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 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS. Mariana Blengio Valdés. 1

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  • MANUAL DE DERECHOS HUMANOS.

    Mariana Blengio Valds.

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  • INDICE.

    Unidad I Concepto de Derechos Humanos.

    Unidad II Clasificacin.

    Unidad III Estudio particular de las diferentes categoras de derechos.

    Unidad IV Evolucin histrica. Seccin 1. Evolucin histrica de los Derechos Humanos en elcamino de la modernidad.Seccin 2. La proteccin de los Derechos Humanos en laevolucin constitucional.

    Unidad V La proteccin de los Derechos Humanos en la Constitucin Nacional. Unidad VI Lmites a los Derechos Humanos.

    Unidad VII Garantas.

    Unidad VIII Proteccin internacional de los Derechos Humanos.Seccin 1. Sistema universal de proteccin de los DerechosHumanos de la ONU. Seccin 2. Sistema interamericano de proteccin de los DerechosHumanos de la OEA.

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  • UNIDAD I

    CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

    1. Introduccin.

    Mltiples dificultades se suceden a la hora de definir con exactitud queentendemos por derechos humanos. La discusin trasciende los autores y seproyecta en el tiempo en la medida que las sociedades buscan avanzar en laproteccin de los derechos y libertades de las personas en el marco de laconvivencia social. Para lograrlo se transita invariablemente por el abordaje deaspectos filosficos e ideolgicos que nutren y confrontan el debate a partir delos diversos enfoques.

    Las dificultades formales y sustanciales se introducen en una polmicafilosfica en la cual se confrontan corrientes iusnaturalistas y positivistas, sibien no es pertinente circunscribir la discusin al enfrentamiento de estasnicas dos perspectivas en tanto implicara un intento fallido de reduccionismoconceptual.

    La naturaleza de los derechos cuya denominacin pretendemos atribuir estteida por factores ideolgicos y polticos circunscriptos o entrelazados condeterminados momentos histricos. Lo que nos lleva inevitablemente a vincularel concepto de los derechos humanos con la evolucin histrica de lahumanidad y la necesaria comprensin de las diferentes etapas que puedanllegar a vislumbrarse en su desarrollo, en el marco de las particularidades decada regin o continente.

    Escogida la terminologa que usaremos para denominar el objeto de nuestroestudio, analizaremos su naturaleza y contenido a partir de lo cualestudiaremos las diferentes formas de clasificacin. Seguidamente nosadentraremos en el proceso de construccin jurdica moderna de los derechoshumanos con especial referencia a su proteccin en el campo del Derechointerno e internacional.

    2.- Concepto y denominacin.

    Para comenzar el anlisis del concepto, conviene escoger en forma previa unadenominacin, teniendo presente que elegir la misma no constituye una tareasimple en tanto pueden encerrarse en dos o tres vocablos, diversidad designificados. Mltiples son las frmulas que se encuentran en la doctrinanacional e internacional: derechos humanos; derechos naturales; derechos del

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  • hombre; derechos fundamentales; libertades fundamentales; derechos pblicossubjetivos, derechos de las personas; derechos morales; derechos del ciudadano,palabras que engrosan da a da un largo y nutrido listado. Optar por una u otradenominacin no constituye una tarea sencilla si tratamos de darle a ladiscusin la profundidad ideolgica y filosfica que la misma conlleva,encuadrndolo luego en el mbito jurdico. En tal sentido la doctrina no esunnime y los autores optan por diferentes vocablos para referirse a nuestroobjeto de estudio. 1

    Analizadas las distintas posibilidades, optaremos por la denominacinderechos humanos. Escoger ambos vocablos nos permite reafirmar dos aspectosimportantes. En primer lugar la necesaria vinculacin del derecho entendidoste como facultad o atribucin a la naturaleza humana. La palabra humanoselude todo tipo de connotacin que pudiera emerger de la particularidadsexual: hombre o mujer. Si bien en el idioma espaol para muchos autores lapalabra hombre comprende a la mujer, la historia del reconocimiento de losderechos de las mujeres y su consagracin normativa gradual, obliga desdenuestro punto de vista a diferenciarlos en este caso, como forma dereconocimiento de la lucha por la igualdad.

    Por humano comprendemos la esencia misma de la persona, lejana por ciertoa especificaciones raciales, etarias, sexuales o de cualquier otra ndole. Son losderechos de los seres humanos los que pretenderemos analizar, conceptualizary definir. Desde un enfoque antropolgico que el Derecho como ciencia sedispone a regular.

    Es inherente aquello que por su naturaleza est de tal manera unido a otra cosa queno se puede separar de ella seala el Diccionario de la Real Academia Espaola2,definicin que nos permite reafirmar que el derecho est de tal forma unido a lapersona que no puede separarse de ella. Es intrnseco porque es esencial entimo, segn tambin podemos referir a su definicin lingstica. Al elegir esta denominacin dejamos de lado asimismo, aquella que los calificacomo fundamentales para no atribuir tampoco ningn tipo de escala nigraduacin normativa, sino sencillamente remitir a lo intrnseco.

    La esencia del ser humano es nica y se imprime como la unidad quemanifiesta la huella digital no permitiendo la disquisicin entre lo fundamental

    1 Sobre el punto puede consultarse PECES BARBA, Gregorio. Curso de Derechos HumanosFundamentales. Teora General. Universidad Carlos III de Madrid, Espaa, 1995, PrimeraParte: problemas generales; BIDART CAMPOS, Germn. Teora general de los DerechosHumanos. Astrea, Argentina, 1991, Captulo Primero; BARBAGELATA, Anbal Luis. DerechosFundamentales. FCU, Ao 1986, Captulo II. 2 Diccionario de la Real Academia Espaola. Espasa, Madrid, 1997.

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  • y lo no fundamental. An cuando el carcter que algunos autores dan a lofundamental se enmarque en el plano formal, en relacin al nivel mximo dejerarqua en el ordenamiento jurdico.

    Los derechos inherentes a los humanos se entretejen a lo largo de la historia.Emergen como aspectos claves en cada uno de sus captulos conformando conello un todo que resulta difcil comprender a cabalidad sin desplegar una a unasus pginas. Como nudos en la red del pescador, los derechos del ser humanose van construyendo en cada siglo. Se apoyan unos sobre otros. No nacen unda en particular, sino que son fruto de una constante transformacin humanaque obedece a tiempos y lugares totalmente dismiles. Por ello para comprendercabalmente la co existencia de los derechos humanos resulta imperioso revisarlas etapas de dicha evolucin sin pretender calificar a los pueblos desde unamirada hegemnica que busque borrar o estandarizar la singularidad de losprocesos locales y sus desarrollos. Sino mas bien, desde una perspectiva quecontemple las diferencias y no califique su evolucin en base a parmetrosnicos que borren las huellas de lo singular, en tanto los derechos de laspersonas van pautndose en un universo de diversidad.

    La esencia de los derechos radica entonces en la unidad del ser humano quenace, vive y muere. Es de su condicin de humano, de la cual emergern susderechos, inherentes por tanto a su naturaleza de ser vivo racional, concapacidades que lo distinguen del animal. Ese conjunto de facultades yatribuciones emergen de un valor fundamental que ha conceptualizado el serhumano: la dignidad. Como soporte nico y esencial de la naturaleza humanala dignidad de la persona se expande reafirmando la necesidad de respetar lavida y la integridad del individuo como elemento clave de su evolucin.

    Siguiendo el humanismo que singulariza el pensamiento de CAGNONI: Ladignidad responde a un concepto de extensin mayor en sus alcances respecto de lapersona humana, sobre todo tiene naturaleza de valor esencial del hombre. La dignidades consideracin, respetabilidad, estimacin de cada uno por s y con respecto a todos losdems, es lo que merece la persona por su humanidad, es lo adecuado a esta esencialidadque singular en el universo a esta especie de seres vitales que somos los humanos Ladignidad es un ncleo solar del cual emanan los rayos que devienen esenciales a la vida.Puedo distinguir stos de aquel, no puedo separarlos. Cada uno de los derechoshumanos trabajosamente descubiertos y hechos positivos a travs de la historia delhombre en el planeta, an menospreciados, violados, desconocidos para grandes masasde humanidad, sean derecho positivo, sean los otros no enumerados del artculo 72 de laCarta, son el reconocimiento aunque no sean respetados de la esencia de la dignidad dela persona humana. 3 3 CAGNONI, Jos Anbal. La dignidad: naturaleza y alcance en Dignidad humana publicadopor Ctedra UNESCO Derechos Humanos, Serie Estudios, Montevideo, 2003. pp. 65 a 68.

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  • En el campo del Derecho Pblico y vinculando a los estudios sobre Teora delEstado, diversas corrientes de pensamiento abordan la compleja cuestin. Aslo destaca BARBAGELATA4 en sus estudios sobre la naturaleza de los derechosfundamentales refiriendo a pensadores como Duguit, Jellinek y Kelsen entreotros. Entre estas teoras que reafirman la existencia de derechos de la personacon variados matices se constatan otras corrientes negadoras o que cuestionanla existencia misma de los derechos fundamentales con consideraciones quealuden a la teora del derecho.

    A modo de ejemplo y sin detenernos en su anlisis KELSEN cuestiona con rigorla existencia de los derechos fundamentales como derechos subjetivos: Hayderechos subjetivos, en el sentido especfico de la palabra, cuando entre las condicionesde la sancin figura la manifestacin de voluntad, querella o accin judicial, emanada deun individuo lesionado en sus intereses por un acto ilcito. Solamente cuando unanorma jurdica coloca as a un individuo en posicin de defender sus intereses, se creaun derecho subjetivo a su favor. Ese derecho no puede ser opuesto al derecho objetivo,dado que solo existe en la medida que ha sido creado por ste. El derecho objetivo no seencuentra, por otra parte, en la necesidad de instituir derechos subjetivos . 5

    En la construccin del concepto que hoy podemos visualizar de derechoshumanos, se han transitado diversas etapas. Los ordenamientos jurdicos hanido adecuando la incorporacin paulatina de los derechos en el mbitonacional, atribuyndoles progresivamente el mximo nivel de jerarqua. Por suparte, la comunidad internacional consciente de la necesidad de fortalecer elrespeto a los derechos y libertades, en aras de lograr asegurar su proteccin bajocualquier circunstancia, ha generado un verdadero corpus juris integrado pormltiples documentos e instrumentos con efectos diversos, que pretendeasegurar la proteccin del ser humano en el plano nacional e internacional. 6

    Partiendo de estos conceptos podemos sealar que los derechos humanos sonfacultades y atribuciones que emergen de la esencia de la persona, cuyacondicin se erige en el valor de la dignidad, siendo reconocidospaulatinamente a travs de la historia en los diferentes ordenamientos jurdicos,por diversas fuentes del mbito nacional e internacional.

