. ......................................................................................... 217!

Tabla 14. Equivalencia entre diversos materiales para base y subbase. ........................................................................ 218!

Tabla 15. Espesores mínimos constructivos recomendados para diferentes materiales de base y subbase. .......... 220!

Tabla 16. Granulometrías de las arenas para asiento y sello, para pavimentos segmentados. ................................ 222!

Tabla 17 Algunas especies arbóreas según tamaño del alcorque [20] (usar las especies locales). ....................... 237!

Tabla 18. Relación entre especies vegetales y espacios públicos ....................................................................................... !

Tabla 19. Tamaños posibles para los marcos de los alcorques. ...................................................................................... 239!

Tabla 20. Relación entre la distancia al inicio y la elevación, para la rampa (curva) de ascenso a un resalto o colchón. ..................................................................................................................................................................................... 252!

Tabla 21. Transición para longitudes de 5 m a 10 m, y anchos de carril de 3,0 m a 3,5 m. ........................................ 259!

Tabla 22. Transición para longitudes de 12,5 m a 20 m, y anchos de carril de 3,0 m a 3,5 m.................................... 260!

Tabla 23. Codificación de unidades de los elementos constructivos (continuación). ............................................... 265!

Tabla 24. Equivalencia entre algunas unidades de diferentes sistemas, utilizadas en el MEP. ................................... 353!

Page 11: Manual de Espacio Publico

Índice de FigurasFigura 1. Ficha Perfiles Viales ..................................................................................................................................................... 17!

Figura 2. Ficha Andenes ............................................................................................................................................................ 17!

Figura 3. Ficha Intersecciones Viales ....................................................................................................................................... 17!

Figura 4. Ficha Unidades Constructivas .................................................................................................................................. 18!

Figura 5. Ficha Unidades Constructivas .................................................................................................................................. 18!

Figura 6. Componentes de una sección en un sector planificado ................................................................................... 28!

Figura 7. Perfil Sector Centro y desarrollos no planificados ................................................................................................. 29!

Figura 8. Perfil Vía Peatonal ...................................................................................................................................................... 30!

Figura 9. Franjas Funcionales o Elementos constitutivos de un andén .............................................................................. 32!

Figura 10. Franjas Funcionales o Elementos constitutivos de un andén ............................................................................ 32!

Figura 11. Detalle de un acceso a un predio. Sección e isométrico. ................................................................................ 33!

Figura 12. Alternativas de drenaje de andenes con predios altos y bajos ....................................................................... 34!

Figura 13. Franja demarcadora en andenes y escaleras. ................................................................................................... 35!

Figura 14. Colores estándar .................................................................................................................................................... 181!

Figura 15. Patrones de colocación para adoquines rectangulares. ............................................................................... 186!

Figura 16. Dos de las múltiples posibilidades de diseño par el sistema de adoquines rectangulares ....................... 186!

Figura 17. Patrones de colocación para losetas cuadradas ............................................................................................ 191!

Figura 18. Rampa (rebaje) para discapacitados motrices ............................................................................................... 226!

Figura 19. Detalle de una rampa (rebaje) ........................................................................................................................... 227!

Figura 20. Detalle de una rampa (Rebaje o Vado) Sector Centro Histórico ................................................................. 228!

Figura 21. Detalle de una rampa Tipo B ! Sectores Residenciales (Zonas Residenciales).................... 228!

Figura 22. Detalle de una rampa en calles con arroyos ................................................................................................. 228!

Figura 23. Detalle de una rampa en calles con arroyos ............................................................................................... 228!

Figura 24. Cambios de dirección de la franja táctil guía .................................................................................................. 231!

Figura 25. Bordes de plataforma con franja táctil de borde de plataforma exterior e interior .................................. 233!

Figura 26. Sección de un cruce de calzadas, con adoquines táctiles, en un pavimento de asfalto. ...................... 235!

Figura 27. Esquemas para siembra de árboles. ................................................................................................................... 245!

Figura 28. Relación entre los pisos y las zonas verdes. ........................................................................................................ 246!

Figura 29. Plantas de una ciclo-ruta bidireccional y una unidireccional. ....................................................................... 247!

Page 12: Manual de Espacio Publico

Figura 30. Señalización para las ciclo-rutas. ......................................................................................................................... 250!

Figura 31. Esquema básico de un resalto y un colchón. ................................................................................................... 252!

Figura 32. Reductor de velocidad de tres cordones. ......................................................................................................... 257!

Figura 33. Esquema de la curva para ensanchar un carril de calzada [1]. ................................................................... 258!

Figura 34. Criterios de diseño para bahías para estacionamiento transitorio y buses. ................................................ 258!

Figura 35. Algunos de los casos donde es conveniente colocar una barrera bidireccional ...................................... 262!

Figura 36. Algunos de los casos donde es conveniente colocar una barrera unidireccional .................................... 263!

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MEPBQ MANUAL DEL ESPACIO PÚBLICO DE BARRANQUILLA 1

1. IntroducciónAbordar un tema como el espacio público, implica por su complejidad la necesidad de analizarlo desde la conjunción de sus distintas aristas. Sin embargo, por tratarse este trabajo de un manual constructivo se adentra en los detalles de su materialidad, que en los términos de la antigua Roma era la urbs. Es precisamente en la concreción material del espacio público, como las calles, andenes, plazas o parques, los lugares por excelencia donde se experimenta la relación con los otros y se desarrollan las actividades públicas: lacivitas.

Así entonces, es en la cotidianidad de ese espacio público confinado por las edificaciones, donde se moldean y organizan los imaginarios de ciudad, pues sólo a través suyo se puede percibir, vivir y sentir la ciudad. Bajo estos parámetros, cobra una gran importancia y una enorme responsabilidad producir un espacio público de calidad que logre trascender más allá de lo simplemente material y permita a través de su uso, su disfrute estético, penetrar la psiquis del ciudadano y restablecer unos lazos orgánicos entre él y su ciudad. Se trata entonces de lograr un espacio público incluyente, democrático, en donde el ciudadano reconozca sus derechos, pero también sus deberes y obligaciones para con una ciudad que reclama su participación.

1.1. Importancia del espacio público1

Al convertirse este tema, en prioritario para el éxito de los gobiernos locales, se necesitan herramientas que les permitan solucionar los problemas operativos de intervención y mejoramiento del espacio público urbano. Este Manual, se concibe entonces, como una de estas herramientas, para controlar la creación, intervención, adecuación, transformación y construcción del espacio público, y para resolver los problemas operativos básicos. Pero, herramientas como el MEP, no son suficientes, si no están acompañadas por un proceso de cualificación y entrenamiento de los responsables de las obras públicas, desde los técnicos de las administraciones, pasando por los proyectistas, constructores e interventores, acompañado de un proceso paralelo de educación y formación ciudadana, para conocer derechos y deberes frente al bien colectivo.

El espacio público debe ser resuelto de la forma más simple, para poder recibir e integrarse a los cambios propios del proceso de transformación de una ciudad, lo que no

1 Bogotá se ha convertido en modelo de desarrollo urbano a nivel internacional, a partir de los

logros de las administraciones de las décadas de 1990 y 2000. La continuidad en las políticas que favorecen un cambio urbano, ha garantizado el éxito de proyectos como el sistema de transporte masivo “Transmilenio”, la Red Pública de Bibliotecas, las ciclo-rutas (para desplazamiento), y el mejoramiento del espacio público, entre otros. Este nuevo modelo de ciudad, se ha convertido en meta para las administraciones de los demás municipios del país.

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impide que se marquen acentos y que existan espacios con diferente grado de protagonismo.

Lograr espacios flexibles y que, por lo tanto, perduren en el tiempo, implica pensar en unas premisas de diseño, que garanticen estas características. Este Manual asume estas premisas como la base conceptual, sobre la cual se desarrolla su contenido:

1.2. Principios que orientan el diseño del espacio público

Las distintas intervenciones que se efectúen en el espacio público del Distrito de Barranquilla se orientaran bajo los siguientes principios:

1.2.1.Sostenibilidad Ambiental Barranquilla a través de las distintas intervenciones que realice en el espacio público pretende concretizar su compromiso de una ciudad ambientalmente sostenible. Para tal fin, sus andenes, bulevares, separadores, parques y demás elementos constitutivos del espacio público serán uno de sus principales medios para hacer frente a fenómenos como el calentamiento global y el efecto invernadero, mediante el uso intensivo de estos espacios para la ampliación de su cobertura vegetal. Con ese fin, se dará prioridad a la siembra de especies vegetales que produzcan gran cantidad de sombra y oxigeno. Igualmente, los elementos constructivos del espacio público deberán ser térmicamente bajos en absorción de calor.

1.2.2.CalidadEste principio no sólo está referido a la calidad de los materiales que se utilicen en las distintas obras, los cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de resistencia, durabilidad y exposición a las condiciones extrema de la intemperie, sino también al mejoramiento de la imagen urbana de la ciudad mediante el diseño de espacios estéticamente agradables, confortables, funcionales y dignificantes de la vida de sus usuarios.

1.2.3.AccesibilidadA partir de la Ley 361 de 1.997 es una obligación legal garantizar a las personas con cualquier limitación física o discapacidad el acceso y el desplazamiento por los distintos espacios que conforman la ciudad. La arquitectura sin barreras estará presente en todos los diseños del espacio público que se construyan y se irá incorporando paulatinamente a todos aquellos que no se hallan ajustados.

1.2.4.EconomíaLa estandarización y producción en serie de los distintos elementos constructivos del espacio público es un aspecto fundamental para el ahorro de los recursos que la ciudad

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destine a la construcción o recuperación del espacio público. Por tanto, aspectos como la durabilidad de los materiales, el escaso mantenimiento requerido y su fácil reemplazo en el caso final de su deterioro por la disponibilidad inmediata en el mercado y la sencillez de su forma, serán determinantes para su escogencia por parte de los diseñadores o constructores del espacio público.

1.2.5.SeguridadLos espacios públicos que se intervengan deben ser seguros, garantizando la integridad física de los peatones o usuarios mediante el uso de materiales antideslizantes, el diseño ergonómico y la adecuada separación e interacción entre peatones, vehículos y el mobiliario urbano. En consecuencia, la seguridad que ofrezcan los espacios públicos son determinantes para lograr una adecuada integración social.

1.3. Responsabilidad sobre el diseño del espacio público

Siendo el espacio público uno de los principales atributos urbanos y contenedor de otros como el transporte y las redes de los servicios públicos, es de suponer que es una responsabilidad pública; por tanto, corresponde al Estado local regular, planear, coordinar y promover las intervenciones en el espacio público.

