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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA ARTURO PRAT El siguiente manual corresponde a los resultados de, observaciones de aula, diagnóstico y reuniones del Comité de Convivencia, opiniones de Profesores y sugerencias de la Directiva del establecimiento, en donde se dirimieron los temas para una buena convivencia en la Escuela Arturo Prat. Paralelamente este manual esta orientado por la Constitución Política de la República de Chile, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, y la Ley Sobre Violencia Escolar Nº20.536, entre otras. Temuco año 2016.

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MANUAL DE CONVIVENCIA

ESCOLAR ESCUELA ARTURO PRAT

El siguiente manual corresponde a los resultados de,

observaciones de aula, diagnóstico y reuniones del Comité de

Convivencia, opiniones de Profesores y sugerencias de la

Directiva del establecimiento, en donde se dirimieron los temas

para una buena convivencia en la Escuela Arturo Prat.

Paralelamente este manual esta orientado por la Constitución

Política de la República de Chile, la Declaración Universal de

los Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del

Niño, y la Ley Sobre Violencia Escolar Nº20.536, entre otras.

Temuco año 2016.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

1

Contenido

CAPÍTULO I: RESEÑA HISTÓRICA. .......................................................................................... 6

Articulo1.- Caracterización. ................................................................................................. 6

CAPITULO II: DE LA NATURALEZA Y CARÁCTER DEL MANUAL DE

CONVIVENCIA. ....................................................................................................................... 6

Artículo 2.- Justificación. ..................................................................................................... 6

Artículo 3.- Naturaleza..........................................................................................................7

Artículo 4.- Carácter. ............................................................................................................ 7

CAPÍTULO III: OBJETIVOS Y EXTENSIÓN EN LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE

CONVIVENCIA. ....................................................................................................................... 8

Artículo 5.- Objetivos. ......................................................................................................... 8

CAPITULO IV: DEL USO DEL UNIFORME Y DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL........ 9

Artículo 6.- Uso del uniforme. ............................................................................................. 9

Artículo 7.- La puntualidad...................................................................................................10

Artículo 8.- Los atrasos.........................................................................................................10

CAPITULO V: DERIVACIÓN DE CASOS A EQUIPOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR....11

Artículo 9.- Debido proceso. ................................................................................................11

Artículo 10.- Objetivo del debido proceso. ..........................................................................11

Artículo 11.- Derivación de alumnos a equipo de Convivencia Escolar. ............................11

Artículo 12.- Procedimiento de derivación. .........................................................................12

Artículo 13.- Responsables quien derivan. ..........................................................................12

CAPITULO VI: DEBIDO PROCESO, DE LAS SANCIONES, INFORMACIÓN Y

NOTIFICACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE FALTAS ... 12

Artículo 14.- Debido proceso. ............................................................................................ 12

Artículo 15-. Objetivo del debido proceso. ........................................................................ 12

Articulo 16.- De las sanciones............................................................................................ 13

Artículo 17.- Amonestación verbal. ................................................................................... 14

Artículo 18.- Amonestación escrita. ................................................................................... 14

Artículo 19.- Sanciones Comunitarias..................................................................................14

Artículo 20.- Suspensión temporal no superior a tres días de clase. ................................... 14

Artículo 21.- Pérdida de cupo o cancelación de matrícula. ................................................ 14

Artículo 22.- Notificación de la sanción. ............................................................................ 15

Artículo 23.- Formato de seguimiento................................................................................ 15

Artículo 24.- Personal competente. ................................................................................... 15

Artículo 25.- Información, notificación y recurso de reposición. ....................................... 15

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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Artículo 26.- Clasificación de las faltas. ............................................................................ 16

Las faltas se clasificarán como LEVES, GRAVES o GRAVISIMAS................................ 16

Artículo 27.- Definición de faltas leves. ............................................................................. 16

Artículo 28 .- Se considerarán faltas leves. ........................................................................ 16

Artículo 29.- Procedimiento ante las faltas leves. .............................................................. 18

Artículo 30.- Definición de faltas graves........................................................................... 19

Artículo 31.- Se considerarán faltas graves. ...................................................................... 19

Artículo 32.- Procedimiento ante las faltas graves. ........................................................... 20

Artículo 33 .- Suspensión de uno (1) a tres (3) días. .......................................................... 22

Artículo 34 .- Definición de faltas gravísimas. ................................................................... 23

Articulo 35.-Debido proceso para faltas gravísimas. .......................................................... 24

Articulo 36.- Porte de armas, explosivos, tráfico de drogas o estupefacientes. .................. 24

Articulo 37.- En caso de consumo flagrante, comercialización al interior y fuera del

establecimiento. ................................................................................................................. 25

CAPITULO VII: ACOSO ESCOLAR O BULLYING ................................................................ 26

Artículo 38.- Definición y Protocolo a seguir. .................................................................... 26

CAPITULO VIII: ABUSO SEXUAL INFANTIL ........................................................................ 27

Artículo 39.- Definición y Protocolo a seguir .................................................................... 27

CAPÍTULO IX: LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y LOS DERECHOS DE LOS

ESTUDIANTES, PROFESORES, PADRES Y/O APODERADOS..................................... 29

Artículo 40.- Los estudiantes de la escuela Arturo Prat tienen derecho a: ......................... 29

Artículo 41.- Son deberes de los estudiantes de la escuela Arturo Prat: ............................ 30

Artículo 42.- De los derechos de las alumnas embarazadas y madres ................................ 32

Respecto al periodo de embarazo. ................................................................................................. 32

Artículo 43.- Control prenatal. ........................................................................................... 32

Artículo 44.- Derecho a un docente tutor. .......................................................................... 33

Artículo 45.- Apoyo pedagógico especial. ......................................................................... 33

Artículo 46.- Sistema de evaluación alternativo. ................................................................ 33

Artículo 47.- Permisos. ...................................................................................................... 33

Artículo 48.- Certificaciones. ............................................................................................. 33

Artículo 49.- Promoción de curso. ..................................................................................... 33

Artículo 50.- Derecho a evaluación. ................................................................................... 34

Artículo 51.- Periodo de maternidad. ................................................................................ 34

Artículo 52.- Respecto a los padres, madres y apoderados de alumno(a) en situación de

embarazo. ........................................................................................................................... 34

Articulo 53.- De los derechos de los padres, madres y apoderados. .................................. 34

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Artículo 54.- Son deberes de los apoderados los siguientes: ........................................... 35

Artículo 55.- Prohibiciones de los padres, madres y apoderados....................................... 35

Artículo 56.- Procedimiento para la atención a los padres, madres y apoderados. ............. 36

Artículo 57.- Procedimiento para reclamos y denuncias de padres, madres y apoderados..37

Artículo 58.- Derechos de los profesores. ......................................................................... 37

Artículo 59.- Deberes de los profesores con los estudiantes................................................38

Artículo 60.- Deberes de los profesores con los padres, madres y apoderados. .................. 39

Artículo 61.- Deberes de los profesores con la institución. ................................................ 39

Artículo 62.- En caso de conflicto de interés entre funcionarios de la educación................40

CAPÍTULO X: SOBRE LAS SALIDAS, VIAJES Y/O GIRAS PEDAGOGICAS .................... 40

Salida Pedagógica .......................................................................................................................... 40

Artículo 63.- Definción........................................................................................................ 41

Artículo 64.- Procedimiento y Requerimientos .................................................................. 41

Viajes y/o Giras Pedagógicas........................................................................................................ 41

Artículo 65.- Definición y Obligación................................................................................. 41

Artículo 66.- Procedimiento y Requerimiento..................................................................... 42

CAPÍTULO XI: LA VIDA EN DEMOCRACIA .......................................................................... 42

Consejo Escolar ............................................................................................................................. 42

Artículo 67.- Definición del consejo escolar. ..................................................................... 42

Articulo 68.- De su constitución. ....................................................................................... 42

Artículo 69.- Comunicación. .............................................................................................. 43

Artículo 70.- Consulta. ....................................................................................................... 43

Artículo 71.- Sesión. .......................................................................................................... 44

Artículo 72.- De su Constitución. ....................................................................................... 44

Artículo 73.- De su Reglamento Interno. ........................................................................... 44

Consejo de profesores. .................................................................................................................. 45

Articulo 74.-De su constitución. ........................................................................................ 45

Articulo 75.- De su convocatoria: ...................................................................................... 45

Artículo 76.- De sus funciones ........................................................................................... 45

Del Comité De Convivencia Escolar ............................................................................................. 45

Artículo 77.- De su origen. ................................................................................................. 45

Articulo 78.- De su función principal. ................................................................................ 46

Artículo 79.- Otras Funciones del Comité Convivencia Escolar: ....................................... 46

Artículo 80.- Funciones del Coordinador de Convivencia Escolar:................................... 46

Comité de Seguridad Escolar..........................................................................................................47

Artículo 81.- Organización y funcionamiento......................................................................47

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Artículo 82.- Integrantes del Comité de Seguridad Escolar.................................................47

Artículo 83.- Funciones del Comité de Seguridad Escolar...................................................47

Centro De Alumnos..............................................................................................................................48

Artículo 84.- Organización y funcionamiento .................................................................... 48

Artículo 85.- Definición y finalidad. .................................................................................. 48

Artículo 86.- Las Funciones del Centro de Alumnos. ........................................................ 48

Artículo 87.- Organización Interna. ................................................................................... 49

Artículo 88.- Su estructura. ................................................................................................ 49

Artículo 89.- La Asamblea General .................................................................................. 49

Artículo 90.- La Directiva del Centro de Alumnos. .......................................................... 50

Artículo 91.- Constitución y funciones. ............................................................................. 50

Articulo 92.- Funciones que le competen a la directiva. ..................................................... 50

Articulo 93.- Del Consejo de Delegados de Curso. ............................................................ 51

Artículo 94.- Corresponde al Consejo de Delegados de Curso. .......................................... 51

Articulo 95.- Del Consejo de Curso. .................................................................................. 52

Artículo 96.- De la Junta Electoral ..................................................................................... 52

Artículo 97.- Centro de Padres y Apoderados .................................................................... 52

Artículo 98.- Son funciones de los Centros de Padres. ....................................................... 53

Articulo 99.-De la organización y funcionamiento. ........................................................... 53

Artículo 100.- Reglamento Interno. ................................................................................... 54

Artículo 101.- La Asamblea General. ................................................................................ 54

Artículo 102.- El Directorio. .............................................................................................. 55

Artículo 103.- Requisitos. .................................................................................................. 56

Artículo 104.- El Consejo de Delegados de Curso. ............................................................ 56

Artículo 105.- Sub-Centros de Padres. ............................................................................... 56

Artículo 106.-Asociaciones de los Centros de Padres. ...................................................... 57

Artículo 107.- Uso del local para su funcionamiento. ........................................................ 57

Artículo 108.- Unidad Técnico Pedagógica ....................................................................... 57

Articulo 109.- De su constitución...................................................................................... 57

Articulo 110.- De sus funciones ........................................................................................ 57

Artículo 111.- Departamentos por asignaturas de Aprendizaje. ......................................... 58

Articulo 112.- De su constitución....................................................................................... 58

Articulo 113.- De sus funciones: ....................................................................................... 58

Artículo 114.- Director (a): ............................................................................................... 59

Articulo 115.- De sus funciones. ....................................................................................... 59

Articulo 116.- Inspector (a) General: ................................................................................. 60

Articulo 117.- De sus funciones: ........................................................................................ 60

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

5

CAPITULO XII: PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR. ...........................................61

Artículo 118.- Definición. ....................................................................................................61

Artículo 119.- Evaluaciones, procedimientos e instrumentos..............................................61

Artículo 120.- Documentación de niños que requieran ingresar a PIE................................63

Artículo 121.- Casos PIE con problemas conductuales. ......................................................63

Artículo 122.- Alumnos con NEE que no quisieran continuar en el PIE. ...........................63

CAPITULO XIII: PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA .............................................. 64

Artículo 123.- Los procesos de admisión. .......................................................................... 64

Artículo 124.- Transparencia de los procesos..................................................................... 64

Artículo 125.- Matrícula. ................................................................................................... 64

Artículo 126.- Costo de la matrícula. ................................................................................. 64

Artículo 127.- Solicitud de cupo para iniciar el año escolar. .............................................. 65

Artículo 128.- Cupos en el transcurso del año escolar........................................................ 65

ANEXOS………………………………………………………………..………………………..…66

Anexo 1. Solicitud de derivación a convivencia escolar………………………………..…66

Anexo 2. Carta de compromiso…………………………………………………………....67

Anexo 3. Carta de condicionalidad………………………………………………………..68

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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CAPÍTULO I: RESEÑA HISTÓRICA.

Articulo1.- Caracterización.

La Escuela Arturo Prat está ubicada en el sector centro de la ciudad de Temuco, en la

calle General Mackenna Nº 685. Con sus 129 años su historia señala que fue creada

como Escuela Elemental de Niñas el 16 de mayo de 1885, que en sus comienzos fueron

entre las calles Arturo Prat y Vicuña Mackenna, anteriormente su ubicación fue en calle

Manuel Bulnes donde se ubica actualmente el Edificio de Banco Estado.

En el año 1948, se instala en su actual ubicación. En 1963 se inaugura el edificio de dos

pisos de sólida estructura con el nombre de Escuela Básica de Niñas Nº 2 de Temuco.

El año 1978 el Ministerio de Educación le asigna el nombre de “Escuela D - 470”. El

año 1981, por Decreto Nº 7527, se traspasa al Sistema de Educación Municipal.

Actualmente lleva el nombre de Escuela Municipal Arturo Prat y a través de los años la

imagen y grado de prestigio se ha mantenido, su formación valórica, disciplina y

renovación constante, y es por eso que la comunidad la reconoce accediendo a su

matrícula. Las(os) niñas(os) y adolescentes que están matriculado en este plantel

educativo provienen de distintos lugares de la comuna, siendo mayormente su población

de condición vulnerable.

CAPITULO II: DE LA NATURALEZA Y CARÁCTER DEL MANUAL DE

CONVIVENCIA.

Artículo 2.- Justificación.

El Manual de Convivencia de la Escuela Arturo Prat fundamenta sus principios en La

Constitución Política de la República de Chile, Declaración Universal de los Derechos

Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Orgánica Constitucional de

Enseñanza Nº 18.962/ 1990, Decretos Supremos de Educación, N° 240/1999 y N°

220/1998, Instructivo presidencial sobre participación ciudadana Nº 008/2008, Política

de Participación de Padres, Madres y Apoderados en el Sistema Educativo/2002, Ley

General de Educación Nº 20.370/2009, Ley Sobre Violencia Escolar Nº20.536, Decreto

Supremo de Educación Nº 79/2004, Ley sobre Responsabilidad Penal Nº 20084/2005,

Ley de Integración Social Nº 19.284/1998, Funcionamiento y Facultades de los

Consejos Escolares ò Ley19.979/2011, el Decreto Nº 511/1997, Reglamento General

de Centros de Padres y Apoderados para establecimientos educacionales o Decreto

565/1990, Decreto 524/1990, Estatuto Docente Nº 19.070/1991. Decreto N°170/09.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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Artículo 3.- Naturaleza.