    4 BARBAGELATA, Anbal Luis Ob cit, cap. II. 5 KELSEN, Hans. Teora pura del derecho. Editorial Universitaria de Buenos Aires, Undcima edicin 1973, pp. 122 y ss. 6 CANADO TRINDADE, Augusto. Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos.Volume I. 2 edicin actualizada. Sergio Antonio Fabris Editor, Porto Alegre, Brasil, 2003,pgina 33 a 50.

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  • Con esto pretendemos dar al anlisis del concepto una visin contemplativa delas perspectivas que confluyen en l sin quedarnos en el reduccionismo queimplicara afiliarnos en forma radical a una nica posicin filosfica.Compartimos un modelo de anlisis de carcter dualista que describe, entreotros autores, PECES BARBA, al reafirmar: La concepcin dualista sostiene laautonoma de la realidad de los valores de los derechos fundamentales que deben, porconsiguiente, ser estudiados en el primer nivel, es decir como filosofa de los derechosfundamentales. Interesa todo aqu el anlisis de los factores sociales que han influido ensu gnesis y las corrientes de pensamiento que han contribuido articular su sentido. Elautor parte del estudio de este primer nivel de la filosofa de los derechoshumanos precisando que la principal tarea de la teora general y de la construccindel concepto ser razonar y fundamentar la objetividad de la misma para evitar laapropiacin lingstica desde concepciones antidemocrticas o simplemente la tentacinde construir arbitrariamente unas normas que se llamasen derechos fundamentales, sinserlo, por la simple voluntad del Poder. Para luego destacar un segundo nivel deestudio que supone el paso de la filosofa de los derechos fundamentales a lateora jurdica, con el anlisis de su ejercicio, sus fuentes y garantas. 7

    La construccin moderna de los derechos humanos y la proteccin jurdica queel Derecho le ha atribuido nos obliga a descartar miradas puramentepositivistas de la cuestin. Ello en tanto bajo la supuesta invocacin de normasfundadas en derechos humanos podran validarse preceptos que contradicenen la esencia, los valores humanos. Por tanto resulta de rigor incorporar en unavisin fundada en lo inherente a lo humano la necesaria consagracinnormativa que respete tal calidad y observe valores fundamentales ms all dela perfecta elaboracin de la ley. De lo contrario el riesgo de invocar normas quenieguen la esencia de los derechos de las personas se potenciara al permitirvalidarlas a travs del derecho positivo.

    3.- Caractersticas.

    Planteadas las controversias en torno a la naturaleza de la cuestin, pasamos aanalizar las caractersticas bsicas que atribuiremos a los derechos humanospartiendo de la base de la conceptualizacin que hemos esbozado.

    Encontramos entonces aspectos que caracterizan el concepto de los derechoshumanos los cuales enumeraremos a continuacin en forma no taxativa.

    3.1. Historicidad.

    Los derechos humanos invocados desde la ciencia jurdica obedecen a untiempo y un espacio. Estn fuertemente vinculados a una realidad histrica,7 PECES BARBA, Gregorio. Derechos Fundamentales. Biblioteca Guadiana, Espaa, 1995, pp. 33 a 37.

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  • poltica y social as como tambin a ideologas que fundamentan sureafirmacin o negacin.

    A modo de ejemplo la bsqueda de la igualdad en la organizacin poltica delos estados emergentes marca con propiedad los siglos XIX y XX en varioscontinentes. En la primera Constitucin del Uruguay cuyo juramento tuvolugar el 18 de julio de 1830, no se les otorg a las mujeres el carcter deciudadanas y de hecho le fueron vedados, entre otros derechos, los denaturaleza poltica, sin habilitarlas hasta entrado el siglo XX.

    La lucha por la igualdad permite ilustrar la caracterstica que pretendemosdescribir con otros muchos ejemplos. En el continente africano el sometimientode los hombres y mujeres de raza negra, nativos en este caso de la tierra dondehabitaban determin la organizacin social y poltica de Sudfrica hasta casifines del siglo XX. La inexplicable fundamentacin que pretendi dar elgobierno sudafricano al apartheid constituye una de las formas msinaceptables de discriminacin por razones raciales.

    De la realidad de cada sociedad van emergiendo los tiempos de los derechos yen forma paulatina consagrndose en la norma jurdica en los diferentesrdenes y niveles.

    3.2. Progresividad.

    La proteccin jurdica de los derechos se construye paulatinamente a lo largo dela historia razn por la cual hemos situado esta particularidad a continuacindel otro rasgo caracterstico. La progresividad en el campo del reconocimientodel Derecho que cotejamos en el transcurso del tiempo y que emerge desdenuestro punto de vista de la idea de inherencia del derecho a la persona,implica que el catlogo de derechos se va ampliando paulatinamente connuevas formas y previsiones. Ello sin perjuicio de las precisiones que sobre elpunto realizaremos supra en oportunidad de referirnos a las teoras referidas ala clasificacin de derechos.

    Del punto de vista del reconocimiento jurdico y la prctica constitucional, laprogresividad de los derechos se facilita al incorporarse en diversasconstituciones previsiones genricas que con diferentes acepciones y maticespretenden dejar abierta la nmina de derechos destacando su carcterenunciativo. Ejemplo de ello lo vemos en el artculo 72 de la Constitucin: Laenumeracin de derechos, deberes y garantas hecha por la Constitucin noexcluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan dela forma republicana de gobierno norma que se introduce en el ao 1918 yobedece a la influencia de disposiciones similares del derecho comparado como

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  • la IX Enmienda de la Constitucin Norteamericana de 1787 y la ConstitucinArgentina de 1853 (artculo 33). As lo destaca GROS ESPIELL al sealar: Lahistoria y la prctica constitucional han demostrado la utilidad y hasta podra decirse, lanecesidad, para evitar equivocadas tendencias y para aclarar y hacer indudable lasolucin correcta de una norma constitucional que precise, sin dejar duda alguna, quela enumeracin de derechos, deberes y garantas no es taxativa y que no excluye losotros inherentes a la naturaleza humana. 8

    La existencia de estas previsiones que conllevan derechos no enunciados oenumerados, tambin se introducen en normas de fuente internacional como laConvencin Americana sobre Derechos Humanos cuyo artculo 29 inciso c) serefiere concretamente al punto al establecer en relacin a las normas deinterpretacin que ninguna disposicin de dicho tratado podr se interpretadaen el sentido de: excluir otros derechos y garantas que son inherentes al serhumano o que se derivan de la forma democrtica representativa de gobierno.9 Prctica que al igual que las anteriores, permite invocar la progresividad a lacual aludimos.

    3.3. Indivisibilidad e interdependencia.

    El concepto de indivisibilidad unido a la interdependencia nos permitereafirmar que ningn derecho es superior a otro. Como una cadena deeslabones enlazados los derechos circulan en torno al valor de la dignidad.

    Esta idea fue descripta con especial propiedad por la Declaracin y Programade Accin aprobados en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanoscelebrada en Viena en el ao 1993 (punto 5)10: Todos los derechos humanos sonuniversales, indivisibles e interdependientes y estn relacionados entre s. Lacomunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manerajusta y equitativa, en pie de igualdad y dndoles a todos el mismo peso. Debe tenerse encuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, as como de losdiversos patrimonios histricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber,sean cuales fueren sus sistemas polticos, econmicos y culturales, de promover yproteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

    Este texto que pone el acento en la indivisibilidad de los derechos confirma loestablecido en el artculo 25 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos

    8 GROS ESPIELL, Hctor. Temas Internacionales. Melibea, Montevideo, 2001, p. 478. 9 Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Artculo 29 c. http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm Fecha de consulta: 13 febrero 2014. 10 Disponible en: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp Fecha de consulta: 13.2.2014.

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    http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sphttp://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htmhttp://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

  • del ao 1948: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, lavivienda, la asistencia mdica y los servicios necesarios; tiene asimismo derecho a losseguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos deprdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de suvoluntad.

    La indivisibilidad se hace evidente al vincularse el vivir con la satisfaccin denecesidades bsicas del ser humano. Entre ellas la alimentacin, vivienda,salud. En este plano el derecho a vivir de los seres humanos se erige como labase sobre la cual se unen todos los dems derechos. Esto implica entonces queel derecho a vivir en su concepcin moderna nos determine la confluencia eindivisibilidad de todos los derechos segn su diferente naturaleza, ya sea civil,econmica, social o cultural. Eliminando la idea de generaciones o categoras dederechos de primera, segunda y tercera generacin utilizadas tradicionalmenteen la doctrina de los derechos humanos que no condice con la fundamentacinque hemos referido.

    3.4. Universalidad.

    Importantes cuestionamientos se plantean en torno a este asunto. Reafirmar launiversalidad de los derechos humanos requiere analizar diversos aspectosentre los cuales es entrecruzan perspectivas ideolgicas de diferente naturaleza.

    La fundamentacin filosfica vuelve a remitirnos a la idea de la inherencia delderecho a la condicin humana. Todas las personas son titulares de derechos y nopueden invocarse diferencias de regmenes, polticos, sociales o culturales como pretextopara ofenderlos o menoscabarlos as lo refiere NIKKEN. 11

    Son los derechos humanos universales? se plantean diversos autores. Quieneslo niegan reafirman entre otros aspectos, que la universalidad es una cuestin decarcter particular, una cuestin occidental. DE SOUZA SANTOS seala en talsentido: La cuestin de la universalidad de los derechos humanos traiciona launiversalidad de lo que cuestiona por la forma en que lo cuestiona. En otras palabras, lacuestin de la universalidad es una cuestin de carcter particular, una cuestinoccidental. El concepto de derechos humanos descansa en un conjunto bien conocido depresupuestos todos ellos claramente occidentales, como son: existe una naturalezahumana universal que puede ser conocida por medios racionales; la naturaleza humanaes esencialmente diferente y est en una posicin de superioridad respecto del resto de larealidad; el individuo tiene una dignidad absoluta e irreductible que tiene que serdefendida en contra de la sociedad y del Estado; la autonoma del individuo exige que la11 NIKKEN, Pedro. El concepto de Derechos Humanos. En Derechos Humanos. Autoresvarios. Editado por la UNAM, Mxico, 1998, p. 47.