1.3.1.ParticipantesSiendo la ciudad una construcción colectiva no se puede excluir a otros actores, como sector privado y la comunidad, en la construcción del espacio público, pues es allí donde mejor se debe dar esa múltiple concurrencia en el deseo de producir un mejor hábitat para los ciudadanos. Sin embargo, desde la esfera pública debe quedar claro que quien contrata se hace responsable por el resultado de la obra, pues generalmente el contratante efectúa los diseños, determina las especificaciones, valores y tiempos de ejecución, así como la interventoría, ya sea realizada directamente o contratada con un tercero. A pesar que en el Distrito participan varias entidades como ejecutaras de obras, hay que recordar que aquellas que intervengan el espacio público requieren de la aprobación de la Secretaría de Planeación Distrital y cuando se trate de empresas industriales y comerciales del estado requerirán de una licencia de intervención y/o ocupación del espacio público en los términos señalados por el Decreto Nacional 1504 de 2008.

Resulta frecuente que los particulares propietarios de predios, cuando los intervienen, igualmente lo hacen con el espacio público adyacente al mismo. Para estos casos estarán obligados a contar con la autorización expresa de la Secretaría de Planeación, la que junto con el IDUC o la entidad que haga sus veces, determinará los aspectos técnicos que garanticen el cumplimiento de todas las exigencias señaladas en este manual.

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1.3.2.Funciones y responsabilidades Ha sido frecuente que en los proyectos de infraestructura vial casi todo el énfasis, tanto de diseño como de especificaciones técnicas, se hacen sobre la parte relacionada con las calzadas vehiculares y la parte relacionada con los andenes se ha considerado como algo accesorio, trabajado sin mayor detenimiento. El resultado ha sido un espacio público de baja calidad, incapaz de producir una lectura integral de la ciudad. Por esto, es necesario que las intervenciones del espacio público sean planeadas y ejecutadas por verdaderos equipos de profesionales del urbanismo, la arquitectura y la ingeniería. Estos últimos serán los encargados del diseño de los espesores de pisos y pavimentos en función del servicio y la vida útil de la obra. Todos los diseños deberán ser detallados para que no haya lugar a equívocos, especialmente si se trata de licitaciones. Los materiales, suministrados o no por el contratista, deberán estar respaldados por normas técnicas de producción y pruebas de ensayo de los materiales utilizados para la obra que brinden garantía mínima de de calidad, durabilidad y resistencia. Se recomienda la utilización de materiales disponibles en el mercado de tal forma que garanticen no sólo economía, sino también la continuidad del suministro en caso de reemplazos por deterioro o modificaciones de la obra.

1.4. Aspectos legales en los que se apoya este manual

La expedición de este Manual está fundamentada en los distintos niveles del ordenamiento legal colombiano que hace referencia al espacio público y su trascendental importancia en la vida de los ciudadanos. Es así como el principal contrato social, la Constitución Nacional de 1991 en su Capítulo 3, De los derechos colectivos y del ambiente, señala que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. Es por tanto un derecho fundamental.

En orden descendente, la Ley 388 de 1997 y su Decreto Reglamentario 1504 de 1998, definen el espacio público, sus elementos constitutivos y reglamentan los procedimientos para su intervención y protección. Por su parte, la Ley 361 de 1997 y su Decreto Reglamentario 1538 del 17 de mayo de 2005 complementan las anteriores normas al buscar garantizar la accesibilidad y la facilidad en el desplazamiento de las personas con algún grado de discapacidad.

En el orden local, el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 0154 de 2000 modificado por el Acuerdo 003 de 2007), además de incorporar todos los aspectos de la legislación nacional determinando al espacio público como uno de los elementos estructurantes de la ciudad, detalla una gran variedad de aspectos los cuales son incorporados en los diseños de este Manual y se presentan a continuación en orden numérico:

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1.4.1.Plan de Ordenamiento Territorial POT:ARTÍCULO 40. Exigencia sobre bahías, zonas de cargue, descargue y pasos peatonales: Todo

proyecto de uso comercial, industrial, de servicios o institucional que generen afluencia masiva de público debe solucionar en su interior, los impactos urbanos que generen con su funcionamiento, y en su zona exterior, deben proyectar y construir, con autorización expresa de la Secretaría de Planeación Distrital: bahías de estacionamiento de taxis y buses; zonas o áreas de cargue y descargue; y pasos peatonales a nivel y desnivel, en las vías del Sistema Vial Principal, sobre las cuales den frente. Los diseños de la bahías de Paradas de Buses deberán facilitar la maniobra del conductor, por ello, las longitudes de los tramos para sus accesos y salidas deberá obedecer una a relación de cuatro (4) veces el largo sobre el ancho de la bahía, y la longitud del espacio de parada no deberá ser inferior a 15 metros.

5.1.3 De las normas sobre el medio ambiente y el espacio público

ARTÍCULO 42. De la construcción de andenes. Todo predio no construido en el área urbana, deberá

permanecer limpio y desmontado, así como contar con el respectivo andén peatonal y su cerramiento, cuyo diseño deberá corresponder con las normas establecidas en el plan especial de espacio público. Los propietarios de estos predios dispondrán de un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de esta norma para su cumplimiento. En caso contrario, estarán sujetos a las sanciones que impongan el IDUC o la entidad u oficina responsable que haga sus veces. El pago de multas o sanciones no exime a los propietarios del predio de la obligación de construir el andén y cerramiento respectivo, y cada plazo para su construcción será de seis (6) meses, vencido este término se hará acreedor a una nueva sanción.

Todo proyecto de edificación deberá prever la construcción y adecuación de aquellos andenes que le correspondan en toda la extensión del frente de su lote. En cuanto a materiales, se debe cumplir con características de seguridad, homogeneidad para el tránsito peatonal. En algunos sectores se le debe dar tratamiento integral. Los andenes deben cumplir con las normas relacionadas con el espacio público y calidad ambiental de la presente reglamentación, y obedecer la normativa y diseños para garantizar la movilidad de la población discapacitada.

ARTÍCULO 43. Normas aplicables a los antejardines: Salvo las precisas excepciones dispuestas

en el presente estatuto, los antejardines deberán cumplir los siguientes lineamientos:

No se permitirá el estacionamiento de vehículos en el antejardín

Deberán ser empradizados y arborizados, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular.

No se podrán cubrir ni construir

No se permitirán escaleras ni rampas distintas a las señaladas en el numeral 6 del Artículo 49 del presente documento, en los antejardines.

No se permitirá el cerramiento de antejardines en polígonos o CAES, o en predios con usos comercial, de servicios, industrial, institucional o recreativos.

En áreas residenciales se permitirá el cerramiento de antejardines, cuando cumpla como mínimo con las siguientes condiciones o normas.

Transparencia de un 70%

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Altura máxima de 1.60 metros incluido un posible zócalo hasta de 0.20 metros. En las esquinas en ningún caso se podrá construir cerramiento de antejardines que dificulten la visibilidad a los peatones y a los transeúntes vehiculares.

En tales condiciones será necesario tramitar la licencia de cerramiento ante la respectivas curaduría urbana

7. En los bienes de interés cultural el cerramiento de los antejardines no podrá ser modificado a las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas de los inmuebles en mención. Los propietarios que pretendan realizar cerramientos será necesario la aprobación por parte de la filial de Monumentos o del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 44. De la prohibición para la utilización de las zonas verdes públicas, los jardines y los

andenes como espacio de estacionamiento para vehículos: Se prohíbe terminantemente y en ningún caso se permitirá la habilitación y uso de las zonas verdes públicas, los jardines y los andenes como espacios para el estacionamiento de vehículos.

PARÁGRAFO. Para los inmuebles que cuenten a la fecha de expedición del presente Acuerdo con

autorización expedida por la autoridad competente, ésta mantendrá su vigencia hasta tanto expire dicha autorización. Si no cuenta con autorización anterior, la Secretaría de Planeación definirá un plazo para que sean demolidas las rampas y parqueaderos sobre jardines exteriores y andenes, y sea restituida la zona verde. En caso contrario, estarán sujetas a las sanciones que establezca el Instituto Distrital de Urbanismo y Control -IDUC- o la entidad u oficina responsable que haga sus veces. El pago de multas o sanciones no exime a los propietarios del predio de la obligación de eliminar la rampa y parqueos respectivos, y cada plazo para su eliminación y restitución de la zona verde, será de seis (6) meses, vencido este término se hará acreedor a una nueva sanción.

5.1.4 Red de andenes

ARTICULO 48. Red de andenes: la constituye la franja de circulación peatonal y la franja de

amoblamiento. En el Distrito Central y zonas eminentemente comerciales, los andenes se ubican entre la línea de bordillo de una vía y la línea de propiedad o paramento dentro de cada polígono de manzana. En las zonas residenciales, los andenes se ubican entre el jardín dispuesto en la zona pública y la línea de propiedad dentro de cada polígono de manzana.

ARTÍCULO 49: Normas para red de andenes: los andenes deberán ser diseñados y construidos dando

cumplimiento a las siguientes normas.

Sin excepción no se permite el estacionamiento de vehículos sobre los andenes.

Continuidad y tratamiento todos los andenes deberán ser continuos en sentido longitudinal y transversal sin generar obstáculo con los predios colindantes y deberán incluir arborización cuando no cuenten con jardines entre estos y sus calzadas. Cuando cuenten con zona de jardín, entonces la arborización deberá sembrarse en el jardín con árboles frutales o que produzcan sombra o abundante fotosíntesis, y dejarse totalmente despejado los andenes. Los criterios de diseños y construcción deberán ajustarse a las disposiciones especificas que se expidan como parte integrante del plan especial del espacio público, incluido los andenes que hacen frente a las estaciones de servicios, centros comerciales y construcciones que por su características permiten el acceso a los vehículos al interior del predio.

En los andenes no debe haber elementos construidos que sobresalgan de la superficie salvo los previstos dentro del conjunto del mobiliario Urbano que deben ser instalados de acuerdo a las disposiciones establecidas en este plan

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Los andenes deberán ofrecer una superficie continua salvando los desniveles con rampas para garantizar el acceso a los discapacitados.

Los andenes deberán tener un tratamiento especial de pisos que garanticen la libre y segura movilidad de las personas con discapacidad deben ser siempre antideslizantes.

Las rampas de acceso a los sótanos deben iniciarse a partir de la línea interna o del limite interno del andén o ante jardín en todas las vías. Salvo las nuevas construcciones que se desarrollen en las nuevas urbanizaciones las cuales las rampas de acceso a los sótanos deberán iniciarse a partir de la línea del paramento de construcción. Las rampas de estacionamiento a sótanos, semisótanos deberán iniciarse en las nuevas urbanizaciones en la línea de propiedad y el paramento nunca debe ser el andén.

Para acceder al primer piso de la Edificación se podrá construir escaleras y rampas a partir del punto medio entre la línea de propiedad y el paramento

En el área del andén los acceso vehiculares a predios se regulan así:-

Los accesos vehiculares en ningún caso deben de implicar cambio en el nivel del andén.