El Manual de Convivencia es un conjunto de normas destinadas para garantizar el

cumplimiento de los objetivos de la educación a través del orden y solución de los

problemas mediante la cooperación entre el estudiante – Padres y/o Apoderados –

Comunidad Educativa. El Manual de Convivencia es de carácter obligatorio, en cuanto

a su cumplimiento de normas, deberes y derechos. Dicho Manual deberá ser revisado

y/o actualizado cada año, con objeto de cumplir los requerimientos de la comunidad

educativa. El padre y/o apoderado tiene el derecho de elegir el establecimiento

educacional para sus hijos (as), y por ende acepta las normas y el cumplimiento de

dicho reglamento para la buena convivencia escolar.

El manual de convivencia es un componente del Proyecto Educativo Institucional (PEI).

Este documento institucional y de ley que rige las relaciones de todos los miembros de

la comunidad educativa presentando de una manera sistemática los principios y valores

que guían la formación integral de los educados, así mismo es un instrumento de

conciliación y orientación para la solución de problemas académicos y de

comportamiento con todos los miembros de la comunidad educativa, a la vez una guía

que orienta el ejercicio de las libertades derechos y responsabilidades de los mismos.

Esto se justifica porque las normas y procedimientos que aquí se consignan deben

permitir proteger tanto a los educando y sus familias como a la escuela, su directiva y

profesores.

Artículo 4.- Carácter.

El presente manual de convivencia fue restructurado con la comunidad educativa, con el

propósito de integrar a cada uno de los estamentos para hacer uso acorde de los

principios de participación, igualdad, justicia y tolerancia, que corresponden al proceso

de formación en el cual todos están involucrados. Dicho Manual es revisado y adecuado

a las necesidades normativas actuales, permite el ejercicio de la civilidad en el disfrute

de las libertades individuales y derechos colectivos; contiene además, los

procedimientos que se emplean para la solución de conflictos académicos y

conductuales que se puedan presentar.

El manual de convivencia tiene un carácter formativo, ya que es un medio para

desarrollar la formación ética, política y moral de los estudiantes. Esto pone de relieve

la directriz formativa de sus normas y la aplicación diferenciada de las mismas, acorde

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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con la edad y el desarrollo de cada persona. Así la institución se constituye en una

comunidad de convivencia, en donde exista, manejo de conflictos y sanciones en pro de

las buenas relaciones interpersonales y hacia la comunidad educativa.

CAPÍTULO III: OBJETIVOS Y EXTENSIÓN EN LA APLICACIÓN DEL

MANUAL DE CONVIVENCIA.

Artículo 5.- Objetivos.

Son objetivos del presente Manual de Convivencia:

a. Establecer la vigencia de un cumplimiento orientado a prevenir las

conductas contrarias a la vida institucional, a preservar la normalidad

académica y a establecer guías de medidas formativas.

b. Orientar a la comunidad educativa hacia una convivencia social a través

de la práctica de valores comunitarios para una permanente integración

al medio en que se vive.

c. Vincular a los padres y/o apoderados, como parte integrante de la

escuela para que participen activamente en la formación de los

estudiantes.

d. Lograr un comportamiento social de los estudiantes que se ajuste a los

principios establecidos en el manual de convivencia en pro de las

buenas relaciones interpersonales y favorecer la armonía de la

comunidad escolar.

e. Comprometer a los docentes en la tarea educativa en términos de

identificación con la escuela, para que incida en la formación integral

de los estudiantes.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

9

CAPITULO IV: DEL USO DEL UNIFORME Y DE LA PRESENTACIÓN

PERSONAL

Artículo 6.- Uso del uniforme.

Los (as) estudiantes deben usar el uniforme completo establecido para las diversas

actividades que se realicen dentro y fuera de la escuela, salvo en aquellas instancias que

las autoridades pertinentes consideren como no necesario.

Los varones:

a. Uniforme de diario: Pantalón formal gris (corte recto, no apitillado),

polera blanca, chaleco o polar azul, zapatos negros o zapatillas negras y

parka azul (sin aplicación de otros colores)

b. Educación Física: buzo del establecimiento y polera azul (sin

modificaciones).

Las mujeres:

c. Uniforme de diario: Falda plisada azul marino con linea blanca (10 cm

máximo sobre la rodilla), polera blanca, calcetas azules y zapatos negros

o zapatillas negras, polar o chaleco azul (durante el invierno se

permitirá el uso de pantalón- azul de tela de corte recto y parka azul).

d. Educación Física: buzo del establecimiento y polera azul (sin

modificaciones)

Es de relevancia:

e. Los (as) estudiantes deben presentarse limpios y aseados, con su

uniforme correspondiente en buenas condiciones.

f. El pantalón del uniforme debe ir bien ceñido a la cintura y no debe

presentar objetos que rompen su armonía propia: cinturones metálicos,

cadenas, collares, etc. La ropa interior no debe estar a la vista.

g. A los estudiantes se les prohíbe piersing, tatuajes, objetos metálicos

excedidos (pulseras, cadenas, aros extravagantes) y lucir cortes de

cabello, tinturación llamativa y peinados inadecuados. A los hombres se

les prohíbe usar aretes.

h. Los varones deben usar corte de pelo: colegial

i. Las niñas y adolescente deben tomarse el pelo en horas de clases.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

10

Parágrafo 1.- Los (as) estudiantes que no se condicione a las pautas descritas

anteriormente serán sancionados/as levemente. La sanción consistirá en no entrar a clase

y serán enviados a biblioteca a realizar trabajo pedagógico asignado por el profesor jefe,

lo cual tendrá que presentar posteriormente. Anterior a esto, inspectoría deberá notificar

a los apoderados por vía telefónica de la sanción que se le impondrá al estudiante y

dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.

Artículo 7.- La puntualidad.

Los alumno/as deben llegar puntual al inicio de sus actividades académicas, de acuerdo

al horario de clases establecido por la escuela.

a. La entrada al establecimiento será hasta las 07:50 a.m. Los (as) alumnos

(as) que no ingresen a la sala de clases a esa hora, serán registrados como

atrasados.

b. Después de las 08:05 a.m. no se podrá ingresar a la escuela, salvo si se

llega acompañado por el apoderado o se presenta en portería un

certificado médico o comprobante de trámite oficial.

c. Los alumnos/as que, no presente ninguno de los requisitos señalados

anteriormente deberán quedarse en Inspectoría, permitiéndoseles el

ingreso al aula de clase en la segunda hora, mediante un pase extendido

por la inspectoría general. El profesor deberá exigir la autorización.

Artículo 8.- Los atrasos.

Se considera atraso el no llegar a tiempo, tanto al inicio de la jornada escolar como

después de los recreos y entre horas de clases. Los alumnos que llegan recurrentemente

atrasados a la hora de entrada se exponen a las siguientes acciones:

a. Tres atrasos: Inspectoría le comunica al alumno que el próximo atraso

deberá asistir junto a su padre y/o apoderado.

b. Cuatro atrasos: entrevista entre profesor jefe, padre y/o apoderado y

estudiante para llegar a compromisos de puntualidad.

c. Cinco atrasos: el (la) alumno/a es suspendido por un día y será citado

por el profesor jefe junto a su apoderado. En esta citación el profesor jefe

le expondrá al apoderado del alumno que a partir de sexto atraso el

estudiante no podrá ingresar a clases cada vez que llegue atrasado.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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Entre horas de clases y los recreos

d. Tres atrasos: el profesor jefe se entrevista formalmente con el alumno/a

e. Cuatro atrasos: el/la alumno/a debe ser remitido a inspectoría por el

profesor jefe.

f. Cinco atrasos: el/la alumno/a es suspendido por un día y debe

entrevistarse junto a su padre y/o apoderado con el profesor jefe e

inspectoría general.

Parágrafo 2.- Los apoderados de aquellos alumnos/as que presenten baja asistencia, ya

sea en el primer o segundo semestre, serán citados a entrevista en Inspectoría General,

informándose de la posible repitencia del estudiante, debiendo firmar un compromiso

para revertir la situación. Se exceptúan los casos debidamente justificados. Estas

certificaciones se deben presentar en un plazo, no mayor a 48 horas, después de la no

asistencia de la o él alumna (o) a clase.

CAPITULO V: DERIVACIÓN DE CASOS A EQUIPO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR.

Artículo 9.- Debido proceso

Para la formación de los alumnos de la escuela Arturo Prat existen diversos exponentes

que trabajan en colaboración al docente para un óptimo trabajo y obtener los mejores

rendimientos. En especial cuando tales alumnos no se encuentran en las mejores

condiciones, por eventos propios de ellos, externos y/o que lo relacionan.

Artículo 10.- Objetivo del debido proceso

Procurar resguardar la integridad y bienestar de los alumnos y/o familias que

pertenezcan al establecimiento.

Artículo 11.- Derivación de alumnos (as) a equipo de Convivencia Escolar.

Podrán ser derivados todos aquellos alumnos que presenten:

a) Faltas leves con amonestación escrita en el libro de clases.

b) Alumnos que presenten problemas emocionales que dificulten su diario

vivir como el adecuado rendimiento en el establecimiento.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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c) Problemas familiares de cuidado en donde se deba intervenir como escuela

para cumplir con el aprendizaje de la o él alumno.

d) Inasistencias reiteradas del alumno al establecimiento, sin aviso previo o

justificación del apoderado por temas de cuidado (salud).

Artículo 12.- Procedimiento de derivación.

Toda derivación a Equipo de Convivencia deberá ser por escrito a través de la

“Solicitud de Derivación a Convivencia Escolar” que se encuentra tanto de forma

digital como por escribir (ver anexo 1). En el caso de realizar de forma digital la

derivación debe ser enviada al correo de Convivencia Escolar, y en el caso de ser

completada manualmente debe ser entregada al Encargado de Convivencia Escolar.

Artículo 13.- Responsables que derivan.

Podrán completar hojas de derivación profesores jefes, profesores de asignaturas,

profesores diferenciales, profesionales especialistas e inspectoría general.

CAPITULO VI: DEBIDO PROCESO, DE LAS SANCIONES, INFORMACIÓN

Y NOTIFICACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE

FALTAS

Artículo 14.- Debido proceso.

En todo proceso formativo donde los actores sea estudiante de la escuela Arturo Prat, se

respetará el derecho consagrado en el artículo. 19 Nº 3º inciso 5º de la Constitución

Política de Chile; Los/as alumnos/as pueden ser amonestados o sancionados por el

Establecimiento Educativo, por la infracción o faltas a las normas contenidas en el

Manual de Convivencia.

Artículo 15-. Objetivo del debido proceso.

Garantizar el Derecho a la defensa. Todo un proceso público para el alumnado, que

cometieron faltas, se deben presentar pruebas y/o controvertir las que estén en su contra,

agotando todos los recursos procesales consagrados.

En todos los casos, a la hora de tomar sanciones a un alumno/a por faltas al manual de

convivencia, se tendrá en cuenta:

a. Que se le siga el debido proceso según las faltas cometidas.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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b. Que sea tratada(o) con el debido respeto inherente al principio de la

dignidad humana

c. Que la familia sea informada sobre su situación que corresponde

(académica, disciplinaria), las acciones a seguir y sobre los derechos que

tiene.

d. Que la decisión esté precedida de un proceso de acompañamiento

personal (Profesor jefe, Profesor a fines, Equipo Multidisciplinario, etc)

mediante el cual se indaguen las razones que llevaron al estudiante a

transgredir las normas. .

e. Que sea escuchada (o) para hacer sus respectivos descargos con relación

a las faltas que se le imputen, disciplinarias o académicas, ante cada

instancia del Conducto Regular.

f. Que los padres y/o apoderados sean notificados oportunamente sobre la

situación del estudiante, y la posible sanción de la falta cometida a este

Manual de Convivencia.

g. Que el estudiante sancionado puede manifestar su apelación de forma

oral o escrita. Admitiendo todos los medios de pruebas que se considere

pertinentes para su defensa.

Articulo 16.- De las sanciones

La Escuela Arturo Prat; según que la conducta atente contra el orden institucional y

académico, contra la ley, el respeto, la ética, el manual de convivencia, y demás

reglamentos de la escuela; o que sea una de las conductas causales de suspensión y/o

expulsión definitiva; podrá aplicar las siguientes sanciones conjunta o individualmente:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación escrita.

c. Sanciones comunitarias.

d. Suspensión temporal no superior a 3 días de clase.

e. Pérdida de cupo o cancelación de matrícula.

f. Suspensión y/o expulsión definitiva de la escuela

Parágrafo 3.- La inspectoría dejará constancia de toda sanción en la hoja de vida alumno

con las firmas del alumno, el padre y/o apoderado.

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Artículo 17.- Amonestación verbal.

Es aquella que realiza la autoridad competente de la escuela al estudiante que comete

una infracción; es de forma verbal y se dejará constancia escrita de la narración breve de

los hechos en el libro de clases.

Artículo 18.- Amonestación escrita.

Es la que hace la autoridad competente de la escuela por infracción al manual de

convivencia o demás reglamento institucionales; de esta amonestación se dejará

constancia escrita y con fundamento en ella se firmará un acta en el cual se acuerden

los compromisos por parte del estudiante, padres y/o apoderado. Si por cualquier

circunstancia cualquiera de los compromisos acordados en acta se incumple, se hará

efectiva la sanción que establece el manual de convivencia para el acto cometido por el

estudiante; inmediatamente después de haber sido conocido el incumplimiento.

Artículo 19.- Sanciones comunitarias.

Son aquellas en que los estudiantes que cometan faltas durante la jornada escolar

deberán realizar trabajo comunitario posterior al horario de clases, tales como;

colaborar con el aseo del establecimiento, crear diarios murales, colaborar con

paradocentes en trabajos administrativos, entre otros, previa autorización y acuerdo con

los padres y/o apoderados.

Artículo 20.- Suspensión temporal no superior a tres días de clase.

Corresponde a la sanción disciplinaria cuyo efecto consiste en la pérdida de asistencia

por tres días al establecimiento, por infracción al manual de convivencia, o demás

reglamento o estatutos.

Artículo 21.- Pérdida de cupo o cancelación de matrícula.

Es la sanción cuyos efectos consisten en la pérdida del derecho a renovar la matricula en

esta escuela, implicando, la pérdida del cupo por infracción al manual de convivencia,

considerado como falta grave o gravísima.

Parágrafo 4.- Arbitrariamente a la sanción impuesta se podrán remitir a las alumnas/os

al equipo multidisciplinario.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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Artículo 22.- Notificación de la sanción.