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  • sociedad sea organizada de una manera no jerarquizada, como una suma de individuoslibres Dado que todos esos presupuestos son claramente occidentales y liberales, yfcilmente distinguibles de otras concepciones de la dignidad humana en otras culturas,nos debemos preguntar porqu la cuestin de la universalidad de los derechos humanosse ha convertido en una cuestin que se debate de manera acalorada, porqu en otrostrminos, la universalidad sociolgica de eta cuestin ha llegado a oscurecer launiversalidad filosfica. 12

    Las dificultades se ponen de manifiesto entre otros tantos aspectos, alpretender oponer la idea de la universalidad a la diversidad cultural. Laafirmacin de la universalidad no implica la negacin de las diferencias ni el noreconocimiento de las diversidades. Al contrario. La universalidad asegura laexistencia de diversidades y potencia la propia universalidad.

    En un anlisis estrictamente normativo el tema de la universalidad fueplanteado en el seno de la comunidad internacional en oportunidad deadoptarse la Declaracin Universal de Derechos Humanos en el ao 1948. Eldocumento hace referencia a la universalidad de los derechos humanos desdesu propia denominacin al escogerse a propuesta de RENE CASSIN la palabrauniversal y no internacional.13 Desde el Prembulo el texto aspira apromover, preservar y proyectar los derechos de todos los individuos ms allde cualquier tipo de diferencia o condicin. Expresiones tales como todos losmiembros de la familia humana e ideal comn proyectan la vocacin deuniversalidad sembrada desde el comienzo. La laicidad que la distingue, aleliminarse toda referencia a la divinidad en su texto, la vincula tambindirectamente con dicha universalidad.

    SANTA CRUZ se refiere en sus testimonios a la importancia de la Declaracinpor su universalidad y su valor jurdico, agregando que: es algo admirable que 58pases hayan superado sus concepciones ideolgicas, sociales y jurdicas, muchas vecesdiferentes, para llegar a un enunciado comn de los derechos del hombre. Solamente nopodrn aceptarlos quienes niegan que estos derechos tienen un valor en s mismos y queel ser humano sea un sujeto de estos derechos, independiente de la forma del Estado.Tampoco lo harn quienes no creen que el hombre posee derechos inherentes a sunaturaleza, anteriores a la constitucin los grupos sociales. 14

    12 DE SOUZA SANTOS, Boaventura. Hacia una concepcin multicultural de los derechoshumanos en La proteccin internacional de los derechos humanos en los albores del sigloXXI. Dirigida por Felipe Gmez Isa. HumanitariaNET. Universidad de Bilbao. Deusto, 2004, p.104. 13 CASSIN, Ren. La gense de la Charte des Droits de LHomme en Le Courrier UNESCO.Editado por UNESCO, Francia, 1968. Puede ampliarse en: AGI, Marc. Ren Cassin, pre de laDclaration Universelle des Droits de LHomme , Perrin, Francia, 1998. 14 SANTA CRUZ, Hernn. El dilema de la comunidad internacional. Cooperar o perecer. Tomo 1. Grupo Editor Latinoamericano. Argentina, 1984, p. 197.

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  • Sin embargo en el plano estrictamente jurdico la adopcin del texto generfuertes enfrentamientos entre visiones opuestas del punto de vista ideolgico,que implicaron duros debates entre los delegados de cada pas. El documento sibien fue adoptado sin votos en contra, no obtuvo la unanimidad observndosealgunas abstenciones significativas por las razones en las cuales fundaron suabstencin como la de la Unin Sovitica y Arabia Saudita. 15

    El transcurso del tiempo y el desarrollo de un verdadero corpus juris delDerecho Internacional de los Derechos Humanos cuyo eje central lo constituyela Declaracin Universal de 1948, permiten reafirmar la vocacin deuniversalidad del texto. Ejemplos notorios lo constituyen la celebracin en 1968de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos con el objetivo deexaminar los progresos que se venan llevando a cabo a 20 aos de adoptada laDeclaracin Universal. As tambin en el ao 1993 la Conferencia Mundial deDerechos Humanos realizada en Viena, en la cual 171 pases adoptaron porconsenso el Programa y Plan de Accin que hace especial hincapi en lanecesidad de no olvidar las particularidades nacionales y regionales, lospatrimonios histricos, culturales y religiosos.

    La universalidad se asienta en la dignidad de la persona, valor intangible queedifica desde la base misma, la diferente naturaleza de los derechos ya seaneconmicos, polticos, sociales o culturales y su indivisible vigencia tal cual

    15 En la votacin nominal el texto recibi 48 sufragios a favor y cero en contra. Se abstuvieronURSS, Bielorrusia y Ucrania; Checoslovaquia, Polonia y Yugoslavia, Arabia Saudita y la UninSudafricana. La URSS destac que el texto careca de disposiciones que garantizaran a losgrupos tnicos y religiosos el uso de sus lenguas maternas. Critic la forma demasiado jurdicadel texto y la ausencia de disposiciones encaminadas a la realizacin concreta de los principiosenunciados. Arabia Saudita objet la inclusin del derecho a contraer matrimonio sin ningunarestriccin en relacin con la religin y el derecho a la libertad de conciencia, y a cambiar dereligin. Recuerda sobre el punto SANTA CRUZ en la obra anteriormente citada (p. 194):Quienes no aprobaron la Declaracin explicaron las razones de su posicin en medio de unagran solemnidad preada de gran emocin. Percib en forma ntida que estaba participando enun hecho histrico de verdadera relevancia,+ en la cual se lograba un consenso universal encuanto al valor supremo del ser humano, valor que no se originaba en la decisin de un pderterreno sino en el hecho de existir, que conlleva el derecho inalienable de vivir libre de lanecesidad y la opresin para desarrollar integralmente la personalidad. Sobre los debates ydiscusiones en torno a la adopcin de la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948se puede consultar abundante bibliografa tanto nacional como internacional. En relacin al rolpuntual desempeado por el Uruguay en este proceso pueden verse los aportes de GROSESPIELL, Hctor; URIOSTE, Fernando; JIMENEZ DE ARECHAGA, Justino; BLENGIOVALDES, Mariana en el libro: Uruguay y la Declaracin Universal de Derechos Humanospublicado por la Ctedra UNESCO de DDHH de la UDELAR, Serie documentos y testimonios,Montevideo, 2002. As tambin: BLENGIO VALDS, Mariana. Derechos Humanos enmovimiento: la Declaracin Universal en el universo educativo. Publicado por Santillana,Montevideo, 2005.

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  • hemos visto. Los derechos son universales lo que no implica negar la diversidadde costumbres y tradiciones cuando las mismas se basan en la consideracin dela dignidad de todos y cada uno en el tiempo y el espacio geogrfico.

    Seala al respecto GROS ESPIELL: La universalidad y el reconocimiento del ncleode una concepcin comn de los Derechos Humanos, que es su consecuencia, no implicadesconocer la realidad y la riqueza de las diversidades culturales a ese respecto. Esasparticularidades religiosas, histricas, regionales y nacionales en su relacin con losderechos humanos, no puede ser dejadas de lado ni ignoradas. 16

    Como avanzar entonces en la aceptacin general de la universalidad?Partiendo de los desarrollos referidos resulta necesario erradicar de la cuestinlas imposiciones hegemnicas que puedan llegar a aludir por ejemplo, aenfoques netamente euro centristas u occidentales. Pues ello genera un abismoa la hora de reafirmar la universalidad e incluir las miradas no occidentales enun concepto que como hemos dicho debe abarcar la Humanidad. En forma msgenrica y tal cual lo formula el citado autor es preciso partir de una base realista,sin recluirse en un juridisismo terico de raz filosfica o religiosa y e carcterdogmtico y apriorstico. Hay que luchar porque en todas las regiones, en todas lasculturas, se tenga conciencia que una concepcin comn de los Derechos Humanos, noes una imposicin imperialista de ideas occidentales, sino un presupuesto necesario paraque sea posible una proteccin internacional de esos derechos, que beneficie a todos loshombres y todas las culturas, teniendo en cuenta los aportes de todas las civilizaciones Hay que valorar esas diversidades, excluyendo la idea de que slo hay unaconcepcin admisible de los Derechos Humanos: la que existe en la cultura occidental.

    4.- Requisitos para la efectiva vigencia de los Derechos Humanos.

    A partir del concepto que hemos planteado resta adentrarnos en un puntoesencial que abordaremos formulndonos la siguiente interrogante: Cmohacer efectivos los Derechos Humanos?.

    Desde el Derecho Internacional con agudeza Karel VASAK destaca tresrequisitos para que los derechos humanos se conviertan en realidad. En primerlugar la organizacin de la sociedad en forma de Estado, de iure, lo queimplica la autodeterminacin de los pueblos y el imperio de la ley. En segundolugar ubica el marco legal que faculte la proteccin de los derechos humanos.Por ltimo refiere a un sistema de garantas efectivas que aseguren laproteccin del derecho. 17

    16 GROS ESPIELL, Hctor. Temas Internacionales. Melibea, Montevideo, 2001, p. 357.17 VASAK, Karel. Los Derechos Humanos como realidad legal en la obra Las dimensionesinternacionales de los derechos humanos Editada por la UNESCO, Espaa, 1984, p.25 a 35.

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  • Diferentes teoras nos permiten profundizar sobre esta problemtica quevincula a la esencia del Estado como forma de organizacin humana. Ahorabien la existencia misma de un Estado no implica la efectiva vigencia de losDerechos Humanos. Para que esto se asegure dicho Estado deber estarsometido al imperio del Derecho. En definitiva: limitado por el Derecho ysometido a l. Tomando este punto de partida podemos afirmar que el Estadode Derecho constituye el marco en el cual los Derechos Humanos podrnhacerse efectivos. Todos y cada uno de los habitantes de un Estado, incluyendoa los gobernantes debern estar sometidos al Derecho. Y en consecuenciaregirse por la Constitucin y las leyes. Este Estado de Derecho se caracteriza porla plena vigencia del principio de separacin de poderes con el recprococontralor de los mismos; la seguridad jurdica que conlleva un rgimen osistema de garantas; la responsabilidad de los gobernantes; el control de laadministracin pblica entre otros aspectos que lo singularizan.