Para salvar la diferencia entre el nivel de la calzada y el del andén se podrá construir una rampa al borde del sardinel que no sobrepase una longitud horizontal de 0.80 metros. En los casos que las dimensiones del ancho del andén sean inferiores a 1.60 metros la Secretaria de Planeación Distrital, definirá su tratamiento garantizando la continuidad de la circulación peatonal.

8. Todos los edificios con afluencia de público deberán contemplar al interior del predio un área de recepción en primer piso continua con el nivel de andén existente.

9. No se permite el estacionamiento de vehículos sobre los andenes ni el establecimiento de rampas, escaleras o cualquier otro tipo de construcción que obstaculice el normal transito por el andén.

10. Todo predio en el perímetro urbano, aún los no construidos, deben estar dotados con andenes, y estos en buen estado. El IDUC o quien haga sus veces, sancionará y multará a los infractores, y esa multa no exime al propietario del predio, sino que esta le puede ser impuesta semestralmente si mantiene el predio sin andén o con uno en mal estado. Si el IDUC, o la entidad que haga sus veces, construye un andén donde no existe el mismo, o repara un andén en mal estado de un predio particular, podrá obligar al propietario a cancelar su valor, y en caso último, cargará su costo más el AIU al Impuesto Predial del predio.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que intervengan

mediante cualquier acción los andenes, deberán reconstruirlos integralmente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en las normas definidas en el Plan Especial del Espacio Público. Esta obligación deberá quedar consignada específicamente en el acto administrativo mediante el cual se otorgue la licencia de intervención del espacio público o la licencia de excavación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Prohíbase la utilización y transformación de andenes en zonas duras para

parqueos, excepto el acceso disponible para los predios, en lo que respecta a garajes y entrada principal.

PARÁGRAFO TERCERO. Los establecimientos industriales tendrán por obligación que ofrecer una

apariencia exterior de magnífica presentación, incluyendo paisajismo consistente en arborización y zonas verdes. No se permitirá fachadas, frentes y zonas públicas exteriores de establecimientos

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industriales que no cumplan con esta disposición, y corresponderá al DAMAB y al IDUC, el control de esta medida.

PARÁGRAFO CUARTO. Estos establecimientos industriales tienen un plazo de seis (6) meses a partir de

la aprobación de este documento para cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 3 del presente artículo. A partir de éstos seis (6) meses el DAMAB, el IDUC y/o la entidad que haga sus veces impondrá las sanciones respectivas, las cuales se seguirán evaluando y aplicando semestralmente, hasta tanto no sea cumplida la disposición.

ARTÍCULO 50. De la obstrucción de andenes: Los postes de las redes de transmisión de energía, de la

red telefónica, tensores y armarios telefónicos, que a la fecha de la expedición de la presente revisión y ajustes al POT, estén obstruyendo los andenes e impidan la accesibilidad a los mismos a la población discapacitadas deberán ser removidos, para lo cual tienen un plazo de un (1) año a partir de la promulgación de este acto para reubicar esos elementos a puntos que no obstruyan el andén, prorrogable por un año más, siempre y cuando se hubiera realizado al menos el 50% del trabajo a desarrollar.

ARTICULO 51. Programas y proyectos para la recuperación y construcción de andenes, alamedas y

separadores: La construcción, adecuación y recuperación de andenes, separadores y alamedas hará parte de los proyectos que se desarrollen en el sistema vial local, en los programas de movilidad local, con base en las licencias de intervención del espacio público otorgadas a los particulares.

Los propietarios de predios cuyos andenes al momento de la aprobación del presente documento, presenten obstáculos que impidan la continuidad de nivel tales como peldaños o escalones, topes, rampas con pendientes muy pronunciadas o en mal estado, deberán subsanar dichas anomalías en el transcurso de un (1) año, a partir de la aprobación de este documento. En el caso de que el obstáculo que impida la falta de continuidad del nivel se genere en el límite entre dos propiedades le corresponderá subsanarlo al propietario que haya realizado la construcción del andén en fecha posterior, salvo que resulte obvio que el generador del problema fue el que construyó con anterioridad el andén, y en este caso le corresponderá a él subsanar la falla.

Corresponde a la Secretaria de Planeación Distrital, elaborar para su ejecución en el mediano plazo los programas pertinentes para la recuperación y construcción de andenes, jardines, antejardines, alamedas, bahías de estacionamiento sobre calzadas, carriles de giro y separadores viales.

El Instituto Distrital de Urbanismo y Control –IDUC- o la entidad u oficina responsable que haga sus veces, así como EDUBAR, podrán establecer convenios con los particulares o propietarios de predios para llevar acabo esos programas.

Intervención del espacio público: Cuando un particular solicite una licencia para intervención del espacio público, que constituya un mejoramiento del entorno o paisaje urbano, cuyas obras vayan a ser sufragadas en un cien por ciento (100 %) por éste, no habrá lugar al cobro de derechos o expensas por la expedición de esta licencia.

Para hacerse merecedor de este beneficio, deberá cumplirse con toda la normatividad vigente y adecuarse a las políticas y lineamientos de la Secretaría de Planeación Distrital.

5.1.5 Franjas De Control Ambiental.

ARTÍCULO 52.

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También aquellas que se extienden a lado y lado de las vías arterias con el objeto de aislar el entorno del impacto generado por estas y para mejorar paisajística y ambientalmente su condición y del entorno inmediato. Son de uso público y deberán tener, como mínimo siete (7.00) metros de ancho a cada lado de las vías. Debe ser empradizada y arborizada, no pueden ser objeto de ningún tipo endurecimiento ni total ni parcial. Cuando se proyecta la ampliación de vías arterias actuales en el Área Urbana, que no cuentan con los siete metros (7.0m.) de espacio para tal franja, esta no será obligada.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El DAMAB, la Secretaría de Planeación y el IDUC o las entidades u oficinas

responsables que hagan sus veces, elaborarán una guía para la arborización y manejo de las áreas de control ambiental, de aislamiento, y espacio público con el fin de potenciar sus cualidades como aislamiento paisajístico, de aislamiento acústico, absorción de contaminantes en el aire, y conectividad ecológica. Esta guía consultará los requerimientos urbanos y será adoptada mediante Decreto, teniendo en cuenta los estudios realizados sobre vegetación del Caribe, desarrollado por la Universidad del Atlántico u otra entidad especializada.

ARTÍCULO 53. Vías para el sistema integral de transporte masivo. Las vías a ocupar por parte del

Sistema Integral de Transporte Masivo deben tener como mínima la siguiente sección vial:

TIPO DE VIA: VIA PARA EL SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE MASIVO.

Sección sub-total: (Sin incluir el antejardín) 20.60 m

Andén: 3.00 m

Franja de Circulación Peatonal: 2.00 m.

Franja de Amoblamiento: 1.00 m.

Ancho de Carril para Tráfico Vehicular del bus: 3.50 m

Número de Carriles en ambas calzadas: 4 Mínimos.

Separador Central: 1.00 m.

Carril de Servicio, tráfico particular: 3.30 m.

ARTÍCULO 96. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 0154 de 2000 en la parte correspondiente al Estatuto Urbanístico Distrital, el cual quedará así:

Protección del espacio público: Ningún establecimiento comercial podrá utilizar como área para almacenamiento de productos o mercancías, ni cubrir con marquesinas o cerrar u ocupar con elementos tales como cocinas, asadores, hornos, mostradores, estanterías, refrigeradores, aparatos musicales y muebles fijos, el espacio público comprendido entre la línea de bordillo de la calzada y la línea de construcción.

ARTICULO 98. Administración y mantenimiento de las zonas recreativas de uso público. Los parques y

zonas verdes deberán permanecer abiertos para uso y disfrute de la comunidad. Las entidades encargadas de las zonas recreativas podrán contratar su administración, mantenimiento y aprovechamiento económico con sujeción al inciso 1º del artículo 7 de la ley 9ª de 1989. La limpieza

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y el mantenimiento de zonas verdes, el corte de césped y la poda de árboles en vías y áreas públicas, queda definido según los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 632 del 29 de diciembre de 2.000

7.6.2 Sección 2. Aspectos reglamentarios del espacio público:

7.6.2.1 Parques, Plazas, Plazoletas.

ARTÍCULO 104. Modifíquese el artículo 38 del Decreto 0154 de 2000 en la parte correspondiente al Estatuto Urbanístico Distrital, el cual quedará así:

Parques: Son espacios abiertos dentro o fuera de la ciudad, que tienen como función ofrecer a los habitantes áreas para la recreación (pasiva o activa), el encuentro, el deporte y, por su disposición arborizada, está constituido como un espacio para vincular a la naturaleza con el barrio y la ciudad. El POT dispone de los siguientes niveles de parques: de barrio, zonal, Distrital y metropolitano. El concepto incluye, igualmente, los siguientes niveles: parque nacional (destinado a la preservación de las características naturales y especiales de un territorio); parque zoológico (destinado a la preservación de especies animales el estímulo a la recreación, la investigación y la cultura) y los jardines botánicos. Los parques y plazas Distrital y Metropolitano pueden constituirse en elementos estructurantes de la ciudad (requeridos para separaciones entre zonas con funciones diferenciadas, unidades de paisajismo, perspectiva urbana, etc., los cuales deben tener un área blanda del 70% y un área dura hasta del 30 % que incluya andenes, circulaciones interior, canchas deportivas, plazas y plazoletas, lo mismo que estipula el Articulo 106 del presente Plan de Ordenamiento Territorial. Así mismo los árboles plantados o utilizados deben ser frutales autóctonos y que produzcan abundante fotosíntesis, captación de CO2, producción de Oxigeno y sombra).

PARÁGRAFO PRIMERO. Los parques nacionales, parques zoológicos y jardines botánicos se ubican, el

primero, en una escala metropolitana, departamental y, en ocasiones, regional; los dos últimos se ubican, por lo general, en los niveles Distrital y Metropolitano.

ARTICULO 105. Clasificación de los parques: El sistema de Parques se clasifica en:

1. PARQUES DE ESCALA METROPOLITANA. Son espacios naturales de propiedad Distrital de gran

dimensión e importantes valores paisajísticos y ambientales, destinados a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y la recreación pasiva o activa.

2. PARQUES DE ESCALA URBANA Y RURAL. Son grandes espacios libres de propiedad Distrital,

localizados en suelo urbano y rural, destinados a la recreación activa y pasiva y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuyo objetivo es dar servicio a todos los habitantes de la ciudad y los corregimientos.

3. PARQUES DE ESCALA LOCAL O ZONAL: Son áreas libres, con una dimensión variable, destinada a la

satisfacción de las necesidades de recreación activa y pasiva de un grupo de barrios.

4. PARQUES DE ESCALA BARRIAL: Son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la

integración de la comunidad, que cubren las necesidades de un barrio, de un corregimiento o de un asentamiento poblado. Se denominan genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques y se producen a través del proceso de urbanización o parcelación, que se desarrollan en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.