La notificación de toda sanción podrá hacerse en forma oral o en forma escrita según lo

considere conveniente la autoridad competente para sancionar, pero de todas maneras se

dejará constancia escrita en el libro de anotaciones.

Artículo 23.- Formato de seguimiento.

Todo formato de informe de seguimiento disciplinario se anexará al curriculum del

estudiante y constituirá antecedentes para la imposición de sanciones disciplinarias en

su contra.

Artículo 24.- Personal competente.

Son competentes para aplicar las sanciones las siguientes autoridades:

a. El profesor de la asignatura.

b. La inspectoría para amonestaciones verbales o escritas, matrícula en

observación; no obstante la inspectoría puede ser delegada por el

Director para aplicar toda clase de sanción.

c. El Consejo Escolar para la pérdida de cupo o cancelación de matrícula, y

expulsión definitiva de la escuela. Contra las Sanciones impuestas por el

Consejo Escolar solo procede el recurso de reposición que deberá

presentarse ante el mismo Consejo por escrito, dentro de la jornada

siguiente después de haber sido publicada la decisión a fin de que el

Consejo Escolar decida si confirma, modifica o revoca la decisión

recurrida.

Parágrafo 5.- Si el acto de indisciplina se comete fuera del aula pero dentro de la

escuela, serán los inspectores auxiliares, encargados de la disciplina, de remitir a la o él

alumna/o inspectoría general siguiendo lo estipulado en el protocolo. Pero si el acto de

indisciplina se comete fuera de la escuela de este hecho encargará la inspectoría general.

El encargado/a de convivencia escolar debe ser informada de todos los actos de

indisciplina y/o violencia cometidos por los/as alumnos/as dentro y fuera de la escuela.

Artículo 25.- Información, notificación y recurso de reposición.

a. Luego de notificada la sanción, el estudiante por sí mismo o por medio

de su apoderado, en término de cinco (5) días hábiles podrá presentar e

interponer el recurso de reposición únicamente o subsidiariamente el de

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apelación contra la sanción impuesta; vencido este término sin haberse

presentado e interpuesto recurso alguno la decisión tomada por el

sancionador quedará en firme.

b. El recurso de reposición debe presentarse e interponerse por escrito ante

la inspectoría o autoridad competente que impuso la sanción, quien

decidirá en un término no mayor de cinco (5) días si confirma, modifica

o revoca la decisión recurrida.

c. El recurso de apelación debe presentarse ante el Consejo Escolar dentro

de la jornada siguiente después de haber sido publicada la decisión que

resuelve el recurso de reposición y debe presentarse por escrito con copia

al director o a la inspectoría general, quien lo remitirá dentro de la

jornada siguiente y convocará al Consejo Escolar, quien decidirá si

confirma, modifica o revoca la decisión emitida.

d. Luego de haberse decidido los recursos de reposición y/o apelación, la

decisión tomada queda en constancia.

Parágrafo 6.- si una o un alumna (o) presenta actos de indisciplinas recurrentes antes de

terminar el año escolar, la escuela Arturo Prat tomará la opción de que ésta o éste solo

se presente a la escuela a dar las evaluaciones respectivas y pueda terminar el año

escolar. Si el alumno/a cursa 8º año básico según la gravedad de la falta, podrá

sancionarse con la suspensión de la participación del Acto de Licenciatura.

Artículo 26.- Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasificarán como LEVES, GRAVES o GRAVISIMAS.

Artículo 27-. Definición de faltas leves.

Es el tipo de actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas.

Son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el

desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cualquiera de los

miembros que conforman la comunidad educativa.

Artículo 28- . Se considerarán faltas leves.

a. Asistir a clase sin uniforme apropiado y sin justificación del apoderado.

b. Asistir a clase con pantalones del uniforme con modificaciones.

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c. El comportamiento de los/as alumnos/as que manifieste conductas

sexuadas dentro de las dependencias de la escuela (que presenten escotes

pronunciados, faldas muy cortas enseñando ropa interior, en el caso de

los varones pantalones por debajo de la cadera, entre otras).

d. Comportamiento de los/as alumnos/as que manifiesten intenciones de

cariño-sexuales (abrazos efusivos, besos en la boca, agarrones, etc.)

e. Permanecer en las puertas y pasillos de la escuela durante las horas de

clases o en los alrededores de la sala de profesores e inspectoría general

cuando estos estén atendiendo asuntos de cuidado.

f. Ingerir alimentos dentro del aula durante una clase.

g. Escribir frases o realizar dibujos de cualquier tipo en muebles, paredes,

tableros u otros sitios de la escuela, sin autorización.

h. Entrar o salir de la escuela por sitios diferente a las puertas destinadas

para tal fin, como las ventanas o panderetas.

i. Traer y hacer uso en el salón de clases o en actos oficiales de radio,

grabadora, celulares, megáfono o cualquier aparato eléctrico o

electrónico, sin el permiso respectivo.

j. Permanecer dentro del salón de clases durante el tiempo destinado al

descanso sin la debida autorización.

k. La impuntualidad a la escuela, a las clases y a los actos culturales y

recreativos.

l. Ausentarse del salón de clases, talleres o laboratorios sin previa

autorización o causa justificada

m. Comer golosinas y/o beber líquidos en clase o durante la realización de

actos culturales, recreativos, formaciones o actos generales de la

comunidad.

n. Llevar aretes (en el caso de los hombres), piercing, tatuajes, maquillajes,

tintes y cortes de cabello inadecuados con el uniforme.

o. No quedarse en su asiento y estar de pie interrumpiendo a los demás

compañeros.

p. Los eventos que no hayan sido mencionados y que ocurran en la sala de

clases y que atenten con el transcurso de las mismas, y que no impliquen

una agresión directa a docentes y pares serán vistas como faltas leves.

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Parágrafo 7.- La utilización inadecuada de teléfonos celulares en horas normales de

clase da como sanción el decomiso del aparato y éste será devuelto, únicamente, al

padre y/o apoderado autorizado en la oficina de Inspectoría General.

Parágrafo 8.- La reincidencia (3 veces) en la falta leve se convierte en falta grave.

Artículo 29-. Procedimiento ante las faltas leves.

1. Sanciones aplicables:

a. Llamado de atención personal

b. Dejar constancia escrita en el libro de registro cuando se reitere

comportamiento inadecuado siendo que ya se hablo con el alumno

previamente.

c. Exposición didáctica y formativa que promueva la reflexión sobre la

inconveniencia de cometer este tipo de acciones (conversación con el

alumno y talleres si fuera pertinente).

2. Competencias:

a. Al profesor que encuentre en el acto al infractor o la infractora.

b. Al profesor o quien reciba la denuncia de cualquier miembro de la

comunidad educativa o testigos de la falta.

3. Términos para actuar: Se debe aplicar la sanción el mismo día de conocido el

hecho o, a más tardar, durante los dos días lectivos siguientes al que se cometió la falta

o se tuvo conocimiento.

4. Procedimientos a seguir:

a. Diálogo con él o la implicada, amonestación verbal e invitación a

modificar su comportamiento.

b. Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicará una acción

pedagógica o de servicio social, acorde a la falta cometida la cual se le

pedirá autorización e informará al apoderado, creando un compromiso de

que no incurra en tal falta una vez más. No se hacen amonestaciones por

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escrito por faltas leves sin haber acciones de diálogo o compromiso

pedagógico.

c. Si el sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término

señalado o acordado: día, semana, mes) y reincide en la falta, se

elaborará una amonestación por escrito en el libro de asistencia. Y se

derivará al Equipo de Convivencia Escolar.

d. La existencia de una tercera amonestación escrita en el libro de asistencia

por faltas leves iguales o diferente, constituye una falta grave.

e. Se le citará apoderado.

Artículo 30-. Definición de faltas graves.

Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamiento que atenta contra

los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades, y

afecta gravemente a las normas disciplinarias de carácter general y particular de la

institución educativa.

Artículo 31.- Se considerarán faltas graves.

a. Crear falsas alarmas tendientes a provocar el pánico colectivo

b. Sustraer cualquier clase de documento de la dirección u oficinas de la

escuela y salón de clases.

c. Protestar o reclamar las decisiones de profesores o directivos, de forma

grosera y/o violenta, sin seguir el conducto regular (Directiva Escolar del

Curso).

d. Ingresar a la escuela en horas de clase sin el uniforme y sin la debida

autorización para ello.

e. Negarse a cumplir los compromisos académicos y/o conductuales,

adquiridos con la comunidad educativa.

f. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas

deteriorando el buen nombre de la escuela.

g. Gestos, actitudes, apodos, burlas, expresiones, que atente en contra la

dignidad de los pares y/o cualquier miembro de la comunidad educativa,

y que sea reiterado en el tiempo.

h. Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa o a

cualquier persona perteneciente al entorno escolar

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i. Él o la estudiante que amenace de palabra o de hecho a sus compañeros

(a) con el fin de ejecutar conductas en beneficio propio.

j. Injuriar o calumniar a cualquier persona de la comunidad educativa.

k. Persuadir a un profesor o administrativo para el tráfico de informes

académicos o formativos.

l. Cometer fraude en las evaluaciones, en los trabajos escritos, talleres o en

cualquier tipo de asignatura.

m. Entorpecer o impedir la comunicación entre la Institución Educativa y los

padres y/o apoderados, no entregando circulares, citaciones y demás

informes, como horarios, normas y actividades programadas. En caso de

los estudiantes PIE, todo tipo de información deberá ser canalizada

directamente con los apoderados y regularizar en acta.

n. Acumular tres amonestaciones escritas en el libro de clases por

reincidencia de faltas leves o faltas leves diferentes.

o. Escribir sobre las paredes y demás enseres de la escuela (mensajes

ofensivos que atente contra la dignidad de los pares y/o funcionarios de

la comunidad educativa.)

p. Portar material pornográfico dentro de las instalaciones de la escuela.

q. Intimidar, amenazar, agredir, menospreciar o calumniar a una o varias

personas, utilizando cualquier plataforma informática o medio de

comunicación electrónico o virtual.

r. Los eventos no clasificados en el presente Manual, que se consideren de

gravedad serán estudiados por el Comité de Convivencia Escolar de la

Escuela Arturo Prat, para determinar la sanción correspondiente al caso.

s. El incumplimiento sistemático y continuado de las normas del presente

manual de convivencia será considerado una falta gravísima, que las

sanciones serán determinadas por el Director del Establecimiento.

(exámenes libres, condicionalidad de la matricula u otros que se

consideren pertinentes).

Artículo 32-. Procedimiento ante las faltas graves.

1. Sanciones aplicables:

a. Suspensión de las actividades académicas entre uno y tres días,

dependiendo de las faltas y circunstancias atenuantes o agravantes; se

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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escribirá la medida adoptada y el compromiso de cambio en el libro de

seguimiento, se firmará el acta de suspensión disciplinaria y el/la

alumno/a sancionado/a deberá ejercer acciones de reivindicación y

reparación de la falta.

b. En el caso del numeral o señalado más arriba, él/la alumno (a), padres

y/o apoderado deberá asumir la reparación de los daños ocasionados a

muebles y/o enseres de la escuela.

c. En el caso de cometer dos faltas graves se firmara “Carta de

Compromiso” (ver anexo 2), con él o la alumno (a), sus padres y/o

apoderados, Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, Inspectora

General y Director. Dando cuenta de que si incurre en una nueva falta se

aplicará Condicionalidad.

d. Si él o la alumno (a), no presenta a sus padre y/o apoderados las

notificaciones enviadas por la escuela (ver numeral m), no se le permitirá

ingresar a su salón hasta que los padre y/o apoderado se hagan presentes.

Condicionalidad: Se considera aquella en la cual él o la estudiante queda en un proceso

de evaluación para ver continuidad en el establecimiento.

Un estudiante queda en proceso de condicionalidad cuando:

a) Luego de la carta de compromiso firmada por las partes antes

mencionadas, el alumno incurre en una nueva falta grave.

b) Cuando un estudiante comete una falta gravísima.

Los estudiantes condicionales serán evaluados en consejo de profesores, quienes

decidirán si será evaluado en consejo escolar y finalmente su continuidad en el

establecimiento.

2. Procedimientos a seguir:

a. Dialogar con los alumnas (os) implicadas (os) y sus respectivos padres

y/o apoderados, además interrogar a los testigos con la finalidad de

reconstruir los hechos y verificar información. De los hechos debe quedar

constancia escrita en un acta, con la descripción de la falta, circunstancias

atenuantes o agravantes de la conducta e incluir en ella la sanción a

imponer.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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b. Derivación al Equipo de Convivencia Escolar quienes comenzarán un

trabajo con las partes implicadas y realizando acciones que consideren

pertinente para que no se reitere tales comportamientos en el tiempo.

c. Citar a padres y/o apoderados para informar acciones a seguir y

seguimiento de o la alumno(a). Celebrar un compromiso verbal para

resguardar el buen cumplimiento de nuestro manual de convivencia

escolar.

d. Acordar las partes si existirá suspensión de clases o trabajos comunitarios

con la finalidad de que los o las alumnas no retrasen contenidos. Los

padres deberán ser informados, y al optar por trabajo comunitario estar

en acuerdo de que él o la alumna asista a clases y quedarse realizando

trabajo posterior a la jornada de clases.

e. En el caso de la suspensión él o la estudiante implicado (a) deberá

obtener por parte de sus compañeras la información necesaria para que

cuando se reintegre esté totalmente al día en sus asignaturas.

f. Celebrar un Compromiso por escrito en el caso de incurrir en dos faltas

graves de no repetir conductas impropias. Dicho compromiso debe ser en

presencia de autoridades del establecimiento, alumno y apoderado.

Artículo 33 -. Suspensión de uno (1) a tres (3) días.

a. El Comité de Convivencia junto a Inspectoría General, podrá decidir la

suspensión de un o una estudiante, de uno (1) a tres (3) días.

Debido proceso: Esta sanción será aplicada por la Inspectoría general de acuerdo a lo

que determine el Comité de Convivencia Escolar. La/el Encargado de Convivencia

notificará personalmente a la o al estudiante afectada (o) y a los padres y/o apoderados e

informará el procedimiento a seguir para la recolección y entrega de las actividades

académicas que deberá realizar la o él estudiante durante el tiempo de su suspensión. De

esta Sanción se dejará constancia escrita en el libro de seguimiento de la o él estudiante

y contará con la firma de La/el Encargado de Convivencia, el profesor (a) jefe, los

padres y/o apoderado y él o la alumno (a) e Inspectoría General. Si los padres y/o el

apoderado se niegan a firmar, se dejará constancia por escrito y se les notificará la

decisión por correo certificado.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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Artículo 34 -. Definición de faltas gravísimas.

Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona, en gran medida, los

valores individuales y colectivos de la institución educativa, o es considerada delito en

la legislación chilena. De acuerdo con lo anterior, antes de tomar cualquier tipo de

determinación de orden administrativo, pedagógico o disciplinario, deberá seguirse un

orden que garantice la correcta aplicación de los procedimientos acordes con el debido

proceso. Se consideran faltas gravísima:

a. Incurrir en problemas disciplinarios reiterados que interfieran el normal

desarrollo de la clase, tales como:

palabras obscenas.

Falta de respeto al docente.

Agresiones físicas y/o verbales.

b. Abandonar el establecimiento sin autorización.

c. Agredir verbal y/o físicamente a sus compañeros(as), profesores o

cualquier integrante de la Unidad Educativa del establecimiento.

d. Provocar desmanes y/o destrozos en el establecimiento.

e. Hurtar, estafar o chantajear a cualquier miembro de la Comunidad

Educativa.

f. Sustraer dinero o cualquier objeto a profesores, personal administrativo,

de servicios generales o compañeros.

g. Ingresar o permanecer en el establecimiento con cigarrillos o bajo los

efectos del alcohol y/o drogas, traficar o consumir cualquiera de ellos en

el establecimiento.

h. El tráfico de estupefacientes dentro del establecimiento o fuera de este.

i. Causar intencionalmente daños materiales a la planta física o a los

muebles para el servicio de la institución.

j. Alterar o falsificar firmas y/o calificaciones en documentos del

establecimiento.

k. Suplantar a personas (apoderados, alumnos, etc.)

l. Realizar reiterados actos de indisciplina al interior del establecimiento.

m. Desacato a las autoridades del establecimiento de hecho, o palabra.

n. Facilitar o intervenir en el ingreso al interior del recinto educativo, a

personas extrañas que pudieran comprometer la seguridad de los

estudiantes.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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o. Agredir psicológicamente o amenazar a un compañero a través de

instrumentos tecnológicos (celular, Facebook, internet en general).

Articulo 35.-Debido proceso para faltas gravísimas.

Las faltas gravísimas serán tratadas directamente por inspectoría general, dirección

y encargado de convivencia escolar.

a. El Encargado de Convivencia y/o Inspectoría General, llamará al padre

y/o apoderado de la o él estudiante implicada (o) para informar sobre el

hecho ocurrido y el proceso que se debe seguir: Condicionalidad,

Consejo de profesores y finalmente Consejo Escolar si consejo de

profesores lo determina.

b. Finalmente el caso es analizado por el director (a) que convocará al

Comité de Convivencia, estos determinaran la estrategia formativa que se

debe seguir, la cual debe ser informada personalmente a la familia por el

Coordinador de Convivencia Escolar. Si se considera que la estrategia

formativa debe ser la expulsión de la o el estudiante, se debe revisar el

proceso con el Consejo Escolar, para que sea éste el que tome la decisión

correspondiente o asuma una estrategia formativa distinta.

Articulo 36.- Porte de armas, explosivos, tráfico de drogas o estupefacientes.

La nueva Ley N° 20.191 denominada “Ley de Responsabilidad Penal Juvenil”, obliga

a las autoridades de la escuela, a informar a Carabineros de Chile o PDI dentro de las

24 horas conocida la falta, si se sorprende a un alumno/a portando armas, explosivos,

traficando drogas o estupefacientes. Tomando en cuenta que se deriva el caso a otras

instituciones, la escuela otorga un seguimiento y acompañamiento del alumno/a y/o

familia”.

Se consideran infracciones a estas Ley las siguientes conductas.

a. El porte, comercio, suministro o consumo de estupefacientes y/o

sustancias tóxicas o alucinógenas.

b. Presentarse a en la escuela en estado de ebriedad o bajo los efectos de

sustancias alucinógenas.

Protocolos a seguir cuando se sospecha el consumo de alcohol y/o alucinógenos:

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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c. Comunidad Educativa, deberán informar a inspectoría general, la cual

dará cuenta de los antecedentes a Encargado/a de Convivencia Escolar.

d. El Director/a o Encargado de Convivencia Escolar, convocarán al Comité

de Convivencia, quienes en conjunto establecerán un responsable que

guiará el proceso.

Una vez determinado el responsable de guiar el proceso, éste deberá:

e. El responsable del proceso realizará una entrevista inicial con el afectado,

para determinar si la sospecha es fundada.

f. Citar y pesquisar información relevante a la familia y/o apoderado del

alumno/a afectado.

g. Indagar con los demás implicados en el círculo de consumo, esto nos

permitiría recoger información relevante para levantar un diagnóstico.

h. Cruzar la información que se obtuvo en las entrevistas realizadas a los

familiares y a los amigos involucrados en el círculo de consumo con las

apreciaciones que den los profesores que se relacionan con los alumnos.

i. Si el profesional responsable, detecta consumo de drogas alucinógena e

ingesta de alcohol en el alumno este será derivado al equipo

multidisciplinario, y si la situación lo amerita al programa SENDA

Previene o CESFAM correspondiente a su domicilio, para identificar tipo

y nivel de consumo, que según sea el caso, será derivado a una instancia

tratante especializada.

Articulo 37.- En caso de consumo flagrante, comercialización al interior y fuera del

establecimiento.

La Ley 20.000, estipula que el establecimiento educacional tiene el deber de realizar la

denuncia al organismo competente en este caso a Carabineros de Chile o PDI. El

Director/a del establecimiento y encargada (o) del comité de convivencia, deberán:

a. Informar a la familia las acciones implementadas.

b. Derivar a Redes de Apoyo, según corresponda.

c. Suspensión por 2 días y evaluación de su instancia en la Escuela

d. Cancelación de matrícula, cuando se confirma que fuma y comercializa

drogas dentro del establecimiento.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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e. Emitir un Informe Final con carácter reservado y por Oficio conductor

por parte del Director/a del establecimiento.

CAPITULO VII: ACOSO ESCOLAR O BULLYING

Artículo 38.- Definición de Bullying.

Se denomina bullying o acoso escolar: “Toda acción y omisión constitutiva de agresión

y hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional por

estudiantes que en forma individual o colectiva atenten en contra de otro estudiante,

valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le

provoque maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesta a un mal de

carácter grave, ya sea por medio tecnológico o cualquier otro medio, tomando en

cuenta su edad o condición”

Protocolo a seguir en caso de Bullying:

a. Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnos, profesores,

directivos, padres y/o apoderados y personal no docente) que tenga

sospecha o conocimiento de bullying sobre algún(a) alumno(a) de la

escuela, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento, al profesor (a)

jefe.

b. Tras el conocimiento de que algún(a) alumno(a) de la escuela que sufre

de bullying, el profesor (a) jefe, se reunirá con la Coordinadora (o) de

Convivencia Escolar, para valorar la intervención necesaria.

c. Si la Coordinador (a) de Convivencia Escolar lo amerita se adoptaran las

medidas de urgencia para proteger a la Alumna (o) agredida (o) o para

evitar las agresiones:

- Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno (a) acosado

(a), así como mediadas de apoyo y ayuda.

- Mediadas cautelares dirigidas al alumna o alumno acosador.

d. La Coordinador (a) de Convivencia Escolar, previo conocimiento del

Comité de Convivencia escolar, citara por partes separadas a las familias

de los (as) alumnos (as) implicados (as) a una entrevista, para exponer el

caso, aportando información sobre la situación y las medidas que se están

adoptando.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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e. Una vez adoptadas las medidas de urgencia, el Comité de Convivencia

Escolar, nombrará a una persona dentro del equipo para que reunirá

información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes:

- Recopilación de información sobre la o el alumna (o) afectada (o) y el

agresor o agresora

- Reconstrucción de lo hechos

- Se debe contrastar opiniones con otras u otros compañeros de clase,

profesores e inspectores de patio, padres y/o apoderados

- Elaboración de un informe concluyente.

f. Después de recopilada toda la información, se procederá por parte de la

Coordinador (a) de Convivencia Escolar, a entregar al director (a) la

conclusión de la información recopilada. El director (a) citara al Comité

de Convivencia Escolar en pleno, para adoptar las medidas disciplinarias

al alumno/a agresora de acuerdo a lo estipulado en el manual de

convivencia que rige la escuela.

g. La Coordinadora de Convivencia Escolar, trasladará a la Inspectoría

General, la conclusión del informe realizado tras la recogida de

información, así como también las medidas disciplinarias que se

adaptaron en el Comité de Convivencia, para su conocimiento.

h. La Coordinadora de Convivencia Escolar, informará a las familias de las

(os) alumnas (os) implicadas (os), las medidas de carácter individual que

adoptaron para corregir el problema. Todo esto se debe hacer en absoluta

confidencialidad.

CAPITULO VIII: ABUSO SEXUAL INFANTIL

Artículo 39.- Definición.

La Constitución Política asegura en el Artículo 19 Nº1, el derecho de todas las personas

a la vida, la integridad física y psíquica, siendo, por tanto, sujetos de dicha protección

todos los individuos, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. En este mismo

orden de ideas la Ley de Menores como el Código Procesal Penal establecen la

obligación para los funcionarios/as públicos, directores/as de establecimientos

educacionales públicos o privados y profesores/as, de denunciar estos hechos. Dicha

obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que se tuvo

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conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento en el Artículo 177 del

Código Procesal Penal en relación con el Artículo 494 del Código Penal, con la pena de

multa de 1 a 4 UTM.

Protocolo a seguir en caso de detectar que un alumno/a está siendo abusado/a

sexualmente:

a. Inmediatamente conocido un hecho o una denuncia de Abuso Sexual

Infantil o que se tome conocimiento directo de los hechos, la Comunidad

Educativa, deberá informar inmediatamente al Director/a del colegio, no

más allá de 24 horas de conocido el hecho, quien junto al equipo

directivo y psicosocial definirán líneas a seguir (denuncia a PDI o

Fiscalía, redacción de oficio u informe)

b. Pedir apoyo a los profesionales del área social del establecimiento, ya

que ellos son personas competentes para manejar este tipo de

situaciones. Es muy importante evitar en todo momento contaminar el

discurso del niño/a, por lo cual este procedimiento requiere de un

delicado abordaje.

c. Informar al apoderado/a: se debe citar al apoderado/a y comunicarle

sobre la información que se maneja en la escuela. Junto con informarle,

se debe acoger al padre/madre y ofrecerle todo el apoyo educativo al

niño/a.

d. En el caso que sea el mismo apoderado/a, el sospechoso de cometer el

abuso, se sugiere no entrevistarlo/a, y dar aviso a un familiar cercado del

afectado/a, ya que podría afectar en el discurso del afectado y acciones a

seguir.

e. No exponer al niño/a, a relatar reiteradamente la situación abusiva. Se

debe procurar el cuidado y protección al niño/a que ha sido abusado.

f. Si un funcionario ya ha adquirido el testimonio del niño/a, será él el

único que maneje esa información, siendo responsable de comunicarla al

Director/a de la escuela. Esta estrategia da respuesta a una medida de

protección que realiza la escuela hacia él/los alumnos involucrados en el

hecho.

g. Recuerde que la confidencialidad de la información que se maneja sobre

los alumnos/as se mantiene sólo si esa información no pone en riesgo su

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vida. Al momento de enterarse de alguna vulneración de derecho o de

peligro de vida del menor, usted debe informar a la autoridad

correspondiente.

h. Una vez que el caso esté ante la Justicia, serán ellos, quienes se

encargarán de indagar y sancionar si corresponde.

Si el Abusador/a es Funcionario/a del Establecimiento:

a. Inmediatamente conocida una denuncia de Abuso Sexual Infantil o que

se tome conocimiento directo de los hechos, el funcionario/a deberá

informar inmediatamente al Director/a del colegio, no más allá de 24

horas de conocido el hecho.

b. El Director/a deberá adoptar medidas para que se establezcan las

eventuales responsabilidades, instruyendo de esa manera los procesos

disciplinarios que correspondan.

c. El Director/a de la escuela, deberá disponer como una medida

administrativa inmediata de prevención la separación del eventual

responsable de su función directa con los alumnos/as y reasignarle

labores que no tengan contacto directo con estos. Esta medida tiende no

sólo a proteger a los alumnos/as sino también al denunciado/a, en tanto

no se clarifiquen los hechos.

d. Sin perjuicio de lo anterior, el Director/a y su Equipo Encargado son los

responsables de denunciar formalmente ante la Justicia.

CAPÍTULO IX: LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y LOS DERECHOS DE LOS

ESTUDIANTES, PROFESORES, PADRES Y/O APODERADOS.

Artículo 40.- Los estudiantes de la escuela Arturo Prat tienen derecho a:

a. Elegir y ser elegido como representante de los estudiantes en el Centro de

Alumnos, personero y para los demás consejos de la escuela, de acuerdo

a lo establecido en este manual de convivencia.

b. Libertad de sana crítica, de expresión y de reunión, sin otras limitaciones

que el respeto de las personas y de la escuela.

c. Utilizar los recursos de la escuela, para su educación y formación.

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d. Presentar por escrito peticiones y reclamaciones ante la autoridad

competente de la escuela y obtener respuesta oportuna.

e. Ser asistido por profesores y/o personal psicosocial, si la situación lo

requiere

f. Ser tratado con respeto por parte de la comunidad educativa sin distingo

de etnia, credo religioso, afiliación política y condición socio-económica.

g. Recibir clases programadas en el horario, con buena calidad teórica y

práctica, y complementadas con todas las ayudas pedagógicas

disponibles.

h. Recibir la información bibliográfica posible para realizar trabajos e

investigaciones bibliográficas.

i. Ser evaluado en forma integral en todos los aspectos académicos,

personales y sociales, si se estima conveniente.

j. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir

oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas

respecto a estas.

k. Recibir la asesoría y acompañamiento de los profesores mediante

talleres, para superar sus debilidades en el aprendizaje.

l. Ejercer el libre derecho al voto en elecciones de centro de alumno y de

curso.

m. Participar con sus pares en todas las actividades y/o salidas organizadas

por la escuela, con la debida autorización de sus padres y/o apoderados.

n. Ser informado oportunamente de las actividades de la escuela.

o. Ser informado de las anotaciones negativas o positivas, consignadas en el

libro de clases.

p. Conocer al inicio de clases los procedimientos de evaluación de cada

asignatura.

q. Conocer los Manuales de Procedimientos Evaluativos y de Convivencia

Escolar, vigentes en la escuela.

Artículo 41.- Son deberes de los estudiantes de la escuela Arturo Prat:

a. Cumplir con el Manual de Convivencia y demás reglamentos.