    JIMENEZ DE ARECHAGA refirindose a los caracteres del Estado de Derechofocaliza: A nuestro juicio la particularidad que distingue al Estado de Derecho, es unconjunto de principios, de postulados, que importan en primer trmino, la idea de que elEstado es limitado en cuanto a sus fines; la idea de que el Estado est limitado por elderecho . El autor destaca cuatro puntos fundamentales en los cuales reposaesa forma de gobierno. Estos son18:

    a) Poderes limitados. Los centros de autoridad de los gobiernos solo puedenhacer aquello que les est expresamente cometido;

    b) Poderes separados. Los poderes no pueden estar en un solo cuerpo o una solamano. Ello no garantiza la proteccin de la libertad individual;

    c) Sumisin al Derecho. Los gobernantes estn sometidos a normas jurdicassuperiores a su voluntad individual que ellos no pueden alterar. No es posibleadmitir en el Estado de Derecho, ni que la ley altere la Constitucin, ni que elreglamento administrativo altere la ley, ni que la decisin ejecutoria altere elreglamento administrativo, ni que la sentencia pueda contravenir lo dispuestoen las normas de alcance general;

    d) Opinin pblica. El gobierno del Estado se funda en la opinin pblica y esmovido por sta, debiendo ajustarse en su organizacin a ciertos principiosfundamentales.

    Sin perjuicio de los antecedentes que podran referirse a travs de la historiasobre la transformacin que sufren las distintas formas de gobierno (estadofeudal, estado de polica, etc), es a partir de las etapas previas e inmediatamente18 JIMENEZ DE ARECHAGA, Justino. Teora del gobierno. FCU, Montevideo, 1974, pp. 73 a 78.

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  • posteriores a la Revolucin Francesa el momento en el cual se puede observar laconformacin de lo que se denominar Estado de Derecho. En este casointrnsecamente vinculada a la ideologa liberal de la poca. As podemos destacar documentos claves de ese perodo histrico como laDeclaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano del ao 1789. Elliberalismo poltico se encuentra impreso en este documento, fiel testimonio dela revolucin que en los hechos lider la burguesa como clase social emergenteen la poca. En lo econmico el liberalismo se caracteriz por la libertad decomercio y empresa as como tambin, puso nfasis en la proteccin ysalvaguardia de la propiedad privada. Desde esta mirada el Estado seabstendr de intervenir en la vida social y econmica debindose ocuparnicamente de la defensa nacional, la seguridad en lo interior y las relacionesexteriores.

    Es a partir del siglo XIX con la irrupcin de un nuevo contexto social yeconmico, que puede vislumbrarse un proceso paulatino de transformacionesque derivarn y se afianzarn ya iniciado el siglo XX, en el Estado Social deDerecho. En la bsqueda por lograr la igualdad real ms all de la formal, elEstado liberal ve proyectar las distintas doctrinas socialistas que incluyeronla fuerte reivindicacin de los derechos de naturaleza social y econmica comopor ejemplo la proteccin del trabajo. De esa forma se busc contemplar alindividuo frente a las nuevas realidades fruto de la transformacin del capital yla industria, para as asegurar la satisfaccin de sus necesidades bsicas. Loscambios en la organizacin y desarrollo econmico van generando nuevosdesafos para la organizacin estatal. El reclamo se ubica en el logro de unaproteccin integral de sus habitantes en toda su condicin y muyespecialmente en lo que refiere al trabajo. As tambin comienza a insertarse enforma progresiva en el entramado social un nuevo rol de la mujer cuyaincorporacin incidir directamente en los cambios futuros.

    Del punto de vista normativo en las primeras dcadas del siglo XX secomienzan a introducir en las Cartas fundamentales de los distintos Estados, losderechos de naturaleza socio econmica y cultural. As pueden cotejarse entreotras: la Constitucin Mexicana de Quertaro del ao 1917 19 y la Constitucinalemana de Weimar dos aos despus (1919)20. Esta ltima trasciende elconstitucionalismo clsico proyectando el discurso social que se introdujo en19 Pueden verse al respecto lo referido a la educacin (artculo 3) y el derecho al trabajo, salud, ya disfrutar de una vivienda digna y decorosa (artculo 8). Disponible en:http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDConstituciones/pdf/QUE1.pdf Fecha deconsulta: 24 febrero 2014. 20 Constitucin del Imperio Alemn de 11 de agosto 1919. Parte segunda. Derechos y deberes fundamentales de los alemanes. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDConstituciones/pdf/QUE1.pdf Fecha de consulta: 24 febrero 2014.

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    http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDConstituciones/pdf/QUE1.pdfhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDConstituciones/pdf/QUE1.pdf

  • Mxico. Fue precedida de un debate liderado por los grandes pensadores ytericos alemanes como Kant, Kelsen, Jhering y Jellinek entre otros. Ambostextos resultan hoy conos de este proceso de transformacin. Su influencia, aligual que la mexicana, se materializar en nuestro pas en la reforma de laConstitucin de 1934.

    Los derechos sociales econmicos y culturales no son meras aspiraciones sinonecesidades a observarse por el Derecho como forma de organizacin y porende a protegerse por parte del Estado. Es ste quien deber remover lasbarreras que impidan al individuo desarrollarse plenamente en la sociedad.Para ello deber ser protegido desde una visin integral en aspectos tales comola alimentacin, la educacin, la vivienda y la salud, elementos que hacen a suesencia como ser humano.

    En el ao 1946 la Constitucin Italiana y la Ley Fundamental de Bonn hacenhincapi en esta nueva dimensin del Estado incorporando en el mximo nivelnormativo el concepto de Estado Social de Derecho. Incorporan la vigencia delos derechos desde una perspectiva integral de la condicin humana.

    Con el Estado Social de Derecho, el abstencionismo que caracterizaba lasconcepciones liberales, da paso a un Estado intervencionista generndose apartir de dicha transformacin la necesidad de determinar cuales sern loslmites de sta ltima. Para muchos autores este nuevo concepto viene asuperar las fallas del anterior estado liberal a modo de ajuste entre la realidad yla norma. RISSO FERRAND, seala al respecto: El Estado Social de Derecho,rescatando y manteniendo los logros del Estado liberal de Derecho, aparece como unanueva frmula con un contenido propio y actual, claramente definido. 21

    4.1. Estado Social y Democrtico de Derecho.

    Como lo destacan los autores el Estado de Derecho se vincula directamente alas democracias modernas en tanto su proceso de consolidacin ser paralelo.Al respecto ilustra CAGNONI el Estado de Derecho se sustenta en la ideademocrtica respeto a la libertad del hombre (igualdad) sujecin a la Constitucin(imperio de la ley y en sentido genrico) ejercicio no concentrado del poder ettico ensalvaguarda de aquellos valores; en lo dems, el desarrollo del principio de legalidad y elcontrol an jurisdiccional principalmente y todos los otros medios de aseguramiento deaquellos principios, constituyen el instrumental propiamente jurdico para sucumplimiento Sin la vigencia de la democracia, el Estado de Derecho en sentidoestricto, se convierte en una cscara vaca. 22

    21 RISSO FERRNAD, Martn. Derecho Constitucional. FCU, Montevideo, 2006, p. 426. 22 CAGNONI, Jos Anbal. Estado de Derecho. Editado por el autor, Montevideo, 2009, p. 34.

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  • La Constitucin de Espaa de 1978 se erige como un claro ejemplo de esteconcepto en el cual confluyen Estado de Derecho y Democracia. EstaConstitucin fue sancionada luego del perodo franquista (1936 1975) lo quesignific un hecho singular desde la perspectiva espaola. Su aprobacin fue unhecho trascendente en Amrica Latina pues si bien su influencia sematerializar ms adelante, la entrada en vigor en el ao 1978 se producecuando co existan diversos regmenes dictatoriales en los pases del continente.

    De la Carta espaola del 78, destacaremos algunos aspectos claves:

    a) Estado Social y Democrtico de Derecho. En su primer artculo la Carta establece:Espaa se constituye como un Estado social y democrtico de Derecho, quepropugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, lajusticia, la igualdad y el pluralismo poltico.23 Dato significativo en relacin altema que nos ocupa en tanto se inserta en el texto constitucional el vnculointrnseco entre Democracia y Estado de Derecho.

    b) Conexin entre la norma y los valores. As puede verse en el artculo 10 inciso 1:La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, ellibre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de losdems son fundamento del orden poltico y de la paz social. 24

    Esto pretende conducir a la superacin del normativismo positivista a travs dela recepcin de los valores y su intrnseca conexin con la Constitucin en sumximo nivel de jerarqua en el ordenamiento jurdico.

    Al respecto FERNNDEZ SEGADO destaca: El artculo 10.1 de laConstitucin espaola eleva a la categora de fundamento del orden poltico yde la paz social, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le soninherentes y el libre desarrollo de la personalidad. Seala que la inspiracin dedicha norma emerge de la influencia alemana que proyecta su doctrina: Unanorma de este gnero no es sino la lgica resultante de la concepcin, a la queya se refiriera GOLDSCHMIDT, que ve en cada persona humana individual auna realidad en s misma, mientras que el Estado no es ms que una realidadaccidental, ordenada como fin al bien de las personas individuales, endefinitiva, una concepcin de corte esencialmente humanista. 25

    23 Disponible en: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&tn=1&p=20110927&vd=#a1 Fecha de consulta: 23 febrero 2014. 24 Disponible en: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&tn=1&p=20110927&vd=#a1 Fecha deconsulta: 23 febrero 2014. 25 FERNANDEZ SEGADO, Francisco. Espaa e Iberoamrica: una recproca permeabilidadconstitucional en La Constitucin de 1978 y el Constitucionalismo Iberoamericano Editadopor el Ministerio de la Presidencia. Secretara General y Tcnica. Centro de Estudios PolticosConstitucionales, Madrid, 2003, p. 20.