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5. PARK-WAYS. Son aquellas vías-parque dotadas de separadores centrales muy amplios, que

permiten el disfrute visual, pero que también pueden contar con equipamiento para ciclo-rutas, veredas con mobiliario urbano, iluminación y zonas de recreación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los nuevos parques generados por efecto del desarrollo por urbanización o

parcelación, en los suelos urbanos, de expansión, suburbanos y rurales, harán parte del sistema de parques municipales.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La preservación, manejo, intervención y uso de los parques metropolitanos,

urbanos y rurales, locales o zonales y barriales serán definidos en el Plan Especial del Espacio Público, con el acompañamiento de las entidades consultivas del estado para estos temas especializados, el cual deberá armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos que correspondan, el cual deberá armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos que corresponda.

PARÁGRAFO TERCERO. La Secretaría de Planeación Distrital, elaborará en un plazo de seis (6) meses

a partir de la aprobación de la presente revisión, el plano de delimitación y equipamiento de cada uno de los parques enunciados en el presente artículo.

ARTICULO 106. Índices de ocupación de los parques: Los parques urbanos metropolitanos, urbanos y

rurales, locales o zonales y barriales podrán destinar el área total del predio a la creación de valores paisajísticos y contemplativos en concordancia con las determinaciones que se adopten a través del Decreto que reglamente el Plan Especial del Espacio Público. En el caso que dicho plan fije otras actividades o elementos constitutivos del mismo, los índices de ocupación deberán ser los siguientes:

1. Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades propias del parque no podrán ocupar más del cinco por ciento (5%) del área total del predio.

2. Hasta el treinta por ciento (30%) se podrá adecuar para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, canchas deportivas, plazas y plazoletas.

3. El área restante se destinará a espacios abiertos tales como áreas de tratamiento paisajístico, áreas empradizadas, arborizadas y/o con jardines.

ARTICULO 108. Jardines perimetrales y estacionamientos. Todos los parques deberán prever jardines

perimetrales con ancho mínimo de cinco (5) metros, previendo una andén de dos (2) metros y una zona verde de tres (3) metros, la cual debe ser arborizada y empradizada. También deberán dotarse con bahías de estacionamiento dentro del área del parque, o en la del jardín perimetral, para garantizarles ese servicio a los usuarios del mismo. Estas áreas están incluidas en el 30% de zonas duras de que trata el artículo 145.

ARTÍCULO 109. Modifíquese el artículo 43 del Decreto 0154 de 2000 en la parte correspondiente al Estatuto Urbanístico Distrital, el cual quedará así:

Aspectos reglamentarios: aspectos reglamentarios. Las plazas y plazoletas tendrán, por lo general, un carácter cívico y de representatividad urbana, por lo tanto, no estarán dotadas de equipamientos específicos, como tampoco de señalización ni vallas publicitarias.

Se exceptúa de lo anterior aquellas plazoletas generadas por instituciones corporativas de carácter público o privado, las cuales podrán contener avisos publicitarios – no superiores a dos unidades de 1.00 x 2.00 mts, cada uno - y de orientación necesarios para el público, lo cual debe incluirse en los avisos anteriores, dispuestos de tal manera que no interfieran la circulación. Podrán estar dotadas de estacionamientos abiertos y disponibles para el público, siempre y cuando su ubicación y

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espacio lo permitan. No se permitirá ningún tipo de equipamiento, pero sí contar con elementos de amoblamiento urbano.

PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las plazas y plazoletas podrán estar dotadas de elementos de

ornamentación urbana como estatuas conmemorativas o representativas, así como esculturas urbanas de reconocido valor artístico o estético.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaria de Planeación Distrital establecerá las tarifas correspondientes

por la explotación comercial de plazoletas no institucionales ubicadas en áreas comerciales, así mismo como establecerá los plazos de funcionamiento respectivos, los cuales podrán ser o no renovables.

“ARTÍCULO 114. Modifíquese el artículo 68 del Decreto 0154 de 2000 en la parte correspondiente al

Estatuto Urbanístico Distrital, el cual quedará así:

Afiches o carteles, mogadores y murales-carteleras para uso público y mogadores: Se entiende por

Carteleras para Uso Público, los espacios destinados para fijar en ellos afiches y carteles temporales (Circo, Obras Teatrales, Cine, Eventos, Avisos Fúnebres, etc. Con excepción de avisos publicitarios de productos, servicios o de carácter político). Estos espacios tendrán unas dimensiones máximas de 1.20 mts de Altura por 6.0 mts de ancho, con una separación del nivel del suelo de 1.20 mts., y gozarán de una superficie lisa, con un marco de 6.0 cm. de ancho por 1.0 cm. de espesor, construido sobre el muro en madera o mampostería, pintado de color verde esmeralda.

También se permitirán, como mobiliario urbano, carteleras, de forma cilíndrica, hexagonal, cuadradas o planas, que permitan la fijación de carteles de hasta 1.20 mts de alto por 0.90 mts de ancho. Se entiende por mogador la estructura ubicada por las autoridades municipales autorizadas por estas en el espacio público con el fin de que a ellas se adosen carteles, afiches o elementos publicitarios. El IDUC es la entidad competente encargada de otorgar los permisos de diseño y ubicación de estos elementos.

Se podrán instalar o ubicar mogadores y carteleras en el espacio público especialmente en parques, bulevares, park ways o vías parques y glorietas.

PARÁGRAFO: Únicamente el concesionario autorizado podrá instalar carteleras locales, mogadores y tableros en los espacios públicos; en los demás sitios públicos, en los demás casos corresponderá al distrito a través del IDUC, autorizar la instalación de carteleras locales y mogadores en sitios privados.

ARTÍCULO 118. Modifíquese el artículo 78 del Decreto 0154 de 2000 en la parte correspondiente al Estatuto Urbanístico Distrital, el cual quedará así:

Barreras de protección para peatones: Son los elementos destinados a la protección del peatón, instalados en zonas públicas entre el andén y la vía.

PARÁGRAFO PRIMERO. Normas generales. Las barreras de protección se instalarán para evitar el

parqueo de vehículos sobre el andén en áreas comerciales; para su instalación se deberá tener en cuenta que no obstaculicen la libre circulación peatonal.

8. TÍTULO II. PLAN VIAL

ARTÍCULO 126. Modifíquese el artículo 89 del Decreto 0154 de 2000 en la parte correspondiente al Estatuto Urbanístico Distrital, el cual quedará así:

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Infraestructura vial. El Sistema Vial para el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla tiene como base el Plan Vial Metropolitano definido en el Acuerdo Metropolitano No. 042 de 1993, mediante el cual se adopta el Estudio Integral de Transporte Urbano para el Área Metropolitana y se ordena la ejecución de un Sistema Integral Metropolitano de Transporte Masivo de pasajeros.

La clasificación o jerarquización del sistema vial es:

Vías Interregionales. Vías Arterias. Vías Semi-arterias. Vías Colectoras. Vías Secundarias. Vías Peatonales. Ciclo-rutas. Vías Veredales. Ciclo-vías Vía Férrea. Río Magdalena y sistema de caños y canales.

ARTÍCULO 187. Obligatoriedad de análisis de riesgos: Todas las entidades públicas y privadas que

ejecuten obras de gran magnitud, que tengan a su cargo el manejo de redes de infraestructura o que desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que generen amenazas de origen tecnológico o químico, así como las que específicamente determine el DAMAB o la entidad u oficina responsable que haga sus veces, deberán realizar análisis de amenazas y riesgos que contemplen y determinen la probabilidad de ocurrencia de desastres y contar con los respectivos planes de emergencia y contingencia.

Dichos planes deberán contener como mínimo las medidas de prevención y mitigación y todas aquellas que deban tomarse para la atención de emergencias, indicando los recursos técnicos y humanos necesarios para su implementación y el esquema de coordinación a adoptar entre las entidades y organismos llamados a intervenir.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Oficina de Prevención y Atención de Desastres o la entidad responsable

que haga sus veces, elaborará los términos de referencia para la realización de los análisis de riesgos de origen tecnológico o químicos y para los planes de emergencia y contingencia asociados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Compete a la Oficina de Prevención y Atención de Desastres o la entidad

responsable que haga sus veces, la revisión del cumplimiento de los términos de referencia tratados en este artículo y, en coordinación con el DAMAB o la entidad u oficina responsable que haga sus veces, la verificación de la implementación de los planes de emergencia y contingencia asociados.

PARÁGRAFO TERCERO. En las franjas de servidumbre de líneas de alta tensión no se permite la construcción de ningún tipo de edificación, proyectos viales, senderos peatonales o espacios para el desarrollo de actividades recreativas activas o pasivas. Aunque proyectos viales sí podrán

construirse de manera perpendicular o transversal debajo de líneas de alta tensión.

PARÁGRAFO CUARTO. Las franjas de servidumbre de líneas de alta tensión donde las condiciones de

topografía lo permitan, éstas se enmarcarán por vías paralelas ya sean peatonales o vehiculares localizadas fuera del área de la franja y dispuestas de tal forma que permitan que las edificaciones ó las cesiones para parques, den frente a hacia dichas vías. En el caso donde la topografía no lo permita se exigirá igualmente la distancia con los retiros exigidos y los correspondientes a la vía como si existiera; Las culatas posteriores de las edificaciones ó los cerramientos de los conjuntos

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cerrados no podrán dar frente directo a las citadas franjas sin mediar una vía, bien sea peatonal ó vehicular.

PARÁGRAFO QUINTO. Según las normas nacionales e internacionales, mencionadas entre otras en la

resolución 025 de 13 de Julio de 1995 y 089 de 2000, expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – GREG; las cuales contienen el código de Redes y normas de la National Electric Safety Code (N.E.S.C), la franja de servidumbre de las líneas de transmisión de alto voltaje, adoptan diferentes anchos según la tensión eléctrica o voltaje de ellas así:

VOLTAJE ANCHO DE FAJA

110 Kilovoltios 20 metros, 10 metros a cada lado del eje

220 Kilovoltios 32 metros, 16 metros a cada lado del eje.

PARÁGRAFO SEXTO. Estas fajas ó franjas de servidumbre son áreas de restricción para desarrollar

planes urbanísticos de cualquier índole y para el establecimiento de especies forestales de alto crecimiento.

ARTÍCULO 401. Recuperación de zonas verdes: El Distrito de Barranquilla, por medio de la Secretaría

de Planeación Distrital, el IDUC y demás autoridades implementará un plan de recuperación de las áreas verdes con tratamiento de zonas duras, donde no estén permitidas, para lo cual contará con un plazo no prorrogable de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.