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31

b. Tener el RESPETO como fundamento de todos sus actos, base de las

relaciones pacíficas y en tal sentido debe respetar la escuela en general y

todas las personas que la integran en particular.

c. Participar en las actividades de la escuela en general y especialmente en

las académicas para las cuales se matriculó.

d. Respetar los derechos, la opinión y puntos de vista de los demás y en

ningún caso impedir su libre ejercicio y expresión.

e. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material didáctico o de

enseñanza, instalaciones, enseres, equipos, dotación y bienes de la

escuela.

f. Asistir puntualmente a todas las clases, tanto al inicio como después de

cada recreo

g. Permanecer en el aula conservando excelente disciplina aun después del

toque que indica el cambio de clases.

h. Ser amable en el trato con sus compañeros empleando un lenguaje

adecuado, respetuoso y creando un ambiente de dialogo como medio

eficaz de solucionar problemas.

i. Mantener permanentemente una actitud de cordialidad y de respeto para

con los profesores, personal directivo, administrativo y de servicio

vinculados a la escuela.

j. Proveerse con antelación de los materiales y textos de estudio para

desarrollar correctamente las actividades académicas.

k. Ser veraz y honrado en todos sus actos tanto adentro como afuera del

establecimiento

l. Dar buen ejemplo ante propios y extraños al salir de la escuela utilizando

un vocabulario acorde con el respeto, el decoro y las buenas costumbres.

Manteniendo un buen comportamiento.

m. Evitar realizar rifas, fiestas y espectáculos dentro o fuera del colegio,

utilizando el nombre del plantel, excepto los casos previamente

autorizados por el consejo escolar.

n. Presentar dentro de la jornada siguiente las excusas médicas que

justifiquen su ausencia; cuando la ausencia sea por calamidad doméstica,

caso fortuito, fuerza mayor debidamente comprobada, deberá presentarla

por escrito el apoderado del alumno, vencido el plazo para la

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presentación de la excusa del alumno pierde el derecho a cualquier tipo

de evaluación. Estas excusa deben ser presentada en un máximo de 48

horas

o. Entregar los trabajos, tareas y demás actividades en la hora y fecha

programada.

p. Cuidar el pupitre y entregarlos al finalizar el año en iguales condiciones

en que lo recibió.

q. Respetar en todo momento y lugar los objetos que no sean de su

propiedad.

r. Dejar limpio y ordenado el aula al finalizar la jornada de estudio.

s. Hacer uso de los recursos dentro de los términos señalados en este

manual de convivencia y demás reglamentos institucionales; el no

hacerlos así significa la conformidad con la decisión tomada o la pérdida

del derecho en cuestión.

t. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos

por la escuela.

u. Presentar buen comportamiento en la biblioteca, laboratorios y talleres.

v. Llevar oportunamente a los padres de familia y/o apoderados la

información que envíe la escuela a través de circulares y si se requiere

devolver al día siguiente firmado por los mismos.

Artículo 42.- De los derechos de las alumnas embarazadas y madres

Según la Ley Nº 20.370/2009 (LGE) General de Educación, en su artículo. 11, señala:

“El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar

y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos

últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el

cumplimiento de ambos objetivos”

Respecto al periodo de embarazo.

Artículo 43.- Control prenatal.

La escuela Arturo Prat, establece, dentro de los derechos de la estudiante embarazada o

progenitor adolescente, el permiso para concurrir a las actividades que demanden el

control prenatal y del cuidado del embarazo.

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33

Artículo 44.- Derecho a un docente tutor.

La estudiante tendrá derecho a contar con un docente tutor (profesor jefe) quien

supervisará las inasistencias, apoyo pedagógico especial, horarios de salida para

amamantamiento y controles de salud y la elaboración e implementación del calendario

de evaluación, resguardando el derecho a la educación de la alumna.

Artículo 45.- Apoyo pedagógico especial.

Supervisar entrega de materiales de estudio, entrega de calendario de evaluación

alternativo cuando sea necesario y entrega de guías de aprendizaje. Este apoyo se dará

mientras que la alumna/alumno se ausente por situaciones derivadas del embarazo,

parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año.

Acreditado por certificado médico.

Artículo 46.- Sistema de evaluación alternativo.

La/Él estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación alternativo, en

tanto la situación de embarazo y/o maternidad le impida asistir regularmente al

establecimiento.

Artículo 47.- Permisos.

La alumna tiene derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera durante el

embarazo, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una

infección urinaria y/o incidentes.

Artículo 48.- Certificaciones.

Cada vez que la alumna/alumno se ausente por situaciones derivadas del embarazo,

parto, post parto, control de niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año, debe

presentar certificado médico o carné de salud, para poder acceder a una reprogramación

de evaluaciones. Además deberá mantener informado a su profesor jefe/tutor.

Artículo 49.- Promoción de curso.

La/Él estudiante tiene derecho a ser promovido(a) de curso con un porcentaje de

asistencia menor a lo establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido

debidamente justificadas por: los/las médicos tratantes, carné de control de salud y

cumplan con los requisitos de promoción establecidos en el reglamento de evaluación.

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Artículo 50.- Derecho a evaluación.

La estudiante tiene derecho a ser evaluada de la misma forma que sus compañeros. El

establecimiento otorgará las facilidades para cumplir con el calendario de evaluación.

Artículo 51.- Periodo de maternidad.

Después de haber trascurrido el periodo posnatal, la estudiante tiene derecho,

amamantar a su hijo (a), para esto puede salir del colegio en los recreos o en los

horarios que se llegue a acuerdo. Este horario deberá ser comunicado formalmente a la

dirección del colegio durante la primera semana de ingreso posterior al parto.

Artículo 52.- Respecto a los padres, madres y apoderados de alumno(a) en situación de

embarazo.

Los padres y/o apoderados de alumnos en situación de embarazo, maternidad o

paternidad tienen la responsabilidad de informar a la escuela de la condición del pupilo.

Respecto a la labor de los padres

Articulo 53.- De los derechos de los padres, madres y apoderados.

De acuerdo a lo establecido en le la Ley 20370 o Ley general de educación en su

artículo 10 plantea “Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados

por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los

rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento

del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los

ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en

conformidad a la normativa interna del establecimiento”

Son derechos de los apoderados:

a. Conocer el sistema de evaluación de los estudiantes: criterios,

procedimientos e instrumentos de evaluación.

b. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.

c. Recibir los informes periódicos de evaluación.

d. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes

presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

e. Participar en el Centro de Padres, en la cual solo y estrictamente pueden

asociarse padres o tutores de los alumnos de esta escuela.

f. Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de su

(s) hijo(s) e hija (s)

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35

g. Buscar y recibir orientación para la educación de sus hijos (as).

h. Ser atendido por el rector, la inspectora general y los profesores, en los

horarios de atención a los apoderados y con cita previa.

Artículo 54.- Son deberes de los apoderados los siguientes:

a. Matricular, renovar la matrícula, sostener a sus pupilos y participar en

las acciones de mejoramiento de la escuela, del rendimiento académico y

del comportamiento de su (s) hijo(s) e hija(s).

b. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos e

hija(s)

c. Asistir a las citas asignadas por funcionario del establecimiento.

d. Contribuir solidariamente con la escuela para la formación de su(s)

hijo(s) e hija(s)

e. Educar a su(s) hijo(s) e hija (s) y proporcionarle (s) en el hogar el

ambiente adecuado para su desarrollo integral.

f. Asistir a las reuniones que convoque la escuela para lo cual no podrá

delegar funciones sin causa justificada, del incumplimiento a esta se

dejará constancia escrita y será indicio de descuido del apoderado.

g. Velar por la asistencia a clase de su(s) hijo(s) o pupilo(s)

h. Velar por la buena presentación de su(s) hijo(s) o pupilo(s)

i. Proporcionarles los uniformes y demás elementos necesarios exigidos

por la escuela para la formación de su (s) hijo(s) o pupilo(s), dentro de

los plazos establecidos por esta.

j. Dirigirse con debido respeto a los profesores y en general al personal

administrativo.

k. Entregar personalmente las excusas de su(s) hijo(s) o pupilo(s) cuando se

presente calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito.

l. Enviar y firmar las excusas médicas con sus hijos dentro las 48 horas

hábiles.

Artículo 55.- Prohibiciones de los padres, madres y apoderados.

Son Prohibiciones de los padres, madres y apoderados las siguientes:

a. Desacatar el conducto regular para la solución de conflictos o

dificultades.

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36

b. Ingresar a las aulas de clase o salas de profesores sin autorización.

c. Agredir física o verbalmente a un Directivo, profesor, hija, estudiante,

administrativo, personal de mantenimiento o cualquier miembro de la

comunidad educativa.

d. Hacer comentarios malintencionados que afecten la honra y buen

nombre de cualquier miembro de la comunidad educativa.

e. Hablar mal de la escuela dentro y fuera de ella.

f. Presentarse a la escuela, embriagado o bajo alguna sustancia alucinógena.

g. Alterar los resultados de pruebas o cualquier tipo de documento.

h. Realizar ventas y rifas dentro de la escuela sin la debida autorización.

i. Incitar a las estudiantes a actos de rebeldía o falta a la norma.

j. Los funcionarios/as de la escuela que presencie un acto de agresión

física, al que hace referencia en el numeral C del presente artículo, tiene

que inmediatamente llamar a Carabinero.

Parágrafo 9.- Por motivos de seguridad y del bienestar de los estudiantes al interior de la

escuela, queda prohibido el ingreso de apoderados al establecimiento debiendo dejar y

retirar al alumno en la puerta principal de este.

Consideraciones:

Si el apoderado es citado o debe comunicarse con dirección, inspectoría, profesor Jefe

o personal de la escuela, debe anunciar su llegada con la persona de turno encargada

de portería.

Artículo 56.- Procedimiento para la atención a los padres, madres y apoderados.

Tienen tres formas de acercarse a dialogar con las directivas de la escuela y profesor /a:

a. En entrevista personal cuando recibe el Registro escolar de Valoración

del periodo académico.

b. Cuando sea citado por el profesor (a) jefe de su hija o hijo.

c. Cuando necesite un diálogo con un Profesor(a) y solicite la cita

correspondiente, en los días designados para atención de apoderados.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

37

Artículo 57.- Procedimiento para reclamos y denuncias de padres, madres y apoderados.

Las denuncias o reclamos ante funcionarios del establecimiento y/o situaciones de

no conformidad, deben efectuarlo formalmente a través de una carta en la cual indiquen

detalladamente los motivos del reclamo o denuncia. Dicho documento se entrega en

dirección y debe venir con fecha y firma del apoderado titular.

Procedimiento:

a) El apoderado concreta una cita con el director y hace entrega de los

reclamos tanto de forma verbal como escrita. El Director se compromete a

dar solución e informar de los hechos.

b) El director recepciona la inquietud de forma individual (sin el afectado o

afectados presentes) y posteriormente cita al o los funcionarios informando

de la carta, e investiga de la situación mencionada. Recaba la información

da respuesta y solución al apoderado citándolo.

Artículo 58.- Derechos de los profesores.

Los derechos fundamentales de los docentes están consagrados en el Estatuto de los

profesionales de la educación, en la Ley General de Educación, en el Código Laboral,

en el Derecho Administrativo y en otras legislaciones. Como profesor o profesora de la

Escuela Arturo Prat tiene los siguientes derechos:

a. Recibir información por parte de las directivas sobre la misión y filosofía

de la escuela.

b. Tener oportunidad de participar en actividades de organización,

capacitación y eventos socio-culturales que beneficien a la comunidad

educativa.

c. Disfrutar de un trato digno y cortés por parte de todos los estamentos de

la escuela.

d. Ser evaluado de manera justa, de acuerdo con las exigencias de la

escuela.

e. Que se le concedan los permisos, cuando por motivos de salud o

calamidad doméstica, así lo amerite.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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f. Participar en la elaboración e implementación del Proyecto Educativo

Institucional.

g. Representar a la Escuela en la diversas actividades extra – programática

h. Elegir y ser elegido para los distintos organismos del Gobierno Escolar.

i. Trabajar en un ambiente sano y seguro.

j. Poder expresarse libre y con respeto, y asumir consecuencias si debe ser.

k. Ser reconocido(a) públicamente, cuando así lo demuestre con su

permanencia y fidelidad a la Escuela.

l. Recibir puntualmente el salario mensual de acuerdo al Contrato de

Trabajo.

Articulo 59.- Deberes de los profesores con los estudiantes.

a. Inculcar en los estudiantes el amor a la Escuela, el conocimiento de sus

principios y de su historia.

b. Llevar un seguimiento consciente y eficaz del proceso de aprendizaje de

cada uno de los estudiantes.

c. Permanecer en la Escuela toda la jornada para la que ha sido contratada

(o)

d. Controlar adecuadamente el proceso de la actividad pedagógica.

e. Fomentar la conciencia ecológica para la conservación y el respeto de los

recursos naturales.

f. Hacer seguimiento y control al desarrollo de los logros previstos en el

Plan de estudio, aplicando evaluación propia del Proyecto Educativo

Institucional.

g. Apoyar permanentemente a quienes presentan dificultades de

aprendizaje.

h. Trabajar a la par con profesionales de apoyo en el aula.

i. Orientar y corregir los trabajos, controlar la asistencia, la puntualidad, la

presentación personal y todas las exigencias de este Manual con respecto

a las estudiantes.

j. Acompañar y guiar a los estudiantes en las actividades generales

programadas por la escuela.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

39

k. Diseñar las evaluaciones de tal forma que respondan a los objetivos de

evaluación propios de la escuela.

l. Ser imparcial y justo con cada una de los estudiantes sin preferencias.

Articulo 60.- Deberes de los profesores con los padres, madres y apoderados.

Dar a conocer oportunamente la situación personal académica y formativa de cada

estudiante.

a. Contribuir a que los apoderados interioricen los principios y la filosofía

de la escuela, creando el sentido de pertenencia hacia ella.

b. Mantener una comunicación sana, abierta y espontánea que facilite los

vínculos de unión y colaboración mutua en la formación de los alumnos.

c. Preparar y desarrollar con eficiencia las reuniones de padres y

apoderados, con 1 hora de duración.

d. Atender a los apoderados, según las citas acordadas dentro del horario de

la Escuela y día que tenga cada profesor (a).

Articulo 61.- Deberes de los profesores con la institución.

a. Hacer cumplir a cabalidad el Manual de Convivencia de la escuela.

b. Conocer la estructura organizativa, identificando los diversos

estamentos y sus funciones.

c. Identificar los recursos con que cuenta la escuela y darles el uso

adecuado.

d. Denunciar todo hecho de acción que atente contra el bien común de

las personas que conforman la comunidad educativa.

e. Solicitar los permisos para faltar al trabajo con la debida anticipación.

f. Asistir puntualmente a reuniones y actividades programadas.

g. Mantener una conducta pública, acorde con la calidad de la Escuela.

h. Diligenciar responsablemente el registro escolar de valoración de cada

estudiante y el registro de clases.

i. Abstenerse de hacer comentarios, propagar chismes o apuntes de mal

gusto que deterioren las relaciones interpersonales.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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Articulo 62.- En caso de conflicto de interés entre funcionarios de la educación.