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    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&tn=1&p=20110927&vd=#a1http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&tn=1&p=20110927&vd=#a1http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&tn=1&p=20110927&vd=#a1

  • c) Apertura al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El ltimo aspectoque destacamos de la Constitucin espaola resulta ser la recepcin expresa delDerecho Internacional de los Derechos Humanos. En el inciso 2 del artculo 10establece: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que laConstitucin reconoce se interpretarn de conformidad con la Declaracin Universal deDerechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materiasratificados por Espaa.26

    Esta norma con el antecedente de la Constitucin portuguesa de 1976, mas allde las precisiones en las cuales se ha detenido la doctrina y jurisprudenciaespaola en relacin a su alcance, demuestra una amplia aperturaconstitucional al orden internacional de los derechos humanos. Su influenciaser notoria en las Constituciones aprobadas posteriormente en el continenteamericano. 27 Mas all de lo especfico de la norma espaola la apertura alDerecho Internacional de los Derechos Humanos ser una nota caractersticadel Constitucionalismo Americano de la segunda dcada del siglo XX.

    Qu es la Democracia? Algunas precisiones pueden realizarse en relacin alconcepto Democracia apostando a darle contenido correcto y erradicar todavinculacin con gobiernos que bajo esa denominacin instrumentan regmenesautoritarios.

    JIMENEZ DE ARCHAGA enumera los institutos caractersticos del sistemademocrtico puntualizando al respecto: a) es un rgimen para hombres libres;b) reconoce que la fuente del poder poltico est en el pueblo; c) es un rgimende distribucin de poderes entre diversos centros de autoridad que seequilibran recprocamente; d) implica la responsabilidad de los gobernantes portodos sus actos; e) es un rgimen de derecho; f) es un rgimen de justicia social. Por su parte enumera ejemplos tpicos de actos que vulneran las bases de laDemocracia como ser: Privacin de libertad sin garantas; sometimiento deciviles a justicia militar; censura previa, restricciones a la libertad de religin ycultos entre ellas; legislacin discriminativa por razn de raza, sexo, condicineconmica, opinin pblica; suspensin, revocacin o desconocimiento por actode fuerza de la Constitucin establecida por voto popular; concentracin de laactividad poltica en un solo poder; todo aquello que suspenda laresponsabilidad por actos de gobernantes o funcionarios; suspensin oenervacin del sistema de control constitucional. 28

    26 Disponible en: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&tn=1&p=20110927&vd=#a1 Fecha de consulta: 23 febrero 2014. 27 Puede verse al respecto Constitucin de Per 1993, Constitucin de Colombia 1991,Constitucin Argentina 1994. 28 JIMENEZ DE ARECHAGA, Justino. Teora del gobierno. FCU, Montevideo, 1974, pp. 151 a 154.

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    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&tn=1&p=20110927&vd=#a1

  • CAGNONI, asocia adems la idea democrtica y el hombre. Argumenta alrespecto: Afirmar la dimensin moral de la idea democrtica en virtud de sufundamento ltimo en la persona, conduce a sostener que el Estado democrtico encuanto instrumento al servicio de la persona (de todo el hombre y de todos loshombres) es incompatible con toda concepcin sustancialista o totalitarista del estado.29

    El vnculo entre Democracia como sistema de gobierno que asegura la vigenciade las garantas constituye un elemento fundamental para hacer efectivos losderechos y libertades en el marco del ordenamiento jurdico. Por tanto el usomstico de algunos gobiernos que pretenden atribuir el tenor democrtico asu gestin requiere un cotejo con los elementos que dan contenido y materia atal denominacin.

    4. 2. Principios que aseguran la proteccin jurdica de los derechos humanos.

    Abordar la temtica relativa a los principios resulta una tarea fundamental. Eneste caso y atento a las caractersticas de esta obra realizaremos una breveaproximacin a la importancia que revisten.

    Sobre el punto y en forma inicial no podemos dejar de referir a los importantesestudios doctrinales de los principales referentes del Derecho Pblico en elUruguay como lo fueron Alberto REAL y Hctor BARB PEREZ. Losdesarrollos de ambos juristas seguidos por los estudios de Daniel HugoMARTINS y Juan Pablo CAJARVILLE nos permiten adentrarnos en el estudiode los principios generales del derecho en la Constitucin uruguaya y en elderecho comparado. 30

    A modo de resea podemos sealar que co existen en nuestro ordenamientojurdico diferentes principios que regulan el mismo y nos permiten organizar laconstruccin jurdica de los derechos y deberes del hombre. Entre ellos:principio de legalidad; principio de jerarqua de las normas; principio deirretroactividad de la ley penal; principio de responsabilidad que puedeabordar el mbito civil, penal, poltico y disciplinario; principio de publicidad.RISSO FERRAND agrega a esta lista que no tiene por que ser completa elprincipio de constitucionalidad en cuanto sujecin obligatoria de del poderpblico y particulares a la Carta. 31

    29 CAGNONI, Jos Anbal. Estado de Derecho. Editado por el autor, Montevideo, 2009, p. 35. 30 BARBE PREZ, Hctor, REAL, Alberto Ramn, CAJARVILLE PELUFFO, Juan Pablo yMARTINS, Daniel Hugo. Los principios generales del Derecho en el Derecho uruguayo ycomparado. FCU, Montevideo, 2001. 31 RISSO FERRAND, Ob cit nota 21, pp. 432.

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  • A este listado agregaremos otros principios que revisten especial inters en elcampo de los derechos humanos sin que esta afirmacin matice o limite larelevancia de los antes referidos. El respeto y la proteccin de los derechos delas personas estn sujetas a un fino equilibrio entre todos y cada uno de losprincipios que informan el Estado de Derecho. La vulneracin de uno de estosimplicar indefectiblemente por va directa o indirecta la violacin del derechode la persona.

    Tngase presente que varios de los principios que referiremos a continuacinemanan del mbito internacional y conforman una coraza de proteccin delindividuo que nos permite reafirmar la co existencia de las dos vertientes deproteccin jurdica. Aquella cuya esencia est en la Constitucin del estado y laotra que se introduce por diferentes vas en el derecho interno si bien sunacimiento se produce en el mbito internacional.

    Entre ellos: principio de respeto a la dignidad humana; principio de igualdad yde prohibicin de la discriminacin; principio in dubio pro homine; principio defraternidad; principio de independencia e indivisiblidad; principio deefectividad; principio de progresividad.

    Sin que ninguno de estos principios sea superior a otro, especial atencin nosconvocan los tres primeros. La dignidad humana como esencia sobre la cual seerigen los dems derechos es uno de los cimientos de la construccin jurdica delos derechos humanos.

    La igualdad reafirmada como principio transversaliz el universo de derechospara incidir en todos y cada uno de ellos. Recogido en el derecho interno y elderecho internacional de los derechos humanos requiere atencin especial a lahora de analizar la proyeccin jurdica del individuo.

    El principio in dubio pro homine o pro persona, obedece a una preocupacin porel ser humano por sobre todas las cosas. Implica entonces que en toda cuestinatinente a los derechos humanos deba ser atendida, regulada y en su casoresuelta en el sentido mas favorable a la persona humana. Este principio seaplicar con eficacia como ilustra GIALDINO en dos hiptesis: concurrencia denormas e interpretacin de stas. 32 Su aplicacin recogida por lajurisprudencia nacional e internacional puede arrojar algunos problemas si laconcurrencia de normas se verifica en fuentes de derecho interno e

    32 GIALDINO, Rolando E. Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Principios;fuentes; interpretacin y obligaciones. Editado por ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2013, p.112 a 118.

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  • internacional y la solucin no est prevista a texto expreso en el ordenamientojurdico del pas.

    La esencia misma de este principio se remonta a los postulados de laRevolucin Francesa, siendo uno de los tres pilares de la Declaracin de 1789:libertad, igualdad y fraternidad. Del punto de vista filosfico la fraternidad y sunecesaria vigencia en el ordenamiento jurdico es reafirmada por CAGNONI alexpresar que para satisfacer la vida humana y sobrellevar las ideologas queconfrontan la libertad con la igualdad debe darse lugar a la fraternidad, la cualsegn el autor: la cual seala la necesidad de la fraternidad como solucin de losproblemas. En la media que lleguemos a ser fraternales nuestro mundo ser mejor. En lamediad que sigamos siendo contrarios a la fraternidad nuestro mundo seguir en estecosmos, vagando tras entelequias y tras situaciones que no satisfacen la vida humana.33

    El principio de fraternidad como emanacin misma del valor de la dignidadparte del concepto de familia humana segn lo reconoce la DeclaracinUniversal y diversos tratados de derechos humanos como los Pactos del 66 ensus prembulos.

    La Declaracin Universal de 1948 comienza proclamando: que la libertad, lajusticia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnsecay de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.Los miembros de esta familia estn ubicados como pares y su lazo es lafraternidad. La dignidad humana, funda la familia humana, al paso que perfila suquicio y su entendimiento: mundo nuevo, concepcin comn, ideal comn, respetouniversal, orden internacional/nacional, en fin, fraternidad humana. El DerechoInternacional de los Derechos Humanos se muestra, como el brazo jurdico que estrechaa todos y cada uno de los seres humanos, ya abrazados, naturalmente por su comn eigual esencia. Y esa hermandad se proyecta tanto en el plano interindividual como elinterestatal. 34

    Bibliografa.

    AAVV. La proteccin internacional de los derechos humanos en los albores del sigloXXI. Dirigida por Felipe Gmez Isa. Humanitaria NET, Universidad de Bilbao.Deusto, 2004.

    33 CAGNONI, Jos Anbal. Instrumentos de proteccin de los Derechos Humanos. Ombudsman y Defensor del Pueblo. Conferencia Magistral dictada en el marco del Seminario Permanente de Educacin en Derechos Humanos de la Ctedra UNESCO de Derechos Humanos de la UDELAR el 30 de agosto de 2000 en la Sala Maggiolo de la UDELAR. (indito). 34 GIALDINO, Rolando E. Ob cit nota 32, pp. 35 y 36.

    21

  • AAVV. Las dimensiones internacionales de los derechos humanos (Coordinado porKarel Vasak). Serbal, UNESCO, Paris, 1984.

    BARBAGELATA, Anbal Luis. Derechos Fundamentales. FCU, Ao 1986.

    CAGNONI, Jos Anbal. Estado de Derecho. Editado por el autor, Montevideo, 2009.

    CANADO TRINDADE, Augusto. Tratado de Direito Internacional dos DireitosHumanos. Volume I. 2 edicin actualizada. Sergio Antonio Fabris Editor, PortoAlegre, Brasil, 2003.

    FERNANDEZ SEGADO, Francisco. Espaa e Iberoamrica: una recprocapermeabilidad constitucional en La Constitucin de 1978 y el ConstitucionalismoIberoamericano Editado por el Ministerio de la Presidencia. Secretara General yTcnica. Centro de Estudios Polticos Constitucionales, Madrid, 2003.