La arborización mínima es de una (1) unidad por cada 9.00 mts o fracción de espacio público en el frente, sea en el antejardín o en la zona pública Distrital, con preferencia teniendo en cuenta las especies naturales de la región.

PARÁGRAFO. Se prohíbe cualquier tipo de cobertura diferente de la vegetal gramínea y de

arborización para las zonas verdes públicas y antejardines, salvo las excepciones legales.

ARTÍCULO 444. Modifíquese el artículo 421 del Decreto 0154 de 2000 en la parte correspondiente al Estatuto Urbanístico Distrital, el cual quedará así:

Autorizaciones:

1. Autorizase al Alcalde para establecer, mediante Decreto, los costos a cobrar por concepto de la venta de planos, información estadística, copias de las memorias del POT o cualquier otro documento producido por la Secretaría de Planeación Distrital, derivado de la información estadística o territorial, con el fin de garantizar la sostenibilidad de los equipos dispuestos para estos fines, así como los reajustes que sean necesarios. Los recursos captados por estos conceptos se

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destinarán integralmente al Fondo de Planes y Proyectos que deberá ser administrado por la Secretaría de Planeación Distrital.

2. Autorizase a la Secretaría de Planeación Distrital, en conjunto con las dependencias correspondientes, tales como el IDUC o la entidad u oficina responsable que haga sus veces, para formular el Plan Maestro de Espacio Público para el Distrito de Barranquilla, en el término de seis (6) meses a partir de la adopción del presente Plan, dicho Plan será adoptado mediante Decreto por el Alcalde Distrital.

Dentro de las labores propias de dicho Plan, se deberá diseñar y publicar la Cartilla Informativa de Amoblamiento Urbano para el Distrito de Barranquilla, en el término de seis (6) meses a partir de la adopción del presente documento.

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2. Guía para la utilización de este manual

2.1. ¿A quién está dirigido?El MEP BQ es una herramienta dirigida a orientar el diseño y construcción del espacio público de la ciudad de Barranquilla, el cual es adoptado como norma tanto para el diseño como para la elaboración de los términos de referencia de las contrataciones que para tal fin se adelanten por parte del Distrito. Igualmente puede servir como guía para el diseño de las empresas o personas que ejecutan proyectos que intervienen el espacio público. También debe servir como una herramienta de control para el seguimiento o interventoría de obras que obviamente intervengan el espacio público.

2.2. ¿Para qué se utiliza? Cada vez que se vaya a diseñar, construir, rehabilitar, dotar o remodelar un espacio público será pertinente la utilización de esta herramienta, pues en ella están contenidos una variedad de ejemplos extraídos en su mayoría de la realidad de nuestra ciudad y los criterios básicos para abordar su intervención. Se recomiendan materiales y se describen los procesos constructivos de acuerdo a cada caso en particular.

2.3. ¿Cuál es su estructura? La primera parte esta dedicada a los Elementos Constitutivos del Espacio Público. Allí se detallan una variedad de perfiles viales y múltiples opciones a partir del dimensionamiento de los andenes y bulevares. Las fichas muestran tanto secciones transversales como tramos tipo de andenes en planta, los cuales se complementan con soluciones planteadas en las esquinas de acuerdo al tipo de intersecciones viales. La segunda parte está dedicada a los elementos o unidades constructivas de los diferentes componentes del espacio público. En ella se detallan cada una de las piezas con que se construye el espacio público, tales como bordillos, adoquines, etc.

2.4. ¿Cómo se utiliza? Dependiendo del tipo de intervención que se vaya a efectuar en el espacio público, el usuario del MEP BQ deberá identificar en el componente de Elementos Constitutivos el perfil vial mas parecido a la situación en particular que motivó la consulta. A partir de allí, es decir, del tipo de vía, deberá identificar la ficha con la que va a trabajar y escoger entre los diferentes dimensionamientos de las franjas que componen los andenes el que más se ajuste a su situación en particular.

2.4.1.Diseño de las fichas En las fichas, por lo general, se asigna una hoja para cada elemento constitutivo o unidad constructiva, según el capítulo. La información, se encuentra distribuida así: en una pagina, se presenta la información general sobre el elemento o la unidad (descripción, normativa, etc.) y en la

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siguiente, se detallan en las particularidades (series, dimensiones, detalles, etc.) que le dan, al usuario, una mejor comprensión de cada elemento o unidad.

2.4.1.1. Ficha tipo para los elementos constitutivos

1 Ícono del Capítulo

2 Número de la Ficha

3 Tipos de vías interceptadas

4 Figura 3D

5 Planta

6 Paginación

Figura 3. Ficha InterseccionesViales

Figura 1. Ficha Perfiles Viales

1 Ícono del Capítulo

2 Número de la Ficha

3 Tipo de vía

4 Sección vial

5 Definición

6 Dimensiones

7 Paginación

Figura 2. Ficha Andenes

1 Ícono del Capítulo

2 Número de la Ficha

3 Dimensión de las Franjas Funcionales.

4 Tipo de vía

5 Tramo de Andén en Planta

6 Sección o Corte

7 Paginación

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2.4.1.2. Ficha tipo para los elementos constructivos

Figura 4. Ficha Unidades Constructivas

1 Ícono del Capítulo

2 Número de la Ficha

3 Nombre de la Unidad

4 Figura 3D de la Unidad

5 Especificaciones Técnicas

6 Sección Constructiva

7 Paginación

1 Ícono del Capítulo

2 Número de la Ficha

3 Nombre de la Unidad

4 Figura 3D de la Unidad

5 Imagen Isométrica

6 Sección

7 Abreviaturas Guía

8Tabla Dimensiones

9Paginación

Figura 5. Ficha Unidades Constructivas

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2.4.2.Uso del lenguaje y obligatoriedad En el capítulo 5 se encuentra el Glosario, el cual contiene las definiciones de todos los términos técnicos utilizados en este manual con lo cual se posibilita su fácil comprensión. Por otra parte, cuando en este documento se exprese de manera imperativa la palabra “debe”, se entenderá como obligatorio y cuando se utilice el término “puede” se debe entender como opcional.

Las normas y otros documentos, cuyos contenidos se citan en su totalidad o de manera parcial, constituyen parte integral de este Manual, en su totalidad o en la porción citada, según cada caso. En cada cita, se presenta el código de la norma (letras que designan la entidad normalizadora y el número correspondiente a la norma), subrayados. Sólo cuando se cita una norma por primera vez, se presenta su título completo. Las listas de las normas citadas se incluyen en el Numeral 7.1, agrupadas por entidad, y se consideran como parte de la literatura a consultar y de la bibliografía.

Los documentos citados se señalan en el texto, con un número dentro de un paréntesis cuadrado [ ], que remite al Numeral 7.2, de la bibliografía.

2.4.3.Coordinación modular

2.4.3.1. Sistema de unidades de medidas Este Manual se elaboró siguiendo la Norma Técnica Colombiana NTC 1000 Metrología. Sistema Internacional de Unidades (SI), de obligatorio cumplimiento para Colombia. Esto implica que, como separador decimal, se utiliza la coma (,), y como separador cada tres dígitos, se utiliza un espacio ( ). En el Numeral 6 se presenta la Tabla 24, con información que relaciona algunas de las unidades del SI con las de otros sistemas, de uso corriente.

2.4.3.2. MóduloTodos los elementos de este Manual, se asientan, en planta, sobre una retícula de 200 mm x 200 mm, con un submódulo de 100 mm x 100 mm, para poder coordinar, eficientemente, los elementos constitutivos con las unidades constructivas, y facilitar el proceso de diseño y dibujo asistido por computador.

2.4.3.3. DimensionesPara las unidades constructivas, se consideran tres tipos de dimensiones: nominal (dimensión estándar más el ancho de una junta), estándar (dimensión neta del elemento) y real (dimensión de la unidad medida durante el control de calidad).

2.4.3.3.1. Unidades altas Para las unidades altas, como los bordillos, se habla de longitud, altura y espesor, así: longitud nominal (ln), altura nominal (an) y espesor nominal (en); longitud estándar (le), altura estándar (ae) y espesor estándar (ee).

2.4.3.3.2. Unidades bajas Para las unidades bajas (planas), como los adoquines y las losetas, se habla de longitud, ancho y espesor, así: longitud nominal (ln), ancho nominal (an*) y espesor nominal (en*); longitud estándar (le), ancho estándar (ae*) y espesor estándar (ee*). Nótese que las denominaciones ancho y

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espesor, para las unidades bajas, se diferencian de la denominación alto y espesor (de las unidades altas), agregándole un asterisco (*) al final de la abreviatura.2

2.4.4.Nomenclatura

2.4.4.1. Elementos constitutivos Cada ficha de los elementos constitutivos, está definida por un nombre según el tema que desarrolla: Perfiles Viales o secciones identificable con las letras (PV), tramos típicos de andenes, separadores, bahías y parqueaderos que se identifican con las siglas (AN), así como IN para las intersecciones viales. Adicionalmente, se identifica con un número consecutivo, precedido de las letras PV, AN, o IN, según el caso, comenzando en 01 y terminando, para la presente edición del MEP BQ, en PV 030, AN 054 e IN 14.

2.4.4.2. Unidades constructivas Cada ficha de las unidades constructivas, está definida por el nombre de la unidad, de acuerdo con su función básica (bordillos, cunetas, materiales para pisos, etc.). Adicionalmente, se identifica con un número consecutivo, múltiplo de 10, precedido de las letras UC, comenzando en UC 10 y terminando, para la presente edición del MEP, en UC 360. Cada unidad, tiene un código para efectos de identificación rápida, dentro de este Manual, para tabulación y posible uso por parte de los especificadores y productores.

El código básico, está conformado por cinco letras, que definen el tipo de unidad. Luego de un espacio, tres cifras con la serie (por lo general la altura), un guión y otras tres cifras, que definen el tamaño del elemento (longitud). Ej: Un bordillo barrera recto, de 450 mm de altura y 800 mm de longitud, tiene el código BOBAR 450-800. Cuando las unidades vienen derechas e izquierdas, se les agrega otro guión y las letras I ó D. Un bordillo transición, de 450 mm de altura y 600 mm de longitud, del lado derecho, tiene código BOTRA 450-600-D.

Los bordillos esquineros barrera, tienen las letras BEB seguidas por el ángulo que conforman (dos o tres cifras); luego las tres cifras de la serie y las tres de la longitud; y un guión seguido de las letras I o E, según sean interiores o exteriores.

Ej: Un bordillo esquinero barrera de 120º, interior, de 350 mm de altura y 200 mm de longitud, tiene código BOE120 350-200-I.

Las unidades táctiles (adoquines, losetas y tabletas), tienen el código de cinco letras, seguido por un guión y dos letras más, que identifican el tipo de relieve táctil, seguidas por las denominaciones en números. Ej: Una loseta rectangular táctil guía, de 400 mm de longitud y de ancho, y 80 mm de espesor, tiene código LOST-GU 400-400-80.