Dar a conocer oportunamente la situación de conflicto entre los participantes ante

Inspectoría General y Dirección.

Procedimiento:

a. Cualquier funcionario que sea parte o se percate de un conflicto de

diferencia entre funcionarios que atente en contra del buen clima laboral,

debe informar a Dirección o Inspectoría General.

b. Inspectoría General o Dirección deberá derivar la situación de conflicto al

Comité de Convivencia Escolar.

c. El Comité de Convivencia Escolar debe seguir pasos de resolución de

conflicto; entrevista con las partes involucradas de forma individual,

luego de forma grupal (se junta las partes), se dialoga resolución y se

llega a acuerdos mutuos para obtener una convivencia adecuada.

d. En caso de existir en alguna de las partes involucradas una necesidad de

continuar con apoyo y/o asesoramiento con profesional idóneo, el

establecimiento le brindara la ayuda solicitada.

e. A las situaciones conocidas y que atenten con la buena convivencia, se les

realizará seguimiento para corroborar que se cumpla los acuerdos

estipulados.

CAPÍTULO X: SOBRE LAS SALIDAS, VIAJES Y/O GIRAS PEDAGOGICAS

Salidas Pedagógicas

Artículo 63.- Definición.

Se entiende por salidas pedagógicas, toda actividad que se realice fuera del

establecimiento que cumpla con la finalidad de aportar en el proceso educativo. La

actividad debe ir contemplada en la planificación del docente que requiera la salida.

Artículo 64.- Procedimiento y requisitos.

Los alumnos que participen en las salidas pedagógicas, estarán protegidos por el seguro

escolar al que tienen derecho los alumnos regulares dentro del establecimiento. No

procederá en vacaciones de invierno y después del término escolar.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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El director del establecimiento educacional debe cautelar el cumplimiento de lo

dispuesto en el decreto N°313/72 que reglamenta el seguro escolar:

a. Autorización escrita de padres y/o apoderados.

b. Nombre completo y RUN del profesor que irá a cargo de los alumnos.

c. Nombre completo y RUN del acompañante (profesor, apoderado,

asistente de la educación, etc).

d. Fecha y lugar donde se realizará la salida pedagógica.

e. Documentación del medio de locomoción en el traslado de los alumnos si

lo requiere.

f. En el caso de necesitar un medio de transporte, se solicitará: n° de la

patente, permiso de circulación y registro de seguro del estado al día, y

licencia de conducir.

g. El director del establecimiento con la autorización del sostenedor

(Departamento de Educación) enviará la solicitud de autorización para

realizar la salida pedagógica, al departamento provincial de educación

respectivo, con 15 días de anticipación.

h. Si se cumplen las disposiciones, el departamento provincial de educación

autoriza la actividad y otorga acceso al seguro escolar para alumnos y

docentes respectivos.

Viajes y/o Giras Pedagógicas

Artículo 65.- Definición y Obligaciones.

Se entenderá por viaje y/o gira de estudios, Las actividades educativas que se realicen

dentro del territorio nacional, con el objetivo de adquirir experiencias en los aspectos

económicos, sociales, culturales y cívicos de la vida de la región y del país, y que

contribuyan a su formación y orientación integrales (Artículo 1° decreto n°2822 de 18

de Agosto de 1970 del Ministerio de Educación).

Se podrá otorgar autorización a viajes de estudios siempre que en su realización

participe a lo menos un docente por cada 45 alumnos (Articulo 2° decreto n°2822/70).

Aquellos viajes que no cuenten con la autorización del Ministerio de Educación, no

podrán acogerse al decreto n°313/72 (referido al seguro escolar).

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

42

Los viajes y/o giras de estudios fuera del territorio nacional, solo serán autorizados en

casos calificados, cuando por su naturaleza estén destinados a representar a Chile en

actividades de orden cultural, deportivos o científicos que tengan lugar en otros países

(Articulo n°5 decreto n°2822/70).

Artículo 66.- Procedimiento y requerimientos.

El Ministerio de Educación a través de la resolución n°12608/98 faculto a los jefes

provinciales de educación para otorgar patrocinio a viajes o giras de estudios dentro del

país o el extranjero, que realicen alumnos de establecimiento educacionales de su

jurisdicción.

En este contexto los departamentos provinciales de educación dictarán resoluciones de

acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo n°2822/70 que establece normas sobre

viajes y/o giras de estudios.

Será el Director quien recaude la información solicitada para que se cumpla el seguro

escolar (Véase los mismos requerimientos mencionados en el apartado de Salidas

Pedagógicas).

CAPÍTULO XI: LA VIDA EN DEMOCRACIA

Consejo Escolar

Artículo 67.- Definición del consejo escolar.

La política educacional del Gobierno tiene entre sus objetivos propender a la activa

participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la

calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos

educacionales; se dispuso que en cada establecimiento educacional deba existir un

Consejo Escolar.

Articulo 68.- De su constitución.

Es el organismo de apoyo a la gestión al interior de la Unidad Educativa en el cual

tienen representación los diferentes estamentos del establecimiento educacional. Estará

constituido por las siguientes personas:

a. El Director del establecimiento, quien lo presidirá

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

43

b. Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante

procedimiento previamente establecido por éstos.

c. El presidente del Centro de Padres y Apoderados

d. El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento

imparta enseñanza media.

e. Representante sostenedor.

f. Un representante de los asistentes de la educación.

A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente

del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos

miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre

esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.

Artículo 69.- Comunicación.

El Consejo será informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las oportunidades

y con los requisitos que a continuación se señalan:

a. Los logros de aprendizaje de los alumnos. El Director del establecimiento

deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de

rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad de la educación,

obtenidos por el establecimiento.

b. Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación

respecto del cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de

1998. Esta información será comunicada por el Director en la primera

sesión del Consejo luego de realizada la visita.

c. Dar a conocer los resultados de los concursos para docentes,

profesionales de apoyo, administrativos y directivos. El Director

pondrá a disposición del Consejo los resultados de las distintas etapas del

proceso de selección.

d. Generar relaciones con redes de apoyo de cooperación y de proyección.

Artículo 70.- Consulta.

El Consejo será consultado, a lo menos, en los siguientes aspectos:

a. Proyecto Educativo Institucional.

b. Programación anual y actividades extracurriculares.

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44

c. Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento

propuestos.

d. El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza

el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad

educativa.

e. La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del

establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le

hubiese otorgado esa atribución.

Parágrafo 10.- El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de

otros órganos del establecimiento educacional. Será obligación del Director remitir a los

miembros del Consejo todos los informes y antecedentes necesarios para el debido

conocimiento de las materias referidas en este artículo.

Artículo 71.- Sesión.

El Consejo deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando entre cada

una de estas sesiones no más de tres meses.

Artículo 72.- De su Constitución.

El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar antes de

finalizar el primer semestre del año escolar. El Director del establecimiento, dentro del

plazo antes señalado, deberá convocar a la primera sesión del Consejo, la que tendrá el

carácter de constitutiva para todos los efectos legales. La citación a esta sesión deberá

realizarse mediante carta certificada dirigida al domicilio de quienes corresponda

integrarlo y una circular dirigida a toda la comunidad escolar.

Artículo 73.- De su Reglamento Interno.

El Consejo podrá dictar un reglamento interno, el que resolverá, en otros, los siguientes

aspectos de funcionamiento:

a. La forma de citación por parte del Director a los miembros del Consejo a

sesiones tanto ordinarias como extraordinarias; las citaciones a sesiones

extraordinarias serán realizadas por el Director del establecimiento, a

petición de los miembros del Consejo o por iniciativa propia.

b. La forma de mantener informada a la comunidad escolar de los asuntos y

acuerdos debatidos en el Consejo

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

45

c. Designación de un Secretario del Consejo y sus funciones.

d. Las solemnidades que deberá tener el acta de las sesiones del Consejo.

Consejo de profesores.

Articulo 74.-De su constitución.

El Consejo General de profesores estará constituido por:

a. Director (a)

b. Profesores de cada área

c. Inspectoría general

d. Encargada UTP

Articulo 75.- De su convocatoria:

El Consejo de Profesores, podrá ser convocado por el Director del Establecimiento y en

su ausencia será convocado por la encargada de UTP, u otra persona que el Director (a)

designe en su remplazo.

Artículo 76.- De sus funciones

a. Servir de órgano consultor del Concejo Escolar, en la revisión de la

propuesta curricular del P.E.I.

b. Organizar el Plan de estudios y orientar su ejecución.

c. Participar en la Evaluación institucional semestral y anual.

d. Recibir y decidir los reclamos de las (os) estudiantes sobre la evaluación

educativa.

e. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le

atribuya el PEI.

Del Comité De Convivencia Escolar

Artículo 77.- De su origen.

La ley N°20.536 sobre Violencia Escolar, establece que aquellos establecimientos que

no están legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar, deberán crear un Comité

de Convivencia Escolar u otra entidad similar. De esta manera el Comité de

Convivencia de la Escuela Arturo Prat, estará conformado por:

a. El Director (a) quien lo convocara.

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b. Coordinador general (elegido democráticamente entre profesores (as) e

inspectoría general).

c. Equipo Multidisciplinario.

d. Inspectoría General

e. Un Profesor de enseñanza básica (elegido democráticamente)

f. Presidente del Centro de alumno (con voz pero sin voto)

g. Presidente del Centro de Padres.

Articulo 78.- De su función principal.

Su principal función será la de estimular y canalizar la participación de la Comunidad

Educativa, tomando las medidas que permitan fomentar una sana Convivencia Escolar.

Este Comité tendrá reuniones periódicas para analizar su funcionamiento y el curso de

las acciones enmarcadas en el Plan de Convivencia Escolar.

Artículo 79.- Otras Funciones del Comité Convivencia Escolar:

a. Realizar diagnósticos en los distintos cursos que permitan planificar

acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar.

b. Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir la

violencia entre los miembros de la comunidad educativa.

c. Crear junto con el encargado de Convivencia Escolar un Plan de Acción

para promover la buena convivencia y prevenir la violencia escolar.

d. Conocer el Proyecto Educativo Institucional y participar de su

elaboración y actualización, considerando la convivencia escolar.

e. Participar en la elaboración y actualización del Reglamento de

Convivencia, de acuerdo al criterio formativo y a los lineamientos del

Proyecto Educativo de la escuela.

f. En el caso de una denuncia de bullying, deberá tomar los antecedentes y

seguir los procedimientos establecidos por el protocolo.

Artículo 80.- Funciones del Coordinador de Convivencia Escolar:

a. Promover el trabajo colaborativo en torno a la Convivencia Escolar.

b. Elaborar el Plan de Acción sobre convivencia escolar, en función de

las indicaciones del Comité de Convivencia Escolar

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

47

c. Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena

convivencia y manejo de situaciones de conflicto, entre los diversos

estamentos de la comunidad educativa.

d. Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad

educativa en la elaboración, implementación y difusión de políticas de

prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias.

Comité de Seguridad Escolar

Artículo 81.- Organización y funcionamiento

El comité de seguridad escolar está encargado de coordinar a toda la comunidad escolar

del establecimiento con sus respectivos estamentos, a fin de ir logrando una activa y

masiva participación en un proceso que compromete a toda la comunidad escolar con la

seguridad de sus integrantes.

Articulo 82.- Integrantes del Comité de Seguridad Escolar

Dirección es la encargada de constituir el comité de seguridad escolar y dar su

funcionamiento.

Integrantes del comité.

a. Dirección

b. Monitor y/o coordinador de la seguridad escolar del establecimiento, en

calidad de representante de la dirección.

c. Representante del profesorado

d. Representante del centro de padres

e. Representante del centro de alumnos

f. Representante de unidades de carabineros, bomberos y salud más

cercanos al establecimiento.

g. Representante de los asistentes de la educación.

Artículo 83.- Funciones del Comité de Seguridad Escolar

a. El fin común del comité es la seguridad del establecimiento.

b. Realizar un plan de acción en relación a la seguridad del establecimiento.

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c. Dirigir mínimo tres simulacros durante el año escolar, que atente contra la

seguridad del establecimiento (sismos, incendios, explosión, etc).

d. Elaboración de protocolos de actuación ante emergencias que atenten

contra la seguridad escolar.

e. Educar e información a la comunidad educativa sobre seguridad escolar, a

través de paneles, diario murales, trípticos, etc.

Centro De Alumnos

Artículo 84.- Organización y funcionamiento

Los principios y valores que inspiran a la educación nacional exigen la existencia de

organismos estudiantiles que constituyan un cauce de expresión y participación de las

inquietudes y necesidades propias de la juventud; que es preciso promover desde las

organizaciones estudiantiles, el ejercicio de los derechos y deberes, el desarrollo de

conductas de compromiso y de responsabilidad en los jóvenes frente a sus

decisiones; constituyendo el campo propicio para que aprendan a vivir en democrática.

Artículo 85.- Definición y finalidad.

El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo

de enseñanza básica de cada establecimiento educacional. Su finalidad es servir a sus

miembros, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico

y la voluntad de acción; así formarlos para la vida democrática y prepararlos para

participar en los cambios culturales y sociales. En ningún establecimiento se podrá

negar la constitución y funcionamiento de un centro de alumnos.

Artículo 86.- Las Funciones del Centro de Alumnos.

Son las siguientes:

a. Promover la creación e incremento de oportunidades para que los

alumnos manifiesten democráticamente y organizadamente sus intereses,

inquietudes y aspiraciones.

b. Promover en el alumnado dedicación a su trabajo escolar, procurando

que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una

estrecha relación humana entre sus integrantes, basada en el respeto.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

49

c. Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las

finalidades establecidas en el presente decreto.

d. Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros,

ante el Consejo Escolar y autoridades u organismos que correspondan.

e. Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las

condiciones deseables para su pleno desarrollo.

f. Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y los derechos

humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y

relaciones interpersonales.

g. Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las

cuales el Centro se relacione de acuerdo con su Reglamento Interno.

Artículo 87.- Organización Interna.

El Centro de Alumnos se organizará según la norma y procedimientos establecidos en

un Reglamento Interno, el cual deberá ajustarse a las normas establecidas y

circunstancias específicas de las respectivas realidades escolares.

Artículo 88.- Su estructura.

Cada Centro de Alumnos se estructurará, a lo menos, con los siguientes organismos:

a. La Asamblea General

b. La Directiva

c. El Consejo de Delegados de Curso

d. El Consejo de Curso

e. La Junta Electoral

f. También formarán parte del Centro de Alumnos todos aquellos

organismos de tipo funcional, permanentes o circunstanciales, que para el

cumplimiento de sus funciones puedan crear la Asamblea General, la

Directiva del Centro de Alumnos o el Consejo de Delegados de Curso.