    GROS ESPIELL, Hctor. Estudios Constitucionales. Ingranusi Ltda, Montevideo, 1998.

    GROS ESPIELL, Hctor. Temas Internacionales. Melibea, Montevideo, 2001.

    GIALDINO, Rolando E. Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Principios;fuentes; interpretacin y obligaciones. Editado por ABELEDO PERROT, Buenos Aires,2013.

    JIMENEZ DE ARECHAGA, Justino. Teora del gobierno. FCU, Montevideo, 1974.

    KELSEN, Hans. Teora pura del derecho. Editorial Universitaria de Buenos Aires,Undcima edicin 1973.NIKKEN, Pedro. El concepto de Derechos Humanos. En Derechos Humanos.Autores varios. Editado por la UNAM, Mxico, 1998.

    PECES BARBA, Gregorio. Curso de Derechos Humanos Fundamentales. TeoraGeneral. Universidad Carlos III de Madrid, Espaa, 1995.

    RISSO FERRAND, Martn. Derecho Constitucional. FCU, Montevideo, 2006.

    KORSENIAK, Jos. Primer Curso de Derecho Pblico. Derecho Constitucional. 4.edicin, FCU, Montevideo, 2008.

    ZERBINI RIBEIRO LEAO, Renato. Os direitos Econmicos sociais e culturais naAmrica Latina e o Protocolo de San Salvador. Sergio Antonio Fabris Editor, Brasil,2006.

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  • UNIDAD II

    CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS

    1.- Las clasificaciones doctrinarias.

    Diferentes aspectos referidos a los derechos humanos nos permiten realizar unaclasificacin de los mismos. Mas all de la utilidad prctica que implica unasistematizacin, su ordenamiento habilita a focalizar en temas relativos a lanaturaleza y eficacia de los derechos.

    Realizar una resea de todas las clasificaciones que han realizado los autores nosera tarea sencilla a la luz de las diferentes interpretaciones doctrinarias. Elanlisis de las clasificaciones remite adems, al concepto mismo que se atribuyea la naturaleza de los derechos humanos, por tanto las mismas variarnconsiderablemente en base a esta perspectiva.

    PECES BARBA ha efectuado una importante sistematizacin de las diferentesclasificaciones ofrecidas por los autores. Identifica distintos criterios dedistincin como ser: a) contenido; b) mbito de aplicacin; c) por razn delsujeto; d) en mrito a la forma de ejercicio. Hace referencia tambin a losdenominados nuevos derechos fundamentales. 35

    a) En relacin al contenido y destacando diferentes matices en la clasificacinque con este criterio formulan los autores entre los cuales se incluye aBURDEAU, PECES BARBA presenta una clasificacin cuatripartita siguiendola esbozada por RUIZ GIMNEZ. Distingue entonces:

    - Derechos personalsimos (derechos de la persona misma: vida, integridad fsica,personalidad jurdica, honor, objecin de conciencia, libertad de expresin entreotros);

    - Derechos Econmicos Sociales y Culturales (trabajo, seguridad social, huelga,participacin igualitaria en rendimientos de propiedad, desarrollo, ocio,descanso). Destaca que en este grupo se representa la aportacin del socialismoen la materia por lo que empiezan a ser reconocidos a fines del siglo XIX;

    - Derechos de sociedad, comunicacin y participacin (reunin, asociacin,informacin, nacionalidad, asilo, inviolabilidad del domicilio y

    35 PECES BARBA, Gregorio. Derechos Fundamentales. Biblioteca Universitaria Guadiana,Espaa, Tema tercero, pp. 101 a 113.

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  • correspondencia, minoras tnicas y raciales). Supone el reconocimiento delpluralismo estructural de la sociedad;

    - Derechos cvico polticos (control de poderes pblicos, debido proceso,prohibicin de la tortura). Incluye todos aquellos que favorecen la existencia deuna democracia poltica.

    b) El segundo criterio de clasificacin diferencia los derechos segn su mbitode aplicacin. Esto permite al intrprete introducirse en el campo de lossistemas de proteccin de los derechos humanos los cuales provienen dediversas organizaciones internacionales (ONU, OEA, Consejo de Europa);valor jurdico desigual (declaraciones o tratados); y diferentes sujetosdestinatarios (estados, individuos, grupos sociales).

    La crtica que PECES BARBA formula a la clasificacin segn este criterio,radica en destacar la principal dificultad en cuanto a la eficacia de los derechosfundamentales internacionales por la inexistencia de un poder efectivo de orientacindemocrtica que fundamente la validez de estos derechos y exija la obediencia y les hagaeficaces.

    c) El criterio de clasificacin que vincula al sujeto, permite ordenar en relacinal titular. Se diferencian derechos de la persona, de las comunidades menorescomo la familia, de los Estados en la esfera interna y en la internacional.

    d) En cuanto a la forma de ejercicio: derechos pueden observarse los derechosde participacin y los de crdito.

    Por ltimo el autor enumera una ltima categora denominada nuevos derechosfundamentales remitiendo a los aportes de Karel VASAK. Aqu encontramosderechos tambin denominados de la solidaridad, definidos estos por la vida encomunidad como lo seran el derecho a vivir en un medio ambiente sano y elderecho a la paz.

    Siguiendo con las clasificaciones y en el plano nacional, BARBAGELATAdistingue, en mrito a un estudio a nivel comparado, diferentes categoras:

    - Derechos individuales o sociales;

    - Derechos de contenido material o espiritual;

    - Derechos de existencia y de goce; d) derechos de inviolabilidad y movimiento;

    - Derechos tutelados por la accin civil o por la accin penal;

    26

  • - Derechos frente al Estado o derechos erga omnes;

    - Derechos constitucionales y derechos legales;

    - Tutela de las personas y tutela de los bienes.

    El autor destaca las dificultades que conlleva elegir una sistematizacin. Optaentonces por encasillar a stos siguiendo un orden que permita ubicar claramenteaquellos derechos fundamentales particularmente consagrados en los textosconstitucionales nacionales. 36

    2. Nuestra clasificacin.

    Uno de los grandes peligros de las clasificaciones radica justamente en el hechode generar un orden de prioridad o valoracin entre los derechos que seenumeran. En esto se incurre con la clsica clasificacin frecuentementeutilizada de generaciones de derechos humanos (primera, segunda y tercerageneracin). Esta clasificacin ordena los derechos en un hipottico orden desurgimiento y supuesto origen histrico. Comienza con los civiles y polticos(primera generacin); para continuar con los econmicos sociales y culturales(segunda generacin) y los nuevos derechos como el vivir en un medioambiente sano, paz, desarrollo, beneficiarse del patrimonio comn de laHumanidad, asistencia humanitaria (tercera generacin). Para seguireventualmente con la cuarta y quinta generacin en la medida que elordenamiento jurdico reconozca o conceptualice otros derechos.

    Sin negar la utilidad prctica de todas las clasificaciones por entender que nospermiten profundizar en la esencia misma del concepto de derechos humanos,optaremos por adoptar un criterio material de distincin. Este remite a lanaturaleza misma del derecho. A partir del valor de la dignidad, los derechosde naturaleza civil, social, poltica, econmica y cultural se erigen para lograr laproteccin integral del individuo y la satisfaccin de sus necesidades bsicas enun medio adecuado para desarrollarse y proyectarse con ser individual y social.

    Podemos diferenciar entonces:

    a) Derechos civiles. Este grupo incluye la dignidad, vida, integridad, libertad,igualdad, seguridad, intimidad, propiedad; circulacin, asilo, residencia;personalidad jurdica; honor;

    36 BARBAGELATA, Anbal Luis. Derechos Fundamentales. FCU, Montevideo, p. 27 a 33.

    27

  • b) Derechos polticos. Todos los vinculados a la participacin en el gobierno yelecciones: ciudadana, nacionalidad y sufragio.

    c) Derechos econmicos y sociales. Encontramos el derecho al trabajo,condiciones laborales justas y favorables, derechos sindicales, seguridad social,proteccin y asistencia de la familia, alimentacin y vivienda, salud fsica.

    d) Derechos culturales. Se integra por el derecho a la educacin, a participar enla vida cultura, a la identidad cultural y diversidad cultural; a gozar de losbeneficios del progreso cientfico y de la tecnologa, a beneficiarse de laproteccin de los intereses materiales que le corresponden por razn de susproducciones cientficas, literarias o artesanales de que es auto participacin enla vida cultural, comunicacin e informacin.

    Podra decirse que esta clasificacin no comprende a los que algunos autoresdenominan derechos de la solidaridad, nuevos derechos o derechos de la tercerageneracin. Entre ellos: el vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, a lapaz, al desarrollo, a beneficiarse con el patrimonio comn de la Humanidad. Lacrtica nos remite a una trascendente interrogante:

    Son los derechos que enunciamos hoy una lista hermtica que no admitenuevas incorporaciones?

    La proteccin de los derechos humanos es progresiva y en forma gradual elproceso de profundizacin de los mismos, implica nuevos desafos que seconsagran lentamente en la norma de fuente nacional e internacional. Pero ahes donde centraremos un importante matiz. Las denominaciones nuevos, dela solidaridad, de la comunidad son aspectos que definen con mayor precisinel contenido de los derechos. Sin embargo como veremos los derechos quehemos mencionado desde su presupuesto esencial que es la dignidad, formanparte de su naturaleza civil, social, cultural, econmica o poltica tal cualveremos. A modo de ejemplo, es el derecho a vivir el que nos permite reafirmarque el individuo puede y debe ser protegido en una vida libre de violencia oagresiones cualquiera sea su naturaleza o foco de tensin individual o colectivo(paz), en un ambiente sano y equilibrado ecolgicamente que asegure entreotras cosas el acceso al agua potable como condicin de vida y con el desarrolloque le permita satisfacer las necesidades bsicas debiendo ste ser promovidopor el Estado. As el derecho a beneficiarnos con el patrimonio comn de laHumanidad es de naturaleza cultural, retomando a partir del concepto decultural y patrimonio la impronta internacional.