Los adoquines, losetas y tabletas, tienen una letra adicional, que determina, en la mayoría de los casos, su forma, seguida por las tres dimensiones separadas por guiones. Ej: Un adoquín rectangular plano, tipo C (adoquín demarcador), de 200 mm de longitud, 50 mm de ancho y 60 mm de espesor, tiene código ADOP-C 200-50-60.

2 Un adoquín rectangular plano, tipo A, tiene las siguientes dimensiones (en mm): ln = 200, le = 198,

an* = 100, ae* = 98, para una junta estándar de 2 mm, y ee* = 60 u 80. No tiene espesor nominal (en), pues en el sentido vertical (el del espesor), no se tiene junta contra otra unidad.

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2.5. Mecanismo de actualización 27 Las fichas están numeradas de diez en diez, por lo cual, se dispone de espacio para insertar fichas nuevas en el futuro (hasta nueve fichas adicionales entre una y otra de las que componen esta edición), en las sucesivas actualizaciones que se hagan, a medida que este Manual se aplique y se identifiquen nuevas necesidades y alternativas.

Un Manual como éste, requiere una actualización continua, debido, particularmente, a que, en el tiempo, algunos materiales y procesos evolucionarán y nuevos materiales cumplirán con la normativa. Adicionalmente, la aplicación de los parámetros en él definidos, permitirá comprobar qué soluciones, diseños, unidades, etc., tienen buen comportamiento y cuales no. Por lo tanto, resulta adecuado, dejar que este Manual se aplique, por lo menos, por un período de dos años, antes de comenzar a considerar una actualización, con la integración de nuevos elementos, unidades, materiales o temas.

Pero, sólo si el MEP se actualiza en el tiempo, el esfuerzo de su preparación inicial tendrá continuidad y real trascendencia. Para esto, debe existir, en los municipios que lo adopten, la voluntad de hacerle seguimiento y verificar el estado del arte, para poder complementarlo, y así contar con una herramienta de trabajo, adecuada a las necesidades de cada momento.

3. Elementos constitutivos del espacio público

3.1. GeneralidadesEn este capítulo, se hace énfasis en el tema urbano y en el diseño de los proyectos de espacio público; se resuelven los problemas generales de diseño, mostrando alternativas según las posibilidades, e ilustrando la disposición de las unidades constructivas, de acuerdo con las necesidades. Su contenido está basado en los conceptos guías del MEP, como son: la equidad en el diseño del espacio público, la libre accesibilidad y el equilibrio entre el espacio destinado al vehículo y al peatón, entre otros.

Específicamente, se definen como elementos constitutivos del espacio público, las secciones urbanísticas correspondientes a la clasificación de las vías urbanas, definida con base en la del POT local. Se considera que, con el desarrollo de las diferentes alternativas de sección y el detallado de componentes, como tramos típicos de andén, separadores, bahías y parqueaderos, se ilustran alternativas de diseño tan amplias, que los usuarios de este Manual las pueden aplicar al diseño y construcción de cualquier espacio público.3

3 El considerar la vía o la calle, como un espacio de interrelación, además de ser un lugar que

alberga diferentes tráficos, hace que se convierta en el espacio ideal, para proponer alternativas para el diseño funcional y constructivo del espacio público. El hecho mismo de que las vías se puedan clasificar, y que tengan usos y secciones diferentes, delimita las alternativas que se puedan presentar a través de un manual como este, que en ningún momento pretende reemplazar la función del proyectista

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3.1.1.Discapacidades28 De manera innovadora, este Manual integra el tema de las discapacidades motrices y visuales, al diseño del espacio público. Se respeta la premisa inicial del Manual, de que la ciudad es para todos, en cuanto a que el espacio público pueda ser usado, indistintamente, por los ciudadanos de cualquier edad y con cualquier discapacidad.

El tema de las limitaciones de tipo motriz, ha sido tratado por la legislación colombiana, a nivel nacional y a nivel local, en algunas ciudades del país. Pero muchas de las soluciones ofrecidas, carecen de continuidad e impiden un libre desplazamiento por la ciudad. En algunos casos, las rampas no cumplen la pendiente máxima adecuada; las dimensiones reducidas de los andenes, no permiten el giro de las sillas de ruedas para tomar las rampas; la falta de pañoletas laterales hace que los movimientos con silla de ruedas, algunas veces sean imposibles de ejecutar; o que los peatones encuentren escalones de diversa naturaleza.

En cuanto a los discapacitados y débiles visuales, no se había tenido en cuenta ningún tipo de adecuación hasta la publicación de la 2ª edición de este Manual, para lo cual se toma la norma británica BS 7997 Specification of products for tactile paving surface indicators, que pronto se convertirá en normativa europea, e introduce el sistema de superficies táctiles, en andenes y calzadas, acompañadas de la franja demarcadora visual, como elementos imprescindibles para garantizar la accesibilidad y el desplazamiento para personas con estos tipos de discapacidades.

Con la introducción de estos nuevos elementos, el espacio público cambia su aspecto, y contradice los parámetros de uniformidad y de armonía visual, que han dirigido muchas de las intervenciones urbanas. La estética, entonces, se supedita a la funcionalidad, pero no se le impide a los proyectistas el ser creativos y enfrentar un nuevo reto en el diseño del espacio público.

Un reto fundamental, con respecto al diseño integral del espacio público urbano, es garantizar la continuidad. Ésto explica las soluciones de cruces (Fichas IN 02 a IN 06 E620 a E680), con rampas en todas las esquinas y con franjas guía, con superficie táctil, atravesando las calzadas. Pero también es importante comprender que esta continuidad es imposible de garantizar, para cada rincón de la ciudad, en especial en el caso de los discapacitados visuales, porque se haría complicado y estaría por fuera de los presupuestos corrientes, adaptar cada andén y cada calzada a este sistema. Por ésto, es necesario priorizar el nivel de intervenciones, mediante el reconocimiento que la Administración Municipal respectiva, haga de los circuitos de desplazamiento más significativos, utilizados por los discapacitados visuales en la ciudad, para los cuales se debe garantizar la aplicación integral del sistema de superficies táctiles.

Con los discapacitados motrices existe una única dificultad: la continuidad en los lugares donde la pendiente es pronunciada, los andenes se convierten en escaleras o son muy altos. En esos casos, la topografía puede impedir solucionar, adecuadamente, este tipo de movilidad.

3.1.1.1. Discapacidades motrices Las discapacidades motrices se asocian, por lo general, con el desplazamiento en sillas de ruedas. Pero, la realidad es que se tienen muy diversos grados de discapacidades motrices, con diferente participación dentro del total de la población, de las cuales, una de las más significativas es la asociada a la edad.

También se tienen discapacidades motrices temporales, como las personas que sufren algún grado de inmovilización de sus miembros, en especial las piernas, debido a daños articulares, de ligamentos, rotura de huesos, etc. Estas personas se desplazan con la ayuda de un bastón, de

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muletas u otros dispositivos, y tienen limitaciones, tanto para su desplazamiento como para la utilización de medios de transporte.29

Las discapacidades permanentes pueden tener orígenes diversos, entre otros: la edad o alguna enfermedad, que hacen que las personas caminen con andar pesado, es decir, no levanten bien los pies al caminar y rocen permanentemente el piso; por enfermedad o accidente, generando inmovilidad, en especial de los miembros inferiores, o amputación de los mismos, caso en el cual las personas se desplazan en silla de ruedas, de manera autónoma o asistida.

Con el crecimiento de las ciudades, en tamaño y complejidad, se hizo manifiesta la necesidad de proveer medios, para que las personas con discapacidades, pudieran, al menos, tener un espacio físico que les fuera propicio para tener una vida autónoma. A pesar de que se habían hecho esfuerzos para que se desarrollaran sistemas y se modificaran las construcciones, que permitieran una libre movilidad en el espacio público, y acceso a las edificaciones, sólo durante los últimos 20 años del Siglo XX, se comenzó a generar legislación, como el Disabled Persons Act, de 1981 en el Reino Unido [49] y el Americans with Disabilities Act, de 1990, en los E.U.A. [2], para mencionar unos pocos. Paulatinamente, cada país, región o ciudad, ha ido generando su propia legislación al respecto [13], la cual es menester complementar, en muchos casos, con guías para su implementación, en especial en cuanto a las realizaciones físicas, que son necesarias, llevar a cabo, para adecuar el espacio [3, 10, 21, 22, 34].

3.1.1.2. Discapacidades visuales Las discapacidades visuales son muy diversas y poco reconocidas. Además, su incidencia en la población varía mucho, lo mismo que el grado y las características de la actividad que esta porción de la población desarrolla. Cuando se habla de discapacidades visuales, no solo se hace referencia a la ceguera total, sino a una serie de limitaciones que impiden tener una visión perfecta y que inciden en la libertad de movimiento y de desplazamiento del afectado. Algunas de estas son:

Limitaciones en el campo visual (limitación en visión lateral, superior o inferior); pérdida parcial de visión central (incapacidad para ver detalles); pérdida de agudeza (todo se percibe borroso); oscilaciones incontrolables del globo ocular, etc. Esto hace que, adicionalmente a atender las necesidades de los invidentes, se deban proveer contrastes fuertes en colores y patrones, que sirvan de ayuda y soporte para las personas con otras limitaciones. Cuando se definió el sistema de rampas para discapacitados motrices, se eliminó el escalón vertical entre el andén y la calzada, la única advertencia que los invidentes podrían detectar con su bastón; y dado que el desnivel máximo permitido para las sillas de ruedas en este punto, es de 6 mm, se vio la necesidad de recurrir a otro sistema de advertencia para los invidentes, sobre el límite entre el andén y la calzada. 30 Ésto llevó a la búsqueda de un sistema de advertencia con el desarrollo de la primera superficie táctil, con tachuelas semiesféricas, la cual fue modificada en la década de 1990, después de estudiar más de 20 relieves, mediando la cooperación de personas con diversos niveles de discapacidades visuales y de personas sanas [49]. Entre los grupos y consideraciones de estudio, se tuvo a los discapacitados motrices, en especial los que se desplazan sobre sillas de ruedas, y a las personas con diversas dolencias físicas, de modo que los relieves resultantes no fueran nocivos para ellas o les causaran molestias para su desplazamiento.

Así se desarrolló el sistema de superficies táctiles, que este Manual incorpora en la franja táctil del andén, y que se encuentra regulado por la Norma BS 7997, que está próxima a ser adoptada como norma europea.

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3.1.2. Interacción entre usuarios

3.1.2.1. Secciones libres para peatones La franja de circulación del andén, se debe respetar como una sección libre, con una altura de 2 m, de manera que no se interponga ningún objeto (señalización, avisos, mobiliario, vientos de postes, etc.) o vegetación (brazos o ramas de árboles y arbustos).