Artículo 89.- La Asamblea General

Estará constituida por todos los alumnos del establecimiento pertenecientes al segundo

ciclo de Educación Básica. Le corresponde:

a. Convocar a elección del Centro de Alumnos.

b. Elegir la Junta Electoral.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

50

c. Aprobar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos.

d. Pronunciarse sobre aquellas materias específicas que pueda señalarles el

Reglamento Interno del Respectivo Centro.

e. El Reglamento Interno del Centro de Alumnos deberá indicar, asimismo,

la forma y procedimiento con que será convocada la Asamblea General.

f. No obstante, la Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria a lo

menos una vez al año a objeto de pronunciarse sobre la cuenta de gestión

anual de la directiva del Centro de Alumnos y convocar a la elección de

la misma. Asimismo, la Asamblea General podrá sesionar de manera

extraordinaria cuando sea convocada por tres o más miembros de la

directiva, por el 50% + 1 del Consejo de Delegados de curso o a solicitud

escrita de los estudiantes del establecimiento que representen a lo menos

el 30% del alumnado de la Directiva del Centro de Alumnos.

Artículo 90.- La Directiva del Centro de Alumnos.

Será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada, dentro

de los 45 días de iniciado el año escolar. Para optar a cargos en la Directiva del Centro,

el postulante deberá cumplir ciertos requisitos:

a. Tener a lo menos seis meses de permanencia en el establecimiento al

momento de postular.

b. No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por

infracción a sus reglamentos.

Artículo 91.- Constitución y funciones.

a. La Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un

Tesorero o Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas.

b. Las funciones que deben desempeñar cada uno de los miembros de la

Directiva serán fijadas en el Reglamento Interno del Centro. En todo

caso, será atribución del Presidente representar a la Directiva del Centro

de Alumnos ante la Dirección, el Consejo de Profesores y en todas

aquellas ocasiones en que vida escolar lo requiera.

Articulo 92.- Funciones que le competen a la directiva.

a. Dirigir y administrar el Centro de Alumnos en todas materias.

b. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Centro de Alumnos.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

51

c. Representar al Centro de Alumnos ante la Dirección del establecimiento,

el Consejo de Profesores, el Centro de Padres y Apoderados y las

Instituciones de la Comunidad. En el caso del Consejo Escolar se

representará a través de su presidente.

d. Decidir a propuesta del Consejo de Delegados de Curso la participación

del Centro de Alumnos ante las organizaciones estudiantiles con las

cuales el Centro se relacionará de acuerdo con su Reglamento Interno.

e. Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes de ser presentado a la

Asamblea General y antes de finalizar su mandato.

f. Convocar al menos una vez al mes al Consejo de Delegados de Curso, a

sesionar en reuniones ordinarias.

g. Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, con el acuerdo

de al menos tres de los miembros que conforman la Directiva.

Articulo 93.- Del Consejo de Delegados de Curso.

a. Estará formado por uno, dos o tres delegados de cada curso, del segundo

ciclo de educación básica del establecimiento.

b. El presidente de curso será por derecho propio uno de estos delegados.

c. Los delegados no podrán ser miembros de la Directiva del Centro ni de

la Junta Electoral.

d. El Consejo de Delegados de Curso será presidido por el Presidente del

Centro de Alumnos y se reunirá en la forma que se establezca en el

Reglamento Interno del Centro. El quórum para sesionar será de dos

tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple

mayoría.

Artículo 94.- Corresponde al Consejo de Delegados de Curso.

a. Aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto elaborado por la

Directiva del Centro.

b. Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los

diversos cursos y grupos de alumnos.

c. Determinar las formas de financiamiento del Centro de Alumnos.

d. Informar y coordinar las actividades de la directiva y consejos de curso.

e. Proponer a la directiva el ingreso al Centro a aquellas organizaciones

estudiantiles que deseen formar parte como desafiliación de estas.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

52

f. Constituir los organismos y comisiones permanentes-circunstanciales que

son indispensables para cumplir los objetivos del Centro de Alumnos.

g. Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que le debe presentar la

Directiva del Centro de Alumnos e informar de ella a la Asamblea

General antes de que ésta proceda a la elección de la mesa directiva.

h. Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los

miembros del Centro. Las sanciones que se apliquen sólo podrán

consistir en medidas que afecten su participación como miembro del

Consejo, en ningún caso alguno la exclusión del Centro de Alumnos.

Articulo 95.- Del Consejo de Curso.

a. El Consejo de Curso, constituye la base del Centro de Alumnos. Lo

integran los alumnos del curso respectivo. Se elige democráticamente su

directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y

participa activamente en los planes de trabajo del Centro de Alumnos.

b. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollan en la hora de Consejo

de Curso con acuerdo del Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo

puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Alumnos.

c. El Consejo de Curso deberá Iniciar sus funciones durante los primeros 30

días del año lectivo del establecimiento.

Artículo 96.- De la Junta Electoral

La Junta Electoral estará compuesta a lo menos por tres miembros, ninguno de los

cuales podrá formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los

organismos y comisiones creados por éste. Le corresponde organizar, supervigilar y

calificar todos los procesos eleccionarios que se establecen.

Artículo 97.- Centro de Padres y Apoderados

La familia constituye un agente esencial en la formación moral y ético-social de los

niños y los jóvenes; la educación presupone el deber de estimular la convergencia de

las influencias educativas de la escuela y la familia y mantener canales de comunicación

que enriquezcan las relaciones entre ambas.

Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las atribuciones

técnico-pedagógicas que competen, promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

53

sus miembros, apoyarán organizadamente las labores educativas del establecimiento y,

estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar.

Artículo 98.- Son funciones de los Centros de Padres.

a. Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo

personal de los alumnos, en consonancia con ello, promover acciones de

estudio y capacitación para el mejor desarrollo de las responsabilidades

con la escuela.

b. Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por

principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ellos

las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.

c. Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento, y que

faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades

escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres.

d. Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y

recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.

e. Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los

propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las

instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento y,

participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en

beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y juventud.

f. Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la

comunidad, iniciativas que favorezcan la formación de los alumnos, en

especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones

económicas, culturales, sociales y de salud.

g. Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del

establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la

información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos,

como el plantear, inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres.

Articulo 99.-De la organización y funcionamiento.

Cada Centro de Padres se organizará y funcionará de acuerdo a la forma establecida en

su Reglamento Interno, el que se ajustará a las normas generales del presente decreto.

Pertenecerán al Centro de Padres de cada establecimiento educacional los padres y

apoderados del mismo. También podrán participar en calidad de cooperadores, las

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir al cumplimiento de los

fines del Centro de Padres. Corresponde al Directorio del Centro de Padres aceptar o

rechazar la designación de cooperador. Asimismo podrá otorgarse la calidad de

honorario a aquellas personas a quienes el Directorio del Centro de Padres por sus

merecimientos o destacada actuación en favor del establecimiento o del Centro de

Padres, otorgue esta distinción por unanimidad siempre que sea aceptada por el

favorecido. Los honorarios no tendrán derechos u obligaciones. Tanto la participación

de los padres y apoderados como de los cooperadores y honorarios en las actividades

del Centro como la colaboración material, institucional y financiera que éste requiera de

aquéllos son de aceptación voluntaria.

Artículo 100.- Reglamento Interno.

El reglamento interno de cada Centro de Padres determinará la organización del mismo

y las funciones que corresponde desempeñar a las diversas unidades o secciones que el

Centro adopte. Formarán parte de la organización al menos los siguientes organismos:

a. La Asamblea General

b. El Directorio

c. El Consejo de Delegados de Curso

d. Sub centros.

Artículo 101.- La Asamblea General.

Estará constituida por los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento que

deseen participar y, en ausencia de ellos, por quienes los representen. Además de las

funciones que el Reglamento Interno del Centro de Padres, corresponde a la Asamblea

General:

a. Elegir anualmente a los miembros del Directorio en votación universal,

secreta e informada. La elección del Directorio deberá efectuarse dentro

de 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento.

b. Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones de acuerdo con los

procedimientos que establezca dicho reglamento.

c. Tomar conocimiento de los Informes, memorias y balances que debe

entregar el Directorio.

El Reglamento Interno del Centro determinará la periodicidad con que será convocado

la Asamblea General y el quórum requerido para la elección del Directorio y la

aprobación y/o modificación del Reglamento Interno. La asamblea general deberá ser

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

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convocada a lo menos, dos veces en el año. Tratándose de la toma de conocimiento de

la Memoria y Balance Anual que debe presentar el Directorio la convocatoria deberá

efectuarse a lo menos 30 días antes de la elección de nuevo Directorio.

Artículo 102.- El Directorio.

El Centro de Padres estará formado a lo menos por el Presidente, un Vicepresidente, un

Secretario, un Tesorero y el Director. El Reglamento Interno determinará el número de

miembros que lo integran y las funciones que a cada uno corresponde desempeñar. El

Director del establecimiento o su representante, participará en las reuniones del

Directorio en calidad de asesor. El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menos

una vez al mes y en forma extraordinaria según las razones y procedimientos que el

Reglamento Interno establezca. No obstante, el Director del establecimiento, el

Presidente del Centro de Padres o ambos conjuntamente, podrán convocar a reunión

extraordinaria del Directorio cuando existan situaciones imprevistas o urgencias.

Son funciones del Directorio del Centro de Padres, a lo menos las siguientes:

a. Dirigir al Centro de Padres de acuerdo a sus fines, funciones y

administrar sus bienes y recursos.

b. Representar al Centro ante la Dirección del establecimiento, comunidad

escolar y demás organismos con los cuales el centro deba vincularse.

c. Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del Centro, con el

fin de difundirlos entre sus miembros.

d. Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de

Delegados de Curso.

e. Proponer al Consejo de Delegados de Curso la designación de las

personas a cargo de los organismos internos del Centro y de las

comisiones de trabajo.

f. Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del

Centro y sus comisiones.

g. Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades

del Centro y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de

trabajo resueltas por los Sub-Centros.

h. Informar periódicamente a la Dirección del establecimiento el desarrollo

de programas de trabajo del Centro, inquietudes e intereses de los padres

en torno a la marcha del proceso escolar. Obteniendo de Dirección la

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

56

información indispensable para mantener compenetrados a los padres de

los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.

i. Someter a aprobación del Consejo de delegados de curso las fuentes de

financiamiento del centro y el presupuesto anual de entradas y gastos.

j. Elaborar los Informes, cuentas, memorias, balances y otros que le

corresponde presentar a la Asamblea General o al Consejo de Delegados

de Curso.

Artículo 103.- Requisitos.

Para ser miembro del Directorio se requiere que el postulante sea mayor de 21 años y

tenga a lo menos un año de pertenencia al Centro de Padres del establecimiento.

Artículo 104.- El Consejo de Delegados de Curso.

Estará formado a lo menos por un delegado elegido democráticamente por los padres y

apoderados de cada curso. El Presidente del Sub-Centro se desempeñará por derecho

propio como él o alguno de los delegados de curso. El Consejo de Delegados de Curso

se reunirá a lo menos bimensualmente y en sus reuniones de trabajo participarán los

integrantes del Directorio y el Director del establecimiento o su representante. Sin

embargo, en las decisiones que competen al Consejo de Delegados no podrán participar

ni los miembros del Directorio ni el Director del establecimiento o su representante. El

Consejo de Delegados de Curso tendrá como funciones:

a. Designar a las personas encargadas de los organismos internos del Centro

y a los miembros de las Comisiones de trabajo.

b. Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro, los montos de

las cuotas que pudiesen cancelar los miembros del Centro y el

presupuesto anual de entradas y gastos elaborado por el Directorio.

c. Coordinar las actividades que desarrollan los organismos internos y

comisiones del Centro con las que realizan los Sub-Centros.

Artículo 105.- Sub-Centros de Padres.

Por cada curso del establecimiento existirá un Sub-Centro de Padres, el que estará

integrado por los padres y apoderados del respectivo curso, que deseen participar en él.

A los Sub-Centros corresponderá cumplir y promover las funciones del Centro de

Padres. Dentro de 30 días de iniciado el año escolar en el establecimiento, cada Sub-

Centro elegirá democráticamente una directiva y a él o los delegados que lo

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

57

representarán en el Consejo de Delegados de Curso. La directiva y los delegados

permanecerán un año en sus funciones.

La directiva de cada Sub-Centro estará integrada por el Presidente y el número restante

de miembros que establezca el Reglamento Interno. A las directivas de los Sub-Centros

corresponderá fundamentalmente:

a. Estimular la participación de todos los miembros del Sub-Centro en las

actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres.

b. Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que

en el marco de los fines y funciones del Centro de Padres y Apoderados,

sean resueltas por los miembros del Sub-Centro.

c. Vincular al Sub-Centro con la directiva del Centro de Padres con los

otros Sub-Centros, y, cuando corresponda con la Dirección del

establecimiento y con profesores Jefes de Curso.

Artículo 106.-Asociaciones de los Centros de Padres.

Los Centros de Padres podrán asociarse por comunas, provincias, regiones y a nivel

nacional e igualmente incorporarse a las organizaciones de carácter comunitario del

lugar donde funcionan.

Artículo 107.- Uso del local para su funcionamiento.

La Dirección de la escuela deberá facilitar al Centro de Padres el uso del local para sus

reuniones y asambleas las que no podrán interferir en el desarrollo regular de clases.

Artículo 108.- Unidad Técnico Pedagógica

La Unidad Técnico Pedagógica se preocupa en conjunto con el director de la escuela,

de programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades.

Articulo 109.- De su constitución

Está integrada por un docente idóneo para cumplir funciones relativas al marco

curricular.

Articulo 110.- De sus funciones

a. Velar por el cumplimiento de los planes y programas de estudio.

b. Supervisar el funcionamiento de los departamentos de subsectores.

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Manual De Convivencia Escolar Escuela Arturo Prat

58

c. Supervisar las planificaciones, instrumentos de evaluación, y verificar la

consecuencia del desarrollo de estas en las aulas y que sean acordes con

el Proyecto Educativo Institucional.

d. Llevar el registro del calendario de evaluaciones tanto en el libro de

clases como en PLATAFORMA (avances semestrales y finales)

e. Supervisar periódicamente los estados de los libros de clase.

f. Velar que el alumnado este en conocimiento de becas y beneficio social.

Artículo 111.- Departamentos por asignaturas de Aprendizaje.

Es la instancia que permite potenciar el trabajo de equipo de los docentes, permitiendo

la expresión de opiniones, de experiencias pedagógicas, diseñar analizar y evaluar en

forma constructiva las estrategias que utiliza cada docente.

Articulo 112.- De su constitución.

Profesores de los diferentes subsectores de aprendizaje, cada uno de los cuales debe

contar con un Jefe de Departamento y un secretario.