    El fenmeno de globalizacin incide directamente en su invocacin y necesidadde proteccin. La misma comienza a delinearse a partir de la dcada del 70 del

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  • siglo XX. El aspecto colectivo es una nota esencial de estos derechos, en tanto lacomunidad internacional se ve inmersa en procesos que pueden generar undao o un beneficio que no observa fronteras. Su reconocimiento jurdicoobserva un lento proceso. Por lo general van insertndose en las cartasconstitucionales. En el mbito internacional algunas previsiones referidas alderecho a vivir en un medio ambiente sano se encuentran en ciertos tratadoscomo por ejemplo el Protocolo a la Convencin Americana sobre DerechosHumanos relativo a los Derechos Econmicos Sociales y Culturales tambinllamado Protocolo de San Salvador (artculo 11).

    La realidad social en forma evolutiva genera la profundizacin de la protecciny observancia a partir de la naturaleza misma de los derechos, para con elloasegurar el respeto integral a los derechos de las personas a partir de las nuevasnecesidades. El derecho a vivir implica que no solamente debamos serprotegidos contra actos violentos o arbitrarios dirigidos directamente a generarun dao en nuestra persona (homicidio, tortura) sino tambin de otros quepuedan producirse por factores genricos o de ndole indirecta, como puede serla contaminacin del aire, mares y acuferos. No especficamente ideados tal vezpara generar un perjuicio o mal al individuo.

    En esta concepcin la evolucin histrica y concretamente los factores quehacen a la transformacin social juegan su rol. Pues no se estancan en laclasificacin de generaciones que apuestan al surgimiento de los derechos enbase, entre otros, al criterio temporal. La transformacin histrica se introduceen la naturaleza de los derechos profundizando cada uno de ellos en base a unanueva realidad. El concepto de libertad y los elementos que en su proteccinemergen, han seguido afianzndose con el transcurso del tiempo,entrecruzndose con aquellos derechos que fueron conceptualizados conposterioridad. En el mismo sentido la igualdad desde la esencia de su concepto,se transforma paulatinamente con la prohibicin y erradicacin de nuevasformas de discriminacin, sin que ello implique la consideracin de una nuevacategora de derechos.

    2.1. Precisiones a partir de la clasificacin formulada.

    Partiendo de la clasificacin por la cual hemos optado haremos hincapi en elproceso de construccin de la proteccin jurdica en lo interno e internacionalespecialmente a partir del siglo XX. Sin perjuicio de los antecedentes a loscuales nos referiremos en el captulo correspondiente.

    En el mbito interno las Constituciones van introduciendo los diferentesderechos en forma gradual. As en la Constitucin de 1934 el Uruguayintroducir derechos de naturaleza social econmica y cultural, testimonio de el

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  • pasaje de un Estado liberal a un Estado Social de Derecho. Lo que significarasimismo la transformacin de la organizacin y rol del Estado. La proteccinde bienes jurdicos se ampla ingresando el trabajo, la vivienda, la educacin, lacultura, la seguridad social, la familia, la niez, los indigentes y los incapaces.

    Sin embargo la construccin moderna de los derechos humanos no se limitar ala introduccin de los derechos de naturaleza econmica y social. Sino queimplicar tambin la reformulacin de derechos de naturaleza civil y el ajustede los de otra naturaleza. As en materia de derechos polticos, el sufragiofemenino y la no discriminacin por motivos raciales tambin significarn unode los grandes cambios del constitucionalismo del siglo XX.

    Por su parte en el transcurso del siglo, la complementacin de aspectos talescomo el vivir desde el enfoque antes manejado va dejando su huella al incluirseen las Constituciones de muchos pases el derecho a vivir en un medioambiente sano y equilibrado y el acceso al agua potable. En la ConstitucinNacional la inclusin se produce en las reformas parciales de la Carta en losaos 1997 (artculo 47) y 2004 (artculo 47 inciso 2) respectivamente.

    Los cambios en relacin al derecho a la igualdad tambin constituyen clarosejemplos. La igualdad del hombre y la mujer en el plano civil y laboralconstituye un desafo y en muchos casos conquista del siglo XX, lo cual tambinse ve reflejado en las Constituciones de los pases europeos y americanos. En lasltimas dcadas del siglo XX, la bsqueda de la igualdad aborda otro aspectoconcreto como lo es la orientacin sexual y aspectos vinculados a la salud y laintimidad.

    As vemos como los derechos se van introduciendo en los textos en un devenirconstante que apuesta a proyectar al individuo en el marco del Estado Social yDemocrtico de Derecho.

    En el mbito universal tambin podemos ver una evolucin que nos permitecontinuar profundizando la clasificacin de derechos planteada. De la nminade instrumentos internacionales que se suceden a partir de la mitad del siglo XXpodemos visualizar los grupos de derechos en base a su contenido y naturaleza.

    Los primeros tratados de derechos humanos aprobados luego de la creacin delas Naciones Unidas en el ao 1945, testimonian la divisin entre los derechosde naturaleza civil y poltica, y los derechos de contenido econmico social ycultural. Aprobada la Declaracin Universal de Derechos Humanos en el ao1948, la tarea de concretar un tratado que implicara obligaciones jurdicas a losEstados en relacin a los Derechos de quienes habitan en su jurisdiccin seconcretar en el ao 1966. El 16 de diciembre de dicho ao fueron aprobados

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  • dos Pactos Internacionales. El Pacto de Derechos Econmicos Sociales yCulturales y el Pacto de Derechos Civiles y Polticos adems de su ProtocoloFacultativo. 37

    Los dos Pactos de 1966 testimonian la connotacin ideolgica que subyace en lafundamentacin y efectiva proteccin de los derechos. Por un lado el Pacto deDerechos Civiles y Polticos y su Protocolo Facultativo donde se incluyenderechos tales como: igualdad y no discriminacin (art. 3, 24 y 26); vida (art. 6);prohibicin de la tortura (art. 7); prohibicin de la esclavitud (art. 8); libertad yseguridad (art. 9); circulacin (art. 12); asilo (art. 13); acceso a la justicia (art. 14);presuncin de inocencia (art. 14.2); reconocimiento de la personalidad jurdica(art. 15); intimidad (art. 16); libertad de pensamiento, conciencia y religin (art.18); libertad de expresin (art. 19); reunin (art. 20); asociacin (art. 21);;participar en poltica y votar (art. 25); proteccin de la minoras (art. 27).

    Por el otro, el Pacto de Derechos Econmicos Sociales y Culturales que establecelos derechos a: trabajo (art. 6); condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias(art. 7); fundar sindicatos y afiliarse a ellos (art. 8); seguridad social (art. 9);cuidado y educacin de los hijos, proteccin maternidad; apoyo a nios yadolescentes (art. 9); nivel de vida adecuado para si y la familia lo que incluyealimentacin,, vestido y vivienda (art. 11); salud fsica y mental (art. 12);educacin (art. 13 y 14); participar en la vida cultural, gozar beneficios deprogreso cientfico, proteccin de intereses morales y materiales quecorrespondan a producciones artsticas (art. 15).

    Ambos Pactos fueron aprobados en el mismo momento histrico. La discusindividi el debate y registr dos concepciones opuestas de la sociedad y elEstado en un contexto mundial marcado por la confrontacin este oesteliderada en uno y otro caso, por Estados Unidos y la Unin Sovitica en elcontexto mundial de la Guerra Fra.

    En la fundamentacin filosfica que precedi a la discusin de los Pactos, lasvoces fueron diversas. A pesar de que muchos no negaron la unidad conceptualy los caracteres de interdependencia y universalidad de los derechos ms allde su naturaleza, del punto de vista procesal se entendi que las obligacionesque referan a los derechos civiles y polticos eran mas factibles de cumplir yrespetar por parte de los estados. No as las de naturaleza social econmica ycultural donde la problemtica relativa a los recursos econmicos puedegenerar dificultades en su observancia e instrumentacin. Tngase presente queen lo que refiere a los derechos civiles y polticos junto con el PDCP fueaprobado el Protocolo Facultativo que reconoca la competencia del Comit de37 Disponible en: http://www.kas.de/uruguay/es/publications/20305/ Fecha de consulta: 1 febrero 2014.

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    http://www.kas.de/uruguay/es/publications/20305/

  • Derechos Humanos (creado en virtud del Pacto en su artculo 28) a recibirdenuncias individuales por violaciones de los derechos consagrados en eldocumento. Adems de la obligacin de los estados de presentar informesperidicos sobre el grado de cumplimiento del tratado.

    Por su parte y en forma totalmente diversa en materia de derechos econmicossociales y culturales el PDESC solo previ en el ao 1966 un sistema deinformes a presentar por parte de los Estados en relacin a la observancia deltratado. Recin en el ao 2006, se aprobar un Protocolo que con grandesmatices facultar la presentacin de denuncias tal cual se ver mas adelante.

    As llegamos a un punto clave: la efectividad de los derechos. La eficacia de losderechos civiles y polticos es un hecho que se consolida paulatinamente y en elcual los Estados por lo general no tienen mayores problemas de cumplir yrespetar. Salvo, obviamente, en casos de quiebre de instituciones democrticas oregimenes en los cuales se vulnere el Estado de Derecho an cuando hayan ocoexistan elecciones y participacin poltica.

    Por el contrario, no todos los Estados acceden a comprometerse en materia dederechos econmicos y sociales especialmente. Ello en tanto la naturaleza delderecho genera una obligacin que en muchos casos el Estado en cuestin noest en condiciones de cumplir o es de hecho inviable que se asegure suproteccin integral. Este punto es uno de los ms importantes en relacin a laefectividad de los derechos. Lo que tambin nos conduce a otro aspecto central:la posibilidad de que a travs del Poder Judicial se intente hacer efectivo esederecho que el Estado no cumple o no protege debidamente.

    La justiciabilidad de los derechos humanos es un punto sensible en todo Estadode Derecho. La naturaleza en si del derecho al cual se alude resulta un elementoesencial.

    2.2. Dignidad humana.

    El concepto y la clasificacin a la cual adherimos nos obliga a detenernos en ladignidad como aspecto esencial para la comprensin de las temticas.

    Varios autores han dedicado estudios a la dignidad humana con diversasinterpretaciones y alcances que refieren a la filosofa del derecho y la forma enla cual se ha introducido en el ordenamiento jurdico de los diferentes estados.