3.1.2.2. Secciones libres para ciclistas La ciclo-ruta, se debe respetar como una sección libre, con una altura de 2,5 m, con las mismas anotaciones que para la sección libre de la franja peatonal. No se debe tener siembra de vegetación baja, a los lados de las ciclo-rutas, que invada su sección con hojas, ramas, etc., ni se debe colocar señalización vertical, que penetre en su sección libre.

3.1.2.3. Secciones libres en bordes de vía En todo borde de andén, separador, etc., contra una vía, se debe respetar la franja de servicio de la calzada, con una altura que varía desde 2,5 m, para vías locales, hasta 4,5 m para vías de mayor jerarquía; y un ancho, mínimo de 500 mm, en la cual no se debe colocar ningún objeto de mobiliario urbano (incluyendo los bolardos, independientemente de su altura), ni hacia la cual debe sobresalir ningún otro objeto ni vegetación, para que no se presente conflicto con la circulación de buses y camiones, ni se dificulte abrir la puertas para tener acceso a los vehículos.

3.1.3. Interacción con el mobiliario urbano La definición del mobiliario urbano, como tal, está en los anexos de este Manual [8, 23]; pero, sea cual sea su diseño, y el sistema de manejo o de administración que se use en la ciudad, el mobiliario no debe interferir con la libre circulación del peatón, por lo cual, se debe ubicar en la franja de amoblamiento del andén, destinada para tal fin [10].

Se sugiere que la franja de amoblamiento, se localice en el borde externo del andén, para que sirva como espacio reductor del impacto del tráfico vehicular sobre la actividad del peatón. La franja de amoblamiento varía de dimensión según el tipo de vía y según la dimensión del andén. Mientras más angosta sea esta franja, habrá menor presencia de elementos de amoblamiento en ella. Su ancho mínimo es de 600 mm, para una vía local, en la cual, sólo se incluye el amoblamiento básico, como los postes para conducción de energía y para iluminación, y en caso extremo se excluye la arborización.

En la franja de amoblamiento también se localizan y desarrollan las rampas que permiten salvar el desnivel entre el andén y la calzada. La inclinación de las rampas puede ir hasta un máximo de 8,33% como condición general, pudiendo ser de 12% en situaciones especiales y tramos cortos, de acuerdo a la dimensión del andén y al tipo de vía. Las bocas de acceso a las rampas tienen una dimensión de 1,2 m, ajustada a la medida necesaria para el paso de una silla de ruedas. Ésto se hace para evitar poner bolardos cuando no sean absolutamente necesarios.

Según la filosofía que rige este Manual, la correcta utilización del espacio público, esta supeditada a un proceso de educación ciudadana, por lo cual, medidas coercitivas como la colocación de bolardos, no deben ser de aplicación masiva, pues no favorecen una actitud positiva hacia el espacio público.

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3.1.4. Interacción con la vegetación Para garantizar la sostenibilidad ambiental de la ciudad, todas las vías de la ciudad deben contar con vegetación rica en producción de sombra. Sin embargo, la posibilidad real de incluir o no, árboles en un andén, depende, por lo general, de la dimensión (ancho) del mismo. La vegetación se localiza, casi siempre, en la franja de amoblamiento, particularmente, cuando las dimensiones de los andenes son las justas para cumplir con los requisitos funcionales.

No hay árboles perjudiciales sino mal ubicados en el medio urbano, por tanto, los árboles se deben escoger de acuerdo con la dimensión de la sección, para que no interfieran con la circulación del peatón y de los vehículos, con las construcciones y con la infraestructura. En este Manual se presenta la Tabla 18 que relaciona las diferentes secciones de vías, con algunas especies vegetales adecuadas, según sus características físicas (copa, talla, etc.).

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3.2. Secciones

3.2.1.Secciones urbanísticas

Las vías son la porción del espacio público destinada a la permanencia o a la circulación de los vehículos y de los peatones. Tienen diferentes características, determinadas por la capacidad vehicular, la dimensión, la continuidad y el tipo de elementos o zonas que éstas unen y relacionan dentro de un territorio, entre otras. Esto determina que existan diferentes jerarquías de vías dentro de una ciudad y que cada una funcione dentro de un sistema que se denomina «sistema vial urbano» y que es determinante para medir la calidad de vida. En Colombia, las vías son clasificadas jerárquicamente por las oficinas de planeación y sus secciones se definen en los Planes de Ordenamiento Territorial locales. Las secciones urbanísticas de las vías están compuestas por andenes, calzadas y separadores, según el caso.

Con la expedición de este manual se unifican y ordenan las clasificaciones viales presentadas en los artículos 27 y 126 del POT del Distrito de Barranquilla las cuales conceptualmente no se alejan de las formuladas en el Plan Maestro Vial del Área Metropolitana de Barranquilla adoptado mediante el Acuerdo Metropolitano 042 de 1993 y de las aceptadas en la mayor parte de las ciudades colombianas. A continuación se describe cada una de ellas con sus respectivas secciones que determinaran las distintas alternativas de diseño que mas adelante se presentan en las fichas.

3.2.1.1. Autopistas o Vías inter-regionales - VI Son vías de alta velocidad y largo recorrido que se caracterizan regularmente por tener sentidos de flujo aislados por un separador central, preferiblemente sin intersecciones a nivel y con el control

total de accesos.

3.2.1.2. Vías arterias - VA Son las vías estructurante del sistema vial de la ciudad. Su función principal es atraer grandes flujos vehiculares de larga distancia del área urbana; uniendo las distintas zonas de uso residencial, industrial y de comercio con la periferia, predominando en ellas el vehículo particular y la movilización de pasajeros a través del transporte colectivo

3.2.1.3. Vías Semiarterias - VSA Son vías de grandes flujos vehiculares que atraviesan zonas de la ciudad de diferentes actividades y que en su mayoría no cuentan con una geometría o sección adecuada con las demandas de tráfico. Por esta razón, presentan en su gran mayoría baja velocidad de operación y una alta rotación de demanda.

3.2.1.4. Vías colectoras - VC Corresponde a las vías vehiculares cuya función principal es canalizar el flujo vehicular desde la red vial local hacia la red vial principal o a la inversa, sean éstas arterias o semi arterias. En muchos casos es utilizada por el transporte público colectivo.

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3.2.1.5. Vías locales - VL Son vías de baja velocidad cuya función principal es permitir el acceso de vehículos directamente a cada uno de los predios. En lo posible no deben ser utilizadas para el transporte público colectivo ni el de carga, pero si debe permitir el estacionamiento transitorio de vehículos livianos.

3.2.1.6. Vías peatonales - VP Son vías para atender sólo el flujo de peatones. Habitualmente son usadas en los centros históricos de las ciudades para atender los grandes volúmenes de peatones atraídos por las actividades de comercio o de servicios y en los nuevos desarrollos donde se plantean urbanizaciones de vivienda de interés social. En ambos casos, la sección mínima debe permitir excepcionalmente el ingreso de algún vehiculo para atender emergencias como ambulancias, bomberos o camiones de las empresas de servicios públicos.

3.2.1.7. Ciclo-vías - CV Son aquellas vías de la ciudad que de manera temporal o transitoria son destinadas para el uso de personas en bicicleta o patines con fines recreativos.

3.2.1.8. Ciclo-rutas - CR Es la franja continua y permanente que permite el desplazamiento de personas en bicicletas. Su ubicación dentro de los perfiles viales dependerá de las condiciones particulares de cada sitio, pero en todo caso debe estar claramente señalizada, delimitada y separada del resto de áreas que conforman el espacio público o perfil vial.

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3.2.2.Elementos Constitutivos de las Secciones.

3.2.2.1. Sección o Perfil Típico Sectores Planificados

La sección típica de una vía ubicada en los sectores planificados de la ciudad está compuesta por una Zona Municipal (Z.M.) conformada por una Calzada vehicular (C) y dos franjas de andén localizados a cada lado de la calzada. El ancho de esta variará de acuerdo con su jerarquía y deberá quedar confinada entre las dos Líneas de Bordillos (L.B) cuyas alturas también varían de acuerdo al tipo de vía y vehículos que por ella transiten. El andén, comprendido entre la Línea de Bordillo (L.B) y la Línea de Propiedad (L.P) de los predios, tiene un ancho variable, de acuerdo al tipo de vía y al volumen de peatones que por allí circulen. De esta forma, la franja de terreno comprendida entre las dos líneas de propiedades es de propiedad exclusiva del Distrito de Barranquilla, generalmente adquirida dentro de los procesos de cesiones obligatorias que los urbanizadores tienen que efectuar. A partir de la Línea de Propiedad (L.P) hasta la Línea de Construcción (L.C) o paramento queda comprendido el Antejardín, un espacio de propiedad privada pero limitado en su uso, pues cumple una función pública relacionada con la responsabilidad social de la propiedad privada, en este caso la ambiental.

Figura 6. Componentes de una sección en un sector planificado

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3.2.2.2. Sección o Perfil Típico Sectores No Planificados

La sección típica de una vía ubicada en los sectores de crecimiento espontáneos o no planificados como el centro de la ciudad y barrios subnormales esta compuesta por una Zona Municipal (Z.M.) conformada por una Calzada (C) y dos andenes a lado y lado de la misma. Allí no existen antejardines, pues la Línea de Propiedad es la misma Línea de Construcción. En este caso, la Zona Municipal se extiende hasta los paramentos de las edificaciones.

Tanto el ancho de la calzada como el de los andenes son muy variados en razón a las particularidades de cada sitio. Sin embargo, para el caso del Centro esta establecido en los Alineamientos de la Secretaria de Planeación que cuando se desarrolle una nueva edificación esta debe retirarse como mínimo de la Línea de Bordillo 3.75 mts. o 4.75 mts. según el caso.

Figura 7. Perfil Sector Centro y desarrollos no planificados

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3.2.2.3. Sección o Perfil Típico Vía Peatonal

El perfil mínimo para una vía peatonal en urbanizaciones de interés social tipo 1 y 2 esta compuesto por una calzada o franja central para la circulación peatonal y dos franja de amoblamiento ubicadas a cada lado de la misma. La suma de estas franjas conforman la Zona Municipal cuya sección no podrá ser inferior a 8.00 mts. La franja de circulación peatonal oscilara entre 2.40 mts. y 3.00 mts, sin que esto afecte o reduzca los 8.00 mts de Zona Municipal. Los bordillos se ubicaran en la Línea de Propiedad a partir de la cual se extiende hasta la Línea de Construcción el antejardín cuyo ancho no podrá ser inferior a 2.00 mts.

Figura 8. Perfil Vía Peatonal

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3.2.2.3.1. CalzadaLa calzada es la parte de la vía dispuesta, fundamentalmente para la circulación vehicular. La dimensión (ancho) de la calzada depende de la sección urbanística de la vía, y está asociada con la velocidad para la circulación vehicular, permitida, para cada tipo de vía, según el Código Nacional de Tránsito [15].