En Educación Básica los Departamentos serán:

Departamento de Lenguaje y Comunicación , Idioma e Historia, Geografía y

Ciencias Sociales.

Departamento de Matemática y ciencias

Departamento de Artes y Tecnología.

Departamento 1er Ciclo.

Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación.

Articulo 113.- De sus funciones:

a. Coordinar las actividades que se realicen de acuerdo al requerimiento de

cada departamento, verificar el desarrollo de los contenidos que

corresponden, y consensuar metodologías aplicadas y el análisis de

problemas pedagógicos específicos de acuerdo a los OF- CMO y OFT.

b. Proporcionar información escrita a la UTP sobre resoluciones acordadas,

estados de avance y situaciones especiales en cada reunión, según acta.

c. Participar activamente en reuniones técnicas que garanticen un buen

nivel de coordinación entre los distintos Departamentos por subsectores.

d. Realizar reuniones una vez al mes con una tabla preestablecida.

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Artículo 114.- Director (a):

Es el responsable de Gestionar y organizar todo el quehacer de la Unidad Educativa de

acuerdo a las normas y reglamentos vigentes.

Articulo 115.- De sus funciones.

a. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la

administración educacional.

b. Presidir el Consejo de Profesores.

c. Preparar la tabla de los Consejos de Profesores identificando su carácter

ya sea técnico o administrativo y ponerla en conocimiento del profesor

con antelación en forma escrita.

d. Organizar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con

los requerimientos de la comunidad escolar.

e. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su

cargo.

f. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención de accidentes,

seguridad e higiene dentro del establecimiento, procurando que estas

estén en conocimiento de todos los funcionarios.

g. Cumplir las normas que emanen de las autoridades educacionales.

h. Cumplir con lo establecido en la legalidad vigente (Ley N° 19.070) de los

profesionales de la educación.

i. Dar facilidades para la realización de supervisiones, inspecciones,

reuniones, talleres, tanto de funcionarios del Ministerio de Educación

como del empleador y de sus representantes.

j. Mantener un expedito canal comunicativo entre las unidades y áreas de la

comunidad educativa.

k. Crear en la unidad educativa un ambiente estimulante de trabajo,

propiciando las condiciones favorables para la obtención de los objetivos

del plantel.

l. Cautelar el cumplimiento del calendario escolar.

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Articulo 116.- Inspector (a) General:

Es el docente responsable inmediato de organizar, coordinar y supervisar el trabajo de

los distintos organismos del establecimiento educacional, asesorando y colaborando

directa y personalmente con el Director, velando porque las actividades de la Unidad

Educativa se desarrollen en un ambiente de orden, bienestar y sana convivencia.

Articulo 117.- De sus funciones:

a. Mantener los documentos y registro que acrediten la calidad del

establecimiento como cooperador de la función educacional del estado y

aquellos que se requieran para impetrar la subvención estatal. Además de

los libros oficiales y archivos del establecimiento.

b. Actuar como secretario de los órganos colegiados del establecimiento.

c. Controlar la disciplina del alumnado, formando hábitos de puntualidad,

respeto, y de sana convivencia escolar.

d. Controlar el cumplimiento de los horarios de clases y de colaboración

personal, se incluye hora de atención para apoderados.

e. Programar, coordinar y controlar las labores del personal Asistentes de la

Educación mediante reuniones quincenales.

f. Controlar diariamente, inasistencias y atrasos de los alumnos

vinculándose con la familia en los casos de inasistencia reiterada de más

de tres días, informar a los profesores jefes correspondientes.

g. Coordinar la realización de las actividades culturales, sociales, deportivas

y de bienestar estudiantil, promover las relaciones con los centros de

padres y apoderados y de ex alumnos del establecimiento.

h. Controlar la salida a terreno o pedagógica de los alumnos y alumnas.

i. Informar mensualmente al director de las inasistencias y atrasos del

personal.

j. Organizar, coordinar y supervisar el proceso de matrícula.

k. Organizar y controlar las formaciones y presentaciones culturales,

sociales y pedagógicas de los alumnos en actividades internas y externas

del establecimiento, en colaboración de docentes.

l. Velar por el cumplimiento de los turnos en las horas de recreo que

realizan: Inspectores generales y asistentes de la Educación.

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m. Velar por la buena presentación del personal, y estructura interna y

externamente del establecimiento.

n. Realizar el inventario general del establecimiento y mantenerlo

actualizado.

o. Participar obligatoriamente en todas las reuniones técnicas y actividades

de perfeccionamiento docente.

CAPÍTULO XII: PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR

Articulo 118.- Definición:

"Alumnos que presenta Necesidades Educativas Especiales: Aquél que precisa ayudas

de recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su

proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la Educación."

a) Necesidades educativas especiales de carácter permanente: son aquellas barreras

para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante

toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad por un profesional

competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y

recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

b) Necesidades educativas de carácter transitorio: son aquellas no permanentes que

requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de

un transitorio o discapacidad diagnostica por un profesional competente y que

necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el

curriculum por un determinado período de su escolarización.

Articulo 119.- Evaluaciones, procedimientos e Instrumentos.

a) Evaluación Diagnostica: constituye un proceso de indagación objetivo e integral

realizado por profesionales competentes, que consiste en la aplicación de un

conjunto de procedimientos e instrumentos de evaluación de evaluación que

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tienen por objeto precisar, mediante un abordaje interdisciplinario, la condición

de aprendizaje y de salud del o la estudiante y carácter evolutivo de éstas.

b) Esta evaluación debe cumplir con el propósito de aportar información relevante

para la identificación de los apoyos especializados y las ayudas extraordinarias

que los estudiantes requieren para participar aprender en el contexto escolar

c) Procedimientos, instrumentos y pruebas diagnosticas: Aquellas herramientas y

procedimientos de observación y medición que permiten evaluar de manera

cuantitativa y/o cualitativa al estudiante en el ámbito de exploración requerido y

que garanticen la validez, confiabilidad y consistencia, así como obtener

información certera acerca del o la estudiante, el contexto escolar y familiar en

el que participa.

De acuerdo con lo anterior los equipos profesionales, deben utilizar

prioritariamente instrumentos, pruebas o test con normas nacionales. Asimismo,

se deberá utilizar, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio

de Educación, las versiones más recientes de los test o pruebas que se definen en

este reglamento como también otros instrumentos que se desarrollen en el

futuro. Sin perjuicio de lo anterior, los procesos de evaluación diagnostica,

siempre deberán considerar la aplicación de pruebas formales o informales de

carácter pedagógico que contemplen áreas relacionadas con los aprendizajes

curriculares logrados por el estudiante, correspondientes a su edad, curso y la

apreciación clínica de evaluador.

d) Subvención Educacional Especial Diferencial: para recibir la subvención de

educación especial diferencial, de necesidades educativas especiales de carácter

transitorio y la subvención incrementada, establecidas en el Decreto con Fuerza

de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, los estudiantes deberán

cumplir con el requisito de edad establecido en el Decreto Supremo N° 182, de

1992, y en el Decreto Supremo N° 1, de 1998, ambos del Ministerio de

Educación, sin perjuicio de las normas especiales que dispone el presente

reglamento.

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Artículo 120.- Documentación de niños que requieran ingresar al Programa de

Integración Escolar (PIE).

a) En el caso de tratarse de alumnos que provengan de otros establecimientos

y que hayan pertenecido a Programas de Integración Escolar y que

requieren continuidad en el proceso, deberán traer carpeta con documentos

pertinentes (informe psicopedagógico, informe psicológico, informe

médico, fonológico si lo amerita, protocolos y formularios de ingreso,

entre otros).

b) Para aquellos alumnos nuevos que requieran ingresar al Programa de

Integración Escolar sin haber estado siendo parte de uno el año anterior,

deberán justificar la necesidad del mismo con informes médicos como las

evaluaciones pertinentes que realizaran las profesionales de la escuela.

Artículo 121.- Casos PIE con problemas conductuales.

Los alumnos pertenecientes al Programa de Integración Escolar que presenten

dificultades en cuanto a su comportamiento y que cometan faltas consideradas como

leves y graves, deberán ser derivados al Equipo de Convivencia Escolar para realizar un

trabajo en conjunto con todas las partes involucradas, quienes deberán desplegar

acciones para prevenir que se reitere tales conductas en el tiempo.

En especial los alumnos que estén con tratamiento medicamentoso por dificultades en la

conducta.

Artículo 122.- Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que no quisieran

continuar en el Programa de Integración Escolar.

Son aquellos alumnos /as que son resistentes al apoyo de una educadora diferencial por

no querer trabajar en sala o fuera de esta (actitudinal) y/o no estar de acuerdo con

citaciones u obligaciones que se les dé a los apoderados. En tales eventos se dejará

constancia escrita en el Acta de Entrevista a la Familia.

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CAPITULO XIII: PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA

En relación con los procesos de admisión la Ley General de Educación expresa, lo

siguiente:

Artículo 123.- Los procesos de admisión.

En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban

aportes regulares del Estado, que posean oferta educativa entre el primer nivel de

transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrá

considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en

dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la

familia del postulante.

Artículo 124.- Transparencia de los procesos.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de

alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de

los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en

la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.

Para matrícula en educación básica:

a. Certificado de nacimiento del alumno nuevo.

b. Certificado de estudios del último año e informe escolar para quienes

ingresen a cursos intermedios.

Artículo 125.- Matrícula.

La Matrícula es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio

educativo. Se realizará por una sola vez al ingreso de la estudiante a la escuela,

pudiéndose establecer renovaciones para cada período académico.

Excepciones:

Los estudiantes que por problemas de disciplina y por consecuencia cancelación de

matrícula, no podrán reincorporarse al establecimiento los siguientes años.

Artículo 126.- Costo de la matrícula.

El valor de la matrícula varía según el tipo de establecimiento. La escuela Arturo Prat es

Municipalizada por ende:

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a. Proceso de selección: tendrá un costo fijado por la municipalidad o en su

defecto por el MINEDUC.

b. Matrícula anual: en enseñanza básica es gratuita

Criterios y Procedimientos para aceptar estudiantes procedentes de otros

Establecimientos Educativos.

La escuela Arturo Prat, asume el ingreso de un o una estudiante que llega de otra

escuela y/o lugar, para iniciar un año, para continuarlo o para reiniciarlo bajo los

siguientes criterios.

Artículo 127.- Solicitud de cupo para iniciar el año escolar.

Para el caso de los(as) estudiantes que ingresan a la escuela procedente de otro país; la

Comisión de Evaluación y Promoción diseñará el programa de Validación según

indicaciones del DAEM, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a. Se podrán aplicar diferentes tipos de instrumentos pedagógicos: Prueba

única escrita, exposiciones, talleres con su debida sustentación, asesoría

presencial y/o virtual.

b. Las actividades asignadas se evaluarán de acuerdo con la escala vigente.

Artículo 128.- Cupos en el transcurso del año escolar.

En el caso de una o un estudiante de otro establecimiento que solicite matricula en el

transcurso del año escolar, son aceptadas (os) bajo las siguientes condiciones:

a. Para estudiantes antiguas (os) como para las nuevas (os) que presenten

proceso disciplinario por faltas consideradas como leves, se deberá

realizar un compromiso de Normalización entre el o la estudiante, sus

padres y/o apoderado y la escuela. La escuela monitoreará el desempeño

comportamental de la o él estudiante esto tendrá incidencia directa en la

continuidad o pérdida del cupo en la escuela para el siguiente año

escolar.

b. Los/as estudiantes que ingresen a la escuela, procedente de otras

instituciones escolares lo harán bajo matricula condicional solo en el caso

de que su hoja de comportamiento refleje un comportamiento

inadecuado.

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ANEXOS

Anexo 1. Solicitud de derivación a Convivencia Escolar.

SOLICITUD DE DERIVACIÓN A CONVIVENCIA ESCOLAR

1. Datos de identificación del alumno:

Nombre Estudiante:…………………………………………………………..Curso………...

Persona que deriva: …………..…………………………………….….…...Fecha………..….

Nombre Apoderado Titular:………………………………………………………………….

Teléfonos Apoderado: Celular……………………Fijo……………………

Alumno PIE: SI____ NO _____

2. Motivo de la solicitud (Se deben especificar el motivo de derivación del alumno y la

fecha aproximada de aparición de las mismas)

MOTIVO

En caso de alumnos con conductas disruptivas y/o actitudes inadecuadas con la autoridad, se

debe adjuntar fotocopia de hoja de anotaciones actualizada.

3. Medidas adoptadas por docente para afrontar la problemática:

Observacion:_________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________

Nombre y Firma persona responsable

NOTA: Este protocolo deberá completarse en todos sus campos y deberá incluir documentación

(ej: fotocopia anotaciones) de la que se hace referencia en cada caso. Una vez cumpletado debe

enviarse al correo electrónico:

[email protected] Escuela Arturo Prat

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67

CARTA DE COMPROMISO

1. Datos de identificación del Estudiante:

Nombre Estudiante:……………………………………………………………Curso…………...

Nombre Apoderado Titular:……………………………………………………………………….

Fecha:………………………………..

2. Yo …………………………………………………..…Run…………………………….

Apoderado de …………………………………………………….…. del curso……me

comprometo a :

Compromiso Apoderado.

3. Yo ……………………………………………………Run…………………………….

Estudiante del curso……me comprometo a :

Compromiso Estudiante.

ACUERDOS:_________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

Firma Apoderado Firma Estudiante

Firma Inspectora General Firma Encargado de Convivencia Escolar

Firma Profesor(a) Jefe(a) Firma Director

NOTA: Esta carta de compromiso fue realizada según lo indica el artículo…. Del Reglamento

de Convivencia Escolar de nuestro Establecimiento.

Escuela Arturo Prat

Equipo de convivencia Escolar / Correo: [email protected] Temuco 2016

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CARTA DE CONDICIONALIDAD

1. Datos de identificación del Estudiante:

Nombre Estudiante:………………………………………………………Curso…………...

Nombre Apoderado Titular:………………………………………………………………….

Fecha:………………………………..

Motivo de la Condicionalidad: (Espacio debe ser llenado por Inspector(a) General).

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

Yo …………………………………………Run……………………………. Apoderado de

…………………………………………………….…. del curso…… estoy en conocimiento de

que mi pupilo(a) ha incurrido en faltas que afectan la buena convivencia escolar. Dicha

carta firmada deja claro que estoy en pleno conocimiento de las faltas y del proceso a

seguir.

Firma Apoderado Firma Estudiante

Firma Inspectora General Firma Encargado de Convivencia Escolar

Firma Director

NOTA: Esta carta de condicionalidad fue realizado según lo indica el artículo…. Del

Reglamento de Convivencia Escolar de nuestro Establecimiento.

Escuela Arturo Prat

Equipo de convivencia Escolar / Correo: [email protected] Temuco 2016