    Sobre el tema, GIALDINO destaca que La dignidad esencial, alude, a algo mas queun enunciado normativo La dignidad tiene pases mucho ms slidas e imperecederas;exhibe, insistimos, fundamento ontolgico, agregando tres caractersticas. En

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  • primer lugar la sacralidad: La dignidad es el definitivo ncleo duro, tan intangiblecomo irradiante y en toda circunstancia sin excepciones, derogaciones ni suspensiones.En segundo trmino: la vocacin del ser humano hacia la plenitud y trascendencia.Es la persona en cuanto viajera , que llamada a caminar, a alcanzar su horizonte.Dignidad dice, en esta perspectiva, condiciones para que el individuo pueda desarrollarlibremente todas las potencias de las que est dotado para fatigar dicho camino, paraalcanzar ese fin. Derecho a la vivienda, al abrigo, a la salud, educacin, alimentacin,seguridad, son entre otros, medios que lo desembarazan, que lo liberan para elegir otrazar libremente su huella. La ltima caracterstica: Dignidad refiere la naturaldisposicin de la persona hacia la persona, hacia el prjimo, su sentido de la fraternidady de la consiguiente solidaridad Por ello la dignidad enuncia en este ngulo, laigualdad entre las personas, la prohibicin de la discriminacin y por el otro la opcinpreferencial por el hermano sufriente. 38

    Culmina el autor proyectando entonces el concepto: La dignidad informa a lasdisposiciones legales, convirtindolas en conjunto inorgnico en unidad vital.Distingue as tres funciones: Sirve de fundamento del ordenamiento jurdicopositivo; orienta la tarea de la creacin de normas y de la interpretacin de stas; resultafuente del derecho en casos de carencia deformas, vale decir integradora de lagunas. 39

    Del estudio de las constituciones de Amrica y Europa y a partir de estasprecisiones podemos distinguir:

    a) La dignidad como valor, es el fundamento de todos los derechos. VariasConstituciones vinculan la dignidad a la naturaleza de los derechos no solociviles y polticos sino econmicos sociales y culturales como elemento entoncesfundamental para satisfacer las necesidades bsicas. Pueden verse laConstitucin de la Repblica Argentina (1994) la referencia a condicionesdignas (art. 14 bis); Bolivia (1995) existencia digna (art. 7 inciso j) entre otras.

    b) La dignidad en forma de principio fundamental o fin supremo del Estadode Derecho. Ejemplo de ello lo constituye la Ley Fundamental de la RepblicaFederal Alemana (1949) la cual establece en el captulo 1 que la dignidad delhombre es intangible. Respetarla y protegerla es obligacin de todo poderpblico. Por su parte en Amrica Latina y el Caribe encontramos diversasCartas: la Constitucin de Brasil (1998) establece en el artculo 1 que laRepblica tiene como fundamento a dignidade da pessoa humana; laConstitucin de Colombia (1991) expresa que el pas es un Estado Social deDerecho organizado en forma de Repblica fundada en el respeto a la

    38 GIALDINO, Rolando E. Derecho internacional de los Derechos Humanos: Principios, fuentes, interpretacin y obligaciones. Editado por Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2013, pp. 19 y 20.39 GIALDINO, Rolando E. Ob, cit nota 38, p. 21.

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  • dignidad humana; la Constitucin del Paraguay (1992) en su artculo 1 adoptapara su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralistafundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

    c) La dignidad como lmite al poder estatal. Es el caso de la ConstitucinBolivariana de Venezuela (1999) la cual adems de establecer que el respeto alvalor de la dignidad es un fin esencial del Estado incluye tambin la necesidadde que el Poder Judicial respete siempre la dignidad del ser humano en susfallos (Captulo III, art. 47).

    d) As tambin el derecho al reconocimiento de la dignidad, consagrado atexto expreso. La Constitucin de Paraguay (1992) en su artculo 33 garantiza elderecho a la proteccin de la dignidad; la Constitucin Poltica de Costa Rica(1949) en el artculo 33 seala que todo hombre es igual ante la ley y no podrhacerse discriminacin alguna contraria a la dignidad humana-

    En el plano internacional la consagracin del concepto de dignidad y surelacin con los derechos humanos se introduce desde la creacin misma de lasNaciones Unidas en el ao 1945 como destaca GROS ESPIEL: En el mundo querenaci luego del fin de la II Guerra Mundial uno de los primeros instrumentosinternacionales que us la palabra dignidad fue la Carta de la ONU que en 1945,alumbr la esperanza del nacimiento de un nuevo Derecho Internacional. Un ao antessin embargo en 1944 lo haba hecho la Declaracin de Filadelfia sobre los objetivos yfines de la Organizacin Internacional del Trabajo La inclusin del concepto dedignidad humana en la Carta constituy una feliz y trascendente innovacin en elDerecho Internacional positivo. As puede verse en el Prembulo: los pueblos delas Naciones Unidas resueltos en afirmar la fe en los derechos fundamentales delhombre en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos delhombre y mujeres y de las naciones grandes y pequeas, decidieron aunar sus esfuerzospara realizar estos designios.40

    En la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 encontramos ladignidad en Prembulo para introducirse luego en la parte dispositiva (art. 1):Todos los seres humanos nacen libre e iguales en dignidad y derechos, dotados comoestn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Los Pactos de 1966 incluyen el concepto de la dignidad inherente a la personahumana y de la cual se desprenden los derechos en sus respectivos prembulos.

    40 GROS ESPIELL, Hctor. La Dignidad Humana en los instrumentos internacionales deDerechos Humanos en Dignidad Humana. Editada por Ctedra UNESCO DerechosHumanos UDELAR, Montevideo, 2002, pp. 9 a 34.

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  • Los otros tratados bsicos en materia de Derechos Humanos aprobados en elseno de las Naciones Unidas a partir de dicha fecha, incluyen similaresconceptos tambin en sus prembulos. En el mbito regional en el seno de la OEA la Declaracin Americana deDerechos y Deberes del Hombre introduce el concepto en su Prembulo. Laadopcin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en el ao 1966resulta relevante en mrito a que su artculo 11 incorpora el Derecho al respetode su honra y el reconocimiento de la Dignidad. En este caso adems dereferirse expresamente al derecho en s, entendemos que lo distingue de lahonra al incluir y. La distincin entre honra, honor y dignidad en materia devalores humanos constituye una importante precisin en tanto no sonsinnimos.

    El otro aspecto tiene que ver con el valor de la dignidad al momento deinterpretar la norma. El artculo 29 d) de la Convencin prohbe cualquier tipode interpretacin que excluya o limite el efecto que puedan producir laDeclaracin Americana y otros actos internacionales de la misma naturaleza. Elhecho que la Declaracin Americana incluya en su Prembulo que todos loshombres nacen iguales en dignidad y derechos implica que al momento deinterpretar la Convencin deber respetarse la dignidad de todas las personas.41

    El Protocolo Adicional a la Convencin Americana en materia de DerechosEconmicos Sociales y Culturales tambin llamado Protocolo de San Salvadorincluye la dignidad en su prembulo adems del artculo 13 que al consagrar elderecho a la educacin establece que la misma deber orientarse al plenodesarrollo de la personalidad humana y el sentido de la dignidad. Por su partela Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura estableceque todo acto de tortura u trato cruel inhumano o degradante constituye unaofensa a la dignidad humana (prembulo). As tambin la convencinInteramericana sobre Desaparicin Forzada de Personas considera que ladesaparicin forzada constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio yuna grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrnseca a la personahumana (prembulo).

    41 GROS ESPIELL, Hctor Ob cit nota 40, p. 31.

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  • Bibliografa.

    AAVV. Dignidad Humana. Serie estudios. Ctedra UNESCO Derechos HumanosUDELAR, Montevideo, 2002.

    AAVV. Cursillo sobre los Derechos Humanos y sus garantas. Cuadernos Facultad deDerecho, UDELAR. No. 13. Montevideo, 1990.

    BARBAGELATA, Anbal Luis. Derechos Fundamentales. FCU, Ao 1986.

    BOBBIO, Norberto. Derecho e izquierda. Taurus. Madrid, 1996.

    DELPIAZZO, Carlos. Dignidad Humana y Derecho. Universidad de Montevideo,Montevideo, 2001.

    FERRAJOLI, Luigi. Derechos y garantas. Editorial Trotta, Madrid, 1999.

    PECES BARBA, Gregorio. Derechos Fundamentales. Biblioteca UniversitariaGuadiana, Espaa. 2000.

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  • UNIDAD III

    ESTUDIO PARTICULAR DE LAS DIFERENTES CATEGORAS DEDERECHOS.

    A partir de la clasificacin a la cual adherimos nos adentraremos en esta unidada analizar los diferentes derechos que se incluyen en cada una de las categorasformuladas. El anlisis se realizar desde la perspectiva nacional einternacional.

    1.- Derechos civiles.

    En materia de derechos civiles y sin agotar la lista de los enunciados niadentrarnos al anlisis de todos los que incluimos en esta categoradestacaremos algunos conceptos para fortalecer la clasificacin adoptada. Elestudio se realizar en primer lugar en relacin al concepto o significado. Ensegundo trmino nos referiremos en cada uno de ellos a su regulacinnormativa bsica por parte de las fuentes de derecho interno (Constitucin) einternacional (declaraciones y tratados).

    1.1. Derecho a vivir.

    Como condicin indispensable de la existencia humana, el derecho a vivir seerige como la base sobre la cual se unen todos los derechos de la persona.Supone no solamente sobrevivir a determinados hechos que pueden determinarla muerte sino tambin la satisfaccin de las necesidades bsicas de la persona:alimentacin, salud, vivienda, educacin. Esto determina entonces laconfluencia de todos los derechos segn su diferente naturaleza, ya sea civil,econmica, social o cultural. Eliminando como ya hemos dicho, la antiguaclasificacin de las categoras de primera, segunda y tercera generacinutilizadas tradicionalmente en la doctrina de los derechos humanos que nocondice con la fundamentacin que hemos referido. El derecho a vivir conformaun todo. As este derecho comprende como hemos dicho, el derecho a vivir enun medio ambiente sano y ecolgicamente equilibrado. No como derecho nuevo sinocomo profundizacin del vivir, no agredido por factores externos que haganinviable la existencia humana. As tambin el derecho a vivir en paz,circunstancia que asegura la existencia del ser humano en el planeta.

    JIMENEZ DE ARCHAGA ensea al respecto que el derecho a la vida es elderecho a vivir y a sobrevivir, todos y siempre. Es adems el derecho a cierta seguridad o

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  • confort mnimo de la vida Es no solo el derecho a no ser privado de la vida, sinotambin el derecho a obtener por parte del estado,