A partir de la experiencia positiva de Bogotá, con la reducción de los anchos de los carriles, para algunas de las secciones urbanísticas definidas en su POT [9], se ha tomado una mayor conciencia, sobre la posibilidad de disminuir la sección de la calzada para vías locales y colectoras. Esto, en consideración de la baja velocidad que requieren estos tipos de vías y para propender por un equilibrio, entre el espacio destinado al peatón y al vehículo.

3.2.2.3.1.1. Perfil transversal Se debe diseñar el perfil transversal de cada vía, con pendientes hacia ambos lados (preferiblemente del 2%) que contribuyen al mejor comportamiento futuro de los pavimentos segmentados (de adoquines) y de concreto asfáltico. Ésto, además, evita el cruce de las escorrentías sobre la vía, y se reducen sus longitudes y volúmenes al fluír sólo hacia un lado. Para ésto es necesario disponer sumideros a ambos lados de las vías, separados unos 25 m como máximo.

3.2.2.3.1.2. CunetasSe deben disponer cunetas viales (véase el Numeral 4.3.2 y la Ficha UC 170), de 400 mm de ancho, a cada lado de la vía, para recoger las escorrentías y definir, de manera permanente, el nivel del borde de la vía y el de los bordillos, andenes, etc., con el fin de que las sobrecapas, en el caso de los pavimentos de concreto asfáltico, se coloquen SÓLO sobre la sección entre las cunetas y no sobre ellas. Las cunetas aquí presentadas solo serán aplicables a vías de concreto asfáltico o adoquines, en razón a que en las vías de losas de concreto queda incorporada a la pendiente de esta.

3.2.2.3.2. Andenes (Aceras) Los andenes (aceras), son la porción del espacio público, destinada a la permanencia o circulación de peatones, con cruce ocasional de vehículos para el acceso a los predios.

Un andén como el de la ilustración está comprendido entre la Línea de Bordillo y la Línea de Construcción y está conformado por dos zonas claramente delimitadas. Una es la Franja de Amoblamiento (F.A) que debe servir para separar a los peatones de los vehículos. En ella se deben ubicar la vegetación, bancas, las redes de servicios públicos y en algunas ocasiones, dependiendo del ancho y de la vía, una ciclo ruta. La otra es la Franja de Circulación Peatonal (F.C.P) cuyo ancho mínimo no podrá ser inferior a 1.50 mts.

3.2.2.3.2.1. Franjas Funcionales o Elementos constitutivos de un andén

Los andenes están conformados, básicamente, por una franja de circulación, que debe tener un ancho mínimo de 1,5 m (ancho mínimo para circulación de peatones y de discapacitados motrices en sillas de ruedas). El ancho de esta franja debe ser mayor, a medida que aumenta la jerarquía de la vía y el flujo vehicular y peatonal. Por el centro de la franja de circulación debe ir la franja táctil,para guía de los discapacitados visuales.

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Para todos los andenes, se prevé una franja de amoblamiento, entre la franja de circulación y la calzada, dentro de la cual, se debe disponer la vegetación y el mobiliario urbano. El ancho de esta franja también varía de acuerdo con la jerarquía de la vía y la dimensión del andén.

Dependiendo de las dimensiones de la sección, se puede tener una ciclo-ruta entre la franja de circulación y la de amoblamiento, o adosada al andén, por fuera de la franja de amoblamiento, entre éste y la calzada, o en un último caso en el separador.

Las alternativas que se presentan en las fichas, que acompañan las diferentes secciones de andén, según el tipo de vía, varían de acuerdo con las posibilidades que permiten la disposición de los elementos generales que componen un andén. En la figura 9 se ilustra la disposición de un andén apropiada para sectores comerciales en donde no hay antejardín y el peatón requiere de una Franja de servidumbre para detenerse frente a las edificaciones (Se) y una al borde de la calzada para tomar o dejar un vehiculo (Sc). El de la figura 10 es más apropiado para zonas residenciales al incluir antejardín, no requiriendo servidumbres.

Se Franja de servidumbre edificación FC Franja de circulación FA Franja de amoblamiento Cr Ciclo ruta Sc Franja de servidumbre de la calzada S Separador C Calzada

Figura 10. Franjas Funcionales o Elementos constitutivos de un andén

Figura 9. Franjas Funcionales o Elementosconstitutivos de un andén

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AlturaLa altura de los andenes, es la diferencia entre la superficie del andén (sobre el bordillo) y la parte más profunda (baja) de la cuneta o el nivel del pavimento de la calzada adyacente.

Esta altura la debe indicar el proyectista, en función del tipo de vía y del tráfico vehicular y peatonal que ésta tenga, para evitar, en cuanto sea posible, que los vehículos se suban al andén, y para proteger a los peatones. Sin embargo, para los accesos de vehículos a los predios, derivaciones de calzadas, rebajes, ciclorutas, etc., es necesario reducir la altura de los andenes y cambiar el perfil del bordillo.

En la Tabla 1, tomada de la NTC 4109 Ingeniería Civil y Arquitectura. Bordillos, cunetas y topellantas de concreto, se indican las alturas de los andenes, según el tipo de vía y en función del perfil que se utiliza para el bordillo. Se debe notar que para conservar una modulación coherente, las alturas se dan sólo en múltiplos de 50 mm.4

4 Por ejemplo, usando la Tabla 1, un andén en una vía local, debe tener 150 mm de altura, y debe estar

delimitado con un bordillo barrera (BOBAR); pero en los accesos a predios, se debe colocar un bordillo remontable (BOREM), cuya altura debe ser de 100 mm, empleando, para la transición de altura, un bordillo transición de 600 mm de longitud, a lado y lado, por lo cual, la pendiente de la transición será de 50 mm en 600 mm (1:12) o sea 8,33%, que es adecuada para peatones y discapacitados motrices.

Tabla 1. Altura de los andenes (mm), en función del tipo de vía, del tránsito y del perfil del bordillo.

Figura 11. Detalle de un acceso a un predio. Sección e isométrico.

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3.2.2.3.2.2. Escalones y escaleras En el desarrollo longitudinal de los andenes, no se debe tener ningún tipo de escalonamiento, a no ser que se tenga una pendiente mayor que 16%, por encima de la cual, se deben construir escaleras continuas. Los escalones y escaleras deben tener una contrahuella que no supere los 180 mm, y una huella que no sea inferior a 300 mm.

3.2.2.3.2.3. Pendiente transversal Los andenes, dentro de una sección corriente, deben tener una pendiente, hacia la vía, del 2%. Cuando la cota de acceso al predio, está a un nivel inferior al de la vía más la altura del andén, se debe respetar la altura del andén, pero con pendiente hacia el predio, y se debe colocar un sistema de drenaje longitudinal, como una rejilla o una cuneta auxiliar (véase el Numeral 4.3.3 y la Ficha U180) que recoja la escorrentía proveniente del andén y de la franja de amoblamiento, cuando exista, y la conduzca al sistema de alcantarillado. Por lo general, este sistema va entre la franja de amoblamiento y la franja de circulación.

Cuando se tenga un andén en medio de una zona verde, se debe tener pendientes del 2%, hacia uno o ambos lados.

3.2.2.3.2.4. Franja demarcadora Todo borde de andén o separador, por donde se vaya a tener circulación peatonal, debe tener una franja demarcadora, continua, de color contrastante (véase el Numeral 4.5.1.1.3) con el de la superficie del andén, de 50 mm o 100 mm de ancho, la cual se debe elaborar con adoquines rectangulares planos (Ficha UC 210), tipo C ó A, cuando se tengan superficies segmentadas, o con tabletas rectangulares planas (Ficha UC 290), tipo C o A, cuando se tengan superficies enchapadas. Cuando se tengan losas expuestas, esta franja debe ser de adoquines, de tabletas o de concreto, de color contrastante con el de la losa (véase el Numeral 4.5.1.1.3), con un ancho de 50 mm, o 100 mm contra el bordillo. Lo anterior, también se aplica a sumideros o cunetas transversales, dentro de las áreas peatonales, las cuales deben tener una franja demarcadora a cada lado o en todo el perímetro.

Esta franja también se debe colocar antes y después de cualquier escala o tramo de escaleras, y debe ser paralela al borde de inicio y de llegada, a una distancia igual a una huella de la escalera.

Figura 12. Alternativas de drenaje de andenes con predios altos y bajos

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3.2.2.3.3. SeparadoresLos separadores viales son áreas (franjas), cuya función básica es separar, físicamente, los sentidos de circulación sobre la calzada. Sólo aparecen en determinados tipos de vía (colectoras, arterias secundarias y arterias principales), donde el volumen y la velocidad de circulación de los vehículos, y la dimensión de la sección, los hace necesarios por razones de seguridad o para facilitar el paso de peatones, y minimizar el impacto de la velocidad vehicular.

Dependiendo del tipo de vía, el separador puede tener diferentes características, desde ser sólo una barrera de seguridad en concreto (véase el Numeral 4.10.6 y la Ficha UC 360), hasta albergar una franja de amoblamiento, acompañada de una de circulación y una ciclo-ruta, con diferentes esquemas de circulación.

3.2.2.3.4. PlazasEn el Manual se desarrollan fichas únicamente para las secciones urbanísticas viales, porque en ellas se resumen las diferentes alternativas básicas de diseño del espacio público. Éstas sirven como guías para los proyectistas y, además, se ilustran las posibilidades constructivas que luego se pueden utilizar para otros tipos de espacios urbanos. Sin embargo, el tema de las plazas es importante y, por lo tanto, se tratan someramente a continuación, para completar la información de este Manual.

Las plazas se pueden definir como grandes áreas con superficies duras, que deben cumplir los mismos requisitos de los andenes, en su periferia y en lo relativo a las discontinuidades que puedan tener sus superficies. Las pendientes que se le deben dar a la superficie de una plaza, dependen de las condiciones propias de cada proyecto. Lo importante es mantenerlas dentro de los parámetros de seguridad, generar escaleras cuando sea necesario y diseñar los sistemas de drenaje para poder recoger y conducir la escorrentía, evitando la inundación de la superficie.

Se deben mantener pendientes del 2%, hacia las estructuras de drenaje. Consecuentemente, el proyectista debe buscar la mejor manera de disponer la superficie, en especial en terrenos muy planos, mediante quiebres alternos, en uno o dos sentidos, que conduzcan el agua hacia cunetas, cárcamos o sumideros, los cuales deben tener capacidades hidráulicas, acordes con las áreas aferentes para cada uno de ellos.

Figura 13. Franja demarcadora en andenes y escaleras.

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3.3 Fichas de los elementos constitutivos del espacio público

(Fichas PV 01 a PV 30, AN 001 a AN 054, IN 01 a IN 13)